Libro de Pericia PDF
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Programa
Parte 1 -
Auditora Y FRAUDE
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Fraude Financiero.
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Mtodos de Planeacin.
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Clases de Pruebas.
Caso de alcapone.
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Captulo I
Pericia
1. Pericia en el mbito forense
La justicia tiene la necesidad de conocer la opinin de un especialista en contabilidad
sobre una realidad patrimonial de las personas en cualquier tiempo, en cualquier
espacio, cualitativa y cuantitativamente en sus causas y efectos.
La Pericia Contable se circunscribe especialmente a una Demanda o Querella y
a) sirve a una poca, b) a cuestionamientos que hacen las partes sobre un hecho en
particular, y c) a una necesidad de esclarecimiento de los hechos por parte del Juez
o del Ministerio Pblico. El usuario principal es el Juzgador quien debe formar
su conviccin sobre el hecho para formular su Sentencia. La pericia pretende ser
especfica, tiene carcter de eventualidad.
Es un hecho real que la Auditora Forense, an es un trmino, que si aun cuando
estan en pleno auge, hay profesionales que desconocen su desarrollo y el alcance a
futuro que tiene una aplicacin, en el campo de la aplicacin de la Justicia.
2. Antecedentes
Cuando se presentan una o ms controversias entre dos o ms partes y se llega a los
Estrados Judiciales, el Juez es la persona obligada para dirimir el conflicto, es decir,
es quien decide a favor de alguna de las partes el derecho que reclama o defiende.
Durante el transcurso del juicio las partes deben convencer al magistrado de que
los hechos querellados o denunciados han ocurrido tal como los alegan, y para ello
deben probar sus argumentos en los que fundan la accin.
Pero cuando la apreciacin de los hechos son controvertidos se requiere el auxilio
de personas especializadas en alguna ciencia, arte, industria o actividad tcnica.
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Para los casos controvertidos relacionados con el patrimonio de las personas, fsicas
o jurdicas, el profesional especializado es el Contador Pblico, quien auxilia al
Juez para suministrarle conocimientos que hace a su ciencia y para coadyuvar en la
solucin de la contienda o controversia.
La Ley N 1286/98, Captulo IV - Pericia - Art. 214, establece: Pericia: Se
podr ordenar una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba
sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o tcnica.
La prueba pericial deber ser practicada por expertos imparciales, objetivos e
independientes
La prueba pericial contable constituye el ncleo de la labor del perito y el Dictamen
Pericial es el informe sobre la verificacin de hechos, sus causas y consecuencias en
base a la Pericia Contable.
3. Identificacin
La Pericia se circunscribe especialmente a una demanda o querella y el mbito natural
del ejercicio de sta disciplina es el mbito forense (Tribunales de la Repblica).
Los profesionales contables, matriculados ante la Corte Suprema de Justicia, al ser
requeridos como auxiliares de la justicia, tanto en lo Civil como en lo Penal, se
encuentran ante diversas modalidades y procedimientos en la materializacin de los
delitos econmicos, tanto en cuanto a la forma como en las reas de realizacin de
los delitos denunciados o querellados.
Al realizar las tareas propias de investigacin de los hechos denunciados, algunos
optan por encarar desde el punto de vista de la contabilidad general y otros desde
el punto de vista de la Auditora. No tienen un censor o marco terico propio
para la investigacin contable forense. Por lo general en un caso de controversia
patrimonial, tres peritos designados por un juzgado presentan dictmenes dismiles
con fundamentos diferentes. Por qu de ste fenmeno ?
Otras veces, los Profesionales Contables optan por procedimientos de Auditora
Contable. Pero sabemos que la Auditora Contable tiende a ser una necesidad
constante en el Sector Privado y Pblico, atendiendo un nmero mucho mayor
de interesados, sin necesidad de rigores metodolgicos tan severos. Tiene como
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FOWLER NEWTON, Enrique. CONTABILIDAD BASICA. Ed. Macci. Bs. As. 1992, pag. 22
Captulo II
Auditora
1. Objetivo Principal
El objetivo principal en un examen de los Estados Contables por un Auditor
Independiente es la de expresar una opinin sobre la razonabilidad con que
presentan la situacin patrimonial, financiera y econmica, de conformidad con los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. El medio por el cual el Auditor
expresa su opinin se denomina Dictamen.
El Contador Pblico cumple con su funcin de testificar al opinar sobre la situacin
patrimonial, financiera y econmica de la una Empresa.
1.1Servicios de Auditora: La auditora es uno de los muchos servicios
proporcionados por la profesin contable y puede ser hecha con varios propsitos
diferentes. Los ms frecuentes son:
SLOSSE, Carlos A. y otros. Auditora UN NUEVO ENFOQUE EMPRESARIAL. Ed. Macchi, Bs. As. 1990,
pag. 6
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Idem pag. 6
Declaraciones sobre Normas de Auditora. Expedido por el Comit de Auditora del Instituto Americano de
Contadores Pblicos (AICPA). Editado por el Instituto Mexicano de Contadores Pblicos. Mexico 1991, PAG.
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5 Idem pag. 17
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Captulo III
La prueba es la forma con la que cuentan los Jueces o el Ministerio Pblico para
reconocer los derechos y su apreciacin.
Es importante al interior del proceso, porque es a travs de esos elementos de juicio
con los cuales se acredita un hecho objeto de investigacin.
Cuando se habla de la prueba lo que se desea es recopilar los principios de derecho
probatorio y analizarlos a la luz de lo dispuesto en la Constitucin y en la Ley.
2. Fin de la Prueba
El fin de la prueba es, entonces llevar a la inteligencia del juzgador la conviccin
suficiente para que pueda decidir con certeza sobre el asunto material del proceso.
3. Medios de Prueba
Dentro de la legislacin se manejan diversos medios de prueba los que valen la pena
conocerlos ya que en un momento dado complementarn los resultados arrojados en
el dictamen pericial al momento de ser valorados por el juez.
Estos son los instrumentos y rganos que le suministran al juez, el conocimiento de
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4. La Inspeccin
Mediante est se comprobar el estado de las personas, lugares, los rastros y otros
efectos materiales que fueran de utilidad para la averiguacin de la conducta o la
individualizacin de los autores o partcipes en ella.
Para obtener evidencias competentes en el analisis contable, el perito deber
constituirse en el lugar de los hechos denunciados o querellados, aunque este
requisito podr ser sustituido por otros procedimientos contables.
5. La Confesin
Relacin de hechos propios, por medio de la cual el inculpado, reconoce su
participacin en el delito.
Requisitos:
Se hace ante funcionario judicial;
Que la persona est asistida por defensor;
Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra s
mismo;
Que se haga en forma consciente y libre.
6. El Testimonio
Consiste en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene
de hechos en general.
La persona (tercero) que rinde el testimonio debe ser una persona fsica (que es la
que tiene capacidad para percibir hechos, acontecimientos en general); por lo tanto
no puede ser testigo la persona jurdica, son sus representantes los llamados a rendir
testimonio.
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Para recurrir a una experiencia especfica a razn que el hecho nicamente se hubiera
podido percibir en toda su dimensin, por la capacidad cientfica, tcnica o artstica
especial que posee quien observa el hecho. Dado que al legislador le interesa los
conocimientos del testigo.
7.1. Diferencias entre el Perito y el Testigo
La importancia que tiene la persona que acta como perito y las diferencias frente a
un testigo.
a. El testigo no puede ms que consignar un hecho dado a cuya realizacin ha
asistido; el perito, en cambio, puede inducir lo ocurrido y la significacin,
siendo como una especie de Jurado, ya que la opinin que emite debe
sustentarse o basarse en las adquisiciones de la ciencia, tcnica o por su
experiencia en un campo determinado
b.
El testigo declara sobre hechos pasados o presentes que percibi antes del
proceso en cambio el perito lo hace sobre hechos pasados, presentes o futuros,
percibidos durante el proceso en virtud del encargo judicial.
c. Los acontecimientos procesales determinan que una persona sea testigo o no, y
que haya de tener una relacin histrica con el asunto de que se trate, el perito est
a disposicin del juez y de que este lo selecciona a discrecin ya que le interesa
al escoger los peritos es saber si tiene los conocimientos que se desean.
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Pero siempre representativo, y esto lo distingue de las cosas u objetos, que sin ser
documentos, pueden servir de prueba indiciaria, como una huella, un arma, una
herida, etc.
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Son documentos pblicos: las certificaciones que expidan los jueces sobre la
existencia de procesos o la ejecutoria de resoluciones judiciales, las certificaciones
que expidan los directores de otras oficinas pblicas sobre la existencia o estado
de actuaciones o procesos administrativos, las certificaciones que expidan los
registradores de instrumentos pblicos, los notarios y otros funcionarios pblicos,
las declaraciones por certificacin jurada, rendidas ante los jueces, los autos y las
sentencias proferidas por los jueces, los autos y fallos proferidos por funcionarios
de la administracin pblica, las actas suscritas por los funcionarios de polica
judicial, los informes y las actas de procedimiento, suscritos por los funcionarios
investigadores de organismo de control.
Los instrumentos privados sin firma que pueden servir de prueba son: los libros de
contabilidad, papeles domsticos, asientos de corredores de comercio, las notas escritas
sin firma en un documento pblico o uno privado, contraseas, tiquetes de pasajes
para transporte areo, terrestre o martimo, boletas para entrar a espectculos.
Las declaraciones de renta y patrimonio, que se hacen al Estado para fines fiscales,
son documentos privados, porque se presentan ante el funcionario pblico pero ste
no interviene en su elaboracin ni los autoriza.
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Pero stas tampoco son documentos autnticos, porque ello no da certeza de que
la firma que all aparece haya sido puesta por l. Debe probarse su autenticidad, si
esas firmas son tachadas de falsas, oportunamente o desconocidas en diligencia de
reconocimiento, como ocurre con cualquier documento privado.
Tambin son documentos privados, simplemente representativos (no declarativos),
las fotografas, pelculas que no contengan reproduccin de la voz humana (si la
contiene son privados, pero declarativos y representativos a la vez), mapas, pinturas,
cardiogramas, encefalogramas, radiografas etc, cuando han sido elaborados por
particulares o por funcionarios pblicos pero que no estn actuando en ejercicio del
cargo; y son documentos privados declarativos las reproducciones mecnicas de la
voz humana en las mismas circunstancias.
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Captulo IV
Pericia
1. Concepto
Es llevada a cabo por un perito es decir una persona con las siguientes caractersticas
experimentadas, hbiles, prcticas en una ciencia, tcnica o especializacin.
Persona que tiene especial capacitacin. Produciendo as un dictamen pericial
o asesora al juez, suministra este argumento o razones para la formacin del
convencimiento.
La pericia tiene una funcin integradora para que el juez tenga el conocimiento
completo. Procede esta clase de diligencia para verificar hechos que interesen al
proceso y requieran especiales conocimientos.
2. Prueba de auxilio judicial
No puede ocultarse la importancia que en los juicios tiene la prueba pericial para la
Justicia.
Es una prueba de auxilio judicial para suplir la ausencia de conocimientos cientficos
o culturales de los jueces, porque en definitiva, y como medio probatorio, ayuda a
constatar la realidad no captable directamente por los sentidos.
Es un medio de prueba diferente a la prueba testifical o la de inspeccin ocular (o
reconocimiento judicial) porque utilizan los sentidos como medio de demostracin.
La prueba pericial emplea los conocimientos cientficos, tcnicos o artsticos para
emitir su dictamen.
Es desde luego un acto de investigacin que, careciendo en principio de una plena
virtualidad probatoria, requiere ser reproducido, en rectificacin o en ratificacin, de
los hechos controvertidos por las partes.
Material editado para el desarrollo de las clases de postgrado de FOTRIEM
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y otros que deseen utilizarlo con mencin de la fuente.
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El dictamen debe versar sobre hechos. No puede versar sobre cuestiones jurdicas.
Debe tenerse un encargo judicial, cuando se despliega la actividad indicada, para que
se pueda hablar de perito. Se requiere nombramiento y posesin para que surja la
predisposicin en emplear los conocimientos que se tienen.
La naturaleza del hecho crea la necesidad la pericia.
Es una declaracin de ciencias, es un concepto, el perito expone lo que sabe para
que el juez se informe y a su vez tenga a su disposicin para su valoracin un medio
probatorio.
5. Importancia y necesidad de la Pericia
Se trata de un verdadero medio de prueba, la integracin del conocimiento debe
aportarse independientemente del juez, que para resolver un determinando asunto,
necesita que le soporten conocimientos de tipo cientfico, tcnico, para que las
partes la puedan discutir y una vez cumplido lo anterior pueda el juez observar,
si efectivamente la parte aportada por los peritos le crea conviccin para hacer la
integracin, la cual se ha hablado.
El dictamen pericial se encuentra entre las pruebas, pero realmente no es una prueba,
sino el reconocimiento de una prueba, ya existente. La prueba, es verdad, que se
llega a reconocer y afirmar ms mediante el perito. Porque en todos los casos a
los peritos se les advertir sobre la prohibicin absoluta de emitir en el dictamen
cualquier juicio de responsabilidad penal.
6. El Perito
El perito por su ciencia tcnica o arte, no solamente tiene los conocimientos, sino
adems la preparacin para la observacin de lo que interese para la produccin del
dictamen. Estos no pueden decretar pruebas ni incorporar pruebas que no aparezcan
decretadas en legal forma dentro del proceso.
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El C.P. recalca esa especial aptitud, cuando al referirse a la apreciacin del dictamen,
indica que uno de los factores a tener en cuenta es la competencia de los peritos.
El mismo criterio para materia penal y en general cuando se requiera la prueba
pericial para ser utilizada por cualquier jurisdiccin.
Los que tienen derecho a abstenerse de declarar, quienes como testigo han
declarado en el proceso, los citados para tal fin.
Los que por sentencia ejecutoriada hayan sudo condenados por delito doloso.
El cargo de perito:es de forzosa aceptacin?
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Captulo V
El Tribunal de Cuentas;
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La Polica;
Los Rematadores;
Liquidacin de sociedades;
Decreto N 10.734, Por el cual se reglamenta la Ley N 825/62, Captulo II, funciones
ante la Administracin de Justicia, Art. 9 Las funciones ante la Administracin
de Justicia detalladas en el presente artculo sern ejercidas por el Dr. en Ciencias
Econmicas y/o por los dems profesionales mencionadas en al Art. anterior. Tales
funciones son:
Actuar como perito de parte y perito tercero en todos los casos de controversias
sobre cuestiones econmicas ante los tribunales ordinarios.
Art. 8 sern ejercidas por el doctor en Ciencias Econmicas y/o por los doctores y
licenciados en administracin y licenciados en Contabilidad.
Ley N 879/81 Codigo de Organizacin Judicial, Titulo V De los Auxiliares
de la Justicia, Captulo Vii De los Peritos, Art. 174 Los peritos llamados a
desempear sus funciones debern estar matriculados si la profesin o arte estuviese
reglamentada
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3.
(Ley N 1160/97, Cdigo Penal), Art. 242 Testimonio Falso-1) El que formulara un
testimonio falso ante un tribunal u otro ente facultado para recibir testimonio jurado o
su equivalente, ser castigado con pena privativa de libertad de hasta diez aos. 2) El
que actuara culposamente respecto a la falsedad de su testimonio, ser castigado con
pena privativa de libertad de hasta dos aos o con multa.
En el caso que el Perito divulgue o revele secretos de carcter privado, sern condenados,
conforme al Art. 148 del CP. -Revelacion de secretos privados por funcionarios o
personas con obligacin especial- inc. 1, punto 2, perito formalmente designado,
ser castigado con pena privativa de libertad hasta tres aos o con multa
En el mismo cuerpo legal, el Art. 57 norma la Pena Patrimonial.
6. Prueba Pericial
En los juicios civiles, laborales o penales, lo peritos que nombren las partes, jueces
o tribunales para determinar sobre estados de cuentas, deben llenar la calidad de ser
Contadores Pblicos debidamente matriculados ante la Excma. Corte Suprema de
Justicia de la Repblica el Paraguay.
Estos peritos dictaminan sobre estados de quiebra, causa de orden contable que las
hubieran motivado, monto cuanta de bienes faltantes y que pudieran configurar
delitos de peculado, contabilidad y que den dictmenes sobre asuntos contables,
aspectos tcnicos y legales de los sistemas contables o de Control Interno, situaciones
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Pero muchas de estas pruebas no son tenidas en cuenta en el debido proceso por
desconocimiento tcnico de los jueces o por la actuacin de peritos no especializados,
por ello se profundizar en el tema de la evidencia como prueba, para que sta no sea
desmeritada en las investigaciones financieras.
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El juez es perito de peritos que debe ejercer su funcin de manera soberana, sin
declinaciones ni implcitas delegaciones. Y dada su alta misin y la realidad nacional
con esta prueba, no puede dejarse convertir en un instrumento ciego de muchos
auxiliares inescrupulosos.
Es por ello que procesalmente es analizado por el juez reuniendo los requisitos
indicados, ya que en caso contrario debe ordenar que los peritos cumplan con la
obligacin de rendir el dictamen que no solo significa conceptuar, sino explicar y
razonar el porque se opina en uno u otro sentido, por el trmino de 3 das para que
solicite su aclaracin ampliacin o adicin.
Al omitirse el traslado del dictamen incurrira en nulidad de carcter constitucional
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El perito casi debe ser un pedagogo, una persona que debe ser conciente que la
voluntad que tiene de poner sus conocimientos al servicio del proceso, para que el
juez entienda el dictamen y pueda valorarlo. El perito debe producir el dictamen
explicar todo el proceso, todos los mtodos que empleo y diciendo el por que de sus
conclusiones a fin de que el juez lo pueda entender.
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conclusin, as como la concordancia de sta ltima con las otras medios probatorios
aportados al proceso, son los principales criterios recomendados por la doctrina y la
jurisprudencia para una adecuada y correcta valoracin de la prueba pericial.
Aspecto Falseado
Destinatario
Efecto
Disminucin de utilidades
Impuestos
Tributar menos
Incrementar la gestin
Accionistas/socios
Mejorar la gestin
Incrementar el patrimonio
Rendicin de cuentas
Accionistas
Ocultar fraude
Ocultar pasivos
Inversionistas
Valorizar acciones
Obtener divisas
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Ocultar pasivos
Rendicin de cuentas.
Postergar registro
Omitir registro
Transferir activos
Imputar cobranzas a incobrables
Simular gastos
Usufructuar bienes en forma personal
No ingresar bonificaciones
Omitir registro de salida de mercancas
Diferimiento de la facturacin
Pago de sueldos a personal inexistente
Otorgamiento de crditos a insolventes
Simular bonificaciones efectuadas
Los procedimientos a seguir se debern adecuar al tipo de ente, actividad que realiza,
medios de que dispone, sistemas de control interno que posee. Lo importante es
que el profesional al que se le encomienda la tarea, ya sea que se trate de un perito
contador de oficio o consultor tcnico contable, tenga la experiencia profesional
necesaria, planifique adecuadamente su labor y cuente con los medios solicitados.
17. Delitos econmicos y financieros
Fenomenologa observada en los ltimos tiempos.
A partir de la dcada de los 80 se han investigado una serie de ilcitos con profundas
implicaciones, que han perjudicado a ciudadanos en forma individual y al tesoro
del Estado. Nos referimos a los llamados delitos econmicos y financieros que han
conmovido a la opinin pblica por sus consecuencias.
Han sido diversos los casos de grupos econmicos o importantes empresas con
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Lo cierto es que las consecuencias son funestas los casos con finalizacin de actividades
por quiebras que han representado el cierre definitivo de unidades productivas, si
bien esta situacin conlleva consecuencias negativas para la sociedad, por el cierre
de fuentes de trabajo, las alternativas han perjudicado no slo a la fuerza laboral,
sino a terceros, a otras unidades productivas proveedores de bienes y a entidades
financieras que apoyaban a las empresas quebradas.
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22. Estructura
Las normas legales aludidas no disponen de una estructura formal concreta y
determinada de lo que debe constar en todo informe pericial. Cuando dice que
contendr ...las explicaciones detalladas de las operaciones tcnicas realizadas
y de los principios cientficos en que los peritos funden su opinin entendemos
que es esencial que el dictamen pericial contable deber estructurarse sobre la base
de un encadenamiento de proposiciones fundamentales, que puedan conducir a una
exposicin justificada y demostrativo de los hechos.
23. Los Registros Contables
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la Exma. Corte de Justicia - debern hacer constar la aceptacin del cargo que se le
confiere al perito y tambin deber hacer constar la clusula del juramento o promesa
de decir verdad.
Para que la clusula tenga efecto jurdico el perito deber suscribir los escritos de la
parte que lo propone. En el mismo escrito de proposicin de perito contador, la parte
interesada deber proponer los puntos de pericia.
27. Resolucin de designacin y nombramiento del perito ofrecido por las
partes y o designacin de un perito de oficio.
Una vez ofrecido la prueba pericial contable con la proposicin del nombramiento del
perito, el Juez correr traslado a la otra parte, quien deber manifestar si se adhiere
o se opone a la prueba pericial contable, o que sencillamente no tiene inters en
ella. (Art. 345 del CPC).
Transcurrido los plazos procsales para los casos de adhesin o de oposicin a la
prueba pericial contable, el Juez deber dictar la Resolucin, y en caso de considerar
pertinente y til el Dictamen Pericial admitir la solicitud de la realizacin de la
prueba. Para el efecto, deber designar un Perito de Oficio, que en caso de conformidad
entre las partes ser el nico perito, o en todo caso designar a los ofrecidos por las
partes y deber designar un perito de oficio.
Los peritos contadores debern expedirse dentro del plazo en que lo seal el Juez
de la causa; en el caso de que as no lo hiciere, se entender que es de veinte das, el
cual correr independientemente del plazo ordinario de prueba.
28. Prctica de la prueba pericial contable
El Art. 356 del CPC, norma la forma de realizarse las diligencias previas a la
emisin del Dictamen Pericial Contable. Conforme a la norma citada, los peritos
designados en autos, podrn practicar las diligencias por separado, pero si algunas de
las partes o de oficio, el Juez podr ordenar que los peritos acten unidos.
La misma norma legal establece que en caso de practicarse la prueba en un solo acto,
las partes y sus abogados podrn asistir en la realizacin de la prctica de la prueba
pericial contable.
Es sabido que por lo general y en casi todos los casos ventilados en nuestros
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Captulo VI
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investigados.
La tarea pericial requiere constatar e identificar las fuentes informativas y reveladoras
de los elementos que pesquisa.
En la produccin de la prueba pericial contable, se debe inclinar sobre la materia
fctica objeto de la causa y trazar los caminos tcnicos y cientficos que sern
recorridos para el descubrimiento de la verdad.
El trabajo del Perito del Juicio no est limitado a las informaciones, documentos,
registros y relatorios presentados por las partes.
En el curso del trabajo de campo, definido como periodo de recogida de elementos para
la bsqueda de la verdad real, la identificacin de informaciones y datos pueden ser
traducidos en resultados diversos de aquellas que las partes estaban argumentando.
En este sentido, el Perito debe poner atencin constantemente al objeto del trabajo
pericial y su conexin con el objeto de discusin, para obtener los elementos que sern
utilizados como fundamentos a sus conclusiones y respuestas a las argumentaciones
presentadas.
El Dictamen Pericial posee requisitos mnimos de calidad. Uno de estos requisitos
es la exactitud con relacin a los elementos pesquisados.
Al desarrollar el trabajo con base a rigor tecnolgico, siempre reportando a la
doctrina contable, y en la argumentacin basada en las pruebas que consigui
demostrar, el resultado es de total imparcialidad de pronunciamiento.
Aqu es donde toma distancia la Pericia Contable de una Auditora Contable, porque
la Pericia exige mucho ms detalles y claridad de sus respuestas, no puede relativisar
su respuesta.
El Perito Contador deber conocer todo sobre los motivos de las cuestiones que se
halla en el expediente, los argumentos de cada uno de las partes, los documentos
presentados por las partes, etc.
El pleno conocimiento de las razones por las cuales la pericia contable se realiza debe
determinar la filosofa y la poltica del plan de trabajo a ser elaborado como gua.
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Las cuestin u objeto nos d la razn para la metodologa, en tanto que los
hechos mercantiles nos brinda una informacin de lo que sucedi o puede
llegar a suceder.
Determinar los recursos disponibles para la realizacin del objeto de la
pericia
Toda tarea pericial contable es preciso conocer los recursos disponibles: humanos y
materiales.
Estos recursos deben ser lo suficientemente competentes para la realizacin de las
tareas encomendadas por el Juzgado, de manera tal de obtener un Dictamen Pericial
Contable de Calidad.
Resulta a veces que los medios econmicos disponibles no son suficientes para la
ejecucin de los trabajos periciales contables.
El perito puede estar radicado en la ciudad de Luque, el Juzgado donde se radica el
caso se halla en la ciudad de Villarrica, y las Empresas que litigan se hallan, una en
la ciudad de Cnel. Oviedo y la otra en Colonia Independencia.
Primer obstculo del profesional contable es la distancia que debe ser salvado a
travs del medio de traslado que disponga.
El segundo problema es que el Perito haya sido designado de Oficio en la Causa, por
lo que surge la pregunta: quin provee de recursos econmicos suficientes para la
realizacin de la tarea encomendadas por el Juzgado?
Esta pregunta es an ms acuciante debido que se deber esperar el fin del proceso
para que el Perito Contador pueda solicitar el pago de sus honorarios profesionales.
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de la Causa, los hechos y los recursos, determine el tiempo del que dispondr para
efectuar la tarea. Es ms, el Art. 348 del Codigo Procesal Civil norma en el inc. d)
sealar el plazo dentro del cual debern expedirse los peritos. Si no lo hiciere,
se entender que es de veinte das, el cual correr independientemente del plazo
ordinario de prueba Este plazo de vente das puede ser muy limitado si el caso a
peritar es muy complejo.
El mejor criterio a ser manejado por el Perito Contador es el de desarrollar un
Cronograma de Actividades, fijando los das y la relacin de tiempo/horas.
Conocimiento acabado de los sistemas contables de las partes o de la parte
El procesamiento de datos del sistema contable de las partes en litigio, es importante
y es preciso que el Perito Contador lo conozca.
Entendemos Sistemas como el conjunto de elementos piezas individuales - que se
relacionan entre si a travs de ciertos atributos identificables.
El diseo y las capacidades de los sistemas contables varan bastante de un Ente a otra.
Es bien sabido que un Sistema de Contabilidad consta de Recursos Humanos, Manuales
de Procedimientos (en medianas y grandes empresas), medios o herramientas y los
registros empleados, con el objeto de desarrollar la informacin contable y tenga el
poder de comunicar la informacin a los que deben tomar decisiones.
En las empresas pequeas por lo general se reduce a los registros en planillas o libros
contables legales (siempre que se halle registrado en la Sub Secretara de Tributacin,
dependiente del Ministerio de Hacienda), su dinero disponible en efectivo o en bancos
y mobiliarios.
En tanto que en las medianas o grandes empresas (pueden ser los denominados
pequeos, medianos y grandes contribuyentes inscriptos en la S.S. E. T
5. El Dictmen Pericial
El dictamen pericial se compone de las descripciones de un proceso de conocimiento
y de una conclusin.
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Por principio, los medios disponibles de formacin son todos los componentes del
sistema contable de las partes envueltas en los autos del proceso.
Control interno y otros tipos de registros auxiliares relativos a poca de los hechos
de los tratos pueden y deben ser tambin periciados.
En cuanto al plan de trabajo, el planeamiento es realizado en el escritorio del perito
contable, logrando identificar que tipos de exmenes sern desenvolvidos por el
perito contable. Esta amplitud de medios, para realizacin del trabajo pericial, est
garantizada en el Cdigo Procesal Civil.
El plan debe seguir los items que componen el objeto de indagacin. Las tareas
a ser desenvueltas son tanto ms complejas cuanto ms intrincado es el rgimen
contable, el archivamiento de los registros y documentos y los informes y datos a
ser extrados.
De esta manera, el laudo pericial y las respuestas presentadas por el perito del juicio
precisan atender los siguientes requisitos mnimos:
1. Objetividad: Principio que se estriba en el precepto acogido por las ciencias. Es
la exclusin de juzgamientos en bases personales o subjetivas. Conforme
Prof. Antonio Lopes de S (2000) la opinin de un contador no es inspirada
en lo que l supone, sino de lo que l aprendi o absorbi como conocimiento.
El que es objetivo y racional, en el campo tecnolgico de la pericia, se debe
inspirar en las ciencias contables, presentando objetivamente sus conclusiones,
utilizando como fundamento los elementos pesquisados.
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El perito casi debe ser un pedagogo, una persona que debe ser conciente que la
voluntad que tiene de poner sus conocimientos al servicio del proceso, para que el
juez entienda el dictamen y pueda valorarlo. El perito debe producir el dictamen,
explicar todo el proceso, todos los mtodos que empleo y diciendo el por qu de sus
conclusiones a fin de que el juez lo pueda entender.
- En la valoracin de la prueba pericial no puede imperar el capricho del juez.Este
debe explicar claramente porque sustenta la providencia en el dictamen pericial
o porque lo desestima.
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son complejos, por lo que cuentan con mayores niveles y existencia de una mayor
divisin del trabajo.
8.1. Funciones bsicas de un sistema contable
Los sistemas de contabilidad de toda empresa deber de realzar las siguientes
funciones: a) Interpretar y registrar los datos que surgen de toda transaccin
comercial, b) Clasificar las transacciones similares a fin de permitir la determinacin
de los diversos hechos contables, y c) Resumir y comunicar a los usuarios de la
informacin contable para la toma de decisiones.
Las Normas Legales de la Rca. prescriben la existencia de Sistema de Contabilidad
organizada, que debe permitir la individualizacin de las operaciones, las
correspondientes cuentas deudoras y acreedoras, y como es de suponer su posterior
verificacin.
El Sistema Contable se compone de elementos que surgen de la Ley (Ley N
1034/83 del Comerciante, Ley N 125/91 del Nuevo Rgimen Tributario, Cdigo
Civil Paraguayo, etc.). Cada comerciante debe contemplar la utilizacin de Libros
Contables para registrar sus operaciones o transacciones econmicas, y por ello se
puede hablar de Libros Indispensables y Libros Auxiliares, y las documentaciones
que respaldan los registros en los Libros habilitados.
Los otros elementos que componen todo Sistema Contable se refiere al Plan de
Cuentas descripcin ordenada metdicamente, que representa en forma esttica
la estructura de las cuentas a ser utilizadas por la empresa de tal forma a permitir
la correcta imputacin contable de los registros Archivos, los Medios de
Registracin y los Procedimientos de Registracin.
En el sistema contable se registran las transacciones en el Diario General y luego se
pasa a los Libros Temticos o Libro Mayor General.
Aqu surge la pregunta: Libros Contables o Registros Contables? En un caso
Judicial, la defensa Tcnica de un demandado haba propuesto, de entre varios, dos
puntos periciales que merecen nuestra atencin:
Punto N 2.- Si la empresa cuenta con los libros bsicos y obligatorios de contabilidad,
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si se hallan correctamente llevados; en caso contrario, mencionar cuales son los libros
contables de uso obligatorio faltantes, as como el detalle de todas las irregularidades
detectadas en caso de existir.
Punto N 4.- Diga el perito si la empresa cuenta con un registro, respaldo y control
adecuado del manejo del aporte de capital, recaudacin y reparticin de utilidades, as
como la realizacin de los pagos de sueldo del personal, gastos varios, comisiones y
viticos, honorarios profesionales y otros.
Como se puede ver en el Punto Pericial N 2 se lee ...los libros bsicos y obligatorios
de contabilidad... en tanto que en el Punto Pericial n 4 se lee ...con un registro,
respaldo y control adecuado del manejo del aporte de capital... Para ambos casos
el Juzgador ha empleado los trminos de Registro y Libros como sinnimos.
Es conveniente aclarar que la Ley 1.034/83, La Ley del Comerciante, norma los
requisitos que debe observar El Comerciante. En la ley citada, en el Titulo III, De los
Libros y de la Documentacin Comercial, Captulo I, Disposiciones Generales, Art. 74
dice, in fine, Todo comerciante...., est obligado a registrar en libros que la tcnica
contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y reglas adecuadas a las
caractersticas y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situacin
patrimonial y los resultados de su actividad. ... y en el Art. 75 dice, in fine, El nmero
de Libros y el Sistema de Contabilidad quedan a criterio del comerciante, debiendo
llevar indispensablemente un libro Diario y uno de Inventario
La Ley utiliza el trmino Libros, en tanto que se utiliza mucho el trmino de
Registros. Este vocablo comprende el trmino Libros, y es por ello que se
emplea por lo general en los puntos de pericia en los casos judiciales.
El termino Registros , como ya lo dijimos, comprende el trmino Libros, pero
tambin incluye tambin a los registros contenidos en diferentes medios: registros
magnticos, planillas sueltas, microfichas, microfilm, etc.
La terminologa ms apropiada es el empleo del vocablo Registros que el vocablo
Libros
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Errores en los asientos contables tanto en los libros que se llevan de forma
manual o en los ordenadores.
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Entre comerciantes, siempre y cuando se refiera a actos entre las partes o que
correspondan al giro del negocio, lo asientos contables de los libros y los registros,
llevados con las formalidades de la Ley del Comerciante, sern medios de prueba
a favor del Comerciante o sus Sucesores, siempre que la otra parte no presente los
mismos medios de prueba en contrario.
Puede que suceda que las pruebas resultantes sean contradictorias, entonces la Ley
del Comerciante prescribe que se prescindir de este medio de prueba y se estar a
las dems pruebas producidas entre las partes.
En el caso de tratarse de actos no comerciales, o resulte de un acto cumplido entre
un que es comerciante y otro que no lo es, lo libros, registros y comprobantes slo
servirn como principio de prueba, as lo norma el Art. 104 de la mencionada Ley,
que dice Tratndose de actos no comerciales o cumplidos entre el comerciante y
uno que no lo es, los libros y registros comerciales solo servirn como principio de
prueba.
La pregunta que surge ante este conjunto de normas de la Ley del Comerciante
citada es qu pasa si el comerciante ha extraviado sus libros y registros? Los
comprobantes no son suficientemente medios de prueba o principios de prueba?
Los meros asientos contables en Libros o Registros son medios de prueba?
16. Jurisdiccion Penal
El proceso penal es eminentemente investigativo. Corresponde al Estado (desde
la vigencia del Nuevo Cdigo Penal) a travs de sus rganos o instituciones
competentes, investigar y probar a plenitud tanto la existencia del hecho punible
como la responsabilidad de autores y partcipes.
En el Cdigo Procesal Penal de la Nacin, en el Libro Tercero, Medios de Prueba,
Titulo Iv: Habla de Pericia, y en el Art. 214. habla que se podr ordenar una
pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o tcnica. La prueba pericial
deber ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.8
En el Art. 223 dice: El dictamen ser fundado y contendr una relacin detallada
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- Juicios contra el Estado. Son variadas las razones por las cuales los particulares
demandan al estado o viceversa. Han proliferado en los ltimos aos litigios
en que los particulares se han visto afectados por medidas econmicas en el
mbito cambiario que dieron origen a innumerables juicios. Ha sido fundamental
la labor cumplida por los peritos contadores en estos procesos.
En jurisdiccin el mbito procesal est reglado por una ley de procedimiento propio
que contiene escasas disposiciones vinculadas al perito y la prueba pericial, y que a
su vez se complementa con normas que el propio ordenamiento especial del fuero
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Captulo VII
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Por ello, creemos necesario en este sentido dotar de una mayor objetivacin al
proceso de decisin, objetivacin que no estara exenta de dificultades, pero que
ayudara de forma concluyente en la tarea de calificacin de las contingencias.
Tal proceso objetivo debera clasificar las contingencias en dos categoras: posibles
o ciertas y no posibles o inciertas, eliminando de estas forma las tres categoras
utilizadas tradicionalmente, que no establecen de forma clara las fronteras entre una
y otra, dotando de imprecisin y, como hemos dicho, de subjetividad al modelo.
El modelo propuesto, si bien difcilmente podra eliminar de forma absoluta la
subjetividad del modelo tradicional, s al menos podra reducir significativamente
la carga subjetiva del mismo, reduciendo a unos pocos casos la tarea de basar en el
juicio del profesional de la contabilidad la tipificacin de las contingencias.
En este modelo se clasificaran las contingencias en ciertas o inciertas, dejando un
cierto campo de actuacin a la subjetividad y experiencia del profesional cuando la
clasificacin fuera dudosa; la contingencia sera catalogada de cierta si su grado de
ocurrencia es alto (probabilidad de ocurrencia mayor) y se catalogara de incierta
si su grado de ocurrencia fuera bajo (probabilidad de ocurrencia inferior); por
ltimo, en los casos intermedios en que no pueda definirse la contingencia como
cierta o incierta , la decisin final se basara en la experiencia y juicio profesional
del Perito Contador.
Se debe establecer otro factor para realizar la clasificacin de las contingencias como
ciertas o inciertas, siendo tal factor la aptitud de la contingencia para ser cuantificada
o evaluada razonablemente.
De esta manera, la contingencia ser tratada como cierta si su cuantificacin o
evaluacin objetiva resulta razonablemente posible, y ser catalogada como incierta
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Debemos mencionar, aunque sea brevemente, las bases del proceso de decisin
as como los principales parmetros de los que hacer depender los clculos
probabilsticas.
Hemos comentado anteriormente que las repercusiones que pueden tener las
actuaciones de tipo fiscal son inciertas, al depender de que ocurran o no determinados
hechos futuros. En el caso concreto de contingencias fiscales negativas, para
que se materialicen efectivamente, deben suceder tres hechos consecutivos y no
excluyentes:
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1)
2)
3)
Por ltimo, debe estudiarse la probabilidad de obtener xito -total o parcialen la eventual defensa de los hechos descubiertos ante la inspeccin o ante
los tribunales de justicia, para lo cual habran de estudiarse aspectos como el
grado de conformidad en las relaciones tributarias, el porcentaje de recursos
estimados y no estimados en los distintos tribunales para los distintos
impuestos, etc.
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Si, tras dicha actuacin por parte del auditor, permanecen las circunstancias
que originan la o las discrepancias.
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En los casos que los Auditores Externos en opinen en que las contingencias
no causan un incumplimiento de PyNCGA, seala el problema como una
incertidumbre y afirmar que dependiendo del desenlace final de sta, podrn
requerirse ajustes a las cuentas anuales auditadas. O bien como una limitacin
al alcance, cuando no haya podido examinar algn aspecto de la entidad, caso
habitual para ejercicios no prescritos y no auditados. El Perito Contador deber
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Captulo VIII
Revisiones de constatacin
1. La Evidencia y Procedimiento en Pericia Contable
1.1. Evidencia
En captulos anteriores hemos comentado que el objetivo principal de toda Pericia
Contable es obtener evidencia competente y segura para respaldar la validez de las
afirmaciones contenidas en el Dictamen Pericial Contable.
De esta afirmacin resulta que la obtencin de evidencia es un proceso de Pericia
Contable de singular importancia en la labor de investigacin.
La Evidencia en Pericia Contable, anlogo a Auditora, es el elemento de juicio
que obtiene el Profesional Contable como resultado del anlisis de las pruebas que
realiza.
En Auditora segn sea la fuente de obtencin de evidencia, esta puede ser de control
o sustantiva.
En general, las pruebas sustantivas incluyen lo siguiente:
Pruebas de transacciones
Prueba de los detalles de los saldos de las cuentas
Procedimientos analticos
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caractersticas fundamentales:
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Aclaramos en este punto que nos referiremos a los Tribunales como Usuarios de la
informacin provedas por los Peritos Contadores.
Los estados contables que son informes contables provehidos por y para para uso de
entidades, incluimos definiciones sobre las siguientes cuestiones:
Modelo contable.
En el caso que existiera alguna discrepancia entre las normas del marco conceptual
contenido en este trabajo y normas contables contenidas en otras disposiciones,
prevalecern las jurdicas.
2.2. Objetivos de los Estados Contables
El objetivo de los estados contables es proveer informacin sobre el presupuesto
aprobado, su ejecucin y la incidencia sobre el patrimonio del ente emisor a una
fecha y su evolucin econmica y financiera en el perodo que abarcan, para facilitar
la toma de decisiones.
La aprobacin y ejecucin presupuestaria y la situacin y evolucin patrimonial
de un ente interesa a diversas personas que tienen necesidades de informacin no
totalmente coincidentes.
Entre ellas, pueden citarse a: las autoridades, para conocer los resultados de su gestin
y decidir la continuidad de polticas, y a los organismos de control, a fin de cumplir
con sus funciones especficas, los empleados interesados en evaluar la capacidad del
ente para afrontar sus obligaciones laborales y previsionales, los acreedores actuales
y potenciales, interesados en evaluar si el ente podr pagar sus obligaciones cuando
ellas venzan, y la comunidad en general.
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Siendo imposible que los estados contables satisfagan cada uno de los requerimientos
informativos de todos sus posibles usuarios, en este marco conceptual se considerarn
como usuarios tipo: la direccin del ente, el Fisco y la comunidad en general.
Sobre la base del criterio adoptado, se considera que la informacin a ser brindada
en los estados contables debe referirse -como mnimo- a los siguientes aspectos del
ente emisor:
En cualquier caso, los Peritos Contadores al examinar los estados contables deberan
incluir explicaciones e interpretaciones en sus informes que ayuden a la mejor
comprensin de la informacin que estos incluyen.
2.3. La informacin contenida en los Estados Contables
La informacin contenida en los estados contables deben ser considerados en su
conjunto y buscando un equilibrio entre ellos, mediante la aplicacin del criterio
profesional del Perito Contador.
Este captulo contiene una descripcin sinttica de los siguientes atributos, que la
informacin contenida en los informes contables debera reunir para ser tiles y
contrastable por otros peritos contadores:
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Pertinencia (atingencia)
Confiabilidad (credibilidad)
Aproximacin a la realidad
Integridad
Verificabilidad
Sistematicidad
Comparabilidad
Claridad (comprensibilidad)
2.4. Atributos
Pertinencia (atingencia)
La informacin debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios.
En general, esto ocurre con la informacin que permite a los usuarios confirmar sus
Resoluciones.
Confiabilidad (credibilidad)
La informacin debe ser creble para sus usuarios, de manera que stos la acepten
para tomar sus decisiones.
Para que la informacin sea confiable, debe reunir los requisitos de aproximacin a
la realidad y verificabilidad.
Aproximacin a la realidad
Para ser crebles, los informes contables deben presentar descripciones y mediciones
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que guarden una correspondencia razonable con los fenmenos que pretenden
describir, por lo cual no deben estar afectados por errores u omisiones importantes
ni por deformaciones dirigidas a beneficiar los intereses particulares de las partes o
de otras personas.
Aunque la bsqueda de aproximacin a la realidad es imperativa, es normal que
la informacin contable no represente acabadamente la imagen fiel. Esto se debe a
que:
1. La identificacin de las operaciones y otros hechos que los sistemas contables
deben medir no est exenta de dificultades.
2. Un nmero importante de acontecimientos y circunstancias (como la cobrabilidad
de los crditos, la vida til probable de los bienes de uso o el costo de satisfacer
reclamos judiciales) involucran incertidumbres sobre los hechos futuros, las
cuales obligan a efectuar estimaciones que, en algunos casos, se refieren a:
El grado de probabilidad de que, como consecuencia de un hecho determinado,
el ente vaya a recibir o se vea obligado a entregar bienes o servicios,
Las mediciones contables a asignar a esos bienes o servicios a recibir o
entregar.
Al practicar las estimaciones recin referidas, los Peritos debern actuar con
prudencia, pero sin caer en el conservadurismo.
No es aceptable que los activos, ganancias o los ingresos se miden en exceso o que
los pasivos, prdidas o gastos se midan en defecto, pero tampoco lo es la aplicacin
de criterios contables que conduzcan a la medicin en defecto de activos, ganancias
o ingresos o la medicin en exceso de pasivos o gastos.
Para que la informacin se aproxime a la realidad, debe cumplir con los requisitos de
esencialidad, neutralidad e integridad.
Esencialidad (sustancia sobre forma)
Para que la informacin contable se aproxime a la realidad, las operaciones y hechos
deberan estar contabilizados y expuestos en base a su sustancia, realidad econmica
y autorizacin presupuestaria.
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Integridad
La informacin contenida en los informes contables debe ser completa, respetndose
la universalidad.
La omisin de informacin pertinente y significativa puede convertir a la informacin
presentada en falsa o conducente a error y, por lo tanto, no confiable.
Verificabilidad
Para que la informacin contable sea confiable, su representatividad debera ser
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2. Un bien tiene valor de uso cuando el ente puede emplearlo en alguna actividad
productora de ingresos directos o indirectos o cuando se aplique a una actividad
productiva de bienes o servicios pblicos o cuando se utilice para satisfacer
necesidades de la comunidad o cuando sea parte del patrimonio pblico.
En cualquier caso, se considera que algo tiene valor para un ente cuando representa
efectivo o equivalentes de efectivo o tiene aptitud para generar (por s, o en
combinacin con otros bienes) un flujo positivo de efectivo o equivalentes de efectivo
o tiene aptitud para satisfacer (por s, o en combinacin con otros bienes) necesidades
pblicas.
De no cumplirse este requisito, no existe un activo para el ente en cuestin.
La contribucin de un bien a los futuros flujos de efectivo o sus equivalentes o la
satisfaccin de necesidades pblicas deben estar asegurada con certeza o esperada
con un alto grado de probabilidad, y puede ser directa o indirecta. Podra, por
ejemplo, resultar de:
Las transacciones o sucesos que se espera ocurran en el futuro no dan lugar, por s
mismas, a activos.
El carcter de activo no depende ni de su tangibilidad ni de la forma de su adquisicin
(compra, produccin propia, expropiacin, legado o donacin u otra) ni de la
posibilidad de venderlo o donarlo o cederlo por separado ni de la erogacin previa
de un costo o de un gasto presupuestario.
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Pasivo
Un ente tiene un pasivo cuando:
1. Debido a un hecho ya ocurrido est obligado a entregar activos o a prestar
servicios que no satisfagan una necesidad pblica a otra persona (fsica o jurdica)
o es altamente probable que ello ocurra,
2. La cancelacin de la obligacin: es ineludible o (en caso de ser contingente)
altamente probable, deber efectuarse en una fecha determinada o determinable
o debido a la ocurrencia de cierto hecho o a requerimiento del acreedor.
Este concepto abarca tanto a las obligaciones legales (incluyendo a las que nacen de
los contratos) como a las asumidas voluntariamente.
Se considera que un ente ha asumido voluntariamente una obligacin cuando de
su comportamiento puede deducirse que aceptar ciertas responsabilidades frente a
terceros, creando en ellos la expectativa que descargar esa obligacin mediante la
entrega de activos o la prestacin de servicios.
La caracterizacin de una obligacin como pasivo no depende del momento de su
formalizacin.
La decisin de adquirir activos o de incurrir en gastos en el futuro no da lugar, por
s, al nacimiento de un pasivo.
Generalmente, la cancelacin total o parcial de un pasivo se produce mediante:
la prestacin de un servicio,
2.
relacionados
con
los
organismos
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3.
4.
5.
la produccin propia,
6.
2.
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3.
4.
5.
5. Evolucin financiera
Recursos financieros
Los estados contables deben informar sobre la evolucin financiera del ente. Para
hacerlo es necesario seleccionar algn concepto de recursos financieros que pueda
ser empleado como base para la preparacin de esa informacin.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que:
1.
Uno de los objetivos de los estados contables es permitir que los usuarios
evalen la capacidad del ente emisor para pagar sus deudas y prestar los
servicios imprescindibles,
2.
3.
El efectivo,
2.
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la unidad de medida,
2.
3.
Unidad de medida
Los informes se expresarn en moneda nominal.
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Esto significa que slo se admiten las desviaciones que no induzcan a los usuarios de
los estados contables a tomar decisiones distintas a las que probablemente tomaran
si la informacin contable hubiera sido preparada aplicando estrictamente las normas
contables.
Los problemas que habitualmente deben evaluarse a la luz del concepto de
significacin son:
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Pericia con salvedades: Cuando por falta total o parcialmente de los registros
contables, esta circunstancia debe ir acompaada de la de la aclaracin u observacin
pertinente por parte del profesional, la que ser evaluada oportunamente por el
juez.
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Determinar la integridad en cuanto que todos los saldos de caja y bancos estn
adecuada e integramente contabilizados en los registros correspondientes y
estn adecuadamente acumuladas en los registros, el corte de operaciones sea
correcto.
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9. Inversiones
9.1. Inversiones Transitorias y Permanentes
Las inversiones transitorias o corrientes son colocaciones de excedentes de fondos al
margen de la actividad principal o giro de la empresa. En tanto que las inversiones
permanentes agrupan activos adquiridos por la empresa que no afectarn al giro
principal, pero que se espera sean realizables en un periodo mayor de un ao.
Las inversiones transitorias o a corto plazo pueden ser: depsitos a plazos fijos,
acciones en otras sociedades, prstamos a otras sociedades, etc.
Las inversiones permanentes o a largo plazo pueden ser: depsitos a plazo superiores
a un ao, inmuebles que no afectan al giro del negocio, tenencia de acciones o
participacin en el patrimonio de otras sociedades, etc.
Importancia: Estos activos son importantes por las caractersticas de las
colocaciones, sean a corto o largo plazo, y adquiere mayor relevancia cuando el
objeto social del ente es una empresa financiera bancos, financieras, cooperativas
de ahorros y prstamos, mutuales, etc.- debido que estos activos podran convertirse
en un rubro principal de su patrimonio.
Es de mayor relevancia aquellas empresas que poseen acciones en otras empresas,
porque las mismas pueden provenir de un grupo econmico que controlan a un grupo
de empresas o porque se hallan controladas a travs de un control comn, que en este
caso ser ejercida a travs de los derechos que le confieren la tenencia de acciones u
otros instrumentos similares.
En este caso particular la intencin de la empresa que controla a un grupo de empresas
no est dada por el nimo de lucrarse a travs de las colocaciones de sus excedentes
o por la compra y venta de acciones, sino por la importancia en mantener un control
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En este rubro se incluyen los bienes destinados para la venta o los que se encuentran
en proceso de produccin. Tambin se incluyen los bienes que formarn parte
del proceso productivo, como por ejemplo: materia prima, materiales e insumos
empleados en la produccin del bien.
En las Empresas, estos bienes una vez realizada la venta, se transforman en costo
de ventas, componente del estado de resultados, y por ende, rubro principal de
dicho estado a fin de determinar el resultado antes de los gastos operativos y no
operativos.
Las mercaderas para la venta y los costos de produccin, tienen caractersticas
especiales en el Activo con respecto a otros componentes. Asi, los costos de
produccin resultan del procesamiento interno de la empresa y no de transacciones
con terceros, que es la caracterstica de las mercaderas para la venta.
Importancia: La revisin de este componente requiere que se planee adecuadamente
la forma en que la evidencia en la revisin resulte de utilidad para formar una
opinin sobre las afirmaciones relacionadas con este rubro. A continuacin se
expone algunas situaciones que pueden presentarse en las reas productivas de una
Empresa Productora de Bienes:
- Ingresos a Stock o Almacenes de materias primas y materiales para la produccin
de un bien en particular o de varios bienes.
En este sector es importante destacar el Control de Calidad. En el mismo se deber
verificar que la calidad y caractersticas de los productos recibidos responden a los
solicitados por la Empresa.
La aprobacin o rechazo de los productos recibidos por parte del sector mencionado
tiene inmediata repercusin en el sector de Cuentas a pagar u otro anlogo. El sector
de Stock o Almacenes sern responsables por la custodia de las materias primas y
materiales para la produccin recibidos del sector de Control de Calidad.
- Transferencia de los bienes descriptos en el item anterior hacia los sectores
productivos de la Empresa.
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Las autorizaciones de vales de entrada y salida, constituyen los medios por los
cuales ingresan y salen las materias primas y materiales para la produccin del
sector de Stock o Almacenes, con la consecuente asignacin de responsabilidades
que significan las firmas de quien entrega la mercadera y quien lo recibe.
Las salidas a los sectores de produccin deben responder a necesidades reales de
la linea de produccin establecidad por Ordenes de Fabricacin o similares, o en
planes de produccin debidamente autorizados.
Las salidas de materiales en exceso a las necesidades reales son algunas de las
falencias que con ms frecuencia se observan en los litigios forenses.
12. Proceso de produccin de los bienes objeto de la Empresa
El control de las tareas de produccin resulta una tarea de carcter tecnica ms que
contable. Los procedimientos administrativos deben prever el control adecuado
sobre la integridad de los bienes de produccin.
Una caracterstica que por lo general acarrea complicaciones son las mermas de
produccin. Estas pueden constituir un factor de difcil control y a travs de cual
pueden producirse importantes daos a una entidad. Un control adecuado sobre las
normas de produccin debe prever:
Un estudio permanente actualizado sobre los requerimientos de produccin que
establezca el porcentaje de merma que deber considerarse normal.
Un porcentaje de desvos sobre las mermas consideradas normales, que permita
mantener un ritmo adecuado de produccin.
Transferencia de los productos terminados hacia el sector de Ventas.
Con la entrega de los productos terminados al sector ventas, se produce el contacto
con las actividades de venta de la Empresa.
Cuestiones Periciales Contables en este rubro
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Laves de negocio
Gastos de organizacin
Importancia
Estos bienes del Activo intangible pueden generarse por dos vias:
Por adquisicin,
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Esta relacin se debe a que por su naturaleza los bienes intangibles son gastos que
tienen la caractersticas de poder generar ingresos futuros, no se imputan a los
resultados del ejercicio sino que se activan hasta que se produzcan los ingresos y se
amortizan en funcin a dicha generacin.
Este componente se caracteriza por tener poca transaccin y ser acumulativo, es
decir, la secuencia de transacciones generalmente corresponde a altas, puesto que su
imputacin a resultados de produce por medio de las amortizacin.
Cuestiones Periciales Contables en este rubro
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Aportes de Capital
Emisin de acciones
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En la ciudad de Asuncin, Repblica del Paraguay, a los trece das del mes de
noviembre, del ao dos mil seis, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excmo.
Seores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. Sindulfo
Blanco, Wildo Rienzi Galeano y Alicia Beatriz Pucheta De Correa, por ante mi la
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imposicin.
Deca Rui Barboza Nogueira: para descubrir la existencia de la doble imposicin
no debemos distraernos en el nombre que llevan los impuestos, sino en la naturaleza
intrnseca del respectivo hecho generador. Si coinciden, pese a tener distintas
denominaciones, habr doble imposicin.
Lo expresado ha sido tambin recogido en Acuerdo y Sentencia N 92 del 26/12/96,
del Tribunal de Cuentas Ira. Sala, y confirmado por SD N 484 del 2/12/97, de la
Corte Suprema de Justicia, al que siguieron otras en el mismo sentido.
En consecuencia, 5% aplicado sobre Gs. 14.657.799.306.-, resulta el importe a
ingresar Gs. 732.889.965.-, en concepto de impuesto a la remesa de utilidades.
Lo hasta aqu expuesto surge de una elemental lgica que se suscitan en cuestiones
cotidianas, corrientes, por lo cual, ciertamente, llama la atencin, cmo es posible
que se suscite un pleito de estas caractersticas, tan sencillas para resolverlas de
modo domstico.
El tenor de los documentos obrantes a fojas 52 de autos, y en especial, el de fojas
69, si bien fueron realizados con desconocimiento del sentido y alcance de los fallos
judiciales mencionados en el presente trabajo, fue muy claro en cuanto al modo de
proceder del contribuyente.
Quizs, el nico defecto haya sido el incurrir en el doble descuento del 20%
correspondiente a las reservas legales obligatorias, es decir, desafectar del total
emergente del 20% acumulado y, luego de desafectar volver a practicar la retencin
del 20%, por el mismo concepto.
Este procedimiento alarm a los funcionarios de la entidad demandada cayendo en
el equvoco considerar no deducible el 20% detrado de la suma desafectada.
No advirtieron que el impuesto incide solamente sobre el monto efectivo y finalmente
sustrado del total indisponible, en especial, el importe a ser distribuido para lo cual
se hubo de haberlo remesado al exterior.
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normas legales vigentes, esta ltima carece de autonoma normativa, tampoco es ente
descentralizado, sino apenas ion sector desconcentrado del propio ente, pertenece al
escalafn jerarquizado de la misma y nica institucin recaudadora.
De ah tambin, que resulte incorrecto otorgarle personalidad jurdica procesal
propia, diferente a la del rgano al cual se subordina jerrquicamente, y que las
partes inadvertidamente consintieron. Resumiendo: Desde la perspectiva del derecho
procesal administrativo (artculo 3, inciso a), Ley 1462/35), las decisiones de la
Direccin General de Grandes Contribuyentes no causan estado.
6. El informe pericial
La parte accionada ofreci y obtuvo el diligenciamiento de la prueba pericial contable,
cuyo resultado obra a fojas 174 y siguientes de autos.
Del anlisis del documento, se infiere que el trabajo realizado no se circunscribi al
examen concreto de documentos o instrumentos especficos.
Esto surge de la propia confesin del experto cuando a fojas 174, afirm, bajo el
ttulo de documentos sobre las cuales fueron realizadas el examen (el subrayado
es mo) , informando haber examinado ESCRITOS, presentados por las partes,
los antecedentes administrativos, y los instrumentos pblicos agregados en los
autos referidos, sin individualizarlos, como era su deber, deficiencia relevante que
descalifica la seriedad de un trabajo profesional.
Todo trabajo pericial debe ofrecer documentos o instrumentos o libros perfectamente
individualizados, y que fueren tenidos como indubitados, y contrastarlos con los
dubitados. Del modo como fue presentado el trabajo resulta difcil saber dnde est
el norte y el sur. Por otro lado, el preguntado N 4 (fs. 176), pide al perito informar
... Cualquier otro aspecto observado y que segn su criterio profesional
resulte coadyuvante para el esclarecimiento del presente caso..., lo que significa
o implica que una de las partes del proceso encamina o si se quiere, autoriza, a que
el perito designado adivine todo aquello que a su proponente le pudiera interesar
y/o favorecer, frmula poco ortodoxa para un trabajo que requiere objetividad y
neutralidad profesional. Y el preguntado N 1 (fs. 178), pide al perito lo obvio, es
decir, lo ya confesado por las partes del proceso, esto es, uno, afirmando que tal
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De autos surge que surge discrepancia entre la D.G.G.C. y ABN ANRO BANK en
cuento a la determinacin de la base imponible para:
1.- El Clculo del 30% de impuesto a la renta sobre el monto del 30% de impuesto
a la renta sobre el monto desafectado sobre la reserva legal del banco.
2.- El calculo del 5 % del impuesto a la renta sobre el monto remesado al exterior.
En cuanto a las formas de clculos de las partes. Ambos tiene como base la suma
26.174.641.617. Correspondiente a la reserva legal.
La discrepancia se suscita que el Banco sostiene, la aplicacin de un 20% de
reduccin sobre el citado monto en virtud del Articulo 27 de la Ley 861/96 que
dispone: Reserva legal. Las entidades financieras debern contar con una reserva no
menor al equivalente del 100% (ciento por ciento) de su capital.
La reserva mencionada se constituir transfiriendo anualmente no menos del
20% (veinte por ciento) de las utilidades netas de cada ejercicio financiero. Sern
deducibles para el pago del impuesto a la renta las utilidades anuales destinadas al
fondo de reserva.
La autoridad determina que la base imponible (monto sobre el cual debe ser aplicado
al impuesto) es la suma de retirada de la reserva legal del ANRO BANK, sin la
reduccin del 20%. Inicialmente la Administracin comparti el criterio de la entidad
demandante y en tal concepto abono la suma de Gs. 7.229.186.732. Posteriormente a
casi 4 aos despus la Administracin mediante Nota D.G.G.C N 480 de 9 de marzo
de 2004 emplaz al actor al ingreso de una supuesta diferencia de Gs. 1.570.478.497
justificando dicha diferencia en un error de clculo consignado en el impuesto a la
renta consignada en la Resolucin N 719, (Fs. 74) manifestando que los dispuestos
en el Artculo 27 de la Ley 861/96 no es aplicable al pago del impuesto sobre los
montos a descargar de la reserva legal, pues los mismos ya haban recibido la exencin
del pago del impuesto a la renta por haber sido destinados a la reserva legal.
Coincido con la conclusin arribada por el Sr. Ministro preopinante al confirmar
el fallo apelado dado que el impuesto incide solamente sobre el monto efectivo y
disponible, dado que en virtud del Art. 27 de la Ley 861 la entidad esta obligada a
descontar del total emergente el 20% en concepto de reserva legal, monto que dado
a su indisponibilidad no puede objeto de gravamen. Es mi voto.
142
A su turno, el Dr. Rienzi Galeano, manifiesta que se adhiere al voto del Prof. Dr.
Sindulfo Blanco por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por ante m de que lo
certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
Sentencia N 1345
Asuncin, 13 de noviembre de 2006.Vistos: Lo mritos del Acuerdo que antecede; la, Corte Suprema de Justicia, Sala
Penal, Resuelve:
Desestimar el recurso de nulidad.
No hacer lugar al recurso de apelacin interpuesto por el abogado Walter Canclini
Ch. y Hugo A. Campos Lozano, Fiscales del Ministerio de Hacienda, bajo patrocinio
del Abogado Fiscal Csar R. Mongels Valenzuela y, en consecuencia,
Confirmar el Acuerdo y Sentencia Definitiva N 40, de fecha 09 de junio de 2005,
dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
Imponer las costas a la vencida - parte recurrente.
Anotar, registrar y notificar.
Informe Pericial mencionado precedentemente en A.Y S. de la Corte
Objeto: Presentar Informe Pericial Contable
Expediente ABN AMRO BANK Sucursal Paraguay c/ Resolucin d.G.G.C. N
480 de fecha 09/03/04 y otros
Excelentisimo Tribunal de Cuentas, Segunda Sala:
Lic. Librado Ramn Snchez Duarte, Perito Contador, mat. N 488 C.S.J., designado
en el Expediente referido, respetuosamente se dirige a VV.EE. a fin de presentar el
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a) Proced a revisar los Escritos presentados por las partes, los antecedentes
administrativos y los instrumentos pblicos agregados en los autos referidos.
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Antecedentes
En nota presentada el 30 de octubre del ao 2000 ante la D.G.G.C., el ABN AMRO
BANK solicit una serie de aclaraciones impositivas vinculadas a remesa de
utilidades para su casa matriz. El pedido se refiri a la forma de clculo del 5%
aplicable a las remesas, la forma de clculo que corresponde al monto desafectado de
la reserva legal, momento de efectuar el ingreso del impuesto y el documento en base
al cual se ingresarn los impuestos. Posteriormente, por nota del 21 de noviembre
el Banco present su forma de clculo para los impuestos respectivos. As, el total
calculado a tributar asciende a G. 7.229.186.132, derivados del 30% del monto total
de reservas afectadas y 5% del monto a remesar.
La Direccin General de Grandes contribuyentes corrobor el criterio adoptado por
el Banco con respecto al clculo de los impuestos, por nota SG/D.G.G.C. N 719 del
23 de noviembre del 2000. Un da despus el Banco abon los impuestos.
Por nota N 480 del 9 de marzo del 2004, la D.G.G.C. notifica al ABN AMRO BANK
que el clculo del impuesto a la renta practicado e ingresado en su oportunidad fue
incorrecto, debiendo ingresarse la suma de G. 7.852.392.485 y no G. 6.281.913.988
en concepto de impuesto a la renta sobre la reserva legal afectada. Adems, emplaza
por 5 (cinco) das al Banco para que proceda al ingreso de la diferencia de G.
1.570.478.497.
Por nota de fecha 16 de marzo del 2004, el ABN AMRO BANK, solicita a la D.G.G.C.
desestimar por improcedente el reclamo efectuado por el Banco. Por Resolucin N
562 de fecha 16 de abril del 2004, la D.G.G.C., no hace lugar al pedido.
Por nota del 30 de abril del 2004 el ABN AMRO BANK se dirige a la D.G.G.C.
con el propsito de interponer recurso de apelacin contra la Resolucin N 562 y
solicita la remisin del expediente al Consejo de Tributacin.
Por Resolucin C.T. N 11/2004, El Consejo de Tributacin no hace lugar al Recurso
de Apelacin interpuesto por el Banco de referencia.
En fecha 28 de junio del 2004, El Abogado Ral Sapena Brugada, en representacin
del ABN AMRO BANK, promueve ante el Tribunal de Cuentas, juicio en lo
contencioso administrativo contra Resoluciones de la D.G.G.C.
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En fecha 13 de julio del 2004, el Dr. Arsenio Coronel, Miembro del Tribunal de
Cuentas, Segunda Sala, da por iniciada la demanda contencioso administrativa
promovida por ABN AMRO BANK contra la Resolucin N D.G.G.C. N 480;
D.G.G.C. N 562 del 16.04.04 y Acuerdo y Sentencia C.T. N 11/2004 .
El origen del litigio
De la lectura y anlisis del expediente surge que existen discrepancias entre la
D.G.G.C. y ABN AMRO BANK en la determinacin de la base imponible para:
1. El clculo del 30% de impuesto a la renta sobre el monto desafectado de la
Reserva Legal del Banco.
2. El clculo del 5% del impuesto a la renta sobre el monto remesado al exterior.
En el primer caso, la D.G.G.C. determin que la base imponible (monto sobre el
cual debe ser aplicado el impuesto) es la suma retirada de la reserva legal del ABN
AMRO BANK, vale decir, G. 26.174.641.617. Sin embargo, el ABN AMRO BANK,
lo calcula en base a G. 20.939.713.294. Si bien el Banco parte de mismo monto a
desafectar, (G. 26.174.641.617), le aplica un 20% de reduccin, en virtud del Art.
27 de la Ley 861/98 General de Bancos y Otras Entidades Financieras. As, segn la
D.G.G.C. el monto total a tributar en este caso es de G. 7.852.392.485, sin embargo,
para el ABN AMRO BANK es de G. 6.281.913.988. Ver siguiente cuadro.
CONCEPTO
Monto a desafectar .......1
20 % Deduccin Ley 861
Monto Imponible
Imp. Renta 30 % 2
Utilidad disponible 1 - 2
Monto a Remesar
Imp. sobre Remesa 5 %
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Por otro lado, el Art. 27 de la Ley 861/96 Reserva Legal establece Las entidades
financieras debern contar con una reserva legal no menor al equivalente al 100%
(ciento por ciento) de su capital. La reserva mencionada se constituir transfiriendo
anualmente no menos del 20% (veinte por ciento) de las utilidades netas de cada
ejercicio.
Sern deducibles para el impuesto a la renta las utilidades anuales destinadas
al fondo de reserva. (El subrayado y letras en negritas son de esta pericia)
En virtud de estas disposiciones, esta pericia considera que el monto imponible para
la determinacin del impuesto a la renta es el monto retirado de la reserva legal. En
efecto, si la reserva legal fuere G. 26.174.641.617, monto imponible, el impuesto a
la renta resultante sera el 30%, vale decir G. 7.852.392.485.
No corresponde efectuar deduccin alguna del monto desafectado, en el marco del
Art. 27 de la Ley 861/96, en virtud de que la exencin tributaria establecida para
las utilidades anuales asignadas a la reserva legal constituye un incentivo fiscal
creado para el fortalecimiento de la reserva. Dicha disposicin fija como mnimo un
20% de las utilidades (la entidad financiera puede optar por un mayor porcentaje).
La operacin de remesa de utilidades realizada por el ABN AMRO BANK, es distinta
(remesa de utilidades al exterior y no asignacin de utilidades en la reserva legal)
y con efecto opuesto (reduce el monto de las reservas en vez de fortalecerla) al
propsito del incentivo fiscal, cual es el que las entidades financieras destinen parte
de sus utilidades anuales (por lo menos el 20%) al incremento de la reserva legal y
el mantenimiento de esos fondos en el pas. La remesa de utilidades es el retiro de
fondos de las reservas y su transferencia al exterior (casa matriz.), por lo tanto, no
responde al objetivo del Art. 27 de la Ley 861/96.
Pregunta N 2 Determine en base al clculo alcanzado en le punto 2) por la
remesa al exterior, el monto total a ser retenido en la casa matriz, fundamentando
su respuesta.
Respuesta: Para el clculo del monto de la remesa y del impuesto (5%) sobre
el mismo, teniendo como dato el monto desafectado de la reserva legal, se debe
proceder al siguiente procedimiento matemtico.
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B = 100 % ;
Si A = B + C .........( 1 )
y C = 0.05 de B........(.2)
Sustituyendo 2 en 1 se tiene A = B + 0.05 B
Por tanto A = 1.05B
Despejando resulta B = A /1.05. Los clculos arrojan:
Monto de la remesa (B) G. 17.449.961.078 - (18.322.249.132 /1.05)
Monto del Impuesto (C) G.
G.
G.
G.
G
G.
26.174.641.617
7.852.392.485
18.322.249.132
17.449.761.078
872.488.054
G.
G.
G.
G
7.852.392.485
872.488.054
8.724.880.539
1.495.693.807
G.
G.
G.
G.
G.
28.418.182.327
8.525.454.698
19.892.727.629
18.945.454.885
947.272.744
En este segundo caso, el ABN AMRO BANK, deber tributar un monto adicional
de G. 2.243.540.710.-, conforme al siguiente cuadro.
Impuesto a la renta (30%s/monto desafectado) :
Impuesto a la renta (5% monto remesado)
Totales
Menos impuesto ya abonado por el Banco
Impuesto a pagar por el Banco
G.
G.
G.
G.
G.
8.545.454.698
947.272.744
9.492.727.442
7.229.186.732
2.263.540.710
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Cuando el beneficiario diera a los bienes de capital un destino distinto a los fines
previstos, deber ingresar los gravmenes liberados de dichos bienes, ms un recargo
del 100%, en concepto de multa.(Art. 15 d)
Por analoga, se puede aplicar la reglamentacin precedente al criterio adoptado por
el ABN AMRO BANK, para el clculo del valor imponible y por ende , del 30% de
impuesto a la renta .
La operacin exenta del impuesto a la renta, claramente definida por el Art. 27
de la Ley 861/96 de Bancos y Otros Entidades Financieras, es la transferencia de
utilidades anuales a la reserva legal. La deduccin del 20% del monto afectado de
la reserva legal, para el clculo del impuesto propuesta por ABN AMRO BANK es
incorrecta porque:
Constituye una operacin diferente a la que es objeto de liberacin impositiva.
Vale decir, se estn remesando al exterior utilidades que conforman los fondos
de la reserva legal, el cual es distinto a transferir utilidades anuales al fondo de
reserva.
El efecto de la operacin a la que el Banco pretende otorgar exencin impositiva,
es totalmente contrario al esperado por la norma legal (Art. 27, Ley 861). As,
con la remesa de utilidades se reduce el monto de la reserva, sin embargo, lo que
la Ley busca es incrementarla.
Existe un cambio al destino o finalidad prevista. El propsito de la ley, es que con
la exencin tributaria, parte de las utilidades anuales de las entidades financieras
se destinen a fortalecer la reserva legal y que esos fondos permanezcan en el
pas. Con la remesa efectuada por ABN AMRO BANK se reducen los fondos
de la reserva y ese dinero se transfiere al exterior.
En conclusin, cuando se alteran las condiciones (plazo, finalidad, efectos) que
justificaban la exoneracin de tributos de una operacin, cesan los incentivos previstos
en la ley y a veces, los beneficiarios deben devolver los montos exonerados, incluso
con multas, tal como ocurre con las transgresiones a la Ley 60/90.
La remesa de utilidades es una operacin a la que no es aplicable los incentivos
previstos para el fortalecimiento de las reservas, en consecuencia, al modificarse su
condicin original, que determin su exoneracin al pago del tributo, no corresponde
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G.
G.
G.
G
G.
26.174.641.617
7.852.392.485
18.322.249.132
17.449.761.078
872.488.054
G.
G.
G.
G
7.852.392.485
872.488.054
8.724.880.539
1.495.693.807
G.
G.
G.
G.
G.
28.418.182.327
8.525.454.698
19.892.727.629
18.945.454.885
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En este segundo caso, el ABN AMRO BANK, deber tributar un monto adicional de
G. 2.243.540.710.-, conforme al siguiente cuadro.
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G.
G.
G.
G.
G.
8.545.454.698
947.272.744
9.492.727.442
7.229.186.732
2.263.540.710
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Anexo
Bienes de Cambio
1. Bienes de Cambio
Caso: La Empresa XX ha presentado como descargo que el inventario practicado
por los inspectores de la SSET no fue realizado conforme a normas profesionales.
Anlisis pericial: Ud. ha sido designado para auditar la cuenta Bienes de Cambio,
y a tal efecto, obtuvo los siguientes datos:
a) La composicin de la cuenta en Libros 30.11.X7
Artculo
Cantidad
Contable
por metro
Costo
Unitario
por metro
Total
Jersey
8.000
300
2.400.000
Zanforizado
5.000
100
500.000
Lino
7.000
150
1.050.000
10.000
200
2.000.000
Seda natural
Total
5.950.000
Jersey
6.000
Zanforizado
5.000
Lino
7.000
seda natural
156
11.000
Articulo
Cantidad
Contable
Segn
Facturas
Segn
Facturas
Por metro
Contados *
Compras *
Jersey
5.000
4.000
4.000
Zanforizado
8.000
1.500
4.500
Lino
6.000
1.500
1.500
Seda natural
7.000
5.000
3.000
Total
Precio de venta
Costo de reposicin
Jersey
400
280
Zanforizado
200
120
Lino
250
150
Seda natural
350
220
Puntos de Pericia
a) verificar la integridad de las existencias con respecto al inventario fsico y
proponga los ajustes correspondientes.
b) Realice la prueba do costo o plaza al menor y determine la correcta valuacin
de las existencias al 30/12/x7. Prepare la hoja de clculo correspondiente.
c) Determine si existe o no defraudacin impositiva. En caso afirmativo deber
cuantificar con exclusin de los recargos y multas.
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2. Bienes de Uso
Caso: La Empresa ZZ ha presentado como descargo que el inventario practicado por
los inspectores de la SSET no fue realizado conforme a normas profesionales.
Analisis Pericial: Ud. ha sido designado para auditar la cuenta Bienes de Uso, y a
tal efecto, obtuvo los siguientes datos de los libros:
Items
Valor de
Origen
Depreciacin
Depreciacin
acumulada Depreciacin acumulada al
al 31.12.X1 del ejercicio
31.12.X2
Total Neto
Ref.
Muebles y tiles
15.000.000
7.000.000
4.000.000
11.000.000
4.000.000
Maquinarias
30.000.000
4.387.500
1.500.000
5.887.500
24.112.500
Rodados
19.000.000
4.500.000
3.500.000
8.000.000
11.000.000
Edificios
55.000.000
2.500.000
2.500.000
52.500.000
Terreno
45.000.000
1.500.000
1.500.000
1.500.000
28.887.500 135.112.500
Puntos de Pericia
a) Determinar la correcta valuacin de los valores de origen y la depreciacin
de los bienes al cierre del ejercicio X2.
b) Proponga los asientos de ajustes necesarios.
c) Determinar los nuevos saldos de los bienes de uso conforme a los ajustes
que correspondan realizarse.
d) Determine si existe o no defraudacin impositiva. En caso afirmativo deber
cuantificar con exclusin de los recargos y multas.
3. Crdito
Analisis Pericial: Ud. ha sido designado para auditar la cuenta Crditos en el
Expediente sobre Valuacin y Particin de Bienes de los socios A y B
Objeto de la Pericia: el Perito debe examinar la cuenta clientes. Para ello obtuvo
los datos necesarios como el libro mayor y los sub diarios de Ventas y cobranzas.
Cuestionamientos: verificar la adecuada valuacin y exposicin de las mismas de
acuerdo con la Normas Contables.
a) Inventarios de clientes
Clientes
Los Veloces S.A.
El Inquebrantable SACI
El Quebrantado S.A
El veleidoso S.R.L
Casino El corderito S.R.L
Transfigura S.A
Alberto Pandilla S.A.E.C.A
Los graduados S.A.
Total
Saldos al
31.12.X8
395.023.590
301.500.000
113.000.000
275.000.000
117.260.610
342.000.000
110.000.000
314.218.170
1.968.002.370
Fecha de vto.
30.06.X9
28.03.X9
05.12.X7
30.06.X8
30.10.X8
30.11.X8
31.12.X8
31.05.X9
sanchez@internetpersonal.com.py
159
www.ruoti.com.py
Debe
Cliente
Saldo al inicio del mes - Diciembre
20X8
Saldo al
31.12.X8
2.456.789.400
886.365.700
886.365.700
Saldo al 31.12.X8
Haber
2.456.789.400
Ventas
Cobranzas
3.343.155.100
1.375.152.730
-1.375.152.730
1.375.152.730
1.968.002.370
Deudos
Importe S/
Resumen de comentarios efectuados por los
Circulacin
deudores circularizados
G.
------------------------
--------------
-----------------------------------------------
395.023.590
El Inquebratable
SACI
El Quebrantado S.A
El veleidoso S.A.
160
Alberto Pandilla
sanchez@internetpersonal.com.py
161
www.ruoti.com.py
162