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Ley Quiroga Santa Cruz
Ley Quiroga Santa Cruz
Ley Quiroga Santa Cruz
PUBLICACIN OFICIAL
LEY N 004
LEY DE 31 DE MARZO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado
la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIN, ENRIQUECIMIENTO
ILCITO E INVESTIGACIN DE
FORTUNAS MARCELO QUIROGA
SANTA CRUZ
La Ley
Marcelo
Captulo I
uiroga
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. (Objeto).
La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, y
procedimientos en el marco de la Constitucin Poltica del Estado,
leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a
prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupcin
cometidos por servidoras y servidores pblicos y ex servidoras y
ex servidores pblicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas
naturales o jurdicas y representantes legales de personas jurdicas,
pblicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan
o afecten recursos del Estado, as como recuperar el patrimonio
afectado del Estado a travs de los rganos jurisdiccionales
competentes.
Artculo 2. (Definicin de Corrupcin).
Es el requerimiento o la aceptacin, el ofrecimiento u otorgamiento
directo o indirecto, de un servidor pblico, de una persona natural
o jurdica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor
pecuniario u otros beneficios como ddivas, favores, promesas o
ventajas para s mismo o para otra persona o entidad, a cambio
de la accin u omisin de cualquier acto que afecte a los intereses
del Estado.
Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin
Artculo 3. (Finalidad).
La presente Ley tiene por finalidad la prevencin, acabar con la
impunidad en hechos de corrupcin y la efectiva lucha contra la
corrupcin, recuperacin y proteccin del patrimonio del Estado,
con la participacin activa de las entidades pblicas, privadas y
la sociedad civil.
Artculo 4. (Principios).
Los principios que rigen la presente Ley son:
Suma Qamaa (Vivir bien).
Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes
materiales y la realizacin afectiva, subjetiva y espiritual, en
armona con la naturaleza y en comunidad con los seres
humanos.
Ama Suwa (No seas ladrn).
Uhuana machapitya (No robar). Toda persona nacional o
extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado;
tiene la obligacin de protegerlos y custodiarlos como si fueran
propios, en beneficio del bien comn.
tica.
Es el comportamiento de la persona conforme a los principios
morales de servicio a la comunidad, reflejados en valores de
honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad
y eficiencia.
Transparencia.
Es la prctica y manejo visible de los recursos del Estado por las
servidoras y servidores pblicos, as como personas naturales
y jurdicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o
comprometan recursos del Estado.
Gratuidad.
La investigacin y la administracin de justicia en temas de lucha
contra la corrupcin, tienen carcter gratuito.
Celeridad.
Los mecanismos de investigacin y administracin de justicia
en temas de lucha contra la corrupcin, deben ser prontos y
oportunos.
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La Ley
Marcelo
Captulo II
uiroga
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La Ley
Marcelo
Captulo III
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DELITOS DE CORRUPCIN
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La Ley
Marcelo
Captulo IV
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INCLUSIONES Y MODIFICACIONES AL
CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL,
CDIGO CIVIL Y
LEY ORGNICA DEL MINISTERIO
PBLICO
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4) Entre cnyuges.
5) Respecto a una accin de garanta, hasta que tenga lugar
la eviccin.
6) En cuanto a las deudas por daos econmicos causados
al Estado.
7) En los dems casos establecidos por la ley.
Artculo 1552. (Anotacin Preventiva en el
Registro).
I. Podrn pedir a la autoridad jurisdiccional la anotacin
preventiva de sus derechos en el registro pblico:
1) Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles,
o que se constituya, declare, modifique o extinga cualquier
derecho real.
2) Quien obtiene a su favor providencia de secuestro o
mandamiento de embargo ejecutado sobre bienes
inmuebles del deudor.
3) Quien en cualquier juicio obtiene sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada por la que se condena al
demandado a que cumpla una obligacin.
4) Quien deduce demanda para obtener sentencia sobre
impedimentos o prohibiciones que limiten o restrinjan la
libre disposicin de los bienes, segn el Artculo 1540
inciso 14).
5) Quien tenga un ttulo cuya inscripcin definitiva no puede
hacerse por falta de algn requisito subsanable.
6) La Procuradura General del Estado y el Ministerio de
Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupcin,
para efectos de proteccin del Patrimonio del Estado.
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DISPOSICIN DEROGATORIA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta que los juzgados anticorrupcin creados
en el Artculo 11 de la presente Ley no se encuentren en
funcionamiento, los jueces que conocen y tramitan procesos
penales otorgarn prioridad en el trmite y resolucin a los
procesos en los que estn en juego los intereses del Estado.
Segunda. Los casos que se tramiten por delitos de corrupcin
debern ser conocidos por las juezas, los jueces y tribunales,
hasta que se elijan a los nuevos juzgados anticorrupcin y
posteriormente sern trasladados a ellos.
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DISPOSICIONES FINALES
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