Régimen de Percepciones y Retenciones Del Igv
Régimen de Percepciones y Retenciones Del Igv
Régimen de Percepciones y Retenciones Del Igv
El Rgimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el
agente de percepcin (vendedor o Administracin Tributaria) percibe del importe de una venta o importacin, un porcentaje
adicional que tendr que ser cancelado por el cliente o importador quien no podr oponerse a dicho cobro.
El cliente o importador a quien se le efecta la percepcin, podr deducir del IGV que mensualmente determine, las
percepciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del perodo al que corresponda la declaracin, asimismo de contar
con saldo a favor podr arrastrarlos a perodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su
devolucin si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) perodos consecutivos.
Son aquellos que tiene la facultad atribuida por la ley de adicionar, agregar, sumar al importe que recibe del
contribuyente en concepto de pago, el monto del tributo que posteriormente debe depositar a la orden del
Fisco.
Su designacin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que
actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo
de designacin o exclusin.
El agente de retencin:
a) Efectuar la retencin en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin
gravada con el IGV.
En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retencin deber emitir y entregar el comprobante de retencin al
proveedor. Tratndose de pagos parciales, la tasa de retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.
b) Declarar el monto total de las retenciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes
de Retencin, Formulario Virtual N 626.
El Agente de Retencin deber presentar el referido PDT (El Programa de Declaracin Telemtica) inclusive cuando no se hubieran
practicado retenciones en el periodo.
NOTA:
La declaracin y el pago se realizarn de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.