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PROGRAMA PARA LA COHESIÓN SOCIAL EN AMÉRICA LATINA
PROGRAMME FOR SOCIAL COHESION IN LATIN AMERICA
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Buenas prácticas en
investigación
y persecución penal
con enfoque de género
a nivel iberoamericano
MARÍA EDITH LÓPEZ HERNÁNDEZ
Serie
aprendizajes en
COHESIÓN SOCIAL
COLECCIÓN EUROSOCIAL Nº 6
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Buenas prácticas en
investigación
y persecución penal
con enfoque de género
a nivel iberoamericano
MARÍA EDITH LÓPEZ HERNÁNDEZ
Serie
aprendizajes en
COHESIÓN SOCIAL
COLECCIÓN EUROSOCIAL Nº 6
9
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Edita:
Programa EUROsociAL
C/ Beatriz de Bobadilla, 18
28040 Madrid (España)
Tel.: +34 91 591 46 00
www.eurosocial.eu
Con la coordinación de:
Expertise France
Publicación realizada con el apoyo de:
Grupo Especializado en Temas de Género de la Asociación Iberoamericana
de Ministerios Públicos
La presente publicación ha sido elaborada con el apoyo
financiero de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad
exclusiva de los autores y no necesariamente refleja
los puntos de vista de la Unión Europea.
Edición no venal.
Realización gráfica:
Cyan, Proyectos Editoriales, S.A.
Guatemala, abril de 2018
No se permite un uso comercial de la obra original
ni de las posibles obras derivadas, la distribución
de las cuales se debe hacer con una licencia igual
a la que regula la obra original.
Índice
Lista de siglas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Prólogo. Thelma Esperanza Aldana Hernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Presentación. Marie-Dominique de Suremain . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Marco normativo de la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Objetivos y preguntas de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Objetivo general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Objetivos específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Preguntas de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Qué es una buena práctica en la investigación y persecución penal de los delitos
de violencia de género o cometidos contra las mujeres? . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Qué es y cómo se identifica el enfoque de género o la perspectiva de género en
una buena práctica?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Metodología y criterios para la recopilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Delimitación metodológica en la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Informe Diagnóstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Decreto presidencial 936/2011, que prohibió los avisos o anuncios de publicidad con
oferta sexual, ya sea de forma explícita o implícita el ofrecimiento de servicios sexuales. .
Ley 27210 por la que se crea un cuerpo de abogados para prestar asistencia letrada
a las víctimas de violencia por razón de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Observatorio de la Violencia contra las Mujeres por mandato de la Ley 26485 . . . . .
Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y de Homicidios
agravados por el género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual . . .
Registro Nacional de Femicidios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. . . .
Sistema Federal de Información Criminal del Delito de Trata de Personas . . . . . . .
Guía práctica para la búsqueda de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Guía orientativa para la toma de denuncias ante la posible comisión de un delito
de trata de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Guía orientativa para la toma de denuncias y protocolos de actuación para rescate
y detección de víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Guía de actuación en casos de violencia doméstica contra las mujeres . . . . . . . .
Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres
(femicidios) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo y ruta crítica interinstitucionales para la atención y protección
a víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Modelo de actuación frente a la violencia en razón de género . . . . . . . . . . . . . .
Guía para la declaratoria de alerta en razón de género. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Certificación SIPPASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo para juzgar con perspectiva de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley 13505 para disponer sobre el derecho de la mujer en situación de violencia
doméstica y familiar de recibir atención policial y pericial especializada. . . . . . . .
RAIO Xdo FEMINICÍDIO em SP é possível evitar a morte . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Chile. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Convenio de colaboración que permitirá implementar una pauta unificada
de detección de riesgo para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. . . . . . . .
Pauta unificada de riesgo para casos de violencia contra las mujeres en contexto
de pareja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley 21057 que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo
a menores de edad, víctimas de delitos sexuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley 1542 por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 y el Código de
Procedimiento Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley 1761 que crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo “Ley Rosa
Elvira Cely”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Resolución 1810 para la creación de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos
(UNAC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sistema Único de Medición Estadística de la Violencia de Género en Costa Rica. . .
Protocolo para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata . . .
Protocolo interinstitucional de intervención para la atención de mujeres en
situación de riesgo alto de muerte por violencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Política judicial dirigida al mejoramiento del acceso a la justicia de las niñas,
niños y adolescentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo de atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica . . . . .
Cuba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Acuerdo que permite la utilización de líneas telefónicas para la denuncia formal
de actos de violencia de género en todas sus tipologías. . . . . . . . . . . . . . . . .
Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reforma a la Constitución de la República del Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . .
Comisarías de la Mujer y la Familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Salvador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sistema Nacional de Estadísticas de Género, así como el Subsistema Nacional
de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres . . . . . . . . .
Protocolo de actuación para la investigación del feminicidio. . . . . . . . . . . . . .
Ciudad Mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Diseño y mejoramiento de la Hoja de Registro Único para casos de violencia
intrafamiliar, agresión sexual y maltrato a la niñez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo de incorporación de la perspectiva de género en las resoluciones
judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para
las Mujeres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley 12/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Instrucción 7/2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se
establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo
de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) y de gestión de la seguridad
de las víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de
género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos
del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de
violencia de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género . . . . . .
Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013). . . .
Guatemala. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Modelo de Atención Integral —MAI— . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sistema de Protección Infantil de la Fiscalía Contra la Trata de Personas . . . . . . .
Centro de Justicia de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra
la Mujer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Registro Nacional de Agresores Sexuales —RENAS— . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Guía práctica para el sistema de protección de medidas de seguridad y atención
estandarizada, oportuna y con calidad a mujeres víctimas y sobrevivientes
de violencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia
Contra la Mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en
Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Comisión Interinstitucional y Seguimiento de las Investigaciones de Muertes
Violentas de Mujeres y los Femicidios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo de atención integral a víctimas de la violencia contra la mujer en
supuestos de violencia doméstica y de violencia intrafamiliar . . . . . . . . . . . . . .
“Hoja de Ruta”. Atención integral a víctimas de la violencia contra la mujer en
supuestos de violencia doméstica e intrafamiliar asesoría especializada para la
armonización de herramientas y criterios procedimentales. . . . . . . . . . . . . . . .
Guía técnica del Modelo de Atención Integral a mujeres víctimas/sobrevivientes
de violencia basada en género (MAI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Unidad de Género del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
“Operación Débora” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . . . . . . . . . .
Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres
(BANAVIM). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo de actuación policial en materia de violencia de género . . . . . . . . . . .
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo Alba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género
para el delito de feminicidio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género
para la violencia sexual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo para juzgar con perspectiva de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la
orientación sexual o la identidad de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo de actuación del Ministerio Público en la atención a las víctimas
del delito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo de actuación de la gestión fiscal en materia de violencia de género
de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Violencia de Género . . . . . . . . . .
Observatorio Judicial de la Violencia de Género de Nicaragua . . . . . . . . . . . . . .
Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Guía para recepción de noticias criminales de delitos de violencia doméstica . . . .
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Servicio Policial Especializado en Violencia de Género . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo nacional de atención integral a las mujeres víctimas de violencia en las
relaciones de pareja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley 21 (20 de marzo de 2018). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Paraguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo de acción interinstitucional ante la muerte violenta, tentativa de muerte
y violencia de alto riesgo contra mujeres, realizada por su pareja o expareja . . . . .
Formulario de registro de violencia para casos de violencia doméstica en los
Juzgados de Paz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo para la investigación de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar,
desde una perspectiva de género; del Ministerio Público en coordinación con el
Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer . . . . . . . . . .
Procedimientos a seguir en la investigación de los hechos punibles de violencia
familiar y violencia de género. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Manual para el abordaje de la violencia basada en género, intrafamiliar, doméstica
y trata de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficina de Género del Ministerio Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Secretaría de Género dentro de la Corte Suprema de Justicia . . . . . . . . . . . . . .
Observatorio de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los costos empresariales de la violencia contra las mujeres en Paraguay . . . . . . .
Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio
y violencia de pareja en alto riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Registro de Feminicidio del Ministerio Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Modelo predictivo para la prevención de muertes de mujeres en un contexto de
feminicidio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Programa de Seguimiento de Casos de Violencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Portugal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley 104/2009 sobre la indemnización para las víctimas de delitos violentos y de
violencia en el hogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Puerto Rico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico
(Ley 148-2015) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Programa de vigilancia, protección y prevención para atender los casos
de violencia doméstica agravada (Ley 99) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Salas especializadas en casos de violencia doméstica de la Rama Judicial
de Puerto Rico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo interagencial para proveer orientación a víctimas de violencia
doméstica y coordinar intercambio de información. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
República Dominicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Modelo de gestión de las Unidades de Atención Integral a Víctimas de Violencia
de Género / Intrafamiliar y Delitos Sexuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Uruguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley 18850. Hijos de personas fallecidas como consecuencia de hechos de violencia
doméstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sistema de Gestión y Seguridad Pública. Módulo para detección de violencia
doméstica o delitos asociados a esta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o género en el
ámbito del Ministerio del Interior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia
y Medidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Creación de la Comisión Nacional de Justicia de Género . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anexo I. Cuestionario de recolección de insumos para el Segundo Taller del GEG.
Anexo II. Cuestionario de percepción de buenas prácticas . . . . . . . . . . . . . . .
Anexo III. Respuestas al cuestionario de percepción de buenas prácticas . . . . . .
Anexo IV. Listado de depuración de Buenas Prácticas Replicables. . . . . . . . . . .
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124
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125
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129
131
135
137
177
Lista de siglas
AIAMP
BPR
CEPAL
CLADEM
CESCR
Convención Interamericana o CADH
CEDAW
Convención de Belém do Pará
CoCEDAW
Comisión Interamericana o CIDH
Corte Interamericana o Corte IDH
EPU
GEG
Informe Diagnóstico
MESECVI
OACNUDH
ONG
UNESCO
ONU
ONU Mujeres
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y Fiscalías
Buena práctica replicable
Comisión Económica para América Latina y el Caribe
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los
Derechos de las Mujeres
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención Americana de Derechos Humanos
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas
Grupo Especializado en Temas de Género de la Asociación
Iberoamericana de Ministerios Públicos y Fiscalías
Informe diagnóstico sobre buenas prácticas de investigación y
persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos
Organización No Gubernamental
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura
Organización de las Naciones Unidas
Organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la
igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres
9
Prólogo
La región de Iberoamérica ha sido pionera en afrontar la violencia contra las mujeres, adoptando estándares internacionales en materia de derechos humanos, especialmente el derecho del acceso a la justicia. A diferente nivel, cada país ha implementado mecanismos para
garantizar una vida libre de violencia, incorporando el enfoque de género de manera transversal en los tres poderes del Estado. Estos esfuerzos se reconocen como un gran avance.
Uno de los logros más recientes se dio en 2016, cuando en el seno de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos se creó el Grupo Especializado en Temas de Género
(GEG), el cual se constituyó como un grupo de trabajo regional que, con la participación
de más de catorce países de Iberoamérica, tiene como uno de sus objetivos el impulsar
la implementación de lineamientos, estrategias y mecanismos comunes para prevenir,
investigar, perseguir y sancionar la criminalidad de género en la región y la reparación
transformadora, con perspectiva de los derechos humanos de las mujeres.
Para esto, el GEG ha enfocado parte de su trabajo en la socialización, análisis y sistematización de buenas prácticas de los distintos países que lo conforman con el objetivo
de poder identificar aquellas experiencias positivas en el abordaje del fenómeno de
violencia contra la mujer y violencia de género en los distintos países de Iberoamérica,
y que puedan ser replicables en el resto de la región.
El aprendizaje conjunto, las experiencias y la construcción de estrategias comunes
se han dado en el marco de dos talleres que el GEG ha realizado en los últimos dos
años. En estos espacios, las personas especialistas en el tema, representantes de
cada uno de los Ministerios Públicos que conforman el grupo, han aportado sus conocimientos para la elaboración del presente documento.
Los aportes son valiosos, pues permiten conocer el largo recorrido que hemos andado
en cada país para afrontar el fenómeno de violencia contra la mujer y de violencia de
género, así como los desafíos y retos que se nos presentan.
Las buenas prácticas seleccionadas en cuanto a políticas, leyes y resoluciones judiciales recopilan la situación actual de nuestros países, debiendo constituirse como un
11
María Edith López Hernández
mínimo a alcanzar a nivel regional e instándonos a seguir desarrollando nuevas y mejores acciones para afrontar estos fenómenos criminales.
La violencia contra la mujer y la violencia de género son un problema a nivel mundial
que atenta contra la dignidad y los derechos humanos de las personas. Los Estados se
han comprometido a impulsar acciones y medidas para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia y eliminar la discriminación; en este marco se han dado pasos importantes,
que son los que se reflejan en este documento, sin embargo, aún existe un largo camino para garantizar a todas las personas que viven en los países de Iberoamérica una
vida libre de violencia.
Por eso, el compromiso de los Ministerios Públicos de la región es esencial, porque
desde su función estatal son fundamentales en cuanto a la atención a las víctimas, la
investigación y la persecución penal de estos fenómenos, logrando así que la certeza
del castigo se constituya como el principal mecanismo de prevención de la violencia
contra la mujer y la violencia de género.
Todo este esfuerzo no hubiera sido posible sin el apoyo invaluable de la comunidad
internacional, que ha creído en el GEG, brindando acompañamiento técnico de alto
nivel; gracias también a ONU Mujeres Guatemala y EUROSociAL por aportar y creer en
este proyecto regional, cuya visión es llegar a propiciar cambios estructurales.
El camino es largo, pero posible; el transitarlo unidos como países iberoamericanos
nos debe dar mayor fuerza para garantizar a la población en general y, principalmente,
a las mujeres de nuestros países una vida libre de violencia.
Thelma Esperanza Aldana Hernández
Fiscal general de la República y jefa del Ministerio Público de Guatemala
12
Presentación
Es un gran honor y una enorme satisfacción poder presentar estos informes de diagnóstico para el Grupo Especializado en Temas de Género de la Asociación Interamericana de Ministerios Públicos (GEG-AIAMP). Estos documentos, elaborados bajo la atenta y permanente coordinación del Ministerio Público de Guatemala, se realizaron
durante el Segundo Taller del GEG-AIAMP del 20 al 22 de marzo de 2018, con catorce
delegaciones de los países miembros del GEG-AIAMP (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay,
Portugal y Uruguay).
El GEG, actualmente coordinado por Guatemala y aprobado en la XXIV Asamblea
General Ordinaria de la AIAMP (Lisboa, octubre 2016), tiene como principales objetivos la incorporación del enfoque de género a la AIAMP y la elaboración de herramientas que permitan a las instituciones encargadas de la persecución y la investigación penal dar una respuesta adecuada bajo el enfoque de género. Así, como
contribución a los avances alcanzados en la región en materia de derechos humanos
de las mujeres y a los mecanismos implementados para garantizarlos, la adopción
por parte de los Ministerios Públicos del enfoque transversal de género resulta crucial para avanzar en la materia.
El objetivo general de este segundo taller, concebido como un espacio de acción y
reflexión, era brindar un espacio de intercambio para la elaboración de herramientas
que permitan el fortalecimiento de los diferentes Ministerios Públicos de la región en
el tratamiento e investigación de los crímenes por violencia de género, así como acordar una propuesta del Plan de Trabajo Quinquenal del GEG (2018-2022).
EUROsociAL+, como programa europeo de cooperación técnica entre la Unión Europea y América Latina, está orientado a apoyar reformas y políticas públicas que mejoren la cohesión social y reduzcan brechas y desigualdades en América Latina. En esta
tercera fase desde su lanzamiento en 2005, el área de género que coordino ha puesto
especial hincapié en reforzar todas las demandas de apoyo a las políticas de lucha
contra la violencia de género y a la transversalización del género a todas las políticas
públicas.
13
María Edith López Hernández
En este sentido, estos dos informes de diagnóstico sobre buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano, y sobre
buenas prácticas en leyes, políticas públicas y resoluciones judiciales con enfoque de
género a nivel iberoamericano buscan inspirar y poner de relieve la acción de los Ministerios Públicos miembros del GEG, comprometidos en su constante esfuerzo por
reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, e incorporar la perspectiva de género a la investigación y a la persecución penal para reducir de manera concreta y visible la impunidad, reforzando así la lucha contra la violencia de género.
Les deseo una feliz lectura.
Marie-Dominique de Suremain
Coordinadora del área de Género de EUROsociAL+
14
Introducción
La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos es una entidad sin fines de lucro
que integra a los Ministerios Públicos de Iberoamérica. Fue fundada en la República
Federativa de Brasil en el año 1954, como Asociación Interamericana de Ministerios
Públicos; y, posteriormente, con la incorporación de España y Portugal, pasó a denominarse Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (en adelante, AIAMP). Se
rige por los estatutos de la Asociación, aprobados en la XV Asamblea General llevada a
cabo en Madrid, España, en octubre de 2007, y modificados en la Asamblea General
Ordinaria realizada en Lisboa, en 20161.
En la actualidad, la AIAMP está conformada por 21 Ministerios Públicos y/o Fiscalías de
los países siguientes:
Argentina
Honduras
Bolivia
Nicaragua
Brasil
México
Colombia
Panamá
Costa Rica
Paraguay
Chile
Perú
Cuba
Portugal
Ecuador
República Dominicana
El Salvador
Uruguay
España
Venezuela
Guatemala
Dentro de sus principales objetivos2 se encuentran:
1 Procuraduría General de la República Mexicana. “¿Qué es la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos?
Conoce más sobre la #AIAMP”, 7 de julio de 2017. Disponible en Internet: https://www.gob.mx/pgr/articulos/
que-es-la-asociacion-iberoamericana-de-ministerios-publicos-conoce-mas-sobre-la-aiamp
2 Idem.
15
María Edith López Hernández
• Estrechar los vínculos de cooperación, solidaridad y enriquecimiento profesional recíprocos entre los Ministerios Públicos miembros.
• Promover el establecimiento de estrategias comunes para afrontar los problemas
fundamentales concernientes a la institución, especialmente referidos a crimen organizado (narcotráfico, terrorismo y trata de personas) y tratamiento de víctimas y testigos.
• Facilitar los vínculos y la comunicación con los Ministerios Públicos que no son miembros de la Asociación, con vistas a contribuir a su fortalecimiento institucional dentro
de sus respectivos ordenamientos jurídico-políticos.
Los días 10 y 11 de octubre de 2016, en la ciudad de Lisboa, Portugal, durante la realización de la XXIV Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos3, se aprobó la propuesta del Ministerio Público de Guatemala para
crear un Grupo Especializado en Temas de Género (en adelante, GEG). Se designó al
Ministerio Público de Guatemala como el coordinador del grupo de trabajo, conformado —en ese momento— por Argentina, Cuba, Uruguay y Venezuela, y quedó abierto
a la inscripción de nuevos miembros4. Actualmente, el GEG está formado por 14 países,
coordinados por Guatemala.
El 29 de septiembre de 2017, en la ciudad de Antigua, Guatemala, se realizó el Primer
Taller del Grupo Especializado en Temas de Género de la Asociación Iberoamericana
de Ministerios Públicos5. Participaron dos representantes, que en su mayoría era personal fiscal especializado en la materia de los Ministerios Públicos/ Fiscalías de Argentina, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Uruguay y Guatemala6.
Durante el taller se abordaron las siguientes temáticas:
a) Situación de los derechos humanos de las mujeres de los países miembros del GEG:
cada país participante presentó su marco normativo, estadísticas y funcionamiento
interno de las dependencias de los Ministerios Públicos encargadas del tema de
mujeres y/o género.
b) Funcionamiento del GEG: se expuso una propuesta mártir en plenaria, y posteriormente los participantes trabajaron en grupos para, a través de una serie de
preguntas generadoras, proponer modificaciones al documento inicial. En asamblea se consensuó una propuesta de todo el grupo.
3 Se contó con la presencia de procuradores y fiscales generales de Bolivia, Costa Rica, Portugal, Argentina, Brasil,
Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, El Salvador, Panamá, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
4 Acta de conclusiones de la XXIV Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios
Públicos, 11 de octubre de 2016, Lisboa, Portugal.
5 Acta de conclusiones del Primer Taller del Grupo Especializado en Temas de Género de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, 29 de septiembre de 2017, Antigua, Guatemala.
6 Idem.
16
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
c) Situación de muertes violentas de mujeres: cada país miembro expuso la situación
de muertes violentas de mujeres en su país (femicidio/feminicidio), presentando
estadísticas, marcos normativos, buenas prácticas y principales retos de las Fiscalías. Presentación del Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las
muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)7.
Entre los acuerdos alcanzados se encuentran:
1) La presentación de la Propuesta de Reglamento del Grupo Especializado de la
AIAMP. Dicho documento contiene los objetivos, ejes y líneas de acción del grupo.
2) Presentar el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación penal de muertes
violentas de mujeres (femicidio/feminicidio) en la XXV Asamblea General Ordinaria
de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, a fin de que los miembros
lo adopten como un instrumento de aplicación obligatoria dentro de cada uno de
los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP.
3) Realizar el Segundo Taller del Grupo Especializado en Temas de Género (en adelante,
GEG) en Guatemala, en el marco del Día Internacional de la Mujer del año 2018, con
una duración de tres días. En él se deberá llevar a cabo, como mínimo, un plan de acción
del GEG, la revisión de los instrumentos de investigación y una propuesta de estandarización de instrumentos de medición femicidios/feminicidios a nivel regional8.
Marco normativo de la investigación
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento del Grupo Especializado de la
AIAMP9, entre los objetivos del grupo se encuentran:
• Impulsar la implementación de lineamientos, estrategias y mecanismos comunes para
prevenir, investigar, perseguir y sancionar la criminalidad de género en la región y la
reparación transformadora, con perspectiva de derechos humanos de las mujeres.
• Incorporar el enfoque transversal de género en la actuación de los Ministerios Públicos
en la investigación de todos los fenómenos criminales, así como en la atención y protección a las víctimas.
• Incorporar el enfoque de género en la AIAMP y en los Ministerios Públicos de los países
miembros.
Asimismo, el artículo 7 del citado reglamento establece que el trabajo del GEG se estructurará en ejes temáticos, conforme a lo establecido en el Estatuto de la AIAMP. Los
ejes serán propuestos y aprobados por los integrantes del grupo, debiendo diseñarse
en torno a estos un plan de trabajo.
7 Idem.
8 Idem.
9 Aprobado en la XXV Asamblea General Ordinaria de la AIAMP, 16 de noviembre de 2017, Buenos Aires,
Argentina.
17
María Edith López Hernández
Los ejes temáticos sobre los cuales trabajará el GEG son10:
1) Prevención de la criminalidad de género.
2) Investigación, persecución y sanción de la criminalidad de género y reparación
transformadora.
3) Transversalización del enfoque de género en los Ministerios Públicos y dentro de la
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos.
El GEG ejecutará los ejes temáticos a través de las siguientes líneas de acción:
a) Desarrollar estrategias conjuntas de política criminal para hacer frente de manera
coordinada al fenómeno de la violencia de género, desde una perspectiva de derechos humanos de las mujeres.
b) Fortalecer los mecanismos de cooperación internacional para investigar, perseguir
y sancionar los casos de violencia de género y para la protección a las víctimas.
c) Desarrollar estrategias comunes de orientación, acompañamiento y protección a
víctimas de violencia de género, bajo un enfoque interseccional y multicultural.
d) Incorporar el enfoque de género en la dirección de las investigaciones y en la persecución penal de todos los fenómenos criminales, especialmente aquellos cometidos contra mujeres por su condición.
e) Fortalecer la actuación interna de los Ministerios Públicos en temas de género, derechos humanos y derechos humanos de las mujeres.
f ) Crear espacios continuos de reflexión, generación de conocimiento y acción sobre
las problemáticas sociales y criminales que afectan a la población desde un enfoque de género.
g) Fomentar la igualdad, equidad, no discriminación, autonomía y derechos humanos
de las mujeres en los estatutos de la AIAMP.
h) Promover la paridad de género en la estructura organizativa de la AIAMP.
En ese sentido, uno de los proyectos que este año impulsa el GEG es un Informe diagnóstico sobre buenas prácticas de investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano (en adelante, Informe Diagnóstico), que tenga por objeto,
como su nombre indica, identificar aquellas buenas prácticas que impactan positivamente, desde un enfoque de género, en las actuaciones y experiencias de los Ministerios Públicos y Fiscalías cuando realicen sus labores de investigación y persecución
penal de los delitos cometidos contra las mujeres, ya que abordan la problemática
desde una forma innovadora o satisfactoria.
10
Reglamento del Grupo Especializado de la AIAMP, artículo 8.
18
Objetivos y preguntas de investigación
Objetivo general
El Informe Diagnóstico tiene por objeto identificar en leyes, políticas públicas y resoluciones judiciales las buenas prácticas que, desde un enfoque de género, permiten a los
Ministerios Públicos y a las Fiscalías investigar y perseguir penalmente los delitos de violencia de género o cometidos en contra de las mujeres de forma satisfactoria o innovadora en Iberoamérica.
Objetivos específicos
•
•
•
Recopilar, sistematizar y analizar la información, por país, a nivel iberoamericano
sobre leyes, políticas públicas y resoluciones judiciales a fin de detectar “posibles
buenas prácticas” que, desde un enfoque de género, permitan investigar y perseguir penalmente los delitos de violencia de género o cometidos en contra de las
mujeres de forma satisfactoria o innovadora.
Seleccionar las buenas prácticas y reflexionar sobre la repercusión directa de estas
en la investigación y persecución penal de los delitos de violencia de género o cometidos en contra de las mujeres de forma satisfactoria o innovadora.
Analizar y seleccionar aquellas buenas prácticas que, ya sea por su efectividad o su
innovación, pudieran ser impulsadas o adoptadas, a nivel iberoamericano, por el
GEG —a través de la AIAMP— a fin de mejorar, desde un enfoque de género, la investigación y la persecución penal de los delitos de violencia de género o cometidos en contra de las mujeres.
Preguntas de investigación
¿Qué es una buena práctica en la investigación y persecución penal de los delitos de
violencia de género o cometidos contra las mujeres?
Según la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), una buena práctica es toda
19
María Edith López Hernández
“acción o conjunto de acciones que, fruto de la identificación de brechas o necesidades, son sistemáticas, eficaces, eficientes, sostenibles y flexibles, y que suponen una
mejora evidente en la eliminación de estas brechas o satisfacción de estas necesidades”. Las buenas prácticas permiten aprender a partir de otras experiencias; facilitan y
promueven soluciones innovadoras, exitosas y sostenibles a problemas compartidos;
permiten tender puentes entre las soluciones empíricas efectivas, la investigación y las
políticas; y proporcionan orientaciones para el desarrollo de iniciativas nuevas y la definición de las políticas11.
En términos generales, una buena práctica ha de ser:
• Innovadora: desarrolla soluciones nuevas o creativas.
• Efectiva: demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora.
• Sostenible: por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos.
• Replicable: sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en
otros lugares.
Para efectos del Informe Diagnóstico, el concepto de buena práctica será utilizado en
sentido amplio tanto para abarcar leyes o políticas públicas, ya sean acciones como
programas, protocolos, manuales, etc., como resoluciones jurisdiccionales, que impacten positivamente o permitan realizar la investigación o la persecución penal de los
delitos de violencia de género o cometidos contra las mujeres de manera aparentemente12 satisfactoria o innovadora a nivel iberoamericano. Además, se tendrá en consideración la posibilidad y factibilidad de poder ser impulsada para su adopción desde
el trabajo del GEG.
¿Qué es y cómo se identifica el enfoque de género o la perspectiva de género en una
buena práctica?
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la incorporación de la perspectiva de género (o el enfoque de género) es el proceso de
evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad
planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos
los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias
de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en
11 MESECVI. Buenas prácticas para erradicar la violencia contra las mujeres. Disponible en Internet: http://belemdopara.org/buenas-practicas-2/
12 Tal como se explica en el apartado de “Metodología y criterios para la recopilación”, la forma en que se recopila
la información, tanto en la primera como en la segunda fase, no permite realizar un análisis que asegure que una
buena práctica es efectiva, ya que no se cuenta con información tangible, ni cuantitativa ni cualitativa, que permita
medir el impacto positivo y tangible de la mejora.
20
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad13.
Para la Organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género
y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres), el mandato respecto a la igualdad de
género y el empoderamiento de las mujeres está acordado universalmente por los Estados miembros y engloba todos los ámbitos de la paz, el desarrollo y los derechos humanos. En ese sentido, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing insta a todas las
partes interesadas relacionadas con políticas y programas de desarrollo, incluidas las organizaciones de las Naciones Unidas, Estados miembros y actores de la sociedad civil, a
tomar medidas para la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque
fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género14.
Además, tratándose de buenas prácticas en la investigación y persecución penal de
delitos cometidos en contra de las mujeres, el enfoque de género tendría que garantizar que todas las diligencias que se realicen para investigar, procesar y juzgar dichos
delitos se realicen libres de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que,
por cuestiones de sexo, género, identidad u orientación sexual de las personas, propicien situaciones de desventaja, discriminación, violencia o se impida la igualdad o
afecten a la dignidad de las personas.
Metodología y criterios para la recopilación
El Informe Diagnóstico a nivel Iberoamérica15 se realizó teniendo en cuenta los 22 países que componen Iberoamérica, y no solo aquellos que integran la AIAMP. Así pues,
los países que se tienen en consideración para la recopilación e identificación de buenas prácticas son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador,
El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
La recopilación de información y análisis de la misma se realizó en cuatro etapas:
La primera etapa, del 16 al 20 de febrero, a partir de la recopilación general, teniendo
como fuente principal la disponible en las páginas oficiales en Internet de las dependencias e instancias de los gobiernos de los países iberoamericanos, tales como:
13 Conclusiones convenidas 1997/2 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, consultado el 12 de
agosto de 2010. Disponible en Internet: http://www.un.org/womenwatch/osagi/pdf/ECOSOCAC1997.2.PDF
14 ONU Mujeres. “Incorporación de la perspectiva de género”. Disponible en Internet: http://www.unwomen.org/
es/how-we-work/un-system-coordination/gender-mainstreaming
15 Concepto geopolítico que implica la asociación de un grupo de países americanos y europeos vinculados por
una serie de intereses estratégicos a nivel político y económico, agrupados como un bloque de naciones para establecer alianzas, intercambios y acuerdos de cooperación. Significados.com. “Iberoamérica”. Disponible en Internet:
https://www.significados.com/iberoamerica/
21
María Edith López Hernández
•
•
•
•
Las páginas de las Procuradurías o Fiscalías de Justicia; de los mecanismos para el
adelanto de las mujeres, ya sean secretarías, ministerios, institutos, consejos, etc.;
de los congresos o poderes legislativos; y de los poderes judiciales.
Las páginas de los organismos internacionales, a los que los países —incluyendo la
mayoría de los iberoamericanos— rinden información periódica para el análisis del
cumplimiento de las obligaciones internacionales derivada de diversos tratados
internacionales, como son los informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CoCEDAW, por sus siglas en inglés); al Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas para el proceso del Examen Periódico Universal
(EPU); a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); y al Comité de
Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(MESECVI)16.
Las páginas de organismos y organizaciones de la sociedad civil, de carácter internacional y nacional, que realizan análisis, informes y estudios sobre la situación que
guardan los derechos humanos de las mujeres, tales como: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), la CEPAL, Amnistía Internacional (AI) y CLADEM, entre otras.
Las páginas de diversa índole en las que se localizaron investigaciones académicas, sistematizaciones de experiencias y buenas prácticas, bancos de buenas
prácticas, etc.
Es importante mencionar que el análisis de la información de países como Brasil, Cuba,
Bolivia, Nicaragua, Portugal, Puerto Rico y Venezuela representaron un reto derivado
de: a) el idioma en el que se encuentra disponible la mayoría de la información o b) la
accesibilidad de la información en Internet, tanto en fuentes oficiales como en la bibliografía diversa a la que se pudo tener acceso.
La segunda etapa, a partir de la recopilación de información específica17 de los 14
países que integran el GEG. La forma de recopilación consta de dos cuestionarios
que fueron remitidos por Guatemala, vía e-mail, a todos los países integrantes del
GEG. La solicitud fue hecha el 21 de febrero, con recepción el 28 de febrero18 —fecha
sugerida a partir de la experiencia de Guatemala como país coordinador—. El primer
cuestionario (anexo I) está dividido en cuatro apartados: 1) información general del
país; 2) información institucional; 3) información de la unidad de género; y 4) propuesta para el GEG.
16 La información contenida en los Informes hemisféricos sobre la implementación de la Convención de Belém
do Pará no se aplica a España y Portugal. Véase primer y segundo, MESECVI, 2010 y 2012. Disponibles en Internet:
http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-SegundoInformeHemisferico-ES.pdf y http://belemdopara.org/
publicaciones/
17 Véase anexo I.
18 La recepción de la información se extendió hasta el 15 de marzo en virtud de que pocos países habían mandado su información a fecha de 28 de febrero.
22
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
•
El segundo cuestionario (anexo II) consta de 10 preguntas —de carácter abierto
y evaluativo—, referidas a la manera en que perciben los cambios legislativos y
de políticas públicas y su impacto en las labores de los Ministerios Públicos
y Fiscalías respecto de la investigación y percusión penal, desde un enfoque de
género.
La información recabada de 12 de los 14 países del GEG que respondieron ayudó a
validar y, en algunos casos, a fortalecer la información que se obtuvo de las buenas
prácticas identificadas en la primera etapa19. Sin embargo, 8 países de la AIAMP quedaron excluidos; 7 de estos por no formar parte del GEG y uno más, Puerto Rico, que no
pertenece a la AIAMP.
En cuanto a la información recolectada en la primera etapa, esta se analizó del 21 al 23
de febrero, identificando buenas prácticas de los 22 países. Las categorías utilizadas
para su sistematización fueron:
a) Legislación.
b) Políticas públicas (planes, programas, protocolos, manuales, capacitaciones, etc.).
c) Resoluciones judiciales.
Sobre este último punto, cabe destacar que las resoluciones judiciales son la categoría
en la que menos información oficial y disponible —vía Internet— se localizó.
Una vez identificadas y sistematizadas las buenas prácticas, de los días 24 al 26 de febrero, se redactó el primer borrador del Informe Diagnóstico. Dicho documento pasó
por un proceso de revisión, primero por parte de EUROsociAL+ del 26 al 28 de febrero
y después por el país coordinador del GEG, a partir del 28 de febrero.
La tercera etapa, del 5 al 15 de marzo, de un total de 268 aparentemente buenas prácticas identificadas en leyes, políticas públicas y resoluciones judiciales20 se realizó la
depuración para acotarlas a los ámbitos de investigación y persecución penal de los
delitos de violencia de género o cometidos en contra de las mujeres, ya sea a través de
la atención, investigación y persecución o criterios de reparación; asimismo se han
considerado políticas públicas que impacten en la mejora de las infraestructuras o servicios de las instancias que realizan acciones de atención, investigación y persecución,
sanción y reparación del daño. Los dos principales criterios utilizados para esta depuración fueron que sea una buena práctica a) innovadora o b) satisfactoria, a fin de proponerla como replicable. Se realizaron ficheros por país que ofrecen la siguiente información:
19 Véase anexo III.
20 Véase anexo IV.
23
María Edith López Hernández
Nombre del país
Nombre de la buena práctica
Número de ficha
Año de implementación
Autoridades involucradas
Tipo de práctica
Legislativa/ administrativa/ judicial
Criterios o elementos de por qué es una buena práctica
Descripción general de la buena práctica
Evaluación a partir de su aplicación
Fuente de la que se obtuvo la información
La cuarta etapa se realizó a partir de la presentación de las buenas prácticas por parte de los países del GEG en el Segundo Taller del Grupo Especializado en Temas de
Género los días 20, 21 y 22 de marzo. En dicho taller se identificaron buenas prácticas
que fueron incorporadas a través de la revisión del Informe Diagnóstico del 4 al 9 de
abril.
En total se realizaron 104 fichas que dan cuenta de buenas prácticas replicables en la
investigación y persecución penal de los delitos de violencia de género o contra las
mujeres.
Debido al volumen de la información recopilada y examinada para la elaboración del
Informe Diagnóstico, se decidió por cuestiones metodológicas y prácticas manejar dos
documentos:
•
•
El primer documento da cuenta de las 268 aparentemente buenas prácticas identificadas a través del análisis de leyes, política pública y resoluciones judiciales, además agrega un breve contexto de los países de la región iberoamericana.
El segundo documento se centra en los ficheros que identifican 104 buenas prácticas consideradas como innovadoras o satisfactorias y que son replicables para la
investigación y persecución penal de los delitos de violencia de género o contra las
mujeres.
24
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Delimitación metodológica en la investigación
Es de suma importancia señalar que la realización de esta investigación tiene una
delimitación metodológica derivada de la forma en que se recopiló la información
(mediante información disponible en las páginas oficiales de cada país e informes oficiales de los países ante los organismos internacionales disponibles en Internet). Por lo
anterior, los análisis que se hacen no son del todo rigurosos, por lo que no se puede
afirmar con certeza si una acción calificada como buena práctica es efectiva, debido a
que no se cuenta con información suficiente, tanto cuantitativa como cualitativa, para
medir el impacto positivo y tangible de la misma.
Es por ello que para la realización de este Informe Diagnóstico se instrumentó la categoría de “aparentemente satisfactoria o innovadora” para la identificación de buenas
prácticas con la información obtenida.
Si bien la información consagrada en los anexos II y III de este documento busca profundizar en la misma desde la opinión técnica que aportan los países integrantes del
GEG, y así tener mayor certeza sobre los elementos que se han considerado para calificar una buena práctica, es importante insistir en que la manera metodológica adecuada para conocer la efectividad de una buena práctica es a través del análisis pleno del
diseño e implementación de una acción considerada como buena práctica, pero también de los datos estadísticos y los indicadores oficiales que permitan medir los resultados y el impacto positivo de una forma tangible, información que rara vez se encuentra disponible en las páginas webs de los Gobiernos.
Por lo que se recomienda que esto sea considerado como unas de las acciones del Plan
Quinquenal del Grupo Especializado en Temas de Género para desarrollar o, en su
caso, fortalecer por los países integrantes de la AIAMP, es decir, que se implementen o
fortalezcan acciones de transparencia y de redición de cuentas mediante la generación de informes de resultados, estadísticas e indicadores sobre los avances de las
acciones que se realizan.
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Informe Diagnóstico
Argentina
Argentina
Ficha 1
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Decreto presidencial 936/2011, que prohibió los
avisos o anuncios de publicidad con oferta sexual, ya
sea de forma explícita o implícita el ofrecimiento de
servicios sexuales
2011
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
Autoridad Federal de servicios de
comunicación audiovisual (AFSCA)
Consejo Nacional de las Mujeres
Consejo nacional de Coordinación
de Políticas Sociales
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Toma como referencia y fundamentación diversas normas especializadas en materia de
prevención y atención a la violencia contra las mujeres, vigentes en el país.
• Reconoce a la trata de personas como una de las formas de violencia contra las mujeres.
• Asume la responsabilidad de tomar medidas gubernamentales tendentes a erradicar la práctica
de la trata de mujeres y niñas y prostitución forzada.
• Está dirigida a combatir las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la
consumación.
• Faculta a la entidad creada, además de las labores de monitoreo sobre los avisos de oferta de
comercio sexual, a imponer o requerir las sanciones por incumplimientos.
• Se establece una ruta y criterios para la sanción.
Descripción general
Dicho decreto tiene como principal motivación la consideración de que la prohibición contribuye a
la prevención y erradicación de la trata de personas, partiendo de la idea de que una de las formas
de violencia contra las mujeres es la prostitución forzada que se publicita a través de la difusión de
mensajes e imágenes estereotipados en los medios masivos de comunicación, que legitiman la
desigualdad.
En el decreto se dispone la creación de la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta
de Comercio Sexual (véase ficha 5) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con
las siguientes facultades:
27
María Edith López Hernández
a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto.
b) Monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de
comercio sexual.
c) Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida.
Establece como criterio para el monitoreo para todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a
actividades lícitas, resulte engañoso, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades
relacionadas con la trata.
Se trata de una buena práctica replicable debido a que se ha podido documentar que servicios sexuales
en los que se encuentran relacionados casos de trata de mujeres y niñas son promocionados a través de
anuncios publicitarios en medios de comunicación.
Evaluación a partir de su aplicación
Desde su creación hasta el año 2013, tuvo 113 actuaciones, dispuso 34 sanciones, logrando
que el 87% de los medios gráficos cumplieran con la normativa y durante el 2013 puso en marcha
64 causas judiciales e investigaciones por el delito de trata de personas y explotación sexual.
http://www.telam.com.ar/notas/201312/45692-el-monitoreo-de-avisos-sexuales-genero-64investigaciones-judiciales.html
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184133/norma.htm
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Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Argentina
Ficha 2
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley 27210 por la que se crea un cuerpo de abogados
para prestar asistencia letrada a las víctimas de
violencia por razón de género
2015
Secretaría de Justicia del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Toma como referencia y fundamentación diversas normas especializadas en materia de prevención y
atención a la violencia contra las mujeres, vigentes en el país.
• Establece la representación legal y patrocinio como un derecho para las víctimas de violencia por
razón de género y una responsabilidad del Estado.
• Aporta a las acciones para el acceso a la justicia para las víctimas.
• Establece la gratuidad de la representación legal.
• Abre una gama amplia de posibilidades para las acciones de representación legal, no lo acota al ámbito penal.
Descripción general
Se establece que el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, en el
ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, es el que
tendrá como misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en
consonancia con las prescripciones de la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en esta y otras normas relacionadas con
la problemática.
Serán funciones del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género:
• Brindar patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento legal integral en todo el territorio nacional a
personas víctimas de violencia de género en todos sus tipos y modalidades establecidas en la Ley
26485, así como la ejercida por razones de identidad de género u orientación sexual de modo que
garantice su acceso a la justicia de manera oportuna y efectiva.
• Desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación con otros organismos del Poder Ejecutivo, el
Poder Judicial y el Ministerio Público de la Defensa y Fiscal, sean estos de jurisdicción nacional, provincial
o local, a fin de brindar una respuesta eficiente, tanto en sede administrativa como judicial.
• Celebrar convenios y coordinar acciones con colegios profesionales, instituciones académicas y
organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita.
• Realizar actividades de formación, capacitación técnica, actualización normativa y sensibilización
destinadas a operadores del sistema de administración de justicia y otros actores implicados en el
abordaje integral de la violencia de género.
• Difundir los servicios de patrocinio jurídico y asesoramiento legal integral en las diferentes
jurisdicciones, organismos, entes y dependencias de la Administración Pública nacional.
• Formular recomendaciones y propuestas legislativas en materia de violencia de género.
• Fomentar la producción y difusión de informes e investigaciones relacionados con las causas, la
naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia de género, así como con la eficacia de las
medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, y la eficiencia del accionar de los organismos
involucrados en su prevención, sanción y erradicación.
• Promover la unificación de criterios para el registro de información sobre hechos y casos de violencia
de género, elaborando estadísticas y difundiéndolas periódicamente.
Evaluación a partir de su aplicación
No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de esta
acción.
http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2017/10946
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María Edith López Hernández
Argentina
Ficha 3
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Observatorio de la Violencia contra las Mujeres por
mandato de la Ley 26485
2015
Secretaría de Justicia del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Toma como referencia y fundamentación diversas normas especializadas en materia de violencia
contra las mujeres vigentes en la legislación.
• Genera información sobre violencia contra las mujeres en el país y la mantiene actualizada.
• Sirve como banco de datos estadísticos al que diversas instancias y personas pueden acudir para
obtener información sobre la problemática.
• Genera información especializada sobre algunas políticas públicas implementadas por el Estado.
Descripción general
Instancia destinada al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e
información sobre la violencia contra las mujeres. Asimismo, promueve la remoción de patrones
socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres en medios de comunicación. Para ello propone:
• Ejercer un seguimiento y análisis sobre informaciones y comunicaciones que se contemplan dentro de
la violencia simbólica y mediática.
• Difundir las conclusiones sobre los contenidos analizados y generar un espacio de intercambio con los
protagonistas de los medios y responsables de la producción de contenidos.
• Brindar asesoramiento sobre legislación, recomendaciones y capacitaciones para una comunicación
responsable y libre de violencia.
• Favorecer la participación de la comunidad en la construcción de una comunicación con perspectiva
de género y viabilizar sus reclamos.
• Aportar insumos e información sobre violencia simbólica y mediática.
Es importante contar con información actualizada, sistematizada, organizada y analizada sobre la
problemática de la violencia contra las mujeres; además, la creación del presente observatorio responde
al mandato establecido por una ley, por lo tanto, se institucionaliza en el aparato estatal su presencia y
permanencia.
Evaluación a partir de su aplicación
Hasta el momento se han generado tres informes estadísticos para dar cuenta de la totalidad de la
población que recurre a los servicios de la Línea 144:
• Informe: Medidas preventivas urgentes en el marco de la Ley 26485. Analiza las llamadas recibidas en el
mes de agosto de 2015. Se recibió un total de 41.524 llamadas relativas a casos de violencia de género,
de las cuales nuestra población objetivo quedó delimitada en 323 llamadas que remiten
específicamente a personas que se comunicaron solicitando asesoramiento y que tenían medidas de
protección vigentes.
• Informe: Niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ley 26485 Línea 144. Analiza un universo de 1.796
llamadas recibidos por la Línea 144 entre septiembre de 2013 y septiembre de 2015, en las que la
persona en situación de violencia era un niño, niña o adolescente.
• Informe: Personas adultas mayores en situación de violencia. Analiza un universo de 3.678 llamadas recibidas
por la Línea 144 entre enero de 2014 y diciembre de 2015, en las que la persona en situación de violencia
era una persona adulta mayor. Las edades comprendidas se encuentran entre 60 y 102 años.
https://www.argentina.gob.ar/inam/observatorio
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Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Argentina
Ficha 4
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de
Femicidios y de Homicidios agravados por el género
2017
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Toma como referencia y fundamentación diversas normas especializadas en materia de violencia
contra las mujeres vigentes en la legislación.
• Genera información específica sobre feminicidio y homicidio agravado.
• Sirve como banco de datos estadísticos al que diversas instancias y personas pueden acudir para
obtener información sobre la problemática.
• Genera información especializada sobre algunas políticas públicas implementadas por el Estado.
• Permite contar con un panorama general sobre el comportamiento delictivo del feminicidio.
Descripción general
Tiene como función recopilar y sistematizar información sobre el fenómeno a lo largo de todo el país, con
el objetivo de constituirse en un insumo guía para los diferentes organismos del Estado encargados de la
creación y definición de las políticas tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en
el país.
• Cuantitativamente: mediante el relevamiento mediático, el análisis de expedientes judiciales, el cruce
de información con organismos del Estado (sobre todo del Poder Judicial, tanto nacionales como
provinciales) y la cooperación con ONG que trabajen en la temática.
• Cualitativamente: realizando entrevistas en profundidad tanto a familiares y personas del entorno de
las víctimas como a profesionales del ámbito de la salud, la justicia, los medios de comunicación y las
Fuerzas Armadas.
• Sistematización: toda la información recopilada se sistematiza mediante una base de datos creada
específicamente para el funcionamiento del registro.
• Formación: se brindan capacitaciones al público en general, operadores del Poder Judicial
(funcionarios, fiscales, fuerzas de seguridad) y servidores públicos del sistema educativo y de salud.
Además, brinda asistencia técnica para el registro de femicidios a organismos locales responsables de
la prevención de violencia de género.
• Elevación de informes: actualización trimestral de información pública en datos abiertos. Además, se
confecciona un informe anual que sintetiza el trabajo realizado y aporta recomendaciones para el
desarrollo de políticas públicas adecuadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Contar con información oficial y seria que refleje los alcances, la incidencia y la dinámica de los femicidios
a nivel nacional es una herramienta importante para el diseño de políticas públicas específicas y
focalizadas.
Evaluación a partir de su aplicación
Cuenta con informes de los años 2017 y 2018 consultables en:
http://datos.jus.gob.ar/dataset/registro-sistematizacion-y-seguimiento-de-femicidios-y-homicidiosagravados-por-el-genero
https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/proteccion/genero/unidad-de-registro
31
María Edith López Hernández
Argentina
Ficha 5
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de
Oferta de Comercio Sexual
2017
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Toma como referencia y fundamentación diversas normas especializadas en materia de prevención y
atención a la violencia contra las mujeres vigentes en el país.
• Da cumplimiento a las obligaciones del gobierno establecidas en el Decreto PEN 936/2011(véase
ficha I).
Descripción general
Tiene a su cargo la aplicación y cumplimiento del Decreto PEN 936/2011 que establece la prohibición
de la publicación de avisos de comercio sexual, por cualquier medio, con el fin de prevenir la trata de
personas y la explotación sexual, y erradicar paulatinamente los patrones socioculturales que
reproducen la desigualdad de género y sostienen o generan violencia contra las mujeres.
Su objetivo es monitorear los medios gráficos para constatar que no se publiquen avisos que
promuevan explícita o implícitamente la oferta sexual; que soliciten personas para destinarlas al
comercio sexual o que persigan esta misma finalidad refiriendo de modo engañoso a otra actividad
lícita.
Asimismo, recibir denuncias sobre la publicación de este tipo de avisos e imponer o requerir
sanciones por incumplimientos a lo establecido en la norma. Se trata de una instancia que, además
de ofrecer información relacionada con la promoción para el consumo de trata, está facultada para
solicitar la emisión de sanciones a quienes incurran en esta prohibición.
Cualquier persona puede denunciar de forma personal o de manera anónima la publicación de avisos
de oferta sexual y de demanda de personas destinadas al comercio sexual, sean estos explícitos o
implícitos, publicados en avisos clasificados de medios gráficos o digitales en redes sociales. La
denuncia debe detallar el nombre del medio, su fecha de publicación y la modalidad bajo la cual se
publicó el/los aviso/s objeto/s del incumplimiento —medio gráfico, página web u otro-. En el caso de
tratarse de un medio gráfico, la denuncia deberá contener el aviso, la fecha de publicación y la página
original en la que está publicado el aviso en cuestión. En caso, de tratarse de una publicación en web
o redes sociales, se debe adjuntar captura de pantalla.
Evaluación a partir de su aplicación
No existe registro de evaluación o reporte.
http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/trata-de-personas/oficina-de-monitoreo-de-publicacion-deavisos-de-oferta-de-comercio-sexual.aspx
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Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Argentina
Ficha 6
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Registro Nacional de Femicidios de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación
2015
Corte Suprema de Justicia de la
Nación
Tipo de práctica
Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Genera información específica sobre el comportamiento delictivo del feminicidio y la mantiene actualizada.
• La fuente de la información es directa.
• Pretende homologar las informaciones existentes sobre el feminicidio provenientes de diversas
fuentes.
Descripción general
El registro comprende todas las causas por homicidio de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas)
ocurridos en el año 2014 perpetrados por varones por razones asociadas a su género, hayan sido o
no tipificadas como femicidio. A través de esta iniciativa se ha logrado obtener información
específica sobre feminicidio y constituir la línea de base para su registro actualizable y sostenible en
el tiempo, que proporcionará datos nacionales sobre femicidio, indispensables para el diseño de
políticas públicas que apunten a su efectiva prevención y adecuado tratamiento.
Se observa que existen dos registros diferentes sobre la violencia contra las mujeres y el delito de
femicidio, es importante analizar ambos registros a fin de conocer las diferencias y optimizar los
recursos humanos y presupuestales.
Evaluación a partir de su aplicación
Cuenta con dos informes relativos a los años 2015 y 2016 que comprenden todas las causas por
muerte violenta de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas) perpetradas por varones por razones
asociadas con su género en los años 2015 y 2016, respectivamente, hayan sido o no tipificadas como
femicidio. Se pueden consultar en: https://www.csjn.gov.ar/om/femicidios.html
http://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2016.pdf
33
María Edith López Hernández
Argentina
Ficha 7
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Sistema Federal de Información Criminal del Delito de
Trata de Personas
2017
Dirección Nacional de Política
Criminal. Subsecretaría de Análisis y
Gestión de la Información Criminal
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Sistema conformado por varias bases de datos y fuentes diversas.
• La fuente de la información es directa.
• Se puede obtener información sobre la dinámica delincuencias relacionada con la trata de personas.
Descripción general
SisTrata se encuentra conformado con bases de datos consolidadas de manera sistemática y
uniforme, que contendrán información cuantitativa y cualitativa que deberá recabarse por parte de
la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina y la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, ante la posible comisión del delito de trata de personas y los
ilícitos conexos.
La creación del Sistema Federal de Información Criminal del Delito de Trata de Personas busca
contribuir a una mejor comprensión del fenómeno criminal de la trata de personas en todo el
territorio de la República Argentina, permitiendo tomar decisiones adecuadas en materia de política
criminal contra el delito de trata de personas. El SisTrata es una base de datos compuesta por los
siguientes campos:
1.
2.
3.
4.
5.
Expediente.
Tarea.
Elementos secuestrados.
Persona (contiene información de la víctima).
Domicilio.
Para mayor referencia al contenido de estos campos, véase Resolución 787-E/2017 del Ministerio de
Seguridad Pública. Sistema Federal de Información Criminal del Delito de Trata de Personas.
Evaluación a partir de su aplicación
No hay evaluación por su reciente creación.
https://www.eldial.com/nuevo/boletin/2017/BO170801.pdf
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Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Argentina
Ficha 8
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Guía práctica para la búsqueda de personas
2014
Procuraduría de Trata y Explotación
de Personas
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Proporciona de manera sistematizada las pautas para la búsqueda de personas en situación de trata
de personas.
• Organiza y operativiza el aparato institucional para la búsqueda de una personas desaparecida.
• Proporciona herramientas yrecursos para el diseño de estrategias en las labores de búsqueda de una
persona desaparecida.
Descripción general
El objetivo es organizar eficientemente los recursos de investigación, teniendo como objetivo la pronta
aparición de quien está siendo buscado y la averiguación de los hechos delictivos que pudieran
relacionarse con esa desaparición.
Representa una tentativa más en pos de seguir garantizando el respeto de los derechos humanos de
aquellas personas que, como víctimas de la trata de personas, ven afectadas su libertad, su capacidad de
autodeterminación y su dignidad.
A estos daños se suma una vulneración adicional que debe ser enmendada por el Estado, vinculada al
derecho a la verdad. De este modo, el derecho a la verdad para ser garantizado requiere, como primer
paso, la identificación de las personas. El Estado tiene deberes en tal sentido: proveer lo necesario para
que familiares de las personas desaparecidas y presumiblemente víctimas de la trata o de otros delitos
conozcan la verdad de lo acontecido.
Evaluación a partir de su aplicación
No se recupera información relativa a la evaluación de esta práctica
http://www.mpf.gob.ar/protex/files/2014/09/B%C3%BAsqueda_de_Personas.pdf
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María Edith López Hernández
Argentina
Ficha 9
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Guía orientativa para la toma de denuncias ante la
posible comisión de un delito de trata de personas
2010
Ministerio de Seguridad
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Guía diseñada para ser aplicada en un sistema de justicia federal: mixto. Actualmente, Argentina
cuenta con un proyecto de reforma para tener un sistema de justicia penal acusatorio (que se encuentra
aprobado y no vigente).
¿Por qué es una buena práctica?
• Proporciona información y herramientas técnicas para la toma de denuncias.
• Establece líneas básicas a considerar para la identificación de víctimas de trata.
• Establece criterios de atención en caso de detección: primer contacto, canalización, etc.
Descripción general
Su objetivo es brindar información y herramientas técnicas al personal que cumple funciones en las
comisarías de la Policía Federal Argentina. Se trata de una herramienta práctica para la detección
temprana de posibles casos de trata de personas a la hora de recibir una denuncia de una posible
víctima, familiares y/o testigos. En concreto, la guía contiene los siguientes puntos:
• Indicadores para identificar a una posible víctima de trata de personas, ante los cuales el
funcionario deberá imaginar la posibilidad de que se encuentre frente a un caso de trata de
personas.
• Preguntas dirigidas a los familiares o allegados de las posibles víctimas.
• Preguntas dirigidas a los testigos, según se trate de un caso de trata con fines de explotación
sexual o laboral.
• Cursos de acción que deberán adoptarse cada vez que se reciba una denuncia por hechos que a
priori pudieran configurar un posible caso de trata de personas.
Evaluación a partir de su aplicación
No se recupera información relativa a la evaluación de esta práctica.
http://www.unla.edu.ar/documentos/centros/derechos_humanos/Guia%20orientativa%20de%20
preguntas220frente%20a%20casos%20de%20Trata-%20Minseg.pdf
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Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Argentina
Ficha 10
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Guía orientativa para la toma de denuncias y
protocolos de actuación para rescate y detección de
víctimas
2010
Ministerio de Seguridad
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Guía diseñada para ser aplicada en un sistema de justicia federal: mixto. Actualmente, Argentina
cuenta con proyecto de reforma para tener un sistema de justicia penal acusatorio (que se encuentra
aprobado y no vigente).
¿Por qué es una buena práctica?
• Proporciona información y herramientas técnicas para la detección de casos de trata.
• Establece líneas básicas a considerar para la identificación de víctimas de trata.
• Establece criterios de atención en caso de detección: primer contacto, canalización, etc.
Descripción general
Con el objeto de brindar al personal que cumple funciones en las comisarías de la Policía Federal
Argentina, se trata de una herramienta práctica para la detección temprana de posibles casos
de trata de personas a la hora de recibir una denuncia de una posible víctima, familiares
y/o testigos.
Se trata de una guía de indicadores para la identificación de una posible víctima de trata y una guía
de preguntas para recabar información que —de hallarse el denunciante en condiciones de
proporcionar— podría contribuir al progreso de la investigación.
Evaluación a partir de su aplicación
No se recuperó información relativa a la evaluación de esta práctica
http://www.unla.edu.ar/documentos/centros/derechos_humanos/Guia%20orientativa%20de%20
preguntas%20frente%20a%20casos%20de%20Trata-%20Minseg.pdf
37
María Edith López Hernández
Argentina
Ficha 11
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Guía de actuación en casos de violencia doméstica
contra las mujeres
2016
Ministerio Público Fiscal de la
Nación
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Guía diseñada para ser aplicada en un sistema de justicia federal: mixto. Actualmente, Argentina
cuenta con proyecto de reforma para tener un sistema de justicia penal acusatorio (que se encuentra
aprobado y no vigente).
¿Por qué es una buena práctica?
Pretende ser una herramienta para fortalecer la intervención de las/los representantes del
Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) en casos de violencia doméstica contra las mujeres.
A la vez, constituye un instrumento de política criminal orientado a adecuar la actuación del
organismo a los estándares internacionales de derechos humanos que comprometen al Estado
argentino en la persecución y sanción de la violencia de género y la protección de las
víctimas.
El material fue nutrido “de la experiencia de las/los fiscales en la intervención en casos de buenas
prácticas de otros sistemas de justicia, de instrumentos comparados y de los lineamientos
establecidos por los organismos internacionales de derechos humanos”.
Descripción general
El texto plantea que "los agresores realizan de manera reiterada conductas que configuran distintos
delitos en perjuicio de las víctimas (amenazas, lesiones, abusos sexuales, etc.). Si bien todos esos
delitos son manifestaciones de un mismo conflicto, con frecuencia ingresan en el sistema penal de
manera aislada (por prevención de las fuerzas de seguridad o por denuncia de las víctimas, sus
familiares, profesionales de la salud, servicios sociales, etc.). Esto da lugar a la fragmentación de los
hechos en varias causas judiciales, que tramitan en distintas jurisdicciones y fueros". Esto implica una
dispersión de causas que multiplica los esfuerzos de las víctimas, ya que deben "declarar varias veces
sobre los mismos hechos y peregrinar por distintos despachos judiciales", lo que significa incrementar
los riesgos de revictimización. Así, la guía sugiere que se plantee la acumulación de las causas
existentes.
Además, recomienda estrategias a la hora de tomar las declaraciones testimoniales de las víctimas.
Incluso dedica un apartado especial a las mujeres que deciden no instar a la acción penal contra los
agresores por la vulnerabilidad de su situación personal, afectiva, económica, familiar o social.
Incluye una “Lista de verificación - Guía práctica de medidas”, que permite a los operadores del servicio
de justicia despejar dudas y no obviar ningún paso que ponga en riesgo o revictimice a la víctima, sin
comprometer el avance de la investigación.
Además, como recursos para el trabajo cotidiano de las fiscalías, ofrece un modelo de oficio para enviar al
Cuerpo Médico Forense y otro redactado para solicitar restricción del uso del arma, remisión de legajos
personales y sumarios disciplinarios de miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad. Por último,
pone a disposición una extensa lista de preguntas sugeridas para las testimoniales agrupadas por cada
tipo genérico de hechos.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha tenido evaluación hasta el momento.
http://www.mpf.gob.ar/direccion-general-de-politicas-de-genero/files/2016/11/Gu%C3%ADa-deactuaci%C3%B3n-en-casos-de-violencia-dom%C3%A9stica-contra-las-mujeres.pdf
38
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Argentina
Ficha 12
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo para la investigación y litigio de casos de
muertes violentas de mujeres (femicidios)
2018
Ministerio Público Fiscal de la Nación
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
El protocolo fue diseñado para ser aplicado en un sistema de justicia federal: mixto. Actualmente,
Argentina cuenta con proyecto de reforma para tener un sistema de justicia penal acusatorio (que se
encuentra aprobado y no vigente).
¿Por qué es una buena práctica?
Ofrece a las y los integrantes del MPF pautas sencillas y ágiles para investigar y litigar casos de muertes
violentas de mujeres de manera eficaz y con perspectiva de género, asegurando que la actuación del
organismo se desarrolle de acuerdo con los estándares internacionales de debida diligencia reforzada
aplicables a la criminalidad de género. En particular, pretende:
• Ofrecer pautas para asegurar la incorporación de la perspectiva de género desde el inicio de la
investigación de las muertes violentas de mujeres y a lo largo de todo el procedimiento penal.
• Facilitar la identificación de signos e indicios de violencia de género asociados a contextos femicidas
en las distintas fases de la investigación.
• Promover la coordinación entre el MPF, las fuerzas de seguridad, las/os médicas/os forenses y los demás
actores y auxiliares de justicia que intervienen en la investigación de muertes violentas de mujeres.
• Garantizar el respeto de los derechos de las víctimas y de las víctimas sobrevivientes e indirectas y su
participación en el proceso penal.
Sus lineamientos también pueden servir para identificar y probar el contexto de violencia de género en
casos de: tentativa de femicidio, femicidio vinculado de varones, homicidio motivado por razones de
género, aunque la víctima no sea mujer (personas con orientación sexual, identidad de género o
expresión de género diversas).
Descripción general
Se trata de una adaptación a la realidad y al contexto jurídico argentino del Modelo de Protocolo
Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género
(femicidio/feminicidio) —Protocolo ONU—, elaborado por la Oficina Regional para América Central del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y ONU Mujeres. El
desarrollo de la versión local de la herramienta contó con el acompañamiento de esas áreas y del
programa de cooperación entre América Latina y la Unión Europea EUROsociAL+; la asistencia técnica
de Françoise Roth y Miguel Lorente —corredactores del citado Protocolo ONU—; de profesionales del
Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y la colaboración de referentes del sistema de justicia
—fiscales, jueces, juezas, abogadas/os, y académicas/os—, así como de otras estructuras fiscales
especializadas y áreas técnicas del Ministerio Público Fiscal: la Procuraduría de Trata y Explotación de
Personas (PROTEX), la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), la Dirección General de Acompañamiento,
Orientación y Protección a Víctimas (DOVIC), la Dirección General de Investigaciones y Apoyo
Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), las direcciones generales de Políticas de Género y de
Derechos Humanos y la Dirección de Relaciones Institucionales de la Procuración General de la Nación.
En su contenido se encuentran las siguientes temáticas: el concepto de femicidio y los contextos en los
que se cometen; su tipificación en el Código Penal argentino; los estándares internacionales y
parámetros para su investigación; las diligencias a realizar, tanto en la escena del hecho y/o lugar del
hallazgo del cadáver, como en la pesquisa; las previsiones vinculadas a las víctimas durante las distintas
etapas del proceso; la preparación y realización del juicio oral, como así también las diligencias y
previsiones en la etapa de ejecución de la sentencia son los tópicos abordados a lo largo del protocolo.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha tenido evaluación por su reciente publicación.
http://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2018/03/Informe_ufem_2018.pdf
39
María Edith López Hernández
Bolivia
Bolivia
Ficha 13
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las
Mujeres
2012
Varias
Tipo de práctica
Legislativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Reconoce las diversas manifestaciones de la violencia política contra las mujeres.
• Establece mecanismos para su combate: prevención, atención y sanción.
• Es una ley innovadora que contiene los tipos de violencia política hacia las mujeres que ejercen un
cargo político o público específicos, pocos países han legislado al respecto.
• Busca garantizar particularmente los derechos políticos de las mujeres y el derecho a una vida libre de
violencia.
Descripción general
Tiene por objeto establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o
colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus
derechos políticos.
Los fines de la ley son:
• Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que
afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político-públicas.
• Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el
ejercicio de funciones político-públicas.
• Desarrollar e implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso
y violencia política hacia las mujeres.
De acuerdo con los artículos 7a y 7b de esta ley, el acoso político es uno o varios actos de:
• Presión (cuando te obligan a hacer, decir u olvidar algo en tus funciones).
• Persecución [cuando están detrás de ti con representantes del orden (policías o autoridades locales) o
con un grupo de personas de forma frecuente].
• Hostigamiento (cuando te molestan y se burlan para que hagas algo en tus funciones).
• Amenaza (cuando te dicen con actos o palabras que te quieren hacer algún daño).
Cometidos por una persona o un grupo de personas conocidas u otras desconocidas. En contra de:
•
•
•
•
Mujeres candidatas.
Mujeres ya elegidas como autoridades.
Mujeres en función pública-política.
Las familias de estas mujeres.
Evaluación a partir de su aplicación
La Asociación de Concejalas de Bolivia en el año 2013 reportaba que en los casos en los que se hizo una
denuncia en el marco de la Ley 243 se encontraron varios problemas. En primer lugar, la falta de información
en las propias instituciones públicas. Se observó, en muchos casos, la falta de voluntad para aplicarla, sobre
todo por temor a cometer errores que luego puedan ser objeto de cuestionamiento ante las autoridades
judiciales. Un dato alarmante que se pudo recoger en varios departamentos es que la policía tampoco actúa
de oficio y que inclusive, en algunos casos, condiciona su accionar a intereses políticos particulares.
http://www.mujereslibresdeviolencia.usmp.edu.pe/estudio-el-acoso-y-violencia-politica-hacia-lasmujeres-en-bolivia-avances-formales-y-desafios-reales-para-la-igualdad/
https://www.migracion.gob.bo/upload/marcoLegal/leyes/2012_BOL_Ley243.pdf
40
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Bolivia
Ficha 14
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo y ruta crítica interinstitucionales para la
atención y protección a víctimas
2014
Ministerio Público
Fiscalía General del Estado
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
El protocolo está diseñado para un sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Pretende fortalecer la coordinación entre las instituciones que intervienen en la atención y protección
a víctimas de violencia de género.
• Establece criterios de atención y coordinación interinstitucional.
• Establece un piso teórico mínimo para la comprensión de la violencia y su atención.
Descripción general
Articula la coordinación interinstitucional en las labores determinadas en la ruta crítica, desde el inicio de
la investigación penal hasta después del proceso, para lograr la reparación del daño; por otro lado, se
hace especial ahínco en las labores de seguimiento y acompañamiento a la víctima, que deben ser
desplegadas por las instituciones llamadas a este fin.
Está compuesta por tres partes que combinan aspectos conceptuales, normativos y procedimentales de
actuación coordinada entre funcionarios y funcionarias de diversas instituciones. Está articulada en tres
partes:
• En la primera, se realiza un señalamiento de convenciones, declaraciones, tratados internacionales, y
legislación nacional que sustentan la construcción de este protocolo; de igual manera, se desarrollan
los objetivos, finalidades y destinatarios del instrumento.
• En la segunda, se detalla el marco legal, atribuciones y estructura funcional de las instituciones involucradas
en la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos.
• La tercera desarrolla la aplicación de la ruta crítica para la atención y protección a víctimas en situación
de violencia; que comprende tres fases claramente diferenciadas. Esta parte describe y articula la
coordinación interinstitucional en las labores determinadas en la ruta crítica, desde el inicio de la
investigación penal hasta después del proceso, para lograr la reparación del daño; por otro lado, se
hace especial ahínco en las labores de seguimiento y acompañamiento a la víctima, que deben ser
desplegadas por las instituciones llamadas a este fin.
Evaluación a partir de su aplicación
No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de esta
acción.
http://www.comunidad.org.bo/assets/archivos/herramienta/f0da117d5444b7fcf32a3196ca9324b1.pdf
41
María Edith López Hernández
Bolivia
Ficha 15
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Modelo de actuación frente a la violencia en razón de
género
2015
Ministerio de Justicia
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Pretende fortalecer la coordinación entre las instituciones que intervienen en la atención y protección
a víctimas de violencia de género.
• Establece criterios de atención y coordinación interinstitucional, así como para su sanción.
• Establece un piso teórico mínimo para la comprensión de la violencia y su atención.
Descripción general
Mecanismo de seguimiento y monitoreo del sistema institucional que tiene el deber de actuar frente a
la violencia en razón de género, como parte de un sistema que necesita retroalimentarse para
identificar sus debilidades y ganar en efectividad: por ello, pone énfasis en la atención a la víctima
entendida como el acompañamiento, protección y asesoramiento que se le debe otorgar en todos los
actos y etapas del proceso judicial, desde la denuncia hasta su conclusión en todas sus instancias, por
personal especializado de las instituciones del Estado.
Se trata de un modelo boliviano integrado de actuación frente a la violencia en razón de género
cuando se ha manifestado en un hecho concreto de violencia, o sea un delito que debe ser
investigado, y existe un posible autor que debería ser sancionado y una víctima que la
institucionalidad del Estado debe proteger. Este modelo para considerarlo completo también debe
incluir la prevención y la restitución integral de derechos de las víctimas.
Evaluación a partir de su aplicación
El Informe anual 2016. Calidad y efectividad de los servicios de las instituciones públicas responsables de la
atención, persecución y sanción de la violencia contra las mujeres por razón de género en Bolivia reconoce
que el modelo se rige por los principios de integralidad, coordinación y articulación entre instancias,
por la necesidad de un continuum de actuaciones, trabajo en equipo y por el uso del enfoque de
género en el trabajo de investigación y sanción, por la necesidad de evitar la revictimización (mismo
lugar físico con espacios separados, plataforma única de recepción de denuncias), por la necesidad de
otorgar atención médica de urgencia, por la existencia de sistemas de comunicación efectivos y
eficientes y, finalmente, por la necesidad de contar con personal cualificado y especializado que
asegure a las víctimas una atención de calidad.
https://alianzalibressinviolencia.org/wp-content/uploads/2017/02/Informe-Anual-2016_final.pdf
http://www.comunidad.org.bo/assets/archivos/herramienta/612c029c940f56ad33ad30b5f64b1782.pdf
42
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Bolivia
Ficha 16
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Guía para la declaratoria de alerta en razón de género
2015
Ministerio de Justicia
Viceministerio de Igualdad de
Oportunidades
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
•
•
•
•
Define qué es una declaratoria de alerta en razón de género y su función.
Establece las reglas para la declaratoria de alerta.
Establece un procedimiento para acceder a la alerta.
Establece los criterios presupuestales para implementarse.
Descripción general
Mecanismo de protección estatal frente a la violencia extrema contra las mujeres que tiene por finalidad
la adopción de medidas de emergencia que tiendan a la disminución de esa violencia extrema,
resguardando la vida y seguridad de las mujeres.
Es parte del Modelo Boliviano de Actuación frente a la Violencia en Razón de Género (VRG) del Sistema
Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de
Género (SIPPASE). La declaratoria de alerta afecta a un ámbito o zona determinada, puede ser nacional,
departamental, provincial o municipal.
La declaratoria de alerta se emite cuando existe un alto índice de delitos contra la vida, la libertad
y la integridad física, psicológica o sexual de las mujeres; o se detecte un ámbito en el que los casos
de violencia contra las mujeres impida el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Esta situación
se verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los estándares para actuar frente a la
VRG.
Evaluación a partir de su aplicación
No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de esta
acción.
http://www.comunidad.org.bo/assets/archivos/herramienta/6c556eea9c1fe7350c707c092cac51b9.pdf
43
María Edith López Hernández
Bolivia
Ficha 17
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Certificación SIPPASE
2016
Ministerio de Justicia
Consejo de la Magistratura
Sistema Integral Plurinacional de
Prevención, Atención, Sanción y
Erradicación de la Violencia en
Razón de Género (SIPPASE)
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Reconoce la violencia por razones de género como una violación de derechos humanos.
• Garantiza que funcionarios y funcionarias o servidores públicos del Estado no cuenten con
antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia.
• Toda institución pública debe incorporar de forma obligatoria e inexcusable la certificación
SIPPASE en sus reglamentos internos a través de recursos humanos o de transparencia para toda
elección, designación, nombramiento o contratación.
Descripción general
Inhabilita a todo y toda persona para ocupar cargos públicos en cualquier órgano del Estado o nivel
de la Administración (sea elección, designación, nombramiento o contratación), en caso de que
tenga antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia.
Siempre y cuando tenga sentencia ejecutoriada no podrá ejercer ningún cargo público.
El procedimiento para obtener el certificado SIPPASE consiste en la búsqueda de antecedentes en la
base de datos del registro judicial de antecedentes penales, REJAP, a partir de una solicitud realizada
personalmente en la oficina del SIPPASE en la ciudad de La paz. No violenta el principio de
presunción de inocencia y es necesaria una sentencia condenatoria ejecutoriada por un hecho de
violencia para que las personas aspirantes a cargos públicos no accedan a estos puestos. Denuncias,
imputaciones o acusaciones no inhabilitan a los puestos laborales.
Evaluación a partir de su aplicación
No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de esta
acción.
http://www.justicia.gob.bo/files/QueEsElSippase.pdf
44
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Bolivia
Ficha 18
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo para juzgar con perspectiva de género
2015
Tribunal Supremo de Justicia
Comisión de Género del Órgano
Judicial
Tipo de práctica
Judicial
Sistema procesal penal del país
El protocolo está diseñado para un sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Está dirigido a juezas y jueces administradores de justicia de todo el país.
• Promueve el goce y el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales desde una
visión de igualdad de género.
Descripción general
Tiene como objetivo general introducir los enfoques de género y derechos humanos en todas las
acciones, niveles y ámbitos de actuación del Órgano Judicial, generando una nueva cultura
organizacional caracterizada por relaciones de respeto en la diversidad armónicas y horizontales,
generando capacidades institucionales de respuesta para asegurar y garantizar mayor acceso a la
justicia para mujeres y poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Protocolo tiene 3 partes:
• Primera parte, la perspectiva de género y su comprensión en el marco de los derechos humanos.
• Segunda, los lineamientos para juzgar con perspectiva de género en el marco de los derechos
humanos.
• Tercera parte, las herramientas para la aplicación de la perspectiva de género y derechos humanos
en sentencias, especialmente, cuando hay caso de violencia en razón de género.
Evaluación a partir de su aplicación
No existe registro de evaluación o reporte.
http://www.stf.jus.br/repositorio/cms/portalStfInternacional/newsletterPortalInternacionalJurisprudencia/
anexo/ProtocoloGneroTSJBolivia.pdf
45
María Edith López Hernández
Brasil
Brasil
Ficha 19
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley 13505 para disponer sobre el derecho de la mujer
en situación de violencia doméstica y familiar de
recibir atención policial y pericial especializada
2017
Ministerio de Justicia
Tipo de práctica
Legislativa/Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Establece criterios para salvaguardar la integridad de mujeres víctimas de violencia y las personas
con calidad de testigos del delito.
• Establece la obligatoriedad de separar a la víctima de la persona agresora para evitar la
revictimización.
• Establece criterios para la realización de los interrogatorios en casos de violencia contra las
mujeres.
Descripción general
Esta ley establece que el interrogatorio de la mujer en situación de violencia doméstica y familiar, o
de testigo de los actos delictivos, deberá salvaguardar su integridad física, psíquica y emocional.
Asimismo, instituye la garantía de que, bajo ninguna hipótesis, la mujer en situación de violencia
doméstica y familiar tendrá contacto directo con la persona investigada o sospechosa y personas
relacionadas, de manera de no revictimizar a la mujer, evitándose sucesivos interrogatorios sobre el
mismo hecho en los ámbitos criminal, civil y administrativo, así como interrogatorios sobre su vida
privada.
Establece que el interrogatorio deberá ser intermediado por profesional especializado en violencia
doméstica y familiar, en un lugar definido especialmente para este fin. Finalmente, la ley incorpora el
artículo 12-A a la Ley María da Penha, estableciendo que los estados y el Distrito Federal, en la
formulación de sus políticas y planes de atención a la mujer en situación de violencia doméstica y
familiar, deberán priorizar en el ámbito de la Policía Civil, la creación de comisarías especializadas de
atención a la mujer, de núcleos investigativos del delito de feminicidio y de equipos especializados
para la atención e investigación de violencias graves contra la mujer.
Evaluación a partir de su aplicación
No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de esta
acción.
https://oig.cepal.org/sites/default/files/bra_ley13505_acrecentadispositivosley11340.pdf
46
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Brasil
Ficha 20
Nombre
Año
Autoridades involucradas
RAIO Xdo FEMINICÍDIO em SP é possível evitar a morte
2018
Ministério Público Federal em São
Paulo
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
El estudio está realizado en un sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
Con la investigación “Rayo X del Feminicidio en San Paulo: es posible prevenir la muerte”, el Ministerio
Público analizó más de 400 denuncias sobre la muerte violenta de mujeres, lo que resultó en inclusión de
364 casos para ser investigados como feminicidio.
Descripción general
Los aspectos analizados en el estudio fueron:
• Tipificación del feminicidio (si era adoptada o no en las acusaciones formuladas por el Ministerio
Público).
• Día de la semana y horario del crimen.
• “Armas del crimen”.
• Vínculo entre el sujeto pasivo y el sujeto activo.
•
•
•
•
Motivo determinante del crimen en la relación afectiva.
Existencia de otras víctimas, denominadas de secundaria.
Número de golpes.
Existencia de medidas de protección de urgencia.
La investigación tuvo por objetivo verificar si la ley está siendo aplicada en la fase inicial del proceso
criminal e identificar las circunstancias de comisión del crimen, teniendo en cuenta la amplia base de
datos existente en el Ministerio Público de San Paulo.
La muerte de mujeres en Brasil tiene índices alarmantes. Para afrontar esta epidemia de asesinatos es
necesario hacer un buen diagnóstico del feminicidio y conocer sus causas y consecuencias, siendo este el
objetivo central de la investigación. Solo así las políticas públicas y los procesos criminales serán más
efectivos, transformadores y capaces de evitar la muerte o la reiteración de conductas. La base de datos
utilizada para la investigación consistió en 364 denuncias ofrecidas por el Ministerio Público entre marzo
de 2016 a marzo de 2017.
Evaluación a partir de su aplicación
No se observa información sobre la evaluación u opinión.
http://www.mpsp.mp.br/portal/page/portal/Nucleo_de_Genero/Feminicidio/2018%20-%20RAIOX%20
do%20FEMINICIDIO%20pdf.pdf
47
María Edith López Hernández
Chile
Chile
Ficha 21
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Convenio de colaboración que permitirá implementar
una pauta unificada de detección
de riesgo para mujeres víctimas de violencia
intrafamiliar
2016
Ministerio Público
Carabineros de Chile
Policía de Investigaciones
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Establece lineamientos básicos para la adopción de acciones y procedimientos coordinados entre las
instituciones en los casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres.
• Incentiva a las mujeres a denunciar los hechos de violencia.
Descripción general
Busca unificar el instrumento que utilizan las instituciones a la hora de recibir una denuncia de violencia
intrafamiliar para medir los niveles de riesgo, pauta que será aplicada en el momento de la recepción de
la denuncia, cualquiera sea la entidad que la reciba y que contempla un protocolo de actuación
inmediata acorde al riesgo resultante, dando con ello una respuesta oportuna y adecuada a las víctimas
de violencia intrafamiliar, VIF, partiendo este proyecto con las violencia de pareja y, en especial, a aquella
en que la víctima es mujer.
Contiene 29 preguntas validadas por profesionales y universidades, que permite a las instituciones
vinculadas con la problemática tomar decisiones tempranas y de calidad. La pauta arroja tres niveles de
riesgo “bajo, medio y alto”, y si se diera este último las comunicaciones deben ser de manera directa e
inmediata entre las policías y el fiscal de turno y, de acuerdo a requerimiento, también con el Servicio de
la Mujer y Equidad de Género, lo que permite tener una mejor coordinación y entregar un mejor servicio
a las víctimas, así como hacer las solicitudes a los Tribunales de Justicia, como por ejemplo una orden de
detención judicial.
El 21 de agosto de 2017 se empezó a implementar.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encuentra documentación para su evaluación.
https://www.minmujeryeg.cl/pauta-unificada-evaluacion-inicial-riesgo/
https://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/noticiaPdf?noticiaId=13645
https://transparencia.minmujeryeg.cl/docs/2016/07/16_06201_20170124_173248.pdf
48
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Chile
Ficha 22
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Pauta unificada de riesgo para casos de violencia
contra las mujeres en contexto de pareja
2016
Ministerio Público
Carabineros de Chile
Policía de Investigaciones
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Es un cuestionario estructurado que contiene preguntas con puntaje asignado, validado
metodológicamente. Su propósito es obtener, directamente de la afectada, información sobre la
existencia de factores de riesgo asociados a la situación de violencia que se ha denunciado.
• La pauta arroja un nivel cuantitativo de riesgo, que se calcula automáticamente, que permite
calificar esa situación de riesgo como vital/alto, medio o bajo. Una vez obtenido el nivel de riesgo,
mediante la aplicación de la pauta, se deben adoptar medidas y acciones de protección, de acuerdo
a cada nivel de riesgo, según lo que se define en el protocolo.
Descripción general
Establece lineamientos básicos para la adopción de acciones y procedimientos coordinados en el caso
de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar que tengan o hayan tenido la calidad de cónyuge del
ofensor o una relación de convivencia con él, o tengan un hijo o hija en co≤mún con este, cuya
situación se ha conocido por denuncia y/o situación de flagrancia, contribuyendo a brindarles una
protección oportuna y efectiva.
Sus objetivos específicos son:
• Favorecer la adecuada protección de las mujeres, a través de la definición de criterios comunes de
evaluación de riesgo y de estrategias de protección efectiva.
• Recoger, de manera inmediata en el acto de denuncia, la información necesaria para evaluar el
riesgo de la afectada.
• Adoptar, oportunamente, las medidas y acciones de protección adecuadas de acuerdo al nivel de
riesgo evaluado.
Evaluación a partir de su aplicación
En el mes de abril de 2017 se realizaron capacitaciones para cerca de 1.200 funcionarias y funcionarios
de Carabineros y la PDI de toda la Región Metropolitana, para la aplicación de la pauta unificada inicial
de riesgo y su protocolo intersectorial, que evalúa el riesgo de violencia que viven mujeres en contexto
de pareja.
No se encontró directamente la pauta.
49
María Edith López Hernández
Chile
Ficha 23
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley 21057 que regula entrevistas grabadas en vídeo y
otras medidas de resguardo a menores de edad,
víctimas de delitos sexuales
2018
Ministerio Público
Tipo de práctica
Legislativa/Administrativa
Sistema procesal penal del país
La aplicación de la ley es en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
Con miras a minimizar la victimización secundaria y dar un mayor y efectivo resguardo a los
derechos de las víctimas de delitos sexuales que sean menores de dieciocho años, se ha considerado
imprescindible la elaboración de modificaciones normativas que busquen reducir el impacto
negativo del proceso penal para una persona menor de edad víctima de delitos sexuales, adecuando
las normas del procedimiento que lo rige a las especiales circunstancias de estas víctimas. Toma en
consideración la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran sometidos a
un proceso penal, desde una doble perspectiva:
• Por una parte de las personas menores de edad que gozan de ciertos derechos propios de su
condición, así como también en cuanto a que son víctimas de un delito; es por ello que cualquier
persona que se considere víctima requiere del reconocimiento de las consecuencias negativas
que el delito tiene sobre ella y su entorno, así como también de los derechos que le
corresponden.
Se ha dicho que la realidad judicial e investigativa del proceso penal chileno vigente en materia
de delitos sexuales produce victimización secundaria, lo que representa una vulneración directa
al derecho a la integridad psicológica, al derecho a la salud, al derecho a la intimidad y al derecho
a ser oído de las personas menores de edad víctimas de delitos sexuales, garantizados por la
Constitución y por diversos tratados internacionales. Se produce, además, una grave infracción al
principio del interés superior de la niñez. En consecuencia, se hace necesario modificar esta
situación, estableciendo normas especiales que regulen su participación en el proceso penal, en
cuanto a intervinientes del mismo, de manera que sus derechos fundamentales no se vean
vulnerados.
• Por otra parte, un reconocimiento del estatuto jurídico particular que asiste a las personas
menores de edad víctimas de abusos sexuales, ya que los aspectos de la etapa evolutiva de la
niña o el niño deben ser tomados en consideración por el procedimiento penal sobre la base del
principio del interés superior de la niñez.
Descripción general
La entrevista investigativa y la declaración judicial serán videograbadas a través de medios tecnológicos
idóneos que permitan su reproducción íntegra y fidedigna, para ello se creará un reglamento que
determine los estándares mínimos para la producción, almacenamiento, custodia y disposición de los
registros de las mismas.
La entrevista investigativa videograbada se realizará en el tiempo más próximo a la denuncia y tiene
como propósito disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal
mediante la información que el menor entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes,
procurando evitar la exposición reiterada e injustificada del menor a instancias que busquen establecer
la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.
Por su parte la declaración judicial tiene como fin que la persona menor de edad preste declaración en
juicio en una sala en la que solo estarán presentes el entrevistador y la niña o niño. Los adolescentes,
cuando así lo manifestaren, podrán declarar en el juicio sin la intervención de entrevistador. La
declaración se desarrollará bajo la dirección, control y supervisión del juez presidente del tribunal o del
juez de garantía, en su caso, en una sala distinta a aquella en que se realice la audiencia y deberá
realizarse de manera continua en un único día.
50
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
La entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial solo podrán ser realizadas por
quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y
declaración judicial a niños y niñas o adolescentes, según disponga el reglamento.
b) Acreditación vigente otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Las entrevistas investigativas videograbadas y las declaraciones judiciales se realizarán en
condiciones que:
•
•
•
•
Protejan la privacidad de la interacción con el niño, niña o adolescente.
Resguarden la seguridad del niño, niña o adolescente.
Permitan controlar la presencia de participantes.
Sean tecnológicamente adecuadas para videograbar el relato que preste el niño, niña o
adolescente y, en el caso de la declaración judicial, para su reproducción instantánea y su
intercomunicación.
La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público contarán con
personal debidamente calificado, y con acreditación vigente, en metodología y técnicas de
entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños, niñas o adolescentes. Por su
parte, el Poder Judicial podrá contar con jueces/juezas y funcionarios/funcionarias que, cumpliendo
los requisitos establecidos, puedan ser elegidos como intermediarios en la declaración judicial. En
caso de que dichos entrevistadores no fuesen suficientes, el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública deberá proveer los entrevistadores necesarios.
Evaluación a partir de su aplicación
Se acaba de publicar, 20 de enero de 2018.
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1113932
51
María Edith López Hernández
Colombia
Colombia
Ficha 24
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley 1542 por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley
906 de 2004 y el Código de Procedimiento Penal
2012
Ministerio de Justicia y de Derecho
Tipo de práctica
Legislativa/Administrativa
Sistema procesal penal del país
La aplicación de la ley es en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Elimina el carácter de querellable los delitos de violencia familiar establecidos en la legislación penal.
• Establece la garantía de protección para las víctimas durante el proceso de investigación de delitos de
violencia familiar.
Descripción general
Tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los
presuntos delitos de violencia contra la mujer e inasistencia alimentaria. Elimina el carácter de
querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, establecidos
en el Código Penal. Así como no son querellables, también son indesistibles por quien realiza la
denuncia, convirtiéndose entonces en una violación al ordenamiento jurídico que debe ser perseguida
de oficio por el Estado, una vez ha tenido conocimiento de la misma.
Según el discurso oficial se pretende acabar con la impunidad en esas conductas, permitiendo que
cualquier persona conocedora de su comisión pueda denunciarlas ante la Fiscalía, sin que sea necesaria
la queja de la persona maltratada o de la persona progenitora que no recibe alimentos para sus hijas e
hijos. El ente investigador y el Órgano Jurisdiccional deberán agotar todo el procedimiento en contra de
la persona presunta responsable hasta proferir la sentencia, a menos, claro está, que acepte
anticipadamente su responsabilidad.
Evaluación a partir de su aplicación
La sentencia C-022/15 de la Corte Constitucional declaró que la disposición era respetuosa del
ordenamiento constitucional y que busca proteger derechos fundamentales como la vida, la salud, la
igualdad real, la igualdad entre hombre y mujeres, y dar cumplimiento a la legislación colombiana y
compromisos internacionales para la erradicación de la violencia contra la mujer.
Dados los altos índices de violencia intrafamiliar y de feminicidios en Colombia, su denuncia no puede
estar sujeta a la avenencia o no de la víctima, pues este es un delito y no un simple conflicto familiar que
amerita la intervención del Estado de oficio.
Al respecto, expresó: “Debe recordar el demandante que la violencia intrafamiliar y la violencia contra la
mujer no es una ‘desavenencia’ como mal lo denomina, sino que se configura como una acción penal y
una violación a los derechos humanos”. Consideró que las normas acusadas se configuran como una
herramienta jurídica para la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, en aras de garantizar la
sanción de la persona agresora, la no impunidad, el derecho a la no repetición y a la salud integral de
quienes la padecen.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48239
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-022-15.htm
52
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Colombia
Ficha 25
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley 1761 que crea el tipo penal de feminicidio como
delito autónomo “Ley Rosa Elvira Cely”
2015
Defensoría del Pueblo
Ministerio de Justicia
Ministerio de Educación Nacional
Tipo de práctica
Legislativa/Administrativa
Sistema procesal penal del país
La aplicación de la ley es en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Reconoce el feminicidio y lo incorpora a la legislación penal, incluyendo circunstancias agravantes y
lo clasifica como un delito autónomo.
• Reconoce la violencia contra las mujeres por razones de identidad de género.
• Establece la responsabilidad de la investigación especial bajo el principio de la debida diligencia, de
forma exhaustiva e inmediata, así como iniciarse de oficio.
• Establece el derecho de la representación legal a las víctimas a través de la Defensoría del Pueblo.
• Se fundamenta en los principios de igualdad y no discriminación.
• Establece la creación de un Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia Basada en Género.
• Establece la obligatoriedad de incorporar la perspectiva de género a la educación preescolar, básica
y media.
Descripción general
La “Ley Rosa Elvira Cely” tipifica el delito de feminicidio e incluye las circunstancias de agravación
punitiva cuando el autor tenga la calidad de servidor público y se aproveche de tal calidad.
En ese sentido, el delito de feminicidio se considera como un delito autónomo, para garantizar la
investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación,
así como para prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la
sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que
favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no
discriminación.
Asimismo, establece otras disposiciones como las características en las que se deben fundamentar las
acciones de investigación del delito de feminicidio y su tentativa, la creación de un Sistema Nacional
de Estadísticas sobre Violencia, la incorporación de la perspectiva de género desde preescolar hasta
educación media y la representación y asistencia técnico-jurídica para las víctimas.
Evaluación a partir de su aplicación
• Permite el reconocimiento del feminicidio como un delito de género.
• Entre los retos presentados a partir de su aplicación está el reconocer que las mujeres también son
asesinadas por hombres desconocidos.
• Aún se encuentra pendiente la creación de grupos de representantes de víctimas y la formación de
fiscales, jueces/juezas, comisarios/as y representantes de víctimas.
• Se ha observado que los hombres agresores siguen disfrutando ilimitadamente de los derechos de
custodia o de visita sobre sus hijas e hijos, lo cual se constituye en un riesgo para las niñas y niños;
así como para la víctima en sí mismo.
Véase, además, las sentencias C-539/16 y C-297/16 de la Corte Constitucional.
https://www.ambitojuridico.com/constitucional-y-derechos-humanos/balance-de-la-ley-rosa-elvira-celycontra-el-feminicidio-dos-anos.
http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201761%20DEL%2006%20DE%20
JULIO%20DE%202015.pdf
53
María Edith López Hernández
Colombia
Ficha 26
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Resolución 1810 para la creación de la Unidad
Nacional de Análisis y Contextos (UNAC)
2012
Fiscalía General de la Nación
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
La creación de esta unidad es en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Aunque se trata de una acción que beneficia a toda la población en general, la problemática de
las desapariciones y conflictos internos a nivel regional es compartida y de urgente atención.
• Busca mitigar los daños ocasionados por las redes de la delincuencia organizada a nivel
comunitario.
• Busca el análisis especializado y direccionado a poblaciones o grupos de personas particulares.
• Ofrece información relevante para el combate delictivo desde una perspectiva de derechos
humanos.
• Consolida datos dispersos y aislados sobre criminalidad y derechos humanos.
Descripción general
Es un instrumento de política criminal para enfrentar fenómenos de delincuencia organizada, mediante
el uso de herramientas de análisis criminal y creación de contextos, con el objetivo de articular la
información aislada que actualmente se encuentra en las diversas unidades de la Fiscalía, así como
asumir los procesos que hagan parte de las situaciones y los casos priorizados por el Comité de
Priorización de Situaciones.
Evaluación a partir de su aplicación
Cuenta con diversos informes sobre su gestión:
• Informe de rendición de cuentas Unidad Nacional de Análisis y Contextos 2012-2013.
• Relatorías Seminario Internacional Importancia de la Construcción de Contextos en las Investigaciones
Judiciales.
• La priorización: memorias de los talleres para la construcción de los criterios del nuevo sistema de
investigación penal.
Se desconoce si la UNAC considera el enfoque de género.
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Resoluci%C3%B3n-N%C2%B0-01810-del-4de-octubre-de-2012.pdf
54
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Costa Rica
Costa Rica
Ficha 27
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Sistema Único de Medición Estadística de la Violencia
de Género en Costa Rica
2009
Poder Judicial
Ministerio de Seguridad Pública
Defensoría de los Habitantes
Instituto Nacional de las Mujeres
Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos
Sistema de Emergencias 911
Centro Centroamericano de
Población de la Universidad de Costa
Rica
Ministerio de Justicia y Gracia
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Permite conocer los casos de violencia contra las mujeres desde el momento en que son reportadas
a través del Sistema de Emergencias 911 hasta que llegan al Sistema de Justicia.
• Brinda información que permite formular propuestas tendentes a promover mejoras en las políticas
públicas encaminadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres.
• Permite identificar avances y desafíos a las instancias encargadas de prevenir y atender la violencia
contra las mujeres.
• Permite contar con estadísticas actualizadas y desagregadas por sexo.
Descripción general
El Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género (SUMEVIG) contempla 22
indicadores que abordan el tema de violencia desde la: capacitación en género de funcionarias del
Poder Judicial; denuncias; incidentes, actuaciones y consultas; protección ante el riesgo; femicidio;
casos de violencia; procesos judiciales y sentencias; y datos sobre tiempo de estancia y sentenciados
por violencia. Este sistema se basa fundamentalmente en registros administrativos y estadísticas
vitales provenientes de diversas instituciones, y es manejado y actualizado desde el Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU).
Tiene su origen en el proyecto “Mejora del tratamiento de la información estadística en materia de
violencia de género en Centroamérica”, que surge a iniciativa de la Secretaría de Género del Poder
Judicial y el apoyo de EUROsociAL Justicia.
Evaluación a partir de su aplicación
• Existen algunos retos como la homologación conceptual que permita tener datos comparables y
acciones conjuntas.
• Mejorar los procedimientos de recolección y sistematización de la información a fin de contar con
datos comparables entre todas las instituciones.
• Fortalecer la conciencia sobre la importancia de contar con indicadores estadísticos para la
formulación de políticas públicas.
http://www.inamu.go.cr/documents/10179/20949/Sistema+unificado+de+medicion.pdf/3b9f4f774fa1-4aac-8dc0-6622d53eef64
55
María Edith López Hernández
Costa Rica
Ficha 28
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo para la repatriación de niños, niñas y
adolescentes víctimas de trata
2007
Oficina de Atención a la Víctima del
Delito del Ministerio Público
Dirección General de Migración y
Extranjería
Policía Profesional de Migración
Gestión de Trata de Personas y
Tráfico Ilícito de Migrantes
Patronato Nacional de la Infancia
Equipo para Situaciones Migratorias
Especiales
Ministerio de Seguridad Pública
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• El Estado asume la responsabilidad de elaborar directrices claras, recopilar y difundir prácticas
satisfactorias a nivel administrativo y operativo que faciliten la identificación de las víctimas, la
investigación de los delitos, la asistencia y repatriación de las víctimas.
• Reconoce que la mayor parte de las víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas y
principalmente con fines de explotación sexual.
• Establece que en todo lo concerniente a personas menores de edad, las políticas, los programas y
todo tipo de acciones que realicen funcionarios y funcionarias deben tomar en cuenta los
enfoques rectores: de derechos, de género, generacional y contextual.
• El interés superior del menor, la confidencialidad, la no revictimización, la celeridad, la no
discriminación, la responsabilidad, la presunción de la minoría de edad y el abordaje integral son
principios que deben ser tomados en cuenta para interpretar diferentes normas, llenar vacíos
legales y resolver situaciones concretas que no encuadran en ninguna norma o procedimiento.
• Cuenta con el Equipo de Respuesta Inmediata para situaciones de trata de personas.
• Contempla la valoración de riesgos a partir de la identificación de situaciones que pueden poner
en peligro la integridad física o emocional de la persona víctima y su entorno familiar para
adoptar medidas acordes que eviten que el peligro se concrete.
Descripción general
El objetivo de este protocolo es definir los procedimientos generales que deberán seguir las
diferentes instituciones para repatriar a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata cuando esa
repatriación proceda de acuerdo con su interés superior, ya sea de países extranjeros hacia Costa
Rica o de Costa Rica hacia países extranjeros, conforme a los principios consagrados en el marco
jurídico internacional y nacional y desde los enfoques rectores contemplados en este protocolo.
Se pretende que este protocolo sea una herramienta al servicio de los funcionarios y funcionarias de
Migración, para orientarles, de manera precisa, en cómo proceder en la detección de una persona
menor de edad víctima de trata, cómo brindarle protección ante un peligro y cómo colaborar con
las instituciones competentes en la atención integral de esa víctima, en el proceso de determinar la
procedencia de repatriación o en el ingreso o egreso del país.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontró información.
https://www.unicef.org/costarica/docs/cr_pub_Protocolo_Repatriacion_Victimas_Trata.pdf
56
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Costa Rica
Ficha 29
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo interinstitucional de intervención para la
atención de mujeres en situación de riesgo alto de
muerte por violencia
2007
Fuerza Pública
Ministerio Público
Juzgados penales
Juzgados Especializados en
Violencia Doméstica, de Familia o
Contravencionales
Ministerio de Justicia
Sector Salud
Patronato Nacional de la Infancia
Secretaría Técnica de Género del
Poder Judicial
Instituto Nacional de las Mujeres
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Establece indicadores de riesgo para determinar la urgencia en la intervención y prevenir la muerte
violenta de mujeres.
• Establece la confidencialidad de la información de los casos para garantizar la seguridad de las
mujeres víctimas de violencia.
• Establece la creación de un registro de agresores en cada instancia involucrada, que deberá
contener la siguiente información: nombre, cédula, dirección, profesión u oficio, lugar de trabajo,
tipos de agresiones y gravedad de estas, indicadores de riesgo, desobediencia de medidas de
protección, número de eventos de que se tiene conocimiento y número de eventos en que se ha
intervenido.
• Ofrece medidas de apoyo a las víctimas, como albergues, seguimiento y acompañamiento en
procedimientos judiciales, así como establecer con ella un plan de seguimiento y diseñar un plan de
apoyo de emergencia.
Descripción general
Es un instrumento para lograr la intervención efectiva y oportuna de las autoridades públicas en la
atención de mujeres en situación de riesgo de muerte por violencia, a partir del cual se emiten las
directrices correspondientes a las instituciones responsables. Presenta una lista de indicadores de riesgo
de muerte de mujeres, que han sido diseñados en el contexto de agresiones por parte de sus parejas,
exparejas, pretendientes, familiares por consanguinidad o afinidad u otras personas conocidas (vecino,
autoridad religiosa, amigo de la familia, docente).
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontró información.
https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/noticias-violencia-domestica-y-sexual/787protocolo-interinstitucional-intervencion-para-la-atencion-de-mujeres-en-situacion-de-riesgo-altode-muerte-por-violencia
57
María Edith López Hernández
Costa Rica
Ficha 30
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Política judicial dirigida al mejoramiento del acceso a
la justicia de las niñas, niños y adolescentes
2010
Comisión del Acceso a la Justicia del
Poder Judicial
Secretaría Especializada en temas
de Niñez y Adolescencia
Patronato Nacional de la Infancia
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Establece la puesta en marcha de un sistema de monitoreo y análisis de las respuestas o actuaciones
judiciales que se dan a esta población, e implementará registros que permitan analizar el acceso
efectivo, real y actual de la persona menor de edad al Poder Judicial.
• Cuenta con enfoque de género, derechos humanos y de diversidad sexual.
Descripción general
Establece las estipulaciones que guían a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial de Costa
Rica para hacer realidad el acceso a la justicia en los servicios que presta a la población menor de
edad. Mediante esta política el Poder Judicial da cumplimiento a la normativa internacional que
protege los derechos de las personas menores de edad e implementa las Reglas de Brasilia en
relación con el derecho de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Las jurisdicciones que abarca la política son: niñez y adolescencia, familia, violencia doméstica,
pensiones alimentarias, política judicial dirigida al mejoramiento del acceso a la justicia de las niñas,
niños y adolescentes en Costa Rica, contencioso administrativo, constitucional, laboral, civil, agrario
y todos aquellos casos en donde las personas menores de edad resulten víctimas, incluyendo la
jurisdicción penal. Se exceptúa la materia penal juvenil para el caso de las personas menores de
edad en conflicto con la legislación penal, la cual cuenta con directrices específicas.
La política está dirigida y requiere para su implementación del involucramiento de todo funcionario
o funcionaria que conforma el Poder Judicial, así como de aquellos otros que tienen relación con
gestiones o actuaciones de personas menores de edad ante la instancia judicial: abogados y
abogadas, organizaciones de la sociedad civil, otras instituciones como el Patronato Nacional de la
Infancia, universidades públicas o privadas cuando realicen funciones de asistencia legal gratuita,
entre otros.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontró información.
https://www.unicef.org/costarica/docs/cr_pub_Politica_Acceso_Justicia_NNA_Costa_Rica.pdf
58
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Costa Rica
Ficha 31
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de atención a víctimas en los Juzgados de
Violencia Doméstica
2008
Poder Judicial
Tipo de práctica
Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
El fin que persigue el protocolo consiste en brindar a las personas operadoras/es de justicia involucrados/
as en atender a víctimas de delitos relacionados con la violencia doméstica una guía conceptual y
práctica para reducir la revictimización secundaria.
Es un instrumento que permitirá brindar un mejor servicio a las víctimas de delitos relacionados con la
violencia doméstica, logrando así la reducción de la revictimización secundaria en las diligencias
realizadas en los Juzgados de Violencia Doméstica.
Descripción general
El protocolo contiene quince puntos de carácter procedimental, en donde se describen los pasos
más significativos en atención a las víctimas, junto con una guía parar disminuir la revictimización,
estos puntos son:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
Recomendaciones generales.
Solicitud de las medidas de protección.
Aplicación de las medidas de protección.
Notificación.
Cese anticipado de las medidas de protección.
Cumplimiento de las medidas de protección.
Audiencia.
Valoración de la prueba.
La resolución.
Sanciones.
Recurso de apelación.
Prórroga de las medidas de protección.
Remisión al Ministerio Público.
Reparación.
Atención a víctimas en equipos psicosociales del Departamento de Trabajo Social y Psicología.
Los capítulos van acompañados de:
a) Un comentario, que incluye explicaciones sobre elementos teóricos a tomarse en cuenta.
b) Recomendaciones con lista de verificación, aquellos pasos, aspectos que los/as operadores/as
de justicia NO pueden omitir para evitar la revictimización de personas víctimas de delitos
relacionados con la violencia doméstica.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontraron evaluaciones.
https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:pW5S8DmoGKUJ:https://www.poder-judicial.
go.cr/violenciaintrafamiliar/index.php/de-su-interes%3Fdownload%3D386:protocoloatencionvictimasju
zgadosvd%26start%3D10+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=mx
59
María Edith López Hernández
Cuba
Cuba
Ficha 32
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Acuerdo que permite la utilización de líneas
telefónicas para la denuncia formal de actos de
violencia de género en todas sus tipologías
2016
Fiscalía General de la República
Federación de Mujeres Cubanas
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
Se habilita la línea telefónica más empleada para las denuncias para las mujeres que quieran denunciar
actos de violencia de los cuales están siendo víctimas.
Descripción general
Son las y los fiscales quienes atienden directamente la línea telefónica.
Evaluación a partir de su aplicación
No hay evaluaciones hasta el momento.
No hay información directa sobre el acuerdo o el funcionamiento de las líneas.
Ecuador
Ecuador
Ficha 33
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Reforma a la Constitución de la República del Ecuador
2008
Asamblea Constituyente
Tipo de práctica
Legislativa
¿Por qué es una buena práctica?
El derecho a una vida libre de violencia para las mujeres es reconocido a nivel constitucional. Pocos
países han reconocido este derecho a nivel constitucional.
Descripción general
Se adiciona al artículo 66, inciso 3.b Se garantiza a las personas una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado, y establece la obligación del Estado para adoptar las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial, la ejercida contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra
toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontró información.
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2008_ecu_const.pdf
60
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Ecuador
Ficha 34
Nombre
Año
Comisarías de la Mujer y la Familia
SD
Autoridades involucradas
Dirección Nacional de Género (DINAG)
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
La remodelación y equipamiento de 18 Comisarías de la Mujer y la Familia con recursos del Plan de
Seguridad Ciudadana refleja el compromiso del Estado por fortalecer los mecanismos de atención a
las mujeres víctimas de violencia.
Descripción general
La Comisaría de la Mujer y la Familia tiene como misión la prevención, detección, administración de
justicia especializada en violencia intrafamiliar, revisión y coordinación de atención integral de
personas víctimas de violencia de género, brindando un tratamiento integral e interdisciplinario por
medio del servicio legal, psicológico y social, y promoción de una vida libre de violencia.
Entre las atribuciones y responsabilidades que tiene la comisaría se encuentran:
• Aplicar la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia en concordancia con la legislación y
los convenios internacionales suscritos por el país dentro del ámbito de su competencia evitando
la impunidad en el marco de acción del Ministerio del Interior, Policía Nacional y entidades
adscritas.
• Conocer, sustanciar, sancionar, juzgar y coordinar una atención integral de las personas víctimas
de violencia intrafamiliar, cuyos actos constituyan contravenciones, con equidad de género y bajo
los principios básicos de gratuidad, inmediación obligatoria, celeridad y reserva previstos en la
Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
• Elaborar semestralmente un informe técnico de acuerdo a las directrices y parámetros emitidos
por la Dirección de Género del Ministerio del Interior.
• Recopilar y registrar información del cantón sobre denuncias, resoluciones y sanciones y
demás directrices emitidas por la Dirección de Género y el Ministerio del Interior.
• Capacitación y promoción de una vida libre de violencia en la localidad.
• Apoyar la coordinación y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades para la
generación de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, generando una convivencia
con enfoque de género en el ámbito de la competencia del Ministerio del Interior, Policía Nacional
y entidades adscritas en la provincia.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontró información.
https://es.scribd.com/doc/23412831/03-LAs-comisarias-de-la-mujer-y-la-familia-modelo-institucional
61
María Edith López Hernández
El Salvador
El Salvador
Ficha 35
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Sistema Nacional de Estadísticas de Género, así como
el Subsistema Nacional de Datos, Estadísticas e
Información de Violencia contra las Mujeres
2013
Instituto Salvadoreño de la Mujer
Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública
Dirección General de Estadísticas y
Censos
Policía Nacional
Órgano Judicial
Ministerio de Salud Pública
Procuraduría General de la
República
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
Permite:
• Sistematizar, difundir y mejorar el acceso a la información sobre violencia de género para contribuir a
garantizar el derecho de las personas a una vida libre de violencia, especialmente la violencia hacia las
mujeres.
• Proporcionar información actualizada y oportuna a la población y a las personas tomadoras de
decisiones con el propósito de mejorar la capacidad propositiva de las mismas en la generación de
políticas públicas para atender la violencia de género.
• Unificar dentro de un mismo sistema las diferentes fuentes proveedoras de información cualitativa y
cuantitativa sobre violencia de género.
• Disponer de un conjunto de indicadores cuantitativos que den cuenta de la dimensión del problema
en el país.
• Facilitar el acceso a la información sobre programas de atención de casos de violencia de género y
mecanismo de denuncia.
Descripción general
El sistema se define como una herramienta de gestión de la información sobre violencia de género que
permita dar cuenta sobre el estado de esta en el país, facilitar el acceso de las mujeres sobre los
diferentes instrumentos legales e institucionales orientados a la promoción de una vida libre de violencia
y para la protección de las víctimas, y que contribuye a la toma de decisiones para formulación de
políticas públicas de atención del fenómeno.
Por otra parte, constituye un esfuerzo de unificar las diferentes fuentes de información estadística sobre
violencia generadas por las instancias públicas que tienen alguna vinculación con el tema.
Evaluación a partir de su aplicación
Se han generado informes a partir de la información del sistema.
http//: www.isdemu.gob.sv/index.php?option...396%3Asistema...violencia...
62
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
El Salvador
Ficha 36
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de actuación para la investigación del
feminicidio
2012
Fiscalía General de la República
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal mixto.
¿Por qué es una buena práctica?
• Precisa los lineamientos indispensables para la actuación, a fin de que la escena no sea alterada,
modificada destruida, y que los indicios sean preservados recolectados adecuadamente.
• Señala cómo recolectar adecuadamente todas aquellas evidencias relacionadas en la comisión del
hecho delictivo, identificar al autor o presunto (s) responsable(s) del delito, determinar su participación
y la obtención de la evidencia necesaria que conducirán a su enjuiciamiento y sanción.
• Busca dotar a los responsables de la aplicación de esta herramienta seguridad jurídica, eficiencia y
eficacia en su actuar.
Descripción general
Es una guía y orientación para las/os servidoras/es públicas/os a partir del abordaje de la investigación
especializada del delito de feminicidio que consiste en la muerte a una mujer mediando motivos de odio
o menosprecio por su condición de mujer o el homicidio de mujer por razones de género de acuerdo
con el artículo 45 y siguientes de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres. Está dirigido a agentes auxiliares del fiscal general, personal policial a cargo de la investigación,
especialistas en inspecciones oculares y personal en medicina forense, responsables del procesamiento
de la escena del delito.
El protocolo redefine los criterios operativos de actuación y control de cada uno de los intervinientes
cuya observancia obligatoria optimizará el desempeño y el procesamiento de los diferentes escenarios
del delito, con lo que dará cumplimiento a la normativa legal y técnica científica y se alcanzarán los
objetivos de la investigación.
Evaluación a partir de su aplicación
No se cuenta con informes sobre su implementación.
http://www.oacnudh.org/wp-content/uploads/2012/07/Protocolo-feminicidios-20042012-FINAL-2.pdf
63
María Edith López Hernández
El Salvador
Ficha 37
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ciudad Mujer
2012
Secretaría de Inclusión Social
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Brinda un manejo de atención integral a las necesidades de las mujeres para mejorar su calidad de
vida.
• Sitúa a las mujeres como sujetas del desarrollo, a fin de generar un círculo virtuoso y dinámico de
desarrollo sostenible.
• Promueve un enfoque de derechos y de inclusión social, que contribuya a la cohesión social.
• Realiza un abordaje territorial para la realización de acciones concretas, según las realidades
particulares.
Descripción general
Es un programa del Gobierno de El Salvador liderado por la Secretaría de Inclusión Social, por medio
del cual se brinda una atención integral a las mujeres a través de servicios especializados, con el
objetivo de mejorar su calidad de vida.
El objetivo fundamental de Ciudad Mujer es contribuir a mejorar las condiciones de vida de las
mujeres salvadoreñas, mediante la facilitación de servicios que satisfagan sus necesidades básicas e
intereses estratégicos.
Ciudad Mujer busca que las mujeres se empoderen y ejerzan sus derechos; participen activamente en
la toma de decisiones; logren su autonomía económica y vivan en ambientes libres de violencia de
género y discriminación.
Concentra, dentro de una misma infraestructura, a 18 instituciones del Estado, que trabajan de forma
articulada y operan con funcionarias mujeres que han sido formadas en género y en el enfoque de
derechos humanos. Actualmente funcionan seis centros de Ciudad Mujer distribuidos en las tres zonas
más importantes del país, cuya infraestructura es plenamente accesible a mujeres con discapacidad y
adultas mayores.
Ciudad Mujer ofrece sus servicios a través de cinco módulos:
1.
2.
3.
4.
5.
Salud Sexual y Reproductiva.
Atención a la Violencia de Género.
Autonomía Económica.
Gestión Territorial y del Conocimiento.
Atención Infantil.
Evaluación a partir de su aplicación
En el Informe final de evaluación de impacto del proyecto ciudad mujer (CM) en El Salvador se establece que
los resultados de la evaluación a corto plazo muestran que el modelo integral de servicios de CM es una
herramienta efectiva para la facilitación de servicios especializados a las mujeres, puesto que reduce las
barreras para acceder a múltiples servicios. No obstante, como todo programa público, presenta algunas
áreas de oportunidad para fortalecer su operatividad.
Véase https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7945/Evaluacion-de-impacto-del-ProyectoCiudad-Mujer-en-El-Salvador.pdf?sequence=1
http://www.ciudadmujer.gob.sv/
64
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
El Salvador
Ficha 38
Nombre
Año
Diseño y mejoramiento de la Hoja de Registro Único
para casos de violencia intrafamiliar, agresión sexual
y maltrato a la niñez
SD
Autoridades involucradas
Instituto Salvadoreño para el
Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
Permite conocer sobre las causas y consecuencias de la violencia intrafamiliar para proponer estrategias
de intervención eficaces y efectivas.
Descripción general
Su finalidad es obtener la información desde el ámbito nacional para alimentar el sistema estadístico del
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU, y conocer las causas y consecuencias de la
violencia intrafamiliar para proponer estrategias de intervenciones eficaces y efectivas.
Esta Hoja de Registro Único está incorporada a la Normativa Nacional de Atención Integral a la Mujer del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y su implementación en el ámbito nacional está dentro de
un proceso gradual y progresivo.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontró información sobre la implementación de la Hoja de Registro Único por parte de todas las
instituciones que ofrecen atención a las víctimas de violencia y abuso sexual.
http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/responses/ELSALVADOR1.pdf
El Salvador
Ficha 39
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de incorporación de la perspectiva de
género en las resoluciones judiciales
2008
Consejo Nacional de la Judicatura
Tipo de práctica
Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Brinda a las personas operadoras/es de justicia involucrados/as en aplicar la ley una guía conceptual y
práctica que facilite su trabajo dentro del marco de los derechos humanos.
• Reconoce la existencia de la unidad de género en la estructura de la Corte Suprema de Justicia.
Descripción general
En los primeros tres capítulos detalla y analiza los componentes del fenómeno jurídico, en su contexto
sustantivo y procesal, mediante: a) componente formal normativo; b) componente estructural
y c) componente político-cultural.
En los capítulos cuarto y quinto se introduce más al estudio de la relación de los componentes y
elaboración de ejercicios. El capítulo quinto merece destacarse por su actualidad y relevancia, referido a
la parte práctica en el quehacer judicial. Incursiona en el análisis de la jurisprudencia salvadoreña,
resaltando el deber ser de la conducta judicial en el marco de una perspectiva de género.
Evaluación a partir de su aplicación
No se cuenta con información sobre su aplicación.
http://www.cnj.gob.sv/index.php/recursos/publicaciones-cnj/272-protocolo-de-incorporacion-de-laperspectiva-de-genero-en-las-resoluciones-judiciales
65
María Edith López Hernández
El Salvador
Ficha 40
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Tribunales Especializados para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres
2017
Poder Judicial
Tipo de práctica
Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal mixto.
¿Por qué es una buena práctica?
El objeto de la nueva jurisdicción especializada es garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, según el art. 2 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, el
cual comprende:
• Ser libres de toda discriminación.
• Ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y
culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
• Goce, ejercicio y protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los
Instrumentos Nacionales e Internacionales.
Descripción general
Los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres
conocerán los siguientes delitos:
• Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Art. 45 Feminicidio.
Art. 46 Feminicidio Agravado.
Art. 47 Obstaculización al Acceso a la Justicia.
Art. 48 Suicidio Feminicida por Inducción Ayuda.
Art. 49 Inducción Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos por Medios Informáticos
o Electrónicos.
Art. 50 Difusión Ilegal de Información.
Art. 51 Difusión de Pornografía.
Art. 52 Favorecimiento al Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica.
Art. 53 Sustracción Patrimonial.
Art. 54 Sustracción de las Utilidades de las Actividades Económicas Familiares.
Art. 55 Expresiones de Violencia contra las Mujeres.
• Código Penal
–
–
–
–
–
Art. 201 Incumplimiento de los Deberes y Asistencia Económica.
Art. 202 Separación indebida de Menor Incapaz.
Art. 246 Discriminación Laboral.
Art. 292 Atentados Relativos al Derecho de Igualdad.
Art. 338 A Desobediencia en caso de Violencia Intrafamiliar.
Evaluación a partir de su aplicación
No se cuenta con informes sobre su implementación.
http://www.csj.gob.sv/Comunicaciones/2017/07_JULIO/BOLETINES/19.07.17%20BOLETIN%20
G%C3%89NERO.pdf
66
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
España
España
Ficha 41
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley 12/2009
2009
Jefatura de Estado
Ministerio de Asuntos Exteriores
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Establece disposiciones normativas para atender a poblaciones específicas, apátridas y
refugiadas.
• Establece la protección subsidiaria como un derecho.
• Reconoce de manera explícita la persecución de las mujeres por razón de género como motivo
para el reconocimiento de la condición de refugiadas.
Descripción general
Sobre el asilo y la protección subsidiaria, por la que se aplican en la legislación nacional las
directivas sobre el asilo de la Unión Europea y en la que se reconoce de manera explícita
la persecución de las mujeres por razón de género como motivo para el reconocimiento de la
condición de refugiadas.
La ley introduce una serie de disposiciones, dentro del margen que comporta la normativa europea,
que responden a su voluntad de servir de instrumento eficaz para garantizar la protección
internacional de las personas a quienes les es de aplicación y de reforzar sus instituciones, el
derecho de asilo y la protección subsidiaria, en un marco de transparencia de las decisiones que se
adoptan.
Busca establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las
apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo
y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional.
Particularmente a las mujeres con condición de refugiadas se les reconoce los derechos aplicables a
las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de
integración, en las mismas condiciones que las personas españolas.
Evaluación a partir de su aplicación
No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de
la ley.
https://www.boe.es/boe/dias/2009/10/31/pdfs/BOE-A-2009-17242.pdf
67
María Edith López Hernández
España
Ficha 42
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal
2015
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Se refuerza la protección a las víctimas de violencia familiar, ya establecida en el Código Penal.
• Se incorpora el género como motivo para la discriminación.
Descripción general
Se amplía el ámbito de la medida de libertad vigilada. Esta medida también se podrá imponer en
todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas
de violencia de género y doméstica.
Aunque la nueva categoría de delitos leves requiera, con carácter general, de la denuncia previa del
perjudicado, este requisito de perseguibilidad no se va a exigir en las infracciones relacionadas con la
violencia de género y doméstica. Tampoco se exigirá denuncia en estos casos para la persecución del
nuevo delito de acoso.
Otra previsión destacable en esta materia es la corrección que se introduce en materia de imposición
de penas de multa, con el fin de que no genere consecuencias negativas en el ámbito familiar. Con
carácter general, solo será posible la imposición de penas de multa en este tipo de delitos cuando
conste acreditado que entre agresor y víctima no existen relaciones económicas derivadas de una
relación conyugal, de convivencia o filiación, o existencia de una descendencia común.
Finalmente, en relación con los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las
penas de alejamiento en materia de violencia de género, se están planteando problemas sobre la
calificación penal de ciertas conductas del imputado o penado tendentes a hacerlos ineficaces, a las
que se alude en la Circular 6/2011, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de
actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer. Por ello, se
considera adecuado tipificar expresamente estas conductas dentro de los delitos de
quebrantamiento, a fin de evitar que queden impunes los actos tendentes a alterar o impedir el
correcto funcionamiento de dichos dispositivos.
Evaluación a partir de su aplicación
No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de la
ley.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3439-consolidado.pdf
68
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
España
Ficha 43
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Instrucción 7/2016, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se establece un nuevo protocolo
para la valoración policial del nivel de riesgo de
violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) y de
gestión de la seguridad de las víctimas
2016
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Establece la obligatoriedad de la investigación en casos de violencia de género.
• Establece la necesidad de la valoración del riesgo para las víctimas de violencia familiar y el
otorgamiento de medidas policiales.
Descripción general
Se mejora y perfecciona el sistema de valoración de riesgo, tras realizar las correspondientes
validaciones técnicas, para incorporar al protocolo una nueva gradación del nivel de riesgo apreciado
—el nivel de riesgo extremo— y adaptar las medidas policiales de protección a la nueva escala de
riesgo, por lo que se dictó la Instrucción 5/2008, de 10 de julio, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, a través de la que se modificaba el anexo de la referida Instrucción 10/2007, dando una
nueva redacción al antedicho protocolo.
En ese sentido, siempre que se tenga conocimiento de un episodio de violencia de género, la
actividad policial se dirigirá a determinar:
•
•
•
•
•
Los factores referidos a la violencia sufrida por la víctima.
Las relaciones mantenidas con el agresor.
Los antecedentes del propio agresor y su entorno.
Las circunstancias familiares, sociales, económicas y laborales de la víctima y del agresor.
La retirada de denuncias, la reanudación de la convivencia y la renuncia de la víctima al estatuto de
protección concedido.
Esta información es imprescindible para poder concretar el grado o nivel de riesgo de que se
produzca una nueva agresión contra la víctima, así como para determinar las medidas policiales de
protección que deben ser adoptadas, siempre de manera personalizada e individual. En el desarrollo
de estas actuaciones, todos los actores que conozcan o tengan acceso a esta información deberán
facilitarla con la mayor premura y precisión posibles, con objeto de que las medidas policiales de
protección a adoptar resulten efectivas y adecuadas. Con el fin de garantizar la seguridad de la
víctima, la información será remitida a la autoridad judicial y, en su caso, al Ministerio Fiscal.
Evaluación a partir de su aplicación
No existe registro de evaluación o reporte.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-deactuacion/Protocolos/Instruccion-7-2016--de-la-Secretaria-de-Estado-de-Seguridad--por-la-que-seestablece-un-nuevo-protocolo-para-la-valoracion-policial-del-nivel-de-riesgo-de-violencia-de-genero-Ley-Organica-1-2004--y-de-gestion-de-la-seguridad-de-las-victimas
69
María Edith López Hernández
España
Ficha 44
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo médico-forense de valoración urgente del
riesgo de violencia de género
2011
Ministerio de Justicia
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Establece criterios para la valoración del riesgo desde una perspectiva médico-forense.
Descripción general
El protocolo contempla una metodología mínima y común para las y los médicos forenses, que
permita un acercamiento científico al abordaje “urgente»” de estas situaciones en el marco judicial.
El espíritu del documento es integrador, máxime cuando las y los médicos forenses también forman
parte de las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI). Por ello, esta valoración urgente del
riesgo de violencia de género se establece como un primer paso, y se ha decidido que, en aquellos
casos en que de la valoración médico-forense urgente se deduzca la necesidad de completar el
estudio por las condiciones médicas, psicológicas y/o sociales de la víctima y/o del agresor, se hará
constar expresamente en el informe médico-forense la recomendación de un estudio más completo
por las y los profesionales de la UVFI, para que la autoridad judicial, a la vista de ello, acuerde lo que
estime pertinente.
Considera que la presencia de determinadas variables implican automáticamente un riesgo elevado,
incluso sin completar el estudio de agresor y víctima. En este sentido merecen destacarse como
evidencias de un riesgo elevado:
•
•
•
•
Especialmente la tentativa de suicidio o la ideación suicida del agresor.
Intentos previos de homicidio o tentativa homicida actual.
Violencia grave (utilización de armas o producción de lesiones muy graves).
Violencia en una segunda o ulteriores parejas.
Evaluación a partir de su aplicación
No existe registro de evaluación o reporte.
http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/profesionalesInvestigacion/juridico/protocolos/docs/
protocoloMedicoForense2011.pdf
70
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
España
Ficha 45
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de actuación del sistema de seguimiento
por medios telemáticos del cumplimiento de las
medidas y penas de alejamiento en materia de
violencia de género
2009
Ministerio de Justicia
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Permite verificar las medidas de alojamiento por violencia de género.
• Genera información sobre incidentes que pongan en riesgo la integridad de la víctima.
Descripción general
Permite verificar el cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento impuestas en los
procedimientos que se sigan por violencia de género en que se estime oportuno, de acuerdo con las
pautas y reglas que, en su caso, haya establecido la autoridad judicial y de conformidad con lo dispuesto
en el presente protocolo. De igual modo, el sistema proporciona información actualizada y permanente
de las incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas o penas, así como de
las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los elementos de
vigilancia utilizados.
Evaluación a partir de su aplicación
No existe información sobre su aplicación.
http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/profesionalesInvestigacion/juridico/protocolos/docs/
ProtocoloDispositivos2013.pdf
71
María Edith López Hernández
España
Ficha 46
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo común para la actuación sanitaria ante la
violencia de género
2012
Ministerio de Salud
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Establece las pautas de actuación del Sistema Nacional de Salud en casos de violencia de género.
• Ofrece una orientación dirigida al personal de salud sobre sus actuaciones en casos de violencia de género.
Descripción general
El objetivo general de este protocolo es establecer una pauta de actuación normalizada y homogénea
para el Sistema Nacional de Salud (SNS), tanto para la detección precoz como para la valoración y
actuación ante los casos detectados y el seguimiento de los mismos. La finalidad última es ofrecer
orientaciones al personal sanitario del SNS para la atención integral física, psicológica, emocional y social
a las mujeres que sufren violencia de género y que acuden a un centro sanitario, para así poder terminar
con las relaciones de maltrato que son causa de una mayor morbimortalidad en las mujeres que la
sufren, y recuperar la salud y autonomía de la mujer.
Establece pautas de actuación del personal sanitario ante mujeres que no reconocen el maltrato y de
conformidad a la situación de peligro en la que se encuentren. Así, se presentan las tres posibles
situaciones para las cuales habrá que plantear pautas de actuación diferentes:
• Mujer de quien sospechamos que sufre malos tratos.
• Mujer que reconoce sufrir malos tratos pero no se encuentra en peligro extremo.
• Mujer que reconoce sufrir malos tratos que se encuentra en peligro extremo.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encuentra evaluación sobre su implementación.
https://www.msssi.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/equidad/ProtComActSan_2012.pdf
España
Ficha 47
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Guía de criterios de actuación judicial frente a la
violencia de género (2013)
2013
Ministerio de Justicia
Tipo de práctica
Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
Unifica criterios jurisprudenciales sobre los efectos de las órdenes de protección en beneficio de las
víctimas de violencia.
Descripción general
Es instrumento útil y práctico para jueces y juezas, así como para el resto de profesionales que trabajan
en la erradicación de la violencia de género. Unifica criterios jurisprudenciales; por ejemplo, la ausencia
de efectos del consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de la orden de alejamiento, o los
supuestos de inaplicación de la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Evaluación a partir de su aplicación
No se recupera información relativa a la evaluación de esta práctica.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-deactuacion/Guias/Guia-de-criterios-de-actuacion-judicial-frente-a-la-violencia-de-genero--2013-
72
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Guatemala
Guatemala
Ficha 48
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Modelo de Atención Integral —MAI—
2008
Ministerio Público
Fiscalía de la Mujer
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
Funciona las 24 horas, los 365 días del año, brindando atención a mujeres que denuncian violencia en su
contra, en sus diferentes manifestaciones, así como a personas que denuncian delitos sexuales y de niñez
y adolescencia víctimas de delito. El MAI permite:
• Optimizar la persecución penal en la investigación de los casos de violencia contra la mujer y delitos
sexuales.
• Mejorar la atención a la víctima de delito mediante la implementación de un sistema de atención
inmediata e integral que garantiza su protección personal y elimina prácticas discriminatorias o
revictimizantes.
Descripción general
Articula acciones de protección y de investigación en pro de las víctimas y simplifica procedimientos
de gestión y coordinación intra e interinstitucional durante las primeras 24 horas posteriores a la
recepción de la denuncia. Esto implica la optimización de procedimientos de investigación con un
mayor número de diligencias importantes para la investigación preliminar, la atención integral a la
víctima, la reducción de tiempos para el otorgamiento de medidas de seguridad y para solicitudes de
órdenes de aprehensión, principalmente.
Atendiendo las necesidades de las víctimas y con el compromiso de la mejora continua, el MAI ha
implementado acciones específicas de 2014 a 2018, entre las que destacan:
En la Fiscalía Metropolitana:
• Monitoreo periódico entre la Fiscalía de la Mujer, el Departamento de Coordinación de Atención a la
Víctima y la Secretaría de Cooperación Internacional.
• Fortalecimiento, proporcionando un equipo específico de 16 auxiliares fiscales, que trabajan por
turnos de 24 horas, a cargo de la recepción de denuncias y el respectivo seguimiento.
• Personal de apoyo de lunes a viernes, a cargo de la asesoría-orientación.
• Coordinación del MAI y de la Unidad de Litigio Turno de la Fiscalía de la Mujer.
• Unidades de Investigación Especializadas en: Agencia de Delitos Sexuales y Agencia de Violencia
contra la Mujer; este modelo recepciona los casos sufridos por niños y los canaliza después de las 25
horas a la Fiscalía de Sección de la Niñez.
• Habilitación del centro de llamadas 1572 y del botón de pánico, desde el 08 de marzo de 2016.
• En el 2016 la habilitación de wassap para la atención a mujeres con discapacidad auditiva, víctimas
de violencia física.
• Fortalecimiento del MAI en las Fiscalías Distritales de Alta Verapaz, Huehuetenango, Escuintla,
Quiché, Sololá, San Marcos, Petén, Chiquimula, Quetzaltenango; Chimaltenango y Baja Verapaz.
• Apertura Fiscalías para la atención las 24 horas en los hospitales nacionales Roosevelt y San Juan de
Dios en la Ciudad de Guatemala; Hospital Nacional de Quetzaltenango, San Marcos,
Huehuetenango, Escuintla, Santa Rosa, Zacapa, San Benito Petén y Alta Verapaz.
73
María Edith López Hernández
Evaluación a partir de su aplicación
A partir del 8 de marzo de 2018, se realizó un proceso de reestructuración del Modelo de Atención
Integral (MAI), el cual incorpora aspectos contemplados en la Instrucción General que contiene las bases
para la Aplicación del Protocolo de atención integral para las víctimas del delito:
•
•
•
•
Atención en fases: recepción, atención y seguimiento.
Creación de la ventanilla única con sistema de control para la atención.
Coordinación de personal fiscal en turno.
Asignación de más personal y atención 24 horas, 365 días a:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Un auxiliar fiscal II a cargo de la coordinación.
Cinco auxiliares fiscales I para atención.
Una médica.
Una trabajadora social.
Un técnico de SICOMP.
Un técnico de fotografías e indicios.
Cuatro psicólogas.
Tres investigadores.
Una niñera.
Una persona para mantenimiento.
• Haciendo un total de 20 personas en cada turno.
• Inclusión en el espacio físico de: clínica médica, investigadores DICRI y DEIC, así como de servicios
sanitarios para personas con discapacidad y área lúdica.
• Sistema de circuito cerrado en dos oficinas de atención.
El Sistema Informático permitirá el registro estadístico de las asesorías, orientaciones y derivación
realizadas.
Policía Nacional Civil.
https://www.mp.gob.gt/transparencia/info/res/source/Articulo%2010:%20Informaci%C3%B3n%20
P%C3%BAblica%20de%20Oficio/06%20Manuales%20de%20procedimientos/Manuales%20Operativos/
COMPENDIO%20DE%20ACUERDO%20E%20INSTRUCCIONES%20VICTIMOLOGICAS%20DCAV.pdf
74
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Guatemala
Ficha 49
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas
2016
Ministerio Público
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Gobernación
Dirección General de Migración
Procuraduría General de la Nación
Secretaría de Comunicación Social
de la Presidencia de la República
Secretaría contra la Violencia
Sexual, Explotación y Trata de
Personas
Comisión Presidencial para el
Abordaje del Femicidio
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Establece un Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.
• Crea la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.
Descripción general
Reconoce que “actualmente los hechos de violencia y las desapariciones de mujeres se han
acrecentado y en ocasiones, previo a ser asesinadas, son mantenidas en cautiverio o tratadas en
forma cruel, inhumana y degradante y no existe un mecanismo de coordinación que permita dar
respuesta adecuada a las desapariciones de mujeres”.
Crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres
desaparecidas, a efecto de garantizar la vida, la libertad, la seguridad, la integridad y la dignidad de
las mujeres que se encuentren desaparecidas, con el fin de contar con un mecanismo que permita
su pronta localización y resguardo para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro
tipo de vejámenes, asesinadas o puedan ser trasladadas a otras comunidades o países.
El Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas constituye el conjunto de acciones
coordinadas, planificadas y articuladas entre las instituciones públicas, equipos locales de búsqueda,
autoridades locales, vecinos, cuerpos de bomberos, medios de comunicación, iglesias, organizaciones
de mujeres y la sociedad, en general, que permitan agilizar y lograr la localización y resguardo de las
mujeres que se encuentran desaparecidas. Todas las instituciones públicas deben realizar en forma
inmediata y urgente las acciones que les sean requeridas en el marco de esta ley.
Evaluación a partir de su aplicación
No se cuenta con información para su evaluación.
http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2016/10461
75
María Edith López Hernández
Guatemala
Ficha 50
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Sistema de Protección Infantil de la Fiscalía Contra la
Trata de Personas
2017
Fiscalía Contra la Trata de Personas
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
Hace uso de recursos en línea para la identificación y atención de posibles víctimas de trata.
Descripción general
La Unidad contra la Pornografía Infantil de la Fiscalía contra la Trata de Personas cuenta con personal
especializado en el tema, así como herramientas tecnológicas de vanguardia, que tienen como fin
perseguir penalmente delitos relacionados a la trata de personas en la modalidad de pornografía infantil,
entre estos, la posesión y difusión de material pornográfico de personas menores de edad;
comercialización y producción de material. Cuenta con una sala de monitoreo contra la pornografía
infantil.
Evaluación a partir de su aplicación
La Unidad contra la Pornografía Infantil, que inició su trabajo en mayo de 2016, investiga 37 casos, ha
logrado que ocho personas sean ligadas a proceso penal, ha presentado seis acusaciones y ha obtenido
tres sentencias condenatorias; aunque no se dispone de suficiente información para saber si sus acciones
cuentan con perspectiva de género.
https://www.publinews.gt/gt/guatemala/2017/02/23/ministerio-publico-inaugura-sistema-proteccioninfantil-linea.html
Guatemala
Ficha 51
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Centro de Justicia de Delitos de Femicidio y Otras
Formas de Violencia Contra la Mujer
2012
Corte Suprema de Justicia
Tipo de práctica
Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Alienta la vigencia del derecho de las mujeres de acceder a la justicia.
• Cumple con tratados internacionales como la Convención de Belem do Pará y la CEDAW, ratificadas
por el Estado guatemalteco, sobre proveer servicios diferenciados y especializados para las mujeres.
Descripción general
En el Centro de Justicia de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer se
encuentran ubicados los juzgados, tribunales y sala de apelaciones del departamento de Guatemala que
cuentan con el Sistema de Atención Integral a Víctimas de Violencia contra la Mujer —SAI— (Ciudad
Capital). El Juzgado de Turno (de 24 horas) se encuentra ubicado en las instalaciones de la sede del
Ministerio Público (Ciudad Capital).
Evaluación a partir de su aplicación
No se cuenta con información.
https://cerigua.org/article/csj-inaugura-centro-que-atendera-delitos-de-femici/
76
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Guatemala
Ficha 52
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Registro Nacional de Agresores Sexuales —RENAS—
2018
Ministerio Público de Guatemala
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
El RENAS es una base de datos con la que cuenta el Ministerio Público en el ámbito nacional donde
aparecerán todas aquellas personas que hayan sido condenadas por algún delito sexual, además se
publicarán todas las noticias y solicitudes relacionadas a condenas.
La herramienta servirá a todas las personas —hombres y mujeres— que requieran trabajar con niñas,
niños y adolescentes, pues necesitarán un certificado donde conste que no tienen antecedentes por
estos delitos. Para adquirir el mismo las personas interesadas podrán realizar el trámite únicamente vía
electrónica.
Para agilizar los trámites en el RENAS también está disponible la opción de solicitud grupal o colectiva,
donde una persona, con previa identificación, puede gestionar el trámite de aquellos trabajadores que
tengan una relación directa o indirecta con niñas, niños y adolescentes.
Descripción general
Al cumplimentar y enviar la solicitud, la persona solicitante recibe en menos de 24 horas un código de
acceso en su móvil (ya registrado) que le permite descargar desde la página web e imprimir la
certificación o constancia.
En el caso del sector educativo público, el ente encargado de realizar el trámite para el personal docente
es el Ministerio de Educación, mientras que en el caso de los colegios o entidades privadas el trámite le
corresponde a cada entidad educativa.
La constancia es indispensable para todas aquellas personas que trabajan con personas menores
de edad.
Evaluación a partir de su aplicación
No hay evaluación por su reciente implementación.
https://www.mp.gob.gt/noticias/2018/01/02/registro-nacional-de-agresores-sexuales-renas-solicitudindispensable-para-todas-las-personas-que-trabajen-con-menores-de-edad/
77
María Edith López Hernández
Guatemala
Ficha 53
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Guía práctica para el sistema de protección de
medidas de seguridad y atención estandarizada,
oportuna y con calidad a mujeres víctimas y
sobrevivientes de violencia
2017
Poder Judicial
Tipo de práctica
Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
Disponer de una guía de recursos y pautas de actuación para la intervención en casos de mujeres
víctimas de violencia permite conseguir la información y la estandarización en el servicio, y con ello
facilitar que todo el personal judicial lo haga desde las mismas líneas básicas de intervención.
Es importante tener claridad en la relevancia de la coordinación de todos los servicios
especializados y conjuntar los esfuerzos institucionales para el adecuado abordaje de la violencia
contra las mujeres, así como crear y fortalecer los mecanismos necesarios para dar respuesta a sus
demandas de justicia. Es fundamental que el personal del Organismo Judicial que trabaja y atiende
a mujeres víctimas y supervivientes de violencia cuente con una guía para su atención, que permita
fortalecer los principios, criterios victimológicos y rutas de atención estandarizadas.
Descripción general
La guía contiene aportes teóricos y prácticos que abordan la aplicación de las medidas de seguridad
desde su utilización en los juzgados de paz, pudiendo ampliarse al programa de facilitadores judiciales
adscrito al Organismo Judicial, partiendo de la base de que la víctima no siempre conoce sus derechos y
es obligación del Estado protegerla y defenderla.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontraron evaluaciones.
http://www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/presscenter/articles/2017/04/04/protocolo-deatenci-n-a-v-ctimas-o-sobrevivientes-de-violencia-contra-la-mujer-y-violencia-sexual-.html
78
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Guatemala
Ficha 54
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio
y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer
2010
Poder Judicial
Tipo de práctica
Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
Por medio de los acuerdos número 1-2010, 12-2012, 42-2012, 43-2012 y 44-2013 de la Corte
Suprema de Justicia, la judicatura especializada ha sido la respuesta del Estado para hacer frente al
desafío que significa el juzgamiento de conductas de relativamente reciente penalización, con un
enfoque de brindar acceso a la justicia a víctimas.
La generación de una judicatura especializada es un mecanismo para enfrentar el fenómeno de la
violencia en contra de la mujer. La creación de estos órganos jurisdiccionales propone un nuevo
sistema de justicia, el cual contempla atender las necesidades especiales que la víctima/
superviviente de violencia requiera, así como evitar la revictimización.
Estos órganos jurisdiccionales, además de estar integrados con juezas, jueces y personal auxiliar
judicial y administrativo capacitado y sensibilizado, consta también con un Sistema de Atención
Integral a la Víctima —SAI— con personal especializado en la atención a las víctimas/supervivientes
Con esto se asegura a la población una justicia especializada accesible, que reconoce las
particularidades de los casos de violencia contra la mujer, promoviendo y respetando los derechos
humanos de las mujeres.
Descripción general
Desde el año 2008 a través del Acuerdo 23-2008 se otorga competencia a los órganos ya existentes
para la aplicación de los asuntos que contempla la ley; a partir de la emisión del Acuerdo 1-2010 se
crean los primeros órganos de justicia especializada, así como el Reglamento de gestión para los
juzgados y tribunales con competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la
mujer, Mediante el Acuerdo 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia se establecieron los
mecanismos procesales para otorgar competencia a los juzgados así creados.
Después de lo cual, según el Acuerdo 12-2012, la Corte Suprema de Justicia dispone la creación de
la Sala Penal de la Corte de Apelaciones de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra
la Mujer y la creación de Juzgados y tribunales especializados en Alta Verapaz y Huehuetenango. Por
medio de dicho acuerdo, asimismo, el Juzgado de Primera Instancia Delitos de Femicidio y Otras
Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Guatemala fue transformado en Juzgado
Pluripersonal. Y dada la altísima demanda en dicho departamento, por medio del Acuerdo 42-2012
de la Corte Suprema de Justicia, se creó el Juzgado Segundo de Instancia Penal y Tribunal Segundo
de Sentencia Penal de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Violencia Sexual,
Explotación y Trata de Personas con sede en el departamento de Guatemala. Asimismo, por medio
del Acuerdo 43-2012, se creó el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio
y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas en el
municipio de Guatemala.
Para finalizar, mediante el Acuerdo 5-2016 de la CSJ, vigente a partir del 13 de mayo de 2016, se
unifica la competencia de todos los órganos especializados a conocer los delitos incluidos en el
Decreto 22-2008 Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y de los Delitos
de Violencia Sexual, contenidos en el capítulo I, del título III del Código Penal, solo en casos en los
que la víctima sea menor de edad o mujer mayor de edad, los Juzgados y Tribunales Especializados
conocerán desde la primera declaración.
79
María Edith López Hernández
Evaluación a partir de su aplicación
Cuenta con informes de resultados:
• Primer Informe: http://www.oj.gob.gt/justiciadegenero/wp-content/uploads/2014/07/Primer-InformeJuzg.y-Trib.Especializados.pdf
• Segundo Informe: http://ww2.oj.gob.gt/justiciadegenero/wp-content/uploads/2014/07/SegundoInforme-Juzg.y-Trib.Especializados.pdf
• Tercer Informe: http://www.oj.gob.gt/justiciadegenero/wp-content/uploads/2014/12/Tercer-Informe.
compressed.pdf
http://www.oj.gob.gt/justiciadegenero/index.php/unidad/
http://ww2.oj.gob.gt/justiciadegenero/wp-content/uploads/2014/07/Segundo-Informe-Juzg.y-Trib.
Especializados.pdf
80
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Guatemala
Ficha 55
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los
Órganos Especializados en Femicidio y Otras Formas
de Violencia Contra la Mujer
2012
Poder Judicial
Tipo de práctica
Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
Para que la justicia especializada alcance altos estándares en materia de cumplimiento de las
obligaciones estatales en torno a la justicia para víctimas de violencia contra la mujer, se consideró
fundamental desarrollar una unidad especializada encargada de dar seguimiento y monitoreo a los
órganos jurisdiccionales, tanto a nivel técnico como administrativo. En este contexto, el Organismo
Judicial a través del Acuerdo 149-2012 creó la Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los
Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, con el
objetivo de fortalecer la acción de los órganos especializados, orientando su labor hacia la
búsqueda de un servicio de calidad a los y las usuarias del sistema de justicia, y particularmente a
las víctimas de violencia contra la mujer.
La unidad así creada se ha constituido en el principal apoyo técnico-administrativo de la justicia
especializada dentro del Organismo Judicial. Es importante mencionar que la estadística será uno de
los principales aspectos que la unidad tendrá a su cargo, ya que esta ha supuesto un serio obstáculo
en los procesos de política judicial dentro de toda América Latina, por tanto, es necesario que se le
preste la atención correspondiente. La unidad tendrá la responsabilidad de producir y publicar al
menos una publicación anual acerca de los principales hallazgos.
Descripción general
Los objetivos de la unidad se encuentran planteados en el acuerdo de su creación:
• Apoyar las decisiones jurisdiccionales que sean necesarias; entendidas estas funciones en apoyar a los
órganos especializados para que estos puedan realizar de forma mejor su función de impartir justicia
en los casos de su competencia, así como evaluar la calidad de las sentencias en lo referente al
enfoque de género, la pertinencia étnico-cultural y los derechos humanos.
• Gestionar, monitorear y evaluar los proyectos que financie la cooperación internacional para el
fortalecimiento de la justicia especializada; y analizar y controlar la información producida por
CENADOJ, definiendo indicadores relevantes para el registro de información acerca de la
problemática.
• Evaluar y dar seguimiento a otros procesos, como el desarrollo del Sistema de Gestión de Tribunales
(en lo pertinente al ámbito de competencia de la unidad). Además deberá gestionar el diseño de un
modelo de calidad estandarizado (herramientas técnicas administrativas de desarrollo continuo) que
permita elevar los niveles de eficiencia y eficacia de los órganos especializados.
Para el ejercicio de sus funciones, la unidad está estructurada de la siguiente forma: Área Legal, Área de
Proyectos, Área de Análisis e Interpretación de Datos y Área de Análisis de Procesos.
Evaluación a partir de su aplicación
En el Tercer Informe Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia
Contra la Mujer se hace referencia a los avances de la unidad.
http://www.oj.gob.gt/justiciadegenero/wp-content/uploads/2014/12/Tercer-Informe.compressed.pdf
http://www.oj.gob.gt/justiciadegenero/index.php/unidad/
81
María Edith López Hernández
Honduras
Honduras
Ficha 56
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Comisión Interinstitucional y Seguimiento de las
Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los
Femicidios
2016
Comisión Legislativa de Equidad de
Género
Comisión Interinstitucional y
Seguimiento de las Investigaciones
de Muertes Violentas de Mujeres y
los Femicidios
MP
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Es un proyecto que incluye la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidio,
adscrita a la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC).
• Es una práctica novedosa por la integración de la sociedad civil en el seguimiento de una instancia
gubernamental.
• Es un trabajo trasversal e interinstitucional, es decir, la comisión fue diseñada para tener mayor
transparencia y coadyuvar en el cumplimiento de la ley desde distintos espacios.
• Está inscrito al MP.
Descripción general
Se buscó el decreto de creación, sin embargo, no se encuentra en línea.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha sido evaluada, sin embargo, por sus características puede ser una BPR.
https://jobs.undp.org/cj_view_job.cfm?cur_lang=sp&cur_job_id=69172
82
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Honduras
Ficha 57
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de atención integral a víctimas de la
violencia contra la mujer en supuestos de violencia
doméstica y de violencia intrafamiliar
2016
Instituto Nacional de la Mujer de
Honduras
Secretaría de Salud de Honduras
Poder Judicial de Honduras
MP
Otros:
Médicos Sin Fronteras (MSF)
Fondo de Población de las Naciones
Unidas (UNFPA)
Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS)
GoJoven
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Tiene como objetivo establecer un sistema de pautas de actuación para las y los profesionales que
atienden a mujeres víctimas de violencia en los ámbitos judicial, policial, fiscal, de salud, social y
educativo para evitar revictimizarlas.
• Plantea un trabajo a nivel interinstitucional.
• Aporta herramientas teóricas y metodológicas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y su
atención o derivación.
• Contiene una ruta de atención a la denuncia diferenciada a la Secretaría de Seguridad, Ministerio
Público, organismos e instituciones que brindan asistencia legal (Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos, Instituto Nacional de la Mujer y alcaldías municipales), asistencia social y otros
servicios de salud.
Descripción general
Autoridades y organismos internacionales de derechos humanos junto al Poder Judicial de
Honduras elaboraron este protocolo para dar respuesta a la necesidad interinstitucional de atender
la problemática a la que se enfrentan las instituciones que atienden y canalizan a mujeres y niñas
víctimas de violencia.
Fue desarrollada con la colaboración de Justice Coopération Internationale, la Fundación Abogacía
Española y el Poder Judicial de Honduras.
Evaluación a partir de su aplicación
A pesar de que no se encontraron informes sobres sus resultados o avances, se considera que puede ser
una buena práctica replicable al ofrecer un protocolo de actuación homologado.
http://sia.eurosocial-ii.eu/files/docs/1396265477-Protocolo_Honduras_Atencion_integral_violencia_
mujer.pdf
83
María Edith López Hernández
Honduras
Ficha 58
Nombre
Año
Autoridades involucradas
“Hoja de Ruta”. Atención integral a víctimas de la
violencia contra la mujer en supuestos de violencia
doméstica e intrafamiliar asesoría especializada para
la armonización de herramientas y criterios
procedimentales
2015
Poder Judicial de Honduras
Tipo de práctica
Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Se proporciona a jueces y juezas que no tienen formación previa sobre derechos humanos de las
mujeres y género.
• Presenta recomendaciones y propuestas para dar cumplimiento al Protocolo de atención integral a
víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar.
• Presenta propuesta de adaptación de formatos para uso institucional e interinstitucional.
Descripción general
Es un documento de EUROsociAL, Programa para la Cohesión Social en América Latina, que consiste en
una asesoría especializada para el Poder Judicial que verifique el estado de implantación del Protocolo de
atención integral a víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar, asimismo se plantea detectar los
problemas que dificultan la aplicación del protocolo en el ámbito judicial, grado de implementación y
propuestas para mejorar el acceso a la justicia del colectivo de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar
y doméstica.
Evaluación a partir de su aplicación
A pesar de que no se encontraron informes sobres el seguimiento o avances, se considera que puede ser
una buena práctica.
http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2017/08/Hoja-de-ruta-implementacion-del-protocolo_
Poder-Judicial-Honduras.pdf
84
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Honduras
Ficha 59
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Guía técnica del Modelo de Atención Integral a
mujeres víctimas/sobrevivientes de violencia basada
en género (MAI)
2013
Ministerio Público
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
Es una herramienta de trabajo para ayudar a la operatividad de todo un cuerpo normativo regulatorio
de la atención integral a las mujeres que han sido víctimas de violencia por el hecho de ser mujeres, en
cualquier etapa de su vida.
Es una guía para contribuir a generar servicios intersectoriales complementarios que faciliten a las
mujeres víctimas/sobrevivientes de violencia basada en género (VSVBG) el restablecimiento de su
salud, dañada por los episodios de violencia experimentados, y el efectivo acceso a la protección
judicial que tiene derecho de gozar ante estos ataques a su dignidad humana.
Descripción general
Las líneas de atención que esta guía técnica concatena para la atención integral a las VSVBG, desde
las diversas “puertas de entrada” de una víctima al “sistema de servicios de justicia y de salud”,
aparecen recogidas en los once flujos recopìlados en el anexo I de la misma; los cuales fueron
perfilándose a través de la experiencia y reflexión aportada por operadoras/es de justicia,
proveedoras/es de salud y entes sociales con quienes se ha buscado una forma de atención a las
mujeres, más acorde a los estándares de derechos humanos con los que el Estado de Honduras se ha
comprometido.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontró información al respecto.
http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/HND/INT_CCPR_ADR_HND_22052_S.pdf
85
María Edith López Hernández
Honduras
Ficha 60
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Unidad de Género del Poder Judicial
2010
Suprema Corte de Justicia
Tipo de práctica
Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Impulsa procesos de formación en herramientas teóricas y metodológicas para la aplicación del
enfoque de género en el Poder Judicial.
• Crea y aplica mecanismos e indicadores de medición y evaluación sobre implementación
transversal de la política de género.
• Realiza diagnósticos sobre la situación de juzgados.
• Encuestas y cuestionarios sobre necesidades de capacitación de las juezas y los jueces en género
y derechos humanos.
• Es parte de la Comisión de Seguimiento a la Aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica y
de la Red de Unidades de Género del Sector Público donde se planifican estrategias de
incorporación de la temática de género.
Descripción general
Ente encargado de incorporar de manera transversal la perspectiva de género en la planificación y
gestión institucional en los procesos jurisdiccionales y administrativos internos.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha sido evaluada, sin embargo, es una práctica que puede ser replicada en otros países, por ello
es importante visibilizarla.
http://www.poderjudicial.gob.hn/institucional/organizacion/dependencias/unidad_genero/
Paginas/default.aspx
86
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Honduras
Ficha 61
Nombre
Año
Autoridades involucradas
“Operación Débora”
2017
Ministerio Público
Dirección Policial de Investigaciones
Policía Nacional Preventiva
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
La “Operación Débora”, que no tiene precedentes en Honduras, es coordinada por la Fiscalía Especial de
la Mujer y puesta en marcha por distintas oficinas regionales y locales del MP relacionadas con los
derechos de las mujeres y niñas hondureñas.
Entre los objetivos del operativo se encuentran:
• Ejecutar órdenes de captura por delitos de violencia doméstica e intrafamiliar, violación, daños, robo y
homicidio.
• La recuperación de personas menores de edad, por denuncia de desaparecido, maltrato por
transgresión y vulneración de derechos.
Descripción general
En la “Operación Débora”, que toma su nombre de una jueza mencionada en la Biblia, fiscales junto con
sus equipos operativos se desplazan en los 18 departamentos de Honduras, en una operación donde se
pretende combatir y poner a la orden de los tribunales a agresores de mujeres.
Se ejecutan órdenes de capturas por delitos de violencia intrafamiliar, violencia doméstica, violaciones,
homicidios, actos de lujuria, desobediencia en materia de violencia doméstica y feminicidios, en una
acción en la cual participan fiscalías regionales y locales, así como la Agencia Técnica de Investigación
Criminal (ATIC), la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) y la Policía Nacional Preventiva.
La “Operación Débora” también tiene como propósito llevar a cabo capacitaciones en centros escolares
para que tanto maestros como alumnos tengan conciencia de lo que es violencia de género en perjuicio
de mujeres y niñas del país.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontró información al respecto. Sin embargo, en agosto de 2017 la Fiscalía informó de la captura
en todo el país de 147 presuntos abusadores de mujeres en el marco de la llamada “Operación Débora”.
No se encontró información en fuentes oficiales.
87
María Edith López Hernández
México
México
Ficha 62
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia
2007
Secretaría de Gobernación
Instituto Nacional de las Mujeres
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Seguridad Pública
Procuraduría General de la
República
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación
El Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia
Mecanismos para el adelanto de
las mujeres en las entidades
federativas
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Incluye distintos tipos y modalidades de violencia.
• Es una legislación que cumple con las obligaciones internacionales, contiene un mecanismo de
emergencia, llamado Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres que es el conjunto de
acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un
territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
• Cuenta con un Sistema Nacional para la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y
acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra
las mujeres.
• Refleja obligaciones puntuales para la Procuraduría General de la República para facilitar la
investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de mujeres por razones de género,
particularmente violencia sexual y feminicidios.
• Es retomada por los estados de la República, quienes tienen su propia ley.
Descripción general
Ley general que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el
Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como
los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia.
Evaluación a partir de su aplicación
Por sus características es una BPR. Cuenta con evaluaciones de aplicación periódicas mediante el Sistema
Nacional.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4961209&fecha=01/02/2007
88
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
México
Ficha 63
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos
de Violencia Contra las Mujeres (BANAVIM)
2007
Secretaría de Gobernación
Instituto Nacional de las Mujeres
Secretaría de Seguridad Pública
Procuraduría General de la
República
Mecanismos para el adelanto de las
mujeres en las entidades federativas
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Las instituciones integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres facilitan información al BANAVIM sobre los casos de violencia contra
las mujeres atendidos o identificados en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, con el
propósito de generar reportes estadísticos que permitan realizar acciones de prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres, así como un seguimiento de cada caso registrado.
• Es una herramienta que coadyuva a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres derivada de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Permite generar expedientes uÚnicos (EUV) para cada mujer víctima de violencia de género, la
cual puede ser utilizada desde cualquier parte del país, lo que ayuda a dar seguimiento a las
atenciones que son brindadas a las víctimas a lo largo de su vida, generando un intercambio
institucional de información entre las instancias involucradas en prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los tres niveles de gobierno.
Descripción general
• La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que debe crearse
este banco para publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de
violencia contra las mujeres. Está compuesto por la información proporcionada por los miembros
del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y
las instituciones de gobierno de las entidades federativas.
• Además, forma parte del Sistema Único de Información Criminal, dentro de la Plataforma México,
que se encuentra conformado por más de 40 bases de datos que sirven para la investigación de
conductas delictivas, para la aprehensión de las personas responsables y, en su caso,
enjuiciamiento y sanción, con la finalidad de que se cuente con todos los elementos de
información confiable y oportuna, con el propósito de realizar las acciones de investigación y
política criminal que correspondan.
Evaluación a partir de su aplicación
Aunque puede ser una buena práctica replicable, tiene que ser fortalecido y revisado para cumplir con
sus objetivos.
https://banavim.segob.gob.mx/Banavim/Informacion_Publica/Informacion_Publica.aspx
89
María Edith López Hernández
México
Ficha 64
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)
2014
Sistema Nacional de Atención a
Víctimas: presidente de la
República, presidente
de la Comisión de Justicia de la
Conferencia Nacional de
Gobernadores, secretario de
Gobernación, presidente de la
Comisión de Justicia de la Cámara
de Diputados, presidente de la
Comisión de Justicia de la Cámara
de Senadores, Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, presidente del
Consejo de la Judicatura Federal,
presidente de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos,
representante de organismos
públicos de protección de los
derechos humanos de los estados y
del Distrito Federal
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Atiende y apoya a quienes han sido víctimas de un delito federal o de una violación a sus
derechos humanos. El objetivo es que las víctimas consigan que se sepa la verdad de lo
acontecido, se imparta justicia y se repare el daño, para que, en la medida de lo posible,
recuperen un proyecto de futuro.
• Garantiza la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad
civil en el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
• Hace labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes.
• Tiene representación en el país a través de delegaciones.
Descripción general
Órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Evaluación a partir de su aplicación
Por sus características es una BPR. Distintas ONG han pedido reforzar las actividades que desarrolla la
institución, no da atención exclusiva a mujeres.
https://www.gob.mx/ceav
https://www.gob.mx/ceav/documentos/quienes-integran-el-sistema-nacional-de-atencion-victimas-snav
https://www.gob.mx/ceav/documentos/objetivos-de-la-ceav
90
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
México
Ficha 65
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral
2014
Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Es un fideicomiso público de administración y pago que, aunque no es exclusivo para mujeres
víctimas de violencia, se ha entregado a mujeres víctimas de violencia en el proceso de reparación
integral del daño.
• Incluye a víctimas directas e indirectas.
• Cubre gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación, así como medidas
de reparación integral. Incluye servicios médicos, psicológicos, acompañamiento psicosocial,
servicios odontológicos reconstructivos, atención materno-infantil, programas de nutrición,
anticoncepción de emergencia, interrupción voluntaria del embarazo conforme a la ley, ayuda
alimentaria, gastos funerarios, alojamiento, contratación de expertos independientes o peritos,
becas de educación básica, media superior y superior, material o insumos para exhumaciones en
fosas clandestinas, entre otros.
Descripción general
Es un fideicomiso público cuya finalidad es servir como mecanismo financiero para el pago de las ayudas,
la asistencia y la reparación integral a víctimas, incluyendo la compensación en el caso de víctimas de
violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales y la compensación subsidiaria
para víctimas de delitos del orden federal, en términos del dictamen de procedencia que para cada caso
emita el pleno de la CEAV conforme a la Ley General de Víctimas, su reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Evaluación a partir de su aplicación
Distintas ONG han solicitado transparentar sus fondos y la entrega de ellos aunque por sus características
es una BPR
https://www.gob.mx/ceav/documentos/faari-2016
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/237627/1__Reglas_de_Operaci_n_del_Fondo_de_
Ayuda__Asistencia_y_Reparaci_n_Integral.pdf
91
María Edith López Hernández
México
Ficha 66
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de actuación policial en materia de
violencia de género
2012
Secretaría de Seguridad Pública
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Contiene herramientas teóricas y metodológicas para incorporar la perspectiva de género y de
derechos humanos de las mujeres.
• Incorpora nuevas prácticas policiales en el proceso de actuación frente a la violencia contra las
mujeres para detectar, identificar, intervenir, conocer los procesos psicoemocionales de la víctima de
violencia, cómo actuar ante esos procesos, actuar con debida diligencia, canalización y también sobre
prevención.
• Es replicado en otros estados de la República.
Descripción general
Dota a las instancias policiales del país de los mecanismos y procedimientos técnico-metodológicos para
que su actuación se efectúe con eficiencia y profesionalismo en la detección, identificación, intervención,
atención, protección y prevención de los casos de violencia de género que se les presenten al realizar sus
atribuciones y funciones.
Evaluación a partir de su aplicación
Es una buena práctica que no ha sido evaluada y requiere ser actualizada. El Estado mexicano refiere un
manual pero no fue localizado vía electrónica.
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/Resource/1342/1/images/
Protocolo_violenica_de_genero_SSP_Mex.pdf
92
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
México
Ficha 67
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
2007
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Tipo de práctica
Organismo autónomo
¿Por qué es una buena práctica?
• Aunque no es exclusivo para mujeres, entre sus objetivos está revisar casos de mujeres
denunciantes de tortura sexual; emitir un dictamen conjunto con recomendaciones sobre cada
uno de los casos revisados, el cual tiene el objetivo de abonar a la aplicación de los más altos
estándares internacionales de derechos humanos en cada caso y ofrecer asistencia técnica para
avanzar en la investigación de la tortura sexual.
• También se encuentra entre sus objetivos conformar políticas públicas dirigidas a la prevención y
combate de la tortura sexual, con el fin de que esta práctica sea erradicada.
Descripción general
Mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura a nivel nacional en el marco del
Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos instrumentó.
Evaluación a partir de su aplicación
Distintas ONG y organismos de derechos humanos reclaman reforzar este mecanismo, ya que se
encuentran fallas que impiden cumplir con su objetivo. El año pasado, la ley por la que se creó fue
reformada para atender las observaciones de las organizaciones de la sociedad civil. Por la actividad
que presenta es una BPR.
http://www.cndh.org.mx/MNPT-Informes
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508786&fecha=22/12/2017
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D7.pdf
93
María Edith López Hernández
México
Ficha 68
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo Alba
2003
Comisión Nacional para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las
Mujeres Ministerio Público
Fiscalía Especializada de la Mujer
Secretaría de Seguridad Pública
Federal
Policías municipales y estatales
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Es un proceso para llevar a cabo la búsqueda inmediata, para la localización de mujeres y niñas
desaparecidas, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante un plan de
atención y coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, que involucre a
medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados, en todo el territorio
mexicano.
• Se toman muestras de ADN y se ingresa a un banco de datos.
• Presenta las denuncias a través de una ventanilla única que se ubica en el Centro de Justicia para
las Mujeres.
• Establece un trabajo coordinado entre las corporaciones policiacas, medios de comunicación,
organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales y población en general.
• Elimina cualquier obstáculo que le reste efectividad a la búsqueda, como los estereotipos de
género.
• Da prioridad a la búsqueda en áreas cercanas a sus redes, sin descartar de forma arbitraria
cualquier área de búsqueda.
• Al encontrar a la mujer o niña desaparecida y/o ausente, brinda atención médica, psicológica y
legal, protegiendo en todo momento su integridad.
• Se rinden informes sobre avances cada 12 o 24 horas.
Descripción general
Mecanismo operativo de coordinación inmediata para la búsqueda y localización de mujeres y niñas
desaparecidas y/o ausentes en el territorio mexicano.
Evaluación a partir de su aplicación
Por sus características es una BPR. Cuenta con evaluaciones de aplicación periódicas y ha sido reconocido
como una buena práctica a nivel internacional.
https://www.gob.mx/conavim/documentos/protocolo-de-atencion-reaccion-y-coordinacion-entreautoridades-federales-estatales-y-municipales-en-caso-de-extravio-de-mujeres-y-ninas-para-ciudadjuarez-protocolo-alba
https://www.fge.chiapas.gob.mx/informacion/marcojuridico/server/pdf_doc.ashx?id_objeto=F4AA34CAEB1F-410C-BCD0-868B7AA72C72
94
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Ficha 69
México
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de investigación ministerial, policial y
pericial con perspectiva de género para el delito de
feminicidio
2011
Procuraduría General de la
República
Secretaría de Seguridad Pública
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Establece lineamientos de actuación para incorporar la perspectiva de género y promover la
aplicación de estándares de derecho internacional de derechos humanos de las mujeres y las
niñas en las investigaciones ministerial, policial y forense en caso de feminicidio; y en
consecuencia, realiza una investigación seria, imparcial, efectiva y orientada a la obtención de la
verdad con la debida diligencia.
• Aporta herramientas teóricas y metodológicas sobre la perspectiva de género, la
interseccionalidad y el feminicidio.
• Presenta reglas de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el
feminicidio. Establece responsabilidades y seguimiento.
• Se incluyó en el artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido. Código Nacional de
Procedimientos Penales.
• Se ha replicado a nivel nacional.
Descripción general
Herramienta que establece las obligaciones que deben cumplir las y los servidores públicos como
agentes del Estado. Creado para establecer lineamientos de actuación para incorporar la perspectiva de
género y promover la aplicación de estándares de derecho internacional de derechos humanos de las
mujeres y las niñas en las investigaciones ministerial, policial y forense en caso de feminicidio; y en
consecuencia, lograr que se consiga una investigación, seria, imparcial, efectiva y orientada a la
obtención de la verdad con la debida diligencia.
Evaluación a partir de su aplicación
Por la actividad que presenta es una BPR y es considerada una buena práctica a nivel internacional.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/253267/Protocolo_Feminicidio.pdf
http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=56022
95
María Edith López Hernández
México
Ficha 70
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de investigación ministerial, policial y
pericial con perspectiva de género para la violencia
sexual
2015
Procuraduría General de la República
Secretaría de Seguridad Pública
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Proporciona las bases teórico-metodológicas sobre la incorporación de la perspectiva de género
en la procuración de justicia, es decir, los principios básicos de actuación para personal
ministerial, pericial y policial bajo estándares de derechos humanos.
• Es creado para ser utilizado como guía de actuación, destinados a transmitir al personal
sustantivo, la necesidad de actuar con una perspectiva de género, fortalecer la capacidad y
habilidades en las investigaciones que se realicen desde el enfoque de la perspectiva de género y
la debida diligencia para todos los delitos relacionados a la violencia sexual cometidos en contra
de mujeres y niñas.
• Se incluyó en el Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido. Código Nacional de
Procedimientos Penales.
• Se ha replicado a nivel nacional.
Descripción general
Herramienta generada para proporcionar las bases teórico-metodológicas sobre la incorporación de
la perspectiva de género en la procuración de justicia, definiendo bases mínimas para el tratamiento
o encausamiento de la investigación ministerial, policial y pericial en casos de violencia sexual en
que la víctima sea una mujer y bajo estándares de derechos humanos; con la finalidad principal de
que la o el operador u operadora del sistema de justicia identifique y evalúe los impactos
diferenciados de la ejecución y efecto de los delitos cuando está presente la violencia por razones
de género y, en consecuencia, inicie desde esa perspectiva una investigación seria, imparcial,
efectiva y orientada a la obtención de la verdad con la debida diligencia.
Evaluación a partir de su aplicación
No hay evaluación hasta el momento.
http://www.pgr.gob.mx/que-es-la-pgr/PGR_Normateca_Sustantiva/protocolo%20violencia%20sexual.pdf
http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=56022
96
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Ficha 71
México
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo para juzgar con perspectiva de género
2014
Poder Judicial Federal
Suprema Corte de Justicia de la
Nación
Tipo de práctica
Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Herramienta auxiliar para detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a
los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas, enfatizando la
importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la complejidad del contexto social,
económico y cultural. Aunque han tenido buenos resultados en la resolución de sentencias, aún
es necesario reforzar su aplicación y dar seguimiento.
• Responde a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Campo
Algodonero, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú; “relativos al ejercicio del control
de convencionalidad por quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del derecho de
origen internacional, así como el establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y
formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres”.
• Permite identificar y evaluar los impactos diferenciados de las normas; la interpretación y
aplicación del derecho de acuerdo a roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres
y mujeres; las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo
y/o género; la distribución inequitativa de recursos y poder que se deriva de estas asignaciones, y
la legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y
sentencias.
• El propósito del mismo es combatir la perpetuación de las violaciones a los derechos humanos,
enfatizando la importancia de tomar en cuenta los factores sociales, económicos y culturales.
• Se incluyó en el artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido. Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Descripción general
Herramienta desarrollada para las y los impartidores de justicia que transversaliza la perspectiva de
género y de derechos humanos de las mujeres y niñas.
Evaluación a partir de su aplicación
No hay evaluación hasta el momento.
http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=56022
https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/Protocolo_perspectiva_de_
genero_REVDIC2015.pdf
97
María Edith López Hernández
México
Ficha 72
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de actuación para quienes imparten justicia
en casos que involucren la orientación sexual o la
identidad de género
2014
Poder Judicial Federal
Suprema Corte de Justicia de la
Nación
Tipo de práctica
Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Aunque está pensado para resoluciones que impacten los derechos de las personas que son lesbianas,
gay, bisexuales, trans o intersex (LGBTI), es un protocolo que funciona para cualquier caso en el que se
afecte la regulación jurídica de la orientación sexual o la identidad de género.
• Dota de herramientas jurisdiccionales, información sobre estereotipos y conceptos enmarcados en el
derecho internacional.
Descripción general
Herramienta auxiliar para los y las jueces y juezas a cumplir el mandato constitucional en materia de
derechos humanos, en relación con sus deberes de respeto, protección, garantía y promoción de los
derechos humanos de todas las personas.
Evaluación a partir de su aplicación
Es una herramienta de vanguardia que propone la aplicación del derecho internacional, por lo tanto, es
una BPR a nivel regional.
https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/PROTOCOLO_DE_
ACTUACION_PARA_QUIENES_IMPARTEN_JUSTICIA_EN_CASOS_QUE_INVOLUCREN_LA_ORIENTACION_
SEXUAL_O_LA_IDENTIDAD_DE_GENERO_0.pdf
98
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Nicaragua
Nicaragua
Ficha 73
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de actuación del Ministerio Público en la
atención a las víctimas del delito
2014
Ministerio Público de Nicaragua
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Contiene reglas de actuación para los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público que
tienen contacto directo con las víctimas, estableciendo procedimientos a seguir para responder
apropiadamente y crear mecanismos de coordinación tanto dentro de la institución, como con los
demás operadores del sistema.
• Tiene como objetivo garantizar que se respeten los derechos básicos que tiene toda víctima
antes, durante y después del proceso penal.
• Establece como derechos de las víctimas el acceso a la justicia y al trato justo, derecho a ser
informada, derecho a una asistencia eficaz, derecho a una asistencia social y a medidas
preventivas especiales.
• Define el concepto de víctima colateral como todas las personas que son familiares o que tengan
una relación inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir
para asistir a la víctima en peligro o prevenir la victimización.
• Contiene una serie de procedimientos especiales para la atención y abordaje de niños, niñas y
adolescentes víctimas.
Descripción general
Es un protocolo con el que se ha impartido capacitación al personal del Ministerio Público. El documento
se encuentra en línea, sin embargo, no existe información sobre su aplicación.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha sido evaluada.
https://xa.yimg.com/kq/groups/13786338/272386158/name/NICARAGUA-PROTOCOLO+DE+ACTUACION
+DEL+MIN.+PUBLICO+EN+ATENCION+A+VICTIMAS+DEL+DELITO.pdf
99
María Edith López Hernández
Nicaragua
Ficha 74
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de actuación de la gestión fiscal en materia
de violencia de género de la Unidad Especializada de
Delitos Contra la Violencia de Género
2014
Ministerio Público de Nicaragua
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
Establece que los fiscales tienen la responsabilidad de brindar atención y orientación a la víctima
con el propósito de mitigar la victimización secundaria, en consecuencia establece el principio de
no revictimización que consiste “en evitar la exposición de la víctima ante la persona agresora y ante
personas ajenas a su situación, procurando que no tenga que repetir la historia delictiva de la cual
sufrió”.
Descripción general
Es un protocolo con el que se ha impartido capacitación al personal del Ministerio Público. El documento
se encuentra en línea, sin embargo, no existe información sobre su aplicación.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha sido evaluada.
Manual Curso sobre violencia. Poder Judicial. Visto el 24 de enero de 2018 en https://mafiadoc.com/
manual-curso-sobre-violencia-noviembre-poder-judicial_5a0a64d51723dd4a3688679d.html
100
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Nicaragua
Ficha 75
Nombre
Año
Autoridades Involucradas:
Observatorio Judicial de la Violencia de Género de
Nicaragua
2014
La Corte Suprema de Justicia
(Consejo Nacional de
Administración y Carrera Judicial)
Policía Nacional (Dirección Nacional
de Auxilio Judicial, Dirección
Nacional de la Comisaría de la Mujer
y la Niñez)
Ministerio Público
Instituto de Medicina Legal
Tipo de práctica
Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Coadyuva en la recolección, análisis y difusión de información periódica, homogénea y
sistemática relativa a la violencia de género en el ámbito de la administración de justicia en
Nicaragua.
• Da seguimiento y monitorea la aplicación de medidas precautelares, cautelares y estadística
judiciales relacionadas con los delitos de la Ley 779.
• Recopilar, procesar y analizar la información estadística con perspectiva de género.
• Genera insumos para evaluar y mejorar la aplicación de la ley.
• Da transparencia a procesos de impartición de justicia.
• Genera instrumentos y guías de actuación con perspectiva de género para las y los profesionales
de la Administración de Justicia.
• Genera informes anuales sobre femicidios.
• Promueve protocolos de actuación, pactos o acuerdos entre las instituciones involucradas en el
tratamiento judicial de la violencia de género en Nicaragua.
• Elabora anualmente un informe sobre la actuación e intervención de las distintas instituciones del
sistema de justicia en materia de violencia de que remite al Observatorio de Violencia hacia la
Mujer.
Descripción general
Tiene por objeto proponer las medidas necesarias para mejorar la respuesta judicial y la coordinación
interinstitucional en el sistema de la administración de iusticia, para así lograr una efectiva protección de
las mujeres. Está adscrito al Consejo Nacional de la Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema
de Justicia de la República de Nicaragua.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha sido evaluada.
https://www.poderjudicial.gob.ni/genero/ovgn.asp
101
María Edith López Hernández
Panamá
Panamá
Ficha 76
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Guía para recepción de noticias criminales de delitos
de violencia doméstica
2017
Policía Nacional
Ministerio Público
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Facilita el abordaje de los casos de violencia contra mujeres, garantizando la protección y atención
sicológica a víctimas de los casos de violencia doméstica. Las y los fiscales especializados desempeñan
mejor su labor, algunos casos han culminado en juicios ante los jueces y las juezas de garantía, dando
respuesta a la necesidad de justicia que las víctimas requieren. Las autoridades señalan que les ha sido
útil y facilita el contacto con las víctimas.
• Se está ampliando su aplicación por todo el país en el presente año.
Descripción general
No hay una descripción en su página, solamente es mencionada.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha sido evaluada.
http://ministeriopublico.gob.pa/fisacales-explican-distintas-formas-violencia-afectan-la-mujer-cifrascasos-acciones-guias-2018/
Panamá
Ficha 77
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Servicio Policial Especializado en Violencia de Género
2017
Policía Nacional
Ministerio de Seguridad
Ministerio Público
Instituto Nacional de la Mujer
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
Tiene como objetivo cumplir con la Ley 82, pero también contar un cuerpo especializado en prevención,
asistencia y protección a víctimas, que con sensibilidad puedan orientar, canalizar y atender a mujeres en
situación de violencia, y que pueda coordinarse con las autoridades competentes para la atención
efectiva de los casos para evitar la revictimización.
Descripción general
Si bien se contaba con un equipo para atender casos de violencia intrafamiliar desde el 2005, fue
necesario actualizarlo para cumplir con la Ley 82 y brindar atención a la violencia de género. Forma parte
de la Policía Nacional. Cuenta con 190 agentes especializados en prevención, asistencia y protección a las
víctimas.
Evaluación a partir de su aplicación
No se cuenta con información sobre su implementación, sin embargo, debido a las características que
presenta es necesario considerarla como una BPR
http://inamu.gob.pa/crean-servicio-policial-especializado-en-violencia-de-genero/
http://www.tvn-2.com/nacionales/Explican-servicio-policial-especializado-violencia_0_4678782093.html
102
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Panamá
Ficha 78
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo nacional de atención integral a las mujeres
víctimas de violencia en las relaciones de pareja
2016
Salud
Fuerza Policial
Instituciones Judiciales
Servicios Sociales
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
El Protocolo nacional de atención integral a las mujeres víctimas de violencia en las relaciones de pareja
establece vías para hacer efectivo el derecho a la atención integral. Ofrece, pues, posibilidades para
mejorar la aplicación de la normativa y políticas públicas nacionales en este sentido.
Se establece un modelo normativo de carácter regional sobre el procedimiento y servicios de atención a
las víctimas de violencia contra la mujer que incluye:
• Principios rectores de la actuación interinstitucional, intersectorial y multidisciplinar.
• Pautas de actuación en los ámbitos de la salud, fuerza policial, de seguridad y administrativas,
instituciones judiciales, servicios sociales (Albergues y Centros de Orientación y de Atención Integral) y
educativos.
Descripción general
El protocolo es producto del Proyecto Regional de Violencia de Género en Iberoamérica: investigación de
delitos, atención a víctimas y coordinación interinstitucional, del programa EUROsociAL II de la Comisión
Europea.
El objetivo es mejorar la respuesta institucional ante los delitos de violencia contra las mujeres, a través
del perfeccionamiento de la investigación de estos delitos, de la atención que se ofrece a las víctimas y
de la coordinación interinstitucional.
Evaluación a partir de su aplicación
No se cuenta con información sobre su implementación o evaluación hasta el momento.
http://sia.eurosocial-ii.eu/files/docs/1460024082-DP_37_completo_fin.pdf
103
María Edith López Hernández
Panamá
Ficha 79
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley 21 (20 de marzo de 2018)
2018
Ministerio Público - Procuraduría
General de la Nación
Poder Judicial
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
Ley que reforma varios artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal para prohibir los acuerdos
de pena para aquellas personas que abusan sexualmente contra una persona menor de edad y aumenta
la pena del delito de pedofilia.
Descripción general
De acuerdo con esta ley, aquellas personas que cometan delitos contra la libertad e integridad
sexual contra una niñas o niño de 0 a 14 años serán condenadas a 18 años de prisión y 20 años
cuando la persona que cometa el delito pertenece a una organización criminal nacional o
internacional.
La ley establece que las penas no pueden ser conmutadas y la persona que la cometa será
inhabilitada para el ejercicio de cargos, oficios o profesión en parques, parvularios, centros
escolares, campos o centros deportivos y/o áreas aledañas.
La nueva reforma del Código Procesal Penal también establece la prohibición de trabajo
comunitario
y el reemplazo de pena para aquellas personas que cometan este delito.
La normativa abarca penas, entre otros aspectos, por delitos de corrupción de menores, posesión y
distribución de pornografía infantil, exhibicionismo, comercio sexual, así como acceso a
espectáculos pornográficos a personas menores de edad, acoso sexual y actos libidinosos.
Evaluación a partir de su aplicación
No se cuenta con información sobre su implementación o evaluación hasta el momento.
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28487_B/66595.pdf
104
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Paraguay
Paraguay
Ficha 80
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de acción interinstitucional ante la muerte
violenta, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo
contra mujeres, realizada por su pareja o expareja
2017
Mesa interinstitucional para la
prevención, protección y
seguimiento de casos de violencia
hacia las mujeres
Operadoras y operadores del
sistema de justicia
Operadoras y operadores del
Sistema de Protección y Promoción
Social
Ministerio Público
Policía Nacional
Poder Judicial (Corte Suprema de
Justicia, Jueces y Tribunales)
Ministerio de la Mujer
Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
Ministerio de Educación
Defensoría del Pueblo
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Es un instrumento que contiene lineamientos y criterios homogenizados para una intervención
interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna de prevención, investigación y sanción en los casos de
muerte, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo contra las mujeres, así como facilitar el acceso a
la justicia y la atención social de las mujeres agredidas y de las personas afectadas.
• Dota de conceptos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, también de la diferencia entre
muerte violenta de mujeres y feminicidio. Contiene el marco normativo e institucional.
• Se circunscribe a las relaciones de pareja, expareja o quien pretenda serlo.
• Se aplica a nivel municipal, departamental, regional y nacional.
• Incluye atención a víctimas directas o indirectas.
Descripción general
Instrumento que busca establecer lineamientos y criterios comunes de intervención Interinstitucional, se
circunscribe a muerte violenta, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo que se produce en el
ámbito privado.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha sido evaluada hasta el momento.
http:// https://drive.google.com/file/d/0B-hq3IOOnt-YanVlQVVERGhNbTA/view
http://www.mujer.gov.py/application/files/1314/6134/4115/DECRETO5140_d7bazzsi.pdf
http://www.pj.gov.py/images/contenido/secretariadegenero/Revista-Promuvi-Mujer.pdf
105
María Edith López Hernández
Paraguay
Ficha 81
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Formulario de registro de violencia para casos de
violencia doméstica en los Juzgados de Paz
2007
Corte Suprema de Justicia
Secretaría de la Mujer de la
Presidencia
Tipo de práctica
Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Se implementa de manera obligatoria en los Juzgados de Paz de todas las Circunscripciones
Judiciales de la República.
• Se remiten de manera bimestral desde la Oficina de Estadística Judicial de la Corte Suprema de
Justicia a la Secretaría de la Mujer de la Presidencia.
• La Secretaría de la Mujer de la Presidencia remite un informe sobre la implementación y grado de
efectividad de los procesos y la Corte Suprema de Justicia evalúa los resultados para generar los
procesos materiales y jurídicos para corregir acciones a fin de lograr el mejoramiento de la calidad
de las informaciones.
Descripción general
No hay una descripción en su página, solamente es mencionada.
Evaluación a partir de su aplicación
No se cuenta con los datos sobre su aplicación. Sin embargo, en un análisis que hace la Corte
Suprema de Justicia se hace referencia a que aún persisten dificultades para la captación de los
formularios de demanda en tiempo y forma. Con respecto a esto, entre los años 2010 y 2011 se han
mantenido reuniones con los jueces y juezas de paz al respecto, recordando la importancia de la
tarea de registro y correcta remisión de formularios a la oficina correspondiente.
http://www.pj.gov.py/contenido/918-denuncia-de-violencia-contra-las-mujeres-registrados-en-losjuzgados-de-paz/918
https://escritosdederecho.blogspot.mx/2013/07/acordada-n-454-del-24-04-2007.html
106
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Paraguay
Ficha 82
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo para la investigación de la violencia contra
la mujer en el ámbito familiar, desde una perspectiva
de género; del Ministerio Público en coordinación con
el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el
Ministerio de la Mujer
2015
Ministerio Público
Ministerio del Interior
Policía Nacional
Ministerio de la Mujer
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Establece una guía de criterios y prácticas unificadas de investigación que contribuyan a la
sensibilización, prevención y sanción de la violencia familiar.
• Impulsa la incorporación de la perspectiva de género en la investigación, sanción y atención a
víctimas del hecho punible de violencia familiar, poniendo a disposición del Ministerio Público, la
Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer, los principios de actuación y herramientas cognitivas
mínimas necesarias y coordinar interinstitucionalmente, de manera efectiva, para que las víctimas
accedan eficazmente a la protección y a la justicia.
Descripción general
Herramienta que tiene por objeto fundamental impulsar la incorporación de la perspectiva de
género en la investigación, sanción y atención a víctimas del hecho punible de violencia familiar,
poniendo a disposición del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer los
principios de actuación y herramientas cognitivas mínimas necesarias, y coordinar
interinstitucionalmente, de manera efectiva, para que las víctimas accedan eficazmente a la
protección y a la Justicia.
El documento es una adaptación del Protocolo regional para la investigación con perspectiva de
género de los delitos de violencia contra las mujeres cometidos en el ámbito intrafamiliar, elaborado en
noviembre de 2013, dentro del Proyecto Regional Violencia de Género en Iberoamérica:
Investigación de Delitos, Atención a las Víctimas y Coordinación Interinstitucional, de la Secretaría
General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), en
colaboración con la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), con el auspicio del
Programa de EUROsociAL para la Cohesión Social en América Latina, que fue consensuado con las y
los representantes de todos los países latinoamericanos invitados, incluyendo Paraguay.
Evaluación a partir de su aplicación
No se cuenta con los datos sobre su aplicación.
http://www.ministeriopublico.gov.py/presentan-protocolo-para-combatir-la-violencia-contra-la-mujer-n5089
http://sia.eurosocial-ii.eu/files/docs/1443601779-DP31.pdf
http://www.mujer.gov.py/index.php/noticias/creacion-de-la-oficina-de-genero-y-aplicacion-en-todaslas-unidades-fiscales-del-protocolo-para-la-investigacion-de-la-violencia
107
María Edith López Hernández
Paraguay
Ficha 83
Nombre
Procedimientos a seguir en la investigación de los
hechos punibles de violencia familiar y violencia de
género
Año
Autoridades involucradas
SD
Fiscalía General del Estado
Ministerio Público
Policía Nacional
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Tiene como objetivo de establecer directrices a las y los agentes fiscales de todo el país, con respecto
al procedimiento a seguir en la investigación de los hechos punibles de violencia familiar y violencia
doméstica, de manera que se asegure el resultado de una investigación penal efectiva y eficiente y su
cumplimiento por parte de los fiscales adjuntos, delegados/as fiscales, directores/as, jefes/as,
coordinadores/as y funcionarios/as de las Áreas Jurisdiccional y Administrativa, tiene carácter
obligatorio.
• Establece procedimientos a seguir para solicitar diligencias al “Centro de Atención a Víctimas” de la
Fiscalía General del Estado. Esta institución brinda asistencia durante el proceso penal, inclusive
durante el juicio oral y público.
• El Ministerio Público cuenta con forenses especializados que realizan los exámenes médicos
necesarios para la investigación.
Descripción general
No hay una descripción en su página. Se presenta en los informes estatales frente a organismos de
derechos humanos internacionales.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encuentra información al respecto.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Examen de los informes presentados por
los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención. Séptimo informe periódico que los Estados
partes debían presentar en 2015 Paraguay. Visto el 22 de febrero de 2018 en http://tbinternet.ohchr.
org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fPRY%2f7&Lang=en
108
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Paraguay
Ficha 84
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Manual para el abordaje de la violencia basada en
género, intrafamiliar, doméstica y trata de personas
2016
Ministerio de la Mujer
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
El manual recopila y analiza las herramientas con las que cuenta el gobierno de Paraguay para
atender la violencia basada en género, intrafamiliar, doméstica y trata de personas.
Descripción general
En el documento se analizan y describen los siguientes documentos:
1. Guía básica para el personal operativo. SOS Mujer 137.
2. Manual de abordaje a la violencia intrafamiliar y de género.
3. Manual de aplicación del protocolo de procedimiento policial para la intervención en violencia
intrafamiliar y de género.
4. Manual de funcionamiento Casa Abrigo.
5. Manual de intervención en la trata de personas.
6. Programa de apoyo a la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños.
Evaluación a partir de su aplicación
No se cuenta con información al respecto.
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:mrrFo68nHmgJ:www.mujer.gov.py/
application/files/8014/6713/7316/muestra_Manual_para_el_abordaje_de_la_violencia_NR_2016.
pdf+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx
109
María Edith López Hernández
Paraguay
Ficha 85
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Oficina de Género del Ministerio Público
2017
Ministerio Público
Ministerio del Interior
Policía Nacional
Ministerio de la Mujer
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Busca implementar un modelo institucional que promueva la mejora de las condiciones de
acceso
a la justicia de las mujeres.
• Dentro de sus funciones se establece brindar orientación en todos los casos de violencia de
género. Asimismo, ofrece acompañar a las víctimas que así lo requieran durante el proceso e
informarles sobre sus derechos, como garantía del cumplimiento de los diferentes instrumentos
jurídicos y normativas vigentes, que son deberes asumidos y ratificados por el Estado
paraguayo.
• Igualmente, la oficina deberá trabajar conjuntamente con las unidades fiscales, a fin de
establecer mecanismos que permitan el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de
violencia, impulsar campañas de información y promover talleres de sensibilización y
concienciación.
Descripción general
Creada por resolución de la Fiscalía General del Estado, depende del Ministerio Público, esta oficina
trabaja en coordinación interinstitucional con el Ministerio de la Mujer y la Policía Nacional.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha sido evaluada por su reciente creación.
http://www.ministeriopublico.gov.py/presentan-protocolo-para-combatir-la-violencia-contra-lamujer-n5089
110
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Paraguay
Ficha 86
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Secretaría de Género dentro de la Corte Suprema de
Justicia
2010
Corte Suprema de Justicia
Tipo de práctica
Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Facilita el abordaje de los casos de violencia contra las mujeres, garantizando su protección y
atención.
• Promueve la incorporación e institucionalización del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos de las Mujeres en la administración de justicia.
• Identifica las áreas y acciones estratégicas para impulsar la igualdad de género e igualdad de
oportunidades a las personas usuarias del servicio de justicia y a las personas operadoras del
sistema.
• Impulsa procesos de implementación de la política de género proporcionando una plataforma
técnica, asesorando en la transversalización de las áreas en la institución.
• Propicia la realización de estudios e investigaciones para identificar y erradicar las desigualdades
de género que se producen en la administración de justicia.
• Elabora propuestas, orienta y asesora a las autoridades del Organismo Judicial sobre las acciones
a realizar que surjan de los resultados obtenidos de los estudios e investigaciones.
Descripción general
Oficina especializada dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
Evaluación a partir de su aplicación
Al parecer no ha sido evaluada.
http://www.pj.gov.py/contenido/136-secretaria-de-genero/136
http://www.pj.gov.py/contenido/136-secretaria-de-genero/338
111
María Edith López Hernández
Paraguay
Ficha 87
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Observatorio de género
2010
Corte Suprema de Justicia.
Tipo de práctica
Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Apoya procesos de discusión, análisis y toma de decisiones sobre la administración de justicia;
desarrolla metodologías de trabajo e investigación que permitan la agregación de información a
lo largo del tiempo; así como desarrollar un conjunto de indicadores con perspectiva de género
sobre la administración de justicia que permita visibilizar la situación de esta, facilitando la toma
de decisiones para su mejoramiento.
• Considera como indicadores de igualdad y hace seguimiento: distribución de cargos
jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, participación en espacios públicos de
decisión, violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género, participación económica y
acceso a servicios básicos, situación de personas privadas de libertad, estudio de opiniones y
satisfacción de personas usuarias de Servicios Judiciales y Magistrados, acceso a la justicia
y violencia contra mujeres indígenas.
• Sistematiza información sobre autos interlocutorios, acuerdos y sentencias con perspectiva de
género y derechos humanos.
Descripción general
Es un espacio de reflexión, análisis y proposición de acciones sobre la administración de justicia, desde la
perspectiva de género, como servicio público dirigido a asegurar el acceso a la justicia y sus derechos
complementarios, bajo el principio de igualdad y de los derechos humanos.
Evaluación a partir de su aplicación
Al parecer no ha sido evaluada.
https://www.demus.org.pe/wp-content/uploads/2015/12/MECAN-.pdf
http://www.pj.gov.py/contenido/537-observatorio-de-genero/537
112
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Paraguay
Ficha 88
Nombre
Año
Los costos empresariales de la violencia contra las
mujeres en Paraguay
2015
/2018
Autoridades involucradas
Ministerio de la Mujer
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Cuenta con la participación del Instituto de Investigación de la Facultad de CC. AA. & RR.HH. de la
Universidad San Martín de Porres (Lima-Perú) a través de su investigador principal, el Dr. Arístides
Vara Horna, y el asesoramiento de la Dra. Nata Duvvury, de la Universidad Nacional de Irlanda
(Galway).
• Estudio pionero en la región que demuestra que la violencia contra las mujeres es un fuerte
desestabilizador macroeconómico. Así, en Paraguay la violencia contra las mujeres tiene un costo
de 1.450,6 millones de dólares para el país, es decir, el 5,1% del producto interno bruto (PIB),
según un estudio realizado por el Ministerio de la Mujer y la Cooperación Alemana de Desarrollo
(GIZ).
Descripción general
La metodología se basa en un modelo causal-multinivel que aporta nuevos conocimientos sobre la
prevalencia y los costos de la violencia contra las mujeres a nivel personal, de hogares, de empresas
y de servicios públicos ofrecidos para su prevención, atención y sanción.
Se realizaron encuestas a 2.004 mujeres en sus hogares, 830 dueñas de microempresas, 8.093
colaboradores/as de empresas medianas y grandes, se revisaron las cuentas nacionales y todos los
datos disponibles para determinar los costos-país resultantes de la violencia que viven las mujeres
en sus relaciones de pareja en el Paraguay.
El proceso de investigación fue acompañado por un comité consultivo conformado por
representantes del sector público, el sector empresarial privado, centros de investigación y de la
cooperación internacional.
El estudio se propone:
• Determinar la prevalencia e incidencia de la violencia contra las mujeres, reportados por el
personal de las empresas paraguayas.
• Identificar los tipos de violencia contra las mujeres existentes y su magnitud.
• Estimar los días de trabajo perdidos por ausentismo y presentismo de las colaboradoras
agredidas, agresores y testigas/os y su equivalencia en fuerza laboral perdida.
• Determinar el costo monetario de la disminución de la productividad laboral en las empresas,
causado por el ausentismo y presentismo derivado de la violencia contra las mujeres vivida por
las colaboradoras agredidas, colaboradores agresores y testigos.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontró información al respecto.
http://info.comvomujer.org.pe/catalogocomvo/productoscatalogos_3_2015/ComVoMujer_
ResumendelestudiodecostosPY_2015.pdf
113
María Edith López Hernández
Perú
Perú
Ficha 89
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo interinstitucional de acción frente al
feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de
pareja en alto riesgo
2015
Operadoras y operadores del
sistema de justicia
Operadores del sistema de
protección social
Mesa de trabajo intersectorial
contra el feminicidio
Tipo de práctica
Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Es una herramienta que contiene el marco normativo, marco conceptual de violencia contra las
mujeres y las niñas, género, feminicidio, tentativa de feminicidio, violencia de pareja de alto riesgo,
valoración y riesgo de la violencia en pareja.
• Establece las responsabilidades de las instituciones involucradas, en este sentido, del sistema de
administración de justicia y el sistema de protección social.
• Presenta un procedimiento de atención en caso de feminicidio, asistencia para las víctimas, medidas
de protección, acciones sociales e investigación para víctimas indirectas de feminicidio e incluso en
casos de feminicidio en un país extranjero.
• Presenta un procedimiento de atención en caso de tentativa de feminicidio para el desarrollo de
la investigación y la implementación de medidas de protección. Atención en casos atendidos en
establecimientos de salud, medidas de protección legal y social para víctimas directas e
indirectas.
• Establece un procedimiento de atención en casos de violencia de pareja.
• Contiene una ficha de valoración del riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja.
• La Defensoría del Pueblo es la institución supervisora.
• Tiene como principios la no revictimización, confidencialidad y reserva de la información, debida
diligencia y el interés superior del niño/a y del adolescente.
• Tiene enfoque de género, derechos humanos, integralidad e interculturalidad.
Descripción general
Instrumento que tiene por objetivo establecer lineamientos y criterios comunes de intervención
interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y
violencia de pareja en alto riesgo, así como facilitar el acceso a la justicia de las víctimas y su protección
social.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha sido evaluada, sin embargo, representa una BPR por la propuesta de vanguardia y de réplica en la
región.
https://www.mimp.gob.pe/files/novedades/protocolo-interinstitucional-feminicidio.pdf
114
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Perú
Ficha 90
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Registro de Feminicidio del Ministerio Público
2008
Ministerio Público
Observatorio de Criminalidad
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Registra antecedentes sobre denuncias de violencia familiar presentadas por las víctimas contra los
presuntos homicidas, así como los antecedentes criminales de estos presuntos homicidas.
• Registra como feminicidios casos en los cuales la persona agresora tenía relación y en los que no
existía una relación de pareja o familiar con la víctima (feminicidio no íntimo). También incluye la
tentativa de feminicidio.
• Contribuye a que la intervención del Ministerio Público en materia de violencia familiar sea más eficaz.
Esta intervención puede evitar la muerte de mujeres.
• Contribuye a implementar un plan piloto a fin de evaluar la aplicación de las medidas de protección
que dictan las fiscalías en los casos de violencia familiar, el tiempo que demoran las fiscalías en tomar
una medida de protección, qué tipo de medidas dictan las fiscalías, así como los obstáculos que su
ejecución supone.
• Mantiene la información pública (algunos años), lo cual facilita la investigación académica.
• Busca modificar las bases de datos del Ministerio Público para registrar información relevante sobre
todos los homicidios que ocurren en Perú.
Descripción general
• El Ministerio Público, a través de su Observatorio de Criminalidad, inició en septiembre de 2008 el
proceso de recolección, procesamiento y análisis de los casos de feminicidio. Los resultados de la
sistematización de estos primeros datos motivaron la creación del Registro de Feminicidio, mediante
la Resolución de la Fiscalía de la Nación 216-2009-MP-FN.
Evaluación a partir de su aplicación
• Fue elegido en el año 2009 como una de las veinticinco experiencias positivas para combatir la
violencia contra las mujeres en América Latina. Por su parte, la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL) lo ha reconocido como una buena práctica de producción de información
estadística para la toma de decisiones en la Feria de Buenas Prácticas en Materia de Género, celebrada
en El Salvador. En el 2011 la Asociación Ciudadanos al Día (CAD) reconoció al organismo como finalista
a las Buenas Prácticas en Gestión Pública en la categoría de Seguridad Ciudadana. De igual forma, en
el año 2014, fue reconocido como una buena práctica en el III Concurso Internacional de Buenas
Prácticas para el Análisis Delictual 2014 (Fundación Paz Ciudadana, Motorola Solutions Foundation e
International Association of Crime Analysts).
• Es una BPR de vanguardia que ofrece una experiencia que puede ser evaluada y replicable en la
región.
https://conferenciamujer.cepal.org/sites/default/files/presentations/ponencia_-_panel_6_-_juan_
huambachano.pdf
https://portal.mpfn.gob.pe/boletininformativo/infoestadfeminicidio
https://www.cepal.org/deype/noticias/noticias/2/38832/Peru_Juan-Huambachano.pdf
http://www.pazciudadana.cl/wp-content/uploads/2016/07/Buenas_Practicas_2016_19-7_FINAL.pdf
115
María Edith López Hernández
Perú
Ficha 91
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Modelo predictivo para la prevención de muertes de
mujeres en un contexto de feminicidio
2017
Ministerio Público
Observatorio de Criminalidad
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
Su objetivo es lograr que el Ministerio Público cuente con información confiable, oportuna, verificable y
comparable sobre los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y su relación con la violencia familiar;
que implemente un modelo analítico predictivo que contribuya a prevenir la muerte de mujeres víctimas
de violencia familiar en un contexto de feminicidio; y desarrolle una estrategia que evalúe el impacto de
su gestión de información relacionada a la reducción de muertes de mujeres en un contexto de
feminicidio.
Descripción general
El proyecto desarrolla un proceso que permite detectar información para la prevención del delito de
feminicidio, desde los datos provenientes del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) y
el Registro de Feminicidio del Ministerio Público, utilizando el análisis matemático, asigna puntajes
(probabilidades) de riesgo de que una mujer víctima de violencia familiar y/o tentativa de feminicidio sea
víctima de tentativa de feminicidio o feminicidio, lo cual permitirá evitar el asesinato de mujeres en este
contexto.
Evaluación a partir de su aplicación
Aún no se está implementando, sin embargo, ya está diseñado. Por la propuesta de vanguardia que
representa es una BPR y es necesario conocerla.
http://www.pazciudadana.cl/wp-content/uploads/2016/07/Buenas_Practicas_2016_19-7_FINAL.pdf
https://conferenciamujer.cepal.org/sites/default/files/presentations/ponencia_-_panel_6_-_juan_
huambachano.pdf
116
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Perú
Ficha 92
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Programa de Seguimiento de Casos de Violencia
2017
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Dirigido a la Policía Nacional. Tras un diagnóstico realizado por el Congreso de la República, se
encontraron deficiencias en la atención de los casos de violencia familiar en algunas comisarías.
• Busca realizar un seguimiento minucioso de las denuncias de mujeres que fueron objeto de cualquier
tipo de violencia, así como de su grupo familiar, con el objetivo de impedir la impunidad y
revictimización. No se encuentra información sobre su implementación.
Descripción general
Se buscó en la página oficial, sin embargo, no se encontró mayor información sobre su diseño y estructura.
Evaluación a partir de su aplicación
Este programa se acaba de implementar en noviembre del año pasado, por lo cual no cuenta con
información sobre implementación, sin embargo, por los objetivos que persigue tiene apariencia de
buena práctica.
http://noticias.ruedadenegocios.com.pe/ministra-choquehuanca-participo-en-lanzamiento-deprograma-de-seguimiento-de-casos-de-violencia/
Perú
Ficha 93
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial
2016
Corte Suprema de Justicia
Tipo de práctica
Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Tiene como objetivo institucionalizar el enfoque de género en todos los niveles de la Administración de
Justicia a nivel nacional, que pone de manifiesto la voluntad política de este Poder del Estado para
alcanzar la meta de la igualdad de género y eliminar la discriminación hacia las mujeres en nuestro país.
• Busca la aprobación de normativas e implementación de políticas institucionales que promuevan la
igualdad entre mujeres y hombres, el fortalecimiento de capacidades de juezas y jueces, personal
jurisdiccional y administrativo, incorporando el enfoque de género y el desarrollo de un sistema de
información que brinde insumos para la implementación de políticas institucionales.
• Registran resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Descripción general
Instancia que ha sido creada para institucionalizar el enfoque de género en todos los niveles de la
administración de justicia a nivel nacional, que pone de manifiesto la voluntad política de este poder del
Estado para alcanzar la meta de la igualdad de género y eliminar la discriminación hacia las mujeres en
nuestro país.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha sido evaluada por su reciente creación.
http:// http://www.ministeriopublico.gov.py/presentan-protocolo-para-combatir-la-violencia-contra-lamujer-n5089
http://www.elperuano.com.pe/noticia-crean-comision-justicia-genero-la-judicatura-44572.aspx
117
María Edith López Hernández
Portugal
Portugal
Ficha 94
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley 104/2009 sobre la indemnización para las
víctimas de delitos violentos y de violencia en el hogar
2009
Comisión de Protección a las
Víctimas de los Crímenes
Tipo de práctica
Legislativa/Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Es el régimen jurídico para la prevención de la violencia, la protección y asistencia de las víctimas
de violencia doméstica.
• La modificación incluye conceptos como víctima, responsabilidad estatal de generar campañas
de sensibilización sobre violencia en el ámbito educativo, de seguridad, social, de justicia y en el
de la salud.
• Contiene un capítulo exclusivo para las víctimas de la violencia doméstica. Se considera un
anticipo de la indemnización en caso de encuadrar en delito de violencia doméstica, prevista en
el apartado 1 del artículo 152 del Código Penal, cometido en territorio portugués o cuando la
víctima se encuentra en una situación de grave carencia económica como consecuencia de ese
delito.
• Cuenta con un comité de protección a las víctimas de delitos.
Descripción general
Ley que incluye la reparación del daño.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha sido evaluada y por sus características es una BPR, sin embargo, no se encuentra información sobre
cómo se ha instrumentado esta ley.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Examen de los informes presentados por
los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención. Octavo y noveno informes periódicos que
los Estados partes debían presentar en 2013. Portugal, p. 13.
http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=1135&tabela=leis&so_miolo=
118
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Puerto Rico
Puerto Rico
Ficha 95
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia
Sexual en Puerto Rico (Ley 148-2015)
2015
Ministerio Público
del Tribunal de Primera Instancia
Comandancias de la Policía
División de Estadísticas de la Policía
de Puerto Rico
Oficina de la Procuradora de las
Mujeres
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Esta ley permite que las órdenes de protección que estaban solamente disponibles cuando
ocurrían casos de violencia doméstica sean ahora también para víctimas de violencia
sexual.
• Establece la emisión de órdenes de protección para cualquier persona que haya sido víctima de
agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto, según el Código Penal de Puerto Rico de
2012, por sí, por conducto de su representante legal, el Ministerio Fiscal o por un agente del
orden público, una petición en el Tribunal solicitando una orden de protección en contra de quien
llevó a cabo, provocó o asistió, sin que sea necesario la presentación previa de una denuncia o
acusación.
• El juez o jueza municipal del Tribunal de Primera Instancia podrá dictar una orden de protección
que se expida de manera provisional y en menos de 48 horas.
• El superintendente de la Policía establecerá normas para garantizar la confidencialidad y ofrecerá
la protección adecuada.
• Establece la obligación de la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico de recibir
mensualmente copia de todo informe de intervención, recopilar la información contenida en el
mismo y preparar anualmente un informe estadístico público sobre los incidentes de violencia
sexual en Puerto Rico, que presentará a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y a la
Asamblea Legislativa.
Descripción general
Busca establecer órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual e
incesto, según estén tipificados por la Ley 146-2012. También el generar reportes e informes.
Evaluación a partir de su aplicación
No ha sido evaluada.
LexJuris Puerto Rico. Visto el 22 de febrero de 2018 en www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2015/lexl2015148.htm
https://estadisticas.pr/sobre-nosotros/marco-legal/ley-num-148-de-15-de-septiembre-de-2015
https://ayudalegalpr.org/resource/rdenes-de-proteccin-en-casos-de-agresin-sexual-y-actoslascivos?ref=9eTXA
119
María Edith López Hernández
Puerto Rico
Ficha 96
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Programa de vigilancia, protección y prevención para
atender los casos de violencia doméstica agravada
(Ley 99)
2009
Oficina de Servicios con Antelación
al Juicio
Oficina Procuradora de las Mujeres,
Policía de Puerto Rico
Departamento de Corrección y
Rehabilitación y el Departamento
de Justicia
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Se proporciona a la víctima una aplicación de detección electrónica del agresor que opere a través
del Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), mediante el uso de teléfonos
y/o relojes inteligentes o aparatos similares, dentro de la distancia dispuesta por la orden del
tribunal.
Descripción general
• Se establece como política pública del Gobierno la atención de los casos de violencia doméstica
agravada, utilizando supervisión electrónica de manera obligatoria para las personas agresoras.
Evaluación a partir de su aplicación
Aunque algunos artículos periodísticos señalan que hay fallas electrónicas o de logísticas, es una política
que por sus características resulta de vanguardia para la región y con oportunidad de ser replicada. Es
decir, es una BPR.
División de Asuntos de Género de la CEPAL. Informe nacional Puerto Rico. http://www2.pr.gov/ogp/
Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Violencia%20Dom%C3%A9stica/99-2009.pdfhttps://www.cepal.org/mujer/
noticias/paginas/3/51823/Informe_Puerto_Rico_Beijing_20.pdf pág. 34
120
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Puerto Rico
Ficha 97
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Salas especializadas en casos de violencia doméstica
de la Rama Judicial de Puerto Rico
2007
Administración de Tribunales
Administración para el Sustento de
Menores
Policía de Puerto Rico
Departamento de Justicia Rama
Judicial
Departamento de Justicia
Departamento de Corrección y
Rehabilitación
Departamento de la Familia
Oficina de la Procuradora de las
Mujeres
Servicios Legales de Puerto Rico
Tipo de práctica
Judicial
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• Cuentan con áreas de espera separadas para víctimas y victimarios, salón infantil, oficinas de servicios
y orientación para la parte solicitante, seguridad especializada y una sala de vistas exclusiva para estos
casos.
• Cuentan con un equipo multidisciplinario que atiende los casos formados por un representante de la
Administración para el Sustento de Menores, un oficial de enlace de la Policía de Puerto Rico, un fiscal
designado por el Departamento de Justicia, abogados de Servicios Legales de Puerto Rico y
representantes de organizaciones que brindan ayuda a mujeres víctimas de violencia doméstica.
• Cuentan con juezas y jueces capacitados para abordar la problemática de violencia doméstica con
perspectiva de género.
• Se establecen calendarios especializados para agilizar trámites.
• Se brinda asesoría para solicitar orden de protección y sobre las formas de protecciones disponibles.
Se ofrece para evitar que se cumplimente mal una orden de protección y que reciba todos los
beneficios que le otorga la ley.
Descripción general
Las salas especializadas son espacios diseñados con el propósito de mejorar la intervención judicial,
proveer un ambiente seguro para beneficio de las mujeres y de los hombres afectados(as) por la
violencia doméstica, y consolidar los servicios que se ofrecen a las partes afectadas por este mal social.
Evaluación a partir de su aplicación
• Este proyecto fue acreedor del Premio Innovare Internacional edición 2010 concedido por la Cumbre
Judicial Iberoamericana.
• Han sufrido algunas críticas sobre el desarrollo de las funciones de los y las jueces y juezas y de que
algunas gestiones son demasiado complejas; por lo tanto, es necesario reforzar a las y los operadores
de justicia y agilizar los trámites.
• Sin embargo, por las características que presenta, esta es una BPR en la región.
Rama Judicial de Puerto Rico. Comunicado de Prensa del 16 de marzo de 2010. Visto en www.
ramajudicial.pr/Prensa/2010/03-16-10.htm
https://www.elnuevodia.com/noticias/tribunales/nota/
leyysensibilidadenlassalasespecializadasenviolenciadegenero-2323210/
121
María Edith López Hernández
Puerto Rico
Ficha 98
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo interagencial para proveer orientación a
víctimas de violencia doméstica y coordinar
intercambio de información
2013
La Rama Judicial de Puerto Rico
Tribunal General de Justicia y
Oficina de Administración de los
Tribunales
Departamento de Justicia
Policía de Puerto Rico
Departamento de Corrección y
Rehabilitación
Departamento de Salud
Departamento de la Familia
Oficina de la Procuradora de las
Mujeres
Oficina de Servicios con Antelación
al Juicio
Junta de Libertad Bajo Palabra
Junta de Gobierno del Servicio
9-1-1
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Proporciona orientación a las víctimas de violencia doméstica y coordina el intercambio de
información, para que el sistema de justicia y las entidades gubernamentales que brindan apoyo
atiendan con prontitud, sensibilidad y de manera coordinada la intervención en los casos de violencia
doméstica.
• Se rige bajo principios acceso generando soluciones a cada particularidad de las víctimas, respeto y
sensibilidad en la atención; información para las víctimas y de colaboración interdisciplinario.
• Promueve y aprovecha las posibilidades del progreso y las nuevas tecnologías para mejorar el acceso a
la justicia mediante la adquisición de información, la tramitación de procedimientos ante las entidades
gubernamentales y no gubernamentales, y la comunicación e interconectividad interagencial, entre
otras áreas.
• Establece como procedimientos el deber general de orientación y colaboración interagencial,
asistencia médica y orientación, atención a la violencia doméstica y maltrato a menores e información
sobre procesos judiciales en materia civil y penal y, finalmente, en procedimientos y acuerdos
interagenciales para notificación a la víctima de violencia doméstica.
Descripción general
Instrumento para que el sistema de justicia y las entidades gubernamentales que brindan apoyo
atiendan con prontitud, sensibilidad y de manera coordinada la intervención en los casos de violencia
doméstica.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontró información al respecto.
División de Asuntos de Género de la CEPAL. Informe nacional Puerto Rico. https://www.cepal.org/mujer/
noticias/paginas/3/51823/Informe_Puerto_Rico_Beijing_20.pdf pág. 34http://www2.pr.gov/agencias/
JLBP/Documents/Protocolo-Interagencial-Victimas%20Violencia%20Dom%C3%A9stica-2013.pdf
122
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
República Dominicana
República Dominicana
Ficha 99
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Modelo de gestión de las Unidades de Atención
Integral a Víctimas de Violencia de Género /
Intrafamiliar y Delitos Sexuales
2012
Procuraduría General de la
República
Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia
Fondo de Población de las Naciones
Unidas
Tipo de práctica
Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
Este documento estratégico sirve de protocolo para asegurar la atención eficaz a los niños, niñas y
adolescentes víctimas y testigos de la violencia y de los delitos sexuales en el país. Representa un avance
significativo en los esfuerzos hacia la estandarización de las prácticas institucionales, desde la primera
asistencia en un centro de salud o en la escuela, hasta la recogida y valoración de la prueba en las
diferentes fases del proceso penal, lo que contribuirá a reducir la victimización secundaria de las
personas menores de edad y a proteger mejor sus derechos.
Descripción general
El Modelo de gestión de las Unidades de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género /
Intrafamiliar y Delitos Sexuales responde a los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de
Desarrollo de la República Dominicana, la cual regirá las políticas públicas del país durante el periodo
2010-2030. Destaca, entre otros puntos, que “toda situación de violencia de género y/o violencia
intrafamiliar en la que existan menores en el entorno implica intrínsecamente el maltrato de niñas, niños
y adolescentes”.
Evaluación a partir de su aplicación
Por su alcance y características es considerada una BPR.
https://www.unicef.org/republicadominicana/Presentan_modelo_de_gestion_de_unidades_para_la_
atencion_integral_de_ninosVF.pdf
123
María Edith López Hernández
Uruguay
Uruguay
Ficha 100
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Ley 18850. Hijos de personas fallecidas como
consecuencia de hechos de violencia doméstica
2011
Banco de Previsión Social
Ministerio de Educación y Cultura
Tipo de práctica
Legislativa/Administrativa
¿Por qué es una buena práctica?
• Instaura la reparación a víctimas de violencia y establece una pensión no contributiva y una
asignación familiar especial para hijas e hijos de personas fallecidas en hechos de violencia
doméstica.
• Las personas beneficiarias deben cumplir algunas condiciones vinculadas a la edad, estado civil y
disponibilidad de medios de vida propios y suficientes. La administración de estas prestaciones
está a cargo del Banco de Previsión Social.
Descripción general
Ley que establece en favor una pensión no contributiva y una asignación familiar especial a las y los hijos
de personas fallecidas como consecuencia de hechos de violencia doméstica.
Evaluación a partir de su aplicación
Es una ley de vanguardia y con actividades que pueden ser replicadas en la región, por ello se considera
que es una BPR.
https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp141941.htm
124
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Uruguay
Ficha 101
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Sistema de Gestión y Seguridad Pública. Módulo para
detección de violencia doméstica o delitos asociados a
esta
ND
Ministerio del Interior
Policía
Fiscalías
Juzgados
Tipo de práctica
Administrativa/Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• Es un sistema administrado por el Ministerio del Interior que cuenta con un módulo específico de
violencia doméstica, que permite vincular los delitos de lesiones, amenazas, violencia privada,
suicidios y homicidios con el de violencia doméstica, mejorando el registro y captación de denuncias
asociadas a este problema.
• Es una herramienta de gestión que le permite al policía indagar sobre aspectos tales como tipo y
frecuencia de violencia, factores de riesgo o red familiar y social de la víctima.
Descripción general
Es un sistema informático diseñado para la gestión y servicio de información de seguridad pública en
la República Oriental del Uruguay. Su objetivo es generar la base y estructura necesarias para la
inserción del Ministerio del Interior en el Plan de Acción de Uruguay hacia un Gobierno Abierto con el
objetivo de cumplir las tres líneas de acción establecidas: a) aumentar la integridad pública,
b) gestionar más eficiente los recursos públicos y c) mejorar la prestación de los servicios públicos.
Evaluación a partir de su aplicación
La implementación del módulo tuvo como resultado un aumento significativo del registro y captación
de eventos policiales asociados a la violencia doméstica. Es un sistema que puede ser considerado una
BPR por las características de aprovechamiento de las TIC.
https://www.comprasestatales.gub.uy/Aclaraciones/aclar_llamado_508880_5.pdf
http://www.inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/40730/1/informecompleto.pdf
Uruguay's submission for the 2015 Secretary - General's Report on the implementation of the CSW 57
Agreed Conclusions on the Elimination and Prevention of all forms of Violence against women and girls,
p. 5; A/HRC/WG.6/18/URY/1, para. 62.
125
María Edith López Hernández
Uruguay
Ficha 102
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Protocolo de actuación en materia de violencia
doméstica y/o género en el ámbito del Ministerio del
Interior
2015
Ministerio Público
Policía Nacional
Fiscalía General de la Nación
Tipo de práctica
Administrativa
Sistema procesal penal del país
Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio.
¿Por qué es una buena práctica?
• El protocolo es el resultado del trabajo de fiscales y policías en donde se discutieron los criterios
para la recolección de pruebas y su incorporación al proceso judicial. Asimismo, analizó el rol de
los fiscales y el papel que jugarán en el nuevo proceso penal, dirigiendo la investigación en
interacción con los funcionarios y funcionarias policiales. En esa línea se insistió en la necesidad
de jerarquizar
a la víctima de la violencia de género.
• Los delitos a los que se aplica es a homicidio, femicidio y tentativas; delitos sexuales; violencia
doméstica y delitos conexos; trata y tráfico de personas y a la explotación sexual comercial y no
comercial de niños, niñas y adolescentes.
• Tiene como objetivos: proporcionar orientaciones generales y líneas de actuación para mejorar la
práctica de las y los operadores de justicia, expertos/as forenses y cualquier personal
especializado; promover la incorporación de la perspectiva de género en las instituciones
integrantes del entendimiento; brindar herramientas prácticas para garantizar los derechos de las
víctimas, familiares, testigos, peritos, organizaciones y demás personas intervinientes en estas
situaciones; protocolizar y estandarizar los mecanismos de coordinación interinstitucional en la
investigación
y atención integral de los casos de violencia basada en género.
• Sus principios básicos son: evitar la revictimización; disponer de personal con perfil y formación
especializados en atención a víctimas de violencia de género; brindar atención profesional,
prioritaria y empática; actuar con debida diligencia; proteger a la víctima; adoptar medidas de
protección como la prohibición de acercamiento y comunicación independientemente de la pena
de privación de libertad del agresor; medidas de prohibición de acercamiento, relacionamiento y
comunicación con la víctima (emitidas por el fiscal); informar a la víctima sobre derechos, derecho
y representación; prohíbir la conciliación y la mediación en los delitos de violencia de género.
• Considera medidas específicas en caso de intervención con niños, niñas y adolescentes.
• Se incluye la necesidad de homologar sistemas de información.
• Se incluyen recomendaciones sobre aplicación, entre ellas, actividades de autocuidado, capacitación,
sensibilización y difusión de directrices internas.
Descripción general
Es un instrumento que ofrece directrices para la gestión de las diferentes denuncias referidas a
situaciones de violencia de género en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por el
Estado uruguayo.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontró información sobre alguna evaluación.
http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/file/2477/1/protocolo-de-genero-11.pdf
https://www.minterior.gub.uy/images/pdf/proto_2015.pdf
126
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Venezuela
Venezuela
Ficha 103
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones
de Control, Audiencia y Medidas
2010
Poder Judicial
Tribunal Supremo de Justicia
Asamblea Nacional
Tipo de práctica
Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
• En materia procesal la principal innovación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia lo constituye la creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como
órganos especializados en justicia de género, que tendrán la encomiable misión de desarrollar los
principios y propósitos de la presente ley en materia penal y procesal penal. Dicha estructura judicial
está conformada por los Juzgados de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas;
Juicio y Ejecución; en segunda instancia por una Corte de Apelaciones especializada. La organización
de este nuevo sistema de justicia penal corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia, según los
requerimientos de cada Circuito Judicial Penal.
• En aquellos lugares donde no se crearon los tribunales especializados, tendrán la competencia sobre
la materia de manera provisional y conocerán de los asuntos de violencia contra las mujeres, los
Juzgados del Municipio. De igual modo, se han creado 50 Fiscalías Especiales que pretenden dar
respuesta a las necesidades, en las distintas circunscripciones judiciales del país.
Descripción general
Son órganos especializados en justicia de género, que tienen la misión de desarrollar los principios y
propósitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia
penal y procesal penal.
Evaluación a partir de su aplicación
No se encontró información al respecto.
http://evaw-global-database.unwomen.org/en/countries/americas/venezuela-bolivarian-republicof/2007/los-tribunales-de-violencia-contra-la-mujer
http://www.correodelorinoco.gob.ve/jurisdiccion-venezolana-violencia-contra-mujer-es-novedosa%E2%80%9Cen-mundo-entero%E2%80%9D/
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/finalreport2012-venezuela.doc
127
María Edith López Hernández
Venezuela
Ficha 104
Nombre
Año
Autoridades involucradas
Creación de la Comisión Nacional de Justicia de
Género
2010
Poder Judicial
Tribunal Supremo de Justicia
Asamblea Nacional
Tipo de práctica
Judicial
¿Por qué es una buena práctica?
Desarrolla y diseña políticas judiciales tendentes a optimizar el sistema de justicia de género; diseña
una política judicial que enlace los Tribunales de Violencia contra la Mujer con los Consejos
Comunales (Comités de Familia e Igualdad de Género); recopila criterios judiciales en materia de
violencia contra la mujer; establece contacto con magistrados y magistradas, jueces y juezas,
fiscales, defensores y defensoras públicos de otros países y del nuestro para comparar y compartir
criterios y avances doctrinales en materia de género; colabora con el Poder Ejecutivo en la
planificación y ejecución de las políticas públicas orientadas a la atención de las mujeres víctimas de
violencia de género; y coordina los tribunales competentes para el conocimiento y el juzgamiento
sobre violencia contra la mujer.
Descripción general
En 2010, el Estado venezolano, a través de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conformó
la Comisión Nacional de Justicia de Género con el propósito de garantizar la igualdad y la no
discriminación a la mujer por razones de género. Dentro de sus atribuciones están: desarrollar y
diseñar políticas judiciales a fin de optimizar el sistema de justicia de género, así como coordinar los
tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer. Asimismo, se crearon
cinco tribunales con competencia en violencia de género; administración del sistema de justicia de
los circuitos de violencia de género; supervisión del funcionamiento; postular y remover jueces y/o
las juezas y demás personal de la jurisdicción.
Evaluación a partir de su aplicación
No se cuenta con información al respecto.
https://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/3/51823/Informe_Venezuela_Beijing_20.pdf
http://observatorioddhhmujeres.org/documentos/informe%20alternativo.htm
https://www.demus.org.pe/wp-content/uploads/2015/12/MECAN-.pdf
128
ANEXOS
Anexo I. Cuestionario de recolección de insumos
para el Segundo Taller del GEG
Segundo Taller del Grupo Especializado en Temas de Género
—GEG—
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos —AIAMP—
Recolección de insumos
El Segundo Taller del Grupo Especializado en Temas de Género —GEG—, de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos —AIAMP—, se realizará los días 20, 21 y
22 de marzo de 2018 en la ciudad de Guatemala, Guatemala. El mismo contará con el
apoyo técnico y financiero de ONU MUJERES y el Programa para la Cohesión Social en
América Latina, EUROsociAL.
Se ha planteado como objetivo general del taller, propiciar un espacio de reflexión-acción a través de la discusión, análisis y elaboración de herramientas que permitan fortalecer los Ministerios Públicos en la investigación y persecución penal de los crímenes
por violencia de género en la región, para presentar en la XXVI Asamblea General Ordinaria de la AIAMP. Como productos de este taller, se espera poder contar con:
1. Propuesta de plan quinquenal del GEG.
2. Estrategia de implementación del Modelo de protocolo latinoamericano para la investigación de muertes violentas de mujeres femicidios/feminicidio en cada Ministerio
Público participante.
3. Estrategia de implementación de protocolo de investigación de casos de VCM a
nivel regional.
4. Estrategia de fortalecimiento de las unidades de género de los países que conforman el GEG.
Como un ejercicio previo al taller, se les solicita a los representantes de los países
miembros del GEG la información detallada en los siguientes apartados. Con esta información, se pretende elaborar una línea base que permita construir en el taller los
productos esperados.
131
María Edith López Hernández
I. Información general del país
País
Sistema procesal penal del país
Ente encargado de la persecución penal
Ente encargado de la defensa pública
Nombre de la institución a la que pertenece
Nombre de la dependencia a la que pertenece
Norma penal que tipifica violencia contra la
mujer o análogo
Norma penal que tipifica femicidio/feminicidio
II. Información institucional
1. ¿El ente encargado de la persecución penal depende de algún organismo de Estado?
2. En caso afirmativo, ¿de qué organismo de Estado depende?
3. ¿Qué tipo de dependencia tiene con los organismos de Estado?
– Legal.
– Administrativa.
– Presupuestaria.
4. ¿Cuál es la estructura jerárquica de su institución? (se puede adjuntar organigrama).
5. ¿Se reconoce la carrera fiscal dentro de su institución?
6. ¿Qué funciones administrativas ejerce el personal fiscal?
7. ¿Existen fiscalías especializadas, que aborden el tema de violencia contra la mujer
y/o femicidio? Y, de existir, ¿cuál es la competencia que tienen (material y territorial)?
8. ¿Cuál es el mecanismo de designación del personal fiscal de las fiscalías especializadas que abordan el tema de violencia contra la mujer y/o femicidio?
9. ¿Cuál es la estructura orgánica de las fiscalías que abordan el tema de violencia
contra la mujer y/o femicidio?
10. Además del delito de femicidio/feminicidio ¿Los delitos sexuales, violentos o de
alto impacto que se comenten en su mayoría contra mujeres están diseñados conforme al principio de perspectiva de género? Indique qué delitos.
11. ¿Existen medidas de nivelación, inclusión o acciones afirmativas en el ordenamiento legislativo de procedimientos penales para los casos en que se tratan de mujeres
víctimas de delitos violentos o de alto impacto?
12. ¿Cuál es el procedimiento y/o metodología de investigación que se utilizan en casos de violencia contra la mujer y/o femicidio?
132
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
13. ¿Existen protocolos de atención, investigación y/o persecución penal que garanticen el enfoque diferencial y especializado para la atención de casos que involucren víctimas NNA, indígenas, con discapacidad, adultos mayores y/o personas
LGBTTTI, etc.?
14. ¿Se realizan peritajes de análisis de contexto y/o de antropología social en los casos
en que se trata de mujeres víctimas de femicidio/feminicidio, delitos violentos o de
alto impacto en contra de mujeres?
15. ¿Quién establece la política criminal de la institución y a través de qué medio?
16. ¿Existe una política criminal con perspectiva de género y/o específica para casos de
violencia contra la mujer y/o femicidio?
17. ¿Cuál es el mecanismo de evaluación de la implementación de la política criminal
de la institución?
18. ¿Cuál es el procedimiento interno para definir protocolos de atención, investigación y/o persecución penal, en casos de violencia contra la mujer y/o femicidio a
nivel institucional?
III. Información de unidad de género
1. ¿Existe una unidad/dependencia encargada al tema de género?
2. ¿Cuál es el nombre de la unidad/dependencia encargada al tema de género?
3. ¿La unidad/dependencia encargada al tema de género, pertenece al área administrativa o fiscal de la institución?
4. ¿De quién depende la unidad/dependencia encargada al tema de género dentro
de la institución?
5. ¿Cuáles son los proyectos priorizados dentro de la unidad/dependencia encargada
al tema de género?
IV. Propuesta para el GEG
1. ¿Qué temas/proyectos cree que el GEG debe priorizar?
2. ¿Qué estrategia considera oportuna para la institucionalización del GEG dentro de
la AIAMP?
3. ¿Cuáles cree que son los principales retos del GEG?
133
Anexo II. Cuestionario de percepción de buenas
prácticas
Por favor, conteste en cada columna según la pregunta, en caso de no contar con la
información, por favor, señálelo. Agradecemos el tiempo que brinda a este pequeño
cuestionario.
País:
Nombre de persona responsable:
Preguntas
1
Conforme a las reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los cambios en
la sociedad han sido positivos
o negativos respecto a...? ¿Por
qué? ¿Podría dar un ejemplo?
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que participe
la sociedad civil y academia e
incluso víctimas y/o
supervivientes con
autoridades?
3
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras? ¿Qué
percepción tiene la sociedad
sobre ello?
4
¿Existen políticas reeducativas,
sanciones penales o
administrativas para las
personas agresoras? ¿Cuál es el
resultado?
Violencia
familiar
135
Feminicidio/
femicidio
Violencia
sexual
Violencia
patrimonial,
económica,
psicológica,
etc.
María Edith López Hernández
Preguntas
Violencia
familiar
5 ¿Se cuenta con una visión
interseccional para la
elaboración de la política
pública? ¿Cómo se ha
integrado, cuál es su
metodología? ¿En qué ha
beneficiado dicha visión?
6 ¿Se ha generado la
institucionalización de una
perspectiva de género?
¿Cómo? ¿Qué políticas se han
desarrollado?
7 ¿Qué tipo de acciones se han
desarrollado que han tenido
buena aceptación en la
sociedad?
8 ¿Se cuenta con un registro de
las hijas y los hijos de mujeres
víctimas? ¿Cuáles son las
políticas públicas para su
atención? ¿Existe legislación al
respecto?
9 ¿Se ha realizado algún tipo de
evaluación de confianza de la
población hacia las
instituciones?
10 ¿Se cuenta con alguna relación
con los medios de
comunicación para campañas
de prevención o para evitar la
revictimización de mujeres?
¿Puede indicar ejemplos de
ello?
136
Feminicidio/
femicidio
Violencia
sexual
Violencia
patrimonial,
económica,
psicológica,
etc.
Anexo III. Respuestas al cuestionario de percepción de buenas prácticas
Argentina
1
137
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Conforme a las
reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los
cambios en la sociedad
han sido positivos o
negativos respecto a...?
¿Por qué? ¿Podría dar
un ejemplo?
La sanción de la Ley 26485 ha
generado cambios positivos,
ya que, a pesar de no
incorporar nuevos delitos
penales, permitió modificar el
paradigma de la concepción
de la violencia hacia las
mujeres, entendiéndola como
una violación a los DD.HH.,
basada en relaciones
desiguales de poder.
Asimismo generó
responsabilidades específicas
para todas las reparticiones
estatales. Algunos ejemplos
son la creación de la Oficina
de Violencia Doméstica, la
cual atiende las 24 horas de
los 365 días del año, en la
órbita de la Corte Suprema de
Justicia, también la línea 144
de asistencia y asesoramiento
que funciona en todo el país y
también atiende las 24 horas,
los 365 días.
La modificación del artículo
80 del CP a pesar de recibir
críticas por su técnica
legislativa y de no disminuir
los índices de muertes
violentas de mujeres por
razones de género, después
de 5 años de sancionada, su
impacto es altamente
positivo, ya que
progresivamente son cada vez
más las sentencias que hacen
uso de los agravantes y le dan
trámite como femicidio. En la
opinión pública, en los medios
de comunicación y en las
organizaciones sociales, el
femicidio es una problemática
social completamente
instalada, aunque siguen
sosteniéndose varios
prejuicios y estereotipos de
género en el tratamiento de
las víctimas. Ejemplos son las
movilizaciones de mujeres
cada vez más grandes bajo la
consigna “Ni Una Menos”, la
creación de la UFEM en el
MPF.
El Código Penal argentino
tuvo modificaciones en el
Título III destinado a los
delitos sexuales (Ley 25085).
No solo se modificaron los
tipos penales y las penas, sino
que también se cambió la
perspectiva al dejar de ser
considerardos como delitos
contra la honestidad para
pasar a ser identificados como
delitos contra la integridad
sexual.
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
La violencia patrimonial y
económica son reconocidas
como tipos de violencia en la
Ley 26485, a pesar de ello no ha
habido avances en la justicia
penal por no encuadrar en
ningún delito existente. Sin
embargo su reconocimiento en
la ley visibiliza y reconoce las
prácticas violentas, genera
conciencia en las mujeres y las
alerta. La violencia psicológica
ha tomado relevancia desde la
sanción de la ley,
incorporándose en la sociedad,
en las/los operadores judiciales,
etc. Se trabajó fuertemente
para comprender que la
violencia hacia las mujeres no
es solo física. Esto ha permitido
que otras causas civiles y
penales avancen y no sean
archivadas rápidamente. En el
ámbito penal de la CABA para
que se sancione la violencia
psicológica en el ámbito penal
se aplica la contravención de
hostigamiento o el delito de
amenazas coactivas.
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que
participe sociedad civil
y academia e incluso
víctimas y/o
sobrevivientes con
autoridades?
El artículo 9 inciso c de la Ley
26485 establece que el Instituto
Nacional de las Mujeres debe
constituir un Consejo
Consultivo ad honorem
integrado por representantes
de las organizaciones de la
sociedad civil y del ámbito
académico especializadas. El
INAM orgánicamente depende
del Ministerio de Desarrollo
Social de la nación.
El artículo 9 inciso c de la Ley
26485 establece que el Instituto
Nacional de las Mujeres debe
constituir un Consejo
Consultivo ad honorem
integrado por representantes
de las organizaciones de la
sociedad civil y del ámbito
académico especializadas. El
INAM orgánicamente depende
del Ministerio de Desarrollo
Social de la nación.
El artículo 9 inciso c de la Ley
26485 establece que el Instituto
Nacional de las Mujeres debe
constituir un Consejo
Consultivo ad honorem
integrado por representantes
de las organizaciones de la
sociedad civil y del ámbito
académico especializada. El
INAM orgánicamente depende
del Ministerio de Desarrollo
Social de la nación.
El artículo 9 inciso c de la Ley
26485 establece que el Instituto
Nacional de las Mujeres debe
constituir un Consejo
Consultivo ad honorem
integrado por representantes
de las organizaciones de la
sociedad civil y del ámbito
académico especializada. El
INAM orgánicamente depende
del Ministerio de Desarrollo
Social de la nación.
3
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras?
¿Qué percepción tiene
la sociedad sobre ello?
No se cuenta con esa
información.
No se cuenta con esa
información.
No se cuenta con esa
información.
No se cuenta con esa
información.
4
¿Existen políticas
reeducativas, sanciones
penales o
administrativas para las
personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
Las sanciones penales
dependen del delito por el
cual se lo juzgue (amenazas
coactivas, lesiones, privación
ilegítima de la libertad, abuso
sexual). Asimismo se pueden
establecer reglas de conducta
que debe cumplir el agresor,
como, por ejemplo, no
acercarse a la víctima, pagar
alimentos provisorios, cesar
en el hostigamiento, realizar
algún curso o capacitación
para hombres violentos.
La pena establecida para este
tipo de delitos es la prisión
perpetua. El Servicio
Penitenciario Nacional dictó la
Resolución 242/2017 en
donde se aprobó el Programa
específico de tratamiento para
agresores de violencia de
género en contexto de encierro.
La pena para este tipo de delitos
va desde la prisión por 6 meses
hasta la prisión perpetua en el
caso de muerte de la víctima. En
el caso de delitos sexuales
realizados por el progenitor este
es privado del derecho a la
responsabilidad parental. Para
estos casos y siempre y cuando
haya pena privativa de la
libertad, el SPN cuenta con un
tratamiento específico que
deberá realizarse en el Anexo de
Senillos dependiente de la
Prisión Regional del Sur.
En los casos de violencia
psicológica hay sanción penal
siempre y cuando la misma
configure el delito de
amenaza o la contravención
de hostigamiento. Además de
la condena que la mayoría de
las veces entra en suspenso se
insta al agresor a realizar un
curso de capacitación para
hombres violentos.
María Edith López Hernández
Violencia familiar
138
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
4
¿Existen políticas
reeducativas, sanciones
penales o
administrativas para las
personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
En el caso de que haya una
pena privativa de la libertad el
Servicio Penitenciario
Nacional dictó la Resolución
242/2017 en donde se
aprobaron los Programas
específicos para víctimas de
violencia de género en contexto
de encierro y tratamiento para
agresores de violencia de
género en contexto de encierro.
Se desconocen los resultados.
En el caso de femicidios
cometidos en el contexto de
una relación de pareja, el
progenitor es privado del
derecho a la responsabilidad
parental de sus hijas/os.
Se desconocen los resultados
específicos pero informes
realizados por la Unidad Fiscal
de Ejecución Penal realizó un
informe específico sobre el
tema. Se adjunta al mail.
5
¿Se cuenta con una
visión interseccional
para la elaboración de
la política pública?
¿Cómo se ha integrado,
cuál es su
metodología? ¿En qué
ha beneficiado dicha
visión?
No se cuenta con una
legislación nacional que
incorpore esta visión. Las
políticas públicas que
cumplen con ella son en
virtud de las decisiones de la
gestión de cada organismo
estatal. El Plan Nacional de
Acción realizado por el
Instituto Nacional de las
Mujeres hace mención de la
necesidad de que las políticas
que aborden la violencia hacia
las mujeres tengan el carácter
de multi e
interdisciplinariedad,
territorialidad y federalismo,
intersectoralidad e
interinstitucionalidad.
No se cuenta con una
legislación nacional que
incorpore esta visión. Las
políticas públicas que
cumplen con ella son en
virtud de las decisiones de la
gestión de cada organismo
estatal. El Plan Nacional de
Acción realizado por el
Instituto Nacional de las
Mujeres hace mención de la
necesidad de que las políticas
que aborden la violencia hacia
las tengan el carácter de multi
e interdisciplinariedad,
territorialidad y federalismo,
intersectoralidad e
interinstitucionalidad.
No se cuenta con una
legislación nacional que
incorpore esta visión. Las
políticas públicas que
cumplen con ella son en
virtud de las decisiones de la
gestión de cada organismo
estatal. El Plan Nacional de
Acción realizado por el
Instituto Nacional de las
Mujeres hace mención de la
necesidad de que las políticas
que aborden la violencia hacia
las mujeres tengan el carácter
de multi e
interdisciplinariedad,
territorialidad y federalismo,
intersectoralidad e
interinstitucionalidad.
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
No se cuenta con una
legislación nacional que
incorpore esta visión. Las
políticas públicas que
cumplen con ella son en
virtud de las decisiones de la
gestión de cada organismo
estatal. El Plan Nacional de
Acción realizado por el
Instituto Nacional de las
Mujeres hace mención de la
necesidad que las políticas
que aborden la violencia hacia
las mujeres tengan el carácter
de multi e
interdisciplinariedad,
territorialidad y federalismo,
intersectoralidad e
interinstitucionalidad.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
139
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
6
¿Se ha generado la
institucionalización de
una perspectiva de
género? ¿Cómo? ¿Qué
políticas se han
desarrollado?
Se ha generado una
institucionalización la cual no
es total ni plenamente
satisfactoria. Muchos
ministerios y organismos, el
sistema de Administración de
justicia, las universidades
nacionales y sindicatos han
creado áreas específicas
referidas a las cuestiones de
género, diversidad sexual y
violencias.
Se ha generado una
institucionalización la cual no
es total ni plenamente
satisfactoria. Muchos
ministerios y organismos, el
sistema de Administración de
justicia, las universidades
nacionales y sindicatos han
creado áreas específicas
referidas a las cuestiones de
género, diversidad sexual y
violencias.
Se ha generado una
institucionalización la cual no
es total ni plenamente
satisfactoria. Muchos
ministerios y organismos, el
sistema de Administración de
justicia, las universidades
nacionales y sindicatos han
creado áreas específicas
referidas a las cuestiones de
género, diversidad sexual y
violencias.
Se ha generado una
institucionalización la cual no
es total ni plenamente
satisfactoria. Muchos
ministerios y organismos, el
sistema de Administración de
justicia, las universidades
nacionales y sindicatos han
creado áreas específicas
referidas a las cuestiones de
género, diversidad sexual y
violencias.
7
¿Qué tipo de acciones
se han desarrollado y
que han tenido buena
aceptación en la
sociedad?
En el ámbito judicial se crearon
por ejemplo la OM (Oficina de
la Mujer) y OVD (Oficina de
Violencia Doméstica) en la
Ciudad de Buenos Aires y en
algunas provincias, la UFEM
(Unidad Fiscal Especializada en
Violencia contra las Mujeres) y
otras fiscalías especializadas en
el resto del país. Se ha
rejerarquizado el Consejo
Nacional de las Mujeres a
instituto nacional. La mayoría
de las universidades nacionales
cuentan con protocolos para
abordar la violencia que sufren
las estudiantes y el personal de
la universidad. Todas las
acciones con capacidad de
mejoras han recibido buena
aceptación social.
Ademá de la UFEM, se
efectivizó la implementación
del registro de femicidios por
parte de la CSJN, del Consejo
de la Magistratura Nacional y
de la Defensoría del Pueblo.
Por otra parte, se avanzó en el
dictado de la Ley Brisa para
reparar a las hijas e hijos de las
damnificadas. Todas las
acciones con capacidad de
mejoras han recibido buena
aceptación social.
No hay acciones a destacar.
Se han realizado campañas
para visibilizar la violencia
psicológica en los medios de
comunicación.
María Edith López Hernández
140
Preguntas
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
8
¿Se cuenta con un
registro de las hijas y
los hijos de mujeres
víctimas? ¿Cuáles son
las políticas públicas
para su atención?
¿Existe legislación al
respecto?
No se cuenta con esa
información específicamente,
solo la Oficina de Violencia
Doméstica releva la
información respecto a la
presencia de hijas e hijos en
los casos que se denuncian.
La Asociación Civil La Casa del
Encuentro realiza un registro
en donde se tiene en cuenta
la cantidad de hijos e hijas
que pierden a sus madres a
causa de femicidios.
Asimismo, los registros de la
CSJN y de UFEM también
relevan el dato. En el ámbito
de la CABA se sancionó la Ley
de Reparación Brisa, que
otorga una suma fija mensual
a cada niña o niño víctima del
femicidio de su madre.
Asimismo la ley contempla la
atención psicológica de las
niñas y niños. La prestación
dineraria se abona hasta los
21 años de edad. Aún queda
pendiente la sanción de la
misma normativa a nivel
nacional.
No se cuenta con esa
información.
No se cuenta con esa
información.
9
¿Se ha realizado algún
tipo de evaluación de
confianza de la
población hacia las
instituciones?
No se cuenta con esa
información.
No se cuenta con esa
información.
No se cuenta con esa
información.
No se cuenta con esa
información.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Violencia familiar
141
Preguntas
10
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
¿Se cuenta con alguna
relación con los medios
de comunicación para
campañas de
prevención o para
evitar la revictimización
de mujeres? ¿Puede
indicar ejemplos de
ello?
Los medios de comunicación
cumplen un rol importante en
la visibilizarían de las
violencias hacia las mujeres y
el colectivo LGTBI. Algunas
organizaciones de la sociedad
civil (Comunicar Igualdad, Red
Par) y sindicatos (SIPREBA) han
realizado documentos,
protocolos y capacitaciones
para abordar la cobertura
mediática de la violencia con
perspectiva de género.
Asimismo mediante una ley
nacional se estableció que
toda información que se emita
a través de los servicios de
comunicación audiovisual
acerca de episodios de
violencia de género debe
incluir una mención expresa a
la línea telefónica gratuita
“144”, destinada a dar
contención, información y
brindar asesoramiento sobre
recursos existentes en materia
de prevención de la violencia
contra las mujeres y asistencia
a quienes la padecen.
Asimismo en los partidos de
fútbol televisados aparece
constantemente la difusión de
la línea.
Los medios de comunicación
cumplen un rol importante en
la visibilizarían de las
violencias hacia las mujeres y
el colectivo LGTBI. Algunas
organizaciones de la sociedad
civil (Comunicar Igualdad, Red
Par) y sindicatos (SIPREBA) han
realizado documentos,
protocolos y capacitaciones
para abordar la cobertura
mediática de la violencia con
perspectiva de género.
Asimismo mediante una ley
nacional se estableció que
toda información que se emita
a través de los servicios de
comunicación audiovisual
acerca de episodios de
violencia de género debe
incluir una mención expresa a
la línea telefónica gratuita
“144”, destinada a dar
contención, información y
brindar asesoramiento sobre
recursos existentes en materia
de prevención de la violencia
contra las mujeres y asistencia
a quienes la padecen.
Asimismo en los partidos de
fútbol televisados aparece
constantemente la difusión de
la línea.
Los medios de comunicación
cumplen un rol importante en
la visibilización de las
violencias hacia las mujeres y
el colectivo LGTBI. Algunas
organizaciones de la sociedad
civil (Comunicar Igualdad, Red
Par) y sindicatos (SIPREBA) han
realizado documentos,
protocolos y capacitaciones
para abordar la cobertura
mediática de la violencia con
perspectiva de género.
Asimismo mediante una ley
nacional se estableció que
toda información que se emita
a través de los servicios de
comunicación audiovisual
acerca de episodios de
violencia de género debe
incluir una mención expresa a
la línea telefónica gratuita
“144”, destinada a dar
contención, información y
brindar asesoramiento sobre
recursos existentes en materia
de prevención de la violencia
contra las mujeres y asistencia
a quienes la padecen.
Asimismo en los partidos de
fútbol televisados aparece
constantemente la difusión de
la línea.
Los medios de comunicación
cumplen un rol importante en
la visibilización de las
violencias hacia las mujeres y
el colectivo LGTBI. Algunas
organizaciones de la sociedad
civil (Comunicar Igualdad, Red
Par) y sindicatos (SIPREBA) han
realizado documentos,
protocolos y capacitaciones
para abordar la cobertura
mediática de la violencia con
perspectiva de género.
Asimismo mediante una ley
nacional se estableció que
toda información que se emita
a través de los servicios de
comunicación audiovisual
acerca de episodios de
violencia de género debe
incluir una mención expresa a
la línea telefónica gratuita
“144”, destinada a dar
contención, información y
brindar asesoramiento sobre
recursos existentes en materia
de prevención de la violencia
contra las mujeres y asistencia
a quienes la padecen.
Asimismo en los partidos de
fútbol televisados aparece
constantemente la difusión de
la línea.
María Edith López Hernández
142
Preguntas
Brasil
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
1
Conforme a las
reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los
cambios en la sociedad
han sido positivos o
negativos respecto a...?
¿Por qué? ¿Podría dar
un ejemplo?
Positivo. Mais de dez anos
depois da publicação da Lei
Maria da Penha, há uma
percepção difundida na
sociedade de que a violência
familiar é crime, e não um
problema privado.
Positivo. A introdução do tipo
penal trouxe destaque para o
problema na mídia.
Não considero que houve
mudança significativa nesse
aspecto.
Não houve melhora no
combate a esse tipo de
violência.
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que
participe sociedad civil
y academia e incluso
víctimas y/o
sobrevivientes con
autoridades?
Não
Não
Não
Não
3
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras?
¿Qué percepción tiene
la sociedad sobre ello?
Em alguns Juizados
Especializados em Violência
Familiar há programas de
atendimento psicológico aos
agressores.
Não há tratamento distinto
em relação aos agressores nos
casos de homicídio.
Infelizmente ainda há setores
da sociedade que procuram
justificar a conduta do
agressor desse tipo de delito e
culpabilizar a vítima.
Não há muito debate sobre
esse tipo de violência na
sociedade.
4
¿Existen políticas
reeducativas, sanciones
penales o
administrativas para las
personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
Existem sanções penais. Em
alguns Juizados
Especializados em Violência
Familiar há programas de
atendimento psicológico aos
agressores. Trata-se de
experiência relativamente
recente no país.
Existem sanções penais.
Existem políticas reeducativas
gerais e não específicas para
esse tipo de agressor.
Existem sanções penais.
Existem políticas reeducativas
gerais e não específicas para
esse tipo de agressor.
Não existem sanções penais
específicas no caso de vítima
mulher.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Violencia familiar
143
Preguntas
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
5
¿Se cuenta con una
visión interseccional
para la elaboración de
la política pública?
¿Cómo se ha integrado,
cuál es su
metodología? ¿En qué
ha beneficiado dicha
visión?
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
6
¿Se ha generado la
institucionalización de
una perspectiva de
género? ¿Cómo? ¿Qué
políticas se han
desarrollado?
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
7
¿Qué tipo de acciones
se han desarrollado
que han tenido buena
aceptación en la
sociedad?
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
8
¿Se cuenta con un
registro de las hijas y
los hijos de las mujeres
víctimas? ¿Cuáles son
las políticas públicas
para su atención?
¿Existe legislación al
respecto?
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
María Edith López Hernández
Violencia familiar
144
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
9
¿Se ha realizado algún
tipo de evaluación de
confianza de la
población hacia las
instituciones?
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
10
¿Se cuenta con alguna
relación con los medios
de comunicación para
campañas de
prevención o para
evitar la revictimización
de las mujeres? ¿Puede
indicar ejemplos de
ello?
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Não tenho essa informação.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
145
Preguntas
Chile
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
1
Conforme a las
reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los
cambios en la sociedad
han sido positivos o
negativos respecto a...?
¿Por qué? ¿Podría dar
un ejemplo?
No han existido cambios
suficientes a la legislación en
esta materia, la inexistencia de
una ley que busque abordar la
violencia contra la mujer de
manera integral, y sigue
manteniendo la violencia
ejercida contra ella en el
ámbito familiar hace que no
estemos en condiciones de
satisfacer las necesidades que
las mujeres víctimas tienen,
particularmente cuando no se
encuentran vinculadas por
parentesco con sus agresores.
Positivos, pues el
establecimiento del delito de
femicidio permitió visibilizar la
forma más extrema de
violencia contra la mujer,
generando mayor conciencia
social sobre el fenómeno.
A raíz de varios casos
mediáticamente relevantes
sobre violencia sexual este ha
sido un tema que ha estado
en el tapete a nivel social en
Chile, si bien tenemos una
legislación acorde a las
necesidades normativas para
este tipo de violencia, los
prejuicios instalados en los
operadores del sistema
muchas veces dificultan la
aplicación de las leyes
favoreciendo la impunidad de
los hechos o la falta de
proporcionalidad en su
sanción.
La forma de abordar la
violencia psicológica en el
sistema chileno no es
suficiente, está radicada en los
Tribunales de Familia quienes
rechazan denuncias de
mujeres sin ningún análisis
profundo acerca de la
gravedad o no de los hechos
involucrados. Sigue
manteniéndose a nivel social
la falta de conciencia acerca
de que estos también son
tipos de violencia que deben
ser regulados y solo se
entiende como violencia la
física.
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que
participe la sociedad
civil y academia e
incluso víctimas y/o
sobrevivientes con
autoridades?
La presidenta Bachelet generó
el Plan de Acción contra la
Violencia contra la Mujer
2014-2018, instancia que
reunía a organismos del
Estado con la sociedad civil.
En el contexto de ese mismo
plan de acción, se abordó un
trabajo específico en materia
de femicidio, que consideró la
generación de una pauta de
evaluación inicial de riesgo
para mujeres víctimas de
violencia de pareja, destinada
a brindar protección oportuna
y efectiva a mujeres en riesgo
vital.
No
No
María Edith López Hernández
Violencia familiar
146
Preguntas
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
3
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras?
¿Qué percepción tiene
la sociedad sobre ello?
En general no existe mayor
reproche social sobre los
comportamientos asociados a
la violencia intrafamiliar, los
que suelen ser minimizados
socialmente.
Respecto del femicidio sí
existe un reproche social muy
potente en relación con los
agresores, aunque no deja de
llamar la atención que las
personas siguen sin
involucrarse con la finalidad
de prestar ayuda a las víctimas
evitando la comisión de los
delitos.
Cuando las víctimas son niñas,
niñas o adolescentes el
reproche social suele ser
relevante, cosa distinta ocurre
cuando las víctimas son
mujeres, toda vez que ahí la
sociedad en general recurre a
cuestionamientos personales
asociados más a la víctima
que al agresor.
No se visibiliza como violencia
por la sociedad.
4
¿Existen políticas
reeducativas, sanciones
penales o
administrativas para las
personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
No
No
No, salvo algún programa con
jóvenes autores de delitos
sexuales.
No
5
¿Se cuenta con una
visión interseccional
para la elaboración de
la política pública?
¿Cómo se ha integrado,
cuál es su
metodología? ¿En qué
ha beneficiado dicha
visión?
En general el abordaje de la
política pública no ha existido,
pues se trabaja como política
“de gobierno”, lo que motiva
que llegada una
Administración nueva al Poder
Ejecutivo, se reinstalen ideas
distintas y el trabajo se pierde.
En general el abordaje de la
política pública no ha existido
pues se trabaja como política
“de gobierno” lo que motiva
que llegada una
Administración nueva al Poder
Ejecutivo, se reinstalen ideas
distintas y el trabajo se pierde.
En general el abordaje de
política pública no ha existido
pues se trabaja como política
“de gobierno” lo que motiva
que llegada una
Administración nueva al Poder
Ejecutivo, se reinstalen ideas
distintas y el trabajo se pierde.
No se visibiliza como violencia
por la sociedad.
147
Violencia familiar
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
6
¿Se ha generado la
institucionalización de
una perspectiva de
género? ¿Cómo? ¿Qué
políticas se han
desarrollado?
No
No
No
No
7
¿Qué tipo de acciones
se han desarrollado
que han tenido buena
aceptación en la
sociedad?
Los modelos de atención de
víctimas de VIF que implican
un contacto prioritario de
parte de la fiscalía con estas
víctimas.
La generación de la pauta de
evaluación inicial de riesgo de
mujeres víctimas de violencia
de pareja, por la ventaja que
supone para la víctima la
protección oportuna y eficaz
ante su riesgo inminente.
8
¿Se cuenta con un
registro de las hijas y
los hijos de mujeres
víctimas? ¿Cuáles son
las políticas públicas
para su atención?
¿Existe legislación al
respecto?
No
No
No
No
9
¿Se ha realizado algún
tipo de evaluación de
confianza de la
población hacia las
instituciones?
No de confianza, pero sí el
Ministerio Público realiza
evaluaciones de satisfacción
de sus usuarios dirigidas a las
víctimas de los distintos
delitos que conoce.
María Edith López Hernández
148
Preguntas
Violencia familiar
¿Se cuenta con alguna
relación con los medios
de comunicación para
campañas de
prevención o para
evitar la revictimización
de mujeres? ¿Puede
indica ejemplos de
ello?
En el contexto del plan de
acción indicado
precedentemente se incluyó
como uno de los actores de la
mesa intersectorial al Consejo
Nacional de Televisión, de
manera de integrar la
perspectiva de género en las
lógicas que los medios de
comunicación utilizan
respecto de las mujeres
víctimas, las que muchas
veces perpetúan la violencia
que se ejerce contra ellas.
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
149
Feminicidio/femicidio
Colombia
1
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Conforme a las
reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los
cambios en la sociedad
han sido positivos o
negativos respecto a...?
¿Por qué? ¿Podría dar
un ejemplo?
Cambios positivos por
que se ha avanzado en
la comprensión de la
temática y se suprimió la
posibilidad de que este delito
fuera conciliable y que se
investigara de oficio.
Cambios positivos al
consagrar el feminicidio en
nuestra legislación mediante
la Ley 1761 de 2015.
Cambios positivos mediante la
Ley 1719 de 2014, por la cual
se modifican algunos artículos
de las leyes 599 de 2000, 906
de 2004 y se adoptan medidas
para garantizar el acceso a
la justicia de las víctimas de
violencia sexual, en especial la
violencia sexual con ocasión
del conflicto armado, y se
dictan otras disposiciones.
Positivos al estar considerada
en la Ley 1257 de 2008 y en
el tipo penal de violencia
intrafamiliar.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
10
Preguntas
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Comité de Seguimiento a la
Ley 1719 de 2014
Comité de Seguimiento a la
Ley 1257 de 2008
No hay tratamiento para
las personas agresoras.
Hay repudio social para los
agresores.
No hay tratamiento para
las personas agresoras.
Hay repudio social para los
agresores.
No hay tratamiento para
las personas agresoras.
Hay repudio social para los
agresores.
Existen sanciones penales.
Existen sanciones penales.
Existen sanciones penales
Existen sanciones penales.
Sí se cuenta con visión
interseccional y está integrada
en los documentos de política
pública
Sí se cuenta con visión
interseccional y está integrada
en los documentos de política
pública
Sí se cuenta con visión
interseccional y está integrada
en los documentos de política
pública
Sí se cuenta con visión
interseccional y está integrada
en los documentos de política
pública
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que
participe sociedad
civil y academia e
incluso víctimas y/o
sobrevivientes con
autoridades?
Comités de Seguimiento a la
Ley 1257 de 2008
3
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras?
¿Qué percepción tiene
la sociedad sobre ello?
No hay tratamiento para
las personas agresoras.
Hay repudio social para los
agresores.
4
¿Existen políticas
reeducativas,
sanciones penales o
administrativas para
las personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
5
¿Se cuenta con una
visión interseccional
para la elaboración
de la política
pública? ¿Cómo se ha
integrado, cuál es su
metodología? ¿En qué
ha beneficiado dicha
visión?
150
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
María Edith López Hernández
Violencia sexual
Preguntas
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
6
¿Se ha generado la
institucionalización
de una perspectiva
de género? ¿Cómo?
¿Qué políticas se han
desarrollado?
Se ha generado a través de
dos documentos de política
estatal el CONPES 161
Se ha generado a través de
dos documentos de política
estatal el CONPES 161
Se ha generado a través de
dos documentos de política
estatal el CONPES 161
Se ha generado a través de
dos documentos de política
estatal el CONPES 161
7
¿Qué tipo de acciones
se han desarrollado
que han tenido buena
aceptación en la
sociedad?
Campañas en medios de
comunicación, líneas de
atención a víctimas
Sensibilización a la sociedad
sobre la temática
Campañas en medios de
comunicación, líneas de
atención a víctimas
Campañas en medios de
comunicación, líneas de
atención a víctimas
8
¿Se cuenta con un
registro de las hijas y
los hijos de mujeres
víctimas? ¿Cuáles son
las políticas públicas
para su atención?
¿Existe legislación al
respecto?
No
No
No
No
9
¿Se ha realizado algún
tipo de evaluación
de confianza de la
población hacia las
instituciones?
No
No
No
No
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Violencia familiar
151
Preguntas
10
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
¿Se cuenta con alguna
relación con los medios
de comunicación
para campañas de
prevención o para
evitar la revictimización
de mujeres? ¿Puede
indicar ejemplos de
ello?
Sí se cuenta con varias
campañas en los medios
masivos de comunicación
lideradas por diversas
entidades públicas.
Sí se cuenta con varias
campañas en los medios
masivos de comunicación
lideradas por diversas
entidades públicas.
Sí se cuenta con varias
campañas en los medios
masivos de comunicación
lideradas por diversas
entidades públicas.
Sí se cuenta con varias
campañas en los medios
masivos de comunicación
lideradas por diversas
entidades públicas.
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Conforme a las
reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los
cambios en la sociedad
han sido positivos o
negativos respecto a...?
¿Por qué? ¿Podría dar
un ejemplo?
Sí han sido positivos porque
las denuncias han aumentado
y las mujeres han participado
más en los programas de la
Oficina de la Mujer
Costa Rica
152
1
María Edith López Hernández
Preguntas
Violencia familiar
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que
participe sociedad civil
y academia e incluso
víctimas y/o
sobrevivientes con
autoridades?
En Costa Rica, tenemos
consultorios jurídicos y la
Defensoría Social, para apoyo
a víctimas. La sociedad civil
cuenta con una Red de la
Violencia contra Las Mujeres y
Violencia Intrafamiliar, gracias
a la Ley 8688 de Atención y
Prevención de la Violencia
contra la Mujer y la Política de
Equidad e Igualdad de
Género, que cubre la sociedad
civil.
3
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras?
¿Qué percepción tiene
la sociedad sobre ello?
A las personas agresoras se les
ofrece asistir a 22 sesiones
SAPAO (Sistema Acreditación
Para Ofensores).
4
¿Existen políticas
reeducativas, sanciones
penales o
administrativas para las
personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
Sí, el Instituto WEM y el
SAPAO, así como las sanciones
penales privativas de libertad
y en algunos casos se les da el
Beneficio de Ejecución de la
Pena, bajo determinadas
condiciones.
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
153
Preguntas
5
Violencia familiar
¿Se cuenta con una
visión interseccional
para la elaboración de
la política pública?
¿Cómo se ha integrado,
cuál es su
metodología? ¿En qué
ha beneficiado dicha
visión?
Se cuenta con la Política de
Plan Integral con 22
instituciones, entre ellas:
Poder Judicial, el Ministerio de
Educación, Caja Costarricense
del Seguro Social, Ministerio
de Justicia y Paz, Ministerio de
Salud, Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes,
Seguridad Pública, Trabajo y
Seguridad Social, Vivienda y
Asentamientos Humanos,
Instituto Mixto de Ayuda
Social, Instituto Nacional de
Aprendizaje, Patronato
Nacional de la Infancia,
Instituto Nacional de la Mujer,
Consejo Nacional de Persona
Adulta Mayor, Universidad de
Costa Rica, Consejo de
Persona Joven, Consejo
Nacional Consultivo de
Discapacidad, Red Nacional,
Universidad Nacional a
Distancia, Defensoría de los
Habitantes. Todas ellas
constituyen un trabajo
interdisciplinario a nivel
nacional, regional y local, con
integración de la comunidad.
La metodología es de
interaprendizaje “sentiré y
pensaer”.
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
María Edith López Hernández
154
Preguntas
Violencia familiar
6
¿Se ha generado la
institucionalización de
una perspectiva de
género? ¿Cómo? ¿Qué
políticas se han
desarrollado?
Sí, la transversalización de
género con derechos
humanos.
7
¿Qué tipo de acciones
se han desarrollado
que han tenido buena
aceptación en la
sociedad?
Las instituciones han
trabajado
interdisciplinariamente. No
han tenido mucha apertura
por desconocimiento de la
sociedad civil.
8
¿Se cuenta con un
registro de las hijas y
los hijos de mujeres
víctimas? ¿Cuáles son
las políticas públicas
para su atención?
¿Existe legislación al
respecto?
En realidad solo desde el
Instituto Nacional la Mujer, ya
que se da en albergues y en
la Delegación de la Mujer.
9
¿Se ha realizado algún
tipo de evaluación de
confianza de la
población hacia las
instituciones?
No
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
155
Preguntas
10
Preguntas
Violencia familiar
¿Se cuenta con alguna
relación con los medios
de comunicación para
campañas de
prevención o para evitar
la revictimización de
mujeres? ¿Puede indicar
ejemplos de ello?
Sí, cuando hay partidos de
fútbol, por medios televisivos
y radio. Además, a través de
Facebook, la página del
INAMU para masculinidades.
Se trabaja con madres
adolescentes en una red local
para personas jóvenes.
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
El Salvador
156
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
1
Conforme a las
reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los
cambios en la sociedad
han sido positivos o
negativos respecto a...?
¿Por qué? ¿Podría dar
un ejemplo?
Considero que ha sido
positivo porque en la violencia
familiar o intrafamilia hay más
conciencia de denuncia, ya
que anteriormente se
normalizaba la violencia
dentro de la familia.
Considero que han sido
positivo, ya que, con la nueva
Normativa de la Ley Especial
Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres
(LEIV), las muertes violentas
de mujeres han sido
visibilizadas.
Considero que ha sido
positivo porque se han
incrementado las penas para
los agresores y las víctimas
tienen un mayor acceso a la
justicia, sin revictimización, ya
que su declaración es rendida
en Cámara Gessell.
Considero que ha sido
positivo porque
anteriormente no estaban
conceptualizados esos tipos
de violencia en la ley.
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que
participe sociedad civil
y academia e incluso
víctimas y/o
sobrevivientes con
autoridades?
No
No
No
No
María Edith López Hernández
Feminicidio/femicidio
157
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
3
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras?
¿Qué percepción tiene
la sociedad sobre ello?
En nuestro país son tratadas
con equipos
multidisciplinarios, dentro del
Órgano Judicial y a través de
los Centros de Atención
Psicológica de Violencia
Intrafamiliar.
No hay un tratamiento
especial para las personas
feminicidas.
No hay un tratamiento
especial para las personas
agresoras de violencia sexual.
Para este tipo de violencia
existen los equipos
multisdiplinarios dentro del
Órgano Judicial.
4
¿Existen políticas
reeducativas, sanciones
penales o
administrativas para las
personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
No hay políticas reeducativas
apropiadas para las personas
agresoras; por lo que existe
reincidencia por parte de
estos en la violencia
intrafamiliar.
No hay políticas reeducativas
apropiadas para las personas
agresoras; por lo que existe
reincidencia por parte de
estos en los feminicidios.
No hay políticas reeducativas
apropiadas para las personas
agresoras de violencia sexual;
por lo que existe reincidencia
por parte de estos en los
abusos sexuales
Existe solamente sanciones
penales
5
¿Se cuenta con una
visión interseccional
para la elaboración de
la política pública?
¿Cómo se ha integrado,
cuál es su
metodología? ¿En qué
ha beneficiado dicha
visión?
Sí, existe una visión
interseccional, para la
elaboración de la Política de
Violencia contra las Mujeres;
para ello se ha consultado a
los diferentes sectores, a
efecto de abarcar todos los
sectores del Estado, sociedad
civil, universidades
nacionales y privadas,
organismos internacionales,
etc.
SI, existe una visión
interseccional, para la
elaboración de la Política de
Violencia contra las Mujeres;
para ello se ha consultado a
los diferentes sectores a
efecto de abarcar todos los
sectores del Estado.
SI, existe una visión
interseccional, para la
elaboración de la Política de
Violencia contra las Mujeres;
para ello se ha consultado a
los diferentes sectores a
efecto de abarcar todos los
sectores del Estado.
SI, existe una visión
interseccional, para la
elaboración de la Política de
Violencia contra las Mujeres;
para ello se ha consultado a
los diferentes sectores a
efecto de abarcar todos los
sectores del Estado.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Preguntas
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
6
¿Se ha generado la
institucionalización de
una perspectiva de
género? ¿Cómo? ¿Qué
políticas se han
desarrollado?
Nuestro país cuenta con la
Política de Persecución Penal,
en la que se incluye, en uno
de sus apartados, la
perspectiva de género con
énfasis en la violencia
intrafamiliar (se está
trabajando en la elaboración
de la Política de Persecución
Penal en Materia de Violencia
contra las Mujeres).
Nuestro país cuenta con la
Política de Persecución Penal,
en la que se incluye la
perspectiva de género en
cuanto a muertes violentas de
mujeres (se está trabajando
en la elaboración de la Política
de Persecución Penal en
Materia de Violencia contra las
Mujeres).
Nuestro país cuenta con la
Política de Persecución Penal,
en la que se incluye la
perspectiva de género en
cuanto a la violencia sexual
(se está trabajando en la
elaboración de la Política de
Persecución Penal en Materia
de Violencia contra las
Mujeres).
Nuestro país cuenta con la
Política de Persecución Penal,
en la que se incluye la
perspectiva de género que
incluye todo tipo de violencia
(se está trabajando en la
elaboración de la Política de
Persecución Penal en Materia
de Violencia contra las
Mujeres).
7
¿Qué tipo de acciones
se han desarrollado
que han tenido buena
aceptación en la
sociedad?
Atenciones integrales al
núcleo familiar.
Seguimientos y atención
integral a víctimas
sobrevivientes.
Seguimientos, atención
integral y acompañamiento a
víctimas de violencia sexual.
Seguimientos y atención
integral
8
¿Se cuenta con un
registro de las hijas y
los hijos de mujeres
víctimas? ¿Cuáles son
las políticas públicas
para su atención?
¿Existe legislación al
respecto?
Existe un registro en cada una
de las Unidades de Atención
Especializadas para las
Mujeres; no existe una
legislación al respecto.
Existe un registro en cada una
de las Unidades de Atención
Especializadas para las
Mujeres; no existe una
legislación al respecto.
Existe un registro en cada una
de las Unidades de Atención
Especializadas para las
Mujeres; no existe una
legislación al respecto.
Existe un registro en cada una
de las Unidades de Atención
Especializadas para las
Mujeres; no existe una
legislación al respecto.
9
¿Se ha realizado algún
tipo de evaluación de
confianza de la
población hacia las
instituciones?
El Instituto Salvadoreño para
el Desarrollo de la Mujer
(ISDEMU) realiza evaluaciones
a efecto de verificar el actuar
de las instituciones que se
relacionan con la violencia.
El Instituto Salvadoreño para
el Desarrollo de la Mujer
(ISDEMU) realiza evaluaciones
a efecto de verificar el actuar
de las instituciones que se
relacionan con la muerte
violentas de las mujeres.
El Instituto Salvadoreño para
el Desarrollo de la Mujer
(ISDEMU) realiza evaluaciones
a efecto de verificar el actuar
de las instituciones que se
relacionan con la violencia
sexual.
El Instituto Salvadoreño para
el Desarrollo de la Mujer
(ISDEMU realiza evaluaciones
a efecto de verificar el actuar
de las instituciones que se
relacionan todo tipo de
violencia hacia las mujeres.
María Edith López Hernández
Violencia familiar
158
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
¿Se cuenta con alguna
relación con los medios
de comunicación para
campañas de
prevención o para evitar
la revictimización de
mujeres? ¿Puede indicar
ejemplos de ello?
Sí, se mantiene una relación
con los medios de
comunicación a través de
campañas y charlas
divulgativas a efecto de evitar
la revictimización.
Sí, se mantiene una relación
con los medios de
comunicación a través de
campañas y charlas
divulgativas a efecto de evitar
la revictimización.
Sí, se mantiene una relación
con los medios de
comunicación a través de
campañas y charlas
divulgativas a efecto de evitar
la revictimización.
Sí se mantiene una relación
con los medios de
comunicación a través de
campañas y charlas
divulgativas a efecto de evitar
la revictimización.
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Conforme a las
reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los
cambios en la sociedad
han sido positivos o
negativos respecto a...?
¿Por qué? ¿Podría dar
un ejemplo?
En Guatemala existe el delito
de violencia contra la mujer
en el ámbito privado, en el
caso de la violencia
intrafamiliar no está
contemplada como un delito.
El cambio es positivo en
cuanto a la existencia de una
normativa especial para la
reacción a los hechos,
desafortunadamente no se
aporta a la prevención.
Los cambios son positivos
porque se penaliza la acción,
sin embargo no hay avances
significativos en materia de
prevención.
Los cambios son positivos
porque se penaliza la acción,
sin embargo no hay avances
significativos en materia de
prevención.
Los cambios son positivos
porque se penaliza la acción,
sin embargo no hay avances
significativos en materia de
prevención.
Guatemala
159
1
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
10
Preguntas
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que
participe sociedad civil
y academia e incluso
víctimas y/o
sobrevivientes con
autoridades?
No con esas características.
No con esas características.
No con esas características.
No con esas características.
3
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras?
¿Qué percepción tiene
la sociedad sobre ello?
Debido a la estructura en la
que se ha desarrollado la
sociedad guatemalteca, bajo
una perspectiva patriarcal,
muchas veces se invisibilizan
las acciones agresoras o
violentas del victimario, por lo
que se toman como normales.
Debido a la estructura en la
que se ha desarrollado la
sociedad guatemalteca, bajo
una perspectiva patriarcal,
muchas veces se invisibilizan
las acciones agresoras o
violentas del victimario, por lo
que se toman como normales.
Debido a la estructura en la
que se ha desarrollado la
sociedad guatemalteca, bajo
una perspectiva patriarcal,
muchas veces se invisibilizan
las acciones agresoras o
violentas del victimario, por lo
que se toman como normales.
Debido a la estructura en la
que se ha desarrollado la
sociedad guatemalteca, bajo
una perspectiva patriarcal,
muchas veces se invisibilizan
las acciones agresoras o
violentas del victimario, por lo
que se toman como normales.
4
¿Existen políticas
reeducativas, sanciones
penales o
administrativas para las
personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
Únicamente sanciones
penales, no tiene un resultado
visible.
Únicamente sanciones
penales, no tiene un resultado
visible.
Únicamente sanciones
penales, no tiene un resultado
visible.
Únicamente sanciones
penales, no tiene un resultado
visible.
5
¿Se cuenta con una
visión interseccional
para la elaboración de la
política pública? ¿Cómo
se ha integrado, cuál es
su metodología? ¿En
qué ha beneficiado
dicha visión?
Plan Nacional de Prevención y
Erradicación de la Violencia
Intrafamiliar y contra las
Mujeres.
Plan Nacional de Prevención y
Erradicación de la Violencia
Intrafamiliar y contra las
Mujere.s
No se ha desarrollado una
política pública por parte del
Estado.
No se ha desarrollado una
política pública por parte del
Estado.
María Edith López Hernández
Violencia familiar
160
Preguntas
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
6
¿Se ha generado la
institucionalización de
una perspectiva de
género? ¿Cómo? ¿Qué
políticas se han
desarrollado?
No. Únicamente las
instituciones y organismos del
Estado han implementado
acciones afirmativas dentro de
cada uno de ellos.
No. Únicamente las
instituciones y organismos del
Estado han implementado
acciones afirmativas dentro de
cada uno de ellos.
No. Únicamente las
instituciones y organismos del
Estado han implementado
acciones afirmativas dentro de
cada uno de ellos.
No. Únicamente las
instituciones y organismos del
Estado han implementado
acciones afirmativas dentro de
cada uno de ellos.
7
¿Qué tipo de acciones
se han desarrollado
que han tenido buena
aceptación en la
sociedad?
Se regularon medidas de
seguridad para las víctimas,
dictadas por un Órgano
Jurisdiccional.
Creación de una norma
específica, así como juzgados
y fiscalías especializadas en la
materia.
Creación de una norma
específica, así como juzgados
y fiscalías especializadas en la
materia.
Creación de una norma
específica, así como juzgados
y fiscalías especializados en la
materia.
8
¿Se cuenta con un
registro de las hijas y
los hijos de mujeres
víctimas? ¿Cuáles son
las políticas públicas
para su atención?
¿Existe legislación al
respecto?
No se ha creado ningún tipo
de registro estatal
relacionado.
No se ha creado ningún tipo
de registro estatal
relacionado.
No se ha creado ningún tipo
de registro estatal
relacionado.
No se ha creado ningún tipo
de registro estatal
relacionado.
9
¿Se ha realizado algún
tipo de evaluación de
confianza de la
población hacia las
instituciones?
No de forma oficial. Desde
organizaciones de la sociedad
civil se realizan encuestas que
no son socializadas de forma
general.
No de forma oficial. Desde
organizaciones de la sociedad
civil se realizan encuestas que
no son socializadas de forma
general.
No de forma oficial. Desde
organizaciones de la sociedad
civil se realizan encuestas que
no son socializadas de forma
general.
No de forma oficial. Desde
organizaciones de la sociedad
civil se realizan encuestas que
no son socializadas de forma
general.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Violencia familiar
161
Preguntas
10
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
¿Se cuenta con alguna
relación con los medios
de comunicación para
campañas de
prevención o para
evitar la revictimización
de mujeres? ¿Puede
indicar ejemplos de
ello?
No.
No.
No.
No.
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Conforme a las
reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los
cambios en la sociedad
han sido positivos o
negativos respecto a...?
¿Por qué? ¿Podría dar
un ejemplo?
Considero que no, ya que,
lejos de disminuir la comisión
de este tipo penal, va en
aumento y se mantiene en
primer lugar. Las causas van
desde reformas injustas con
penas mínimas así como la
falta de políticas reeducativas.
Si bien es cierto que existe en
nuestro ordenamiento penal
la figura del femicidio, esta se
invisibiliza a causa de la
inadecuada aplicación de los
operadores de justicia al
momento de tipificar el
hecho, la falta de perspectiva
de género, y se perpetúa la
impunidad al no castigar a los
culpables, lo que promueve
mayor violencia.
Las violencias sexuales en
nuestro código tienen penas
muy graves y esas reformas
han sido positivas, el
problema de este tipo de
delitos radica en que no existe
cultura de denuncia, aunado a
ello la impunidad existente
por la falta de investigación
diligente.
Honduras
162
1
No es penal, lo que supone
que no causa temor, además
no se cuenta a nivel nacional
con juzgados especializados
en la materia, no solo
preparados para ello sino con
la sensibilización que amerita,
desconocimiento de
instrumentos internacionales
y se carece de casa-refugios
para brindar seguridad a las
sobrevivientes.
María Edith López Hernández
Preguntas
163
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que
participe sociedad civil
y academia e incluso
víctimas y/o
sobrevivientes con
autoridades?
1. Observatorio de la Violencia
(no víctimas).
1. Observatorio de la
Violencia, 2. Tribuna de
Mujeres contra el Femicidio, 3.
Comisión de la Unidad de
Investigación de Muertes
Violentas de Mujeres (no
víctimas).
1. Observatorio de la Violencia
(no víctimas).
1. Observatorio de la
Violencia, 2. Comisión de
Seguimiento a la Aplicación
de la Ley Contra la Violencia
Doméstica (no víctimas).
3
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras?
¿Qué percepción tiene
la sociedad sobre ello?
En cuanto a cómo son
tratadas las personas
agresoras, se les garantizan
sus derechos (Sistema
Garantista) pero la sociedad
reprueba moralmente sus
actos.
4
¿Existen políticas
reeducativas, sanciones
penales o
administrativas para las
personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
Tienen sanción penal, pena
baja y susceptibles de
medidas desjudicializadoras,
no reeducadora.
Tienen sanción penal, no
reeducadora.
Tienen sanción penal, no
reeducadora.
Tienen sanción civil, no
reeducadora.
5
¿Se cuenta con una
visión interseccional
para la elaboración de
la política pública?
¿Cómo se ha integrado,
cuál es su
metodología? ¿En qué
ha beneficiado dicha
visión?
Nuestro país cuenta con un
Plan de Género e Igualdad,
que trata de incorporar el
género a las instituciones
públicas. Ya son varias las
instituciones que cuentan con
Oficinas de Unidad de Género,
como Poder Judicial,
Comisionado de Derechos
Humanos, Secretaría de Salud
y Seguridad, etc.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Preguntas
6
¿Se ha generado la
institucionalización de
una perspectiva de
género? ¿Cómo? ¿Qué
políticas se han
desarrollado?
El Estado promueve políticas
públicas en defensa de la
mujer. Todas las instituciones
están institucionalizando la
perspectiva de género.
7
¿Qué tipo de acciones
se han desarrollado
que han tenido buena
aceptación en la
sociedad?
Creación de Oficinas de
Unidad de Género como el
Poder Judicial, el MP en su
plan estratégico no solo
establece el fortalecimiento
de la respuesta a los delitos
contra la vida con una acción
consolidada que garantiza la
rapidez de la investigación,
sino que se crean los Módulos
de Atención Integral
Especializados para asegurar
la atención a los testigos y
víctimas y se ponen en
funcionamiento los servicios
de Ciudad Mujer.
8
¿Se cuenta con un
registro de las hijas y
los hijos de mujeres
víctimas? ¿Cuáles son
las políticas públicas
para su atención?
¿Existe legislación al
respecto?
No existe registro ni
legislación al respecto.
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
María Edith López Hernández
Violencia familiar
164
Preguntas
9
¿Se ha realizado algún
tipo de evaluación de
confianza de la
población hacia las
instituciones?
Lo desconozco.
10
¿Se cuenta con alguna
relación con los medios
de comunicación para
campañas de
prevención o para
evitar la revictimización
de mujeres? ¿Puede
indicar ejemplos de
ello?
La Tribuna de Mujeres da foros
a los medios, estudiantes de
periodismo y a los
corresponsales orientados a
modificar las normas sociales
que determinan los
comportamientos, ideas y
creencias que refuerzan la
discriminación y violencia
hacia las mujeres. Asimismo se
ha creado un Premio Nacional
a la Comunicación.
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
México
1
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Preguntas
Violencia familiar
Conforme a las reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los cambios
en la sociedad han sido
positivos o negativos
respecto a...? ¿Por qué?
¿Podría dar un ejemplo?
Actualmente México cuenta con un amplio marco jurídico y programático en materia de derechos humanos de las mujeres,
específicamente en materia de violencia contra las mujeres. Dicho marco ha tenido efectos positivos, ya que a partir de este se
han establecido las responsabilidades de las instituciones públicas para trabajar en materia de promoción, respeto, protección
y garantía de esos derechos, utilizando la perspectiva de género como herramienta necesaria para el mejor cumplimiento de
esas obligaciones.
Dicho marco normativo constituye también una base para la exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres que es
utilizada por la sociedad civil organizada o por las personas en lo individual.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Violencia familiar
165
Preguntas
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que
participe sociedad civil y
academia e incluso víctimas
y/o sobrevivientes con
autoridades?
Durante los años 2012, 2013 y 2014 el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), de la Cámara de Diputados,
realizó la “Encuesta telefónica sobre confianza en las instituciones”, en la cual se buscó conocer la confianza de las personas
respecto a 33 instituciones de la APF.
3
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras? ¿Qué
percepción tiene la sociedad
sobre ello?
No se cuenta con información correspondiente a la PGR o instancias de procuración de justicia locales.
4
¿Existen políticas
reeducativas, sanciones
penales o administrativas
para las personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
Existen sanciones penales para los delitos juzgados en los que se dicta una sentencia condenatoria. La sanción depende de lo
establecido para cada delito en el código penal correspondiente o las leyes en la materia. Igualmente, en el ámbito
administrativo existen sanciones cuando se considera que la persona denunciada es responsable de las faltas administrativas
que se le atribuyen.
5
¿Se cuenta con una visión
interseccional para la
elaboración de la política
pública? ¿Cómo se ha
integrado, cuál es su
metodología? ¿En qué ha
beneficiado dicha visión?
Se cuenta con elementos que paulatinamente han ayudado a incorporar una visión interseccional. Por ejemplo: mediante el
desarrollo de protocolos u otros documentos normativos para la atención de sectores específicos de la población; o con la
integración del enfoque diferencial y especializado como parte de los principios en la Ley General de Víctimas.
6
¿Se ha generado la
institucionalización de una
perspectiva de género?
¿Cómo? ¿Qué políticas se han
desarrollado?
Se han tomado numerosas medias para contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género en el ámbito federal: la
inclusión en la actual Administración de esta perspectiva como un eje transversal en el Plan Nacional de Desarrollo y, con esto,
en los Programas Sectoriales como el Programa Nacional de Procuración de Justicia; la asignación de líneas de acción del
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres que deben ser cumplidas por
todas las instancias y dependencias de Poder Ejecutivo Federal; la inclusión del enfoque o perspectiva de género como un
elemento en el marco normativo nacional e institucional; la creación de unidades de igualdad de género en las entidades y
dependencias.
María Edith López Hernández
Violencia familiar
166
Preguntas
Violencia sexual
¿Qué tipo de acciones se han
desarrollado que han tenido
buena aceptación en la
sociedad?
De la PGR: la creación y operación de un refugio de alta seguridad especializado en víctimas de trata de personas y violencia
extrema de género, la participación en la Alerta de Violencia de Género, la emisión de protocolos especializados.
8
¿Se cuenta con un registro de
las hijas y los hijos de
mujeres víctimas? ¿Cuáles
son las políticas públicas
para su atención? ¿Existe
legislación al respecto?
Se tiene un registro de hijas e hijos de las víctimas que llegan a FEVIMTRA; en el caso de que se requiera el ingreso al refugio,
las víctimas pueden ingresar con sus hijos e hijas menores de 12 años, sin importar el número. Las hijas y los hijos reciben
todos los servicios que requieren de manera individualizada, a fin de que ejerzan sus derechos humanos, primordialmente a la
salud, el alojamiento, la alimentación, la educación y el juego.
El Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el municipio de Ciudad Juárez,
Chihuahua, de la Procuraduría General de la República, no lleva un registro específico de las hijas y los hijos de las mujeres
víctimas, sin embargo, busca proporcionar este beneficio económico directamente a estas y estos menores de edad, además
de otros familiares vulnerables y cercanos a la víctima de feminicidio.. Su objetivo es apoyar a las familias de las mujeres
víctimas de feminicidio en el municipio de Juárez, Chihuahua, como un acto solidario del Estado mexicano, considerando las
afectaciones que en sus economías familiares y comunitarias tenía la ejecución de este tipo de delitos que implican, además
de un acto de violencia misógina, la prevalencia de un contexto de discriminación y vulneración de derechos humanos de las
mujeres que las instituciones están obligadas a prevenir y erradicar.
9
¿Se ha realizado algún tipo
de evaluación de confianza
de la población hacia las
instituciones?
Durante los años 2012, 2013 y 2014 el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados
realizó una encuesta telefónica sobre la confianza en las instituciones, en la cual se incluyeron 33 entidades y dependencias de
la Administración pública federal.
¿Se cuenta con alguna
relación con los medios de
comunicación para
campañas de prevención o
para evitar la revictimización
de mujeres? ¿Puede indicar
ejemplos de ello?
En el caso de la PGR actualmente no se cuenta con una campaña de difusión en medios masivos, excepto Internet. La PGR
difunde a través de medios impresos, sus redes sociales y mediante capacitación información referente al tema de la violencia
contra las mujeres.
Por ejemplo, la Unidad de Atención de Asuntos Indígenas prepara spots de radio en lenguas maternas sobre el tema de
violencia de género, entre otros, para ser difundidos en la red de radiodifusoras de la Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas; asimismo, la PGR es parte de la campaña contra la trata de personas “Corazón Azul”, de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC); esta campaña, entre otras acciones, se difunde mediante redes sociales
(Facebook y Twitter) y el portal institucional, además se distribuyen materiales impresos como trípticos o carteles.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
7
167
Violencia familiar
10
Feminicidio/femicidio
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Preguntas
Panamá
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
1
Conforme a las
reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los
cambios en la sociedad
han sido positivos o
negativos respecto a...?
¿Por qué? ¿Podría dar
un ejemplo?
Sí, las reformas a la legislación
de Panamá han sido positivas
respecto a la prevención de la
violencia contra la mujer, un
ejemplo lo tenemos en la Ley
82, de 24 de octubre de 2013,
que introduce al Código Penal
el art. 132-A que tipifica el
femicidio y se adoptan otras
disposiciones.
Aplicable a la información que
suministramos en este tema.
Aplicable a la información que
suministramos en este tema.
Aplicable a la información que
suministramos en este tema.
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que
participe sociedad civil
y academia e incluso
víctimas y/o
sobrevivientes con
autoridades?
Sí, tenemos, por ejemplo, el
CONVIMU que congrega a
representantes de todas las
instituciones públicas, ONG y
representantes de la sociedad
civil desempeñando,
colegiadamente e
individualmente, sus
responsabilidades en torno a
las cargas que nos impone la
Ley 82 de 2013.
Igual
Igual
Igual
3
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras?
¿Qué percepción tiene
la sociedad sobre ello?
Son tratadas con respeto a sus
derechos legales y
constitucionales desde que
son traídas ante la justicia
penal, pues están amparadas
por la presunción de
inocencia. En la sociedad
cargan con la sanción moral
del rechazo que
colectivamente endosamos a
la violencia contra la mujer.
Igual
Igual
Igual
María Edith López Hernández
Violencia familiar
168
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
4
¿Existen políticas
reeducativas, sanciones
penales o
administrativas para las
personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
Sí, una de las sanciones al
delito en el Código Penal es el
tratamiento multidisciplinario
bajo control de un Juez de
cumplimiento. Los resultados
según hemos constatado
hasta ahora son positivos,
pues el índice que registran
las reincidencias en
estadísticas y el observatorio
de VG es significativamente
bajo.
IGUAL
IGUAL
IGUAL
5
¿Se cuenta con una
visión interseccional
para la elaboración de
la política pública?
¿Cómo se ha integrado,
cuál es su
metodología? ¿En qué
ha beneficiado dicha
visión?
Estamos vinculados por la
conciencia a lo interno y en
nuestras vidas en sociedad
como ciudadanos, de
constituir un solo cuerpo
conectado a las políticas
públicas de Estado que
conciben la violencia contra la
mujer como la más grave
violación a sus derechos
humanos. Es un problema
grave de seguridad y salud
públicas.
Igual
Igual
Igual
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
169
Preguntas
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
6
¿Se ha generado la
institucionalización de
una perspectiva de
género? ¿Cómo? ¿Qué
políticas se han
desarrollado?
Estamos en el proceso de
sensibilizar a toda la nueva
generación de fiscales que se
agregaron al MP con la
implementación del SPA,
precisamente para adoptar
una perspectiva de género
frente a todos los problemas
que conocemos y debemos
intervenir para la solución y
reparación del daño causado.
Igual
Igual
Igual
7
¿Qué tipo de acciones
se han desarrollado
que han tenido buena
aceptación en la
sociedad?
Mantenemos vocería sensible
ante el conglomerado social y
las múltiples formas de la
violencia, en agenda
permanente de docencia en
las comunidades, en espacios
donde se hace necesario
promover cambios, tanto en
lo público como en lo privado.
Igual
Igual
Igual
8
¿Se cuenta con un
registro de las hijas y
los hijos de mujeres
víctimas? ¿Cuáles son
las políticas públicas
para su atención?
¿Existe legislación al
respecto?
No todavía. Estamos
trabajando en un proyecto
para agregar este esfuerzo de
apoyo para la recuperación de
las víctimas sobrevinientes de
violencia, hijos e hijas.
Igual
Igual
Igual
María Edith López Hernández
Violencia familiar
170
Preguntas
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
9
¿Se ha realizado algún
tipo de evaluación de
confianza de la
población hacia las
instituciones?
Las encuestas públicas de
opinión nos califican pero
mantenemos espacios
privados y públicos
destinados a este ejercicio de
evaluación hacia afuera y
hacia lo interno.
Igual
Igual
Igual
10
¿Se cuenta con alguna
relación con los medios
de comunicación para
campañas de
prevención o para
evitar la revictimización
de mujeres? ¿Puede
indicar ejemplos de
ello?
La relación con los medios de
comunicación y la
colectividad de usuarios, para
dimensionar el mensaje y
nuestro trabajo en prevención
de la violencia, es altamente
positiva.
Igual
Igual
Igual
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Conforme a las
reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los
cambios en la sociedad
han sido positivos o
negativos respecto a...?
¿Por qué? ¿Podría dar
un ejemplo?
muito positivos
muito positivos
muito positivos
Portugal
1
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Violencia familiar
171
Preguntas
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
sim
sim
sim
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras?
¿Qué percepción tiene
la sociedad sobre ello?
depende da situação; há
censura social; há
possibilidade de tratamento
(programas de tratamento
para agressores), para além da
responsabilidade penal.
grande censura social
resposta igual
4
¿Existen políticas
reeducativas, sanciones
penales o
administrativas para las
personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
como dito acima, sim várias
respostas positivas.
resposta igual
5
¿Se cuenta con una
visión interseccional
para la elaboración de
la política pública?
¿Cómo se ha integrado,
cuál es su
metodología? ¿En qué
ha beneficiado dicha
visión?
a política criminal é da
responsabilidade do Governo,
que conta com dados e
informações do Ministério
Público, da Comissão para a
Cidadania e Igualdade de
Género e das entidades
privadas de apoio.
resposta igual
Violencia familiar
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que
participe sociedad civil
y academia e incluso
víctimas y/o
sobrevivientes con
autoridades?
3
Feminicidio/femicidio
María Edith López Hernández
172
Violencia sexual
Preguntas
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
6
¿Se ha generado la
institucionalización de
una perspectiva de
género? ¿Cómo? ¿Qué
políticas se han
desarrollado?
não
não
não
não
7
¿Qué tipo de acciones
se han desarrollado
que han tenido buena
aceptación en la
sociedad?
informação
informação
8
¿Se cuenta con un
registro de las hijas y
los hijos de mujeres
víctimas? ¿Cuáles son
las políticas públicas
para su atención?
¿Existe legislación al
respecto?
questão a debater,
complicada.
igual resposta
9
¿Se ha realizado algún
tipo de evaluación de
confianza de la
población hacia las
instituciones?
sim (Porto)
10
¿Se cuenta con alguna
relación con los medios
de comunicación para
campañas de
prevención o para evitar
la revictimización de
mujeres? ¿Puede indicar
ejemplos de ello?
muito positivos
muito
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Violencia familiar
173
Preguntas
Uruguay
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
1
Conforme a las
reformas en la
legislación de su país,
¿considera que los
cambios en la sociedad
han sido positivos o
negativos respecto a...?
¿Por qué? ¿Podría dar
un ejemplo?
Sí, Ley 19580 (ley integral).
Sí, artículo 311 del código
penal.
Sí. Ley 19580.
2
¿Se cuenta con órganos
colegiados en los que
participe sociedad civil
y academia e incluso
víctimas y/o
sobrevivientes con
autoridades?
No.
No.
No.
No.
3
¿Cómo son tratadas las
personas agresoras?
¿Qué percepción tiene
la sociedad sobre ello?
Penalizadas y existe
programas de rehabilitación
voluntarios.
Igual.
Igual.
No.
4
¿Existen políticas
reeducativas, sanciones
penales o
administrativas para las
personas agresoras?
¿Cuál es el resultado?
Sí. Resultado bajo.
Sí. Resultado bajo.
Sí. Resultado bajo.
No.
María Edith López Hernández
Violencia familiar
174
Preguntas
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
5
¿Se cuenta con una
visión interseccional
para la elaboración de
la política pública?
¿Cómo se ha integrado,
cuál es su
metodología? ¿En qué
ha beneficiado dicha
visión?
Sí. Existen espacios
interinstitucionales que
permiten una visión y una
solución integrales del
fenómeno de la violencia de
género.
Igual.
Igual.
No.
6
¿Se ha generado la
institucionalización de
una perspectiva de
género? ¿Cómo? ¿Qué
políticas se han
desarrollado?
Sí. Se ha institucionalizado
con la creación de fiscalías de
género y la Unidad
Especializada en Género.
Políticas de sensibilización,
capacitación y apoyo.
Igual.
Igual.
No.
7
¿Qué tipo de acciones
se han desarrollado
que han tenido buena
aceptación en la
sociedad?
Buena recepción social.
Buena recepción social.
Buena recepción social.
No.
8
¿Se cuenta con un
registro de las hijas y
los hijos de mujeres
víctimas? ¿Cuáles son
las políticas públicas
para su atención?
¿Existe legislación al
respecto?
No.
Silo lleva adelante banco de
previsión social (bps) ley
18850 (pensión mensual y
asignación familiar especial
para hijos de victimas
fallecidas por violencia
doméstica.
No.
No.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Violencia familiar
175
Preguntas
Violencia familiar
Feminicidio/femicidio
Violencia sexual
Violencia patrimonial,
económica, psicológica, etc.
9
¿Se ha realizado algún
tipo de evaluación de
confianza de la
población hacia las
instituciones?
Sí. Nivel bajo.
Sí. Nivel bajo.
Sí. Nivel bajo
No.
10
¿Se cuenta con alguna
relación con los medios
de comunicación para
campañas de
prevención o para
evitar la revictimización
de mujeres? ¿Puede
indicar ejemplos de
ello?
Sí. Se han hecho campañas
institucionales (vídeos,
folletos, etc.).
Igual.
Igual.
No.
María Edith López Hernández
176
Preguntas
Anexo IV. Listado de depuración de Buenas Prácticas
Replicables
Buenas Prácticas Replicables (BPR) para la investigación y persecución de los delitos de
género o cometidos en contra de las mujeres por país. De todas las buenas prácticas
identificadas en Iberoamérica, en este apartado solo se consideran aquellas que pueden replicarse e impactan directamente en la investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de las mujeres y niñas para la realización de la ficha. En ese
sentido, todas aquellas buenas prácticas que se consideraron replicables se les hizo su
ficha de información.
Sin datos (SD).
177
País
Argentina
Categoría
Nombre
Legislación
1.
2.
BPR
Ley 26,485 de Protección
Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres
en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones
interpersonales
No
Decreto presidencial
936/2011, que prohibió los
avisos o anuncios de
publicidad con oferta sexual,
ya sea de forma explícita o
implícita el ofrecimiento de
servicios sexuales
Sí
Ley 26842 de Trata de
Personas
No
Promulgada con la finalidad de promover los diferentes niveles de atención a la
problemática de la violencia contra las mujeres, es decir, prevenir y sancionarla y con
ello aportar al proceso de su eliminación.
Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países ya cuenta con
este tipo de normativa, por lo tanto, no es innovadora.
Aporta de manera adicional la eliminación del consentimiento de las víctimas en los
casos de trata, establece penas que pretenden darles un cumplimiento efectivo a las
personas que fueran condenadas por la comisión de este delito. De manera especial
establece la creación del Consejo Federal contra la Trata de Personas y la instalación
de la línea telefónica 145, para la denuncia anónima del delito.
Se trata de una práctica replicable porque, aunque en la mayoría de los países se
cuenta con leyes de este tipo que buscan erradicar la trata de personas, esta en
particular propone de maneras innovadora la instalación de una línea telefónica
nacional para la denuncia de casos. La mayoría de los países cuenta con una ley
homóloga.
María Edith López Hernández
Dicho decreto tiene como principal motivación la consideración de que la prohibición
contribuye a la prevención y erradicación de la trata de personas, partiendo de la idea
de que una de las formas de violencia contra las mujeres es la prostitución forzada
que se publicita a través de la difusión de mensajes e imágenes estereotipados en los
medios masivos de comunicación, que legitiman la desigualdad.
Se trata de una buena práctica replicable debido a que se ha podido documentar que
servicios sexuales en los que se encuentran relacionados casos de trata de mujeres y
niñas, son promocionados a través de anuncios publicitarios en medios de
comunicación.
178
3.
Justificación
País
Nombre
Legislación
4.
Ley 26791 que reforma el
Código Penal argentino que
incorporó como agravante al
delito de homicidio (artículo
80)
BPR
No
Justificación
La presente reforma no solo pretende agravar los casos en que el cónyuge o
excónyuge sea la persona que priva de la vida, se aplica también a la persona con
quien la víctima haya mantenido una relación de pareja o convivencia; asimismo, se
agrava el delito de homicidio por odio, de género, orientación sexual, identidad de
género o su expresión, así como, cuando el homicidio de una mujer se haya cometido
por un hombre e intervenga la violencia de género.
Se trata de una buena práctica, sin embargo, se sugiere que los países integrantes de
la AIAMP tipifiquen el feminicidio como delito autónomo.
5.
Ley 27210 por la que se crea
un cuerpo de abogados para
prestar asistencia letrada a las
víctimas de violencia por
razón de género
Sí
179
Se establece que el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia
de Género, en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, es el que tendrá como misión garantizar el
acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en
consonancia con las prescripciones de la Ley 26485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales y hacer efectivo el ejercicio y goce
de los derechos consagrados en esta y otras normas relacionadas con la
problemática.
Se trata de una buena práctica replicable debido a que es una necesidad compartida
que las mujeres víctimas de violencia de género cuenten con asesoría especializada,
de manera gratuita.
Política
pública
6.
Plan Nacional de Acción para
la Prevención, Asistencia y
Erradicación de las Violencia
contra las Mujeres 2017-2019
No
Divido en dos grandes ejes fundamentales, la prevención y la atención integral de las
mujeres víctimas de violencia. Dicho plan se encuentra diseñado bajo los principios
rectores de multi e interdisciplinariedad, territorialidad y federalismo,
intersectoralidad e interinstitucionalidad.
Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países ya cuenta con
este tipo de planes o programas, por lo tanto, no es innovadora.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Argentina
Categoría
País
Argentina
Categoría
Política
pública
Nombre
BPR
7. Observatorio de la Violencia
contra las Mujeres por
mandato de la Ley 26485
Sí
8. Unidad de Registro,
Sistematización y Seguimiento
de Femicidios y de Homicidios
agravados por el género
Sí
Justificación
Instancia destinada al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización
de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
Es importante contar con información actualizada, sistematizada, organizada y
analizada sobre la problemática de la violencia contra las mujeres; además, la creación
del presente observatorio responde al mandato establecido por una ley, por lo tanto,
se institucionaliza en el aparato estatal su presencia y permanencia.
Tiene como función recopilar y sistematizar información sobre el fenómeno a lo largo
de todo el país, con el objetivo de constituirse en un insumo guía para los diferentes
organismos del Estado encargados de la creación y definición de las políticas
tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en nuestro país.
180
9. Oficina de Monitoreo de
Publicación de Avisos de
Oferta de Comercio Sexual
Sí
Tiene como objetivo monitorear los medios gráficos para constatar que no se
publiquen avisos que promuevan explícita o implícitamente la oferta sexual; que
soliciten personas para destinarlas al comercio sexual o que persigan esta misma
finalidad refiriéndose de modo engañoso a otra actividad lícita.
Asimismo, recibir denuncias sobre la publicación de este tipo de avisos e imponer o
requerir sanciones por incumplimientos a lo establecido en la norma.
Se trata de una instancia que, además de ofrecer información relacionada con la
promoción para el consumo de trata, está facultada para solicitar la emisión de
sanciones a quienes incurran en esta prohibición.
10. Protocolo Marco de Atención
de Hogares de Protección
SD
No se encuentra referencia que proporcione información, por lo que no se puede
realizar un análisis puntual.
María Edith López Hernández
Es una herramienta importante para el diseño de políticas públicas específicas y
focalizadas contar con información oficial y seria que refleje los alcances, la incidencia
y la dinámica de los femicidios a nivel nacional,
País
Nombre
Política
pública
11. Línea 144, una opción
telefónica para solicitar ayuda
en caso de violencia contra las
mujeres
BPR
No
Justificación
Tiene como objetivo contener, informar y asesorar a quienes se encuentran en
situación de violencia en sus diferentes formas: física, psicológica, sexual, económica
y patrimonial, doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva,
obstétrica y mediática.
Se trata de una buena práctica a nivel nacional, sin embargo, varios países de
Iberoamérica tienen una línea telefónica parecida.
12. Programa Nacional de Rescate
y Acompañamiento a las
Personas Damnificadas por el
Delito de Trata
No
Tiene a su cargo la asistencia psicológica, social, médica y jurídica de las víctimas de la
trata de personas, desde el mismo momento en que son rescatadas de sus lugares de
explotación, hasta el momento en el que ofrecen declaración testimonial en la causa
judicial, desde una perspectiva de género y derechos humanos.
Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países ya cuenta con
este tipo de planes o programas, por lo tanto, no es innovadora.
181
13. Comité Ejecutivo para la Lucha
contra la Trata y Explotación
de Personas y para la
Protección y Asistencia a las
Víctimas
No
Coordinado por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, articula las
acciones de prevención, sanción y asistencia en materia de trata de personas
desarrolladas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de
Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Es una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países cuenta con una figura
homóloga.
14. Línea 102 de ayuda a niños y
niñas
No
Es la línea de promoción y asesoramiento sobre los derechos de los chicos y chicas de
la Ciudad de Buenos Aires abierta a que todas las personas llamen cuando lo crean
conveniente.
Funciona las 24 horas del día, los 365 días del año, es un servicio telefónico gratuito
que recibe todo tipo de consultas que involucren a niñas, niños y adolescentes hasta
18 años.
Es importante contar con opciones de atención y ayuda especializados para personas
jóvenes.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Argentina
Categoría
País
Argentina
Categoría
Nombre
Política
pública
15. Línea 137 y Equipos Móviles
de Atención a Víctimas de
Violencias
BPR
No
Justificación
La línea es atendida por profesionales especializadas que, ante una emergencia o
urgencia, ofrece el acompañamiento de un equipo de psicología y trabajo sociales,
que llegan a la escena de violencia con personal policial.
Puede comunicarse cualquier persona que necesite ayuda y asesoramiento en el caso
de una situación de violencia familiar y/o sexual, ya sea víctima, familiar, vecino/a o
una institución.
Este tipo de líneas telefónicas se encuentran implementadas ya en muchos países de
la región iberoamericana.
Sí
Conformado con bases de datos consolidadas de manera sistemática y uniforme, que
contendrán información cuantitativa y cualitativa que deberá recabarse por parte de
la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional
Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, ante la posible comisión del delito
de trata de personas y otros delitos relacionados.
17. Guía práctica para la
búsqueda de personas
Sí
Herramienta de orientación para magistrados y operadores jurídicos del Ministerio
Público Fiscal frente a una denuncia por la desaparición de persona/s y, a la vez, una
guía de recursos disponibles para facilitar su localización.
18. Guía técnica para la atención
integral de los abortos no
punibles
No
Instrumento con base normativa para aplicarse a todas las unidades médicas del país
para garantizar el acceso al derecho al aborto.
19. Guía orientativa para la toma
de denuncias ante la posible
comisión de un delito de trata
de personas
Sí
Con el objeto de brindar al personal que cumple funciones en las comisarías de la
Policía Federal Argentina, se trata de una herramienta práctica para la detección
temprana de posibles casos de trata de personas a la hora de recibir una denuncia de
una posible víctima, familiares y/o testigos.
20. Programa de fortalecimiento
de las capacidades locales
para garantizar el pleno
acceso a la justicia de niños,
niñas y adolescentes
SD
No se encuentra información de referencia, por lo que no se puede realizar un análisis
puntual.
Se trata de una buena práctica pero no es replicable porque depende del tipo penal
de aborto de cada país.
María Edith López Hernández
182
16. Sistema Federal de
Información Criminal del
Delito de Trata de Personas
País
Bolivia
Nombre
Judiciales
21. Registro Nacional de
Femicidios de la Corte
Suprema de Justicia de la
Nación
Sí
22. Ley 348 - Ley Integral para
Garantizar a las Mujeres una
Vida Libre de Violencia
No
Legislación
BPR
Justificación
El registro comprende todas las causas por homicidios de mujeres (niñas,
adolescentes y/o adultas) ocurridos en el año 2014 perpetrados por varones por
razones asociadas a su género, hayan sido o no tipificadas como femicidio.
A través de esta iniciativa se ha logrado obtener información específica sobre feminicidio
y constituir la línea de base para su registro actualizable y sostenible en el tiempo, que
proporcionará datos nacionales sobre femicidio, indispensables para el diseño de políticas
públicas que apunten a su efectiva prevención y adecuado tratamiento.
Que tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de
prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia,
así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las
mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien. Incorpora
entre otros el femicidio en el Código Penal, art. 7, párrafo n.º 2.
183
Si bien incorpora la figura de feminicidio, y es considerada una buena práctica, la
tendencia es que los países adopten este tipo de legislaciones, por lo que no es
innovadora.
23. Ley 243 - Ley contra el Acoso y
Violencia Política hacia las
Mujeres que elimina actos,
conductas y manifestaciones
individuales o colectivas de
acoso y violencia que afecta de
manera directa o indirecta a las
mujeres en el ejercicio de sus
funciones políticas y públicas
Sí
24. Ley 263 - Ley Integral contra la
Trata y Tráfico de Personas
No
Tiene por objeto establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra
actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para
garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
Es una ley innovadora que contiene los tipos de violencia política hacia las mujeres
que ejercen un cargo político o público específicos, pocos países han legislado al
respecto.
Tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la
consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención,
persecución y sanción penal de estos delitos.
Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países ya cuenta con
este tipo de leyes, por lo tanto, no es innovadora.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Argentina
Categoría
País
Bolivia
Categoría
Nombre
Política
pública
25. Sistema Integral Plurinacional
de Prevención, Atención,
Sanción y Erradicación de la
Violencia en Razón de Género
(2013-2015)
BPR
No
Justificación
Constituye una herramienta de gestión orientada a la evaluación y resultados,
conforme a procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación por resultados. El
sistema de monitoreo se centra en el seguimiento de indicadores y resultados
vinculados con la disminución y/o erradicación de la violencia hacia las mujeres,
asumidos por el Estado mediante compromisos internacionales y nacionales. Entre las
acciones centrales están: recojo y análisis de información de servicios públicos y
privados, generación de un sistema de certificación, generación de convenios,
alianzas y otros mecanismos entre los diferentes actores.
Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países ya cuenta con
este tipo de sistemas, por lo tanto, no es innovadora.
Es el certificado que inhabilita a toda persona para ocupar cargos públicos en
cualquier órgano del Estado o nivel de Administración (sea elección, designación,
nombramiento o contratación) en caso de que tenga antecedentes de violencia
ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia. Siempre y cuando tenga
sentencia ejecutoriada no podrá ejercer ningún cargo público.
27. Protocolo y ruta crítica
interinstitucionales para la
atención y protección a
víctimas
Sí
Comprende tres fases, articula la coordinación interinstitucional en las labores
determinadas en la Ruta Crítica, desde el inicio de la investigación penal hasta
después del proceso, para lograr la reparación del daño; por otro lado, se hace
especial ahínco en las labores de seguimiento y acompañamiento a la víctima, que
deben ser desplegadas por las instituciones llamadas a este fin.
28. Protocolo Único de Atención
Especializada a Víctimas de
Trata y Tráfico y la Ruta de
Intervención
SD
No se cuenta con información de referencia, por lo que no se puede realizar un
análisis puntual.
29. Modelo de la Unidad de
Atención Integral a Víctimas
de Violencia Sexual
No
Desarrollado para fortalecer el trabajo de los equipos de salud, brindando
herramientas técnicas, conceptuales y prácticas sobre cómo atender de manera
integral y reparadora desde el sector salud a las víctimas de violencia sexual, en el
marco de la Política de Salud Familiar Comunitaria e Intercultural.
Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países cuentan con
prácticas homólogas.
María Edith López Hernández
Sí
184
26. Certificación SIPPASE
País
185
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
30. Modelo de actuación frente a
la violencia en razón de
género
Sí
Mecanismo de seguimiento y monitoreo del sistema institucional que tiene el deber
de actuar frente a la violencia en razón de género, como parte de un sistema que
necesita retroalimentarse para identificar sus debilidades y ganar en efectividad: por
ello, pone énfasis en la atención a la víctima entendida como el acompañamiento,
protección y asesoramiento que se le debe otorgar en todos los actos y etapas del
proceso judicial, desde la denuncia hasta su conclusión en todas sus instancias, por
personal especializado de las instituciones del Estado.
31. Guía para la declaratoria de
alerta en razón de género
Sí
Mecanismo de protección estatal frente a la violencia extrema contra las mujeres que
tiene por finalidad la adopción de medidas de emergencia que tiendan a la
disminución de esa violencia extrema, resguardando la vida y seguridad de las
mujeres. Es parte del Modelo Boliviano de Actuación frente a la Violencia en Razón de
Género del SIPPASE. La declaratoria de alerta afecta a un ámbito o zona determinada,
puede ser nacional, departamental, provincial o municipal.
32. Guía para la atención de las
víctimas de violencia sexual
para garantizar sus derechos
de salud sexuales y
reproductivos en el marco de
la sentencia constitucional
206/2014
No
Tiene por objetivo establecer las obligaciones de las instituciones de salud que
intervienen en la atención de los casos de violencia sexual, concretamente violación,
estupro e incesto, para garantizar los derechos de las víctimas a la salud, sexuales y
reproductivos, y en ese marco, el derecho que tienen a que se adopten las medidas
de anticoncepción de emergencia o que se interrumpa legalmente el embarazo, en el
marco dicha sentencia.
33. Guía para la gestión de casas
de acogida y refugios
temporales
No
Es una buena práctica que depende en gran medida de la legislación aplicable.
Expone lineamientos básicos para la gestión de las Casas de Acogida y los Refugios
Temporales para que sean aplicados en las Entidades Territoriales Autónomas que
tienen la obligación legal de implementarlos, o les sirvan de base para la emisión de
sus propias normas.
Se trata de una buena práctica nacional, sin embargo, no es de vanguardia.
34. Consejo Nacional de lucha
contra la Trata y Tráfico de
personas. Estrategia Nacional
para la lucha contra la Trata y
Tráfico de personas
SD
No se encontró información relacionada con esta práctica, por lo que no se puede
realizar un análisis puntual.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Bolivia
Categoría
País
Bolivia
Nombre
Judicial
35. Protocolo para juzgar con
perspectiva de género
Sí
Tiene como objetivo general introducir los enfoques de género y derechos humanos
en todas las acciones, niveles y ámbitos de actuación del Órgano Judicial, generando
una nueva cultura organizacional caracterizada por relaciones de respeto en la
diversidad armónicas y horizontales, generando capacidades institucionales de
respuesta para asegurar y garantizar mayor acceso a la justicia para mujeres y
poblaciones en situación de vulnerabilidad.
36. Juzgados de Materia y Fiscales
contra la Violencia hacia las
Mujeres
SD
No se encontró información que permita evaluar la práctica, por lo que no se puede
realizar un análisis puntual.
37. Fuerza Especial de Lucha
contra la Violencia
dependiente de la Policía
Boliviana
SD
No se cuenta con información que permita evaluar el impacto de la práctica, por lo
que no se puede realizar un análisis puntual.
38. Ley 11340 (Ley María da
Penha)
No
Define la violencia doméstica como una de las formas de violación de los derechos
humanos. Modifica el Código Penal y permite que los agresores sean detenidos en
flagrante o que sean recluidos en prisión preventiva cuando amenacen la integridad
física de la mujer. Además, prevé inéditas medidas para proteger la vida de la mujer
en riesgo, como el alejamiento del agresor del domicilio y la prohibición de su
acercamiento físico a la mujer agredida y las hijas e hijos.
Legislación
BPR
Justificación
Se reconoce la aportación histórica en el reconocimiento de la violencia que viven las
mujeres en el ámbito familiar; sin embargo, en la actualidad la mayoría de los países
ya cuenta con este tipo de leyes, por lo tanto, no es innovadora.
39. Decreto 7901 que crea la
Comisión Tripartita de
Coordinación de Políticas
contra la Trata
No
Cuya finalidad es el establecimiento de una estrategia para combatir la trata de
personas, coordinada por el Ministerio de Justicia, la Secretaría de Políticas
Presidenciales para las Mujeres y el Secretariado de Derechos Humanos. El decreto
también crea el Comité Nacional sobre Trata encabezado por el Secretariado Nacional
para la Justicia.
Se trata de un avance nacional, sin embargo, la mayoría de países cuentan con una
figura homóloga.
María Edith López Hernández
186
Brasil
Categoría
Categoría
Nombre
Brasil
Legislación
40. Ley 12845/2013 regula el
tratamiento obligatorio e
integral de las personas que
han sido objeto de una
agresión sexual
BPR
No
Justificación
Dispone sobre la atención obligatoria e integral de personas en situación de violencia
sexual, que establece que los hospitales deben ofrecer atención de emergencia,
integral y multidisciplinar, con distribución de anticoncepción de emergencia, a las
víctimas de violencia sexual, con foco en el control y tratamiento de los agravantes
físicos y psíquicos derivados de violencia sexual y encaminamiento, si fuera el caso, a
los servicios de asistencia social.
Se trata de una buena práctica, sin embargo, no es innovadora.
187
41. Ley 13239 sobre el
ofrecimiento y realización, en
el ámbito del Sistema Único
de Salud (SUS), de cirugía
plástica reparadora de
secuelas de lesiones causadas
por actos de violencia contra
la mujer
No
42. Ley 13104 que tipifica el
feminicidio
No
Los hospitales y centros de salud pública, al recibir víctimas de violencia, deberán
informarlas de la posibilidad de acceso gratuito a cirugía plástica reparadora de
lesiones o secuelas de agresión comprobad.
Se trata de una práctica innovadora, sin embargo, responde a una realidad muy
concreta del país.
Lo define como el homicidio "contra la mujer por razones de condición de sexo
femenino". Considera las razones de condición de sexo femenino cuando el crimen
involucra a la violencia doméstica y familiar; el menosprecio o discriminación a la
condición de mujer.
Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países cuentan con
prácticas homólogas.
43. Ley 13344/2016 prevé la
prevención y represión de la
trata de personas a nivel
nacional e internacional,
incluso en caso de explotación
sexual, y establece medidas de
atención a las víctimas
No
Agregó al Código Penal el delito de trata de personas, al que corresponde un castigo
mayor cuando se comete contra niñas, niños, adolescentes y personas adultas
mayores o si se saca a la víctima de territorio brasileño. También prevé medidas
preventivas intersectoriales en los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo, la
justicia, el turismo, la cultura y los derechos humanos.
Se trata de una buena práctica que se encuentra establecida en la mayoría de los
países.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
País
País
Categoría
Nombre
Brasil
Legislación
44. Ley 13505 para disponer sobre
el derecho de la mujer en
situación de violencia
doméstica y familiar de recibir
atención policial y pericial
especializada
BPR
Sí
Justificación
Esta ley establece que el interrogatorio de la mujer en situación de violencia
doméstica y familiar, o de testigo de esta, deberá salvaguardar su integridad física,
psíquica y emocional.
Asimismo, instituye la garantía de que, bajo ninguna hipótesis, la mujer en situación
de violencia doméstica y familiar tendrá contacto directo con la persona investigada
o sospechosa y personas relacionadas, de manera de no revictimizar a la mujer,
evitándose sucesivos interrogatorios sobre el mismo hecho en los ámbitos criminal,
civil y administrativo, así como interrogatorios sobre su vida privada.
Política
pública
188
45. Programa Mulher, Viver Sem
Violencia (“Mujer, vive sin
violencia”)
No
Cuyo objetivo es crear lo que se conoce como Casas da Mulher Brasileira (hogares
para mujeres del Brasil) en las 27 entidades federativas. Ya hay tres hogares en
funcionamiento, y otros cuatro se encuentran en la fase final de la construcción. El
Gobierno federal también lleva a cabo campañas de concienciación. Existe asimismo
un teléfono de emergencia para denunciar casos de violencia contra las mujeres, el
Disque 180 (el número 180).
Es una buena práctica, sin embargo, en otros países existen acciones similares.
46. Comisión Interparlamentaria
de Investigación para
investigar las causas y las
consecuencias de la trata
nacional e internacional en el
Brasil
SD
No se encuentra información para evaluar el impacto de la práctica, por lo que no se
puede realizar un análisis puntual.
47. II Plan Nacional de
Enfrentamiento a la Trata de
Personas
No
Constituye la herramienta prioritaria de enfrentamiento a la trata de personas de
Brasil, con 115 metas validadas y construida en diálogo con la red formada por la
sociedad civil, universidades, iglesias, organismos internacionales, estados y
municipios, ydemás poderes públicos y Ministerio Público (equivalente a la Fiscalía).
Es una buena práctica que ya existe en otros países.
María Edith López Hernández
Asimismo, establece que el interrogatorio deberá ser intermediado por profesional
especializado en violencia doméstica y familiar, en un lugar definido especialmente
para este fin.
País
Chile
Política
pública
48. Manual del Multiplicador
- Proyecto de Prevención a la
Explotación Sexual de Niños y
Adolescentes en el Turismo
No
49. Guía MERCOSUR de Atención
a Mujeres en Situación de
Trata; Campaña “MERCOSUR
Libre de la Trata de Mujeres”
SD
No se encuentra información disponible para evaluar la práctica, por lo que no se
puede realizar un análisis puntual.
Judiciales
50. Grupo Especial de Inspección
Móvil para combatir las formas
contemporáneas de esclavitud
SD
No se cuenta con información disponible para evaluar la práctica, por lo que no se
puede realizar un análisis puntual.
Legislación
51. Ley 20480, que modifica el
Código Penal y la Ley sobre
Violencia Intrafamiliar
No
Modificaciones al Código Penal a fin de tipificar el delito de femicidio.
189
Nombre
BPR
Justificación
Material destinado a la formación de agentes sociales para la comprensión del
fenómeno, prevención y atención a niñas, niños y adolescentes victimados.
Es una buena práctica que ya existe en otros países.
Se modifican los delitos sexuales para: se autoriza a investigar los daños cometidos
entre cónyuges, que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley, no se
sancionaban. Finalmente, prevé modificaciones a la Ley de Violencia Intrafamiliar.
Es una buena práctica que ya existe en otros países.
52. Ley 21013 que tipifica un
nuevo delito de maltrato y
aumenta la protección de
personas en situación especial
No
Se agregan diversas disposiciones al Código Penal, para aumentar la protección
contra el maltrato, sanciona con penalidad el maltrato corporal relevante y el trato
degradante que menoscaba gravemente la dignidad de niñas, niños y adolescentes
menores de 18 años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
Es una buena práctica que ya existe en otros países.
Política
pública
53. Plan Nacional de Acción en
Violencia contra las Mujeres
2014-2018
No
Se trata de una política orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y que comprende cuatro líneas de acción estratégicas: 1) prevención de la
violencia contra las mujeres; 2) articulación y fortalecimiento del Sistema de Atención;
3) acceso a la justicia y sanción efectiva; y 4) información y conocimiento en violencia
contra las mujeres.
Es una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países la contempla.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Brasil
Categoría
País
Chile
Categoría
Nombre
Política
pública
54. “Instrucción general que
imparte criterios de actuación
en los delitos de trata de
personas, tráfico ilícito de
migrantes y asociación ilícita
para cometerlos”
BPR
No
Justificación
Contiene un análisis de aspectos penales y procesales de la Ley 20507, fija criterios de
actuación en la aplicación de los tipos penales consagrados por esta ley, definiendo
acciones con relación a los estándares de debida diligencia en términos de la
atención y protección que se debe entregar a las víctimas de trata de personas y de
tráfico de migrantes y, además, aborda materias relativas a la cooperación
internacional.
Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países la contempla.
55. Guía de detección y derivación
de víctimas de trata de
personas
No
190
Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países contempla una
acción homóloga.
56. Protocolo intersectorial de
atención a víctimas de trata de
personas
No
Cuyo propósito es garantizar el ejercicio efectivo de derechos de las víctimas del
delito de trata de personas, orientado a la atención, protección, reparación y
prevención de la victimización secundaria. El referido protocolo contempla una fase
de activación, de valoración y de atención, las cuales difieren en sus componentes
tratándose adultos o de niños, niñas y adolescentes.
Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países contempla una
acción homóloga.
57. Campaña Nacional Contra la
Violencia te Apoyamos
No
Incluye diversas acciones de atención y prevención de la violencia contra las mujeres:
Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países contempla una
acción homóloga.
María Edith López Hernández
Entrega indicadores que facilitará al personal que trabaja en las instituciones
competentes la identificación de posibles víctimas de trata de personas. Por su parte,
Carabineros de Chile ha dado a conocer la Guía de actuación regional para la detección
temprana de situaciones de trata de personas en pasos fronterizos, dirigida a las
unidades de dicha institución en las fronteras de Chile.
País
Nombre
Política
pública
58. 2014 a la fecha. 20 nuevas
casas de acogida
BPR
No
Justificación
Cuyo objetivo es ofrecer un espacio de residencia temporal para mujeres mayores de
18 años, con o sin hijos, que se encuentren en condición de vulnerabilidad grave
producto de la violencia sufrida.
Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países contempla una
acción homóloga.
Sí
Establece lineamientos básicos para la adopción de acciones y procedimientos
coordinados entre Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de
Investigaciones en los casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres,
contribuyendo a brindarles una protección oportuna y efectiva.
Judiciales
60. Plan de capacitación de
funcionarios y funcionarias
públicos en el Poder Judicial
en materia de género y
derechos humanos
SD
No se cuenta con información para la evaluación de esta práctica, excepto una nota
de prensa donde se anuncia el proceso, por lo que no se puede realizar un análisis
puntual.
Legislación
61. Ley 1542 por la cual se
reforma el artículo 74 de la Ley
906 de 2004 y el Código de
Procedimiento Penal
Sí
Tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la
investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el
carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar.
62. Ley 1639
No
191
59. Convenio de colaboración que
permitirá implementar una
pauta unificada de detección
de riesgo para mujeres
víctimas de violencia
intrafamiliar
Colombia
Muchos países siguen sin perseguir los delitos de violencia familiar o intrafamiliar de
manera oficiosa. Se considera una buena práctica replicable que el delito de violencia
familiar sea un delito que no requiera la querella para iniciar la investigación.
Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las
víctimas de crímenes con ácido.
Aunque se trata de una muy buena práctica, corresponde a una realidad muy
particular del país por lo que no sería replicable.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Chile
Categoría
País
Colombia
Categoría
Nombre
BPR
Legislación
63. Ley 1761 que crea el tipo
penal de feminicidio como
delito autónomo “Ley Rosa
Elvira Cely”
Sí
64. Ley 1448
No
Justificación
Tipifica el delito de feminicidio y circunstancias de agravación punitiva cuando el
autor tenga la calidad de servidor público y se aproveche de tal calidad.
En ese sentido, el delito de feminicidio se considera como un delito autónomo para
garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos
de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar
estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el
acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo
integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.
192
Aunque se trata de una buena práctica, corresponde a una realidad muy particular
del país.
65. Ley 1719
No
Por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas
de violencia sexual, en especial, la violencia sexual con ocasión del conflicto armado.
Aunque se trata de una buena práctica, corresponde a una realidad muy particular
del país.
Política
pública
66. Plan Nacional de Atención y
Reparación Integral a las
Víctimas y su presupuesto, así
como la creación del Sistema
Nacional de Atención y
Reparación Integral a las
Víctimas
No
Con el objetivo de implementar las medidas de atención, asistencia y reparación
integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, en la que se establecieron los
instrumentos normativos para la efectiva materialización de los derechos de las
personas victimizadas en el marco del conflicto armado interno de conformidad con
el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Aunque se trata de una buena práctica, corresponde a una realidad muy particular
del país.
María Edith López Hernández
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Establece
normas específicas para las mujeres, sobre comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palanqueras, sobre el pueblo gitano (romaní) y sobre pueblos y
comunidades indígenas.
País
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
67. Estrategia interinstitucional
para conceder prioridad a los
casos y la atención que se
presta a las mujeres víctimas
de la violencia, en particular la
violencia sexual
SD
No se cuenta con información de la acción para su evaluación como buena práctica,
por lo que no se puede realizar un análisis puntual.
68. Estrategia Nacional para la
Lucha contra la Trata de
Personas 2016-2018
No
Es de destacar que previamente, en el año 2011, se logró establecer la presencia total
en el territorio de las instituciones a cargo de la implementación de dicha estrategia,
lo cual contribuyó a la difusión de la campaña de prevención “Con la Trata de
Personas No hay Trato”. Adicionalmente, se puso a disposición de la ciudadanía la
Línea Gratuita Nacional contra la Trata de Personas, que funciona permanentemente.
Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países contempla una
acción homóloga.
193
69. Guía metodológica de
prevención de violencias de
género
No
Contiene una serie de orientaciones para implementar en los territorios el
lineamiento para la prevención de violencias de género con énfasis en el ámbito
público.
Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países contempla una
acción homóloga.
70. Plan Nacional de Búsqueda de
Personas Desaparecidas
Sí
Tiene como objetivo principal encontrar con vida a las personas desaparecidas o
entregar los cadáveres a sus familiares para que puedan desarrollar su proceso de
duelo según sus costumbres y creencias. Para ello, se diseñarán estrategias regionales,
dadas las especificidades de la conducta de los perpetradores en las distintas zonas
del país. Los procesos de búsqueda de personas desaparecidas son especialmente
complejos, por lo tanto, se requiere de una estrategia integral a corto, medio y largo
plazo que demanda un esfuerzo interinstitucional y multidisciplinario.
Aunque se trata de una acción que beneficia a toda la población en general, la
problemática de las desapariciones a nivel regional es compartida y de urgente
atención.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Colombia
Categoría
País
Colombia
BPR
Justificación
Política
pública
71. Decreto 1290 del Programa de
Reparación Individual por la
Vía Administrativa (paralelo a
la reparación por vía judicial)
SD
No se cuenta con información para la evaluación de la política, por lo que no se
puede realizar un análisis puntual.
72. Se incluyó el componente de
violencia sexual a la Comisión
Intersectorial de Prevención
de Reclutamiento Forzado
SD
No se cuenta con información para la evaluación de la política, por lo que no se
puede realizar un análisis puntual.
73. Resolución 1810 para la
creación de la Unidad
Nacional de Análisis y
Contextos
Sí
Es un instrumento de política criminal para enfrentarse a fenómenos de delincuencia
organizada mediante el uso de herramientas de análisis criminal y creación de
contextos, con el objetivo de articular la información aislada que actualmente se
encuentra en las diversas unidades de la Fiscalía, así como asumir los procesos que
hagan parte de las situaciones y los casos priorizados por el Comité de Priorización de
Situaciones.
Aunque se trata de una acción que beneficia a toda la población en general, la
problemática de las desapariciones y conflictos internos a nivel regional es
compartida y de urgente atención.
74. Observatorio de Asuntos de
Género
No
Se trata de una instancia autónoma especializada, de carácter permanente, para la
recolección, análisis, sistematización e investigación en asuntos de género, para la
toma de decisiones que contribuyan al mejoramiento de la situación de las mujeres y
la equidad de género en Colombia. Aunque se trata de una buena práctica, no incide
directamente en la persecución e investigación de los delitos cometidos contra
mujeres por razones de género.
75. Plan Integral para Garantizar a
las Mujeres una Vida Libre de
Violencias
No
Se constituyen en la política pública del Gobierno nacional para la protección,
prevención y atención de las violencias basada en el género que afectan a las mujeres
en Colombia.
Aunque es una buena práctica, en varios países se cuentan con figuras homólogas.
María Edith López Hernández
Nombre
194
Categoría
País
Nombre
BPR
Justificación
Judiciales
76. Directiva 0001 por medio de la
cual se adoptan criterios de
priorización de situaciones y
casos y se crea un nuevo
sistema de investigación penal
y de gestión de casos de
violencia contra las mujeres en
la Fiscalía General de la Nación
SD
Se encuentra información de la Directiva, sin embargo, no se cuenta con información
especial sobre su incorporación, por lo que no se puede realizar un análisis puntual.
77. Comités técnico-jurídicos para
la identificación de las
investigaciones en violencia
sexual
No
La adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las
víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto
armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades
de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas.
Aunque se trata de una buena práctica, corresponde a una realidad muy particular
del país.
195
Costa Rica
Legislación
78. (2007) Ley 8589 Penalización
de la Violencia contra las
Mujeres
No
Tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las
formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres
mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género,
específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no,
en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado a nivel nacional e
internacional.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
79. (2012) Ley 9095, Ley contra la
Trata de Personas y creación
de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes y la Trata de
Personas (CONATT)
No
Establece los principios de igualdad y no discriminación por orientación sexual, entre
otros, en la aplicación de las disposiciones de contenidas en la ley.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Colombia
Categoría
País
Costa Rica
Categoría
Nombre
Legislación
80. (2016) Ley 9406 para el
fortalecimiento de la
protección legal de las niñas y
las adolescentes mujeres ante
situaciones de violencia de
género asociadas a relaciones
abusivas
No
81. (1996 actualizada 2011) Ley
7586 contra la violencia
doméstica
No
82. (2009) Sistema Único de
Medición Estadística de la
Violencia de Género en Costa
Rica
Sí
Conformado por el Poder Judicial; Ministerio de Seguridad Pública; Defensoría
de los habitantes; Instituto Nacional de las Mujeres; Instituto Nacional de
Estadística y Censos; Sistema de Emergencias 911; Centro Centroamericano de
Población de la Universidad de Costa Rica y el Ministerio de Justicia y Gracia; el
cual tiene como objetivo la medición de la problemática de la violencia contra
las mujeres.
83. Plan Nacional de Atención y
Pr evención de la Violencia
contra las Mujeres en las
relaciones de pareja y
familia, como por
hostigamiento sexual y
violación (PLANOVI Mujer:
2010-2015)
No
Este plan cuenta con cinco apartados: un Marco de Referencia y Antecedentes, Marco
Jurídico, Marco Teórico Conceptual, un Plan de Acción y Orientaciones Generales
sobre la coordinación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.
Justificación
Tipifica como delito las relaciones sexuales con niñas menores de 15 años y prohíbe el
matrimonio a una edad inferior a 18 años.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Regula la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida,
integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
196
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
María Edith López Hernández
Política
pública
BPR
País
Nombre
Política
pública
84. Plan Nacional para la
Erradicación de la Explotación
Sexual Comercial de Niños,
Niñas y Adolescentes
2008-2010
BPR
No
Justificación
Su objetivo es establecer las orientaciones necesarias para incrementar la efectividad
de la acción estatal en el ámbito de la prevención, atención y control de la
explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), y la defensa y
protección de los derechos de sus víctimas.
Constituye en una propuesta consensuada para incrementar la efectividad estatal en
la promoción, prevención, atención, protección y defensa de los derechos de las
víctimas.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
197
85. Política Nacional para la
Atención y la Prevención de la
Violencia contra las Mujeres
de todas las edades Costa Rica
2017-2032
No
Busca la continuidad del esfuerzo iniciado a mediados de los años noventa con la
elaboración del primer Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar y el Abuso Sexual Extra-familiar (PLANOVI: 1994), y el segundo Plan
Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres en las relaciones
de pareja y familia como por hostigamiento sexual y violación (PLANOVI Mujer:
2010-2015).
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
86. Protocolo para la repatriación
de niños, niñas y adolescentes
víctimas de trata
Sí
El objetivo de este protocolo es definir los procedimientos generales que deberán
seguir las diferentes instituciones para repatriar a niños, niñas y adolescentes víctimas
de trata, cuando esa repatriación proceda de acuerdo con su interés superior, ya sea
de países extranjeros hacia Costa Rica o de Costa Rica hacia países extranjeros,
conforme a los principios consagrados en el marco jurídico internacional y nacional y
desde los enfoques rectores contemplados en este protocolo.
87. Plan Nacional de Prevención
de la Violencia y Promoción de
la Paz Social 2007-2010
No
Propone complementar las acciones de control y sanción, que desarrolla el país en
materia de criminalidad y violencia, mediante un conjunto de acciones que actúen
directamente sobre los factores asociados al desarrollo de patrones violentos en los
individuos, contribuyan a reducir las posibilidades de comisión de delitos, y propicien una
cultura ciudadana de respeto a las normas de convivencia y a la prevención de conflictos.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Costa Rica
Categoría
País
Costa Rica
Cuba
Judiciales
88. Protocolo de valoración del
riesgo de violencia mortal
contra mujeres por parte de
su pareja o expareja, de
2013
SD
No se encontró información al respecto, por lo que no se realizará un análisis puntual.
89. Protocolo interinstitucional de
intervención para la atención
de mujeres en situación de
riesgo alto de muerte por
violencia
Sí
Es un instrumento para lograr la intervención efectiva y oportuna de las autoridades
públicas en la atención de mujeres en situación de riesgo de muerte por violencia, a
partir del cual se emitirán las directrices correspondientes a las instituciones
responsables.
90. Política judicial dirigida al
mejoramiento del acceso a la
justicia de las niñas, niños y
adolescentes
Sí
Tiene el objetivo de hacer efectivo el acceso a la justicia para todas las personas
menores de edad, eliminando cualquier tipo de discriminación, restricción o barrera
que impida el ejercicio de sus derechos, a partir de una cultura judicial que desarrolle
el paradigma de protección integral de la niñez y la adolescencia.
91. Política institucional: “Derecho
al acceso a la justicia para
personas menores de edad en
condición de vulnerabilidad
sometidos al proceso penal
juvenil”
No
Ante la inexistencia de una política institucional del Poder Judicial que garantice este
acceso efectivo y real a la justicia a niñas, niños y adolescentes se formula el presente
documento.
Legislación
BPR
Justificación
No se lograron documentar resoluciones judiciales o acciones del Poder Judicial que incidan en la investigación y persecución.
Es importante remarcar las preocupaciones expresadas por el CoCEDAW sobre la legislación en Cuba: “Le preocupa que en la
legislación vigente no figure una definición concreta de violencia doméstica tipificada como delito que abarque la violencia,
tanto psicológica como física. Asimismo, le preocupa la falta de información, estudios o datos estadísticos sobre la naturaleza,
las formas, el alcance y las causas de la violencia contra la mujer, así como la falta de centros de acogida para las mujeres
víctimas de violencia”.
María Edith López Hernández
Nombre
198
Categoría
País
Ecuador
Nombre
BPR
Política
pública
92. Investigación “Expresión en
Cuba” de los fenómenos de
discriminación directa e
indirecta contra la mujer.
Medidas adoptadas para
prevenir, atender y sancionar
los casos que se presenten.
Medidas especiales de
carácter temporal existentes y
conveniencia de aplicar otras
Judiciales
No se lograron documentar resoluciones judiciales o acciones del Poder Judicial que incidan en la investigación y persecución.
Legislación
93. Decreto Ejecutivo 620
No
No
Justificación
La metodología aplicada consistió en la revisión, estudio y debate de la legislación
vigente, la instrumentación y cumplimiento de la Plataforma de Acción de Beijing, los
registros de los mecanismos para la atención de las quejas y sugerencias de la
población, que funcionan en cada una de las entidades y la correspondencia de
lectoras/es que se envían a la sección fija de la revista Mujeres.
199
Tiene como objetivo la erradicación de la violencia de género hacia las niñas, niños,
adolescentes y mujeres adultas que establece la obligación del Estado de garantizar
el derecho a la integridad personal, de prohibir todo procedimiento inhumano,
degradante o que implique violencia física, psicológica o sexual o coacción moral y de
adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra
los niños, niñas, adolescentes y mujeres adultas.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
94. Reforma a la Constitución de
la República del Ecuador, de
2008
Sí
Se adiciona al artículo 66, inciso 3.b Se garantiza a las personas una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado y establece la obligación del Estado para
adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia, en especial, la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
95. Reforma al Código Orgánico
Integral Penal, 2014
No
Inserta el tipo penal de femicidio a la legislación penal. Es un avance significativo a
nivel nacional, sin embargo, la mayoría de los países de Iberoamérica han legislado
sobre feminicidio/femicidio.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Cuba
Categoría
País
Ecuador
Categoría
Nombre
Política
pública
96. Plan Nacional para la
Erradicación de la Violencia de
Género hacia la Niñez,
Adolescencia y Mujeres
BPR
No
Justificación
Contiene un plan de acción independiente en el que intervienen diversas instancias
del gobierno ecuatoriano encargadas del área social y de justicia: Ministerio de
Gobierno y Policía (donde reside la coordinación del Plan), Ministerios de Justicia y
Derechos Humanos, de Salud, de Educación, y de Inclusión Económica y Social;
Consejo de la Niñez y Adolescencia y Consejo Nacional de las Mujeres, ahora en
transición a Consejo Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género. Este plan sirve
de paraguas de otros planes nacionales que fortalecen esta política y que facilita la
coordinación con el Ministerio Fiscal y el Consejo de la Judicatura.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo no representa una práctica de
vanguardia.
SD
98. Protocolo para la Atención
Telefónica de Emergencias
Relativas a Violencia de
Género e Intrafamiliar, que lo
emplea el Servicio Integrado
de Seguridad “ECU-91”
SD
99. Unidad para Combatir la Trata
de Personas y el Tráfico Ilícito
de Migrantes del Ministerio
del Interior y se crea en la
Policía Judicial la Unidad
contra la trata
No
No se encontró información sobre la manera en que se realizó la adopción de dicho
protocolo para el contexto ecuatoriano.
Es positivo que se recuperen los aportes generados a nivel internacional para la
investigación de muertes violentas de mujeres, sin embargo, no se encuentra
información de la práctica de adopción a la legislación local, por lo que no se realizará
un análisis puntual.
Atención de emergencias relacionadas a la violencia de género en contra de niñas,
niños, adolescentes y mujeres, mediante la coordinación y despacho de recursos de
emergencia articulados al servicio.
Es una herramienta útil para la atención oportuna a mujeres y niñas víctimas de
delitos, sin embargo, no se encontró información específica sobre el tipo de acciones
de emergencia que se implementan para determinar si representa una práctica de
vanguardia, por lo que no se realizará un análisis puntual.
Forma parte de una Coordinación Interinstitucional Nacional e Internacional que
contempla entre sus ejes articuladores: es un avance significativo a nivel nacional, sin
embargo, no representa una práctica de vanguardia.
María Edith López Hernández
200
97. Adopción del Protocolo
Latinoamericano de
Investigación de Muertes
Violentas de Mujeres creado
por ONU Mujeres
País
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
100. Manual de procedimientos
articulados para el control y
monitoreo de la explotación
sexual comercial de niñas,
niños y adolescentes
SD
No se cuenta con información para determinar si se trata una práctica de innovadora,
por lo que no se realizará un análisis puntual.
101. Manual de capacitación y Guía
didáctica referencial para la
investigación y persecución
del delito de trata de personas
SD
No se cuenta con información para conocer el detalle sobre su implementación y
resultados, por lo que no se realizará un análisis puntual.
102. Comisarías de la Mujer y la
Familia
Sí
Remodelación y equipamiento de 18 comisarías con recursos del Plan de Seguridad
Ciudadana, así como la creación de más departamentos de violencia intrafamiliar de
la Policía Nacional en cada cabecera provincial del país como política institucional.
201
Son instancias especializadas para administrar justicia en materia de violencia
intrafamiliar, brindando a las mujeres orientación, apoyo legal, psicológico y social.
103. Implementación de salas de
primera acogida para brindar
atención especializada a las
víctimas de violencia sexual en
Guayaquil
No
Fortalecimiento de capacidades de los equipos técnicos de 30 organizaciones no
gubernamentales con más de 10 años de trabajo en atención especializada a víctimas
de violencia.
Firma de convenios y asignación de recursos para garantizar la atención gratuita e
interdisciplinaria en 12 centros de atención integral.
Creación de la agenda nacional y 78 agendas cantonales de niñez y adolescencia que
consideran acciones para enfrentar la violencia en cada cantón.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Judiciales
No se lograron documentar resoluciones judiciales o acciones del Poder Judicial que incidan en la investigación y persecución.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Ecuador
Categoría
País
El Salvador
Categoría
Nombre
Legislación
104. Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia para las
Mujeres
BPR
No
Justificación
Tiene el objetivo de establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, por medio de políticas públicas orientadas a la detección,
prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las
mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad,
la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad
real y la equidad. También tipifica el feminicidio.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
105. Decreto 520
No
Incluye el feminicidio en los artículos 45o y 46o de la Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres..
202
106. Ley Especial contra la Trata de
Personas
No
Tiene por objeto la detección, prevención, persecución y sanción del Delito de Trata
de Personas, así como la atención, protección y restitución integrales de los derechos
de las víctimas, personas dependientes o responsables procurando los mecanismos
que posibiliten este propósito.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Política
pública
107. La Política Nacional para el
Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia
2014-2015
No
Da cumplimiento al mandato establecido en la Ley Especial y que tiene por objeto
establecer un conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, mecanismos de
trabajo y coordinación intersectoriales de naturaleza pública, orientados a la
detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia
contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral,
la libertad, la no discriminación por cualquier razón, incluida, la orientación sexual e
identidad de género; la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad
real y la equidad.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
María Edith López Hernández
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, la mayoría de los países de
Iberoamérica han legislado sobre feminicidio.
País
Nombre
Política
pública
108. El Plan de Acción de la Política
Nacional para el Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de
Violencia 2016-2021
BPR
No
Justificación
Instrumento político que facilita a las instituciones del Estado el logro de los objetivos
estratégicos propuestos para la prevención, detección, atención y sanción de la
violencia contra las mujeres. El diseño de Planes de Acción Nacionales sobre la
violencia contra las mujeres ha sido un compromiso adquirido por los Estados, y
recomendado por los distintos mecanismos internacionales de derechos humanos.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
109. Política Nacional para la
Erradicación de la Trata de
Personas en El Salvador, así
como un Plan Estratégico
2008-2012
No
Algunas de las acciones implementadas den el marco de dicho plan son: persecución
del delito: se impulsaron reformas a la normativa nacional que complementan las de
carácter penal, se facilita la creación de un albergue para víctimas de la trata de
personas, hay un incremento de los operativos. Existe un diálogo entre las diversas
instituciones vinculadas a la sanción del delito para mejorar la coordinación y la
efectividad en la investigación y sanción del delito.
203
La aprobación de la Guía de coordinación interinstitucional para la judicialización de los
casos de delito de trata de personas.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
110. Programa de Atención Integral
para una Vida Libre de
Violencia para las mujeres
No
Se incorporan el concepto de discriminación, de acuerdo con la Convención Cobre la
Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), de la
cual el Estado salvadoreño es firmante quedando aún pendiente de firmar el
protocolo que obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la
discriminación contra las mujeres. Es un avance significativo a nivel nacional, sin
embargo, no representa una práctica de vanguardia.
111. Sistema Nacional de
Protección Integral de la Niñez
y de la Adolescencia con la
participación de la familia, el
Estado y la sociedad
No
Propone entre sus objetivos fundamentales el favorecer un cambio cultural que
promueva la responsabilidad familiar y social con la protección de los derechos de la
niñez; el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos y la adecuación
y transformación institucional del Estado, con la finalidad de garantizar su efectividad
en el cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
El Salvador
Categoría
País
El Salvador
Categoría
Nombre
Política
pública
112. Sistema Nacional de
Estadísticas de Género, así
como Subsistema Nacional de
Datos, Estadísticas e
Información de Violencia
contra las Mujeres
BPR
Sí
Justificación
Con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones del art. 30, de la Ley Especial
Integral para una Vida Libre de Violencia hacia las Mujeres (LEIVM), el Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), el MJSP y la DIGESTYC —como
principales instancias promotoras del sistema—, con la Policía Nacional Civil (PNC), el
Órgano Judicial, el Ministerio de Salud Pública (MINSAL) y la Procuraduría General de la
República (PGR) firman el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la
Implementación del Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia
contra las Mujeres, cual tiene como propósito desarrollar actividades de cooperación y
asistencia técnica institucional, a fin de generar los mecanismos y herramientas que
sean necesarios para el establecimiento, funcionamiento y actualización sostenida del
Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Indicadores de Violencia contra las Mujeres.
204
113. Protocolo de actuación para la
investigación del feminicidio
Sí
El protocolo presenta el análisis del delito de feminicidio de acuerdo a la legislación
nacional. Se incluyen las diligencias de investigación que el personal de justicia está
obligado a realizar en apego a sus atribuciones y se traza la ruta crítica para la
adecuada recolección de evidencias, el mantenimiento de la cadena de custodia, la
realización de peritajes mediante técnicas de la investigación criminal para
comprobar la existencia del delito y establecer la participación y responsabilidad del
probable o probables responsables y para finalmente preparar el caso para su
enjuiciamiento y sanción.
114. Sistema Nacional de Atención
para Mujeres que Viven
Violencia
No
Se trata de un conjunto de procedimientos de gestión, que fortalece la articulación
de las respuestas que brindan las instituciones y su coordinación para atender
integralmente y proteger a las mujeres víctimas de violencia basada en género. Tiene
como finalidad operativizar el ámbito de atención de la Política Nacional en la materia
y aportar herramientas técnicas a las instancias que brindan atención a mujeres
víctimas de violencia a través de las Unidades Institucionales de Atención
Especializadas a Mujeres para mejorar las condiciones de atención, protección y el
acceso a la justicia de las víctimas.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
María Edith López Hernández
Se trata de una buena práctica replicable contar con sistemas de información sobre
criminalidad y violencia contra las mujeres.
País
Nombre
Política
pública
115. Fiscalía General de la
República cuenta con una
Unidad Fiscal Especializada de
Delitos de Tráfico Ilegal y Trata
de Personas
BPR
No
Justificación
Esta unidad organizativa tiene a su cargo la dirección y coordinación de
investigaciones relacionadas con la comisión de los delitos de tráfico ilegal y trata de
personas, y delitos conexos a los mismos, Cometidos a nivel nacional o internacional,
por una persona, grupo de personas o estructura de criminalidad organizada;
promoviendo en consecuencia la correspondiente acción penal y civil ante los
tribunales competentes, por medio de la respectiva acusación, con apego a la
Constitución de la República, convenios y tratados internacionales y leyes secundarias
sobre la materia. Su competencia territorial es a nivel nacional.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia, ya que la mayoría de los países cuentan con unidades o fiscalías
homólogas.
116. Unidad de Atención
Especializada para las Mujeres
de la FGR
No
205
Las Unidades Institucionales de Atención Especializada tienen la finalidad es otorgar
atención integral a mujeres víctimas de violencia, se encuentran mencionadas en la
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para la Mujeres (LEIV), en el
artículo 25. Lo que se busca es garantizar que los servicios que las instituciones
prestan a las mujeres víctimas de violencia sean de calidad y calidez, particularmente
con acceso inmediato a los mecanismos y rutas de justicia.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia, ya que la mayoría de los países cuentan con unidades o fscalías
homólogas
117. Comisión Nacional de
Búsqueda de Niños y Niñas
Desaparecidos durante el
Conflicto Armado Interno
No
Tiene la misión de investigar y determinar el paradero y situación de las niñas y los
niños desaparecidos durante el conflicto armado interno en El Salvador, y propiciar el
reencuentro con sus familias de origen, con absoluto respeto a la dignidad de las
víctimas.
Responde a una problemática nacional que no comparten todos los países de la
región y aunque puede aportar información para la investigación de delitos
cometidos contra niñas y niños, no se considera su persecución.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
El Salvador
Categoría
País
El Salvador
Categoría
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
118. Registro sistematizado de
cadáveres, registrando las
muertes violentas de mujeres
por homicidios
SD
No se encontró información al respecto, por lo que no se realizará un análisis puntual.
119. Ciudad Mujer
Sí
Su éxito se debe a que concentra dentro de un mismo espacio a 14 instituciones
del Estado que prestan diferentes servicios especializados para las mujeres,
garantizando que sean atendidas de manera oportuna, en un ambiente de
confiabilidad y calidad. Son operados de forma exclusiva por mujeres y cuentan
con módulo especializado en la atención de las niñas y niños que acompañan a
sus madres.
206
Judiciales
120. Diseño y mejoramiento de la
Hoja de Registro Único para
casos de violencia
intrafamiliar, agresión sexual y
maltrato a la niñez
Sí
Cuya finalidad es obtener la información desde el ámbito nacional para alimentar el
sistema estadístico del ISDEMU y conocer las causas y consecuencias de la violencia
intrafamiliar para proponer estrategias de intervención eficaces y efectivas.
121. Protocolo de incorporación de
la perspectiva de género en
las resoluciones judiciales
Sí
Su objetivo es brindar a las personas operadores/ss de justicia involucrados/as en
aplicar la ley una guía conceptual y práctica que facilite su trabajo dentro del marco
de los derechos humanos.
Asimismo, se reconoce la existencia de la Unidad de Género en la estructura de la
Corte Suprema de Justicia.
María Edith López Hernández
Mantenimiento y funcionamiento del único albergue equipado y especializado
para la atención de las personas víctimas de violencia intrafamiliar, agresiones
sexuales y maltrato a la niñez, el cual posee áreas diferenciadas para la atención
de mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Categoría
Nombre
España
Legislación
122. Ley Orgánica 121/000002
BPR
Sí
Justificación
Establece las medidas de protección integral contra la violencia de género. Con esta
ley se buscó garantizar el derecho de acceso a la información y a la asistencia social
integrada, a través de servicios de atención permanente, urgente y con
especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional y se reconoce el
derecho a la asistencia jurídica gratuita. De igual forma se mandató la creación de dos
órganos administrativos: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia
sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, a los que se les facultó para proponer la política pública en
materia de violencia contra las mujeres. Esta Ley establece la llamada “Tutela Judicial”
para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de las víctimas de violencia de
género en las relaciones intrafamiliares.
207
En su momento fue un avance significativo a nivel nacional e internacional; sin
embargo, actualmente la mayoría de los países cuentan con alguna ley penal o ley
especial que garantice por lo menos a nivel legislativo las medidas de protección,
medidas cautelares, órdenes de protección. El problema de la mayoría de los países
está en la implementación de la medida y no en la legislación.
123. Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho de
asilo y de la protección
subsidiaria
Sí
Sobre el asilo y la protección subsidiaria, por la que se aplican en la legislación
nacional las directivas sobre el asilo de la Unión Europea y en la que se reconoce de
manera explícita la persecución de las mujeres por razón de género como motivo
para el reconocimiento de la condición de refugiadas.
124. Ley 4/2015 de Protección de la
Seguridad Ciudadana
No
Sistematiza los derechos de la víctima en cuanto a su participación en el proceso
penal.
Se reconoce a la víctima el derecho a participar en el proceso, se facilita a la víctima el
ejercicio de sus derechos, permitiendo la presentación de solicitudes de justicia
gratuita ante la autoridad o funcionario encargado de informarle de sus derechos,
evitándose de este modo el peregrinaje por diversas oficinas; y se regula el
procedimiento aplicable en los casos de presentación en España de denuncia por
hechos delictivos cometidos en otros países de la Unión Europea, así como la
comunicación a la víctima de su remisión, en su caso, a las autoridades competentes.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no incluye criterios
específicos para víctimas mujeres.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
País
País
Categoría
Nombre
España
Legislación
125. Ley Orgánica 1/2015 por la
que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal
Sí
126. La Estrategia Nacional para la
Erradicación de la Violencia
contra la Mujer 2013-2016
No
Política
pública
BPR
Justificación
Por la que se modifica el Código Penal con respecto a la violencia contra la mujer;
para reforzar la protección especial que dispensa el Código Penal para las víctimas de
este tipo de delito. Se incorpora el género como motivo de discriminación.
Adicionalmente se amplía el ámbito de la medida de libertad vigilada que se podrá
imponer en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones
cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica y se tipifica el
matrimonio.
208
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
127. El Plan de Atención y
Prevención de la Violencia de
Género en Población
Extranjera Inmigrante
(2009-2012)
No
128. Instrucción 7/2016, de la
Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se
establece un nuevo protocolo
para la valoración policial del
nivel de riesgo de violencia de
género (Ley Orgánica 1/2004)
y de gestión de la seguridad
de las víctimas
Sí
Tiene el objetivo de crear las condiciones adecuadas para abordar el problema de la
VG, atendiendo a las circunstancias específicas de la población extranjera inmigrante
para mejorar la atención y la prevención desde una perspectiva global.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Establece que desde el mismo momento en que se tenga conocimiento de los hechos
de violencia de género, habrán de realizarse las acciones de averiguación que
permitan determinar la intensidad del riesgo que soporta la víctima y las medidas
policiales y judiciales adecuadas para su protección.
Prevé que se actualice la estimación del riesgo cuando se modifiquen las
circunstancias inicialmente valoradas o se tenga conocimiento de nuevos datos o
antecedentes.
María Edith López Hernández
Instrumento para la articulación de las acciones que se implementen desde los
poderes públicos para acabar con la violencia contra las mujeres. Fue constituido
como uno de los ejes fundamentales del proyecto político del Gobierno para hacer
frente a dicha problemática a través de la puesta en marcha, de forma coordinada, de
medios materiales y humanos para lograr su finalidad.
País
209
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
129. Protocolo médico-forense de
valoración urgente del riesgo
de violencia de género
Sí
La valoración médico-forense del riesgo de violencia de género precisa de una
metodología que le dote de rigor científico y que sirva de interés predictivo del
comportamiento violento en el futuro de cara a la protección de las víctimas.
130. Protocolo de actuación del
sistema de seguimiento por
medios telemáticos del
cumplimiento de las medidas
y penas de alejamiento en
materia de violencia de
género
Sí
Permite verificar el cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento impuestas
en los procedimientos que se sigan por violencia de género en que se estime
oportuno, de acuerdo con las pautas y reglas que, en su caso, haya establecido la
autoridad judicial y de conformidad con lo dispuesto en el presente protocolo. De
igual modo, el sistema proporciona información actualizada y permanente de las
incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas o penas,
así como de las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el
funcionamiento de los elementos de vigilancia utilizados.
131. Protocolo común para la
actuación sanitaria ante la
violencia de género
Sí
El objetivo general de este protocolo es establecer una pauta de actuación
normalizada y homogénea para el Sistema Nacional de Salud (SNS), tanto para la
detección precoz como para la valoración y actuación ante los casos detectados y el
seguimiento de los mismos. La finalidad última es ofrecer orientaciones al personal
sanitario del SNS para la atención integral física, psicológica, emocional y social a las
mujeres que sufren violencia de género y que acuden a un centro sanitario, para así
poder terminar con las relaciones de maltrato que son causa de una mayor
morbimortalidad en las mujeres que la sufren, y recuperar la salud y autonomía de la
mujer.
132. Plan Integral de Lucha contra
la Trata con Fines de
Explotación Sexual 2009-2012
No
Señala entre sus prioridades la persecución más activa y enjuiciamiento a los
tratantes: es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una
práctica de vanguardia.
133. Protocolo de actuación
coordinada de los organismos
competentes en materia de
agresiones sexuales
No
Tiene por objeto regular de manera coordinada, organizada y metódica las funciones
que han de asumir los órganos implicados en el tratamiento e investigación de las
víctimas de agresiones sexuales en el Municipio de Madrid.
Es un avance significativo a nivel de Madrid, sin embargo, a nivel nacional se cuenta
con el Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género. Este
último se considera una BPR.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
España
Categoría
País
España
Categoría
Nombre
Política
pública
134. Protocolo marco de
protección de víctimas de
trata de seres humanos
BPR
No
Justificación
Este protocolo tiene por objeto establecer pautas de actuación para la detección,
identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos,
favorecer la coordinación de las instituciones implicadas en dichos procesos y definir
los mecanismos de relación entre las Administraciones con responsabilidades en la
materia, así como los procesos de comunicación y cooperación con organizaciones y
entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata, en
particular, aquellas que proporcionan una asistencia de carácter integral y participan
en los programas de las Administraciones públicas para la asistencia y protección de
las mismas.
135. Guía de criterios de actuación
judicial frente a la violencia de
género (2013)
Sí
Unifica criterios jurisprudenciales; por ejemplo, la ausencia de efectos del
consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de la orden de alejamiento, o los
supuestos de inaplicación de la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
Legislación
136. Ley contra el Femicidio y Otras
Formas de Violencia contra la
Mujer
No
Tiene por objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección
y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, particularmente cuando por condición
de género, en las relaciones de poder o confianza en el ámbito público o privado,
quien agrede cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física,
psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e
implementar disposiciones orientadas a erradicar la violencia física, psicológica,
sexual o económica y cualquier tipo de coacción contra las mujeres.
210
Judiciales
Guatemala
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, la mayoría de los países de
Iberoamérica cuentan con el delito de femicidio/feminicidio. Únicamente 5 no tienen
tipos penales.
137. Ley contra la Violencia Sexual,
Explotación y Trata de
Personas
No
Su objetivo es prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la
explotación y la trata de personas, así como atender y proteger a las víctimas y
resarcirlas por los daños y perjuicios ocasionados.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
María Edith López Hernández
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
País
Nombre
Legislación
138. Ley de Búsqueda Inmediata
de Mujeres Desaparecidas
Sí
Reconoce que “actualmente los hechos de violencia y las desapariciones de mujeres
se han acrecentado y, en ocasiones, previo a ser asesinadas, son mantenidas en
cautiverio o tratadas en forma cruel, inhumana y degradante y no existe un
mecanismo de coordinación que permita dar respuesta adecuada a las
desapariciones de mujeres”.
139. Ley de Competencia Penal en
Procesos de Mayor Riesgo
SD
En su artículo 3 se considera delitos de mayor riesgo, entre otros, el femicidio.
140. Plan Nacional de Prevención y
Erradicación de la Violencia
Intrafamiliar y contra las
Mujeres (PLANOVI) (20042014)
No
141. Sistema de Registro y Control
de Órdenes de Peritaje
No
Política
pública
BPR
Justificación
No se encuentra suficiente información sobre la valoración e implicaciones de esta
acción, por lo que no se realizará un análisis puntual.
Para el acceso a la justicia de las víctimas/supervivientes se crearon Juzgados de
Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la
Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de
Violencia contra la Mujer en diversos departamentos de Guatemala.
211
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Permite unificar en una sola plataforma, la totalidad de servicios que brinda en
materia pericial. Dentro de sus características se menciona: a) acceso desconcentrado
desde cualquier INACIF (650 usuarios registrados); b) consolidación de información en
línea (disponibilidad en un 95,11% a nivel nacional); c) unificación de ingreso de datos
en una sola plataforma de información; d) consultas y reportes, según la información
para el seguimiento y control de las solicitudes; e) la publicación de datos números en
la web y f ) interacción con instituciones.
Se trata de una buena práctica, sin embargo, no se puede observar la inclusión de la
perspectiva de género.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Guatemala
Categoría
País
Guatemala
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
142. Guía con lineamientos y/o
procedimientos adecuados,
con enfoque victimológica y
de género para brindar
atención estandarizada,
oportuna y con calidad a
víctimas y sobrevivientes de
violencia, dirigido a jueces y
juezas de lo penal ordinario,
familia, niñez y de paz, con
énfasis en medidas de
seguridad a las víctimas
SD
No se encontró información para determinar si consiste en una práctica de
vanguardia, por lo que no se realizará un análisis puntual.
143. Comisión Presidencial para el
Abordaje del Femicidio en
Guatemala, coordina la
Instancia Multisectorial por la
Vida y la Seguridad de las
Mujeres
SD
No se encontró información para determinar si consiste en una práctica de
vanguardia, por lo que no se realizará un análisis puntual.
144. Sistema de Protección Infantil
y Unidad contra la Pornografía
Infantil, adscrito a la Fiscalía
contra la Trata de Personas
Sí
Cuenta con una Sala de Monitoreo contra la Pornografía Infantil.
145. Unidad Especializada en
Delitos Sexuales y Unidad
contra la Trata de Personas de
la División Especializada en
Investigación Criminal de la
Policía Nacional Civil
No
La Unidad contra la Pornografía Infantil de la Fiscalía contra la Trata de Personas
cuenta con personal especializado en el tema, así como con herramientas
tecnológicas de vanguardia, que tienen como fin perseguir penalmente delitos
relacionados a la trata de personas en la modalidad de pornografía infantil, entre
estos, la posesión y difusión de material pornográfico de personas menores de edad,
comercialización y producción de material.
Cuenta con 56 investigadores divididos en 3 brigadas orientadas a las diversas
modalidades de la trata de personas: explotación sexual, explotación laboral y
adopciones irregulares.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
María Edith López Hernández
212
Categoría
País
Nombre
Política
pública
146. Modelo de gestión
BPR
No
Justificación
Creado por el Ministerio Público en el 2011. Consiste en la distribución del trabajo por
especialidades a través de unidades que concentran sus acciones en una etapa del
proceso y que coordinan entre sí.
No se cuenta con información, por lo que no se realizará un análisis puntual.
147. Guía para reconocimiento
médico legal de víctima de
agresión sexual
No
Describe el procedimiento de atención a mujeres víctimas de violencia sexual y las
indicaciones de recolección de los elementos de prueba. Dicho documento se
complementa con los formularios “Consentimiento informado para la realización de
reconocimientos médicos y procedimientos relacionados” y “Reconocimiento médico
forense sexológico e indicios de análisis”.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Sí
Alberga a los tribunales, juzgados y sala de la corte de apelaciones especializadas en
dichos temas, así como a la Secretaría de la Mujer y Análisis de Género.
Judiciales
149. Unidades especializadas para
la atención del femicidio en el
sector justicia con alcance
nacional y departamental
Sí
Se considera que es una buena práctica replicable; sin embargo, no se encontró
información para determinar si consiste en una práctica de vanguardia, por lo que no
se realizará un análisis puntual.
Legislación
150. Ley contra la Violencia
Doméstica
No
La violencia doméstica, intrafamiliar o familiar es de los primeros ámbitos en donde
se reconoce que se produce la violencia contra las mujeres en los países de
Iberoamérica; sin embargo, este tipo de legislaciones se ven acotadas porque no
reconocen los demás ámbitos en donde se producen los diferentes tipos de violencia,
lo cual limita su alcance.
213
148. Centro de Justicia de Delitos
de Femicidio y Otras Formas
de Violencia Contra la Mujer, el
cual alberga a las judicaturas
especializadas en esta materia
Honduras
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Guatemala
Categoría
País
Honduras
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
151. Centro de Atención y
Protección de los Derechos de
las Mujeres (Caprodem)
No
Este espacio tiene como objetivo dar información, orientación, asistencia legal, apoyo
psicosocial, evaluación forense y atención clínica en salud. No se desprende de la
información encontrada su impacto directo en la investigación y persecución de los
delitos cometidos en contra de mujeres y niñas. No hay un documento sobre alcances
y resultados de su implementación.
152. Comisión Interinstitucional y
Seguimiento de las
Investigaciones de Muertes
Violentas de Mujeres y los
Femicidios
Sí
Es una unidad que da seguimiento a la Agencia Técnica de Investigación Criminal
(ATIC) y rinde informe ante la Comisión Legislativa de Equidad de Género y a la
Comisión Interinstitucional y Seguimiento de las Investigaciones de Muertes Violentas
de Mujeres y los Femicidios, sobre el desempeño y avance en sus competencias.
153. Unidad Especial de
Investigación de Muertes
Violentas de Mujeres, adscrita
a la Fiscalía Especial de la
Mujer
No
Es novedosa pero no presenta evaluación.
Contribuye a tener una investigación científica especializada en muertes violentas de
mujeres y feminicidios. La Comisión Interinstitucional y Seguimiento de las
Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios revisa su actuación.
Surge para combatir la impunidad en la que se encontraban los casos de feminicidio y
facilitar las investigaciones para llegar a tribunales.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia, ya que varios países cuentan con fiscalía especializada o unidades de
investigación.
154. Línea 114
No
Ofrece orientación emocional y legal gratuita, y puede conectar de manera inmediata
a las patrullas de la policía para que intervengan en caso de flagrante agresión. Recibe
llamadas de emergencia las 24 horas del día, y los servicios fueron diseñados para
que alcancen una cobertura nacional. Es un avance significativo a nivel nacional, sin
embargo, no representa una práctica de vanguardia.
155. Protocolo de atención integral
a víctimas de la violencia
contra la mujer en supuestos
de violencia doméstica y de
violencia intrafamiliar
Sí
Tiene como objetivo establecer un sistema de pautas de actuación para las y los
profesionales que atienden a mujeres víctimas de violencia en los ámbitos judicial,
policial, fiscal, de salud, social y educativo para evitar revictimizarlas.
A pesar de que no se encontraron informes sobres sus resultados o avances se
considera que puede ser una buena práctica replicable al ofrecer un protocolo de
actuación homologado.
María Edith López Hernández
214
Categoría
País
Nombre
Política
pública
156. “Hoja de Ruta”. Atención
Integral a Víctimas de la
Violencia Contra la Mujer en
Supuestos de Violencia
Doméstica e Intrafamiliar.
Asesoría especializada para la
armonización de herramientas
y criterios procedimentales
Sí
157. Juzgados contra la Violencia
Doméstica
No
Se imparte asesoramiento y asistencia psicológica a través de las Consejerías de
Familia adscritas al Proyecto de Salud Mental del Ministerio de Salud, las cuales se
derivan desde los Juzgados Especializados contra la Violencia Doméstica. El Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado que los juzgados
a menudo interpretan la “conciliación” como “reconciliación”, se señala que requieren
capacitación y un seguimiento de las sentencias.
158. Unidad de Género del Poder
Judicial
Sí
Creada con el objetivo de incorporar este enfoque en todos los procesos
administrativos y jurisdiccionales de este poder del Estado. Es la encargada, en
colaboración con la Escuela Judicial, de sensibilizar y capacitar progresivamente al
personal para que aplique la perspectiva de género en su quehacer diario. No hay
información de los resultados de su implementación.
159. Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
Sí
Incluye distintos tipos y modalidades de violencia, tiene por objeto establecer la
coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los
municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así
como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de
violencia. Si bien, es una legislación que cumple con las obligaciones internacionales,
contiene un mecanismo de emergencia, llamado “Alerta de violencia de género
contra las mujeres”. Además, refleja obligaciones puntuales para la Procuraduría
General de la República para facilitar la investigación y persecución de los delitos
cometidos en contra de mujeres por razones de género, particularmente violencia
sexual y feminicidios.
Judiciales
215
México
Legislación
BPR
Justificación
Consiste en una asesoría especializada para el Poder Judicial para verificar el estado
de implantación del Protocolo de atención integral a víctimas de violencia doméstica
e intrafamiliar, asimismo se plantea detectar los problemas que dificultan la aplicación
del protocolo en el ámbito judicial, grado de implementación y propuestas para
mejorar el acceso a la justicia del colectivo de mujeres víctimas de violencia
intrafamiliar y doméstica.
A pesar de que no se encontraron informes sobre el seguimiento o avances, se
considera que puede ser una buena práctica replicable.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Honduras
Categoría
País
México
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
160. Banco Nacional de Datos e
Información sobre Casos de
Violencia Contra las Mujeres
(BANAVIM)
Sí
Es una herramienta que permite generar un expediente único para cada mujer
víctima de violencia de género, el cual puede ser utilizado desde cualquier parte
del país, lo que ayuda a dar seguimiento a las atenciones que son brindadas a la
víctima a lo largo de su vida, generando un intercambio institucional de
información entre las instancias involucradas en prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los tres niveles de gobierno. Aunque
puede ser una buena práctica replicable, tiene que ser fortalecido y revisado para
cumplir con sus objetivos. No se encontraron informes sobres sus resultados o
avances.
161. Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas (CEAV)
Sí
Atiende y apoya a quienes han sido víctimas de un delito federal o de una violación a
sus derechos humanos. El objetivo es que las víctimas consigan que se sepa la verdad
de lo acontecido, se imparta justicia y se repare el daño, para que, en la medida de lo
posible, recuperen un proyecto de futuro. Distintas ONG han pedido reforzar las
actividades que desarrolla la institución, no da atención exclusiva a mujeres.
162. Fiscalía Especial para los
Delitos de Violencia contra las
Mujeres y Trata de Personas
(FEVIMTRA)
No
Su función es investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de
violencia contra las mujeres y los de trata de personas, con pleno respeto a los
derechos humanos, a la igualdad de género y atendiendo al interés superior de niñas,
niños y adolescentes, así como brindar a las víctimas y a su hijas e hijos un lugar
digno, seguro y protegido en donde habitar de forma temporal en caso de que sea
necesario. Es reconocida como una buena práctica.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
163. Fondo de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral
Sí
Es un fideicomiso público de administración y pago, constituido mediante contrato
formalizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). No es exclusivo
para mujeres víctimas de violencia, sin embargo, se ha entregado a mujeres víctimas
de violencia en el proceso de reparación integral del daño. Distintas ONG han
solicitado transparentar sus fondos y la entrega de ellos.
María Edith López Hernández
216
Categoría
País
217
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
164. Protocolo de actuación
policial en materia de
violencia de género
Sí
Su objetivo es proporcionar a los grupos policiales de los mecanismos y
procedimientos técnico-metodológicos para que su actuación se efectúe con
eficiencia y profesionalismo en la detección, identificación, intervención, atención,
protección y prevención de los casos de violencia de género que se les presenten al
realizar sus atribuciones y funciones.
165. Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura
Si
Sus objetivos son revisar casos de mujeres denunciantes de tortura sexual; emitir un
dictamen conjunto con recomendaciones sobre cada uno de los casos revisados, el
cual tendrá el objetivo de abonar a la aplicación de los más altos estándares
internacionales de derechos humanos en cada caso y ofrecer asistencia técnica para
avanzar en la investigación de la tortura sexual; y conformar políticas públicas
dirigidas a la prevención y combate de la tortura sexual, con el fin de que esta
práctica sea erradicada. Sin embargo, distintas ONG y organismos de derechos
humanos han llamado a reforzarlo, ya que se encuentran fallas que impiden cumplir
con su objetivo. Es un mecanismo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
organismo autónomo.
166. Modelo Integral de Atención a
Víctimas
No
Es un conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para
proporcionar atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del
delito y de violaciones a derechos humanos, impulsar su empoderamiento y prevenir
la revictimización. No es exclusivo de las mujeres y niñas víctimas de violencia.
167. Protocolo Alba (Atención,
Reacción y Coordinación en
caso de Extravío de Mujeres y
Niñas en Ciudad Juárez)
Sí
Llevar a cabo la búsqueda inmediata, para la localización de mujeres y niñas
desaparecidas, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante
un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres niveles de
gobierno, que involucren a medios de comunicación, sociedad civil, organismos
públicos y privados, en todo el territorio mexicano.
168. Protocolo de investigación
ministerial, policial y pericial
con perspectiva de género
para el delito de feminicidio
Sí
Establecer lineamientos de actuación para incorporar la perspectiva de género y
promover la aplicación de estándares de derecho internacional de derechos humanos
de las mujeres y las niñas en las investigaciones ministerial, policial y forense en caso
de feminicidio; y en consecuencia, lograr que se consiga una investigación, seria,
imparcial, efectiva y orientada a la obtención de la verdad con la debida diligencia. Es
considerada una buena práctica a nivel internacional.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
México
Categoría
País
México
Categoría
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
169. Protocolo de investigación
ministerial, policial y pericial
con perspectiva de género
para la violencia sexual
Sí
Proporciona las bases teórico-metodológicas sobre la incorporación de la perspectiva
de género en la procuración de justicia, es decir, los principios básicos de actuación
para personal ministerial, pericial y policial, bajo estándares de derechos humanos Es
considerada una buena práctica a nivel internacional.
170. Atención PGR (24 horas, 365
días en todo el país)
No
No es una línea exclusiva para la atención de mujeres víctimas de violencia, aunque es
reportada por el Estado en los informes rendidos a los organismos internacionales.
Tampoco señalan si existe una capacitación por parte de su personal para que esté
especializado en atención a mujeres víctimas de violencia.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
SD
No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado
frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis
puntual.
172. Lineamientos de calidad para
la atención ministerial de la
violencia contra las mujeres
SD
No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado
frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis
puntual.
173. Manual de la Policía Federal
para la atención de alertas de
violencia de género contra las
mujeres
No
No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado
frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis
puntual.
174. Modelo Nacional de Atención
Integral para las Víctimas de
Violencia de Género
No
No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado
frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis
puntual.
175. Plan Estratégico para la
Judicialización de la Violencia
Familiar
No
No se encuentran resultados de su implementación u objetivos, por lo que no podrá
realizarse un análisis puntual.
María Edith López Hernández
218
171. Guía para la ayuda inmediata
a víctimas de homicidio/
feminicidio, para
servidores(as) públicos
País
Nicaragua
Nombre
Judiciales
176. Protocolo para juzgar con
perspectiva de género
Sí
Auxiliar para detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a
los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas,
enfatizando la importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la
complejidad del contexto social, económico y cultural. Se han tenido buenos
resultados en la resolución de sentencias, aún es necesario reforzar su aplicación y dar
seguimiento.
177. Protocolo de actuación para
quienes imparten justicia en
casos que involucren la
orientación sexual o la
identidad de género
Sí
Auxiliar a los y las juzgadoras a cumplir el mandato constitucional en materia de
derechos humanos, el cual plantea grandes retos para el Poder Judicial en relación
con sus deberes de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos
humanos de todas las personas. Es un instrumento reconocido como un buen
esfuerzo a nivel internacional.
178. Ley Integral contra la Violencia
hacia las Mujeres. 779
No
Es una ley resultado del trabajo de la sociedad civil organizada, ya que no se había
considerado la violencia en sus distintas manifestaciones y modalidades. También
introdujo el concepto de feminicidio. Su objetivo es proteger los derechos humanos
de las mujeres y garantizarles una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo
y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer
medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y
prestar asistencia a las mujeres víctimas, impulsando cambios en los patrones
socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.
Legislación
BPR
Justificación
219
Sin embargo, se realizaron reformas por la presión de ciudadanos y abogados
independientes para aceptar la mediación en los delitos de violencia contra la mujer.
(CLADEM - Nicaragua).
179. Ley 896 contra la Trata de
Personas
No
Tiene por objeto prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas y
manifestaciones, como el tráfico de migrantes, el embarazo forzado y la explotación
sexual, prestando especial atención a las víctimas mujeres, niñas, niños y
adolescentes. La ley se basa en el principio de no discriminación de las víctimas. Sin
embargo, no cuenta con una definición de la trata de personas acorde con la ley
internacional según los organismos internacionales.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
México
Categoría
País
Nicaragua
Categoría
Nombre
Política
pública
180. Protocolo de actuación del
Ministerio Público en la
atención a las víctimas del
delito
BPR
Sí
Justificación
No se encuentra información sobre su implementación ni sus resultados.
220
181. Protocolo de actuación de la
gestión fiscal en materia de
violencia de género de la
Unidad Especializada de
Delitos Contra la Violencia de
Género
Sí
182. Modelo de Atención Integral
(MAI)
No
Establece que los fiscales tienen la responsabilidad de brindar atención y orientación
a la víctima con el propósito de mitigar la victimización secundaria, en consecuencia
establece el principio de no revictimización que consiste “en evitar la exposición de la
víctima ante la persona agresora y ante personas ajenas a su situación, procurando
que no tenga que repetir la historia delictiva de la cual sufrió”.
No se encuentra más información sobre su implementación ni resultados.
Tiene entre sus principales particularidades la realización de la entrevista única como
elemento de prueba por personal especializado de las Comisarías de la Mujer
evitando la revictimización. Este modelo está integrado por instituciones que facilitan
el acceso a la justicia y la atención a las víctimas de violencia de género: Comisaría de
la Mujer y la Niñez, Instituto de Medicina Legal, Ministerio Público, Corte Suprema de
Justicia y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Se incluyen
enfoques transversales de derechos humanos, generacional e intercultural.
Sin embargo, las mujeres siguen viendo que es un proceso largo y revictimizante ante
las denuncias que hacen, sin que su caso prospere o peor aún, en algunas ocasiones,
son llevadas a mediar con su agresor (CLADEM - Nicaragua).
María Edith López Hernández
Contiene reglas de actuación para los funcionarios y funcionarias del Ministerio
Público que tienen contacto directo con las víctimas, estableciéndoles
procedimientos a seguir para responder apropiadamente creando mecanismos de
coordinación tanto dentro de la institución, como de los demás operadores del
sistema. Tiene como objetivo garantizar que se respeten los derechos básicos que
tiene toda víctima antes, durante y después del proceso penal. Asimismo, establece
como derechos de las víctimas el acceso a la justicia y al trato justo, derecho a ser
informada, derecho a una asistencia eficaz, derecho a una asistencia social y a
medidas preventivas especiales. También define el concepto de víctima colateral
como todas las personas que son familiares o que tengan una relación inmediata con
la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la
víctima en peligro o prevenir la victimización. Contiene una serie de procedimientos
especiales para la atención y abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas.
País
BPR
Política
pública
183. Comisión Nacional
Interinstitucional de Lucha
contra la Violencia hacia la
Mujer, Niñas, Niños y
Adolescentes
SD
No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado
frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis
puntual.
184. Comisión Interinstitucional de
Género
SD
No se encontró información sobre los objetivos de la institución, sin embargo, se
encontró que la Red de Mujeres Contra la Violencia señalaba que el Poder Judicial no
las integraba en esta comisión para su participación, aunque la Ley 779 lo establece.
Por lo anterior, no podrá realizarse un análisis puntual.
185. Comisarías de la Mujer y la
Niñez en el territorio nacional
No
Son unidades especializadas para el abordaje de la violencia contra las mujeres,
violencia intrafamiliar y sexual, para garantizar atención especializada de forma
preventiva e investigativa de los casos, adoptando medidas de detección,
acompañamiento, sensibilización, atención y capacitación que permita básicamente
prevenir los hechos que se relacionen con la violencia mediante campañas educativas
dirigidas a la población.
221
Nombre
Justificación
No obstante, ha sido señalada la revictimización de investigadores e investigadoras,
hay vacíos en los peritajes, no se otorgan medidas cautelares, parte de las denuncias
no llegan al MP por falta de elementos probatorios, testimonios o pruebas testificales
(CLADEM - Nicaragua).
Judiciales
186. Observatorio Judicial de la
Violencia de Género de
Nicaragua
Si
La Corte Suprema de Justicia (Consejo Nacional de Administración y Carrera
Judicial), Policía Nacional (Dirección Nacional de Auxilio Judicial, Dirección
Nacional de Comisaría de la Mujer y la Niñez), Ministerio Público, Instituto de
Medicina Legal, todas integrantes de la Comisión Interinstitucional de Lucha
Contra la Violencia, crearon el Observatorio Judicial de la Violencia de Género de
Nicaragua.
Tiene por objeto proponer las medidas necesarias para mejorar la respuesta judicial y
la coordinación interinstitucional en el sistema de la Administración de Justicia, para
así lograr una efectiva protección de las mujeres. Está adscrito al Consejo Nacional de
la Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República de
Nicaragua.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Nicaragua
Categoría
País
Nombre
Nicaragua
Judiciales
187. Sala Penal Especializada en
Violencia del Tribunal de
Apelaciones
Sí
Fueron creadas conforme a la Ley 779, han tenido algunas dificultades y dilaciones
pero se han logrado mantener hasta la fecha, no ha sido evaluada.
Panamá
Legislación
188. Ley 82 sobre Prevención de
Violencia contra Mujeres
No
Contempla diversas medidas de prevención de violencia contra las mujeres en el
Poder Ejecutivo panameño, así como reformas al Código Penal para tipificar el delito
de feminicidio. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa
una práctica novedosa replicable.
189. Ley 79 sobre Trata de Personas
y Actividades Conexas
No
Tipifica tanto la trata como otros delitos que por su naturaleza coadyuvan o facilitan
la existencia de la misma. A nivel nacional es un avance significativo pero es en
cumplimiento con las obligaciones internacionales.
190. Ley 38 sobre Violencia
Doméstica
No
Adiciona el hostigamiento sexual como delito, imponiéndole pena de prisión. Sin
embargo, no incluye a otros tipos y modalidades de violencia, por lo cual no
representa una buena práctica replicable.
191. Guía para recepción de
noticias criminales de delitos
de violencia doméstica
Sí
Facilita el abordaje de los casos de violencia contra mujeres, garantizando la
protección y atención psicológica a víctimas de los casos de violencia doméstica. Las
y los fiscales especializados desempeñan mejor su labor, algunos casos han
culminado en juicios ante los jueces y juezas de garantía, dando respuesta a la
necesidad de justicia que las víctimas requieren. Las autoridades señalan que les ha
sido útil y facilita el contacto con las víctimas. Aún no ha sido evaluada.
192. Fiscalía Especializada para la
Investigación de los Casos
Relacionados con el Delito de
Feminicidio
No
Es una buena práctica y aunque no existe información al respecto, varios países de
Iberoamérica tienen un ente similar.
193. Plan Nacional Para la
Prevención y Eliminación de la
Explotación Sexual Comercial
de Niños, Niñas y
Adolescentes, Panamá
2008-2010
No
Este plan está bajo la responsabilidad de ejecución de la Comisión Nacional para la
Prevención de los Delitos de Explotación Sexual y su objetivo es fortalecer desde el
punto de vista humano y tecnológico a las instancias encargadas de la investigación,
sanción de las personas explotadoras y protección de los derechos de NNA víctimas
de ESC. A pesar de que ya terminó no se cuenta con información sobre sus logros ni
hay una evaluación de este, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual.
Política
pública
BPR
Justificación
María Edith López Hernández
222
Categoría
País
Paraguay
223
Nombre
BPR
Política
pública
194. Servicio Policial Especializado
en Violencia de Género
Judiciales
No se lograron documentar resoluciones judiciales o acciones del Poder Judicial que incidan en la investigación y persecución.
Legislación
195. Ley 5777/16 de Protección
Integral a las Mujeres, contra
toda Forma de Violencia
No
Incluye la conceptualización de los tipos de violencia, incluyendo la feminicida. Es un
avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de
vanguardia. es en cumplimiento de la obligación internacional.
196. Ley 4788/12 Integral contra la
Trata de Personas
No
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia, es en cumplimiento de la obligación internacional.
197. Ley 4628/12
No
Introdujo una nueva descripción del tipo penal de violencia familiar (eliminando los
requisitos de habitualidad y convivencia), además de aumentar su marco penal
máximo de tres a seis años de pena privativa de libertad. Es un avance significativo a
nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia.
198. Ley 1600 contra la Violencia
Doméstica
No
Un estudio del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay), implementado
por el Centro de Estudio Ambientales y Sociales (CEAMSO), señala que la falta de un
procedimiento claro para notificar a las personas denunciadas por agresión es una
de las principales fallas detectadas en esta ley y que pone en serio riesgo a las
víctimas que presentan las denuncias y que, en la mayoría de los casos, quedan
expuestas a revictimización, al tener que hacerse cargo de notificar a su agresor.
Además, se siguen realizando “conciliaciones” en casos de denuncias sobre violencia
intrafamiliar.
Sí
Justificación
Esta política está coordinada con el Instituto Nacional de la Mujer, y su objetivo es
tener agentes con capacitación en prevención, asistencia y protección a las
víctimas, que con sensibilidad puedan orientar, canalizar y atender a mujeres en
situación de violencia, y coordinará con las autoridades competentes para la
atención efectiva de los casos. Pese a que lleva un año tras haber sido
implementada no se cuenta con información sobre su aplicación. Sin embargo, se
considera que constituye una BPR.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Panamá
Categoría
País
Paraguay
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
199. Unidad Especializada en
Género, Niños y Adolescentes
para brindar una atención
personalizada a mujeres, niños
y adolescentes víctimas de
hechos punibles con perfil de
género
SD
No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado
frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis
puntual.
200. Sistema 911 —Atención de
Llamadas de Emergencia de la
Policía Nacional— el código
1600, para la atención a casos
de violencia doméstica
SD
Opera desde el 2003, no se encuentra información sobre su evaluación, por lo que no
podrá realizarse un análisis puntual.
201. Oficina de Asistencia Legal
Gratuita para Víctimas del
Delito, las mujeres víctimas de
violencia reciben el patrocinio
legal gratuito sin distinción de
su situación socioeconómica
SD
No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado
frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis
puntual.
202. Protocolo de atención a
personas en situación de
violencia
SD
No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado
frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis
puntual.
203. Protocolo de acción
interinstitucional ante la
muerte violenta, tentativa de
muerte y violencia de alto
riesgo contra mujeres,
realizada por su pareja o
expareja
Sí
Recientemente implementado en agosto de 2017. Es un instrumento que contiene
lineamientos y criterios homogenizados para una intervención interinstitucional,
articulada, eficaz y oportuna de prevención, investigación y sanción en los casos de
muerte, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo contra las mujeres, así como
facilita el acceso a la justicia y la atención social de las mujeres agredidas y de las
personas afectadas.
Debido a la reciente implementación no se cuenta con resultados u observaciones.
María Edith López Hernández
224
Categoría
País
BPR
Política
pública
204. Formulario de registro de
violencia para casos de
violencia doméstica en los
Juzgados de Paz
Sí
No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado
frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis
puntual.
205. Protocolo del Informe Pericial
Integral en la Investigación del
Delito Sexual (MP)
SD
No existe información pública al respecto, solo son mencionados en los informes del
Estado frente a organismos internacionales. Su año de implementación data de 2006,
por lo que no podrá realizarse un análisis puntual.
206. Protocolo para la investigación
de la violencia contra la mujer
en el ámbito familiar, desde
una perspectiva de género
Sí
Establece una guía de criterios y prácticas unificadas de investigación que
contribuyan a la sensibilización, prevención y sanción de la violencia familiar,
impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la investigación, sanción y
atención a víctimas del hecho punible de violencia familiar, poniendo a disposición
del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer, los principios de
actuación y herramientas cognitivas mínimas necesarias y coordinar
interinstitucionalmente, de manera efectiva, para que las víctimas accedan
eficazmente a la protección y a la justicia. Este protocolo se acaba de implementar en
noviembre del año pasado, por lo cual no cuenta con información sobre
implementación.
207. Procedimientos a seguir en la
investigación de los hechos
punibles de violencia familiar
y violencia de género
Sí
Tiene como objetivo establecer directrices a las y los agentes fiscales de todo el
país, con respecto al procedimiento a seguir en la investigación de los hechos
punibles de violencia familiar y violencia doméstica, de manera que se asegure
el resultado de una investigación penal efectiva y eficiente y su cumplimiento por
parte de los fiscales adjuntos, delegados fiscales, directores, jefes, coordinadores y
funcionarios de las Áreas Jurisdiccional y Administrativa. Tiene carácter obligatorio.
Eli establece procedimientos a seguir para solicitar diligencias al Centro de Atención
a Víctimas de la Fiscalía General del Estado, esta institución brinda asistencia
durante el proceso penal, inclusive durante el juicio oral y público. El Ministerio
Público cuenta con forenses especializados, quienes realizan los exámenes médicos
necesarios para la investigación. No se encuentra disponible información sobre su
implementación.
225
Nombre
Justificación
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Paraguay
Categoría
País
Paraguay
Categoría
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
208. Oficina de Género del
Ministerio Público
Sí
Es de reciente creación, implementada apenas en noviembre del año pasado.
Depende del Ministerio Público, esta oficina trabaja en coordinación interinstitucional
con el Ministerio de la Mujer y la Policía Nacional.
Judiciales
209. Observatorio de Género de la
Corte Suprema
Sí
Tiene como objetivo el fortalecimiento de capacidades institucionales y la generación
de aprendizaje, bajo los principios de los derechos humanos de las mujeres y la
perspectiva de género. Realiza un análisis sobre las sentencias y resoluciones judiciales.
No hay información sobre su evaluación, sin embargo, es una buena práctica poco
implementada a nivel regional.
Legislación
Sí
La Corte Suprema de Justicia en su sesión del 6 de abril de 2010, por Acuerdo 609/2010,
resolvió aprobar la creación de una oficina especializada, con la denominación de
Secretaría de Género del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Es
una buena práctica ya que cuenta con atribuciones mayores a las de una unidad.
211. Ley 30364 - Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo
familiar
No
Tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el
ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar.
Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y
protección de las víctimas, así como de reparación del daño causado; y dispone la
persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de
garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el
ejercicio pleno de sus derechos.
Contempla el enfoque de género, de integralidad; de interculturalidad; de derechos
humanos; de interseccionalidad; y generacional. Establece normas jurídicas que
definen los derechos a la asistencia y las protecciones integrales, derechos laborales,
derechos en el campo de la educación.
Establece procesos de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar; medidas de protección a víctimas; acciones de prevención de la
violencia; medidas de reeducación a las personas agresoras; lineamientos para el
Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, entre otros.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
María Edith López Hernández
226
Perú
210. Secretaría de Género dentro
de la CSJ (2010)
País
BPR
Legislación
212. Ley 29430 que modifica la Ley
27942 de Prevención y
Sanción del Hostigamiento
Sexual
No
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
213. Ley 30068
No
Modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal con la finalidad de prevenir,
sancionar y erradicar el feminicidio. Es un avance significativo a nivel nacional, sin
embargo, no representa una práctica de vanguardia.
214. Ley 30314 para prevenir y
sancionar el acoso sexual en
espacios públicos
No
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
215. Decreto Legislativo 1323
No
Fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género,
reforzando el tipo penal de explotación sexual y estableciendo penas agravadas (de
entre 20 y 25 años) significativamente mayores a las de otros tipos penales, cuando la
víctima es niño, niña o adolescente. Asimismo, incorpora la pena privativa de libertad
no menor de 25 ni mayor de 30 años cuando se produce la muerte de la víctima.
También incorpora un marco legal de protección a la comunidad LGTBI al establecer
como agravantes aquellos delitos cuyos móviles sean la intolerancia o discriminación
por razones de origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género,
identidad étnica, opinión, entre otros. Es un avance significativo a nivel nacional, sin
embargo, no representa una práctica de vanguardia.
216. Decreto Legislativo 1296
Sí
Modifica el Código de Ejecución Penal en materia de beneficios penitenciarios de
redención de la pena por el trabajo o la educación, semilibertad o libertad
condicional, y completa el marco jurídico que protege a la mujer y demás víctimas de
violencia familiar y de género, al considerar al feminicidio en el grupo de delitos con
gravedad extrema, en línea con los crímenes organizados y disminuyendo los
beneficios de semilibertad, libertad condicional o rendición de pena por trabajar o
estudiar, a los procesados por feminicidio.
227
Nombre
Justificación
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Perú
Categoría
País
Perú
Categoría
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
217. Protocolo interinstitucional de
acción frente al feminicidio,
tentativa de feminicidio y
violencia de pareja en alto
riesgo
Sí
Tiene por objetivo establecer lineamientos y criterios comunes de intervención
interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de feminicidio, tentativa
de feminicidio y violencia de pareja en alto riesgo, así como facilitar el acceso a la
justicia de las víctimas y su protección social.
218. Protocolo intersectorial para la
prevención y persecución del
delito de trata de personas
SD
Articula las acciones entre los distintos sectores en la prevención y persecución del
delito, así como la atención, protección y reintegración de las víctimas. El objetivo es
estandarizar procesos y procedimientos a desarrollar entre las instituciones públicas
del nivel de gobierno nacional, regional y local, así como entidades privadas que
cuentan con programas y servicios.
219. Registro de Feminicidio del
Ministerio Público
Sí
228
En razón a la incidencia de las muertes violentas de mujeres por razones de
género, el Ministerio Público a través de su Observatorio de Criminalidad, inició
en septiembre de 2008 el proceso de recolección, procesamiento y análisis de
estas muertes. Los resultados de la sistematización de estos primeros datos
motivaron la creación del Registro de Feminicidio, mediante la Resolución de la
Fiscalía de la Nación 216-2009-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2009,
constituyéndose como el primer registro oficial en el Perú. Posteriormente, la
Resolución de la Fiscalía de la Nación 1690-2009-MP-FN, de fecha 20 de
noviembre de 2009, aprobó la Directiva 006-2009-MP-FN, la cual permitió ampliar
el Registro de Feminicidio a los casos en los cuales el victimario no tenía una
relación de pareja o familiar con la víctima (feminicidio no íntimo), así como los
casos de tentativa de feminicidio.
Fue elegido en el año 2009 como una de las 25 experiencias positivas para
combatir la violencia contra las mujeres en América Latina. Por su parte, la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) lo ha reconocido
como una buena práctica de producción de información estadística para la toma
de decisiones en la “Feria de Buenas Prácticas en Materia de Género” celebrada en
El Salvador.
María Edith López Hernández
No se encuentra información sobre su implementación.
País
229
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
220. Modelo predictivo para la
prevención de muertes de
mujeres en un contexto de
feminicidio
Sí
Su objetivo es lograr que el Ministerio Público cuente con información confiable,
oportuna, verificable y comparable sobre los casos de feminicidio, tentativa de
feminicidio y su relación con la violencia familiar; que implemente un modelo
analítico predictivo que contribuya a prevenir la muerte de mujeres víctimas de
violencia familiar en un contexto de feminicidio; y desarrolle una estrategia que
evalúe el impacto de su gestión de información relacionada a la reducción de
muertes de mujeres en un contexto de feminicidio. Aún no se está implementando,
sin embargo, ya está diseñado.
221. Programa de Seguimiento de
Casos de Violencia
Sí
Dirigido a Policía Nacional. Tras un diagnóstico realizado por el Congreso de la
República, se pudo verificar que en 20 comisarías de Lima se mostraban diferentes
deficiencias en la atención de los casos de violencia familiar. El programa permitirá
realizar un seguimiento minucioso de las denuncias de mujeres que fueron objeto
de cualquier tipo de violencia, así como de su grupo familiar, con el objetivo
impedir la impunidad y revictimización. No se encuentra información sobre
implementación.
222. Sistema Local de Justicia
Intercultural
SD
En articulación con los gobiernos locales, líderes comunales y operadores
institucionales, promueve la coordinación entre sistemas de justicia ordinario y
comunal, con rutas y protocolos adecuados a la realidad institucional y comunitaria
de las zonas rurales en 33 distritos rurales de dieciocho regiones.
Es una práctica que no señala con qué características cuenta para garantizar la
perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres y las niñas.
223. “Línea 100” - Servicio
telefónico nacional gratuito
para consultas en la temática
de violencia y otras consultas
de niños y adolescentes
Sí
Cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales especializados en atender
temas de violencia familiar y/o sexual y derivan los casos a los Centros de Emergencia
Mujer u otras instituciones que atienden la problemática. Se realizan coordinaciones
telefónicas que se hacen para que la comisaría de un lugar intervenga en el momento
en que una mujer está siendo maltratada por su pareja.
Se reforzaron las líneas y el personal.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Perú
Categoría
País
Perú
Categoría
Nombre
Judiciales
224. Comisión de Justicia de
Género del Poder Judicial
BPR
Sí
Justificación
Tiene como objetivo institucionalizar el enfoque de género en todos los niveles de la
Administración de justicia en el ámbito nacional que pone de manifiesto la voluntad
política de este Poder del Estado para alcanzar la meta de la igualdad de género y
eliminar la discriminación hacia las mujeres en nuestro país.
Es una buena práctica que no cuenta con una evaluación sobre sus resultados.
Portugal
Legislación
225. Ley 112/2009 (2009) - Ley de
Prevención de la Violencia
Doméstica y Protección y
Asistencia a sus Víctimas
No
230
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Política
pública
226. Ley 112/2009 y Ley 104/2009
sobre la indemnización para
las víctimas de delitos
violentos y de violencia en el
hogar
Sí
227. Plan Nacional de Prevención
y Combate a la Violencia
Doméstica de Género
No
Régimen jurídico para la prevención de la violencia, la protección y asistencia de las
víctimas domésticas. La modificación incluye conceptos como víctima,
responsabilidad estatal de generar campañas de sensibilización sobre violencia en el
ámbito educativo, de seguridad, social, de justicia y en el ámbito de la salud.
La indemnización para las víctimas es un elemento importante, sin embargo, no se
encuentra información sobre cómo se ha instrumentado esta ley.
Delinea estrategias en el sentido de la protección de las víctimas, de la intervención
ante agresores, de la profundización del conocimiento de los fenómenos asociados,
de la prevención de los mismos, de la calificación de los/as profesionales
involucrados/as, refuerzo de la red de estructuras de apoyo y de atención a las
víctimas existentes en el país. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo,
no representa una práctica de vanguardia.
María Edith López Hernández
Sus objetivos son prevenir y reprimir la violencia en el hogar y apoyar y promover la
autonomía y el empoderamiento de las víctimas. Uno de los objetivos de la ley es
proporcionar una capacidad de respuesta adecuada mediante la unificación de las
leyes sobre esta cuestión y responder a la necesidad de garantizar el enjuiciamiento
y la condena oportunos y adecuados de los infractores. La ley también contiene
disposiciones innovadoras sobre el fortalecimiento de la protección de la víctima y el
enjuiciamiento y la condena de los infractores, así como sobre la definición de
violencia en el hogar, que también incluye las relaciones sexuales entre personas del
mismo sexo.
País
Puerto Rico
Nombre
BPR
Política
pública
228. Red Nacional de apoyo a las
Víctimas de violencia
doméstica
Judiciales
No se lograron documentar resoluciones judiciales o acciones del Poder Judicial que incidan en la investigación y
persecución.
Legislación
229. Ley 18 para la Prevención e
Intervención con la Violencia
Doméstica
No
No
Justificación
Conjunto de organismos destinados al apoyo a las víctimas que incluye casas de
acogida, mecanismos para la atención a víctimas, rutas institucionales y servicio
telefónico gratuito con cobertura nacional de información a víctimas de violencia
doméstica. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una
práctica de vanguardia.
231
Es una herramienta de apoyo para aquellas víctimas que quieren denunciar a su
agresor. Con ello, se permite la presencia de intercesores legales y personas de
apoyo de la víctima durante las diferentes etapas del proceso de testimonio en
contra del agresor. La Ley 18 reconoce la labor de los intercesores legales y
profesionales especializados para poder asistir a las supervivientes de violencia
doméstica al momento de enfrentar a su agresor en un tribunal y poder testificar
en su contra. Esta ley obliga a los fiscales a comparecer a la vista de causa
probable para arresto, en los casos en que se alegue maltrato agravado mediando
una orden de protección o cuando la víctima está embarazada y en aquellos casos
en que se alega agresión sexual conyugal. De esta manera, se pretende dar más
apoyo a la víctima en estos casos, teniendo un representante del Ministerio
Público.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
230. Ley para la Protección de las
Víctimas de Violencia Sexual
en Puerto Rico
Sí
Busca establecer órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, actos
lascivos, acoso sexual e incesto, según están tipificados por la Ley 146-2012. Esta ley
permitió que las órdenes de protección que estaban solamente disponibles cuando
ocurrían casos de violencia doméstica sean ahora también para víctimas de violencia
sexual.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Portugal
Categoría
País
Puerto Rico
Categoría
Nombre
Política
pública
231. Protocolo multiagencial para
atender los casos de violencia
doméstica mediante
supervisión electrónica
BPR
No
Justificación
Se fijan las responsabilidades de cada una de las agencia con respecto a la “Ley que
establece el programa de vigilancia, protección y prevención para atender los casos
de violencia doméstica agravada, recomendando la utilización de supervisión
electrónica de manera obligatoria para los imputados o imputadas”.
Según un informe del senado de Puerto Rico, el sistema de supervisión electrónica de
grilletes ha mostrado ser muy fácil de manipular.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Sí
Tiene como objetivo proveer orientación a víctimas de violencia doméstica y
coordinar intercambio de información, para que el sistema de justicia y las entidades
gubernamentales que brindan apoyo atiendan con prontitud, sensibilidad y de
manera coordinada la intervención en los casos de violencia doméstica.
233. Programa de vigilancia,
protección y prevención para
atender los casos de violencia
doméstica agravada
Sí
Se proporciona a la víctima una aplicación de detección electrónica del agresor que
opere a través del Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés),
mediante el uso de teléfonos y/o relojes inteligentes, o aparatos similares, dentro de
la distancia dispuesta por la orden del tribunal.
234. Oficina de la Procuradora de la
Mujer
No
Es una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad
pública que busca fortalecer y hacer cumplir las políticas públicas que garanticen los
derechos humanos de las mujeres, que promuevan la equidad y que eliminen todas
las manifestaciones de discriminación y violencia hacia las mujeres.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Es el único organismo gubernamental para adelantar la protección de los derechos de
las mujeres. Fue una parte del conjunto de demandas y propuestas que se elaboró
desde el sector no gubernamental de las mujeres.
Es un avance significativo en Puerto Rico, sin embargo, no representa una práctica de
vanguardia.
María Edith López Hernández
232
232. Protocolo interagencial para
proveer orientación a víctimas
de violencia doméstica y
coordinar intercambio de
información
País
Nombre
Judiciales
235. Salas especializadas en casos
de violencia doméstica de la
Rama Judicial de Puerto Rico
BPR
Sí
Justificación
Cuentan con áreas de espera separadas para víctimas y victimarios, salón infantil,
oficinas de servicios y orientación para la parte solicitante, seguridad especializada
y una sala de vistas exclusiva para estos casos. Además, dispone de un equipo
multidisciplinario que atiende los casos formados por un representante de la
Administración para el Sustento de Menores, un oficial de enlace de la Policía de
Puerto Rico, un fiscal designado por el Departamento de Justicia, abogados de
Servicios Legales de Puerto Rico y representantes de organizaciones que brindan
ayuda a mujeres víctimas de violencia doméstica.
Estas salas cuentan con áreas de espera separadas para víctimas y victimarios, salón
infantil, oficinas de servicios y orientación para la parte solicitante, seguridad
especializada y una sala de vistas exclusiva para estos casos.
Este proyecto fue acreedor al “Premio Innovare Internacional edición 2010” concedido
por la Cumbre Judicial Iberoamericana.
233
República
Dominicana
Legislación
236. 2011 Ley que facilita el acceso
a la Justicia de las mujeres
víctimas de violencia
No
Esta ley tiene por objeto modificar el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del
Ministerio Público, con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia de las mujeres
víctimas de violencia.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Política
pública
237. Ley Orgánica para la
Prevención, Atención, Sanción
y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres
No
238. Procuraduría Adjunta de la
Mujer
No
Tiene como propósito contar con una política integral para combatir y erradicar la
violencia contra las mujeres.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Creada en año 2007, y la que continúa operando con el mandato de dirigir y
monitorear los procesos de investigación e instrucción criminal en materia de
violencia contra las mujeres, y cualquier otro factor que afecte sus derechos y libre
acceso a la justicia. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no
representa una práctica de vanguardia.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Puerto Rico
Categoría
País
República
Dominicana
Nombre
Política
pública
239. Oficinas de Equidad de
Género en las Instituciones,
entre ellas, en el Ministerio del
Interior y Policía Nacional
No
No se encontró información sobre resultados o características de su implementación,
por lo que no podrá realizarse un análisis puntual.
240. Dirección Nacional de
Atención a Víctimas por parte
de la Procuraduría General de
la República Dominicana
No
Dirigir, coordinar y articular los esfuerzos de las instituciones y organismos
comprometidos con la protección, atención, intervención y/o seguimiento de las
víctimas de violencia, además de prevenir la violación de sus derechos.
241. Unidades Especializadas de
Atención Integral a la Violencia
de Género, Sexual e
Intrafamiliar, establecidas en
cada Fiscalía Provincial del
Territorio Nacional
SD
242. Líneas gratuitas de atención a
personas en situaciones de
violencia (Línea VIDA y Línea
de Auxilio)
243. Modelo de Gestión para la
Atención Integral a la Violencia
de Género, Intrafamiliar y
Delitos Sexuales
BPR
Justificación
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
No
No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado
frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis
puntual.
Desde el 2012 brinda cobertura las 24 horas, los 365 días del año, y junto a 9
brigadas regionales realiza labor de rescate a víctimas de violencia intrafamiliar y
de maltrato.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Sí
Busca estandarizar la atención que ofrecen las unidades a sus usuarios/as, de
forma tal, que sin importar en que unidad de la geografía nacional se acceda al
sistema, el esquema de atención recibido será siempre el mismo, permite a las
víctimas encontrar la asistencia de especialistas y a acceder a una ruta de
atención.
María Edith López Hernández
234
Categoría
País
Nombre
Política
pública
244. Comisión Nacional de
Prevención y Lucha contra la
Violencia Intrafamiliar
(CONAPLUVI)
BPR
No
Justificación
Su objetivo es elaborar planes y ejecutar acciones a fin de prevenir la violencia
intrafamiliar; proveer de una adecuada asistencia psicológica, médica y legal a las
víctimas de la violencia intrafamiliar, así como desarrollar programas de
rehabilitación y reinserción a la sociedad, tanto para las víctimas como para los
ejecutores de violencia intrafamiliar a través de las instituciones, sea del sector
público o del sector privado.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Judiciales
245. Oficinas de Representación
Legal de los Derechos de las
Víctimas
No
No es un servicio exclusivo para las mujeres y niñas víctimas de violencia. Se ofrece asistencia
gratuita a la víctima desde la medida de coerción o acto inicial hasta que culmina el proceso
con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia o, si procede, con una conciliación.
235
Para obtener este servicio se requiere: 1) ser víctimas de algún caso tipificado por ley
y que necesite ser judicializado por los Tribunales Dominicanos y 2) no poseer
recursos para contratar un abogado privado.
No se detalla si los abogados y abogadas cuentan con las características que requiere
la atención de mujeres y niñas víctimas de violencia.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
República
Dominicana
Categoría
País
Uruguay
Categoría
Nombre
Legislación
246. Ley Integral para Garantizar a
las Mujeres una Vida Libre de
Violencia Basada en Género
BPR
No
Justificación
Queda reconocida la complejidad de la violencia de género que viven las mujeres de
todas las edades y en diferentes ámbitos, ya que enumera las distintas
manifestaciones de la violencia: física, psicológica o emocional, sexual, por prejuicio
hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, económica,
patrimonial, simbólica, obstétrica, laboral, política, mediática, femicidia y de acoso
sexual callejero; y donde ocurre: doméstico, comunitario e institucional.
Con esta ley quedan reconocidos los derechos específicos de las víctimas: respeto a la
dignidad, intimidad y autonomía, a la confidencialidad, a no ser sometidas a ninguna
forma de discriminación, a recibir información clara y accesible, y a contar con
protección y atención integral especializada, así como a la reparación del daño.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
247. Ley 18561 (2009) relativa a la
prevención del acoso sexual
No
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
248. Ley 17815 sobre violencia
sexual, comercial o no
comercial cometida contra
niños, adolescentes o
incapaces
No
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
249. Ley 17514 de violencia
doméstica
No
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
250. Ley 17815 (2004), que tipifica
el delito de violencia sexual
comercial o no comercial
No
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
María Edith López Hernández
236
Asimismo, fortalece el acceso a la justicia y las medidas de protección, la adecuación de
los procesos a las necesidades específicas de las distintas poblaciones (niñas, niños,
adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores), tomando en cuenta su condición o no
de discapacidad; y la reparación integral. Reconoce la necesidad de adoptar políticas
educativas, culturales y comunicacionales para la erradicación de pautas que sustentan la
violencia, para lo que es indispensable la sensibilización y participación de todas y todos.
País
237
Nombre
BPR
Justificación
Legislación
251. Ley 18850
Sí
Instaura la reparación a víctimas de violencia y establece una pensión no
contributiva y una asignación familiar especial para hijas e hijos de personas
fallecidas en hechos de violencia doméstica. Los beneficiarios deben cumplir
algunas condiciones vinculadas a la edad, estado civil y disponibilidad de medios
de vida propios y suficientes. La administración de estas prestaciones está a cargo
del BPS.
Política
pública
252. Sistema de Gestión y
Seguridad Pública. Módulo
para detección de violencia
doméstica o delitos asociados
a ella
Sí
Cuenta con un módulo específico de violencia doméstica, que permite vincular los
delitos de lesiones, amenazas, violencia privada, suicidios y homicidios con el de
violencia doméstica, mejorando el registro y captación de denuncias asociadas a este
problema. Al mismo tiempo, es una herramienta de gestión que le permite al policía
indagar sobre aspectos tales como tipo y frecuencia de violencia, factores de riesgo y
red familiar y social de la víctima.
253. Protocolo sobre violencia de
género en Uruguay
Sí
El protocolo es el resultado del trabajo de fiscales y policías en donde se discutieron
los criterios para la recolección de pruebas y su incorporación al proceso judicial.
Asimismo analizó el rol de los fiscales y el papel que jugarán en el nuevo proceso
penal, dirigiendo la investigación en interacción con los funcionarios/as policiales. En
esa línea se insistió en la necesidad de jerarquizar a la víctima de la violencia de
género.
254. Consejo Nacional Consultivo
de Lucha contra la Violencia
Doméstica
No
Es un órgano intersectorial, creado por la Ley 17514 de 2002 (art. 24), al cual se le
compete ser responsable de asesorar al Poder Ejecutivo, coordinar, integrar y dar
seguimiento a las diferentes políticas sectoriales en la materia, entre las cuales se
incluye la herramienta de diseñar, organizar y dar seguimiento a los Planes Nacionales
que permitan articular la política.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Uruguay
Categoría
País
Uruguay
Nombre
BPR
Justificación
Política
pública
255. Unidad de Género de la
Fiscalía General de la Nación
Uruguaya
No
Tiene como cometido desarrollar acciones dentro y fuera de la institución, para
promover la no discriminación basada en género y transversalizar la perspectiva de
género en la estructura y acciones de la Fiscalía. Podrá cumplir sus tareas por iniciativa
propia, a solicitud del fiscal de la Corte o a petición de cualquier fiscal o funcionario.
Los aportes realizados por esta unidad no tendrán carácter vinculante pero podrá
realizar asesoramiento, análisis, coordinaciones, capacitación y difusión de
información relacionada con la materia. Varios de los países de la AIAMP han
implementado las Unidades de Género como parte de la estructura de la Fiscalía o
Procuraduría.
256. Guía de procedimiento policial
No
Son los pasos que debe realizar la policía ante un caso de violencia doméstica: actitud
policial, actuación policial, valoración de riesgo, circunstancias especiales de la
denuncia en violencia doméstica, comunicación y coordinación con órganos
judiciales competentes, actuación preventiva, control y seguimiento de las medidas
cautelares, sobre las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD).
238
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Judiciales
257. Programa Integral de Lucha
Contra la Violencia de Género
(PILCVG) del Poder Judicial
No
Está integrado por cuatro instituciones: Ministerio del Interior, Ministerio de Salud
Pública, Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social y el Poder
Judicial, asimismo, cuenta con la Unidad Ejecutora del Programa Integral de Lucha
contra la Violencia de Género, y mantienen constante capacitación mediante talleres,
cursos y seminarios
Sin embargo, no fue posible encontrar mayor información sobre este programa y sus
resultados, por lo que no se realizará un análisis puntual.
Venezuela
Legislación
258. Juzgados Especializados en el
Área de Violencia Doméstica
en el departamento de
Montevideo
No
Es una buena práctica aunque no es de carácter nacional; sin embargo no cuenta con
informe sobre su implementación.
259. Ley Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia
No
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
María Edith López Hernández
Categoría
País
239
Nombre
BPR
Justificación
Legislación
260. Ley de Reforma de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
No
Establece que la violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga
o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el
ámbito público como en el privado. Es un avance significativo a nivel nacional, sin
embargo, no representa una práctica de vanguardia.
Política
pública
261. Dirección de Defensa de la
Mujer del Ministerio Público
No
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
262. Coordinación Nacional para la
Protección de Víctimas,
Testigos y demás Sujetos
Procesales
No
Tiene como objetivo garantizar la defensa y protección de los derechos que asisten a
toda víctima y testigos de hechos punibles.
263. Dirección de Defensa de la
Mujer
No
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo no representa una práctica de
vanguardia.
Procura garantizar con mayor efectividad el pleno ejercicio de los derechos de las
mujeres y sus libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre y
hace seguimiento a los casos de violencia de género.
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
264. Fiscalías Especializadas en
Defensa para la Mujer
No
No cuenta con información sobre resultados ni tiene evaluaciones.
265. Comisión Nacional de Justicia
de Género del Tribunal
Supremo de Justicia
Sí
Tiene como propósito garantizar la igualdad y la no discriminación de la mujer en
el acceso a la justicia y coordinar los 56 Tribunales Especializados en Violencia
contra la Mujer existentes en el país, así como las dos Cortes de Apelaciones
Especializadas.
No cuenta con información sobre resultados ni tiene evaluaciones.
Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano
Venezuela
Categoría
País
Venezuela
Categoría
Nombre
Política
pública
266. Línea de atención telefónica
gratuita, confidencial,
inmediata y directa
0800-MUJERES (0800-6853737
o *112 de Movilnet)
BPR
No
Justificación
Este servicio atiende de manera pertinente y gratuita, todos los casos penados, tiene
cobertura nacional y se encuentra en funcionamiento las 24 horas durante los 365
días del año. A través del seguimiento de los casos atendidos, se realiza la
canalización por los órganos receptores de denuncia. Orienta además a las mujeres
sobre otros servicios de atención, a los cuales pueden acudir en busca de apoyo en el
área legal, psicológica, médica, educativa y social (hospitales, fiscalías del Ministerio
Público, cuerpos de policía, entre otros).
Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica
de vanguardia.
Judiciales
Sí
240
Dependen de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, órgano
responsable de la administración, supervisión y control de los procesos referidos. La
Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia es garante del cumplimiento de
la Constitución de la República Bolivariana garantizando el ejercicio de los derechos
humanos. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
Todos estos instrumentos que se aplican en los procedimientos judiciales referidos a
la materia objeto de esta evaluación.
No cuenta con información sobre resultados ni tiene evaluaciones.
268. Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia crea la
Comisión Nacional de Justicia
de Género
SD
No cuenta con información sobre resultados ni tiene evaluaciones.
María Edith López Hernández
267. Tribunales Especiales de
Violencia contra la Mujer
EUROSOCIAL es un programa financiado por la Unión Europea que, a lo largo de sus 10 años de trayectoria, ha venido ofreciendo un espacio para el aprendizaje entre pares,
así como el intercambio de experiencias entre instituciones
homólogas de Europa y América Latina. EUROSOCIAL tiene como fin contribuir a la mejora de la cohesión social en
los países latinoamericanos, mediante la transferencia del
conocimiento de las mejores prácticas, que contribuya al
fortalecimiento institucional y a la implementación de políticas públicas. Su acción parte desde la convicción de que
la cohesión social debe ser considerada como fin en sí misma y, al mismo tiempo, como medio para reducir brechas
porque la desigualdad (económica, territorial, social, de
género) constituye un freno a la consecución de cualquier
Objetivo de Desarrollo Sostenible. EUROSOCIAL cuenta
con una innovadora metodología para implementar la cooperación internacional, partiendo de un diálogo institucional
horizontal, flexible, complementario y recíproco, focalizando su acción en las áreas de políticas sociales, gobernanza
democrática y equidad de género.
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