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Ley de Turismo en El Salvador
Ley de Turismo en El Salvador
Ley de Turismo en El Salvador
Ministerio de Turismo
Surge por Decreto Ejecutivo el 1 de junio de 2004. Una de sus principales metas es la creacin de un
adecuado marco institucional para la actividad turstica y por ello ha creado la La Ley de Turismo y
los planes 2014 y 2020, entre otros instrumentos.
La creacin de esta entidad no estuvo exenta de crticas. Segn la Fundacin Salvadorea para el
Desarrollo Econmico y Social (FUSADES), existe duplicidad e indefinicin de atribuciones entre
CORSATUR y MITUR y por este motivo, la institucin seala que hay un gasto innecesario para el
Estado. (FUSADES, 2005)
encarga de la formulacin de las polticas, planes, proyectos y otros que contribuyan a dinamizar al
sector. Tiene a su cargo la aplicacin de la Ley de Turismo, cuyo objetivo es fomentar, promover y
regular la industria y los servicios tursticos del pas, prestados por personas naturales o jurdicas
nacionales o extranjeras. (CSJ, 2005)
La Ley de Turismo fue aprobada en el ao 2005 y en 2009 en el marco del cambio de Gobierno y de la
finalizacin del decreto transitorio de los incentivos de ley se inici la revisin de esta legislacin. Las
reformas de Ley se estn consultando con el Ejecutivo y con el sector privado. Entre los puntos clave a
modificar destacan los artculos de los incentivos fiscales y el tema del transporte turstico.
Un aspecto sensible de la Ley es el tema de los incentivos porque para tener acceso a estos la
inversin debe ser calificada como Proyecto de Inters Turstico Nacional y debe tener una inversin
de al menos US$ 50 mil dlares (CSJ, 2005).
Una de las propuestas de reforma es bajar el monto de las inversiones a US$ 25 mil dlares para
ampliar el rango de empresas que pueden aplicar a estos incentivos. Adicionalmente, en este
contexto de transformaciones se elabor el Reglamento General de la Ley de Turismo, pero este no
est funcionando todava debido a que se prevn cambios en la legislacin e implicara ajustes en el
reglamento tambin.
Segn el artculo 101 de nuestra constitucin la Ley de Turismo fue creada por los siguientes razones:
I.
II.
Que el territorio de la Repblica est dotado de recursos que por su ubicacin geogrfica y
sus caractersticas culturales, histricas y naturales, tienen gran potencial de desarrollo
turstico, cuya utilizacin racional contribuir a mejorar y diversificar la oferta turstica, a la
creacin de nuevos lugares de trabajo y, con ello, mayores niveles de ocupacin y empleo y
el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin.
III.
Que es de inters nacional estimular el desarrollo de la actividad turstica, como medio para
contribuir al crecimiento econmico y al desarrollo social del pas, generando las
condiciones ms favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, basada en la
sostenibilidad como frmula inseparable de la competitividad, en el respeto al medio
ambiente y a los recursos naturales y culturales y en la diversificacin del producto y a la
mejora de la calidad de los servicios, como condiciones indispensables para asegurar la
rentabilidad de la industria turstica.
IV.
d) En cualquier otro caso que tenga por objeto el cumplimiento de esta ley o de convenios
internacionales.
Gerencia Financiera
Sub-gerencia administrativa
Gerencia de Mercadeo y Promocin
Gerencia de Planeamiento
Gerencia de Gestin Turstica
Toda infraestructura y actividad turstica se programar de forma que se proteja el patrimonio natural
que constituyen los ecosistemas y la diversidad biolgica, y que sean preservadas las especies en
peligro, la fauna y la flora silvestre.
Las empresas que desarrollen actividades tursticas estarn sometidas a las limitaciones impuestas
por las autoridades, cuando aqullas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables, tales como,
regiones litorales, bosques tropicales o humedales, que sean idneos para la creacin de parques
naturales o reservas protegidas.
Las polticas y actividades tursticas se llevarn a cabo con respeto al patrimonio artstico,
arqueolgico y cultural; y se organizar de modo tal que permita la supervivencia, enriquecimiento y
el florecimiento de la produccin cultural, artesanal y folklrico
LOS INGRESOS PARA LA PROMOCIN TURSTICA
Se establecer una contribucin especial para la promocin del turismo, la cual tendr dos hechos
generadores diferenciados:
a) El pago de alojamiento, por parte del sujeto pasivo, en cualquier establecimiento que preste tal
servicio; la contribucin especial para la promocin del desarrollo turstico ser de un 5% aplicado
sobre la base del precio diario del servicio de alojamiento que utilice el sujeto pasivo. En dicha base de
clculo se excluir el monto pagado en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y
a la Prestacin de Servicios, as como el precio de cualquier otro servicio que no sea estrictamente el
de alojamiento.
b) La salida del territorio nacional, por parte del sujeto pasivo, por va area.
El monto de la contribucin especial ser de siete Dlares de los Estados Unidos de Amrica
(US$7.00), por salida y por persona.
Se declaran exentas del pago de la contribucin especial para la promocin del desarrollo turstico
cuyo hecho generador es la salida del territorio nacional por va area a las tripulaciones de las naves
areas comerciales y militares, las misiones oficiales nacionales y extranjeras, las delegaciones
deportivas nacionales o extranjeras y representantes de organismos internacionales. En este ltimo
caso, la calificacin para gozar de dicha exencin se solicitar por parte del rgano Ejecutivo en el
Ramo de Relaciones Exteriores al Ministerio de Hacienda.
Durante el plazo de cinco aos contados a partir de que la Ley del turismo entra en vigencia,
toda inversin nueva que sea calificada como Proyecto de Inters Turstico Nacional, por un
monto de capital propio de al menos Cincuenta Mil Dlares de los Estados Unidos de Amrica
(US$ 50,000.00), tendr derecho a los siguientes incentivos:
a) Exencin del impuesto sobre Transferencia de bienes races que afecte la adquisicin del inmueble
o inmuebles que sern destinados al proyecto.
b) Exencin de los derechos e impuestos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestacin de Servicios, en la importacin de sus bienes, equipos y accesorios,
maquinaria, vehculos, aeronaves o embarcaciones para cabotaje y los materiales de construccin
para las edificaciones del proyecto. El monto exonerado no podr ser mayor 100% del capital propio
invertido del proyecto en cuestin.
c) Exencin del pago del Impuesto Sobre la Renta por el perodo de 10 aos, contados a partir del
inicio de operaciones.
d) Exencin parcial de los impuestos municipales por el perodo de 5 aos, contados a partir del inicio
de operaciones, relativas a las actividades tursticas hasta por un 50% de su valor. Para ello, el
interesado presentar al municipio correspondiente su inscripcin en el registro turstico, la
calificacin de proyecto turstico otorgada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Turismo y certificacin
de la declaracin de renta presentada al Ministerio de Hacienda
.
Todas las empresas beneficiadas con los incentivos establecidos por la Ley, debern contribuir con un
5% de las ganancias obtenidas durante el perodo de exoneracin, dicho porcentaje ser agregado a
las contribuciones especiales establecidas en esta Ley para la promocin del turismo.