DS126 94 Ef PDF
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de mejorar la competividad de las exportaciones es necesario
reducir los costos administrativos y financieros del sector, a travs del perfeccionamiento y
agilizacin de los trmites para la obtencin y redencin de las Notas de Crdito
Negociables;
Que, asimismo, se ha visto por conveniente simplificar los procedimientos de
redencin de las referidas Notas de Crdito Negociables para las misiones diplomticas,
organismos internacionales debidamente acreditados ante el pas y para las adquisiciones
con donaciones del exterior;
Que, para estos fines, es conveniente facultar a la SUNAT para que pueda redimir
directamente las Notas de Crdito Negociables en los casos autorizados;
Que, el Artculo 39 del Decreto Legislativo N 773, Cdigo Tributario, establece
que la emisin, utilizacin y transferencia a terceros de las Notas de Crdito Negociables se
sujetarn a las normas que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por los incisos 8, 17 y 24 del Artculo 118 de la
Constitucin Poltica del Per, y de acuerdo a lo sealado en el Artculo 39 del Cdigo
Tributario;
DECRETA:
Artculo 1.-Aprubase el Reglamento de Notas de Crdito Negociables que consta
de tres (3) Ttulos, treinta y ocho (38) artculos y tres (3) Disposiciones Finales y
Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artculo 2.-Autorzase a la Superintendencia Nacional de Administracin
Tributaria (SUNAT) a efectuar la redencin de las Notas de Crdito Negociables prescrita
en el inciso h) del Artculo 19 del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto
Supremo.
Facltese a la Direccin General del Tesoro Pblico a suscribir un convenio con la
SUNAT para la aplicacin de lo dispuesto en el prrafo anterior, en un plazo que no exceda
de 10 das calendario a partir de la publicacin del presente Decreto Supremo.
La redencin de las Notas de Crdito Negociables se efectuar mediante cheques
bancarios debiendo para tal efecto, la Direccin General de Tesoro Pblico abrir una
Cuenta Corriente en el Banco de la Nacin, a nombre de la SUNAT, de reversin
automtica a la Cuenta Principal del Tesoro Pblico.