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Régimen de Percepciones y Retenciones Del Igv

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RGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

El Rgimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el
agente de percepcin (vendedor o Administracin Tributaria) percibe del importe de una venta o importacin, un porcentaje
adicional que tendr que ser cancelado por el cliente o importador quien no podr oponerse a dicho cobro.
El cliente o importador a quien se le efecta la percepcin, podr deducir del IGV que mensualmente determine, las
percepciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del perodo al que corresponda la declaracin, asimismo de contar
con saldo a favor podr arrastrarlos a perodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su
devolucin si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) perodos consecutivos.

QUINES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIN

Son aquellos que tiene la facultad atribuida por la ley de adicionar, agregar, sumar al importe que recibe del
contribuyente en concepto de pago, el monto del tributo que posteriormente debe depositar a la orden del
Fisco.
Su designacin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que
actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo
de designacin o exclusin.

DESIGNACIN Y EXCLUSIN DE AGENTES DE PERCEPCIN


La designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que actuarn o dejarn de
actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designacin o exclusin.
La SUNAT entregar al agente de percepcin el Certificado de Agente de Percepcin a fin de facilitar la aplicacin del presente
Rgimen. Dicho documento tendr validez en tanto no opere la exclusin del sujeto como agente percepcin.
Los sujetos designados como agentes de percepcin efectuarn la percepcin por los pagos que les realicen sus clientes
respecto de las operaciones cuya obligacin tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como agentes
de percepcin
RGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
Es el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin debern retener parte del Impuesto
General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, segn la fecha de
vencimiento de sus obligaciones tributarias.
Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retencin,
pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su
devolucin.
Este rgimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligacin nazca a partir del 01 de junio del 2002.

Responsabilidad del Agente de Retencin


El agente de retencin es el nico responsable frente a la administracin tributaria cuando se realiz la retencin y es solidario
cuando no cumpli con la retencin correspondiente, de conformidad a lo sealado en el artculo 18 del TUO del Cdigo
Tributario.

APLICACIN DEL RGIMEN Y OPERACIONES EXCLUIDAS


El rgimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles,
prestacin de servicios y contratos de construccin gravadas con el IGV cuyos importes superen S/. 700.00 (Setecientos Nuevos
Soles); en este sentido, no es de aplicacin en operaciones que estn exoneradas e inafectas del impuesto.

DESIGNACIN Y EXCLUSIN DE AGENTES DE RETENCIN


La designacin de Agentes de Retencin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Resolucin de
Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retencin actuarn o dejarn de actuar como tales,
segn el caso, a partir del momento indicado en dicha resolucin.
Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la calidad de Agentes de Retencin se extingan y se produzca
la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retencin,
debern efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las
primeras.

FUNCIONAMIENTO - RETENCIONES DEL IGV

El agente de retencin:
a) Efectuar la retencin en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin
gravada con el IGV.
En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retencin deber emitir y entregar el comprobante de retencin al
proveedor. Tratndose de pagos parciales, la tasa de retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.
b) Declarar el monto total de las retenciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes
de Retencin, Formulario Virtual N 626.
El Agente de Retencin deber presentar el referido PDT (El Programa de Declaracin Telemtica) inclusive cuando no se hubieran
practicado retenciones en el periodo.
NOTA:
La declaracin y el pago se realizarn de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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