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Ley 30277
Ley 30277
Ley 30277
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N 30276
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
PR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY N 30277
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
El Peruano
Mircoles 3 de diciembre de 2014
539111
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos constitucionales autnomos, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N 26889 y el Decreto Supremo N 025-99-PCM,
para efecto de la publicacin de Fe de Erratas de las Normas Legales, debern tener en cuenta
lo siguiente:
1. La solicitud de publicacin de Fe de Erratas deber presentarse dentro de los 8 (ocho) das tiles
siguientes a la publicacin original. En caso contrario, la rectiicacin slo proceder mediante
la expedicin de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Slo podr publicarse una nica Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicacin de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas sealar con precisin el fragmento pertinente de la versin publicada bajo
el ttulo Dice y a continuacin la versin rectiicada del mismo fragmento bajo el ttulo Debe
Decir; en tal sentido, de existir ms de un error material, cada uno deber seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectiicarse.
4. El archivo se adjuntar en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o ste
podr ser remitido al correo electrnico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIN
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1173019-2
El Peruano
Mircoles 3 de diciembre de 2014