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Régimen de Retenciones Del IGV
Régimen de Retenciones Del IGV
Régimen de Retenciones Del IGV
Es el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de
Retencin debern retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es
trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco,
segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
Los proveedores podrn deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su
IGV que le corresponda pagar.
Este rgimen se aplicar respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya
obligacin nazca a partir del 01 de junio del 2002.
mbito de aplicacin
El rgimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones
gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestacin de
servicios y contratos de construccin, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002
con contribuyentes designados como Agente de Retencin.
El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el prrafo anterior, est
obligado a aceptar la retencin establecida por el Rgimen de Retenciones.
Aplicacin del Rgimen de Retenciones del IGV
El rgimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el
IGV; en este sentido, no es de aplicacin en operaciones que estn exoneradas e
inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la
Amazona de acuerdo a la Ley 27037. Si ste se realiza para su consumo en la zona,
no se retiene por el pago de esta operacin, pero si este mismo bien es llevado para su
consumo fuera de la zona, si se retiene.
Asimismo, el Agente de Retencin no efectuar la retencin del IGV, en las siguientes
operaciones:
a.
b.
f.
g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los
importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de
contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.
h. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y plizas de
adjudicacin. Estas operaciones seguirn regulndose conforme a lo dispuesto
por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
i.
Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la condicin
de Agentes de Retencin, cuando dichas operaciones las efecten a travs de
un tercero bajo la modalidad de encargo, sea ste otra Unidad Ejecutora,
entidad u organismo pblico o privado.
j.
En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV,
es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de
conformidad con el Decreto Ley N 25774 y normas modificatorias.
Importe Pagado
Ms de S/. 700
Importe de la(s)
Operacin(es)
Se efecta la
retencin
Ms de S/. 700
SI
SI
Ms de S/. 700
SI
NO
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado ms de una operacin con
estas caractersticas y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).
Donde:
El importe de la(s) operacin(es), incluye el monto total del comprobante de pago
o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que
otorgan derecho a crdito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales
como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a
crdito fiscal).
La base de la retencin corresponde al precio de venta del comprobante de pago el
mismo que incluye el IGV.
Designacin y exclusin de Agentes de Retencin Oportunidad de retener
La designacin de Agentes de Retencin, as como la exclusin de alguno de ellos, se
efectuar mediante Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos
designados como Agentes de Retencin actuarn o dejarn de actuar como tales,
segn el caso, a partir del momento indicado en dicha resolucin."
Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la calidad de Agentes de
Retencin se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que
asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retencin, debern
efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que
hubieran realizado las primeras
5.- Padrn de Agentes de Retencin
CONTRIBUYENTES INCLUIDOS
CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS
Nota:
Los sujetos designados como Agentes de Retencin retendrn por los pagos a
partir de la fecha en que deban operar como tales.
Los sujetos excluidos como Agentes de Retencin dejarn de retener por los
pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusin.
Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la calidad de
Agentes de Retencin se extingan y se produzca su baja del RUC, las Unidades
Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean nombradas Agentes
de Retencin debern efectuar las retenciones que correspondan por las
operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.
Tasa de la retencin
La tasa de la retencin es el seis por ciento (6 %) del importe total de
la operacin gravada.
Cabe indicar que el importe total de la operacin gravada, es la suma total que
queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la
construccin, incluidos los tributos que graven la operacin, inclusive el IGV.
En caso de pagos parciales de la operacin gravada con el impuesto, la tasa de
retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.
a.
b.
a.
Fecha de la transaccin.
NOTA:
1.
2.
b) El proveedor:
Abrir en su contabilidad, una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la
cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlar las
retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retencin, as como las
aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
Ejemplo:
A la empresa "A" LE EFECTUARON retenciones DURANTE EL MES DE enero del 2003
por S/. 150, sin embargo solamente aplic para DICHO mes S/. 50.00 arrastrando DE
ESTA MANERA para el mes de febrero DE 2003 un saldo de S/. 100 por retenciones
no aplicadas.
A continuacin se anexa un esquema que grafica este supuesto:
Cules son los requisitos para la devolucin del saldo de retencin no
aplicado?