Este documento presenta la respuesta a una demanda laboral por despido injustificado. La demandada, Griselda Esperanza Barrios Barrios, niega las acusaciones del demandante Gustavo Pérez Sandoval y presenta una reconvención por daños y perjuicios. Barrios alega que Pérez abandonó su trabajo de forma unilateral después de ser descubierto robando productos, y que su terminación del contrato causó pérdidas a la panadería. Se ofrecen testigos y pruebas para respaldar esta versión de los hechos.
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Este documento presenta la respuesta a una demanda laboral por despido injustificado. La demandada, Griselda Esperanza Barrios Barrios, niega las acusaciones del demandante Gustavo Pérez Sandoval y presenta una reconvención por daños y perjuicios. Barrios alega que Pérez abandonó su trabajo de forma unilateral después de ser descubierto robando productos, y que su terminación del contrato causó pérdidas a la panadería. Se ofrecen testigos y pruebas para respaldar esta versión de los hechos.
Este documento presenta la respuesta a una demanda laboral por despido injustificado. La demandada, Griselda Esperanza Barrios Barrios, niega las acusaciones del demandante Gustavo Pérez Sandoval y presenta una reconvención por daños y perjuicios. Barrios alega que Pérez abandonó su trabajo de forma unilateral después de ser descubierto robando productos, y que su terminación del contrato causó pérdidas a la panadería. Se ofrecen testigos y pruebas para respaldar esta versión de los hechos.
Este documento presenta la respuesta a una demanda laboral por despido injustificado. La demandada, Griselda Esperanza Barrios Barrios, niega las acusaciones del demandante Gustavo Pérez Sandoval y presenta una reconvención por daños y perjuicios. Barrios alega que Pérez abandonó su trabajo de forma unilateral después de ser descubierto robando productos, y que su terminación del contrato causó pérdidas a la panadería. Se ofrecen testigos y pruebas para respaldar esta versión de los hechos.
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SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,
NIEZ, Y ADOLCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
PENAL DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, de treinta y seis aos de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de este domicilio departamental y residente en segunda calle diez guin noventa uno de la zona uno del Municipio de San Pedro Sacatepquez, departamento de San Marcos, titular de la cdula de vecindad nmeros L guin doce de orden y veintinueve mil doscientos de registro, extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro Sacatepquez, departamento de San Marcos. Con todo respeto comparezco, y al efecto.EXPONGO:a)Actu con la direccin y Procuracin de la Abogada YANIRA LILIANA GMEZ GMEZ, a quin le confi el Auxilio en el presente caso; b) sealando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la sexta calle ocho guion veintes y dos de la zona dos del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, c) Comparezco refirindome al juicio Ordinario Laboral por despido Indirecto, que promueve el seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, comparezco con todo respeto por este medio a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y RECONVENIR AL ACTOR GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, de conformidad con los siguientes: H E C H O S: a)DE LA NOTIFICACION: Con fecha diecisis de julio de dos mil once, siendo las doce horas con diez minutos, fui notificado de la demanda suscrita por el seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, en San Marcos, el doce de junio del ao dos mil once, y los documentos que acompao a la misma, la resolucin dictada por ese Juzgado ante el cual me presento, en la cual se seala la audiencia del da veintitrs de julio de dos mil once, a las diez horas en punto, para la comparecencia del Juicio Oral Laboral. b) DE LA ACTITUD DEL DEMADADO: DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIGO NEGATIVO: La demanda Ordinaria Laboral Por Despido Directo e Injustificado, y Pago de Prestaciones Laborales, promovida en mi contra por el actor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, me causa sorpresa porque l fue quin abandono las labores como piloto automovilista de la panadera MODELO, el dos de mayo de dos mil once, despus de haberse sorprendido el treinta de abril de dos mil once, cuando sustrajo de la gaveta del escritorio que me sirve para cobros debidos la cantidad de dos mil quetzales. Hechos delictivos que se haban presentado con antelacin al relacionado. Consecuentemente seor Juez el actor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, adolece de derecho para requerir de pago de prestaciones de trabajo, de ah que la demandada GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, no est de acuerdo con el requerimiento de la misma, por ser responsabilidad de l la terminacin del contrato y relacin de trabajo. Adems de lo anterior, el actor indica que la relacin de trabajo que nos vincul inicio el cinco de febrero de dos mil ocho, la cual es total y completamente falso, pues con el mismo iniciamos relacin laboral el seis de marzo de dos mil ocho, y no como l
argumenta, consecuentemente carece de derecho para requerir las pretensiones
laborales que estipula en su demanda. c) DE LA RECONVENCION: que con fecha seis de marso de dos mil once, el seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, inicio relacin laboral, sin celebrar o suscribir contrato de trabajo con la presentadaen mi calidad de propietaria de la Panadera MODELO,ubicada en la quinta calle doce guion setenta y dos de la zona tres de la Ciudad de San Marcos, como piloto con el objeto de trasladar el producto a las tiendas de cuatro aldeas del departamento de San Marcos, con media jornada de trabajo diurno comprendida entre las ocho y trece horas es decir de cinco horas diarias de lunes a viernes, pactando con el seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, devengando un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES, que devengo y cobro oportunamente, El trabajo por el cual fue contratado el seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, lo desempe hasta el dos de mayo de dos mil once, fecha en que el presentado, demandado y contrademandante GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, fue informado y descubierto por otros trabajadores como de mi persona que dicho seor era quin cometa ilcitos penales de hurto agravado en contra del patrimonio de mi negocio, toda vez que fue descubierto sustraendo producto de una de las bodegas que se encuentran en el interior de mi empresa con el objeto de venderlas, pero al ser cuestionado al respecto con la educacin del caso, este respondi abusivamente, indicado a la presentada que se retirara del trabajo, indicndome que estaba terminado el contrato que nos una y que me estuviera a las consecuencias, sin que dicho seor se presentara a trabajar en los das siguientes: Al abandonar sus labores del seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, como piloto de la panadera MODELO, provoco perdida del producto realizado al ya no ser trasladados a su destino, as como detrimentos den los ingresos econmicos de mi negocio, e tal virtud me causo perdidas e las ganancias que lcitamente obtengo, circunstancias estas que constituyen los elementos del concepto de daos y perjuicios, que devienen del incumplimiento de las responsabilidades que se asignaron al seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, como mi trabajador, consecuente de los daos y perjuicios que ascienden el trabajo para el que fue centrado se me causaron daos y perjuicios que ascienden a la cantidad de VEINTE MIL QUETZALEZ, los que requiero sean pagadas por el seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, en concepto de indemnizacin. Al abandonar sus labores sin causa alguna y sin motivo justificado, as como, al no presentarse a sus labores los das posteriores, el actor y contrademandante seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, viola el contenido de los incisos de los artculos 64 y 77 del Cdigo de Trabajo, que facultan a la parte patronal a accionar en contra del citado Trabajador. Situacin por la que acciono e contra de la misma a travs de la Reconvencin. DEL REQUEMIENTO DEL ACTOR: Al seor juez con todo respeto, con fundamento en lo antes relacionado, los medios de pruebas que se ofrecen y las
leyes en que me sustento, requiero que al agotar el trmite que en derecho
corresponde, se dicte la sentencia en la que se declare; a) CON LUGAR LA RECOVENCION FORMULADA EN CONTRA DEL ACTOR GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, por la demanda GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS; b) Sin lugar la demandad Ordinaria Laboral por despido directo e injustificado y pago de prestaciones laborales, promovido por el seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, en contra de GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, en su calidad de propietaria de la Panadera MODELO, ubicada en la quinta calle doce guion setenta y dos de la zona tres de la Ciudad de San Marcos, d) consecuencia de lo resuelto con relacin a lo solicitado en los numerales inmediatos anteriores, que el actor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, carecede derecho para el pago de las prestaciones por ella reclamadas, consecuentemente en: Ajuste de Salario, Indemnizacin por todo el tiempo laborado, Bonificacin incentivo para trabajadores del Sector Privado y Pblico y Salarios retenidos ; e) que se concede al actor contrademandado seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, al pago de las indemnizacin de VEINTE MIL QUETZALES, Por los daos causados a GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, por haber abandonado las labores el dos de mayo de dos mil once, y dar por terminada de manera unilateral la relacin de trabajo que vincul a las partes; f) se condene al actor y contrademandado seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, al pago de las costas procesales. F U N D A M E N T O DE D E R E C H O: El articulo 338 del Cdigo de Trabajo, refiere: Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposicin, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestacin de la demanda y la reconvencin, en su caso, podr presentarse por escrito, hasta el momento de la primera audiencia Primero y Segundo Prrafo. El articulo 64 de Cdigo de Trabajo, establece en su inciso a)..-.Abandonar el trabajo el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono de su jefes inmediatos. El articulo 77 del mismo cuerpo legal, establece en su inciso f) que: cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso de patrono o sin causa justificada, durante los das laborales en un mismo mes calendario. La justificacin de la inasistencia se debe de hacer al momento de reanudarse las labores, sino se hubiere hecho antes. Preceptos legales y aplicacin a mi pretensin. PRUEBAS: Ofrezco probar los hechos anteriormente relacionados con los siguientes medios de prueba: A) DECLARACION DE PARTE: que deber de presentar el actor y contrademandado, sin absolucin de posiciones o mediante absolucin de posiciones, de ser necesario de conformidad con la contestacin de la reconvencin en su caso, y conforme al pliego de posiciones que en plica se acompaa a este escrito, que deber prestar de manera personal y no a travs de mandato o apoderado, en la audiencia respectiva, apercibindolo que si dejare de comparecer a declarar confesa a solicitud de la parte actora;
B) DECLARACIO DE TESTIGOS: seores OTTO PEREZ BALDIZON, MARCO
PABLO SIERRA PERALTA, MARISOL PADILLA PADILLA, Y RICARDO JAVIER PEA ZARATE, quienes residen Aldea San Rafael Soche, del Municipio y departamento de San Marcos, sobre el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo, si conoce a las partes en el Proceso?. SEGUNFA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta en que fecha inicio la relacin de trabajo del seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, y la seora GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS?. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta cual era el salario mensual que deveng el seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, como trabajador de la seora GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS?. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si le costa la forma en que trmino la relacin de trabajo que vincul al seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL y a la seora GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS?. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo s le consta la fecha en que termin la relacin de trabajo que vinculo al seorGUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, y a la seora GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS?SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta los daos que causo el seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL al dar por terminada la relacin de trabajo que lo vincul con la seora GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS? SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si el consta el motivo por el cual el seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, Dio por terminado la relacin de trabajo que la vincul con la seora GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS? OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, la razn de su dicho?.C) DICTAMEN DE EXPERTOS: de ser necesario, cuyos nombres y apellidos y aspectos sobre los que dictaminarn aportar en su debida oportunidad, consecuencia de la contestacin de la reconvencin o contrademandado. D) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) copia simple del proceso penal numero uno guion dos mil once, a cargo de la agente fiscal MARIA MERCEDES CUYUY PINPIN, del Ministerio Pblico de esta Ciudad, en contra del seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, sindicado del delito de HURTO AGRAVADO, el cual se acompaa al presente escrito; b) copias de los recibos correspondientes donde consta que al seor se le cancelaron los sueldos que por su trabajo en la fecha estipulada tal como se haba acordado; c) Presunciones legales y humanas que del estudio de autos se desprendan. PETICION: Al seor Juez con todo respeto formulo la siguiente peticin: DE TRAMITE: Aceptar para su trmite este escrito y documentos que se adjuntan, agregndolos a los antecedentes; Se tenga por contestada en SENTIDO NEGATIVO, la demanda ORDINARIA LABORAL por despido directo e injustificado y pago de prestaciones laborales, promovida por el seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, en contra de GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS; Se tenga por formulada la RECONVENCION EN CONTRA DEL ACTOR GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, por la demandada GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS; Por ofrecidos por parte de la demandada y
contrademandante GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, los medios de
prueba individualizado y por presentados los documentos que se adjuntan a este escrito, suplicando recibirlos con citacin a la parte contraria en la audiencia respectiva, teniendo el resultado de los mismos a favor del proponente; Que se seale da y hora para la celebracin del Juicio Oral dentro del Juicio Ordinario Laboral ante el que me presento, consecuencia de la reconvencin formulada, apercibiendo a las partes, comparecer con sus respectivos medios de prueba, y de no hacerlo se declarar la rebelda y confesa en las pretensiones de la parte respectiva a su requerimiento. Que agotada la audiencia de celebracin de juicio oral y recibidas las pruebas respectivas, el seor juez dicte la sentencia que en derecho corresponde, dentro del plazo de ley. DE FONDO: Al seor Juez, respetuosamente suplico que al dictar la sentencia que en derecho corresponde. DECLARE:CON lugar la RECONVENCION FORMULADA en contra del actor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, por la demandada GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, Sin lugar la demanda ordinaria laboral por despido directo e injustificado y pago de prestaciones laborales, promovida por el seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL,, e contra de GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, en su calidad de propietaria de la Panadera MODELO, ubicado en ubicada en la quinta calle doce guion setenta y dos de la zona tres de la Ciudad de San Marcos. Consecuencia de lo resuelto con relacin a lo solicitado e los numerales inmediatos anteriores, que la actora para reclamar el pago de prestaciones por ella reclamadas, consecuentemente en: Ajuste de Salario, Indemnizacin por todo el tiempo laborado, Bonificacin Incentivo para los trabajadores del Sector Privado, Bonificacin Anual para Trabajadores del Sector Privado y pblico, y, Salario Retenido; Que se concede al actor contrademandado GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, la indemnizacin de VEINTE MIL QUETZALES, Por los daos causados, por haber abandonado las labores el dos de mayo de dos mil once, y dar por terminada de manera unilateral la relacin de trabajo que vincul a las partes; Se condene al actor y contrademandado GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, al pago delas costas procesales. CITA DE LEYES: Artculos citados y los que para el efecto determinan a los siguientes, 1, 2, 3, 14, 15, 16, 17, 18, 76, 78, 79, 116, 118, 119, 120, 121, 1222, 123,124, 125, 126, 128, 332, 323, 326, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, del Cdigo Procesal de Trabajo, 1, 2, 3, 4, 5, 13, 45, 46, 47, 141, 142, 143, de Ley del Organismo Judicial. Acompao duplicado y tres fotocopias de este escrito, as como, la plica que contienen el pliego de posiciones sobre las que se pronunciar el actor y contrademandado seor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL. San Marcos, veintitrs de julio de dos mil once.