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Administración Ordinaria de La Sociedad Conyugal
Administración Ordinaria de La Sociedad Conyugal
Administración Ordinaria de La Sociedad Conyugal
Facultad de Derecho
Programa de Magíster en Derecho 2008 - 2009
Administración Ordinaria de la
Sociedad Conyugal
I.- INTRODUCCION
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La evolución a la que se hacemos referencia, puede ser consultada en: Ramos, René: “Derecho de Familia”.
Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Sexta edición. Tomo I. 2007. Pág. 210
3.- Para enajenar o gravar voluntariamente o prometer
gravar o enajenar los derechos hereditarios que correspondan
a la mujer.
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Meza Barros, Ramón: “Manual de Derecho de la Familia”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Segunda
edición. Tomo I. 1989. Pág. 305
- La limitación solo dice relación con los bienes raíces
sociales, por tanto el marido no requiere la autorización
para enajenar bienes muebles sociales, lo que llama la
atención pues existen bienes muebles cuyo valor e
importancia, no justifican la distinción. Con lo anterior,
queda en evidencia la mayor consideración de que gozan los
inmuebles para el Código Civil Chileno.
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Meza Barros, Ramón. Ob. Cit. Pág. 303
El marido no puede hacer ningún tipo de donación, sin la
autorización de la mujer, salvo por la excepción contenida en
el artículo 1735, el cual dispone: “El cónyuge que administre
la sociedad podrá hacer donaciones de bienes sociales si
fueren de poca monta, atendidas las fuerzas del haber
social.”
Excepciones:
- La administración extraordinaria
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Rodríguez Grez, Pablo: “Regímenes Patrimoniales”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. 1996. Pág. 126
mujer bajo ningún respecto o circunstancia en situaciones
normales ya que el caso del Art. 138 es de excepción.