Creative Writing y diferentes tipos de embargo">
Diferencias El Embargo Inmobiliario Comun y El Embargo Inmobiliario Abreviado Lina
Diferencias El Embargo Inmobiliario Comun y El Embargo Inmobiliario Abreviado Lina
Diferencias El Embargo Inmobiliario Comun y El Embargo Inmobiliario Abreviado Lina
ASIGNATURA:
SUSTENTANTE:
FACILITADOR:
INDICE
INTRODUCCION............................................................................................................1
EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMUN........................................2
Procedimiento.................................................................................................................3
EL EMBARGO DE LA LEY DE FOMENTO AGRICOLA (INMOBILIARIO
ABREVIADO)................................................................................................................12
Procedimiento...............................................................................................................12
DIFERENCIAS ENTRE EL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO Y EL
EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMN............................................13
Cronologa de los plazos del embargo Inmobiliario de Derecho Comn............14
CONCLUSIN..............................................................................................................17
BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................18
INTRODUCCION
Damos comienzo a esta investigacin diciendo que el embargo inmobiliario
abreviado, es el conjunto de actividades que tienen por finalidad sealar
bienes concretos de un deudor para que ste pueda afrontar sus deudas.
El Embargo Inmobiliario abreviado tiene similitudes y diferencias con el
procedimiento del embargo inmobiliario ordinario.
Los embargos inmobiliarios, estn regido por el Cdigo de Procedimiento Civil,
donde se incluyen los plazos para proceder en validez; dentro de ste tipo
de embargo se encuentra los incidentes que pueden presentarse dentro de
dichos embargos. El Cdigo de Procedimiento Civil, consagra los Artculos
718 a 748, a la descripcin de los que es los incidentes inmobiliarios,
figuras jurdicas que se encuentran dentro de las Ejecuciones Forzosas.
A continuacin conoceremos la diferencia del Embargo Abreviado y el Embargo
inmobiliario de derecho comn.
BIENES EMBARGABLES
Segn el artculo 2118 del Cdigo Civil pueden ser objeto de embargo
inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca.
Certificado de titulo
TRIBUNAL COMPETENTE.
Es el tribunal de primera instancia, en sus atribuciones civiles. En razn del
territorio corresponde al tribunal del lugar de ubicacin del inmueble.
En el caso de que la competencia sea de Santo Domingo o Santiago, deber
acogerse a las previsiones de la Ley 50-00 que refunde en una sola cmara los
tribunales de primera instancias civiles y comerciales, designado un juez
presidente, quien ser apoderado del caso en cuestin.
embargado, este se enterara por medio de una denuncia que deber hacrsele
en su persona o en su domicilio. La denuncia se har dentro de los 15 das en
que se hubiese cerrado el acta de embargo, la denuncia convierte el embargo
en una verdadera accin judicial y el deposito del pliego de condiciones
representa el enrolamiento de la causa. La denuncia se hace por medio de un
acto de alguacil el cual llevara a la cabeza una copia del acta de embargo.
De la inscripcin o transcripcin
Dentro de los 15 das de la fecha de la denuncia, el acta de esta, junto al acta
de embargo y copia del titulo ejecutorio debern transcribirse a la
conservadura de hipotecas del distrito judicial donde radiquen los bienes
embargados. Si el ejecutante notificare la denuncia tardamente o la
transcripcin resultare nula, este deber empezar de nuevo el proceso del
embargo a partir del ultimo acto valido, si hubiere bienes en mas de un distrito
judicial deber mediar un plazo de 10 das entre la ultima transcripcin valida y
la nueva.
Si el embargo se hiciere sobre un terreno registrado deber la inscripcin
hacerse por medio del registrador de ttulos, esta inscripcin produce los
mismos efectos que la transcripcin por ante el conservador de hipotecas. Si
hubiere otro embargo inscrito el conservador o el registrador de ttulos no
inscribir el nuevo embargo, pero har mencin de quien es el ejecutante del
embargo anterior, fecha, da, y tambin cual es el abogado persiguiente.
El efecto que produce la transcripcin o inscripcin es poner en manos de la
justicia el embargo ejecutado. Para la inscripcin y transcripcin deber
presentarse el acta de embargo, el mandamiento de pago, el titulo en base al
cual se practica el embargo. De presentarse dos transcripciones deber
drsele preferencia al ttulo ms antiguo. El deudor luego de la transcripcin no
podr enajenar la cosa.
Otras restricciones que sufre el embargado son acerca del inquilinato y de la
percepcin de frutos de los inmuebles. Generalmente el embargado queda
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como secuestrario del bien embargado pero los acreedores podrn solicitar al
juez de los reherimientos que se nombre otro secuestrario, este secuestrario
recibir los frutos por cuenta de los acreedores y los vender en publica
subasta. Los frutos naturales o industriales recogidos despus de la
transcripcin o inscripcin o en defecto su precio, tendrn el carcter de
inmueble para distribuirse junto con el precio del inmueble en el orden
establecido por la ley.
Si el inmueble se encontrare arrendado o alquilado, los acreedores podrn
hacer un acto de oposicin, esta oposicin valdr como embargo retentivo en
manos del inquilino, es decir este no podr entregar al embargado los fondos
provenientes del alquiler. A falta de oposicin sern validos los pagos hechos al
deudor y este ser responsable como secuestrario por las sumas recibidas.
FORMALIDADES PREPARATORIAS DE LA VENTA
DE LA REDACCIN Y DEPOSITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES
Dentro de los 20 das de haber realizado la inscripcin o transcripcin, el
persiguiente deber depositar en la secretaria del tribunal competente, el pliego
de condiciones. Este pliego deber contener las siguientes enunciaciones:
1. La enunciacin del titulo en virtud del cual se ejecuto el embargo y los
dems actos que precedieron a este, as como tambin las actas o
sentencias que le sucedieron.
2. La designacin de los inmuebles embargados
3. Las condiciones de la venta
4. Ofrecimiento de un precio por el persiguiente
5. Relacin de las inscripciones que hubiere sobre los inmuebles
embargados o mencin de la certificacin de que no existen
inscripciones
Deber el persiguiente as mismo establecer que todo licitador deber
presentar por ante secretaria, ya sea en efectivo o cheque certificado por lo
menos el 10% del monto de la primera puja, el persiguiente es libre de fijar el
precio. Dentro de los 8 das del deposito del pliego de condiciones, el
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La Puja Ulterior
El persiguiente luego de la adjudicacin tiene el derecho de vender el inmueble
a un mejor postor, por un precio mayor claro est, a esto se le llama la puja
ulterior. Quien desee comprar luego de la adjudicacin, podr presentar ante la
secretaria del tribunal, dentro de los 8 das de la adjudicacin, una oferta de
compra que no deber ser menos de un 20% sobre el precio de la primera
adjudicacin. Con este ofrecimiento se abre nuevamente una subasta,
partiendo del nuevo precio establecido.
Cabe mencionar que el plazo de 10 das que tiene el adjudicatario para cumplir
con las condiciones corre junto al plazo de 8 das que tiene el interesado de la
puja ulterior. De celebrarse la puja ulterior el primer adjudicatario pierde los
derechos sobre el bien adjudicado. Para solicitar esta puja, el interesado
deber presentar adems de la peticin, la suma total ofrecida como nuevo
precio, puede ser en efectivo o en un cheque certificado, adems deber
notificar al adjudicatario, a los otros acreedores inscritos y al embargado.
Luego de hacer la declaracin en secretaria y de haber notificado a las
personas antes mencionadas, el juez al trmino de 3 das, despus de haberse
hecho la peticin, emitir un auto designando el da en que se realizara la
nueva subasta. El secretario publicara en la prensa la nueva fecha de la
subasta, la cual no podr ser de ms de 15 das despus de haber dictado el
auto. Luego de la puja ulterior no habr espacio para otra subasta.
De no presentarse nuevos licitadores, el inmueble ser adjudicado al nuevo
postor. El solicitante debe cumplir con todas las formalidades. Si el nuevo
postor no cumpliese con las condiciones de pago, el antiguo adjudicatario
retomara su lugar como propietario.
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Los efectos que produce la puja ulterior son los mismos que los de la primera
puja.
Procedimiento
El proceso se inicia con un mandamiento de pago notificado a la persona o en
su domicilio, el plazo para proceder a embargar es de 15 das, si el deudor no
paga dentro de los 15 das especificados, el persiguiente tendr el derecho de
embargar y el mandamiento de pago se convertir en acta de embargo. El
mandamiento de pago se constituir en acta de embargo y denuncia al mismo
tiempo. Dentro de los veinte das de su fecha, el mandamiento de pago deber
inscribirse en la conservadura de hipotecas, o en el registrador de ttulos, si el
inmueble es registrado. Si se trata de bienes ubicados en ms de un distrito
judicial, cada inscripcin deber efectuarse dentro de los das que siguen a la
ltima inscripcin.
Pasados los plazos de 15 das para el mandamiento de pago y de 20 (corren
juntos) para la inscripcin de este como hipoteca, se proceder a la redaccin
de un pliego de condiciones. Los plazos antes mencionados corren juntos. Si el
persiguiente as lo deseare, el juez de 1ra instancia, actuando como juez de los
reherimientos, nombrara un nuevo guardin. De no ser as el embargado
mantendr la posesin de la cosa hasta la venta. El pliego de condiciones
deber depositarse dentro de los 10 das, que siguen a los plazos anteriores.
Este pliego se depositara por ante la secretaria del tribunal de 1ra instancia del
lugar donde se encuentre el inmueble embargado.
En este embargo no existe audiencia para la lectura del pliego de condiciones,
pero el persiguiente deber dentro de los 30 das que siguen al depsito del
pliego, publicar un anuncio por lo menos en uno de los peridicos de
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Los reparos y
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Plazos de la Venta
Plazo del juez para designar la fecha de la nueva subasta: 3 das a partir
de la peticin
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CONCLUSIN
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El embargo es una figura legal consistente en la aprehensin real o simblica
de los bienes de una persona, por resolucin judicial, para obtener el
cumplimiento forzoso de una obligacin cuando sta no se haya cumplido en
tiempo y forma. Esta aprehensin puede ser real o simblica, ya que no es
necesario que las cosas embargadas salgan de la esfera de proteccin de su
dueo, y ms an, es muy comn que queden en su poder, custodindolas
ste en calidad de depositario. Tratndose de bienes inmuebles, el embargo se
lleva a efecto por medio de una inscripcin, que el tribunal ordena se realice en
el registro del conservador de bienes races pertinente. De acuerdo a las
disposiciones de la Ley 6186 de Fomento Agrcola, si dentro del plazo
concedido el deudor no paga los valores adeudados, el mandamiento de pago
se convierte de pleno derecho en embargo inmobiliario.
Este es un procedimiento sumario, se caracteriza por la celeridad y simplicidad,
y tiene por objeto evitar el retardo de las decisiones, lo que se logra a travs de
las menores y ms sencillas actuaciones judiciales posibles, lo cual redunda en
economa de tiempo y recursos.
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BIBLIOGRAFIA
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