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Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres. Coordinadora del proyecto: Claudia Mir Investigadoras/es Carmen Echeverría Alonso Veraza José Luis Cortés Gloria Mejía Septiembre, 2018 Versalles No.49, piso 3, Col. Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Tel.: (55) 5209 8800 ext. 30353/30372 www.gob.mx/conavim 1 Contenido Siglas .................................................................................................................................................. 5 Introducción ....................................................................................................................................... 7 La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres........................................................................................................................................... 7 El Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres ...................................................................... 8 Capítulo I. Marco teórico y conceptual ........................................................................................ 10 I.I Naturaleza del problema de violencia contra las mujeres ............................................... 10 I.II. Teorías sobre la coordinación interinstitucional como estrategia de política pública y su aplicación para analizar el funcionamiento del Sistema Nacional................................. 14 Capítulo II. Marco Normativo y Programático ............................................................................ 21 II.I Marco Normativo ................................................................................................................... 21 La cuarta conferencia mundial de la mujer......................................................................... 26 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, de Belém do Pará .......................................................... 29 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres .......................................................................... 32 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF, 2007) .. 34 II.II Marco programático............................................................................................................. 41 Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 ........................................................................... 41 Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 ................................................................................................................ 42 Capítulo III. Análisis de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional ................... 46 III.I La Planeación en el Sistema Nacional ............................................................................. 52 III.II Coordinación interinstitucional .......................................................................................... 62 III.III La armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios 70 III.IV La sistematización e intercambio de información sobre violencia contra las mujeres ....................................................................................................................................................... 76 Capítulo IV. Análisis de los avances y tareas pendientes en el Sistema Nacional.............. 81 IV.I De la operación del Sistema Nacional ............................................................................. 81 2 IV.II De la ejecución del Programa Integral ............................................................................ 84 IV.III Del BANAVIM .................................................................................................................... 90 Capítulo V. Conclusiones y recomendaciones .......................................................................... 92 V.I Conclusiones ......................................................................................................................... 92 V.II Recomendaciones............................................................................................................. 100 Capítulo VI. Propuesta de plan de trabajo del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres .................................................. 107 Bibliografía ..................................................................................................................................... 124 Anexo 1. Metodología de Investigación .................................................................................... 127 AI.I Objetivos del Diagnóstico................................................................................................. 127 AI.II Alcance y enfoque ............................................................................................................ 128 AI.III Temas de análisis y preguntas de investigación ........................................................ 128 AI. IV La investigación de métodos mixtos ........................................................................... 130 Anexo 2 Detalle del marco normativo sobre los derechos humanos de las mujeres ........ 150 La convención de Belém Do Pará ..................................................................................... 160 Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (protocolo de San Salvador). ........... 162 Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres ............................................... 162 3 Índice de cuadros Cuadro 1. Objetivos, estrategias e instituciones ....................................................................... 57 Cuadro 2. Para el cumplimiento del objetivo 2 del Programa Integral Cuadro 3. Relación de entrevistas semi estructuradas realizadas en el marco del Diagnóstico .................................................................................................................................... 133 Índice de gráficas Gráfica 1. (Dependencias y organismos federales) Forma en que está concebido el Sistema Nacional y sus comisiones de acuerdo con la normatividad.................................... 60 Gráfica 2. (Entidades federativas) Opinión sobre la conformación actual de las comisiones del Sistema ...................................................................................................................................... 61 Gráfica 3. Opinión sobre los lineamientos y procedimientos para fomentar la cooperación entre las y los integrantes del Sistema ....................................................................................... 67 Gráfica 4. Calificación de las dependencias federales sobre el cumplimiento de objetivos del Programa Integral .................................................................................................................... 72 Gráfica 5. Calificación en las entidades federativas sobre el cumplimiento de objetivos del Programa Integral ........................................................................................................................... 73 Gráfica 6. Los resultados logrados por el Sistema se deben principalmente a .................. 74 Índice de Figuras Figura 1. Prevalencia de la violencia contra las mujeres en México ......... ¡Error! Marcador no definido. Figura 2. Ejes de la Coordinación Interinstitucional .................................................................. 20 Figura 3. El Modelo de Sanción ...................................................... ¡Error! Marcador no definido. Figura 4. Secuencia de decisiones para el diseño de estrategias de coordinación interinstitucional ............................................................................................................................ 111 Figura 5. Diagrama del diseño de investigación paralelo convergente ............................... 131 4 Siglas APF Administración Pública Federal CDI Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CEAV Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas CNS Comisión Nacional de Seguridad CONAPO Consejo Nacional de Población CONAVIM Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social IMEF Instancia de las Mujeres en las Entidades Federativas INDESOL Instituto Nacional del Desarrollo Social INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía INMUJERES Instituto Nacional de las Mujeres Ley General de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Acceso Violencia PGR Procuraduría General de la República Programa Integral Programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes SEDATU Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SEDENA Secretaría de la Defensa Nacional SEGOB Secretaría de Gobernación SEMAR Secretaría de Marina Armada de México SEP Secretaría de Educación Pública 5 SRE Secretaría de Relaciones Exteriores SFP Secretaría de la Función Pública Sistema Estatal Sistema estatal de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres Sistema Nacional Sistema nacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres 6 Introducción La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres La promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Ley General de Acceso) (DOF, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007), se hizo con el objetivo de conjuntar en un solo instrumento jurídico, las disposiciones y condiciones legales para brindar seguridad a todas las mujeres del país sin distinciones de carácter territorial (aplica para todo el territorio nacional) y de aplicación obligatoria para los tres órdenes de gobierno, estableciendo en su mandato la aplicación de las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población. Para ello, contempla la necesidad de que todos los órdenes de gobierno y los órganos legislativos correspondientes, tomen las acciones conducentes para garantizar la protección, atención, sanción y la erradicación de la violencia contra las mujeres. Es decir, plantea la coordinación interinstitucional e intergubernamental como una de las estrategias para resolver el problema de violencia contra las mujeres. Para instrumentar dicha estrategia el artículo 35° de la Ley General de Acceso establece la coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Sistema Nacional) el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. De conformidad con la Ley General de Acceso (art. 36, ), el Sistema Nacional es presidido por la Secretaría de Gobernación; la Secretaría Ejecutiva está a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), y de acuerdo con el artículo 37° de la Ley, adicionalmente integran el Sistema Nacional dependencias y organismos de la Administración 7 Pública Federal y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.1 El Sistema Nacional fue instalado el 3 de abril de 2007 y desde entonces se ha mantenido en operaciones, con distintos niveles de avance y orientaciones. Así, a once años de su instalación y en el marco del cierre de la actual administración federal, la CONAVIM ha determinado la necesidad de realizar el Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (el Diagnóstico). El Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres El Diagnóstico tiene como fin identificar las fortalezas y áreas de oportunidad de este órgano colegiado, y generar evidencia que permita sustentar recomendaciones y propuestas de mejora; así como orientar el diseño de un plan de trabajo idóneo para coadyuvar a la coordinación efectiva de sus integrantes en los tres niveles de gobierno y con ello mejorar el logro de sus objetivos. El Diagnóstico ha sido desarrollado con un alcance estratégico. Es decir, toma en cuenta las funciones sustantivas y principales objetivos de las instancias que integran el Sistema Nacional, por lo que se enfoca en el análisis de las estrategias o procesos de toma de decisiones conjuntas y la forma en que, en su caso, se articulan las acciones de las diversas instancias2. Adicionalmente, el análisis se realizó con un enfoque integral considerando las distintas dimensiones que componen el Sistema Nacional y un análisis causal como Además de la Secretaría de Gobernación, quien preside el Sistema Nacional y el INMUJERES, quien ocupa la Secretaría Ejecutiva, las y los titulares de las dependencias y organismos de la APF que lo conforman son: La Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. 1 2 El estudio no aborda el análisis de la pertinencia o efectividad de cada una de las estrategias que realizan en lo individual las dependencias federales o estatales. 8 medio para explicar los resultados obtenidos hasta la fecha y emitir recomendaciones para que éstos mejoren en el futuro. Finalmente, para asegurar la orientación determinística del estudio, se planteó una metodología de investigación mixta, lo que permitió evaluar las dimensiones de manera objetiva y sistemática. En el Anexo 1 se presenta a detalle la metodología empleada. En este informe se presentan los resultados del Diagnóstico. El primer capítulo se destina a la presentación del marco teórico y conceptual con el que se aborda el estudio. Por un lado, se incluyen los principales elementos de la teoría de género en los que se enmarca el análisis; y por otro lado se explican, desde un punto de vista de análisis de políticas públicas, diversos abordajes teóricos sobre la coordinación interinstitucional. En el segundo capítulo se describe el marco normativo y programático al cual está sujeto el Sistema Nacional. El análisis del funcionamiento del Sistema Nacional se detalla en el capítulo tercero. Después, en el cuarto, se presenta el análisis de los avances y tareas pendientes en el Sistema Nacional. Finalmente, se incluye un capítulo destinado a presentar las conclusiones y recomendaciones del estudio, y con base en estas últimas, en el sexto capítulo se desarrolla una propuesta de Plan de Trabajo para la mejora del diseño, operación, seguimiento y evaluación del Sistema Nacional. 9 Capítulo I. Marco teórico y conceptual En este apartado se presentan los principales elementos de los marcos teóricoconceptuales empleados para el desarrollo del Diagnóstico. En primera instancia se aborda la naturaleza del problema de la violencia contra las mujeres. Después se plantean diversos abordajes teóricos sobre la coordinación interinstitucional en el marco del análisis de políticas públicas. I.I Naturaleza del problema de violencia contra las mujeres Desde un enfoque feminista la violencia contra las mujeres es consecuencia del orden de género establecido en la sociedad, un orden socialmente construido que determina una jerarquía y un poder distintos para ambos sexos y que es sostenido a través de costumbres, leyes e instituciones, donde las mujeres se encuentran en una posición subordinada frente a los hombres, los que a su vez ejercen poder sobre ellas de diversas maneras; en consecuencia, la discriminación y la violencia contra las mujeres son aceptadas socialmente porque forman parte del sistema social establecido. La problemática se presenta en los ámbitos público y privado de la sociedad: - Ámbito público, se encuentran manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el espacio laboral, donde la principal manifestación es el hostigamiento sexual; en los medios de comunicación, a través de la pornografía, el lenguaje sexista y la representación de imágenes estereotipadas; en los espacios institucionales, como los servicios de salud, policiales y educativos, a través de los malos tratos y la discriminación en el acceso a ellos. - Ámbito privado, el principal espacio es el doméstico, que es concebido como el lugar en el que ocurre la violencia que se produce al interior de la familia. 10 Asimismo, la violencia puede ser detonada por distintos factores englobados en tres categorías (ONU, 1993): 1. Individuales, 2. En la pareja; y 3. El contexto social La Ley General de Acceso reconoce a la víctima, como la mujer, sin importar edad, a quien se le inflige cualquier tipo de violencia y al agresor, como la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres; asimismo, en su artículo seis definen los siguientes tipos de violencia: I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; IV. Violencia económica. - Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones 11 encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. La violencia sexual. - Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Así mismo, la Ley General de Acceso enuncia también las modalidades de violencia: o Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. o Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. o Violencia Comunitaria: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. o Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin 12 dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. o Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Derivado de la gravedad de este problema, la perspectiva de género de manera transversal es obligada para examinar nuevamente la sociedad en su totalidad y su estructura básica de desigualdad. Como apuesta de política pública esta pretensión tiene un alcance mayúsculo, pues necesariamente trastoca el planteamiento del desarrollo social y humano, al menos en términos de encontrar la consistencia lógica de las causas identificadas como la base de las relaciones desiguales entre mujeres y hombres y atacarlas con acciones públicas de hondo calado. Cada acto de violencia contra las mujeres pone al descubierto la persistencia de una sociedad jerarquizada, donde la distribución del poder es desigual y el rol de subordinación asignado a las mujeres facilita que éstas sean objeto de violaciones a sus derechos y no sujetos de los mismos, una violencia que se agrava cuando además de ser mujer, se es pobre o indígena o lesbiana o algún otro adjetivo calificativo. Las leyes no solamente reconocen derechos, sino que quienes están designados para velar por su cumplimiento deben, inquebrantablemente, procurar ese ejercicio en igualdad de condiciones. Así, la igualdad plena y real no sólo exige la sanción de las leyes que el sector reclama y reivindica, pues de poco o nada sirven si no hay compromiso al ejercicio real, efectivo e igual de los derechos. 13 I.II. Teorías sobre la coordinación interinstitucional como estrategia de política pública y su aplicación para analizar el funcionamiento del Sistema Nacional La violencia contra las mujeres se inscribe en la cultura patriarcal que naturaliza las expresiones de discriminación como parte de un orden que se pretende natural, justo por ser una práctica corriente está invisibilizada y validada en el orden más cotidiano de la vida de las personas. De acuerdo con la literatura especializada, se han documentado abundantes referencias de corte cualitativo y cuantitativo que permiten apenas dimensionar y configurar aproximaciones sobre el tamaño y la complejidad de este problema. Precisamente una de las principales barreras para el abordaje de la violencia de género contra las mujeres es la invisibilización de todas las expresiones de discriminación en los ámbitos cultural, social, político y económico. Al tener en cuenta este aspecto es que se puede comprender que la construcción de argumentos, la generación de evidencias, entre otros esfuerzos de persuasión, formen parte de la estrategia de acción para colocar en las agendas públicas este problema social como un problema público de primerísimo orden. Si se parte de la noción de que el desarrollo democrático de las naciones no es viable cuando alrededor de la mitad de la población se encuentra subordinada en relaciones y ejercicios desequilibrados de poder, y en consecuencia con una limitación de origen en el ejercicio y goce de sus derechos humanos, la intervención del Estado se encuentra sobradamente fundada y motivada. Justo por ello en la exposición de motivos de la Ley General de Acceso presentada en la cámara de Diputados se expresa que un Estado que no toma en cuenta las nuevas dinámicas y características de un conflicto social no es capaz de cumplir con la misión para lo cual fue constituido; en el caso de la violencia hacia las mujeres, corresponde a éste garantizar su protección a través de legislaciones y políticas públicas que permitan el disfrute de sus derechos en condiciones de seguridad, equidad y dignidad. Al invocar a las instituciones del Estado en su conjunto, se reconoce la dimensión multifactorial y multidimensional de la violencia de género, en ese sentido, la 14 exposición de motivos de la Ley General de Acceso planteada en el Senado de la República refiere que la erradicación de la violencia de género es una dura labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como sanitarios, policiales y judiciales; y, en este momento, la prioridad de todos ellos ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar a las víctimas de garantías legales y sociales para hacer efectiva su voluntad de cambiar la situación, de forma tal que se acaben los actos de violencia ejercidos contra las mujeres (DOF, Decreto por el que se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007). Con ese fin, desde el 3 de abril de 2007 se encuentra en operaciones el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Sistema Nacional), “…( el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres” (Instituto Nacional de las Mujeres, 2017), art. 35. Así la Ley de Acceso apuesta a una estrategia de coordinación interinstitucional e intergubernamental como medio para que el Estado conciba e implemente estrategias articuladas y eficaces que permitan a las mujeres vivir una vida libre de violencia. Sin embargo, no debe suponerse que el concepto de coordinación interinstitucional es un lugar común y único. Así, entre las definiciones de coordinación interinstitucional se encuentran (Calvin L. Streeter, 1986): 1. La coordinación es la medida en que las organizaciones intentan asegurarse de que sus actividades consideran las de otras organizaciones. 2. La coordinación es una estructura o proceso concertado de toma de decisiones o acciones en el cual las decisiones o acciones de dos o más organizaciones se realizan simultáneamente con algún grado deliberado de ajuste entre una y otra. Al respecto, es importante conocer los principales retos de la coordinación desde el punto de vista de su economía política y posteriormente hacer notar que no existe 15 una concepción única con respecto a lo que comprende la coordinación interinstitucional, especialmente desde el ámbito del análisis de políticas públicas. La economía política de la coordinación interinstitucional En (Calvin L. Streeter, 1986) se presenta una revisión de la literatura sobre la economía política de la coordinación interinstitucional. Al respecto, en primera instancia se plantea que las organizaciones son sistemas de actividades orientados a objetivos determinados y son sistemas abiertos que buscan mantener límites o autonomía. Dado que las organizaciones no son totalmente autosuficientes requieren interactuar y salir de sus límites para acceder a recursos e información necesarios para el logro de sus objetivos. Las organizaciones, compuestas por distintos grupos de interés, existen en contextos en los que compiten por poder y recursos necesarios para cumplir sus objetivos. Así, la forma en que se da la relación entre organizaciones depende de la forma en que luchan por obtener recursos. Las redes cambian de forma, se forman y deshacen coaliciones y los objetivos organizacionales e individuales cambian ante la movilización de los distintos grupos para obtener recursos para el logro de metas. Dada esta competencia entre organizaciones, los beneficios potenciales de la coordinación pueden no ser evidentes, o simplemente no lograrse, especialmente si los papeles de los participantes no se definen con claridad, si no se logran acuerdos en materia de procesos y resultados, o si no se entiende y atiende la complejidad para lograr una coordinación efectiva. A la luz de lo anterior, es claro que una coordinación interinstitucional efectiva no es el resultado de un simple decreto o norma, sino el producto de una concepción, ejecución y monitoreo de una política pública ex profeso que considera los incentivos y limitantes de las organizaciones involucradas; y que plantea con claridad los objetivos, alcances, mecanismos, tareas y funciones de los participantes. Al respecto, a continuación se presenta una breve descripción de tres 16 enfoques a partir de los cuales se puede entender y analizar la coordinación interinstitucional. Tres enfoques para abordar la coordinación interinstitucional como política pública La coordinación ha sido abordada desde diferentes enfoques, el más tradicional de los cuales está orientado al estudio de la articulación de las estructuras de las organizaciones. Alternativamente, se ha estudiado desde el enfoque del análisis de las políticas y su complementariedad. Por último, la coordinación ha sido estudiada a partir del análisis de los resultados de la articulación de las acciones y políticas. A continuación, se presentan los principales elementos de cada estrategia, de acuerdo con la presentación de los hallazgos de Mulford y Rogers estudiados en (Calvin L. Streeter, 1986). 1. La coordinación de las organizaciones desde el enfoque de las estructuras. Bajo esta lente, la coordinación se refiere a la existencia de relaciones intencionales entre organizaciones que, al articular sus actividades, hacen posible la consecución conjunta de objetivos comunes, aunque operativamente individuales. Hay tres factores que facilitan la coordinación: el grado de interdependencia entre las organizaciones, los mecanismos para el intercambio de información, y la definición de reglas claras para llevar a cabo dicha coordinación. Así, el grado de coordinación entre organizaciones dependerá del nivel de interdependencia que estas requieran para poder funcionar con cierto nivel de efectividad. Esto quiere decir que entre mayor sea el nivel de interdependencia, se requerirá de mayor coordinación, incluso a pesar del deseo de independencia que frecuentemente se encuentra en las organizaciones. Otro elemento clave para la coordinación es la existencia y calidad de los flujos de información en los diferentes niveles de una organización y entre organizaciones. Finalmente, la existencia de 17 reglas y procedimientos claros es fundamental para que diversas organizaciones se coordinen entre sí. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política nacional de Desarrollo Social (CONEVAL, 2016), la revisión de la literatura muestra que existen tres modelos o estrategias para la coordinación interinstitucional desde el enfoque de estructuras y procesos: 1. La estrategia de ajuste mutuo, bajo la cual no se comparten objetivos, sino que sólo se colabora en casos específicos, la coordinación se logra a través de una comunicación informal; no existen normas ni lineamientos que indiquen las reglas y los procedimientos a seguir, éstos tienden a ser informales y se desarrollan conforme surgen los procesos para coordinarse. Como beneficio de este modelo está la libertad para generar ideas e implementarlas con el fin de resolver problemas o tomar decisiones. 2. La estrategia de alianzas considera una mayor coordinación en la consecución de fines en común; hay complementariedad y se optimizan esfuerzos y recursos. Este modelo sí considera reglas y procedimientos formales, los cuales son renegociados constantemente. 3. Las estrategias corporativas, en las cuales se enfatizan los objetivos colectivos por encima de los individuales; en este caso se tienen muy bien estructuradas reglas y procedimientos, altamente formales, con el fin de dar cumplimiento a los mismas; las y los involucrados están comprometidos con el cumplimiento de tales reglas. En esta forma de coordinación, el poder tiende a estar centralizado en un cuerpo administrativo jerárquico. La coordinación interinstitucional desde esta perspectiva de análisis implica la articulación de estructuras y procesos entre distintas organizaciones con el fin de lograr un objetivo común. Si bien se requiere que una organización necesite de la otra para llevar a cabo una tarea de interés común, es fundamental que existan estructuras y procesos cuyo funcionamiento esté normado de una manera que permita el intercambio de información. De acuerdo con Guillermo Cejudo en 18 (CONEVAL, 2016) esta dimensión de la coordinación puede denominarse procedimental. 2. La coordinación en las organizaciones desde el enfoque de la coherencia de las políticas y programas Desde este enfoque, la coordinación tiene que ver con el diseño de las políticas de las organizaciones que trabajan conjuntamente, el cual debe estar orientado a evitar que la implementación conjunta produzca acciones redundantes o, alternativamente, deje vacíos. A este tipo de coordinación se le denomina sustantiva y se traduce en una adecuada articulación de programas y acciones en torno a un objetivo común. Una articulación inconexa implicaría bajo esta lógica que la toma de decisiones de cada dependencia con respecto a sus programas, no tomara en cuenta las decisiones y acciones a cargo de otras organizaciones con las que podría complementarse. 3. La coordinación en las organizaciones desde el enfoque de los resultados Desde el enfoque de resultados, la integración entre organizaciones y su trabajo conjunto, depende de la medida en que se asumen los objetivos, temas y metas de distintos sectores como propios. El marco analítico La combinación de los tres enfoques antes descritos, permite la generación de un marco analítico para el desarrollo del presente Diagnóstico que se resume en la siguiente Figura. 19 Figura 1. Ejes de la Coordinación Interinstitucional Fuente: Centro de Investigación y Docencia Económicas en (CONEVAL, 2015) Bajo esta concepción, el logro de resultados integrados de la acción gubernamental requiere, como condiciones necesarias, de la articulación de estructuras y procesos; y de la coherencia de la oferta de programas y acciones que las distintas instancias ofrecen. El grado o nivel que se alcance en cada uno de los puntos antes descritos, será determinante del nivel de resultados logrados por el Sistema en su conjunto. 20 Capítulo II. Marco Normativo y Programático A continuación, se presenta a detalle el marco normativo que rige el quehacer del estado mexicano en materia de violencia contra las mujeres. Posteriormente, se incluye un breve análisis del marco programático vigente con el cual se alinean los objetivos del Sistema Nacional. II.I Marco Normativo La conceptualización de la violencia contra las mujeres ha sido acompañada en su construcción y sustento de los avances y actualizaciones de los marcos normativos internacional, regional y nacional. Es así que resulta ineludible referir las prescripciones y proscripciones que han sido asentadas en los distintos ordenamientos para comprender de fondo y forma las aspiraciones que los Estados Parte se han planteado como metas de acción pública y compromisos institucionales. Para efectos del presente documento, se recuperan elementos centrales de este corpus normativo para someterlo al análisis, en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional, no obstante que se pueden consultar en el Anexo 3 elementos descriptivos de estas bases jurídicas. Marco Jurídico Internacional Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, por sus siglas en inglés (DOF, 1981). Entre los instrumentos internacionales relativos a los derechos de las mujeres, esta Convención es la base y fundamento de una serie de medidas que en el orbe han sido adoptadas en las últimas décadas para sustanciar el adelanto de las mujeres. Si bien otros mecanismos previos contribuyeron fehacientemente en la promoción y protección de derechos humanos para las mujeres, esta Convención marca un hito histórico al enunciar una serie de medidas estructurales que los Estados Parte se comprometen a adoptar para cimentar las bases de una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. 21 En 1979 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, misma que entró en vigor en 1981, tras su ratificación por parte de 20 países, incluido México que lo hizo el 17 de julio de 1981. De manera semejante a la Declaración, la CEDAW parte de reconocer que, pese a la existencia de cada vez más leyes, políticas y acciones por parte de los Estados Nacionales para favorecer la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones. La CEDAW tiene mayor fuerza de ley al ser instrumento jurídico vinculante y además contar con un Comité y mecanismos específicos de seguimiento, mediante los cuales los Estados deben reportar periódicamente las medidas que han tomado para hacer efectivos los derechos consagrados en ella. Derivado de esta revisión los Estados están obligados a acatar las recomendaciones que el Comité le dicte, así como retomar para el impulso de sus acciones en pro de los derechos de las mujeres todas las recomendaciones generales que periódicamente emite con relación a la situación específica de algunos derechos. Además, 20 años después, la propia Asamblea de la ONU aprobó el Protocolo Facultativo de la CEDAW, en el cual se establecen procedimientos para su aplicación, dotando al Comité de mayores atribuciones para recibir e investigar violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres a partir de quejas individuales, con lo cual se fija un nuevo alcance de los derechos consagrados en dicha Convención.3 La parte medular de la CEDAW es la definición que establece de ‘discriminación’: Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce 3 Ver Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, aprobado por la Asamblea General de la ONU el15 de octubre de 1999 y que entró en vigor en México el 15 de junio de 2002, luego de su ratificación. 22 o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Esta definición normativa de la discriminación vincula el objeto de la Convención a todas las esferas de la vida social en donde se dé cualquier acto de distinción, exclusión o restricción que por objeto o resultado limite o anule el goce de las mujeres de sus derechos y libertades, por lo que asienta un marco propicio para el combate de sus causas profundas.4 Así mismo es relevante porque incorpora nuevos derechos de las mujeres en relación con diversos ámbitos de la vida social en donde no se garantiza la igualdad y la no discriminación. Tal es el caso de los derechos a la vida libre de violencia5 y a tomar decisiones reproductivas. Además, en correspondencia con esta visión de delinear un marco de acción que haga posible lo que dispone para lograr la igualdad y no discriminación de las mujeres, fija la obligación de que los Estados Partes adopten medidas especiales de carácter temporal, las cuales cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de la Convención.6 Parte de esa potenciación de los derechos se debe a que la CEDAW prescribe obligaciones explícitas a los Estados Parte para su realización. Dichas obligaciones se encuentran vinculadas a sus funciones sustantivas con relación a los derechos humanos que se han venido desarrollando desde los años 70 del siglo pasado, como son: 4 Al respecto, Alda Facio destaca varias implicaciones importantes de esta definición para el impulso de los derechos a la igualdad y no discriminación de las mujeres: señala que una ley (y agregaríamos, cualquier acto) será discriminatoria si tiene POR RESULTADO la discriminación de la mujer, aunque esa misma ley no se haya promulgado con la intención o con el objeto de discriminarla. Es más, una ley podría ser discriminatoria, aunque se haya promulgado con la intención de "proteger" a la mujer o de "elevarla" a la condición del hombre. Así, una ley que trate a hombres y mujeres exactamente igual, pero que tiene RESULTADOS que menoscaban o anulan el goce o ejercicio por la mujer de sus derechos humanos, será una ley discriminatoria ( (Facio, 1992). 5 Ver Recomendación General Nº 12 (Octavo periodo de sesiones, 1989). 6 Para la interpretación que ha hecho el Comité respecto del alcance de estas medidas, ver la Recomendación General Nº 23 (16º periodo de sesiones, 1997) de la CEDAW. 23 La de satisfacer, que exige al Estado establecer los recursos efectivos y accesibles para prevenir violaciones a estos derechos por parte de terceros. La de garantizar, por lo cual se señala la necesidad de que el Estado impulse políticas públicas, presupuestarias, legislativas y de diversa índole no sólo para generar bienes y servicios materiales, sino también para modificar patrones culturales que bajo estereotipos que, por ejemplo, basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, terminan por generar discriminación en la sociedad.7 La de que el Estado respete, por lo cual se requiere fijar obligaciones para que el propio Estado se abstenga de discriminar, así como instaure acciones afirmativas (ONU, Directrices de Maastricht sobre violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, 1997). Resulta importante destacar que en el artículo 2 se reconoce que el objetivo de la igualdad sustantiva y la no discriminación de las mujeres está por alcanzarse también al seno mismo de Estado, ya que éste no se exime de ser un ente discriminador. Lo anterior se enuncia de la siguiente manera: Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: (a…d) 7 Garantizar, significa el deber de adoptar las medidas necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos. La obligación de garantizar requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos. (Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal). 24 e) Abstenerse de incurrir en todo acto de práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; f) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; g) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; Analizado de manera integral, el artículo 2 resulta medular como postulado básico del derecho internacional que sustenta la realización de acciones y estrategias en el seno del Estado para promover los objetivos de igualdad y no discriminación, lo cual implica su propia transformación. Lo anterior en tanto se visibiliza el hecho de que la tarea de hacer efectivos los derechos de las mujeres no sólo involucran al Estado como medio para incidir en sus condiciones de vida, a través del impulso de políticas públicas o bien por vía de la creación de leyes o de la impartición de justicia; sino que lo involucra también como organización que mediante leyes, reglas, usos y prácticas al interior de sus diversos órganos también discrimina.8 Esto, en esencia, sería la base normativa de la obligación de las instituciones del Estado Mexicano para asumir la transversalización de la perspectiva de igualdad de género, mandato fundamental para la coordinación interinstitucional en el abordaje de la violencia contra las mujeres en las dimensiones de violencia institucional y violencia feminicida. Pues desde lo interno de las instituciones se demanda una 8 Este artículo resulta medular para plantear que el alcance de las obligaciones del Estado no se limita a lo que tradicionalmente se entendía como de dominio privado, cuando se trata de garantizar los derechos a la igualdad y la no discriminación de la mujer, pues con base en él años después se dieron atribuciones a las autoridades nacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar. Al respecto, ver Recomendación General Nº 21 (13º periodo de sesiones, 1994), la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, particularmente los Comentarios relativos a la vida pública y privada y a diversos tipos de familia. 25 transformación de fondo para erradicar expresiones y prácticas de discriminación que tienen como resultado la obstrucción del ejercicio de derechos a las mujeres. La cuarta conferencia mundial de la mujer (ONU, Declaración y plataforma de acción de Beijing, 1995) En el marco de esta conferencia, 189 gobiernos de todo el mundo lograron importantes acuerdos programáticos para incrementar las acciones en favor de las mujeres. En la Plataforma de Acción se exhorta, entre otras organizaciones, a los gobiernos a que adopten medidas estratégicas en las siguientes esferas, las cuales reflejan una especial preocupación:  Persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la mujer.  Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de educación y capacitación.  Disparidades e insuficiencias y desigualdades de acceso en materia de la salud y servicios conexos.  Violencia contra la mujer.  Desigualdad en las estructuras y políticas económicas, en todas las formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos.  Desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles.  Falta de mecanismos suficientes a todos los niveles para promover el adelanto de la mujer. 26  Falta de respeto y promoción y protección insuficiente de los derechos humanos de la mujer.  Estereotipos sobre la mujer y desigualdad de acceso y participación de la mujer en todos los sistemas de comunicación, especialmente en los medios de difusión (parágrafo 44). Es a partir de la Conferencia de Beijing, que el enfoque de género empieza a ser pieza central en la concepción de la transformación del Estado para que éste cumpla con las obligaciones prescritas en tratados internacionales en materia de derechos de las mujeres. De esta manera, se establece adoptar el enfoque de género para diagnosticar y actuar en torno a las desigualdades de género en todas las esferas de la vida social. Esto tiene implicaciones para todos los órganos del Estado, los cuales deben transformarse para incorporar dicha perspectiva. Por ejemplo, en materia de violencia contra las mujeres, la Plataforma de Acción plantea que cuando aborden cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer, los gobiernos y otras entidades deberán propiciar la integración activa y visible de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin de que se puedan analizar las consecuencias para la mujer y el hombre antes de adoptar decisiones (parágrafo 123). Este instrumento subrayó que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres y un obstáculo para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de las mujeres, lo que derivó en la exigencia de responsabilizar a los Estados por las medidas encaminadas a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres. A partir de lo establecido en esta conferencia, se entiende que la violencia contra las mujeres es consecuencia del orden de género establecido en la sociedad, un orden socialmente construido que determina una jerarquía y un poder distintos para ambos sexos. Según ese orden las mujeres se encuentran en una posición subordinada frente a los hombres, los que a su vez ejercen poder sobre ellas de 27 diversas maneras, entre las que se encuentra la violencia. Tal orden es avalado y sostenido por la sociedad, a través de las costumbres, las leyes y las instituciones. Así, la discriminación y la violencia contra las mujeres son aceptadas socialmente porque forman parte del sistema social establecido. En este marco, es que se identifica que la violencia contra las mujeres se presenta en los ámbitos público y privado de la sociedad, como se expuso anteriormente. Así mismo, la Plataforma de Acción establece estrategias que han de adoptar los Mecanismos Nacionales (instancias a favor de la mujeres, como los Institutos o Secretarías), mediante acciones específicas para facilitar la formulación y aplicación de políticas gubernamentales sobre la igualdad entre mujeres y hombres, elaborar estrategias y metodologías adecuadas, y promover la coordinación y la cooperación dentro del gobierno central a fin de conseguir que una perspectiva de género se incorpore normalmente en todos los procesos de formulación de políticas (parágrafo 205 inciso a). Vinculada a la tarea de garantizar la igualdad y la no discriminación en la ley y en la práctica, la Plataforma plantea revisar las leyes nacionales incluidas las normas consuetudinarias y las prácticas jurídicas en las esferas del derecho de familia, el derecho civil, penal, laboral y comercial con objeto de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes mediante la legislación nacional, revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de género en la administración de justicia ( parágrafo 232, inciso d). Con base en esa Plataforma de Acción, el Estado mexicano inició un proceso de transformación profunda de sus instituciones a favor de los derechos de las mujeres, teniendo como estrategia central la transversalización de la perspectiva de género a su interior. Habría que señalar que esta dimensión de trasformaciones institucionales convoca a mantener actualizado el marco normativo que habilite al cuerpo organizacional del Estado mexicano para mejorar continuamente la traza e implementación de cursos de acción dirigidos al ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, ello en razón de que el grado de aplicabilidad de las leyes 28 vigentes deriva la necesidad de ajustes, reformas, actualizaciones, armonización, entre otras. Debido a lo anterior, resulta fundamental conocer en un marco de revisión continua y permanente la percepción de las y los operadores de la política pública en materia de violencia contra las mujeres sobre las limitaciones, desafíos, los avances y retrocesos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, pues es desde esas posiciones que se pueden vislumbrar los cambios en el orden estratégico y práctico. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, de Belém do Pará (DOF, 1999) En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en 1994 entró en vigor dicha Convención, la cual busca prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, (lo que) constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas; lo anterior, porque reconoce que dicha violencia constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. En su artículo 1º, la Convención establece que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Lo anterior, comprende toda aquella manifestación de violencia que tenga lugar tanto al interior del núcleo familiar, como en cualquier relación interpersonal, o que suceda en la comunidad, y que sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea 29 perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra (artículo 2). Destaca en su introducción que los Estados Partes afirman “que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”.9 En los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Parte proporcionarán información sobre las medidas adoptadas para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, así como de “las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer” (Artículo 10).10 En la actualidad, es importante consultar la Sentencia del caso Campo Algodonero emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009, con relación a tres feminicidios cometidos en Ciudad Juárez en 2001 (CIDH, 2009) y la denuncia que presentaron las familias afectadas y las organizaciones de derechos humanos para investigar las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado Mexicano, al amparo del derecho internacional, principalmente de la Convención Belém Do Pará. Sentencia que establece las responsabilidades internacionales del Estado mexicano a través de las resoluciones emitidas por la Corte, ante la cual tiene que informar periódicamente los avances; cabe mencionar que el impacto de estas resoluciones es de orden local, nacional e internacional. Es conveniente su seguimiento para el cumplimiento de las mismas, entre las que destaca, en el ámbito nacional: “Continuar con la estandarización de todos los protocolos, manuales y criterios de investigación y atención de desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos” (pág. 88). 9 Al igual que en la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993). 10 Ibídem., págs. 328-334. 30 Como parte del conjunto de medidas adoptadas por el Estado mexicano para atender dicha sentencia es que se han impulsado un conjunto de acciones para aterrizar los compromisos derivados de acatar dicha resolución, entre las que se cuenta el fortalecimiento de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, que es el antecedente organizacional de la CONAVIM. Cabe señalar que la Convención de Belém do Pará, al igual que la CEDAW, contiene mecanismos jurisdiccionales para el seguimiento de acciones que toman los Estados Partes para cumplir con lo dispuesto en ella. Lo anterior le implica a los Estados enviar Informes Nacionales al Comité de Expertas y Expertos, pero a diferencia de la CEDAW, cualquier persona o grupo de personas u organización no gubernamental legalmente reconocida puede presentar una queja o denuncia sobre violaciones graves a sus derechos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, si es aceptada como demanda, su caso es presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde los Estados Partes aludidos deben rendir cuentas sobre sus acciones y omisiones en materia de derechos humanos. A este respecto, es importante asentar que estos mecanismos de denuncia y sistema jurisdiccional han sido ejercidos por personas y organizaciones de nuestro país. Son tres los casos emblemáticos de violaciones graves de derechos humanos de las mujeres por parte del Estado mexicano en la última década que llegaron ante la CIDH. A partir de los casos, González y otras (“CAMPO ALGODONERO”) vs. México, (CIDH, 2009) Valentina Rosendo Cantú y otra vs. México (CIDH, 2010) e Inés Fernández Ortega vs. México (CIDH, 2010) el Estado Mexicano se ha visto obligado a adoptar una serie de cambios sustantivos en su sistema judicial, preponderantemente en lo relacionado a la atención de víctimas, mismas que han contribuido a que la justicia se imparta sin discriminación contra las mujeres. En conjunto, los instrumentos revisados hasta aquí hacen las veces de testimonios institucionalizados del reconocimiento oficial de las desigualdades que estructuralmente enfrentan las mujeres para acceder y ejercer plenamente sus 31 derechos de manera global; es decir, no como parte de un contexto particular sino más bien generalizado en todo el orbe. Este reconocimiento conlleva a dimensionar el tamaño del reto institucional en la medida en que las transformaciones para alcanzar la igualdad requieren la intervención de todos los sectores y esferas de actuación de las instituciones públicas. Marco Jurídico Nacional A partir del marco normativo internacional e interamericano a favor de los derechos humanos de las mujeres, en nuestro país empezaron a cobrar nuevo sentido y dimensión algunas estrategias que en el ámbito legal e institucional ya se venían desplegando de manera aislada y con poca sistematicidad, las cuales cobraron mayor coherencia con la creación de nuevas leyes e instituciones que tenían por objeto promover el adelanto de las mujeres haciendo efectivos sus derechos. Como puede verse en el Anexo 3 del presente documento, el texto Constitucional en México contiene diversos ordenamientos orientados a reconocer y hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminación y que, junto con el marco jurídico internacional dan fundamento a la promulgación de un amplio marco legal en materia de igualdad y no discriminación orientado a la erradicación de la violencia de género contra las mujeres. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (DOF, 2001) Dado que la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, derivó en buena medida de los compromisos que nuestro país suscribió en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, es que se entiende que se concibiera que, para el cumplimiento de sus objetivos, la transversalidad fuera una estrategia central consagrada en su marco legal. El artículo 4º de su Ley de creación lo establece de la siguiente forma: 32 El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de: Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas. Paulatinamente la estrategia de transversalización de la perspectiva de género ha cobrado centralidad en los objetivos y prácticas de la institucionalidad mexicana. De ello dan cuenta diversos documentos, tales como el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2013-2018 (PROIGUALDAD), el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación 2013-2018 y el propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 que serán analizados más adelante. Cabe resaltar que, para efectos prácticos, el INMUJERES debe asumir la coordinación de las estrategias de política pública para transversalizar la perspectiva de igualdad de género, lo que no supone de manera alguna que sea la única instancia responsable de su consecución. Quizá uno de los supuestos que debieran acompañar a la configuración de una instancia de esta naturaleza es la promoción de reformas legales ante el Poder Legislativo, de leyes sustantivas y adjetivas así como la actualización de las leyes orgánicas y estatutos de creación de las dependencias federales a afecto de determinar con toda claridad las estructuras y funciones que les corresponde en esta tarea, desde el ámbito de sus competencias y atribuciones. De otra manera, al confinar la transversalización al marco programático potencialmente puede quedar sujeto a interpretaciones y voluntades personales asumir en su justa dimensión el modificar los mecanismos de funcionamiento y operación de las instancias públicas y la prestación/generación de sus fines públicos (bienes o servicios). 33 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF, 2007) En refuerzo y complemento de las leyes previamente promulgadas a favor de la igualdad y contra la discriminación, en 2007 se promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual de manera explícita se plantea como objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, a fin de generar condiciones para que ellas puedan gozar plenamente de sus derechos, los cuales reconoce en los siguientes términos: Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia (artículo 5, fracción VIII). Esta Ley establece el mandato de conformar un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres integrado por la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios (artículo 35). Entre las tareas de este Sistema se encuentra la elaboración del Programa Integral, orientado a prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas y modalidades de violencia contra las mujeres. Dicho Programa debe contener las acciones con perspectiva de género que las entidades federativas deben articular e instrumentar en su ámbito de competencia. De acuerdo al contexto previo, la aprobación de la Ley General de Acceso era prácticamente de carácter urgente y es considerada una de las más avanzadas en América Latina, en armonía con los tratados internacionales en la materia. El Estado se compromete a que: 34 “La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano” (Artículo 2). En tal sentido, todas las medidas a emprender “garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida” (Artículo 3). Conforme a la Convención de Belém Do Pará, la “Violencia contra las Mujeres” consiste en “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público” (Artículo 5, Fracción IV). La ley avanza en la definición de los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, éstas últimas consisten en las formas, manifestaciones o ámbitos en que ésta ocurre.  Tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y otras.  Modalidades: la violencia en el ámbito familiar, la violencia laboral y docente, la violencia en la comunidad, la violencia institucional y la violencia feminicida. Su aplicación se lleva a cabo a través de dos mecanismos de suma importancia, el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a través de la coordinación de los tres órdenes de gobierno; y de la formulación del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Habría que señalar que en una etapa inicial, uno de los ejes centrales de la operación del Sistema Nacional fue lo concerniente a las declaratorias de alertas de 35 violencia de género, mecanismo que está previsto en el capítulo V de esta Ley y que en términos generales tiene como propósito garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.11 Por otro lado, en el artículo 38 de esta Ley se establecen las acciones que contendrá el Programa Integral y que considera: I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres; II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres; III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género; V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas; VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres; 11 Una posible inferencia sobre la primacía de las alertas de violencia de género en los trabajos del Sistema Nacional es que se debía el estado fundacional de este órgano colegiado y la lectura de corte político que se daba a este mecanismo. Habría que tener presente la mecánica de funcionamiento que en ese momento era vigente y que convocaba a poner en el seno del Sistema Nacional el abordaje y resolución de las solicitudes, con todas las implicaciones operativas y procedimentales que de suyo tienen. 36 VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres; IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia; X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres; XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, y XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas. Se puede advertir que estas acciones previstas abundan en la dimensión de la Prevención de la violencia, salvo la prevista en el numeral V que se refiere claramente a la Atención. Desde una perspectiva crítica, podría resultar necesario enunciar fehacientemente acciones relativas a la Sanción para sostener la perspectiva integral que pretende el Programa. Es decir, haría falta la prescripción de acciones que aborden las limitaciones, obstáculos y problemas de corte operativo y procedimental que las instancias de procuración de justicia enfrentan en 37 lo cotidiano para hacer plausible la recepción y cauce de las denuncias que se busca incrementar con las acciones preventivas y de atención. Otra de las aportaciones sobresalientes de esta ley es el reconocimiento y la regulación referente a los modelos de atención, a través de los cuales se aplican los cuatro ejes de acción: prevención, atención, sanción y erradicación. No obstante, este término se usa indistintamente para referirse de manera general (un modelo), específica (el modelo) o en plural (los modelos), que es imprescindible precisar: Primero. El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres contiene, entre otras acciones, “Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas” (Artículo 38-XIII). Aquí el término “modelo integral” implica a los cuatro ejes de acción y su diseño corresponde al Sistema Nacional, porque es el responsable de formular el Programa Integral.12 Segundo. Se refiere al modelo de atención de los Refugios como “el modelo de atención diseñado por el Sistema” (Artículos 48 y 49). Tercero. En el ámbito de la violencia familiar nos remite a “los modelos”: “Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos” (Artículo 8). Cuarto. En el apartado que corresponde a las atribuciones de la Secretaría de Salud, menciona que le corresponde el “diseño de nuevos modelos de prevención, Corresponde a la Secretaría de Gobernación: “Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema (Artículo 42-III). 12 38 atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley” (Artículo 46-IX). De lo dicho anteriormente, se puede concluir que el modelo integral implica los cuatro ejes de acción, que “los modelos” se refiere a uno por eje y que los Refugios cuentan con su propio modelo de atención. No obstante, su formulación y características se definen en el Reglamento.13 En ese mismo sentido, acompañan a la conformación del Sistema Nacional la definición de otros tres mecanismos previstos en esta Ley, a saber: I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria; II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias. Estas medidas de política pública suponen un ejercicio integral que acompañaría el funcionamiento del Sistema Nacional y que, si bien están íntimamente imbricados, son mecanismos diferentes y complementarios entre sí. 13 En este punto habría que señalar que, de acuerdo con el informe emitido por la Auditoría Superior de la Federación, en 2013, el INMUJERES no realizó las gestiones necesarias para que las comisiones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres aprobaran los lineamientos normativos y metodológicos comprometidos para ese año. Para 2014, se aprobó el documento denominado Acuerdo 02 -10/07/2014 del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres por el cual se emiten los Lineamientos normativos y metodológicos para la elaboración de los Modelos de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a los que se refiere el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de que los modelos de atención de las mujeres víctimas de violencia cumplan con los requisitos como definición de sus objetivos, identificación de la alineación del modelo a los objetivos establecidos en los documentos normativos de mediano plazo, se identifique el eje de acción de cada modelo (prevención, atención, sanción y erradicación) y asegurarse que los modelos cumplan con los atributos de la política pública. Actualmente se tienen desarrollados los Modelo no obstante que no han sido aprobados por el Sistema Nacional. Fuente: Informe Auditoría de Desempeño: 13-1-00HHG-07-0074. 39 La publicación de estos ordenamientos, en cierta manera dan cuenta de que los derechos de las mujeres no se han podido alcanzar, entre otras cuestiones, porque la situación de desigualdad y discriminación de diversos tipos y en diversos ámbitos que padecen, lo ha impedido. De ahí que en principio se haya proclamado la necesidad de impulsar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la ley, como punto de partida para hacer efectivo el ejercicio de esos derechos. Una segunda estrategia que no abandona la anterior sino busca integrarla en un nuevo esquema, y que también se ha impulsado desde organismos internacionales de derechos humanos, ha sido la de erigir cuerpos normativos que consagren los derechos de las mujeres con las correlativas y puntuales obligaciones estatales para su cumplimiento. Con ello, se busca pasar de la igualdad de trato a la igualdad de oportunidades, mediante medidas ya no sólo legales, sino también de política pública y de transformación de los valores culturales que permean en la sociedad, los cuales son base de la desigualdad, exclusión, violencia y discriminación contra las mujeres. No obstante, el impulso de las estrategias anteriores no ha sido suficiente para lograr el adelanto sustantivo de las mujeres con base en el pleno ejercicio de sus derechos, pues pese a avances relativos en diversos ámbitos se constata la continuidad de causas estructurales de las condiciones señaladas en particular en las dos convenciones revisadas. Ante el panorama anterior se consideró que el Estado, siendo el agente que por obligación debe impulsar el bienestar y el ejercicio de los derechos humanos de toda la ciudadanía, debía transformarse por la vía de incorporar como valor central en sus funciones sustantivas los principios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres. Es decir, se precisaba transformar al Estado transversalizando la perspectiva de género en todas sus áreas, políticas y programas, como una herramienta sustantiva para lograr institucionalizar la igualdad de género como un valor central en su función. 40 II.II Marco programático Todo este andamiaje ha sido aterrizado en un marco programático cuya vigencia da cuenta de los esfuerzos institucionales para operativizar estos compromisos en cursos de acción específicos, a saber: Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 (Gobierno de la República, 2013 ) El Plan Nacional de Desarrollo es un documento de trabajo del gobierno federal que establece las metas propuestas por el mismo. Una de las metas a alcanzar en el sexenio que abarca el periodo 2013-2018 es el de un México incluyente, a fin de que se integre una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. La meta va orientada a reducir las brechas de desigualdad, entre ellas las motivadas por razones de género, por lo que la perspectiva de género se presenta como una de las tres estrategias transversales que deben estar incluidas en las cinco metas nacionales para lograr el objetivo general que es llevar a México a su máximo potencial.14 Particularmente la estrategia de perspectiva de género tiene como fin la incorporación plena de la perspectiva de igualdad de género en las políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas de la administración pública federal. Cabe destacar que entre las estrategias y líneas de acción transversales de género relacionadas con la Meta Nacional México en Paz se prevén las siguientes líneas de acción:  Garantizar el cumplimiento de los acuerdos generales emanados del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mediante una coordinación eficaz entre los diversos órdenes de gobierno. 14 Las cinco metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 son: [I] México en Paz, [II] México Incluyente, [III] México con Educación de Calidad, [IV] México Próspero y [V] México con Responsabilidad Global. Las tres estrategias transversales son: [i] Democratizar la Productividad, [ii] Gobierno Cercano y Moderno y [iii] Perspectiva de Género. 41  Fortalecer el Banco Nacional de Datos e Información sobre Violencia contra las Mujeres, con la participación de las entidades federativas. Habría que mencionar que le corresponde a la Secretaría de Gobernación encabezar los compromisos asentados en materia de seguridad planteadas en la Meta México en Paz, por lo que resulta estratégico plantear el abordaje de la violencia de género contra las mujeres en este eje, pues si bien un contexto de violencia social generalizado puede afectar indistintamente a la población, también es cierto que cuando se analiza tal contexto con la perspectiva de género se da cuenta de que las expresiones de violencia y sus efectos profundizan y agravan los hechos victimizantes en la vida de niñas y mujeres. Habría que decir en este punto, que el Programa Integral fue desarrollado en términos del artículo 26 de la Ley de Planeación en tanto que es considerado un programa especial. Para lo cual, se llevó a cabo un proceso de consulta de diversos actores y sectores sociales, académicos y especialistas sobre los derroteros, en el corto y mediano plazo, de la política integral de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. De igual manera, sus planteamientos son consecuentes con lo establecido en la planeación nacional y forma parte de la narrativa institucional de la presente administración. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (DOF, 2013 ) Como parte del Plan Nacional de Desarrollo se presenta este Programa, el cual define la política gubernamental en materia de igualdad entre mujeres y hombres, cuya rectoría compete al Instituto Nacional de las Mujeres. El Proigualdad deja claro el mandato dirigido a todas las dependencias de la administración pública federal: Incluir en sus programas la perspectiva de género y eso significa identificar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, los tipos de violencia y de discriminación que viven las mujeres y las 42 niñas en las esferas familiar, escolar, laboral, comunitaria, social y política; e identificar los obstáculos para el avance de las mujeres, las prácticas excluyentes y discriminatorias, violentas, sexistas e irrespetuosas, implica también realizar acciones afirmativas a favor de mujeres y niñas que ayuden a eliminar las desigualdades, con particular atención en las mujeres indígenas, en las mujeres adolescentes y jóvenes, en las adultas mayores, en las niñas y las mujeres discapacitadas, en las migrantes, en las mujeres en condición de pobreza, en las jefas de familia; sin olvidar a las que son afectadas por el cambio climático y los desastres naturales y las reclusas, entre otras, grupos de mujeres que deben tomarse en cuenta cuando se elaboren los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales. El Proigualdad establece seis objetivos transversales en los que se inscriben, en total, 36 estrategias, 314 líneas de acción y 18 indicadores, cada uno de estos relacionados con una meta a lograr en el año 2018 por el gobierno federal, identificando la dependencia o entidad gubernamental encargada del seguimiento. Respecto a estas referencias programáticas en donde se inscribe la operación del Sistema Nacional, es importante destacar y valorar en su justa dimensión que este es el primer ejercicio de planeación sexenal que adopta como eje transversal la igualdad de género, considerando que en la historia de la planeación y programación nacional este es el sexto ejercicio regulado por la Ley de Planeación, sienta un precedente desde donde, al menos como base referencial, se habría de realizar una valoración prospectiva de los avances y los desafíos que derivó este primer ejercicio desde lo operativo con miras a lo estratégico. Para las y los operadores de las políticas públicas, contar con un marco referencial, normativo y programático definido con claridad deviene en fuente de argumentación sólida y consistente para el etiquetado y aplicación presupuestal en cada materia. No es menor el tener un acercamiento a un ejercicio programático con esta aspiración igualitaria. No obstante, que como se ha señalado anteriormente, la 43 configuración institucional de las instancias públicas debe guardar consistencia y coherencia para convertir las prescripciones normativas en cursos de acción programáticos que formen parte de su catálogo formal, y por tanto permanente, de bienes y servicios bajo esta perspectiva. La verificación de los resultados de este primer ejercicio programático enfrenta al menos dos desafíos: por un lado, su implementación supondría contar con cuadros técnicos especializados para traducir en medidas específicas de los programas y servicios el abordaje de las causas, en todos sus niveles, de las desigualdades entre mujeres y hombres. Por lo que una rendición de cuentas fallida sería aquella que se limita a enunciar un listado de acciones realizadas sin abundar en la teoría del cambio relativa a la implementación de cada medida seleccionada y ejecutada, con lo cual se contaría con un aparato crítico sobre obstáculos, áreas de oportunidad y aspectos susceptibles de mejora continua. Por otro lado, sería necesario dar cuenta del grado de “flexibilidad” con el cual las instituciones adoptaron las medidas necesarias para traducir el corpus normativo vigente y este marco programático en programas y servicios públicos preexistentes y en operación desde administraciones pasadas; es decir, sería necesario conocer en qué medida los programas fueron ajustados para dar cabida a esta perspectiva y cuáles han sido sus resultados a fin de diferenciar si tales adaptaciones soportan cambios efectivos en las brechas de desigualdad intergenérica. En ese mismo sentido, la verificación de resultados del Programa Integral debería aportar elementos de corte operativo que permitan valorar a un nivel estratégico, de mediano y largo plazos, la factibilidad, pertinencia y coherencia de los cursos de acción adoptados para la consecución de los compromisos internacionales en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, es decir, si con lo que se ha realizado se alcanzan los supuestos iniciales con los que se ha determinado el catálogo de acciones en cada materia. Revisar estos aspectos no restan en forma alguna los méritos que implica contar con estas referencias programáticas y más bien, ponen la línea de salida para el 44 actuar estatal, reconociendo que hay avances y que sus mismos logros se traducen en desafíos y rutas de acción. 45 Capítulo III. Análisis de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional La Ley General de Acceso establece la necesidad de que todos los órdenes de gobierno y los órganos legislativos correspondientes, tomen las acciones conducentes para garantizar la protección, atención, sanción y la erradicación de la violencia contra las mujeres. Es decir, plantea la coordinación interinstitucional e intergubernamental como medio para resolver el problema de violencia contra las mujeres. La coordinación entre el gobierno federal, el gobierno de las entidades federativas y el gobierno de los municipios se dará en el marco del Sistema Nacional; para ello, los órdenes de gobierno “se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres” (Ley General de Acceso, art. 35). Integración del Sistema Nacional De conformidad con la Ley General de Acceso (art. 36, frac. I), el Sistema Nacional es presidido por la (el) titular de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría Ejecutiva está a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES); complementan la conformación del Sistema Nacional con derecho a voz y voto nueve dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, y los treintaidós mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.15 Adicionalmente, participan en las sesiones en carácter de invitados con derecho a voz, trece instituciones y organismos de la Administración Pública Federal, del Poder Legislativo y del Poder Judicial. 15 Además de la Secretaría de Gobernación, quien preside el Sistema Nacional y el INMUJERES, quien ocupa la Secretaría Ejecutiva, las y los titulares de las dependencias y organismos de la APF que lo conforman son: La Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. 46 La Ley General de Acceso concede un rol muy importante a los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, a los organismos de la sociedad civil y a los organismos internacionales, ya que de conformidad con el artículo 24° frac. III la declaratoria de alerta de violencia de género se emitirá cuando así se solicite por estas instancias. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Acceso (Reglamento de la Ley) recoge íntegro este mandato (art. 32), además de que en el artículo 8° se establece que el INMUJERES, institución responsable de la evaluación de los Modelos para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, “podrá apoyarse en instituciones externas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la materia y reconocido prestigio profesional.” En relación con lo anterior, llama la atención que los organismos de derechos humanos y la sociedad civil organizada no se contemplen como participantes del Sistema Nacional. En este mismo sentido, se identificó que no está contemplada la participación de los municipios o una instancia que los represente en el Sistema Nacional toda vez que, como se mencionó, la Ley General de Acceso establece que la coordinación entre los tres órdenes de gobierno se dará en el marco del Sistema Nacional para Proteger, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Algunas opiniones de las personas que respondieron la encuesta en línea dirigida a organismos de derechos humanos, OSC y personas académicas sobre cuál es el papel de estas instancias en el marco del Sistema Nacional, reflejan la necesidad de abrir espacios de participación para ellas: “Es casi nula.” “Sólo algunas organizaciones de élite participan con el Sistema Nacional y las organizaciones de las Entidades Federativas o más pequeñas no tenemos oportunidad de participar y mucho menos de ser escuchadas.” 47 “Me parece fundamental. Cuentan con mayores elementos de diagnóstico y sus propuestas no calculan la parte "política". Justo por eso no se les ha incorporado.” “La sociedad civil y la academia son dos actores sociales que tienen conocimientos y experiencias para aportar y trabajar en la problemática de la violencia contra las mujeres, se les considera problemáticos, que no les corresponde pertenecer a éste. Sin embargo, se ha limitado su participación.” “Creo que suelen ser las instancias que ponen ‘el dedo en la llaga’, las que, por su mayor independencia de las instancias responsables de muchos procesos, pueden actuar con mayor imparcialidad y ofrecer puntos de vista más informados en relación con opciones de atención a diversos problemas.” En entrevistas con personas que participan en el Sistema Nacional tanto a nivel federal como en las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, lMEF, se identifican áreas de oportunidad que evidencian la necesidad de que en el Sistema se incluyan todas las instancias involucradas en la solución del problema. “Hay muchas instancias que tendrían que estar de manera obligada [en el Sistema Nacional]. Tendrían que estar todas las instancias que tienen acciones y programas en materia de prevención, un problema es que no nos conocemos entre instituciones, el espacio con las organizaciones civiles es terrible, las IMEF no están en todas las comisiones.” La conformación del Sistema Nacional en cuanto a su organización puede representarse de la siguiente forma. Figura. Representación orgánica del Sistema Nacional 48 Presidencia del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SEGOB) Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) Secretaría Ejecutiva del SNPASEVM (INMUJERES) OSC, Academia y especialistas en la materia 9 dependencias y organismos de la Administración Pública Federal 32 mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas Fuente. Elaboración propia Además de las OSC, la academia y especialistas en la materia, instancias no consideradas en la conformación del Sistema Nacional, se incluyó a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM). Si bien la función de esta última no se establece de manera explícita en la normatividad (Ley General de Acceso y su Reglamento), es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que tiene a su cargo las siguientes funciones:16 i. Presidir y conducir las sesiones del Sistema; ii. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones del Sistema; iii. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los Integrantes del Sistema; iv. Determinar a los invitados; v. Rendir al titular del Ejecutivo Federal un informe anual de las actividades del Sistema, y 16 Manual Operativo de la Dirección General Adjunta de Políticas Públicas de la CONAVIM. 49 vi. Las demás que le establezcan el Reglamento de la Ley y aquellas que le sean necesarias para cumplir con lo anterior. La CONAVIM tiene por objeto ejercer las atribuciones previstas en su Decreto de Creación, así como aquellas que la Ley General de Acceso y su Reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, el hecho de que sus funciones no estén explícitamente reglamentadas con respecto al funcionamiento del Sistema Nacional, en la práctica ocasionalmente genera confusión en cuanto a la responsabilidad de algunas acciones que corresponderían a la CONAVIM y en otras a la Secretaría Ejecutiva a cargo del INMUJERES. En entrevistas a personas de dependencias federales que participan en el Sistema, se mencionó que: “el seguimiento de esto (de los acuerdos del Sistema) debe de ser de una institución a cargo. Generalmente estos temas necesitan mayor coordinación, sí había sus complejidades en [la coordinación entre] INMUJERES y CONAVIM.” Funcionamiento del Sistema Nacional Para la ejecución de la Ley General de Acceso, el Reglamento de la Ley establece como ejes de acción la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (art. 4); sobre esta base, en el marco del Sistema Nacional se crearon las comisiones respectivas que mandata el mismo Reglamento de la Ley General de Acceso (art. 43). El objeto de las Comisiones es facilitar la implementación de políticas públicas y la ejecución del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Programa integral): 1) La Comisión de Prevención, presidida por la Secretaría de Educación Pública; 2) La Comisión de Atención, presidida por la Secretaría de Salud; 50 3) La Comisión de Sanción, presidida por la Procuraduría General de la República, y 4) La Comisión de Erradicación, presidida por la Secretaría de Gobernación. Para su implementación, el artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Acceso establece las siguientes estrategias prioritarias que deberá atender el Sistema Nacional para la erradicación de la violencia contra las mujeres: I. La planificación de las acciones contra la violencia y el Programa Integral II. La coordinación institucional entre los órdenes de gobierno y el Sistema III. La armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios IV. La sistematización e intercambio de información sobre violencia contra las mujeres V. La investigación multidisciplinaria sobre los tipos de violencia Asimismo, en cumplimiento a lo que establece el artículo 44 del Reglamento de la Ley, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional elaboró el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Reglamento del Sistema), que establece que el Sistema Nacional tiene por objeto coordinar la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres (art. 3), lo cual es consistente con lo que establece el Reglamento de la Ley. No obstante, El Reglamento del Sistema establece como funciones del Sistema Nacional las siguientes: (art. 12°) I. Promover la ejecución de políticas públicas que se emitan en la materia; II. Promover instrumentos de coordinación con las entidades federativas a que se refiere la Ley; III. Analizar las disposiciones legales en la materia y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas; 51 IV. Aprobar la creación de grupos de apoyo técnico a propuesta de las Comisiones que se establecen en el Reglamento art. 16); V. Aprobar el programa anual de trabajo del Sistema; VI. Conocer de los temas relacionados con la aplicación de la Ley General de Acceso, y VII. Todas aquellas que encomienden la Ley y el Reglamento de la Ley Si bien algunas de las funciones definidas en el Reglamento del Sistema son consistentes con las estrategias prioritarias que ordena el Reglamento de la Ley, no empatan en su totalidad. Asimismo, un tema que dificulta la coordinación que tiene que promover el Sistema Nacional es que no se ha elaborado el programa de trabajo a que se refiere el Reglamento del Sistema, y como se verá en el análisis a continuación, el Programa Integral se asume por algunas personas que participan en el Sistema Nacional, como el Programa de Trabajo. Al respecto, los objetivos del Programa Integral tampoco son consistentes uno a uno, con las estrategias prioritarias de atención. Con base en lo anterior, el análisis del funcionamiento del Sistema Nacional que se presenta a continuación, se realiza en torno a cuatro estrategias/objetivos coincidentes en la Ley General de Acceso, su Reglamento, el Reglamento del Sistema y el Programa Integral; estos son: la planeación en el Sistema Nacional; la coordinación institucional e interinstitucional; la armonización del marco jurídico y la generación de información estadística sobre el problema de violencia contra las mujeres. En esta sección se analiza el funcionamiento del Sistema Nacional a partir de las estrategias prioritarias que mandata el Reglamento de la Ley General de Acceso. III.I La Planeación en el Sistema Nacional La planeación en el Sistema Nacional está enmarcada en la primera estrategia prioritaria que establece el Reglamento de la Ley (Planificación de las acciones contra la violencia y el Programa Integral). Este ordenamiento no establece las características que regirán para elaborar un programa de trabajo ni los mecanismos 52 para la planeación de las actividades a realizar en el seno del Sistema; en entrevistas realizadas a personas que participan en el Sistema Nacional, se identificó en la mayoría de los casos que no hay claridad sobre cuál es el programa de trabajo que deben seguir, aunque en algunos casos respondieron que el plan de trabajo es justamente el Programa Integral. “No hay un plan de trabajo como tal, bueno, es el Programa Integral. La CONAVIM diseña el programa y éste es responsabilidad de las personas que integran el Sistema, pero en la práctica no se sabe de qué manera se van a cumplir las líneas [de acción]”. El Reglamento del Sistema Nacional establece las funciones de la Secretaría Ejecutiva para calendarizar las sesiones que deben cumplirse anualmente (artículo 6°), del procedimiento para realizar las convocatorias (artículo 7°) y de la información mínima que deben contener las actas de las sesiones realizadas (artículo 11°). Asimismo, es atribución del Sistema Nacional elaborar el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual es el mecanismo planteado en la Ley General de Acceso para operativizar las estrategias y llevar a cabo las acciones para erradicar la violencia en contra de las mujeres. Con la publicación del Programa Integral se da cumplimiento a lo ordenado en la Ley; sin embargo, ni ésta ni su Reglamento, establecen con claridad la mecánica operativa del Programa, los mecanismos de planeación, programación y presupuestación, y como se verá más adelante, tanto el Programa Integral como el propio Sistema Nacional carecen de mecanismos específicamente diseñados para instrumentar la coordinación interinstitucional y el seguimiento y monitoreo de las acciones para contribuir al logro de los objetivos. Si bien debe destacarse que la presente administración ha sido la primera en desarrollar un Programa Integral, llama la atención que según percepciones de operadores(as) de las instancias que conforman el Sistema Nacional, su elaboración no consideró su participación y lo asumen como una iniciativa unilateral de la CONAVIM. 53 La elaboración del Programa Integral debería ser un producto de la planeación del Sistema Nacional; debe incluir, además de las estrategias y líneas de acción que en el caso del Programa Integral 2014-2018 se encuentran enunciadas, lo siguiente: mecanismos para su implementación en las dependencias y organismos federales, con metas e indicadores para evaluar los avances en la implementación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Acceso; los mecanismos para tener una efectiva coordinación institucional; así como lineamientos precisos sobre los mecanismos para que se asignen presupuestos identificados expresamente para la realización de acciones que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres (Reglamento de la Ley General de Acceso, art. 53). En 2014 el Sistema Nacional aprobó el Programa Integral 2014-2018, el cual identifica las siguientes deficiencias o debilidades17 que deberán resolverse para garantizar los derechos humanos de las mujeres: 1. Insuficiente armonización legislativa y escasa cultura de no violencia contra las mujeres.18 2. Violencia en contra de las mujeres en el sector educativo, laboral, sistema de salud y comportamiento violento en contra de las mujeres en la comunidad y seguridad ciudadana. 3. Escasos servicios de atención a mujeres y niñas víctimas de violencia. 4. Acceso limitado a la justicia para las mujeres en situación de violencia. 19 5. Limitada coordinación institucional en materia de violencia contra las mujeres. Como se observa, las debilidades o deficiencias en la atención del problema de violencia contra las mujeres que se señalan en el Programa Integral no 17 El Programa Integral se refiere a éstas denominándolas falencias. Las leyes básicas para atender el problema son la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A partir de ésta última se crea el Sistema Nacional y es la base para crear el Programa Integral. 19 Al respecto se reconoce una inadecuada procuración de justicia para mujeres en situación de violencia e insuficientes servicios de justicia para atender a mujeres en situación de violencia. 18 54 corresponden directamente en todos los casos, con las estrategias prioritarias de atención del Sistema mencionadas al inicio de este apartado. Asimismo, la Ley General de Acceso establece cuatro ejes de acción para el Sistema Nacional: la Prevención, la Atención, la Sanción y la Erradicación de la Violencia contra las mujeres. En este sentido, el Reglamento de la Ley General de Acceso dicta que el Sistema Nacional contará con comisiones por cada uno de los ejes de acción, “para llevar un puntualmente el seguimiento de ellos (de los ejes de acción)”. En la práctica, la integración de las comisiones pierde pertinencia porque aún no está definido y aprobado un Modelo para cada uno los ejes de acción, aunque en el Reglamento de la Ley se haga mención de lo que se entiende por Modelos (art. 2, frac. VIII). Cuadro. Líneas de acción, estrategias prioritarias de atención y debilidades a resolver La Ley General de Acceso establece cuatro ejes de acción y comisiones para el Sistema Nacional: Reglamento de la Ley El Programa Integral General de Acceso identifica debilidades a establece estrategias del resolver: Sistema Nacional I. La planificación de las 1. Insuficiente armonización I. Prevención II. Atención III. Sanción IV. Erradicación acciones contra la violencia legislativa y escasa cultura y el Programa Integral de no violencia contra las II. La coordinación institucional entre los órdenes de gobierno y el Sistema De la violencia contra las mujeres mujeres.20 2. Violencia en contra de las mujeres en el sector III. La armonización del marco educativo, laboral, sistema jurídico en las entidades de salud y comportamiento federativas y los municipios violento en contra de las IV. La sistematización e intercambio de información sobre violencia contra las mujeres V. La mujeres en la comunidad y seguridad ciudadana. 3. Escasos servicios de atención a mujeres y niñas investigación víctimas de violencia. multidisciplinaria sobre los tipos de violencia 20 Las leyes básicas para atender el problema son la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A partir de ésta última se crea el Sistema Nacional y es la base para crear el Programa Integral. 55 4. Acceso limitado a la justicia para las situación de 5. Limitada mujeres en violencia.21 coordinación institucional en materia de violencia contra las mujeres. Lo anterior es una limitante para evaluar anualmente los Modelos, tal y como lo señala el Reglamento de la Ley (art. 8), aunque la definición de los criterios para la evaluación y generar un marco para su realización se insertan en la planeación del Sistema Nacional; el análisis de los Modelos se desarrolla en el siguiente capítulo de este diagnóstico. La evaluación a que se hace referencia deberá tomar en cuenta: i) Los recursos utilizados en la ejecución de los Modelos. Si bien en el Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) se determinan las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, no hay un presupuesto específico etiquetado para la ejecución de los Modelos o para fortalecer las acciones y coordinación por parte de las comisiones del Sistema Nacional. ii) El estudio de factibilidad, la viabilidad y la efectividad del Modelo. Desde la publicación de la Ley General de Acceso en 2007 y la integración del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, no se ha definido un Modelo exprofeso para cada eje de atención. Actualmente, las comisiones de Prevención y de Sanción elaboraron una propuesta de Modelo para cada uno de esos ejes; sin embargo, no han sido aprobados por el Sistema Nacional. 21 Al respecto se reconoce una inadecuada procuración de justicia para mujeres en situación de violencia e insuficientes servicios de justicia para atender a mujeres en situación de violencia. 56 iii) El cumplimiento de los procesos respectivos. El hecho de que no se hayan elaborado y aprobado los Modelos correspondientes, se traduce en que no existen procesos definidos ni institucionalizados. iv) La medición del impacto en la población beneficiaria. La medición de los resultados e impactos de las acciones realizadas por cada comisión del Sistema Nacional requiere de información de calidad, actualizada y confiable. Como se verá más adelante en este diagnóstico, el Sistema Nacional y sus comisiones no cuentan con esta información. Adicional a lo anterior, en el supuesto de que se lograran alcanzar los objetivos de las comisiones y las metas que en su caso se plantearan para los modelos de Prevención, Atención y Sanción, y que su definición fuera adecuada para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, automáticamente contribuiría a su erradicación; asimismo, todas las acciones que se realizan en el marco del Sistema Nacional tienen como finalidad la erradicación de la violencia contra las mujeres. Como se mencionó, el Programa Integral establece cinco objetivos para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, con la definición correspondiente de 16 estrategias y 118 líneas de acción. En el siguiente cuadro se presentan de forma sintética los objetivos, estrategias e instituciones responsables de implementar la estrategia de acuerdo con el Programa Integral. Cuadro 1. Objetivos, estrategias e instituciones Objetivo 1. Fomentar la armonización de contenidos legislativos e impulsar la transformación cultural para contribuir a la no violencia contra las mujeres. 57 Estrategia 1.1 Promover la armonización legislativa nacional con los tratados y convenciones internacionales, eliminando disposiciones discriminatorias en contra de las mujeres 1.2 Promover la cultura de la no violencia contra las mujeres para fomentar la igualdad de género. Institución Sistema Nacional(23) Sistema Nacional Objetivo Objetivo 2. Garantizar la prevención integral para reducir los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y niñas. 3. Garantizar el acceso a los servicios de atención integral a mujeres y niñas víctimas de violencia. Objetivo 4. Asegurar el acceso a la justicia de las mujeres mediante la investigación efectiva, reparación del daño y la sanción. 58 Estrategia 1.3 Difundir a nivel nacional los contenidos de la Ley General de Acceso y las acciones para su cumplimiento 2.1 Promover la armonización legislativa con la normatividad nacional e internacional para eliminar disposiciones discriminatorias en contra de las mujeres. 2.2 Promover acciones integrales de prevención, detección y atención oportuna de violencia contra las mujeres en los centros de trabajo. 2.3 Fortalecer los servicios para la detección oportuna de la violencia contra las mujeres en el Sistema Nacional de Salud 2.4 Establecer acciones integrales de seguridad ciudadana para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas en la comunidad. 3.1 Establecer servicios integrales de atención a mujeres en situación de violencia en su ciclo de vida. 3.2 Facilitar la capacitación, inserción laboral, el acceso a créditos productivos y de vivienda para contribuir al empoderamiento de las mujeres. 4.1 Garantizar la debida diligencia en la procuración de justicia para mujeres en situación de violencia. 4.2 Asegurar la reparación del daño Institución Sistema Nacional-CDIINALI SEP Sistema Nacional-Sistema Nacional DE SALUD (SNS) SNS Sistema Nacional-SCT Sistema Nacional CEAV Sistema Nacional-SESEDATU-CDI Sistema Nacional-SFP CEAV Sistema Nacional CEAV Objetivo 5. Fortalecer la coordinación institucional en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Estrategia vinculados a delitos por violencia en contra de las mujeres. 4.3 Fortalecer los servicios de justicia para atender a mujeres en situación de violencia. 5.1 Consolidar las comisiones del Sistema Nacional en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres 5.2 Generar y establecer instrumentos para el seguimiento y evaluación del avance en la erradicación de la violencia contra las mujeres. 5.3 Generar información y sistematizar buenas prácticas en materia de violencia de género para su intercambio y difusión. 5.4 Promover esquemas de profesionalización a prestadores de servicios y funcionariado público en la atención a la violencia contra las mujeres. Institución Sistema Nacional CEAV Sistema Nacional Sistema Nacional Sistema Nacional Sistema Nacional-CEAV, INALI, CDI Fuente. Elaboración propia a partir del Programa Integral Del cuadro anterior se desprende que, para la mayoría de las estrategias, el Sistema Nacional es responsable de instrumentarlas. Sin embargo, coordinar desde el Sistema Nacional las acciones en las dependencias y organismos de la Administración Pública en materia de prevención, atención, sanción y erradicación enfrenta dificultades en su implementación, principalmente porque los mecanismos de coordinación interinstitucional no están definidos, y no hay claridad sobre el papel que se espera en concreto de las instituciones responsables de atender, dar seguimiento, monitorear y evaluar cada una de las líneas de acción, estrategias y objetivos del Programa. 59 En opinión de una buena parte de las personas que integran el Sistema Nacional, que respondieron en la encuesta en línea, es necesario modificar la conformación que tiene actualmente. Casi la mitad de las personas (46.2%) de dependencias y organismos federales que respondieron la encuesta, consideran que el arreglo institucional no es pertinente o es poco pertinente. Gráfica 1. (Dependencias y organismos federales) Forma en que está concebido el Sistema Nacional y sus comisiones de acuerdo con la normatividad (n=13) 50.00% 45.00% 40.00% 35.00% 30.00% 25.00% 20.00% 15.00% 10.00% 5.00% 0.00% 46.15% 38.46% 7.69% 7.69% 1 No es Pertinente Poco Pertinente Pertinente Muy Pertinente Al respecto, se pidió en la encuesta las propuestas para modificar la organización o la integración de las comisiones. Algunas de las propuestas son las siguientes: “Considero que el número de participantes e invitados no es el adecuado. En primer lugar, no están todas las dependencias de la APF, las cuales tienen obligaciones, particularmente en materia de prevención de la violencia y por el contrario, hay muchas instituciones invitadas que no necesariamente tendrían que estar, por ejemplo, los 40 Centros de Justicia para las Mujeres. Respecto a las comisiones, considero que éstas deberían ser presididas por la SEGOB, ya que esta institución tiene la responsabilidad de la seguridad nacional y la violencia es un tema de seguridad, las secretarías técnicas pueden seguir siendo del INMUJERES.” “Delimitar la figura de las Comisiones e incorporar sus objetivos.” 60 “Modificaría el Reglamento de la Ley General de Acceso para determinar las instituciones que conforman cada una de las Comisiones del Sistema Nacional” “Integrando otras dependencias como la Procuraduría General de Justicia, los Tribunales, la CONAGO, a través de su representante.” “El SN es el mecanismo por el cual debe operar el Programa Integral, que implica acciones por instancias y por sectores (que a su vez implican coordinación interinstitucional), pero que en su operación no se ve reflejada. Por lo que tendría que buscarse una estructura organizativa que favoreciera el seguimiento de cumplimiento de acciones propias e interinstitucionales, entre las instancias integrantes del SN.” Lo anterior contrasta con la opinión de las personas representantes de los sistemas estatales que participan en el Sistema Nacional. En este caso, casi 96% de las personas que respondieron la encuesta considera que la conformación actual del Sistema Nacional es pertinente o muy pertinente. Gráfica 2. (Entidades federativas) Opinión sobre la conformación actual de las comisiones del Sistema (n=24) 61 90.00% 79.17% 80.00% 70.00% 60.00% 50.00% 40.00% 30.00% 16.67% 20.00% 10.00% 4.17% 0.00% No Pertinente Poco Pertinente Pertinente Muy Pertinente Buscando entender mejor estos resultados, encontramos en entrevistas con responsables de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) que el reconocimiento sobre la conformación del Sistema Nacional se debe a que se valora que “reúne a las dependencias y MAM [Mecanismos para el adelanto de las Mujeres] para revisar las acciones e instrumentos, políticas que cada institución está trabajando para prevenir, atender y sancionar”, es decir, se valora la existencia del espacio para compartir información. Aun así, el principal reto del Sistema Nacional se encuentra en lograr una efectiva coordinación interinstitucional. III.II Coordinación interinstitucional Con base en las minutas de las sesiones del Sistema Nacional se identificó que los temas en la agenda de las sesiones en la mayoría de los casos se refieren a las alertas de género y al reporte de actividades de cada organismo, dejando de lado otros temas prioritarios. Asimismo, las instancias de las mujeres en las entidades federativas consideran que la conformación del Sistema Nacional es un avance importante, pero que todavía es un proceso en marcha que tiene que fortalecerse. “Se ha logrado reunir a las instituciones; falta una efectiva coordinación para lograr atención integral y concurrente. A nivel estatal aún falta concurrencia.” 62 Personas entrevistadas que colaboran en las dependencias federales integradas al Sistema Nacional, coinciden en la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación entre las dependencias y organismos federales con el Sistema, y de éste con las entidades federativas. Esto es fundamental para que las acciones emprendidas se vean reflejadas en el avance de la erradicación de la violencia contra las mujeres. “El tema de coordinación interinstitucional es un tema que todos cuestionamos, que nos falta para generar políticas, acciones, cumplimientos. La dinámica es que la agenda para poder trabajar en cada sesión se define en el INMUJERES y la CONAVIM, de acuerdo a los pendientes que se tienen, se generan algunos acuerdos en el propio Sistema con los debates que se generan ahí y [el seguimiento de INMUJERES] se da en esta parte, ese es el objeto del Sistema, que haya una coordinación interinstitucional.” La tarea de las Comisiones es en principio facilitar la implementación de políticas públicas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra de las mujeres y la ejecución del Programa Integral. En el marco del Sistema Nacional, la CONAVIM y el INMUJERES acordaron crear una comisión que vinculara a éste, con el Sistema Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres. En este sentido, acertadamente se creó la Comisión de Igualdad de Género en el Sistema Nacional con la intención de identificar objetivos comunes y evitar duplicidades en los esfuerzos que realizan ambos órganos colegiados; así como identificar acciones dentro del Programa de Igualdad que contribuyan al logro de los objetivos del Sistema Nacional. Asimismo, se creó el Grupo de Trabajo Estadístico con la participación del INEGI, el cual se comentará con mayor detalle en las siguientes secciones. No obstante, acciones como las anteriores se presentan de forma aislada y no sistemática. Esto se debe a que la coordinación entre el Sistema Nacional con las instituciones y entidades federativas que participan en él, y también con aquellas que no tienen participación, pero cuyas acciones están relacionadas con la ejecución del Programa Integral, se logra a través de mecanismos informales. Para 63 Cejudo (CONEVAL, 2016) este tipo de coordinación, denominado de ajuste mutuo, se caracteriza porque no existen normas ni lineamientos que establezcan los procedimientos a seguir; estos tienden a ser informales y se desarrollan conforme se presentan los requerimientos de coordinación. Un ejemplo de este tipo coordinación fue relatado en una entrevista realizada en el presente diagnóstico: “Uno de los temas que se vieron por parte de las titulares [de los MAM] en la primera sesión que hubo con el Secretario, ellas pedían el apoyo de la federación para visibilizarlas en el estado y a muchas de ellas ni siquiera las conocían los gobernadores. Se presentó este diagnóstico que fue llevado a la CONAGO y a raíz de ahí se abre un espacio y se genera la comisión de igualdad de género; ésta es una coordinación que se genera en el propio sistema para poder asumir responsabilidades.” Como se identificó, la coordinación institucional es una de las estrategias prioritarias que debe atender el Sistema Nacional; asimismo, el hecho de que en el Programa Integral se reconoce que la ausencia de coordinación entre las dependencias gubernamentales es una limitante para avanzar con la celeridad necesaria en los programas y acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, da cuenta de que el Sistema Nacional y de manera individual la CONAVIM y el INMUJERES, están preocupadas por fortalecer la coordinación institucional. Al respecto, el Sistema reporta algunas acciones realizadas por la actual administración para fortalecer esta coordinación, aunque no son sistemáticas ni orientadas al logro de los resultados del Programa Integral. Una limitante para avanzar en los mecanismos de coordinación bajo el diseño actual es la poca claridad sobre cuáles son las instancias responsables y los mecanismos existentes para el seguimiento de los avances del Sistema Nacional; y de las herramientas para el monitoreo y evaluación. La implementación de un ejercicio de planeación participativa en el seno del Sistema Nacional, en el cual se tomen acuerdos sobre objetivos comunes, se asignen responsabilidades, se definan los objetivos, estrategias y acciones, se planteen metas, mecanismos de seguimiento y se asignen presupuestos, dejaría en claro que el Programa Integral tendría que 64 ser la política pública en la que se integran todas las acciones para la erradicación de la violencia contra las mujeres, con objetivos comunes y con presupuestos para su ejecución. Lo anterior, tendría que hacerse en congruencia con el ciclo presupuestario para que las instancias responsables registren sus planteamientos y necesidades presupuestales para ser incorporadas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF). La solución de problemas complejos requiere la atención de todos los sectores de manera coordinada, por lo que el planteamiento de implementar el Sistema Nacional como el mecanismo para coordinar a las instituciones, órdenes de gobierno, programas y acciones, para lograr el gran objetivo de erradicar la violencia contra las mujeres que plantea la Ley General de Acceso es conceptualmente correcto, y refleja la decisión de impulsar una política de Estado para lograr dicho objetivo. No obstante, para lograr una coordinación interinstitucional efectiva en el marco del Sistema Nacional es necesario definir la forma en que se tomarán decisiones y se transmitirá a todos los integrantes del mismo, la información sobre los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas en el seno del Sistema Nacional y sus comisiones. Asimismo, deben existir mecanismos para integrar la información de las acciones realizadas en la materia que permita realizar el seguimiento y monitorear el grado de avance en el cumplimiento del Programa Integral, suponiendo que los objetivos, estrategias y acciones de éste, marcan la agenda del Sistema Nacional y dicha agenda es única. Lo anterior necesariamente implica definir con claridad y precisión la forma en que se concibe la coordinación institucional en todos sus niveles: al interior de las instituciones, entre las instituciones y entre los órdenes de gobierno. En la encuesta en línea algunas de las personas que participan en los niveles federal y estatal, mencionaron lo siguiente para mejorar la coordinación interinstitucional en el marco del Sistema: 65 “Generar mecanismos para el seguimiento puntal de los acuerdos; así como para la elaboración de la agenda del sistema; y una colaboración más activa de las comisiones.” “Centrar el trabajo en las comisiones y que la labor que se realiza en el Sistema lo refleje. Si revisan el orden del día de las sesiones del Sistema y lo comparan con el trabajo de las Comisiones, en pocas ocasiones es coincidente, al igual que el Programa Integral, son instrumentos que trabajan en paralelo y no dialogan. También habrá que repartir la participación de las instituciones en las comisiones; por ejemplo, Cultura era invitada en Erradicación, se salió de ésta y a partir de la reforma a la Ley, con la cual ya forma parte del Sistema, ya no participa en ninguna comisión.” “Vencer la fragmentación y la visión de lo organizacional que existe. Cada miembro del sistema realiza las actividades que le corresponden según sus atribuciones sin coordinarse con las demás. Es importante diseñar un reglamento interno de coordinación y publicarlo en el DOF, para que adquiera la formalidad necesaria para garantizar el compromiso de los actores. En dicho reglamento es necesario estipular las responsabilidades de cada miembro. Por otra parte, es necesario capacitar a los y las integrantes en perspectiva de género y socializar el funcionamiento del Sistema, dando a conocer los motivos por los cuales interviene cada una de las instituciones. Es importante que los miembros del sistema compartan el marco teórico que constituye el núcleo duro de la política integral. Para facilitar la coordinación, es importante que los programas de cada institución tengan puntos en común, ya sea la población objetivo, sus objetivos o que compartan en ellos la búsqueda de incidencia en las causas o efectos de este problema público que es la violencia contra las mujeres.” “Existencia de mecanismos de participación y coordinación entre instancias operativas que aplican los planes y programas. Asimismo, que los acuerdos del Sistema se transmitan de manera efectiva a los niveles operativos.” 66 “Elaborar la agenda de trabajo anual del Sistema para su desarrollo alineado al PIPASEM.” “Diversificar y fortalecer los canales de información y diálogo entre sus integrantes, así como establecer los lineamientos básicos de funcionamiento de los mecanismos de coordinación.” “Falta articulación, se desconocen los enlaces.” En relación con lo anterior, más de la mitad de las personas (53.9%) en las dependencias federales que respondieron la encuesta, considera que los lineamientos y procedimientos para fomentar la cooperación entre las y los integrantes del Sistema Nacional son inexistentes o inadecuados. Gráfica 3. Opinión sobre los lineamientos y procedimientos para fomentar la cooperación entre las y los integrantes del Sistema (n=13) 50.00% 46.15% 45.00% 40.00% 35.00% 30.77% 30.00% 23.08% 25.00% 20.00% 15.00% 10.00% 5.00% 0.00% 1 Inexistentes Inadecuados Adecuados Muy adecuados Las opiniones antes mencionadas, coinciden con lo que prescribe la teoría en materia de coordinación interinstitucional: enfatizar en la definición de objetivos colectivos en donde se diseñen y definan reglas y procedimientos bien estructurados, sobre los cuales las instancias participantes estén de acuerdo y permitan cumplirlas. Lo anterior puede trastocar la forma en la que actualmente se diseñan las intervenciones, para dar paso a un nuevo mecanismo en el que la 67 participación conjunta de las instancias involucradas permitirá definir no solo los objetivos, sino también metodologías y mecanismos de articulación entre programas. Lo anterior se traduce en la disminución del riesgo de que las acciones sean redundantes o que se generen espacios no atendidos para erradicar el problema. La coordinación sustantiva, como se conoce al arreglo institucional descrito, se traduce en una adecuada articulación entre programas, estrategias y acciones con respecto a un objetivo común; así como en la identificación de los presupuestos, sus asignaciones, mecanismos para la presupuestación y programación, en un marco de rendición de cuentas. Sin menoscabo de los avances en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, éstos se dan en el ámbito de las acciones que se realizan en instituciones específicas, pero no necesariamente son resultado de acciones articuladas desde el Sistema Nacional. Al respecto, una función que el mismo Sistema Nacional debe realizar es la generación de mecanismos y herramientas sistematizadas para transmitir a todas las instancias y órdenes de gobierno, las acciones y avances logrados, socializar buenas y malas prácticas, y proponer estrategias de mejora aplicables en todos los niveles. “Sigue habiendo una centralización de la información, pero no regresa la información a modo de reportes de avances y tampoco se sabe que hacen otros estados. [Conocer] el estatus de cada acuerdo bajado a los estados, sería útil de conocer.” “Aún no se logra tomar en cuenta las buenas prácticas en los estados y las malas que pudieran enseñar. Nuestro papel (de las IMEF) en el sistema es meramente informativo, sin lograr que las acciones incidan para la coordinación entre federación y entidades federativas.” Sobre las instancias que integran el Sistema Nacional, es necesario incluir la participación de todas aquellas que concurren en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres; su concurrencia se traduciría en la erradicación 68 del problema, incluyendo las instituciones académicas y las organizaciones de la sociedad civil. Si bien la Ley General de Acceso, reconoce el papel que en la práctica pueden tener las OSC, sobre todo en la integración de los grupos especializados de análisis cuando se trata de Alertas de Violencia de Género, o de las instituciones académicas y también las OSC en la elaboración de estudios especializados y evaluaciones de las intervenciones, no está reglamentada su participación en torno al Sistema Nacional. Tan es así, que el Reglamento del Sistema y el Manual Operativo de La Dirección General de Políticas Públicas de la CONAVIM, no consideran la participación de estas instancias en el Sistema, ni siquiera como instituciones invitadas. Lo mismo ocurre con los congresos locales y con el orden municipal de gobierno. Al respecto, es importante tener una voz en el Sistema Nacional que represente la opinión de estas instancias. Una coordinación institucional efectiva, involucra la participación de todos los actores con poder de generar cambios en el problema identificado. A nivel internacional se reconoce que la violencia contra las mujeres es un problema grave de derechos humanos que tiene su raíz en la discriminación; para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la discriminación “constituye un impedimento al reconocimiento de todos sus derechos humanos, incluyendo el que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral” (CIDH, 2007). En este sentido, se considera la participación de los poderes legislativo y judicial en el Sistema Nacional con el carácter de instituciones invitadas, lo cual les da derecho a voz pero no a voto en las Sesiones que se realicen. El Poder Legislativo a través de las Comisiones de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores están invitadas a las sesiones del Sistema Nacional, al igual que la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Poder Judicial. Las personas de las IMEF entrevistadas mencionaron que la información que reciben por parte del Sistema Nacional es la que corresponde a los acuerdos tomados relacionados con la Comisión en la que participan, pero no se comparte la información de los acuerdos asumidos por las otras comisiones; por tratarse de una 69 política integral, la información generada en el contexto del Sistema Nacional debería ser del conocimiento de todos los integrantes. En este contexto, la coordinación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional requiere de un enfoque que permita articular estructuras y procesos de todas las instancias que lo conforman; incluir todas las instituciones que contribuyen a lograr el objetivo de su creación y que su funcionamiento esté normado para que la información que se genera pueda ser transmitida entre todas las instancias. Al respecto, recientemente el CONEVAL emitió un comunicado (Comunicado No. 11), identificando que uno de los principales retos que enfrentará la próxima administración es la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno; en este sentido, una de las primeras tareas que deberá buscar la nueva administración en lo que respecta a la erradicación de la violencia contra las mujeres, será definir y afinar los mecanismos de coordinación entre las instancias que participan en el Sistema Nacional. III.III La armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios En 2017 el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (PFTPG), reportó en su Matriz de Indicadores de Resultados que el índice de avance en la armonización legislativa por entidad federativa con respecto a la legislación federal fue de 69.4%; este índice considera la armonización de leyes en materia de igualdad, violencia contra las mujeres, discriminación y trata de personas, así como sus reglamentos. Asimismo, registra que el porcentaje de gobiernos estatales y municipales que incorporan perspectiva de género en los instrumentos de planeación para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres es el 8.8% de los gobiernos (24 entidades federativas y 195 municipios). La publicación de la Ley General de Acceso ha sido replicada en el ámbito de las treintaidós entidades federativas y en la mayoría de ellas se han hecho modificaciones en los códigos penales, civiles o familiares para armonizarlos con el 70 marco federal y con los instrumentos internacionales en materia de violencia contra las mujeres. Asimismo, el Sistema Nacional reporta en los avances del Programa Integral que “la publicación de la Ley General de Víctimas coloca en un nivel superior la protección de las mujeres víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos la Ley”, entre otros avances para alinear la legislación nacional y de las entidades federativas con los tratados, convenciones y acuerdos internacionales. Muchos de los avances que registra el Sistema en materia de armonización legislativa, se deben a que fue posible elaborar 32 agendas legislativas de las entidades federativas en materia civil y penal, que tienen el objetivo de reformar, adicionar o derogar preceptos que transgreden los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres. En este marco, el INMUJERES reportó que “ha incidido para que los congresos locales garanticen los derechos humanos de las mujeres, mediante la reforma, adición o derogación de 303 normas en sus códigos penales y 151 en sus códigos civiles y familiares, armonizándolos con el marco federal e instrumentos internacionales en esta materia.” Algunas opiniones de las personas que respondieron la encuesta en línea, coincide al mencionar que el principal resultado logrado por el Sistema Nacional es el avance en la armonización legislativa en la materia, aunque no es posible identificar si la armonización alcanzada es resultados de las acciones del Sistema Nacional o del Programa de Transversalización del INMUJERES: “El impulso en la búsqueda de la armonización en cuanto a la legislación correspondiente para la oportuna atención a fin de erradicar la violencia en contra de las mujeres y las niñas.” “El avance legislativo, la atención a las mujeres víctimas de violencia y la sanción que hay para la reparación del daño.” 71 “La firma del convenio que se realizó con las entidades federativas para realizar acciones para el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la discriminación por razones de género.” “Avances en la armonización legislativa acorde con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, el funcionamiento de los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.” En la encuesta se pidió calificar en una escala de 1 a 5 (1 siendo el más bajo y 5 el más alto) ¿En qué medida se han cumplido los objetivos del Programa Integral? La armonización legislativa tuvo en promedio una calificación de 3.1 para las personas de dependencias federales que respondieron, siendo la calificación más alta en relación con el resto de los objetivos; y tuvo una calificación de 3.7 para las personas en las entidades federativas que respondieron la encuesta. Gráfica 4. Calificación de las dependencias federales sobre el cumplimiento de objetivos del Programa Integral (n=13) Fortalecer la coordinación institucional en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres Asegurar el acceso a la justicia de las mujeres mediante la investigación efectiva, reparación del daño y sanción 2.62 2.15 Garantizar el acceso a los servicios de atención integral a mujeres y niñas víctimas de violencia 3 Garantizar la prevención integral para reducir los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y las niñas Fomentar la armonización de contenidos legislativos e impulsar latransformación cultural para contribuir a la no violencia contra las mujeres 2.62 3.15 0 72 0.5 1 1.5 2 2.5 3 3.5 Gráfica 5. Calificación en las entidades federativas sobre el cumplimiento de objetivos del Programa Integral (n=24) Fortalecer la coordinación institucional en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres 3.79 Asegurar el acceso a la justicia de las mujeres mediante la investigación efectiva, reparación del daño y sanción 3.04 Garantizar el acceso a los servicios de atención integral a mujeres y niñas víctimas de violencia 3.71 Garantizar la prevención integral para reducir los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y las niñas 3.5 Fomentar la armonización de contenidos legislativos e impulsar latransformación cultural para contribuir a la no violencia contra las… 3.71 0 0.5 1 1.5 2 2.5 3 3.5 4 Sin embargo, al preguntar a qué se deben los principales resultados logrados por el Sistema Nacional, el 72.7% de las personas adscritas a dependencias federales respondió que se debe a los esfuerzos individuales de cada dependencia, contra 27.3% que respondió que es por la coordinación entre dependencias. 73 Gráfica 6. Los resultados logrados por el Sistema se deben principalmente a (n=13) 80.00% 72.73% 70.00% 60.00% 50.00% 40.00% 27.27% 30.00% 20.00% 10.00% 0.00% La coordinación entre dependencias Los esfuerzos individuales de cada dependencia Lo anterior si bien refleja la opinión sobre la coordinación interinstitucional, también aporta una visión de que la implementación de la perspectiva de género y de las acciones orientadas a prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, es atendida de forma individual, con el riesgo de que en la práctica los preceptos normativos respondan a interpretaciones diferenciadas. La revisión y actualización de la legislación en la materia debe ser una tarea permanente. Al respecto, la sociedad civil organizada ha tenido un rol fundamental en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres; sin embargo, no está regulada su participación en el marco de actuación del Sistema Nacional. Ni la Ley General de Acceso ni su Reglamento; y tampoco el Reglamento del Sistema, esclarecen cuáles son los canales de participación de las organizaciones de la sociedad civil, no obstante que son éstas las que en todos los casos, han impulsado las alertas de género. En la encuesta en línea, las respondientes mencionaron lo siguiente respecto de la importancia del Sistema Nacional: “Que poco tiene que ver con lo que se trabaja en los Estados y mucho menos en los Municipios. Nosotras somos parte del Sistema Estatal para Atender, 74 Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de… y es poco o casi nada lo que se menciona del trabajo que hace el Gobierno Federal y nunca se contrastan cifras, datos o información del Sistema Nacional con el Estatal y las Coordinaciones o Sistemas Municipales están muy distanciados y mal informados de lo que sucede en el ámbito federal.” Sobre los principales resultados del Sistema Nacional respondieron: “La existencia de un Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, con carácter de fortalecimiento de una política nacional, sin embargo esta política no fue vinculante con las políticas estatales y mucho menos con las municipales. No se socializó si hubo evaluación o no, de acuerdo a los indicadores planteados.” Se preguntó a los organismos de derechos humanos, OSC y académicas, cuáles son los grandes rezagos y retos del Sistema Nacional; algunas de las respuestas son: “La armonización de las reformas legislativas en los estados y municipios. Que se logre que cada Estado y Municipio tengan contextualizados sus programas propios y vinculantes a una política nacional. La falta de coordinación institucional para el fortalecimiento de la política nacional que tenga ese carácter de integralidad y que llegue a todas las comunidades del país (rurales, indígenas, afrodescendientes).” “Reglamentar, trabajar de manera coordinada con las instancias estatales que son las encargadas de esta problemática.” Asimismo, la legislación debe ser clara con respecto a lo que se entiende por el modelo integral para la prevención, atención, sancióny erradicación de la violencia contra las mujeres; y cada uno de los modelos individuales. Si bien el artículo 2° fracción VIII de la Ley General de Acceso señala que “los Modelos son las medidas, programas, directrices, mecanismos y procedimientos que implementen los Ejes de 75 Acción”, y como tales puede inferirse que corresponden a lo establecido en el Programa Integral, no hay una definición de los mismos. III.IV La sistematización e intercambio de información sobre violencia contra las mujeres El artículo 44 de la Ley General de Acceso establece la integración del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM); en la actualidad su administración está a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Se compone de la información proporcionada por los miembros del Sistema Nacional y las instituciones de gobierno de las entidades federativas; se alimenta de la información que ingresan dichas instancias sobre los casos de violencia contra las mujeres atendidos o identificados en el ejercicio de las atribuciones que corresponda en cada caso, con el propósito de generar reportes estadísticos que permitan realizar acciones de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. El objetivo general del BANAVIM es “administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra las mujeres, con el fin de instrumentar políticas desde la perspectiva de género y de derechos humanos”. Sin embargo, todavía no se logra el ambicioso objetivo de contar con registros de todos los casos de violencia contra las mujeres denunciados o identificados en el territorio nacional, principalmente por dos razones: en primer lugar, porque no se ha consolidado el diseño del expediente único digital para los casos de violencia de género, y en segundo lugar porque son pocos los casos en que las instancias municipales de las mujeres registran en el BANAVIM los casos identificados. El CONEVAL marca como una de las lecciones aprendidas que “para lograr una estrategia de coordinación efectiva se requiere de información oportuna y que sea utilizada para tomar decisiones sobre el diseño y operación” de las intervenciones (CONEVAL, 2018). En la encuesta realizada a las IMEF se preguntó sobre los avances en la integración de información estadística sobre violencia contra las 76 mujeres en las entidades federativas; se obtuvieron respuestas contrastantes, ya que en algunos casos reconocen pocos o nulos avances y en otros, mencionan la creación de bancos de información estatales integrados. “Pocos o nulos avances. En esta nueva administración se está poniendo énfasis en la necesidad e importancia de generar estadísticas y datos desagregados para conocer la situación real de la entidad.” “No existe metodología ni un sistema integral de información en el Estado.” “En nuestro estado existe un avance importante en el llenado de la base de datos a través del BANAVIM Y BACOLVIM, al ser referente nacional en la administración del banco de datos siendo la primera entidad en integrar información de las Mujeres en prisión y la primera en registrar los casos sobre homicidios y feminicidios.” “Grandes avances, se ha logrado instalar un Banco Estatal de Datos Sobre Violencia contra las Mujeres y un órgano desconcentrado especializado para ello.” “Grandes avances en esta materia al integrarse el BANAVIM y el BAESVIM como herramientas torales para la generación estadística.” “Cada vez hay más información y datos estadísticos para poder tomar decisiones precisas, pero es necesario seguir generando más información al respecto.” De manera general, las respuestas de las personas en las IMEF muestran que existe preocupación y se busca atender la necesidad de generar información estadística sobre el problema, pero los avances al respecto en absoluto son homogéneos entre las entidades federativas, lo que da cuenta de que no existe una estrategia integral al respecto que, de conformidad con el mandato de la Ley General de Acceso y su reglamento, corresponde coordinar al Sistema Nacional En la encuesta dirigida a las personas de las dependencias y organismos federales que participan en el Sistema Nacional, se preguntó sobre los avances en la 77 integración de información estadística sobre violencia contra las mujeres al interior de las dependencias donde colaboran. En este caso, las respuestas de las personas participantes son el sentido de que se están realizando esfuerzos y se ha avanzado en la integración de información, mencionaron la existencia de sistemas informáticos propios de las instituciones, pero ninguna de las respuestas mencionó la existencia del BANAVIM; una respuesta fue que no se cuenta con ningún avance. “En realidad no hay avances, pese a que en 2016 se realizó un estudio con enfoque de género sobre el diseño y la gestión institucional de los registros administrativos de las unidades [administrativas] que brindan servicios a personas en situación de víctimas, el cual arrojó varias recomendaciones para mejorar la inadecuada gestión de la información que se genera en las áreas sustantivas de la [institución]; estas recomendaciones no han sido consideradas en su totalidad.” “En la dependencia se realizan acciones para el cumplimiento del programa, con base en nuestro ámbito de competencia.” “Se están realizando esfuerzos para contar con datos estadísticos en el tema.” “Se tiene mayor sensibilización del personal a través de campañas y acciones afirmativas que se han desarrollado al interior, no obstante, queda pendiente el procesamiento e integración de datos estadísticos.” “Son avanzados, al interior [de la institución] se coadyuva por ejemplo al diseño y realización de la ENDIREH.” “Se cuenta con un sistema informático integral.” Como se mencionó, las respuestas anteriores corresponden a personas que colaboran en algunas de las dependencias que integran el Sistema Nacional, y cuyos avances en la integración de información son heterogéneos. En este sentido, es necesario establecer una estrategia al interior del Sistema Nacional, para impulsar la generación de información estadística y las instancias participantes cuenten con información confiable y de calidad, que contribuya a enriquecer las 78 discusiones y acuerdos que se toman al interior del mismo, y para la toma de decisiones informada. La generación de información estadística oportuna y confiable, es indispensable para que en el marco del Sistema Nacional se definan las acciones y mecanismos para hacer el seguimiento y monitorear los avances para la erradicación de la violencia contra las mujeres. En este sentido, la falta de información es una limitante para evaluar los efectos, resultados e impactos que se derivan de la conformación del Sistema Nacional, y de su estrategia operativa: el Programa Integral. De acuerdo con la información proporcionada por el Sistema Nacional, “el Estado mexicano reconoce la importancia de contar con información completa, oportuna y suficiente para prevenir y atender la violencia en contra de las mujeres en el país”. En este sentido, en un esfuerzo emprendido por la CONAVIM conjuntamente con el INMUJERES y el INEGI, han realizado en el marco del Sistema Nacional acciones coordinadas para contar con más y mejor información estadística en la materia. En este sentido, la CONAVIM y el INMUJERES coordinan el grupo de Trabajo Estadístico que tiene como objetivo definir un Formato Único. Lo anterior se logrará, de acuerdo con la información del Sistema Nacional, mediante la vinculación con el Sistema de Estadística y Geografía, a través de su Comité Técnico Especializado de Información con Perspectiva de Género. Además de estas dos instituciones, el Grupo de Trabajo Estadístico está conformado por: INEGI, Secretariado Ejecutivo, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Cuarta Visitaduría General de la CNDH, el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Fevimtra, Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Segob y ONU Mujeres. 79 80 Capítulo IV. Análisis de los avances y tareas pendientes en el Sistema Nacional Como se ha mencionado anteriormente, la Ley General de Acceso establece en su artículo 35 que el objeto del Sistema Nacional es la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. En tanto que la Ley General de Acceso prevé como instrumentos principales al Sistema Nacional, al Programa Integral, al BANAVIM, el Monitoreo de la violencia contra las mujeres y las alertas de violencia de género. En el presenta apartado se identifican algunos elementos que dan cuenta sobre los avances alcanzados y los retos que prospectivamente se tienen. IV.I De la operación del Sistema Nacional La Ley General de Acceso y el establecimiento del Sistema Nacional representa un avance significativo en la búsqueda de la erradicación de la violencia contra las mujeres a través de la consideración de sus dimensiones básicas, a saber, la prevención, la atención y la sanción de la misma. En este sentido, las acciones del Sistema Nacional en todas las etapas de su implementación deben orientarse a identificar los avances para erradicar en última instancia la violencia contra las mujeres. Existe un avance en el andamiaje normativo y programático, a propósito de generar diversas capacidades de respuesta en los que se enfrentan grandes desafíos, entre ellos, los vacíos que amenazan su funcionamiento y esto se relaciona con la falta de presupuestos específicos para la coordinación en sus diferentes esferas: planeación, ejecución en materia de prevención (primaria, secundaria y terciaria), el seguimiento y la evaluación de las acciones. A decir de las Instancias de Mujeres en las entidades federativas, IMEF, uno de los resultados del Sistema Nacional es el de mandatar un mecanismo de coordinación que se instrumenta en los estados. La naturaleza federal de este mecanismo favorece la aplicación en el orden estatal; uno de los aciertos derivados de la 81 operación del Sistema Nacional es la organización de las dependencias por comisiones. Por otro lado, a lo interno de las comisiones se dan varias situaciones que limitan su funcionamiento, entre ellas, la rotación de las y los enlaces, el conocimiento del tema, sensibilidad y capacidad en la toma de decisiones. Las IMEF, como Secretarías técnicas de los Sistemas estatales, en general, mencionan en las entrevistas que el mandato de la Ley y los acuerdos federales para reunir a las dependencias estatales les favorece mucho, de otra manera sería muy difícil su posicionamiento frente a los gobiernos estatales para los temas relacionados con la violencia contra las mujeres. Como limitación al posicionamiento alcanzado e influencia deseable de las secretarías técnicas es que su participación se reduce a la recopilación de informes referentes a las distintas comisiones. Hace falta avanzar en la coordinación entre federación y entidades federativas. Se han hecho esfuerzos importantes para que en la Comisión de Prevención se homologuen criterios para el diseño de algunas campañas de comunicación social. Desde el ámbito académico, las personas consultadas señalan que uno de los problemas más grandes en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres lo constituye la cultura de las instituciones y de la administración pública: [la cultura de las instituciones…] es una visión local y cada quien ve solo por lo suyo y no hay una visión estratégica de la política que sea más amplia, se piensa mucho desde la lógica y modelos de gestión donde los procesos definen la atención y no desde una visión de resultados que debería estar desde el principio, entonces solo reportan números sin ver los resultados reales en la disminución de la violencia; creo que esa visión no ha sido adoptada por el orden federal aun con tanta capacitación que se ha hecho, es el gran problema (falta de recursos, compromiso, y visión estratégica) 82 Falta de compromiso; se entiende como una cabeza que decide sobre lo que deben hacer los demás, desde una visión vertical que debería ser más horizontal y desde una visión clara del problema también desde sus competencias y atribuciones, que hubiera propuestas comunes claras y seguir construyendo esta visión estratégica que mencioné antes, se deja solo al INMUJERES y la coordinación solo se convierte en un vínculo vertical A decir de las Organizaciones de la sociedad civil, la política pública generada hasta el momento, si bien es un enorme avance debido a la progresiva definición de los marcos de la actuación pública, aún no logra poner en el centro las necesidades de las mujeres debido a falta de respuesta para bajar los índices de homicidios dolosos de mujeres, desaparición forzada de mujeres y tampoco ha dado respuesta a la necesidad de protección de defensoras que se dedican a acompañar a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, lo cual se expresa en una serie de vacíos y confusiones al no contar con indicadores de resultados en las materias antes mencionadas. Si bien existe una serie de programas que se rigen bajo una normatividad, las dependencias gubernamentales no han considerado las buenas prácticas y experiencia desarrollada por algunas organizaciones de la sociedad civil en cuanto a la atención de la violencia y la prevención de los asesinatos de mujeres por razones de género en diferentes ámbitos como el familiar y cuando se encuentran en situaciones de extremo riesgo relacionados con el crimen organizado. Es de señalar que las declaratorias de las alertas de violencia de género representan un reflejo de las limitaciones en cuanto a capacidades gubernamentales y sociales para detener y en su caso, erradicar la violencia contra las mujeres. Aunque no es un propósito de este diagnóstico estudiar a fondo la naturaleza de las alertas de violencia de género, es importante analizar de qué manera el Sistema Nacional va a darles seguimiento, toda vez que, a decir de algunas de las personas entrevistadas, en el último año, este punto ha sido el principal a considerar en la agenda del Sistema Nacional. 83 En virtud de que las Alertas de violencia de género fueron diseñadas como una acción urgente para atender el feminicidio, no ha sido posible referir resultados de estas acciones desde la perspectiva de lo urgente, colocando para ello los recursos necesarios de manera clara toda vez que en la mayoría de los municipios no hay condiciones para dar respuesta expedita y apropiada. Los Sistemas municipales no funcionan si es que existen, por lo cual los gobiernos estatales tendrían que tener una acción más clara y planificada, lo cual, a decir por las personas informantes, no sucede; no hay protocolos, no saben lo que deben hacer, no están organizados en realidad y no hay recursos; se quieren asumir compromisos prácticamente sin recursos ni claridad de acciones, no hay preparación para hacerlo. La declaración de la alerta de violencia de género deberá partir de un protocolo en donde cada actor sepa que le toca, eso no existe entonces desde ahí podría ser una buena estrategia. IV.II De la ejecución del Programa Integral De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Acceso el Sistema Nacional dará seguimiento a los compromisos asumidos por las dependencias que lo conforman. A continuación, se analizan los principales avances de los objetivos de Programa Integral identificados por el Sistema Nacional. Cabe mencionar que estos avances son una parte de los que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal reportan al Sistema Nacional, pero no necesariamente son monitoreados por éste. Objetivo 1. Fomentar la armonización de contenidos legislativos e impulsar la transformación cultural para contribuir a la no violencia contra las mujeres. El Sistema Nacional reporta que, durante la presente administración, a través del INMUJERES se reforzaron los acuerdos legislativos para concretar las reformas necesarias para la armonización de los marcos normativos en el país que reconozcan los derechos humanos de las mujeres. Con esto, se logró definir 32 agendas legislativas en materia civil y penal. 84 - Desde 2014 y hasta el primer trimestre de 2018 se hicieron reformas, adiciones o se derogaron 303 normas en los códigos penales de las entidades federativas y 151 en sus códigos civiles o familiares, armonizándolos con el marco federal e instrumentos internacionales en materia de violencia contra las mujeres. - La publicación de la Ley General de Víctimas coloca en un nivel superior la protección de las mujeres víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la dicha Ley. Asimismo, se modificó la Norma Oficial Mexicana NOM-046SSA2-2005, sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, con lo que se armonizo esta NOM con los criterios de la Ley General de Víctima y asegurar su atención inmediata sin que tenga mediar una orden judicial para ello. Derivado de lo anterior, reporta el Sistema Nacional que se ampliaron las actividades de capacitación dirigidas al personal médico y de enfermería para la atención de la violencia sexual. Entre 2013 y 2017, se realizaron 103 talleres a los que asistieron 2,523 enfermeras(os) y 51 talleres de especialidad para garantizar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo con la asistencia de 1,167 médicas(os). - Para prevenir la violencia obstétrica entre 2015 y 2017 se realizaron 871 talleres de capacitación para la promoción del buen trato para la atención del embarazo en 24 entidades federativas con la participación de 16,152 médicas y médicos. - Se han impulsado mecanismos de coordinación a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, para armonizar ordenamientos jurídicos en todas las entidades federativas que prohíban el matrimonio de personas menores de 18 años. Al mes de diciembre de 2017, los códigos civiles o familiares de las 32 entidades federativas habían establecido los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio. 85 - Para impulsar la transformación cultural para erradicar la violencia contra las mujeres, el Programa de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional contempla entre sus objetivos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y en el Código de Conducta de esta dependencia se definen entre sus valores el respeto a los derechos humanos, la igualdad y no discriminación, y cumplir sus funciones con perspectiva de género, atendiendo los principios de igualdad y no discriminación, de la que se desprende una serie de acciones que se han implementado al interior de las fuerzas armadas en materia de capacitación, adecuación de instalaciones y difusión, entre otras. - En 2016 se llevó a cabo la primera sesión abierta del Sistema Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la que el Presidente instruyó lo siguiente: certificación laboral en igualdad y no discriminación; prevención, atención y sanción del acoso sexual y hostigamiento sexual; incorporación de la perspectiva de género en los programas y sus reglas de operación (ROP) y; sobre el diseño e implementación de nuevas acciones afirmativas para revertir las desventajas de las mujeres y las niñas, a las cuales se da seguimiento y son reportadas en el SNIMH. De estas instrucciones se derivó una serie de acciones que se han implementado en distintos ámbitos de los tres órdenes de gobierno. Objetivo 2. Garantizar la prevención integral para reducir los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y niñas. En materia de prevención el Sistema Nacional identificó los siguientes logros y acciones para disminuir la violencia contra las mujeres: - En 2015 se presentó la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes, coordinada por el Consejo Nacional de Población y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional a cargo del INMUJERES. - La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas impulsa acciones para garantizar la igualdad de género en la población indígena, de la que se desprende una serie de acciones realizadas. 86 - Desde 2013 se implementó el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud; a través de éste, se implementó el Programa de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género, cuyo objetivo principal es incrementar la cobertura de detección de la violencia contra las mujeres en el país. - A través del Programa Proequidad, el IMUJERES ha apoyado entre 2013 y 2017 a 594 organizaciones de la sociedad civil (OSC) para la ejecución de proyectos para la prevención de la violencia. - En 2015 se emitió la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. A la fecha se han certificado en esta Norma de trabajo 295 centros de trabajo, la mayoría de ellos públicos. Las anteriores, entre otras acciones realizadas en el marco de las funciones encomendadas a dependencias y organismos de la Administración Pública Federal. Objetivo 3. Garantizar el acceso a los servicios de atención integral a mujeres y niñas víctimas de violencia. En la presente administración las principales acciones para garantizar el acceso a una atención integral de las mujeres y niñas víctimas de violencia, reportadas al Sistema Nacional son las siguientes: - Desde 2013 la Secretaría de Salud implementa, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, el Programa de Prevención y Atención de la Violencia Familiar. - A través del INDESOL, la CONAVIM y el Sistema Nacional de Seguridad Pública se han canalizado más de 250 millones de pesos a 24 entidades federativas, para la creación o fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), con lo que sean abierto 33 nuevos CJM durante esta administración. - Impulso y apoyo a los Centros de Atención Externa a través del INDESOL. Actualmente hay 290 unidades de atención fija y móviles operadas directamente por el Programa y 53 que corresponden a otras instancias que 87 son apoyadas por esta dependencia. En estos Centros se da apoyo psicológico, jurídico y de trabajo social, a las mujeres víctimas de violencia. - A través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se implementó la modalidad de Casas de la Mujer Indígena (CAMI), que tiene el propósito de dar respuesta a la demanda de las mujeres indígenas en materia de salud sexual y reproductiva. Actualmente hay 32 CAMI a nivel nacional. - La SEDATU implementó la Estrategia Ciudad de las Mujeres que basa sus acciones en tres enfoques fundamentales: género, derechos humanos e interculturalidad. También esta dependencia impulsó una política nacional de vivienda denominada Cuarto Rosa, que tiene como propósito construir un espacio adicional en las viviendas para abatir el hacinamiento, que se reconoce como una de las principales causas de la violencia intrafamiliar. - El Gobierno de la República creó el Protocolo de Atención Consular para Personas Víctimas de Violencia basada en el Género. Objetivo 4. Asegurar el acceso a la justicia de las mujeres mediante la investigación efectiva, reparación del daño y la sanción. Las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los acuerdos que en esta materia han suscrito las entidades federativas son los siguientes: - El Gobierno de la República apoya las acciones impulsadas por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. En este marco, las y los procuradores de justicia que forman parte de la Conferencia, se comprometieron a impulsar y fortalecer los CJM en sus entidades federativas; elaborar proyectos de política pública nacional en materia de procuración de justicia con perspectiva de género; lograr un acercamiento con el poder judicial para la instrumentación de cursos en materia de violencia contra las mujeres y atención de las víctimas con perspectiva de género. Se publicó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres; las 88 procuradurías y fiscalías que analizarían la pertinencia y viabilidad de homologar dicho protocolo en las entidades federativas. - En materia de alertas de género y medidas de protección, en 2016 las y los procuradores y fiscales generales acordaron reforzar los esquemas para la recolección de datos sobre delitos cometidos en contra de mujeres y niñas, impulsar la homologación de los elementos del tipo penal de feminicidio, facilitar los protocolos de atención que actualmente tienen para la atención de mujeres víctimas de violencia de género, emitir de forma expedita órdenes de protección a las mujeres en situación de violencia y privilegiar la creación de áreas especializadas de investigación de feminicidios. - Atender las recomendaciones de la CEDAW para que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia informe las acciones que las procuradurías de justicia y fiscalías generales han implementado en sus dependencias en materia de protección y respeto de los derechos humanos. - La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece dos mecanismos para operatividad de los derechos considerados en la misma: la creación del Sistema Nacional y la Alerta de Violencia de Género (AVGM). Sobre este último, resalta la participación de las OSC y académicas expertas en la materia. Los procedimientos definidos para la atención de las AVGM, ha promovido 44 medidas de atención, considerando la recurrencia de distintos actos de violencia contra las mujeres se identifican en 20 de las 27 entidades federativas que han tenido un proceso de alerta. - En el marco del Sistema Nacional se integró un grupo de trabajo coordinado por la CONAVIM y el INMUJERES, y con la participación del INEGI para fortalecer la información de corte estadístico y georreferenciado con que se cuenta para focalizar las acciones orientadas a reducir la violencia contra las mujeres. Así, se definirá un formato único y mediante la vinculación con el Comité Técnico Especializado de Información con Perspectiva de Género y el resto de instancias que participan en el grupo de trabajo, se busca generar información necesaria sobre los delitos, víctimas y presuntos agresores responsables de delitos contra las mujeres. 89 Objetivo 5. Fortalecer la coordinación institucional en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. La ausencia de coordinación entre las dependencias gubernamentales es una limitante para avanzar con la celeridad necesaria en los programas y acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, el Sistema Nacional registra las siguientes acciones implementadas para fortalecer esta coordinación: - La CONAVIM y el INMUJERES acordaron la creación de una Comisión de Vinculación entre el Sistema Nacional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con la intención de identificar objetivos comunes, y evitar duplicidades en los esfuerzos que realizan; así como identificar acciones dentro del Programa de Igualdad que contribuyan al logro de los objetivos del Sistema Nacional. - Se diseñó un mapa para identificar a nivel nacional los servicios ofrecidos por distintas instancias en materia de atención a la violencia contra las mujeres. IV.III Del BANAVIM Este mecanismo cuenta como un gran avance al haber resuelto aspectos operativos en términos del desarrollo tecnológico, lo cual resulta relevante por las complejidades que reviste instrumentar un dispositivo para la transmisión e intercambio de datos a nivel interinstitucional e intergubernamental. Si bien aún se tienen grandes desafíos, lo cierto es que al generar experiencia operativa funcional se cuenta con las referencias sobre las que se pueden establecer estrategias de coordinación y colaboración que eventualmente permitan contar con una base referencial sobre el estado que guarda la prestación de servicios institucionales a las mujeres en situación de violencia. Los retos que se desprenden en términos generales para este mecanismo estriban en la consolidación de un marco metodológico robusto orientado a garantizar la 90 episteme del dato, es decir, que por la participación multilateral de diversas instancias se debe contar con un consenso de corte conceptual y metodológico para uniformar la cuantificación y caracterización de los servicios con el propósito de asegurar la consistencia de las cifras, la comparabilidad y la generación de proyecciones. Es una valiosa oportunidad contar con el compromiso, al menos a nivel formal, de las instancias que conforman el Sistema Nacional para alimentar un sistema nacional de información sobre casos y contextos de violencias contra las mujeres. Mismo que debe traducirse en la conformación de cuadros técnicos de carácter permanente para la gestión de la información en cada una de las instancias aportantes, a sabiendas de los beneficios que en términos de política pública reditúa contar con información confiable, actualizada para la toma de decisiones a nivel operativo y estratégico. Si bien es cierto que conforme los resultados de la aplicación de los instrumentos del presente diagnóstico no se tiene en términos generales una valoración positiva de este mecanismo, también es cierto que el diseño institucional no es casual. El haber asentado en la Ley General de Acceso como una prioridad de política pública, contar con este mecanismo da cuenta de la urgente necesidad de generar los insumos para conmensurar las necesidades prácticas y estratégicas no sólo de las mujeres en cuanto a la atención de las violencias que enfrentan, sino además aquellas que atañen a las entidades federativas y a las dependencias federales para la adecuada prevención y atención de la violencia contra las mujeres. 91 Capítulo V. Conclusiones y recomendaciones V.I Conclusiones La violencia contra las mujeres es uno de los problemas más complejos que el conjunto de las instituciones del Estado han enfrentado en las últimas décadas. En México, la persistencia de la violencia contra las mujeres por razones de género, e incluso su agravamiento en algunas zonas del país, es una de las realidades más preocupantes para todos los niveles de gobierno y la sociedad en su conjunto. Esta violencia es el ejercicio abusivo de poder de un sexo sobre otro y tiene como base las desigualdades en el ejercicio del poder entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de desarrollo: en el trabajo, la escuela, la casa, la participación política, entre otros. A partir de la conceptualización realizada para nombrar la violencia y sus diversas manifestaciones, desde el ámbito público se han diseñado una serie de medidas para su atención en cada uno de los espacios de desarrollo de las personas; la política pública para la violencia es una de las más amplias en términos de actores participantes, de las más necesarias en relación a la magnitud del problema y de las más esperadas dadas las características que la violencia de género toma en los contextos contemporáneos del país. Sin embargo, aunque el ingreso del problema de la violencia a las agendas públicas aseguró la puesta en marcha de acciones concretas para su atención, como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus correlativas en las entidades federativas; el Sistema Nacional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia a nivel nacional y estatal; el funcionamiento de redes de refugios y de centros de atención para las mujeres víctimas de violencia, entre otras medidas, el problema no deja de persistir al interior de las familias, en el espacio público, en los ámbitos económico y político, así como en el conjunto de las relaciones intergenéricas. La conformación normativa y en la práctica del Sistema Nacional y sus comisiones. 92 La violencia contra las mujeres es un fenómeno multifactorial y multicausal de hondo calado en la sociedad mexicana, por ello, su abordaje requiere del concurso de diversos actores públicos y sociales en la definición de una política de Estado. La definición del mecanismo del Sistema Nacional como cuerpo colegiado es un hecho sin precedentes en la historia del país. Desde su creación, hace once años, la administración pública ha desarrollado esfuerzos importantes para que este cuerpo trabaje a favor de que las mujeres en México accedan a una vida libre de violencia. La Ley General de Acceso establece una estrategia de coordinación interinstitucional e intergubernamental como medio para que el Estado conciba e implemente estrategias articuladas y eficaces; sin embargo, este cometido tiene limitaciones estructurales en su esquema de trabajo. El esquema de coordinación no contempla un proceso concertado en la toma de decisiones de manera que permita a las y los enlaces de las dependencias incidir en las decisiones sustantivas, a saber, la agenda de trabajo del Sistema Nacional, la de las Comisiones y el seguimiento de los acuerdos. Es fundamental construir una red de actores que se vea reflejado en el Sistema Nacional en virtud de la posibilidad de que la participación de esta red pueda enriquecer el diseño e implementación de una política para erradicar la violencia contra las mujeres, ya que podría reunir recursos y ampliar los presupuestos no solo de las instituciones, sino que se sumaran los recursos de otros agentes sociales en favor de la igualdad entre mujeres y hombres. En ese sentido, se aprecia una debilidad en la regulación de los procedimientos y en la congruencia necesarias para lograr una articulación en la toma de decisiones de cada dependencia con respecto a sus programas, y las decisiones y acciones a cargo de otras organizaciones con las que podría complementarse a propósito de lograr un objetivo común. Respecto a la integralidad de los cuatro ejes de acción previstos en las Ley General de Acceso (prevención, atención, sanción y erradicación) la gestión de las sanciones comprende un tramo de responsabilidad que recae directamente en el funcionamiento de algunas dependencias del poder ejecutivo, sin embargo, es 93 insoslayable el hecho de que el poder judicial resulta un aliado estratégico para recoger de primera mano los obstáculos operativos y procedimentales que en lo cotidiano se enfrentan las instancias de procuración de justicia, con el propósito de fortalecer esta dimensión de sanción de la violencia contra las mujeres, con ello se contribuiría a reducir la impunidad y por tanto avanzar hacia la erradicación como cometido principal de la Ley General de Acceso. En ese sentido la posición y funcionamiento de las Comisiones de los cuatro ejes de acción presentan grandes áreas de oportunidad a nivel operativo y estratégico, habida cuenta de que son éstas los espacios por excelencia donde se puede llevar al nivel más práctico y cotidiano el trabajo del Sistema Nacional. Por ello se requiere un encuadre conceptual, metodológico y operativo para el logro de los objetivos de cada eje de acción. En buena medida se podría atribuir la falta de comunicación entre las Comisiones a una ausencia de planeación estratégica que permita apreciar de conjunto la concordancia entre los trabajos que cada comisión realiza, pues es en este tramo donde cobran el carácter integral los cursos de acción definidos y acordados. La naturaleza de la problemática es poco apreciada como un problema público que requiere de una política “más audaz”, como lo planteó una de las personas entrevistadas. En la práctica, las reuniones del Sistema Nacional son informativas y no hay debate. Se trataría pues, de modificar el esquema de funcionamiento, atendiendo a mejorar lo que de por sí ya se hace, bajo un enfoque de resultados, donde se establezcan medidas específicas de carácter programático, emanadas del Sistema Nacional para implementar la Ley General de Acceso, incluido el nivel de gobierno municipal que es el más cercano a la población. Adicionalmente, se tiene como constante la insuficiencia presupuestal para la definición e implementación de diversas medidas de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. Particularmente para las actividades de planeación, coordinación y por supuesto de seguimiento y evaluación. El Programa Integral y el Sistema Nacional 94 Lo establecido en la Ley General de Acceso respecto a los contenidos del Programa Integral queda corto, dado que considera acciones de prevención y sólo una de atención (fracción V del artículo 38). La dimensión de contenidos relativos a la sanción no está enunciada en el artículo 38 de dicha Ley que señala las acciones contenidas en el Programa Integral, lo cual puede explicar las limitaciones en la enunciación de objetivos, estrategias y líneas de acción para esta dimensión del problema de la violencia contra las mujeres. En ese sentido se tiene que la estructura del Programa Integral es limitada respecto a las aspiraciones plasmadas en la Ley, dado que en el objetivo 4 (relacionado a la sanción o al acceso a la justicia) no se enuncia a la PGR o procuradurías/fiscalías estatales como responsables directos de la ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y líneas de acción. Además, el poder judicial es quien en última instancia opera el componente de la sanción, por lo que resulta relevante para implementar éste componente, que las instancias de procuración y administración de justicia estén coordinadas armonizando y actualizando tanto en el marco normativo relacionado con el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, como en los procedimientos y prácticas que permitan garantizar a las mujeres el acceso a la justicia. Como una muestra de ello se vincula a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que como su nombre lo indica, se dedica a atender a víctimas, en las estrategias y líneas de acción referentes al acceso a la justicia (fuera de su ámbito de competencia y perfil institucional).22 Por otro lado, el Programa Integral es un referente importante para el funcionamiento del Sistema Nacional en cuanto a la operación de los ejes de trabajo. Sin embargo, éste no delinea los mecanismos de coordinación interinstitucionales para que el Sistema Nacional en su conjunto se constituya como un órgano colegiado que sea mayor a la suma de sus partes. En buena medida eso puede explicar la percepción de las y los operadores del Sistema Nacional respecto 22 En cuanto a la atención de víctimas la CEAV tiene competencia en el fuero federal y las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas u homólogas tendrían mayor incidencia respecto a los casos de violencia que se encuentran en el ámbito local y que suelen ser los casos de mayor prevalencia. 95 a que no tienen claridad en cuanto al papel de las instituciones responsables de la operación de las líneas de acción, estrategias y objetivos del Programa Integral porque los mecanismos de coordinación interinstitucional para el funcionamiento del Sistema no están definidos. Del mismo modo, no se cuenta con algún dispositivo o esquema de acercamiento formal con organizaciones de la sociedad civil, organismos defensores de derechos humanos e instancias no integrantes del Sistema Nacional cuyas actividades están relacionadas con las labores de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. Con base en los resultados que arroja la aplicación de los instrumentos del presente diagnóstico, se identifica la necesidad de definir con claridad y precisión la forma en que se concibe la coordinación institucional en todos sus niveles: al interior de las instituciones, entre las instituciones y entre los órdenes de gobierno. Esta definición formaría parte de una posición institucional consensuada y problematizada desde las perspectivas comunes de las y los integrantes del Sistema Nacional. En ese mismo sentido se encontró que si bien algunas de las funciones definidas en el Reglamento del Sistema son consistentes con las estrategias prioritarias que ordena el Reglamento de la Ley, no empatan en su totalidad. Esto se erige como un vacío que puede minar los esfuerzos que desde lo individual las dependencias e instancias de gobierno local podrían aportar habida cuenta de que no se cuenta con la base para sustentar posibles estrategias de colaboración y participación institucional. Por lo anterior, en la intención de alcanzar una coordinación interinstitucional eficiente y permanente y sobre la base de la transversalidad, es necesario que esta coordinación no se sustente sólo a nivel programático, sino que las dependencias participantes del Sistema, pero también aquellas que no se han vinculado directamente, asuman la transversalidad del enfoque de género mediante la modificación de la normatividad con la que operan, ya sea en leyes orgánicas o reglamentos internos que se deriven en estructuras, competencias y presupuestos 96 claros. Se debe avanzar en un enfoque que, atendiendo a la situación de emergencia que implica la violencia de género, pero también a sus causas estructurales, construya un mecanismo de más largo aliento que permita la coordinación entre gobierno federal, estatal y municipal, pero al mismo tiempo entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial, así como entre estos y las OSC. Atender a los ambiciosos objetivos de la Ley General de Acceso requiere mayores esfuerzos, así como la violencia es estructural, su combate debe ser estructural. En este sentido, la valiosa experiencia adquirida hasta ahora en la implementación de la Ley, da las principales pautas para transformación dentro del Estado y su política pública. Se evidencia que la armonización legislativa no es suficiente si no existe la voluntad política de dotar de estructura y presupuesto a estas medidas, pues simplemente se vuelven inoperantes, que las ausencias anteriormente mencionadas, aunado a la falta de capacitación, de protocolos, así como la ausencia de reforzamiento a los municipios como la instancia de atención más cercana a las mujeres en situación de riesgo, ponen en una alta vulnerabilidad el compromiso de México en cuanto a la protección de los derechos humanos. Hablamos de una reingeniería del Estado en donde la violencia hacia las mujeres no es tolerada ni dentro de la acción institucional del Estado, ni es permisible en la sociedad. BANAVIM Dada la importancia de la generación, procesamiento e integración de datos estadísticos e información sobre el tema de violencia contra las mujeres para la toma de decisiones en el marco del Sistema Nacional, la Ley General de Acceso establece la integración del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) cuyo objetivo es administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra las mujeres, con el fin de instrumentar políticas desde la perspectiva de género y de derechos humanos. Este cometido se ha enfrentado con múltiples resistencias de diverso orden que tienen que ver muchos factores, entre ellos, capacidades técnicas, factores administrativos y operativos. Este déficit en la integración de la información tiene implicaciones que entorpecen 97 la coordinación efectiva y propicia el dispendio de recursos al no establecer medidas de focalización de las acciones gubernamentales. Al interior de las dependencias y los sistemas estatales La mayoría de las dependencias federales refieren dificultades para transmitir la información, acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas en el seno del Sistema Nacional en sus propias dependencias y en los sistemas estatales. Lo anterior evidencia la necesidad de implementar un ejercicio de planeación participativa en el seno del Sistema Nacional para tomar acuerdos sobre objetivos comunes, se asignen responsabilidades, se definan los objetivos, estrategias y acciones, se planteen metas y mecanismos de seguimiento y se asignen presupuestos. Lo anterior, no como un proceso adicional, sino como la esencia de la construcción del Programa Integral, justo para apuntalar su carácter de política pública de Estado en la que se integran todas las acciones para la erradicación de la violencia contra las mujeres, con objetivos comunes y con presupuestos para su ejecución. Este tipo de trabajo coordinado e integrado, favorecería dar solución a un problema tan complejo como la violencia contra las mujeres desde la atención de todos los sectores de manera coordinada, por lo que el planteamiento de implementar el Sistema Nacional como el mecanismo para coordinar a las instituciones, órdenes de gobierno, programas y acciones, para lograr el gran objetivo de erradicar la violencia contra las mujeres que plantea la Ley General de Acceso es conceptualmente correcto, y refleja la decisión de impulsar una política de Estado para lograr dicho objetivo. En esa misma tesitura, cabría reconocer la necesidad de visibilizar y problematizar para su abordaje la dimensión política que implica asumir un compromiso institucional de todas las dependencias y órdenes de gobierno para la atención integral de la violencia contra las mujeres, justo porque hay evidencia de que si no se disponen los recursos, el respaldo institucional y todas las medidas necesarias 98 para ello los marcos programáticos pueden quedar como declaratorias de buenas intenciones consagradas en formalismos documentales. 99 V.II Recomendaciones En primera instancia resulta indispensable que en el Sistema Nacional se diseñe y defina el modelo integral para la erradicación de la violencia contra las mujeres; y en este marco, precisar lo que se entiende por cada uno de los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Asimismo, es indispensable que del Sistema emane una política integral y transversal que incluya los objetivos, acciones, metas, tiempos, indicadores, responsables y mecanismos que permitan medir los avances en su implementación; así como presupuestos específicos para la atención del problema en el ámbito de las atribuciones de las instancias que integran el Sistema Nacional. Lo anterior permitirá hacer el seguimiento tanto a las instituciones como a los actores responsables, por lo que se requiere del diseño conjunto de lineamientos para la asignación de presupuestos específicos para la atención del problema de violencia contra las mujeres. Se sugiere partir de una problematización de lo que para las instancias que conforman al Sistema Nacional representa el prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, no desde una perspectiva de corte teórico, sino desde las implicaciones operativas y procedimentales. Una alternativa seria el desarrollo de árboles de problemas para cada uno de los ejes de actuación donde los problemas centrales serían las limitaciones, deficiencias o falencias operativas y procedimentales en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. Una efectiva coordinación interinstitucional requiere tener un modelo de coordinación adecuados para contribuir a solucionar el problema identificado, en este sentido, se recomienda diseñar e implementar un modelo de coordinación adecuado al tamaño y complejidad del problema que significa la existencia de violencia contra las mujeres; al respecto, se propone tomar como marco de referencia para avanzar hacia la creación de un modelo de coordinación, las recomendaciones del CONEVAL para lograr una efectiva coordinación interinstitucional. Para ello, también se puede problematizar los obstáculos, retos y 100 áreas de oportunidad al interno de las instituciones para la consecución de cada uno de los ejes de acción previstos en la Ley General de Acceso (prevención, atención, sanción y erradicación) para que se pueda asegurar unitariamente la adopción de los acuerdos emanados en el seno del Sistema Nacional. En la medida en que cada integrante del Sistema Nacional cuente con la capacidad de asumir compromisos a nombre y representación de todas las unidades administrativas que la conforman es posible que el tránsito, trayectoria y cumplimiento de propuestas de articulación interinstitucional sea factible y alcanzable. Es decir, se debe asegurar la capacidad de gestión interna para poder asumir compromisos externos ante otros actores institucionales, en el marco de la coordinación y articulación que supone la operación del Sistema Nacional. Por otro lado, se encuentra necesario desarrollar un esquema de integración de las comisiones que sea propicio para la consecución de los objetivos de cada una de ellas, de tal manera que más allá de la representatividad lo que se ponga como pilar de operación sea la experiencia, el perfil institucional y las responsabilidades inherentes de las instituciones los factores que sean determinantes en su conformación. Si bien escapa del ámbito de control la rotación de personal, se puede aminorar el impacto de los cambios y relevos del personal que funge como enlace en la medida en que se pueda caracterizar el perfil idóneo de las unidades administrativas que deben representar a cada dependencia que conforma al Sistema Nacional, a afecto de que sea en función de competencias y atribuciones su participación que se cuide la continuidad de las acciones., más allá de liderazgos o desempeños personales. Se recomienda configurar un esquema o mecanismo de comunicación factible y efectivo entre comisiones a fin de asegurar la perspectiva integral de las acciones emprendidas. Será necesario diseñar un sistema de información para el Sistema Nacional que integre a las dependencias y entidades federativas participantes; acuerdos del 101 Sistema Nacional; instancias y figuras responsables de su atención; Programas presupuestarios; objetivos, estrategias y acciones, concentrando toda la información necesaria que permita dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Sistema Nacional. Entre otras fuentes de información, el Sistema Propuesto se alimentará con los acuerdos y acciones realizadas en el seno del Sistema Nacional; pero también recabará información de los avances del Programa Integral, toda vez que este haya sido elaborado y autorizado por el Sistema Nacional; con lo anterior se busca unificar los esfuerzos para el logro de un objetivo común, y evitar duplicidades o la omisión de espacios de atención. Se requiere conformar y activar un grupo de trabajo para sentar las bases conceptuales y metodológicas que habrán de soportar la generación de datos institucionales en materia de violencia contra las mujeres. Una vez que se tenga claridad y consenso respecto a qué información se generará, qué tratamiento se debe dar y cómo se debe integrar, se puede iniciar con la adopción de medidas operativas para la sistematización, el intercambio y el monitoreo de los avances. Derivado de lo anterior, se recomienda consensar en el Sistema Nacional, una agenda integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que permitirá definir prioridades y en el marco normativo aplicable, aprovechar al máximo los recursos con que se cuenta. A la luz de las limitaciones para hacer crecer los presupuestos, una posible estrategia alternativa radica en trabajar la problematización de los programas, servicios y bienes públicos que genera la administración pública federal para que su consecución contribuya en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. Es decir, se podrían trabajar ajustes que sin implicar impactos presupuestales sean significativos para contribuir en el eje que corresponda. Para lo cual se requeriría la conformación de cuadros técnicos especializados en género, violencia contra las mujeres y políticas/programas públicos. Considerar propuestas de actualización de la Ley General de Acceso para avanzar en la armonización legislativa y los mecanismos de sanción de todas las 102 expresiones de violencia contra las mujeres. Una alternativa sería desarrollar propuestas de actualización normativa basadas en la experiencia operativa acumulada en esta administración, con ello se puede aprovechar el bagaje acumulado respecto a la definición de responsabilidades que sean consecuentes con los ámbitos de competencia de cada instancia. Por otro lado, se requiere realizar una revisión profunda y crítica de los aspectos que han quedado desdibujados en el Reglamento del Sistema con el propósito de asegurar la claridad para las y los operadores de las instancias que conforman el Sistema Nacional a fin de operativizar y orientar los esfuerzos al cabal cumplimiento de las estrategias operativas previstas en el Reglamento de la Ley General de Acceso. El Sistema tiene como desafío operativo diseñar e instrumentar disposiciones especiales dirigidas a operativizar la coordinación intergubernamental, con el direccionamiento de apoyos federales y estatales a la operación municipal, para que cobre sustancia la dimensión nacional de la política de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. El diseño institucional del Sistema Nacional fortalecería el pacto federal al considerar la participación de los tres órdenes de gobierno en el abordaje de este problema. Por ello sería consecuente con esta premisa la intervención coordinada de las instancias federales, estatales y municipales para atender las alertas de violencia de género en tanto que representa la atención de una amenaza a la población en donde se haría presente el Estado Mexicano con la fuerza de la federación y de los gobiernos estatales. Para consolidar las redes institucionales de apoyo, una estrategia podría ser buscar la continuidad y ampliación de las acciones de vinculación con la CONAGO a efecto de impulsar la construcción de la agenda en el ámbito político, aspecto indispensable para el avance de lo operativo. Dado que la administración pública municipal es por definición el primer contacto de la población con las instituciones, sería pertinente que se cuente con prescripciones normativas y programáticas para que a nivel municipal pueda instituirse y operar 103 una figura coordinadora como los sistemas estatales. No buscando la representación ante el Sistema Nacional, lo cual resultaría inoperante, sino para garantizar el abordaje integral en el nivel más cotidiano. Se sugiere problematizar e impulsar un esquema innovador orientado a la participación de los municipios en el Sistema Nacional, habida cuenta de que en lo cotidiano es este orden de gobierno el más cercano a la población y por tanto quien cuenta con referencias sobre aspectos operativos que a la luz de un análisis crítico guardan una dimensión estratégica. Respecto a la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, una posible alternativa sería impulsar un mecanismo de representación ante el Sistema Nacional de carácter permanente para entablar el diálogo y evaluación de avances en esta materia. Al igual que con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, se requiere configurar un esquema o mecanismo de carácter permanente de diálogo e intercambio con estas otras figuras que no forman parte del Sistema Nacional, más que para hacerlo crecer en volumen para asegurar una visión más amplia y profunda del problema de la violencia contra las mujeres y sus estrategias de abordaje. Para poder ostentar la calidad de integral el PIPASVM debe ser caracterizado en el instrumento que le da origen considerando todas las dimensiones que la misma Ley refiere reiteradamente, a saber: prevención, atención, sanción y erradicación. Se requiere que la incorporación de las medidas de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres sea principio de planeación y programación y no adenda o apéndice de programas y servicios de la administración pública federal. En la formulación del nuevo programa observar el perfil institucional de las dependencias que conforman el Sistema para instrumentar efectivamente las estrategias y líneas de acción, según corresponda.  La mayoría de las líneas de acción no están direccionadas a instancias específicas dados los perfiles institucionales. 104  Se identifica una falta de comunicación al interno de las dependencias que conforman al Sistema.  El monitoreo se reduce a la compilación de acciones que las dependencias realizan más que de los avances en la ejecución de acciones relacionadas y articuladas.  Sin modelos previstos en el reglamento de la Ley al final de la administración.  Problemas estructurales inherentes a la administración pública nacional (transiciones administrativas, perfiles profesionales, comunicación interna en las instituciones, tolerancia a la violencia, desgaste por gestión administrativa no sustantiva en la materia).  Política de Estado en ciernes, inacabada, aplazada a lo largo de dos administraciones.  La operación del sistema como órgano colegiado no es consistente respecto a los retos de una política nacional orientada a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.  Llegue a CONAVIM dimensión omisiones de fondo, falta de liderazgo Diseño institucional.  No se cuenta con planeación operativa anual.  La ley de origen tiene falencias en la enunciación de sus alcances, en el programa estas falencias se profundizan y consecuentemente se amplifican en la operación del Sistema. Se sugiere establecer un mecanismo para la elaboración del Programa integral que considere lo siguiente: - Partir de una problematización de cada una de las dependencias e instancias que conforman el Sistema Nacional a afecto de identificar las principales problemáticas que representaría el incorporar en su operación y diseño institucional los cursos de acción para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. 105 - Traducir en metas de corto y mediano plazo, con sus indicadores, el cumplimiento de los objetivos del Programa Integral en función de la adopción de las medidas previamente identificadas. - Configurar Mecanismos prácticos, asequibles y conmensurables para una efectiva coordinación interinstitucional 106 Capítulo VI. Propuesta de plan de trabajo del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres La instrumentación articulada de políticas públicas para la atención de problemas sociales de dimensiones tan complejas como la violencia contra las mujeres, convoca a valorar los avances alcanzados previamente, recuperar aquellas prácticas, procesos y mecanismos que se validan a sí mismos en razón de su funcionalidad y consecución efectiva de objetivos; por ello la traza de un programa de trabajo para la mejora continua, potenciación de los alcances y optimización operativa del Sistema Nacional pasa por la revisión crítica de las acciones, logros y áreas de oportunidad para alcanzar la erradicación de la violencia contra las mujeres. El diagnóstico estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, da cuenta de las acciones y avances que el Estado Mexicano ha impulsado para lograr el efectivo acceso a los derechos de las mujeres. Dichas acciones tienen su origen en el reconocimiento de la persistencia estructural de la desigualdad entre mujeres y hombres, que vulnera sus derechos y perpetúa condiciones patriarcales históricamente dadas. La desigualdad por cuestiones de género tiene, para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, sus raíces más profundas en la discriminación, que se evidencia de forma concreta en todos los ámbitos de la sociedad como el mercado de trabajo, las instituciones públicas, la participación social y política, la cultura, la educación, en la familia, por mencionar algunos. La violencia contra las mujeres refleja una situación crítica que el Estado Mexicano tiene obligación de atender y garantizar los derechos humanos. En este marco, la Ley General de Acceso mandata la integración y funcionamiento del Sistema Nacional con el objeto de conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y 107 erradicación de la violencia contra las mujeres. El medio para resolver el problema es la articulación entre los órdenes de gobierno y los órganos legislativos correspondientes, a través de una eficaz articulación interinstitucional e intergubernamental. La propuesta de un programa de trabajo para el Sistema Nacional, debe orientarse a atender una realidad con base en acciones concretas, y que su implementación sea monitoreada de forma permanente para que su actuación se dirija a lograr la erradicación del problema a través de medidas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, que enmarcan, por mandato de la Ley General de Acceso, los ejes de acción de una política integral. Dichos ejes se implementan desde la creación del Sistema Nacional, a través de los modelos correspondientes, que en el marco del programa de trabajo que se propone deberán definirse con precisión para que en su implementación se garantice incorporar las medidas, programas, directrices, mecanismos y procedimientos que se implementen en los ejes de acción para garantizar los derechos humanos de las mujeres, como lo estipula el Reglamento de la Ley General de Acceso. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Acceso, el eje de la Prevención estará vinculado con las estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación de la sociedad generen condiciones idóneas para erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación en contra de las mujeres; el eje de atención implementará las estrategias para garantizar el acceso a la justicia restaurativa de las víctimas y las medidas reeducativas de los agresores; el eje de sanción considera el conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos establezcan las consecuencias jurídicas para el agresor de la violencia contra las mujeres y el acceso efectivo a la reparación del daño de las víctimas y personas ofendidas; el eje de erradicación es el conjunto de estrategias para que los órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los tres ejes anteriores y en los mecanismos para la no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado genera violencia contra las mujeres a fin de erradicar todas las normas, prácticas, 108 conductas, conductas sociales y culturales que menoscaben o anulen los derechos humanos de las mujeres. La violencia contra las mujeres en tanto que es un problema público, pasa por la transversalización de la perspectiva de género; en este sentido, las estrategias adoptadas en el programa de trabajo propiciarán dicha transversalización en los distintos ámbitos a los cuales las víctimas pueden acudir y recibir una atención integral. Adicional a los modelos para implementar los ejes de acción, es importante contar con una definición que los agrupe para garantizar acciones coordinadas entre ellos; es decir, la definición de un Modelo Integral es un marco adecuado para la instrumentación de la política pública para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Si bien lo expuesto hasta aquí ha sido contemplado en la normatividad existente y ha guiado la actuación del Sistema Nacional, el principal reto que éste enfrenta es lograr una adecuada articulación entre las instituciones, órdenes de gobierno, cuerpos legislativos y la sociedad, para avanzar con pasos firmes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional. Así, la propuesta de programa de trabajo que se presenta a continuación tiene el siguiente objetivo. Objetivo de la propuesta de plan de trabajo Instrumentar medidas para la mejora continua de bases estratégicas y operativas de planeación, coordinación y seguimiento de cursos de acción articulados e integrales dirigidos a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Articulación de la propuesta del plan de trabajo 109 En 2018 el CONEVAL emitió el comunicado No. 11, en el cual presenta los resultados de un análisis realizado con seis experiencias de coordinación interinstitucional, que permitió identificar siete lecciones aprendidas que buscan servir para mejorar el diseño y la implementación de estrategias en materia de coordinación interinstitucional; así como siete áreas de oportunidad cuya atención puede contribuir al éxito en la implementación de soluciones complejas como la que enfrenta el Sistema Nacional, siendo éste el punto de partida propuesto para el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional del Sistema Nacional. La secuencia de las de decisiones para el diseño de estrategias de coordinación interinstitucional se muestra gráficamente en la siguiente figura. 110 Figura 2. Secuencia de decisiones para el diseño de estrategias de coordinación interinstitucional Fuente. CONEVAL (2018) Las áreas de oportunidad identificadas por el CONEVAL se asocian con las lecciones aprendidas para lograr una efectiva coordinación interintitucional. Áreas de oportunidad 1. Contar con un modelo explícito sobre la forma en que la coordinación lograría modificar el problema de violencia contra las mujeres 2. Identificar a las y los participantes en los espacios de decisión a partir de las contribuciones específicas que se espera de ello; así como a los actores externos cuya colaboración se considere relevante para contribuir a la solución del problema 3. Definir la forma en que se incorporará la información generada en espacios de participación no públicos 4. Dirigir las estrategias de coordinación hacia la focalización de la población que se busca atender, con base en información confiable y oportuna necesaria 111 5. Contar con información sobre la contribución de cada una las partes hacia un objetivo más amplio (contar con un sistema de información para el monitoreo efectivo de la contribución de cada una de las partes). 6. Tener presente que la coordinación requiere esfuerzos deliberados y por lo tanto es costosa. 7. Los gobiernos de las entidades federativas han respondido de forma distinta a la fragmentación de la política social y las estrategias de coordinación. Como se mencionó en el diagnóstico, hay tres factores que facilitan la coordinación: el grado de interdependencia entre las organizaciones, los mecanismos para el intercambio de información, y la definición de reglas claras para llevar a cabo dicha coordinación. Otro elemento clave para la coordinación es la existencia y calidad de los flujos de información en los diferentes niveles de una organización y entre organizaciones. Finalmente, la existencia de reglas y procedimientos claros es fundamental para que diversas organizaciones se coordinen entre sí. Con base en el diagnóstico realizado y en orden con las lecciones aprendidas presentadas por el CONEVAL, a continuación, se presenta la propuesta de programa de trabajo para el Sistema Nacional. 112 Programa de trabajo 1. Hacia una estrategia de coordinación efectiva del SNPASEVM: a) Definición del problema público Para la CIDH, la violencia contra las mujeres constituye un impedimento al reconocimiento y goce de todos sus derechos humanos, incluyendo el que se le respete su vida y su integridad física, psíquica y moral; es decir, se reconoce que la violencia contra las mujeres es un problema grave de derechos humanos. La erradicación de este tipo de violencia debe ser atendido por el Estado, como garante del acceso de las personas a todos sus derechos. Se reconoce como un problema público, cuya definición implica identificar todas las causas que lo generan y por las que se perpetúa, para tener un marco general al que se dirijan las acciones para su erradicación. Así, Con base en la definición del problema deberá implementarse una política nacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. b) población que padece el problema A nivel federal, el diagnóstico del problema de violencia contra las mujeres se sustenta en gran medida en los casos registrados en el Banco Nacional de Información de las Mujeres Víctimas de Violencia (BANAVIM). Sin embargo, esta fuente de información es insuficiente para conocer de manera puntual a la población que padece el problema, debido a que no se ha consolidado el objetivo de concentrar en el BANAVIM todos los casos de violencia identificados a nivel nacional. Se tiene acceso a otras fuentes, como encuestas y la información estadística en materia de perspectiva de género, aunque es preciso fortalecer los mecanismos para generar información confiable y oportuna. Así, el Sistema Nacional ha emprendido acciones como la conformación del Grupo de 113 Trabajo Estadístico en el que participa el INEGI y otras instancias relacionadas con este tema. Identificar la población que padece el problema y el tipo específico de éste, es fundamental para orientar las estrategias, acciones y mecanismos de manera focalizada para que la política se más efectiva. La coordinación con la Subsecretaría de Derechos Humanos de la SEGOB es fundamental para avanzar en la consolidación del BANAVIM. c) factores que generan el problema Identificar todas las causas que generan el problema de violencia contra las mujeres permitirá dirigir acciones concretas para su erradicación. El Reglamento de la Ley General de Acceso establece que los ejes de acción se implementarán a través de los modelos correspondientes. Dichos modelos existen pero no han sido aprobados en el seno del Sistema Nacional, por lo que no son públicos ni han sido presentados en cuanto a su alcance y objetivos. En este contexto, se debe hacer una revisión de los modelos existentes que permita recuperar la experiencia adquirida y los planteamientos útiles a la luz de la información que se tiene sobre la operación. Se debe partir del significado que para la política integral y por tanto del Sistema Nacional tienen los ejes de acción que mandata la Ley General de Acceso: prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, centrando el análisis en la problematización de dichos ejes desde una óptica operativa y procedimental. Para lo anterior, es viable desarrollar el árbol de problemas para cada uno de los ejes de actuación donde los problemas centrales serán las limitaciones, deficiencias o falencias operativas y procedimentales en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. Así mismo, se deberá elaborar un árbol de problemas integral poniendo en el centro de atención la coordinación interinstitucional del Sistema Nacional, como punto de partida para la definición de un Modelo Integral de Atención. 114 d) Secuencia coherente de las intervenciones de los programas que son necesarios para atender el problema Con base en los árboles de problemas desarrollados, la siguiente acción es realizar un estricto análisis de los programas que contribuyen a la solución de los problemas centrales, identificar las posibles soluciones y los programas existentes o necesarios para la solución de cada uno de ellos. De esta forma, se podrán definir los objetivos para cada eje de acción y ordenarlos para alinear y ordenar las intervenciones necesarias a partir de los modelos de actuación. Asimismo, en el Sistema Nacional se diseñará y definirá el modelo integral para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Con base en el Reglamento de la Ley General de Acceso, al interior del Sistema Nacional se han creado las Comisiones para cada uno de los ejes de acción. Su función es llevar un puntual seguimiento de dichos ejes de acción y estar en aptitud de implementar las políticas públicas conducentes y favorecer la ejecución del Programa Integral. Así, una vez definidos los modelos, se contará con el marco para la definición ordenada y coherente de las acciones para la implementación de los ejes de acción, que deberán concretarse en el diseño e implementación del Programa Integral Una de las principales limitantes para el adecuado funcionamiento de las comisiones, es el alto índice de rotación de las y los enlaces que las conforman, el conocimiento del tema, sensibilidad y capacidad de ellas en la toma de decisiones. Lo anterior escapa del ámbito de control del marco de coordinación del Sistema Nacional, pero los efectos no deseados de su recurrencia, pueden aminorarse con acciones que se pueden implementarse para atender esta condición. Entre otras, desarrollar la caracterización del perfil idóneo de las unidades administrativas que deben representar a cada dependencia que conforma el Sistema Nacional, a afecto de que sea en función de competencias y atribuciones su participación y cuidar la continuidad de las 115 acciones., más allá de liderazgos o desempeños personales. Asimismo, buscar la implementación de un programa de capacitación para la habilitación de las personas que participan en el Sistema Nacional y de fortalecimiento continuo de capacidades en la materia. e) actores con autoridad sobre dichas intervenciones Mediante los mecanismos de coordinación del Sistema Nacional, se buscará garantizar la participación de actores con la suficiente capacidad de decisión en la formulación de acuerdos, que se traduzcan en medidas y acciones institucionalizadas. Asimismo, los enlaces de las comisiones deberán contar con la capacidad de implementar mejoras para la implementación de los ejes de acción. Para ello, se deberán diseñar mecanismos de actuación debidamente soportados mediante el monitoreo de los avances en la ejecución de las intervenciones. Como limitación al posicionamiento alcanzado e influencia deseable de las secretarías técnicas de las entidades federativas, es que su participación se reduce a la recopilación de informes referentes a las distintas comisiones, por lo que es necesario avanzar en la coordinación entre la Federación y las entidades federativas. Para ello, se debe dar continuidad y lograr el fortalecimiento de las acciones de vinculación con la CONAGO a efecto de impulsar la construcción de la agenda en el ámbito político, aspecto indispensable para el avance de lo operativo. f) espacios de decisión Los espacios de decisión del Sistema Nacional y las comisiones deben estar claramente establecidos. Si bien algunas de las funciones definidas en el Reglamento del Sistema Nacional son consistentes con las estrategias prioritarias que ordena el Reglamento de la Ley General de Acceso, no empatan en su totalidad. En este sentido, se requiere realizar una revisión profunda y crítica de los aspectos que han quedado desdibujados en el Reglamento del Sistema Nacional con el propósito de asegurar la claridad para las y los operadores de las instancias que conforman el Sistema 116 Nacional, a fin de operativizar y orientar los esfuerzos al cabal cumplimiento de las estrategias operativas previstas en el Reglamento de la Ley General de Acceso. g) decisiones conjuntas Las decisiones relevantes que tengan un impacto en la implementación de la política integral, tales como la definición de objetivos y estrategias de intervención, deberán ser consensadas y acordadas entre las instancias que participan en el Sistema Nacional; asimismo, aquellas que involucren la asignación de presupuestos específicos. h) acciones articuladas El Programa Integral es un referente importante para el funcionamiento del Sistema Nacional en cuanto a la operación de los ejes de trabajo para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, el actual Programa Integral no delinea los mecanismos de coordinación interinstitucionales para que el Sistema Nacional en su conjunto se constituya como un órgano colegiado que sea mayor a la suma de sus partes. El Programa Integral debe incluir objetivos estratégicos orientados a la coordinación interinstitucional y su progresivo fortalecimiento. Para ello, es necesario diseñar un modelo de trabajo colegiado que sea el punto de partida para la elaboración de programas operativos para cada Comisión, con líneas de ejecución para el trabajo que incluya un sistema para el monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa Integral. La elaboración del Programa Integral debe ser un producto de la planeación del Sistema Nacional, que contenga lo siguiente: - Partir de la problematización de cada una de las dependencias e instancias que conforman el Sistema Nacional a afecto de identificar las implicaciones de incorporar en su operación y diseño institucional los 117 cursos de acción para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. - Traducir en metas de corto y mediano plazo, incluyendo indicadores, el cumplimiento de los objetivos del Programa Integral en función de la adopción de las medidas previamente identificadas. - Definir mecanismos para una efectiva coordinación interinstitucional - Elaborar lineamientos precisos para asignar presupuestos identificados expresamente para la realización de acciones que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Lo anterior necesariamente implica fortalecer la integración de las comisiones con el propósito de dar respuesta a lo establecido en el Programa Integral. 2. Contar con información de calidad, que sea oportuna y sea utilizada para tomar decisiones sobre el diseño y operación Es necesario establecer una estrategia del Sistema Nacional para impulsar la generación de información estadística y las instancias participantes cuenten con información confiable y de calidad, que contribuya a enriquecer las discusiones y acuerdos que se toman al interior del mismo, y para la toma de decisiones informada. Una función que el Sistema Nacional debe realizar es la generación de mecanismos y herramientas sistematizadas para transmitir a todas las instancias y órdenes de gobierno, las acciones y avances logrados, socializar buenas y malas prácticas, y proponer estrategias de mejora aplicables en todos los niveles. Se requiere conformar y activar un grupo de trabajo para sentar las bases conceptuales y metodológicas que habrán de soportar la generación de datos institucionales en materia de violencia contra las mujeres. Una vez que se tenga claridad y consenso respecto qué información se generará, qué tratamiento se debe dar y cómo se debe integrar se puede iniciar con la adopción de medidas operativas para la sistematización, el intercambio y el monitoreo de los avances. 118 Se tiene contemplado diseñar un sistema de información para el Sistema Nacional que integre a las dependencias y entidades federativas participantes, en el que se registren los acuerdos asumidos y las instancias y figuras responsables de su atención; que incluya los programas presupuestarios; objetivos, estrategias y acciones, con funcionalidad para dar seguimiento y monitorear tanto los avances de los acuerdos tomados por el Sistema Nacional, como de los objetivos. En el Sistema Nacional se debe configurar un esquema o mecanismo de comunicación factible y efectivo entre comisiones a fin de asegurar la perspectiva integral de las acciones emprendidas. También se tiene contemplado impulsar prescripciones normativas y programáticas para que a nivel municipal pueda instituirse y operar una figura coordinadora como los Sistemas Estatales, con participación en el Sistema Nacional y en el de las entidades federativas. 3. La escala/tamaño de la estrategia debe estar determinada por el problema que busca atender, así como el modelo de coordinación para hacerlo Es necesario definir con claridad y precisión la forma en que se concibe la coordinación institucional en todos sus niveles: al interior de las instituciones, entre las instituciones y entre los órdenes de gobierno. Se debe partir de una problematización de las implicaciones de corte procedimental y operativo de coordinación al interno de cada dependencia e instancia que conforma al Sistema Nacional, para que se pueda asegurar unitariamente la adopción de los acuerdos emanados de éste. En la medida en que cada integrante del Sistema Nacional cuente con la capacidad de asumir compromisos a nombre y representación de todas las unidades administrativas que la conforman es posible que el tránsito, trayectoria y cumplimiento de propuestas de articulación interinstitucional sea factible y alcanzable. Es decir, se debe asegurar la capacidad de gestión interna para 119 poder asumir compromisos ante otros actores institucionales, en el marco de la coordinación y articulación que supone la operación del Sistema Nacional. Los organismos de derechos humanos y la sociedad civil organizada no se contemplan como participantes activos del Sistema Nacional. En este mismo sentido, se identificó que no está contemplada la participación de los municipios o una instancia que los represente en el Sistema Nacional, ni de los congresos locales. El municipio es el orden de gobierno más cercano a la población y por tanto, quien cuenta con referencias sobre aspectos operativos que a la luz de un análisis crítico guarda una dimensión estratégica para atender el problema de violencia contra las mujeres; así, debe configurarse un esquema o mecanismo de comunicación factible y efectivo entre comisiones a fin de asegurar la perspectiva integral de las acciones emprendidas en todos los niveles. Respecto a la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, una posible alternativa es impulsar un mecanismo de carácter permanente para entablar el diálogo y evaluación de avances en esta materia. 4. Solo a partir de la definición del problema es posible determinar la población que padece y, entonces, definir la estrategia de focalización necesaria para atenderla La operación de las comisiones requiere de un encuadre conceptual, metodológico y operativo para el logro de los objetivos de cada eje de acción, con base en lo que el Reglamento de la Ley General de Acceso define como modelo. En este marco, se debe desarrollar un esquema de integración de las comisiones que sea propicio para la consecución de los objetivos de cada una de ellas, de tal manera que más allá de la representatividad, lo que se ponga como pilar de operación sea la experiencia, el perfil institucional y las responsabilidades inherentes de las instituciones junto con los factores que sean determinantes en su conformación. 120 Para ello, se debe hacer una revisión colegiada de los modelos ya existentes para actualizarlos y adaptarlos a las condiciones institucionales, para identificar los obstáculos, retos y áreas de oportunidad al interno de las instituciones para la consecución de cada uno de los ejes de acción previstos en la Ley General de Acceso. 5. Tener claramente definido el papel que tendrán los recursos presupuestales como herramienta para articular la operación de los componentes de la estrategia El presupuesto es un instrumento de carácter político, y los vacíos que amenazan el funcionamiento del Sistema Nacional, se relaciona con la falta de presupuestos específicos para la coordinación en sus diferentes esferas: planeación, ejecución en materia de prevención (primaria, secundaria y terciaria), el seguimiento y la evaluación de las acciones A la luz de las limitaciones para hacer crecer los presupuestos, una estrategia alternativa radica en trabajar la problematización de los programas, servicios y bienes públicos que genera la administración pública federal para que su consecución contribuya en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. Es decir, trabajar en ajustes que sin implicar impactos presupuestales sean significativos para contribuir en el eje que corresponda. Para lo cual se requiere la conformación de cuadros técnicos especializados en género, violencia contra las mujeres y políticas/programas públicos. 6. Requiere una plataforma de decisión con la autoridad suficiente para mejorar su diseño y operación Hay poca claridad sobre cuáles son las instancias responsables y los mecanismos existentes para el seguimiento de los avances del Sistema Nacional; y de las herramientas para su monitoreo y evaluación. Se requiere que la incorporación de las medidas de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres 121 sea principio de planeación y programación y no adenda o apéndice de programas y servicios de la administración pública federal. La implementación de un ejercicio de planeación participativa en el seno del Sistema Nacional, en el cual se tomen acuerdos sobre objetivos comunes, se asignen responsabilidades, se definan los objetivos, estrategias y acciones, se planteen metas, mecanismos de seguimiento y se asignen presupuestos, dejaría en claro que el Programa Integral tendría que ser la política pública en la que se integran todas las acciones para la erradicación de la violencia contra las mujeres, con objetivos comunes y con presupuestos para su ejecución, y tendría que hacerse en congruencia con el ciclo presupuestario para que las instancias responsables registren sus planteamientos y necesidades presupuestales para ser incorporadas en el PEF. El hecho de que las funciones de la CONAVIM no estén explícitamente reglamentadas con respecto al funcionamiento del Sistema Nacional, en la práctica ocasionalmente genera confusión en cuanto a la responsabilidad de algunas acciones que corresponderían a la CONAVIM y en otras a la Secretaría Ejecutiva a cargo del INMUJERES Una alternativa es desarrollar propuestas de actualización normativa a la luz de la experiencia operativa acumulada en esta administración. Con ello se puede aprovechar el bagaje acumulado respecto a la definición de responsabilidades que sean consecuentes con los ámbitos de competencia de cada instancia. 7. La definición del conjunto de actores que participarán en la toma de decisiones deberá estar en función del modelo de coordinación y del problema que se busca resolver, así como del tipo de decisiones que necesitan ser tomadas. No hay claridad respecto del papel de las instituciones responsables de la operación de las líneas de acción, estrategias y objetivos del Programa Integral porque los 122 mecanismos de coordinación interinstitucional para el funcionamiento del Sistema Nacional no están definidos Las unidades de género o instancias de enlace podrían definir una ruta de institucionalización para dar respuesta a los objetivos del Programa Integral, de los modelos y de los programas de trabajo de las comisiones desde el conocimiento profundo y amplio de la naturaleza y funcionamiento de cada una de las instituciones que representan. La coordinación entre el Sistema Nacional con las instituciones y entidades federativas que participan en él, y también con aquellas que no tienen participación, pero cuyas acciones están relacionadas con la ejecución del Programa Integral, actualmente se logra a través de mecanismos informales. En este sentido, al igual que con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, se requiere configurar un esquema o mecanismo de carácter permanente de diálogo e intercambio con estas otras figuras que no forman parte del Sistema Nacional, para asegurar una visión más amplia y profunda del problema de la violencia contra las mujeres y sus estrategias de abordaje. 123 Bibliografía Alexis (2017). Estandarización y ajuste mutuo. Recuperado de http://www.lidership.com/estandarizacion-y-ajuste-mutuo/ Calvin L. Streeter, M. W. (1986). Curriculum Development in Interorganizational Coordination. Journal of Social Work Education, Vol. 22, No. 1, 32-40. CIDH. (2009). Sentencia caso Campo algodonero Vs. México. CIDH. CIDH. (2010). Sentencia Inés Fernández Ortega y familiares Vs. México. CIDH. CIDH. (2010). Sentencia Rosendo Cantú y otra Vs. México. CIDH. CONEVAL. (2015). Diseño de la Evaluación de la Coordinación Interinstitucional de la Cruzada Nacional contra el Hambre. 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Una alternativa de apoyo para el desarrollo social. Recuperado de http://www.cmsconsultores.com/wpcontent/uploads/2012/03/No_3_Mod_IV_MG.pdf 125 126 Anexo 1. Metodología de Investigación A fin de cumplir con los objetivos general y específicos del Diagnóstico, se plantearon y validaron con la CONAVIM las principales definiciones metodológicas con que se desarrolló la investigación. A continuación, se presentan en primera instancia, el alcance y enfoque del estudio, con base en lo establecido en el Anexo Técnico; posteriormente los temas de análisis y preguntas de investigación. Un tercer punto es la definición del uso de métodos mixtos a fin de contar con información de distintos tipos y fuentes; seguido por la descripción de las técnicas de colecta de datos empleadas; finalmente se describe la forma en que se realizó el procesamiento y análisis de la información. AI.I Objetivos del Diagnóstico El objetivo general del proyecto es desarrollar un diagnóstico integral a fin de identificar las fortalezas y áreas de oportunidad del Sistema Nacional, para contar con evidencia que permita crear un plan de trabajo idóneo para coadyuvar a la coordinación efectiva de sus integrantes en los tres niveles de gobierno y con ello mejorar el logro de sus objetivos. Como objetivos específicos se han planteado los siguientes: a. Realizar un análisis de los marcos normativos y procedimentales existentes en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y contrastarlos con la estructura organizativa del Sistema Nacional, así como de las competencias y atribuciones de las diferentes instancias que lo integran. b. Generar un análisis cualitativo y cuantitativo de la coordinación interinstitucional e intergubernamental logradas en el marco del Sistema Nacional, para identificar las fortalezas y las áreas de oportunidad existentes. 127 c. Realizar recomendaciones y propuestas para el aprovechamiento de las áreas de oportunidad identificadas en el diagnóstico que atiendan las necesidades y oportunidades del funcionamiento del Sistema para su mejora y para la formulación de políticas públicas en la materia. AI.II Alcance y enfoque Tal como lo establecía el Anexo Técnico diseñado por la CONAVIM, el Diagnóstico ha sido desarrollado con un alcance estratégico. Es decir, toma en cuenta las funciones sustantivas y principales adjetivas de las instancias que integran el Sistema Nacional, por lo que se enfoca en el análisis de las estrategias o procesos de toma de decisiones conjuntas y la forma en que, en su caso, se articulan las acciones de las diversas instancias23. Así, se realizó un análisis exhaustivo entre el deber ser (marcos normativos y programáticos) y la praxis (evidencias documentales y testimoniales del trabajo realizado y resultados logrados por el Sistema), en torno a un conjunto de preguntas de investigación que se incluyen a continuación. Adicionalmente, el análisis se realizó con un enfoque integral considerando las distintas dimensiones que componen el Sistema Nacional y un análisis causal como medio para explicar los resultados obtenidos hasta la fecha y emitir recomendaciones para que éstos mejoren en el futuro. Finalmente, para asegurar la orientación determinística del estudio, se planteó una metodología de investigación mixta, lo que permitió evaluar las dimensiones de manera objetiva y sistemática. En el Anexo 1 se presenta a detalle la metodología empleada. AI.III Temas de análisis y preguntas de investigación 23 El estudio no aborda el análisis de la pertinencia o efectividad de cada una de las estrategias que realizan en lo individual las dependencias federales o estatales. 128 A la luz de los objetivos general y específicos antes descritos, el desarrollo del estudio se realizó en torno al conjunto de temas y preguntas de investigación que se presenta a continuación. Tema 1. La conformación normativa y en la práctica del Sistema Nacional y sus comisiones 1. De acuerdo con la normatividad ¿cómo está integrado el Sistema? ¿y sus comisiones? 2. Actualmente ¿cómo está integrado en la práctica el Sistema? ¿y sus comisiones? 3. ¿Qué factores políticos, normativos, institucionales, presupuestarios y programáticos explican esta conformación del Sistema? Tema 2. El Programa Integral y el Sistema Nacional 4. ¿Qué avances se observan en la ejecución del Programa Integral? 5. ¿Cómo se relaciona el quehacer del Sistema con el Programa Integral (de acuerdo con la normatividad y en la práctica)? 6. ¿Qué avances se observan en la generación, procesamiento e integración de datos estadísticos e información sobre el tema de violencia contra las mujeres para la toma de decisiones en el marco del Sistema? Tema 3. Al interior de las dependencias y los sistemas estatales 7. ¿Qué avances se observan en la adopción e implementación de acuerdos tomados en el marco del Sistema Nacional en las dependencias federales y en los sistemas estatales? 8. ¿Qué factores explican estos resultados? Tema 4. Los resultados logrados por el Sistema Nacional 9. ¿Cuáles han sido los principales resultados logrados por el sistema? 129 10. ¿Qué factores han facilitado el logro de resultados y cuáles los han limitado o impedido? 11. ¿Cómo podría mejorar la orientación a resultados del diseño, implementación, operación, seguimiento y evaluación del Sistema? AI. IV La investigación de métodos mixtos La elaboración del Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres se ha basado en un proceso de investigación de métodos mixtos (o investigación mixta), con mayor énfasis en métodos cualitativos. Este tipo de investigación implica la utilización combinada de métodos cuantitativos y cualitativos con el fin de obtener una visión más completa del fenómeno en estudio (Kafai., 2008). En el Anexo 1. se describe de manera general la metodología de investigación mixta y posteriormente se detallan las distintas técnicas de colecta y análisis de datos empleadas, así como la muestra de actores amablemente brindaron información para realizar el Diagnóstico. AI.V La investigación mixta paralelo-convergente Para la elaboración del Diagnóstico, la investigación mixta se diseñó bajo una lógica paralelo-convergente, es decir, se consideraron y generaron paralelamente distintas fuentes y tipos de datos para desarrollar un conocimiento a profundidad del problema, a la luz del marco analítico y conceptual del estudio. Una vez analizados los resultados derivados de los distintos tipos de información por separado, se procedió a hacer la comparación entre ellos. Con ello se observó si los resultados de las distintas fuentes iban en una misma dirección o bien si se contradecían y finalmente se hizo una interpretación conjunta de los resultados. Con este proceso, 130 se logra incrementar el grado de validez de los hallazgos. Lo antes descrito suele representarse de manera gráfica como sigue: Figura 3. Diagrama del diseño de investigación paralelo convergente Colecta y análisis de datos cualitativos Interfase: Comparar y o relacionar Colecta y análisis de datos cuantitativos Fuente: (Creswell, 2011) 131 Interpretar IA.VI Las técnicas de colecta de datos empleadas Como se menciona en el apartado anterior, la investigación mixta emplea técnicas cualitativas y cuantitativas. A continuación, se describen las empleadas en el desarrollo del Diagnóstico. Técnicas Cualitativas Empleadas El estudio empleó tres fuentes de información cualitativa. Arrancó por un extenso análisis de gabinete, seguido de un conjunto de entrevistas semi-estructuradas y la observación no sistemática de procesos del Sistema Nacional en curso durante el proceso de investigación. Análisis de gabinete La investigación inició por una extensa revisión de la documentación oficial existente relativa a la conformación, operación y resultados del Sistema, misma que fue provista por la CONAVIM. De manera paralela, se hizo una revisión de la bibliografía relacionada con el marco conceptual y analítico propuesto para el estudio. Adicionalmente se revisaron estudios y diversas investigaciones sobre el Sistema y sobre el tema de violencia de género contra las mujeres en México. Asimismo, se investigó sobre estrategias de prevención y atención de la violencia contra las mujeres por razones de género a nivel internacional. Las referencias de los distintos documentos empleados en el análisis de gabinete se incluyen en el apartado de Bibliografía. 132 Entrevistas semi-estructuradas Se realizó un conjunto de entrevistas semi-estructuradas con actores clave que participan en el Sistema, expertas en el tema de violencia y representantes de organizaciones de la sociedad civil. En el caso de representantes de las dependencias federales que participan en el Sistema, la mayoría de las entrevistas se realizaron en las oficinas de la CONAVIM; en el caso de las representantes de las entidades federativas, se realizaron vía telefónica o por Skype. AI.VII Muestra de actores a entrevistar La muestra se definió de manera intencionada24, partió del análisis de la conformación normativa del Sistema y consideró las siguientes figuras: 1. Representantes de dependencias responsables de la conducción del Sistema Nacional: (SEGOB-CONAVIM e INMUJERES). 2. Representantes de dependencias que integran el Sistema y dependencias invitadas (hasta 10 dependencias, que participan en las 4 comisiones previstas en la Ley y la comisión de reciente creación). En especial, se buscó a las personas que participan efectivamente en las sesiones y no forzosamente a los titulares. 3. Hasta dos expertas en temas de violencia 4. Hasta 5 representantes de la sociedad civil Entrevistas realizadas La relación de entrevistas que se logró realizar se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro 2. Relación de entrevistas semi estructuradas realizadas en el marco del Diagnóstico 24 El muestreo intencional o de conveniencia se caracteriza por la inclusión de grupos o actores supuestamente típicos. En este caso, se emplearon criterios analíticos que parten del análisis de la conformación normativa del sistema para determinar las figuras que podrían aportar información útil para los fines del estudio. 133 Nombre Mari Carmen Ramírez Gorostiza Abel Saldaña González Gabriel González García Magdalena Sánchez Rocha Miguel Aarón Moreno Jiménez María Antonia González del Castillo Arumi Camachos Laba Claudia Espinoza Alanís Rita Magdalena Gómez Contreras Martha Clara Ferreira Beltrán Mirna Eugenia Acevedo Salas Tania Galicia Carmona Adriana Guadalupe Rivero Garza Erika Velázquez Gutiérrez Bardo Reinier Arcos Ángela Quiroga Quiroga Alicia Leal Puerta (OSC) Hilda Rodríguez Loredo (experta) Alejandra Buggs Lomelí (experta) María del Pilar Sánchez Rivera (experta) 134 Institución CONAVIM CONAVIM INMUJERES SEP Secretaría de Salud INDESOL Fecha de la Entrevista 14 de agosto de 2018 24 de julio de 2018 24 de julio de 2018 24 de julio de 2018 24 de julio de 2018 24 de julio de 2018 CNS CDI 13 de agosto de 2018 14 de agosto de 2018 CONAPRED CEAV IMEF CDMX IMEF Zacatecas 14 de agosto de 2018 16 de agosto del 2018 14 de agosto del 2018 16 de agosto de 2018 IMEF San Luis Potosí Secretaría de las mujeres del estado de Guerrero CONAVIM Alternativas Pacificas A.C. UNAM 29 de agosto del 2018 3 de Septiembre del 2018 3 de septiembre del 2018 30 de agosto del 2018 29 de agosto 2018 Centro de salud 11 de septiembre 2018 mental y género Espacio Mujeres para 30 de agosto de 2018 una vida digna libre de violencia A.C. Los instrumentos de levantamiento de información empleados en esta etapa se incluyen a continuación. AI.VII Instrumentos de colecta de información cualitativa Guías de entrevistas semi estructuradas con representantes de instancias federales en el Sistema Nacional Guía de Entrevistas para el INMUJERES y CONAVIM 1. ¿Podrían explicarnos cuál es en su opinión la importancia del Sistema? 2. En ese marco, ¿qué entienden por coordinación interinstitucional dentro del Sistema? 3. ¿Cuál es el papel del INMUJERES en el marco del Sistema? ¿Qué acciones se han instrumentado en el marco de los compromisos atendidos por el sistema? ¿Quiénes integran la secretaría técnica y que acciones han realizado? En su opinión, ¿quiénes deberían ser del secretariado técnico (sacar e incorporar)? ¿Qué información se reporta al sistema y cómo se integra? ¿Cómo se da seguimiento a los acuerdos tomados en el marco del sistema? ¿Cómo se evalúan los resultados? Obj 1. 4. ¿Cómo se da la relación en el marco del sistema con el poder legislativo para el cumplimiento del objetivo 1? ¿Cuál es el papel del INMUJERES? ¿y el de CONAVIM? Obj. 5 5. ¿Cuál es el papel de la SEGOB en el marco de la comisión de erradicación? ¿Qué acciones de atención sectoriales se han instrumentado en el marco de los compromisos adquiridos por sistema? ¿Quiénes integran esta comisión y que acciones han realizado? ¿En su opinión quienes deberían ser parte de esta comisión (sacar e incorporar)? ¿Qué información se reporta al sistema y cómo se integra? ¿Cómo se da seguimiento a los acuerdos tomados en el marco de la comisión? 6. ¿Qué papel juegan los CJM en el Sistema? 135 136 Respecto a estructuras 7. ¿Cómo valora la posición, influencia, presencia y relevancia de su Unidad Administrativa al interno de la dependencia que representa en materia de violencia contra las mujeres? 8. ¿Qué otras Unidades Administrativas de su dependencia podrían asumir la representación ante el Sistema Nacional? ¿Por qué? ¿Sería de manera complementaria o sustitutiva y por qué una u otra? 9. ¿Qué valoración tiene de los recursos materiales, técnicos y humanos de su Unidad Administrativa respecto a la demanda de acciones y compromisos emanados de asumir la representación de su dependencia ante el Sistema Nacional? ¿Qué haría falta y para qué? Respecto a procesos 10. ¿Cómo transmite la información, acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional a todas las Unidades Administrativas que conforman su dependencia? ¿cómo da seguimiento a la ejecución y resultados de estos al interno de la dependencia? ¿cómo hace la evaluación de alcances y resultados en la ejecución e implementación de los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 11. En términos generales ¿con qué proceso cuenta para que las Unidades Administrativas de su Dependencia den atención y seguimiento a los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 12. ¿Cuáles son los factores críticos de éxito y de fracaso que a nivel operativo existen para instrumentar al interior de su Dependencia los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 13. ¿Cómo valora el nivel y calidad de repuesta de las Unidades Administrativas de su Dependencia a las solicitudes que realiza para atender los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? ¿Por qué? De ser el caso ¿cómo podría mejorar? 14. ¿Cuáles considera que son los principales resultados logrados por el sistema? 137 Guía de entrevistas para SEP y Salud 1. ¿Podrían explicarnos cuál es en su opinión la importancia del Sistema? 2. En ese marco, ¿qué entienden por coordinación el marco del Sistema? Obj 2. y Obj 3. 3. ¿Cuál es el papel de la SEP en el marco de la comisión de prevención? ¿Qué acciones de prevención se han instrumentado en el sector educativo en el marco de los compromisos atendidos por el sistema? ¿Quiénes integran esta comisión y que acciones han realizado? ¿En su opinión quienes deberían ser parte de esta comisión (sacar e incorporar)? ¿Qué información se reporta al sistema y cómo se integra? ¿Cómo se da seguimiento a los acuerdos tomados en el marco de la comisión? 4. ¿Cuál es el papel de SALUD en el marco de la comisión de atención? ¿Qué acciones de atención sectoriales se han instrumentado en el marco de los compromisos adquiridos por sistema? ¿Quiénes integran esta comisión y que acciones han realizado? ¿En su opinión quienes deberían ser parte de esta comisión (sacar e incorporar)? ¿Qué información se reporta al sistema y cómo se integra? ¿Cómo se da seguimiento a los acuerdos tomados en el marco de la comisión? Respecto a estructuras 5. ¿Cómo valora la posición, influencia, presencia y relevancia de su Unidad Administrativa al interno de la dependencia que representa en materia de violencia contra las mujeres? 6. ¿Qué otras Unidades Administrativas de su dependencia podrían asumir la representación ante el Sistema Nacional? ¿Por qué? ¿Sería de manera complementaria o sustitutiva y por qué una u otra? 7. ¿Qué valoración tiene de los recursos materiales, técnicos y humanos de su Unidad Administrativa respecto a la demanda de acciones y compromisos emanados de asumir la representación de su dependencia ante el Sistema Nacional? ¿Qué haría falta y para qué? Respecto a procesos 8. ¿Cómo transmite la información, acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional a todas las Unidades Administrativas que conforman su dependencia? ¿cómo da seguimiento a la ejecución y resultados de estos al interno de la dependencia? ¿cómo hace la evaluación de alcances y resultados en la ejecución e implementación de los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 138 9. En términos generales ¿con que proceso cuenta para que las Unidades Administrativas de su Dependencia den atención y seguimiento a los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 10. ¿Cuáles son los factores críticos de éxito y de fracaso que a nivel operativo existen para instrumentar al interior de su Dependencia los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 11. ¿Cómo valora el nivel y calidad de repuesta de las Unidades Administrativas de su Dependencia a las solicitudes que realiza para atender los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? ¿Por qué? De ser el caso ¿cómo podría mejorar? 12. ¿Cuáles considera que son los principales resultados logrados por el sistema? 139 Guía de entrevistas para INDESOL e INEGI 1. ¿Podrían explicarnos cuál es en su opinión la importancia del Sistema? 2. En ese marco, ¿qué entienden por coordinación dentro del Sistema? 3. ¿Cómo conciben su papel dentro del sistema? ¿Cuál es su importancia y pertinencia? 4. ¿Qué acciones se han instrumentado en el marco de los compromisos atendidos por el sistema? ¿En su opinión quienes deberían ser parte del sistema (sacar e incorporar)? 5. ¿Qué información se reporta al sistema y cómo se integra? 6. ¿Cómo se da seguimiento a los acuerdos tomados en el marco del sistema? Respecto a estructuras 7. ¿Cómo valora la posición, influencia, presencia y relevancia de su Unidad Administrativa al interno de la dependencia que representa en materia de violencia contra las mujeres? 8. ¿Qué otras Unidades Administrativas de su dependencia podrían asumir la representación ante el Sistema Nacional? ¿Por qué? ¿Sería de manera complementaria o sustitutiva y por qué una u otra? 9. ¿Qué valoración tiene de los recursos materiales, técnicos y humanos de su Unidad Administrativa respecto a la demanda de acciones y compromisos emanados de asumir la representación de su dependencia ante el Sistema Nacional? ¿Qué haría falta y para qué? Respecto a procesos 10. ¿Cómo transmite la información, acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional a todas las Unidades Administrativas que conforman su dependencia? ¿cómo da seguimiento a la ejecución y resultados de estos al interno de la dependencia? ¿cómo hace la evaluación de alcances y resultados en la ejecución e implementación de los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 11. En términos generales ¿con que proceso cuenta para que las Unidades Administrativas de su Dependencia den atención y seguimiento a los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 12. ¿Cuáles son los factores críticos de éxito y de fracaso que a nivel operativo existen para instrumentar al interior de su Dependencia los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 13. ¿Cómo valora el nivel y calidad de repuesta de las Unidades Administrativas de su Dependencia a las solicitudes que realiza para atender los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? ¿Por qué? De ser el caso ¿cómo podría mejorar? 140 14. ¿Cuáles considera que son los principales resultados logrados por el sistema? 141 Guía de Entrevista con la Procuraduría Obj. 4. 1. ¿Cuál es el papel de la procuraduría en el marco de la comisión de sanción? ¿Qué acciones de atención sectoriales se han instrumentado en el marco de los compromisos adquiridos por sistema? ¿Quiénes integran esta comisión y que acciones han realizado? ¿En su opinión quienes deberían ser parte de esta comisión (sacar e incorporar)? ¿Qué información se reporta al sistema y cómo se integra? ¿Cómo se da seguimiento a los acuerdos tomados en el marco de la comisión? Respecto a estructuras 2. ¿Cómo valora la posición, influencia, presencia y relevancia de su Unidad Administrativa al interno de la dependencia que representa en materia de violencia contra las mujeres? 3. ¿Qué otras Unidades Administrativas de su dependencia podrían asumir la representación ante el Sistema Nacional? ¿Por qué? ¿Sería de manera complementaria o sustitutiva y por qué una u otra? 4. ¿Qué valoración tiene de los recursos materiales, técnicos y humanos de su Unidad Administrativa respecto a la demanda de acciones y compromisos emanados de asumir la representación de su dependencia ante el Sistema Nacional? ¿Qué haría falta y para qué? Respecto a procesos 5. ¿Cómo transmite la información, acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional a todas las Unidades Administrativas que conforman su dependencia? ¿cómo da seguimiento a la ejecución y resultados de estos al interno de la dependencia? ¿cómo hace la evaluación de alcances y resultados en la ejecución e implementación de los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 6. En términos generales ¿con que proceso cuenta para que las Unidades Administrativas de su Dependencia den atención y seguimiento a los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 7. ¿Cuáles son los factores críticos de éxito y de fracaso que a nivel operativo existen para instrumentar al interior de su Dependencia los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 8. ¿Cómo valora el nivel y calidad de repuesta de las Unidades Administrativas de su Dependencia a las solicitudes que realiza para atender los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? ¿Por qué? De ser el caso ¿cómo podría mejorar? 9. ¿Cuáles son en su opinión los principales resultados logrados por el sistema? 142 143 Guía de entrevista a la Comisionada de la CONAVIM 1. ¿Cuál es la importancia del Sistema Nacional? 2. ¿Podría decirnos cuáles son en su opinión los principales resultados logrados por el Sistema? 3. En ese marco, ¿qué entiende por coordinación interinstitucional dentro del Sistema? 4. ¿Cuál es el papel de la CONAVIM en el marco del Sistema? 5. ¿Qué acciones se han instrumentado por la CONAVIM en marco de los compromisos atendidos por el sistema nacional? 6. Como tema de gobernabilidad y asunto de política de estado cómo ve los retos para PASEVM 7. En cuanto a lo Intragubernamental, la CONAVIM (en su papel rector) al estar adscrita a la Respecto a estructuras 8. ¿Qué otras Unidades Administrativas de su dependencia podrían asumir la representación ante el Sistema Nacional? ¿Por qué? 9. ¿Cómo valora la posición, influencia, presencia y relevancia de su Unidad Administrativa al interno de la dependencia que representa en materia de violencia contra las mujeres? - Cuál es el papel en materia de regulación para desalentar el uso sexista de los medios de comunicación hacia las mujeres; - Comisión para el diálogo con los pueblos indígenas; - Participación política, - Enlace legislativo, para apoyar los trabajos de armonización legislativa en materia de violencia contra las mujeres. - Organizaciones religiosas. - Protocolos policiales de primer respondiente - Planes y programas ´para la Protección civil. - Subsecretaría de derechos humanos 10. ¿Qué valoración tiene de los recursos materiales, técnicos y humanos de la CONAVIM respecto a la demanda de acciones y compromisos emanados de asumir la representación de su dependencia ante el Sistema Nacional? ¿Qué haría falta y para qué? Respecto a procesos 11. ¿Cómo transmite la información, acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional a todas las Unidades 144 Administrativas que conforman su dependencia? ¿cómo da seguimiento a la ejecución y resultados de estos al interno de la dependencia? ¿cómo hace la evaluación de alcances y resultados en la ejecución e implementación de los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 12. En términos generales ¿cuál es el proceso que cuenta para que las Unidades Administrativas de su Dependencia den atención y seguimiento a los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 13. ¿Cuáles son los factores de éxito y de fracaso que a nivel operativo existen para instrumentar al interior de su Dependencia los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 14. ¿Cómo valora el nivel y calidad de repuesta de las Unidades Administrativas de su Dependencia a las solicitudes que realiza para atender los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? ¿Por qué? De ser el caso ¿cómo podría mejorar? 15. ¿Qué estrategias operativas se han diseñado e implementado para la atención de la violencia contra las mujeres? ¿Con cuáles resultados? ¿Cómo se evalúan? 16. ¿El personal de alta directiva de la Secretaría de Gobernación cuentan con capacitación en materia de género y violencia contra las mujeres? ¿Cómo se ha logrado? O por qué no 17. En cuanto a la plataforma donde registra a nivel nacional la prevalecia de la violencia contra las mujeres, ¿En qué medida la utilización de esa plataforma es base para la toma o ajuste de decisiones respecto a los índices de violencia de género en el país? 145 Guía de entrevista semi estructurada con representantes de las IMEF ante el Sistema Nacional 1. ¿Podría explicarnos cuál es en su opinión la importancia del Sistema Nacional? 2. ¿Podría decirnos cuáles son en su opinión los principales resultados logrados por el Sistema? 3. En ese marco, ¿qué entienden por coordinación interinstitucional dentro del Sistema? 4. ¿Cuál es el papel de la IMEF en el marco del Sistema? 5. ¿Cuál es la utilidad para la IMEF y el Sistema Estatal de participar en el Sistema Nacional? 6. ¿Qué acciones se han instrumentado en la entidad federativa en marco de los compromisos atendidos por el sistema nacional? 7. ¿Cómo se da seguimiento en la entidad federativa a los acuerdos tomados en el marco del sistema nacional? 8. ¿Cómo se evalúan los resultados? 9. ¿En qué comisión (es) participa y por qué? 10. ¿La distribución de las IMEF en las diferentes Comisiones del Sistema Nacional es la adecuada? 11. En su opinión ¿quiénes deberían ser parte de esta comisión (sacar e incorporar)? 12. ¿Qué información se reporta al sistema nacional y cómo se integra? 13. ¿Cómo se da seguimiento a los acuerdos tomados en el marco de la comisión? Respecto a estructuras 14. ¿Cómo valora la posición, influencia, presencia y relevancia de su IMEF al interno de la Administración Pública Estatal en materia de violencia contra las mujeres? 15. ¿Qué otras Unidades Administrativas de su entidad federativa podrían asumir la representación ante el Sistema Nacional? ¿Por qué? ¿Sería de manera complementaria o sustitutiva y por qué una u otra? 16. ¿Qué valoración tiene de los recursos materiales, técnicos y humanos del sistema estatal respecto a la demanda de acciones y compromisos emanados de asumir la representación de su dependencia ante el Sistema Nacional? ¿Qué haría falta y para qué? Respecto a procesos 17. ¿Cómo transmite la información, acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional a todas las dependencias de la Administración Pública Estatal? 18. ¿cómo da seguimiento a la ejecución y resultados de estos al interno del Sistema Estatal? 19. ¿cómo hace la evaluación de alcances y resultados en la ejecución e implementación de los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 20. En términos generales ¿con qué proceso cuenta para que las Unidades Administrativas de su Administración Pública Estatal den atención y seguimiento a 146 los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 21. ¿Cuáles son los factores críticos de éxito y de fracaso que a nivel operativo existen para instrumentar al interior de su Administración Pública Estatal los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? 22. ¿Cómo valora el nivel y calidad de repuesta de la Administración Pública Estatal a las solicitudes que realiza para atender los acuerdos, compromisos, tareas y resoluciones tomadas y asumidas en el seno del Sistema Nacional? ¿Por qué? De ser el caso ¿cómo podría mejorar? 23. ¿Cómo colocan los temas de interés estatal en la agenda del Sistema Nacional? En cuanto a las alertas de violencia de género 24. ¿Cómo se involucra el Sistema Nacional en el seguimiento a las alertas de violencia de género? 25. ¿Cómo se involucra el Sistema Nacional en la implementación de medidas de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres? 26. ¿Cuál es en la práctica la utilidad de las alertas de género en las entidades federativas? 27. ¿Cuáles considera que son los principales resultados logrados por las alertas de género? 28. ¿Cómo podría mejorar el Sistema Nacional?? 147 AI.IX Observación no sistemática Durante el periodo de investigación (específicamente el jueves 2 de agosto), la CONAVIM convocó a una reunión de trabajo de los enlaces del Sistema y del Programa Integral, a la cual el equipo de investigación asistió como observador no participante. Posteriormente, se analizó el perfil de los participantes registrados y el informe presentado en el marco de la reunión como parte del análisis de gabinete. AI.X Levantamiento de información cuantitativa Con base en los hallazgos preliminares del análisis de gabinete y el primer bloque de entrevistas semiestructuradas, se diseñaron tres cuestionarios a ser levantados mediante sistema de encuesta en línea. En estos casos, debido a que se contaba con información del conjunto de participantes en el Sistema Nacional se consideró conveniente y posible realizar un censo, por lo que no se diseñaron muestras. Los cuestionarios se incluyen en formato digital como anexo al presente informe. Cuestionario a dependencias participantes en el Sistema Nacional En primera instancia, se diseñó el cuestionario a representantes de dependencias federales participantes en el Sistema Nacional. Dicho cuestionario tomó como punto de partida las preguntas de investigación que orientan este Diagnóstico, a fin de indagar sobre las opiniones, percepciones y experiencia de quienes integran y participan en el Sistema Nacional. La CONAVIM extendió la invitación a responder la encuesta vía correo electrónico a 15 de las dependencias y organismos que participan en el Sistema25. Se obtuvo una tasa de respuesta del 67%. Cuestionario a entidades federativas participantes en el Sistema Nacional Se diseñó un segundo cuestionario, dirigido a las distintas instancias estatales participantes en el Sistema Nacional. Al igual que en el caso anterior, el levantamiento se realizó mediante sistema de encuesta en línea, por invitación 25 148 Inmujeres; Ceav; Secretaría de Salud; Sedatu; Conapo; SEP;CNS; CDI; PGR; Sedena; Semar; SCT; SFP; SER, e Indesol directa de la CONAVIM a las representantes estatales del Sistema Nacional. A esta encuesta respondió el 69% de las entidades federativas. Cuestionario a representantes de la sociedad civil organizada y académicas expertas en violencia de género contra las mujeres Un tercer proceso de levantamiento de información mediante sistema de encuesta en línea se dirigió a un conjunto de representantes de la sociedad civil y académicas reconocidas por su trabajo en materia de violencia de género. De las 20 invitadas, participaron 2, con lo que la tasa de respuesta asciende a 10%. AI.XI Procesamiento y análisis de información Las distintas fuentes de información se procesaron por separado, a fin de obtener los resultados derivados de cada método de investigación. Posteriormente se compararon y analizaron de manera conjunta, a fin de contar con una interpretación mixta, que permitiera la triangulación y confirmación/refutación de hallazgos. El estudio fue diseñado previendo un mayor peso al enfoque cualitativo que al cuantitativo. Al estudiar la composición y número de los integrantes del Sistema Nacional, se previó que la información derivada de los instrumentos cuantitativos no sería estadísticamente válida. Así, aunque en el caso de la encuesta en línea dirigida de manera censal a dependencias e instancias federales, la tasa de respuesta fue relativamente elevada, no es posible descartar un sesgo de autoselección, ni dar un tratamiento estadístico a los datos ya que la decisión de participar o no dependía de cada integrante del sistema y la muestra es pequeña. Por su parte, la encuesta a entidades federativas, tuvo respuesta por 22 de las 32 entidades, pero dado el tamaño de muestra, tampoco se da tratamiento estadístico a los datos resultantes. En el caso del cuestionario dirigido a OSC y académicas, se presenta la misma situación. 149 Anexo 2 Detalle del marco normativo sobre los derechos humanos de las mujeres Las normas que obligan a las instituciones del Estado Mexicano a incorporar en su quehacer el enfoque de género se derivan de los siguientes mandatos: - Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH) suscritos por nuestro país - Los mecanismos de seguimiento y de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, - Lo estipulado en las Declaraciones y los Programas de Acción que se han venido erigiendo para el impulso de los derechos de las mujeres y la igualdad de género.26 Con relación a los términos y alcance normativo del DIDH en nuestro país, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su promulgación en 1917, ha establecido que el derecho internacional adoptado por nuestro país es ley suprema en toda la Unión junto con el propio texto constitucional y las leyes emitidas por el Congreso de la Unión, con lo cual tiene una jerarquía normativa superior a las Constituciones o Leyes estatales, y por ello es parte del marco legal que rige la actuación de las y los jueces de los Estados de la República: Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la 26 Los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, pueden ser divididos a partir de su fuente de origen. Están el Sistema Universal de la ONU y los regionales, a cargo de la Organización de Estados Americanos (Sistema Interamericano), el Consejo de Europa (Sistema Europeo), y la Unión Africana (Sistema Africano). Particularmente el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos es el mecanismo de Naciones Unidas que está compuesto por órganos creados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas (entre ellos, la Asamblea General - la cual tiene entre sus órganos subsidiarios al Consejo de Derechos Humanos- y la Secretaría General, que cuenta con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos), órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) y mecanismos especiales (como es el caso de la Relatoría especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias). 150 República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Adicional al artículo 133, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una de las reformas constituciones más importantes que se han promulgado en materia de derechos humanos, en el sentido de señalar que toda persona goza de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte y dejar claras las obligaciones de las autoridades en esta materia: Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 151 Con base en las anteriores disposiciones, es que el derecho internacional a favor de las mujeres y de la igualdad de género, es ley vigente en toda la República Mexicana, obligatoria para todos los órganos del Estado. Igualmente es importante señalar que la Constitución General en su artículo 4º, desde 1974, consagra la igualdad entre los sexos; así como también desde el 2006 estableció en último párrafo del referido artículo 1º la prohibición de la discriminación, entre otros motivos por género. Esto se establece de la siguiente manera: Artículo 4º.- El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Artículo 1º.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.27 En materia de derechos humanos de las mujeres, destacan dos tratados internacionales:  La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), relativo a los derechos de las mujeres que, entre otras cosas, define la discriminación y establece un concepto de igualdad sustantiva; amplía la responsabilidad estatal a actos que cometen personas y entes privados, reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres.  La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" es un instrumento 27 La última reforma de este párrafo se publicó en el DOF el 10 de junio de 2011. El texto original solo hacía referencia a “las preferencias”, agregando en el nuevo texto “sexuales”. 152 normativo que establece que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y la contempla tanto en la esfera pública como en la privada. La Convención de Belém do Pará es el único tratado internacional dedicado exclusivamente al tema de la violencia contra las mujeres. Adicionalmente, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, inauguró un capítulo en la lucha por la igualdad entre los géneros, como un aspecto fundamental de los derechos humanos, lo que incluye la no violencia contra las mujeres. La transformación fundamental que se produjo en Beijing fue el reconocimiento de la necesidad de trasladar el centro de la atención de las mujeres al concepto de género, reconociendo que toda la estructura de la sociedad, y todas las relaciones entre los varones y las mujeres en el interior de esa estructura, tenían que ser revaluadas28. A continuación, se analizarán algunos de los instrumentos internacionales antes señalados, con el fin de dar cuenta de los contenidos del derecho que en específico disponen, así como mostrar cómo han ido evolucionando progresivamente en la garantía de los derechos humanos para las mujeres. Convención sobre los derechos políticos de la mujer29 Esta Convención buscaba poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de Naciones Unidas, lo que significó un paso decisivo en el impulso de los derechos específicos para las mujeres, pues estableció que tenían derecho a votar, ser votadas para cualquier cargo público elegible en la legislación nacional, ocupar cualquier puesto y ejercer las funciones 28 La Conferencia aprobó por unanimidad la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que aunque no es vinculante en estricto sentido jurídico, actualmente rige los esfuerzos que los organismos de la Naciones Unidas realizan en favor de las mujeres, incluye entre sus áreas de actividad la violencia contra la mujer y en esencia constituye un programa para la potenciación del papel de las mujeres y representa un momento decisivo para el adelanto de las mujeres en el siglo XXI. 29 En el año de 1953 fue firmada por el entonces Presidente de la República; no obstante, fue hasta diciembre de 1980 que fue aprobada por la Cámara de Senadores, según Decreto publicado en el DOF del 28 de abril de 1981. 153 públicas establecidas en la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. La Convención resultó en su tiempo una norma de avanzada que promovía el adelanto de las mujeres, planteando concretamente en la esfera de la política disposiciones pro igualdad entre hombres y mujeres, con lo que se trascendía la enunciación general de igualdad presente en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resultó importante que se diera un paso para especificar en la esfera de lo político, el contenido de lo que se entiende como condición de igualdad, que como principio general ya había sido reconocido en instrumentos universales de derecho internacional. Esta disposición también fue importante en términos de que constituyó un reconocimiento implícito de que los órganos del Estado estaban integrados de manera desigual entre hombres y mujeres, y que, aunque existían instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que formulaban los principios generales de igualdad y no discriminación, en la práctica esto no sucedía. Fue necesario plantear disposiciones específicas, particularmente como derechos de las mujeres, para que realmente se direccionaran esfuerzos hacia la igualdad. No obstante, pese a los avances señalados, una de las limitaciones de esa Convención fue que no se establecieron mecanismos para hacer exigibles esos derechos. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales30 Mediante este pacto que data de 1966 y al que México se adhirió en 1981, los Estados Parte se han comprometido a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales que se enuncian en el Pacto (artículo 3), y que son indispensables para un pleno desarrollo como seres humanos. Entre estos derechos, conviene citar aquellos que están 30 El Pacto se adoptó por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. El Estado Mexicano lo ratificó el 23 de marzo de 1981 y fue publicado en el DOF el 12 de mayo de 1981. 154 directamente relacionados con la organización de las instituciones que favorecen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres: Artículo 7. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, conforme a las disposiciones del presente Pacto; La seguridad y la higiene en el trabajo; Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; El descanso, el disfrute de tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo […] 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que 155 trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. […] Algunos años después estos derechos fueron retomados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitiéndose un par de Convenios a fin de garantizarlos. Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer31 La Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, buscando garantizar de hecho y en derecho los principios de igualdad formal entre los sexos y prohibir todas las formas de discriminación contra las mujeres. Con ello se dio un nuevo paso en favor de las mujeres al plantearles derechos específicos a fin de garantizar su plena participación en múltiples esferas de la vida social, económica, cultural y política. Esto, partiendo del reconocimiento de que pese a la existencia de múltiples instrumentos de derecho internacional que prohíben la discriminación en razón del sexo, y a pesar de los progresos realizados en materia de igualdad de derechos, continúa existiendo considerable discriminación en contra de la mujer. Uno de los aspectos que constituyen un adelanto sustancial es que la Declaración no sólo fija derechos de las mujeres, como se plantea en instrumentos anteriores (como la Convención antes analizada), sino que señala obligaciones específicas a los Estados firmantes para garantizar prácticamente la concreción de cada uno de los derechos ahí definidos, aunque también este instrumento tiene limitaciones al no señalar explícitamente a los Estados como los responsables de que se alcance la plena igualdad. 31 Puede consultarse en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2017.pdf, URL consultada el 2 de septiembre de 2016. 156 En su artículo 2º establece que: deberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en particular: a) El principio de la igualdad de derechos figurará en las constituciones o será garantizado de otro modo por ley… Es importante apuntar que algunos de esos principios ya se habían fijado en otros instrumentos de derecho internacional, pero su incorporación en la Declaración significó un avance ya que en un sólo instrumento jurídico se les vinculaba a contenidos específicos de derechos de las mujeres y a obligaciones de los Estados firmantes. Además, la Declaración constituyó el reconocimiento de que la desigualdad existente entre mujeres y hombres no se daba en una sola esfera de la vida sino estaba presente en todas, y se asumía el compromiso de que esa situación debía ser superada mediante un proceso de transformación profundo de las naciones del mundo, en términos de cambios culturales, legales, institucionales, etc. Lo que daba una dimensión más favorable para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en diversas esferas de la vida social. Ejemplo de esta nueva etapa en la ampliación del contenido de los derechos de las mujeres es el que se da con la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, en la cual se retoma plenamente contenidos de la Declaración, estableciendo además el imperativo de que estos derechos deberán ser garantizados en la legislación.32 La principal limitación de la Declaración fue su naturaleza no vinculante, pues como tal es un instrumento jurídico de postulados políticos que constituyen orientaciones, 32 Otro de los varios ejemplos de un derecho de las mujeres ya erigido con anterioridad, pero ampliado en este instrumento, es el relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina (artículo 10, numeral 1, inciso b). 157 pero no obligaciones para los Estados. No obstante, esto constituyó un avance, pues sus planteamientos proyectaron un nuevo horizonte para el adelanto de los derechos humanos de las mujeres, en términos de proclamar, aunque de manera indirecta, un mayor alcance de la acción del Estado, al proponer su intervención sobre todo para garantizarlos por vía de la legislación. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)33 La CEDAW retoma los diversos derechos reconocidos en la Declaración, como son los políticos, a la nacionalidad, al patrimonio, al trabajo, a la salud y a la educación, entre otros, pero ellos son enriquecidos en favor de las mujeres en este instrumento jurídico en tanto su contenido resulta de mayor alcance al ampliarse las dimensiones de cada uno, vincularse a nuevos derechos y encontrarse como conjunto interrelacionado integralmente. Cabe resaltar que la CEDAW recomienda que los Estados parte implementen diversas acciones, tales como: [i] medidas especiales de carácter temporal; [ii] mecanismos de aplicación, convenios colectivos para lograr la igual remuneración por trabajo de igual valor; y [iii] medidas para transformar realmente las oportunidades.34 De manera particular el Comité de la CEDAW en el año 2012 recomendó al Estado Mexicano en materia de empleo, entre otras cuestiones: [i] la armonización de su legislación laboral; [ii] adoptar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral; y [iii] garantizar la implementación 33 Publicada en el DOF el 12 de mayo de 1981. 34 Comité de CEDAW. Recomendación General No. 5. Séptimo periodo de sesiones, 1988; Recomendación General No. 13. 8° Periodo de Sesiones, 1989; […] para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en todas las esferas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y promover la igualdad de condiciones con respecto a los hombres en el ejercicio de estos derechos. Comité de CEDAW. Recomendación General No. 23. 16 Período de Sesiones, 197. Vida Política y Pública; y Recomendación General No. 25. 30° período de sesiones, 2004. 158 efectiva del Protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la administración pública: 29. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que: a) Adopte medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, inclusive recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, con objetivos que hayan de alcanzarse en un plazo fijado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general 25 (2004) del Comité, y proporcionando a la Inspección General de Trabajo los recursos humanos y financieros que sean necesarios y efectivos para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como ocurre en la industria maquiladora; b) Garantice la implementación efectiva del protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la administración pública y adopte medidas semejantes para prevenir ese delito en el sector privado; c) Revise el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a los trabajadores domésticos acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con inclusión de prestaciones, así como acceso en pie de igualdad a la seguridad social y a condiciones de trabajo seguras; 159 e) Ratifique el Convenio número 156 de la OIT35 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, y el Convenio número 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.36 La convención de Belém Do Pará37 Los apartados que contiene se refieren a la definición y ámbitos en que se ejerce la violencia contra las mujeres; los derechos que protege; los deberes de los Estados Partes; así como los mecanismos interamericanos de protección: La violencia contra la mujer implica “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Artículo 1). La violencia contra la mujer incluye “la violencia física, sexual y psicológica”, que se da en el ámbito de la familia, la comunidad, el lugar de trabajo, las instituciones educativas; o bien, “que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra” (Artículo 2). “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” (Artículo 3). “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos” (Artículo 4). 35 Organización Internacional del Trabajo. 36 Naciones Unidas, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. México, 52º periodo de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012, Recomendación 29. 37 Fecha de ratificación por parte del Estado Mexicano: 19 de junio de 1998. El Decreto a través del cual se promulga la Convención se publicó en el DOF el 19 de enero de 1999. 160 “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (…)” Incluso, a “adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención”. (Artículo 7). Con el fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres los Estados Partes convinieron llevar a cabo, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una serie de políticas y acciones plasmadas en el artículo 7 de la Convención. En lo que respecta al ámbito administrativo los compromisos que le corresponden son los siguientes: b) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; c) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; d) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e) tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la perspectiva o la tolerancia de la violencia contra la mujer; (…) h) adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. 161 Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (protocolo de San Salvador).38 A través de este Protocolo los países miembros de las Naciones Unidas toman como punto de partida la dignidad de la persona humana para considerar la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, identificándolos como un todo indisoluble, a partir del cual existen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros. Varios de los derechos reconocidos en otros instrumentos internacionales son considerados en este Protocolo, en el que se reconoce la importancia de coadyuvar en la conciliación de la vida familiar y laboral, enfatizando que los Estados parte se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo (artículo 6, apartado 2). Marco Nacional Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres39 La mencionada estrategia de transversalización incidió en la promulgación de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual, basada en la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plantea que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, en coparticipación con el INMUJERES, deberá: II. Este Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. Fue ratificado por México el 16 de abril de 1996, y publicado en el DOF el 1º de septiembre de 1998. 38 39 Publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006, última reforma publicada en el DOF el 24 de marzo de 2016. 162 Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional (artículo 9, fracción II). Cabe destacar que en la propia Ley se prescribe qué debe entenderse por transversalidad: El proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas (artículo 5). Un factor importante a considerar para lograr la transversalidad e institucionalización de la perspectiva de género en las instituciones del Estado es avanzar hacia la transformación de la dinámica interna de sus organizaciones, pues para lograr diseñar y ejecutar políticas y acciones con perspectiva de género es importante que en su propio ámbito interno exista igualdad de género y no discriminación. En ese sentido, dicha Ley de Igualdad establece la necesidad de impulsar una Política Nacional (que proponga) los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa de mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas, señalando que las autoridades correspondientes desarrollan acciones para fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (artículo 36, fracción VII). Por otro lado, es importante observar que la Ley incorpora como una medida para el adelanto de las mujeres el impulso de acciones afirmativas, las cuales define como el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. (Artículo 5). Acciones sustantivas para promover la transversalización, se han venido realizando con base en nuevos ordenamientos jurídicos que se han erigido tanto en el ámbito 163 nacional como en el estatal y también por la ratificación y ampliación de compromisos internacionales a favor de la transversalización de la perspectiva de género al interior del aparato estatal.40 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia De este ordenamiento, se destaca lo siguiente. Esta ley tiene por objeto, “establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar (…) ” (Artículo 1). Su aplicación se sustenta en los principios de igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación41 Derivado de los compromisos adquiridos internacionalmente, en el año 2003 se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual ofrece un amplio concepto de lo que debe entenderse por discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más 40 De las reuniones de seguimiento de avances en el cumplimiento de los compromisos acordados en la Conferencia Mundial de Beijing de 1995 (Beijing +5, Beijing +10, Beijing +15), han derivado una serie de recomendaciones y adopción de nuevos compromisos para profundizar en las medidas que tiendan a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, destacándose en 2005 el relativo a la estrategia de transversalizar la perspectiva de género. 41 Publicada en el DOF el 11 de junio de 2003, última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2014. 164 de los siguientes motivos: el origen étnico nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo (artículo 1º, fracción III). La importancia de esta Ley estriba en el mandato que recae sobre el Estado para la promoción de condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. De este modo, los poderes públicos federales tienen la obligación de adoptar las medidas que estén a su alcance para evitar cualquier tipo de discriminación y eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país (artículo 2). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia La Ley General también establece cuáles son las medidas de atención a las víctimas (artículo 51), cuáles son sus derechos (artículo 52), la atención al agresor (artículo 53) y lo relativo a los refugios. Respecto de los derechos de las víctimas, destacamos lo siguiente: “ARTÍCULO 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades; III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; 165 IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información médica y psicológica; VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite; VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor. Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. ARTÍCULO 53.- El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.” Por su trascendencia para ubicar y entender el marco a partir del cual en esta investigación diagnóstica se construyen conceptos y metodologías sobre la incorporación de la perspectiva de género, es de destacarse que esta Ley la define en los siguientes términos de género: Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad 166 de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones (artículo 5, fracción IX). De igual importancia es el reconocimiento de la necesidad de promover el adelanto de las mujeres por vía de su empoderamiento, el cual prescribe la Ley de la siguiente manera: X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades (artículo 5, fracción X). 167 Este proyecto deriva del Contrato No. SG/CPS/80/2018 Elaborado por CDMX.2018 168