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NOM 240 SSA1 2012 - 30oct2012
NOM 240 SSA1 2012 - 30oct2012
NOM 240 SSA1 2012 - 30oct2012
DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE SALUD
NORMA Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalacin y operacin de la tecnovigilancia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Salud.
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEALOSA, Comisionado Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios
y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Regulacin y Fomento Sanitario, con
fundamento en los artculos 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXIII y XXIV, 17 bis fracciones I, II, III, VI y VII, 194 fraccin II,
194 Bis, 195, 197, 201, 210, 212, 213 y 214 de la Ley General de Salud; 38 fraccin II, 40 fracciones I, VIII, XI,
XII, XIII y XVIII, 46 y 47 fraccin IV de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 38, 82, 83, 84 y 85 del
Reglamento de Insumos para la Salud; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin, 2 inciso C) fraccin X y 36 del Reglamento Interior de la Secretara de Salud, y 3 fracciones I
literal b y II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos
Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin, el Subcomit de Insumos para la Salud present el 27 de abril de 2011 al Comit Consultivo
Nacional de Normalizacin de Regulacin y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial
Mexicana.
Que con fecha del 19 de enero de 2012, en cumplimiento del acuerdo del Comit y de lo previsto en el
artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la
Federacin el proyecto de la presente norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta das naturales
posteriores a dicha publicacin, los interesados presentarn sus comentarios al Comit Consultivo Nacional
de Normalizacin de Regulacin y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin, la respuesta a los comentarios
recibidos por el mencionado Comit, en los trminos del artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin.
Que en atencin a las anteriores consideraciones, contando con la aprobacin del Comit Consultivo
Nacional de Normalizacin de Regulacin y Fomento Sanitario, tengo a bien expedir y ordenar la publicacin
en el Diario Oficial de la Federacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalacin y
operacin de la tecnovigilancia.
PREFACIO
En la elaboracin de la presente norma participaron las siguientes Dependencias, Instituciones y
Organismos:
SECRETARIA DE SALUD.
Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios.
Centro Nacional de Excelencia Tecnolgica en Salud.
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL.
Comisin Interinstitucional del Cuadro Bsico y Catlogo de Insumos del Sector Salud.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.
Facultad de Qumica.
Centro de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnolgico.
Programa Universitario de Investigacin en Salud.
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.
Escuela Nacional de Ciencias Biolgicas.
Escuela Superior de Medicina.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION.
Sector Industrial Mdico.
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Introduccin.
1.
Objetivo.
2.
Campo de aplicacin.
3.
Referencias.
4.
5.
Disposiciones generales.
6.
Responsabilidades.
7.
Criterios para determinar que incidentes adversos deben comunicarse al Centro Nacional de
Farmacovigilancia.
8.
Errores de uso.
9.
10.
11.
12.
Proceso de notificacin.
13.
14.
Bibliografa.
15.
Observancia de la norma.
16.
Vigencia.
Apndice normativo A. Tendencias
0. Introduccin
El propsito de la tecnovigilancia es el de garantizar que los dispositivos mdicos que se encuentran
disponibles en el mercado funcionen de la manera indicada conforme a la intencin de uso del fabricante
(indicada en la autorizacin sanitaria correspondiente emitida por la Secretara de Salud) y en caso contrario
se tomen las acciones correspondientes para corregir y/o disminuir la probabilidad de recurrencia de los
incidentes adversos, con lo cual se busca mejorar la proteccin de la salud y seguridad de los usuarios de
dispositivos mdicos. La evaluacin del riesgo obtenida de los incidentes adversos reportados por los
fabricantes, usuarios y/o operarios a la Secretara de Salud, permitir disminuir la probabilidad de recurrencia
o atender las consecuencias de dichos incidentes, por medio de la difusin de la informacin.
Es de suma importancia que exista una diferencia en el manejo de incidentes adversos y los incidentes
relacionados exclusivamente con el sistema de calidad, en donde el producto en estos ltimos no ha estado
en contacto con los pacientes, mantienen sus envases cerrados y la investigacin arroja fallas puntuales de
calidad en el proceso de produccin y que son identificados en el apartado de los Sistemas de Calidad como
Quejas.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
Esta norma permite unificar criterios de aplicacin a nivel nacional, pretendiendo as establecer perfiles de
seguridad, a travs de la participacin y comunicacin activa entre cada uno de los integrantes y la autoridad
sanitaria, para la prctica mdica nacional.
1. Objetivo
La presente norma establece los lineamientos sobre los cuales se deben realizar las actividades de la
tecnovigilancia con la finalidad de garantizar la proteccin de la salud del paciente y la seguridad de los
productos.
2. Campo de aplicacin
La presente norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las instituciones de los
sectores pblico, social y privado del Sistema Nacional de Salud, as como para los profesionales, tcnicos y
auxiliares de la salud, el titular del registro sanitario de dispositivos mdicos o su representante legal en
Mxico, los distribuidores y comercializadores, los establecimientos dedicados a la venta y suministro de
insumos para la salud y unidades de investigacin clnica que realizan estudios con los mismos y para los
usuarios de los dispositivos mdicos.
3. Referencias
Para la correcta aplicacin de esta norma, se sugiere consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas
o las que en su caso las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalacin y operacin de la farmacovigilancia.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2008, Etiquetado de dispositivos mdicos.
4. Definiciones, smbolos y abreviaturas
4.1 Para efectos de esta norma se entiende por:
4.1.1 Accin correctiva, a la accin tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u
otra situacin indeseable con el objeto de prevenir su recurrencia.
4.1.2 Accin correctiva de seguridad de campo, a las actividades realizadas por el titular del registro
sanitario del dispositivo mdico o su representante legal en Mxico con la intencin de reducir el riesgo de
muerte o de deterioro grave de la salud del usuario asociado con el dispositivo mdico que se encuentra
disponible y en uso en el mercado. Dependiendo del tipo de acciones, stas deben ser notificadas a travs de
una advertencia a los usuarios.
4.1.3 Accin preventiva, a la accin tomada para eliminar la causa de una no conformidad potencial u
otra situacin potencial no deseada para prevenir su ocurrencia.
4.1.4 Amenaza grave para la salud pblica, a cualquier incidente adverso relacionado con el uso de un
dispositivo mdico, que presente un riesgo inminente de muerte, lesin o enfermedad graves y cuya
incidencia aumente de manera inusual y significativa en un sector de la poblacin, que requiera alguna
medida correctiva para evitar padecimientos de alta frecuencia o peligrosidad.
4.1.5 Centro Nacional de Farmacovigilancia, al rea de la Comisin Federal para la Proteccin contra
Riesgos Sanitarios, encargada de organizar a nivel nacional los programas de farmacovigilancia y
tecnovigilancia, adems de proponer las polticas en farmacovigilancia y tecnovigilancia acordes con la
legislacin en materia de salud del pas.
4.1.6 Centro Estatal de Farmacovigilancia, a la Unidad de Farmacovigilancia de los gobiernos de las
entidades federativas, que adems fungir como Unidad de Tecnovigilancia, que participa de manera
coordinada con el Centro Nacional de Farmacovigilancia, que se encarga de organizar, promover, ejecutar y
evaluar la notificacin de los incidentes adversos en la entidad federativa correspondiente y de comunicarlos
al Centro Nacional de Farmacovigilancia.
4.1.7 Centro Institucional de Farmacovigilancia, a la Unidad de Farmacovigilancia de las instituciones
del sector pblico del Sistema Nacional de Salud, prestadoras de servicios de salud, que participa de manera
coordinada con el Centro Nacional de Farmacovigilancia y reconocida por ste, que se encarga
institucionalmente de organizar, promover, ejecutar y evaluar la notificacin de los incidentes adversos y
comunicarlos al Centro Nacional de Farmacovigilancia.
4.1.8 Dao, a las lesiones fsicas, afectacin o deterioro a la salud de las personas.
4.1.9 Dao indirecto, a la lesin a la salud que puede ocurrir como consecuencia de la decisin mdica o
del propio usuario al tomar o no tomar acciones con base en la informacin o los resultados proporcionados
por los dispositivos mdicos que no actan directamente sobre el individuo.
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
4.1.10 Deficiencias en las instrucciones de uso, a las imprecisiones en las instrucciones de uso o
manual de operacin y mantenimiento de un dispositivo mdico.
4.1.11 Deterioro grave de la salud, a lesiones graves referentes a enfermedades potencialmente
mortales, o mortales a la deficiencia permanente de una funcin corporal o el dao permanente a una
estructura corporal o a un estado de salud que requiera de una intervencin mdica o quirrgica para evitar la
deficiencia permanente de una funcin corporal o el dao permanente de una estructura corporal, o el dao
permanente, o los daos indirectos como consecuencia de un incorrecto diagnstico o resultado errneo de
un agente de diagnstico in vitro siguiendo las instrucciones del fabricante.
4.1.12 Dispositivo mdico, a la sustancia, mezcla de sustancias, material, aparato o instrumento
(incluyendo el programa de informtica necesario para su apropiado uso o aplicacin), empleado solo o en
combinacin en el diagnstico, monitoreo o prevencin de enfermedades en humanos o auxiliares en el
tratamiento de las mismas y de la discapacidad, as como los empleados en el reemplazo, correccin,
restauracin o modificacin de la anatoma o de procesos fisiolgicos humanos. Los dispositivos mdicos
incluyen a los productos de las siguientes categoras: equipo mdico, prtesis, rtesis, ayudas funcionales,
agentes de diagnstico, insumos de uso odontolgico, materiales quirrgicos, de curacin y productos
higinicos.
4.1.13 Error de uso, a la accin u omisin que conduce a un resultado diferente del previsto por el
fabricante o al esperado por el usuario. El error de uso incluye descuidos, equivocaciones y todo uso indebido
que se pueda prever.
4.1.14 Incidente, a cualquier acontecimiento que est relacionado con el uso de un dispositivo mdico.
4.1.15 Incidente adverso, a cualquier acontecimiento comprobado que est relacionado con el uso de un
dispositivo mdico que cuente con pruebas contundentes de la relacin causal entre el incidente y el
dispositivo mdico, y que pudiera ser ocasionado por un mal funcionamiento o alteracin de las caractersticas
del dispositivo mdico y que pueda provocar la muerte o un deterioro grave de la salud del usuario. No se
considerar incidente adverso a aquel derivado del uso anormal o un uso diferente del recomendado por el
titular del registro sanitario del dispositivo mdico o su representante legal en Mxico.
4.1.16 Incidente adverso imprevisto, a cualquier acontecimiento que no se consider en el anlisis de
riesgo realizado durante la fase de diseo y desarrollo del dispositivo mdico y que se presenta durante el uso
del mismo en condiciones reales conforme a lo sealado por el titular del registro sanitario del dispositivo
mdico o su representante legal en Mxico. La muerte, lesin o enfermedad graves pueden considerarse
imprevistos si cumplen con las condiciones anteriores.
4.1.17 Incidente adverso previsto, al acontecimiento del cual se tiene conocimiento conforme al anlisis
de riesgo realizado durante la fase de diseo y desarrollo del dispositivo mdico.
4.1.18 Intencin de uso, al propsito final del dispositivo mdico, conforme a las instrucciones de uso e
informacin suministrada por el fabricante.
4.1.19 Lder de proyecto estatal de Tecnovigilancia, al profesional de la salud encargado de coordinar
las actividades en materia de Tecnovigilancia dentro de la entidad federativa.
4.1.20 Mal funcionamiento o deterioro, a la situacin que se presente cuando un dispositivo mdico no
cumple con la intencin de uso aun cuando se opera de la manera indicada en las instrucciones de uso o el
manual de operacin.
4.1.21 Notificacin, al acto mediante el cual se comunica y documenta la existencia de un incidente
adverso, previsto o imprevisto, al Centro Nacional de Farmacovigilancia. Puede ser inicial, de seguimiento o
final. Las notificaciones de seguimiento y finales para efecto de esta norma sern consideradas reportes ya
que deben proporcionar informacin adicional referente a las acciones y actividades llevadas a cabo, las
cuales deben ser notificadas al Centro Nacional de Farmacovigilancia por el titular del registro sanitario o su
representante legal en Mxico.
4.1.21.1 Notificacin inicial, a la primera notificacin que realiza el titular del registro sanitario del
dispositivo mdico o su representante legal en Mxico, as como cualquier usuario al Centro Nacional de
Farmacovigilancia cuando se ha producido un incidente adverso con un dispositivo mdico, informando el
incidente, identificando al usuario involucrado y sealando las consecuencias producidas.
4.1.21.2 Reporte de seguimiento, a la notificacin que realiza el titular del registro sanitario del
dispositivo mdico o su representante legal en Mxico, al Centro Nacional de Farmacovigilancia, donde
informa la investigacin inicial que ha realizado respecto de la causa del incidente producido por el dispositivo
mdico que fabrica o comercializa.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
4.1.21.3 Reporte final, a la notificacin que realiza el titular del registro sanitario del dispositivo mdico o
su representante legal en Mxico, al Centro Nacional de Farmacovigilancia donde informa la investigacin
completa del incidente incluyendo causas, medidas correctivas, medidas preventivas y conclusiones finales de
cierre de la investigacin.
4.1.22 Procedimiento normalizado de operacin, al documento que contiene las instrucciones
necesarias para llevar a cabo de manera reproducible una operacin.
4.1.23 Riesgo, a la combinacin de la probabilidad de la ocurrencia de un dao y de la severidad de ese
dao.
4.1.24 Profesional de la Salud, al profesionista con ttulo o certificado de especializacin legalmente
expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, que ejerce actividades profesionales para
proveer o garantizar cuidados a la salud en humanos.
4.1.25 Tecnovigilancia (vigilancia de la seguridad de los dispositivos mdicos), al conjunto de
actividades que tienen por objeto la identificacin y evaluacin de incidentes adversos producidos por los
dispositivos mdicos en uso as como la identificacin de los factores de riesgo asociados a stos, con base
en la notificacin, registro y evaluacin sistemtica de las notificaciones de incidentes adversos, con el fin de
determinar la frecuencia, gravedad e incidencia de los mismos para prevenir su aparicin y minimizar sus
riesgos. Idealmente, la informacin del sistema de tecnovigilancia se comparte entre autoridades competentes
y fabricantes/distribuidores, a modo de facilitar las actividades en materia de tecnovigilancia, as como las
acciones preventivas y correctivas de cada caso a nivel nacional e internacional que impacten en el territorio
nacional.
4.1.26 Unidad de Tecnovigilancia, a la encargada del desarrollo e implementacin de actividades
relacionadas con la vigilancia de la seguridad de los dispositivos mdicos. Comprende a los sectores:
pblicos, social y privados del sistema nacional de salud, as como las reas designadas para tales efectos
por el titular del registro sanitario o su representante legal en Mxico, as como por los distribuidores y
comercializadores involucrados en la cadena de distribucin de los dispositivos mdicos y a cualquier otro
establecimiento involucrado en el suministro de los dispositivos mdicos para hacerlos llegar al paciente o
usuario final.
4.1.27 Uso anormal, al uso fuera del fin previsto como consecuencia de actos u omisiones por parte del
usuario de un dispositivo mdico como resultado de una conducta que va ms all del control de riesgos
llevada a cabo por el fabricante.
4.1.28 Usuario, a la institucin de salud de los sectores pblico, social y privado; al profesional, tcnico o
auxiliar de la salud; al operador del dispositivo mdico; a la persona a cargo del cuidado del paciente o al
paciente que utiliza el dispositivo mdico.
4.1.29 Vida til, al lapso de tiempo dentro del cual un dispositivo mdico conserva sus propiedades de
calidad y de funcionalidad.
4.2 Abreviaturas
Cuando en esta norma se haga referencia a las siguientes abreviaturas se entender por:
4.2.1 COFEPRIS, a la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios.
4.2.2 CNFV, al Centro Nacional de Farmacovigilancia.
4.2.3 FEUM, a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
4.2.4 PNO, al Procedimiento Normalizado de Operacin.
5. Disposiciones generales
5.1 El titular del registro sanitario del dispositivo mdico o representante legal en Mxico, ser el
responsable de que se implementen las actividades de la tecnovigilancia de sus productos en Mxico, de
conformidad con lo establecido en la presente norma.
5.2 Por parte del titular del registro sanitario del dispositivo mdico o representante legal en Mxico, debe
existir evidencia documental respecto al riesgo que representa el uso del dispositivo mdico conforme al
anlisis de riesgo que se lleva a cabo en la etapa de desarrollo y postcomercializacin del mismo para que
con base en esta informacin se puedan establecer los incidentes adversos previstos acotndolos en las
etiquetas, instructivos de uso o manuales de operacin correspondientes.
5.3 Los incidentes adversos deben notificarse por escrito al CNFV conforme a los requisitos sealados en
esta norma.
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
5.4 Las notificaciones de incidentes adversos deben registrarse de acuerdo con el principio de veracidad
de los datos suministrados.
5.5 Para el caso de incidentes adversos, los reportes de seguimiento y finales, deben ser soportados con
evidencia documental y cuando aplique tambin la notificacin inicial.
5.6 Debe tratarse con reserva toda informacin an no validada.
5.7 La informacin recabada en las notificaciones de incidentes adversos no ser utilizada en ningn caso
para realizar juicios de valor acerca de la actuacin del usuario.
5.8 Como principio general, debe haber una predisposicin a informar en vez de no informar cuando se
tiene duda sobre enviar la notificacin de un incidente adverso.
5.9 Debe protegerse la confidencialidad de los registros que pudieran identificar a los usuarios
involucrados respetando la privacidad de acuerdo con la normatividad vigente.
5.10 El responsable de realizar la evaluacin de los incidentes adversos en las unidades de tecnovigilancia
debe estar calificado, por educacin, formacin y experiencia, para realizar su labor.
5.11 Toda la informacin relativa a incidentes e incidentes adversos debe ser registrada, manejada y
almacenada de forma que permita su comunicacin, verificacin e interpretacin exactas.
5.12 Debe llevarse a cabo la investigacin correspondiente por el titular del registro sanitario o el
representante legal en Mxico para evaluar un incidente adverso antes de comunicarlo a la comunidad, slo si
esto ltimo es necesario.
5.13 Las unidades de tecnovigilancia deben asegurar que existen sistemas y procedimientos que
garanticen la calidad en los procesos de generacin, gestin y tratamiento de la informacin relativa a
incidentes adversos.
5.14 Las unidades de tecnovigilancia deben documentar prioritariamente las notificaciones de incidentes
adversos que representen una amenaza grave para la salud pblica.
6. Responsabilidades
6.1 El CNFV ser el responsable de proponer las polticas, programas y procedimientos en materia de
tecnovigilancia en el territorio nacional, que expide la Secretara de Salud.
6.1.1 El CNFV mantendr comunicacin con los titulares de los registros o a sus representantes legales en
Mxico cuando el usuario del dispositivo mdico realice directamente la notificacin al CNFV.
6.2 La tecnovigilancia se debe llevar a cabo mediante:
6.2.1 La notificacin inicial de incidentes adversos involucrados con Dispositivos Mdicos con registro
sanitario en Mxico.
6.2.2 Los reportes de seguimiento y final de incidentes adversos involucrados con Dispositivos Mdicos
que cuenten con registro sanitario en Mxico, que incluyan las acciones preventivas, correctivas y/o
correctivas de seguridad de campo llevadas a cabo tanto en territorio nacional como internacional.
6.2.3 El informe de tecnovigilancia, que se genere como parte del proceso de prrroga (renovacin) de
registros sanitarios.
6.3 Los Centros Estatales deben contar con un lder de proyecto de tecnovigilancia.
6.4 Los Centros Estatales deben realizar la notificacin inicial de los incidentes adversos al CNFV,
simultneamente turnarn copia de la misma a los titulares de los registros o a sus representantes legales en
Mxico y proveedores.
6.5 Los Centros Institucionales deben contar con un responsable de tecnovigilancia que deber ser un
profesional de la salud en el campo de la qumica, medicina, farmacia o ingeniera biomdica, asimismo
podrn contar con un Comit de tecnovigilancia que ser coordinado por el responsable de tecnovigilancia e
integrado por un representante de cada uno de los servicios hospitalarios y sern los responsables de
fomentar la notificacin de incidentes adversos, as como de registrar y recopilar las notificaciones de
incidentes adversos que se presenten.
6.5.1 Los Centros Institucionales deben informar mediante escrito libre dirigido al CNFV y entregado a
travs del Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS o del Sistema Federal Sanitario a travs de las
unidades de atencin al pblico que reciben trmites, la identidad del profesional de la salud responsable de la
unidad de tecnovigilancia designado, quien ser el nico interlocutor vlido en trminos de tecnovigilancia
ante el CNFV. As mismo informar cualquier cambio que se produzca.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
6.5.2 Los Centros Institucionales deben realizar la notificacin inicial de los incidentes adversos al CNFV,
simultneamente turnarn copia de la misma a los titulares de los registros o a sus representantes legales en
Mxico y proveedores.
6.6 Las dems instituciones del Sistema Nacional de Salud deben asignar a una persona responsable de
llevar a cabo la vigilancia de los dispositivos mdicos.
6.6.1 Cuando notifiquen directamente al CNFV los incidentes adversos, simultneamente turnarn copia
de la misma a los titulares de los registros o a sus representantes legales en Mxico y proveedores.
6.7 Los titulares de los registros sanitarios de los dispositivos mdicos o su representante legal en Mxico
deben:
6.7.1 Contar con una unidad de tecnovigilancia.
6.7.1.1 Informar mediante escrito libre dirigido al CNFV y entregado a travs del Centro Integral de
Servicios de la COFEPRIS o del Sistema Federal Sanitario a travs de las unidades de atencin al pblico
que reciben trmites, la identidad del profesional responsable de la unidad de tecnovigilancia designado, quien
ser el nico interlocutor vlido en trminos de tecnovigilancia ante el CNFV. As mismo informar cualquier
cambio que se produzca.
6.7.2 Dar continuidad a las acciones que la Secretara de Salud determine incluyendo aquella que realice
en coordinacin con autoridades sanitarias extranjeras que emanen de alguna notificacin de incidente
adverso en este pas y que correspondan a algn dispositivo mdico vendido en territorio nacional.
6.7.3 Desarrollar y mantener actualizados los PNO que aseguren que existan los medios adecuados para:
6.7.3.1 Recibir cualquier informe o comunicacin de incidentes.
6.7.3.2 Registrar cualquier comunicacin de incidentes y notificacin de incidentes adversos incluyendo
aquellos de mal uso, provenientes de los usuarios y recibidos por el personal de la compaa.
6.7.3.3 Investigar los incidentes e incidentes adversos, para determinar el impacto o riesgo que
representan para los usuarios.
6.7.3.4 Validar los datos verificando las fuentes.
6.7.3.5 Detectar la posible duplicidad de notificacin de incidentes adversos.
6.7.3.6 Conservar todos los datos concernientes a la recoleccin y documentacin de la notificacin,
investigacin e informe de tecnovigilancia por cinco aos o un ao despus de la vida til del producto.
6.7.3.6.1 Cualquier informacin recibida relacionada con el incidente adverso, incluyendo la verbal, debe
ser documentada y archivada.
6.7.4 A solicitud del CNFV, estimar la frecuencia del incidente e investigar el posible factor de riesgo.
6.7.5 Las Unidades de Tecnovigilancia de los titulares de los registros o de sus representantes legales en
Mxico informarn al CNFV los incidentes relacionados con dispositivos mdicos cuando tengan incremento
en sus tendencias, de conformidad con lo dispuesto en el apndice normativo A de la presente norma.
6.7.6 Garantizar la confidencialidad de la identidad de los usuarios e informantes de acuerdo con la
normatividad vigente.
6.7.7 Garantizar la integridad de almacenamiento y transmisin de datos, especialmente los de
computadora.
6.7.8 Proveer al personal asignado de informacin, entrenamiento y capacitacin en materia de
tecnovigilancia, incluyendo el manejo de los PNO.
6.7.9 Notificar los incidentes adversos al CNFV, dentro del tiempo establecido.
6.7.10 Comunicar al CNFV sobre la implementacin de las acciones preventivas, correctivas y correctivas
de seguridad de campo requeridas y los plazos estipulados por la autoridad competente del pas donde se
presenten los incidentes adversos en el extranjero con el uso de productos que tambin se comercialicen en
Mxico.
6.7.11 Capacitar a los representantes y tcnicos en las regulaciones, mtodos y objetivos de
tecnovigilancia, as como el papel que juegan en la recoleccin de las notificaciones y la transmisin de
informacin.
6.7.12 Realizar informe de tecnovigilancia, quinquenalmente, como parte del proceso de prrroga
(renovacin) del registro sanitario, el cual contendr:
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
7.1.5 Cuando el titular del registro sanitario del dispositivo mdico o su representante legal en Mxico
realiza las medidas establecidas en materia de Tecnovigilancia por la autoridad sanitaria o por iniciativa
propia, como consecuencia de incidentes adversos, los cuales pueden ser: retiro del mercado, acciones
correctivas e instrucciones de devolucin del producto; debe proporcionar al CNFV un informe resumido de las
acciones llevadas a cabo.
7.2 Excepciones de la notificacin.
7.2.1 Los siguientes incidentes no deben notificarse por parte del titular del registro sanitario del dispositivo
mdico o su representante legal en Mxico:
7.2.1.1 Cuando un mal funcionamiento o deterioro en el dispositivo mdico, fueron encontrados por el
usuario previo a su uso.
7.2.1.2 Cuando el titular del registro sanitario o su representante legal tiene informacin de que la causa
raz del incidente se debe a una condicin mdica del paciente que puede ser prexistente u ocurrir durante el
uso del dispositivo mdico.
Para justificar el hecho de no notificar el fabricante, el titular del registro sanitario del dispositivo mdico, o
su representante legal en Mxico debe contar con informacin que permita llegar a la conclusin de que el
dispositivo funcion en la forma prevista y no caus ni contribuy a la muerte o al deterioro grave de la salud
de un usuario, y que permita que una persona capacitada para tomar decisiones mdicas llegue a la misma
conclusin.
7.2.1.3 El uso de los dispositivos mdicos cuya vida til ha vencido conforme a lo especificado por el titular
del registro sanitario del dispositivo mdico o su representante legal en Mxico.
7.2.1.4 Cuando el sistema de alarmas o seguridad contra fallas del dispositivo mdico funcion
correctamente, evitando que se produjera un deterioro grave a la salud o la muerte.
7.2.1.5 Los incidentes que tienen una baja probabilidad y baja frecuencia de causar dao y cuyos riesgos
se han establecido y documentado por el fabricante como aceptables despus de realizar una evaluacin de
riesgos de acuerdo con la intencin de uso del dispositivo mdico.
7.2.2 No deben notificarse los incidentes adversos previstos que cumplan con los siguientes criterios:
7.2.2.1 Estar claramente identificados en el instructivo de uso, manual de operacin o etiqueta del
dispositivo mdico o en un aviso de advertencia.
7.2.2.2 Ser conocidos clnicamente en el campo mdico, cientfico o tecnolgico como previsibles y con
predictibilidad cualitativa y cuantitativa cuando el dispositivo mdico se usa y funciona de acuerdo con la
intencin de uso del fabricante.
7.2.2.3 Estar documentados o refenciados en el expediente maestro del dispositivo y se ha realizado una
evaluacin de riesgos apropiada, antes de que ocurra el incidente adverso.
7.2.2.4 Ser clnicamente aceptable en trminos del beneficio del paciente.
7.2.3 No es necesario notificar al CNFV por separado los incidentes adversos que ocurran despus de que
el fabricante haya publicado un aviso de advertencia, si los especific en el aviso y si tienen la misma causa
fundamental que la sealada para los productos que figuran en ese aviso. Los avisos de advertencia incluyen
el retiro del producto del mercado, poner en marcha acciones correctivas e instrucciones de devolucin del
producto.
7.2.4 Excepciones concedidas por el CNFV a solicitud del titular del registro sanitario del dispositivo
mdico o su representante legal en Mxico.
8. Errores de uso
8.1 Notificacin de errores de uso.
8.1.1 Los incidentes adversos por errores de uso deben ser evaluados por el titular del registro sanitario o
el representante legal en Mxico. Los resultados debern estar disponibles, previa solicitud del CNFV.
8.1.2 Los errores de uso que deben notificarse son:
8.1.2.1 Aquellos que cumplen los tres criterios descritos en el numeral 7.
8.1.2.2 Todos aquellos errores de uso para los cuales se inicia una accin correctiva de seguridad de
campo para evitar la muerte o amenazas graves para la salud pblica.
9. Manejo de incidentes por usos anormales
9.1 Los incidentes por el uso anormal de un dispositivo mdico no deben notificarse.
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
9.2 El titular del registro sanitario o su representante legal en Mxico debe realizar la investigacin y
manejo de incidentes por el uso anormal de un dispositivo mdico.
9.3 El uso anormal debe ser informado al fabricante por la unidad de tecnovigilancia hospitalaria, el centro
estatal o institucional, protegiendo la confidencialidad de la informacin que pudiera identificar a los usuarios
involucrados respetando la privacidad de acuerdo con la normatividad vigente, con la finalidad de realizar una
evaluacin y brindar retroalimentacin.
10. Fuentes de Informacin de un incidente adverso
10.1 Para la correcta implementacin de la Tecnovigilancia se debe considerar la informacin sobre los
riesgos asociados a la utilizacin de los dispositivos mdicos, la cual puede proceder de alguna de las
siguientes fuentes:
10.1.2 Estudios post comercializacin.
10.1.3 Informacin en anlisis de riesgos de diseo.
10.1.4 Informacin de los estudios clnicos del dispositivo mdico.
10.1.5 Informacin relacionada con la fabricacin, conservacin, venta, distribucin, dispensacin,
prescripcin y uso de los dispositivos mdicos.
10.1.6 Anlisis de tendencias (vase apndice normativo A de la presente norma).
10.1.7 Comunicados e informacin emitida por autoridades y organismos sanitarios internacionales.
11. Acceso al dispositivo mdico que est implicado en un incidente adverso
11.1 El titular del registro sanitario del dispositivo mdico o su representante legal en Mxico puede
consultar con el usuario del dispositivo mdico sobre el incidente en particular durante la investigacin o en
caso de ser necesario y siempre y cuando sea posible, puede requerir el dispositivo mdico relacionado con el
incidente o su envase, ello con el propsito de tener informacin para definir si el incidente debe ser notificado
o no a la autoridad competente conforme a los criterios para notificacin.
11.2 Dependiendo de las caractersticas del dispositivo mdico, y siempre que sea posible, el usuario debe
entregar al titular del registro sanitario del dispositivo mdico o su representante legal en Mxico o el que l
determine, las muestras de los productos que estn relacionados con los incidentes con el fin de que se
verifique la funcionalidad del producto y se determine si ha habido algn mal funcionamiento que pueda haber
causado el incidente.
11.3 En caso de que se entregue la muestra del producto o su envase involucrado en el incidente debe
quedar constancia de su entrega al titular del registro sanitario del dispositivo mdico o su representante legal
en Mxico.
12. Proceso de notificacin
12.1 Todas las notificaciones deben enviarse por escrito al CNFV.
12.2 El envo de la notificacin debe llevarse a cabo enviando los datos solicitados en el numeral 6.7.13.
12.3 Los periodos para presentar la notificacin inicial de los incidentes adversos despus de que se tiene
conocimiento de ellos son:
12.3.1 En caso de amenaza grave para la salud pblica, la notificacin debe hacerse dentro de los dos
primeros das hbiles a partir de que se ha confirmado.
12.3.2 En caso de muerte o un deterioro grave en el estado de salud del usuario, la notificacin debe
hacerse en un plazo no mayor de 10 das naturales a partir de que se ha confirmado.
12.3.3 Los dems incidentes adversos que cumplan con los criterios del numeral 7 de esta norma deben
notificarse en un plazo no mayor de 30 das naturales a partir de que se ha confirmado.
12.4 El plazo para presentar al CNFV el reporte de seguimiento y final, ser de seis meses como mximo,
dependiendo de la gravedad del incidente adverso, pudiendo el titular del registro sanitario, solicitar una
prrroga adicional no mayor a la del primer periodo.
13. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta norma es parcialmente equivalente al lineamiento internacional:
13.1 GHTF/SG2/N54R8:2006 Vigilancia de los dispositivos mdicos posterior a la comercializacin.
Directrices mundiales sobre la notificacin de efectos adversos relacionados con los dispositivos mdicos.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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A.2.1 Incidentes adversos que ya eran de notificacin obligatoria. Un aumento significativo de la tasa
de incidentes adversos (de notificacin obligatoria) representa un dato adicional para el fabricante, el titular del
registro sanitario del dispositivo mdico o su representante legal en Mxico, acerca de su dispositivo mdico o
de su rendimiento en determinado entorno clnico. A menos que haya una tendencia similar en el mercado del
producto en su totalidad, es poco probable que el CNFV pueda detectar este cambio puesto que slo el
fabricante con acceso a todos los datos del mercado puede crear una estimacin razonable de las tasas y
puede calcular tendencias.
A.2.2 Incidentes que estn actualmente exentos de la obligacin de notificacin. En general, una
exencin de la obligacin de notificacin sobre determinados incidentes se otorga sobre la base de que el
CNFV cree que el suceso ha sido caracterizado correctamente y que tanto ellos como la industria han
adoptado todas las medidas razonables para evitar que se produzcan incidentes adversos adicionales. Sin
embargo, un aumento significativo de la tasa de estos incidentes exentos puede indicar un cambio
fundamental en el desempeo del dispositivo mdico o en su uso por parte de los usuarios. Cualquiera de las
dos situaciones sera de considerable valor para el CNFV y es una razn apropiada para presentar un informe
ante l tan pronto como el fabricante, el titular del registro sanitario del dispositivo mdico o su representante
legal en Mxico observe el cambio en la tasa.
A.2.3 Incidentes adversos programados para su notificacin peridica. La razn por la cual se debe
notificar cualquier cambio en la tasa de incidentes adversos que se consideraban de notificacin peridica se
desprende del anlisis anterior: en primer lugar, los informes peridicos de datos con numerador (incidente
adverso) pero sin denominador (nmero de dispositivos en el mercado o en uso) no proporcionan al CNFV los
datos necesarios para poder calcular tendencias de manera adecuada; en segundo lugar, aunque la
notificacin peridica de los eventos puede permitir al CNFV examinar tendencias generales del mercado,
cada fabricante, titular del registro sanitario del dispositivo mdico o su representante legal en Mxico, es
responsable de informar todo cambio potencialmente importante en relacin con la seguridad del producto.
A.3 Anlisis de tendencias en relacin con los incidentes. La decisin de presentar un informe sobre
tendencias debe basarse en la deteccin de un aumento significativo del nmero de incidentes.
A.3.1 Procedimiento para realizar el anlisis de tendencias y establecer si hubo un aumento
significativo
A.3.1.1 Dada la diversidad de los dispositivos mdicos que se encuentran en el mercado, no se puede
definir un nico procedimiento de anlisis o deteccin de tendencias que sea vlido para todos los
dispositivos. De acuerdo con el tipo de dispositivo, la clasificacin del riesgo en relacin con el dispositivo, el
nmero de productos comercializados, si se trata de dispositivos mdicos de un solo uso o reutilizables, si
tienen requisitos de rastreabilidad, la falta de informacin sobre la eliminacin del dispositivo y otros
parmetros, el fabricante, el titular del registro sanitario del dispositivo mdico o su representante legal en
Mxico, debe adoptar un procedimiento de anlisis de tendencias que sea aplicable y adecuado para sus
operaciones y dispositivos mdicos.
A.3.1.2 Mientras que para muchos fabricantes, titulares del registro sanitario de dispositivos mdicos o sus
representantes legales en Mxico, el uso de grficos y cuadros sencillos ser suficiente, otros tendrn que
emplear mtodos ms complejos. Es importante que se utilicen mtodos estadsticos vlidos para la
evaluacin de tendencias. El CNFV puede solicitar al fabricante, titular del registro sanitario del dispositivo
mdico o su representante legal en Mxico, que demuestre que el mtodo aplicado es apropiado para el caso
particular.
A.3.1.3 El anlisis que se presenta a continuacin explica el aumento significativo dentro de la deteccin
de tendencias estadsticas. Al mismo tiempo, este documento brinda orientacin a los fabricantes, titulares del
registro sanitario de dispositivos mdicos o sus representantes legales en Mxico, sobre cmo establecer un
punto de comparacin fiable y proporciona informacin a CNFV que quizs pueda facilitar la adopcin de
decisiones con respecto a la exencin de la obligacin de notificar determinados incidentes registrados con los
dispositivos mdicos sobre la base de puntos de comparacin bien establecidos.
A.3.2 Deteccin de tendencias relacionadas con los reclamos y de tendencias relativas a los
incidentes adversos. La deteccin de tendencias relacionadas con los reclamos como un requisito
establecido dentro del sistema de calidad proporciona la base sobre la cual se solicita a los fabricantes que
recopilen y analicen sus datos. Como las quejas provienen de la fuente de datos a partir de la cual se detectan
los incidentes adversos que se deben notificar, la elaboracin de tendencias relacionadas con los incidentes
adversos utiliza esencialmente los mismos mtodos que la deteccin de tendencias relacionadas con los
reclamos. Para ambos procesos de anlisis o deteccin de tendencias se utiliza la misma base de datos: el
expediente del reclamo.
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A.4.4.1.2 Un aumento lento y continuo en (i) a lo largo de un nmero mayor de intervalos para los
productos de bajo volumen, por ejemplo, de 3 a 6 meses.
A.4.4.2 Aunque despus de detectarse un aumento significativo habr un cambio ascendente en el punto
de comparacin, como requisito bsico del sistema de calidad se deben iniciar medidas correctivas y
preventivas a fin de determinar y eliminar la causa fundamental del problema, revertir la tendencia ascendente
del punto de comparacin y regresar al nivel anterior o a un nivel inferior.
Figura 1. Cambio ascendente del punto de comparacin y presentacin de un informe sobre tendencias.
A.4.5 Mejoras del punto de comparacin. Si se registra una disminucin sostenida en la incidencia
durante varios intervalos sucesivos, esto conducir a una reduccin del punto de comparacin y del umbral
que luego deben usarse para el anlisis futuro de tendencias (vase la figura 2).
A.4.5.1 Estos cambios descendentes en el punto de comparacin, que pueden relacionarse con mejoras
en el producto o el proceso, o el perfeccionamiento de las indicaciones o del uso clnico, son avances
positivos que conducen a una reduccin en el nmeros de incidentes y a una reduccin de los costos para el
fabricante, al igual que para todo el Sistema Nacional de Salud.
Figura 2. Mejoras del punto de comparacin.
A.4.6 Casos excepcionales. Si se registrase un aumento importante y sbito de la incidencia (i) o del
nmero de sucesos (n), ya sea que sea sostenido o no, se recomienda presentar un informe ante la autoridad
nacional competente aunque la evaluacin de tendencias pudiera no indicar que es necesario presentarlo o
aunque no haya finalizado el intervalo para el periodo actual de anlisis de tendencias. Se debe presentar un
informe tan pronto como se detecte el valor excepcionalmente alto y se inicie una medida correctiva
relacionada, an antes de que se confirme la tendencia.
Sufragio Efectivo. No Reeleccin.
Mxico, D.F., a 14 de septiembre de 2012.- El Comisionado Federal para la Proteccin contra Riesgos
Sanitarios y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Regulacin y Fomento Sanitario,
Mikel Andoni Arriola Pealosa.- Rbrica.