Ed Inicial en Familia Comunitaria N.E
Ed Inicial en Familia Comunitaria N.E
Ed Inicial en Familia Comunitaria N.E
LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES
METODOLGICAS
EDUCACIN INICIAL EN FAMILIA
COMUNITARIA NO ESCOLARIZADA
Noviembre - 2013
Contenido
INTRODUCCIN
4
1
1.
10
11
12
1.
LINEAMENTOS Y ORIENTACIONES METODOLGICAS PARA EDUCACIN INICIAL EN FAMILIA COMUNITARIA NO
ESCOLARIZADA
13
1.1. Objetivos de los lineamientos y orientaciones metodolgicas para la Educacin Inicial en Familia Comunitaria no
Escolarizada.
14
1.2.
1.2.1.
1.2.2.
1.2.3.
Salud y nutricin
1.2.4.
1.3.
18
19
Orientaciones metodolgicas.
22
2.
35
38
3. OTRAS FORMAS DE ATENCIN A NIAS Y NIOS MENORES A 4 AOS GENERADAS POR ENTIDADES TERRITORIALES
AUTNOMAS U OTROS SECTORES 39
4.
41
2
2.
42
recibir educacin en todos los niveles (Art. 17 CPE). En el Art. 30 numeral 12 la educacin es intracultural
intercultural y plurilinge en todo el sistema educativo como derecho de las naciones y pueblos indgena originario
campesinos.
Se establece en la CPE, que toda nia, nio y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral (Art. 59 Inc. I CPE),
obligndose el Estado, la sociedad y la familia, a garantizar la prioridad del inters superior de la nia, nio y
adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primaca en recibir proteccin y socorro en cualquier
circunstancia, la prioridad en la atencin de los servicios pblicos y privados... (Art. 60 CPE)
Tambin, la CPE estable que toda persona con discapacidad tiene derecho a ser protegido por su familia y el Estado, a
una educacin y salud integral gratuita (Art. 70, numeral 1 y 2) y tambin a que el Estado garantizar los servicios
integrales de prevencin y rehabilitacin as como otros beneficios que se establezcan en la Ley (Art. 72)
En ese marco la Ley Avelino Siani - Elizardo Prez, establece la educacin regular como la educacin sistemtica,
normada, obligatoria y procesual que se brinda a todas las nias, los nios, adolescentes y jvenes, desde la Educacin
Inicial en Familia Comunitaria hasta el bachillerato, permite su desarrollo integral, brinda la oportunidad de continuidad
en la educacin superior de formacin profesional y su proyeccin en el mbito productivo, tiene carcter intracultural,
intercultural y plurilinge en todo el subsistema educativo. (Art. 9). En el Art.12, numeral 1, (Educacin Inicial en Familia
Comunitaria no Escolarizada) establece que la educacin Es de responsabilidad compartida entre la familia, la
comunidad y el Estado, orientada a recuperar, fortalecer y promover la identidad cultural del ambiente de la nia y nio,
el apoyo a la familia en la prevencin y promocin de la salud y la buena nutricin, para su desarrollo psicomotriz, socio
afectivo, espiritual y cognitivo. De tres aos de duracin.
Ley General de Derechos y Polticas Lingsticas N 269 (de 2 de agosto de 2012), en el captulo segundo. (Derechos
lingsticos colectivos), Todas las comunidades y grupos lingsticos del Estado Plurinacional de Bolivia tienen derecho:
A recibir educacin en su lengua materna y segunda lengua con su respectiva pertinencia cultural (Art.6 numeral 1). En
el captulo cuarto (los idiomas en el sistema educativo plurinacional) Art. 12. (Derechos y obligaciones de los
estudiantes) punto I. Los estudiantes de todos los subsistemas y niveles educativos tienen derecho a recibir una
educacin intracultural, intercultural y plurilinge.
Ley N 3760 de los Derechos de los Pueblos Indgenas (07 de Noviembre del 2007) en su Art. 14 numerales 1,2 y 3
establece: Los pueblos indgenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que
impartan educacin en sus propios idiomas, en consonancia con sus mtodos culturales de enseanza y aprendizaje. Las
personas indgenas, en particular los nios indgenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educacin del
6
Estado sin discriminacin. Los Estados adoptarn medidas eficaces, junto con los pueblos indgenas, para que las
personas indgenas, en particular los nios, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando
sea posible, a la educacin en su propia cultura y en su propio idioma.
La Ley General para Personas con Discapacidad N 223 (2 de marzo de 2012) en el Captulo tercero, Art. 31. (mbito de
educacin) inciso III, Menciona: El Estado Plurinacional, introducir en todos los planes de estudio, psicopedaggicos
que habiliten a todos los maestros y maestras, en formacin para la enseanza personalizada a todos los estudiantes
con discapacidad.
La Ley 2026 del Cdigo Nia, Nio y Adolescente (CNNA) en el Art. 1 (Objetivo del Cdigo) establece y regula el
rgimen de prevencin, proteccin y atencin integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo nio, nia o
adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo fsico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de
libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Asimismo establece los programas de atencin (Art. 182 CNNA) que
son de responsabilidad operativa de las Prefecturas 1 a travs de los Servicios Departamentales de Gestin Social en
coordinacin con los Servicios Departamentales de Salud, de Educacin y Municipios, en el marco de la normativa
sectorial. La Prefectura podr recurrir a instituciones pblicas o privadas, nacionales o internacionales, para obtener la
asistencia tcnica y financiera con destino a dichos programas (Art. 81- reglamento CNNA).
Estas disposiciones remiten a la necesidad de comprender el desarrollo integral de las nias y los nios desde un marco
intersectorial, por lo cual es importante tomar en cuenta la normativa de sectores que contribuyen a garantizar su
bienestar:
La Ley 2426 del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) en su Art. 1 Inc. I indica que el Seguro Universal Materno
Infantil (SUMI) Se crea en todo el territorio nacional, con carcter universal, integral y gratuito, para otorgar las
prestaciones de salud en los niveles de atencin del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social
de corto plazo; a) Las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestacin, hasta los 6 meses posteriores al parto
b) Los nios y nias, desde su nacimiento hasta los 5 aos de edad.
La ley 3460 de Fomento a la Lactancia Materna que tiene como fines: promover, proteger y apoyar la prctica de
la lactancia materna en forma exclusiva hasta los seis meses de edad; desde los seis meses hasta los dos aos, la
lactancia materna continuar con adicin de la alimentacin complementaria. Coadyuvar a mejorar el estado
nutricional y a reducir las tasas de mortalidad de los menores de cinco aos y de las madres (Art. 4).
Actualmente denominadas Gobiernos Autnomos Departamental a partir de la promulgacin de la Constitucin Poltica del Estado el 2009
El Decreto Supremo 066 del Bono Madre Nio Nia Juana Azurduy en el Art. 1 (Objetivos) Inc. I, orientado a
brindar un incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la poblacin infantil de cero a dos aos
de edaden el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las polticas de erradicacin de la pobreza extrema.
Por otra parte el Decreto Supremo N 28667 (5 de abril de 2006), crea el Consejo Nacional de Alimentacin
CONAN, que en el Art. 2 se establece como objetivo, impulsar y coordinar la participacin entre las instituciones
del sector pblico y la sociedad civil para la formulacin, difusin y seguimiento de las Polticas Sectoriales de
Alimentacin y Nutricin; promoviendo la elaboracin de la Poltica Nacional de Seguridad Alimentara y Nutricional,
orientada a la erradicacin de la desnutricin en menores de cinco aos. 2
El Decreto Supremo N 28543, (22 de diciembre de 2005), en su Art. 1. tiene por objeto determinar las
atribuciones y competencias del Viceministerio de la Niez, Juventud y Tercera Edad 3, los Servicios
Departamentales de Gestin Social de las Prefecturas de Departamentos y de los Gobiernos Municipales, para
garantizar la continuidad de los servicios que presta el Programa Nacional de Atencin Integral al Nio, Nia de 0 a
6 aos, en tanto se definan la Polticas, Plan de Accin y Consulta sobre desarrollo integral infantil. As mismo en
los Arts. 6 y 7 establece las atribuciones de los SEDEGES y las obligaciones y atribuciones de los Gobiernos
Municipales.
El CONAN, creado en el marco del programa nacional de desnutricin cero, con la finalidad de impulsar la nueva Poltica Nacional de Seguridad Alimentara y
Nutricional.
3
Viceministerio de Igualdad y Oportunidad, en la nueva Estructura Organizativa del Estado, D.S. Nro. 28894, del 7 de febrero del 2009 (DOE).
Razn por la cual, el inters y compromiso de los padres, la familia y el entorno comunitario es brindan a las nias y los
nios una formacin integral, realizando la deteccin de posibles trastornos o problemas de salud y nutricin que son
fundamentales conocer para el desarrollo de capacidades, habilidades y potencialidades de las nias y los nios.
1. PRINCIPIOS DEL MODELO EDUCATIVO SOCIOCOMUNITARIO PRODUCTIVO
El modelo educativo sociocomunitario productivo se basa en los siguientes principios:
1.1
La Educacin Inicial en Familia Comunitaria no Escolarizada aporta desde los primeros aos de vida a la descolonizacin
y la transformacin de la sociedad fortaleciendo la espiritualidad, la cultura, la afectividad, valorizando y revalorizando
los modos de vida de nuestros antepasados y las pautas de cuidado, atencin y socializacin propias de cada cultura.
En este proceso de transformacin se fortalece y reconoce a la familia como el primer espacio de socializacin y
aprendizaje de vivencias, formacin de valores, reafirmacin de la identidad cultural, el potenciamiento de la primera
lengua, la afectividad y costumbres de las culturas, orientadas al desarrollo integral de las dimensiones del: Ser, Saber,
Hacer y Decidir. En este sentido se potencia el rol protagnico de la familia en la formacin de las nias y los nios en
corresponsabilidad con la comunidad y el Estado.
1.2
La educacin comunitaria es un proceso de convivencia con pertinencia y pertenencia al contexto histrico, social y
cultural con equidad e igualdad de oportunidades, respetando y promoviendo el ejercicio democrtico de derechos y
obligaciones de las nias y los nios en el proceso educativo, para fortalecer el desarrollo de sus capacidades,
habilidades y valores sociocomunitarios en convivencia con todo lo que le rodea; es decir que la educacin no se da de
manera aislada de la comunidad sino vinculada a ella, pues la escuela no es el nico mbito educativo; sino ms bien
son todos aquellos espacios familiares y comunitarios que se constituyen en espacios educativos.
En la Educacin Inicial en Familia Comunitaria no Escolarizada, la participacin de la familia, la comunidad y las
instituciones del estado a travs de sus instancias son corresponsables de los procesos formativos que asumen
compromisos, acciones y propuestas de desarrollo comunitario centradas en la atencin integral, proteccin, cuidado y
socializacin de las nias y los nios menores a 4 aos, de acuerdo a su rol y competencias en la formulacin e
implementacin de polticas pblicas dirigidas a mejorar la situacin de vulnerabilidad de la infancia.
1.3
La educacin intracultural, intercultural y plurilinge, desde la Educacin Inicial en Familia Comunitaria no Escolarizada,
recupera, potencia y revaloriza los saberes, los conocimientos, la primera lengua 4 y el ejercicio de los valores
sociocomunitarios de las culturas 5 de las naciones y pueblos indgena originario campesinos y las comunidades
interculturales y afro bolivianas.
Es as que se contribuye a la afirmacin de la identidad personal y comunitaria de las nias y los nios en
complementariedad con los saberes y conocimientos de otras culturas. La intraculturalidad recupera, revaloriza y
potencia las culturas de los pueblos y naciones que conforman Bolivia mientras que la interculturalidad se entiende
como la relacin dialgica, recproca y complementaria que promueve la produccin de saberes y conocimientos sin
distinciones ni jerarquas en un dilogo de saberes verdaderos y el plurilingismo como el uso y desarrollo de otras
lenguas.
1.4
La primera lengua o lengua materna es, es aquella que se adquiere de manera natural por medio de la interaccin con el entorno inmediato, sin intervenciones
pedaggicas y sin una reflexin lingstica desarrollada de forma consciente.
5
El conjunto de saberes, creencias y pautas de conducta de un grupo social, incluyendo los medios materiales que usan sus miembros para comunicarse entre s y
para resolver sus necesidades.
6
Son aquellas llamadas tambin sinapsis, que consiste en la conexin entre dos neuronas por medio de una sustancia qumica (neurotransmisores), que transmite el
impulso nervioso y alcanza el extremo del axn (la conexin con la otra clula)
10
establecen en el cerebro. En este marco se debe potenciar la creatividad que no slo est referida a la habilidad de
realizar obras manuales, sino tambin, a la capacidad de describir, escuchar producir ideas sobre un tema.
Las nias y los nios en el desarrollo de su creatividad necesitan que se les proporcione espacios que les permitan
moverse con libertad, seguridad, posibilidades de crear, innovar, preguntar, jugar e interactuar con otros, esto
depender sobre todo de la familia, de las personas que les atienden en los Centros de Educacin Inicial en Familia
Comunitaria y de los miembros de la comunidad ya que es con ellos con quienes ms tiempo pasa.
11
Promover el desarrollo de capacidades sensorias motrices, cognitivas, afectivas y espirituales, en estrecho vnculo
con su contexto familiar y comunitario a travs de una adecuada orientacin en la salud integral, procesos de
socializacin y transmisin cultural.
Contribuir a la formacin integral de espacios familiares, comunitarios e institucionales con equidad y justicia
social donde se generen experiencias de interrelacin y crianza afectiva, en el marco del ejercicio.
La segunda etapa es escolarizada, para la atencin educativa de nias y nios de 4 y 5 aos, porque incorpora
aprendizajes sistemticos, favoreciendo las actitudes de autonoma, cooperacin y toma de decisiones en el proceso de
estructuracin de un pensamiento cada vez ms complejo y reflexivo, que le permite realizar la transicin de la familia a
la Educacin Primaria Comunitaria Vocacional. Los procesos educativos se desarrollan articulando la vida familiar la vida
comunitaria con las actividades de la escuela. En sus objetivos 8 se estable:
Proporcionar afecto, nutricin y salud integral a los/las nios/as en forma oportuna y equitativa, que le permitan
expresar a plenitud sus potencialidades creativas y ldicas, para un desarrollo ntegro y equitativo, fortaleciendo
su vinculacin familiar con la comunidad.
Estimular en la y el nio el desarrollo de capacidades y habilidades necesarias para una transicin efectiva a la
educacin Primaria Comunitaria Vocacional.
En familia9, porque se constituye en el primer espacio socio afectivo, de atencin, cuidado, proteccin,
socializacin y convivencia interpersonal e intrapersonal en la que las nias y los nios desarrollan sus primeras
interacciones de aprendizajes para incorporarse a la vida comunitaria.
Ibid, Art. 24
La familia entendida como el grupo de personas que, unidos por diferentes vnculos, comparten un espacio y la vida cotidiana, estableciendo entre ellas
interrelaciones afectivas que se constituyen el entorno de referencia e identidad para sus integrantes.
9
12
Comunitaria, porque el aprendizaje y la socializacin se dan en la interaccin entre los miembros de las familias
y la comunidad10 en interrelacin con la Madre Tierra y el Cosmos, incorporando las pautas de atencin, cuidado y
educacin desarrolladas en las diferentes culturas.
Integral, porque promueve el desarrollo de las dimensiones; Ser, Saber, Hacer y Decidir en las nias y los nios.
El Hacer, promueve a travs de las acciones, hbitos, habilidades, destrezas y capacidades con diversos
objetos y juegos que son la base para el desarrollo de conocimientos, siendo indisociable y complementario
con el saber.
Holstica porque fortalece la convivencia armnica y complementaria de la familia y la comunidad con la Madre
Tierra, el Cosmos y la espiritualidad en el desarrollo integral holstico de la nia y el nio. Es tambin holstica porque
aborda los procesos formativos de manera intersectorial con participacin de salud, educacin y proteccin.
1.1. Objetivos de los lineamientos y orientaciones metodolgicas para la Educacin Inicial en Familia
Comunitaria no Escolarizada.
Fortalecemos la recuperacin y valoracin crtica y analtica de las prcticas culturales de atencin, cuidado,
proteccin y socializacin de las nias y los nios en las familias en relacin a las naciones y pueblos indgena
originario campesinos y comunidades interculturales y afro bolivianas, mediante estrategias participativas y
dialgicas en temas relacionados al cuidado de la salud, nutricin, educacin y proteccin culturalmente
pertinentes, para garantizar la igualdad de oportunidades en su desarrollo integral.
10
La comunidad como forma de vida est conformada por familias organizadas en zonas, villas, barrios, ayllus, markas, tentas, capitanas u otras formas de
organizacin territorial, que interactan con la Madre Tierra y el Cosmos, que constituyen el referente cultural y de red social de las personas configurando el
mbito histrico, social e ideolgico.
13
14
Las
familias
quechuas
Las
familias
demuestran
cario a losquechuas
bebs y a
demuestran
cario
los bebs
los nios/as
cona una
seriey a
de
los
nios/as
con
una
serie
de
canciones
de
arrullo
muy
canciones
de de arrullo
muy
caractersticos
estas regiones
caractersticos
de
estas
regiones
que
demuestran
tambin
lo
que
demuestran
tambin
lo
expresivos
que son los
padres con
expresivos
son los padres
con
los
hijos,que lindo
es
tener
los
hijos,
lindo
es
tener
wawitasbonitas
sonnosotras
wawitasbonitas
sonnosotras
les
cantamos,
bailamos.ellos
les
cantamos,
bailamos.ellos
bonito
se rennos
hacen rer a
bonito
se
rennos
rer a
nosotras tambin.hacen
(Madre
de
nosotras
tambin.
(Madre
mediana edad. Pocoata) de
ME;
mediana
edad. Pocoata)
ME;
Identificacin
de
pautas
Identificacin
de
pautas
socioculturales
de
atencin,
socioculturales
de
atencin,
cuidado y educacin
de
nios y
cuidado
educacindede nios
y
nias ymenores
6
aos
nias
menores
de
6
aos
Chimanes y quechuas; pg. 113)
Chimanes y quechuas; pg. 113)
15
De igual manera que la vida espiritual, los valores de la familia se van desarrollando en la nia y el nio en base a
las prcticas diarias en su familia y de convivencia armnica con la Madre Tierra y el Cosmos.
11
El apego puede ser definido como una relacin afectiva especial que se da entre la nia o el nio y su madre, o cuidador primario. Este vnculo es recproco y
perdura en el tiempo, dando seguridad, atencin y proteccin, no se trata de un sentimiento inmaterial, sino de conductas observables que comienzan de manera
refleja, constituyndose en la base para todo el desarrollo emocional futuro de la nia o el nio.
16
Al participar en las actividades de la vida cotidiana de la familia y la comunidad, las nias y los nios aprenden tambin
otras manifestaciones propias de su cultura, como ser la msica, la danza, los juegos y las canciones.
17
Identidad personal y cultural, la familia al inscribir a la nia y el nio en el registro civil y darle un nombre,
llamarle por el mismo, contribuye a la formacin de su identidad personal y el ejercicio del derecho a la identidad.
De la misma manera cuando la familia posibilita que las nias y los nios participen en las actividades familiares,
conversan en su primera lengua, les visten de acuerdo a sus usos y costumbres, les hacen participar en ritos,
celebraciones, festividades, oraciones y les ponen en contacto con las expresiones propias de su cultura,
contribuyendo a la formacin de la identidad cultural.
1.2.3.Salud y nutricin
18
cuando se enferma, realizando prcticas aprendidas de la medicina natural y tradicional (mates, ungentos,
limpias, baos con yerbas entre otros) de acuerdo a su cultura.
Los hermanos y los papas dejan a sus
Los
hermanos
y los papas
a sus
nios
caminar
condejanlibertad
nios
caminar
con
libertad
precautelando que no vayan a lugares
precautelando
que no vayan
inestables o peligrosos,
peroaeslugares
natural
inestables
o peligrosos,
es natural
que el beb
se caiga ypero
se levante
(ME;
que
el beb sedecaiga
y se
levante (ME;de
Identificacin
pautas
socioculturales
Identificacin
de pautas
socioculturales
de y
atencin, cuidado
y educacin
de nios
atencin,
cuidadode
y 6
educacin
de niospg.
y
nias menores
aos quechuas;
nias menores de 6 aos quechuas; pg.
92)
92)
1.2.4.
Con las oportunidades que la familia le brinda para que juegue y manipule objetos limpios y seguros de la vida cotidiana,
las nias y los nios tienen mayores posibilidades de descubrir su espacio familiar y su contexto, desarrollando de esta
manera su capacidad de exploracin.
Control motriz: Controla progresivamente sus movimientos corporales, coordinando las partes de su cuerpo la
cabeza con el cuerpo, los brazos y piernas, va aprendiendo a moverse, sentarse, arrastrarse, gatear, caminar,
saltar, correr, agarrar, soltar,
lanzar y manipular objetos, adquiriendo las capacidades y habilidades de
movilizarse independientemente, ampliando sus espacios de observacin,
El juego adems de ser tambin
exploracin y experimentacin.
El juego adems de ser tambin
La imaginacin y creatividad permite a las personas resolver problemas que
se les presenta, buscando diversas alternativas de solucin y as expresar lo
que piensan y sienten. A medida que la nia o el nio explora, experimenta,
descubre e interacta en su familia y comunidad, desarrolla estas capacidades
y las utiliza para ampliar sus aprendizajes y sus habilidades de expresin y
comunicacin.
un mecanismo de socializacin, es
un
de socializacin,
es
unmecanismo
mecanismo
de creatividad,
un
mecanismo
de
creatividad,
independientemente del carcter
independientemente
carcter
gratificante que tienedel
para
el nio
gratificante
para el nio
el juego que
ME, tiene
sistematizacin
de
elpautas
juego culturales
ME, sistematizacin
de atencinde y
pautas
culturales
educacin
pg. 40.de atencin y
educacin pg. 40.
20
21
Art. 144 de la Constitucin Poltica del Estado y Art. 2 del cdigo Nio, nia y adolescente.
22
Va desarrollando sus sentidos al reconocer la voz de su madre o persona que le cuida viendo su rostro,
sintiendo su olor y contacto fsico.
23
Diferencia sabores (dulce, salado, amargo, cido,) texturas, consistencia, olores y colores.
Desarrolla hbitos adecuados de alimentacin (porciones, frecuencia, horarios).
Desarrollo de la coordinacin motriz (agarra la cuchara, lleva el alimento u objeto a la boca).
Aprende a interactuar con otras personas que no sean su madre.
c) Cuidado de la Salud
24
e) Descanso y Sueo
ACCIONES QUE REALIZAN LOS ADULTOS
Exploracin sensorial
Experimentacin y observacin
Control motriz (habilidades motrices gruesas y finas)
Hbitos de orden, orden y aseo del ambiente.
Cumplir rdenes sencillas y describir acciones.
Retos y posible solucin de problemas.
Ubicacin en el espacio y el tiempo.
1.3.3.Actividades comunitarias
a) El Trabajo Familiar y Comunitario
27
los familia
llevamos
a los
Cuando la
lleva
a lalugares
nia o de
el trabajo
nio a le
las
hacemos
conocer
las
diferentes
actividades
que
celebraciones comunitarias, le brinda seguridad y
realizan los miembros
de la familia.
proteccin,
evitando situaciones
de riesgo durante el
tiempo
que y
dure
la actividad.
Mostramos
explicamos
el uso, utilidad y riesgos de
las herramientas
Respondemos
a de
la trabajo.
demanda de sus necesidades.
(Hambre,
recreacin,
Permitimossueo,
que ladescanso,
nia o el alimentacin,
nio experimenten
con
necesidades
biolgicas).
las herramientas
laborales siempre bajo vigilancia.
Presentamos
a tiempos
la nia deo descanso
el nio ya alimentacin
familiares o
Respetamos los
miembros
y compartimos
logros de
de las niasdey la
loscomunidad
nios durante
la jornada de trabajo.
su
La desarrollo.
familia le brinda seguridad y proteccin en las
Le
hablamoslaborales
a la niayocomunitarias.
el nio describiendo los hechos
actividades
y
actividades actividades
del contexto.de juego con las nias y los
Promovemos
Le
enseamos normas de comportamiento familiares y
nios.
comunitarias.
ACCIONES
ACCIONESQUE
QUEREALIZA
REALIZA LA
LANIA
NIAO
OEL
ELNIO
NIO
Descubre
explora a
los las
espacios
de trabajo.
Acepta
o y
rechaza
personas,
que le agradan o
y se refugia
en la los
persona
que
lo cuida
y
desagradan
Imita las acciones
que realizan
padres,
la familia
y la
protege.
comunidad.
Reconoce
las personas
cercanas
a la familia.
Conoce ya previene
los riegos
y peligros
que conlleva el uso
de algunas
Expresa
sus herramientas.
necesidades y demanda atencin mediante
gestos,mayor
palabras
y/o expresiones
corporales.
llanto,
Demandan
atencin
para sus horas
de alimentacin
y descanso.
Reconoce
las manifestaciones culturales y participa e imita a
adultos.
los
Imita
los buenos modelos del trabajo proporcionados por la
familia y comunidad.
Paulatinamente
va reconociendo objetos y actividades
relacionadas con las manifestaciones culturales.
Se va identificando como miembro de su comunidad.
Seguridad
y confianza.
Exploracinafectiva
sensorial
de los elementos de la Madre Tierra
Prctica
de valores
familiares y culturales.
Experimentacin
y observacin.
Interaccin
con otras
personas
Nombra y describe
objetos
y acciones.
Convivencia
con la lengua.
Madre Tierra y el Cosmos.
Uso de su primera
Diferentes
formas
de expresin
y comunicacin
de su cultura. (oral, corporal gestual, artstico)
Control motriz
(habilidades
motrices
gruesas y finas)
Normas
culturales de comportamiento.
Retos y resolucin
problemas simples
Identidad
y cultural.
Desarrollopersonal
de la creatividad
e imaginacin.
Cuidado
del entorno
inmediato y del contexto (evitar riesgos y accidentes, abusos, violencia)
Ubicacinpersonal,
en el espacio
y el tiempo.
Expresin
emociones.
Prevencinde
desus
accidentes.
Practica
acciones
de acercamiento
y rechazo
a las
personas.
Se apropia
de los buenos
modelos de
prcticas
familiares
y culturales
28
29
d) Asistencia a Servicios Institucionales (visitas al mdico, la iglesia, centro infantil u otros espacios con
la familia)
ACCIONES QUE REALIZAN LOS ADULTOS
Llevamos a la nia y el nio peridicamente a la revisin
de su salud fsica y psicolgica, haciendo uso de los
beneficios del SUMI, Bono Juana Azurduy de Padilla de
acuerdo a sus costumbres.
Cuando existen servicios de cuidado y la familia requiere
apoyo, lleva a la nia o el nio a un Centro de Educacin
Inicial no Escolarizado u otro espacio de cuidado
organizado en la comunidad o barrio.
Las personas responsables de la atencin y educacin a
las nias y los nios en Centros de Educacin Inicial no
Escolarizado u otros espacios de cuidado organizado en la
comunidad o barrio, incorporan actividades que
promueven el desarrollo de aprendizajes en la nia y el
nio.
Toda la familia somos responsables del cuidado de la
salud de las nias y los nios
cumpliendo las
recomendaciones del personal de salud de acuerdo a sus
usos y costumbres.
Realizamos prcticas de prevencin para mantener una
buena salud en la familia y comunidad.
Control emocional.
Interaccin con otras personas.
Ampliacin de vocabulario en su primera lengua.
Autonoma.
30
Escuchar
Exploracin y descubrimiento
Control emocional.
Interaccin con otras personas.
Ampliacin de vocabulario en su primera lengua.
Autonoma.
Control motriz
31
32
En los casos en que las familias, por sus condiciones laborales u otras situaciones, requieren el apoyo en el
cuidado y educacin de sus hijas e hijos, el Cdigo nio, nia adolescente prev la existencia de Centros
Infantiles de atencin Integral dependientes de las gobernaciones en coordinacin con los municipios, u otras
modalidades no escolarizadas que deben regirse a normas especiales que garanticen la proteccin integral y
educacin pertinente a las pautas familiares y culturales de crianza de las nias y los nios.
La diversidad del pas, los requerimientos de las familias, las condiciones de accesibilidad de la poblacin
demandan diversidad de opciones u oportunidades a las cuales las nias y los nios menores a 4 aos puedan
acceder para ejercer su derecho a la educacin y al desarrollo integral infantil. Las oportunidades educativas
pueden ser modalidades directas, indirectas o mixtas, dependiendo de las caractersticas y necesidades de
atencin, en las que se desarrollen programas educativos
La Educacin Inicial en Familia Comunitaria desde el Estado y las competencias del Ministerio de Educacin
ser implementada desde los siguientes programas de atencin educativa:
o
o
o
13
Modalidad Indirecta: Es la educacin que se brinda a las nias y nios a travs de la familia, promoviendo el fortalecimiento de las capacidades de crianza de la
madre, el padre y otros miembros de la familia en la atencin, cuidado, socializacin y educacin; apoyando en la prevencin y promocin de la salud y la buena
nutricin de sus hijos e hijas, a travs de programas y mensajes educativos mediante talleres y medios de comunicacin social dirigidos a las familias.
14
Modalidad Directa: A travs de los Centros de Educacin Inicial en Familia Comunitaria como opciones educativas en el entorno comunitario en los que se
desarrollan procesos de formacin integral por maestras o maestros, educadoras, educadores u otros profesionales formados en el desarrollo y aprendizaje infantil.
Atencin educativa que ser coordinado y complementado entre la familia, la comunidad y los sectores de Salud y Justicia.
15
Modalidad Mixta: Es la que combina el trabajo de los padres de familia con espacios de juego y aprendizaje organizados con la comunidad para las nias y nios
menores de 4 aos, quienes asisten al menos 2 veces por semana a Centros de Educacin Inicial en Familia Comunitaria para participar en actividades educativas que
favorezcan su socializacin, desarrollo motriz, socio-afectivo, espiritual y cognitivo, a travs del juego y la recreacin.
33
A partir de las Polticas Educativas el Ministerio de Educacin, las instancias pertinentes del nivel nacional,
departamental y municipal asumen la responsabilidad de disear e implementar programas destinados a fortalecer las
capacidades educativas que tienen las familias, brindndoles orientaciones educativas para la formacin integral de las
nias y los nios menores a 4 aos, la prevencin y promocin de la salud, la buena nutricin y proteccin, de tal
manera que las acciones sean complementarias y recprocas entre todos.
Otros espacios como Centros de salud, Defensoras, Sedes sociales, bajo la responsabilidad de
personal del sector o dirigentes comunitarios con apoyo tcnico de educacin.
relacionados con las pautas socioculturales de crianza de los nios, anlisis de la situacin de las nias y nios
en la comunidad, pudiendo darse, en los siguientes espacios:
o
o
o
Guas de apoyo familiar que sern distribuidas a travs de distintas estrategias como ser: reuniones
comunitarias, centros de salud, oficina de registro civil, vistas familiares, Unidades Nutricionales (UNIs),
defensoras, servicios legales integrales municipales.
Juegos y aprendizaje comunitario. Son espacios en los cuales las madres, las nias y los nios menores de
4 aos, se renen al menos una vez a la semana por 2 horas con el apoyo de una maestra o persona
especializada, en la cual se realizan actividades de juego y estimulacin para que las madres, los padres y la
familia las realicen con sus hijas e hijos en sus hogares favoreciendo el desarrollo y aprendizaje de las nias y
los nios.
o
Las nias y los nios asisten a los espacios de juego que dispone de juegos y materiales didcticos los
cules son utilizados por los mismos de manera libre y espontanea, acompaados por un miembro de la
familia (padre, madre, abuela/o, hermanos mayores, personas que le cuidan), quienes participan
conjuntamente con ellas y ellos en las actividades propuestas por la maestra, la educadora o
responsable acreditada, recibiendo orientaciones y sugerencias para desarrollar actividades en el hogar.
Funcionan en el turno maana y/o tarde en un horario flexible concertado con la comunidad.
Una maestra, educadora o promotora comunitaria acreditada est a cargo de dichas sesiones. Es la
encargada de orientar a los adultos que acompaa a la nia y el nio, cmo relacionarse en el momento
de la interaccin con los juegos y materiales, le ensea juegos y canciones asumiendo una actitud de
cuidado y mantenimiento de los materiales y del espacio de juego.
Los espacios de juego y aprendizaje son complementados con el apoyo y orientaciones a la familia en
recuperar, fortalecer y promover la identidad cultural del entorno de la nia y el nio, el apoyo en la
prevencin y promocin de la salud y la buena nutricin.
35
Todas las instancias que brindan educacin a nias y nios menores a 4 aos, deben desarrollar Proyectos
Educativos en el marco de los lineamientos y orientaciones metodolgicas, garantizando las condiciones
establecidas en la norma y necesarias para su implementacin.
36
El sector educativo a travs de sus instancias del nivel central, departamental y distrital, brindarn asistencia
tcnica pedaggica para que las instituciones que atienden a las nias y los nios menores a 4 aos implementen
sus Proyectos Educativos.
3. OTRAS FORMAS DE ATENCIN A NIAS Y NIOS MENORES A 4 AOS GENERADAS POR ENTIDADES
TERRITORIALES AUTNOMAS U OTROS SECTORES
Las otras formas de atencin se organizan en la comunidad, con la comunidad y para la comunidad, en el barrio o la
zona, el centro de salud, Unidades Educativas tomando en cuenta las necesidades educativas, para que las nias y los
nios menores de 4 aos participen al menos 2 veces por semana en actividades de juego trabajo, para su desarrollo
integral. Sujeto a consenso y necesidades.
4. TALENTO HUMANO PARA LA ATENCIN EDUCATIVA
Actualmente las personas que atienden a nias y nios menores a 4 aos en centros infantiles u otras modalidades no
escolarizadas, en su mayora tienen limitacin en su formacin pedaggica, situacin que requiere ser fortalecida para
mejorar la atencin educativa.
La atencin en educacin a nias y nios menores a 4 requiere que las personas tengan una formacin acorde a los
procesos educativos, que en funcin de las realidades se podr seleccionar al personal cumpliendo con alguno de los
siguientes perfiles.
a) Maestra de Educacin Inicial en Familia Comunitaria.
b) Profesional o tcnica en Educacin Inicial.
c) Profesional en pedagoga, psicologa o psicopedagoga.
d) Personas con cualificacin probada en Educacin Inicial.
e) Educadoras acreditadas por el Ministerio de Educacin en coordinacin con los Ministerios de Salud y
Deportes, Justicia y Trabajo y Seguridad Social.
f) Personas con experiencia en la atencin de nias y nios menores a 4 aos mayores de 18 aos de edad con
estudios en Educacin Secundaria Comunitaria Productiva, quienes paralelamente podrn concluir estudios
asistiendo a programas de Educacin Alternativa.
g) Personas con experiencia en la atencin de nias y nios menores a 4 aos, mayores de 18 aos con
estudios concluidos de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional, quienes paralelamente podrn concluir
37
Acreditar a instituciones pblicas o privadas que desarrollen procesos formativos a educadoras/res de centros
infantiles, enmarcados en los lineamientos y normativas especficas de acreditacin, establecidas por el Ministerio
de Educacin.
38
En los niveles departamental y municipal para generar polticas, normativas, planes estratgicos y
mecanismos de ejecucin, en el marco de sus competencias referidas al desarrollo humano.
Coordinar desde el sector de educacin con organizaciones sociales y los sectores de salud y justicia, el
funcionamiento y mecanismos de registro y acreditacin de las instituciones pblicas y privadas que brindan
atencin y educacin a la primera infancia.
Coordinar y articular desde el sector de educacin con organizaciones sociales y los sectores de justicia, salud y
las entidades territoriales autnomas (departamentos y municipios) el desarrollo de polticas educativas,
programas y gestin participativa de la Educacin Inicial en Familia Comunitaria no escolarizada.
Recoger y centralizar a nivel nacional informacin a travs del RUDE-PI sobre la educacin inicial en familia
comunitaria no escolarizada de las distintas instancias pblicas, privadas o de convenio, en coordinacin con otros
sectores. Informacin que permitir oficializar indicadores educativos de la poblacin infantil y que se
constituyen en insumos para generar polticas pblicas nacionales, departamentales y municipales.
Articular acciones para el desarrollo de polticas y programas dirigidos a la educacin de los nios y nias menores
de 4 aos, con organizaciones sociales y Consejos Educativos.
Promover la coordinacin intersectorial con los sectores de salud y justicia para articular las normativas
sectoriales estableciendo normas generales para la atencin a nias y nios menores a 4 aos.
40
Establecer normas bsicas y lineamientos para la formacin de educadoras, promotores/as y otros actores
relacionados con la Educacin Inicial en Familia Comunitaria no Escolarizada a fin de cualificar su formacin y
promover la certificacin de competencias en coordinacin con las instancias pertinentes.
Apoyar y contribuir en la formulacin de propuestas educativas para la poblacin menor a 4 aos en el marco de
la regionalizacin de los lineamientos y orientaciones metodolgicas para la Educacin Inicial en Familia
Comunitaria no Escolarizada.
Elaborar y difundir materiales de apoyo educativo a las familias e instituciones que brindan servicios de atencin y
educacin a nias y nios menores a 4 aos.
Brindar instrumentos de valoracin del desarrollo integral de las nias y nios elaborados de manera
intersectorial.
Brindar herramientas que coadyuven en la participacin y gestin comunitaria para mejorar la situacin de la
infancia e incorporar la temtica en los estatutos autonmicos y cartas orgnicas.
Convocar a la coordinacin intersectorial departamental y municipal con los sectores de Salud y Desarrollo
Humano o/Social para el desarrollo de polticas y aplicacin de normativas relacionadas con la educacin inicial en
familia comunitaria no escolarizada.
Garantizar que los materiales educativos dirigidos a las familias y comunidades lleguen de manera oportuna.
Brindar asistencia tcnica pedaggica a las instituciones y distintas modalidades de atencin y educacin de nias
y nios menores a 4 aos, para el desarrollo de los programas educativos.
41
Realizar seguimiento al cumplimiento de la normativa en lo que compete al sector educativo para el registro y
acreditacin de servicios pblicos o privados segn la normativa establecida.
Centralizar informacin de la situacin de las nias y nios atendidos en distintas modalidades de atencin y
Educacin Inicial en Familia Comunitaria pblicas y privadas a travs del RUDE-PI, para fines estadsticos en
coordinacin con las instancias pertinentes.
Brindar informacin de los resultados por municipio del RUDE-PI, que permita generar polticas pblicas
departamentales y municipales.
Aprobar el proyecto educativo de los Centros Infantiles de Atencin Integral, acordes al modelo educativo
sociocomunitario productivo y apoyo tcnico en su implementacin.
Impulsar iniciativas locales que contribuyan a la formacin integral de las nias y nios, la cualificacin de
recursos humanos y la gestin comunitaria.
Apoyar e impulsar propuestas de programas y planes que contribuyan a la formacin integral de la poblacin
menor a 4 aos, en el marco del currculo regionalizado.
2.1.
MINISTERIO DE SALUD-VSP17
ART. 80 (ATRIBUCIONES DE LA
MINISTRA(O) DE JUSTICIA)
k) Formular, dirigir y concertar
polticas, normas planes,
programas y proyectos que
promuevan la igualdad de
oportunidades de nios, nias,
jvenes, personas adulto mayores
y personas con discapacidad en
coordinacin con la entidades
territoriales autnomas y
descentralizadas.
ART. 90 (ATRIBUCIONES DE LA
MINISTRA(O) DE SALUD Y
DEPORTES)
a) Formular, promulgar y evaluar el
cumplimiento de los programas de
salud en el marco del desarrollo del
pas.
d) Garantizar la salud de la poblacin
a travs de su promocin,
prevencin de las enfermedades,
curacin y rehabilitacin.
h) Formular polticas y planes de
nutricin y de seguridad
alimentaria.
j) Regular el funcionamiento de todas
las entidades formadoras y
capacitadoras de RR.HH del sector
salud en coordinacin con el sector
de educacin.
16
43
evaluacin de la poltica
general de salud en el marco
de las polticas de
implementacin del Plan
General de Desarrollo
Econmico y Social.
b) Elaborar normas y reglamentos
del Sistema nico de Salud.
c) Elaborar reglas y reglamentos
de prevencin, control y
tratamiento de los programas
de salud dependientes del
Ministerio del rea de manera
integrada.
DE SERVICIO
SALUD
DEPARTAMENTAL
DE DIRECCIN DEPARTAMENTAL
EDUCACIN
a) Entidades
descentralizadas
DE
del
44
ministerio
de
Educacin,
responsables de la implementacin
de las polticas educativas y de
administracin curricular en el
departamento,
as
como
la
administracin y gestin de los
recursos en el mbito de su
jurisdiccin,
funciones
y
competencias establecidas en la
normatividad.
BIBLIOGRAFIA
ALDEAS INFANTILES S.O.S. BASES DEL DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL, La Paz Bolivia, 2011, pgs. 59.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL versin oficial 2009.
DECRETO SUPREMO 066 DEL BONO MADRE NIO NIA JUANA AZURDUY.
45
Sunagua Alvarez, Sabino (2011); Reconstituyendo la Pedagoga Comunitaria Productiva; Pg. 104, Potos, Bolivia.
Yapu, Mario; Primera infancia, Compilador (2010), Experiencias y Polticas Pblicas en Bolivia; Pg. 230, La Paz Bolivia.
47
ANEXO
48
1.- CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO (Aprobada por el Pueblo en el Referndum Constituyente de enero de
2009)
La Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia en el Captulo Segundo establece los derechos
fundamentales de las y los ciudadanos bolivianos. Entre los que se rescatan el derecho a la educacin y salud (Art. 17
y 18 CPE)
Por otra parte en el Captulo Quinto, Seccin V, se menciona los derechos de la niez y la adolescencia.
Considerando nio, nia o adolescente a todo menor de edad, siendo titulares de los derechos reconocidos en la misma,
con los lmites establecidos y los derechos especficos inherentes a su proceso de desarrollo, identidad tnica,
sociocultural, de gnero y generacional y a la satisfaccin de sus necesidades intereses y aspiraciones.
En la Seccin VI Derechos de las Familias, Artculo 62, el Estado reconoce y protege a las familias como ncleo
fundamental de la sociedad y garantizar las condiciones sociales y econmicas necesarias para su desarrollo integral.
Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
En esta misma seccin en el Artculo 64 punto I se establece que; Los cnyuges o convivientes tienen el deber de
atender; en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo comn, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la
educacin y formacin integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
En la Seccin VIII de esta Constitucin se establecen los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Artculo 70
indica; toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1) a ser protegido por su familia y por el Estado,
2) a una educacin y salud integral gratuita, 3) a la comunicacin en lenguaje alternativo, 4) a trabajar en condiciones
adecuadas de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneracin justa que le asegure una vida digna, 5)
al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Asimismo, en el Captulo Sexto, Artculo 77 se instituye la educacin como una funcin suprema y primera
responsabilidad financiera del Estado.
En el Artculo 80, numeral I de esta constitucin, la educacin tendr como objetivo la formacin integral de las personas
y el fortalecimiento de la conciencia social crtica en la vida y para la vida. La educacin estar orientada a la formacin
individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades fsicas e intelectuales que vincule la teora
49
con la prctica productiva; a la conservacin y proteccin del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir
bien.
II. La educacin contribuir al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado
Plurinacional, as como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nacin o pueblo indgena originario
campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado.
2.- LEY EDUCATIVA N 070 AVELINO SIANI - ELIZARDO PREZ (Promulgada el 20 de diciembre de 2010)
La Ley N 070 de Educacin Avelino Siani - Elizardo Prez en su artculo 12, numeral 1, (Educacin Inicial en Familia
Comunitaria no escolarizada) establece que Es de responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad y el
Estado, orientada a recuperar, fortalecer y promover la identidad cultural del ambiente de la nia y nio, el apoyo a la
familia en la prevencin y promocin de la salud y la buena nutricin, para su desarrollo psicomotriz, socio afectivo,
espiritual y cognitivo. De tres aos de duracin.
Con relacin a la Administracin, financiamiento y Gestin de la Educacin, el Artculo 80 (Nivel Autonmico) punto 2
establece las responsabilidades de los Gobiernos Departamentales y Gobiernos Municipales, en los siguientes trminos:
Los gobiernos departamentales:
b) Apoyan a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
Los Gobiernos Municipales:
a) Son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios bsicos, infraestructura, mobiliario, materiales
educativos y equipamiento de las Unidades Educativas de educacin Regular, Educacin Alternativa y Especial, as
como las Direcciones Distritales y de Ncleo, en su jurisdiccin. 19
3.- OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
3.1. LEY DE MUNICIPALIDADES N 2028 (promulgada el 28 de octubre de 1999)
La Ley de Municipalidades es un instrumento legal necesario, importante y urgente para una mejor aplicacin de algunas
normas que han sido producto del periodo de reformas estructurales pero principalmente de la Ley de Participacin
Popular.
19
Ley de educacin 070 Avelino Siani Elizardo Prez; Art. 80 (Nivel Autonmico)
50
En el Captulo II.- (Jurisdiccin y Competencia del Gobierno Municipal), Artculo 8 (Competencias) inciso I. En Materia
De Desarrollo Humano Sostenible punto 20 establece:
Promover y desarrollar programas y proyectos sostenibles de apoyo y fortalecimiento a la unidad de la familia, a la
integracin social y econmica generacional, a la defensa y proteccin de la niez y adolescencia y para la asistencia de
la poblacin de la tercera edad.
3.2. LEY MARCO DE AUTONOMAS Y DESCENTRALIZACIN ANDRS IBEZ N 031 (Promulgada el 17 de
julio de 2010)
La autonoma es un mecanismo a travs del cual un gobierno central se desprende de recursos y competencias
legislativas, reglamentarias y administrativas respecto a ciertas materias y los transfiere a otros gobiernos cercanos en
determinado territorio, en el caso de Bolivia, a las entidades autnomas departamentales, municipales, indgenas
originarios campesinos y regionales. Como principal objetivo garantizar los derechos de las bolivianas y bolivianos para
Vivir Bien.
En el Captulo II.- Espacios de Planificacin y Gestin, en la Seccin I.- Regin en el Artculo 20. (Objetivos De La
Regin), punto 5 nos dice:
Generar equidad y una mejor distribucin territorial de los recursos, haciendo nfasis en la asignacin de recursos a la
niez y adolescencia.
3.3. LEY N 2026 CDIGO NIO, NIA Y ADOLESCENTE (Promulgada el 27 de octubre de 1999)
El cdigo nia, nio y adolescente En el artculo 1 (Objetivo del Cdigo) Establece y regula el rgimen de prevencin,
proteccin y atencin integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo nio, nia o adolescente con el fin de
asegurarles un desarrollo fsico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto,
dignidad, equidad y justicia. As tambin en el LIBRO SEGUNDO, (PREVENCIN, ATENCIN Y PROTECCIN), TITLO I,
CAPTULO IV, SECCIN III, Artculo 178 punto 1, nos menciona que la Comisin de la Niez y Adolescencia de cada
Departamento tiene la atribucin de elaborar el presupuesto departamental para la ejecucin de las polticas y sistemas
de atencin a la niez y adolescencia del Departamento y presentarlo al Concejo Departamental para su aprobacin.
En la SECCIN V, en sus Artculos 181 y 182 menciona que el Estado deber asignar en el Presupuesto General de la
Nacin los recursos necesarios a travs de la partida correspondiente para el funcionamiento de los programas de
atencin, que incluyen las Guarderas y Centros Infantiles Integrales entre otros
51
3.4. LEY 2426 SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL (SUMI) (Promulgada el 21 de noviembre de 2002)
La presente Ley en su artculo 1 indica que el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) Se crea en todo el territorio
nacional, con carcter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atencin del
Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de corto plazo;
a) Las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestacin, hasta los 6 meses posteriores al parto.
b) Los nios y nias, desde su nacimiento hasta los 5 aos de edad.
As tambin el Tesoro General de la Nacin, financiar la totalidad del costo de los recursos humanos, que sean
requeridos para la implementacin del SUMI esta asistencia es financiada con recursos municipales, asignadas a los
establecimientos a travs de los gobiernos municipales. Adems crea el Directorio Local de Salud (DILOS) como mxima
autoridad de la gestin de salud en el municipio.
3.5. LEY N 3460 FOMENTO A LA LACTANCIA MATERNA (Promulgada el 15 de agosto de 2006)
En el artculo 4 de la presente Ley establece los siguientes fines:
Promover, proteger y apoyar la prctica de la lactancia materna en forma exclusiva hasta los seis meses de edad;
desde los seis meses hasta los dos aos, la lactancia materna continuar con adicin de la alimentacin
complementaria.
Coadyuvar a mejorar el estado nutricional y a reducir las tasas de mortalidad de los menores de cinco aos y de
las madres.
Desde una perspectiva nacional, conforme a la Ley 3460 de Fomento a la Lactancia Materna y Comercializacin de
Sucedneos el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha adoptado una poltica para coadyuvar el bienestar fsicomental del binomio madre - nio mediante la promocin, apoyo, fomento y proteccin de la lactancia materna,
regulando las acciones previstas en la Ley a travs del cumplimiento de dichas disposiciones en todas las instituciones
pblicas, privadas de seguridad social, salud.
52
Asimismo, la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida se considera un objetivo de la salud
pblica que est relacionado con la reduccin de la desnutricin, la morbilidad y mortalidad infantil, por esta razn la es
un componente fundamental porque aporta los nutrientes necesarios que el beb necesita, mejorando el estado
nutricional, y reduciendo las tasas de enfermedades de los menores de cinco aos y de las madres. Debe efectivizarse
para contribuir al cumplimiento de los derechos de la niez Boliviana. Tambin se ha puesto en marcha con el fin mejorar
la calidad de vida y salud de los nios y nias durante los primeros meses de vida y continuar esa prctica hasta los dos
aos con adicin de la alimentacin complementaria.
3.6. DECRETO SUPREMO N 066 BONO MADRE NIO NIA JUANA AZURDUY (Promulgada el 3 de abril de
2009)
El presente Decreto Supremo tiene por objeto; Instituir el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de
la poblacin infantil de 0 a 2 aos de edad, mediante el Bono Madre Nio Nia Juana Azurduy en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo y las polticas de erradicacin de la pobreza extrema.
As tambin, en su artculo 2 (Finalidades) menciona: en el Marco del Programa de Desnutricin Cero, el pago del
Bono tiene la finalidad de hacer efectivos los derechos fundamentales de acceso a la salud y desarrollo integral
consagrados en la Constitucin Poltica del Estado, para disminuir los niveles de mortalidad materna e infantil y la
desnutricin crnica de los nios y nias menores de 2 aos.
El Bono Madre nio nia Juana Azurduy, Es una pago temporal en efectivo otorgada por el Gobierno Nacional que
beneficia a madres durante el periodo de embarazo a nias y nios menores de dos aos, a travs del uso de servicios
de salud, como ser: Hospitales, centros de Salud, que contribuyen a la mejora de la nutricin y salud integral de la mujer
gestante y del nio menor de dos aos, para disminuir la mortalidad materno infantil y la desnutricin crnica.
Con la aplicacin e implementacin del bono se pretende garantizar la seguridad de los nios, es por ello que el
ministerio de salud y deportes es el principal responsable de la implementacin y ejecucin, pues es el ente encargado
del pago efectivo a todas las madres que asistan a los controles prenatales desde los primeros das de embarazo y hasta
que el nio o nia tengan diez das de nacido, la madre recibe un total de 320 bolivianos, y a partir de esos diez das
hasta cumplidos los dos aos, el nio recibe 1.500 bolivianos, haciendo un total de 1.820 bolivianos en 33 meses de
controles.
El requisito principal para que las madres reciban el bono es que asistan a cuatro controles prenatales
bimestrales, cada uno de esos controles habilitar al pago de 50 bolivianos, que se podrn cobrar despus de un
mes de realizado el control mdico.
53
Las mujeres embarazadas deben presentar el carnet de identidad original y una fotocopia.
En caso de que sean las primeras semanas de gestacin, en el centro mdico se har una prueba de embarazo.
Para inscribir a la nia o nio, si no cumpli siete das de vida, se presenta su certificado de nacido vivo y si tiene
ms de una semana, su certificado de nacimiento.
3.7. CONVENCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIO (Aprobada el 20 de noviembre de 1989)
Es un tratado internacional en el que los pases miembros reconocen a todas las personas menores de 18 aos como
sujetos de derecho y tiene cuatro principios:
1. La no discriminacin, porque todos los derechos deben ser aplicados a todos los nios y nias, sin excepcin
alguna.
2. El inters superior del nio, se antepondr ante todo tipo de situaciones y decisiones de implicancia el
reconocimiento al nio y nia como persona de desarrollo integral y a una vida digna.
3. La supervivencia y desarrollo, todo nio y nia tiene derecho a la vida y es obligacin del Estado garantizar la
supervivencia y el espacio fsico, mental, espiritual, moral y social.
4. Participacin, todo nio y nia que est en condiciones de formar un juicio propio, el derecho a expresar su
opinin libremente en todos los asuntos que le afecten. Que se tenga debidamente en cuenta la opinin de nio y
nia en funcin de su edad y grado de madurez.
La Convencin establece principios y normas que deben reflejarse en polticas gubernamentales, buscando garantizar el
cumplimiento de los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales de nias y nios sin ningn tipo de
discriminacin.
De esta manera, El Estado Plurinacional, tiene el deber de garantizar y facilitar el acceso al ejercicio de los derechos de
la nia y nio y tomar las medidas necesarias para desarrollar las condiciones que posibiliten el ejercicio pleno de sus
derechos. As tambin la sociedad, incluyendo a la familia y las instituciones, implica que todos estamos en la obligacin
de respetar dichos derechos.
Para ello, es importante realizar un anlisis del nivel de vulneracin y violacin de los derechos del nio y sus probables
causas, para asumir prioridades tomando en cuenta la gravedad de los mismos posibilitando la conformacin de alianzas
y recibir una apoyo tanto del Estado como de la comunidad y la familia.
En este sentido, el Estado al fortalecer la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio se compromete a crear
condiciones favorables para su aplicacin, supone el compromiso de presentar pblica e internacionalmente un informe
54
Dicho informe se consigna ante el Comit de los Derechos del Nio (Comit es una instancia de expertos que hace
observaciones, ofrece orientaciones, mas no tiene la potestad de sancionar) El presentar el Informe es una obligacin
acordada, contemplada en la Convencin. No estar al da con esta obligacin tiene un valor moral.
En cuanto a la participacin de la familia, que es uno de los elementos claves de la Convencin Internacional de los
derechos del nio, debe propiciar las condiciones favorables para el bienestar de sus hijos y el papel del Estado debe
respetar la obligacin que tienen los padres en la orientacin de sus hijos y a su vez, contribuir, por todos los medios
posibles, para que las familias gocen de la capacidad para asegurar el bienestar de sus hijos.
4.8.
Elevar informes semestrales sobre la prestacin de los servicios del programa, en base a los requerimientos
del Viceministerio de la Niez, Juventud y Tercera Edad.
56
I.
Proponer lineamientos al Viceministerio de la Niez, Juventud y Tercera Edad, para mejorar la prestacin de los
servicios del programa y la Poltica de Desarrollo Integral Infantil.
J.
Coordinar con los Gobiernos Municipales la implementacin de centros infantiles en las reas donde no se ejecute
el programa.
I.
Recuperar los activos de centros infantiles que fueron cerrados, para destinarlos a centros nuevos en el
Area rural, o en su caso para fortalecer a los que se encuentran en funcionamiento.
K. Coordinar con los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, la atencin ambulatoria de mdicos especializados
en salud preventiva para la atencin en las reas rurales alejadas de los centros de salud existentes.
L. Promover en coordinacin con las Defensoras de la Niez y Adolescencia, las acciones legales contra los que
vulneren, restrinjan y/o supriman derechos establecidos en el Cdigo Nia, Nio y Adolescente, de los nios
beneficiarios del programa.
57