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Practica No.1

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Contabilidad 1

Aux. Helen Pineda


SECCION A
Escuela de vacaciones diciembre 2012
PRACTICA NO.1 ASPECTOS LEGALES, CONCEPTOS BASICOS DE CONTABILIDAD Y
ECUACION CONTABLE
ASPECTOS LEGALES
CODIGO DE COMERCIO
TITULO III: DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA MERCANTILES
CAPITULO I: CONTABILIDAD
ARTICULO 368. * CONTABILIDAD Y REGISTROS INDISPENSABLES. Los comerciantes estn obligados a
llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Para ese efecto debern llevar, los siguientes libros o registros: 1.
1.- Inventarios; 2.- De primera entrada o
diario; 3.- Mayor o centralizador; 4.- De Estados Financieros.
Adems podrn utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias cont
contables
ables o administrativas o en
virtud de otras leyes especiales.
Tambin podrn llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por
cualquier otro sistema, siempre que permita su anlisis y fiscalizacin.
Los comerciantes que
e tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales
(Q. 25,000.00),
pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepcin de aquellos que
obliguen las leyes especiales.
Contabilidad y registros indispensables.
dispensables. Los comerciantes estn obligados a llevar su contabilidad en forma
organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente
aceptados.
Al efecto, debern llevar, cuando menos, los siguientes libr
libros o registros:
1. Inventarios.
2. De primera entrada o diario.
3. Mayor o centralizador.
4. De estados financieros.
Adems, podr utilizar los otros que estime necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud
de otras leyes especiales.
Tambin podrn llevar la contabilidad, por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por
cualquier otro sistema, siempre que permita su anlisis y fiscalizacin.

Contabilidad 1
Aux. Helen Pineda
SECCION A
Escuela de vacaciones diciembre 2012
Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de dos mil quetzales, pueden omitir en su
contabilidad los libros o registros enumerados antes, a excepcin del registro o libro de inventarios, el de
estados financieros y aquellos a que los obliguen leyes especiales.
ARTICULO 369. IDIOMA ESPAOL Y MONEDA NACIONAL. Los libros y registros deben operarse en
espaol y las cuentas en moneda nacional.
Las sucursales y agencias de empresas cuya sede est en el extranjero, pueden llevar un duplicado en el
idioma y moneda que deseen, con una columna que incluya la conversin a moneda nacional, previo aviso al
registrador mercantil.
ARTICULO 370. SANCIONES. La infraccin a lo dispuesto en el artculo anterior, lo mismo que a lo
determinado en el artculo 368 de este Cdigo, har incurrir al empresario en una multa no menor de cien
quetzales, ni mayor de mil, en cada caso. El Registro Mercantil impondr las multas anteriores y deber exigir
el cumplimiento de este artculo, pudiendo compeler judicialmente a la traduccin, conversin y correccin en
su caso, a costa del infractor.
ARTICULO 371. *FORMA DE OPERAR. Los comerciantes operarn su contabilidad por s mismos o por
persona distinta designada expresa o tcitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa, o en
donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a meno
menos
s que el registrador mercantil autorice para llevarla en
lugar distinto dentro del pas. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de
veinte mil quetzales, (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, estn obligados a llevar su
s contabilidad por
medio de Contadores.
Los libros exigidos por las leyes tributarias debern mantenerse en el domicilio fiscal contribuyente o en la
oficina de contador del contribuyente que est debidamente registrado en la Direccin General de Rentas
Internas.
ARTICULO 372. AUTORIZACION DE LIBROS O REGISTROS. Los libros de inventarios y de primera
entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados financieros, debern ser autorizados por el Registro
Mercantil.
ARTICULO 373. OPERACIONES, ERRORES U OMISIONES. Los comerciantes deben llevar su contabilidad
con veracidad y claridad, en orden cronolgico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni
tachaduras. Los libros no debern presentar seales de haber sido alterados, sustituyendo o arrancando
ar
folios
o de cualquier otra manera.
Los errores u omisiones en que se incurriere al operar en los libros o registros, se salvarn inmediatamente
despus de advertidos, explicando con claridad en qu consisten y extendiendo o complementando el
concepto,
pto, tal como debiera haberse escrito.
ARTICULO 374. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS. El comerciante deber
establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al ao, la situacin financiera de su
empresa, a travs del balance general y del estado de prdidas y ganancias que debern ser firmados por el
comerciante y el contador.
ARTICULO 375. PROHIBICION DE LLEVAR MAS DE UNA CONTABILIDAD. Es prohibido llevar ms de una
contabilidad para la misma empresa. La infraccin de esta prohibicin es causa de que ninguna de las
contabilidades haga prueba, sin perjuicio de las dems responsabilidades a que haya lugar.

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ARTICULO 376. CONSERVACION DE LIBROS Y REGISTROS. Los comerciantes, sus herederos o
sucesores, conservarn los libross o registros del giro en general de su empresa por todo el tiempo que sta
dure y hasta la liquidacin de todos sus negocios y dependencias mercantiles.
ARTICULO 377. ESTADOS FINANCIEROS. El libro o registro de estados financieros, contendr:
1. El balance
ce general de apertura y los ordinarios y extraordinarios que por cualquier circunstancia se
practiquen.
2. Los estados de prdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al balance general de
que se trate.
3. Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situacin financiera.
ARTICULO 378. REGISTROS AUXILIARES. El comerciante podr llevar los libros o registros auxiliares que
estime necesarios.
ARTICULO 379. EXHIBICION DE LA SITUACION FINANCIERA. El balance
ance general deber expresar con
veracidad y en forma razonable, la situacin financiera del comerciante y los resultados de sus operaciones
hasta la fecha de que se trate.
ARTICULO 380. PUBLICACION DE BALANCES. Toda sociedad mercantil y las sociedades extranjeras
ext
autorizadas para operar en la Repblica, deben publicar su balance general en el Diario Oficial al cierre de las
operaciones de cada ejercicio contable, llenando para el efecto los requisitos que establezcan otras leyes.
ARTICULO 381. COMPROBACION DE OPERACIONES. Toda operacin contable deber estar debidamente
comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos legales y slo se admitir la falta de
comprobacin en las partidas relativas a meros ajustes, traslado de saldos, pases de un
u libro a otro o
rectificaciones.
CAPITULO II: CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACION
ARTICULO 382. DOCUMENTACION Y CORRESPONDENCIA. Todo comerciante debe conservar, en forma
ordenada y organizada, durante no menos de cinco aos, los documentos de su empresa, salvo lo que
dispongan otras leyes especiales.
ARTICULO 383. TERMINO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION. Los documentos que conciernan
especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrn ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo
de prescripcin de lass acciones que de ellos se deriven.
Si hubiere pendiente alguna cuestin que se refiera a ellos directa o indirectamente, debern conservarse
hasta la terminacin de la misma.
ARTICULO 384. ARCHIVO Y CUSTODIA DE VALORES. Queda al arbitrio del comerciante el sistema de
archivo y custodia de valores, correspondencia y dems documentos del giro de su empresa

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CONCEPTOS BASICOS DE CONTABILIDAD
CONTABILIDAD:
La contabilidad es una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y estructuralmente informacin
financiera expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad econmica
y de ciertos eventos econmicos identificables y cuant
cuantificables
ificables que la afectan, con el objeto de facilitar
a los diversos interesados, el tomar decisiones en relacin con dicha entidad econmica.
Es una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y estructuralmente informacin financiera
expresada en unidades
nidades monetarias de las transacciones que realiza una empresa y de ciertos eventos
econmicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos
interesados el tomar decisiones en relacin con dicho negocio.

ECUACIN CONTABLE
La ecuacin contable es la herramienta bsica para poder empezar a conocer como es que funciona la
contabilidad general, con ella se observa el comportamiento de una empresa y ms que todo, como es que
aumenta o disminuye su capital contable
contable.
ACTIVO

= PASIVO

CAPITAL

Estos componentes tienen una relacin que no pueden ser olvidados, pero Cmo es que esta relacin
funciona? simplemente es comprender que:
Activos:
Son los bienes y derechos que se tienen ya sean tangibles o intangibles, y que son propiedad de la empresa.
Pasivos:
Son las obligaciones que se han contrado con empresas ajenas que nos han brindado un bien o un servicio.
Capital:
Es la diferencia entre los derechos y las obligaciones que posee una empresa, es decir, lo que realmente
realmen le
pertenece en valor monetario.

Ejemplo:
Determine el capital neto del seor Solares, quien posee:

Un vehculo con valor de Q77,000.00


Adeuda 5 letras de Q 5,000.00 c/u.

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HOJA DE TRABAJO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

Cules son los cuatro libros bsicos que se deben de llevar en la contabilidad?
Qu comerciantes son los que pueden omitir en su contabilidad los cuatro libros bsicos?
En dnde deben ser autorizados los cuatro libros bsicos de contabilidad?
Qu debe contener el libro o registro de estados financieros?
Qu es contabilidad?
Qu es activo?
Qu es pasivo?
Qu es capital?

TAREA
1. Realice un breve resumen (1 hoja) sobre los aspectos legales de contabilidad
2. Determine el activo
ivo si se tiene un capital deQ25
deQ25, 000.00 y una deuda por mercadera de Q13,
Q13 500.00
3. Determine el pasivo
vo si se tiene un capital de Q26
Q26, 000.00 si se tiene un activo de Q30,
Q30 000.00

NOTA: Las tareas deben entregarse en fecha establecida el da de la prctica en hojas tamao
cartas blancas solamente engrapadas HECHAS A MANO con el formato de caratula
establecido en prctica. NO SE ACEPTARAN TAREAS Y HOJAS DE TRABAJO FUERA DE
FECHA

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