Ley Que Regula El Regimen Disciplinario de La Policia Nacion Ley N 30714 1602597 3
Ley Que Regula El Regimen Disciplinario de La Policia Nacion Ley N 30714 1602597 3
Ley Que Regula El Regimen Disciplinario de La Policia Nacion Ley N 30714 1602597 3
Artículo 13. Impedimento en el desempeño del Artículo 18. Prelación por la categoría y grado
cargo En todo lo concerniente a los actos del servicio, el
El personal de la Policía Nacional del Perú mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de
sancionado con resolución firme por la comisión de
grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la
infracción grave o muy grave que afecte la función que
menor. En igualdad de grado y antigüedad, el oficial policía
venía desempeñando, no podrá continuar ni volver a ser
asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer precede al de servicios y este al de estatus de oficial,
la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por asimismo, el suboficial policía precede al especialista.
un período de cinco (5) años. En la resolución de sanción La asignación de personal a los cargos se sujeta a estos
se dispondrá que la Dirección Ejecutiva de Personal de la criterios de prelación.
Policía Nacional del Perú realice las acciones necesarias
para su cumplimiento. Artículo 19. Ejercicio del mando
El mando es la facultad que tiene el superior en
Artículo 14. Comunicación para ausentarse de la situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en
demarcación territorial razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad e
El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo
ausentarse del ámbito de la demarcación policial, sin su comando, siempre que estas no afecten la misión ni
conocimiento previo de su comando. función policial que desarrolla el subordinado.
CAPÍTULO IV Artículo 20. Ejercicio del comando
SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO
El comando es la facultad que tiene el superior para
Artículo 15. Signos y expresiones de respeto impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el
Son aquellos que norman las relaciones internas ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso.
y externas entre los miembros de la institución y Debido a la naturaleza de la función o misión policial,
demás autoridades, y con la ciudadanía en general. Su el comando de las unidades y dependencias policiales
cumplimiento es obligatorio, conforme a las disposiciones debe ser asumido por personal policial de armas, aun
reglamentarias y su transgresión constituye infracción cuando se encuentre presente personal de servicios de
conforme a la presente norma; y, se consideran los mayor grado o antigüedad.
siguientes:
Artículo 21. Responsabilidad del ejercicio de
1) El saludo reglamentario al superior es obligatorio mando y comando
en todo lugar o circunstancia, este tiene el deber El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e
de contestarlo. El subordinado ante la presencia implica responsabilidad personal por los actos u omisiones
del superior debe ponerse de pie y adoptar la que constituyan infracción.
posición de atención. Entre personal de igual
grado, el menos antiguo está obligado a saludar Artículo 22. Facultad disciplinaria sancionadora
reglamentariamente; en caso de duda, cualquiera La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones
de ellos puede anticiparse, demostrando así su leves, es inherente al personal de la Policía Nacional del
cortesía, disciplina y educación. Perú en situación de actividad, en su condición de superior
2) La manera de presentarse al superior debe ser jerárquico. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites
con pulcritud en el vestir y buenos modales. El establecidos en la presente norma.
personal está obligado a usar el uniforme o el traje Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú
de civil con sobriedad, decoro, aseo y corrección. está facultado para sancionar al personal de igual grado
3) El subordinado al dirigirse al superior debe bajo su comando.
anteponer la palabra “Mi”, seguida del grado que La facultad disciplinaria sancionadora para
ostenta el superior. El trato de “Usted” es obligatorio infracciones graves y muy graves, corresponde a la
entre el personal de la Policía Nacional del Perú Inspectoría Descentralizada competente, a la Inspectoría
en todos los actos públicos y privados. El superior Macro Regional, a la Inspectoría General de la Policía
debe responder con respeto y consideración. Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial, en el
4) La presentación y reconocimiento para el marco de lo establecido en la presente ley.
ejercicio del comando o desempeño del cargo
son obligatorios, y se ejecutarán en ceremonia CAPÍTULO VI
conforme a lo dispuesto en el reglamento ÓRDENES
respectivo.
5) Los jefes de las unidades policiales al asumir el Artículo 23. Ejercicio y naturaleza de las órdenes
cargo, presentarán su saludo en forma personal o El comando se ejercita mediante órdenes verbales o
por escrito, a las autoridades que correspondan. escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del
6) El personal de la Policía Nacional del Perú marco legal.
debe mantener cordiales relaciones con los Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara,
funcionarios públicos y con los representantes de
coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por
las instituciones privadas.
el superior dentro de los límites de las atribuciones y
CAPÍTULO V funciones establecidas por la normatividad vigente.
SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO
Artículo 24. Cumplimiento de las órdenes
Artículo 16. Subordinación Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y
Existe subordinación hacia el superior en razón del modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando
grado, antigüedad o cargo. Se ejerce manteniendo a cada varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su
cual en el ámbito de sus deberes y derechos. cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre
que no pudiese consultarse al superior, a quien se le
Artículo 17. Antigüedad en el grado comunicará la decisión en el término de la distancia. El
La antigüedad se determina por la fecha del último subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento
ascenso; a igualdad de este, por la de ascenso al grado de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia
anterior; y así sucesivamente. debida.
14 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano
Artículo 25. Obligatoriedad del conducto regular Las sanciones establecidas en el presente artículo
El conducto regular es de observancia obligatoria. serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones
Constituye el medio empleado para transmitir y recibir Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.
órdenes, disposiciones, requerimientos, consignas y
documentos en general a través de la línea de comando Artículo 31. Criterios para la imposición de
establecida en la organización policial. sanciones
Para determinar la sanción, se deberá considerar los
Artículo 26. Excepción del conducto regular siguientes criterios:
El conducto regular excepcionalmente puede
ser obviado, cuando las solicitudes sean negadas o 1) Uso del cargo para cometer la infracción.
demoradas injustificadamente por el superior jerárquico 2) Las circunstancias en que se cometió la infracción.
a quien se recurrió. En este caso, el subordinado podrá 3) Los antecedentes administrativo-disciplinarios
acudir al superior inmediato o a una instancia superior. registrados en el Reporte de Información Personal
de la Policía Nacional del Perú.
TÍTULO II 4) La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados.
INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS 5) La reparación o resarcimiento oportuno del daño
antes de la sanción.
CAPÍTULO I 6) Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS en la comisión de la infracción.
7) El grado de colaboración para el esclarecimiento
Artículo 27. Infracciones de los hechos.
Son acciones u omisiones que atentan contra las 8) La confesión espontánea y sincera.
obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento
legal de la Policía Nacional del Perú, y especialmente Artículo 32. Efectos de la sanción
aquellas relacionadas con los bienes jurídicos protegidos La sanción por infracción leve se notifica de inmediato
por la presente norma. al infractor y se remitirá a la Dirección Ejecutiva de
Personal dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para
Artículo 28. Clases de infracciones su codificación, sistematización y archivo en el legajo
Según su gravedad, se clasifican en leves, graves y personal.
muy graves y se encuentran tipificadas en las tablas de La resolución de sanción por infracción grave y muy
infracciones y sanciones que forman parte de la presente grave firme debidamente notificada, surte efecto inmediato
norma. por su propia naturaleza, no siendo necesaria la emisión
de resolución adicional alguna. Copia certificada de la
CAPÍTULO II resolución y del cargo de recepción será remitida a la
SANCIONES DISCIPLINARIAS Dirección Ejecutiva de Personal, dentro del plazo de tres (3)
días hábiles para que proceda conforme al párrafo anterior.
Artículo 29. Sanciones
Las sanciones son medidas disciplinarias escritas que Artículo 33. Motivación de la sanción
se imponen luego de seguirse el debido procedimiento El acto o la resolución que dispone la sanción
como consecuencia de una conducta que constituye disciplinaria debe estar debidamente motivado mediante
infracción prevista en la presente norma. una relación concreta y directa de los hechos probados
y la exposición de las razones jurídicas y normativas,
Artículo 30. Clases de sanciones individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la
Para las infracciones disciplinarias tipificadas en la sanción impuesta y su duración, según corresponda.
presente ley se impondrán las siguientes sanciones:
TÍTULO III
1) Amonestación SISTEMA DISCIPLINARIO
Es la sanción escrita que impone el superior
jerárquico u órgano disciplinario competente al CAPÍTULO I
infractor por la comisión de infracciones leves. SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
2) Sanción simple
Es la sanción escrita que impone el superior Artículo 34. El sistema disciplinario policial
jerárquico u órgano disciplinario competente al El sistema disciplinario policial es el conjunto de
infractor por la comisión de infracciones leves. órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional
Se extiende de uno (1) a diez (10) días. Cada día del Perú, que actúan integrados en materia de fiscalización,
de sanción implica la disminución de ocho décimas evaluación, investigación y sanción disciplinaria.
(0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. El personal policial de las diferentes unidades de la
3) Sanción de rigor Policía Nacional del Perú tiene la obligación de colaborar
Es la sanción escrita por la comisión de infracciones con los órganos del sistema disciplinario, brindando en
graves que impone el órgano disciplinario forma oportuna, completa y precisa, toda la información y
competente. el apoyo que les sea requerida.
Se extiende de uno (1) a quince (15) días. Cada
día de sanción implica la disminución de un punto Artículo 35. Ejercicio de la potestad sancionadora
y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina. disciplinaria
4) Pase a la situación de disponibilidad por La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en
medida disciplinaria el marco de lo establecido en la presente ley, sustentado
Es la separación temporal de la situación de en un procedimiento administrativo-disciplinario, y es
actividad por un período de seis (6) meses a dos (2) atribuido al superior, a las Oficinas de Disciplina, a las
años que impone el órgano disciplinario competente Inspectorías Descentralizadas, a las Inspectorías Macro
por la comisión de una infracción muy grave. Regional, al Inspector General de la Policía Nacional del
Implica la disminución de tres puntos y cinco Perú y al Tribunal de Disciplina Policial.
décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por
cada mes que se mantuvo fuera de la situación de CAPÍTULO II
actividad. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
5) Pase a la situación de retiro por medida
disciplinaria Artículo 36. Finalidad
Es la separación definitiva de la situación de Los órganos disciplinarios tienen por finalidad
actividad que impone el órgano disciplinario investigar o imponer sanciones, de acuerdo con lo
El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 15
establecido en la presente ley y su reglamento. Ejercen Segunda Instancia:
sus funciones con autonomía y son los siguientes:
a) La Inspectoría Macro Regional competente para el
1) El Tribunal de Disciplina Policial. caso de infracciones graves sancionadas por las
2) Oficina de Asuntos Internos. Inspectorías Descentralizadas.
3) La Inspectoría General de la Policía Nacional del b) El Tribunal de Disciplina Policial para el caso de
Perú como órgano disciplinario y a través de: infracciones graves y muy graves, sancionadas por
las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector
a. Inspector General de la Policía Nacional del Perú. General de la Policía Nacional del Perú.
b. Inspectoría Macro Regional.
c. Inspectorías Descentralizadas, según su En el caso de oficiales generales, el Tribunal
competencia territorial. de Disciplina Policial es competente para resolver
d. Oficina de Disciplina (OD) de las Jefaturas infracciones leves.
Administrativas del nivel Dirección, Regiones
Artículo 40. Causales de inhibición de los
Policiales, Frentes Policiales, Direcciones
integrantes de los órganos del sistema disciplinario
Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Los impedimentos para intervenir como integrante de
Unidades Operativas. los órganos del sistema disciplinario son los siguientes:
4) El superior jerárquico del investigado. 1) Parentesco con el personal sujeto a investigación,
con el denunciante o con los miembros del
Artículo 37. Superior del investigado mismo órgano disciplinario, en calidad de
Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado cónyuge, conviviente o hasta el cuarto grado de
superior al investigado, o que siendo del mismo grado lo tiene consanguinidad o segundo grado de afinidad.
bajo su comando o recibe una denuncia en contra de este, 2) Haber participado en una investigación policial
quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de contra el investigado o denunciante.
una infracción leve, impondrá la sanción que corresponda. 3) Ser denunciante de los hechos o haber sido
Cuando el superior conozca de una infracción grave o denunciado antes por alguno de los investigados
muy grave deberá ponerla en conocimiento inmediato del o denunciantes.
órgano de investigación que corresponda. 4) Ser deudor, acreedor, fiador del investigado o del
denunciante, o tener intereses comunes con estos
Artículo 38. Órganos de investigación últimos.
Los órganos de investigación por la comisión de 5) Existencia de enemistad manifiesta con el
infracciones graves y muy graves son los siguientes: investigado o denunciante.
1) La Inspectoría General de la Policía Nacional del En los casos antes mencionados, el integrante del
Perú, a través de las Oficinas de Disciplina, realiza órgano disciplinario está en la obligación de inhibirse.
investigaciones administrativo-disciplinarias por la En caso de que no lo haga, la recusación será resuelta
comisión de infracciones graves y muy graves conforme a las disposiciones que para el efecto
respectivamente, según su competencia territorial. establecerá el reglamento de la presente norma.
2) La Oficina General de Integridad Institucional, a
través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza CAPÍTULO III
investigaciones cuando se encuentran involucrados TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
oficiales generales de la Policía Nacional del Perú,
Artículo 41. Sede y conformación del Tribunal de
así como investigaciones extraordinarias de oficio Disciplina Policial
o por disposición del Ministro por la comisión El Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia
de infracciones graves o muy graves, previa administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado
evaluación de la trascendencia o gravedad de los por infracciones muy graves, así como de las sanciones
hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos impuestas a Oficiales Generales y respecto de las
estará a cargo de un profesional civil. investigaciones extraordinarias pertinentes. Para el
ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica
Si dentro de una investigación por infracciones y funcional. Depende del Ministro del Interior.
graves o muy graves se identifican hechos que puedan El Tribunal tiene su sede principal en la capital de la
ser considerados como una infracción leve, el órgano de República, pudiendo contar con Salas Descentralizadas
investigación a cargo la incluirá en el procedimiento de a nivel nacional. El reglamento dispondrá las condiciones
investigación, solicitando los descargos correspondientes. para la creación de Salas, en función de la carga procesal.
Cada Sala estará compuesta por tres (3) Vocales,
Artículo 39. Órganos de decisión cuya designación y conformación se dispone por
Los órganos de decisión por la comisión de infracciones resolución ministerial por un período de tres (3) años,
graves y muy graves son los siguientes: debiendo ser integrada por al menos un Oficial General
u Oficial Superior en situación de retiro, que cuente con
Primera Instancia: la Especialidad de Control Administrativo-Disciplinario, de
acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo 1291
a) La Inspectoría Descentralizada competente por la y normas complementarias. El Presidente de cada una
comisión de infracciones graves y muy graves la de las Salas será elegido por los integrantes de la Sala
cual evalúa las investigaciones realizadas por las respectiva, por el período de un (1) año.
Oficinas de Disciplina, para la imposición de las En el caso de que el(los) vocal(es) designado(s)
sanciones que correspondan, de ser el caso. sea(n) personal PNP en situación de retiro, la percepción
b) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú de la remuneración es compatible con la pensión y otros
para el caso de infracciones graves y muy graves, beneficios que le correspondan.
investigadas por la Oficina de Asuntos Internos del No podrá designarse como miembro de Sala al
personal policial en situación de actividad.
Ministerio del Interior, para la imposición de las
La función de miembro de Sala es a tiempo completo.
sanciones que correspondan, de ser el caso.
Si dentro de la etapa de decisión por la comisión Artículo 42. Presidencia del Tribunal de Disciplina
de infracciones muy graves, se ha incluido en el Policial
expediente correspondiente, la imputación por La Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial es el
hechos considerados como infracción grave o órgano de gestión para la administración y funcionamiento
leve, el Tribunal de Disciplina Policial aplicará la del Tribunal de Disciplina Policial.
sanción que corresponda. El mismo procedimiento El Presidente es designado por el Ministro del Interior
se realiza en el caso infracciones graves. por un período de tres (3) años, integrando y presidiendo
16 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano
las Salas Plenas que se realicen conforme a lo normado Artículo 46. Funciones de los órganos de
por el reglamento de la presente ley. investigación del sistema disciplinario
Son funciones de los órganos de investigación las
Artículo 43. Secretaría Técnica de las Salas del siguientes:
Tribunal
Cada Sala del Tribunal contará con una Secretaría 1) Realizar acciones previas para el acopio de
Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado indicios y/o evidencias que sustenten el inicio o no
por resolución ministerial a propuesta de la Sala del procedimiento administrativo-disciplinario.
correspondiente. 2) Emitir y notificar las resoluciones de inicio del
La Secretaría Técnica tendrá como función servir procedimiento administrativo-disciplinario.
de enlace entre los órganos de investigación y el 3) Investigar en el marco del procedimiento
Tribunal, brindar soporte técnico-administrativo para la administrativo-disciplinario los hechos en los
proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar cuales se encuentre involucrado el personal
a sesión, disponer la realización de las notificaciones policial, que constituyan infracciones graves o muy
correspondientes, así como preparar todo lo necesario graves tipificadas en la presente ley.
para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. 4) Disponer o levantar las medidas preventivas a las
Mediante reglamento se especificarán las funciones que se refiere la presente norma.
de las Secretarías Técnicas. 5) Formular el informe administrativo-disciplinario
correspondiente recomendando las acciones o
Artículo 44. Requisitos para ser miembro del sanciones que correspondan.
Tribunal 6) Poner en conocimiento de la autoridad competente
Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina
la existencia de indicios razonables que hagan
Policial se requiere:
presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de
1) Contar con título profesional de abogado y la investigación disciplinaria correspondiente.
colegiatura hábil. 7) Otras que sean necesarias para el cumplimiento
2) Tener experiencia profesional en entidades del de la función de investigación establecida en la
sector público o privado no menor de diez (10) presente norma.
años o comprobada docencia universitaria por
el mismo período, o ser Oficial General u Oficial CAPÍTULO V
Superior de la Policía Nacional del Perú en COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE
situación de retiro con la especialidad de Control DECISIÓN
Administrativo-Disciplinario, de acuerdo a lo
establecido por el Decreto Legislativo 1291 y Artículo 47. Competencia para decidir por la
normas complementarias. comisión de infracciones disciplinarias graves o muy
3) Tener estudios de especialización, ya sea graves
en gestión pública, derecho constitucional, Son competentes para decidir por la comisión de
administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, infracciones disciplinarias graves o muy graves los
gestión de recursos humanos o similares. siguientes órganos:
4) No encontrarse en estado de quiebra culposa o
fraudulenta. 1) La Inspectoría Descentralizada de la Policía
5) No haber sido condenado por delito doloso. Nacional del Perú considerando el lugar donde
6) No haber sido sancionado con destitución o se cometió la infracción es competente para
despido por falta grave. En el caso del personal resolver en primera instancia los procedimientos
de la Policía Nacional del Perú en situación de administrativos-disciplinarios por la comisión de
retiro, no haber sido pasado a la situación de infracciones graves y muy graves. Para el ejercicio
disponibilidad o retiro por medida disciplinaria. de sus funciones cuenta con autonomía técnica y
7) Tener conducta intachable y reconocida solvencia funcional.
e idoneidad moral. 2) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú
es competente para resolver en primera instancia
CAPÍTULO IV los procedimientos administrativo-disciplinarios
COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS investigados por la Oficina de Asuntos Internos por
DE INVESTIGACIÓN la comisión de infracciones graves y muy graves.
Para el ejercicio de sus funciones cuenta con
Artículo 45. Competencia para investigar autonomía técnica y funcional.
infracciones disciplinarias graves o muy graves Para la decisión en segunda instancia se tendrá
Son competentes para investigar infracciones en cuenta lo dispuesto por el artículo 39 de la
disciplinarias graves o muy graves los siguientes órganos: presente norma.
1) La Oficina General de Integridad Institucional Artículo 48. Funciones de los órganos de decisión
a través de la Oficina de Asuntos Internos del sistema disciplinario
es competente a nivel nacional para realizar Son funciones de los órganos de decisión las
investigaciones extraordinarias por la comisión de siguientes:
infracciones disciplinarias graves o muy graves.
Asimismo, es competente para realizar 1) Recibir el Informe elaborado por el órgano de
investigaciones cuando se encuentren
investigación, poniendo en conocimiento de tal
involucrados Oficiales Generales de la Policía
hecho al investigado.
Nacional del Perú, por la comisión de cualquier
tipo de infracción. 2) Atender el pedido de informe oral que pudiese
Concluida la etapa de investigación el expediente efectuar el investigado, señalando lugar, fecha y
correspondiente será remitido al Inspector General hora.
de la Policía Nacional del Perú para que adopte las 3) Evaluar las investigaciones realizadas por
decisiones que correspondan. los órganos de investigación por la comisión
2) La Inspectoría General de la Policía Nacional del de infracciones graves y muy graves, según
Perú a través de las Oficinas de Disciplina es corresponda.
competente a nivel nacional, para investigar la 4) Resolver mediante resolución debidamente
comisión de infracciones disciplinarias graves y motivada, el procedimiento administrativo-
muy graves. disciplinario por la comisión de infracciones graves
Concluida la etapa de investigación el expediente y muy graves, según corresponda.
correspondiente será elevado a la Inspectoría 5) Disponer a los órganos de investigación la
Descentralizada competente para que adopte las realización de acciones de investigación
decisiones que correspondan. complementarias; en caso resulte necesario.
El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 17
6) Poner en conocimiento del interesado la resolución Artículo 52. Derechos del investigado
que resuelve el procedimiento administrativo- Son derechos del investigado los siguientes:
disciplinario.
7) Poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva 1) Conocer los hechos que se le imputan, la
de Personal de la Policía Nacional del Perú para su infracción por la que es investigado y la sanción
registro y ejecución correspondiente, la resolución, que le correspondería.
debidamente notificada al interesado, que resuelve 2) Ser asistido por un abogado de su libre elección,
el procedimiento administrativo-disciplinario. cuando lo considere pertinente.
8) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de 3) Presentar descargos, documentos y otras pruebas
la función de decisión establecida en la presente que considere convenientes.
norma. 4) Solicitar, en caso de considerarlo necesario,
informe oral ante el órgano de decisión.
Artículo 49. Funciones del Tribunal de Disciplina 5) Acceder a la información relacionada a su caso,
Policial en cualquier fase del procedimiento administrativo-
Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial las disciplinario, observando las excepciones de ley.
siguientes: 6) Obtener copias de los documentos, asumiendo su
costo.
1. Conocer y resolver en última y definitiva instancia 7) Ser notificado de la resolución que pone fin al
los recursos de apelación contra las resoluciones procedimiento-administrativo disciplinario.
que imponen sanciones por infracciones muy 8) Presentar los recursos de impugnación que
graves, así como las sanciones impuestas por el establece la ley.
Inspector General de la Policía Nacional del Perú.
Asimismo conoce y resuelve las resoluciones
Artículo 53. Conclusión del procedimiento
expedidas por los órganos disciplinarios
competentes, conforme lo establece esta ley. administrativo-disciplinario
2. Conocer y resolver los recursos de apelación El procedimiento administrativo-disciplinario concluye
interpuestos contra las resoluciones que disponen por muerte del investigado, prescripción de la potestad
medidas preventivas por infracciones muy graves. sancionadora disciplinaria o resolución firme de sanción
3. Resolver en consulta las resoluciones que no hayan o absolución.
sido apeladas. En estos casos, el Tribunal podrá
aprobar las resoluciones de primera instancia, Artículo 54. Circunstancias eximentes
agotando la vía administrativa, o declarar la nulidad Las circunstancias eximentes de responsabilidad
de la misma, debiendo en este caso el órgano de administrativo-disciplinaria son las siguientes:
investigación emitir nuevo pronunciamiento. Las
sanciones de pase a la situación de retiro que no 1) Obrar en salvaguarda de la vida o integridad
hayan sido impugnadas, no serán revisadas en física propia o de otras personas, actuando con la
consulta. diligencia debida.
2) Obrar por disposición de una norma legal, en
El Tribunal podrá disponer que los órganos de cumplimiento de un deber o en virtud de un
investigación realicen acciones de investigación mandato judicial o privilegiando un derecho o un
complementarias. También podrá disponer de bien jurídico superior, siempre que se actúe con la
oficio o a solicitud de parte la realización de diligencia debida.
informes orales de los interesados. 3) Proceder en virtud de obediencia al superior,
Sus resoluciones agotan la vía administrativa. siempre que la orden de este no sea
manifiestamente ilícita.
TÍTULO IV 4) Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO acreditada, que haya impedido totalmente al actor
apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su
CAPÍTULO I capacidad para obrar libremente.
DISPOSICIONES GENERALES 5) Causar un daño por evitar otro mayor, siempre
que este último sea efectivo y no se pueda
Artículo 50. Acciones previas razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien
Las acciones previas son diligencias que realizan los amenazado y que, dadas las circunstancias, no
órganos de investigación competentes, con la finalidad de haya podido emplear otro medio menos perjudicial.
identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas 6) Obrar por una fuerza física irresistible proveniente
y otros que puedan ser utilizados para el inicio del de un tercero o de la naturaleza.
procedimiento administrativo-disciplinario. 7) Obrar como colaborador en la investigación para
Las acciones previas que pueden realizarse, de el esclarecimiento de los hechos, la exención
acuerdo a los fines del procedimiento son las siguientes: de la sanción administrativo-disciplinaria exigirá
que la colaboración activa o información eficaz
a) Visitas de constatación. permita de manera concurrente los siguientes
b) Declaraciones o entrevistas. objetivos:
c) Recopilación de las informaciones que permitan el
esclarecimiento de los hechos.
a) Evitar la continuidad, permanencia o ejecución
d) Verificación documentaria.
de una infracción tipificada por la presente ley.
e) Otras que resulten necesarias.
b) Identificar de manera cierta a los infractores
Artículo 51. Plazo de las acciones previas vinculados con los hechos materia de
El plazo para la realización de las acciones previas no investigación.
será mayor de treinta (30) días hábiles, a cuyo término, si
se determina que existen indicios razonables para iniciar el Artículo 55. Circunstancias atenuantes
procedimiento administrativo-disciplinario, se procederá a Se consideran circunstancias atenuantes las
notificar la resolución de inicio del procedimiento al investigado. siguientes:
En caso de no encontrarse indicios razonables de
responsabilidad se formulará el informe respectivo y 1) Tener menos de tres (3) meses como egresado
se procederá al archivamiento, luego de notificar a los de las escuelas de formación o encontrarse en
interesados, dando cuenta a la Inspectoría General de la período de asimilación.
Policía Nacional del Perú, la que informará periódicamente 2) La confesión sincera y espontánea de haber
al Director de la Oficina de Integridad Institucional; a fin de cometido la infracción o colaboración en la
que realice el control posterior sobre el archivamiento de investigación para el mejor esclarecimiento de los
los casos investigados por los órganos respectivos. hechos.
18 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano
G8 Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los De 2 a 6 días de G 33 Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de De 11 a 15 días de
plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión de sanción de rigor relaciones sexuales o actos contra el pudor entre sanción de rigor
documentos, siempre que se cause perjuicios. personas que se encuentren bajo su responsabilidad o
custodia.
G9 No comunicar a su comando sobre su descanso médico, De 2 a 6 días de
dentro de las 6 horas de su expedición, o no entregar a sanción de rigor G 34 No incorporarse al servicio policial dentro de las 48 horas De 11 a 15 días de
su unidad la papeleta de descanso médico dentro de las de declarado el estado de emergencia o estado de sitio. sanción de rigor
24 horas de emitida, sin causa justificada. G 35 Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas De 11 a 15 días de
G 10 No concurrir a las citaciones ordenadas por los órganos De 2 a 6 días de o usar términos de naturaleza o connotación sexual, sanción de rigor
disciplinarios o cualquier otro nivel de comando, salvo sanción de rigor verbales o escritos o por cualquier otro medio, que
causa justificada. resulten ofensivos.
24 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano
G 46 Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales De 11 a 15 días de MG 13 Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o De 6 meses a 1 año de
no autorizadas. sanción de rigor detenidos, causándoles lesiones. disponibilidad
G 47 Establecer u otorgar privilegios o generar desventajas De 11 a 15 días de MG 14 Proceder con parcialidad al aplicar sanciones, otorgar De 6 meses a 1 año de
en la asignación o distribución de los recursos humanos, sanción de rigor incentivos a quien no corresponda o no otorgar estos a disponibilidad
logísticos, económicos y financieros. quien lo merece, de acuerdo con la normatividad vigente.
G 48 Abandonar el servicio sin motivo justificado. De 11 a 15 días de MG 15 Modificar o alterar resoluciones, directivas, planes, De 6 meses a 1 año de
sanción de rigor instrucciones, órdenes u otras disposiciones vigentes en disponibilidad
beneficio propio o de terceros.
G 49 Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado De 11 a 15 días de
para realizar actividades ajenas al mismo y como sanción de rigor MG 16 Demorar por acción u omisión el trámite de un De 6 meses a 1 año de
consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos o expediente disciplinario, siendo integrante de los órganos disponibilidad
consecuencias graves, salvo causa justificada. disciplinarios.
G 50 No habilitar, perder o no presentar la documentación De 11 a 15 días de MG 17 Entorpecer, perjudicar o retardar, por acción u omisión, De 6 meses a 1 año de
señalada en la normatividad vigente referida a la sanción de rigor un procedimiento administrativo-disciplinario. disponibilidad
administración de recursos asignados por el Estado. MG 18 Omitir informar la comisión de infracciones graves o muy De 6 meses a 1 año de
G 51 Inducir u obligar, en su condición de profesional de De 11 a 15 días de graves del personal de la Policía Nacional del Perú. disponibilidad
la salud, al personal de la Policía Nacional del Perú o sanción de rigor
MG 19 Emplear para usos particulares, a personal policial, De 6 meses a 1 año de
familiares, a someterse a diagnósticos, procedimientos
medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un disponibilidad
o tratamientos médicos particulares con fines de lucro.
tercero; salvo causa justificada.
G 52 Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al De 11 a 15 días de
MG 20 Incumplir con los plazos establecidos para las acciones De 6 meses a 1 año de
personal de la Policía Nacional del Perú, intimidándolo sanción de rigor
de investigación administrativo-disciplinaria motivando disponibilidad
o presionándolo para que deje de cumplir con sus
con ello la prescripción de la infracción disciplinaria.
obligaciones.
MG 21 Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, De 6 meses a 1 año de
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL modificar o revertir las decisiones de los órganos disponibilidad
G 53 Realizar o participar en actividades que denigren la De 2 a 6 días de disciplinarios u órdenes del comando, en beneficio propio
autoridad del policía o imagen institucional. sanción de rigor o de terceros.
G 54 Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias. De 2 a 6 días de MG 22 Faltar al servicio policial en más de cinco (5) De 6 meses a 1 año de
sanción de rigor oportunidades no consecutivas durante un período de disponibilidad
G 55 Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial. De 4 a 10 días de 30 días.
sanción de rigor MG 23 Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a De 1 a 2 años de
CONTRA LA ÉTICA la subordinación. disponibilidad
G 56 Agraviar al personal de la Policía Nacional del Perú De 11 a 15 días de MG 24 Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, De 1 a 2 años de
que actúe como garante, al no cumplir un compromiso sanción de rigor ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la disponibilidad
económico. autoridad policial lo solicite por causa justificada.
G 57 Ejercer la defensa legal en procedimientos De 11 a 15 días de MG 25 No respetar los procedimientos establecidos o alterar, De 1 a 2 años de
administrativos, así como en procesos judiciales contra la sanción de rigor distorsionar, encubrir o suprimir, sin motivo justificado, los disponibilidad
Institución o sus representantes; salvo en causa propia o documentos que sustentan el procedimiento regular de
en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con un proceso administrativo interno de la Policía Nacional
autorización expresa del comando institucional. del Perú, en beneficio propio o de tercero.
MG 26 Rehusar o demorar injustificadamente el cumplimiento De 1 a 2 años de
de las normas, procedimientos, directivas, así como disponibilidad
ANEXO III encargos, designaciones, comisiones y tareas que se
asigne al personal de la Policía Nacional del Perú.
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY MG 27 Formular imputaciones tendenciosas que denigren, De 1 a 2 años de
GRAVES calumnien, difamen o deshonren al personal de la disponibilidad
Policía Nacional del Perú mediante palabras, escritos o
cualquier otro medio.
CONTRA LA DISCIPLINA
MG 28 Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al De 1 a 2 años de
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN personal de la Policía Nacional del Perú. disponibilidad
MG 1 Faltar a la verdad en documentos relacionados con De 6 meses a 1 año de MG 29 Formular declaración o comentario no autorizado en De 1 a 2 años de
la investigación policial, beneficiando o afectando el disponibilidad forma pública sobre asuntos que afecten la imagen y disponibilidad
resultado de la investigación en su calidad de instructor. prestigio institucional.
El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 25
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
MG 30 Inducir a error en forma dolosa a los órganos De 1 a 2 años de MG 52 Contravenir deliberadamente los procedimientos De 6 meses a 1 año de
disciplinarios, en su condición de testigo, perito o de disponibilidad operativos y administrativos establecidos en los planes disponibilidad
quien tiene el deber de colaborar con estos. de operaciones, órdenes de operaciones u otros
documentos relacionados con el cumplimiento del
MG 31 Omitir, retardar de cualquier modo o encubrir De 1 a 2 años de
servicio policial establecidos en la normatividad vigente.
intencionalmente la notificación de resolución de pase disponibilidad
a la situación de disponibilidad o de retiro por medida MG 53 Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o De 6 meses a 1 año de
disciplinaria. desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando disponibilidad
lesiones graves.
MG 32 Realizar proposiciones indecentes, insinuaciones o De 1 a 2 años de
requerimientos con contenido sexual a cambio de disponibilidad MG 54 Perder o inutilizar documentación o cualquier información De 6 meses a 1 año de
favorecer, otorgar ventajas, dar trato preferente o dar clasificada que afecte la seguridad o el servicio policial disponibilidad
cumplimiento a procedimientos establecidos, al personal MG 55 Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, De 1 a 2 años de
de la Policía Nacional del Perú, a los postulantes de las diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros disponibilidad
escuelas de formación o a cualquier persona que tenga relacionados, que fueran realizados con motivo de la
interés en el resultado de una gestión o trámite realizado función policial.
ante una unidad u órgano policial. MG 56 Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, De 1 a 2 años de
MG 33 Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas Pase a la situación de diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros disponibilidad
durante el servicio policial, salvo en este último caso, que retiro relacionados, que fueran realizados con motivo del
responda a situaciones protocolares. diagnóstico, tratamiento o procedimiento de salud,
distorsionando la realidad de los hechos para evadir su
MG 34 Dar en venta, prenda, garantía o alquiler el armamento, Pase a la situación de
responsabilidad.
equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad del retiro
Estado. MG 57 Omitir, borrar, agregar o alterar el registro de información De 1 a 2 años de
oficial en las bases de datos informáticos de la Policía disponibilidad
MG 35 Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra Pase a la situación de
Nacional del Perú.
personal de la Policía Nacional del Perú, salvo en retiro
legítima defensa. MG 58 Proporcionar o prescribir de manera negligente fármaco, De 1 a 2 años de
estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico disponibilidad
MG 36 Sustraer medios técnicos o informáticos, imágenes o Pase a la situación de ocasionando lesión grave o muerte del paciente.
sonidos de propiedad o uso de la Policía Nacional del retiro
Perú para fines distintos a los previstos legalmente, en MG 59 No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o De 1 a 2 años de
beneficio propio o de terceros. circunstancias graves en que sea obligada su actuación. disponibilidad
MG 37 Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, Pase a la situación de MG 60 No prestar auxilio a las personas que se encuentren De 1 a 2 años de
biomédicos, insumos, productos, materiales y equipos retiro lesionadas o en grave peligro. disponibilidad
destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas MG 61 Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y De 1 a 2 años de
patologías y procedimientos de salud para el personal como consecuencia de ello, se causen lesiones graves disponibilidad
de la Policía Nacional del Perú y familiares, empleando o la muerte.
cualquier artificio. MG 62 Actuar con negligencia en el ejercicio de la función en la De 1 a 2 años de
MG 38 Excederse en más de 5 días calendario en el uso de Pase a la situación de tramitación de denuncias en las que exista alto riesgo de disponibilidad
vacaciones, permisos o descansos médicos, a sabiendas retiro lesión grave o muerte para la víctima.
que no le corresponde. MG 63 Tramitar negligentemente una solicitud en vía distinta De 1 a 2 años de
MG 39 Faltar por más de 5 días calendario en forma consecutiva Pase a la situación de al procedimiento predeterminado por ley en los casos disponibilidad
a su unidad, sin causa justificada. retiro que exista alto riesgo de lesión grave o muerte para la
víctima.
MG 40 Reincorporarse a su unidad después de 3 días sin Pase a la situación de
causa justificada, luego de haber cumplido una sanción retiro MG 64 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las De 1 a 2 años de
disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad. obligaciones del servicio o de la función policial, cuando disponibilidad
se trate de casos con alto riesgo de lesión grave o muerte
MG 41 Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y Pase a la situación de para la víctima.
como consecuencia de ello, se produzca la muerte o retiro
lesiones graves. MG 65 Emplear personas ajenas a la institución, en forma De 1 a 2 años de
estable o transitoria, para actividades del servicio policial, disponibilidad
MG 42 Participar, favorecer o facilitar de manera individual Pase a la situación de sin la autorización debida.
o grupal en hechos que afecten gravemente el orden retiro
público y la seguridad de las personas o la comunidad MG 66 Incumplir obligaciones, funciones y/o responsabilidades De 1 a 2 años de
en su conjunto. afectando la prestación del servicio de salud. disponibilidad
MG 67 Simular enfermedad o permitir la simulación en perjuicio De 1 a 2 años de
MG 43 Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga, Pase a la situación de
del servicio policial o los derechos de los demás. disponibilidad
paro, marcha u otras acciones de protesta de índole retiro
policial, o intervenir en forma directa en actividades MG 68 Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos en Pase a la situación de
políticas o sindicales. un establecimiento penitenciario. retiro
MG 44 Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o a Pase a la situación de MG 69 Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o Pase a la situación de
particulares a respaldar una campaña política o participar retiro estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento retiro
en eventos de la misma naturaleza. de reglamento y/o particular.
MG 45 Entregar información de ciudadanos colaboradores, Pase a la situación de MG 70 Formular requerimientos de material, equipo y efectos Pase a la situación de
en el ámbito de la aplicación de la normatividad que retiro logísticos que no estén acordes con las necesidades de retiro
regula el beneficio de recompensas por la información las unidades policiales, en beneficio propio o de terceros.
brindada para la captura de miembros de organizaciones MG 71 Abandonar las instalaciones policiales encontrándose Pase a la situación de
criminales, terroristas y responsables de otros delitos. de servicio y como consecuencia de ello genere su retiro
MG 46 Consignar información falsa en la Declaración Jurada Pase a la situación de deterioro, pérdida del armamento, munición, accesorios,
de Bienes y Rentas a la que está obligado el personal retiro equipos, sustracción de enseres u otros bienes de
policial. propiedad del Estado.
MG 72 Practicar actos de tortura a las personas que se Pase a la situación de
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
encuentren bajo su custodia. retiro
MG 47 Contravenir el protocolo o norma técnica de salud De 6 meses a 1 año de
MG 73 Prescribir medicamento sin poseer la autorización Pase a la situación de
aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, disponibilidad
debida, ocasionando lesión grave o muerte del paciente. retiro
operación, rehabilitación o demás procedimientos
utilizados por el personal profesional o técnico en el MG 74 Faltar a sus deberes profesionales como integrante de Pase a la situación de
desempeño de su función, sin causa justificada. los órganos disciplinarios, favoreciendo o perjudicando retiro
al administrado mediante cualquiera de los siguientes
MG 48 Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo De 6 meses a 1 año de actos: ocultamiento, falsificación, supresión, alteración de
o en situación de emergencia, por parte del personal disponibilidad las evidencias, pruebas o los actuados del procedimiento
profesional médico o técnico de la Policía Nacional del administrativo-disciplinario.
Perú responsable.
MG 75 Alterar, modificar, manipular, deteriorar, dañar o sustraer Pase a la situación de
MG 49 Contravenir los protocolos o normas técnicas nacionales De 6 meses a 1 año de los mecanismos de medición, control o equipos que retiro
e internacionales de navegación aérea, marítima, fluvial disponibilidad permitan realizar un adecuado control del material o
y lacustre, sin causa justificada. recursos destinados al cumplimiento del servicio policial.
MG 50 No dar cuenta oportunamente del vencimiento de De 6 meses a 1 año de MG 76 Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de Pase a la situación de
medicinas, biomédicos, insumos, material fonomédico disponibilidad beneficio proveniente directa o indirectamente del retiro
y fonotécnico, y otros de similar naturaleza de cualquier usuario del servicio o de cualquier persona que tenga
unidad de salud de la Policía Nacional del Perú. interés en el resultado de su gestión.
MG 51 No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en De 6 meses a 1 año de MG 77 Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase Pase a la situación de
torno a la seguridad durante la custodia y traslado de disponibilidad de beneficio proveniente directa o indirectamente del retiro
los detenidos, procesados o inculpados o menores en usuario del servicio o de cualquier persona que tenga
custodia, ocasionando perjuicio a terceros. interés en el resultado de la gestión.
26 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano
MG 83 Ordenar o autorizar al personal a su cargo servicios de Pase a la situación de MG 105 Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados Pase a la situación de
protección y seguridad privada a favor de terceros. retiro y presentarlos ante los órganos o dependencias retiro
policiales.
MG 84 Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial Pase a la situación de
brinde servicios de protección, seguridad privada y/o retiro MG 106 Formular requerimientos innecesarios de productos Pase a la situación de
asesoramiento a favor de terceros para tal fin, así como farmacéuticos, biomédicos, medicinas, insumos y otros retiro
cualquier servicio que no se encuentre regulado. de similar naturaleza.
MG 85 Actuar o participar directa o indirectamente en abuso Pase a la situación de MG 107 Coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional Pase a la situación de
del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, retiro del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo retiro
atentando contra la libertad personal o patrimonio público a trato hostil para condicionar o recibir favores de
o privado. contenido sexual.
MG 86 Usar, transferir, difundir o comercializar las grabaciones Pase a la situación de MG 108 Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos Pase a la situación de
de imágenes, videos o audios que constituyen indicio o retiro
para inducir, realizar o encubrir actividad contraria a la retiro
medio probatorio en una investigación.
salud y la vida humana.
MG 87 Ejecutar funciones propias del personal de la Policía Pase a la situación de
Nacional del Perú haciendo uso del uniforme, del retiro MG 109 Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas, Pase a la situación de
distintivo de mando o de autoridad, o en traje de civil, en beneficio propio o de terceros para favorecer en el retiro
encontrándose en situación de disponibilidad. proceso de admisión o ingreso a los centros de formación
de la Policía Nacional del Perú.
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
MG 110 Direccionar u orientar la adquisición de bienes y/o la Pase a la situación de
MG 88 Alterar el orden público habiendo ingerido bebidas De 6 meses a 1 año de contratación de servicios para obtener un beneficio retiro
alcohólicas o consumido drogas ilegales. disponibilidad
personal o en favor de terceros, valiéndose de su
MG 89 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del De 6 meses a 1 año de profesión, cargo o función.
grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 disponibilidad
de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar MG 111 Simular hechos conducentes a la aplicación de la Pase a la situación de
la violencia contra las mujeres y los integrantes del intervención excepcional de la Unidad Especializada de retiro
grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días la Policía Nacional del Perú en el marco de lo previsto en
de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso el Decreto Legislativo 1182.
médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel
MG 112 Usar y/o transferir indebidamente datos derivados de Pase a la situación de
moderado de daño psíquico.
las comunicaciones para la identificación, localización retiro
MG 90 Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol De 1 a 2 años de y geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos
en la sangre en proporción de 0.25 hasta 0.5 g/l. disponibilidad electrónicos de naturaleza similar.
MG 91 Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra De 1 a 2 años de MG 113 Alterar, inducir o interferir en el procedimiento establecido Pase a la situación de
de la cohesión institucional, que propicien el desorden disponibilidad en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1182, Decreto retiro
o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus
Legislativo que regula el uso de los datos derivados de
miembros.
las telecomunicaciones para la identificación, localización
MG 92 Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos, De 1 a 2 años de y geolocalización de equipos de comunicación, en la
anónimos u otros relacionados con el servicio o el disponibilidad lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
personal de la Policía Nacional del Perú afectando la
imagen institucional. MG 114 Pertenecer a un partido político, agrupación o movimiento Pase a la situación de
que desarrolle actividades políticas. retiro
MG 93 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del Pase a la situación de
grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 retiro
de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo Comuníquese al señor Presidente de la República
familiar; cuando se requiera más de 10 días de asistencia para su promulgación.
facultativa o más de 10 días de descanso médico, o
cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy
grave de daño psíquico. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre
MG 94 Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol Pase a la situación de de dos mil diecisiete.
en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas retiro
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o LUIS GALARRETA VELARDE
examen de orina cuando es intervenido conduciendo con
signos de ebriedad o drogadicción.
Presidente del Congreso de la República
CONTRA LA ÉTICA
MG 95 Aceptar u otorgar obsequios que impliquen ventajas de De 6 meses a 1 año de
MAURICIO MULDER BEDOYA
cualquier índole para beneficio propio o de terceros. disponibilidad Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
MG 96 Acercarse corporalmente con roces a otra persona, De 6 meses a 1 año de
ejecutar tocamientos u otra manifestación física de disponibilidad AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
naturaleza sexual.
MG 97 Asignar indebidamente cargos a personal policial que no De 6 meses a 1 año de
cumple con los requisitos contemplados en la ley para disponibilidad POR TANTO:
este fin.
MG 98 Emplear o ejercer influencia o recomendaciones De 6 meses a 1 año de Mando se publique y cumpla.
valiéndose del grado, cargo o función para obtener disponibilidad
ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas,
cursos y cualquier otra recompensa; así como, permisos, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
destaques, cambios de colocación, comisiones o todo veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
aquello que signifique ventaja para sí o terceros, en
detrimento del servicio o de los derechos de otro. diecisiete.
MG 99 Actuar con parcialidad en los procedimientos De 1 a 2 años de
administrativo-disciplinarios en el acopio y valoración disponibilidad PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
de pruebas o pericias con la finalidad de favorecer o Presidente de la República
perjudicar al presunto infractor.
MG 100 Ejercer la defensa legal en procedimientos disciplinarios De 1 a 2 años de
cuando pertenezcan a los órganos disciplinarios de la disponibilidad MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Policía Nacional del Perú; salvo en causa propia o en Presidenta del Consejo de Ministros
defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con
autorización expresa de su comando.
1602597-3