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Ensayo Marpol
Ensayo Marpol
Ensayo Marpol
20.007.045
Legislacin Martima (II)
Seccin: A
Prof. Rosnel Alejandro Gonzlez
ENSAYO
Resea.
El Convenio internacional para prevenir la contaminacin de las aguas del mar por
hidrocarburos (OILPOL 54)
Y posteriormente, el Convenio internacional para prevenir la contaminacin por los buques
(1973), en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78)
El Convenio internacional para prevenir la contaminacin de las aguas del mar por hidrocarburos
(OILPOL 54)
Qu es OILPOL 54?
Este Convenio, adoptado en una conferencia internacional organizada por el Reino Unido en 1954 y
conocido como OILPOL 54, fue el primer intento importante por parte de las naciones martimas,
para disminuir las consecuencias de la contaminacin del mar causado por los hidrocarburos. Al poco
tiempo de entrar en vigor el Convenio constitutivo de la OMI en 1958, la Organizacin pas a ser la
depositaria del OILPOL 54.
Qu es MARPOL?
Convenio internacional para prevenir la contaminacin por buques, 1973. Creado con la finalidad
de proteger el medio humano y marino en particular de los accidentes, incluidos derrames
negligentes o deliberados de hidrocarburos y de otras sustancias perjudiciales por los buques (estos
principalmente constituyen a su vez una gran fuente de contaminacin). As como tambin, Reducir
las descargas accidentales de sustancias perjudiciales a un mnimo porcentaje y salvaguardar la mar.
Este Convenio conocido como MARPOL 73/78, es el que ha sucedido y reemplazado al OILPOL 54.
Diferencia del OILPOL 54, no se ocupa slo de los hidrocarburos sino que incluye normas sobre
otras sustancias contaminantes transportadas o producidas por los buques.
a)
Enmiendas.
El comit de proteccin del medio marino (El comit), desde su creacin en 1974, ha vuelto a
examinar varias disposiciones del convenio MARPOL que requeran aclaracin o cuya aplicacin
haba planteado dificultades. A fin de resolver tales ambigedades y dificultades de manera uniforme,
el comit decidi que era conveniente elaborar interpretaciones unificadas. El comit, reconoci que
en determinados casos, era necesario enmendar las reglas existentes o introducir nuevas reglas con el
fin de reducir aun mas la contaminacin ocasionada por los accidentes y por la explotacin de los
buques. Estas actividades del comit han dado lugar a varias interpretaciones unificadas y enmiendas
del convenio.
-
Enmiendas de 2006 (Resolucin MEPC.141 (54)), para la revisin de las reglas 1 y 21, la inclusin
de la regla 12A y enmiendas al Anexo I Conexas: si quedan aceptadas el 1 de febrero de 2007,
entraran en vigor el 1 de agosto de 2007. Reglas Para Prevenir La Contaminacin Por
Hidrocarburos. (Anexo I)
Enmiendas de 2004, (Resolucin MEPC.117 (52)), sobre el Anexo I revisado: entrara en vigor el 1
de enero de 2007. Reglas Para Prevenir La Contaminacin Por Hidrocarburos. (Anexo I)
Enmiendas de 2004 (Resolucin MEPC.118 (52)), sobre el Anexo II revisado: entrara en vigor el 1
de enero de 2007. Reglas Para Prevenir La Contaminacin Por Sustancias Nocivas Liquidas
Transportadas a Granel. (Anexo II)
Enmiendas de 2004 (Resolucin MEPC.115 (51)), sobre el Anexo IV revisado: entraron en vigor el
1 de agosto de 2005. Reglas Para Prevenir La Contaminacin Por Las Aguas Sucias De Los
Buques (Anexo IV)
Enmiendas de 2006 (Resolucin MEPC.143 (54)), para la incorporacin de la nueva regla 13,
relativa a la supervisin de las prescripciones operacionales por el estado rector del puerto; si quedan
aceptadas el 1 de febrero de 2007, entraran en vigor el 1 de agosto de 2007. Reglas Para Prevenir
La Contaminacin Por Las Aguas Sucias De Los Buques (Anexo IV)
Enmiendas de 2004 (Resolucin MEPC.116 (51) ), para la revisin del apndice del Anexo V:
entraron en vigor el 1 de agosto de 2005. Reglas Para Prevenir La Contaminacin Por Las
Basuras De Los Buques. (Anexo V)
Enmiendas de 2005 (Resolucin MEPC.132 (53)), sobre la introduccin en este Anexo del Sistema
Armonizado De Reconocimientos y Certificacin, y sobre la designacin de la zona del Mar del
norte como nueva zona de control de las emisiones de SOx: entraran en vigor el 22 de noviembre de
2006. Reglas Para Prevenir La Contaminacin Atmosfrica Ocasionada Por Los Buques.
(Anexo VI)
Enmiendas de 2006 (Anexo III) (MEPC.156(55)), entrarn en vigor el 1 de enero de 2010 (Anexo
III revisado)
La contaminacin marina por los buques, ya sea por descargas de productos contaminantes o por prdidas
de carga o combustible, fue regulada mediante el Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminacin por los Buques de 1973, conocido tambin con la denominacin de Convenio
MARPOL. Posteriormente, con objeto de subsanar sus insuficiencias, este Convenio fue enmendado por
medio de dos Protocolos, uno de 1978 y otro de 1997. Y ahora, en virtud de una resolucin, adoptada
por el Comit de Proteccin del Medio Marino (CPMM) de la Organizacin Martima
Internacional (OMI) el 15 de julio de 2011, y publicada en el Boletn Oficial del Estado (BOE) n
288, de 30 de noviembre de 2012, se enmiendan las Reglas 13 y 14 y el Apndice VII del Anexo VI
revisado de dicha Convencin. En sntesis, a travs de esta nueva enmienda, que entrar en vigor el 1 de
enero de 2013, se designa la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos y se
excepta a determinados buques que operan en la zona de control de las emisiones de Norteamrica y en
la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos.
Protocolos.
Protocolo I: (Disposiciones Para Formular Los Informes Sobre Sucesos Relacionados Con
Sustancias Perjudiciales)
Protocolo de 1978: (Relativo Al Convenio Internacional Para Prevenir La Contaminacin Por Los
Buques, 1973).
Anexo V.
Implica Reglas para prevenir la contaminacin por las basuras de los buques. En l se define los
trminos basura, tierra ms prxima y zona especial. Tambin los procedimientos especiales que se deben
adoptar obligatorios para prevenir la contaminacin del mar por las basuras (segn las regla 1). Este
anexo consta de 9 reglas, cabe destacar que hace mencin respecto a la supervisin de las prescripciones
operacionales por el estado rector del puerto (procedimientos, circunstancias y disposiciones) y a que esta
sujeto un buque que este en puerto (inspeccin por funcionarios: dichos funcionarios deben estar
autorizados por dicha parte en lo que concierne en las prescripciones en virtud del presente anexo cuando
existan indicios para suponer que el capitn o alguien de la tripulacin estn involucrados), segn la regla
8. La regla 7 hace referencia a las instalaciones y servicios de recepcin de basuras. En la regla 9 hace
mencin de los planes de gestin de basura y mantenimiento de registro de basura y las directrices que
debe seguir los buques implicados.
En su apndice incluye un modelo del libro de registro de basuras donde explica que se entiende por
termino basura, gestin de basura. Tambin describe a qu clase de basura se refiere, que anotaciones
tomar en cuenta y cuando hacerlas. As como tambin el volumen que se estimara de basura y que se debe
hacer con los recibos y certificados y el lapso de conservacin de los mismos (durante 2 aos a bordo del
buque junto con el libro de registro de basura).
mbito De Aplicacin.
Segn lo establecido en la regla 2: A menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones
del presente anexo se aplicaran a todos los buques.
Entrada En Vigor.
Anexo VI.
Dictamina Reglas para prevenir la contaminacin atmosfrica ocasionadas por los buques. Esta
constituido 19 reglas, 5 apndices, adems incluye interpretaciones unificadas del Anexo VI, informacin
adicional y un ndice de materias segn el convenio.
En la regla 2 establece definiciones como Construccin en fase equivalente y que se entiende por fase,
alimentacin continua, lo que se entiende por emisin, nuevas instalaciones, menciona tambin el cdigo
tcnico sobre los NOx y que se entiende por este, sustancias que agota la capa de ozono, fangos oleosos,
incineracin a bordo, incinerador de a bordo, buque construido, buque tanque, 1997 (Enmienda al
Convenio para prevenir la contaminacin por los buques, 1973, modificado por el protocolo de 1978),
fecha de vencimiento anual, cabe destacar que en esta regla menciona una lista de las sustancias que
agotan la capa de ozono.
En su regla 3 expresa las excepciones generales donde incluye las resultantes por averas del buque o por
su equipo, ni las emisiones necesarias para proteger la seguridad del buque o salvar vidas en el mar. Y
explica la ocasin en que se deben tomar en cuenta y cuando no.
En su regla 5 establece: que todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 y todas las torres de
perforacin y otras plataformas fijas o flotantes sern objeto de reconocimiento, dicho reconocimientos
son:
-
Regla 17: instalaciones de recepcin las cuales son garantizadas por las organizaciones o los
gobiernos de las partes adheridas al protocolo de 1997
Regla 18: Establece la calidad del Fueloil y las prescripciones de entrega y utilizacin a bordo de los
buques.
Regla 19: Habla y establece las prescripciones aplicables a las Plataformas y a las torres de
perforacin.
Nota: En los apndices da como referencia modelos de Certificados IAPP, ciclos de ensayo y
factores de ponderacin, dictamina que informacin debe incluirse en la nota de entrega de
combustible, tambin menciona los criterios y procedimientos para la designacin de zonas de
control de las emisiones del SOx.
mbito De Aplicacin.
Las disposiciones del presente Anexo se aplicara a todos los buques, salvo que se disponga Expresamente
otra cosa en las Reglas 3, 5, 6, 13, 15, 18 y 19 del Presente Anexo.
Entrada En Vigor.