Asociacion Sin Fines de Lucro
Asociacion Sin Fines de Lucro
Asociacion Sin Fines de Lucro
N de Pg.
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
I.
JUSTIFICACIN
II.
2.1.
2.2.
OBJETIVOS
.
Objetivo general
.
02
Objetivos especficos
............
02
III.
DESARROLLO TEMTICO
CAPITULO I
..................................................................
01
02
03
03
11
14
3.3.3.1.
Tratamiento del Impuesto Predial
17
3.3.4. Obligaciones a Emitir Comprobante de Pago
17
3.3.5. Libros y registros contables
......
19
3.3.6. Fiscalizacin tributaria
..
21
3.3.7. Cuadro resumen ..
22
CAPITULO III
23
3.4.3. Consideraciones ..
3.4.4. La cuenta 50 capital
.
3.4.5. Normas de contabilidad ..
3.4.6. Informacin contable
..
23
23
23
25
25
27
27
29
IV.
CONCLUSIONES ..
31
V.
RECOMENDACIONES
..
32
VI.
BIBLIOGRAFIA
VII.
ANEXOS
..
TTULO:
33
34
I.
JUSTIFICACIN
El presente Informe titulado Tratamiento Tributario y Contable para Asociaciones sin fines de
Lucro, se desarrolla con la finalidad de dar a conocer las caractersticas, rgimen tributario y
contable aplicable a este tipo de empresas, que actualmente estn en auge, y promueven el
desarrollo social, econmico, cultura de las personas.(comunidades, otros).
Se consideran Asociaciones sin fines de lucro a aquellas entidades, cuya realizacin de sus
actividades no comprende obtener lucro los asociados, sino ms bien el desarrollo de sus fines,
contribuyendo al desarrollo social, cultural, salud, educativo.
Por lo cual resulta necesario conocer lo relacionado con la parte tributaria, contables y legal
que se deben considerar para el desarrollo adecuado de este tipo de Asociaciones o
fundaciones, con la finalidad de estar informado y no cometer errores en el desempeo y
desarrollo de sus actividades, sujetndose a las normas legales vigentes.
Asimismo el presente trabajo monogrfico, pretende servir de gua para que las personas
naturales y jurdicas tomen conocimiento de los aspectos ms resaltantes en lo relacionado al
tema tributario y contable que caracteriza a este tipo de sociedades, ya que como se sabe, el
fin de estas asociaciones, no es obtener lucro, sino ms bien promover el desarrollo cultural,
econmico, social, de las personas y comunidades, a travs de sus actividades reconociendo
las necesidades sin reemplazar la labor del estado.
II.
2.1.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Explicar la naturaleza y caractersticas de las asociaciones sin fines de lucro; asimismo resaltar
los aspectos tributarios contables, y legales que se deben considerar para el desarrollo
adecuado, ya que las dichas organismos asumen compromisos y contribuyen para el desarrollo
social, cultural, salud, educativo, etc., en la sociedad.
2.2.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Conocer la naturaleza y las caractersticas de las Asociaciones sin Fines de Lucro en el pas.
Determinar los lineamientos sobre la cual se desarrollan en el aspecto contable, tributario y
legal para el cumplimiento con sus objetivos.
Cules son los compromisos que asumen y como contribuyen en el desarrollos de las
comunidades.
III.
DESARROLLO TEMTICO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
3.1. INTRODUCCIN
Las Asociaciones sin Fines de Lucro, han estado presentes en los asuntos internacionales
desde la segunda mitad del siglo XIX. En 1840 se reuni la Convencin Mundial contra la
Esclavitud que provoc la movilizacin internacional para acabar con el comercio de esclavos.
Ahora se ocupan de una gran variedad de cuestiones y causas: el intercambio cientfico, la
religin, la ayuda de emergencia y los asuntos humanitarios. Las Juntas Pugwash sobre
Ciencia y Asuntos Mundiales, el movimiento internacional de los Boy Scouts, la Ayuda Cristiana
y la Cruz Roja Internacional son algunos ejemplos de este fenmeno en crecimiento. Si en
1909 haba unas 200 ONGs internacionales registradas, a mediados de 1990, favorecidas por
el rpido desarrollo de las comunicaciones globales, haba bastante ms de 2.000.
Las Asociaciones sin Fines de Lucro son militantes, efectivas y disponen de un amplio apoyo
econmico. Su actividad permite los contactos y los acuerdos transfronterizos sin que los
gobiernos se vean involucrados. Son aceptadas como parte de las relaciones internacionales y,
al influir sobre las polticas nacionales y multilaterales, adquieren cada vez un mayor
protagonismo.
En Espaa y Amrica Latina el desarrollo de las ONGs en la ltima dcada ha sido
espectacular. El Estado y los gobiernos regionales (Comunidades autnomas) y locales
(Ayuntamientos y Diputaciones) destinan el 0,7% de sus presupuestos, en las ayudas y el
apoyo que prestan a estas organizaciones. Gracias a esos recursos las ONGs espaolas y sus
contrapartes en los pases de Amrica Latina pueden desarrollar programas de cooperacin al
desarrollo, la sanidad, la educacin y el bienestar, que suelen ser tanto de carcter bilateral
como realizados mediante el acuerdo y la participacin de ONGs procedentes de diversos
pases.
El papel de las Asociaciones sin fines de lucro ha adquirido especial relevancia en las ltimas
dcadas, contribuyen a sensibilizar a la opinin pblica acerca de los problemas de desarrollo
en el Mundo; asimismo, han ejercido una funcin dinamizadora y muchas veces crtica frente a
sus respectivos gobiernos, con objeto de que stos impulsen acciones de cooperacin
internacional e incrementen los recursos destinados a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD),
concientizan a la poblacin sobre los problemas del desarrollo de nuestros pases. En dicho
camino han ido variando las formas de las ayudas, con la combinacin de las coyunturales y de
las de urgencia, y dedicndose cada vez ms a travs del apoyo a la realizacin de micro
proyectos en los pases del Mundo a sentar las bases que contribuyan a un desarrollo ms
autnomo y duradero.
3.2. ASPECTOS GENERALES
3.2.1. CONCEPTOS
Una Organizacin sin nimo de Lucro (OSAL), Organizacin No Lucrativa (ONL), Organizacin
sin Fines de Lucro (OSFL) o Entidad Sin nimo de Lucro (ESAL), es una entidad cuyo fin no es
la consecucin de un beneficio econmico. Suelen tener la figura jurdica de asociacin,
fundacin, mutualidad o cooperativa (las cooperativas pueden tener o carecer de nimo de
lucro), y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obra social; las
organizaciones sin nimo de lucro suelen ser organizaciones no gubernamentales (ONG).
3.2.2. NATURALEZA
De manera preliminar, puede indicarse que entidad sin fines de lucro es la organizacin cuya
finalidad no es la consecucin de un beneficio o lucro econmico.
Ahora, la ausencia de una finalidad lucrativa debe entenderse como una restriccin a dichas
entidades a efectos de poder realizar actividades econmicas obteniendo un margen de utilidad
o ganancia, sino ms bien, a la limitacin para distribuir dichos beneficios, as como el
patrimonio social entre los directivos, asociados, administradores o trabajadores de la entidad
no lucrativa, sea directa o indirectamente.
As pues, el artculo 98 del Cdigo Civil establece que disuelta la asociacin y conclua la
liquidacin, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto,
con exclusin de los asociados.
En igual sentido, el artculo 110 del Cdigo Civil dispone que El haber neto resultante de la
liquidacin de la fundacin se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no
fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras
fundaciones de finalidad anloga o, en su defecto, a la Beneficencia Pblica para obras de
similares propsitos a los que tena la fundacin en la localidad donde tuvo su sede, con lo
cual queda excluida la posibilidad de destinar el haber neto resultante de la fundacin a los
administradores o fundadores de la fundacin.
Por ltimo, el artculo 122 del mencionado cdigo destaca que el consejo directivo del comit
adjudica a los erogantes (esto es, a los donantes de los fondos recaudados) el haber neto
resultante de la liquidacin, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio Pblico
dentro de los treinta das de haberle sido presentadas y que si la adjudicacin a los erogantes
no fuera posible, el consejo entregar el haber neto a la entidad de Beneficencia Pblica del
lugar, con conocimiento del Ministerio Pblico.
Las Asociaciones sin Fines de Lucro, en sus inicios, se crearon con el objetivo de ayudar a
superar las barreras socio-culturales que poseen los pueblos originarios de nuestros pases, ha
desarrollado en el transcurso del tiempo programas sociales en beneficio de los pueblos,
ayudndoles a la formacin de cooperativas de pesca y agricultura para que as puedan
competir de manera ms eficaz en el mercado laboral.
Independiente de este objetivo cumplido y entrando en las competencias para las que la
institucin ha sido creada se est pretendiendo poner en marcha programas educacionales,
con la implementacin y creacin de escuelas y granjas educativas que contarn con zoo
terapia para nios con diversas discapacidades fsicas y mentales, para ayudarles as a
Organizaciones voluntarias
Agencias y organismos de servicios no lucrativos
Organizaciones comunitarias o populares
Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD)
Organizaciones de Inmigracin
Algunas actividades a nivel internacional afrontadas por las ONG son:
3.2.6. CARACTERISTICAS
Respecto a la duracin de las asociaciones sin fines de lucro y teniendo en cuenta el
reglamento del Decreto Legislativo N 719, artculo 75, se indica lo siguiente:
La inscripcin en los registros de cooperacin tcnica internacional tiene una vigencia de dos
aos pudiendo ser renovada por periodos similares previa presentacin anual de los informes
pertinentes sobre las actividades realizadas. Con indicacin de los proyectos o actividades a
las que se destinaron los recursos recibidos por cada fuente cooperante, as como informacin
actualizada para un periodo de dos aos, sobre las actividades previstas y recursos previsibles
provenientes de cooperacin tcnica internacional, sealando las fuentes cooperantes, consejo
directivo vigente, direccin legal y copia literal certificada actualizada.
Dispositivos del Cdigo Civil en Ttulo III, comenta respecto a las asociaciones, en su artculo
8, las asociaciones son una organizacin estable de personas naturales o jurdicas, o de
ambas, que a travs de una actividad comn persigue un fin no lucrativo.
D.S. N 054-99-EF, del 14.ABR.1999, Articulo 18, no son sujetos pasivos del impuesto.
Ley 28386
Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT).
Ley N 26887, Ley General de Sociedades Artculo 39, La distribucin de beneficios a los
socios se realiza en proporcin a sus aportes al capital.
CAPITULO II
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.
3.3.
3.3.1.1.
a.
b.
c.
d.
e.
De conformidad con lo dispuesto por el artculo 1 de la Ley del IGV (LIGV) se consideran
operaciones gravadas con el impuesto a las siguientes:
La venta en el pas de bienes muebles.
La prestacin o utilizacin de servicios en el pas.
Los contratos de construccin.
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
La importacin de bienes.
Respecto del mbito de aplicacin de las operaciones gravadas resulta pertinente destacar
algunos supuestos particulares que detallamos a continuacin.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artculo 9 de la Ley del IGV, como regla
general son sujetos del impuesto, las personas naturales o jurdicas que desarrollando
actividad empresarial, realicen las actividades gravadas a que se contrae el artculo 1 de la
Ley del IGV.
A su turno, en el numeral 9.2 del artculo 9 de la Ley del IGV, se hace referencia a los sujetos
que no realicen actividad empresarial (entre los que se encuentran las Asociaciones sin Fines
de Lucro), los mismos que sern sujetos del impuesto en tanto y en cuanto realicen
operaciones gravadas (artculo 1 de la Ley del IGV), y adems sean considerados habituales
(2) respecto de dichas operaciones.
En el tema de la habitualidad referida a las Asociaciones sin Fines de Lucro, el Tribunal Fiscal
se ha pronunciado a travs de la RTF N 6581-2-2002 de fecha 14.11.2002, la misma que a la
letra establece lo siguiente: De lo expuesto se puede concluir que una persona realiza
operaciones habituales respecto de un servicio, si lo presta en forma reiterada, lo que implica
que lo preste ms de una vez. Ninguna norma establece cuantas veces debe realizarse una
operacin para que la persona que presta el servicio sea calificada como habitual, razn por la
cual debe analizarse la frecuencia y el monto de las mismas conjuntamente, y slo en caso que
estos criterios evidencien que dichas operaciones tienen un objeto mercantil el sujeto estara
gravado con el impuesto (el subrayado nos corresponde). Aun cuando la RTF se sustenta en
legislacin anterior, recogemos de sta lo siguiente: las operaciones de servicios deben
ostentar carcter mercantil.
3.3.3. LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
3.3.3.1.
por la Ley N 23552; sin embargo, tal inafectacin no ha sido recogida por el Decreto
Legislativo N 776.
En la RTF N 08436-5-2001 el Tribunal Fiscal declar nula la resolucin apelada de la
Municipalidad Provincial, al no ser competente para resolver la apelacin contra una resolucin
emitida por una Municipalidad Distrital en un procedimiento no contencioso. Asimismo, se
revoc la resolucin de la Municipalidad Distrital, que declar improcedente la inafectacin; en
tal sentido, la controversia consista en determinar si la recurrente en su condicin de
promotora de un centro educativo ocupacional de gestin no estatal se encuentra inafecta del
Impuesto Predial. El artculo 19 de la Constitucin establece que las universidades, institutos
superiores y dems centros educativos gozan de inafectacin de todo impuesto directo o
indirecto. El Decreto Legislativo N 882 dispone que toda persona natural o jurdica tiene
derecho a fundar, promover, conducirlo gestionar instituciones educativas particulares con fines
lucrativos o no, debiendo ellas organizarse bajo cualquiera de las formas previstas en el
derecho comn y en el rgimen societario. El artculo 17 del Decreto Legislativo N 776
establece que se encuentran inafectos del Impuesto Predial los predios que no produzcan renta
y que estn dedicados a cumplir sus fines especficos, de propiedad de universidades y centros
educativos conforme a la Constitucin y su artculo 9 seala que son sujetos pasivos del
impuesto predial, las personas naturales o jurdicas propietarias de los predios.
Dado que la ACSL recurrente se encuentra reconocida en la resolucin de apertura y
funcionamiento como promotora de CEOGNE, es decir se ha organizado bajo una de las
formas previstas en el derecho comn, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N
882, el predio de su propiedad se encontrar inafecto del Impuesto Predial, en tanto se destine
en forma exclusiva a los fines educativos.
3.3.4. OBLIGACIONES A EMITIR COMPROBANTE DE PAGO
Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1 del Decreto Ley N 25632, Ley de
Comprobantes de Pago, se establece que: Estn obligados a emitir comprobante de pago
todas las personas que trasfieren bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de
cualquier naturaleza.
Esta obligacin rige aun cuando la transferencia o prestacin no se encuentre afecta (6) a
tributos (el subrayado nos corresponde).
De forma complementaria, el artculo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado
por la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT, establece que: El comprobante de
pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la
prestacin de servicios (el subrayado nos corresponde); asimismo, el ltimo prrafo del
artculo 5 del referido Reglamento dispone a la letra lo siguiente: La obligacin de otorgar
comprobantes de pago rige aun cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacin
de servicios no se encuentre afecta a tributos o cuando stos hubieran sido liquidados,
percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos (el subrayado nos
corresponde).
De la lectura de las normas anteriormente citadas, podemos inferir que la razn de las normas
(ratio legis) es que los comprobantes de pago son los documentos que tienen efectos
tributarios, con los cuales se sustenta las trasferencias, entrega en uso, o la prestacin de
servicios para la Administracin Tributaria
En atencin a ello, aun cuando las operaciones realizadas por las Asociaciones sin Fines de
Lucro se encuentren inafectas o exoneradas de impuestos, en tanto corresponden a supuestos
que originan la obligacin de otorgar Comprobante de Pago debern emitir la correspondiente
factura (a sujetos que necesiten sustentar costo o gasto) o boleta venta (en el caso de
operaciones realizadas con consumidores finales).
Grafica la obligacin que tienen las Asociaciones sin fines de Lucro de otorgar comprobantes
de pago, el pronunciamiento del Tribunal Fiscal contenido en la RTF N 3273-2-1995, en la que
el rgano colegiado confirma la resolucin que ordena el cierre del establecimiento generado
por no otorgar comprobante de pago.
Al respecto, el Tribunal Fiscal estableci que siendo una persona jurdica, la Asociaciones sin
fines de Lucro est obligada a emitir comprobante de pago en tanto realice transferencias de
bienes a ttulo gratuito u oneroso (entre otros supuestos), motivo por el cual carece de todo
sustento lo alegado por la recurrente en el sentido que siendo una entidad sin fines de lucro, se
encuentra inafecta del pago del IGV, razn por la cual, al no tener inters en ocultar sus ventas
(en tanto entidad sin fines de lucro inafecta al pago del IGV), no le corresponde otorgar
comprobantes de pago.
En tal sentido, el Tribunal Fiscal con un sano criterio concordante con el marco legal
virtualmente vigente (7) estableci que carece de fundamento legal lo alegado por la
recurrente.
3.3.5. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
De conformidad con el inciso 1 del artculo 62 del Cdigo Tributario, la Administracin
Tributaria se encuentra facultada a exigir a los deudores tributarios la exhibicin y/o
presentacin de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se
encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los
mismos que debern ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. Asimismo, se
encuentra facultada a exigir la documentacin relacionada con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas
legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
Ahora bien, en virtud del Informe N 164-2007/SUNAT, las asociaciones sin fines de lucro y las
fundaciones afectas podrn afectarse al RER, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en
los artculos 117 y 118 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para tal efecto, siendo que
este acogimiento no es incompatible con el goce de la exoneracin contemplada en el inciso b)
del artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pues no existe norma que
establezca tal limitacin.
Por lo mismo, resulta factible que una entidad sin fines de lucro se encuentre acogida al RER o
al Rgimen General del Impuesto a la Renta, lo cual tendr implicancias en cuanto a los libros
y registros contables.
En efecto, si la entidad se encuentra acogida al RER, entonces la Administracin le exigir el
Registro de Ventas y Registro de Compras, ello de conformidad con el artculo 124 de la Ley
del Impuesto a la Renta.
A su vez, si la entidad no lucrativa se encuentra acogida al rgimen general del Impuesto a la
Renta se regir por el artculo 65 de la misma Ley del Impuesto a la Renta, por el cual los
perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superen los 150
UIT debern llevar como mnimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario
de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia, y los dems perceptores
de rentas de tercera categora estn obligados a llevar contabilidad completa.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta importante sealar que el Cdigo Civil impone en su artculo
83 a las asociaciones la obligacin de llevar un libro de registro de asociados, y los libros de
actas de las sesiones de la asamblea general y el consejo directivo. Asimismo, el artculo 105
del Cdigo Civil establece que los administradores de las Fundaciones estn obligados a
presentar al Consejo de Sper vigilancia de las Fundaciones las cuentas y balances, para su
aprobacin dentro de los cuatro primeros del ao. Por ltimo, el artculo 112 del citado cdigo
dispone la obligacin del comit de llevar un registro de sus miembros, con indicacin de
quienes ejercen la administracin.
En este sentido, consideramos que en aplicacin del inciso 1 del referido artculo 62 del
Cdigo Tributario, resulta factible que la Administracin requiera a las entidades sin fines de
lucro los registros contemplados en el Cdigo Civil.
3.3.6. FISCALIZACIN TRIBUTARIA
Segn el artculo 8 - A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el
Decreto Supremo N 175-2008-EF, la SUNAT deber fiscalizar no menos del 10% de las
entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo
de lo previsto en el inciso b) del artculo 19 de la Ley.
Ntese que la citada norma limita dicha obligacin fiscalizadora slo en relacin a las entidades
que se encuentran inscritas en el Registro de entidades exoneradas, lo cual es un
contrasentido, si se toma en consideracin que de acuerdo con el numeral 3 del 8 del citado
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la inscripcin en el registro de entidades
exoneradas es declarativa y no constitutiva de derechos. Es decir, podra darse el caso de
entidades no lucrativas que, en su afn de eludir la labor fiscalizadora de la SUNAT decidan no
inscribirse en el Registro de entidades exoneradas, y a su vez continuar ejerciendo la
exoneracin tributaria.
De otro lado, de conformidad con el numeral 2.1 del inciso 2 del inciso s) del artculo 21 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por Decreto Supremo N 175-2008EF, la SUNAT deber fiscalizar no menos del 10% de las entidades calificadas como
perceptoras de donaciones que hayan sido calificadas como tales en el ao anterior. En caso
que la SUNAT fiscalice a entidades calificadas en aos anteriores al indicado, stas sern
consideradas para efectos del porcentaje establecido.
El citado inciso s) del artculo 21 del Reglamento seala que la SUNAT comunicar al
Ministerio de Economa y Finanzas la relacin de aquellas entidades fiscalizadas, en las que
haya detectado la no veracidad de la informacin recogida en el documento con carcter de
declaracin jurada presentado en cumplimiento de lo establecido en el inciso e) del artculo 2 o
en el inciso c) del artculo 5 de la Resolucin Ministerial N 240-2006-EF/15 o norma que la
sustituya. Dicha comunicacin debe efectuarse al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada ao.
3.3.7. CUADRO RESUMEN
El resumen de las obligaciones tributarias respecto de las Asociaciones sin Fines de Lucro se
muestra en el siguiente cuadro:
CAPITULO III
TRATAMIENDO CONTABLE DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
3.4.
3.4.1. ANTECEDENTES
En Per, segn el Artculo 223 de la Ley General de Sociedades (Ley N 26887), se menciona
que los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones
NIC 2 Existencias
En el Per ha habido hasta el momento un gran descuido sobre el tratamiento contable que
deba aplicarse a las asociaciones sin fines de lucro. Los principios que la profesin ha
adoptado hasta la fecha, del CPC 1 hasta el CPC 4, solo tratan aspectos como transacciones
en moneda extranjera, ajuste por inflacin, y estado de flujos de efectivo.
Por ello debemos adecuarnos a la normatividad internacional y tal como precisa la Resolucin
013-98 EF, expedida por el Consejo Normativo de Contabilidad, a las Normas Internacionales
de Contabilidad, o de Informacin Financiera, Oficializadas en el Per y supletoriamente los
principios que se aplican en los Estados Unidos de Amrica, los USGAAP.
Se dir y con justa razn, por parte de algunos profesionales, que estas normas han sido
dictadas para entidades con fines de lucro, no para las asociaciones civiles.
Pero, qu hacemos con aquellas que perdieron su condicin de exoneradas del impuesto a la
renta y qu hacer despus del 31 de diciembre del 2011 en que, si no logramos que prorroguen
la exoneracin del impuesto a la renta, todas estaran afectas, hayan o no adecuados sus
estatutos?
No es nada fcil acometer la tarea de recomendar la forma de contabilizar tal o cual ingreso
que perciben las asociaciones sin fine de lucro.
Se debera hacer como en Espaa, un esfuerzo de adaptacin de las normas del Plan
Contable Revisado a las asociaciones sin fines de lucro como ya se ha hecho con las distintas
actividades econmicas dividindolas en 9 grandes divisiones: 1. Agricultura, Caza, Silvicultura
y Pesca; 2. Explotacin de Minas y Canteras; 3. Industrias Manufactureras; 4. Electricidad, Gas
y Agua; 5. Construccin; 6. Comercio al por Mayor y por Menor, Restaurantes y Hoteles; 7.
Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones; 8. Establecimientos Financieros, Seguros,
Bienes Inmuebles y Servicios prestados a las empresas y 9. Servicios Comunales, sociales, y
personales.
Dentro del Inmovilizado material, posiblemente la novedad ms singular sea la que afecta al
tratamiento contable de los denominados "bienes del patrimonio histrico y artstico" que
tanta importancia puede llegar a tener en algunas entidades sin nimo de lucro. As, se
establecen normas para su valoracin y amortizacin, indicando que a falta de valor histrico
se tome su valor razonable, valor asegurado o valor en uso alternativo. Igualmente, se
contempla que, cuando no se aprecien limitaciones precisas y seguras de su vida til, estos
bienes -como no sufrirn depreciaciones- no debern someterse a procesos de amortizacin,
aunque en todo caso, la entidad propietaria deber contar con la capacidad econmica y los
medios tcnicos necesarios para realizar su adecuada conservacin y mantenimiento
indefinido. Obviamente el resto del in-movilizado material seguir las normas generales en
cuanto a valoracin y oportunidad de amortizacin.
Los "fondos propios" se definen como la cuantificacin de "la diferencia existente entre el valor
de sus activos y el de sus pasivos exigibles, formado bsicamente por el fondo social, las
reservas y las variaciones patrimoniales, junto con otras partidas asimiladas", indicando que
aqu el concepto "reservas", al no reflejar "beneficios no repartidos", no tiene la misma
generalidad e importancia que en las entidades lucrativas.
Dentro de los "pasivos financieros" se incluyen las "deudas generadas por compromisos de
gasto en firme" cuando su ejecucin se prolongue durante ms de un ejercicio econmico y
lleve aparejado el reconocimiento de una obligacin firme, incondicional e irrevocable de llevar
a cabo dicho gasto; es decir que el compromiso firme de realizar gastos futuros, deber figurar
dentro del pasivo como una obligacin ms.
Dentro de los "ingresos y gastos", debern separarse los que correspondan a "actividades
lucrativas" que sern objeto de un tratamiento contable igual al que tendran en cualquier otra
empresa lucrativa, del resto que se recogern a final de ejercicio en la cuenta de "variaciones
patrimoniales", ya que para las "actividades no lucrativas" no se formular cuenta de prdidas y
ganancias. Efectuada la separacin, se analiza la contabilizacin de los ingresos ms
peculiares: cuotas de asociados, cuotas de usuarios, cobros por prestacin de servicios, etc. y
de los gastos ms tpicos de estas entidades: rganos de gobierno, concesiones de ayudas,
gastos para preparacin de eventos futuros, gastos de captacin de fondos, amortizaciones,
impuestos, etc.
por otro, lado esto permitira la determinacin del supervit o dficit producido en cada
ejercicio, como expresin sinttica de la modificacin habida en el patrimonio de la entidad
durante el ejercicio.
Es preciso que respecto de la informacin contable detallada en la memoria, se prevea los
aportes de datos sobre la actividad realizada y sobre el empleo de los recursos manejados en
el ejercicio. Formando parte de ella, o como documentos apartes y sustantivos, la formulacin
de estados de "flujos de tesorera", "informacin presupuestaria" y un "Informe de gestin",
dentro del que se debern proporcionar datos suficientes sobre el desarrollo de las actividades
emprendidas, indicando su grado de realizacin, al tiempo que unos "indicadores de gestin"
que faciliten el mejor entendimiento de los documentos formulados
IV.
CONCLUSIONES
Despus del estudio del tratamiento tributario y contable de las asociaciones sin fines de lucro,
se ha llegado a las siguientes conclusiones:
4.1.
Las Asociaciones sin fines de Lucro, son organismos cuyo fin no es la consecucin de un
beneficio econmico, suelen tener la figura jurdica de asociacin, fundacin, mutualidad o
cooperativa, y se regulan por normas del Cdigo Civil.
4.2.
Respecto a la parte tributaria, las Asociaciones sin fines de lucro, gozan de ciertos beneficios,
como por ejemplo, estar exonerado del impuesto a la renta siempre y cuando cumplan con los
requisitos y trmites antes la SUNAT, asimismo estn exonerados del Impuesto General a las
ventas, siempre y cuando las actividades y/o adquisiciones no sean habituales, pero no estn
exentos de pagar los impuestos municipales.
4.3.
Las Asociaciones sin Fines de Lucro complementan y contribuyen diferentes programas y planes
de desarrollo en un pas, atienden principalmente zonas desprotegidas y de menores recursos,
privilegiando la atencin de la poblacin en riesgo y de los servicios bsicos, su objetivo se
centra fundamentalmente en aspectos promotores de desarrollo.
V.
RECOMENDACIONES
Para los profesionales, las personas natural y jurdica:
5.1.
Las asociaciones sin fines de Lucro son entidades que no persiguen el lucro, en cambio
promueven el desarrollo social, cultural, educativo etc., y los gobiernos locales, provinciales y
nacionales, tienen que promover su desarrollo y apoyo, ya que de esa manera se puede
combatir con los flagelos de la sociedad.
5.2.
Las exoneraciones e inafectaciones para las asociaciones sin fines de lucro, son medidas
tributarias que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, tiene que continuar
promoviendo.
5.3.
Las Asociaciones sin Fines de Lucro, tienen que continuar con sus actividades que promueven
el desarrollo de las comunidades ms necesitadas de un pas, de la mano con los gobiernos de
turnos, se puede salir adelante.