Titulos Valores
Titulos Valores
Titulos Valores
FACULTAD DE DERECHO
CICLO: X
INTEGRANTES:
PALACIOS MUGUERZA ROXANA
PAREDES VASQUEZ MARILIN
PEREZ ROMERO YUCELI
BURGOS IRURETA ELITA
TORRES SANTOS YOEL
VASQUEZ LIBAQUE VLADIMIR
INTRODUCCION
TITULOS VALORES
1) CONCEPTO
Los ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio
del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora, pueden ser de
contenido crediticio, corporativo o de participacin y de tradicin o
representativo de mercancas. Quien suscribe un ttulo valor se obliga a una
prestacin frente al poseedor del ttulo, o quin resulte tal, y no subordina esa
obligacin a ninguna aceptacin, ni a ninguna contraprestacin.
2) CARACTERISTICAS
El estudio de la teora de los valores ciertamente tiene su anlisis
exhaustivo y ha sido tratado por la doctrina respecto a los principios bsicos,
caracteres jurdicos, clases, etc., pero en este sucinto estudio es importante
limitarnos a expresar que las caractersticas de los ttulos valores son:
a) Incorporacin.- O sea el anexo entre la cosa corporal y la incorporal o
derecho incorporado.
b) Literalidad.- Es decir precisin en los derechos de poseedor, generalmente
expresados, por escrito y acorde a la Ley.
c) Legitimacin.- Por la posesin, que se refiere a la posesin misma del
documento aunque puede existir otro requisito complementario como registr
en un libro accionario, etc.
CLASIFICACION
DE ACUERDO A
SU LEY DE
CIRCULACION
TITULOS AL PORTADOR
TITULOS A LA ORDEN
TITULOS NOMINATIVOS
DE ACUERDO
CON LA
RELACION
SUBYACNTE
TITULOS VALORES
ABSTRACTOS
TITULOS VALORS
CAUSALES
DE ACUERDO
CON LA
LITERALIDAD
TITULOS VALORES
PERFECTOS
TITULOS VALORES
IMPERFECTOS
DE ACUERDO
CON EL ENTE
QUE LOS EMITE
TITULOS VALORES
PUBLICOS
TITULOS VALORES
PRIVADOS
a) EL CHEQUE
Es un ttulo de crdito que contiene la orden pura y simple de disponer de
cantidades de dinero que se encuentran depositadas en un banco. Documento
u orden de pago para que una persona retire la cantidad asignada de los
fondos que el firmante del cheque tiene en una cuenta corriente de un banco.
REQUISITOS PARA SU VALIDEZ
1. El cheque debe expresar la cantidad que debe pagarse.
2. Ser fechado
3. Estar firmado por el librador o emisor.
4. El cheque debe designar la persona del beneficiario, pero tambin ser al
portador.
5. Desde el momento de la presentacin del cheque al librado nace la
obligacin de pagarlo.
6. El cheque debe designar el nombre del librado.
7. Solo se pagara el cheque de existir una provisin de fondos suficiente.
PROTESTO POR FALTA DE PAGO
Cuando se presenta el cheque al cobro si la cuenta no est provista de
fondos el banco librado deber hacerlo saber a quien pretenda cobrar el
cheque. La falta de fondos puede hacerse constar en un documento notariado
llamado protesto.
LAS ACCIONES DE COBRO
Durante los ocho das siguientes a su emisin los cheques deben ser
presentados al cobro si es pagadero en el mismo lugar; sino dentro de un lapso
de 15 das si es lugar distinto al de la emisin. Si el cheque es presentado fuera
de este plazo se pierdan las acciones de cobro contra los endosantes.
SANCIONES PENALES
Emitir un cheque sin fondos atenta contra las relaciones de crdito. Cuando
la misma constituya un elemento para consumar una estafa se aplican las
sanciones contenidas en el Cdigo Penal.
b) LETRA DE CAMBIO
Orden incondicional por escrito, de una persona (girador) a otra (girado),
firmada por la persona que la otorga, requiriendo de la persona (beneficiario) a
quien va dirigido el pago a la vista o a un plazo fijo o futuro determinado, de
cierta suma de dinero, a la orden o al portador. Sinnimo de giro o aceptacin,
cuando se refiere a una transaccin interna.
REQUISITOS PARA SU VALIDEZ
1. La denominacin de letra de cambio escrita en el texto del documento o a la
orden, la falta de este requisito hace nula la letra.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. El nombre del que debe pagar (Librado)
4. El nombre de la persona cuyo nombre debe ser pagado (Beneficiario)
5. La firma de quien emite la letra (Girador o Librado)
6. La indicacin d fecha de vencimiento.
7. El lugar donde debe efectuarse el pago.
8. La fecha y emisin del lugar de la emisin d la letra.
c) EL PAGARE
CONCEPTO
Es un ttulo valor mediante el cual quien lo suscribe promete pagar por s
mismo a un plazo determinado cierta cantidad de dinero. Es utilizado
principalmente por las entidades bancarias para documentar las operaciones
de crdito.
CARACTERISTICAS
1. Encierra una promesa de pago
2. Es un documento a la orden
3. se transmite mediante el endoso
4. Opera el protesto, por falta de pago.
5. Es un vale a la orden entre comerciantes.
DISPOSICIONES DE LA LETRA DE CAMBIO APLICABLES AL
PAGARE
1. El endoso
2. Trminos para la presentacin, cobro o protesto
3. El aval
4. Pago y pago por intervencin
5. El protesto
6. Prescripcin
que no s
especfica; y.
Se constituye en un derecho accesorio a uno principal. Lo principal es la
obligacin y la garanta slo tiene existencia para asegurar el
cumplimiento de la obligacin.
La Ley de Ttulos Valores, contempla la posibilidad de respaldar el
2) GARANTIAS PERSONALES
Las garantas personales son aquellas que se constituyen sobre todo el
patrimonio del sujeto que las otorga. Esto es la totalidad del patrimonio del
garante es el que asegura el cumplimiento de la obligacin asumida por el
deudor, y no un bien en especfico, como sucede con las garantas reales.
Las garantas personales se caracterizan igualmente por asegurar siempre
el cumplimiento de obligaciones ajenas, es decir, deudas de un sujeto diferente
aquel que las otorga.
Dentro de las garantas personales contempladas por la ley de ttulos
valores tenemos el aval y la fianza.
a) EL AVAL
CONCEPTO
El aval es la garanta cambiaria por excelencia. Y es el acto jurdico,
unilateral, solemne, formal y literal por el cual una persona (avalista) garantiza
en todo o en parte, el pago del ttulo en favor de un obligado cambiario
(avalado).
Por su parte, define el Dr. ULISES MONTOYA MANFREDI "El aval como
una declaracin de voluntad por la que una persona llamada "avalista" o
"avalante" se obliga a pagar la letra en el lugar y en el grado del obligado o
quin garantiza, y a quien se llama "avalado".
CARACTERSTICAS
a.- Es literal.- porque debe constar en la letra o en la hoja adherida a sta, ya
que los derechos y obligaciones surge exclusivamente de su tenor escrito.
b.- es unilateral.- porque basta la declaracin del avalista, y como tal es
irrevocable.
c.- es abstracto.- porque se independiza de la causa que la dio origen o sea
de la relacin jurdica subyacente, bsica o fundamental que media entre
avalista y avalado.
d.- es no recepticio.- porque se hace a un sujeto indeterminado, o sea, a favor
de quien resulta acreedor cambiario en el momento del pago.
e.- carcter cambiario, porque slo se puede concebir el aval en relacin con
ttulos valores.
f.- es autnomo; porque surte efectos por s mismo, independientemente de la
obligacin documental originaria, sin que su validez dependa de la validez
sustancial de la obligacin que se garantiza, salvo que existiera un vicio de
forma.
g.- carcter accesorio del aval: el aval es acto jurdico accesorio, ya que est
destinado a servir de afianzamiento a una obligacin principal, y adems que
pueda o no existir en la letra de cambio; el carcter accesorio slo se presenta
en el aspecto formal. En el aspecto esencial, el avalista asume una obligacin
cambiaria autnoma y abstracta para el pago del ttulo valor.
h.- solidaridad del aval; ya que al avalista queda obligado de igual modo que
aqul por quien prest su aval; su responsabilidad subsiste, aunque la
obligacin causal del ttulo valor avalado fuera nula.
i.- oponibilidad de excepciones; el avalista no puede oponer al acreedor
cambiario las excepciones que hubiere podido oponerle su avalado como s lo
puede hacer el fiador.
Amparado en un vicio de forma, el avalado puede oponerse al pago del
ttulo valor; pero debe entenderse aquellos vicios que determinan la invalidez
del documento como tal, as como aquellos que afecten el acto de
otorgamiento del aval, como sera el otorgado por persona absolutamente
incapaz.
CLASES DE FIANZA.-
Atendiendo a las personas en cuyo favor se otorga la fianza, sta puede ser
"simple" o "doble". En otros trminos, podemos decir que es simple cuando se
garantiza al obligado principal, y doble cuando se otorga a favor de otro fiador,
figura conocida como subfianza.
mismo.
El contrato de fideicomiso en garanta. En este una de Las especies del
fideicomiso a que se acude con frecuencia por las ventajas que presenta
para el acreedor. Tiene una aplicacin muy general y puede utilizarse
para garantizar cualquier obligacin.
Las garantas reales son aquellas afectaciones que recaen sobre un bien
determinado que tienen por finalidad asegurar al acreedor el cumplimiento de
obligaciones propias o ajenas. Las garantas personales se diferencian de las
reales en que las primeras afectan la totalidad del patrimonio del garante,
mientras que las segunda afectan solamente un bien determinado. Asimismo,
las garantas personales se constituyen solamente sobre deudas ajenas,
mientras que las reales pueden constituirse tambin sobre deudas propias.
OBJETIVOS:
Objetivo general:
Objetivos especficos:
personales y reales.
Adquirir conocimientos sobre la importancia de toda garanta que se
sustenta en la necesidad del acreedor de respaldar su crdito en caso de
reales
conocimientos.
personales
con
el
fin
de
colmar
nuestros
CONCLUSIONES
1.- Los ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del
derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido
crediticio, corporativo o de participacin y de tradicin o representativo de
mercancas.
2.-
Puede ser avalado cualquier obligado cambiario, sea obligado principal, como
contrae una obligacin solidaria con los dems firmantes del ttulo valor, y la
obligacin que asume es sucesiva, no es un c.o-obligado aunque su obligacin
sea idntica a la del avalado.
7.La fianza es una garanta personal accesoria, en virtud de la cual una o
ms personas responden de una obligacin ajena, comprometindose para con
el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no lo cumple