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Naturaleza Juridica Del Issste
Naturaleza Juridica Del Issste
Naturaleza Juridica Del Issste
PRINCIPALES FUNCIONES.
NATURALEZA JURDICA DEL ISSSTE.
Breve Resea Histrica.
En relacin con la Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, en 1925 apareci la
Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, en la cual por primera vez se otorgaban pensiones a
los trabajadores que colaboraban en la administracin pblica y as mismo el Estado reconoca su
obligacin de contribuir al bienestar y la seguridad social de sus trabajadores.
Posteriormente en 1959 sali a la Luz la primera ley del ISSSTE, misma que fue abrogada el 31 de
marzo de 2007, cuando el DOF public la actual, con lo que se transform sustancialmente el
rgimen de seguridad social de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Fundamento Constitucional de la Ley del ISSSTE.
El ISSSTE tiene su fundamento constitucional en el artculo 123 apartado B, fraccin XI, que
dispone:
B.
Entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI.
Cubrir los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilacin, la invalidez, vejez y
muerte.
b)
En caso de accidente o enfermedad, se conservar el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c)
Las mujeres durante el embarazo no realizarn trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacin
con la gestacin; gozarn forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos despus
del mismo, debiendo percibir su salario ntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relacin de trabajo. En el
perodo de lactancia tendrn dos descansos extraordinarios por da, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Adems, disfrutarn de
asistencia mdica y obsttrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderas infantiles.
d)
Los familiares de los trabajadores tendrn derecho a asistencia mdica y medicinas, en los casos y en la proporcin que determine la ley.
e)
Se establecern centros para vacaciones y para recuperacin, as como tiendas econmicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f)
Se proporcionarn a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.
Adems, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecer un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depsitos en favor de
dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a stos crdito barato y suficiente para que adquieran en
propiedad habitaciones cmodas e higinicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo sern enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulndose en su Ley y en las
que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrar el citado fondo y se otorgarn y adjudicarn los crditos
respectivos.
Inciso reformado DOF 10-11-1972
PERSONAS.
Las personas a las cuales se aplicar la Ley del ISSSTE se clasifican en beneficiarios y sujetos
obligados.
Se consideran beneficiarios a los trabajadores y pensionados de:
Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico, de inters social y de observancia en toda la Repblica, y se aplicar a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y
Familiares Derechohabientes, de:
I. La Presidencia de la Repblica, las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Federal, incluyendo al propio Instituto;
II. Ambas cmaras del Congreso de la Unin, incluidos los diputados y senadores, as como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalizacin Superior de la Federacin;
III. El Poder Judicial de la Federacin, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, magistrados y jueces, as como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. La Procuradura General de la Repblica;
V. Los rganos jurisdiccionales autnomos;
VI. Los rganos con autonoma por disposicin constitucional;
VII. El Gobierno del Distrito Federal, sus rganos poltico administrativos, sus rganos autnomos, sus Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo sus
diputados, y el rgano judicial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad especfica y con base en
los convenios que celebren con el Instituto, y
VIII. Los gobiernos de las dems Entidades Federativas de la Repblica, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones pblicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos
en que celebren convenios con el Instituto en los trminos de esta Ley.
De igual manera, se consideran beneficiarios a sus familiares derechohabientes, entendiendo por tales a:
a) El cnyuge, o a falta de ste, el varn o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relacin al
primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relacin a la segunda, ha vivido como si fuera su cnyuge
durante los cinco aos anteriores o con quien tuviese uno o ms hijos(as), siempre que ambos permanezcan
libres de matrimonio. Si el Trabajador o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, segn sea el
caso, ninguno de estos dos ltimos sujetos tendr derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos
en esta Ley;
b) Los hijos del Trabajador menores de dieciocho aos;
c) Los hijos del Trabajador o Pensionado mayores de dieciocho aos, cuando no puedan mantenerse por su
propio trabajo debido a una enfermedad crnica o discapacidad por deficiencias fsicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobar
mediante certificado mdico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de
veinticinco, previa comprobacin de que estn realizando estudios de nivel medio superior o superior, de
cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
d) Los ascendientes que dependan econmicamente del Trabajador o Pensionado.
Los familiares que se mencionan en esta fraccin tendrn el derecho que esta Ley establece si renen los
requisitos siguientes:
1) Que el Trabajador o el Pensionado tenga derecho a los seguros, prestaciones y servicios sealados en
esta Ley, y
2) Que dichos familiares no tengan por s mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios
previstos en esta Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro
instituto de seguridad social;(art.6 Fracc XII LISSSTE)
Y son SUJETOS Obligados:
La presidencia de la Repblica
Las dependencias y entidades de la administracin pblica federal, de los poderes;
de la unin y del Gobierno del Distrito Federal
Tambin tienen ese carcter las administraciones pblicas de los estados y municipios incorporados al
ISSSTE.
La ley del ISSSTE establece con carcter de obligatorio los siguientes seguros:
I.
II.
III.
IV.
b) Especiales;
c) Para adquisicin de bienes de consumo duradero, y
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;
III. Servicios sociales, consistentes en:
a) Programas y servicios de apoyo para la adquisicin de productos bsicos y de consumo para el hogar;
b) Servicios tursticos;
c) Servicios funerarios, y
d) Servicios de atencin para el bienestar y desarrollo infantil;
IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) Programas culturales;
b) Programas educativos y de capacitacin;
c) Atencin a jubilados, Pensionados y discapacitados, y
d) Programas de fomento deportivo
ESTRUCTURA, ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL ISSSTE
La ley del ISSSTE, (de 1984) fue abrogada en 2007 debido a diversos factores, el financiamiento, los
problemas con la seguridad social actual, los numerosos juicios de amparo; lo que llev a la corte a conocerla,
a fin de definir la constitucionalidad de la misma.
Fue publicada en el DOF el 31 de Marzo de 2007 en da sbado ( no hbil) efectundose as la primera gran
reforma estructural mexicana.
Aunque desde un punto de vista acadmica dista de serlo, ya que carece de legitimacin social.
La aprobacin de dicha ley se partidiz (diputados y senadores PAN Y PRI vs PRD y el resto)
Ya se observaba la abierta intencin del Estado dejar de ser el mayor empleador del pas, con respecto a sus
empleados burcratas, y adems, tratar de incumplir con su obligacin de seguir siendo el responsable y
garante del servicio pblico de la seguridad social en Mxico.
El ISSSTE adopta el modelo previsional de capitalizacin individual, quiere decir, que la pensin ser
administrada por instituciones privadas, las afores.
Cabe aclarar, stas instituciones son las mayores beneficiadas con la nueva reforma, estos grupos financieros
lucrativos, se han aprovechado de nuestra pasmosa pasividad y la palpable ignorancia e incompetencia de
nuestros gobernantes, administradores, legisladores y jueces, ya que hoy en da la seguridad social es lo ms
inseguro que existe.
El asunto no es un simple problema de gestin financiera, como algunos aducen desinformada mente, y es
que en la prctica, ms all de cuestionables justificaciones interesadas, de un tiempo a la fecha, se han
puesto los asuntos pblicos en manos privadas que conllevan en su operacin claros fines de lucro.
Este sistema es cuestionable incluso por la propio OIT, empez en chile hace varios aos (razn por la cual
tambin se conoce como el modelo chileno) mismo que al da de hoy se encuentra en un proceso de revisin
y reforma en el Congreso Chileno, a punto de ser reformado para dotarle al menos de rasgos solidarios.
Lo cierto es que este modelo ha sido todo un fracaso en la prctica, pues slo ha beneficiado a los
intermediarios financieros en l involucrados.
Es an ms grave que la adopcin de dicho sistema no slo se limit al asunto de las pensiones previsionales
de Largo plazo implementado en Mxico en la rama de los seguros de retiro, cesanta en edad avanzada y
vejez del rgimen obligatorio del IMSS y del ISSSTE,sino que, ausente de toda ortodoxia jurdica y de
matemtica actuarial, el legislador federal lo involucr tambin en las pensiones contigenciales (RT e IV). Ello
rebasa los lmites constitucionales y hasta los legales de la ley del seguro social, LISSSTE, LSAR, que se
supone regula este singular sistema de ahorro para retiro.
Este tema en concreto insistimos que para tratar de sostener su aparente legalidad, no puede aducirse
vlidamente que el artculo 123 CPEUM no prohbe acoger este modelo de capitalizacin individualizada,
se tratara de un gravsimo error de perspectiva que violenta nuestro estado de derecho.
Uno de los principios generales del derecho, que es tambin una fuente formal establece: la autoridad slo
puede hacer lo que le est expresamente permitido en norma legal
En el entendido que el mayor problema de dicho modelo chileno de seguridad social es estructural, pues ser
el propio operario del asegurado y nadie ms, quien de su ahorro forzoso guardado para comprar su pensin
a una compaa de seguros privada al llegar a su retiro, paga el coste de servicio de la administracin de su
fondo, servicio que antes era brindado de manera gratuita por el IMSS, costo de administracin o comisiones
cubiertas bimestralmente a las afores, que salen de lo ahorrado por ley, llegando a perder el asegurado, a lo
largo de su vida activa, hasta la cuarta parte de dicho ahorro cautivo, pero sin jams tener alguna garanta de
rendimiento, tanto que la nica es la pensin mnima garantizada por el estado equivalente a un salario
mnimo general del DF.
Por otra parte, en caso especfico de la pensin en materia de seguro de R.T, cabe apuntar que no es slo
inconstitucional, si no que de plano es anticonstitucional el texto del art.58 de LSS. Y lo mismo ocurre con el
artculo 67 de la nueva ley del ISSSTE
Podemos concretar las caractersticas de los organismos fiscales autnomos de la siguiente forma:
a)
b)
c)
d)
e)
Son organismos distintos a las dependencias fiscales que tienen la calidad de receptoras de crditos
fiscales.
Actan de acuerdo con la ley a la realizacin de los fines legales, esto es, al cumplimiento de la
norma.
Por disposicin legal son administradores de tributos.
Al mismo tiempo necesitan satisfacer las necesidades pblicas de carcter especfico, por medio de
los recursos que los particulares les provean
Por razones apuntadas, se convierten en rganos de autoridad y slo pueden realizar actuaciones
dentro del marco legal.
Funciones
El instituto tendr las siguientes funciones:
I. Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo;
II. Emitir las resoluciones que reconozcan el derecho a las Pensiones;
III. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, as como los dems
recursos del Instituto, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, el entero
de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizar mediante los sistemas o programas informticos
que determine la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realizacin de sus fines;
VI. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su presupuesto
aprobado y el estatuto orgnico que al efecto emita la Junta Directiva;
VII. Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;
VIII. Difundir conocimientos y prcticas de previsin social;
IX. Expedir los reglamentos para la debida prestacin de los servicios y de organizacin interna;
X. Realizar toda clase de actos jurdicos y celebrar los contratos que requieran los seguros, prestaciones y
servicios previstos en esta Ley, y
XI. Las dems funciones que le confieran esta Ley y sus reglamentos.
El financiamiento de los gastos generales de administracin del Instituto que no estn estrictamente
relacionados con la prestacin de algn seguro, prestacin o servicio no deber rebasar del equivalente a la
cantidad que resultara de la aplicacin de una Aportacin de uno punto cinco por ciento del Sueldo Bsico al
total de los Trabajadores.(art. 208 LISSSTE)
RGANOS DE GOBIERNO DEL ISSSTE:
Los rganos de Gobierno del Instituto sern:
I.
II.
III.
IV.
V.
La junta directiva
El director General
La comisin ejecutiva del Fondo de la Vivienda
La comisin ejecutivo del PENSIONISSSTE y
La comisin de vigilancia (art 209 LISSSTE)
La junta directiva
Quines integran la junta directiva?
La Junta Directiva se compondr de diecinueve miembros como a continuacin se indica:
I. El Director General del Instituto, el cual presidir la Junta Directiva;
II. El titular y dos subsecretarios de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, as como el titular de las
Secretaras de Salud, de Desarrollo Social, del Trabajo y Previsin Social, de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y de la Funcin Pblica y el Director General del IMSS, y
f) Vigilar que los crditos y los financiamientos que se otorguen se destinen a los fines para los que fueron
programados, y
g) Las dems funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo de la Vivienda;
XVII. En relacin con el PENSIONISSSTE:
a) Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, as como los programas de labores
y de inversin del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado;
b) Examinar y, en su caso, aprobar en el primer bimestre del ao, el informe de actividades de la Comisin
Ejecutiva del PENSIONISSSTE y, dentro de los cuatro primeros meses del ao, los estados financieros que
resulten de la operacin en el ltimo ejercicio;
c) Examinar y, en su caso, aprobar a propuesta de la Comisin Ejecutiva del PENSIONISSSTE, la estrategia
de inversin de los recursos;
d) Examinar y, en su caso, aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administracin, operacin y
vigilancia del PENSIONISSSTE
e) Examinar y, en su caso, aprobar a propuesta de la Comisin Ejecutiva del PENSIONISSSTE, el programa
de Reservas que deben constituirse para asegurar la operacin del PENSIONISSSTE y el cumplimiento de los
dems fines y obligaciones del mismo;
f) Autorizar la constitucin de sociedades de inversin especializadas de fondos para el retiro, y
g) Las dems funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del PENSIONISSSTE;
XVIII. Aprobar mecanismos de contribucin solidaria entre el Instituto y sus Derechohabientes;
XIX. Presentar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y al
Congreso de la Unin, a ms tardar el 30 de junio de cada ao, un informe dictaminado por auditor externo,
que incluya, al menos, los siguientes elementos:
a) La situacin financiera de cada uno de los seguros ofrecidos por el Instituto, y actuarial de sus reservas,
aportando elementos de juicio para evaluar si las primas correspondientes son suficientes para cubrir los
gastos actuales y futuros de los beneficios derivados de cada seguro;
b) Los posibles riesgos, contingencias y pasivos que se estn tomando en cada seguro y la capacidad
financiera del Instituto para responder a ellos en funcin de sus ingresos y las reservas disponibles;
c) Estimaciones sobre las posibles modificaciones a las Cuotas y Aportaciones de cada seguro, en su caso,
que se puedan prever, para mantener la viabilidad financiera del Instituto, y de las fechas estimadas en que
dichas modificaciones puedan ser requeridas, y
d) La situacin de sus pasivos laborales totales y de cualquier otra ndole que comprometan su gasto por ms
de un ejercicio fiscal.
Para los propsitos anteriores la Junta Directiva informar sobre las tendencias demogrficas de sus
Derechohabientes, incluyendo modificaciones en la esperanza de vida; tendencias en la transicin
epidemiolgica, y cambios en la composicin de gnero de la fuerza laboral, entre otros factores. La
estimacin de riesgos, a su vez, considerar factores derivados del ciclo econmico, de la evolucin del costo
de los tratamientos y medicamentos, los costos laborales, de la situacin macroeconmica, as como
cualquier otro factor que afecte la capacidad del Instituto para cumplir con sus compromisos. En todos los
casos, la estimacin sobre riesgos y pasivos laborales y de cualquier otro tipo, se formular con estricto apego
a los principios de contabilidad generalmente aceptados por la profesin contable organizada en Mxico.
El informe, asimismo, deber contener informacin sobre el estado que guardan las instalaciones y equipos
del Instituto, particularmente los dedicados a la atencin mdica, para poder atender de forma satisfactoria a
sus derechohabientes, y
XX. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta Ley y los que fuesen
necesarios para la mejor administracin y gobierno del Instituto.
El director General:
Artculo 220. El Director General representar legalmente al Instituto y tendr las obligaciones y facultades
siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a ste en todos los actos que
requieran su intervencin;
II. Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva;
III. Someter a aprobacin de la Junta Directiva:
a) El programa institucional;
b) El programa de administracin y constitucin de Reservas;
c) El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeacin;
d) El programa anual de prstamos;
e) Los estados financieros del Instituto, y
IV. Proponer a la Junta Directiva o al Director General, segn sus respectivas atribuciones, las medidas que
juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administracin de los seguros, prestaciones y servicios;
V. Examinar los estados financieros y la valuacin financiera y actuarial del Instituto, verificando la suficiencia
de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitucin de Reservas;
VI. Analizar la informacin relativa al entero de Cuotas y Aportaciones;
VII. Designar a los auditores externos que auxilien a la comisin en las actividades que as lo requieran;
VIII. Conformar, a travs de la Secretara Tcnica, los grupos de trabajo que estime necesarios, para el
cumplimiento de las fracciones I, II y III del presente artculo, y
IX. Las que le fijen el estatuto orgnico del Instituto y las dems disposiciones legales aplicables.
GLOSARIO PARA LA NUEVA LEY DEL ISSSTE
Administradora: Las administradorass de Fondos para el retiro
Aportaciones: Los enteros de recursos que cubran las dependencias y entidades en cumplimiento
de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone la ley.
Aseguradora: Las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones
derivados de las leyes de seguridad social.
Cuenta individual: Es aquella que se abrir para cada trabajador en el PENSIONISSSTE, si el
trabajador as lo elige, en una administradora, para que se depositen en las mismas las cuotas y
aportaciones de las subcuentas de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario,
de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo
plazo, y se registren las correspondientes al fondo de la vivienda, as como los respectivos
rendimientos de estas y los dems recursos que puedan ser aportados a las mismas.
Cuotas: Los enteros a la seguridad social que los trabajadores deben cubrir conforme a lo
dispuesto en esta ley.
Cuota social. Los enteros a la seguridad social que debe realizar el gobierno federal, con base en
las disposiciones establecidas en la Ley.
Dependencias: Las unidades administrativas de los poderes de la Unin, la procuradura general
de la Repblica, los rganos jurisdiccionales Autnomos, los rganos ejecutivos, legislativo y
judicial del DF, as como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios
que se incorporen al rgimen de esta ley.
Descuento: Las deducciones ordenadas por el Instituto a las percepciones de los trabajadores o
pensionados con motivo de las obligaciones contradas por stos, que debern aplicar las
dependencias, entidades o el propio instituto, mediante sus nminas de pago;