Comisiones de La Verdad
Comisiones de La Verdad
Comisiones de La Verdad
Seminario internacional
Comisiones de la verdad:
Tortura, reparación
y prevención
Ciudad de México, 18 y 19 de julio de 2002
Foro público
Comisiones de la verdad:
Perspectivas y alcances.
Perspectivas
El caso de México
Ciudad de México, 20 de julio de 2002
México, 2004
COMISIONES DE LA VERDAD
ISBN: 968-7456-75-2
Foro público
Comisiones de la verdad:
Perspectivas y alcances.
Perspectivas 5
El caso de México
Ciudad de México, 20 de julio de 2002
Índice
Presentación 11
Agradecimientos 13
Primera parte
Seminario internacional
COMISIONES DE LA VERDAD: TORTURA,
REPARACIÓN Y PREVENCIÓN
CONFERENCIAS MAGISTRALES
Alcance y eficacia de los instrumentos legales internacionales,
Roberto Garretón 119
Dificultades y desafíos de las comisiones de la verdad frente
a la tortura, la reparación y la prevención,
Naomi Roht-Arriaza 129
¿Qué se puede esperar de una comisión de la verdad?,
Rodolfo Mattarollo 137
Tarea inconclusa: la contribución de la Comisión de la Verdad
y Reconciliación a la justicia en la Sudáfrica posapartheid,
Paul van Zyl 181
COMISIONES DE LA VERDAD
Segunda parte
Foro público
COMISIONES DE LA VERDAD:
PERSPECTIVAS
Y ALCANCES. EL CASO DE MÉXICO
PERSPECTIVAS NACIONALES
Testimonio, Alicia de los Ríos 433
La creación y la labor de la Fiscalía Especial, Ignacio Carrillo Prieto 437
La lucha por la verdad y la justicia, Rosario Ibarra de Piedra 447
El movimiento estudiantil de 1968 y el papel del Comité
Ciudadano, Salvador Martínez della Rocca 453
El derecho a la información: hacia una comisión de la verdad, 9
Sergio Aguayo 459
PERSPECTIVAS INTERNACIONALES
Desde las experiencias del Cono Sur. Verdad, gobernabilidad
y justicia, Silvia Dutrénit Bielous 467
Desde la experiencia de Perú, Sofía Macher 473
Desde la experiencia de Chile, Roberto Garretón 475
Desde la experiencia de Timor Oriental, Isabel Guterres 477
Desde las experiencias de América Latina, Rodolfo Mattarollo 479
Sesión de preguntas y respuestas 481
CLAUSURA
Discurso de clausura, Edgar Cortez 491
Desde la experiencia del estudio comparativo, Paz Rojas 493
ANEXOS
Anexo 1: Notas biográficas de los ponentes 497
Anexo 2: Participantes, observadores y organizadores 509
Presentación
Seminario internacional
Comisiones de la verdad:
Tortura, reparación
y prevención
15
Ajuste de cuentas con el pasado:
la experiencia mexicana
Mariclaire Acosta
Subsecretaria para los Derechos Humanos y la Democracia
Secretaría de Relaciones Exteriores (México)
Marco Mona
Presidente de Asociación para la Prevención de la Tortura (Suiza)
el seguimiento del trabajo de las comisiones, sea por las que están
actuando ahora y por las demás que, ojalá, llegarán. El estudio es a la
vez base y objeto de la optimización de nuestro seminario.
Trataremos de profundizar el tema con la presentación del
estudio, con una serie de conferencias más generales, de base, por el
tema, y luego con presentaciones sobre el trabajo actual de cuatro
comisiones de la verdad.
El segundo día está dedicado a las finalidades del seminario, es
decir, la elaboración de recomendaciones, con base en el estudio
comparativo, en vista de una mayor eficacia, de un mayor impacto al
servicio de los sobrevivientes, y con enfoque en los tres temas:
tortura, reparación y prevención. Para ello habrá presentaciones sobre
cada tema y, finalmente, tres talleres separados que discuten y elaboran
recomendaciones. Todo esto se integrará en un informe que se
publicará.
22
Antecedentes y relevancia
relevancia
del estudio comparativo
Paz Rojas
Presidenta de la Corporación de Promoción y Defensa
de los Derechos del Pueblo (Chile)
Decir en cinco minutos lo que significó hacer este trabajo que duró
casi tres años es prácticamente imposible. Tal vez sólo intentar
responder por qué nosotros tuvimos la necesidad de hacer un estudio
que se basara en un análisis riguroso de cada uno de los informes
emitidos en los cinco países de estudio: Argentina, Chile, Salvador,
Guatemala y Sudáfrica. Una investigación que nos permitiera
comparar y evaluar sus tiempos, objetivos, métodos, mandatos,
recomendaciones y, especialmente, el cumplimiento o no de las
medidas de reparación que las comisiones mismas habían señalado. 23
Más allá de eso, lo que nos interesaba era conocer lo que había
sucedido en las personas directamente afectadas, antes, durante y
después del trabajo de las comisiones de la verdad que se habían
instalado en su país. Así como también conocer la opinión de las
personas que trabajaban en los organismos de derechos humanos
de cada uno de estos países. Más de cien personas fueron entre-
vistadas en el lugar donde ocurrieron los crímenes.
Durante todos los años que duró la dictadura militar en Chile
vimos que al profundo trauma producido en las personas, en las
familias, en las comunidades por los crímenes de lesa humanidad, se
había añadido la impunidad. Y que luego del informe existía sólo
una mínima reparación. ¿Qué había sucedido en los demás países,
en donde luego de dictaduras y guerras se habían creado comisiones
de la verdad?
Esta inquietud fue compartida profundamente por la Aso-
ciación de Prevención de la Tortura. Sospechábamos que las
comisiones no cumplían un objetivo fundamental: la prevención de
los crímenes, y que, por otra parte, los Estados no cumplían con las
COMISIONES DE LA VERDAD
A MANERA DE CONCLUSIÓN
28
Palabras de bienvenida
Edgar Cortez
Director del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro
Juárez” (México)
Estudio comparativo
de comisiones de la verdad
en Argentina, Chile, El Salvador
ador,,
Salvador
Guatemala y Sudáfrica
desde las víctimas,
organizaciones y personalidades
de derechos humanos
(resumen)
(Codepu/APT, 2002)
31
Comisiones de la verdad:
¿un camino incierto?
Introducción
I. Comisiones de la verdad:
una comparación
ORIGEN Y CONTEXTO
MANDATO Y OBJETIVOS
CRÍMENES INVESTIGADOS
MARCO JURÍDICO
COMPOSICIÓN
PROCEDIMIENTOS
RESULTADOS
RECOMENDACIONES
EL CONCEPTO DE LA REPARACIÓN
EN LOS INFORMES
66
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN LOS INFORMES DE LA COMISIÓN
IMPLEMENTACIÓN Y REPARACIÓN
REPARACIÓN SIMBÓLICA
REPARACIÓN A COMUNIDADES
EXHUMACIONES
PROCEDIMIENTOS
VÍCTIMAS ENTREVISTADAS
TESTIMONIOS
OPINIONES GENERALES
REPARACIONES
DAÑO PSICOLÓGICO
RECONCILIACIÓN
IV
IV.. Comisiones de la verdad:
Recomendaciones
CRITERIOS GENERALES
PROCEDIMIENTOS
COMPOSICIÓN
86 ALCANCE PÚBLICO
VERDAD
romper ese hielo, ese miedo [...] tener más contactos, facilidad de
comunicarse con toda la gente”.
—Las comisiones deben tener el poder de llamar a la gente a
rendir testimonio, incluyendo “facultades cuasi jurisdiccionales para
que pueda investigar con absoluta independencia [...] y para obtener,
de manera obligatoria, la comparecencia de todas aquellas personas
a las que necesita consultar”. Esto es importante para evitar que la
verdad se construya solamente a partir de “la verdad entregada
por las agrupaciones de víctimas y de los organismos de derechos
humanos”.
—Todas las instituciones públicas deberán entregar toda la
información relevante: “La voluntad del Estado debe expresarse en
un primer gesto donde hable de los escuadrones de la muerte, del
paramilitar tal, de las personas que ordenaron.”
—También deberá establecerse un mecanismo de seguimiento
para recibir nuevos casos: “Si no existe la Conadep, ¿qué se hace,
cómo se incluyen nuevos casos?”
87
DIVULGACIÓN
JUSTICIA
RECOMENDACIONES
PREVENCIÓN
PALABRAS FINALES
ASPECTOS GENERALES
TALLERES
99
Desde la exper iencia
experiencia
de Guatemala. “Es el tiempo
de hablar...”
hablar...”
INTRODUCCIÓN
LAS CONCLUSIONES
derecho a la justicia, que son los dos elementos básicos para que
alcancemos la reconciliación en el país.
No podremos construir una Guatemala distinta, democrática
y en paz si no garantizamos que sean las víctimas y los sobrevivientes
quienes decidan si quieren procesar judicialmente a sus victimarios.
En la actualidad hay varios procesos abiertos contra responsables
materiales e intelectuales, especialmente por casos de masacres, pero
ninguno de ellos ha prosperado. El sistema de administración de
justicia en Guatemala es muy débil, pues ha pasado muchos años
plegada a los intereses de los militares que nos gobernaron, y no
existen la experiencia ni la cultura del Estado de derecho.
Por otra parte, cuando las víctimas y los sobrevivientes luchan
por la justicia, las reacciones no se hacen esperar. Quienes se oponen
a los procesos jurídicos impulsan campañas de perdón y olvido,
apelando a no reabrir las heridas de la guerra y a facilitar la
reconciliación. Las heridas aún no han cerrado y es necesario limpiar-
las antes de cerrarlas, para que no nos corroa la infección por debajo
106 de la piel. También consideramos que la reconciliación precisa de
un proceso previo de verdad y justicia antes de llegar a las posi-
bilidades del perdón. Está claro que cada quién entiende la
reconciliación de distinta manera, tanto las víctimas y los sobre-
vivientes como los victimarios y el Estado, o los grupos religiosos.
Es necesario llegar a consensos sobre la reconciliación para que
podamos construir algo conjunto.
Pero, además, a quienes denuncian las violaciones a los derechos
humanos, a quienes promueven las exhumaciones de los miles de
cementerios clandestinos en Guatemala, a quienes señalan a los
asesinos del pueblo, se les responde con amenazas, persecución,
allanamiento a las oficinas de las organizaciones, ataques e incluso
asesinatos.
David Backer*
Investigador Adjunto del Centro de Estudios sobre la Violencia
y la Reconciliación (Sudáfrica)
*
La presentación fue pronunciada por David Backer en inglés; se reproduce una
traducción.
COMISIONES DE LA VERDAD
117
Alcance y eficacia
de los instrumentos
legales internacionales
Roberto Garretón
Representante para América Latina y el Caribe de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (Chile)
El tema que convoca a este seminario busca analizar los avances del
derecho internacional de los derechos humanos en relación con los
derechos humanos a la verdad y a la justicia por las violaciones más
graves de esos derechos. 119
Al término de las dictaduras o regímenes autoritarios, los
gobiernos democráticos se enfrentan a diversos problemas que
entorpecen su legitimación, tanto frente a sus propios pueblos como
ante la comunidad internacional.
Desde luego, el primero es afianzar la vigencia de la nueva
democracia, lo que muchas veces es visto como un obstáculo a otros
objetivos igualmente importantes: hacer la verdad de lo ocurrido
durante los años de dictadura, en que sólo se conoció como “verdad”
única la mentira oficial incontestable; satisfacer las demandas de
justicia, y buscar una reconciliación entre los diferentes actores del
conflicto. Los sectores ligados a las dictaduras insisten en una
reconciliación fundada en la impunidad de los horrores vividos y de
los que son responsables.
Los sectores democráticos, por su parte, no se oponen a la
reconciliación, pero la fundamentan como el resultado de un proceso
en que se haya establecido la verdad y se haya impuesto la justicia.
Los contenciosos entre fortalecimiento de la democracia y la
satisfacción de las exigencias de verdad y justicia, por una parte, y
entre verdad y justicia por la otra, no han tenido soluciones iguales,
COMISIONES DE LA VERDAD
EL DERECHO A LA VERDAD
EL DERECHO A LA JUSTICIA
122
La justicia no sólo es compatible con la verdad, sino que es su
complemento. La propia Alta Comisionada lo sostiene al informar
que las funciones de las comisiones de la verdad no pueden ni deben
reemplazar el papel de las cortes para el establecimiento de las
responsabilidades por los abusos. Uno de los objetivos que los
estudiosos expresan para las comisiones de la verdad es, justamente,
el de preparar las acciones judiciales que corresponda.
La impunidad excede el marco puramente legal, que es una de
sus manifestaciones. Tan siniestra como ella son las impunidades
moral, política e histórica.
La impunidad moral es aquella que se garantiza al perpetrador
del crimen. Los crímenes se justificaron en valores superiores (“salvar
a la patria”; “salvar la civilización occidental”, etc.). El agente, así, no
se siente delincuente, sino un héroe y no logra entender que algún
día se les juzgue y encarcele por hechos que considera lícitos. Desde
luego, sobre esas bases de convivencia no es posible la construcción
de una sociedad justa.
La impunidad política, que es consecuencia de la impunidad
jurídica o penal, es la que no distingue entre la forma democrática y
ALCANCE Y EFICACIA DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES INTERNACIONALES
CONCLUSIONES
Naomi Roht-Arriaza
Catedrática de Derecho de la Universidad de California (EEUU)
LA TORTURA
LA REPARACIÓN
para ver qué reparación quieren. Por ejemplo, a veces la gente pide
cosas muy sencillas, como los huesos del fallecido, una lápida
funeraria, constatar el lugar donde yacían los restos. Un ejemplo a
considerar es el de la CV de Guatemala, que llamó a una reunión
pública para escuchar opiniones sobre qué clase de reparación (y
prevención) debiera recomendar. Hay que tomar en cuenta también
que muchas veces las organizaciones de víctimas y sobrevivientes
no hablarán con una sola voz sobre el tema. En segundo lugar, hay
que pensar en reparaciones no sólo del Estado sino también de las
instituciones y los individuos responsables de las violaciones. En
unos casos, una medida justa sería la reducción del presupuesto militar
o las pensiones militares para sufragar los gastos de la reparación.
En otros se puede pensar en el servicio comunitario como parte de
las penas jurídicas. En tercer lugar, los mecanismos de seguimiento
del trabajo de las CCV después de finalizar su mandato son
fundamentales. Muchas veces es sólo con el paso del tiempo que la
gente se siente en condiciones de aportar datos o de pedir ayuda.
Ayudaría también la revisión periódica de la aplicación de las 133
recomendaciones y engarzar los mecanismos internacionales de
presión para lograr que se cumplan.
Donde el problema principal es la falta de recursos de un
gobierno nuevo que confronta condiciones de extrema pobreza de
la mayoría, como en Sudáfrica, se crean dilemas difíciles. Ante la
falta de dinero se puede pensar en utilizar el acceso preferencial a
los servicios públicos (y tal vez privados) como parte de una
reparación. El acceso a la educación secundaria y universitaria para
los hijos de las víctimas parece ser la medida que más apoyo ha
suscitado, pero se puede pensar también en acceso al transporte
público, la vivienda, el microcrédito u otros. Tal vez el modelo sea el
de las medidas a favor de los veteranos de guerra, ya que en cierto
modo las víctimas de la represión también se sacrificaron por su
patria. Otro modelo podría ser el de acción afirmativa para las
minorías étnicas, aunque este modelo también tiene sus problemas
e inconvenientes.
Por último, me referiré al problema de la llamada reparación
colectiva. Una forma lógica de enfrentar la falta de dinero, sobre
todo cuando las violaciones se concentraron en áreas rurales, es
COMISIONES DE LA VERDAD
134
LA PREVENCIÓN
Rodolfo Mattarollo
Jefe de la Sección de Derechos Humanos de la Misión de las Naciones
Unidas en Sierra Leona (Sierra Leona)
1. Chile y Argentina son un buen ejemplo de ello. En este último país, sin la labor de
las organizaciones de derechos humanos realizada en condiciones límites bajo la
dictadura militar instaurada en 1976, el informe de la Comisión Nacional sobre
Desaparición de Personas (Conadep) no hubiera sido posible. Una mención particular
debe hacerse aquí de la labor del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de
su presidente y fundador Emilio Fermín Mignone, que había logrado identificar
340 centros clandestinos de detención con anterioridad al restablecimiento del
gobierno constitucional.
¿QUÉ SE PUEDE ESPERAR DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD?
situación se prolongó hasta una fecha tan tardía como 1996, dos
años y medio después de las primeras elecciones democráticas.4
La realización de la justicia
6. Tal fue el caso, entre otros, de los procesos penales por los asesinatos de Antoine
Izmery, un conocido empresario y partidario del presidente Jean-Bertrand Aristide,
y de Guy Malary, ministro de Justicia del Gobierno constitucional, de su chofer
Theus Antoine y del agente de seguridad Joseph Argand.
¿QUÉ SE PUEDE ESPERAR DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD?
La obtención de la reparación
Estas medidas son parte de una política de las autoridades del Estado
y dependen en gran parte de iniciativas adoptadas por los poderes
políticos —Ejecutivo y Legislativo— y en ese sentido son algo mucho
más amplio que las condenas a indemnizar daños y perjuicios
pronunciadas por los tribunales de justicia.
En especial las garantías de no renovación han planteado, en
la mayoría de los países que se han hecho cargo de esta obligación,
¿QUÉ SE PUEDE ESPERAR DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD?
LA “LÓGICA” DE LA REPRESIÓN
Otra referencia tiene que ver con el papel de la sociedad civil respecto
154 de una comisión de la verdad, ya mencionado en este artículo. Si
bien puede ser utópico plantear que la formación de una comisión
de la verdad deba ser sometida a un referéndum popular, es cierto
que el apoyo de la opinión pública y particularmente de la comunidad
de los derechos humanos tiene una importancia fundamental. Y esto
al menos en dos aspectos. En primer lugar para alimentar a la
comisión con las informaciones indispensables, lo que la Comisión
Nacional de Verdad y Justicia de Haití llamó las “fuentes secundarias”
—entre otras las ONG de derechos humanos— en oposición a las
“fuentes primarias” —las informaciones obtenidas directamente por
la misma comisión—.
Es así como las comisiones de Argentina y Chile pudieron utilizar
el acopio de informaciones y análisis realizados durante las respectivas
dictaduras militares por las ONG de derechos humanos, muchas veces
en condiciones heroicas, como una preciosa fuente de datos.
El apoyo de la sociedad civil tiene también una importancia
considerable para asegurar la continuidad del trabajo de la comisión
y su impacto en las políticas estatales.
Un ejemplo de lo que se viene diciendo puede encontrarse en
el clima favorable a sus investigaciones que envolvió el trabajo de
¿QUÉ SE PUEDE ESPERAR DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD?
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
155
La independencia y la competencia de una comisión son requisitos
indispensables de su autoridad moral. La cuestión de la composición
plantea a la vez el problema del origen de su designación y de las
calidades que deben reunir las personas designadas. Existen al
respecto distintas posibilidades.
Una comisión puede estar compuesta tan sólo de nacionales,
como en Bolivia, Argentina, y Chile. Puede estar compuesta sólo de
personalidades extranjeras de prestigio internacional como en El
Salvador. O puede reunir a personalidades extranjeras y nacionales
del Estado en el que se realiza la investigación, como en los casos de
Haití y Guatemala y como debería ocurrir en la proyectada Comisión
de Verdad y Reconciliación para Sierra Leona prevista en los
Acuerdos de Paz de Lome del 7 de julio de 1999.
Asimismo, en cuanto al origen de la designación, ésta puede
resultar de un acto de las autoridades nacionales, o de un organismo
internacional como las Naciones Unidas, en consulta con las partes
—el gobierno y la oposición— en un proceso de negociación.
Si bien en general la presencia de personalidades extranjeras
está vinculada al papel desempeñado por las Naciones Unidas en un
COMISIONES DE LA VERDAD
MANDATO DE LA COMISIÓN
ESTÁNDARES DE PRUEBA
¿HACER NOMBRES?
7. Puede tenerse en cuenta, por ejemplo, el organizado por el escritor francés Marek
Halter en Lyon durante el juicio de Klaus Barbie.
¿QUÉ SE PUEDE ESPERAR DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD?
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
177
Mary Albon, Truth and Justice: The Delicate Balance-Documentation of Prior Regimes
and Individual Rights.
179
Tarea inconclusa:
la contribución de la
Comisión de la V erdad
Verdad
y Reconciliación
a la justicia en la Sudáfrica
pos apartheid *
Paul van Zyl
Director de Programa, Centro por la Justicia de Transición(EEUU)
“La CVR atrajo una cobertura extensa y única tanto en los medios
impresos como electrónicos. En particular, las imágenes y voces de
las víctimas y sobrevivientes, quienes testificaron sobre sus experiencias
durante la represión del apartheid, fueron vistas y escuchadas en los
hogares de la mayoría de los sudafricanos. Por más de dos años
incuestionablemente esto tuvo un dramático impacto en la psique
popular de todos los sudafricanos. Tan sólo esto propició el
acercamiento al cumplimiento de uno de los principales objetivos
de la CVR; el reconocimiento público del trauma experimentado por
las víctimas del conflicto sudafricano.”2
La CVR reunió declaraciones de aproximadamente 24 mil
víctimas de abusos a los derechos humanos durante el término de
su administración. Las víctimas relataron sus experiencias a personal
de la comisión de la verdad capacitado especialmente para reunir
información importante de manera sensible cultural y psicológica-
mente. Además de este proceso de toma de declaraciones, la CVR 183
también sostuvo una serie de audiencias abiertas en diferentes lugares
alrededor del país en las que aproximadamente dos mil tuvieron la
oportunidad de testificar en público.
Estas audiencias fueron extensamente cubiertas por los medios
de comunicación incluyendo transmisiones en vivo la radio nacional,
reportes diarios en los periódicos nacionales y regionales, así como
sinopsis semanales de los procedimientos en la televisión nacional.
El trabajo de la CVR también adquirió gran prominencia.
Regularmente recibía cobertura en las primeras planas de los diarios,
además de ser la nota principal de los noticieros nocturnos de
televisión. Durante la duración de la CVR hubiera sido virtualmente
imposible para cualquier persona que tuviera acceso a los medios
de comunicación el no estar consciente de su trabajo. Debido a los
14. Karl Jaspers, “La cuestión de la culpa alemana”, Justicia de Transición: Cómo las
democracias emergentes hablan de los regímenes anteriores (“The Question of German Guilt.”
Transitional Justice: How Emerging Democracies Reckon with Former Regimes), Neil J.
Kritz (comp.), Washington D.C.: U.S. Institute of Peace, 1995, vol. 1, pp. 157-171.
COMISIONES DE LA VERDAD
PROCESAMIENTO
18. Esta cifra podría ser muy alta, sin embargo, ya que el Comité de Amnistía está
aún en el proceso de presentar su informe es muy pronto para dar datos precisos.
CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA
20. Juan E. Méndez, “Responsabilidad por los abusos del pasado” (Accountability
for Past Abuses), Human Rights Quarterly (Revista trimestral de Derechos Humanos).
19.255 (1997): 270. Vea Diane Orentlicher, “Estableciendo responsabilidad: El
deber de procesar las violaciones a los derechos humanos de un régimen anterior”
(Settling Accounts: The Duty to Prosecute Human Rights Violations of a Prior
Regime), Yale Law Journal, 100 (1991): 2537.
COMISIONES DE LA VERDAD
REPARACIÓN
21. Todas las tasas de cambio son aproximaciones basadas en tasas de conversión
aplicables en el momento en que se emitieron o calcularon las cifras, como es lo
apropiado.
CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA
24. Ivor Powell, “Convenio planeado de nuevas armas masivas” (Massive New Arms
Deal Planned), Mail & Guardian, 24 de junio de 2000 <http://www.mg.co.za/mg/
za/archive/2000jun/24jun-news.html#arms> fecha de acceso 1 de abril de 2002.
25. De acuerdo con las estadísticas, los estimados de mitad de año de 2001 de
Sudáfrica, hay 40 027 553 sudafricanos negros <www.statssa.gov.za/default/
.asp> fecha de acceso 1 de abril de 2002.
CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA
26. Mbenge v. Zaire, U.N. Doc. Supp. No. 40 (A/38/40) at 134 (1983). Vea Muteba v.
Zaire, U.N. Doc. Supp. No. 40 (A/39 140) at 182 (1984), y Juan E. Méndez,
“Reconciliación Nacional, Justicia de Transición y la CPI” (National Reconciliation,
Transnational Justice, and the ICC), Ethics and International Affairs, 15.1 (1998): 25-44.
27. Sudáfrica. “Promoción de la Unidad Nacional y el Ley de Reconciliación” No.
34 (1995) Sección 20(7)(a).
28. Organización de los Pueblos Azanianos s (AZAPO) and Otros v. Presidente de la
República de Sudáfrica y Otros. SACLR Lexis 20 (1996); (8) BCLR 1015 (CC)
(1996).
29. Ibid, 91-92.
COMISIONES DE LA VERDAD
REFORMA INSTITUCIONAL
32. Bruce Ackerman, El futuro de la revolución liberal (The Future of Liberal Revolution),
Londres: Yale University Press, 1992, p. 72.
COMISIONES DE LA VERDAD
33. Los ex comisionados de policía, Johan van der Merwe y Johan Coetzee, junto
con otros oficiales de alto rango, solicitaron amnistía y al hacerlo revelaron su
involucramiento en serias violaciones a los derechos humanos.
34. Vea “Política en la prevención de la tortura y el tratamiento de personas bajo
custodia del Servicio de Policía Sudafricano, www.saps.org.za/17_policy/tort.htm,
fecha de acceso 1 de abril de 2002.
CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA
CONCLUSIÓN
Louis Bickford* 1
Asociado principal, Centro Internacional para la Justicia
de Transición (International Center for Transitional Justice - ICTJ)
INTRODUCCIÓN
JUSTICIA DE TRANSICIÓN
13. R. Cryer, “¿Un Tribunal Especial para Sierra Leona?” (“A Special Court for
Sierra Leone?”), 2001, 50 Int’l & Comp. L.Q. 435-446.
14. Véase J. Sarkin, “Promoviendo justicia, verdad y reconciliación en sociedades
de transición: Evaluando el enfoque de Ruanda en el nuevo milenio usando los
tribunales comunitarios Gacaca para enfrentar el pasado” (Promoting Justice, Truth
and Reconciliation in Transitional Societies: Evaluating Rwanda’s Approach in the
New Millennium of Using Community-Based Gacaca Tribunals to Deal with the
Past), 2000, 2 International Law Forum 2, 112.
15. Considerando, por ejemplo, el caso de España. Véase Paloma Aguilar, “Justicia,
política y memoria en la transición española” (Justice, Politics and Memory in the
Spanish Transition), en Alexandra Barahona de Brito, Carmen González-Enríquez
y Paloma Aguilar, 2001, La política de memoria: Justicia de transición en las sociedades en
democratización (The Politics of Memory: Transitional Justice in Democratizing Societies),
Oxford University Press.
16. Véase Louis Bickford, 1999, “Memoria y revelación de la verdad en América
Latina: una visión comparativa” (Memory and Truth-Telling in Latin America: a
Comparative View”), en Teresita Deles (comp.), Memoria, revelación de la verdad y
búsqueda de la justicia: Examinando los legados de la dictadura de los Marcos (Memory,
Truth-Telling and the Pursuit of Justice: Examining the Legacies of the Marcos Dictatorship),
Ateneo de Manila University Press.
COMISIONES DE LA VERDAD
17. Para una clara articulación de estas obligaciones, véanse por ejemplo los juicios
manejados en los casos Velásquez Rodríguez (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Ser. C, No. 7, 1990, y Barrios Altos, Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Ser. C, No. 75, 2001.
18. Véase E. Jelin, 2002, Los trabajos de la memoria, Nueva York: Social Science
Research Council y M. Osiel, Atrocidades en masa, memoria colectiva y derecho (Mass
Atrocity, Collective Memory and the Law), New Brunswick: Transaction Publishers,
1997.
EL FISCAL ESPECIAL Y LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN EN MÉXICO
ANTECEDENTES
23. Véase Kate Doyle, National Security Archive, “Nueva Ley de Acceso a la
Información en México” (Mexico’s New Freedom of Information Law), http://
www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB68/
EL FISCAL ESPECIAL Y LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN EN MÉXICO
La Fiscalía Especial fue creada por varias razones para dar seguimiento
a las recomendaciones hechas por la CNDH, más, en general, para
continuar la promesa hecha por el gobierno de Fox de defender y
26. “La desaparición forzada regularmente se caracteriza porque los autores procuran
no dejar evidencia de su actuación, y en especial de las privaciones y retenciones ilegales
de los agraviados, con lo que buscan garantizar la impunidad y evitar la acción de la
justicia. Con todo y ello, resultó factible dar por demostrada la existencia de su práctica
en 275 casos, en los cuales también se hizo patente que fue ejecutada o tolerada por
servidores públicos del Estado mexicano.” Informe de la CNDH: Sección VI. B.
27. La Suprema Corte mexicana decidió que la Procuraduría General de la República
estaba mal por no investigar los crímenes de 1968 con base en el argumento de que
ya habían prescrito. La Corte decidió que aun si los crímenes alegados habían tenido
lugar más de treinta años antes, las investigaciones sobre los crímenes debían haber
continuado y las cuestiones de prescripción deberían posponerse hasta después de
la investigación. Estos casos entonces fueron pasados directamente a la Fiscalía
Especial. Véase “Resolución dictada en el amparo en revisión 968/99 de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación relacionada con los hechos de 1968”. Véase también
Deutsche Presse-Agentur, “Debate sobre la masacre estudiantil se calienta después de
la decisión de la Corte”, 2 de febrero de 2002.
28. Esto es, específicamente, “recepción de denuncias o querellas distintas de las
consideradas en los anteriores programas ministeriales [...] investigar e integrar las
averiguaciones previas iniciadas y que se deban iniciar, con motivo de las denuncias
o querellas formuladas por hechos probablemente constitutivos de delitos federales
de su competencia, cuando proceda ejercer la facultad de atracción y sostener la
acción penal por dichos ilícitos ante los tribunales federales y resolver conforme a
derecho los asuntos de su competencia”.
EL FISCAL ESPECIAL Y LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN EN MÉXICO
histórico que sea justo con las víctimas, identificar a los perpetradores,
establecer historias completas de los abusos a los derechos humanos
del pasado, etc.— es claramente el componente más significativo de
la Fiscalía Especial después de la investigación de los crímenes para
llevarlos su procesamiento.
Quizás no por coincidencia, un mecanismo para explorar la
verdad comparte una resemblanza superficial y vaga con una
comisión de la verdad: una de las innovaciones clave de la Fiscalía es
el establecimiento de un Comité de Apoyo Ciudadano.30 Quizá
como un gesto para aquellos que abogaron por una comisión de
la verdad se intentó que fuera un grupo respetado de miembros de la
sociedad de “reconocida fama pública”, y con “experiencia en asuntos
jurídicos o en la promoción y la defensa de los derechos humanos”.31
La función de este Comité será trabajar con el fiscal especial en
“estudios históricos, políticos, sociales, jurídicos y los que éste
considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia
de investigación”.
220 Una prioridad adicional de la Fiscalía —que también refleja su
objetivo ambicioso por ser la única iniciativa del gobierno en relación
con la justicia de transición— es la “promoción de la cooperación y
participación ciudadana”, incluyendo los familiares de las víctimas
y las organizaciones nacionales e internacionales, para reunir
información y testimonios relevantes para la investigación y el
esclarecimiento de los hechos en cuestión. En su segundo informe
trimestral el fiscal especial enlista veintiocho reuniones con ONG
nacionales y más de novecientas reuniones individuales entre él y su
personal con ciudadanos.32
Incluso el espinoso tema de la “reconciliación”, tan apasio-
nadamente debatido entre expertos en el campo de la justicia de
30. “Palabras del fiscal especial para movimientos sociales y políticos del pasado en
la presentación de su plan de trabajo e integración del comité ciudadano de apoyo:
20 de marzo de 2002” (en posesión del autor).
31. Ibid.
32. El informe proporciona estadísticas vagas y confusas. Véase “Segundo informe
de actividades de la oficina del fiscal especial para movimientos sociales y políticos
del pasado, del 20 de marzo al 31 de julio de 2002”, Procuraduría General de la
República, 15 de agosto de 2002.
EL FISCAL ESPECIAL Y LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN EN MÉXICO
El modelo mexicano
CINCO CONSIDERACIONES
43. “Palabras del fiscal especial para movimientos sociales y políticos del pasado en
la presentación de su plan de trabajo e integración del comité ciudadano de apoyo:
20 de marzo de 2002”, en posesión del autor.
COMISIONES DE LA VERDAD
con el pasado,45 ya que buscan analizar lo que pasó antes para después
hacer recomendaciones para prevenir que vuelva a ocurrir. Las
secciones de “Recomendaciones” de la mayoría de los informes de
las comisiones de la verdad, como los informes chilenos, guate-
maltecos y sudafricanos, por ejemplo, son extremadamente útiles
en términos de pensar en una futura sociedad democrática y
respetuosa de los derechos.
Aunque el gobierno de Fox obviamente está interesado en
conducir una “transición”, y no carece de un pensamiento crítico
sobre el pasado y sobre posibles reformas futuras, no está claro que
ese pensamiento esté directamente vinculado con las estrategias de
la justicia de transición. El beneficio de hacer ese vínculo, por
supuesto, es crear un raciocinio claro, que presione para cambios
mayores.
Aunque el fiscal especial ha sido muy ambicioso en sus objetivos
y metodología no hay indicios de que emitirá recomendaciones
basadas en su análisis del pasado. De hecho, sería inusual para un
fiscal que se realizaran estas tareas adicionales, especialmente debido 229
a los límites de la verdad judicial (y la variedad de casos potenciales)
para determinar la historia “completa” de lo que ocurrió en el pasado.
Pero ya que no hay otra iniciativa importante de justicia de transición
en México, tampoco está claro si este tipo de análisis riguroso del
pasado —y la emisión de recomendaciones para el futuro—
aparecerán en el contexto mexicano.
45. Véase L. Bickford, 1998, “El pasado como pasado y el pasado como futuro:
Memoria y democracia en el Cono Sur” (Past as Past, and Past as Future: Memory
and Democracy in the Southern Cone), documento de presentación: Asociación
Latinoamericana de Estudios, 1998.
COMISIONES DE LA VERDAD
231
La Fiscalía como único recurso para la aplicación
de los estándares de la justicia de transición
48. Ambas citas del San Diego Union-Tribune, 28 de enero de 2002, p. A 10: “Fiscal
para la Guerra Sucia presenta objetivos en México: los deseos de investigar las atrocidades de
los setenta” (Dirty War Prosecutor Sets Goals in Mexico: the Vows Unsparing ‘70s Atrocities
Probe”).
COMISIONES DE LA VERDAD
CONCLUSIONES
235
La experiencia de Ghana.
Visión global de la Comisión
Nacional de Reconciliación
Kenneth A. Attafuah*
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Reconciliación
(Ghana)
INTRODUCCIÓN
Sobre tortura
Sobre recomendaciones
1. Debe señalarse, sin embargo, que la primera comisión de la verdad del mundo,
establecida en 1974 por el presidente de Uganda, Idi Amin Dada, no tuvo conexión
con ningún arreglo transicional. La Comisión para Investigar la Desaparición de
Personas en Uganda fue la respuesta de Amin a la enorme presión internacional que
confrontaba la brutalidad de su régimen. Amin permaneció firme en el poder varios
años hasta que eventualmente fue expulsado por rebeldes ugandeses apoyados por
militares de Tanzania.
LA EXPERIENCIA DE GHANA
años del presidente Rawlings, junto con otras cinco personas, fue
arrestado, juzgado, sentenciado y subsecuentemente ejecutado el 10
de agosto de 1983 por el secuestro y asesinato de las cuatro personas
cuyos cuerpos quemados fueron encontrados en el llano de Dodowa
(cerca de Accra) tres días después de su desaparición de sus casas
(África Occidental, 8 de septiembre de 1983).
A pesar de lo anterior, la mayoría de los ghaneses siguen
creyendo que la verdad completa sobre el secuestro y horrible
asesinato de los jueces y el oficial militar no ha sido esclarecida, y que
debe hacerse justicia.
Es casi imposible decir cuántas personas comunes se “eva-
poraron” o “desaparecieron” en circunstancias misteriosas durante
el periodo revolucionario. Es posible inferir que al calor de la pasión
revolucionaria que envolvió a la nación entre 1982 y 1986, muchos
cientos de personas probablemente perdieron sus vidas durante el
proceso de “evaporación” —capturas no registradas, tortura y
asesinato de un conjunto de “personas problemáticas”, incluyendo
246 delincuentes comunes como ladrones armados y enemigos
personales y políticos de funcionarios gubernamentales—. Entre
los grupos de los muchos que fueron rutinariamente detenidos y
torturados estuvieron periodistas y abogados.
Entre junio y septiembre de 1979 muchas mujeres ghanesas
pudientes —especialmente mujeres que trabajan en los mercados—
fueron sistemáticamente detenidas y torturadas en público. Muchas
de ellas fueron desnudadas y azotadas en los glúteos o en sus partes
privadas por personal militar y policiaco con terrible barbarie,
supuestamente por vender bienes arriba de los precios controlados
que fueron establecidos artificialmente. Las instalaciones militares,
los cuartos de guardia y las estaciones de policía se convirtieron en
centros comunes de largas e ilegales detenciones y tortura.
En 1980 se disparó al azar contra un estudiante indefenso,
trabajadores que protestaban y fuerzas a favor de la democracia.
En algunos casos, personal militar ejecutó a sospechosos de ser
“disidentes políticos” y criminales comunes en forma desenfrenada
y sin cuidado.
El 28 de julio de 1983, detrás del Motel Aeropuerto, ubicado
en el lado opuesto a la Oficina de Pasaportes de la carretera Legon-
LA EXPERIENCIA DE GHANA
Confidencialidad
Delitos y sanciones
257
IV. PREPARACIÓN PARA EL INICIO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
INTRODUCCIÓN
Isabel Guterres*
Comisionada, Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación
(Timor Oriental)
MANDATO
ESTRUCTURA Y MIEMBROS
FUNCIONES
1. La búsqueda de la verdad
Investigación de las violaciones a los derechos humanos que
ocurrieron en el contexto de los conflictos políticos en Timor Oriental
en el periodo del 25 de abril de 1974 (la Revolución de los Claveles
portuguesa) y octubre 25 de 1999 (inicio de la UNTAET).
LA EXPERIENCIA DE TIMOR ORIENTAL
2. Reconciliación comunitaria
La Comisión está basada en el principio de que una reconciliación
genuina requiere primero del conocimiento de la verdad, posterior-
mente la justicia y que los responsables acepten sus acciones. 273
Aquellos que cometieron crímenes menos graves durante 1999
y antes podrán solicitar a la Comisión que esos delitos sean atendidos
por ella. En tal caso, un panel integrado por líderes locales,
coordinado por el comisionado regional, convocará a una reunión
a las víctimas, el victimario y miembros de la comunidad. Discutirán
los crímenes y propondrán diferentes posibilidades para llegar a un
acuerdo, ya sea que el responsable de los delitos realice trabajo
comunitario, se disculpe públicamente, dé una compensación, o bien
realice otros actos de reconciliación, incluidas las formas de resolución
de conflictos tradicionales.
Si este proceso se completa, la corte de distrito emitirá una
resolución mediante la cual esos actos delictivos no podrán ser
juzgados en el futuro.
3. Informe final
El informe final de la Comisión será de gran importancia para su
presentación de una historia nacional y para señalar la manera en la
cual se pueden emprender reformas legales e institucionales para
salvaguardar los derechos humanos en el futuro. Una amplia gama
274 de recomendaciones es posible, incluyendo propuestas sobre
cambios, reformas y acciones que la Comisión considere que se
deben realizar para responder a las necesidades de víctimas, y para
proteger y promover los derechos humanos y la reconciliación en
Timor Oriental.
Las recomendaciones pueden incluir medidas legales, políticas,
administrativas o de otra índole. Estas recomendaciones se pueden
hacer al gobierno, al parlamento o a cualquier otra institución o
persona relevante, incluyendo la comunidad internacional. El
Reglamento requiere al gobierno para que considere todas las
recomendaciones hechas por la Comisión con “una visión hacia
su implementación”. La Comisión también mantendrá a las
comunidades informadas de sus actividades durante los dos años
de su trabajo.
¿Por qué la CAVR tiene la palabra recepción (acolhimento) en su
nombre? La recepción significa trabajar con las comunidades para
asegurar que las personas que regresan a sus comunidades desde
Timor Occidental u otras partes de Indonesia, se puedan reintegrar
pacíficamente a sus comunidades. Trabajaremos con las organi-
zaciones que han tenido un trabajo persistente en este tema.
LA EXPERIENCIA DE TIMOR ORIENTAL
RECOMENDACIONES
Sofía Macher
Comisionada, Comisión de la Verdad y Reconciliación (Perú)
6. Vea anexo V.
7. En “Análisis de la problemática de la tortura en el Perú”, Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos, Lima, octubre de 1995.
LA EXPERIENCIA DE PERÚ
8. Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 1902: Inclusión del Capítulo III-A
“Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes” presentado por el congresista Heriberto
Benítez el 28 de enero del 2002.
COMISIONES DE LA VERDAD
La Corte considera en los hechos que existe una mano violenta que
puede ser condenada por argumentos morales y también en la mayoría
de los casos por la ley interna de los Estados contratantes, pero que
no cae dentro del artículo 3 de la Convención; aparece por otro lado
la intención de la Convención de una distinción entre Tortura y Trato
Inhumano o Degradante porque el primero de estos términos
(Tortura) añade una especial marca a un trato inhumano, causando
muy serios y crueles sufrimientos. Además, éste parece ser el
pensamiento detrás del artículo 1 en la Resolución 3452 (XXX)
adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de
282 diciembre de 1975, que declara: “Tortura constituye una forma
agravada y deliberada de un trato o castigo cruel, inhumano y
degradante.” Aunque las cinco técnicas son aplicadas en combinación,
indudablemente aumentan al trato inhumano y degradante, y aunque
su objeto es la extracción de confesiones, el nombre de otros e
información y aunque eran usados sistemáticamente, éstos no
ocasionaron sufrimiento con una particular intensidad y crueldad
implicada como nosotros la conocemos en la palabra tortura. (Irlanda
vs. Gran Bretaña.)
9. Ibidem.
10. www.cajpe.org.pe/guia/s8b.htm
LA EXPERIENCIA DE PERÚ
las restricciones al régimen de visitas (supra, pár. 46 c., d., e., k. y l.),
constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en
el sentido del artículo 5.2. de la Convención Americana”.
Por ello, la CVR decidió establecer esta diferenciación tomando
la definición operativa utilizada por la Comisión para el Escla-
recimiento Histórico en Guatemala, que define como tratos crueles,
inhumanos y degradantes aquellas prácticas que “atentan contra la
dignidad o la integridad personal, sin que necesariamente causen
sufrimientos físicos o mentales tan graves como los que resulten
de la propia tortura. Incluye tanto agresiones físicas como el hecho de
obligar a una persona a cometer actos que transgreden importantes
normas sociales o morales”.
13. Resumen de los resultados de la investigación sobre Perú efectuada con arreglo
al artículo 20 de la Convención. Comité contra la Tortura, 26 periodo de Sesiones,
Ginebra, 30 de abril al 18 de mayo del 2001, p. 4.
14. Vea anexo I: Aproximaciones a la práctica de la tortura en Perú entre 1980-2000.
LA EXPERIENCIA DE PERÚ
OTROS ENFOQUES
Prevención
Instrumentos internacionales
Se deben ratificar los artículos 21 y 22 de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las
Naciones Unidas. La ratificación de estos artículos permitirá, entre
otras cosas, que los ciudadanos peruanos puedan presentar
directamente sus casos ante el Comité contra la Tortura de las
Naciones Unidas.16
Se debe apoyar el Protocolo facultativo de la Convención contra
la Tortura, que servirá como un instrumento fundamentalmente de
prevención.
Se debe adoptar el Conjunto de Principios para la protección
y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la
impunidad.
Se debe introducir en la Constitución Política una disposición
que haga explícito que los tratados internacionales de derechos
humanos tienen rango constitucional y modificar el artículo 200. 4,
que equipara los tratados internacionales con leyes nacionales y demás
288
normas del mismo rango.
Normatividad legal
Se debe brindar capacitación a los médicos legistas para identificar
las lesiones físicas y psicológicas de la víctima. En este contexto,
darle mayor difusión al “Protocolo de Reconocimiento Médico
Legal para la Detección de Lesiones o Muerte resultante de
Tortura”, y mejorar la infraestructura con la que cuentan los
médicos legales.
Se debe reformar la legislación antiterrorista para que abandone
su carácter de legislación de emergencia y se establezca en el marco
de un régimen regular de investigación y juzgamiento del delito de
terrorismo, que asegure el debido proceso.
16. El 9 de julio del presente año se publicó en el Diario oficial El Peruano la Resolución
Suprema N° 246-2002-RE remitida al Congreso de la República, que contiene el
texto de la Declaración de reconocimiento de competencia del Comité Contra la
Tortura en virtud de los artículos 21 y 22 de Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. Vea anexo 3.
LA EXPERIENCIA DE PERÚ
Prevención
Se debe dar una adecuada difusión a la Ley 26926 que regula el delito
de tortura, precisando sus alcances.
Se debe brindar capacitación adecuada a los operadores de
Justicia sobre los alcances de la Ley 26926, a fin de que se tipifiquen
adecuadamente los casos de tortura y no como delito de lesiones o
abuso de autoridad.
La policía y demás operadores de justicia deben recibir
educación en derechos humanos.
Sociedad civil
Debe tomarse una postura firme para combatir la tortura así como
denunciarla cuando se es víctima o se conoce de un caso.
Organizarse con las diferentes instituciones de la sociedad civil
y las autoridades locales para establecer una vigilancia que evite la
tortura, distrito por distrito.
Casos17
para revisar los expedientes de los indultados que alegan haber sido
torturados y cuentan con certificados médicos.
Es importante señalar que durante el trabajo de la Comisión
Ad-Hoc 1996-1999 se beneficiaron 502 personas con indulto y
derecho de gracia, de este grupo, 189 alegaron haber sido objeto de
tortura, lamentablemente a la gran mayoría no se les practicó ningún
examen médico que permitiera corroborar su denuncia. Es así que
la Comisión Ad-Hoc, en su Informe Final, señala que sólo 53 de los
indultados tienen certificados médicos que confirman tales
alegaciones.18
290
18. Sin embargo, no son los únicos que alegan haber sido torturados. En una muestra
al azar de 250 solicitudes en las que la Comisión no propuso la concesión de la
gracia presidencial, se encontró que 107 de ellos alegaron haber sido torturados.
La experiencia de Uruguay
Ariela Peralta
Abogada responsable del Equipo de Promoción y Defensa
de Derechos Civiles y Políticos, Servicio Paz y Justicia (Uruguay)
Fue y sigue siendo una ley muy cuestionada, calificada por gran parte
de los legisladores que la votaron como una solución “desgraciada”,
“fruto de la lógica de los hechos”.
Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
su informe 29/92 de 2 de octubre de 1992 y el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas en informe de 8 de abril de 1998,
cuestionan las consecuencias de la Ley de Caducidad y expresan 295
su “honda preocupación” y su “profunda inquietud” porque su
mantenimiento excluye la posibilidad de investigar violaciones de
derechos humanos e impide el acceso a la justicia y a los recursos
efectivos para el esclarecimiento y la sanción de tales hechos.
El resultado del plebiscito que ratificó por decisión ciudadana
la ley de caducidad colocó a la lucha por verdad y justicia en una
situación extremadamente complicada.
Los resultados del plebiscito inmovilizaron al movimiento
popular y especialmente al movimiento de derechos humanos, el
que careció de cualquier iniciativa por largo tiempo. El peso de la
tradición electoralista y la utilización de un mecanismo utilizado y
consagrado primordialmente para la conquista de logros populares
desplazó las legítimas demandas contra la impunidad a un escenario
político y jurídico de características peculiares.
Además, este resultado fue espectacularmente aprovechado por
los gobiernos democráticos posteriores, quienes presentaron sus
efectos como los de un fallo inapelable, repitiendo hasta el cansancio
que éste había saldado absolutamente todas las cuentas del pasado y
los uruguayos, por tanto, nada teníamos que debatir al respecto.
COMISIONES DE LA VERDAD
MARCO JURÍDICO
INTEGRACIÓN
EXPECTATIVAS Y RESULTADOS
8. Originalmente estaba integrada por el sacerdote Luis Pérez Aguirre, Carlos Ramela,
Gonzalo D. Fernández, José D’Elía y monseñor Nicolás Cotugno. Después del
fallecimiento de Luis Pérez Aguirre fue nombrado el sacerdote Jorge Osorio.
COMISIONES DE LA VERDAD
301
IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES
INFORME Y REPARACIÓN
304
Tortura y comisiones
de la verdad
305
La investigación de violaciones
Luis Fondebrider
Antropólogo forense, Equipo Argentino de Antropología Forense
(Argentina)
Morris Tidball-Binz
Director de la Oficina para Defensores de Derechos Humanos
Servicio Internacional para los Derechos Humanos (Suiza)
Verdad
Preservar la memoria colectiva del olvido, la negación y la distorsión;
Garantizar el derecho imprescriptible de las víctimas y sus allegados
a conocer la verdad de lo sucedido;
Hacer efectivo el derecho a la verdad.
Justicia
Investigación exhaustiva de toda violación y sus responsabilidades;
Persecución y castigo de los responsables;
Garantías de justo y debido proceso para los acusados;
No aplicación de la pena de muerte;
No prescripción de graves violaciones de derechos humanos y del
Reparación
Restitución;
Indemnización;
Rehabilitación.
Garantías de no repetición
Disolución de grupos armados paraestatales;
Derogación de medidas de excepción que favorezcan violaciones y
su impunidad;
Adopción de medidas administrativas y de otra índole relativas a los
agentes implicados, incluyendo “purgas” de las fuerzas de seguridad,
respetando los principios de un justo y debido proceso.
314
Es indudable que los mecanismos judiciales, nacionales e inter-
nacionales son los más idóneos para hacer efectivos los principios
arriba mencionados, aunque la concurrencia de mecanismos
extrajudiciales, especialmente las llamadas comisiones de la verdad,
pueden y deben contribuir significativamente a ello.
De los principios anteriores, y en relación con el tema que nos
convoca, surge el desafío de lograr que toda comisión de la verdad
contribuya efectivamente a la verdad, la justicia, la reparación y la
erradicación y prevención de la tortura. Infortunadamente, diversas
CCV del pasado reciente omitieron en mayor o menor medida la
investigación exhaustiva del fenómeno de la tortura durante el
periodo que estudiaron, contribuyendo quizás de ese modo al olvido,
a la impunidad y a la perpetuación del fenómeno.
Hay dos principios adicionales que deben guiar la inclusión de
la tortura en la agenda de una comisión de la verdad:
Chinonye E. Obiagwu*
Coordinador Nacional del Proyecto de Defensa y Asistencia
Jurídica (Nigeria)
INTRODUCCIÓN
EL TRABAJO DE LA COMISIÓN
LIMITACIONES DE LA COMISIÓN
325
La experiencia de Brasil
333
La obligación internacional
de reparar: logros y obstáculos
Gabriela Echeverría
Asesora Legal (Internacional) de REDRESS (Inglaterra)
2. Factory at Chorzow, Jurisdiction, Judgement No. 8, 1927, PCIJ, Series A, no. 17,
p. 29 ; Reparations for Injuries Suffered in the Service of the United Nations,
Advisory Opinion, ICJ Reports 1949, p. 184 ; Interprétation des traités de paix
conclus avec la Bulgarie, la Hongrie et la Roumanie, deuxième phase, avis consultatif,
CIJ, Recueil, 1950, p. 228.
3. Vea, por ejemplo, Sentencia del 29 de julio de 1998, caso Velásquez Rodríguez,
en Serie C: Resoluciones y Sentencias, No 4, párrafo 174. Para un análisis completo
sobre la obligación de reparar con el derecho internacional, así como en los planos
regional y municipal, vea la publicación de REDRESS “Promoting the Right to
Reparation fro Survivors of Torture: What Role for a Permanent International
Criminal Court?”, 1997, pp. 13-19.
4. E/CN.4/Sub.2/1993/8.
5. “Principios y directrices básicos del derecho a un recurso y a la reparación de las
víctimas de violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario”, E/CN.4/RES/2000/41.
6. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refiere a ellos
en varias de sus decisiones.
LA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL DE REPARAR
JUSTICIA ORDINARIA
9. Vea la nota 3.
10. El Estatuto de Roma de la CPI no permite la prescripción de los delitos bajo su
jurisdicción. Sin embargo, no está claro si la tortura debe ser imprescriptible por ser
un crimen internacional o por ser un crimen de lesa humanidad, es decir, cuando se
ejerce de una manera sistemática (UN. Doc. A/CONF.183/9). Sin embargo, los
Principios de Reparación de Van Boven y Bassiouni afirman que los crímenes
internacionales no son prescriptibles. Vea la nota 5.
COMISIONES DE LA VERDAD
probar,11 y que al ser la tortura un delito que sólo puede ser cometido
por servidores públicos12 hay cierto grado de imparcialidad en el
proceso, el cual es mayor o menor dependiendo de la implicación
del gobierno y de la independencia del poder judicial. En general, es
difícil exigir la persecución de servidores públicos, que en casos de
tortura suelen ser policías, por la propia policía. De igual forma el
tipo penal es limitado en muchos casos. Las legislaciones nacionales
pocas veces reflejan los estándares internacionales, inclusive
definiendo el delito, por lo que muchas veces actos de tortura no
encajan en el tipo penal (es muy común que se trate la tortura como
delito de lesión grave, el cual, por ejemplo, no incluye torturas
psicológicas). Por otra parte, el propio proceso judicial puede ser
muy dañino para las víctimas pues no sólo su participación es limitada
y el recuento de la verdad muy parcial, sino que en muchos casos los
testimonios pueden volver a traumatizar a las víctimas.
La vía civil presenta otros problemas similares, particularmente
el de que probar responsabilidad individual es sumamente difícil (en
340 la mayoría de los casos el torturado no sabe quién fue su torturador)
y no se puede demandar al Estado como tal. Inclusive, en muchos
casos se exige probar responsabilidad criminal antes de iniciar una
demanda por daños. Por otra parte, un juicio civil no impide que el
acusado salga del país y aun en los casos donde se ganan las demandas
es difícil ejecutar las sentencias por falta de fondos. En Estados
Unidos, por ejemplo, de todos los casos de daños por tortura, sólo
en uno se logró ejecutar parte de la sentencia.13
Por otra parte, la posibilidad que existe de iniciar juicios basados
en jurisdicción universal no sólo es limitada por su reciente desarrollo
11. No se toma en cuenta que los torturadores, al ser servidores públicos, procuran,
en la mayoría de los casos, no dejar secuelas y no ser expuestos ante sus víctimas. De
igual forma, los intentos médicos de identificar secuelas que prueben que se han
infligido ciertas torturas, como el Protocolo de Estambul, han sido utilizados en los
procesos penales para negar la existencia de torturas cuando estas secuelas no se
presentan exactamente de la manera descrita en estos instrumentos. Por otra parte,
hoy en día los jueces, en su mayoría, no son muy abiertos a aceptar dictámenes
psicológicos como pruebas válidas en un juicio.
12. Art. 2 de la Convención de la Tortura, nota 1.
13. En el caso del general Suárez-Masón, de Argentina, se consiguió una parte del
monto total de la sentencia.
LA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL DE REPARAR
343
El Sistema Interamericano
de Derechos Humanos
Christina M. Cerna*
Especialista Principal
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Estados Unidos)
Víctor Espinoza
María Luisa Ortiz
Director ejecutivo e investigadora, respectivamente,
de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos
del Pueblo (Chile)
362
La experiencia de Sudáfrica
371
La justicia como medida
preventiva
preventiva
Rodolfo Mattarollo
Jefe de la Sección de Derechos Humanos,
Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (Sierra Leona)
Gilda Pacheco O.
Directora del Departamento de Entidades de la Sociedad Civil
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica)
Javier Mariezcurrena
Coordinador de Programa, Proyecto para la Justicia de Transición
Centro para los Derechos Civiles y Humanos
Universidad de Notre Dame (Estados Unidos)
INTRODUCCIÓN
1. Ésta es una versión preliminar de un trabajo de más largo alcance que se está
desarrollando con María José Guembe, también abogada de la Universidad de Buenos
Aires y del Centro de Estudios Legales y Sociales, Argentina. El autor agradece su
inestimable contribución con información y comentarios.
COMISIONES DE LA VERDAD
2. Como suele ocurrir en estos casos, el que ofende pretende imponer al ofendido
el perdón y la reconciliación, cuando éstas son facultades exclusivas del ofendido.
3. Ley 23.040, del 22 de diciembre de 1983. Véase Sancinetti, Los derechos humanos
en la Argentina postdictatorial, Lerner Editores Asociados, Buenos Aires, 1988.
4. Decreto 158/83, Juicio Sumario ante el Consejo Supremo de Fuerzas Armadas, del
13 de diciembre de 1983, por el que el presidente de la nación ordena la instrucción
de un proceso penal —ante tribunales militares— de las cúpulas militares. El artículo
3 establecía que la sentencia sería apelable ante la Cámara Federal —tribunal civil—
en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez sancionadas
por el Honorable Congreso de la nación. El mismo día el Poder Ejecutivo enviaba al
Congreso de la nación la reforma al Código mencionado. El artículo 1 de la Ley
23.049 “de Modificaciones al Código de Justicia Militar”, establecía, entre otras cosas,
la posibilidad de apelación de las sentencias dictadas por tribunales militares. Esta
modificación de la legislación militar podría subsumirse como garantía de no repeticion
según la categorización del relator especial Theo van Boven.
5. Ley 23.049 del 9 de febrero de 1984.
LA EXPERIENCIA DE ARGENTINA
6. Para una profunda crítica a diversos aspectos del juicio a las juntas, como por
ejemplo al inicio por decreto, a la imputación, a cuestiones probatorias, a la determinación de la
pena, vea Sancinetti, op. cit., pp. 45 y ss.
7. Ley 23.492 de Punto final, del 24 de diciembre de 1986.
8. Ley 23.521 de Determinación de los Alcances del Deber de Obediencia,
promulgada el 8 de junio de 1987.
COMISIONES DE LA VERDAD
10. Porque puede ser de interés, también se deben citar los casos paradigmáticos de
la CIDH en los cuales se condenó a las amnistías de Uruguay, Informe 28/92 y la
autoamnistía de Pinochet de 1978, Informe 36/96.
11. Causa “Simón, Julio, Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de menores de 10
años”, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Núm. 4 de la capital
federal, 6 de marzo de 2001.
COMISIONES DE LA VERDAD
12. Véase Página 12, 13 de septiembre de 2002, “El Juez Bonadío ordenó la
preventiva de Galtieri y otros 25 represores del 601”.
13. Véase Kai Ambos, Impunidad y derecho penal internacional, editado por el Instituto
Max Planck, la Comisión Andina de Juristas, Konrad Adenauer Stiftung Ciedla y
Biblioteca Jurídica Dike, Medellín, 1997.
LA EXPERIENCIA DE ARGENTINA
14. Corte IDH, caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988,
parr. 175 (el destacado no es del original).
15. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Estado está obligado a asegurar el libre
y pleno ejercicio de los derechos humanos y para ello debe “organizar todo el aparato
gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el
ejercicio del poder público”, dentro de las que se encuentran, sin duda, las fuerzas
armadas y de seguridad. Como señala la Corte, esta obligación no se agota con la
existencia de un orden normativo “sino que comporta la necesidad de una conducta
gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del
libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”, Velásquez Rodríguez, op. cit.,
parr. 166 y 167.
COMISIONES DE LA VERDAD
Dado que las mismas causas producen los mismos efectos, se imponen tres medidas
para evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones que
vulneren su dignidad […] c) separación del cargo de los altos funcionarios
implicados en las violaciones graves que se hayan cometido. Debe tratarse de
medidas administrativas no represivas, pues son de naturaleza preventiva y el
funcionario ha de poder beneficiarse de garantías.16
EL DERECHO A LA VERDAD
28. Informe 28/92, Argentina, del 2 de octubre de 1992. En los mismos términos
se pronunció respecto de Uruguay en el Informe 29/92, Recomendación No. 3.
29. Caso Trujillo Oroza; Reparaciones, 27 de febrero de 2002, parr. 114 y 115.
30. Decreto 187/83, Comisión Nacional de Desaparición de Personas, del 15 de
diciembre de 1983.
COMISIONES DE LA VERDAD
31. Para un detalle sobre estas presentaciones vea Martín Abregú, “La tutela del derecho
a la verdad en Argentina”, Revista IIDH, Núm. 24, San José, diciembre de 1996.
32. Causa Lapacó, Corte Suprema Argentina, sentencia del 13 de agosto de 1998.
LA EXPERIENCIA DE ARGENTINA
CONCLUSIÓN 399
33. Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso Urteaga, sentencia del 15 de octubre
de 1998.
34. “El influyente Dornsbusch pone un final preocupante a la decadencia
institucional”, Página 12, 7 de julio de 2002.
COMISIONES DE LA VERDAD
400
La experiencia de El Salv ador
ador..
Salvador
Esperanza permanente,
justicia pendiente,
impunidad presente
LAS CONSECUENCIAS
LA PREVENCIÓN
PREVENCIÓN ACTUAL
407
Segunda parte
Foro público
Comisiones
de la verdad:
Perspectivas
y alcances.
El caso de México
(versiones estenográficas)
409
Discurso inaugural.
El derecho a la verdad
411
INTRODUCCIÓN
A MANERA DE CONCLUSIÓN
418
Reseña del contexto mexicano*
LA DICTADURA PERFECTA
LA GUERRA SUCIA
LA REPRESIÓN RECIENTE
EL NUEVO GOBIERNO
LA FISCALÍA ESPECIAL
AVANCES
427
Además de la creación de la Fiscalía Especial, se han dado varios
pasos hacia la posibilidad de investigar el pasado. El 30 de enero
de 2002 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió el amparo interpuesto por los ex líderes del 68,
ordenándole a la PGR la integración de la investigación de la masacre
de Tlatelolco. Al día siguiente la PGR envió la investigación a la
Fiscalía Especial.
Por otro lado, el 30 de abril de 2002 el Senado aprobó la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que
por primera vez permitirá el acceso a la información de la ciudadanía.
Aunado a lo anterior, diferentes dependencias como la Secretaría
de Gobernación, el Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, la
Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Distrito Federal,
han entregado sus archivos al Archivo General de la Nación, los
cuales serán abiertos al público para consultar desde años anteriores
hasta 1985.
El 2 y el 9 de julio, la Fiscalía Especial citó a declarar al ex
presidente Luis Echeverría Álvarez, quien fungía como secretario
de Gobernación en 1968 y como presidente de la República durante
EL CASO DE MÉXICO
OBSTÁCULOS
RETOS
431
Testimonio
COMITÉ INTERDISCIPLINARIO
445
La lucha por la verdad
y la justicia
451
Protesta del Comité Eureka contra la Fiscalía Especial, el 28 de marzo de 2003, frente a la
Catedral metropolitana
El movimiento estudiantil
de 1968 y el papel del Comité
Ciudadano
458
El derecho a la información:
hacia una comisión
de la verdad
Sergio Aguayo
Investigador de El Colegio de México (México)
¿Es creíble que México haya sido tantas veces escogido como refugio
de otras tantas personas que, con o sin razón, se consideran per-
EL CASO DE MÉXICO
465
Desde las experiencias
del Cono Sur
Sur.. Verdad,
gobernabilidad y justicia
no ayuda a sortear la valla del olvido o del ocultamiento que puede ser
también la de la impunidad con rostros maquillados.
7) Por lo tanto, son distintas las estrategias para
cerrar el pasado a pesar de que la credibilidad de un
cambio a la democracia pasa por la información
sobre lo ocurrido, sobre el tipo de violaciones a los
derechos humanos, las víctimas, sus circunstancias
y sus responsables.
8) En el Cono Sur, por ejemplo, del reclamo por conocer la Detenidos
verdad y hacer justicia y del compromiso político y ético que se en el Estadio
Nacional
tuvo al inicio de las reconstrucciones democráticas, se abrió paso a de Santiago,
distintas medidas de mayor o menor impacto. En las estrategias que Chile,
se cruzaban estaba un punto a debate: no poner en riesgo la 1973
gobernabilidad. Y ¿por qué esa preocupación? Porque quienes se
sentían y habían sido responsables de la represión política, de las
violaciones y los crímenes podían irrumpir en contra de la
institucionalidad que se había logrado recuperar. Pero también porque
estaban en juego las distintas interpretaciones sobre el origen de las 469
crisis que desembocaron en situaciones de violación. En última
instancia operaba la tesis de responsabilidades compartidas, o de
los dos demonios.
9) Y aquí otra vez la pregunta: ¿Es posible vivir sin la verdad,
es posible sentar las bases para una legalidad democrática sin buscar
la aplicación de la justicia?
10) Algunas observaciones puntuales. El esclarecimiento de
los hechos del pasado y por lo tanto el conocimiento de la verdad
es todo un proceso. De ahí que sea difícil, aunque resulte doloroso
decirlo, pedir soluciones totales a una sola instancia. Es una
construcción, hay que entenderlo así, porque es una lucha entre
distintos actores que, para ser exitosa, debe de pasar por muchos
equilibrios. Otra vez, lo éticamente deseable se debate con lo
políticamente necesario y lo políticamente posible.
11) Y cuando en el sur se tomaron medidas y se crearon
instancias para conocer la verdad y, en algunos casos, dar paso a la
justicia, principalmente me refiero a las comisiones de la verdad (en
Argentina y en Chile) y al juicio a las juntas militares. Con estas
medidas, en Argentina se recorrieron algunos tramos importantes
EL CASO DE MÉXICO
Sofía Macher
Comisionada, Comisión de la Verdad y Reconciliación (Perú)
Roberto Garretón
Representante para América Latina y el Caribe de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (Chile)
476
Isabel Guterres
Comisionada, Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación
(Timor Oriental)
478
Rodolfo Mattarollo
Jefe de la Sección de Derechos Humanos
de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona
480
—Salvador dice que defiende el sexto punto del pliego petitorio del
68, donde nosotros pedíamos indemnización para las víctimas, y
Rosario Ibarra dice que no acepta indemnización. Me gustaría que
aclararan el punto.
Salvador Martínez della Roca: Yo entiendo el sentir de Rosario
cuando dice “No vamos a negociar la muerte de nuestros hijos”. Sin
embargo, yo quisiera plantear el problema desde otro ángulo. Este
país es un país de 36 millones de personas en pobreza extrema. Por
ejemplo, en El Charco, Guerrero, el 7 de junio de 1998 llegaron los
soldados, acribillaron a padres de familia, a sus hijos. Estamos
pidiendo que metan a la cárcel a los responsables de los asesinatos.
Pero la mamá, que quedó viva y le mataron al papá o al hijo, ya no
tiene quién ayude a la familia para que sobreviva con las necesidades
básicas. Obviamente, hay que compensar a la familia por el daño
que le han hecho. Yo no estoy hablando de que se lucre con la vida 481
de los hijos o de los padres, sino de responsabilidades políticas del
Estado. El Estado, al momento que enjuicia a los responsables, al
momento que le da un cheque a la madre que se quedó sin hijo o sin
padre, está aceptando políticamente su responsabilidad. Es un acto
político la compensación del daño. Si el padre se quedó cojo o
inhabilitado y no puede trabajar, que le compensen el daño a la
familia. Si perdió cuatro años de su vida y luego quedó libre, no se
puede aceptar que nos digan: Perdón, nos equivocamos. Se perdieron
cuatro años de trabajo productivo. Por eso, en el 68, en el sexto
punto pedíamos indemnización para las familias víctimas de la
represión. La palabra más bien sería compensación del daño, y hay
muchas maneras. Por ejemplo, a la hija de Alicia que le den una beca
desde la primaria hasta el posgrado; a los compañeros que viven en
el campo que no les den créditos sino recursos para sembrar, porque
es una responsabilidad del Estado. Hay muchas cosas que se pueden
hacer: a los ex presidentes que sean responsables en la investigación
de la Fiscalía Especial, para que no vayan a decir que no hay dinero,
que se les decomisen los bienes, con eso alcanza para compensar los
daños y pagar la deuda.
EL CASO DE MÉXICO
489
Discurso de clausura
Edgar Cortez
Director del Centro de Derechos Humanos
“Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (México)
492
Desde la experiencia
del estudio comparativo
Paz Rojas
Presidenta de la Corporación de Promoción y Defensa
de los Derechos del Pueblo (Chile)
494
Anexos
495
I. Notas biográficas
de los ponentes
Alicia de los Ríos, hija de Alicia de los Ríos Merino, quien fue militante
de la Liga Comunista 23 de Septiembre y desaparecida por los
cuerpos de seguridad del Estado en enero de 1978, en la ciudad de
México. Es representante legal del Comité de madres de presos
políticos y desaparecidos de Chihuahua.
507
II. Participantes, observadores
observadores
y organizadores
PARTICIPANTES INTERNACIONALES
PARTICIPANTES NACIONALES
ORGANIZADORES
Pág.
5 Mujeres argentinas en representación de las Madres de la Plaza de Mayo se
manifiestan frente a la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma) de Buenos
Aires © AP. Tomada de Cuerpos rotos, mentes destrozadas. Tortura y malos tratos a
mujeres, Madrid: Editorial Amnistía Internacional, 2001.
15 Pared de una casa en Chichicastenago, Guatemala © Paolo Gasparini, Para
verte mejor, América Latina, México: Siglo XXI Editores, 1972.
31 Pintas en las calles de San Salvador y Montevideo © Paolo Gasparini, Para
verte mejor...
99 El Salvador © Harry Mattison. Tomada de Aperture, no. 97, 1984.
117 Mujeres asesinadas por un escuadrón de la muerte en El Salvador © Chris
Steele Perkins. Tomada de Aperture, no. 97, 1984.
188 Sudáfrica © Dennis O’Neil.
197 Sudáfrica © Dennis O’Neil.
235 Una madre y su hija muertas por un bombardeo del gobierno en El Salvador
© Susan Meiselas. Tomada de Aperture, no. 97, 1984.
305 Sierra Leona. Las fuerzas rebeldes que atacaron en 1997 la granja de esta
mujer de 38 años le amputaron un brazo © Jenny Mathews/Network. Tomada
de Cuerpos rotos...
333 Mujeres y niños que huyen de los combates en la frontera entre Eritrea y 513
Etiopía © Sami Sallinen/Reuters/Popperfoto. Tomada de Cuerpos rotos...
371 Revisión de pasajeros de autobús en El Salvador © Susan Meiselas. Tomada de
Aperture, no. 97, 1984.
409 Protesta por los desaparecidos políticos en la Ciudad de México, 10 de mayo
de 1989. Tomada del sitio www.eureka.org.mx
431, 448, 449 y 451 Tomadas de Eureka: Historia gráfica © California: Multiediciones,
1989; www.eureka.org.mx
454, 455 y 457 Tomadas de “Memoria gráfica del 68”, edición especial de Proceso,
octubre de 2002.
458 Volante que circuló en la Ciudad de México durante el movimiento estudiantil
de 1968. Tomado de La gráfica del 68. Homenaje al movimiento estudiantil, México:
Ediciones Zurda/Claves Latinoamericanas/El Juglar, 2da. edición, 1988.
465, 469 y 480 Detenidos en el Estadio Nacional de Santiago, Chile, 1973. Tomada de
Proyecto Internacional de Derechos Humanos – 2000 © www.memoriaviva.com
471 y 489 Manifestación por los desaparecidos en la dictadura militar. Montevideo,
Uruguay, 21 de mayo de 2002. Tomada de Proyecto Internacional de Derechos
Humanos - 2000 © www.memoriaviva.com
476 Imágenes de una manifestación en Londres para exigir la extradición de Augusto
Pinochet a España, 1998. Tomada de Proyecto Internacional de Derechos
Humanos - 2000 © www.memoriaviva.com
478 Un refugiado de Timor Oriental en un campo en Dili. © AFP/Anastasia Vrachnos.
489 Manifestación en el Centro de Santiago, Chile, 1983. Tomada de Derechos
Chile © www.chipsites.com/derechos/index_esp.html
495 Protesta por los desaparecidos en México, 10 de mayo de 1989. Tomada del
sitio www.eureka.org.mx
EL CASO DE MÉXICO