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Protocolo de Calidad para Frutillas Frescas y Congeladas
Protocolo de Calidad para Frutillas Frescas y Congeladas
Protocolo de Calidad para Frutillas Frescas y Congeladas
INTRODUCCION
Las variedades comerciales de la Frutilla cultivada corresponden a Fragaria x ananassa Duch),
perteneciente a la familia de las Rosceas. Es una planta de porte herbceo, perenne, de vida
productiva corta y su cultivo es anual o bianual, segn los climas. Proviene del cruzamiento de
DOS (2) especies americanas: F. chiloensis (sudamericana) y F. virginiana (norteamericana).
Recin en el Siglo XX se produjo la explotacin comercial a gran escala de esta fruta.
Junto a otras frutas, conforma los llamados frutos del bosque o berries y como tal, se destaca
por sus cualidades hipocalricas, antioxidantes y nutritivas, entre otras.
Por su buen sabor y aroma, tradicionalmente se utiliza para el consumo fresco, y congelada se
procesa para dulces y mermeladas e integra un nmero importante de productos como
yogures, confituras y conservas.
1. ALCANCE
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para Frutillas Frescas y
Congeladas que aspiren a obtener el Sello Alimentos Argentinos Una Eleccin Natural. El
objetivo que persigue este documento, es brindar a los productores de Frutillas de la
REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtencin de productos de calidad
diferenciada. Para ellos, queda implcito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes
sobre Buenas Prcticas de Manufactura para la sala de empaque, condiciones para las Frutillas
Frescas y Congeladas, para envases y rotulado, entendiendo como tales, a las descriptas en el
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (C.A.A.): Captulo I DISPOSICIONES GENERALES;
Captulo II CONDICIONES GENERALES DE LAS FABRICAS Y COMERCIOS DE
ALIMENTOS; Captulo III DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS; Captulo IV UTENSILIOS,
RECIPIENTES, ENVASES, ENVOLTURAS, APARATOS Y ACCESORIOS; Captulo V
NORMAS PARA LA ROTULACION Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS; y Captulo XI
ALIMENTOS VEGETALES Artculos Nros. 879, 883 y 884, del citado Cdigo.
Asimismo, resulta obligatorio el cumplimiento de las Resoluciones Nros. 510 del 10 de junio de
2002, Gua de Buenas Prcticas de Higiene, Agrcolas y de Manufactura para la produccin
primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte de
frutas frescas, y 934 del 29 de diciembre de 2010, Requisitos en lmites mximos de residuos
nacionales que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el consumo
interno, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIO,
organismo descentralizado en la rbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, como as tambin, cualquier otra normativa nueva o que modifique, reemplace o
sustituya a las enunciada y relacionadas con este producto.
Asimismo, la empresa que quiera aplicar para el Sello Alimentos Argentinos Una Eleccin
Natural deber cumplir con la legislacin laboral y comercial de nuestro pas. Por ltimo, al
tratarse de un documento de naturaleza dinmica, este protocolo podr ser revisado cuando
as corresponda, sobre la base de las necesidades que surjan del sector pblico y/o privado.
2. CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para Frutillas Frescas y Congeladas enunciados en este
protocolo, surgen de la recopilacin de informacin proveniente de distintas instituciones y de
empresas privadas. Para la elaboracin de este protocolo tambin fueron consultados los
siguientes documentos:
Resolucin N 554 del 26 de octubre de 1983, de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, Reglamentacin del Decreto-Ley N
9.244/63 en lo referente a frutas frescas no ctricas.
Resolucin N 85 del 23 de febrero de 1998, de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, que aprueba el Reglamento Tcnico del Mercado Comn del Sur
(MERCOSUR) para la Fijacin de Identidad y Calidad de Frutilla.
Norma IRAM-INTA 15.736, 1 Ed. 25-10-2002. Frutas para consumo en fresco. Frutilla.
CODEX STAN 52-1981, Norma del CODEX para las fresas congeladas rpidamente.
EE.UU. USDA/AMS, United States Standards for Grades of Strawberries, February 23-2006.
Reglamento (CE) N 843/2002 de 21 de mayo de 2002, de la Comisin ESPAA - Norma de
Calidad para Fresas Frescas, por el que se establecen las normas de comercializacin de las
fresas y se modifica el Reglamento (CEE) N 899/87.
Real Decreto 2.192/1984, ESPAA. Norma de Calidad Para Fresas Frescas. Reglamentos
de aplicacin de las Normas de Calidad para las Frutas y Hortalizas frescas comercializadas en
el Mercado Interior. Cdigo Alimentario Espaol y su Desarrollo Normativo - Ministerio de
Sanidad y Consumo.
CANADA, Grades and Standards for Strawberries SOR/94-718, s. 9.
Cabe mencionar que los anlisis solicitados, debern realizarse bajo tcnicas oficiales
reconocidas y en laboratorios que formen parte de las redes oficiales. En el caso, de no existir
laboratorios en estas condiciones, los mismos debern estar debidamente acreditados para las
tcnicas que se soliciten.
3. FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
Se observa una clara tendencia positiva al consumo de productos diferenciados por su calidad
en los distintos mercados de destino. Es as, que la calidad de las frutillas en sus diversas
presentaciones depende tanto de la produccin primaria, cosecha, procesamiento, as como de
su envasado y conservacin durante el perodo de vida til. Todo esto, en su conjunto, sumado
a la inocuidad y a las caractersticas sensoriales del producto, lo diferencian de sus anlogos.
a. Producto:
El presente protocolo se aplicar a las Frutillas Frescas y Congeladas obtenidas de
variedades (cultivares) de Fragaria x ananassa. Se han definido parmetros fsicos,
biolgicos y qumicos, estableciendo rangos y tolerancias mximas por cada atributo segn
corresponda, as como suvida til.
b. Proceso:
Se contempla el cumplimiento de Buenas Prcticas Agrcolas y de Manejo en cosecha, y la
implementacin de Buenas Prcticas de Manufactura para el proceso de empaque de
frutillas frescas. En el caso de las congeladas, adicionalmente se contempla la
implementacin de un sistema de Anlisis de Peligros y Puntos Crticos de Control (HACCP)
en el procesamiento.
Por otro lado, las caractersticas de acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben
garantizar las condiciones del producto en trminos de vida til. Se considera fundamental
para este producto el trato delicado del fruto, evitar la excesiva manipulacin y mantener
una adecuada temperatura en cada etapa del proceso.
c. Envase:
Respetando la normativa vigente para los envases en general, las Frutillas Frescas y
Congeladas debern ser empacadas en envases nuevos, limpios, resistentes y secos, que
no transmitan olores y sabores extraos al producto.
Asimismo, los envases debern ser de caractersticas que aseguren su integridad y las
condiciones necesarias para su ptima conservacin.
4. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
4. 1. Atributos diferenciadores del producto:
El presente protocolo se aplicar a los receptculos hipertrofiados (fruto agronmico)
de Fragaria x ananassa. Algunas de las variedades analizadas son las siguientes:
Albion
Aromas
Camarosa
Camino Real
Festival
Fortuna
San Andreas
4.2. Requisitos generales de calidad.
Las condiciones mnimas que cada unidad (fruto) debe reunir son las siguientes:
Bien desarrollada, firme y formada;
Limpia, fresca y sana;
No poseer olores y/o sabores extraos;
Poseer el color caracterstico de la variedad;
Estar en un estado de madurez apropiado segn el color, contenido de azcares y
consistencia;
Libre de manchas, lesiones o heridas;
Libre de machucamiento;
Sin podredumbre;
Provistos de su cliz y pednculo verdes no desecados; excepto para frutilla congelada
que debe estar desprovista de cliz y pednculo;
Aspecto brillante;
Jugosa, aromtica y de sabor caracterstico.
4.3. Requisitos especficos
4.3.1 Madurez.
La madurez de la frutilla est determinada por:
a. Color de Frutillas frescas: El color deber ser rojo caracterstico, y estar como
mnimo en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la superficie del fruto,
sin presencia de punta verde. Determinado visualmente.
b. Color de Frutillas congeladas: Enteras: OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) o ms, de las frutillas que tengan color rosa a rojo en prcticamente toda la
superficie, del remanente, no ms del CINCO POR CIENTO (5%) de frutillas con
menos de la cuarta o quinta parte del rea de la superficie rosa o roja, o que estn
considerablemente oscurecidas. Esta determinacin se realiza previamente al
congelado.
4.3.2 En rodajas.
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o ms en peso, de rodajas que tengan color
rojo a rosa en prcticamente toda la superficie exterior (no incluye superficies cortadas)
y el resto no ms del CINCO POR CIENTO (5%) en peso que tengan menos de la
mitad de la superficie exterior (no se incluyen las superficies cortadas) de color rosa a
rojo, o que estn considerablemente oscurecidas. Esta determinacin se realiza previa
al congelado.
4.3.3 Slidos solubles.
Mnimo SIETE GRADOS BRIX (7 Brix) determinado segn el mtodo N 8B, 1968, de
la Federacin Internacional de Productores de Jugo de Fruta
(FIJUG). Asimismo, la estimacin indirecta de los slidos solubles podr efectuarse
mediante el Official Methods of Analysis of the AOAC, 1975, 22.019, 31.009 y 52.010).
Los resultados se expresan en PORCENTAJE DE MASA SOBRE MASA (% m/m) de
sacarosa (grados Brix), con correccin de temperatura al equivalente a VEINTE
GRADOS CENTIGRADOS (20 C).
4.3.4 Firmeza.
Tanto la frutilla fresca como la destinada a congelado deber ser firme al tacto. No se
acepta la presencia de fruta sobre madura.
4.3.4 Tamao.
a. Frutillas frescas: Sern clasificadas segn el mayor dimetro transversal
(dimetro ecuatorial) en dos (2):
Calibres Mayor dimetro transversal MILIMETROS (mm)
1 > 25
2 > 15 y < 25
En el calibre UNO (1), la diferencia de dimetro entre la fruta ms grande y la
menor no podr exceder de DIEZ MILIMETROS (10 mm) en cada envase.
b. Tolerancia de tamao: Se admitir hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de
unidades no pertenecientes al calibre. El nmero de envases que no cumplan la
tolerancia de calibre no podr exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del
nmero de unidades muestreadas.
c. Frutillas congeladas: se considera al dimetro ecuatorial como la mayor
dimensin medida perpendicularmente a la lnea recta que va desde la base al
pice.
4.3.5 Sabor.
Tanto la fruta fresca o congelada debe tener un sabor caracterstico de la variedad y
estar libre de sabores extraos. Este atributo surge de la relacin entre el valor de
slidos solubles (contenido de azcares, ndice de refraccin) y la acidez titulable.
Para un sabor aceptable se recomienda un mnimo de SIETE POR CIENTO (7%) de
slidos solubles, cmo se mencion anteriormente y/o un mximo de CERO COMA
OCHO POR CIENTO (0.8%) de acidez titulable.
Determinacin de slidos solubles segn mtodo N 8B, 1968, de la FIJUG.
Determinacin de cido titulable (cido total) segn mtodo N 3, 1968, de la FIJUG.
1.3. Nivel de Defectos
Frutilla fresca:
Ausencia de Cliz: no se aceptan frutos sin cliz.
Ausencia de agua sobre el fruto.
Materias extraas: no se aceptar la presencia de ninguna materia extraa (polvo, hojas,
piedras, etctera).
Pednculo: de DOS MILIMETROS (2 mm) a TRES MILIMETROS (3 mm) verde no desecado.
No se aceptan frutos sin pednculo.
Frutos podridos: ausencia, se determina visualmente.
Frutos daados (por pjaros, cicatrices, heridas, quemaduras leves de sol, magulladuras,
daos por congelacin, daos por insectos):
Tolerancia CINCO POR CIENTO (5%). Cantidad de frutos daados cada CIEN (100) unidades.
Frutos deformes: Tolerancia CINCO POR CIENTO (5%). Cantidad de frutos deformes cada
CIEN (100) unidades.
Frutos manchados: Se considera defecto cuando supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de la
superficie de la fruta. Tolerancia CINCO POR CIENTO
(5%) Cantidad de frutos manchados cada CIEN (100) unidades.
Luego la fruta se coloca en recipientes sanitizados utilizados para la cosecha y nunca debe
levantarse frutos del suelo, slo se podr cosechar de
las plantas.
Al momento de la cosecha la fruta debe estar seca. Por este motivo se recomienda cosechar
una vez que el roco se ha evaporado.
Tras la cosecha se recomienda ubicar la fruta sobre tarimas en sombrculos hasta su traslado
a la planta de empaque/procesado, con el objetivo
de bajar la temperatura de campo del fruto. Debiendo minimizarse el movimiento o circulacin
que genere levantamiento de polvo u otras
partculas indeseables y, durante el traslado al empaque se deben evitar los golpes que
pudieran daar la fruta.
El transporte debe realizarse en camiones abiertos cuando la finca est a menos de VEINTE
KILOMETROS (20 km) de las instalaciones y en
camiones refrigerados si la distancia es mayor. El objetivo es reducir el calor de campo de la
fruta, hasta alcanzar UN GRADO CENTIGRADO (1 C)
para no acortar la vida til del producto.
Postcosecha.
Sistema de Gestin:
Para esa etapa de la produccin se debe cumplir con las Buenas Prcticas de Manufactura y la
implementacin del Sistema de Anlisis de
Peligros y Puntos Crticos de Control (HACCP), segn corresponda.
Trazabilidad:
La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la informacin y
registros que permitan un seguimiento completo
de las frutillas desde su lugar de produccin hasta el punto de comercializacin del producto
final.
2.2. Recepcin de fruta y procesado
Frutillas frescas: Para bajar la temperatura de campo rpidamente, se recomienda el uso de
preenfriado por aire forzado (opcional) u otro
sistema que lo permita dentro de las CUATRO (4) horas de transcurrida la cosecha.
Se debe realizar una seleccin para clasificar la fruta segn los estndares de calidad definidos
en este protocolo y luego se procede al
envasado.
Frutillas congeladas: Para disminuir la temperatura de campo rpidamente, se recomienda el
uso de preenfriado por aire forzado (opcional) u
otro sistema que lo permita dentro de las cuatro horas de transcurrida la cosecha.
Previo al congelado se realiza un lavado de las frutas con agua limpia y potable, con agregado
de cloro al DIEZ POR CIENTO (10%), mediante
aspersin o inmersin. El agua de lavado debe cambiarse con frecuencia para retirar toda
suciedad o contaminacin que puedan dejar las frutas.
Tras el lavado se debe realizar una seleccin y acondicionamiento para clasificar la fruta segn
los estndares de calidad definidos en este
protocolo, un escurrido y luego se procede al congelado.
Slo se admitir el congelado individual de las frutillas, permitindose las presentaciones
enteras, en rodajas y cubeteadas.
Nota: en el caso de adicionar azcar a las frutillas congeladas, la misma debe ser de caa
comn tipo A (Artculo 768 bis segn el CODIGO
ALIMENTARIO ARGENTINO) y/o calidades superiores (comprendidas en Art. 768 segn
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO). La empresa deber
presentar anlisis del azcar donde demuestre que el sulfito residual en el producto elaborado
se encuentra por debajo de los niveles que
generan reacciones alrgicas.
2.2.1. Almacenamiento
Fruta fresca:
Temperatura ptima: Entre CERO GRADOS a MENOS UN GRADO CENTIGRADOS (0 - 1
C).
Humedad Relativa ptima: Entre NOVENTA a NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (90-95%).
Lugar: debe estar limpio y el almacenamiento debe ser exclusivo del producto para evitar
contaminaciones.
GLOSARIO
Bien desarrollada: Es la fruta que ha alcanzado el tamao mnimo para su comercializacin,
aunque no haya adquirido el mximo desarrollo.
Bien formada: Es la fruta que presenta la forma caracterstica de la variedad, pudiendo ofrecer
pequeas desviaciones por crecimiento desigual
o achatamientos leves. Se adoptar el criterio de admitir dichas desviaciones y achatamientos,
en forma creciente y progresiva segn los grados
de seleccin.
Cliz adherido: Significa que la fruta fue cosechada separndola de la planta en forma tal que
conserva los spalos del cliz y el pednculo
cortado a ras del mismo.
Color: Se refiere a la coloracin tpica que adquiere la fruta de una determinada variedad,
cuando ha alcanzado su madurez apropiada o
madurez comercial y se refiere tanto al color fundamental o de fondo, como el superpuesto
que presentan los frutos de algunas especies.
Con pednculo: Se refiere a la fruta que, cosechada a mano o con instrumento adecuado,
conserva su pednculo, pudiendo carecer del mismo,
segn lo determinado en cada especie y cuando su separacin no ha ocasionado
desgarramiento de la piel.
Dao: Herida o lesin de origen mecnico o fisiolgico, o causada por plagas.
Deformada: Frutilla con desviaciones manifiestas de la forma caracterstica del cultivar
(variedad comercial), incluida la fasciacin.
Firme: Significa que la fruta no es blanda, marchita, fofa o flcida.
Fruta destinada al consumo: El producto maduro procedente de la fructificacin de una planta
sana.
Fruta fresca: La que presenta una madurez adecuada y que manteniendo sus caractersticas
organolpticas se consume al estado natural.
Se hace extensiva esta denominacin a las que reuniendo las condiciones citadas se han
preservado en cmaras frigorficas.
Frutilla sana: Frutilla que no presenta enfermedades de origen parasitario o fisiognico, o
cualquier lesin de origen fsico o mecnico que
afecte su apariencia.
Frutilla sobremadura: Frutilla que presenta un avanzado estado de maduracin, caracterizado
por la prdida de brillo y firmeza, y por una
coloracin prpura.
Limpia: Es la fruta en buen estado de higiene, libre de tierra u otro residuo adherido.
Mancha: Alteracin en la coloracin tpica de la frutilla segn el cultivar, cualquiera sea su
origen.
Pednculo: Significa el tallo de un fruto u hoja. El tallo en la frutilla no debe estar adherido al
fruto, o solo cuando su longitud sea igual o menor
a TRES COMA DIECISIETE MILIMETROS (3,17 mm) y, puede incluir la porcin central del
cliz sin spalos u otras partes fisiolgicas adheridas.
Podredumbre (fruto podrido): Dao patolgico y/o fisiolgico que implique cualquier grado de
descomposicin, desintegracin o fermentacin
de los tejidos de la frutilla.
Seca: Es la fruta que no se cosech hmeda por lluvia, niebla, roco, etctera, y que, ya
recolectada se la preserv de dichos inconvenientes
hasta el momento del empaque.
Sombrculos: Instalaciones cuyo fin es la utilizacin de mallas de sombreo o antigranizo,
pudiendo tener o no, cerramiento lateral.
Tamao uniforme: Significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta un tamao
similar.