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Contrato de Arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento que celebran de


un aparte ALBERTO IBRICO MURRIETA, con DNI 10280498, domiliciado en la
Av. La Marina 1384 Pueblo Libre, a quien en adelante se le denominar EL
ARRENDADOR y de la otra parte el Sr. MOISES AYULO DRAGO, identificado con
DNI N 08704088, a quien en adelante ser EL ARRENDATARIO, domiciliado en
San Martn de Porras.

PRIMERO.- EL ARRENDADOR da el arriendo al ARRENDATARIO, el Local


Comercial de su propiedad (rea aprox. 22 m2), ubicado en la AV. La Marina 1384
Pueblo Libre - Lima, el uso que se le asigne a la habitacin ser exclusivamente
para comercio.

SEGUNDO.- El plazo de vigencia del presente contrato ser de un ao


calendario indefectiblemente el mismo que empezar a regir el 1ero de abril del
2009 y terminar el 1ero del abril del 2010, fecha que el ARRENDATARIO deber
entregar el Local a el ARRENDADOR son previo aviso o notificacin.

TERCERO.- Ambas partes pactan la merced conductiva en $ 180.00 (CIENTO


OCHENTA DOLARES AMERICANOS) mensuales, el cual se pagar de la
siguiente forma:
EL ARRENDATARIO pagar la mensualidad por el mes adelantado. EL
ARRENDATARIO hace entrega en este acto la suma de $ 180.00 (CIENTO
OCHENTA DOLARES AMERICANOS) a la firma del presente documento, los
cuales antes mencionado cubre el pago de la merced conductiva de un mes
adelantado.

CUARTO.- EL ARRENDATARIO no podr efectuar ninguna modificacin en el


inmueble, bajo pena de desahucio por los danos y Perjuicios si no cuenta con el
previo consentimiento por escrito de el ARRENDATARIO toda mejora adicional
permanente que EL ARRENDATARIO introduzca en el inmueble materia del
presente contrato ser por su cuenta y bajo su responsabilidad, quedando a
beneficio EL ARRENDADOR libre de todo gasto y sin derecho a remuneracin
alguna, salvo pacto contrario efectundose los trabajos de acuerdo y bajo la
vigilancia de EL ARRENDADOR o de la persona que designe Tambin se obliga a
mantener limpio la habitacin en adecuado funcionamiento y a efectuar las
reparaciones necesarias en caso de desperfectos por el uso diario y comn.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO se obliga en forma expresa a no subarrendar o


traspasar parcial o totalmente a terceras personas la habitacin materia del
presente contrato bajo causal de resolucin del mismo.

SEXTO.- EL ARRENDATARIO recibe la habitacin en el estado en que se


encuentra EL ARRENDATARIO se compromete a cuidarlos con toda diligencia
como propio, hacindose responsable de cualquier deterioro que pudiera sufrir
durante la ocupacin, salvo que se deba a vicio oculto o defecto del local y de sus
instalaciones, as como efectuar por su cuenta las reparaciones que fueran
necesarias en los servicios higinicos de agua y desage para su conservacin y
buen funcionamiento, obligndose a devolver el arrendamiento en el mismo estado
que lo recibi y sin que le falte nada.

SPTIMO.- El da del vencimiento del contrato EL ARRENDATARIO tendr que


devolver la habitacin en caso contrario pagara por concepto de clusula penal la
suma de $ 10.00 diarios hasta la desocupacin definitiva del inmueble arrendado,
esta suma no podr ser considerada como pago del arrendamiento devengado por
devengarse.

OCTAVO.- Ambas partes declaran que en caso de que el trmino del contrato
decidieran renovar el presente contrato, tendr que manifestar dicha intencin de
renovacin con una anticipacin no menor de 45 das calendarios a la conclusin
del presente contrato estableciendo las condiciones de mutuo acuerdo.

NOVENO.- Los gastos de consumo de agua y luz elctrica sern pagados por
EL ARRENDATARIO en forma adelantada de la siguiente manera:
- Consumo de luz mensual.................S/.70.00 (SETENTA NUEVOS SOLES)
- Consumo de agua mensual..............S/. 45.00 (CUARENTA NUEVOS SOLES)

DCIMO.- Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las


clusulas de este contrato, as como la de devolver el inmueble arrendado sin mas
desgaste y menoscabos que los que resulten del uso normal y racional. EL
ARRENDATARIO entrega AL ARRENDADOR, la cantidad de $ 180.00 (CIENTO
OCHENTA DOLARES AMERICANOS), en calidad de depsito. Esta suma que se
entrega en calidad de garanta no podr ser considerada como pago a cuenta de
los arrendamientos que pudiera adeudar EL ARRENDATARIO, por lo que se obliga
a no pedir su composicin con arrendamientos devengados, y que ser devuelto
contra la entrega del inmueble en similares condiciones que cuando lo recibi,
salvo el desgaste producido por el uso racional y normal del mismo. De no haber
reclamos debidamente fundamentados y acreditados que efectuar, deber ser
devuelto por El ARRENDADOR a El ARRENDATARIO sin intereses y en a misma

moneda extranjera que se recibe la garanta al momento de la entrega del local. Si


lo hubiera, EL ARRENDADOR tendr derecho a efectuar reparaciones necesarias
previa inspeccin de ambas partes, utilizando el fondo de garanta sin perjuicio de
cobrar el excedente a EL ARRENDATARIO por mayores pastos que hubiera lugar,
devolver la cantidad que sobrepase luego de efectuar las reparaciones y/ o
pendientes.

DCIMO PRIMERO.- EL ARRENDATARIO recibe el inmueble local materia del


presente contrato con inventario numerado y detallado. En documento aparte que
forma parte integrante del presente contrato.

DUODCIMO.- Con la finalidad de garantizar todas las clusulas del presente


contrato EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR a la firma del presente
documento una carta de garanta personal en documento aparte que forma parte
integrante del presente contrato. Dicha garanta la mantendr en su poder EL
ARRENDADOR hasta la devolucin definitiva de la habitacin arrendada.

DCIMO TERCERO.- Queda expresamente convenido que en el caso que EL


ARRENDATARIO desea rescindir este contrato antes de que se venza el trmino
pactado en las clusulas precedentes se obliga a abonar la suma correspondiente
a una (01) mensualidad por concepto de lucro cesante.

DCIMO CUARTO.- En caso de juntarse un (01) mes vencidos e impagos o por


incumplimiento de los gastos a que se refiere la clusula novena (consumo de
agua y luz) quedar resuelto el presente contrato y el ARRENDADOR tendr su
derecho expedito para iniciar la accin judicial de desahucio sin perjuicio de su
derecho a percibir los alquileres devengados y los daos y perjuicios que le
ocasionen por el incumplimiento de este contrato y

DCIMO QUINTO.- EL ARRENDATARIO deber pagar mensualmente a la


municipalidad el concepto de arbitrios.

DCIMO SEXTO.- Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento del presente
contrato, ambas partes se someten a la jurisdiccin y competencia de los
Juzgados y Tribunales de Lima, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero.
Lima, 23 de abril del 2005.

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ARRENDADOR
ALBERTO IBRICO MURRIETA
10280498

____________________
ARRENDATARIO
MOISES AYULO DRAGO DNI
DNI N 08704088

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