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Ley de Los Titulos Valores - Peru
Ley de Los Titulos Valores - Peru
Ley de Los Titulos Valores - Peru
Referencia: MAX
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Introduccin
Principios cambiarios
Incorporacin. Literalidad. Formalidad. Circulacin. Autonoma
Requisitos formales esenciales de los ttulos valores. Importe del ttulo valor
Clasificacin de los ttulos valores
Transferencia de los ttulos valores
El endoso de los ttulos valores a la orden. Endoso en blanco. Endoso al portadorClases de endoso.
Clusula "no negociable
Cesin de derechos de los ttulos valores nominativos
Clusulas especiales de los ttulos valores. Garantas de los ttulos valores
Fianza
Garantas reales. Medidas cautelares y otras afectaciones
Del pago de los ttulos valores. Del protesto
Acciones cambiarias: directa, de regreso y de anterior regreso. Ejercicio
Prescripcin y caducidad. Deterioro, destruccin, extravo y sustraccin de los ttulos
valores
Letra de cambio
Pagar
Factura conformada
Cheque
Certificado bancario de moneda extranjera y nacional
Ejercicios de las acciones cambiarias
Certificado de depsito. Y Warrant
Almacn general de depsito
Ttulo de crdito hipotecario negociable
Conocimiento de embarque y carta de porte
Valores mobiliarios
Certificado de suscripcin preferente
Certificados de participacin en fondos mutuos de inversin en valores y en fondos de
inversin
Conclusiones
Bibliografa
Introduccin
El presente trabajo titulado La Nueva Ley de Ttulos Valores Ley 27287 brinda una versin amplia
de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los ttulos
valores cumplan su funcin, teniendo derechos de exigir e pago de la prestacin contenida en el
titulo.
Permitiendo entender los diferentes valores especficos como son: letra de cambo, el pagare, la
factura conformada, el cheque, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional.
Teniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de estudios sino tambin a la
comunidad en general, ya que el titulo valor sirve a la persona natural como tambin a las personas
jurdica.
Las tcnicas utilizadas para la recopilacin de datos fueron fuentes primarias: libros especficos y la
ley de ttulos valores.
El presente trabajo se divide en II Pares la primera parte se refiere a las reglas generales aplicables a
los ttulos valores, la segunda parte esta referida a los ttulos valores especficos.
La conclusin arriba luego de la investigacin y estudio de la ley permitiendo identificar todos los
requisitos formales y derechos que tiene cada tipo de titulo valor.
PRINCIPIOS CAMBIARIOS
Cules son las reglas fundamentales que hacen posible que los ttulos valores cumplan su
funcin?
Siendo la principal caracterstica de los ttulos valores el estar destinados a la circulacin.
Reglas bsicas, conocidos como los principios cambiarlos. Estos son:
Incorporacin,
Literalidad
Formalidad
Circulacin
Autonoma
L.T.V.: arts. ly4.
INCORPORACIN
Por qu se dice que el ttulo valor incorpora derechos patrimoniales?
Porque los derechos contenidos en el titulo valor v ste misino se encuentran fusionados. Esto es.
Documento v derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el ttulo valor tambin
est transfiriendo los derechos que ste contiene.
Los ttulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido econmico.
Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderas (un
certificado de depsito), o derechos de participacin (una accin).
Base legal:
L.T.V.: art. 1.
LITERALIDAD
Qu debe entenderse por literalidad de los ttulos valores?
significa que para determinar el contenido y alcances del ttulo valor solamente podr recurrirse a lo
que se haya expresado en el ttulo mismo o en una hoja adherida a ste [ver 007], De esta manera, ni
acreedor ni deudor podrn alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el
titulo valor.
Cul es la importancia y qu funcin cumple la hoja adherida?
Es frecuente -como veremos ms adelante- que, con posterioridad a la emisin del ttulo valor, se
realicen posteriores anotaciones al mismo (pinsese en los endosos sucesivos, por ejemplo) [ver
0371. Estas anotaciones pueden llegar a ser tan numerosas que los espacios en blanco que
originalmente existan en el ttulo valor resultarn insuficientes, de modo que se necesitar de una
hoja adicional en la cual consten las nuevas anotaciones.
Es por ello que resulta til que, llegado el momento, se haga uso de hojas adheridas al ttulo valor.
Base legal:
L.T.V.: art. 4.
Cmo debe adherirse una hoja al ttulo valor?
En primer lugar, la hoja debe pegarse al documento utilizando cualquier material adhesivo. Luego,
para que la hoja adherida tenga plena eficacia cambiara, quien firme primero la hoja adherida deber
hacerlo de tai modo que su firma comprenda tanto a esta hoja corno al ttulo valor.
FORMALIDAD
Qu significa que el ttulo valor sea un documento formal?
Significa que los ttulos valores, para ser considerados como tales. Adems de incorporar derechos y
estar destinados a la circulacin, debern reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley
para cada tipo especial de ttulo valor
CIRCULACIN
Por qu se afirma que el ttulo valor est destinado a la circulacin?
Todo ttulo valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulacin. Esto significa que son emitidos
para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.
AUTONOMA
Qu significa que los ttulos valores sean autnomos?
Supongamos que "A" gira una letra de cambio sealando como beneficiario a' B" y ste lo transfiere
a ''C" y a su vez ste a "D", y por ltimo llega a manos de
"E", de tal manera que el ltimo tenedor es "E". Por el principio de autonoma de los ttulos valores,
las relaciones cambiaras existentes entre A-B. C-D y E son independientes las unas da las otras, es
decir. "E" ser considerado como el actual titular del ttulo valor sin importar quines hayan sido los
titulares anteriores.
Base legal:
L.T.V: art. 2.
Todos los ttulos valores se pueden desmaterializar?
No. No todos los ttulos valores son pasibles de desmaterializacin Solamente pueden ser
desmaterializados los valores mobiliarios que por su naturaleza, estn destinados a circular
masivamente y a ser negociados en rueda de bolsa.
Como se efecta la desmaterializacin de los ttulos valores?
La desmaterializacin de los ttulos valores se efecta mediante su inscripcin en el registro contable
que lleva una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.
Base legal:
L.T.V.:art.2
Qu es CAVALI ICLV S.A.
CAVALI ICLV S.A. es una sociedad annima cuya Finalidad es la compensacin y liquidacin de
valores, teniendo como objeto exclusivo el registro, la custodia, la compensacin, la liquidacin y la
transferencia de los ttulos valores representados por anotaciones en cuenta.
DERECHOS QUE CONFIERE EL TTULO VALOR
Que derechos confiere un ttulo valor?
Un ttulo valor otorga a su titular no slo el derecho de exigir el pago de la prestacin contenida en el
ttulo (que es el derecho principal), sino tambin le otorga otros derechos, llamados accesorios. En
este sentido, derechos accesorios son aquellos que no derivan de la emisin del ttulo valor sino ms
bien de la circulacin de ste.
ALTERACIN DEL TTULO VALOR
Cundo se considera alterado un ttulo valor?
La alteracin o adulteracin de un ttulo valor se produce cuando ste es modificado. Dicha
modificacin puede consistir en la supresin o adicin de palabras, letras, cifras, etc., de modo que el
documento exprese informacin diferente de la que contena en su estado inicial.
Base legal:
L.T.V.: an. 9
C.P.: art. 427
TTULOS VALORES INCOMPLETOS
Se pueden emitir ttulos valores incompletos?
Como ya hemos sealado, para que un documento sea calificado como ttulo valor es necesario que
rena los requisitos formales esenciales previstos en la ley, llmese firma, importe, nombre del
obligado, etc. Sin embargo, es posible que. A excepcin de la firma, los ttulos valores no presenten
algunos de estos requisitos, los mismos que debern ser incorporados antes de su presentacin a
cobro. Estos ttulos son los llamados ttulos valores incompletos, los mismos que no deben ser
confundidos con tos mal llamados "ttulos valores en blanco", que son aquellos documentos en los
que no aparece la firma del obligado principal, ni renen los otros requisitos formales esenciales del
ttulo valor, siendo documentos que carecen de eficacia cambiaria.
Base legal:
L.T.V.: art. 10
Ley 27311. art. 2
Los acuerdos adoptados entre el obligado principal y el beneficiario originario pueden ser
opuestos a quien adquiere el ttulo valor incompleto de buena fe?
Si una persona adquiere de buena fe un ttulo valor que ha sido completado contraviniendo los
acuerdos adoptados por e! obligado principal y el tenedor original. No le sern oponibles dichos
acuerdos siempre que hubiera actuado de buena fe, es decir, que no haya participado o conocido del
contenido de stos.
Esto significa que el nuevo tomador de buena fe estar facultado a exigir el cobro ntegro de la
prestacin contenida en el ttulo valor, pese a que este importe sea mayor que el convenido entre el
deudor y el beneficiario original.
Qu sucedera si el ttulo valor incompleto es transferido pese a tener una clusula de no
transferencia?
Salvo el nico caso del cheque intransferible, si el ttulo valor incompleto tuviera una clusula de no
transferencia, pero pese a ello el tenedor del ttulo lo transfiere a una persona, dicha transferencia
tendr la condicin de una cesin de derechos.
CLASIFICACIN DE LOS TTULOS VALORES
Cmo se clasifican los ttulos valores?
Clasificacin de los ttulos valores es aquella que los distingue en: i) al portador ii) a la orden y iii)
nominativos.
TTULOS VALORES AL PORTADOR
Qu es un ttulo valor al portador?
El ttulo valor al portador es aqul en el que el tenedor acredita la titularidad de) ttulo con su simple
posesin. En otras palabras, un ttulo valor ser al portador cuando en l no sea necesario que figure
e] nombre de EU tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicacin expresa de a quien
se va hacer e) pago del impone sealado en el ttulo, porque <e considerar que dicho rol lo asumir
quien simplemente posea o detente el ttulo valor.
Por lo tanto, el deudor estar obligado a pagar el importe estipulado en el ttulo valor a quien lo
detente o posea.
Ahora bien. Esta clase de ttulos valores deben contener la clusula "al portador", pues ser mediante
esta estipulacin que se podr calificar al poseedor del ttulo como su legtimo beneficiario.
Qu debe hacer el tenedor de un ttulo valor al portador para exigir el pago del importe
contenido en el ttulo?
Para poder exigir al deudor el pago de la prestacin contenida en el ttulo, el tenedor de un titulo valor
al portador deber nicamente identificarse. Posterior mente, una vez que el obligado efecte el pago,
el tomador -en el mismo ttulo o en un documento aparte- podr colocar su nombre, el nmero de su
documento oficial de identidad y firma, a fin de dar fe de la cancelacin de la obligacin contenida en
el ttulo, sin que ello le genere obligacin cambiarla alguna.
Cmo se transfieren los ttulos valores al portador?
Como ya hemos anotado, la transferencia de los ttulos valores al portador opera con la simple
entrega o tradicin. Por lo tanto, un ttulo valor al portador no podr ser transferido mediante endoso
ni mediante cesin de derechos, que constituyen los medios por los que se transfieren los ttulos
valores a la orden y nominativos, respectivamente.
TTULOS VALORES A LA ORDEN
Qu es un ttulo valor a la orden?
Ttulo valor a la orden es aquel que se caracteriza por llevar insera la clusula "a la orden", en la cual
se seala el nombre del tomador o beneficiario del ttulo valor. Debe tenerse presente que esta es la
nota caracterstica de los ttulos valores a la orden, en tal grado que, de no poseer esta clusula, e)
ttulo no podra ser considerado como uno a la orden.
Algunos ttulos valores slo pueden emitirse a la orden, como es el caso de la letra de cambio, la
factura conformada, el certificado de depsito, el warrante y el ttulo de crdito hipotecario
negociable. En estos casos particulares es posible omitir la clusula "a la orden", pues se entiende
que estos ttulos valores se emiten necesariamente a la orden de alguna persona.
Cmo se transfieren los ttulos valores a la orden?
Los ttulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y su consiguiente entrega por parte de]
enajenante del Ululo (llamado endsame) a) adquirente del ttulo valor (llamado endosatario). No
obstante, podr prescindirse de la entrega del ttulo valor si entre endosante y endosatario, ambas
empresas de) sistema financiero, existiera previamente un pacto de truncamiento.
El pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos que tiene como una de sus
finalidades evitar la entrega fsica al endosatario del ttulo valor endosado a su favor, reimplantndolo
por otra formalidad mecnica o electrnica, de lo que se deber' mantener constancia fehaciente.
TTULOS VALORES NOMINATIVOS
Qu es un ttulo valor nominativo?
Ttulo valor nominativo es aquel que se expide a favor de una persona determinada, quien asume la
calidad de titular (tomador o beneficiario) de dicho ttulo valor. Se diferencia de los ttulos valores a la
orden porque los nominativos no llevan la clusula "a la orden"; sin embargo, e) hecho de que el
ttulo valor nominativo por error lleve esa clusula, no')o convierte en ttulo a la orden.
Cmo se transfiere un ttulo valor nominativo?
Los ttulos valores nominativos se transfieren nicamente por cesin de derechos, la misma que
puede constar en el mismo ttulo o en un documento apae.
Basta, pues, el acuerdo de partes para que la Transferencia del Ululo valor nominativo sea vlida. Sin
embargo, para que sca tenga eficacia frente a terceros y frente al emisor, la cesin de derechos
deber ser comunicada a este ltimo para su anotacin en la matrcula respectiva o su inscripcin en
una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.
Qu diferencias existen entre un ttulo valor a la orden y uno nominativo?
La diferencia fundamental entre ambas clases de ttulos valores radica en la insercin de la clusula
"a la orden", la misma que permite distinguir a los ttulos valores a la orden de los nominativos. Es
precisamente la inclusin de esta clusula la que genera que el mecanismo para su transferencia sea
tambin distinto, pues como sabemos, los ttulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y
los ttulos valores nominativos mediante cesin.
Base legal:
L.T.V.:.Art..29.
TRANSFERENCIA DE LOS TTULOS VALORES
Cmo se transfieren los ttulos valores?
Como hemos visto en e] captulo anterior, dependiendo de la naturaleza del ttulo valor, stos pueden
ser transferidos mediante su simple entrega, endoso o cesin. As, hemos dicho que los ttulos
valores al portador (un cheque o un papel comercia] al portador, por ejemplo) se transfieren con su
simple entrega.
EL ENDOSO DE LOS TTULOS VALORES A LA ORDEN
Qu es y cmo se efecta el endoso?
El endoso es la forma de transmisin propia de los ttulos valores a la orden, que consiste en una
declaracin contenida en el mismo titulo, suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente
a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario). Mediante el endoso, el endosante transfiere
ntegramente los derechos derivados del ttulo valor por lo que no sera posible que mediante endoso
se transfiera parcialmente el ttulo. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o
cargo alguno, por ello es que se seala que el endoso no est sujeto a modalidad alguna.
Ahora bien. Para que el endoso sea realizado vlidamente. Deber constar en el reverso del ttulo o
en una hoja adherida a ste, indicndose la siguiente informacin:
El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirir el ttulo valor
El nombre, documento de identidad y firma del endsame (o sea, quien transfiere el ttulo).
La clase de endoso (si es en propiedad, en fideicomiso, en procuracin o en garanta).
La fecha del endoso.
Base legal:
L.T.V.: arts. 34 y 35.
Si el endoso no tuviera alguno de estos requisitos, ser invlido?
No necesariamente, pues en algunos casos es posible que, pese a la ausencia de tajes datos, el
endoso se considere vlidamente realizado. As por ejemplo, si en el endoso no apareciera el nombre
de] endosatario, deber entenderse que el endoso es en blanco.
Qu consecuencias origina el endoso que es validamente realizado?
El efecto principal de un endoso vlidamente realizado es que el endosatario adquiere todos los
derechos resultantes del ttulo valor. Esto es, se convierte en el nuevo beneficiario del ttulo,
desplazando al endosante de dicha condicin.
ENDOSO EN BLANCO
Qu es y cmo se realiza el endoso en blanco?
El endoso en blanco es aqul en el que no se seala el nombre de persona determinada para asumir
la condicin de endosatario. Generalmente, en el endoso en blanco slo se consignan los dalos de
identidad y la firma del endosante, siendo el tenedor del ttulo valor quien completa el endoso con su
nombre. Esto ltimo es necesario para ejercitar los derechos derivados del ttulo, es decir, para poder
fideicomiso. Dichas empresa;, son las siguientes: COFIDE, las empresas de operaciones mltiples
(empresas bancarias, empresas financieras, las cajas municipales de ahorro y crdito, las cajas
municipales de crdito popular, las EDPYME, las cooperativas de ahorro y crdito autorizadas para
captar recursos del pblico y las cajas rurales de ahorro y crdito), las empresas de servicios
fiduciarios y las empresas de seguros y reaseguros. En consecuencia, una persona natural no puede
asumir la condicin de endosatario en fideicomiso.
Base legal:
L.T.V.: art. 40.
Ley 26702: w. 242.
Qu obligaciones asume el fiduciario endosante?
El fiduciario endosante es decir, aquella empresa del sistema financiero a la que se le haya endosado
en fideicomiso un ttulo valor que, posteriormente, opte por endosarlo asume las mismas
obligaciones que las que contrae el endosante en propiedad de un ttulo valor a la orden. Esto es, se
convierte en obligado solidario en va de regreso [ver 1021, por lo que el tenedor del ttulo podr
dirigirse contra l en forma simultnea o sucesiva al obligado principal. Sin embargo, cabe una
precisin: el fiduciario endosante slo responder hasta el lmite del patrimonio que mantenga en
dominio fiduciario, no pudiendo ser obligado a responder con su propio patrimonio si es que el
dominio fiduciario es insuficiente para cumplir con el impone sealado en el ttulo valor. Igual a lo que
sucede en el endoso en propiedad, el fiduciario endosante .puede consignar en el ttulo la clusula
"sin responsabilidad.
Base legal:
L.T.V.: are. 40.
ENDOSO EN PROCURACIN
En qu consiste el endoso en procuracin?
En el endoso en procuracin no se transfiere la titularidad del ttulo valor, pero s se otorga un
mandato al endosatario para que realice las gestiones propias de su cobro. Por ello, esta clase de
endoso se otorga cuando el endosante no puede o no quiere ocuparse de las diligencias de
aceptacin, cobro y/o protesto del ttulo valor, por lo que opta por endosarlo en procuracin a otra
persona para que ste, actuando en nombre y representacin del endosante, realice dichas
gestiones. Ahora bien, para que el endoso en procuracin se efecte validamente, deber
consignarse en el acto de endoso la clusula "en procuracin", "en cobranza". "en canje" u otra
similar.
Base legal:
L.T.V.:art41.
Cules son las facultades del endosatario en procuracin?
El endosatario en procuracin, por el solo mrito del endoso. Goza de lodos los derechos y
obligaciones que corresponden a su endosante. En ese sentido. Se encuentra facultado para: a)
presentar el titulo valor para su aceptacin, b) solicitar su reconocimiento; c) cobrarlo judicial o
extrajudicialmente; d) endosarlo en procuracin: e) protestarlo u obtener la constancia de
incumplimiento: f) ejercer los derechos y obligaciones que con respecto del titulo detente su
endosante; y, g) ejercer las facultades generales y especiales de representacin procesal.
Base legal:
L.T.V.: an.4r
C.P.C.: ans. -Me y 75
Puede cancelarse el endoso en procuracin?
S. El endoso en procuracin puede cancelarse, es decir, puede extinguirse el mandato conferido por
e! endosante. Esta cancelacin puede hacerse por acuerdo entre las panes, para lo cual bastar que
e) endosatario devuelva al endosante el titulo valor debidamente testado, o sea. Tachando el endoso
efectuado en su favor o que el endosatario, a su vez, endose en procuracin el ttulo valor a favor del
endosante originario. Sin embargo, en caso de que el endosatario se niegue a devolver el ttulo valor,
el endosante podr iniciar un proceso judicial de cancelacin de endoso en procuracin.
Base legal:
L.T.V.: arlle.
C.P.C.: ans. 546 y ss.
ENDOSO EN GARANTA
En qu consiste el endoso en garanta?
la cesin de derechos; \. ii) la inscripcin de esta n el registro del emisor. En ese sentido, ser
reconocido como legtimo tenedor de! ttulo a quien figure tanto en el documento como en I registro
respectivo.
Qu derechos tiene quien adquiere por cesin un ttulo valor nominativo?
El cesionario. Es decir quien adquiere un ttulo valor nominativo por cesin. Obtiene todos los
derechos que confiere dicho ttulo. Llmese privilegios. Garantas reales y personales, as como los
derechos accesorios de ste. Por lo tanto. Al vencimiento del ttulo. Podr dirigirse contra el obligado
principal, a fin de que este le pague el impone sealado en e1 documento cambiarlo.
Aparte de este derecho principal, el cesionario tambin goza de otras facultades. Una de ellas es
requerir al cdeme que le entregue el ttulo valor transferido. Recurdese que ste no es un requisito
indispensable para que opere la cesin.
Pero si el cesionario lo exigiese, el cdeme deber entregar el titulo. Igualmente. el cesionario puede
exigir la certificacin de la autenticidad de la firma del cedente ante notario publico o juez de paz.
Qu obligaciones asume el emisor del ttulo valor nominativo?
Cuando estamos hablando de emisor, nos referimos a quien origin el ttulo valor. Un ejemplo claro es
el de la sociedad annima. Que es quien emite las acciones representativas de su capital social. Pues
bien. El Emisor se encuentra obligado a anotar en la matrcula respectiva (matrcula de acciones de la
sociedad). La transferencia operada en favor del cesionario por e] slo mrito de adjuntar ste el
documento en donde conste la cesin de derechos operada a su favor. Es obvio que el emisor deber
constatar que la cesin de derechos se ha efectuado vlidamente, es decir, que no se haya
incumplido con alguno de los requisitos formales esenciales de dicha operacin.
Base legal:
L.T.V.: Art. 31 y 32
Qu obligaciones asume el cdeme de un ttulo valor nominativo?
A diferencia del endoso, que -como liemos visto- origina que el endsame de un ttulo valor se
convierta en obligado solidario en va de regreso con respecto del endosatario del ttulo: en el caso de
la cesin de derechos, el cdente no asume dicha condicin. Por lo lamo. Quien adquiere un ttulo
valor nominativo debe sopesar el hecho de que no tendr la posibilidad de exigir a su cdeme que
pague la obligacin contenida en el ttulo valor en defecto del obligado principal. Sin embargo, el
cdeme s asume la responsabilidad sobre la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo que
se haya pactado algo distinto. Esto quiere decir que el cdeme garantiza al cesionario que.
Efectivamente, el ttulo contiene derechos legtimos, los mismos que sern exigibles al vencimiento
del ttulo valor.
CLUSULAS ESPECIALES DE LOS TTULOS VALORES
Qu clusulas especiales pueden incluirse en un ttulo valor?
Las clusulas especiales son aquellos acuerdos asumidos por los sujetos cambiarlos que se
incorporan al ttulo valor, mediante las cuales stos aceptan someterse a situaciones excepcionales
que, de ordinario, no se derivaran de un documento cambiario.
La clusula de prrroga,
La clusula de pago en moneda extranjera
La clusula sobre pago de intereses y reajustes,
La clusula de liberacin del protesto,
La clusula de pago con cargo en cuenta bancaria.
La clusula de venia extrajudicial
La clusula de sometimiento a leves y tribunales,
Base legal:
L.T.V.: art. 48
Cmo se incluye una clusula especial en un Ttulo valor?
Dichos requisitos son los siguientes:
La clusula deber constar expresamente en el ttulo valor, ya sea en el mismo documento o
en hoja adherida a ste, lo cual no es sino una manifestacin del principio de literalidad. En
virtud del cual. Ser el texto del documento o. en su caso. La hoja adherida, el que determine
los derechos v obligaciones contenidos en el ttulo valor.
La clusula debe estar suscrita por el obligado por ella. Aqu es imprtame diferenciar los
momentos u oportunidades en los que pueden incluirse las clusulas especiales en los ttulos
valores. Si la clusula especial est incorporada desde e] momento de la emisin del ttulo
valor. Deber aparecer impresa en ste. en cuyo caso. a] aceptarse el ttulo valor. se estar
tambin aceptando la clusula especial. Pero si su insercin se produce despus de su
emisin, es decir, cuando el ttulo valor ha circulado, es lgico pensar que la inclusin de la
clusula se presentar en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto. En
este caso. el obligado por la clusula especial deber necesariamente firmarla. Esto es. la
clusula especia] deber estar refrendada con la firma del obligado que la admite.
Base legal:
L.T.V.: art.45.
CLUSULA DE PRRROGA
En qu consiste la clusula de prrroga? Es lo mismo prorrogar un cenlo valor que
renovarlo?
La prrroga es I aplazamiento de un acto o un hecho para un tiempo ulterior, como ocurre con el
alargamiento de un plazo. En ese sentido. Podemos definir a la clusula especial de prorroga como
aquella que permite al tenedor del ttulo alargar o continuar el periodo de vigencia de! ttulo valor, es
decir, postergar su fecha de vencimiento. As. si un ttulo valor tiene como fecha de vencimiento el 15
de octubre del ao 2000. el uso de la clusula de prrroga permitir que el vencimiento se difiera por
ejemplo para el 15 de diciembre del mismo ao.
Ahora bien. la clusula de prrroga no debe ser confundida con la renovacin del ttulo valor, pues
sus efectos son distintos. Efectivamente, la palabra renovacin denota el arreglo o cambio que deja
algo como nuevo, siendo sinnimo de sustitucin, reemplazo o reiteracin de algo. De esta definicin
podemos observar que la diferencia entre "prrroga" y "renovacin" de un ttulo valor radica en que la
segunda implica la formacin de una nueva relacin cambiara entre las partes que la acuerdan,
mientras que en la primera no ocurre eso. Producindose ms bien la extensin de la vigencia de las
obligaciones que surgieron de la aceptacin del ttulo valor. Como vemos, en la renovacin, la primera
u originaria relacin cambiara se extingue, siendo sustituida por otra de la misma naturaleza;
mientras que en la prrroga la relacin cambiara es la misma, slo que se ha extendido el plazo de
vencimiento
Cmo se incluye una clusula de prrroga en el ttulo valor? y, cmo se efecta cada
prrroga?
Tenemos que distinguir dos momentos: el primero, en el cual se incorpora la clusula de prrroga al
ttulo valor, que tiene por efecto facultar al tenedor a aplazar a su sola voluntad la fecha de
vencimiento; y, el segundo, que es el ejercicio de esta facultad, o sea, el acto por el cual el tenedor
efectivamente prorroga el ttulo.
El primer momento, es decir, la incorporacin de la clusula de prrroga, puede darse de dos
maneras: i) al emitirse el ttulo valor; y, ii) posteriormente a su emisin. En el primer caso, esta
clusula debe estar impresa en el ttulo; en el segundo, la inclusin se har en forma manuscrita o
con sellos u otro medio distinto.
Cuando esta clusula se encuentra incorporada desde que el ttulo es emitido. Como ya hemos
sealado, bastar que el deudor cambiarlo acepte el ttulo valor, es decir, que lo firme; quedando de
esta manera todos los que intervengan posteriormente en e) documento cambiario supeditados a la
facultad del tenedor de prorrogar la fecha de vencimiento. Sin embargo, cuando la incorporacin de la
clusula es posterior a la fecha de emisin del ttulo valor, el deudor cambiarlo necesariamente
deber firmar dicha clusula en seal de conformidad: por lo que quienes intervengan en el ttulo
valor desde este momento quedarn supeditado? A la facultad de prrroga del tenedor. Por otro lado.
.cmo debe efectuarse la prrroga'? Es decir, ^cmo puede el tenedor ejercer la facultad de
prorrogar el ttulo valor? Pues bien. en este segundo momento, el tenedor deber observar los
siguientes requisitos:
Oportunidad.
Fecha fija e impone.
Firma.
Comunicacin del vencimiento.
Una vez puesta la clusula de prrroga, sta puede quedar sin efectos?
Una vez puesta la clusula de prrroga en el ttulo valor, sta surte plenos efectos para el obligado
principal \ para quienes hayan intervenido en el ttulo valor con posterioridad a su inclusin. Sin
embargo, s es posible que esta clusula quede sin efecto. Para ello. el obligado principal, el obligado
solidario o sus garantes debern dirigir una cana notarial al tenedor, expresndole su deseo de que
no conceda ms prrrogas desde la fecha de recepcin de dicha comunicacin notarial, con lo que
quedar revocada la clusula. El tenedor, por dicha caria notarial, quedar impedido de prorrogar la
fecha de vencimiento del ttulo, debiendo adems comunicar al obligado la fecha de vencimiento del
ttulo valor.
Base legal:
L.T.V.: an 49"
CLUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
Se puede exigir que el pago de un ttulo valor se efecte necesariamente en moneda
extranjera?
Es posible. Ello se logra mediante la clusula de pago en moneda extranjera, la que puede definirse
como aquel pacto o acuerdo que se incluye -n el ttulo valor con la finalidad de que ste sea pasado
necesariamente en una unidad monetaria distinta a la nacional.
Como se sabe. un ttulo valor suele pagarse en moneda nacional; incluso si el impone del ttulo est
referido en moneda extranjera, es facultad del deudor el cancelarlo en dicha moneda o en moneda
nacional, segn su equivalencia al tipo de cambio.
Sin embargo, existen tres casos en los que el pago del deudor debe ser efectuado necesariamente en
moneda extranjera, es decir, sin que exista posibilidad de que se pague su equivalente en moneda
nacional: i) cuando el lugar de pago sealado en el ttulo valor est ubicado en el extranjero, aun
cuando el pago se efecte dentro de la Repblica; i) en los casos previstos por la ley; y, iii) cuando
ello se haya pactado de modo expreso (es decir, por la inclusin de la clusula :' especial de pago en
moneda extranjera).
CLUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES
Es posible pactar intereses tratndose de ttulos valores?
S es posible, haciendo uso de la clusula de pago sobre intereses y reajustes, que faculta al tenedor
de un ttulo valor que contenga obligaciones de pago dinerario, a exigir el pago ci intereses
compensatorios, moratorios, reajustes y comisiones permitidas por la ley.
Como se sabe, los intereses estn constituidos por el rendimiento econmico de un capital por el
transcurso de un tiempo determinado, pudiendo ser compensatorios y moratorios. Los intereses sern
compensatorios cuando sean la contraprestacin por el uso del dinero o de cualquier otro bien; y,
sern moratorios, cuando tenga por finalidad indemnizar la mora en el pago.
Tratndose de ttulos valores, la inclusin de la clusula especial de pago de inters puede constar
de tres maneras: i'l pactndose intereses compensatorios; ii) ^Y pactndose intereses moratorios; y,
iii) pactndose ambos intereses.
CLUSULA DE LIBERACIN DEL PROTESTO
En qu consiste la clusula liberadora del protesto?
En la anterior legislacin cambiaria, es decir con la Ley N 16587 se sealaba que la inclusin de la
"clusula sin protesto" en un ttulo valor sujeto a protesto no surta efecto alguno, por lo cual se tena
como no puesta. Sin embargo, la nueva Ley de Ttulos Valores cambia radicalmente esta concepcin,
pues ahora s se permite la inclusin de dicha clusula en los ttulos valores sujetos a protesto.
La clusula de liberacin de protesto tambin llamada "sin protesto", es aquel pacto que permite
eximir o liberar al tenedor de un ttulo valor de la referida obligacin de protestarlo, lo que le permitir
ejercer la accin cambiara inmediatamente una vez llegada la fecha de vencimiento. Esta clusula
especial podr incluirse solamente en los ttulos valores.
CLUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
Clusula de pago con cargo en cuenta. La misma que permite al Tenedor de un ttulo valor que
contenga una obligacin de pago dinerario, hacerse cobro de la obligacin en un banco o empresa
del sistema financiero nacional, en la cual el obligado mantenga una cuenta bancaria.
Entre sus caractersticas podemos sealar las siguientes: i) podr incorporarse en cualquier ttulo
valor que contenga obligaciones de pago dinerario, tales como la letra de cambio, cheque, pasar; ii)
deber constar en forma expresa en el ttulo valor, para ello deber indicarse el nombre de la
empresa bancaria o financiera que efectuar el pago v el numero o cdigo de cuenta mantenida en
dicha empresa', iii) se requiere adems que la empresa bancaria o financiera est autorizada
previamente por el titular de la renla para atender el pago; y. iv) el pago podr atenderse bien con
fondos constituidos previamente por el titular o con los crditos que conceda la empresa bancaria o
financiera al titular de la cuenta designada.
Base legal:
L.T.V.: art. 53". 66 v S:1.
CLUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
En qu consiste la clusula de venta extrajudicial?
La clusula especial de venia extrajudicial es aquella que permite acordar la venta directa del titulo
valor afectado en garanta, sin necesidad de recurrir a un proceso judicial de ejecucin de garantas.
Mediante esta clusula especia) se permite que el ttulo valor afectado en garanta pueda ser vendido
extrajudicialmente, vale decir, directamente por el acreedor prendario, posibilitando de esta manera
que ste pueda recuperar su inversin de una manera expeditiva.
CLUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES
En un ttulo valor puede acordarse que la solucin de los conflictos que se generen sea
dirimida por leyes o tribunales extranjeros?
Es posible dicho pacto. Para ello deber emplearse la clusula de sometimiento a leyes y tribunales.
Los sujetos cambiarlos acuerdan que la solucin de los conflictos que puedan derivarse del
incumplimiento de las obligaciones cambiaras que deriven de la emisin y circulacin del ttulo valor,
se regulen conforme a las leyes y/o tribunales extranjeros, o ante un juez distinto del que les
correspondera ordinariamente, o a un tribunal arbitral en vez de recurrir al Poder Judicial.
No obstante, existe un caso en el cual no es posible el uso de esta clusula especial en los ttulos
valores, por la imposibilidad de someter a jurisdicciones o tribunales diferentes.
Base Legal.
L.T.V. Art. 55 y 275
LAS GARANTAS DE LOS TTULOS VALORES
Para qu sirven y cules son las garantas que pueden presentarse tratndose de ttulos
valores?
Las garantas tienen en el trfico comercial actual una importancia determinante. Debido a que
facilitan el acceso al crdito y la movilizacin de capitales, pues mediante ellas se otorga al acreedor
la seguridad de cobrar efectivamente el impone que se le adeuda, en la medida que si su deudor
incumpliera con pagarle. el acreedor podr hacerse cobro ejecutando precisamente la garanta
otorgada en respaldo del cumplimiento de la deuda.
Las garantas pueden ser personales o reales. Sern personales cuando lodo el patrimonio de la
persona que ofrece la garanta respalda el cumplimiento de una obligacin; es el caso de la fianza y
del aval. Por otro lado. las garantas sern reales cuando el cumplimiento de la obligacin se
encuentra garantizada con un bien determinado; es el caso de la hipoteca, la prenda y la anticresis.
Base legal:
L.T.V.: an. 56".
Cmo se constituyen las garantas de los ttulos valores?
Sobre (nulos valores debern anotarse en el ttulo valor mismo o en el registro respectivo. Asimismo,
tratndose de garantas reales sobre bienes inmuebles (hipoteca) o sobre bienes registrables (prenda
con entrega jurdica), tambin ser necesaria su inscripcin en Registros Pblicos.
Por otro lado. Como las garantas se presumen otorgadas por el impone total que representa el ttulo
valor y por todas las obligaciones contenidas en l. si el constituyente de la garanta solamente
desea garantizar un monto lmite o algunas obligaciones, deber expresarlo as inequvocamente.
Igualmente, la garanta que no seale la persona garantizada. Se presumir que ha sido constituida a
favor del obligado principal) por lo que si se desea otorgar una garanta a favor de un obligado en va
de regreso, esto se deber indicar expresamente en e) ttulo valor.
Base legal:
L.T.V.: art. 56".
GARANTAS PERSONALES
Si fuera el avalista quien efectuara el pago al tenedor, el primero adquirir los derechos resultantes
del ttulo valor contra el avalado y, de ser el caso, contra los obligados a favor de ste. Esto quiere
decir que el avalista se convierte en el nuevo acreedor del ttulo valor, porque la ley le concede el
derecho de subrogarse en todas las garantas y derechos que dicho titulo otorga.
BAse legal:
L.T.V.: w. 60
FIANZA
En qu consiste la fianza?
La Fianza es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se obliga frente al acreedor a
cumplir una obligacin ajena, en caso de que no sea cumplida por el deudor afianzado. En otras
palabras, la fianza es una garanta personal constituida por un tercero (el fiador) en retuerzo de una
deuda asumida por otra persona (el deudor. De esta manera, el patrimonio de una persona distinta
del deudor va a respaldar tambin la operacin de crdito contrada por ste. Por ello, la obligacin
asumida por el fiador es accesoria y subordinada de la principal que garantiza.
Base legal:
L.T.V.:art.6l.
Qu responsabilidad asume quien afianza un ttulo valor?
En cambio,cuando la fianza garantiza una obligacin contenida en un ttulo valor, la regla es que la
fianza sea solidaria, es decir, que e) tomador pueda dirigirse indistintamente al obligado principal
como al fiador. Por lo tanto, tratndose de ttulos valores, la excepcin es que el fiador goce del
beneficio de excusin, para lo cual ser necesario que en el ttulo se exprese indubitablemente dicha
condicin.
GARANTAS REALES
Qu es una garanta real?
Las garantas reales son aquellas afectaciones que recaen sobre un bien determinado que tienen por
finalidad asegurar al acreedor el cumplimiento de obligaciones propias o ajenas. Las garantas
personales se diferencian de las reales en que las primeras afectan la totalidad del patrimonio del
garante, mientras que las segunda? afectan solamente un bien determinado. Asimismo, las garantas
personales se constituyen solamente sobre deudas ajenas, mientras que las reales pueden
constituirse tambin sobre deudas propias.
MEDIDAS CAUTELARES Y OTRAS AFECTACIONES
Los ttulos valores pueden ser objeto de embargo?
Los ttulos valores son considerados en nuestra legislacin civil como bienes y muebles, por ello, no
slo son objeto de un derecho de propiedad por parte de su titular, sino que tambin pueden ser
objeto de cualquier medida cautelar, prenda y cualquier otra medida que afecte tanto los derechos
que representan -ya sea crediticios (letra de cambio, pagar), o de participacin.(acciones)-, como los
bienes por ellos representados (warrant, carta de porte, conocimiento de embarque). De est modo,
el ttulo valor es considerado no slo como un documento que incorpora derechos patrimoniales, sino
como un bien mueble en s mismo, susceptible de ser dado en prenda u objeto de una medida
cautelar.
Base legal:
L.T.V.: art. 13.
DEL PAGO DE LOS TTULOS VALORES
Quin debe efectuar el pago del ttulo valor y qu efectos produce dicho pago?
Un ttulo valor se considera pagado cuando el aceptante (en su calidad de obligado principal) cumple
la prestacin a que se encuentra obligado, proporcionando al tenedor del ttulo valor el objeto debido
('suma de dinero o mercaderas, segn corresponda) para la satisfaccin de su inters,
extinguindose de esta manera la relacin cambiaria.
Sin embargo, puede ocurrir que el pago no sea efectuado por el obligado principal] sino por un
obligado en va de regreso o un garante, e inclusive por un tercero -hasta ese momento ajeno a la
relacin cambiara- que interviene para cumplir con la obligacin [ver 131]. En estos casos, si bien es
cierto que el inters de) tenedor se ver satisfecho por haber cobrado la deuda, subsistir la relacin
cambiara entre quien pag a] tenedor, en calidad de nuevo acreedor, y el obligado principal y dems
obligados solidarios, en calidad de deudores.
Por ello. Los efectos del pago de un titulo valor dependern de quin lo efecte, As. Pues, si es el
obligado principal o aceptante quien realiza el pago. Esto tendr como consecuencia la extincin de
las obligaciones cambiaras lano del deudor como de iodos los sujetos intervinientes en el ttulo, pues
e] acreedor se ver satisfecho con el pago efectuado y los dems obligados solidarios no tendrn que
responder solidariamente, ya que el obligado principal ha cumplido con pagar el titulo.
Cundo debe pagarse un ttulo valor?
Las obligaciones contenidas en el ttulo valor deben pagarse el da sealado para ese efecto. Esto es.
si en una letra de cambio se sealara que el pago deba hacerse determinado da. Es en esa
oportunidad en la que el aceptante debe efectuar el pago al tenedor del ttulo valor.
Lo anterior conlleva a que el deudor no podr exigir al tenedor de) ttulo que acepte e) pago ames de
su vencimiento, esto es. e) tenedor no se encuentra obliga do a recibir el paso en fecha anterior a la
sealada como vencimiento en el ttulo valor.
Base legal:
L.T.V.: art. 64
Qu derechos tiene quien paga ntegramente un ttulo valor?
Quien paga un ttulo valor se encuentra facultado para exigir al tenedor la 'entrega del documento
cambiario debidamente cancelado. Esto es, constituye una obligacin del tenedor entregar el mulo a
quien le ha efectuado el pago ntegro de las obligaciones contenidas en ste. Teniendo en su poder el
ttulo valor, quien ha efectuado el pago tendr la seguridad de que el ttulo no seguir circulando,
evitando as ser perjudicado por un actuar doloso del tenedor de pretender transferir el ttulo valor,
pese a que ste ya est cancelado.
Tambin es posible que, previo acuerdo de las partes interesadas, se proceda a destruir el ttulo, en
vez de que sea entregado a quien efecta el pago. De ocurrir esto ltimo, la carga de la prueba de tal
acuerdo, as como la responsabilidad por la falta de destruccin, corresponde al obligado a la
devolucin.
Por ltimo, de ser el caso, quien efecte el pago tambin podr exigir al tenedor la entrega de la
constancia de protesto o de la formalidad sustitutoria. Ms la cuenta de gastos cancelada.
Base legal:
L.T.V.: arts. 17 y 64.
Puede pagarse parcialmente un ttulo valor?
S puede realizarse un pago parcial, y ms an, el tenedor del ttulo no podr negarse a recibirlo. No
obstante, como el pago parcial no extingue totalmente la obligacin. I tenedor conserva el derecho
de protestar el ttulo por la cantidad restante, a fin de ejercer las acciones cambiarias
correspondientes para exigir el pago del saldo impago.
Base legal:
L.T.V.: art. 653.
C.C.: art. 1230.
En qu lugar debe efectuarse el pago del ttulo valor?
El lugar de pago es aquel donde el deudor realiza o ejecuta la prestacin contenida en el ttulo valor.
La regla general es que el lugar de pago del ttulo valor sea el designado expresamente para tal fin en
el mismo documento cambiario.
Por ello, no se le puede exigir al deudor que cumpla en un lugar distinto pues, si as sucediera, ste
quedar autorizado para rechazar dicha exigencia.
Sin embargo, existe una excepcin a la regla. Esta es que el obligado, habiendo cambiado de
domicilio, haya comunicado notarialmente al ltimo tenedor dicha variacin. En este caso, el lugar de
pago ser el nuevo domicilio del deudor, siempre y cuando la comunicacin haya llegado al tenedor
antes del vencimiento o fecha prevista para el pago y que el nuevo domicilio este dentro de la misma
ciudad que el anterior. De lo contrario, el lugar de pago ser el originalmente sealado en el ttulo
valor.
Qu puede hacer el obligado por un ttulo valor, si es que el tenedor no le permite efectuar el
pago?
Si el tenedor dolosa o negligentemente impidiese que se cumpla con el pago del Ululo valor en la
fecha y lugar convenidos, por no presentar el ttulo valor para su cobro o por alguna ola razn que le
sea imputable, cualquier obligado podr depositar el importe del ttulo valor ante una empresa del
sistema financiero nacional. a cosi v riesgo del tenedor, ofreciendo el pago conforme a las normas
procesales sobre pago por consignacin, siendo para ello indispensable acompaar la constancia de
dicho depsito. Esto es. Pues, un derecho de1 obligado al pago. Que desea liberarse vlidamente de
la carga de pagar el ttulo valor, evitando que el tenedor ejercite compulsivamente las acciones
cambiarias o que operen los intereses pactados.
Base legal:
L.T.V.: an. 67.
C.C.: am. 1251 y 1253
C.P.C.: ans. 802 y S07.
Los ttulos valores pueden pagarse en moneda extranjera?
Lo comn es que un ttulo valor contenga un impone expresado en moneda nacional. En cuyo caso
se deber cancelar el ttulo en dicha moneda. Sin embargo. Tambin es posible que el impone del
titulo valor se expese en moneda extranjera. lo cual permitir mantener el valor constante de ste.
Sobre lodo si estamos hablando de una moneda fuerte (dlares americanos, yenes japoneses,
marcos alemanes, libras esterlinas, etc.).
En este ltimo caso. Es facultad del obligado a pagar un ttulo valor cuyo importe se encuentre
expresado en moneda extranjera, el cancelarlo en dicha moneda o en moneda nacional, segn su
equivalencia al tipo de cambio venia de la respectiva moneda que la autoridad competente publique
en el diario oficial el da del vencimiento o. en su defecto, de la publicacin inmediata anterior.
Base legal:
L.T.V.: art. 68
DEL PROTESTO
En qu consiste el protesto?
El protesto es una fisura propia d los ttulos valores, que reviste trascendental importancia en razn
de ser, generalmente, un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones
cambiaras [ver 102], las mismas que le permitirn hacerse cobro del importe contenido en el titulo.
En se sentido, el protesto es aquel la diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar
constancia fehaciente e indubitable de la falta de paso o aceptacin del titulo valor. Para lo cual
deber realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por ley; de lo contrario se
perjudicara I ttulo, es decir, perdera toda eficacia cambiara.
Base legal:
L..T.V.: arts.70,72 y 147
Todos los ttulos valores estn sujetos a protesto?
Generalmente los ttulos valores estn sujetos a protesto como paso previo al ejercicio de las
acciones cambiaras: es I caso de la letra de cambio, el cheque, el pasar, la factura conformada, el
warrant. etc. Sin embargo, existen otros ttulos valores que por disposicin legal no requieren ser
protestados para que el tenedor pueda ejercitar las acciones cambiaras, tales como el certificado
bancario de moneda extranjera, el certificado bancario de moneda nacional, el conocimiento de
embarque, la cana de porte, las acciones, las obligaciones y dems valores mobiliarios.
PLAZOS DEL PROTESTO
En qu oportunidad se debe protestar un ttulo valor?
Para que el protesto sea efectuado vlidamente, tanto el tenedor como el fedatario (es decir el notario
pblico o e! juez de paz) debern respetar los plazos establecidos por ley. De lo contrario, se
perjudicara el ttulo valor, es decir, perdera mrito cambiarlo. Por ello. Resulta sumamente
importante que tanto el tenedor cumpla con entregar el ttulo al fedatario como que este ltimo realice
la diligencia de protesto en los plazos previstos por ley. Pues de ambos depende que el tenedor
quede expedito para ejercitar las acciones cambiarias que deriven del ttulo valor.
Ahora bien, el plazo de protesto depender de cada ttulo valor y de si el protesto es por falta de
aceptacin o falta de pago. Veamos:
El protesto por falta de aceptacin de una letra de cambio deber realizarse dentro del plazo
de presentacin para s.. aceptacin e, inclusive, hasta los ocho das posteriores al
vencimiento de dicho plazo, ya sea que ste fuera convencional o legal.
El protesto por falla de pago de ttulos valores que representan sumas de dinero, a excepcin
del cheque y otros ttulos valores con vencimiento a la vista, deber realizarse dentro de los
quince das posteriores al vencimiento del ttulo valor. Este plazo de protesto por falla de pago
es aplicable a los ttulos valores cuyo vencimiento no sea a la vista.
El protesto por falla de pago de ttulos valores pagaderos a la vista distinto al cheque (es
decir, una letra de cambio, pagar o factura con formada cuyo vencimiento sea a la vista), se
puede realizar en tres oportunidades: i) desde el da siguiente de la emisin del ttulo; i)
durante el lapso de su presentacin al pago; y, iii) hasta los ocho das posteriores al
vencimiento del plazo legal o del sealado en el mismo ttulo como trmino para su
presentacin al pago.
Tratndose del protesto del cheque, e) plazo es el mismo que el de su presentacin para el
pago. Es decir, dentro de. los treinta das siguientes de su emisin.
En los dems ttulos valores sujetos a protesto, el plazo de ste es de quince das
posteriores a la fecha en la que debi cumplirse la obligacin contenida en el ttulo valor.
Base legal:
L.T.V.:art.72y 141.
LA DILIGENCIA DE PROTESTO
Cmo se diligencia el protesto y quines pueden efectuarlo?
La vigente legislacin sobre ttulos valores ha modificado sustancialmente la anterior tramitacin del
protesto, a tal punto que ahora consiste esencialmente en una notificacin dirigida al obligado
principal, de cuya realizacin dar fe el fedatario (notario o juez de paz).
Esta notificacin deber ser efectuada por el notario o sus secretarios o, en su defecto, por el juez de
paz del distrito correspondiente al lugar de pago. Como se advierte, es posible que los secretarios del
notario puedan efectuar el protesto, para lo cual debern estar destinados por el notario respectivo y
debidamente inscritos en el registro del Colegio de Notarios correspondiente.
Base legal:
L.T.V.: an. 74.
Qu das se consideran hbiles para realizar el protesto?
Con excepcin de los das sbados, domingos, das no laborables y das feriados, todos los dems
das de la semana son hbiles para efectuar los protestos. Por lo tanto, el protesto ser vlido en la
medida que se realice en algn da comprendido entre lunes y viernes, siempre que sea hbil.
Base legal:
L.T.V.: an. 75.
Qu informacin debe contener la notificacin del protesto?
La notificacin del protesto que el fedatario curse al obligado principal en su domicilio, deber
contener lo siguiente:
El nmero correlativo que le corresponde. Se entiende que cada notificacin deber llevar
signado un nmero y que la numeracin deber ser sucesiva tomando en cuenta aquel que
fue el ltimo.
La indicacin del lugar y fecha de la notificacin. La fecha comprende el ao, mes y da del
protesto.
El nombre del obligado contra quien se realiza el protesto. Esto es, el nombre de la persona
contra quien se dirige la notificacin.
La indicacin del domicilio donde se dirige la notificacin.
La indicacin de la denominacin del ttulo valor sujeto a protesto, fecha de emisin, fecha de
vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento necesario para su
identificacin.
El nombre del solicitante. Ello permitir identificar al tenedor del ttulo valor.
Nombre y direccin del fedatario que realiza la notificacin.
Firma del fedatario o, de ser el caso, del secretario notarial.
Cmo se acredita que un ttulo valor ha sido protestado?
El tenedor puede acreditar que un ttulo valor ha sido debidamente protestado mediante la clusula
"documento protestado", que ser insertada por el fedatario en el ttulo valor en caso de que el
obligado principal no haya efectuado el pago de la obligacin contenida en el ttulo hasta el da
siguiente de habrsele notificado debidamente el protesto. Dicha clusula debe contener la fecha en
que se curs la notificacin v la firma del fedatario.
Quin debe asumir el costo del protesto?
La regla general es que los gastos, daos y perjuicios que se deriven del protesto, inicialmente
asumidos por el tenedor, deban ser reembolsados por el obligado principal. As, tratndose del
protesto por falta de pago, ser el deudor cambiario quien soporte con dichos gastos: mientras que en
el caso del protesto por falta de aceptacin de una letra de cambio, ser el girador quien corra con
todos los gastos, pues es este el obligado principal y contra quien procede ejercitar tas acciones
cambiaras.
Base legal:
L.T.V.: art. 80.
FORMALIDADES SUSTITUTORIAS DEL PROTESTO
Que debe entenderse por formalidad sustitutoria?
Existen dos clases de formalidades sustitutorias: la clusula de liberacin de protesto y la constancia
de falta de pago tratndose de ttulos valores pagaderos con cargo a cuenta. En el primer caso, se
incluye la clusula "sin protesto" u otra equivalente en el ttulo valor, en el acto de su emisin o
aceptacin: en el segundo caso, es una constancia que da cuenta de la falta de pago de un ttulo
valor pagadero con cargo en cuenta de una empresa del sistema financiero nacional. En ambos
casos, la finalidad es sustituir o evitar que determinado ttulo valor se someta al protesto a travs de
un notario o juez de paz.
Cmo se efecta la formalidad sustitutoria en los ttulos valores pagaderos con cargo en
cuenta?
Los ttulos valores pagaderos con cargo en cuenta son aquellos que contienen una clusula especial
de .paso con cargo en cuenta bancaria siendo generalmente cheques u. otros ttulos valores que
llevan inserta dicha clusula por acuerdo de los intervinientes. Ahora bien, como ya hemos sealado,
en el caso de estos ttulos valores podr sustituirse la diligencia del protesto con una formalidad
sustitutoria. Esta consiste en la constancia de incumplimiento de pago que la empresa del sistema
financiero nacional debe colocar en el ttulo valor a pedido del tenedor.
As, en el cheque, el procesto por falta de pago puede sustituirse por la constancia de incumplimiento
puesta en el ttulo valor por el banco girado, dado que sta acredita por s sola el rechazo del ttulo
valor. Dichas comprobaciones pueden efectuarse, a solicitud del interesado, desde la primera
presentacin del cheque o en la oportunidad que decida su tenedor, durante el plazo legal de su
presentacin para su pago.
ACCIONES CAMBIARIAS: DIRECTA, DE REGRESO Y DE ANTERIOR REGRESO
Que son Acciones Combinaras?
Las acciones cambiaras son el principal derecho que posee el tenedor del titulo valor, pues es
mediante su ejercicio que podr hacerse cobro de1 importe contenido en el titulo. Efectivamente. Las
acciones cambiarias facultan nicamente al tenedor legtimo del titulo valor para exigir a los obligados
cambiarios el cumplimiento de la prestacin contenida en dicho documento cambiario. Es decir, el
pago efectivo de la deuda. En consecuencia, lano el obligado principal! Como los obligados solidarios
se encuentran sujetos al ejercicio de las acciones cambiarias como consecuencia de la obligacin que
han contrado al intervenir en el titulo valor, ya sea como girador, endosante, avalista, aceptante o
interviniente en la aceptacin o pago.
La accin cambiara que el tenedor puede dirigir contra el obligado principal y sus garantes es
conocida como la accin cambiaria anecia. La que puede dirigirse contra los endosantes, garantes de
stos v dems obligados del titulo distintos al obligado principal y garantes, es conocida como la
accin cambiara de regreso. Mientras que la accin cambiara de inferior regreso es aquella que
corresponde a quien pague en va de regreso contra los obligados anteriores a l.
Por otro lado. Son requisitos bsicos para ejercer las acciones cambiaras, los siguientes:
En el caso de ttulos valores sujetos a protesto, que se haya realizado dicha diligencia
En el caso de ttulos valores sujetos a formalidad sustitutoria que se obtenga la constancia del
incumplimiento de la obligacin
En el caso de ttulos valores no suidos a protesto, basta el simple vencimiento de la fecha de
pago sealada en el documento.
De no cumplirse tales exigencias, el tenedor no podr ejercitar las acciones cambiaras
correspondientes.
Por ltimo, las acciones cambiaras debern ser ejercitadas por el tenedor del titulo valor dentro de
los plazos de prescripcin previstos por ley ver 108]. De lo contrario, el obligado podr evitar el pago
haciendo uso de la excepcin de prescripcin, conforme ser ver ms adelante.
Base legal:
L.T.V Art. 90 y 91
Qu pagos pueden reclamarse con el ejercicio de las acciones cambiaras?
El tenedor del ttulo valor esta facultado a exigir a aquel contra quien dirige la accin cambiaria. Los
siguientes pagos:
El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el titulo valor a la fecha de su
vencimiento.. Como sabemos, los derechos patrimoniales son aquellos derechos
representados en un ttulo valor, que pueden ser creditorios (o sea. una suma de dinero) o
recaer sobre mercaderas o bienes y los derechos de participacin.
Los intereses compensatorios ms moratorios que se hubieran pactado segn el texto del
ttulo valor o del respectivo registro o, en su defecto, los intereses moratorios legales a partir
de su vencimiento
Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria, en su caso, y otros originados por la
cobranza frustrada, incluido los costos y cosas judiciales o arbitrales, debidamente
sustentados, de haberlos. Los gastos de protesto son las sumas pagadas al notario para que
efectuara la notificacin al obligado principal.
La suma total pagada, es decir aquella indicada en el ttulo valor; salvo el caso de pago
parcial, en que slo podr reclamarse la suma insatisfecha.
Los intereses que correspondan, los cuales devengarn a partir del da en que se efecta el
pago.
Otros gastos, que son los derivados del protesto o formalidad sustitutoria.
Los costos y cosas judiciales o arbitrales.
PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD
Qu debemos entender por prescripcin y caducidad tratndose de ttulos valores?
En derecho comn, el trmino prescripcin se utiliza para denotar la adquisicin o prdida de
derechos que se origine por el transcurso del tiempo, pudiendo ser prescripcin adquisitiva o extintiva.
Ser adquisitiva si. en virtud del transcurso de un plazo determinado, un poseedor se conviene en
propietario de un bien; y ser extintiva cuando el transcurso de un lapso determinado de tiempo
origina que el titular de un derecho pierda la exigibilidad jurdica de este, es decir, que si bien puede
demandar el cumplimiento de la obligacin, el deudor puede eximirse del pago. Asimismo, en el
derecho comn se habla de caducidad cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la
extincin total del derecho de una persona, por lo tanto, la imposibilidad de ejercitar vlidamente una
accin dirigida contra su deudor a fin de obtener el pago de su acreencia.
Cules son los plazos de prescripcin de las acciones cambiaras?
Los plazos de prescripcin son distintos en cada clase de accin cambiarla.
As, la accin cambiara directa, es decir, aquella entablada contra el obligado principal y/o sus
garantes, prescribe a los tres aos. Esto significa que -pese a que se hayan efectuado todas las
formalidades correspondientes para evitar que el ttulo se perjudique (como el protesto o la formalidad
sustitutoria)-, si su tenedor no ejercitara las acciones de cobro correspondientes dentro de los tres
aos de vencido el ttulo valor, operara a favor del obligado principal y su garante la prescripcin de la
accin cambiara directa.
La accin de regreso, es decir, la que e! tenedor del ttulo puede ejercitar contra los endosantes, los
garantes de stos y dems obligados en el ttulo valor. Distintos del obligado principal y/o garantes de
ste, prescribe en el plazo de un ao. Contado a partir de la fecha de vencimiento del ttulo valor.
Por ltimo, la accin de ulterior regreso -es decir, aquella que puede ejercitar quien ha cumplido con
el pago de un ttulo valor en va de regreso contra los dems obligados que hayan intervenido en el
ttulo antes que l-, prescribe 2 los seis meses contados a partir de la fecha de efectuado el pago en
va de regreso.
DETERIORO, DESTRUCCIN, EXTRAVO Y SUSTRACCIN DE LOS TTULOS VALORES
DETERIORO NOTABLE Y DESTRUCCIN PARCIAL
Qu puede hacer el tenedor si el ttulo valor ha sido destruido parcialmente o se ha
deteriorado notablemente?
Como hemos sealado constantemente, para que el tenedor pueda ejercitar las acciones cambiaras
es necesario que el ttulo valor sea idneo para causar certeza de la exactitud de su importe, de su
fecha de vencimiento, de la identificacin de los obligados cambiarlos, etc. Por ello, el ttulo debe ser
conservado adecuadamente por el tenedor a fin de que, cuando proceda su cobro, nadie dude sobre
sus alcances y contenido. Sin embargo, puede ocurrir que el titulo se deteriore o se destruya
parcialmente, de tal manera que no se distinga con claridad algunos de sus elementos esenciales, lo
cual puede dificultar su cobro. En ese sentido. Se considera que un titulo valor ha sido deteriorado en
forma notable o destruida parcialmente cuando en el documento no aparecen iodos los requisitos
formales que la ley exige, subsistiendo slo los datos necesarios para su identificacin.
En este caso, el tenedor tiene el derecho de exigir al obligado principal va carta notarial que le
reponga otro titulo valor, contra entrega del documento cambiario original debidamente anulado. Por
ello, la solicitud del tenedor ser procedente si: i) el ttulo valor original est deteriorado notablemente
o est destruido en parte; y, ii) subsistan datos que permitan identificarlo. Dentro de los tres das
hbiles siguientes de recibida la comunicacin notarial, el obligado deber reponer el titulo, esto es,
deber entregar al tenedor un nuevo documento, el mismo que deber estar llenado idnticamente al
anterior.
Asimismo, si el ttulo valor original hubiera sido suscrito por otras personas, el tenedor podr exigirle a
stos, va comunicacin notarial, que vuelvan a intervenir y firmar en el nuevo documento que
reemplazar al titulo valor deteriorado notablemente o destruido parcialmente. Una vez que estos
obligados solidarios cumplan con firmar el nuevo ttulo valor, estarn facultados a testar el antiguo
documento, es decir, tachar sus firmas en l. Esta es una medida de seguridad que permitir evitar
que dichas personas, que pueden ser avalistas o endosantes, no queden obligadas dos veces por el
mismo concepto.
Base legal:
L.T.V.: art. 101
La letra de cambio es aquel lenlo valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra
pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en ei lugar y plazo que el
documento cambiario indique. Por lo tanto, la relacin cambiara originada por la letra de cambio
requiere de una persona que emita I ttulo valor (el librador), de alguien que efecte el pago (el
aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).
La letra de cambio constituye un ttulo valor a la orden, caracterizndose por ser abstracto, formal y
sujeto a protesto. Es un ttulo valor a la orden porque lleva insera la clusula ''a la orden", en la cual
se seala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagrsele la suma
de dinero sealada en la letra de cambio. Siendo un ttulo valor a la orden, su transferencia proceder
mediante endoso [ver 032]. La letra de cambio tambin es abstracta, porque en el xito del ttulo no
se expresa la causa que origin su emisin o aceptacin.
Es formal porque, como veremos, debe ser completada de acuerdo a ciertas reglas bsicas, sin las
cuales el documento no tendra eficacia cambiara por ltimo, la letra de cambio est sujeta i protesto
por falta de pago como requisito para ejercitar las acciones cambiaras, salvo el caso de que se haya
estipulado en ella la clusula de liberacin de procesto.
Base legal:
L.T.V.:art. 119.
SUJETOS INTERVINIENTES
Quines intervienen en una letra de cambio?
En una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el aceptante y el tenedor. Por ello
se dice que en la letra de cambio se presenta una relacin tripanila.
El librador o girador: que es la persona que emite la letra de cambio redactndola y
ponindola en circulacin, asumiendo la obligacin de responder solidariamente por su falta
de pago. Asimismo, mientras la letra no fuera aceptada, el girador tendr la calidad de
obligado principal. respondiendo por su falla de aceptacin. El girador puede actuar slo en
dicha calidad, o, asimismo puede ser beneficiario o tenedor (cuando gira la letra a su orden) o
aceptan:( (cuando gira la letra a su cargo) [ver 122].
El librado o. girado: que es la persona sealada en la letra de cambio para aceptar y pagarla.
El aceptante: que en el girado u otra persona (interviniente) que ha manifestado su voluntad
de efectuar el pago ordenado en el ttulo valor. Una vez aceptada la letra de cambio, el
girado o interviniente se convierte en obligado principal.
El beneficiario o tomador: que es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe
pagarse su impone. Se le llama tambin tenedor, portador o titular.
El endosante: que es lodo beneficiario que transfiere la letra de cambio va endoso.
El endosatario: que es la persona que ha recibido la letra de cambio por endoso,
constituyndose de esta manera en el nuevo beneficiario del ttulo valor.
El garante: que e; cualquier persona, menos el girado, ajeno o no a la relacin cambiara, que
garantiza en todo o parte el pago de la letra de cambio.
El interviniente: que en el tercero que. en defecto del girado, acepta o paga la letra de
cambio.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
Qu informacin debe contener toda letra de cambio para que sta sea vlida?
Toda letra de cambio debe contener la ''['Diente informacin:
La denominacin "letra de cambio este es un requisito formal esencial. Debido a que la
inclusin de esta denominacin permitir a las partes tener absoluta seguridad de que estn
interviniendo en dicho titulo valor y no en otro; por lo que el documento que contenga una
denominacin distinta a sta. Aunque sea muy similar, no podr ser considerado como una
letra de cambio.
El lugar y fecha de giro. Esto es. en qu localidad v momento el girador emite la letra de
cambio. La indicacin del lugar es un requisito formal pero no esencial, lo que significa que
puede prescindirse de ste. En cuyo caso se considera girado la letra de cambio en e)
domicilio del girador.
En cambio, la fecha de giro es un requisito esencial de este ttulo valor. habida cuenta que
tiene mucha importancia, pues es en virtud de su determinacin que se podr establecer su
fecha de vencimiento, especialmente aquellas pagaderas a cierto plazo desde su giro y de las
letras a la vista. En consecuencia, la ausencia de la fecha de giro en el ttulo acarreara la
prdida de su eficacia cambiarla.
La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad
determinable de ste. Debe indicarse el impone del ttulo valor, o sea. la cantidad de dinero
que deber ser pasado al beneficiario de la letra. Se dice que la orden de pago debe ser
incondicional porque la letra de cambio no admite la posibilidad de que el pago se encuentre
condicionado o supeditado a la realizacin de un acto o hecho futuro e incierto.
El nombre y nmero del documento oficial de identidad de la persona cuyo cargo se gira es
otro requisito formal esencial de la letra de cambio. Esto es. debe individualizarse e
identificarse al airado, a fin de permitir que el tenedor del documento pueda presentar a ste
la letra para su aceptacin. Si el airado es una persona natural, el documento oficial de
identidad ser su DNI, mientras que si el airado fuera una persona jurdica, el documento
oficial de identidad ser su nmero de RUC.
El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Esto es, deber
sealarse el nombre completo de la persona a quien deber pagarse la suma de dinero
consignada en la letra de cambio. haciendo uso de la clusula "a la orden", o, simplemente,
sealando el nombre y apellido de sta, sin necesidad de utilizar dicho clusula. En uno u
otro caso, debe entenderse que el ttulo valor es a la orden y, por lo tanto, transmisible
mediante endoso. Por otro lado. No es posible girar la letra al portador o en forma nominativa.
O el nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira
la letra de cambio. Estos son requisitos formales esenciales, ya que es absolutamente
necesario que el girador se identifique plenamente. No obstante, debe recordarse que la firma
puede ser de puo y letra o realizarse a travs de otros mecanismos, llmese grficos,
mecnicos o electrnicos de seguridad, utilizando incluso la llamada firma digital o
digitalizada [ver 016].
La indicacin tanto del vencimiento como del lugar de pago. Es decir a partir de qu momento
y en qu lugar el beneficiario de la letra de cambio podr exigir el cumplimiento de la
obligacin. Estos no son requisitos esenciales, por lo que pueden faltar en la letra de cambio
sin hacerle perder su mrito cambiario. As. si en la letra no se indicara la fecha De
vencimiento, deber entenderse que es una letra a la vista, por lo que podr ser presentada a
cobro desde el mismo da de su giro.
Asimismo, si no sealara el tusar de paso. es decir en qu localidad, ciudad o pueblo se
cumplir la prestacin sealada en el ttulo valor o si dicho lugar no existiera en la realidad o
su designacin fuera imprecisa o equvoca', deber considerarse como lugar de pago a aqul
designado junto al nombre del girado o. en su detecto, en el domicilio real del obligado
principal.
FORMAS DE GIRO
Cmo se gira una letra de cambio?
El girador puede librar una letra de cambio de cuatro formas. Estas son: i) a la orden del propio
girador o de un tercero; ii) a cargo de tercera persona; iii) a cargo del propio girador; y. iv) por cuenta
de un tercero.
Una letra de cambio puede ser girada a la orden del propio girador o girada a la orden de un tercero.
En el primer caso. Que es el ms usual, el girador se designa como beneficiario del ttulo valor. Para
ello. Se podr reiterar el nombre del girador como la persona a quien deber hacerse el pago, o podr
sustitursele por la clusula de "m mismo" u oir equivalente. En el segundo caso, o sea, cuando el
ttulo valor ha sido girado a la orden de un tercero, el girador nombra a una tercera persona como la
beneficiara, es decir que e) aceptante deber pagarle a este tercero el impone de] mulo valor.
La letra de cambio girada a cargo de tercera persona es aquella en la que el librador designa a una
tercera persona, distinta a el y al beneficiario, para que desempee el papel de girado, debiendo
presentrsele en este el titulo valor para .su aceptacin. Una vez que esta acepte la letra se
convertir en el obligado principal.
La letra de cambio girada a cargo del propio girador es aquella en la que el propio girador se obliga a
pagar su impone. Es decir, quien emite el ttulo valor es a su vez el aceptante de la letra de cambio,
resultando innecesario que vuelva a firmarla en esta ltima condicin.
La letra de cambio girada por cuenta de un tercero es aquella en la que el librador emite la letra de
cambio en representacin de un tercero. Esto es, quien emite el ttulo valor lo hace siguiendo las
directivas de una tercera persona, cuyo nombre debe figurar en el documento cambiario. De esta
manera, d represntame que emite la letra se libera de cualquier responsabilidad u obligacin por la
falla de pago o aceptacin de la letra de cambio, no pudiendo ser demandado por el tenedor para
exigirle el pago de la obligacin en va de regreso, esto en razn de que es el representado quien
debe asumir las responsabilidades propias de] girador.
VENCIMIENTO
Desde qu momento es exigible el pago de la suma de dinero sealada en la letra de cambio?
El tenedor podr exigir al aceptante el pago de la suma de dinero sealada en la letra de cambio
desde su fecha de vencimiento. Ahora bien. Dicha fecha depender de cmo el girador haya sealado
que proceder el vencimiento del ttulo valor, pudiendo optar por alguna de estas cuatro modalidades:
i) a fecha fija: ii,) a la vista; ni) a cieno plazo desde la aceptacin; y, iv) a cieno plazo desde su giro.
Una letra de cambio girada a fecha fija es aquella en la que se seala, expresa e indubitablemente en
el texto del tirulo valor, un da determinado para que sea exigible, por lo que dicha letra de cambio
vencer el da sealado en su propio texto. Por ejemplo, que el girador haya emitido la letra de
cambio sealando que vencer el 23 de marzo.
Una letra de cambio girada a la vista es aquella que vence el da de su presentacin para su pago.
Este tipo de vencimiento faculta al tenedor a presentar el ttulo valor para su paso en cualquier
momento, desde el mismo da de su giro inclusive y durante el plazo que a) efecto se hubiere
sealado en el documento (plazo voluntario) o, en su defecto, dentro de un plazo no mayor a un ao
desde la fecha de misin (plazo legal). Las letras de cambio pagaderas a la vista pueden o no estar
aceptadas antes de su presentacin a cobro.
En este ltimo caso. es decir cuando no estn aceptadas, se entiende que el tenedor podr exigir
simultneamente su aceptacin y pago. La letra de cambio girada a cierto plazo desde la aceptacin,
conocida tambin como letra de cambio a determinado tiempo vista o a cieno plazo vista, es aquella
que vence cuando se ha cumplido el plazo sealado por el librador para su vencimiento, contado
desde que la letra de cambio ha sido aceptada. Esto es, una vez que el girado ha aceptado la letra de
cambio, el tenedor deber esperar hasta el cumplimiento de) plazo previno por el librador para exigir
el pago del ttulo valor. Por lo tanto, el aceptante deber consignar en la letra de cambio la fecha de
aceptacin, a fin de que el tenedor pueda hacer el cmputo correspondiente.
En caso de que el aceptante no consignara la fecha de aceptacin, el tenedor estar facultado para
hacerlo; caso contrario, se considerar que la aceptacin se produjo el ltima da del plazo
establecido para presentarla a la aceptacin.
Por ltimo, la letra de cambio girada a cieno plazo desde su giro, es aquella que vence luego de
transcurrido el plazo sealado por el girador para tal efecto, computado desde la fecha de emisin del
ttulo valor. As por ejemplo, si el librador de una letra de cambio emitida el 01 de julio seala que la
letra vencer a tres das de su emisin, dicho ttulo valor vencer el 4 de dicho mes.
Base legal:
L.T.V.: art. 121 y 141 al 143.
TRANSFERENCIA
Cmo se transfiere una letra de cambio?
La letra de cambio es un ttulo valor a la orden, razn por la cual el nombre del tenedor se encuentra
precedido de la clusula "a la orden". Es por ello que su transferencia deber efectuarse mediante
endoso [ver 037]. Cabe anotar que cuando la letra de cambio no ha sido expresamente girada a la
orden, tambin su transferencia operar mediante endoso.
En ese sentido, los sujetos intervinientes en la transferencia de una letra de cambio son el endosante
y el endosatario. El endosante, es el beneficiario que transfiere la letra de cambio va endoso,
entregndola al endosatario, por su parte, el endosatario es aquel sujeto en cuyo favor se extiende el
endoso. Como ya hemos tenido ocasin de sealar; Quien endosa una letra de cambio asume la
obligacin de responder en va de regreso por la falla de pago del ttulo valor.
Base legal:
L.T.V. art. 125
ACEPTACIN Y PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIN
Cmo se acepta una letra de cambio?
La aceptacin es una figura propia de la letra de cambio, por la cual el girado se obliga a pagar la
letra de cambio al vencimiento de sta. En otras palabras, se considera aceptada una letra de cambio
cuando el girado manifiesta su voluntad de cumplir con el pago de su impone, asumiendo la calidad
de obligado principal.
Para ello, el tenedor del titulo deber presentarla al girado, a fin de que ste acepte o no el ttulo valor.
La aceptacin debe constar en el anverso del titulo valor. Para ello el girado deber firmar al lado de
la clusula "aceptada". Sin embargo, podr prescindirse de dicha clusula si es que el girado
simplemente estampa su firma en el anverso del titulo. Adems, tratndose de letras a la vista y letras
a cierto plazo desde la aceptacin, el girado o. en su defecto, el tenedor, deber incluir la fecha en
que se realiz tal acto.
Si el girado acepta la letra de cambio a travs de un representante, es este ltimo quien debe firmar el
ttulo valor, usando para ello la clusula "en representacin del girado" o una similar. Por otro lado,
cuando la letra de cambio se ha emitido a cargo del propio girador, resultar innecesario que ste
acepte la letra de cambio.
Finalmente, cabe sealar que la aceptacin debe ser incondicional, es decir no puede sujetarse a
condicione? o plazos. Lo que s puede hacer el girado es aceptar parcialmente la letra de cambio,
debiendo sealar dicha circunstancia en el texto del ttulo valor.
Base legal:
L.T.V.-.art. 127 al 129.
Est obligado el girado a aceptar la letra de cambio?
Una persona.. por el hecho de usurar como girado en una letra de cambio, no se encuentra obligado
a aceptarla. En consecuencia, cuando el tenedor muestre la letra de cambio al girado, ste podr
rechazar la aceptacin, lo que no le generar responsabilidad alguna debido a que no se le puede
forzar a aceptar la letra de cambio, siendo su derecho el de elegir entre rehusar o consentir en formar
parte de la relacin cambiarla.
Asimismo, el girado puede revocar su aceptacin, si es que testa (o sea, tacha) su firma antes de
devolver el ttulo al tenedor.
Base legal:
L.T.V.: arts. 127
Qu efectos genera la aceptacin?
Como consecuencia de la aceptacin, el librador deja de ser el obligado principal. Pues dicho rol lo
asumir el aceptante, quien deber cumplir con el pago del importe a la fecha de vencimiento de la
letra de cambio. Sin embargo, el librador se mantendr unido a la relacin cambiara en su condicin
de obligado solidario en va de regreso, esto es. Que responder en caso de que el aceptante
incumpla con el pago del importe contenido en el ttulo [ver 102].
Base legal:
L.T.V.:art. 1:7.
En qu plazos el tenedor debe presentar la letra de cambio para su aceptacin?
El tenedor se encuentra obligado a presentar el ttulo valor al girado antes de la fecha de pago
solamente cuando la letra venza a cieno plazo desde la aceptacin. En los dems casos, es decir
cuando su vencimiento sea a fecha fija. a la vista o a cieno plazo desde su emisin, el tenedor estar
facultado a presentarla para su aceptacin antes de su vencimiento, no siendo indispensable que lo
haga.
Porque puede esperar hasta la fecha de vencimiento para presentarla al girado para su aceptacin e
inmediato pago.
En ese sentido, si el vencimiento de la letra de cambio es a cieno plazo desde su aceptacin, el
tenedor deber presentarla al girado dentro del plazo estipulado por el librador para tal Finalidad
(plazo voluntario!: o. en defecto de dicha estipulacin. dentro del plazo de un ano desde que fue
girada (plazo legal). Una vez aceptada, el tenedor deber esperar que transcurra el plazo previsto
para que la obligacin sea exigible. Momento en el cual el acptame deber pagar el importe de la
letra de cambio. De no hacerlo, el tenedor para solicitar al fedatario el protesto por falta de pago.
Si la letra de cambio tiene como vencimiento una fecha fija. A la vista o a cierto plazo desde su
emisin, el tenedor tiene la facultad de presentarla al girado para su aceptacin antes de la fecha de
vencimiento. Puede no hacerlo optando por esperar hasta la fecha de vencimiento, momento en el
cual el tenedor requerir al girado que acepte y pague el ttulo valor. Si el girado no acepta la letra de
cambio. El tenedor podr solicitar al fedatario para que diligencie el protesto por taita de aceptacin.
Base legal:
La principal obligacin asumida por el aceptante por intervencin es la de responder ame el tenedor,
as como ante los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quien ha intervenido, en igual
forma que esta ltima. Esto es, el aceptante por intervencin asumir las mismas obligaciones que le
corresponderan a la persona por cuenta de quien intervino. De esta manera, si la intervencin es por
cuenta de! girado, el interviniente se convertir en obligado principal de la letra de cambio, por lo que
podr exigrsele que pague la letra cuando llegue su fecha de vencimiento. Si la intervencin es por
cuenta del girador, el interviniente se convertir en obligado solidario de la letra de cambio, pudiendo
ser obligado a pagar la letra en va de regreso.
Asimismo, cuando una persona interviene para aceptar una letra de cambio. Deber comunicar tal
hecho a la persona por cuenta de quien ha intervenido dentro de los cuatro das hbiles siguientes de
efectuada la intervencin. De no hacerlo. Deber reparar, hasta por el monto del ttulo valor, el
perjuicio que pueda haberle causado a la persona por quien intervino.
Base legal:
L.T.V.: art. 149 y 152
Cundo y cmo debe efectuarse el pago por intervencin?
El pago por intervencin puede efectuarse en dos momentos: i) al vencimiento de la letra de cambio v
siempre que el tenedor pueda ejercitar la accin de regreso, es decir que la letra haya sido aceptada
quedando pendiente slo su pago: o. ii) antes del vencimiento del ttulo valor, cuando se presente
alguno de los siguientes supuestos:
Que el girado se hubiera negado a aceptar la letra o la hubiera aceptado parcialmente.
Que el girado, aceptante o no. haya sido declarado insolvente o hubiera resultado ineficaz
una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes.
Que el girador de una letra que no requiere de aceptacin haya sido declarado insolvente o
hubiera resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes.
El pago por intervencin deber constar en la misma letra de cambio v. en su caso. En la constancia
del protesto, debiendo consignarse el nombre del interviniente v el nombre de la persona por cuenta
de quin o a favor de quin se efecta el pago. De lo contrario se considerara hecho por cuenta del
obligado principal, o sea. Del aceptante.
Base legal:
L.T.V.: ans. 153. 155. 156.
Qu derechos adquiere quien efecta un pago por intervencin?
Quien efecta el paso por intervencin adquiere los derechos cambiarios inherentes a la letra de
cambio, contra la persona por cuenta de quien ha pagado y contra los obligados; respecto de ella.
Esto es. Podr exigir al aceptante de la letra de cambio, a travs del ejercicio de la accin cambiara
directa, que le reembolse el importe pagado al tenedor, y/o. podr dirigirse en va de regreso contra
los obligados anteriores a la persona por cuenta de quien efectu el pago. Sin embargo, los
endosantes posteriores a la persona por cuenta de quien se ha pasado por intervencin, quedan
liberados de la accin cambiara.
Base legal
L.T.V.: art. 157.
PAGAR
Qu es el pagar?
El pagar es un ttulo valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crdito, en virtud del cual
una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pasar a oir persona (tomador o
beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de
cambio, en este ttulo valor siempre es el emitente del pagar quien asume la condicin de obligado
principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador.
Por ello, en el pagar intervienen necesariamente dos sujetos:
El emitiente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.
El beneficiario o tenedor, que es la persona que podr exigir la prestacin contenida en el
ttulo valor.
Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:
Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagar va endoso.
Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagar por endoso, constituyndose de
esta manera en el nuevo beneficiario del ttulo.
Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el
pago del pagar.
Base legal
L.T.V.: an. 158.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
Qu informacin debe contener el pagar para que sea valido?
El pagar debe contener la siguiente informacin:
La denominacin de "pagar."; por lo que no se aceptarn denominaciones equivalentes.
La indicacin del lugar y fecha de emisin. La indicacin de la fecha de emisin es necesaria
y esencial, es decir no puede faltar en el ttulo valor, pues evita cualquier duda o confusin
respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratndose de pagars cuyo vencimiento es a
la vista o a cierto plazo desde su emisin].
Asimismo, el indicacin del lugar de emisin es importante porque precisa la plaza o localidad
en donde comienza a circular el ttulo valor, sin embarco no es un requisito esencial. En
consecuencia. De no haberse sealado el lugar de emisin, se presumir que ste
corresponde al domicilio del girador.
La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de
ste. conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos.
Asimismo, deber sealarse si el pago de la cantidad sealada en el pagar consta de un
pago nico o de pagos fraccionados, o sea, por amadas.
El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Es decir, debe
sealarse a favor de quien se emite el ttulo valor. beneficiario que podr transferir el
documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la
oportunidad debida.
La indicacin de su vencimiento nico o de los vencimientos parciales. Con este requisito se
busca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagar, es decir, si es a la vista. a
fecha(s) fija(s') o a cierto plazo(s) desde su emisin, segn se trate de pago nico o en
armadas.
La indicacin del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta de una
empresa del sistema financiero nacional la forma como ha de efectuarse ste. Este requisito,
al igual de lo que sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar
dicha indicacin se tendr como lugar de pago la sealada junio al nombre del emteme o, en
su defecto, el domicilio real de ste.
El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la
calidad de obligado principal. Estos requisitos permitirn al beneficiario original o, sobre todo.
a un eventual endosatario identificar quin debe asumir la responsabilidad del pago del ttulo
valor.
Qu puede hacer el tenedor si se ha dejado de pagar una cuota parcial del pagare?
Como ya hemos sealado, el importe del pagar puede estar sealado mediante cuotas o aradas las
mismas que pueden ser mensuales, semanales o por cualquier periodo que el emisor haya
consignado en el titulo valor. Ahora bien si ocurriese que el obligado dejara de pagar una de estas
cuotas o armadas. El tenedor podr optar por i) dar por vendidas todas las cuotas y exigir el pago
total de titulo valor o ii) exigir el pago de la cuota vencida en cualquiera de las siguientes que se
devenguen, inclusive esperando hasta la ltima armada.
Si el tenedor opta por dar por vencidas todas las cuotas y exigir el pago integro del titulo valor, deber
solicitar al fedatario la diligencia del protesto u obtener la formalidad sustitutoria pese a que en el
titulo valor se haya consignado la clusula de liberacin de protesto, si por el contrario opta por exigir
el pago de la armada vencida en las siguientes cuotas que se devengan no ser necesario que
proteste el titulo valor por cada cuota incumplida.
Finalmente cabe sealar que la clusula de liberacin de protesto de un pagar que debe pagarse
por cuotas solamente tendr efectos a partir de la ltima armada.
Base Legal
L.T.V. Art. 158
VENCIMIENTO
Cundo es exigible el pagar?
En toda transferencia de mercaderas en la que. Se encuentre pendiente el pago del precio o ste se
pague por armadas, el vendedor a la par de emitir el comprobante de pago respectivo (que puede ser
una factura o boleta de venta. segn corresponda), puede emitir el ttulo valor denominado factura
conformada. Este ttulo, de contar con la conformidad del comprador de la mercadera, otorga a su
tenedor dos derechos: uno crediticio sobre e; cobro del precio pendiente de pago, y un derecho real
de prenda sobre los bienes objeto de transaccin, lo que conlleva a que el comprador quede en
calidad de depositario de dicha mercadera.
Se puede apreciar que la finalidad de la factura conformada es incentivar el crdito de consumo,
otorgando al vendedor un instrumento til que le permita tener la seguridad de recuperar su inversin
mediante la ejecucin de la prenda constituida sobre la mercadera vendida. Asimismo, el vendedor
podr endosar la factura conformada, con lo que podr recuperar el crdito concedido antes de la
fecha estipulada para pagar el saldo del precio.
En consecuencia, la factura conformada es un ttulo valor crediticio con garanta prendaria que se
origina en la compra -venta y en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en
el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos bienes deben ser mercaderas o bienes objeto de
comercio no registrados, distintos al dinero y que no estn sujetos 2 carga o gravamen alguno, salvo
al ttulo valor que los representa.
Base legal:
L.T.V.: art. 163.
SUJETOS INTERVINIENTES
Quines intervienen en una factura conformada?
En la factura conformada intervienen:
El emteme. Que solamente puede ser el vendedor o transferente de la mercadera quien
adems tiene la condicin de beneficiario o tomador original de la factura conformada.
El comprador o adquiriente deja constancia de su conformidad en el titulo valor de haber
recibido la mercadera aceptando ser el obligado principal y convirtindose en depositario de
los bienes objeto de la transaccin
Asimismo, pueden intervenir de darse el caso:
Un garante que es cualquier personas. Menos el comprador ajeno o no a la relacin
cambiaria, que garantiza en todo o parte del pago de la factura conformada.
Un endosante que es el tomador que transfiere mediante endoso la factura conformada
Un endosatario que es el que adquiere va endoso la factura conformada.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
Qu informacin debe contener una factura conformada?
El texto de la factura conformada deber contener cuando menos !o siguiente:
La denominacin de "factura conformada", no admitindose otra. aunque sea muy similar.
La indicacin del lugar y fecha de emisin.
El nombre, nmero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que slo
puede Por el vendedor, a cuya orden se entiende emitida la factura conformada.
El nombra, domicilio y el nmero del documento oficial de identidad del comprador o
adquirente.
El lugar d entrega de las mercaderas o bienes descritos en el ttulo.
La. Descripcin de la mercadera entregada, sealando su clase, serie. calidad, cantidad,
estado y dems referencias que permitan determinar su naturaleza, gnero, especie y valor
patrimonial, los mismos que quedan afectados en garanta a favor del tenedor del ttulo.
El valor unitario y total de la mercadera
El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente. Que es el
monto del crdito que este titulo valor representa,
La fecha de pago del precio, que podr ser en forma total o en armadas. En este ltimo caso,
deber indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota.
La indicacin del lugar d pago y. en todo caso. la forma cmo ha de efectuarse el pago con
cargo en cuenta bancaria.
talonarios desglosables de cheques, podrn hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el
banco respectivo y en las condiciones que acuerden.
En segundo lugar, como condicin previa de la misin del cheque, el girador o emitente deber
contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por depsitos constituidos en
ella o por tener autorizacin del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no
cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectar la validez del cheque como ttulo
valor, pero si generar el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad
penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artculo 215 del Cdigo Penal.
Base legal:
L.T.V.: art. 172 y 173.
C.P.:art. 215
Qu informacin debe contener el cheque?
Los requisitos, formales esenciales del cheque, es decir, lo que este ttulo valor debe contener
necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarlos, son los siguientes:
El nmero o cdigo de identificacin que le corresponda. El nmero de orden o cdigo de
identificacin es un dato de gran importancia porque adems de identificar los cheques que
se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y
poder saber si los cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente.
La indicacin del lugar y fecha de emisin. De la i fecha de emisin permite computar el plazo
de presentacin del cheque, que es de treinta das, que como hemos visto es igualmente su
plazo para el trmite de protesto.
La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada ya sea en
nmeros, en letras o de ambas formas.
El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace
al peinador.
El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite e] cheque porque los formularios que
cada banco entrega slo sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no de otro.
El nombre v firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal. La firma del
emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De all la obligacin previa del emitente
de registrar su forma y la obligacin posterior de mantenerla actualizada. Esa firma
registrada es la Que el banco tiene la obligacin de cotejar cada vez que se presenta un
cheque al cobro.
Ahora bien. Otro requisito formal, pero no esencial es la indicacin del lugar de pago. El mismo que
permitir establecer la plaza o localidad en la cual deber cumplirse con 1a obligacin de pagar el
cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su ausencia no invalidara al cheque como
ttulo valor. Por ello. si no se hubiera consignado informacin alguna relativa al lugar de pago, se
tenda como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisin del cheque.
Base legal:
L.T.V. art. 174 y 175
GIRO DEL CHEQUE
Cmo puede efectuarse el giro de un cheque?
Los cheques pueden ser ttulos valores a la orden o a! portador. En ese sentido. El cheque podr
girarse en cualquiera de las siguientes maneras:
En favor de determinada persona, con la clusula "a la orden" o sin ella. Debindose sealar
el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.
El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero. Si se emite a la orden
de] propio emitente. Ello deber constar en el ttulo valor. Se podr prescindir de la indicacin
del nombre del emitente beneficiario. Incluyndose la clusula "a mi mismo" u otra
equivalente. Con ello. e] emitente tendr la posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco
si necesita dinero en efectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con el cual tenga
negocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.
En favor de determinada persona, con la clusula "no a la orden, ni transferible", "no
negociable" u otra equivalente [ver l69. Igualmente al caso anterior, deber sealarse el
nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.
Al portador. debiendo incluirse en el ttulo Valor !a clusula "al portador", la misma que
legitimar como beneficiario a cualquiera que lo presente al banco. Ahora bien, debe tenerse
presente que si se emite un cheque a la orden de determinada persona que adems lleva
insera la clusula "al portador", el cheque deber considerar como emitido a la orden de la
persona indicada en el y no como titulo valor al portador.
Base legal:
L.T.V.: art. 177
Puede girarse un cheque a favor de dos o ms personas?
S es posible emitir cheques a favor de dos o ms personas. Es decir, a una pluralidad de
beneficiarios. Para ello buscar que los nombre; de las personas a favor de quienes se gir el cheque
se encuentran unidos por la conjuncin "y". En este caso el pago o endoso de! cheque deber
encenderse cos (odas ellas. Si los nombres de los beneficiarios se encuentran enlazados con las
clusulas ''y/o" u "o", cualquiera de ellos o todos Juncos podrn cobrarlo o endosarlo.
Si se presentan en el caso que los nombres de los beneficiarios no se hallaran vinculados con las
conjunciones descritas, para cobrar el titulo valor as como para endosarlo se requiere la concurrencia
de todos los beneficiarios sealados en est.
Base legal:
L.T.V. :art. 176
Una persona jurdica puede ser beneficiaria de un cheque?
Al igual que se una persona natural, una persona jurdica tambin puede convertirse en beneficiario
del cheque. Sin embargo ordinariamente no se podr atribuir tal calidad a ms de una persona
jurdica, es decir, no podr existir pluralidad de personas jurdicas que ostenten la calidad de
beneficiaras.
La excepcin es que el cheque haya sido emitido para su abono en una cuenta bancaria. Cuyos
titulares sean dos o ms empresas o que el cobeneficiario sea una empresa del sistema financiero.
Base legal:
L.T.V. Art 176
CLASES DE CHEQUE
Cuntas clases de cheque pueden emitirse?
Adems del cheque ordinario, existen otras clases de cheques denominados especiales, en razn de
que conservan caractersticas propias que los diferencian del cheque ordinario. Estos cheques
especiales son utilizables de acuerdo necesidades y propsitos especiales, as:
El cheque: cruzado, que slo podr ser cobrado a travs de una institucin bancaria.
El cheque para abono en cuenta, que slo puede ser cobrado mediante el abono en la
cuenca corriente del beneficiario del cheque.
El cheque intransferible, en el que se prohbe su libre circulacin.
El cheque certificado, en el que el banco girado da la de la existencia de fondos en la
cuenta corriente del emitente.
El cheque de gerencia, en el que el es el emitente es el propio banco girado una plaza
distinta al de emisin
El cheque garantizado en el que el banco girado garantiza la provisin de fondos del
emitente.
El cheque de viajero es aquel que emite un banco a favor de una persona para que sta
pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.
El cheque de pago diferido en el que su cobro procede transcurrido un tiempo de su emisin.
CHEQUE CRUZADO
Qu debemos entender por cheque cruzado?
E] cheque cruzado es el ttulo valor a la orden que presenta en el anverso dos lneas paralelas, que
pueden ir de arriba a abajo o en forma oblicua. Tiene por finalidad asegurar el efectivo pago del
cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice una institucin bancaria. Esto es. Mediante el
cruzamiento del cheque se dispone que sea un banco cualquiera (cruzamiento general) o un banco
determinado (cruzamiento especial) quien cobre al banco girado el importe del cheque.
El banco procurador a su vez deber abonar en la cuenta del beneficiario el importe del cheque o
pasrselo en efectivo a ste.
Base legal:
L.T.V. art. 184
Cuntas clases de cruzamiento existen?
Existen dos clases de cruzamiento: el general y el especia!. Es general cuando no contiene, entre las
dos lneas paralelas, designacin alguna o lleva inserta solamente la mencin banco. una
denominacin equivalente.
El cruzamiento ser considerado especial, si entre las lneas paralelas se indica el nombre del banco
que debe efectuar el cobro del cheque.
Quin asume la obligacin de pagar un cheque cruzado?
Sea en e) caso de! Cheque con cruzamiento genera) o especia], el impone del titulo valor deber ser
pagado por el banco que tenga la calidad de girado. Ahora bien. el cheque con cruzamiento
genera) .slo podr ser pagado por el banco girado a otro banco (que puede ser cualquiera) o a su
propio cliente.
El cheque con cruzamiento especia) slo puede ser pagado por el banco girado a) banco designado.
Excepcionalmente. si el banco girado es el mismo banco designado en el cruzamiento, el cliente
podr cobrar directamente el cheque cruzado. Por otro lado, el banco mencionado en el cruzamiento
puede recurrir a otro banco para el cobro del cheque, mediante el endoso en procuracin.
Cmo se transfiere el cheque cruzado?
El cheque cruzado se transfiere por endoso, lo cual significa que es libremente negociable, salvo que
presente, una clusula que limite o impida su transferencia.
Sin embargo cabe advenir que e) endosatario deber efectuar su cobro solamente mediante cualquier
banco (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial).
Base legal:
L.T.V.: art. 1S7
Una persona natural, puede hacer efectivo un cheque cruzado?
Solamente podr hacerlo en el caso de que sea cliente del banco girado y siempre que se trate: de un
cheque con cruzamiento general. Para que el beneficiario pueda. Hacerle cobro directo de un cheque
emitido con cruzamiento especial, adems de ser cliente del banco girado, debe suceder que el
banco girado tambin tenga [a calidad de banco designado en el cruzamiento.
Base legal:
L.T.V.:art. 186".
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
Cules son las caractersticas del cheque para abono en cuenta?
El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la clusula "para abono en cuenta", "para
acreditar en cuenta", "para ser depositado en cuenta de...." u otra equivalente, y que puede ser
colocada por el girador o cualquier tenedor en el anverso del ttulo valor, puesto que si se colocar en
el reverso, no surtira el efecto deseado. Asimismo, cabe agregar que no es necesario que la citada
clusula o mencin se coloque riere barras paralelas ni que se firme.
Tiene por funcin evitar el pago en dinero efectivo, A cal erecto, no slo se requiere la actuacin de un
banco para la gestin de cobro que puede ser el mismo banco girado, sino que necesariamente el
beneficiario debe tener cuenta corriente bancaria.
Base legal
L.T.V. art. 139
Que efectos surte la clusula para abono en cuenta insertada en un cheque?
Como ya hemos indicado la clusula para abono en cuenta u otra equivalente tiene por finalidad
impedir el pago en efectivo del titulo valor del cual solo podr ser cancelado mediante el registro del
abono en la cuenta corriente del beneficiario. La emisin de este tipo de cheque presupone que el
beneficiario del mismo tiene una cuenta corriente en un banco, de modo que su pago se har por
medio de un debito en la cuenta del eminente y un abono en la cuenta del beneficiario.
Si el beneficiario no tuviera cuenta abierta en un banco, no podr cobrarse este tipo especial de
cheque.
Asimismo el banco girado atender el pago solo mediante el abono del importe del cheque en la
cuenta sealada y de la que sea titular o cotitular el ltimo tenedor.
Por otro lado, su aparecer alguna tachadura en la mencin que tipifica el cheque como abonable en
cuenta el titulo valor perdera merito cambiario.
Base Legal
L.T.V. Art. 189
CHEQUE INTRASFERIBLE
Cando se considera intransferible un cheque?
Base Legal
L.T.V. Art. 182
La certificacin otorgada por el banco, puede ser parcial
La certificacin puede ser parcial, es decir no puede referirse solo a una parte de los fondos
disponibles el titular. Asimismo tampoco pueden extenderse certificaciones sobre provisin de
fondos en cheque al portador.
CHEQUE DE GERENCIA
Que es un Cheque de Gerencia
Cheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco a su propio cargo. Esto es girado y el
girador son el mismo banco, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales u oficinas en el pas o
el exterior.
La utilidad que ofrece el cheque de gerencia consiste en darle a cualquier beneficiario seguridad
plena sobre el pago, pues al estad girado a cargo de un banco tiene la garanta de este volvindose
innecesario indagar sobre la solvencia de quien lo entrega en pago.
Pueden transferirse los cheques de gerencia?
S, los cheques de gerencia son libremente negociables o transferibles, salvo que lleven inserta la
clusula no negociable.
Sin embargo, los cheques giro no pueden emitirse en favor de la propia empresa emisora o al
portador, por lo que se concluye que necesariamente son ttulos valores a la orden.
Base legal:
L.T.V.; art. 193
Ley 26702:art. 221 y 290
El cheque de gerencia, requiere de protesto?
No. Tanto para ejercitar las acciones cambiaras pertinentes como para gozar de mrito ejecutivo, el
cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de formalidad sustitutoria [ver 091 y 100
respectivamente.
Esto significa que sin necesidad de la clusula de liberacin de protesto, el tenedor podr ejercitar las
acciones cambiaras contra el emisor sin previamente protestar e! ttulo valor.
Ba.se legal:
L.T.V.: art. 193.
Ley 26702: arts. 221 y 290
CHEQUE GIRO
Qu es el cheque giro?
El cheque giro es un ttulo valor emitido en favor de una persona determinada y que lleva la clusula
"cheque giro" o "giro bancario" en un lugar destacado o visible del mismo ttulo valor. Su utilizacin
permite facilitar el pago a personas que se encuentran ubicadas en plazas o localidades distintas a la
del emitente.
Base legal:
L.T.V.: art. 194
Ley 26702: art. 221
Quines pueden emitir cheques giro?
Solamente pueden emitir cheques giro las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a
realizar transferencias de fondos y/o emitir giros girando cheques a su propio cargo. Por lo tanto,
estos cheques no podrn ser emitidos por personas naturales o empresas no autorizadas.
Base legal:
T.V.: an. 194.
Ley 26702: art.221.
Cules son las caractersticas del cheque giro?
El cheque giro es un ttulo valor cuya caracterstica fundamental es su intransferibilidad sin necesidad
de contar con la clusula de "no transferencia" A diferencias de otras clases de cheques, el cheque
giro slo puede hacerse efectivo por la persona indicada en el ttulo valor.
En cuanto al lugar de pago, stos sern pagaderos slo en las oficinas o sucursales de la empresa
emisora.
Que ocurre si el cheque giro no es presentado para su pago por el beneficiario?
firma es un mecanismo de segundad creado para proteger este ttulo de robos, falsificaciones y
adulteraciones.
Los cheques llevan impresa la cantidad. Los cheques que provee el banco llevan impresa la cantidad
en nmeros y letras y la unidad monetaria. El tomador o beneficiario slo debe colocar su segunda
firma sin tener que integrar eses datos.
Es posible endosarlo?
S, es posible. El cheque de viajero como todo ttulo valor a la orden se transfiere por endoso, sin
embargo, es necesario que quien reciba un cheque de viajero endosado, adems de verificar la
identidad personal del tomador, se cerciore de que la firma del endoso que ser estampada en su
presencia, guarde conformidad con la que, segn aparezca del mismo ttulo, hubiere sido puesta al
tiempo de su emisin.
Base legal:
L.T.V.: .art. 197
Qu obligaciones asume la empresa emisora de cheques de viajero?
La empresa emisora de un cheque de viajero no pagado esta obligada a rembolsar su valor aun
cuando se haya indicado como pagador a Otro banco o empresa.
El pago del cheque de viajero podr realizarse en cualquier sucursal o agencia de la empresa
emisora, sin que valga clusula que restrinja se derecho.
Bai legal:
L.T.V. art. 197
El cheque de viajero, requiere de protesto?
No. Para el ejercicio de la accin cambiaria frente al emisor as como para tener mrito ejecutivo, el
cheque de viajero no rquiem de protesto ni de formalidad sustitutoria.
Base legal:
L.T.V. art. 198
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Qu debemos entender por cheque de pago diferido?
El cheque de paso diferido es un ttulo valor a la orden que es emitido condicionando su pago al
transcurso del plazo sealado en el mismo ttulo, el cual no puede ser mayor de treinta das contados
desde su emisin, fecha en que el emitente debe tener fondos suficientes.
Esto significa que slo puede ser presentado para su pago al banco girado a partir de la fecha
indicada para el efecto y hasta treinta das posteriores a esta.
Qu formalidades deber observarse en la emisin de un cheque de pago diferido?
Entre las formalidades que exige la ley, est la inclusin de la clusula cheque de pago diferido en
forma destacada, as como la fecha desde que procede ser presentado para su paso, precedido por
la clusula pguese desde el ...
Es importante que se incluyan tales clusulas pues constituyen requisitos esenciales, siendo que su
ausencia evitara considerar al cheque como uno de pago diferido.
Base legal:
L.T.V.: art. 200.
Cundo debe presentarse al pago el cheque de pago diferido?
El cheque de paso diferido, slo debe ser presentado para su pago desde la fecha sealada al efecto
en el mismo documento.
Si se presentara con anterioridad, el banco deber rechazar su pago, siendo que tal rechazo no
conllevar a su protesto o formalidad sustitutoria ni dar lugar a responsabilidad o sancin alguna
para el emitente.
El plazo que establece la ley para su presentacin es de treinta das contados desde el momento en
que es emitido; si se consignara uno mayor, se tendr como no puesto, reducindose al plazo
previsto en la ley.
LIMITACIONES EN LA EMISIN Y NEGOCIACIN DEL CHEQUE
Qu limitaciones tiene la emisin y negociacin del cheque?
El cheque es un instrumento de pago, por lo que no resulta posible que ste sea emitido, endosado o
transferido en garanta. De igual forma, si el cheque ha sido girado a la orden del mismo banco
girado, no podr ser endosado por ste a terceros. Si contrariando estas disposiciones, e] tenedor
recibe el cheque conociendo de esta infraccin, el cheque no tendra efectos cambiarios.
Base legal
El endoso se efecta a favor del endosatario que es un tercero ajeno a la relacin cambiara, pero
tambin puede realizarse a favor del emitente (o girador) o de cualquier obligado. Estas personas a
su vez pueden endosar nuevamente el cheque.
Base Legal
L.T.V. art. 204
Cules son los efectos del endoso de un cheque al portador?
El endoso puesto en un cheque al portador convierte al endosante en responsable en va de regreso,
es decir, permite a quien recibe el cheque accionar cambiariamente coma el endosante en caso de
que ste fuera rechazado.
Ahora bien. Debe tenerse presente que la constancia de pago recibido del banco girado colocada por
el ltimo tenedor en el mismo ttulo valor, no tiene la calidad ni surte los efectos del endoso.
Base Legal
L.T.V. art. 205
PAGO DEL CHEQUE
Desde cundo puede pagarse el cheque?
El cheque es pagadero a la vista el da de su presentacin, aunque tuviera fecha postdatada. En este
sentido, se considera cheque postdatado a aquel que consigna una fecha posterior a la verdadera en
la cual se emite, de tal modo que. Si es presentado al banco girado en una fecha anterior a la fecha
en la que supuestamente es emitido, sta deber tenerse por no puesta, considerndose como fecha
de emisin el da de su primera presentacin a cobro.
La nica excepcin que se establece, a lo anteriormente sealado, es la del cheque de pago diferido
el cual. Se pagar a partir dla tedia sealada en el titulo valor, la misma que no puede exceder
desde los treinta das de su emisin.
Base Legal
L.T.V. art. 206
En qu unidad monetaria deber efectuarse el pago?
En cuanto a la unidad monetaria en que debe efectuarse el pago. ste se realizar en la moneda
expresada en el ttulo valor, ya sea que esta fuera una moneda extranjera, sin necesidad de que en el
titulo figure la clusula de pago en moneda extranjera. Sin embargo, si se presentaran diferencias en
la unidad monetaria, prevalecer la moneda nacional.
Si existieran diferencias entre el importe, expresado en letras, nmeros o mediante codificacin,
deber prevalecer la suma menor; lo cual no excluye la posibilidad de que el interesado pueda hacer
valer sus mayores derechos por la va causal.
Base Legal
L.T.V. art. 5 y 206
Cul es el plazo para presentar el cheque al pago?
El plazo de presentacin de un cheque para su pago. Emitido dentro o fuera del pas. Es de treinta
das. El cmputo de. Este plazo se efecta a partir de la fecha de su emisin inclusive, v en el caso
del cheque de pago diferido, desde el da sealado al efecto.
Base Legal
L.T.V. art. 207 y 208
Qu ocurre si el cheque es presentado fuera del plazo legal?
El cheque presentado fuera del plazo legal, es decir luego del transcurso de los treinta das desde su
emisin, no obliga al banco a hacerlo efectivo, No obstante, el banco podr efectuar el pago si es que
el emitente no ha revocado la orden de pago una vez que haya vencido el plazo para su presentacin.
Base Legal
L.T.V. art. 207 y 208
REVOCACIN Y SUSPENSIN
En qu casos procede la revocacin y suspensin del cheque?
La revocacin de la orden de pago contenida en el cheque slo procede, a pedido del emitente.
Cuando ha vencido el plazo para su presentacin, es decir, cuando han transcurrido desde su emisin
los treinta das que establece la ley.
Por su parte, la suspensin del pago del cheque procede cuando es solicitada a! banco girado dentro
del plazo de los treinta das, ya sea por el emitente, el beneficiario, el ultimo endosatario o tenedor
legtimo del documento. Dicha solicitud deber ser por escrito y tendr el carcter de declaracin
jurada, debiendo indicar la causa que la origina, la cual deber fundarse en:
pueda ejercer dicha accin cambiara bastar nicamente el vencimiento del plazo y el
incumplimiento de la obligacin.
Base Legal
L.T.V. art. 222
CERTIFICADO DE DEPSITO. Y WARRANT
Qu es el certificado de depsito?
El certificado de depsito es el ttulo valor a la orden que representa el derecho real de propiedad
sobre la mercadera depositada en un almacn general de depsito. En este sentido. Quien posee
este titulo valor es considerado titular o propietario de dicha mercadera.
La entidad facultada para emitir el certificado de depsito es el almacn general de depsito el
mismo que proceder a emitirlo una vez. Recepcionada en depsito las mercaderas o productos.
Base Legal
L.T.V. art. 224
Qu es el warrant
El warrant es un ttulo valor a la orden que. al igual que el certificado de depsito, tambin representa
derechos reales sobre las mercaderas depositadas. La diferencia radica en que el warrant representa
un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho ttulo valor mientras que la propiedad de las
mercaderas corresponde al tenedor del certificado de depsito. Es decir, el warrant conviene a su
tenedor en acreedor prendario de la mercadera o productos en depsito. Mientras que el certificado
de depsito conviene a su titular en propietario de dichas mercaderas.
SUJETOS INTERVINIENTES
Qu sujetos intervienen en el certificado de depsito y en el warrant?
En estos ttulos valores intervienen necesariamente:
El almacn general de depsito o depositario,
El depositante,
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
Qu informacin deben contener tanto el certificado de depsito como el warrant?
Como liemos expresado anteriormente, tanto el warrant como el certificado de depsito deben
contener idntica informacin respecto a la mercadera en depsito. Esta informacin debe estar
constituida por;
La denominacin y nmero que corresponde lano al certificado de depsito como al warrant.
En caso de que se emitan ambos ttulos.
El lugar y fecha de emisin.
El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.
El nombre y domicilio del almacn general de depsito.
La clase y especie de las mercaderas depositadas, sealando la cantidad, peso, calidad y
estado de conservacin, marca de los bultos y tuda otra indicacin que sirva para
identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles.
La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en dicha
valorizacin.
La modalidad del depsito, con indicacin del lugar donde se encuentran los bienes
depositados,
El monto del seguro que debe ser contratado
El plazo por el cual e constituye el depsito
EL monto pendiente de pago por almacenaje
La indicacin de evitar o no las mercaderas afectas a derechos de aduana tributos u otras
cargas a favor del estado
ALMACN GENERAL DE DEPSITO
Qu debemos entender por almacn general de depsito?
El Almacn general de depsito es el local administrado por una sociedad annima constituida
especialmente para el efecto de donde permanecen custodiadas las mercaderas del depositante.
Encantndose sometidos a la vigilancia de la superintendencia de Banca y Seguros:
Existen diferencias de almacenes generales, as tenemos al:
Almacn principal.
Almacn de campo
Almacenes de campo mltiple
Qu obligaciones asume el almacn de depsito?
La primera obligacin del almacn general de depsito es la de emitir, a pedido del depositante, el
certificado de depsito y/o warrant respectivo.
Asimismo, el almacn general de depsito o depositario asume la obligacin. De custodiar los bienes
entregados, con la misma diligencia que ha de poner en el cuidado de los suyos propios. Sin
embargo, la obligacin del depositario no es slo la custodia, sino tambin la conservacin de los
bienes en el lugar apropiado. Por ello. Se hace responsable por los daos sufridas por las
mercaderas desde su recepcin hasta su devolucin.
El depositario igualmente queda obligado a entregar las mercaderas depositadas a la presentacin
en tanto del certificado de depsito como del warrant. Salvo que se haya emitido solo uno de los
ttulos valores, en cuyo caso bastar la presentacin de dicho ttulo.
Base Legal
L.T.V. art. 228 y 229
DERECHOS DEL DEPOSITANTE
Qu derechos posee el depositante de las mercaderas?
El principal derecho del depositante de las mercaderas es la facultad de poder transferir, mediante el
endoso del certificado de depsito, de mercaderas sealadas en el ttulo valor. Asimismo, mediante el
endoso de! warrant, podr constituir sobre dichas mercaderas un derecho real de prenda, lo que le
permitir conseguir fuentes de financiamiento.
Asimismo, el depositante o tenedor del certificado de depsito o warrant goza del derecho a
comprobar la regularidad y estado de los bienes depositados.
Este derecho se complementa, n caso de ser factible por la naturaleza de la especie depositada, con
la facultad de obtener muestras, la cual opera como un derecho subordinado a las disposiciones del
almacn general de depsito.
Base legal:
L.T.V.: art. 230.
TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT
Como se transfieren el certificado de depsito y el warrant?
Como el certificado de deposito y el warrant son ttulos valores a la orden, su transferencia se
produce por medio del endoso
Ahora bien. si tanto el certificado de depsito como el warrant es transferido a favor de un misma
persona, ste podr disponer libremente de las mercaderas depositadas. Si la transferencia es slo
del warrant, separado del certificado de depsito el endosatario adquirir el derecho de prenda por el
valor total de las Mercaderas en el mismo ttulo valor. Finalmente, si solamente se endosa el
certificado de depsito, esto transferir al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderas
depositadas; sin embargo, si se hubiera emitido I warrant y no se hubiera transferido conjuntamente
con el certificado de depsito, el gravamen prendario quedar a favor del tenedor del warrant, por lo
que el tenedor que posea nicamente el certificado de depsito no podr disponer libremente de la
mercadera.
El endoso del certificado de depsito separado del warrant no requiere inscripcin alguna; mientras
que el primer endoso del warrant s requiere de inscripcin en el almacn general de depsito y en el
certificado de depsito.
Base legal:
L.T.V.: art. 231
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DEL FKIMER ENDOSO DEL WARRANT
Qu informacin debe contener el primer endoso del warrant separado del certificado el
depsito?
Como ya hemos sealado, el warrant puede endosarse o transferirse separadamente del certificado
de depsito]. Esto suele suceder cuando, a fin de obtener un crdito, el depositante endosa el warrant
a su financista constituyndose este ttulo valor como garanta de cumplimiento del crdito.
Pues bien, el primer endoso que se efecte del warrant del' ser registrado en el almacn genera! el?
depsito y anotarse en el certificado deposito correspondiente, transcribindose la siguiente
.informacin:
La fecha en la que se hace el endoso.
El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante.
El nombre, domicilio y firma del endosatario.
El monto del crdito directo y/o indirecto garantizado.
La fecha de vencimiento o pago del crdito garantizado. Que no exceder del plazo del
depsito.
Los intereses que se hubieran pactado por el crdito garantizado
La indicacin del lugar de pago del crdito.
La certificacin del almacn general de depsito que el endoso del Warrant ha quedado
registrado en su matrcula o libro talonario, as como en el respectivo certificado de depsito,
refrendado con firma de su representante autorizado. Si fallara tal certificacin, no se
constituir vlidamente la prenda a favor del tenedor del warrant.
En los endosos posteriores del 'warrant el registro de la transferencia en el almacn general
de depsito y su certificacin el solamente facultativo.
PROTESTO DEL WARRANT
En que casos procede el protesto del warrant
Ante el incumplimiento del crdito garantizado por el warrant, el tenedor podr solicitar el protesto por
falta de pago debiendo diligenciarlo contra el primer endosante o cumplir la formalidad sustitutoria de
ser el caso.
Luego de dos das de obtenido el protesto del warrant o la constancia de la formalidad sustitutoria. El
almacn general de depsito efectuar, a pedido del tenedor la venta extrajudicial de los bienes
depositados, a fin de que este pueda hacerse cobro del crdito otorgado a su endosante.
Si en el titulo valor se incluyo la clusula de liberacin de protesto se entiende que el tenedor no
necesitar de la constancia de protesto para solicitar la venta extrajudicial de la mercadera.
Base legal:
L.T.V.: art. 233
VENTA DE LAS MERCADERAS
En qu casos procede la venta de las mercaderas depositadas?
Son dos los casos en que procede la venta extrajudicial de las mercaderas depositadas
representadas por el warrant y el certificado de depsito. El primero de ellos se presenta cuando a
solicitud del tenedor del warrant debidamente protestado o con la constancia de la formalidad
sustitutoria. El almacn general ordena. Sin necesidad de mandato judicial. La subasta de los bienes
depositados. Para ello deber publicarse durante cinco das un aviso que describa las mercaderas y
su valor nominal. En el diario oficial El Peruano.
El segundo caso se presenta cuando las mercaderas depositadas no han sido retiradas del almacn
general al vencimiento del plazo de depsito o cuando estn expuestas a riesgos de destruccin o
deterioro.
Base legal:
L.T.V.: art. 238 y 239
PAGO PARCIAL
Qu derechos tiene el tenedor del warrant que haya recibido un pago parcial?
Si el monto proveniente de la venta extrajudicial de la mercaderas o del seguro, no alcanzara para
pagar al tened',r el importe total del crdito garantizado por el warrant. El almacn general de
deposit deber devolverle el titulo valor, a fin de que el tenedor pueda ejercitar la accin cambiarla
directa contra el primer endosante, esto es. Contra e! depositante de la mercadera, a fin de obtener
el saldo impago,
El almacn general de depsito deber devolver el warrant con la anotacin del pago parcial
efectuado, refrendado con firma del representante del almacn general de deposite.
PAGO ANTICIPADO
Procede el pago anticipado del import del crdito garantizado por el warrant
El tenedor del certificado de depsito est facultado a pagar el impone del crdito garantizado por el
warrant antes del plazo de vencimiento sealado en el ttulo valor previo acuerdo con el tenedor de
este..
En el caso que el tenedor del warrant no estuviese de acuerdo con las condiciones en que se
realizar el pacto o anticipado o fuese desconocido, el tenedor del certificado de depsito podr
abonar el monto total ante la administracin del almacn general d_- depsito, quien asume la
responsabilidad por la suma recibida debiendo comunicar tal hecho al ultimo tenedor del warrant que
tenga inscrito en sus registros.
Efectuada la entrega la suma de dinero, el tenedor del certificado de depsito podr retirar la
mercadera almacenada sin necesidad de contar con el warrant.
LIBERACIN DE LAS MERCADERAS
En que casos procede la liberacin de las mercaderas?
Transcurridos quince das desde la fecha de vencimiento del crdito garantizado por el warrant. El
tenedor del certificado de depsito pudra retirar las mercaderas en los siguientes casos:
Si el tenedor del warrant fuese desconocido.
Si el tenedor del warrant se excusase de recibir el pago.
Si el tenedor del warrant se negase a devolver el ttulo valor cancelado.
Si el tenedor del certificado de depsito optase por efectuar un pago anticipado
WARRANT INSUMO-PRODUCTO
En que consiste el warrant insumo - producto?
Warrant insumo-producto es el ttulo valor emitido por el almacn de campo cuando en este se hayan
depositado materias primas, insumes, partes y dems bienes fungibles, los cuales pueden sustituirse
por otros a los que los bienes originalmente depositados hubieren sido incorporados mejorando su
valor patrimonial, bajo responsabilidad del almacn. Es decir, se posibilita la sustitucin de materias
primas por productos terminados de mayor valor.
Base legal:
L.T.V.: art. 225
TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
Qu es el ttulo de crdito hipotecario negociable?
El ttulo de crdito hipotecario negociable es otro Ululo valor que facilita la obtencin de
financiamiento, mediante la garanta hipotecaria que este titulo representa. Efectivamente, el titulo de
crdito hipotecario es un ttulo valor a la orden que es emitido por Registros Pblicos a solicitud del
propietario de un inmueble inscrito, incorporando desde su emisin una garanta hipotecaria sobre
dicho inmueble De esta manera. El propietario del inmueble podr, a fin de acceder a un prstamo
endosar el certificado hipotecario negociable en seal de garanta.
Base legal:
L.T.V.: art. 240
En qu caso Registros Pblicos expide el ttulo de crdito hipotecario negociable?
Para que Registros Pblicos expida este ttulo valor, se requiere de solicitud expresa (a travs de
escritura pblica) del propietario del inmueble inscrito. Recibida la solicitud, el registrador pblico,
luego de constatar la inexistencia de cargas o gravmenes, expide el ttulo valor, usando para ello un
formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos.
Una vez expedido el ttulo, el registrador anotar el gravamen hipotecario, el mismo que estar
constituido por el valor total del bien gravado, segn la valorizacin de perito que debe ser insertada
en la escritura pblica. Este gravamen hipotecario otorgar a su tenedor un derecho preferente y
exclusivo, en respaldo del crdito que se seale en el mismo documento en el acto de su primer
endoso.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
Qu informacin debe contener el ttulo de crdito hipotecario negociable?
El ttulo de crdito hipotecario negociable necesariamente deber contener:
La denominacin de ttulo de crdito hipotecario negociable y el nmero que le corresponde.
El lugar v fecha de su emisin,
El nombre v nmero del documento oficial de identidad del propietario que constituye el
gravamen hipotecario
La descripcin resumida del bien afectado con el gravamen hipotecario.
El monto de la valorizacin que ser el impone hasta por el cual se constituye el gravamen
hipotecario
La fecha de la escritura pblica.
El nombre y fuma del registrador.
Base legal:
L.T.V.: art. 241
Ley 26702 Art. 239
TRANSFERENCIA
Cmo se transfiere el ttulo de crdito hipotecario negociable?
Al ser un titulo valor a 1a orden, la transferencia del ttulo de crdito hipotecario negociable se realiza
por medio del endoso. A partir del primer endoso se convierte. En un titulo valor que reprsenla, en
favor de su tenedor. La hipoteca y el crdito consignado.
PROTESTO POR FALTA DE PAGO
Debe protestarse el ttulo de crdito hipotecario negociable?
Efectivamente, en caso de que se incumpla el pago del crdito representado en el titulo valor su
tenedor deber solicitar al fedatario notario o. en su defecto. Juez de Paz de tratarse de un titulo de
crdito hipotecario negociable pagadero con cargo en una cuenta del sistema financiero. Obtener su
formalidad sustitutoria.
Cabe sealar que la inclusin de la clusula de liberacin de protesto de crdito hipotecario
negociable de la obligacin de protestar el titulo. Por lo que dicha clusula especial no produce
efectos en este titulo valor.
EJECUCIN EXTRAJUDICIAL
Cmo se realiza la venta del inmueble hipotecado?
Una vez protestado el ttulo valor u obtenida la formalidad sustitutoria, el tenedor podr optar por
vender directamente. El bien hipotecado, es decir sin intervencin judicial, siempre que el precio por
el que se transfiera el bien no sea inferior al 75%' de su valorizacin sealada en el titulo confiando
la venta a una empresa del .Sistema Financiero Nacional: o, podr optar por su venta judicial, va
proceso de ejecucin de garantas.
Base legal:
L.T.V.: art. 243
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE
En qu consiste el conocimiento de embarque y la carta de porte?
El conocimiento de embarque es un titulo valor que representa las mercancas que son objeto de un
contrato de transporte martimo. Lacustre o fluvial. Por sumarte la carta de porte es un titulo valor que
representa las mercancas que son objeto de un contrato de transporte terrestre o areo. Ambos
ttulos valores pueden emitirse ya sea al poder a la orden o en forma nominativa.
Base legal:
L.T.V.: art. 246
SUJETOS INTERVINIENTES
Que sujetos intervinientes en el conocimiento de embarque y en la carta de porte?
El remitente o cargador
El beneficiario destinatario o consignatario
El porteador o transportista
REQUISITOS FORMALES
Qu informacin podr contener el conocimiento de embarque?
El conocimiento de embarque podr contener la siguiente informacin:
La denominacin e Conocimiento de Embarque
El nombre, numero del documento oficial de identidad y domicilio del cargador
Finalmente, el tenedor del certificado de embarque o carta de porte, segn corresponda, es el nico
legitimado para reclamar ejecutivamente la entrega de las mercaderas, sin que para ello deba
efectuarse previamente el protesto del ttulo valor. Esto es, el certificado de embarque y la carta de
porte son ttulos valores no sujetes a protesto.
Base legal:
L.T.V.: art. 248, 249, 253 y 254.
VALORES MOBILIARIOS
Qu son los valores mobiliarios?
Los valores mobiliarios son aquellos ttulos valores emitidos en forma masiva con caractersticas
homogneas o no en cuanto a os derechos y obligaciones que representan; confieriendo a sus
titulares derechos crediticios dominiales o de participacin en el capital, patrimonio o utilidades del
emisor o, en su caso. De patrimonios autnomos o fideicometidos.
Por los derechos que representan los valores mobiliarios estos pueden ser i) valores representativos
de derechos de participacin, ii) valores representativos de deuda.
Base legal:
L.T.V.: art. 255
L..M.V. art 3
VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE PARTICIPACIN
ACCIN
Qu es una accin?
Anteriormente hemos mencionado que los ttulos valores no solamente sirven para poder exigir el
paso de una suma de dinero como sucede con la letra de cambio o pagar'), sino tambin pueden
tener Otras finalidades econmicas, como acreditar la propiedad o derecho preferente sobre
determinado bien (certificado de depsito y warrant, o la participacin social en una empresa accin
pertenece precisamente a este ltimo grupo, habida cuenta que es un titulo valor nominativo que
representa derechos do participacin de una sociedad de capitales (saciedad annima o comandita
por acciones), esto es . una parte alcuota del capital social de dichas empresas.
Las acciones se caracterizan por ser creadas en el pacto social o posteriormente por aumento de
capital, por ser emitidas una ve/, que halla sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco
por ciento de su valor nominal, por ser indivisibles; por transferirse mediante cesin de derechos; y,
por estar representadas mediante certificados fsicos o mediante anotacin en cuenta.
Base legal:
L.T.V.: art. 257
L..G.S. art 82 y 83
Que informacin deben contener los certificados de acciones
Los certificados de acciones, ya sean provisionales o definitivos, debern
La denominacin de la sociedad emisora.
El monto del capital y el valor nominal de cada accin.
Las acciones que representa el certificado
El monto desembolsado o la indicacin de estar totalmente pagada.
Los gravmenes o cargas Que se puedan haber establecido sobre la accin.
Cualquier limitacin a su transmisibilidad.
La fecha de emisin y nmero de certificado.
Cmo se transfieren las acciones representadas por certificados fsicos?
Siendo ttulos valores normativos la transferencia de las acciones representadas por ttulos fsicos o
certificados se transfieren mediante cesin de derechos. Por lo tanto la transferencia de acciones
representadas por certificados opera en virtud del mero acuerdo entre el cedente y el cesionario. Sin
embarco.
Para que dicha transferencia sea oponible a (creeros y, fundamentalmente. a la sociedad emisora, es
decir para que esta reconozca a) nuevo titular como accionista con lodos los derechos y obligaciones
inherentes a l.i) calidad. la cesin deber inscribiese en la matrcula de acciones de la Sociedad.
Base legal:
L..G.S. art 92 y 93
La especificacin de los derechos de las cuotas agrupadas en clases as como las clases de
emisin. Cuando exista tal distincin.
La firma y sello de un miembro del directorio de la sociedad administradora y de su
representante legal, y
La numeracin correlativa coincidente con la de la matriz del talonario de donde los
certificados de participacin son expedidos. En la matriz constar la fecha, el nmero de
cuotas que comprend y la clase de emisin a que pertenece, cuando sea e) caso. Adems
del nombre, documento de identidad firma del participe o su representante.
Base legal:
Res. 543-92-EF-9-UO.O-CONASEV: art. 18.