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Extorsión

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Extorsin

Realizacin u omisin de un acto o negocio jurdico: debe ser un negocio de carcter patrimonial,
pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos.

La extorsin es un hecho punible consistente en obligar a una persona, a travs de la utilizacin de violencia
o intimidacin, a realizar u omitir un acto jurdico o
negocio jurdico con nimo de lucro y con la intencin
de producir un perjuicio de carcter patrimonial o bien
del sujeto pasivo.

Concurso: El inciso nal del Artculo 243 sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos
de violencia fsica realizados, posibilita el concurso con otros delitos, como las lesiones, la detencin
ilegal, las agresiones sexuales, etc.

Naturaleza jurdica

Es una gura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay nimo de lucro; los delitos de estafa,
porque requiere una actuacin por parte del sujeto pasivo consistente en la realizacin u omisin de un acto o
negocio jurdico; y el delito de amenazas condicionales,
porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realizacin del negocio jurdico.

2.2 Elementos subjetivos del tipo


En el aspecto subjetivo, la extorsin requiere de la existencia de nimo de lucro por parte del sujeto. Este es ms
extenso que en el delito de hurto o robo, porque no slo
ser la ventaja patrimonial sino que, adems, debe esta
derivarse de la lesin a la libertad del sujeto pasivo. La
ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningn conocimiento. Adems
puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien
al de un tercero.

Este delito tiene una ubicacin independiente, por lo cual,


aunque guarde relacin, es una gura distinta con sus propias caractersticas. Adems, es un delito pluriofensivo,
ya que no se ataca slo a un bien jurdico, sino a ms
de uno: propiedad, integridad fsica y libertad. En cuanto al momento de la consumacin, no se puede esperar
a que tenga efectos, porque en el mbito civil ese acto
nunca los tendra. Se puede dar tentativa cuando ese acto
de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa
inacabada...

3 Regulacin por pases


3.1 Ecuador
El Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) en su artculo
185, dice:

Tipo penal

Art. 185.- Extorsin.- La persona que, con el propsito


de obtener provecho personal o para un tercero, obligue
a otro, con violencia o intimidacin, a realizar u omitir
Los elementos de la parte objetiva del tipo son los si- un acto o negocio jurdico en perjuicio de su patrimonio
guientes:
o el de un tercero, ser sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco aos.
Uso de la violencia o intimidacin: son los medios
tpicos por los cuales se puede realizar la conducta. La sancin ser de cinco a siete aos si se verican alguna
Slo si recae sobre objetos se podra hablar de un de las siguientes circunstancias:
medio de intimidacin.
1. Si la vctima es una persona menor a dieciocho aos,
mayor a sesenta y cinco aos, mujer embarazada o per Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una
sona con discapacidad, o una persona que padezca enfermanera no querida por l: el sujeto pasivo no reamedades que comprometan su vida. 2. Si se ejecuta con la
lizara la accin si no fuera por esa violencia o intiintervencin de una persona con quien la vctima mantenmidacin.
ga relacin laboral, comercio u otra similar o con una per Consumacin: cuando el sujeto pasivo realice la ac- sona de conanza o pariente dentro del cuarto grado de
cin. No se requiere que se tenga disposicin patri- consanguinidad y segundo de anidad. 3. Si el constreimonial efectiva; ponindose la nota no en la lesin miento se ejecuta con amenaza de muerte, lesin, secuespatrimonial sino la de la libertad.
tro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio

2.1

Elementos objetivos del tipo

o peligro comn. 4. Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privacin de libertad. 5. Si se comete total
o parcialmente desde el extranjero.

3.2

Espaa

El Art. 243 del Cdigo Penal espaol dice que El que,


con nimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidacin, a realizar u omitir un acto o negocio jurdico
en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, ser
castigado con la pena de prisin de uno a cinco aos, sin
perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de
violencia fsica realizados.

3.3

Guatemala

El Cdigo Penal guatemalteco dene la extorsin como:


Quien, para procurar un lucro injusto o
para defraudarlo obligare a otro, con violencia,
a rmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar
algn documento, a contraer una obligacin o
a condonarla o a renunciar a algn derecho,
ser sancionado con prisin de uno a seis aos
Cdigo Penal Guatemalteco, Captulo VI,
Artculo 261[1]

3.4

Per

El Cdigo Penal Peruano regula la extorsin; dice lo siguiente:


El que mediante violencia, amenaza o
manteniendo en rehn a una persona, obliga a
sta o a otra a otorgar al agente o a un tercero
una ventaja econmica indebida o de cualquier
otra ndole, ser reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de doce
aos.
Cdigo Penal Peruano, Captulo VII, Artculo
200[2]

Adems, menciona los siguientes cinco agravantes, en cuyos casos la pena ser no menor de veinte aos:
1. Dura ms de cinco das.
2. Se emplea crueldad contra el rehn.
3. El agraviado o el agente ejerce funcin pblica o privada o es representante diplomtico.

REFERENCIAS

4. El rehn adolece de enfermedad.


5. Es cometido por dos o ms personas
Y ser de no menos de veinticinco aos si el rehn muere,
y no menor de doce y mayor de quince si sufre dao fsico
o mental.[2]

4 Vase tambin
Sextorsin
Posesin de armas

5 Referencias
[1] Cdigo Penal Guatemalteco
[2] Cdigo Penal Peruano

Text and image sources, contributors, and licenses

6.1

Text

Extorsin Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Extorsi%C3%B3n?oldid=77620100 Colaboradores: WhisperToMe, Yakoo, Airunp, Magister Mathematicae, RobotQuistnix, Oscar ., Gaeddal, Tomatejc, Filipo, CEM-bot, Carrilano, Jjvaca, Baiji, Thijs!bot, Netloquilla, Isha,
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6.2

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