009 - La Penitencia PDF
009 - La Penitencia PDF
009 - La Penitencia PDF
Pgina 1 de 10
que nuestro corazn se estremezca ante el horror y el peso del pecado, que es el
mayor mal que puede existir en la creacin pues separa al hombre de su propio
Creador. Por eso, el mejor medio para mover el corazn humano a esta necesaria
conversin es contemplar el Corazn traspasado de Jess por nuestros pecados.
Este amor infinito del Padre, invita al hijo a retornar a la casa paterna.
3. Fundamentacin bblica
a. Lc 15, 11-32
Es conocida la Parbola del Hijo Prdigo, en la cual, al momento en que el
hijo reconoce sus faltas, es inmediatamente perdonado por el padre y recolocado
en su lugar en la familia. Son paralelas a ella la Parbola de la oveja perdida y
de la moneda (Lc 15, 1-10).
b. Jn 20, 22s
Jesucristo, el nico hombre que tena, por su personalidad divina, el poder
de perdonar los pecados, en el primer encuentro con sus apstoles despus de la
Resurreccin sopl sobre ellos y dijo: Reciban al Espritu Santo. Los pecados
sern perdonados a los que ustedes se los perdonen, y sern retenidos a los que
ustedes se los retengan.
Consecuentemente:
1) Jess habilita a los apstoles, por un don divino, a perdonar los pecados.
2) Las expresiones pasivas sern perdonados y sern retenidos, indican
que es Dios quien perdona.
3) En los textos paralelos en que Jess perdona los pecados (Lc 5, 20; 7,
48), se encuentran las mismas palabras de este mandato, indicando el perdn de
los pecados en sentido literal. Aquello que Jess haca cuando estaba en la tierra,
deben continuar hacindolo sus ministros.
4) El soplo individualizado a los Apstoles, indica que el poder es dado
slo a ellos y a sus sucesores y no a toda la Iglesia.
5) Los apstoles reciben un don especial (Reciban el Espritu) para
realizar este ministerio singular en la Iglesia.
6) Para ejercer esta funcin, ellos necesitan conocer los pecados del
penitente. Las razones para absolver o no, son de carcter ntimo y personal:
verdadero o falso arrepentimiento, propsito de enmienda, etc., que slo pueden
ser conocidas por la confesin personal del propio pecador. Por eso la Iglesia
dedujo de las palabras de Cristo la obligatoriedad de la confesin de los pecados
como condicin para el ejercicio del ministerio del perdn.
En algunas circunstancias, la Iglesia ha permitido la absolucin sin
confesin previa. En estos casos, la confesin no es abolida, sino postergada,
pues queda siempre la obligacin de confesar los pecados as perdonados. La
confesin es dislocada en el tiempo, puesto que la Iglesia no tiene el poder de
extinguir una prctica que es impuesta por derecho divino.
Pgina 2 de 10
Pgina 3 de 10
4. Tipos de pecado
Es conocida la divisin entre pecados mortales y veniales. Los pecados
graves (o mortales) son aquellos que quitan la vida de la gracia santificante e
impiden la Comunin Eucarstica. Para eso, deben cumplir con las siguientes
condiciones: materia grave, conocimiento pleno y voluntad deliberada. Los
pecados veniales son aquellos en que falta una de las tres condiciones.
La facultad de perdonar pecados no fue limitada por el Seor, pero el
Nuevo Testamento menciona la blasfemia contra el Espritu Santo, para la cual
no hay perdn (Cf. Mt 12, 31s; Mc 3, 28s; Lc 12,10).
El pecado contra el Espritu Santo es el rechazo directo a Dios y a su gracia,
no encuentra perdn pues es el rechazo del propio perdn. Dios no fuerza al
pecador a arrepentirse, sin embargo, si este alcanza a arrepentirse es perdonado.
1Jn 5, 16: El pecado que conduce a la muerte. El Apstol habla primero
del pecado que no conduce a la muerte; es el pecado que lleva a la tibieza y
peligros espirituales y el pecado que conduce a la muerte es cerrarse totalmente
a la gracia, lo que excluye la conversin.3
La negacin de la verdad reconocida como tal es considerada como un
pecado contra el Espritu Santo y tambin, en cierto sentido, imposible de
perdonar, puesto que el pecador no encuentra motivos para arrepentirse, por
negar el carcter pecaminoso de su acto.
5. Desarollo histrico
La administracin del Sacramento de la Reconciliacin fue asumiendo
diversas formas hasta el siglo XIII, cuando se fij en el modo del rito actual. Se
puede distinguir tres fases en esa evolucin:
1. Hasta el siglo VI: penitencia nica y pblica.
2. Del siglo VII al XIII: penitencia tarifada.
3. Del siglo XIII a nuestros das: penitencia estrictamente secreta.
5.1. Hasta el siglo VI
En esta poca el bautismo era en general recibido en edad adulta, despus de
largo catecumenado y deba significar profunda conversin. La vuelta a los pecados
anteriores era concebida como resistencia al Espritu Santo. Los pecadores
incluidos en la lista de pecados graves, buscaban secretamente al Obispo o al
presbtero. El ministro juzgaba si deba ser sometido a la Penitencia sacramental. El
pecador era agregado a la categora de los penitentes. El obispo impona las manos,
lo revesta de cilicio y lo expulsaba simblicamente de la Iglesia. La comunidad se
dispona a acompaar a los penitentes con la oracin y celo fraterno. El perodo de
penitencia era proporcional a la gravedad de las faltas cometidas y tena finalidad
medicinal: ayunos, limosnas, oraciones y dar sepultura a los muertos. Los
penitentes que abandonasen su estado eran excomulgados.
3
Cf. BETTENCOURT, ESTEVO. Curso sobre os Sacramentos. Rio de Janeiro: Mater Ecclesiae, 2002, pp. 145-151.
Pgina 4 de 10
Pgina 5 de 10
Pgina 7 de 10
Pgina 8 de 10
6.1.3. Satisfaccin
Es una ayuda medicinal para eliminar todo resquicio del pecado. El pecado
tiene dos dimensiones: culpa y pena. La culpa es perdonada por la absolucin
sacramental, la pena es perdonada por la virtud y amor a Dios, as como por la
satisfacin. La satisfaccin en la praxis actual no atae a los defectos del
penitente, sino que simboliza la ascesis que l deber emprender por su propia
cuenta para exterminar las races del pecado. Los fieles ms fervorosos pueden
pedir al confesor una satisfaccin ms medicinal que la convencional.
6.2. Forma
La forma es la respuesta de Dios a los actos del penitente. Consiste en la
absolucin sacramental, que actualmente utiliza la siguiente frmula:
Que Dios, Padre misericordioso, que reconcili consigo al mundo por la
muerte y la resurreccin de su Hijo y derram el Espritu Santo para la remisin
de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdn y la paz. Y
yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del
Espritu Santo.
La frmula tiene carcter de una sentencia judicial y por las palabras del
ministro, pasa la gracia del perdn de Dios.
7. Ministro
El Concilio de Trento defini que los ministros de la Reconciliacin son los
Obispos y persbteros. Estos, slo pueden ejercer su ministerio de reconciliacin
despus de haber recibido de su Obispo la jurisdicin para esto.
Ciertos pecados especialmente graves estn sancionados con la
excomunin que impide la recepcin de los sacramentos y su absolucin slo
puede ser concedida por el Papa, por el Obispo del lugar o por sacerdotes
autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso
suspendido de la facultad de or confesiones, puede absolver de cualquier
pecado y de toda excomunin.8
8. Modalidades de celebracin
Actualmente el Sacramento de la Reconciliacin puede ser ministrado de
tres maneras:
8.1. Celebracin individual
Es la forma ordinaria en los ltimos siglos: la acogida, la confesin
auricular, la exhortacin, la imposicin de la satisfacin, la absolucin y la
despedida.
Sacramentos. So Paulo: Loyola, 1993, p. 369.
8
CEC n. 1463.
Pgina 9 de 10
Pgina 10 de 10