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Querella Infraccion Ambiental
Querella Infraccion Ambiental
Querella Infraccion Ambiental
dems normas
restauracin de dos inmuebles, que cuentan con un importante valor patrimonial, y sus
caractersticas permiten clasificarlo como un Hotel Boutique y ubicarlo en la categora de
lujo internacional.
2.- Es claro que el Hotel se encuentra inmerso en el barrio ms turstico y masivo de
Santiago, barrio que cuenta con una importante oferta gastronmica, cultural y de
esparcimiento para toda la sociedad y comunidad, que por este concepto reporta da a da
grandes utilidades a nuestro pas, por lo que es responsabilidad de todos, cuidarlo y
potenciarlo. Por fortuna la gran mayora de pubs, restaurantes y bares cumplen
satisfactoriamente la norma ambiental y de emisin de ruidos, no obstante existe un
pequeo nmero de locales comerciales que la incumple, lo que no solo le ha provocado
daos e inconvenientes a mi representado, si no tambin, al incumplir la legislacin
vigente, estos afectan de forma negativa el turismo, mermando la reputacin del barrio y,
con ello, de todo nuestro comercio, ya que este barrio es visitado tanto por turistas
nacionales como internacionales, como es el caso de los demandados de esta presentacin.
3-. Es del ms elemental sentido comn, y un hecho de la causa SS que debido a estos
reiterados incumplimientos, mi representado ha tenido que soportar, le ha provocado serios
daos e inconvenientes en el giro de su negocio, que se traduce materialmente en reclamos
por parte de sus clientes (y es lgico, pues Cmo se sentira ud. SS. si en su lugar de
descanso vacacional el predio colindante genera ruidos y malestares mientras ud. intenta
conciliar el sueo?), cancelaciones de reservas (producto de la creciente mala reputacin
del barrio, generado por quienes contravienen la normativa vigente en esta materia) y
devoluciones de dinero, con los evidentes perjuicios pecuniarios que conllevan estos actos.
Es decir, existe una accin arbitraria de dificultar el desarrollo del giro de mi representado
por parte de los demandados, ya que un hotel, cualquiera sea este, se crea como complejo
recreacional y de reposo para sus huspedes. En este caso la prestacin ofrecida se
desarrolla en trminos en extremo dificultosa, ya que el hotel al cual represento ha tenido
que soportar el constante ruido, una constante inmisin, una constante molestia por parte de
los demandados, quienes egostamente han hecho caso omiso a los intentos
que mi
representado ha realizado con el fin de que haya un acercamiento entre las partes
involucradas y, con ello, llegar a un acuerdo justo entre todos.
4.- Hasta la fecha de la presentacin de esta demanda y, a pesar, de los constantes esfuerzos
de mi representado por obtener un dialogo con los representantes de los locales nocturnos,
aun las molestias, perjuicios y daos persisten.
5.- Por todo lo anterior THE AUBREY HOTELS SpA es sujeto pasivo de inmisiones
sonoras por parte de los locales comerciales ya individualizados, y estos ruidos molestos
que han perjudicado a mi representado se han verificado hasta la fecha de hoy es decir
hasta el mes de Junio de este ao 2015
B.- DEMOSTRACION DEL INCUMPLIMIENTO
1.- En el contexto que se describe en la letra A.- de esta presentacin mi representado
encarg un estudio de la situacin sonora en comento, a la empresa CHILE
ACUSTICA, la que emiti un Informe de Medicin y Evaluacin de Ruido a los locales
individualizados, comparando el nivel de Presin Sonora Corregido (NMC) emitido por
cada fuente fija de emisin, en 3 (tres) noches distintas y consecutivas, los das 25, 26 y 27
de abril de 2014. Por la complejidad de determinar cul de los locales era el que superaba
los niveles permitidos, se realiz una proyeccin de ruido hacia un receptor que se ubic en
la zona ms expuesta del Hotel (en un balcn ubicado en el segundo piso del mismo),
conforme al procedimiento de la norma N I.S.O. 9.613 relativo a la propagacin del ruido.
2.- El resultado del Informe es que las emisiones sonoras de los 2 (dos) locales en cuestin
SUPERAN LOS NIVELES MAXIMOS DE RUIDO DE FONDO 1 de presin sonora
establecidos por el Decreto Supremo N 38/11 vigente desde el pasado 12 de junio de 2014
y, por tanto, con posterioridad a la realizacin de las mediciones realizadas por esta parte, si
se tomaren en cuenta las normas anteriores del Decreto Supremo N 146/97, de todos
modos las emisiones de los locales superaran los lmites mximos establecidos en la ley,
pues la primera norma citada en este prrafo se elaboro a partir de la revisin de la segunda,
perfeccionndolo, con el objeto de tener un instrumento legislativo ms eficaz y eficiente
en la proteccin de los receptores de ruido en horario nocturno.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
A.- PROCEDENCIA DE D.S. N 38/11, MINISTERIO MEDIO AMBIENTE.
El artculo 6, N 3, ttulo III, de dicho precepto define Actividades de
Esparcimiento como Instalaciones destinadas principalmente a la recreacin, el deporte,
el ocio, la cultura y similares.2, aunque amplia, esta definicin hace encuadrar
perfectamente a los locales de esparcimiento demandados en estos autos, al sealar la voz
1
ocio, sobre todo tomando en consideracin el giro de estos, pero ms precisamente encaja
en la elevacin similares, con que, creemos, esta norma no sera una enumeracin
taxativa, por el contrario, ampla el universo de aplicacin a otros, como bares, pubs,
cabarets, restaurantes, hospedaje y etc.
The theory of inmissions as dogmatic graunds for the private juridical protection
against noice. George B. Tisn Niemann. Edicin electrnica.
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Fuente emisora de ruido es toda actividad, proceso, operacin o dispositivo que genere o
pueda generar emisiones de ruido hacia la comunidad
2.- En su articulo 3 seala que las presentes normas regirn para todos los ruidos
producidos en la va pblica, calles, plazas y paseos pblicos en el espacio areo en salas
de espectculos centro de reuniones casas o locales comerciales de todo gnero iglesias y
casas religiosas y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades
pblicas o privadas as como tambin en las casas habitaciones individuales o colectivas
3.- En su artculo 4 dicha ordenanza seala expresamente queda prohibido en general
causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios
cualquiera sea su origen cuando por razones de la hora y lugar grado de intensidad
perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacin o causar
cualquier perjuicio material o moral.
4.- En su artculo 6 prescribe Queda especialmente prohibido
j) el funcionamiento de toda fabrica, taller, industria, local de esparcimiento o comercio,
que ocasione ruidos molestos y/o vibraciones de da o de noche y el municipio utilizara
los instrumentos legales para hacer respetar la prohibicin de funcionamiento mientras
no se acredite el cumplimiento de las exigencias
5.- En su artculo 10 establece la fiscalizacin del cumplimiento de las disposiciones de la
presente ordenanza corresponder a los Inspectores Municipales y a Carabineros de
Chile utilizando los instrumentos de precisin citados en el Decreto 146
Los Inspectores Municipales podrn solicitar el apoyo de la fuerza pblica si fuese
necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza
6.- Por ultimo SS en su artculo 11 dicha ordenanza prescribe las infracciones a la
presente ordenanza sern DENUNCIADAS AL JUZGADO DE POLICIA LOCAL y
sancionadas con multas de 3 a 5 UTM, de conformidad a lo dispuesto en el artculo N
10 de la ley N 18.695 Orgnica Constitucional de Municipalidades.
PRIMER OTROSI: ACOMPAA DOCUMENTOS.
Con el objeto de demostrar todo lo antedicho a US. Acompao el siguiente documento:
-
Copia de informe por ruidos solicitado a la empresa Chile Acstica que se cita en
lo principal de esta presentacin.