Demanda Por Accidente Laboral
Demanda Por Accidente Laboral
Demanda Por Accidente Laboral
: Aplicacin General
MATERIA
: Demanda de Indemnizacin de
perjuicios
por
accidente
del
DEMANDANTE
RUT
: 7.351.809-1
trabajo
ABOGADO PATROCINANTE
Y APODERADO
RUT
: 6.546.506-K
DEMANDADA
RUT
: 79.960.790-5
REPRESENTANTE LEGAL
RUT
poder.
S. J. L. DEL TRABAJO
I. -
albail en la faena llamada Valle Blanco, ubicada en el centro de sky Valle Nevado.
Por ello, debamos permanecer en un campamento que al efecto mantiene la
empresa para sus trabajadores, fabricado con containers. Mi jornada de trabajo
era una jornada bisemanal de 11 das trabajados por tres de descanso, con un
total de 90 horas en esa jornada bisemanal.
El da 14 de mayo de 2011, una vez terminada mi jornada laboral, me dirig
a tomar una ducha en los baos del campamento. Estos baos se encontraban
muy desaseados, inundados de agua servida y sin los implementos de limpieza
bsicos como jabn o papel higinico. Su nmero era claramente insuficiente, pues
slo eran cuatro baos para los ms de tres mil trabajadores que estbamos en el
lugar.
As, alrededor de las 18:00 horas, en los momentos que entre en uno de
esto baos a tomar una ducha despus de mi jornada diaria de trabajo, resbale en
el piso, que se encontraba sucio y mojado con agua servida, aplastando con mi
cuerpo mi brazo derecho, fracturndome la mueca de dicho brazo. Fui trasladado
hasta una clnica cercana al campamento, siendo trasladado con posterioridad al
Hospital Clnico de la Mutual de Seguridad. All, se me diagnostica fractura de
mano derecha, siendo evaluado por el equipo de mano, quienes determinan la
necesidad de realizar una ciruga.
>
La limpieza de
me
permitir
desempearme
con
la
misma
eficacia
remuneracin,
III- EL DERECHO:
1
accidente del trabajo: "Toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del
trabajo y que le produzca incapacidad o muerte".
Al respecto la doctrina nacional comparada ha sealado que los accidentes "a causa del trabajo - deben tener su origen inmediato y directo en el trabajo
mismo, en trminos tales que se enmarquen en las labores que desempea el
trabajador, en el lugar y en las horas que debe ejecutarlas, y que en aquellos casos
acaecidos "con ocasin del trabajo", existe una ampliacin del vinculo causal,
teniendo en tal evento el siniestro, una relacin indirecta o mediata, pero en todo
caso, indubitable.
2
a)
vida y la salud de sus trabajadores. En efecto, en el Libro II del Cdigo del Trabajo,
titulado "De la proteccin a los Trabajadores", se regula sustantivamente la que debe
otorgar el empleador, como responsabilidad suya. El artculo 184, inciso primero del
Cdigo antes citado, establece la obligacin el empleador de tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,
manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como
tambin
los
implementos
necesarios
para
prevenir
accidentes
b)
obligacin de otorgar seguridad en el trabajo, bajo todos sus aspectos, es una de las
manifestaciones concretas del deber general de proteccin del empleador. Su cabal
cumplimiento es de una trascendencia superior a la de una simple obligacin de una
de las partes en un negocio jurdico, pues ella mira a la prevencin de los riesgos
profesionales, lo que importa a sus trabajadores, a sus familias y a la sociedad toda,
tanto para proteger la vida y la salud de los trabajadores, como por razones ticas y
morales.
La regulacin del cumplimiento de ste deber no queda entregada a la
autonoma de las voluntades de las partes, ni menos an a la unilateral decisin del
empleador. Ella comprende, en general, una serie de normas de derecho necesarias,
cuyo contenido, forma y extensin se encuentran regladas mediante normas de
orden pblico, sin perjuicio de normativas adicionales decididas o convenidas con el
empleador.
c)
Si nos detenemos en el tenor gramatical del artculo 184 inciso primero del
Cdigo del Trabajo, podemos advertir que seala que el empleador debe adoptar
todas las necesarias medidas para proteger eficazmente la vida y salud de sus
trabajadores. La palabra EFICAZMENTE, empleada en la disposicin legal citada,
aparentemente apunta a un efecto de resultado, el que sin duda se encuentra
tambin presente, pero, fundamentalmente, debe considerarse referida a la
magnitud de responsabilidad y acuciosidad con que el empleador debe dar
e)
En efecto, el artculo 187 del Cdigo del Trabajo, contempla como medida de
Si se produjeron los diversos accidentes que tuvo el trabajador, fue por que
As, si las condiciones de trabajo no eran seguras, en este caso, por absoluta
184 del Cdigo del Trabajo, de la naturaleza del contrato, la que adems emana de
la Ley, obliga al empleador.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 1546 del Cdigo Civil, a
propsito de las obligaciones contractuales, los contratos obligan no slo a lo que en
ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza
de la obligacin, o que por la Ley o la costumbre pertenecen a ella. Es as que el
contrato de trabajo impone obligaciones y crea derechos que nacen de la voluntad
de las partes y que tambin emanan de la Ley. An ms, el Cdigo del Trabajo
establece la irrenunciabilidad de tales derechos, circunstancias que confirman que
por la demandada.
a)
sobre el empleador. Aluden a ella los artculos 66, 67, y 68 de la Ley N 16.744 y el
Reglamento de Prevencin de Riegos Profesionales, cuyo texto, como se dijo, fue
aprobado por Decreto Supremo N 40 del ao 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsin Social, adems de las prescripciones especificas para la ejecucin de las
funciones motivantes del accidente del trabajo que originan este proceso.
b)
se logre una "conciencia de seguridad" por la importancia que ella tiene para los
diversos sectores, los trabajadores, sus familias, las propias empresas y la
comunidad, siempre interesada por diversos recursos humanos.
c)
demandadadas:
1.
dice
relacin al
porcentaje de
trabajadora.
3.
5.