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009 - La Penitencia PDF

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La Penitencia

Perdonado del pecado original, alcanzando la plenitud del Espritu Santo y


recibiendo a Cristo realmente presente en la Santsima Eucarista, el fiel est
insertado en el Cuerpo de Cristo por los preciosos dones de los sacramentos de la
iniciacin cristiana. Este tan precioso tesoro, sin embargo, lo guardamos en vasos
de barro (2Co 4, 7), esta vida que recibimos de Dios puede ser debilitada e incluso
perdida por el pecado. El Sacramento de la Reconciliacin nos alcanza el perdn y
la gracia.
Este sacramento tiene 2 dimensiones:
Teologal: obtiene la misericordia de Dios y el perdn de los pecados
cometidos contra l.
Eclesial: reconcilia al pecador con la Iglesia.

1. Nombre del Sacramento


El Catecismo ensea que este Sacramento ha recibido nombres diversos, de
acuerdo con su significado para el perfeccionamiento de la vida cristiana:
a. Sacramento de conversin: realiza la vuelta del pecador al Padre.
b. Sacramento de la Penitencia: por consagrar el proceso personal y eclesial
de conversin y reparacin del pecado.
c. Sacramento de la confesin: por ser concedido mediante la confesin de
los pecados ante el sacerdote.
d. Sacramento del perdn: por l Dios concede el perdn y la paz.
e. Sacramento de la Reconciliacin: por este sacramento, el pecador
recupera el amor de Dios que haba rechazado por el pecado y se reconcilia con
el Seor.
2. Conversin de los Bautizados
El Bautismo borra todo pecado, consagrando la primera conversin. Sin
embargo, por la concupiscencia consecuente de la herencia del pecado original,
que sirve de prueba en el combate de la vida cristiana, muchas veces el ser
humano no es fiel a la primera conversin, hacindose necesario el proceso
ininterrumpido de la segunda conversin, que consiste en la purificacin
constante. Esta no es una obra estrictamente humana, sino que cuenta con el
auxilio de la gracia y la respuesta del hombre a la misma.
San Ambrosio afirma que en la Iglesia existen el agua y las lgrimas: el
agua del bautismo y las lgrimas de la Penitencia.1
Esta conversin debe estar acompaada del dolor y tristeza saludables que
los Padres llamaron animi cruciatus (afliccin del espritu) y compunctio cordis
(arrepentimiento del corazn).2 Es la grandeza del amor de Dios que hace con
1
2

Ep. 41, 12 CEC n. 1429.


Cf. Concilio de Trento: DS 16761678; Catecismo Romano 2, 5, 4; CEC n. 1431.

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que nuestro corazn se estremezca ante el horror y el peso del pecado, que es el
mayor mal que puede existir en la creacin pues separa al hombre de su propio
Creador. Por eso, el mejor medio para mover el corazn humano a esta necesaria
conversin es contemplar el Corazn traspasado de Jess por nuestros pecados.
Este amor infinito del Padre, invita al hijo a retornar a la casa paterna.
3. Fundamentacin bblica
a. Lc 15, 11-32
Es conocida la Parbola del Hijo Prdigo, en la cual, al momento en que el
hijo reconoce sus faltas, es inmediatamente perdonado por el padre y recolocado
en su lugar en la familia. Son paralelas a ella la Parbola de la oveja perdida y
de la moneda (Lc 15, 1-10).
b. Jn 20, 22s
Jesucristo, el nico hombre que tena, por su personalidad divina, el poder
de perdonar los pecados, en el primer encuentro con sus apstoles despus de la
Resurreccin sopl sobre ellos y dijo: Reciban al Espritu Santo. Los pecados
sern perdonados a los que ustedes se los perdonen, y sern retenidos a los que
ustedes se los retengan.
Consecuentemente:
1) Jess habilita a los apstoles, por un don divino, a perdonar los pecados.
2) Las expresiones pasivas sern perdonados y sern retenidos, indican
que es Dios quien perdona.
3) En los textos paralelos en que Jess perdona los pecados (Lc 5, 20; 7,
48), se encuentran las mismas palabras de este mandato, indicando el perdn de
los pecados en sentido literal. Aquello que Jess haca cuando estaba en la tierra,
deben continuar hacindolo sus ministros.
4) El soplo individualizado a los Apstoles, indica que el poder es dado
slo a ellos y a sus sucesores y no a toda la Iglesia.
5) Los apstoles reciben un don especial (Reciban el Espritu) para
realizar este ministerio singular en la Iglesia.
6) Para ejercer esta funcin, ellos necesitan conocer los pecados del
penitente. Las razones para absolver o no, son de carcter ntimo y personal:
verdadero o falso arrepentimiento, propsito de enmienda, etc., que slo pueden
ser conocidas por la confesin personal del propio pecador. Por eso la Iglesia
dedujo de las palabras de Cristo la obligatoriedad de la confesin de los pecados
como condicin para el ejercicio del ministerio del perdn.
En algunas circunstancias, la Iglesia ha permitido la absolucin sin
confesin previa. En estos casos, la confesin no es abolida, sino postergada,
pues queda siempre la obligacin de confesar los pecados as perdonados. La
confesin es dislocada en el tiempo, puesto que la Iglesia no tiene el poder de
extinguir una prctica que es impuesta por derecho divino.
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7) El pecado quita la paz del alma. El verdadero sentimiento de culpa


denota nobleza de carcter y no se disipa sino con la certeza del perdn divino,
que ocurre en el Sacramento de la Reconciliacin. La evasin de este
sacramento lleva a muchas personas, en nuestros das, a buscar una sustitucin
en una confesin psicoanaltica u otras terapias que significan un
desnudamiento de la personalidad del paciente delante de un profesional
frecuentemente liberal y materialista. Esto, que en algunos casos de enfermedad
puede ser una ayuda, no alcanza el fondo del problema que es de ndole tico y
religioso.
8) La direccin espiritual y la confesin sacramental pueden estar
separadas una de la otra. La primera es muy buena, pero depende directamente
de las cualidades naturales y grado de unin con Dios del director espiritual,
mientras que el sacramento no depende de las condiciones personales del
ministro.
9) Para salvaguardar la pureza del sacramento, la Iglesia exige estricto
sigilo, que debe ser guardado aun bajo los mayores riesgos o perjuicios.
Dice el Cdigo de Derecho Cannico:
1388 1. El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en
excomunin latae sententiae reservada a la Sede Apostlica; quien lo viola slo
indirectamente, ha de ser castigado en proporcin con la gravedad del delito.

c. Mt 16, 16-19; Mt 18, 18


Las palabras de Cristo en Jn 20, 22ss, deben ser ledas a la luz de lo que el
Seor declara en Mt 16, 16-19 y 18, 18.
Mt 16, 16-19: Jess promete a Pedro el poder de las llaves del Reino de los
cielos, de modo que Todo lo que ates en la tierra, quedar atado en el cielo, y
todo lo que desates en la tierra, quedar desatado en el cielo.
Atar y desatar en lenguaje rabnico significa, en el plan disciplinario, usar
de rigor, excomulgar (atar) o usar de blandura, suspender la excomunin
(desatar).
Mt 18, 18: En este texto Jess extiende a los apstoles, en unin con Pedro,
el poder de atar y desatar.
Las facultades concedidas por Jess a Pedro slo y a los once con Pedro,
son distintas de las conferidas en Jn 20, 22s. Las palabras atar y desatar dicen
respecto al gobierno de la Iglesia en su fuero disciplinario externo, y las de que
trata Jn 20, 22s, se refieren al perdn de los pecados, en el fuero interno, de la
conciencia. Existe, sin embargo, un paralelo entre estos textos en el sentido de
que Jess quiso servirse del ministerio de los hombres para comunicar su gracia
y hacer su obra.

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4. Tipos de pecado
Es conocida la divisin entre pecados mortales y veniales. Los pecados
graves (o mortales) son aquellos que quitan la vida de la gracia santificante e
impiden la Comunin Eucarstica. Para eso, deben cumplir con las siguientes
condiciones: materia grave, conocimiento pleno y voluntad deliberada. Los
pecados veniales son aquellos en que falta una de las tres condiciones.
La facultad de perdonar pecados no fue limitada por el Seor, pero el
Nuevo Testamento menciona la blasfemia contra el Espritu Santo, para la cual
no hay perdn (Cf. Mt 12, 31s; Mc 3, 28s; Lc 12,10).
El pecado contra el Espritu Santo es el rechazo directo a Dios y a su gracia,
no encuentra perdn pues es el rechazo del propio perdn. Dios no fuerza al
pecador a arrepentirse, sin embargo, si este alcanza a arrepentirse es perdonado.
1Jn 5, 16: El pecado que conduce a la muerte. El Apstol habla primero
del pecado que no conduce a la muerte; es el pecado que lleva a la tibieza y
peligros espirituales y el pecado que conduce a la muerte es cerrarse totalmente
a la gracia, lo que excluye la conversin.3
La negacin de la verdad reconocida como tal es considerada como un
pecado contra el Espritu Santo y tambin, en cierto sentido, imposible de
perdonar, puesto que el pecador no encuentra motivos para arrepentirse, por
negar el carcter pecaminoso de su acto.
5. Desarollo histrico
La administracin del Sacramento de la Reconciliacin fue asumiendo
diversas formas hasta el siglo XIII, cuando se fij en el modo del rito actual. Se
puede distinguir tres fases en esa evolucin:
1. Hasta el siglo VI: penitencia nica y pblica.
2. Del siglo VII al XIII: penitencia tarifada.
3. Del siglo XIII a nuestros das: penitencia estrictamente secreta.
5.1. Hasta el siglo VI
En esta poca el bautismo era en general recibido en edad adulta, despus de
largo catecumenado y deba significar profunda conversin. La vuelta a los pecados
anteriores era concebida como resistencia al Espritu Santo. Los pecadores
incluidos en la lista de pecados graves, buscaban secretamente al Obispo o al
presbtero. El ministro juzgaba si deba ser sometido a la Penitencia sacramental. El
pecador era agregado a la categora de los penitentes. El obispo impona las manos,
lo revesta de cilicio y lo expulsaba simblicamente de la Iglesia. La comunidad se
dispona a acompaar a los penitentes con la oracin y celo fraterno. El perodo de
penitencia era proporcional a la gravedad de las faltas cometidas y tena finalidad
medicinal: ayunos, limosnas, oraciones y dar sepultura a los muertos. Los
penitentes que abandonasen su estado eran excomulgados.
3

Cf. BETTENCOURT, ESTEVO. Curso sobre os Sacramentos. Rio de Janeiro: Mater Ecclesiae, 2002, pp. 145-151.

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Concluido el largo tiempo de penitencia, la absolucin era realizada en un


rito litrgico acompaado de toda la comunidad. El obispo impona las manos
sobre los penitentes y profera la oracin sacerdotal. Celebrbase la Eucarista,
durante la cual los reconciliados comulgaban. Despus del perdn seguan
rigurosos interdictos a los penitentes perdonados.
La Iglesia antigua administraba una nica vez la Penitencia sacramental. La
cada despus de tan rigurosa reconciliacin era considerada seal de nimo
dbil. Estos relapsos eran acompaados con la oracin. Se les permita volver
a la clase de los penitentes, pero no se les conceda la reconciliacin, ni siquiera
en caso de muerte. Algunas veces, si haba dado pruebas de verdadero
arrepentimiento, el Obispo permitia la Comunin Eucarstica como vitico in
articulo mortis.
A los clrigos y religiosos no estaba permitido entrar en el orden de los
penitentes. Si cometan un pecado grave, eran destituidos de su ministerio y
encerrados en un monasterio de clausura por toda la vida.
Este rigor de la disciplina haca con que los fieles buscasen la penitencia
slo al final de la vida. Quien pecase gravemente, buscaba vivir de modo recto y
prepararse para recibir la Penitencia en el final de la vida o en el lecho de muerte.
La profesin monstica perpetua era tenida como equivalente al proceso de
penitencia eclesial, de modo que estos podran recibir la Comunin Eucarstica.
5.2. Del siglo VII al XIII
A finales del siglo VI esta situacin era insustentable, lo que determin un
cambio en la praxis penitencial. El primer testimonio de esto se encuentra en el
Concilio Regional de Toledo (589) que reprocha la actitud de los sacerdotes que
concedan el perdn sin los rigores de la penitencia pblica. A pesar de la
advertencia del Concilio, la nueva praxis se fue propagando. El Concilio
Regional de Chalon-sur-Sane (647-653) aprueba la concesin de la absolucin
sacramental cada vez que los penitentes hagan la confesin.
Esta costumbre proviene de la influencia de los monjes de Gran Bretaa e
Irlanda en la primera mitad del siglo VI. En los monasterios de estas islas los
monjes haca un tipo de confesin de los pecados graves y de las fallas de la
vida espiritual, cuantas veces juzgasen necesarias. Esto rompa con la unicidad
de la administracin del sacramento. Sin embargo, segua el rigor de la
satisfaccin medicinal. Los monjes irlandeses llevaron al continente europeo sus
Libros Penitenciales en que se estipulaba una penitencia correspondiente a cada
tipo de pecado, por eso recibi el nombre de penitencia tarifada. Estas
penitencias eran rgidas y largas, pudiendo durar aos. La absolucin era
concedida despus de la confesin y la penitencia deba ser cumplida despus de
la misma, no comportando los interdictos anteriores que marcaban al pecador
por toda su vida, estando abierta a los clrigos y a los monjes.

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Tornndose ms habitual, el ministro qued sendo casi exclusivamente el


presbtero, mientras los obispos hacian la reconciliacin solemne de varios
penitentes en las grandes fiestas segn la Penitencia cannica que, en cierta
medida, continu existiendo hasta el siglo XIII.
5.3. A partir del Siglo XIII
Hubo diversos abusos en las penitencias tarifadas y sus conmutaciones,
por eso, la costumbre cay en desuso. A partir del Siglo XIII, pas a haber en la
Iglesia tres categoras de Penitencia:
1) La pblica y solemne, irrepetible, herencia de la antigedad, reservada a
los pecados graves pblicos. En general iba del Mircoles de Ceniza hasta el
Jueves Santo.
2) La penitencia privada, derivada de la influencia de los monjes irlandeses,
implicando satisfaccin rigurosa, pero privada.
3) La penitencia pblica no solemne, o peregrinacin penitencial: en la
puerta de la iglesia local, los pecadores recibian las insignias de peregrino y
caminaban a un determinado santuario, donde, al llegar, consideraban
perdonados los pecados.
Entre los siglos VII y XIV, la estima a la accin penitencial hizo surgir la
confesin a los laicos. En la falta del ministro ordenado, era recomendado
acusar sus pecados a amigos, compaeros de viaje o vecinos. Los diconos
podan escuchar confesiones, pero no absolver. Esta praxis se basaba en
despertar la humillacin y arrepentimiento para alcanzar el perdn de Dios.
Santo Toms la consideraba necesaria in articulo mortis, en la ausencia de un
ministro ordenado.
Duns Escoto comenz a impugnar esa prctica, por no tener valor
sacramental y por tanto, no podra ser considerada obligatoria.
El IV Concilio de Letrn (1215) prescribi la obligacin de por lo menos
una confesin anual.
A partir del siglo XIII el rito del sacramento de la Penitencia asumi la
forma que tiene en nuestros das, prevaleciendo el nombre de Confesin, puesto
que en este siglo mucho se enfatiz el carcter penitencial de la acusacin de los
pecados.
La purificacin de las races del pecado pasa a ser efectuada
espontneamente por el penitente, despus de la reconciliacin sacramental. Esta
tarea es imprescindible para eliminar el sentimiento desarreglado y con eso estar
en condiciones de comparecer delante de Dios. En caso de no conseguir efetuar
esta purificacin en la vida presente, tendr que hacerlo en el purgatorio,
concesin de la miserciordia divina a la criatura cuyo amor no est purificado.
La existencia del purgatorio est atestiguada por las Escrituras (cf. 2Mac 12, 3945; 1Cor 3, 10-15), definido por el Magisterio y es consecuencia lgica de esta
necesidad de purificacin para el convivio con la pureza y la santidad perfectas
de Dios.
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La Introduccin al Ritual de la Penitencia prescribe:


La verdadera conversin se realiza con la satisfaccin por los pecados, el
cambio de vida y la reparacin de los daos. EI objeto y cuanta de la
satisfaccin debe acomodarse a cada penitente, para que as cada uno repare el
orden que destruy y sea curado con una medicina opuesta a la enfermedad que
le afligi. Conviene, pues, que la pena impuesta sea realmente remedio del
pecado cometido y, de algn modo, renueve la vida. As el penitente,
olvidndose de lo que queda atrs, se injerta de nuevo en el misterio de la
salvacin y se encamina de nuevo hacia los bienes futuros.

El Cdigo de Derecho Cannico determina:


981 Segn la gravedad y el nmero de los pecados, pero teniendo en cuenta la
condicin del penitente, el confesor debe imponer una satisfaccin saludable y
conveniente, que el penitente est obligado a cumplir personalmente.

La conciencia de la hediondez del pecado, tan viva en la antigedad, debe


ser mantenida en nuestros das. El pecado grave es una excepcin que debe
desaparecer en la vida del discpulo de Cristo. Nadie est llamado a la
mediocridad, sino todos estn llamados a la santidad (Cf. LG, c. IV). Por eso el
cristiano debe salir del mundo de la tibieza, rechazada por Dios (Ap 3, 16), para
buscar, cada vez ms, la perfeccin recibida en el Bautismo. Para esto, es
imprescindible contar con la gracia y el auxilio divino. La penitencia es un
remedio imprescindible para ejercitar el amor a Dios y extinguir los amores
desordenados en el alma del cristiano.
Conocer la fuerza del amor y el rechazo al pecado de los antiguos cristianos,
nos llama a ser verdaderos hijos de los Santos y a no traicionar su linaje. Esta es
la gran leccin que la historia del sacramento nos transmite y convoca a reavivar
constantemente para sacudir la rutina y sacarnos a nosotros y, por nuestro
ejemplo, a los dems, del relativismo y de la mediocridad, llamndonos a una
vida cristiana siempre ms coherente con la santidad de Dios.4
6. Materia y Forma
6.1. Materia
De un modo general, se puede decir que la materia (o casi-materia) son los
actos del penitente. La forma es la accin de Dios que perdona al pecador, por la
absolucin, a travs de la frmula sacramental.
Los actos del penitente, se pueden dividir en tres partes principales:
6.1.1. Contricin
Entre los actos del penitente, la contricin aparece en primer lugar. Es un
dolor del alma y una detestacin del pecado cometido con la resolucin de no

Cf. BETTENCOURT, ESTEVO. Op. cit., pp. 153-164.

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volver a pecar5. La contricin supone un examen de conciencia sincero en que


se busca considerar la conducta personal con toda la objetividad con que Dios la
considera. Aunque slo los pecados graves son materia obligatoria, mucho se
recomienda el examen y la confesin de los pecados veniales, tambin
perdonados por la absolucin, siempre acompaada de la gracia sacramental
para evitar la recada en el pecado y para la purificacin de sus estigmas.
El examen debe suscitar la contricin perfecta (por amor a Dios) o por lo
menos la atricin (por la fealdad del pecado o temor de las penas), que tambin
es un don de Dios. La parbola del Hijo Prdigo nos presenta cmo la atricin,
unida al perdn del Padre, alcanza la reconciliacin, pero ella sola no es
suficiente para eso.
El verdadero dolor del pecado debe estar acompaado del propsito sincero
de evitar toda ocasin prxima del pecado.
6.1.2. Confesin
El arrepentimiento lleva a confesar los pecados y reconocerlos delante de
Dios, representado por su ministro. El Catesimo puntualiza que esta confesin
constituye una parte esencial del sacramento de la Penitencia6. El Concilio de
Trento manda confesar todos los pecados graves, segn el nmero, especie y las
circunstancias. (DS 1679; 1707s).
a. Nmero: La repeticin torna ms grave el pecado y puede constituir un
vicio o costumbre de pecar.
b. Especie: Un solo pecado puede tener doble malicia. Por ejemplo el robar
un vaso de una tienda o robar un vaso sagrado. El primero es pecado contra el
stimo Mandamiento, el segundo es adems un sacrilegio.
c. Circunstancias: Las circunstancias cambian la gravedad del pecado. No
es lo mismo una agresin a un compaero que a un superior, a un sacerdote o a
un Obispo. El mal ejemplo dado a otros constituye una circunstancia que cambia
sustancialmente un pecado.
A veces se recomienda incluir en la confesin la acusacin de pecados ya
absueltos. Si fueron vlidamente absueltos, estn perdonados, pero la nueva
absolucin recae sobre los resquicios del pecado y el desorden consecuente del
mismo. La absolucin recae sobre la culpa y comunica la gracia sacramental
para extinguir las races del pecado y el desorden remanente. Esta prctica puede
no ser recomendable en casos de conciencias escrupulosas y de pecados que
hacen retornar recuerdos que perjudican el crecimiento espiritual. Si hay duda
sobre la validez de la confesin, conviene hacerlo, pero no estar repetiendo
varias veces. El penitente no se limita a recibir la accin litrgica del ministro.
Confesndose, l mismo cumple una funcin litrgica con sus actos que tienen
un carcter sacramental, por hacer parte de la materia del sacramento.7
5

Concilio de Trento: DS 1676; CEC n. 1451.


CEC n. 1456.
7
Cf. ALIADA GIRBES, E. Penitencia. En: BOROBIO, Dionisio (dir.). A celebrao na Igreja. Tomo 2:
6

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6.1.3. Satisfaccin
Es una ayuda medicinal para eliminar todo resquicio del pecado. El pecado
tiene dos dimensiones: culpa y pena. La culpa es perdonada por la absolucin
sacramental, la pena es perdonada por la virtud y amor a Dios, as como por la
satisfacin. La satisfaccin en la praxis actual no atae a los defectos del
penitente, sino que simboliza la ascesis que l deber emprender por su propia
cuenta para exterminar las races del pecado. Los fieles ms fervorosos pueden
pedir al confesor una satisfaccin ms medicinal que la convencional.
6.2. Forma
La forma es la respuesta de Dios a los actos del penitente. Consiste en la
absolucin sacramental, que actualmente utiliza la siguiente frmula:
Que Dios, Padre misericordioso, que reconcili consigo al mundo por la
muerte y la resurreccin de su Hijo y derram el Espritu Santo para la remisin
de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdn y la paz. Y
yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del
Espritu Santo.

La frmula tiene carcter de una sentencia judicial y por las palabras del
ministro, pasa la gracia del perdn de Dios.
7. Ministro
El Concilio de Trento defini que los ministros de la Reconciliacin son los
Obispos y persbteros. Estos, slo pueden ejercer su ministerio de reconciliacin
despus de haber recibido de su Obispo la jurisdicin para esto.
Ciertos pecados especialmente graves estn sancionados con la
excomunin que impide la recepcin de los sacramentos y su absolucin slo
puede ser concedida por el Papa, por el Obispo del lugar o por sacerdotes
autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso
suspendido de la facultad de or confesiones, puede absolver de cualquier
pecado y de toda excomunin.8
8. Modalidades de celebracin
Actualmente el Sacramento de la Reconciliacin puede ser ministrado de
tres maneras:
8.1. Celebracin individual
Es la forma ordinaria en los ltimos siglos: la acogida, la confesin
auricular, la exhortacin, la imposicin de la satisfacin, la absolucin y la
despedida.
Sacramentos. So Paulo: Loyola, 1993, p. 369.
8
CEC n. 1463.

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8.2. Celebracin comunitaria con acusacin y absolucin individual


Esta segunda modalidad consta de la preparacin comunitaria, de acuerdo
con el ritual propio. La acusacin y la absolucin son individuales.
8.3. Confesin y absolucin generales
Las dos grandes guerras mundiales llevaron a la Santa Sede a conceder que
un sacerdote presente a una multitud amenazada por una tragedia, ministre la
absolucin colectiva, precedida de la confesin interior y del propsito de
confesin individual posterior, en caso de sobrevivir a la catstrofe. Tambin
est permitida en casos de grave necesidad, en que no habiendo sacerdotes en
nmero suficiente, las personas quedaran por mucho tiempo sin la
reconciliacin y la Comunin Eucarstica. Estos casos deben ser decididos por el
Obispo, no siendo lcito al sacerdote tomar la iniciativa de la absolucin
colectiva.
Para que la absolucin colectiva sea vlida, se requiere que el fiel est
debidamente dispuesto, y tenga el propsito de confesar individualmente lo
antes posible.9
9. Las Indulgencias
Es la remisin ante Dios de la pena temporal por los pecados ya
perdonados. La indulgencia puede ser parcial o plenaria, segn libere de la pena
temporal debida por los pecados en parte o totalmente. Todo fiel puede lucrar
para s mismo, o aplicar por los difuntos, las indulgencias tanto parciales como
plenarias.10
10. Efectos del sacramento
El sacramento de la Reconciliacin nos restituye a la gracia de Dios y nos
une con l con profunda amistad. Los que reciben el sacramento con corazn
contrito tienen como resultado la paz y la tranquilidad de conciencia, a las que
acompaa un profundo consuelo, produciendo una verdadera resurreccin
espiritual, la restitucin de la dignidad y de los bienes de la vida de los hijos de
Dios, as como la reconciliacin con la Iglesia, con efecto vivificante para todo
el cuerpo eclesial por la Comunin de los Santos.11

Cf. BETTENCOURT, ESTEVO. Op. cit., p. 169.


Cf. CEC n. 1471.
11
Cf. CEC ns. 1468-1469.
10

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