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Cosméticos

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Inscripcin de la empresa

Comerciante y empresa individual Cuando una persona decide llevar a cabo alguna actividad comercial, deber inscribirse como comerciante individual. Asimismo en el caso de inscribir una empresa o industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y a la prestacin de servicios. Quines son comerciantes? Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro lo siguiente, La industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y a la prestacin de servicios. (Artculo 2 cdigo comercio) El Registro Mercantil ser pblico y ser el encargado del registro y el control de las empresas mercantiles y de los comerciantes individuales. (Articulo 333 cdigos comercio) Es obligatoria la inscripcin en el Registro Mercantil jurisdiccional los comerciantes individuales. La inscripcin de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de las empresas y establecimientos mercantiles, deber solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o el establecimiento. (Articulo 334 cdigo comercio) Registrarse como comerciante individual o empresa El empresario que no desee adoptar una forma corporativa para prestar sus servicios, puede registrarse como comerciante individual y obtener su respectiva patente de empresa, con el fin de formalizar sus actividades comerciales. La inscripcin de la empresa o establecimiento mercantil que se realice en el registro mercantil deber contar con: 1. Nombre de la empresa o establecimiento. 2. Nombre del propietario y nmero de su registro como comerciante. 3. Direccin de la empresa o establecimiento. 4. Objeto. (De comercializacin) 5. Nombres de los administradores o factores. (Articulo 336 cdigo comercio) El Registro Mercantil como entre regulador de las inscripciones tiene la facultad de denegar la inscripcin, en forma razonada, si al examinar las escrituras encuentra que no se observaron los requisitos legales o sus estipulaciones de la ley.

Despus de ocho das hbiles la fecha de la publicacin en el diario oficial, si no existe objecin de parte interesada o del Ministerio Pblico, el registrador har la inscripcin definitiva de la empresa. (Articulo 343 cdigo de comercio)

Patentes de comercio
El registrador del registro mercantil otorgara sin costo alguno la patente de comercio a toda sociedad, comerciante individual, auxiliar de comercio, empresa o establecimiento que haya sido debidamente inscrito. Esta patente deber colocarse en lugar visible de toda empresa o establecimiento (Articulo 344 cdigo de comercio)

Contabilidad de la empresa
Los comerciantes y empresas operarn su contabilidad por s mismos o por persona distinta designada, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales, (Q. 20,000.00), estn obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores. (Articulo 371 cdigo de comercio) Los comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y claridad, en orden cronolgico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Los libros no debern presentar seales de haber sido alterados. (Articulo 373 cdigo de comercio) El comerciante deber establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al ao, la situacin financiera de su empresa, a travs del balance general y del estado de prdidas y ganancias que debern ser firmados por el comerciante y el contador. (Articulo 374 cdigo de comercio)

Empresa mercantil
Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpreos coordinados, para ofrecer al pblico, con propsito de lucro y de manera sistemtica, bienes o servicios. (Articulo 665 cdigo de comercio) Cuando una empresa mercantil deje realizar sus operaciones por ms de seis meses consecutivos sin que se justifique, perder el carcter de tal y sus elementos dejarn de constituir la unidad que este cdigo reconoce. (Articulo 662 cdigo de comercio)

Cosmticos
El cdigo de salud de fine como productos cosmticos; Todo preparado que se destine a
ser aplicado externamente al cuerpo humano con fines de embellecimiento, modificacin de su aspecto fsico o conservacin de las condiciones fisicoqumicas normales de la piel y de sus anexos (pelo y uas). ARTICULO 164. El Ministerio de Salud es el encargado que mantendr el control y vigilancia sobre la accin de estos productos de acuerdo al riesgo de la salud de los habitantes. (Artculo 165.) Cualquier producto cosmtico que se fabrique en Guatemala tiene que estar inscrito ante el Ministerio de Salud. La inscripcin es el proceso por el cual un producto queda inscrito ante la institucin responsable que designe el Ministerio de Salud, dejando constancia de la empresa y del profesional responsable que lo fabrica. (Artculo 168) Los productos cosmticos fabricados deben contar con el registro sanitario correspondiente este es el conjunto de especificaciones del producto a registrarse, que servir de padrn para controlar el mismo cuando se est comercializando. El registro tendr una duracin de cinco aos, siempre que mantenga las caractersticas con las que fue inscrito y cumpla con las normas de calidad y seguridad. (Artculo 167) Asimismo Todos los productos cosmticos previos a su comercializacin debern contar con, Inscripcin obligatoria en el Ministerio de Salud. (Artculo 169) Para los productos cosmticos, los fabricantes y los importadores, sern directamente responsables de su seguridad y calidad. En el caso que los productos no cumplan con dichas caractersticas y causen dao a la salud y al ambiente, los responsables sern sancionados conforme a lo establecido en el Cdigo de Salud. (Artculo 166) Respecto a la publicidad en los productos cosmticos y farmacuticos toda publicidad, promocin o propaganda que se haga sobre estos productos debe regirse por criterios ticos debe dar al usuario informacin fidedigna, exacta, equilibrada y actualizada, para que pueda aplicar su criterio y tomar la opcin ms acorde a sus intereses. Es decir que la publicidad no puede contener alteraciones sobre el contenido o procesos de elaboracin y manufacturacin sobre el producto que se comercializara. (Artculo 166)

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