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17 16 1 2 15 PROGRAMA PARA LA COHESIÓN SOCIAL EN AMÉRICA LATINA PROGRAMME FOR SOCIAL COHESION IN LATIN AMERICA 3 4 14 5 13 6 12 7 11 10 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano MARÍA EDITH LÓPEZ HERNÁNDEZ Serie aprendizajes en COHESIÓN SOCIAL COLECCIÓN EUROSOCIAL Nº 6 9 8 17 16 1 2 15 3 4 14 5 13 6 12 7 11 10 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano MARÍA EDITH LÓPEZ HERNÁNDEZ Serie aprendizajes en COHESIÓN SOCIAL COLECCIÓN EUROSOCIAL Nº 6 9 8 Edita: Programa EUROsociAL C/ Beatriz de Bobadilla, 18 28040 Madrid (España) Tel.: +34 91 591 46 00 www.eurosocial.eu Con la coordinación de: Expertise France Publicación realizada con el apoyo de: Grupo Especializado en Temas de Género de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos La presente publicación ha sido elaborada con el apoyo financiero de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de los autores y no necesariamente refleja los puntos de vista de la Unión Europea. Edición no venal. Realización gráfica: Cyan, Proyectos Editoriales, S.A. Guatemala, abril de 2018 No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Índice Lista de siglas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Prólogo. Thelma Esperanza Aldana Hernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Presentación. Marie-Dominique de Suremain . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Marco normativo de la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Objetivos y preguntas de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Objetivo general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivos específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Preguntas de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¿Qué es una buena práctica en la investigación y persecución penal de los delitos de violencia de género o cometidos contra las mujeres? . . . . . . . . . . . . . . . . . ¿Qué es y cómo se identifica el enfoque de género o la perspectiva de género en una buena práctica?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Metodología y criterios para la recopilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Delimitación metodológica en la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 19 19 20 21 25 Informe Diagnóstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Decreto presidencial 936/2011, que prohibió los avisos o anuncios de publicidad con oferta sexual, ya sea de forma explícita o implícita el ofrecimiento de servicios sexuales. . Ley 27210 por la que se crea un cuerpo de abogados para prestar asistencia letrada a las víctimas de violencia por razón de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Observatorio de la Violencia contra las Mujeres por mandato de la Ley 26485 . . . . . Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y de Homicidios agravados por el género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 19 27 29 30 31 Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual . . . Registro Nacional de Femicidios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. . . . Sistema Federal de Información Criminal del Delito de Trata de Personas . . . . . . . Guía práctica para la búsqueda de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Guía orientativa para la toma de denuncias ante la posible comisión de un delito de trata de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Guía orientativa para la toma de denuncias y protocolos de actuación para rescate y detección de víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Guía de actuación en casos de violencia doméstica contra las mujeres . . . . . . . . Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres . . . . . . . . . . . . . . Protocolo y ruta crítica interinstitucionales para la atención y protección a víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modelo de actuación frente a la violencia en razón de género . . . . . . . . . . . . . . Guía para la declaratoria de alerta en razón de género. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Certificación SIPPASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo para juzgar con perspectiva de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley 13505 para disponer sobre el derecho de la mujer en situación de violencia doméstica y familiar de recibir atención policial y pericial especializada. . . . . . . . RAIO Xdo FEMINICÍDIO em SP é possível evitar a morte . . . . . . . . . . . . . . . . . . Chile. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Convenio de colaboración que permitirá implementar una pauta unificada de detección de riesgo para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. . . . . . . . Pauta unificada de riesgo para casos de violencia contra las mujeres en contexto de pareja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley 21057 que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley 1542 por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 y el Código de Procedimiento Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley 1761 que crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo “Ley Rosa Elvira Cely”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Resolución 1810 para la creación de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos (UNAC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistema Único de Medición Estadística de la Violencia de Género en Costa Rica. . . Protocolo para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata . . . Protocolo interinstitucional de intervención para la atención de mujeres en situación de riesgo alto de muerte por violencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 33 34 35 36 37 38 39 40 40 41 42 43 44 45 46 46 47 48 48 49 50 52 52 53 54 55 55 56 57 Política judicial dirigida al mejoramiento del acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo de atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica . . . . . Cuba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Acuerdo que permite la utilización de líneas telefónicas para la denuncia formal de actos de violencia de género en todas sus tipologías. . . . . . . . . . . . . . . . . Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reforma a la Constitución de la República del Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . Comisarías de la Mujer y la Familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Salvador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistema Nacional de Estadísticas de Género, así como el Subsistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres . . . . . . . . . Protocolo de actuación para la investigación del feminicidio. . . . . . . . . . . . . . Ciudad Mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Diseño y mejoramiento de la Hoja de Registro Único para casos de violencia intrafamiliar, agresión sexual y maltrato a la niñez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo de incorporación de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley 12/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción 7/2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) y de gestión de la seguridad de las víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género . . . . . . Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013). . . . Guatemala. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modelo de Atención Integral —MAI— . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistema de Protección Infantil de la Fiscalía Contra la Trata de Personas . . . . . . . Centro de Justicia de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Registro Nacional de Agresores Sexuales —RENAS— . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 59 60 . . . . . 60 60 60 61 62 . . . 62 63 64 . 65 . 65 . . . 66 67 67 . 68 . 69 . 70 . . . . . . . 71 72 72 73 73 75 76 . . 76 77 Guía práctica para el sistema de protección de medidas de seguridad y atención estandarizada, oportuna y con calidad a mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comisión Interinstitucional y Seguimiento de las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo de atención integral a víctimas de la violencia contra la mujer en supuestos de violencia doméstica y de violencia intrafamiliar . . . . . . . . . . . . . . “Hoja de Ruta”. Atención integral a víctimas de la violencia contra la mujer en supuestos de violencia doméstica e intrafamiliar asesoría especializada para la armonización de herramientas y criterios procedimentales. . . . . . . . . . . . . . . . Guía técnica del Modelo de Atención Integral a mujeres víctimas/sobrevivientes de violencia basada en género (MAI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Unidad de Género del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . “Operación Débora” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . . . . . . . . . . Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres (BANAVIM). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo de actuación policial en materia de violencia de género . . . . . . . . . . . Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo Alba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para la violencia sexual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo para juzgar con perspectiva de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo de actuación del Ministerio Público en la atención a las víctimas del delito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo de actuación de la gestión fiscal en materia de violencia de género de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Violencia de Género . . . . . . . . . . Observatorio Judicial de la Violencia de Género de Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Guía para recepción de noticias criminales de delitos de violencia doméstica . . . . 78 79 81 82 82 83 84 85 86 87 88 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 99 100 101 102 102 Servicio Policial Especializado en Violencia de Género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo nacional de atención integral a las mujeres víctimas de violencia en las relaciones de pareja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley 21 (20 de marzo de 2018). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Paraguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo de acción interinstitucional ante la muerte violenta, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo contra mujeres, realizada por su pareja o expareja . . . . . Formulario de registro de violencia para casos de violencia doméstica en los Juzgados de Paz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo para la investigación de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar, desde una perspectiva de género; del Ministerio Público en coordinación con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer . . . . . . . . . . Procedimientos a seguir en la investigación de los hechos punibles de violencia familiar y violencia de género. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Manual para el abordaje de la violencia basada en género, intrafamiliar, doméstica y trata de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficina de Género del Ministerio Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Secretaría de Género dentro de la Corte Suprema de Justicia . . . . . . . . . . . . . . Observatorio de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los costos empresariales de la violencia contra las mujeres en Paraguay . . . . . . . Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja en alto riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Registro de Feminicidio del Ministerio Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modelo predictivo para la prevención de muertes de mujeres en un contexto de feminicidio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Programa de Seguimiento de Casos de Violencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Portugal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley 104/2009 sobre la indemnización para las víctimas de delitos violentos y de violencia en el hogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puerto Rico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico (Ley 148-2015) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Programa de vigilancia, protección y prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada (Ley 99) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Salas especializadas en casos de violencia doméstica de la Rama Judicial de Puerto Rico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo interagencial para proveer orientación a víctimas de violencia doméstica y coordinar intercambio de información. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . República Dominicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modelo de gestión de las Unidades de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género / Intrafamiliar y Delitos Sexuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 103 104 105 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 114 115 116 117 117 118 118 119 119 120 121 122 123 123 Uruguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley 18850. Hijos de personas fallecidas como consecuencia de hechos de violencia doméstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistema de Gestión y Seguridad Pública. Módulo para detección de violencia doméstica o delitos asociados a esta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o género en el ámbito del Ministerio del Interior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Creación de la Comisión Nacional de Justicia de Género . . . . . . . . . . . . . . . . . Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Anexo I. Cuestionario de recolección de insumos para el Segundo Taller del GEG. Anexo II. Cuestionario de percepción de buenas prácticas . . . . . . . . . . . . . . . Anexo III. Respuestas al cuestionario de percepción de buenas prácticas . . . . . . Anexo IV. Listado de depuración de Buenas Prácticas Replicables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 124 125 126 127 127 128 129 131 135 137 177 Lista de siglas AIAMP BPR CEPAL CLADEM CESCR Convención Interamericana o CADH CEDAW Convención de Belém do Pará CoCEDAW Comisión Interamericana o CIDH Corte Interamericana o Corte IDH EPU GEG Informe Diagnóstico MESECVI OACNUDH ONG UNESCO ONU ONU Mujeres Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y Fiscalías Buena práctica replicable Comisión Económica para América Latina y el Caribe Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Americana de Derechos Humanos Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Grupo Especializado en Temas de Género de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y Fiscalías Informe diagnóstico sobre buenas prácticas de investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Organización No Gubernamental Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Organización de las Naciones Unidas Organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres 9 Prólogo La región de Iberoamérica ha sido pionera en afrontar la violencia contra las mujeres, adoptando estándares internacionales en materia de derechos humanos, especialmente el derecho del acceso a la justicia. A diferente nivel, cada país ha implementado mecanismos para garantizar una vida libre de violencia, incorporando el enfoque de género de manera transversal en los tres poderes del Estado. Estos esfuerzos se reconocen como un gran avance. Uno de los logros más recientes se dio en 2016, cuando en el seno de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos se creó el Grupo Especializado en Temas de Género (GEG), el cual se constituyó como un grupo de trabajo regional que, con la participación de más de catorce países de Iberoamérica, tiene como uno de sus objetivos el impulsar la implementación de lineamientos, estrategias y mecanismos comunes para prevenir, investigar, perseguir y sancionar la criminalidad de género en la región y la reparación transformadora, con perspectiva de los derechos humanos de las mujeres. Para esto, el GEG ha enfocado parte de su trabajo en la socialización, análisis y sistematización de buenas prácticas de los distintos países que lo conforman con el objetivo de poder identificar aquellas experiencias positivas en el abordaje del fenómeno de violencia contra la mujer y violencia de género en los distintos países de Iberoamérica, y que puedan ser replicables en el resto de la región. El aprendizaje conjunto, las experiencias y la construcción de estrategias comunes se han dado en el marco de dos talleres que el GEG ha realizado en los últimos dos años. En estos espacios, las personas especialistas en el tema, representantes de cada uno de los Ministerios Públicos que conforman el grupo, han aportado sus conocimientos para la elaboración del presente documento. Los aportes son valiosos, pues permiten conocer el largo recorrido que hemos andado en cada país para afrontar el fenómeno de violencia contra la mujer y de violencia de género, así como los desafíos y retos que se nos presentan. Las buenas prácticas seleccionadas en cuanto a políticas, leyes y resoluciones judiciales recopilan la situación actual de nuestros países, debiendo constituirse como un 11 María Edith López Hernández mínimo a alcanzar a nivel regional e instándonos a seguir desarrollando nuevas y mejores acciones para afrontar estos fenómenos criminales. La violencia contra la mujer y la violencia de género son un problema a nivel mundial que atenta contra la dignidad y los derechos humanos de las personas. Los Estados se han comprometido a impulsar acciones y medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y eliminar la discriminación; en este marco se han dado pasos importantes, que son los que se reflejan en este documento, sin embargo, aún existe un largo camino para garantizar a todas las personas que viven en los países de Iberoamérica una vida libre de violencia. Por eso, el compromiso de los Ministerios Públicos de la región es esencial, porque desde su función estatal son fundamentales en cuanto a la atención a las víctimas, la investigación y la persecución penal de estos fenómenos, logrando así que la certeza del castigo se constituya como el principal mecanismo de prevención de la violencia contra la mujer y la violencia de género. Todo este esfuerzo no hubiera sido posible sin el apoyo invaluable de la comunidad internacional, que ha creído en el GEG, brindando acompañamiento técnico de alto nivel; gracias también a ONU Mujeres Guatemala y EUROSociAL por aportar y creer en este proyecto regional, cuya visión es llegar a propiciar cambios estructurales. El camino es largo, pero posible; el transitarlo unidos como países iberoamericanos nos debe dar mayor fuerza para garantizar a la población en general y, principalmente, a las mujeres de nuestros países una vida libre de violencia. Thelma Esperanza Aldana Hernández Fiscal general de la República y jefa del Ministerio Público de Guatemala 12 Presentación Es un gran honor y una enorme satisfacción poder presentar estos informes de diagnóstico para el Grupo Especializado en Temas de Género de la Asociación Interamericana de Ministerios Públicos (GEG-AIAMP). Estos documentos, elaborados bajo la atenta y permanente coordinación del Ministerio Público de Guatemala, se realizaron durante el Segundo Taller del GEG-AIAMP del 20 al 22 de marzo de 2018, con catorce delegaciones de los países miembros del GEG-AIAMP (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Portugal y Uruguay). El GEG, actualmente coordinado por Guatemala y aprobado en la XXIV Asamblea General Ordinaria de la AIAMP (Lisboa, octubre 2016), tiene como principales objetivos la incorporación del enfoque de género a la AIAMP y la elaboración de herramientas que permitan a las instituciones encargadas de la persecución y la investigación penal dar una respuesta adecuada bajo el enfoque de género. Así, como contribución a los avances alcanzados en la región en materia de derechos humanos de las mujeres y a los mecanismos implementados para garantizarlos, la adopción por parte de los Ministerios Públicos del enfoque transversal de género resulta crucial para avanzar en la materia. El objetivo general de este segundo taller, concebido como un espacio de acción y reflexión, era brindar un espacio de intercambio para la elaboración de herramientas que permitan el fortalecimiento de los diferentes Ministerios Públicos de la región en el tratamiento e investigación de los crímenes por violencia de género, así como acordar una propuesta del Plan de Trabajo Quinquenal del GEG (2018-2022). EUROsociAL+, como programa europeo de cooperación técnica entre la Unión Europea y América Latina, está orientado a apoyar reformas y políticas públicas que mejoren la cohesión social y reduzcan brechas y desigualdades en América Latina. En esta tercera fase desde su lanzamiento en 2005, el área de género que coordino ha puesto especial hincapié en reforzar todas las demandas de apoyo a las políticas de lucha contra la violencia de género y a la transversalización del género a todas las políticas públicas. 13 María Edith López Hernández En este sentido, estos dos informes de diagnóstico sobre buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano, y sobre buenas prácticas en leyes, políticas públicas y resoluciones judiciales con enfoque de género a nivel iberoamericano buscan inspirar y poner de relieve la acción de los Ministerios Públicos miembros del GEG, comprometidos en su constante esfuerzo por reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, e incorporar la perspectiva de género a la investigación y a la persecución penal para reducir de manera concreta y visible la impunidad, reforzando así la lucha contra la violencia de género. Les deseo una feliz lectura. Marie-Dominique de Suremain Coordinadora del área de Género de EUROsociAL+ 14 Introducción La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos es una entidad sin fines de lucro que integra a los Ministerios Públicos de Iberoamérica. Fue fundada en la República Federativa de Brasil en el año 1954, como Asociación Interamericana de Ministerios Públicos; y, posteriormente, con la incorporación de España y Portugal, pasó a denominarse Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (en adelante, AIAMP). Se rige por los estatutos de la Asociación, aprobados en la XV Asamblea General llevada a cabo en Madrid, España, en octubre de 2007, y modificados en la Asamblea General Ordinaria realizada en Lisboa, en 20161. En la actualidad, la AIAMP está conformada por 21 Ministerios Públicos y/o Fiscalías de los países siguientes: Argentina Honduras Bolivia Nicaragua Brasil México Colombia Panamá Costa Rica Paraguay Chile Perú Cuba Portugal Ecuador República Dominicana El Salvador Uruguay España Venezuela Guatemala Dentro de sus principales objetivos2 se encuentran: 1 Procuraduría General de la República Mexicana. “¿Qué es la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos? Conoce más sobre la #AIAMP”, 7 de julio de 2017. Disponible en Internet: https://www.gob.mx/pgr/articulos/ que-es-la-asociacion-iberoamericana-de-ministerios-publicos-conoce-mas-sobre-la-aiamp 2 Idem. 15 María Edith López Hernández • Estrechar los vínculos de cooperación, solidaridad y enriquecimiento profesional recíprocos entre los Ministerios Públicos miembros. • Promover el establecimiento de estrategias comunes para afrontar los problemas fundamentales concernientes a la institución, especialmente referidos a crimen organizado (narcotráfico, terrorismo y trata de personas) y tratamiento de víctimas y testigos. • Facilitar los vínculos y la comunicación con los Ministerios Públicos que no son miembros de la Asociación, con vistas a contribuir a su fortalecimiento institucional dentro de sus respectivos ordenamientos jurídico-políticos. Los días 10 y 11 de octubre de 2016, en la ciudad de Lisboa, Portugal, durante la realización de la XXIV Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos3, se aprobó la propuesta del Ministerio Público de Guatemala para crear un Grupo Especializado en Temas de Género (en adelante, GEG). Se designó al Ministerio Público de Guatemala como el coordinador del grupo de trabajo, conformado —en ese momento— por Argentina, Cuba, Uruguay y Venezuela, y quedó abierto a la inscripción de nuevos miembros4. Actualmente, el GEG está formado por 14 países, coordinados por Guatemala. El 29 de septiembre de 2017, en la ciudad de Antigua, Guatemala, se realizó el Primer Taller del Grupo Especializado en Temas de Género de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos5. Participaron dos representantes, que en su mayoría era personal fiscal especializado en la materia de los Ministerios Públicos/ Fiscalías de Argentina, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Uruguay y Guatemala6. Durante el taller se abordaron las siguientes temáticas: a) Situación de los derechos humanos de las mujeres de los países miembros del GEG: cada país participante presentó su marco normativo, estadísticas y funcionamiento interno de las dependencias de los Ministerios Públicos encargadas del tema de mujeres y/o género. b) Funcionamiento del GEG: se expuso una propuesta mártir en plenaria, y posteriormente los participantes trabajaron en grupos para, a través de una serie de preguntas generadoras, proponer modificaciones al documento inicial. En asamblea se consensuó una propuesta de todo el grupo. 3 Se contó con la presencia de procuradores y fiscales generales de Bolivia, Costa Rica, Portugal, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, El Salvador, Panamá, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 4 Acta de conclusiones de la XXIV Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, 11 de octubre de 2016, Lisboa, Portugal. 5 Acta de conclusiones del Primer Taller del Grupo Especializado en Temas de Género de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, 29 de septiembre de 2017, Antigua, Guatemala. 6 Idem. 16 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano c) Situación de muertes violentas de mujeres: cada país miembro expuso la situación de muertes violentas de mujeres en su país (femicidio/feminicidio), presentando estadísticas, marcos normativos, buenas prácticas y principales retos de las Fiscalías. Presentación del Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)7. Entre los acuerdos alcanzados se encuentran: 1) La presentación de la Propuesta de Reglamento del Grupo Especializado de la AIAMP. Dicho documento contiene los objetivos, ejes y líneas de acción del grupo. 2) Presentar el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación penal de muertes violentas de mujeres (femicidio/feminicidio) en la XXV Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, a fin de que los miembros lo adopten como un instrumento de aplicación obligatoria dentro de cada uno de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP. 3) Realizar el Segundo Taller del Grupo Especializado en Temas de Género (en adelante, GEG) en Guatemala, en el marco del Día Internacional de la Mujer del año 2018, con una duración de tres días. En él se deberá llevar a cabo, como mínimo, un plan de acción del GEG, la revisión de los instrumentos de investigación y una propuesta de estandarización de instrumentos de medición femicidios/feminicidios a nivel regional8. Marco normativo de la investigación De conformidad con el artículo 1 del Reglamento del Grupo Especializado de la AIAMP9, entre los objetivos del grupo se encuentran: • Impulsar la implementación de lineamientos, estrategias y mecanismos comunes para prevenir, investigar, perseguir y sancionar la criminalidad de género en la región y la reparación transformadora, con perspectiva de derechos humanos de las mujeres. • Incorporar el enfoque transversal de género en la actuación de los Ministerios Públicos en la investigación de todos los fenómenos criminales, así como en la atención y protección a las víctimas. • Incorporar el enfoque de género en la AIAMP y en los Ministerios Públicos de los países miembros. Asimismo, el artículo 7 del citado reglamento establece que el trabajo del GEG se estructurará en ejes temáticos, conforme a lo establecido en el Estatuto de la AIAMP. Los ejes serán propuestos y aprobados por los integrantes del grupo, debiendo diseñarse en torno a estos un plan de trabajo. 7 Idem. 8 Idem. 9 Aprobado en la XXV Asamblea General Ordinaria de la AIAMP, 16 de noviembre de 2017, Buenos Aires, Argentina. 17 María Edith López Hernández Los ejes temáticos sobre los cuales trabajará el GEG son10: 1) Prevención de la criminalidad de género. 2) Investigación, persecución y sanción de la criminalidad de género y reparación transformadora. 3) Transversalización del enfoque de género en los Ministerios Públicos y dentro de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos. El GEG ejecutará los ejes temáticos a través de las siguientes líneas de acción: a) Desarrollar estrategias conjuntas de política criminal para hacer frente de manera coordinada al fenómeno de la violencia de género, desde una perspectiva de derechos humanos de las mujeres. b) Fortalecer los mecanismos de cooperación internacional para investigar, perseguir y sancionar los casos de violencia de género y para la protección a las víctimas. c) Desarrollar estrategias comunes de orientación, acompañamiento y protección a víctimas de violencia de género, bajo un enfoque interseccional y multicultural. d) Incorporar el enfoque de género en la dirección de las investigaciones y en la persecución penal de todos los fenómenos criminales, especialmente aquellos cometidos contra mujeres por su condición. e) Fortalecer la actuación interna de los Ministerios Públicos en temas de género, derechos humanos y derechos humanos de las mujeres. f ) Crear espacios continuos de reflexión, generación de conocimiento y acción sobre las problemáticas sociales y criminales que afectan a la población desde un enfoque de género. g) Fomentar la igualdad, equidad, no discriminación, autonomía y derechos humanos de las mujeres en los estatutos de la AIAMP. h) Promover la paridad de género en la estructura organizativa de la AIAMP. En ese sentido, uno de los proyectos que este año impulsa el GEG es un Informe diagnóstico sobre buenas prácticas de investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano (en adelante, Informe Diagnóstico), que tenga por objeto, como su nombre indica, identificar aquellas buenas prácticas que impactan positivamente, desde un enfoque de género, en las actuaciones y experiencias de los Ministerios Públicos y Fiscalías cuando realicen sus labores de investigación y persecución penal de los delitos cometidos contra las mujeres, ya que abordan la problemática desde una forma innovadora o satisfactoria. 10 Reglamento del Grupo Especializado de la AIAMP, artículo 8. 18 Objetivos y preguntas de investigación Objetivo general El Informe Diagnóstico tiene por objeto identificar en leyes, políticas públicas y resoluciones judiciales las buenas prácticas que, desde un enfoque de género, permiten a los Ministerios Públicos y a las Fiscalías investigar y perseguir penalmente los delitos de violencia de género o cometidos en contra de las mujeres de forma satisfactoria o innovadora en Iberoamérica. Objetivos específicos • • • Recopilar, sistematizar y analizar la información, por país, a nivel iberoamericano sobre leyes, políticas públicas y resoluciones judiciales a fin de detectar “posibles buenas prácticas” que, desde un enfoque de género, permitan investigar y perseguir penalmente los delitos de violencia de género o cometidos en contra de las mujeres de forma satisfactoria o innovadora. Seleccionar las buenas prácticas y reflexionar sobre la repercusión directa de estas en la investigación y persecución penal de los delitos de violencia de género o cometidos en contra de las mujeres de forma satisfactoria o innovadora. Analizar y seleccionar aquellas buenas prácticas que, ya sea por su efectividad o su innovación, pudieran ser impulsadas o adoptadas, a nivel iberoamericano, por el GEG —a través de la AIAMP— a fin de mejorar, desde un enfoque de género, la investigación y la persecución penal de los delitos de violencia de género o cometidos en contra de las mujeres. Preguntas de investigación ¿Qué es una buena práctica en la investigación y persecución penal de los delitos de violencia de género o cometidos contra las mujeres? Según la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), una buena práctica es toda 19 María Edith López Hernández “acción o conjunto de acciones que, fruto de la identificación de brechas o necesidades, son sistemáticas, eficaces, eficientes, sostenibles y flexibles, y que suponen una mejora evidente en la eliminación de estas brechas o satisfacción de estas necesidades”. Las buenas prácticas permiten aprender a partir de otras experiencias; facilitan y promueven soluciones innovadoras, exitosas y sostenibles a problemas compartidos; permiten tender puentes entre las soluciones empíricas efectivas, la investigación y las políticas; y proporcionan orientaciones para el desarrollo de iniciativas nuevas y la definición de las políticas11. En términos generales, una buena práctica ha de ser: • Innovadora: desarrolla soluciones nuevas o creativas. • Efectiva: demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora. • Sostenible: por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos. • Replicable: sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares. Para efectos del Informe Diagnóstico, el concepto de buena práctica será utilizado en sentido amplio tanto para abarcar leyes o políticas públicas, ya sean acciones como programas, protocolos, manuales, etc., como resoluciones jurisdiccionales, que impacten positivamente o permitan realizar la investigación o la persecución penal de los delitos de violencia de género o cometidos contra las mujeres de manera aparentemente12 satisfactoria o innovadora a nivel iberoamericano. Además, se tendrá en consideración la posibilidad y factibilidad de poder ser impulsada para su adopción desde el trabajo del GEG. ¿Qué es y cómo se identifica el enfoque de género o la perspectiva de género en una buena práctica? De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la incorporación de la perspectiva de género (o el enfoque de género) es el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en 11 MESECVI. Buenas prácticas para erradicar la violencia contra las mujeres. Disponible en Internet: http://belemdopara.org/buenas-practicas-2/ 12 Tal como se explica en el apartado de “Metodología y criterios para la recopilación”, la forma en que se recopila la información, tanto en la primera como en la segunda fase, no permite realizar un análisis que asegure que una buena práctica es efectiva, ya que no se cuenta con información tangible, ni cuantitativa ni cualitativa, que permita medir el impacto positivo y tangible de la mejora. 20 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad13. Para la Organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres), el mandato respecto a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres está acordado universalmente por los Estados miembros y engloba todos los ámbitos de la paz, el desarrollo y los derechos humanos. En ese sentido, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing insta a todas las partes interesadas relacionadas con políticas y programas de desarrollo, incluidas las organizaciones de las Naciones Unidas, Estados miembros y actores de la sociedad civil, a tomar medidas para la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género14. Además, tratándose de buenas prácticas en la investigación y persecución penal de delitos cometidos en contra de las mujeres, el enfoque de género tendría que garantizar que todas las diligencias que se realicen para investigar, procesar y juzgar dichos delitos se realicen libres de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que, por cuestiones de sexo, género, identidad u orientación sexual de las personas, propicien situaciones de desventaja, discriminación, violencia o se impida la igualdad o afecten a la dignidad de las personas. Metodología y criterios para la recopilación El Informe Diagnóstico a nivel Iberoamérica15 se realizó teniendo en cuenta los 22 países que componen Iberoamérica, y no solo aquellos que integran la AIAMP. Así pues, los países que se tienen en consideración para la recopilación e identificación de buenas prácticas son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. La recopilación de información y análisis de la misma se realizó en cuatro etapas: La primera etapa, del 16 al 20 de febrero, a partir de la recopilación general, teniendo como fuente principal la disponible en las páginas oficiales en Internet de las dependencias e instancias de los gobiernos de los países iberoamericanos, tales como: 13 Conclusiones convenidas 1997/2 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, consultado el 12 de agosto de 2010. Disponible en Internet: http://www.un.org/womenwatch/osagi/pdf/ECOSOCAC1997.2.PDF 14 ONU Mujeres. “Incorporación de la perspectiva de género”. Disponible en Internet: http://www.unwomen.org/ es/how-we-work/un-system-coordination/gender-mainstreaming 15 Concepto geopolítico que implica la asociación de un grupo de países americanos y europeos vinculados por una serie de intereses estratégicos a nivel político y económico, agrupados como un bloque de naciones para establecer alianzas, intercambios y acuerdos de cooperación. Significados.com. “Iberoamérica”. Disponible en Internet: https://www.significados.com/iberoamerica/ 21 María Edith López Hernández • • • • Las páginas de las Procuradurías o Fiscalías de Justicia; de los mecanismos para el adelanto de las mujeres, ya sean secretarías, ministerios, institutos, consejos, etc.; de los congresos o poderes legislativos; y de los poderes judiciales. Las páginas de los organismos internacionales, a los que los países —incluyendo la mayoría de los iberoamericanos— rinden información periódica para el análisis del cumplimiento de las obligaciones internacionales derivada de diversos tratados internacionales, como son los informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CoCEDAW, por sus siglas en inglés); al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el proceso del Examen Periódico Universal (EPU); a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); y al Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI)16. Las páginas de organismos y organizaciones de la sociedad civil, de carácter internacional y nacional, que realizan análisis, informes y estudios sobre la situación que guardan los derechos humanos de las mujeres, tales como: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), la CEPAL, Amnistía Internacional (AI) y CLADEM, entre otras. Las páginas de diversa índole en las que se localizaron investigaciones académicas, sistematizaciones de experiencias y buenas prácticas, bancos de buenas prácticas, etc. Es importante mencionar que el análisis de la información de países como Brasil, Cuba, Bolivia, Nicaragua, Portugal, Puerto Rico y Venezuela representaron un reto derivado de: a) el idioma en el que se encuentra disponible la mayoría de la información o b) la accesibilidad de la información en Internet, tanto en fuentes oficiales como en la bibliografía diversa a la que se pudo tener acceso. La segunda etapa, a partir de la recopilación de información específica17 de los 14 países que integran el GEG. La forma de recopilación consta de dos cuestionarios que fueron remitidos por Guatemala, vía e-mail, a todos los países integrantes del GEG. La solicitud fue hecha el 21 de febrero, con recepción el 28 de febrero18 —fecha sugerida a partir de la experiencia de Guatemala como país coordinador—. El primer cuestionario (anexo I) está dividido en cuatro apartados: 1) información general del país; 2) información institucional; 3) información de la unidad de género; y 4) propuesta para el GEG. 16 La información contenida en los Informes hemisféricos sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará no se aplica a España y Portugal. Véase primer y segundo, MESECVI, 2010 y 2012. Disponibles en Internet: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-SegundoInformeHemisferico-ES.pdf y http://belemdopara.org/ publicaciones/ 17 Véase anexo I. 18 La recepción de la información se extendió hasta el 15 de marzo en virtud de que pocos países habían mandado su información a fecha de 28 de febrero. 22 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano • El segundo cuestionario (anexo II) consta de 10 preguntas —de carácter abierto y evaluativo—, referidas a la manera en que perciben los cambios legislativos y de políticas públicas y su impacto en las labores de los Ministerios Públicos y Fiscalías respecto de la investigación y percusión penal, desde un enfoque de género. La información recabada de 12 de los 14 países del GEG que respondieron ayudó a validar y, en algunos casos, a fortalecer la información que se obtuvo de las buenas prácticas identificadas en la primera etapa19. Sin embargo, 8 países de la AIAMP quedaron excluidos; 7 de estos por no formar parte del GEG y uno más, Puerto Rico, que no pertenece a la AIAMP. En cuanto a la información recolectada en la primera etapa, esta se analizó del 21 al 23 de febrero, identificando buenas prácticas de los 22 países. Las categorías utilizadas para su sistematización fueron: a) Legislación. b) Políticas públicas (planes, programas, protocolos, manuales, capacitaciones, etc.). c) Resoluciones judiciales. Sobre este último punto, cabe destacar que las resoluciones judiciales son la categoría en la que menos información oficial y disponible —vía Internet— se localizó. Una vez identificadas y sistematizadas las buenas prácticas, de los días 24 al 26 de febrero, se redactó el primer borrador del Informe Diagnóstico. Dicho documento pasó por un proceso de revisión, primero por parte de EUROsociAL+ del 26 al 28 de febrero y después por el país coordinador del GEG, a partir del 28 de febrero. La tercera etapa, del 5 al 15 de marzo, de un total de 268 aparentemente buenas prácticas identificadas en leyes, políticas públicas y resoluciones judiciales20 se realizó la depuración para acotarlas a los ámbitos de investigación y persecución penal de los delitos de violencia de género o cometidos en contra de las mujeres, ya sea a través de la atención, investigación y persecución o criterios de reparación; asimismo se han considerado políticas públicas que impacten en la mejora de las infraestructuras o servicios de las instancias que realizan acciones de atención, investigación y persecución, sanción y reparación del daño. Los dos principales criterios utilizados para esta depuración fueron que sea una buena práctica a) innovadora o b) satisfactoria, a fin de proponerla como replicable. Se realizaron ficheros por país que ofrecen la siguiente información: 19 Véase anexo III. 20 Véase anexo IV. 23 María Edith López Hernández Nombre del país Nombre de la buena práctica Número de ficha Año de implementación Autoridades involucradas Tipo de práctica Legislativa/ administrativa/ judicial Criterios o elementos de por qué es una buena práctica Descripción general de la buena práctica Evaluación a partir de su aplicación Fuente de la que se obtuvo la información La cuarta etapa se realizó a partir de la presentación de las buenas prácticas por parte de los países del GEG en el Segundo Taller del Grupo Especializado en Temas de Género los días 20, 21 y 22 de marzo. En dicho taller se identificaron buenas prácticas que fueron incorporadas a través de la revisión del Informe Diagnóstico del 4 al 9 de abril. En total se realizaron 104 fichas que dan cuenta de buenas prácticas replicables en la investigación y persecución penal de los delitos de violencia de género o contra las mujeres. Debido al volumen de la información recopilada y examinada para la elaboración del Informe Diagnóstico, se decidió por cuestiones metodológicas y prácticas manejar dos documentos: • • El primer documento da cuenta de las 268 aparentemente buenas prácticas identificadas a través del análisis de leyes, política pública y resoluciones judiciales, además agrega un breve contexto de los países de la región iberoamericana. El segundo documento se centra en los ficheros que identifican 104 buenas prácticas consideradas como innovadoras o satisfactorias y que son replicables para la investigación y persecución penal de los delitos de violencia de género o contra las mujeres. 24 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Delimitación metodológica en la investigación Es de suma importancia señalar que la realización de esta investigación tiene una delimitación metodológica derivada de la forma en que se recopiló la información (mediante información disponible en las páginas oficiales de cada país e informes oficiales de los países ante los organismos internacionales disponibles en Internet). Por lo anterior, los análisis que se hacen no son del todo rigurosos, por lo que no se puede afirmar con certeza si una acción calificada como buena práctica es efectiva, debido a que no se cuenta con información suficiente, tanto cuantitativa como cualitativa, para medir el impacto positivo y tangible de la misma. Es por ello que para la realización de este Informe Diagnóstico se instrumentó la categoría de “aparentemente satisfactoria o innovadora” para la identificación de buenas prácticas con la información obtenida. Si bien la información consagrada en los anexos II y III de este documento busca profundizar en la misma desde la opinión técnica que aportan los países integrantes del GEG, y así tener mayor certeza sobre los elementos que se han considerado para calificar una buena práctica, es importante insistir en que la manera metodológica adecuada para conocer la efectividad de una buena práctica es a través del análisis pleno del diseño e implementación de una acción considerada como buena práctica, pero también de los datos estadísticos y los indicadores oficiales que permitan medir los resultados y el impacto positivo de una forma tangible, información que rara vez se encuentra disponible en las páginas webs de los Gobiernos. Por lo que se recomienda que esto sea considerado como unas de las acciones del Plan Quinquenal del Grupo Especializado en Temas de Género para desarrollar o, en su caso, fortalecer por los países integrantes de la AIAMP, es decir, que se implementen o fortalezcan acciones de transparencia y de redición de cuentas mediante la generación de informes de resultados, estadísticas e indicadores sobre los avances de las acciones que se realizan. 25 Informe Diagnóstico Argentina Argentina Ficha 1 Nombre Año Autoridades involucradas Decreto presidencial 936/2011, que prohibió los avisos o anuncios de publicidad con oferta sexual, ya sea de forma explícita o implícita el ofrecimiento de servicios sexuales 2011 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Autoridad Federal de servicios de comunicación audiovisual (AFSCA) Consejo Nacional de las Mujeres Consejo nacional de Coordinación de Políticas Sociales Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Toma como referencia y fundamentación diversas normas especializadas en materia de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, vigentes en el país. • Reconoce a la trata de personas como una de las formas de violencia contra las mujeres. • Asume la responsabilidad de tomar medidas gubernamentales tendentes a erradicar la práctica de la trata de mujeres y niñas y prostitución forzada. • Está dirigida a combatir las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la consumación. • Faculta a la entidad creada, además de las labores de monitoreo sobre los avisos de oferta de comercio sexual, a imponer o requerir las sanciones por incumplimientos. • Se establece una ruta y criterios para la sanción. Descripción general Dicho decreto tiene como principal motivación la consideración de que la prohibición contribuye a la prevención y erradicación de la trata de personas, partiendo de la idea de que una de las formas de violencia contra las mujeres es la prostitución forzada que se publicita a través de la difusión de mensajes e imágenes estereotipados en los medios masivos de comunicación, que legitiman la desigualdad. En el decreto se dispone la creación de la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual (véase ficha 5) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con las siguientes facultades: 27 María Edith López Hernández a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto. b) Monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual. c) Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida. Establece como criterio para el monitoreo para todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas, resulte engañoso, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades relacionadas con la trata. Se trata de una buena práctica replicable debido a que se ha podido documentar que servicios sexuales en los que se encuentran relacionados casos de trata de mujeres y niñas son promocionados a través de anuncios publicitarios en medios de comunicación. Evaluación a partir de su aplicación Desde su creación hasta el año 2013, tuvo 113 actuaciones, dispuso 34 sanciones, logrando que el 87% de los medios gráficos cumplieran con la normativa y durante el 2013 puso en marcha 64 causas judiciales e investigaciones por el delito de trata de personas y explotación sexual. http://www.telam.com.ar/notas/201312/45692-el-monitoreo-de-avisos-sexuales-genero-64investigaciones-judiciales.html http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184133/norma.htm 28 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Argentina Ficha 2 Nombre Año Autoridades involucradas Ley 27210 por la que se crea un cuerpo de abogados para prestar asistencia letrada a las víctimas de violencia por razón de género 2015 Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Toma como referencia y fundamentación diversas normas especializadas en materia de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, vigentes en el país. • Establece la representación legal y patrocinio como un derecho para las víctimas de violencia por razón de género y una responsabilidad del Estado. • Aporta a las acciones para el acceso a la justicia para las víctimas. • Establece la gratuidad de la representación legal. • Abre una gama amplia de posibilidades para las acciones de representación legal, no lo acota al ámbito penal. Descripción general Se establece que el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, es el que tendrá como misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en esta y otras normas relacionadas con la problemática. Serán funciones del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género: • Brindar patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento legal integral en todo el territorio nacional a personas víctimas de violencia de género en todos sus tipos y modalidades establecidas en la Ley 26485, así como la ejercida por razones de identidad de género u orientación sexual de modo que garantice su acceso a la justicia de manera oportuna y efectiva. • Desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación con otros organismos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Defensa y Fiscal, sean estos de jurisdicción nacional, provincial o local, a fin de brindar una respuesta eficiente, tanto en sede administrativa como judicial. • Celebrar convenios y coordinar acciones con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita. • Realizar actividades de formación, capacitación técnica, actualización normativa y sensibilización destinadas a operadores del sistema de administración de justicia y otros actores implicados en el abordaje integral de la violencia de género. • Difundir los servicios de patrocinio jurídico y asesoramiento legal integral en las diferentes jurisdicciones, organismos, entes y dependencias de la Administración Pública nacional. • Formular recomendaciones y propuestas legislativas en materia de violencia de género. • Fomentar la producción y difusión de informes e investigaciones relacionados con las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia de género, así como con la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, y la eficiencia del accionar de los organismos involucrados en su prevención, sanción y erradicación. • Promover la unificación de criterios para el registro de información sobre hechos y casos de violencia de género, elaborando estadísticas y difundiéndolas periódicamente. Evaluación a partir de su aplicación No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de esta acción. http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2017/10946 29 María Edith López Hernández Argentina Ficha 3 Nombre Año Autoridades involucradas Observatorio de la Violencia contra las Mujeres por mandato de la Ley 26485 2015 Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Toma como referencia y fundamentación diversas normas especializadas en materia de violencia contra las mujeres vigentes en la legislación. • Genera información sobre violencia contra las mujeres en el país y la mantiene actualizada. • Sirve como banco de datos estadísticos al que diversas instancias y personas pueden acudir para obtener información sobre la problemática. • Genera información especializada sobre algunas políticas públicas implementadas por el Estado. Descripción general Instancia destinada al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres. Asimismo, promueve la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres en medios de comunicación. Para ello propone: • Ejercer un seguimiento y análisis sobre informaciones y comunicaciones que se contemplan dentro de la violencia simbólica y mediática. • Difundir las conclusiones sobre los contenidos analizados y generar un espacio de intercambio con los protagonistas de los medios y responsables de la producción de contenidos. • Brindar asesoramiento sobre legislación, recomendaciones y capacitaciones para una comunicación responsable y libre de violencia. • Favorecer la participación de la comunidad en la construcción de una comunicación con perspectiva de género y viabilizar sus reclamos. • Aportar insumos e información sobre violencia simbólica y mediática. Es importante contar con información actualizada, sistematizada, organizada y analizada sobre la problemática de la violencia contra las mujeres; además, la creación del presente observatorio responde al mandato establecido por una ley, por lo tanto, se institucionaliza en el aparato estatal su presencia y permanencia. Evaluación a partir de su aplicación Hasta el momento se han generado tres informes estadísticos para dar cuenta de la totalidad de la población que recurre a los servicios de la Línea 144: • Informe: Medidas preventivas urgentes en el marco de la Ley 26485. Analiza las llamadas recibidas en el mes de agosto de 2015. Se recibió un total de 41.524 llamadas relativas a casos de violencia de género, de las cuales nuestra población objetivo quedó delimitada en 323 llamadas que remiten específicamente a personas que se comunicaron solicitando asesoramiento y que tenían medidas de protección vigentes. • Informe: Niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ley 26485 Línea 144. Analiza un universo de 1.796 llamadas recibidos por la Línea 144 entre septiembre de 2013 y septiembre de 2015, en las que la persona en situación de violencia era un niño, niña o adolescente. • Informe: Personas adultas mayores en situación de violencia. Analiza un universo de 3.678 llamadas recibidas por la Línea 144 entre enero de 2014 y diciembre de 2015, en las que la persona en situación de violencia era una persona adulta mayor. Las edades comprendidas se encuentran entre 60 y 102 años. https://www.argentina.gob.ar/inam/observatorio 30 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Argentina Ficha 4 Nombre Año Autoridades involucradas Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y de Homicidios agravados por el género 2017 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Toma como referencia y fundamentación diversas normas especializadas en materia de violencia contra las mujeres vigentes en la legislación. • Genera información específica sobre feminicidio y homicidio agravado. • Sirve como banco de datos estadísticos al que diversas instancias y personas pueden acudir para obtener información sobre la problemática. • Genera información especializada sobre algunas políticas públicas implementadas por el Estado. • Permite contar con un panorama general sobre el comportamiento delictivo del feminicidio. Descripción general Tiene como función recopilar y sistematizar información sobre el fenómeno a lo largo de todo el país, con el objetivo de constituirse en un insumo guía para los diferentes organismos del Estado encargados de la creación y definición de las políticas tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en el país. • Cuantitativamente: mediante el relevamiento mediático, el análisis de expedientes judiciales, el cruce de información con organismos del Estado (sobre todo del Poder Judicial, tanto nacionales como provinciales) y la cooperación con ONG que trabajen en la temática. • Cualitativamente: realizando entrevistas en profundidad tanto a familiares y personas del entorno de las víctimas como a profesionales del ámbito de la salud, la justicia, los medios de comunicación y las Fuerzas Armadas. • Sistematización: toda la información recopilada se sistematiza mediante una base de datos creada específicamente para el funcionamiento del registro. • Formación: se brindan capacitaciones al público en general, operadores del Poder Judicial (funcionarios, fiscales, fuerzas de seguridad) y servidores públicos del sistema educativo y de salud. Además, brinda asistencia técnica para el registro de femicidios a organismos locales responsables de la prevención de violencia de género. • Elevación de informes: actualización trimestral de información pública en datos abiertos. Además, se confecciona un informe anual que sintetiza el trabajo realizado y aporta recomendaciones para el desarrollo de políticas públicas adecuadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Contar con información oficial y seria que refleje los alcances, la incidencia y la dinámica de los femicidios a nivel nacional es una herramienta importante para el diseño de políticas públicas específicas y focalizadas. Evaluación a partir de su aplicación Cuenta con informes de los años 2017 y 2018 consultables en: http://datos.jus.gob.ar/dataset/registro-sistematizacion-y-seguimiento-de-femicidios-y-homicidiosagravados-por-el-genero https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/proteccion/genero/unidad-de-registro 31 María Edith López Hernández Argentina Ficha 5 Nombre Año Autoridades involucradas Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual 2017 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Toma como referencia y fundamentación diversas normas especializadas en materia de prevención y atención a la violencia contra las mujeres vigentes en el país. • Da cumplimiento a las obligaciones del gobierno establecidas en el Decreto PEN 936/2011(véase ficha I). Descripción general Tiene a su cargo la aplicación y cumplimiento del Decreto PEN 936/2011 que establece la prohibición de la publicación de avisos de comercio sexual, por cualquier medio, con el fin de prevenir la trata de personas y la explotación sexual, y erradicar paulatinamente los patrones socioculturales que reproducen la desigualdad de género y sostienen o generan violencia contra las mujeres. Su objetivo es monitorear los medios gráficos para constatar que no se publiquen avisos que promuevan explícita o implícitamente la oferta sexual; que soliciten personas para destinarlas al comercio sexual o que persigan esta misma finalidad refiriendo de modo engañoso a otra actividad lícita. Asimismo, recibir denuncias sobre la publicación de este tipo de avisos e imponer o requerir sanciones por incumplimientos a lo establecido en la norma. Se trata de una instancia que, además de ofrecer información relacionada con la promoción para el consumo de trata, está facultada para solicitar la emisión de sanciones a quienes incurran en esta prohibición. Cualquier persona puede denunciar de forma personal o de manera anónima la publicación de avisos de oferta sexual y de demanda de personas destinadas al comercio sexual, sean estos explícitos o implícitos, publicados en avisos clasificados de medios gráficos o digitales en redes sociales. La denuncia debe detallar el nombre del medio, su fecha de publicación y la modalidad bajo la cual se publicó el/los aviso/s objeto/s del incumplimiento —medio gráfico, página web u otro-. En el caso de tratarse de un medio gráfico, la denuncia deberá contener el aviso, la fecha de publicación y la página original en la que está publicado el aviso en cuestión. En caso, de tratarse de una publicación en web o redes sociales, se debe adjuntar captura de pantalla. Evaluación a partir de su aplicación No existe registro de evaluación o reporte. http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/trata-de-personas/oficina-de-monitoreo-de-publicacion-deavisos-de-oferta-de-comercio-sexual.aspx 32 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Argentina Ficha 6 Nombre Año Autoridades involucradas Registro Nacional de Femicidios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 2015 Corte Suprema de Justicia de la Nación Tipo de práctica Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Genera información específica sobre el comportamiento delictivo del feminicidio y la mantiene actualizada. • La fuente de la información es directa. • Pretende homologar las informaciones existentes sobre el feminicidio provenientes de diversas fuentes. Descripción general El registro comprende todas las causas por homicidio de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas) ocurridos en el año 2014 perpetrados por varones por razones asociadas a su género, hayan sido o no tipificadas como femicidio. A través de esta iniciativa se ha logrado obtener información específica sobre feminicidio y constituir la línea de base para su registro actualizable y sostenible en el tiempo, que proporcionará datos nacionales sobre femicidio, indispensables para el diseño de políticas públicas que apunten a su efectiva prevención y adecuado tratamiento. Se observa que existen dos registros diferentes sobre la violencia contra las mujeres y el delito de femicidio, es importante analizar ambos registros a fin de conocer las diferencias y optimizar los recursos humanos y presupuestales. Evaluación a partir de su aplicación Cuenta con dos informes relativos a los años 2015 y 2016 que comprenden todas las causas por muerte violenta de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas) perpetradas por varones por razones asociadas con su género en los años 2015 y 2016, respectivamente, hayan sido o no tipificadas como femicidio. Se pueden consultar en: https://www.csjn.gov.ar/om/femicidios.html http://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2016.pdf 33 María Edith López Hernández Argentina Ficha 7 Nombre Año Autoridades involucradas Sistema Federal de Información Criminal del Delito de Trata de Personas 2017 Dirección Nacional de Política Criminal. Subsecretaría de Análisis y Gestión de la Información Criminal Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Sistema conformado por varias bases de datos y fuentes diversas. • La fuente de la información es directa. • Se puede obtener información sobre la dinámica delincuencias relacionada con la trata de personas. Descripción general SisTrata se encuentra conformado con bases de datos consolidadas de manera sistemática y uniforme, que contendrán información cuantitativa y cualitativa que deberá recabarse por parte de la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, ante la posible comisión del delito de trata de personas y los ilícitos conexos. La creación del Sistema Federal de Información Criminal del Delito de Trata de Personas busca contribuir a una mejor comprensión del fenómeno criminal de la trata de personas en todo el territorio de la República Argentina, permitiendo tomar decisiones adecuadas en materia de política criminal contra el delito de trata de personas. El SisTrata es una base de datos compuesta por los siguientes campos: 1. 2. 3. 4. 5. Expediente. Tarea. Elementos secuestrados. Persona (contiene información de la víctima). Domicilio. Para mayor referencia al contenido de estos campos, véase Resolución 787-E/2017 del Ministerio de Seguridad Pública. Sistema Federal de Información Criminal del Delito de Trata de Personas. Evaluación a partir de su aplicación No hay evaluación por su reciente creación. https://www.eldial.com/nuevo/boletin/2017/BO170801.pdf 34 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Argentina Ficha 8 Nombre Año Autoridades involucradas Guía práctica para la búsqueda de personas 2014 Procuraduría de Trata y Explotación de Personas Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Proporciona de manera sistematizada las pautas para la búsqueda de personas en situación de trata de personas. • Organiza y operativiza el aparato institucional para la búsqueda de una personas desaparecida. • Proporciona herramientas yrecursos para el diseño de estrategias en las labores de búsqueda de una persona desaparecida. Descripción general El objetivo es organizar eficientemente los recursos de investigación, teniendo como objetivo la pronta aparición de quien está siendo buscado y la averiguación de los hechos delictivos que pudieran relacionarse con esa desaparición. Representa una tentativa más en pos de seguir garantizando el respeto de los derechos humanos de aquellas personas que, como víctimas de la trata de personas, ven afectadas su libertad, su capacidad de autodeterminación y su dignidad. A estos daños se suma una vulneración adicional que debe ser enmendada por el Estado, vinculada al derecho a la verdad. De este modo, el derecho a la verdad para ser garantizado requiere, como primer paso, la identificación de las personas. El Estado tiene deberes en tal sentido: proveer lo necesario para que familiares de las personas desaparecidas y presumiblemente víctimas de la trata o de otros delitos conozcan la verdad de lo acontecido. Evaluación a partir de su aplicación No se recupera información relativa a la evaluación de esta práctica http://www.mpf.gob.ar/protex/files/2014/09/B%C3%BAsqueda_de_Personas.pdf 35 María Edith López Hernández Argentina Ficha 9 Nombre Año Autoridades involucradas Guía orientativa para la toma de denuncias ante la posible comisión de un delito de trata de personas 2010 Ministerio de Seguridad Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Guía diseñada para ser aplicada en un sistema de justicia federal: mixto. Actualmente, Argentina cuenta con un proyecto de reforma para tener un sistema de justicia penal acusatorio (que se encuentra aprobado y no vigente). ¿Por qué es una buena práctica? • Proporciona información y herramientas técnicas para la toma de denuncias. • Establece líneas básicas a considerar para la identificación de víctimas de trata. • Establece criterios de atención en caso de detección: primer contacto, canalización, etc. Descripción general Su objetivo es brindar información y herramientas técnicas al personal que cumple funciones en las comisarías de la Policía Federal Argentina. Se trata de una herramienta práctica para la detección temprana de posibles casos de trata de personas a la hora de recibir una denuncia de una posible víctima, familiares y/o testigos. En concreto, la guía contiene los siguientes puntos: • Indicadores para identificar a una posible víctima de trata de personas, ante los cuales el funcionario deberá imaginar la posibilidad de que se encuentre frente a un caso de trata de personas. • Preguntas dirigidas a los familiares o allegados de las posibles víctimas. • Preguntas dirigidas a los testigos, según se trate de un caso de trata con fines de explotación sexual o laboral. • Cursos de acción que deberán adoptarse cada vez que se reciba una denuncia por hechos que a priori pudieran configurar un posible caso de trata de personas. Evaluación a partir de su aplicación No se recupera información relativa a la evaluación de esta práctica. http://www.unla.edu.ar/documentos/centros/derechos_humanos/Guia%20orientativa%20de%20 preguntas220frente%20a%20casos%20de%20Trata-%20Minseg.pdf 36 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Argentina Ficha 10 Nombre Año Autoridades involucradas Guía orientativa para la toma de denuncias y protocolos de actuación para rescate y detección de víctimas 2010 Ministerio de Seguridad Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Guía diseñada para ser aplicada en un sistema de justicia federal: mixto. Actualmente, Argentina cuenta con proyecto de reforma para tener un sistema de justicia penal acusatorio (que se encuentra aprobado y no vigente). ¿Por qué es una buena práctica? • Proporciona información y herramientas técnicas para la detección de casos de trata. • Establece líneas básicas a considerar para la identificación de víctimas de trata. • Establece criterios de atención en caso de detección: primer contacto, canalización, etc. Descripción general Con el objeto de brindar al personal que cumple funciones en las comisarías de la Policía Federal Argentina, se trata de una herramienta práctica para la detección temprana de posibles casos de trata de personas a la hora de recibir una denuncia de una posible víctima, familiares y/o testigos. Se trata de una guía de indicadores para la identificación de una posible víctima de trata y una guía de preguntas para recabar información que —de hallarse el denunciante en condiciones de proporcionar— podría contribuir al progreso de la investigación. Evaluación a partir de su aplicación No se recuperó información relativa a la evaluación de esta práctica http://www.unla.edu.ar/documentos/centros/derechos_humanos/Guia%20orientativa%20de%20 preguntas%20frente%20a%20casos%20de%20Trata-%20Minseg.pdf 37 María Edith López Hernández Argentina Ficha 11 Nombre Año Autoridades involucradas Guía de actuación en casos de violencia doméstica contra las mujeres 2016 Ministerio Público Fiscal de la Nación Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Guía diseñada para ser aplicada en un sistema de justicia federal: mixto. Actualmente, Argentina cuenta con proyecto de reforma para tener un sistema de justicia penal acusatorio (que se encuentra aprobado y no vigente). ¿Por qué es una buena práctica? Pretende ser una herramienta para fortalecer la intervención de las/los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) en casos de violencia doméstica contra las mujeres. A la vez, constituye un instrumento de política criminal orientado a adecuar la actuación del organismo a los estándares internacionales de derechos humanos que comprometen al Estado argentino en la persecución y sanción de la violencia de género y la protección de las víctimas. El material fue nutrido “de la experiencia de las/los fiscales en la intervención en casos de buenas prácticas de otros sistemas de justicia, de instrumentos comparados y de los lineamientos establecidos por los organismos internacionales de derechos humanos”. Descripción general El texto plantea que "los agresores realizan de manera reiterada conductas que configuran distintos delitos en perjuicio de las víctimas (amenazas, lesiones, abusos sexuales, etc.). Si bien todos esos delitos son manifestaciones de un mismo conflicto, con frecuencia ingresan en el sistema penal de manera aislada (por prevención de las fuerzas de seguridad o por denuncia de las víctimas, sus familiares, profesionales de la salud, servicios sociales, etc.). Esto da lugar a la fragmentación de los hechos en varias causas judiciales, que tramitan en distintas jurisdicciones y fueros". Esto implica una dispersión de causas que multiplica los esfuerzos de las víctimas, ya que deben "declarar varias veces sobre los mismos hechos y peregrinar por distintos despachos judiciales", lo que significa incrementar los riesgos de revictimización. Así, la guía sugiere que se plantee la acumulación de las causas existentes. Además, recomienda estrategias a la hora de tomar las declaraciones testimoniales de las víctimas. Incluso dedica un apartado especial a las mujeres que deciden no instar a la acción penal contra los agresores por la vulnerabilidad de su situación personal, afectiva, económica, familiar o social. Incluye una “Lista de verificación - Guía práctica de medidas”, que permite a los operadores del servicio de justicia despejar dudas y no obviar ningún paso que ponga en riesgo o revictimice a la víctima, sin comprometer el avance de la investigación. Además, como recursos para el trabajo cotidiano de las fiscalías, ofrece un modelo de oficio para enviar al Cuerpo Médico Forense y otro redactado para solicitar restricción del uso del arma, remisión de legajos personales y sumarios disciplinarios de miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad. Por último, pone a disposición una extensa lista de preguntas sugeridas para las testimoniales agrupadas por cada tipo genérico de hechos. Evaluación a partir de su aplicación No ha tenido evaluación hasta el momento. http://www.mpf.gob.ar/direccion-general-de-politicas-de-genero/files/2016/11/Gu%C3%ADa-deactuaci%C3%B3n-en-casos-de-violencia-dom%C3%A9stica-contra-las-mujeres.pdf 38 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Argentina Ficha 12 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios) 2018 Ministerio Público Fiscal de la Nación Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país El protocolo fue diseñado para ser aplicado en un sistema de justicia federal: mixto. Actualmente, Argentina cuenta con proyecto de reforma para tener un sistema de justicia penal acusatorio (que se encuentra aprobado y no vigente). ¿Por qué es una buena práctica? Ofrece a las y los integrantes del MPF pautas sencillas y ágiles para investigar y litigar casos de muertes violentas de mujeres de manera eficaz y con perspectiva de género, asegurando que la actuación del organismo se desarrolle de acuerdo con los estándares internacionales de debida diligencia reforzada aplicables a la criminalidad de género. En particular, pretende: • Ofrecer pautas para asegurar la incorporación de la perspectiva de género desde el inicio de la investigación de las muertes violentas de mujeres y a lo largo de todo el procedimiento penal. • Facilitar la identificación de signos e indicios de violencia de género asociados a contextos femicidas en las distintas fases de la investigación. • Promover la coordinación entre el MPF, las fuerzas de seguridad, las/os médicas/os forenses y los demás actores y auxiliares de justicia que intervienen en la investigación de muertes violentas de mujeres. • Garantizar el respeto de los derechos de las víctimas y de las víctimas sobrevivientes e indirectas y su participación en el proceso penal. Sus lineamientos también pueden servir para identificar y probar el contexto de violencia de género en casos de: tentativa de femicidio, femicidio vinculado de varones, homicidio motivado por razones de género, aunque la víctima no sea mujer (personas con orientación sexual, identidad de género o expresión de género diversas). Descripción general Se trata de una adaptación a la realidad y al contexto jurídico argentino del Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) —Protocolo ONU—, elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y ONU Mujeres. El desarrollo de la versión local de la herramienta contó con el acompañamiento de esas áreas y del programa de cooperación entre América Latina y la Unión Europea EUROsociAL+; la asistencia técnica de Françoise Roth y Miguel Lorente —corredactores del citado Protocolo ONU—; de profesionales del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y la colaboración de referentes del sistema de justicia —fiscales, jueces, juezas, abogadas/os, y académicas/os—, así como de otras estructuras fiscales especializadas y áreas técnicas del Ministerio Público Fiscal: la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a Víctimas (DOVIC), la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), las direcciones generales de Políticas de Género y de Derechos Humanos y la Dirección de Relaciones Institucionales de la Procuración General de la Nación. En su contenido se encuentran las siguientes temáticas: el concepto de femicidio y los contextos en los que se cometen; su tipificación en el Código Penal argentino; los estándares internacionales y parámetros para su investigación; las diligencias a realizar, tanto en la escena del hecho y/o lugar del hallazgo del cadáver, como en la pesquisa; las previsiones vinculadas a las víctimas durante las distintas etapas del proceso; la preparación y realización del juicio oral, como así también las diligencias y previsiones en la etapa de ejecución de la sentencia son los tópicos abordados a lo largo del protocolo. Evaluación a partir de su aplicación No ha tenido evaluación por su reciente publicación. http://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2018/03/Informe_ufem_2018.pdf 39 María Edith López Hernández Bolivia Bolivia Ficha 13 Nombre Año Autoridades involucradas Ley 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres 2012 Varias Tipo de práctica Legislativa ¿Por qué es una buena práctica? • Reconoce las diversas manifestaciones de la violencia política contra las mujeres. • Establece mecanismos para su combate: prevención, atención y sanción. • Es una ley innovadora que contiene los tipos de violencia política hacia las mujeres que ejercen un cargo político o público específicos, pocos países han legislado al respecto. • Busca garantizar particularmente los derechos políticos de las mujeres y el derecho a una vida libre de violencia. Descripción general Tiene por objeto establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Los fines de la ley son: • Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político-públicas. • Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas. • Desarrollar e implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres. De acuerdo con los artículos 7a y 7b de esta ley, el acoso político es uno o varios actos de: • Presión (cuando te obligan a hacer, decir u olvidar algo en tus funciones). • Persecución [cuando están detrás de ti con representantes del orden (policías o autoridades locales) o con un grupo de personas de forma frecuente]. • Hostigamiento (cuando te molestan y se burlan para que hagas algo en tus funciones). • Amenaza (cuando te dicen con actos o palabras que te quieren hacer algún daño). Cometidos por una persona o un grupo de personas conocidas u otras desconocidas. En contra de: • • • • Mujeres candidatas. Mujeres ya elegidas como autoridades. Mujeres en función pública-política. Las familias de estas mujeres. Evaluación a partir de su aplicación La Asociación de Concejalas de Bolivia en el año 2013 reportaba que en los casos en los que se hizo una denuncia en el marco de la Ley 243 se encontraron varios problemas. En primer lugar, la falta de información en las propias instituciones públicas. Se observó, en muchos casos, la falta de voluntad para aplicarla, sobre todo por temor a cometer errores que luego puedan ser objeto de cuestionamiento ante las autoridades judiciales. Un dato alarmante que se pudo recoger en varios departamentos es que la policía tampoco actúa de oficio y que inclusive, en algunos casos, condiciona su accionar a intereses políticos particulares. http://www.mujereslibresdeviolencia.usmp.edu.pe/estudio-el-acoso-y-violencia-politica-hacia-lasmujeres-en-bolivia-avances-formales-y-desafios-reales-para-la-igualdad/ https://www.migracion.gob.bo/upload/marcoLegal/leyes/2012_BOL_Ley243.pdf 40 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Bolivia Ficha 14 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo y ruta crítica interinstitucionales para la atención y protección a víctimas 2014 Ministerio Público Fiscalía General del Estado Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país El protocolo está diseñado para un sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Pretende fortalecer la coordinación entre las instituciones que intervienen en la atención y protección a víctimas de violencia de género. • Establece criterios de atención y coordinación interinstitucional. • Establece un piso teórico mínimo para la comprensión de la violencia y su atención. Descripción general Articula la coordinación interinstitucional en las labores determinadas en la ruta crítica, desde el inicio de la investigación penal hasta después del proceso, para lograr la reparación del daño; por otro lado, se hace especial ahínco en las labores de seguimiento y acompañamiento a la víctima, que deben ser desplegadas por las instituciones llamadas a este fin. Está compuesta por tres partes que combinan aspectos conceptuales, normativos y procedimentales de actuación coordinada entre funcionarios y funcionarias de diversas instituciones. Está articulada en tres partes: • En la primera, se realiza un señalamiento de convenciones, declaraciones, tratados internacionales, y legislación nacional que sustentan la construcción de este protocolo; de igual manera, se desarrollan los objetivos, finalidades y destinatarios del instrumento. • En la segunda, se detalla el marco legal, atribuciones y estructura funcional de las instituciones involucradas en la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos. • La tercera desarrolla la aplicación de la ruta crítica para la atención y protección a víctimas en situación de violencia; que comprende tres fases claramente diferenciadas. Esta parte describe y articula la coordinación interinstitucional en las labores determinadas en la ruta crítica, desde el inicio de la investigación penal hasta después del proceso, para lograr la reparación del daño; por otro lado, se hace especial ahínco en las labores de seguimiento y acompañamiento a la víctima, que deben ser desplegadas por las instituciones llamadas a este fin. Evaluación a partir de su aplicación No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de esta acción. http://www.comunidad.org.bo/assets/archivos/herramienta/f0da117d5444b7fcf32a3196ca9324b1.pdf 41 María Edith López Hernández Bolivia Ficha 15 Nombre Año Autoridades involucradas Modelo de actuación frente a la violencia en razón de género 2015 Ministerio de Justicia Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Pretende fortalecer la coordinación entre las instituciones que intervienen en la atención y protección a víctimas de violencia de género. • Establece criterios de atención y coordinación interinstitucional, así como para su sanción. • Establece un piso teórico mínimo para la comprensión de la violencia y su atención. Descripción general Mecanismo de seguimiento y monitoreo del sistema institucional que tiene el deber de actuar frente a la violencia en razón de género, como parte de un sistema que necesita retroalimentarse para identificar sus debilidades y ganar en efectividad: por ello, pone énfasis en la atención a la víctima entendida como el acompañamiento, protección y asesoramiento que se le debe otorgar en todos los actos y etapas del proceso judicial, desde la denuncia hasta su conclusión en todas sus instancias, por personal especializado de las instituciones del Estado. Se trata de un modelo boliviano integrado de actuación frente a la violencia en razón de género cuando se ha manifestado en un hecho concreto de violencia, o sea un delito que debe ser investigado, y existe un posible autor que debería ser sancionado y una víctima que la institucionalidad del Estado debe proteger. Este modelo para considerarlo completo también debe incluir la prevención y la restitución integral de derechos de las víctimas. Evaluación a partir de su aplicación El Informe anual 2016. Calidad y efectividad de los servicios de las instituciones públicas responsables de la atención, persecución y sanción de la violencia contra las mujeres por razón de género en Bolivia reconoce que el modelo se rige por los principios de integralidad, coordinación y articulación entre instancias, por la necesidad de un continuum de actuaciones, trabajo en equipo y por el uso del enfoque de género en el trabajo de investigación y sanción, por la necesidad de evitar la revictimización (mismo lugar físico con espacios separados, plataforma única de recepción de denuncias), por la necesidad de otorgar atención médica de urgencia, por la existencia de sistemas de comunicación efectivos y eficientes y, finalmente, por la necesidad de contar con personal cualificado y especializado que asegure a las víctimas una atención de calidad. https://alianzalibressinviolencia.org/wp-content/uploads/2017/02/Informe-Anual-2016_final.pdf http://www.comunidad.org.bo/assets/archivos/herramienta/612c029c940f56ad33ad30b5f64b1782.pdf 42 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Bolivia Ficha 16 Nombre Año Autoridades involucradas Guía para la declaratoria de alerta en razón de género 2015 Ministerio de Justicia Viceministerio de Igualdad de Oportunidades Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • • • • Define qué es una declaratoria de alerta en razón de género y su función. Establece las reglas para la declaratoria de alerta. Establece un procedimiento para acceder a la alerta. Establece los criterios presupuestales para implementarse. Descripción general Mecanismo de protección estatal frente a la violencia extrema contra las mujeres que tiene por finalidad la adopción de medidas de emergencia que tiendan a la disminución de esa violencia extrema, resguardando la vida y seguridad de las mujeres. Es parte del Modelo Boliviano de Actuación frente a la Violencia en Razón de Género (VRG) del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE). La declaratoria de alerta afecta a un ámbito o zona determinada, puede ser nacional, departamental, provincial o municipal. La declaratoria de alerta se emite cuando existe un alto índice de delitos contra la vida, la libertad y la integridad física, psicológica o sexual de las mujeres; o se detecte un ámbito en el que los casos de violencia contra las mujeres impida el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Esta situación se verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los estándares para actuar frente a la VRG. Evaluación a partir de su aplicación No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de esta acción. http://www.comunidad.org.bo/assets/archivos/herramienta/6c556eea9c1fe7350c707c092cac51b9.pdf 43 María Edith López Hernández Bolivia Ficha 17 Nombre Año Autoridades involucradas Certificación SIPPASE 2016 Ministerio de Justicia Consejo de la Magistratura Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE) Tipo de práctica Administrativa/Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Reconoce la violencia por razones de género como una violación de derechos humanos. • Garantiza que funcionarios y funcionarias o servidores públicos del Estado no cuenten con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia. • Toda institución pública debe incorporar de forma obligatoria e inexcusable la certificación SIPPASE en sus reglamentos internos a través de recursos humanos o de transparencia para toda elección, designación, nombramiento o contratación. Descripción general Inhabilita a todo y toda persona para ocupar cargos públicos en cualquier órgano del Estado o nivel de la Administración (sea elección, designación, nombramiento o contratación), en caso de que tenga antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia. Siempre y cuando tenga sentencia ejecutoriada no podrá ejercer ningún cargo público. El procedimiento para obtener el certificado SIPPASE consiste en la búsqueda de antecedentes en la base de datos del registro judicial de antecedentes penales, REJAP, a partir de una solicitud realizada personalmente en la oficina del SIPPASE en la ciudad de La paz. No violenta el principio de presunción de inocencia y es necesaria una sentencia condenatoria ejecutoriada por un hecho de violencia para que las personas aspirantes a cargos públicos no accedan a estos puestos. Denuncias, imputaciones o acusaciones no inhabilitan a los puestos laborales. Evaluación a partir de su aplicación No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de esta acción. http://www.justicia.gob.bo/files/QueEsElSippase.pdf 44 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Bolivia Ficha 18 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo para juzgar con perspectiva de género 2015 Tribunal Supremo de Justicia Comisión de Género del Órgano Judicial Tipo de práctica Judicial Sistema procesal penal del país El protocolo está diseñado para un sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Está dirigido a juezas y jueces administradores de justicia de todo el país. • Promueve el goce y el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales desde una visión de igualdad de género. Descripción general Tiene como objetivo general introducir los enfoques de género y derechos humanos en todas las acciones, niveles y ámbitos de actuación del Órgano Judicial, generando una nueva cultura organizacional caracterizada por relaciones de respeto en la diversidad armónicas y horizontales, generando capacidades institucionales de respuesta para asegurar y garantizar mayor acceso a la justicia para mujeres y poblaciones en situación de vulnerabilidad. Protocolo tiene 3 partes: • Primera parte, la perspectiva de género y su comprensión en el marco de los derechos humanos. • Segunda, los lineamientos para juzgar con perspectiva de género en el marco de los derechos humanos. • Tercera parte, las herramientas para la aplicación de la perspectiva de género y derechos humanos en sentencias, especialmente, cuando hay caso de violencia en razón de género. Evaluación a partir de su aplicación No existe registro de evaluación o reporte. http://www.stf.jus.br/repositorio/cms/portalStfInternacional/newsletterPortalInternacionalJurisprudencia/ anexo/ProtocoloGneroTSJBolivia.pdf 45 María Edith López Hernández Brasil Brasil Ficha 19 Nombre Año Autoridades involucradas Ley 13505 para disponer sobre el derecho de la mujer en situación de violencia doméstica y familiar de recibir atención policial y pericial especializada 2017 Ministerio de Justicia Tipo de práctica Legislativa/Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Establece criterios para salvaguardar la integridad de mujeres víctimas de violencia y las personas con calidad de testigos del delito. • Establece la obligatoriedad de separar a la víctima de la persona agresora para evitar la revictimización. • Establece criterios para la realización de los interrogatorios en casos de violencia contra las mujeres. Descripción general Esta ley establece que el interrogatorio de la mujer en situación de violencia doméstica y familiar, o de testigo de los actos delictivos, deberá salvaguardar su integridad física, psíquica y emocional. Asimismo, instituye la garantía de que, bajo ninguna hipótesis, la mujer en situación de violencia doméstica y familiar tendrá contacto directo con la persona investigada o sospechosa y personas relacionadas, de manera de no revictimizar a la mujer, evitándose sucesivos interrogatorios sobre el mismo hecho en los ámbitos criminal, civil y administrativo, así como interrogatorios sobre su vida privada. Establece que el interrogatorio deberá ser intermediado por profesional especializado en violencia doméstica y familiar, en un lugar definido especialmente para este fin. Finalmente, la ley incorpora el artículo 12-A a la Ley María da Penha, estableciendo que los estados y el Distrito Federal, en la formulación de sus políticas y planes de atención a la mujer en situación de violencia doméstica y familiar, deberán priorizar en el ámbito de la Policía Civil, la creación de comisarías especializadas de atención a la mujer, de núcleos investigativos del delito de feminicidio y de equipos especializados para la atención e investigación de violencias graves contra la mujer. Evaluación a partir de su aplicación No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de esta acción. https://oig.cepal.org/sites/default/files/bra_ley13505_acrecentadispositivosley11340.pdf 46 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Brasil Ficha 20 Nombre Año Autoridades involucradas RAIO Xdo FEMINICÍDIO em SP é possível evitar a morte 2018 Ministério Público Federal em São Paulo Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país El estudio está realizado en un sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? Con la investigación “Rayo X del Feminicidio en San Paulo: es posible prevenir la muerte”, el Ministerio Público analizó más de 400 denuncias sobre la muerte violenta de mujeres, lo que resultó en inclusión de 364 casos para ser investigados como feminicidio. Descripción general Los aspectos analizados en el estudio fueron: • Tipificación del feminicidio (si era adoptada o no en las acusaciones formuladas por el Ministerio Público). • Día de la semana y horario del crimen. • “Armas del crimen”. • Vínculo entre el sujeto pasivo y el sujeto activo. • • • • Motivo determinante del crimen en la relación afectiva. Existencia de otras víctimas, denominadas de secundaria. Número de golpes. Existencia de medidas de protección de urgencia. La investigación tuvo por objetivo verificar si la ley está siendo aplicada en la fase inicial del proceso criminal e identificar las circunstancias de comisión del crimen, teniendo en cuenta la amplia base de datos existente en el Ministerio Público de San Paulo. La muerte de mujeres en Brasil tiene índices alarmantes. Para afrontar esta epidemia de asesinatos es necesario hacer un buen diagnóstico del feminicidio y conocer sus causas y consecuencias, siendo este el objetivo central de la investigación. Solo así las políticas públicas y los procesos criminales serán más efectivos, transformadores y capaces de evitar la muerte o la reiteración de conductas. La base de datos utilizada para la investigación consistió en 364 denuncias ofrecidas por el Ministerio Público entre marzo de 2016 a marzo de 2017. Evaluación a partir de su aplicación No se observa información sobre la evaluación u opinión. http://www.mpsp.mp.br/portal/page/portal/Nucleo_de_Genero/Feminicidio/2018%20-%20RAIOX%20 do%20FEMINICIDIO%20pdf.pdf 47 María Edith López Hernández Chile Chile Ficha 21 Nombre Año Autoridades involucradas Convenio de colaboración que permitirá implementar una pauta unificada de detección de riesgo para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar 2016 Ministerio Público Carabineros de Chile Policía de Investigaciones Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Establece lineamientos básicos para la adopción de acciones y procedimientos coordinados entre las instituciones en los casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres. • Incentiva a las mujeres a denunciar los hechos de violencia. Descripción general Busca unificar el instrumento que utilizan las instituciones a la hora de recibir una denuncia de violencia intrafamiliar para medir los niveles de riesgo, pauta que será aplicada en el momento de la recepción de la denuncia, cualquiera sea la entidad que la reciba y que contempla un protocolo de actuación inmediata acorde al riesgo resultante, dando con ello una respuesta oportuna y adecuada a las víctimas de violencia intrafamiliar, VIF, partiendo este proyecto con las violencia de pareja y, en especial, a aquella en que la víctima es mujer. Contiene 29 preguntas validadas por profesionales y universidades, que permite a las instituciones vinculadas con la problemática tomar decisiones tempranas y de calidad. La pauta arroja tres niveles de riesgo “bajo, medio y alto”, y si se diera este último las comunicaciones deben ser de manera directa e inmediata entre las policías y el fiscal de turno y, de acuerdo a requerimiento, también con el Servicio de la Mujer y Equidad de Género, lo que permite tener una mejor coordinación y entregar un mejor servicio a las víctimas, así como hacer las solicitudes a los Tribunales de Justicia, como por ejemplo una orden de detención judicial. El 21 de agosto de 2017 se empezó a implementar. Evaluación a partir de su aplicación No se encuentra documentación para su evaluación. https://www.minmujeryeg.cl/pauta-unificada-evaluacion-inicial-riesgo/ https://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/noticiaPdf?noticiaId=13645 https://transparencia.minmujeryeg.cl/docs/2016/07/16_06201_20170124_173248.pdf 48 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Chile Ficha 22 Nombre Año Autoridades involucradas Pauta unificada de riesgo para casos de violencia contra las mujeres en contexto de pareja 2016 Ministerio Público Carabineros de Chile Policía de Investigaciones Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Es un cuestionario estructurado que contiene preguntas con puntaje asignado, validado metodológicamente. Su propósito es obtener, directamente de la afectada, información sobre la existencia de factores de riesgo asociados a la situación de violencia que se ha denunciado. • La pauta arroja un nivel cuantitativo de riesgo, que se calcula automáticamente, que permite calificar esa situación de riesgo como vital/alto, medio o bajo. Una vez obtenido el nivel de riesgo, mediante la aplicación de la pauta, se deben adoptar medidas y acciones de protección, de acuerdo a cada nivel de riesgo, según lo que se define en el protocolo. Descripción general Establece lineamientos básicos para la adopción de acciones y procedimientos coordinados en el caso de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar que tengan o hayan tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él, o tengan un hijo o hija en co≤mún con este, cuya situación se ha conocido por denuncia y/o situación de flagrancia, contribuyendo a brindarles una protección oportuna y efectiva. Sus objetivos específicos son: • Favorecer la adecuada protección de las mujeres, a través de la definición de criterios comunes de evaluación de riesgo y de estrategias de protección efectiva. • Recoger, de manera inmediata en el acto de denuncia, la información necesaria para evaluar el riesgo de la afectada. • Adoptar, oportunamente, las medidas y acciones de protección adecuadas de acuerdo al nivel de riesgo evaluado. Evaluación a partir de su aplicación En el mes de abril de 2017 se realizaron capacitaciones para cerca de 1.200 funcionarias y funcionarios de Carabineros y la PDI de toda la Región Metropolitana, para la aplicación de la pauta unificada inicial de riesgo y su protocolo intersectorial, que evalúa el riesgo de violencia que viven mujeres en contexto de pareja. No se encontró directamente la pauta. 49 María Edith López Hernández Chile Ficha 23 Nombre Año Autoridades involucradas Ley 21057 que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales 2018 Ministerio Público Tipo de práctica Legislativa/Administrativa Sistema procesal penal del país La aplicación de la ley es en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? Con miras a minimizar la victimización secundaria y dar un mayor y efectivo resguardo a los derechos de las víctimas de delitos sexuales que sean menores de dieciocho años, se ha considerado imprescindible la elaboración de modificaciones normativas que busquen reducir el impacto negativo del proceso penal para una persona menor de edad víctima de delitos sexuales, adecuando las normas del procedimiento que lo rige a las especiales circunstancias de estas víctimas. Toma en consideración la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran sometidos a un proceso penal, desde una doble perspectiva: • Por una parte de las personas menores de edad que gozan de ciertos derechos propios de su condición, así como también en cuanto a que son víctimas de un delito; es por ello que cualquier persona que se considere víctima requiere del reconocimiento de las consecuencias negativas que el delito tiene sobre ella y su entorno, así como también de los derechos que le corresponden. Se ha dicho que la realidad judicial e investigativa del proceso penal chileno vigente en materia de delitos sexuales produce victimización secundaria, lo que representa una vulneración directa al derecho a la integridad psicológica, al derecho a la salud, al derecho a la intimidad y al derecho a ser oído de las personas menores de edad víctimas de delitos sexuales, garantizados por la Constitución y por diversos tratados internacionales. Se produce, además, una grave infracción al principio del interés superior de la niñez. En consecuencia, se hace necesario modificar esta situación, estableciendo normas especiales que regulen su participación en el proceso penal, en cuanto a intervinientes del mismo, de manera que sus derechos fundamentales no se vean vulnerados. • Por otra parte, un reconocimiento del estatuto jurídico particular que asiste a las personas menores de edad víctimas de abusos sexuales, ya que los aspectos de la etapa evolutiva de la niña o el niño deben ser tomados en consideración por el procedimiento penal sobre la base del principio del interés superior de la niñez. Descripción general La entrevista investigativa y la declaración judicial serán videograbadas a través de medios tecnológicos idóneos que permitan su reproducción íntegra y fidedigna, para ello se creará un reglamento que determine los estándares mínimos para la producción, almacenamiento, custodia y disposición de los registros de las mismas. La entrevista investigativa videograbada se realizará en el tiempo más próximo a la denuncia y tiene como propósito disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal mediante la información que el menor entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, procurando evitar la exposición reiterada e injustificada del menor a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal. Por su parte la declaración judicial tiene como fin que la persona menor de edad preste declaración en juicio en una sala en la que solo estarán presentes el entrevistador y la niña o niño. Los adolescentes, cuando así lo manifestaren, podrán declarar en el juicio sin la intervención de entrevistador. La declaración se desarrollará bajo la dirección, control y supervisión del juez presidente del tribunal o del juez de garantía, en su caso, en una sala distinta a aquella en que se realice la audiencia y deberá realizarse de manera continua en un único día. 50 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano La entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial solo podrán ser realizadas por quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños y niñas o adolescentes, según disponga el reglamento. b) Acreditación vigente otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las entrevistas investigativas videograbadas y las declaraciones judiciales se realizarán en condiciones que: • • • • Protejan la privacidad de la interacción con el niño, niña o adolescente. Resguarden la seguridad del niño, niña o adolescente. Permitan controlar la presencia de participantes. Sean tecnológicamente adecuadas para videograbar el relato que preste el niño, niña o adolescente y, en el caso de la declaración judicial, para su reproducción instantánea y su intercomunicación. La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público contarán con personal debidamente calificado, y con acreditación vigente, en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños, niñas o adolescentes. Por su parte, el Poder Judicial podrá contar con jueces/juezas y funcionarios/funcionarias que, cumpliendo los requisitos establecidos, puedan ser elegidos como intermediarios en la declaración judicial. En caso de que dichos entrevistadores no fuesen suficientes, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proveer los entrevistadores necesarios. Evaluación a partir de su aplicación Se acaba de publicar, 20 de enero de 2018. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1113932 51 María Edith López Hernández Colombia Colombia Ficha 24 Nombre Año Autoridades involucradas Ley 1542 por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 y el Código de Procedimiento Penal 2012 Ministerio de Justicia y de Derecho Tipo de práctica Legislativa/Administrativa Sistema procesal penal del país La aplicación de la ley es en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Elimina el carácter de querellable los delitos de violencia familiar establecidos en la legislación penal. • Establece la garantía de protección para las víctimas durante el proceso de investigación de delitos de violencia familiar. Descripción general Tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer e inasistencia alimentaria. Elimina el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, establecidos en el Código Penal. Así como no son querellables, también son indesistibles por quien realiza la denuncia, convirtiéndose entonces en una violación al ordenamiento jurídico que debe ser perseguida de oficio por el Estado, una vez ha tenido conocimiento de la misma. Según el discurso oficial se pretende acabar con la impunidad en esas conductas, permitiendo que cualquier persona conocedora de su comisión pueda denunciarlas ante la Fiscalía, sin que sea necesaria la queja de la persona maltratada o de la persona progenitora que no recibe alimentos para sus hijas e hijos. El ente investigador y el Órgano Jurisdiccional deberán agotar todo el procedimiento en contra de la persona presunta responsable hasta proferir la sentencia, a menos, claro está, que acepte anticipadamente su responsabilidad. Evaluación a partir de su aplicación La sentencia C-022/15 de la Corte Constitucional declaró que la disposición era respetuosa del ordenamiento constitucional y que busca proteger derechos fundamentales como la vida, la salud, la igualdad real, la igualdad entre hombre y mujeres, y dar cumplimiento a la legislación colombiana y compromisos internacionales para la erradicación de la violencia contra la mujer. Dados los altos índices de violencia intrafamiliar y de feminicidios en Colombia, su denuncia no puede estar sujeta a la avenencia o no de la víctima, pues este es un delito y no un simple conflicto familiar que amerita la intervención del Estado de oficio. Al respecto, expresó: “Debe recordar el demandante que la violencia intrafamiliar y la violencia contra la mujer no es una ‘desavenencia’ como mal lo denomina, sino que se configura como una acción penal y una violación a los derechos humanos”. Consideró que las normas acusadas se configuran como una herramienta jurídica para la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, en aras de garantizar la sanción de la persona agresora, la no impunidad, el derecho a la no repetición y a la salud integral de quienes la padecen. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48239 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-022-15.htm 52 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Colombia Ficha 25 Nombre Año Autoridades involucradas Ley 1761 que crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo “Ley Rosa Elvira Cely” 2015 Defensoría del Pueblo Ministerio de Justicia Ministerio de Educación Nacional Tipo de práctica Legislativa/Administrativa Sistema procesal penal del país La aplicación de la ley es en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Reconoce el feminicidio y lo incorpora a la legislación penal, incluyendo circunstancias agravantes y lo clasifica como un delito autónomo. • Reconoce la violencia contra las mujeres por razones de identidad de género. • Establece la responsabilidad de la investigación especial bajo el principio de la debida diligencia, de forma exhaustiva e inmediata, así como iniciarse de oficio. • Establece el derecho de la representación legal a las víctimas a través de la Defensoría del Pueblo. • Se fundamenta en los principios de igualdad y no discriminación. • Establece la creación de un Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia Basada en Género. • Establece la obligatoriedad de incorporar la perspectiva de género a la educación preescolar, básica y media. Descripción general La “Ley Rosa Elvira Cely” tipifica el delito de feminicidio e incluye las circunstancias de agravación punitiva cuando el autor tenga la calidad de servidor público y se aproveche de tal calidad. En ese sentido, el delito de feminicidio se considera como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como para prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. Asimismo, establece otras disposiciones como las características en las que se deben fundamentar las acciones de investigación del delito de feminicidio y su tentativa, la creación de un Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia, la incorporación de la perspectiva de género desde preescolar hasta educación media y la representación y asistencia técnico-jurídica para las víctimas. Evaluación a partir de su aplicación • Permite el reconocimiento del feminicidio como un delito de género. • Entre los retos presentados a partir de su aplicación está el reconocer que las mujeres también son asesinadas por hombres desconocidos. • Aún se encuentra pendiente la creación de grupos de representantes de víctimas y la formación de fiscales, jueces/juezas, comisarios/as y representantes de víctimas. • Se ha observado que los hombres agresores siguen disfrutando ilimitadamente de los derechos de custodia o de visita sobre sus hijas e hijos, lo cual se constituye en un riesgo para las niñas y niños; así como para la víctima en sí mismo. Véase, además, las sentencias C-539/16 y C-297/16 de la Corte Constitucional. https://www.ambitojuridico.com/constitucional-y-derechos-humanos/balance-de-la-ley-rosa-elvira-celycontra-el-feminicidio-dos-anos. http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201761%20DEL%2006%20DE%20 JULIO%20DE%202015.pdf 53 María Edith López Hernández Colombia Ficha 26 Nombre Año Autoridades involucradas Resolución 1810 para la creación de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos (UNAC) 2012 Fiscalía General de la Nación Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país La creación de esta unidad es en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Aunque se trata de una acción que beneficia a toda la población en general, la problemática de las desapariciones y conflictos internos a nivel regional es compartida y de urgente atención. • Busca mitigar los daños ocasionados por las redes de la delincuencia organizada a nivel comunitario. • Busca el análisis especializado y direccionado a poblaciones o grupos de personas particulares. • Ofrece información relevante para el combate delictivo desde una perspectiva de derechos humanos. • Consolida datos dispersos y aislados sobre criminalidad y derechos humanos. Descripción general Es un instrumento de política criminal para enfrentar fenómenos de delincuencia organizada, mediante el uso de herramientas de análisis criminal y creación de contextos, con el objetivo de articular la información aislada que actualmente se encuentra en las diversas unidades de la Fiscalía, así como asumir los procesos que hagan parte de las situaciones y los casos priorizados por el Comité de Priorización de Situaciones. Evaluación a partir de su aplicación Cuenta con diversos informes sobre su gestión: • Informe de rendición de cuentas Unidad Nacional de Análisis y Contextos 2012-2013. • Relatorías Seminario Internacional Importancia de la Construcción de Contextos en las Investigaciones Judiciales. • La priorización: memorias de los talleres para la construcción de los criterios del nuevo sistema de investigación penal. Se desconoce si la UNAC considera el enfoque de género. http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Resoluci%C3%B3n-N%C2%B0-01810-del-4de-octubre-de-2012.pdf 54 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Costa Rica Costa Rica Ficha 27 Nombre Año Autoridades involucradas Sistema Único de Medición Estadística de la Violencia de Género en Costa Rica 2009 Poder Judicial Ministerio de Seguridad Pública Defensoría de los Habitantes Instituto Nacional de las Mujeres Instituto Nacional de Estadísticas y Censos Sistema de Emergencias 911 Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica Ministerio de Justicia y Gracia Tipo de práctica Administrativa/Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Permite conocer los casos de violencia contra las mujeres desde el momento en que son reportadas a través del Sistema de Emergencias 911 hasta que llegan al Sistema de Justicia. • Brinda información que permite formular propuestas tendentes a promover mejoras en las políticas públicas encaminadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres. • Permite identificar avances y desafíos a las instancias encargadas de prevenir y atender la violencia contra las mujeres. • Permite contar con estadísticas actualizadas y desagregadas por sexo. Descripción general El Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género (SUMEVIG) contempla 22 indicadores que abordan el tema de violencia desde la: capacitación en género de funcionarias del Poder Judicial; denuncias; incidentes, actuaciones y consultas; protección ante el riesgo; femicidio; casos de violencia; procesos judiciales y sentencias; y datos sobre tiempo de estancia y sentenciados por violencia. Este sistema se basa fundamentalmente en registros administrativos y estadísticas vitales provenientes de diversas instituciones, y es manejado y actualizado desde el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Tiene su origen en el proyecto “Mejora del tratamiento de la información estadística en materia de violencia de género en Centroamérica”, que surge a iniciativa de la Secretaría de Género del Poder Judicial y el apoyo de EUROsociAL Justicia. Evaluación a partir de su aplicación • Existen algunos retos como la homologación conceptual que permita tener datos comparables y acciones conjuntas. • Mejorar los procedimientos de recolección y sistematización de la información a fin de contar con datos comparables entre todas las instituciones. • Fortalecer la conciencia sobre la importancia de contar con indicadores estadísticos para la formulación de políticas públicas. http://www.inamu.go.cr/documents/10179/20949/Sistema+unificado+de+medicion.pdf/3b9f4f774fa1-4aac-8dc0-6622d53eef64 55 María Edith López Hernández Costa Rica Ficha 28 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata 2007 Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público Dirección General de Migración y Extranjería Policía Profesional de Migración Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Patronato Nacional de la Infancia Equipo para Situaciones Migratorias Especiales Ministerio de Seguridad Pública Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • El Estado asume la responsabilidad de elaborar directrices claras, recopilar y difundir prácticas satisfactorias a nivel administrativo y operativo que faciliten la identificación de las víctimas, la investigación de los delitos, la asistencia y repatriación de las víctimas. • Reconoce que la mayor parte de las víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas y principalmente con fines de explotación sexual. • Establece que en todo lo concerniente a personas menores de edad, las políticas, los programas y todo tipo de acciones que realicen funcionarios y funcionarias deben tomar en cuenta los enfoques rectores: de derechos, de género, generacional y contextual. • El interés superior del menor, la confidencialidad, la no revictimización, la celeridad, la no discriminación, la responsabilidad, la presunción de la minoría de edad y el abordaje integral son principios que deben ser tomados en cuenta para interpretar diferentes normas, llenar vacíos legales y resolver situaciones concretas que no encuadran en ninguna norma o procedimiento. • Cuenta con el Equipo de Respuesta Inmediata para situaciones de trata de personas. • Contempla la valoración de riesgos a partir de la identificación de situaciones que pueden poner en peligro la integridad física o emocional de la persona víctima y su entorno familiar para adoptar medidas acordes que eviten que el peligro se concrete. Descripción general El objetivo de este protocolo es definir los procedimientos generales que deberán seguir las diferentes instituciones para repatriar a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata cuando esa repatriación proceda de acuerdo con su interés superior, ya sea de países extranjeros hacia Costa Rica o de Costa Rica hacia países extranjeros, conforme a los principios consagrados en el marco jurídico internacional y nacional y desde los enfoques rectores contemplados en este protocolo. Se pretende que este protocolo sea una herramienta al servicio de los funcionarios y funcionarias de Migración, para orientarles, de manera precisa, en cómo proceder en la detección de una persona menor de edad víctima de trata, cómo brindarle protección ante un peligro y cómo colaborar con las instituciones competentes en la atención integral de esa víctima, en el proceso de determinar la procedencia de repatriación o en el ingreso o egreso del país. Evaluación a partir de su aplicación No se encontró información. https://www.unicef.org/costarica/docs/cr_pub_Protocolo_Repatriacion_Victimas_Trata.pdf 56 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Costa Rica Ficha 29 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo interinstitucional de intervención para la atención de mujeres en situación de riesgo alto de muerte por violencia 2007 Fuerza Pública Ministerio Público Juzgados penales Juzgados Especializados en Violencia Doméstica, de Familia o Contravencionales Ministerio de Justicia Sector Salud Patronato Nacional de la Infancia Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial Instituto Nacional de las Mujeres Tipo de práctica Administrativa/Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Establece indicadores de riesgo para determinar la urgencia en la intervención y prevenir la muerte violenta de mujeres. • Establece la confidencialidad de la información de los casos para garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de violencia. • Establece la creación de un registro de agresores en cada instancia involucrada, que deberá contener la siguiente información: nombre, cédula, dirección, profesión u oficio, lugar de trabajo, tipos de agresiones y gravedad de estas, indicadores de riesgo, desobediencia de medidas de protección, número de eventos de que se tiene conocimiento y número de eventos en que se ha intervenido. • Ofrece medidas de apoyo a las víctimas, como albergues, seguimiento y acompañamiento en procedimientos judiciales, así como establecer con ella un plan de seguimiento y diseñar un plan de apoyo de emergencia. Descripción general Es un instrumento para lograr la intervención efectiva y oportuna de las autoridades públicas en la atención de mujeres en situación de riesgo de muerte por violencia, a partir del cual se emiten las directrices correspondientes a las instituciones responsables. Presenta una lista de indicadores de riesgo de muerte de mujeres, que han sido diseñados en el contexto de agresiones por parte de sus parejas, exparejas, pretendientes, familiares por consanguinidad o afinidad u otras personas conocidas (vecino, autoridad religiosa, amigo de la familia, docente). Evaluación a partir de su aplicación No se encontró información. https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/noticias-violencia-domestica-y-sexual/787protocolo-interinstitucional-intervencion-para-la-atencion-de-mujeres-en-situacion-de-riesgo-altode-muerte-por-violencia 57 María Edith López Hernández Costa Rica Ficha 30 Nombre Año Autoridades involucradas Política judicial dirigida al mejoramiento del acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes 2010 Comisión del Acceso a la Justicia del Poder Judicial Secretaría Especializada en temas de Niñez y Adolescencia Patronato Nacional de la Infancia Tipo de práctica Administrativa/Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Establece la puesta en marcha de un sistema de monitoreo y análisis de las respuestas o actuaciones judiciales que se dan a esta población, e implementará registros que permitan analizar el acceso efectivo, real y actual de la persona menor de edad al Poder Judicial. • Cuenta con enfoque de género, derechos humanos y de diversidad sexual. Descripción general Establece las estipulaciones que guían a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial de Costa Rica para hacer realidad el acceso a la justicia en los servicios que presta a la población menor de edad. Mediante esta política el Poder Judicial da cumplimiento a la normativa internacional que protege los derechos de las personas menores de edad e implementa las Reglas de Brasilia en relación con el derecho de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Las jurisdicciones que abarca la política son: niñez y adolescencia, familia, violencia doméstica, pensiones alimentarias, política judicial dirigida al mejoramiento del acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes en Costa Rica, contencioso administrativo, constitucional, laboral, civil, agrario y todos aquellos casos en donde las personas menores de edad resulten víctimas, incluyendo la jurisdicción penal. Se exceptúa la materia penal juvenil para el caso de las personas menores de edad en conflicto con la legislación penal, la cual cuenta con directrices específicas. La política está dirigida y requiere para su implementación del involucramiento de todo funcionario o funcionaria que conforma el Poder Judicial, así como de aquellos otros que tienen relación con gestiones o actuaciones de personas menores de edad ante la instancia judicial: abogados y abogadas, organizaciones de la sociedad civil, otras instituciones como el Patronato Nacional de la Infancia, universidades públicas o privadas cuando realicen funciones de asistencia legal gratuita, entre otros. Evaluación a partir de su aplicación No se encontró información. https://www.unicef.org/costarica/docs/cr_pub_Politica_Acceso_Justicia_NNA_Costa_Rica.pdf 58 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Costa Rica Ficha 31 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica 2008 Poder Judicial Tipo de práctica Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? El fin que persigue el protocolo consiste en brindar a las personas operadoras/es de justicia involucrados/ as en atender a víctimas de delitos relacionados con la violencia doméstica una guía conceptual y práctica para reducir la revictimización secundaria. Es un instrumento que permitirá brindar un mejor servicio a las víctimas de delitos relacionados con la violencia doméstica, logrando así la reducción de la revictimización secundaria en las diligencias realizadas en los Juzgados de Violencia Doméstica. Descripción general El protocolo contiene quince puntos de carácter procedimental, en donde se describen los pasos más significativos en atención a las víctimas, junto con una guía parar disminuir la revictimización, estos puntos son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Recomendaciones generales. Solicitud de las medidas de protección. Aplicación de las medidas de protección. Notificación. Cese anticipado de las medidas de protección. Cumplimiento de las medidas de protección. Audiencia. Valoración de la prueba. La resolución. Sanciones. Recurso de apelación. Prórroga de las medidas de protección. Remisión al Ministerio Público. Reparación. Atención a víctimas en equipos psicosociales del Departamento de Trabajo Social y Psicología. Los capítulos van acompañados de: a) Un comentario, que incluye explicaciones sobre elementos teóricos a tomarse en cuenta. b) Recomendaciones con lista de verificación, aquellos pasos, aspectos que los/as operadores/as de justicia NO pueden omitir para evitar la revictimización de personas víctimas de delitos relacionados con la violencia doméstica. Evaluación a partir de su aplicación No se encontraron evaluaciones. https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:pW5S8DmoGKUJ:https://www.poder-judicial. go.cr/violenciaintrafamiliar/index.php/de-su-interes%3Fdownload%3D386:protocoloatencionvictimasju zgadosvd%26start%3D10+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=mx 59 María Edith López Hernández Cuba Cuba Ficha 32 Nombre Año Autoridades involucradas Acuerdo que permite la utilización de líneas telefónicas para la denuncia formal de actos de violencia de género en todas sus tipologías 2016 Fiscalía General de la República Federación de Mujeres Cubanas Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? Se habilita la línea telefónica más empleada para las denuncias para las mujeres que quieran denunciar actos de violencia de los cuales están siendo víctimas. Descripción general Son las y los fiscales quienes atienden directamente la línea telefónica. Evaluación a partir de su aplicación No hay evaluaciones hasta el momento. No hay información directa sobre el acuerdo o el funcionamiento de las líneas. Ecuador Ecuador Ficha 33 Nombre Año Autoridades involucradas Reforma a la Constitución de la República del Ecuador 2008 Asamblea Constituyente Tipo de práctica Legislativa ¿Por qué es una buena práctica? El derecho a una vida libre de violencia para las mujeres es reconocido a nivel constitucional. Pocos países han reconocido este derecho a nivel constitucional. Descripción general Se adiciona al artículo 66, inciso 3.b Se garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, y establece la obligación del Estado para adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial, la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Evaluación a partir de su aplicación No se encontró información. https://oig.cepal.org/sites/default/files/2008_ecu_const.pdf 60 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Ecuador Ficha 34 Nombre Año Comisarías de la Mujer y la Familia SD Autoridades involucradas Dirección Nacional de Género (DINAG) Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? La remodelación y equipamiento de 18 Comisarías de la Mujer y la Familia con recursos del Plan de Seguridad Ciudadana refleja el compromiso del Estado por fortalecer los mecanismos de atención a las mujeres víctimas de violencia. Descripción general La Comisaría de la Mujer y la Familia tiene como misión la prevención, detección, administración de justicia especializada en violencia intrafamiliar, revisión y coordinación de atención integral de personas víctimas de violencia de género, brindando un tratamiento integral e interdisciplinario por medio del servicio legal, psicológico y social, y promoción de una vida libre de violencia. Entre las atribuciones y responsabilidades que tiene la comisaría se encuentran: • Aplicar la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia en concordancia con la legislación y los convenios internacionales suscritos por el país dentro del ámbito de su competencia evitando la impunidad en el marco de acción del Ministerio del Interior, Policía Nacional y entidades adscritas. • Conocer, sustanciar, sancionar, juzgar y coordinar una atención integral de las personas víctimas de violencia intrafamiliar, cuyos actos constituyan contravenciones, con equidad de género y bajo los principios básicos de gratuidad, inmediación obligatoria, celeridad y reserva previstos en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia. • Elaborar semestralmente un informe técnico de acuerdo a las directrices y parámetros emitidos por la Dirección de Género del Ministerio del Interior. • Recopilar y registrar información del cantón sobre denuncias, resoluciones y sanciones y demás directrices emitidas por la Dirección de Género y el Ministerio del Interior. • Capacitación y promoción de una vida libre de violencia en la localidad. • Apoyar la coordinación y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades para la generación de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, generando una convivencia con enfoque de género en el ámbito de la competencia del Ministerio del Interior, Policía Nacional y entidades adscritas en la provincia. Evaluación a partir de su aplicación No se encontró información. https://es.scribd.com/doc/23412831/03-LAs-comisarias-de-la-mujer-y-la-familia-modelo-institucional 61 María Edith López Hernández El Salvador El Salvador Ficha 35 Nombre Año Autoridades involucradas Sistema Nacional de Estadísticas de Género, así como el Subsistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres 2013 Instituto Salvadoreño de la Mujer Ministerio de Justicia y Seguridad Pública Dirección General de Estadísticas y Censos Policía Nacional Órgano Judicial Ministerio de Salud Pública Procuraduría General de la República Tipo de práctica Administrativa/Judicial ¿Por qué es una buena práctica? Permite: • Sistematizar, difundir y mejorar el acceso a la información sobre violencia de género para contribuir a garantizar el derecho de las personas a una vida libre de violencia, especialmente la violencia hacia las mujeres. • Proporcionar información actualizada y oportuna a la población y a las personas tomadoras de decisiones con el propósito de mejorar la capacidad propositiva de las mismas en la generación de políticas públicas para atender la violencia de género. • Unificar dentro de un mismo sistema las diferentes fuentes proveedoras de información cualitativa y cuantitativa sobre violencia de género. • Disponer de un conjunto de indicadores cuantitativos que den cuenta de la dimensión del problema en el país. • Facilitar el acceso a la información sobre programas de atención de casos de violencia de género y mecanismo de denuncia. Descripción general El sistema se define como una herramienta de gestión de la información sobre violencia de género que permita dar cuenta sobre el estado de esta en el país, facilitar el acceso de las mujeres sobre los diferentes instrumentos legales e institucionales orientados a la promoción de una vida libre de violencia y para la protección de las víctimas, y que contribuye a la toma de decisiones para formulación de políticas públicas de atención del fenómeno. Por otra parte, constituye un esfuerzo de unificar las diferentes fuentes de información estadística sobre violencia generadas por las instancias públicas que tienen alguna vinculación con el tema. Evaluación a partir de su aplicación Se han generado informes a partir de la información del sistema. http//: www.isdemu.gob.sv/index.php?option...396%3Asistema...violencia... 62 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano El Salvador Ficha 36 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de actuación para la investigación del feminicidio 2012 Fiscalía General de la República Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal mixto. ¿Por qué es una buena práctica? • Precisa los lineamientos indispensables para la actuación, a fin de que la escena no sea alterada, modificada destruida, y que los indicios sean preservados recolectados adecuadamente. • Señala cómo recolectar adecuadamente todas aquellas evidencias relacionadas en la comisión del hecho delictivo, identificar al autor o presunto (s) responsable(s) del delito, determinar su participación y la obtención de la evidencia necesaria que conducirán a su enjuiciamiento y sanción. • Busca dotar a los responsables de la aplicación de esta herramienta seguridad jurídica, eficiencia y eficacia en su actuar. Descripción general Es una guía y orientación para las/os servidoras/es públicas/os a partir del abordaje de la investigación especializada del delito de feminicidio que consiste en la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer o el homicidio de mujer por razones de género de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Está dirigido a agentes auxiliares del fiscal general, personal policial a cargo de la investigación, especialistas en inspecciones oculares y personal en medicina forense, responsables del procesamiento de la escena del delito. El protocolo redefine los criterios operativos de actuación y control de cada uno de los intervinientes cuya observancia obligatoria optimizará el desempeño y el procesamiento de los diferentes escenarios del delito, con lo que dará cumplimiento a la normativa legal y técnica científica y se alcanzarán los objetivos de la investigación. Evaluación a partir de su aplicación No se cuenta con informes sobre su implementación. http://www.oacnudh.org/wp-content/uploads/2012/07/Protocolo-feminicidios-20042012-FINAL-2.pdf 63 María Edith López Hernández El Salvador Ficha 37 Nombre Año Autoridades involucradas Ciudad Mujer 2012 Secretaría de Inclusión Social Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Brinda un manejo de atención integral a las necesidades de las mujeres para mejorar su calidad de vida. • Sitúa a las mujeres como sujetas del desarrollo, a fin de generar un círculo virtuoso y dinámico de desarrollo sostenible. • Promueve un enfoque de derechos y de inclusión social, que contribuya a la cohesión social. • Realiza un abordaje territorial para la realización de acciones concretas, según las realidades particulares. Descripción general Es un programa del Gobierno de El Salvador liderado por la Secretaría de Inclusión Social, por medio del cual se brinda una atención integral a las mujeres a través de servicios especializados, con el objetivo de mejorar su calidad de vida. El objetivo fundamental de Ciudad Mujer es contribuir a mejorar las condiciones de vida de las mujeres salvadoreñas, mediante la facilitación de servicios que satisfagan sus necesidades básicas e intereses estratégicos. Ciudad Mujer busca que las mujeres se empoderen y ejerzan sus derechos; participen activamente en la toma de decisiones; logren su autonomía económica y vivan en ambientes libres de violencia de género y discriminación. Concentra, dentro de una misma infraestructura, a 18 instituciones del Estado, que trabajan de forma articulada y operan con funcionarias mujeres que han sido formadas en género y en el enfoque de derechos humanos. Actualmente funcionan seis centros de Ciudad Mujer distribuidos en las tres zonas más importantes del país, cuya infraestructura es plenamente accesible a mujeres con discapacidad y adultas mayores. Ciudad Mujer ofrece sus servicios a través de cinco módulos: 1. 2. 3. 4. 5. Salud Sexual y Reproductiva. Atención a la Violencia de Género. Autonomía Económica. Gestión Territorial y del Conocimiento. Atención Infantil. Evaluación a partir de su aplicación En el Informe final de evaluación de impacto del proyecto ciudad mujer (CM) en El Salvador se establece que los resultados de la evaluación a corto plazo muestran que el modelo integral de servicios de CM es una herramienta efectiva para la facilitación de servicios especializados a las mujeres, puesto que reduce las barreras para acceder a múltiples servicios. No obstante, como todo programa público, presenta algunas áreas de oportunidad para fortalecer su operatividad. Véase https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7945/Evaluacion-de-impacto-del-ProyectoCiudad-Mujer-en-El-Salvador.pdf?sequence=1 http://www.ciudadmujer.gob.sv/ 64 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano El Salvador Ficha 38 Nombre Año Diseño y mejoramiento de la Hoja de Registro Único para casos de violencia intrafamiliar, agresión sexual y maltrato a la niñez SD Autoridades involucradas Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? Permite conocer sobre las causas y consecuencias de la violencia intrafamiliar para proponer estrategias de intervención eficaces y efectivas. Descripción general Su finalidad es obtener la información desde el ámbito nacional para alimentar el sistema estadístico del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU, y conocer las causas y consecuencias de la violencia intrafamiliar para proponer estrategias de intervenciones eficaces y efectivas. Esta Hoja de Registro Único está incorporada a la Normativa Nacional de Atención Integral a la Mujer del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y su implementación en el ámbito nacional está dentro de un proceso gradual y progresivo. Evaluación a partir de su aplicación No se encontró información sobre la implementación de la Hoja de Registro Único por parte de todas las instituciones que ofrecen atención a las víctimas de violencia y abuso sexual. http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/responses/ELSALVADOR1.pdf El Salvador Ficha 39 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de incorporación de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales 2008 Consejo Nacional de la Judicatura Tipo de práctica Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Brinda a las personas operadoras/es de justicia involucrados/as en aplicar la ley una guía conceptual y práctica que facilite su trabajo dentro del marco de los derechos humanos. • Reconoce la existencia de la unidad de género en la estructura de la Corte Suprema de Justicia. Descripción general En los primeros tres capítulos detalla y analiza los componentes del fenómeno jurídico, en su contexto sustantivo y procesal, mediante: a) componente formal normativo; b) componente estructural y c) componente político-cultural. En los capítulos cuarto y quinto se introduce más al estudio de la relación de los componentes y elaboración de ejercicios. El capítulo quinto merece destacarse por su actualidad y relevancia, referido a la parte práctica en el quehacer judicial. Incursiona en el análisis de la jurisprudencia salvadoreña, resaltando el deber ser de la conducta judicial en el marco de una perspectiva de género. Evaluación a partir de su aplicación No se cuenta con información sobre su aplicación. http://www.cnj.gob.sv/index.php/recursos/publicaciones-cnj/272-protocolo-de-incorporacion-de-laperspectiva-de-genero-en-las-resoluciones-judiciales 65 María Edith López Hernández El Salvador Ficha 40 Nombre Año Autoridades involucradas Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres 2017 Poder Judicial Tipo de práctica Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal mixto. ¿Por qué es una buena práctica? El objeto de la nueva jurisdicción especializada es garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, según el art. 2 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, el cual comprende: • Ser libres de toda discriminación. • Ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. • Goce, ejercicio y protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Nacionales e Internacionales. Descripción general Los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres conocerán los siguientes delitos: • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. – – – – – – – – – – – Art. 45 Feminicidio. Art. 46 Feminicidio Agravado. Art. 47 Obstaculización al Acceso a la Justicia. Art. 48 Suicidio Feminicida por Inducción Ayuda. Art. 49 Inducción Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos por Medios Informáticos o Electrónicos. Art. 50 Difusión Ilegal de Información. Art. 51 Difusión de Pornografía. Art. 52 Favorecimiento al Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica. Art. 53 Sustracción Patrimonial. Art. 54 Sustracción de las Utilidades de las Actividades Económicas Familiares. Art. 55 Expresiones de Violencia contra las Mujeres. • Código Penal – – – – – Art. 201 Incumplimiento de los Deberes y Asistencia Económica. Art. 202 Separación indebida de Menor Incapaz. Art. 246 Discriminación Laboral. Art. 292 Atentados Relativos al Derecho de Igualdad. Art. 338 A Desobediencia en caso de Violencia Intrafamiliar. Evaluación a partir de su aplicación No se cuenta con informes sobre su implementación. http://www.csj.gob.sv/Comunicaciones/2017/07_JULIO/BOLETINES/19.07.17%20BOLETIN%20 G%C3%89NERO.pdf 66 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano España España Ficha 41 Nombre Año Autoridades involucradas Ley 12/2009 2009 Jefatura de Estado Ministerio de Asuntos Exteriores Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Establece disposiciones normativas para atender a poblaciones específicas, apátridas y refugiadas. • Establece la protección subsidiaria como un derecho. • Reconoce de manera explícita la persecución de las mujeres por razón de género como motivo para el reconocimiento de la condición de refugiadas. Descripción general Sobre el asilo y la protección subsidiaria, por la que se aplican en la legislación nacional las directivas sobre el asilo de la Unión Europea y en la que se reconoce de manera explícita la persecución de las mujeres por razón de género como motivo para el reconocimiento de la condición de refugiadas. La ley introduce una serie de disposiciones, dentro del margen que comporta la normativa europea, que responden a su voluntad de servir de instrumento eficaz para garantizar la protección internacional de las personas a quienes les es de aplicación y de reforzar sus instituciones, el derecho de asilo y la protección subsidiaria, en un marco de transparencia de las decisiones que se adoptan. Busca establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional. Particularmente a las mujeres con condición de refugiadas se les reconoce los derechos aplicables a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que las personas españolas. Evaluación a partir de su aplicación No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de la ley. https://www.boe.es/boe/dias/2009/10/31/pdfs/BOE-A-2009-17242.pdf 67 María Edith López Hernández España Ficha 42 Nombre Año Autoridades involucradas Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal 2015 Poder Judicial Ministerio de Justicia Tipo de práctica Administrativa/Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Se refuerza la protección a las víctimas de violencia familiar, ya establecida en el Código Penal. • Se incorpora el género como motivo para la discriminación. Descripción general Se amplía el ámbito de la medida de libertad vigilada. Esta medida también se podrá imponer en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica. Aunque la nueva categoría de delitos leves requiera, con carácter general, de la denuncia previa del perjudicado, este requisito de perseguibilidad no se va a exigir en las infracciones relacionadas con la violencia de género y doméstica. Tampoco se exigirá denuncia en estos casos para la persecución del nuevo delito de acoso. Otra previsión destacable en esta materia es la corrección que se introduce en materia de imposición de penas de multa, con el fin de que no genere consecuencias negativas en el ámbito familiar. Con carácter general, solo será posible la imposición de penas de multa en este tipo de delitos cuando conste acreditado que entre agresor y víctima no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o existencia de una descendencia común. Finalmente, en relación con los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se están planteando problemas sobre la calificación penal de ciertas conductas del imputado o penado tendentes a hacerlos ineficaces, a las que se alude en la Circular 6/2011, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer. Por ello, se considera adecuado tipificar expresamente estas conductas dentro de los delitos de quebrantamiento, a fin de evitar que queden impunes los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de dichos dispositivos. Evaluación a partir de su aplicación No se observa información sobre la evaluación u opinión de los resultados de la implementación de la ley. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3439-consolidado.pdf 68 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano España Ficha 43 Nombre Año Autoridades involucradas Instrucción 7/2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) y de gestión de la seguridad de las víctimas 2016 Poder Judicial Ministerio de Justicia Tipo de práctica Administrativa/Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Establece la obligatoriedad de la investigación en casos de violencia de género. • Establece la necesidad de la valoración del riesgo para las víctimas de violencia familiar y el otorgamiento de medidas policiales. Descripción general Se mejora y perfecciona el sistema de valoración de riesgo, tras realizar las correspondientes validaciones técnicas, para incorporar al protocolo una nueva gradación del nivel de riesgo apreciado —el nivel de riesgo extremo— y adaptar las medidas policiales de protección a la nueva escala de riesgo, por lo que se dictó la Instrucción 5/2008, de 10 de julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la que se modificaba el anexo de la referida Instrucción 10/2007, dando una nueva redacción al antedicho protocolo. En ese sentido, siempre que se tenga conocimiento de un episodio de violencia de género, la actividad policial se dirigirá a determinar: • • • • • Los factores referidos a la violencia sufrida por la víctima. Las relaciones mantenidas con el agresor. Los antecedentes del propio agresor y su entorno. Las circunstancias familiares, sociales, económicas y laborales de la víctima y del agresor. La retirada de denuncias, la reanudación de la convivencia y la renuncia de la víctima al estatuto de protección concedido. Esta información es imprescindible para poder concretar el grado o nivel de riesgo de que se produzca una nueva agresión contra la víctima, así como para determinar las medidas policiales de protección que deben ser adoptadas, siempre de manera personalizada e individual. En el desarrollo de estas actuaciones, todos los actores que conozcan o tengan acceso a esta información deberán facilitarla con la mayor premura y precisión posibles, con objeto de que las medidas policiales de protección a adoptar resulten efectivas y adecuadas. Con el fin de garantizar la seguridad de la víctima, la información será remitida a la autoridad judicial y, en su caso, al Ministerio Fiscal. Evaluación a partir de su aplicación No existe registro de evaluación o reporte. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-deactuacion/Protocolos/Instruccion-7-2016--de-la-Secretaria-de-Estado-de-Seguridad--por-la-que-seestablece-un-nuevo-protocolo-para-la-valoracion-policial-del-nivel-de-riesgo-de-violencia-de-genero-Ley-Organica-1-2004--y-de-gestion-de-la-seguridad-de-las-victimas 69 María Edith López Hernández España Ficha 44 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género 2011 Ministerio de Justicia Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Establece criterios para la valoración del riesgo desde una perspectiva médico-forense. Descripción general El protocolo contempla una metodología mínima y común para las y los médicos forenses, que permita un acercamiento científico al abordaje “urgente»” de estas situaciones en el marco judicial. El espíritu del documento es integrador, máxime cuando las y los médicos forenses también forman parte de las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI). Por ello, esta valoración urgente del riesgo de violencia de género se establece como un primer paso, y se ha decidido que, en aquellos casos en que de la valoración médico-forense urgente se deduzca la necesidad de completar el estudio por las condiciones médicas, psicológicas y/o sociales de la víctima y/o del agresor, se hará constar expresamente en el informe médico-forense la recomendación de un estudio más completo por las y los profesionales de la UVFI, para que la autoridad judicial, a la vista de ello, acuerde lo que estime pertinente. Considera que la presencia de determinadas variables implican automáticamente un riesgo elevado, incluso sin completar el estudio de agresor y víctima. En este sentido merecen destacarse como evidencias de un riesgo elevado: • • • • Especialmente la tentativa de suicidio o la ideación suicida del agresor. Intentos previos de homicidio o tentativa homicida actual. Violencia grave (utilización de armas o producción de lesiones muy graves). Violencia en una segunda o ulteriores parejas. Evaluación a partir de su aplicación No existe registro de evaluación o reporte. http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/profesionalesInvestigacion/juridico/protocolos/docs/ protocoloMedicoForense2011.pdf 70 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano España Ficha 45 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género 2009 Ministerio de Justicia Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Permite verificar las medidas de alojamiento por violencia de género. • Genera información sobre incidentes que pongan en riesgo la integridad de la víctima. Descripción general Permite verificar el cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento impuestas en los procedimientos que se sigan por violencia de género en que se estime oportuno, de acuerdo con las pautas y reglas que, en su caso, haya establecido la autoridad judicial y de conformidad con lo dispuesto en el presente protocolo. De igual modo, el sistema proporciona información actualizada y permanente de las incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas o penas, así como de las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los elementos de vigilancia utilizados. Evaluación a partir de su aplicación No existe información sobre su aplicación. http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/profesionalesInvestigacion/juridico/protocolos/docs/ ProtocoloDispositivos2013.pdf 71 María Edith López Hernández España Ficha 46 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género 2012 Ministerio de Salud Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Establece las pautas de actuación del Sistema Nacional de Salud en casos de violencia de género. • Ofrece una orientación dirigida al personal de salud sobre sus actuaciones en casos de violencia de género. Descripción general El objetivo general de este protocolo es establecer una pauta de actuación normalizada y homogénea para el Sistema Nacional de Salud (SNS), tanto para la detección precoz como para la valoración y actuación ante los casos detectados y el seguimiento de los mismos. La finalidad última es ofrecer orientaciones al personal sanitario del SNS para la atención integral física, psicológica, emocional y social a las mujeres que sufren violencia de género y que acuden a un centro sanitario, para así poder terminar con las relaciones de maltrato que son causa de una mayor morbimortalidad en las mujeres que la sufren, y recuperar la salud y autonomía de la mujer. Establece pautas de actuación del personal sanitario ante mujeres que no reconocen el maltrato y de conformidad a la situación de peligro en la que se encuentren. Así, se presentan las tres posibles situaciones para las cuales habrá que plantear pautas de actuación diferentes: • Mujer de quien sospechamos que sufre malos tratos. • Mujer que reconoce sufrir malos tratos pero no se encuentra en peligro extremo. • Mujer que reconoce sufrir malos tratos que se encuentra en peligro extremo. Evaluación a partir de su aplicación No se encuentra evaluación sobre su implementación. https://www.msssi.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/equidad/ProtComActSan_2012.pdf España Ficha 47 Nombre Año Autoridades involucradas Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013) 2013 Ministerio de Justicia Tipo de práctica Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? Unifica criterios jurisprudenciales sobre los efectos de las órdenes de protección en beneficio de las víctimas de violencia. Descripción general Es instrumento útil y práctico para jueces y juezas, así como para el resto de profesionales que trabajan en la erradicación de la violencia de género. Unifica criterios jurisprudenciales; por ejemplo, la ausencia de efectos del consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de la orden de alejamiento, o los supuestos de inaplicación de la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Evaluación a partir de su aplicación No se recupera información relativa a la evaluación de esta práctica. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-deactuacion/Guias/Guia-de-criterios-de-actuacion-judicial-frente-a-la-violencia-de-genero--2013- 72 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Guatemala Guatemala Ficha 48 Nombre Año Autoridades involucradas Modelo de Atención Integral —MAI— 2008 Ministerio Público Fiscalía de la Mujer Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? Funciona las 24 horas, los 365 días del año, brindando atención a mujeres que denuncian violencia en su contra, en sus diferentes manifestaciones, así como a personas que denuncian delitos sexuales y de niñez y adolescencia víctimas de delito. El MAI permite: • Optimizar la persecución penal en la investigación de los casos de violencia contra la mujer y delitos sexuales. • Mejorar la atención a la víctima de delito mediante la implementación de un sistema de atención inmediata e integral que garantiza su protección personal y elimina prácticas discriminatorias o revictimizantes. Descripción general Articula acciones de protección y de investigación en pro de las víctimas y simplifica procedimientos de gestión y coordinación intra e interinstitucional durante las primeras 24 horas posteriores a la recepción de la denuncia. Esto implica la optimización de procedimientos de investigación con un mayor número de diligencias importantes para la investigación preliminar, la atención integral a la víctima, la reducción de tiempos para el otorgamiento de medidas de seguridad y para solicitudes de órdenes de aprehensión, principalmente. Atendiendo las necesidades de las víctimas y con el compromiso de la mejora continua, el MAI ha implementado acciones específicas de 2014 a 2018, entre las que destacan: En la Fiscalía Metropolitana: • Monitoreo periódico entre la Fiscalía de la Mujer, el Departamento de Coordinación de Atención a la Víctima y la Secretaría de Cooperación Internacional. • Fortalecimiento, proporcionando un equipo específico de 16 auxiliares fiscales, que trabajan por turnos de 24 horas, a cargo de la recepción de denuncias y el respectivo seguimiento. • Personal de apoyo de lunes a viernes, a cargo de la asesoría-orientación. • Coordinación del MAI y de la Unidad de Litigio Turno de la Fiscalía de la Mujer. • Unidades de Investigación Especializadas en: Agencia de Delitos Sexuales y Agencia de Violencia contra la Mujer; este modelo recepciona los casos sufridos por niños y los canaliza después de las 25 horas a la Fiscalía de Sección de la Niñez. • Habilitación del centro de llamadas 1572 y del botón de pánico, desde el 08 de marzo de 2016. • En el 2016 la habilitación de wassap para la atención a mujeres con discapacidad auditiva, víctimas de violencia física. • Fortalecimiento del MAI en las Fiscalías Distritales de Alta Verapaz, Huehuetenango, Escuintla, Quiché, Sololá, San Marcos, Petén, Chiquimula, Quetzaltenango; Chimaltenango y Baja Verapaz. • Apertura Fiscalías para la atención las 24 horas en los hospitales nacionales Roosevelt y San Juan de Dios en la Ciudad de Guatemala; Hospital Nacional de Quetzaltenango, San Marcos, Huehuetenango, Escuintla, Santa Rosa, Zacapa, San Benito Petén y Alta Verapaz. 73 María Edith López Hernández Evaluación a partir de su aplicación A partir del 8 de marzo de 2018, se realizó un proceso de reestructuración del Modelo de Atención Integral (MAI), el cual incorpora aspectos contemplados en la Instrucción General que contiene las bases para la Aplicación del Protocolo de atención integral para las víctimas del delito: • • • • Atención en fases: recepción, atención y seguimiento. Creación de la ventanilla única con sistema de control para la atención. Coordinación de personal fiscal en turno. Asignación de más personal y atención 24 horas, 365 días a: – – – – – – – – – – Un auxiliar fiscal II a cargo de la coordinación. Cinco auxiliares fiscales I para atención. Una médica. Una trabajadora social. Un técnico de SICOMP. Un técnico de fotografías e indicios. Cuatro psicólogas. Tres investigadores. Una niñera. Una persona para mantenimiento. • Haciendo un total de 20 personas en cada turno. • Inclusión en el espacio físico de: clínica médica, investigadores DICRI y DEIC, así como de servicios sanitarios para personas con discapacidad y área lúdica. • Sistema de circuito cerrado en dos oficinas de atención. El Sistema Informático permitirá el registro estadístico de las asesorías, orientaciones y derivación realizadas. Policía Nacional Civil. https://www.mp.gob.gt/transparencia/info/res/source/Articulo%2010:%20Informaci%C3%B3n%20 P%C3%BAblica%20de%20Oficio/06%20Manuales%20de%20procedimientos/Manuales%20Operativos/ COMPENDIO%20DE%20ACUERDO%20E%20INSTRUCCIONES%20VICTIMOLOGICAS%20DCAV.pdf 74 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Guatemala Ficha 49 Nombre Año Autoridades involucradas Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas 2016 Ministerio Público Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Gobernación Dirección General de Migración Procuraduría General de la Nación Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas Comisión Presidencial para el Abordaje del Femicidio Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Establece un Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. • Crea la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. Descripción general Reconoce que “actualmente los hechos de violencia y las desapariciones de mujeres se han acrecentado y en ocasiones, previo a ser asesinadas, son mantenidas en cautiverio o tratadas en forma cruel, inhumana y degradante y no existe un mecanismo de coordinación que permita dar respuesta adecuada a las desapariciones de mujeres”. Crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, a efecto de garantizar la vida, la libertad, la seguridad, la integridad y la dignidad de las mujeres que se encuentren desaparecidas, con el fin de contar con un mecanismo que permita su pronta localización y resguardo para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de vejámenes, asesinadas o puedan ser trasladadas a otras comunidades o países. El Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas constituye el conjunto de acciones coordinadas, planificadas y articuladas entre las instituciones públicas, equipos locales de búsqueda, autoridades locales, vecinos, cuerpos de bomberos, medios de comunicación, iglesias, organizaciones de mujeres y la sociedad, en general, que permitan agilizar y lograr la localización y resguardo de las mujeres que se encuentran desaparecidas. Todas las instituciones públicas deben realizar en forma inmediata y urgente las acciones que les sean requeridas en el marco de esta ley. Evaluación a partir de su aplicación No se cuenta con información para su evaluación. http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2016/10461 75 María Edith López Hernández Guatemala Ficha 50 Nombre Año Autoridades involucradas Sistema de Protección Infantil de la Fiscalía Contra la Trata de Personas 2017 Fiscalía Contra la Trata de Personas Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? Hace uso de recursos en línea para la identificación y atención de posibles víctimas de trata. Descripción general La Unidad contra la Pornografía Infantil de la Fiscalía contra la Trata de Personas cuenta con personal especializado en el tema, así como herramientas tecnológicas de vanguardia, que tienen como fin perseguir penalmente delitos relacionados a la trata de personas en la modalidad de pornografía infantil, entre estos, la posesión y difusión de material pornográfico de personas menores de edad; comercialización y producción de material. Cuenta con una sala de monitoreo contra la pornografía infantil. Evaluación a partir de su aplicación La Unidad contra la Pornografía Infantil, que inició su trabajo en mayo de 2016, investiga 37 casos, ha logrado que ocho personas sean ligadas a proceso penal, ha presentado seis acusaciones y ha obtenido tres sentencias condenatorias; aunque no se dispone de suficiente información para saber si sus acciones cuentan con perspectiva de género. https://www.publinews.gt/gt/guatemala/2017/02/23/ministerio-publico-inaugura-sistema-proteccioninfantil-linea.html Guatemala Ficha 51 Nombre Año Autoridades involucradas Centro de Justicia de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer 2012 Corte Suprema de Justicia Tipo de práctica Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Alienta la vigencia del derecho de las mujeres de acceder a la justicia. • Cumple con tratados internacionales como la Convención de Belem do Pará y la CEDAW, ratificadas por el Estado guatemalteco, sobre proveer servicios diferenciados y especializados para las mujeres. Descripción general En el Centro de Justicia de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer se encuentran ubicados los juzgados, tribunales y sala de apelaciones del departamento de Guatemala que cuentan con el Sistema de Atención Integral a Víctimas de Violencia contra la Mujer —SAI— (Ciudad Capital). El Juzgado de Turno (de 24 horas) se encuentra ubicado en las instalaciones de la sede del Ministerio Público (Ciudad Capital). Evaluación a partir de su aplicación No se cuenta con información. https://cerigua.org/article/csj-inaugura-centro-que-atendera-delitos-de-femici/ 76 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Guatemala Ficha 52 Nombre Año Autoridades involucradas Registro Nacional de Agresores Sexuales —RENAS— 2018 Ministerio Público de Guatemala Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? El RENAS es una base de datos con la que cuenta el Ministerio Público en el ámbito nacional donde aparecerán todas aquellas personas que hayan sido condenadas por algún delito sexual, además se publicarán todas las noticias y solicitudes relacionadas a condenas. La herramienta servirá a todas las personas —hombres y mujeres— que requieran trabajar con niñas, niños y adolescentes, pues necesitarán un certificado donde conste que no tienen antecedentes por estos delitos. Para adquirir el mismo las personas interesadas podrán realizar el trámite únicamente vía electrónica. Para agilizar los trámites en el RENAS también está disponible la opción de solicitud grupal o colectiva, donde una persona, con previa identificación, puede gestionar el trámite de aquellos trabajadores que tengan una relación directa o indirecta con niñas, niños y adolescentes. Descripción general Al cumplimentar y enviar la solicitud, la persona solicitante recibe en menos de 24 horas un código de acceso en su móvil (ya registrado) que le permite descargar desde la página web e imprimir la certificación o constancia. En el caso del sector educativo público, el ente encargado de realizar el trámite para el personal docente es el Ministerio de Educación, mientras que en el caso de los colegios o entidades privadas el trámite le corresponde a cada entidad educativa. La constancia es indispensable para todas aquellas personas que trabajan con personas menores de edad. Evaluación a partir de su aplicación No hay evaluación por su reciente implementación. https://www.mp.gob.gt/noticias/2018/01/02/registro-nacional-de-agresores-sexuales-renas-solicitudindispensable-para-todas-las-personas-que-trabajen-con-menores-de-edad/ 77 María Edith López Hernández Guatemala Ficha 53 Nombre Año Autoridades involucradas Guía práctica para el sistema de protección de medidas de seguridad y atención estandarizada, oportuna y con calidad a mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia 2017 Poder Judicial Tipo de práctica Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? Disponer de una guía de recursos y pautas de actuación para la intervención en casos de mujeres víctimas de violencia permite conseguir la información y la estandarización en el servicio, y con ello facilitar que todo el personal judicial lo haga desde las mismas líneas básicas de intervención. Es importante tener claridad en la relevancia de la coordinación de todos los servicios especializados y conjuntar los esfuerzos institucionales para el adecuado abordaje de la violencia contra las mujeres, así como crear y fortalecer los mecanismos necesarios para dar respuesta a sus demandas de justicia. Es fundamental que el personal del Organismo Judicial que trabaja y atiende a mujeres víctimas y supervivientes de violencia cuente con una guía para su atención, que permita fortalecer los principios, criterios victimológicos y rutas de atención estandarizadas. Descripción general La guía contiene aportes teóricos y prácticos que abordan la aplicación de las medidas de seguridad desde su utilización en los juzgados de paz, pudiendo ampliarse al programa de facilitadores judiciales adscrito al Organismo Judicial, partiendo de la base de que la víctima no siempre conoce sus derechos y es obligación del Estado protegerla y defenderla. Evaluación a partir de su aplicación No se encontraron evaluaciones. http://www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/presscenter/articles/2017/04/04/protocolo-deatenci-n-a-v-ctimas-o-sobrevivientes-de-violencia-contra-la-mujer-y-violencia-sexual-.html 78 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Guatemala Ficha 54 Nombre Año Autoridades involucradas Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer 2010 Poder Judicial Tipo de práctica Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? Por medio de los acuerdos número 1-2010, 12-2012, 42-2012, 43-2012 y 44-2013 de la Corte Suprema de Justicia, la judicatura especializada ha sido la respuesta del Estado para hacer frente al desafío que significa el juzgamiento de conductas de relativamente reciente penalización, con un enfoque de brindar acceso a la justicia a víctimas. La generación de una judicatura especializada es un mecanismo para enfrentar el fenómeno de la violencia en contra de la mujer. La creación de estos órganos jurisdiccionales propone un nuevo sistema de justicia, el cual contempla atender las necesidades especiales que la víctima/ superviviente de violencia requiera, así como evitar la revictimización. Estos órganos jurisdiccionales, además de estar integrados con juezas, jueces y personal auxiliar judicial y administrativo capacitado y sensibilizado, consta también con un Sistema de Atención Integral a la Víctima —SAI— con personal especializado en la atención a las víctimas/supervivientes Con esto se asegura a la población una justicia especializada accesible, que reconoce las particularidades de los casos de violencia contra la mujer, promoviendo y respetando los derechos humanos de las mujeres. Descripción general Desde el año 2008 a través del Acuerdo 23-2008 se otorga competencia a los órganos ya existentes para la aplicación de los asuntos que contempla la ley; a partir de la emisión del Acuerdo 1-2010 se crean los primeros órganos de justicia especializada, así como el Reglamento de gestión para los juzgados y tribunales con competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Mediante el Acuerdo 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia se establecieron los mecanismos procesales para otorgar competencia a los juzgados así creados. Después de lo cual, según el Acuerdo 12-2012, la Corte Suprema de Justicia dispone la creación de la Sala Penal de la Corte de Apelaciones de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y la creación de Juzgados y tribunales especializados en Alta Verapaz y Huehuetenango. Por medio de dicho acuerdo, asimismo, el Juzgado de Primera Instancia Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Guatemala fue transformado en Juzgado Pluripersonal. Y dada la altísima demanda en dicho departamento, por medio del Acuerdo 42-2012 de la Corte Suprema de Justicia, se creó el Juzgado Segundo de Instancia Penal y Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas con sede en el departamento de Guatemala. Asimismo, por medio del Acuerdo 43-2012, se creó el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas en el municipio de Guatemala. Para finalizar, mediante el Acuerdo 5-2016 de la CSJ, vigente a partir del 13 de mayo de 2016, se unifica la competencia de todos los órganos especializados a conocer los delitos incluidos en el Decreto 22-2008 Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y de los Delitos de Violencia Sexual, contenidos en el capítulo I, del título III del Código Penal, solo en casos en los que la víctima sea menor de edad o mujer mayor de edad, los Juzgados y Tribunales Especializados conocerán desde la primera declaración. 79 María Edith López Hernández Evaluación a partir de su aplicación Cuenta con informes de resultados: • Primer Informe: http://www.oj.gob.gt/justiciadegenero/wp-content/uploads/2014/07/Primer-InformeJuzg.y-Trib.Especializados.pdf • Segundo Informe: http://ww2.oj.gob.gt/justiciadegenero/wp-content/uploads/2014/07/SegundoInforme-Juzg.y-Trib.Especializados.pdf • Tercer Informe: http://www.oj.gob.gt/justiciadegenero/wp-content/uploads/2014/12/Tercer-Informe. compressed.pdf http://www.oj.gob.gt/justiciadegenero/index.php/unidad/ http://ww2.oj.gob.gt/justiciadegenero/wp-content/uploads/2014/07/Segundo-Informe-Juzg.y-Trib. Especializados.pdf 80 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Guatemala Ficha 55 Nombre Año Autoridades involucradas Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer 2012 Poder Judicial Tipo de práctica Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? Para que la justicia especializada alcance altos estándares en materia de cumplimiento de las obligaciones estatales en torno a la justicia para víctimas de violencia contra la mujer, se consideró fundamental desarrollar una unidad especializada encargada de dar seguimiento y monitoreo a los órganos jurisdiccionales, tanto a nivel técnico como administrativo. En este contexto, el Organismo Judicial a través del Acuerdo 149-2012 creó la Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, con el objetivo de fortalecer la acción de los órganos especializados, orientando su labor hacia la búsqueda de un servicio de calidad a los y las usuarias del sistema de justicia, y particularmente a las víctimas de violencia contra la mujer. La unidad así creada se ha constituido en el principal apoyo técnico-administrativo de la justicia especializada dentro del Organismo Judicial. Es importante mencionar que la estadística será uno de los principales aspectos que la unidad tendrá a su cargo, ya que esta ha supuesto un serio obstáculo en los procesos de política judicial dentro de toda América Latina, por tanto, es necesario que se le preste la atención correspondiente. La unidad tendrá la responsabilidad de producir y publicar al menos una publicación anual acerca de los principales hallazgos. Descripción general Los objetivos de la unidad se encuentran planteados en el acuerdo de su creación: • Apoyar las decisiones jurisdiccionales que sean necesarias; entendidas estas funciones en apoyar a los órganos especializados para que estos puedan realizar de forma mejor su función de impartir justicia en los casos de su competencia, así como evaluar la calidad de las sentencias en lo referente al enfoque de género, la pertinencia étnico-cultural y los derechos humanos. • Gestionar, monitorear y evaluar los proyectos que financie la cooperación internacional para el fortalecimiento de la justicia especializada; y analizar y controlar la información producida por CENADOJ, definiendo indicadores relevantes para el registro de información acerca de la problemática. • Evaluar y dar seguimiento a otros procesos, como el desarrollo del Sistema de Gestión de Tribunales (en lo pertinente al ámbito de competencia de la unidad). Además deberá gestionar el diseño de un modelo de calidad estandarizado (herramientas técnicas administrativas de desarrollo continuo) que permita elevar los niveles de eficiencia y eficacia de los órganos especializados. Para el ejercicio de sus funciones, la unidad está estructurada de la siguiente forma: Área Legal, Área de Proyectos, Área de Análisis e Interpretación de Datos y Área de Análisis de Procesos. Evaluación a partir de su aplicación En el Tercer Informe Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer se hace referencia a los avances de la unidad. http://www.oj.gob.gt/justiciadegenero/wp-content/uploads/2014/12/Tercer-Informe.compressed.pdf http://www.oj.gob.gt/justiciadegenero/index.php/unidad/ 81 María Edith López Hernández Honduras Honduras Ficha 56 Nombre Año Autoridades involucradas Comisión Interinstitucional y Seguimiento de las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios 2016 Comisión Legislativa de Equidad de Género Comisión Interinstitucional y Seguimiento de las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios MP Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Es un proyecto que incluye la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidio, adscrita a la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC). • Es una práctica novedosa por la integración de la sociedad civil en el seguimiento de una instancia gubernamental. • Es un trabajo trasversal e interinstitucional, es decir, la comisión fue diseñada para tener mayor transparencia y coadyuvar en el cumplimiento de la ley desde distintos espacios. • Está inscrito al MP. Descripción general Se buscó el decreto de creación, sin embargo, no se encuentra en línea. Evaluación a partir de su aplicación No ha sido evaluada, sin embargo, por sus características puede ser una BPR. https://jobs.undp.org/cj_view_job.cfm?cur_lang=sp&cur_job_id=69172 82 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Honduras Ficha 57 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de atención integral a víctimas de la violencia contra la mujer en supuestos de violencia doméstica y de violencia intrafamiliar 2016 Instituto Nacional de la Mujer de Honduras Secretaría de Salud de Honduras Poder Judicial de Honduras MP Otros: Médicos Sin Fronteras (MSF) Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) GoJoven Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Tiene como objetivo establecer un sistema de pautas de actuación para las y los profesionales que atienden a mujeres víctimas de violencia en los ámbitos judicial, policial, fiscal, de salud, social y educativo para evitar revictimizarlas. • Plantea un trabajo a nivel interinstitucional. • Aporta herramientas teóricas y metodológicas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y su atención o derivación. • Contiene una ruta de atención a la denuncia diferenciada a la Secretaría de Seguridad, Ministerio Público, organismos e instituciones que brindan asistencia legal (Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Nacional de la Mujer y alcaldías municipales), asistencia social y otros servicios de salud. Descripción general Autoridades y organismos internacionales de derechos humanos junto al Poder Judicial de Honduras elaboraron este protocolo para dar respuesta a la necesidad interinstitucional de atender la problemática a la que se enfrentan las instituciones que atienden y canalizan a mujeres y niñas víctimas de violencia. Fue desarrollada con la colaboración de Justice Coopération Internationale, la Fundación Abogacía Española y el Poder Judicial de Honduras. Evaluación a partir de su aplicación A pesar de que no se encontraron informes sobres sus resultados o avances, se considera que puede ser una buena práctica replicable al ofrecer un protocolo de actuación homologado. http://sia.eurosocial-ii.eu/files/docs/1396265477-Protocolo_Honduras_Atencion_integral_violencia_ mujer.pdf 83 María Edith López Hernández Honduras Ficha 58 Nombre Año Autoridades involucradas “Hoja de Ruta”. Atención integral a víctimas de la violencia contra la mujer en supuestos de violencia doméstica e intrafamiliar asesoría especializada para la armonización de herramientas y criterios procedimentales 2015 Poder Judicial de Honduras Tipo de práctica Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Se proporciona a jueces y juezas que no tienen formación previa sobre derechos humanos de las mujeres y género. • Presenta recomendaciones y propuestas para dar cumplimiento al Protocolo de atención integral a víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar. • Presenta propuesta de adaptación de formatos para uso institucional e interinstitucional. Descripción general Es un documento de EUROsociAL, Programa para la Cohesión Social en América Latina, que consiste en una asesoría especializada para el Poder Judicial que verifique el estado de implantación del Protocolo de atención integral a víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar, asimismo se plantea detectar los problemas que dificultan la aplicación del protocolo en el ámbito judicial, grado de implementación y propuestas para mejorar el acceso a la justicia del colectivo de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y doméstica. Evaluación a partir de su aplicación A pesar de que no se encontraron informes sobres el seguimiento o avances, se considera que puede ser una buena práctica. http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2017/08/Hoja-de-ruta-implementacion-del-protocolo_ Poder-Judicial-Honduras.pdf 84 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Honduras Ficha 59 Nombre Año Autoridades involucradas Guía técnica del Modelo de Atención Integral a mujeres víctimas/sobrevivientes de violencia basada en género (MAI) 2013 Ministerio Público Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? Es una herramienta de trabajo para ayudar a la operatividad de todo un cuerpo normativo regulatorio de la atención integral a las mujeres que han sido víctimas de violencia por el hecho de ser mujeres, en cualquier etapa de su vida. Es una guía para contribuir a generar servicios intersectoriales complementarios que faciliten a las mujeres víctimas/sobrevivientes de violencia basada en género (VSVBG) el restablecimiento de su salud, dañada por los episodios de violencia experimentados, y el efectivo acceso a la protección judicial que tiene derecho de gozar ante estos ataques a su dignidad humana. Descripción general Las líneas de atención que esta guía técnica concatena para la atención integral a las VSVBG, desde las diversas “puertas de entrada” de una víctima al “sistema de servicios de justicia y de salud”, aparecen recogidas en los once flujos recopìlados en el anexo I de la misma; los cuales fueron perfilándose a través de la experiencia y reflexión aportada por operadoras/es de justicia, proveedoras/es de salud y entes sociales con quienes se ha buscado una forma de atención a las mujeres, más acorde a los estándares de derechos humanos con los que el Estado de Honduras se ha comprometido. Evaluación a partir de su aplicación No se encontró información al respecto. http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/HND/INT_CCPR_ADR_HND_22052_S.pdf 85 María Edith López Hernández Honduras Ficha 60 Nombre Año Autoridades involucradas Unidad de Género del Poder Judicial 2010 Suprema Corte de Justicia Tipo de práctica Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Impulsa procesos de formación en herramientas teóricas y metodológicas para la aplicación del enfoque de género en el Poder Judicial. • Crea y aplica mecanismos e indicadores de medición y evaluación sobre implementación transversal de la política de género. • Realiza diagnósticos sobre la situación de juzgados. • Encuestas y cuestionarios sobre necesidades de capacitación de las juezas y los jueces en género y derechos humanos. • Es parte de la Comisión de Seguimiento a la Aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica y de la Red de Unidades de Género del Sector Público donde se planifican estrategias de incorporación de la temática de género. Descripción general Ente encargado de incorporar de manera transversal la perspectiva de género en la planificación y gestión institucional en los procesos jurisdiccionales y administrativos internos. Evaluación a partir de su aplicación No ha sido evaluada, sin embargo, es una práctica que puede ser replicada en otros países, por ello es importante visibilizarla. http://www.poderjudicial.gob.hn/institucional/organizacion/dependencias/unidad_genero/ Paginas/default.aspx 86 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Honduras Ficha 61 Nombre Año Autoridades involucradas “Operación Débora” 2017 Ministerio Público Dirección Policial de Investigaciones Policía Nacional Preventiva Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? La “Operación Débora”, que no tiene precedentes en Honduras, es coordinada por la Fiscalía Especial de la Mujer y puesta en marcha por distintas oficinas regionales y locales del MP relacionadas con los derechos de las mujeres y niñas hondureñas. Entre los objetivos del operativo se encuentran: • Ejecutar órdenes de captura por delitos de violencia doméstica e intrafamiliar, violación, daños, robo y homicidio. • La recuperación de personas menores de edad, por denuncia de desaparecido, maltrato por transgresión y vulneración de derechos. Descripción general En la “Operación Débora”, que toma su nombre de una jueza mencionada en la Biblia, fiscales junto con sus equipos operativos se desplazan en los 18 departamentos de Honduras, en una operación donde se pretende combatir y poner a la orden de los tribunales a agresores de mujeres. Se ejecutan órdenes de capturas por delitos de violencia intrafamiliar, violencia doméstica, violaciones, homicidios, actos de lujuria, desobediencia en materia de violencia doméstica y feminicidios, en una acción en la cual participan fiscalías regionales y locales, así como la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) y la Policía Nacional Preventiva. La “Operación Débora” también tiene como propósito llevar a cabo capacitaciones en centros escolares para que tanto maestros como alumnos tengan conciencia de lo que es violencia de género en perjuicio de mujeres y niñas del país. Evaluación a partir de su aplicación No se encontró información al respecto. Sin embargo, en agosto de 2017 la Fiscalía informó de la captura en todo el país de 147 presuntos abusadores de mujeres en el marco de la llamada “Operación Débora”. No se encontró información en fuentes oficiales. 87 María Edith López Hernández México México Ficha 62 Nombre Año Autoridades involucradas Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007 Secretaría de Gobernación Instituto Nacional de las Mujeres Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Seguridad Pública Procuraduría General de la República Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Incluye distintos tipos y modalidades de violencia. • Es una legislación que cumple con las obligaciones internacionales, contiene un mecanismo de emergencia, llamado Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres que es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. • Cuenta con un Sistema Nacional para la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. • Refleja obligaciones puntuales para la Procuraduría General de la República para facilitar la investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de mujeres por razones de género, particularmente violencia sexual y feminicidios. • Es retomada por los estados de la República, quienes tienen su propia ley. Descripción general Ley general que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia. Evaluación a partir de su aplicación Por sus características es una BPR. Cuenta con evaluaciones de aplicación periódicas mediante el Sistema Nacional. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4961209&fecha=01/02/2007 88 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano México Ficha 63 Nombre Año Autoridades involucradas Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres (BANAVIM) 2007 Secretaría de Gobernación Instituto Nacional de las Mujeres Secretaría de Seguridad Pública Procuraduría General de la República Mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Las instituciones integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres facilitan información al BANAVIM sobre los casos de violencia contra las mujeres atendidos o identificados en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, con el propósito de generar reportes estadísticos que permitan realizar acciones de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como un seguimiento de cada caso registrado. • Es una herramienta que coadyuva a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres derivada de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. • Permite generar expedientes uÚnicos (EUV) para cada mujer víctima de violencia de género, la cual puede ser utilizada desde cualquier parte del país, lo que ayuda a dar seguimiento a las atenciones que son brindadas a las víctimas a lo largo de su vida, generando un intercambio institucional de información entre las instancias involucradas en prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los tres niveles de gobierno. Descripción general • La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que debe crearse este banco para publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres. Está compuesto por la información proporcionada por los miembros del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las instituciones de gobierno de las entidades federativas. • Además, forma parte del Sistema Único de Información Criminal, dentro de la Plataforma México, que se encuentra conformado por más de 40 bases de datos que sirven para la investigación de conductas delictivas, para la aprehensión de las personas responsables y, en su caso, enjuiciamiento y sanción, con la finalidad de que se cuente con todos los elementos de información confiable y oportuna, con el propósito de realizar las acciones de investigación y política criminal que correspondan. Evaluación a partir de su aplicación Aunque puede ser una buena práctica replicable, tiene que ser fortalecido y revisado para cumplir con sus objetivos. https://banavim.segob.gob.mx/Banavim/Informacion_Publica/Informacion_Publica.aspx 89 María Edith López Hernández México Ficha 64 Nombre Año Autoridades involucradas Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) 2014 Sistema Nacional de Atención a Víctimas: presidente de la República, presidente de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, secretario de Gobernación, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presidente del Consejo de la Judicatura Federal, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de los estados y del Distrito Federal Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Atiende y apoya a quienes han sido víctimas de un delito federal o de una violación a sus derechos humanos. El objetivo es que las víctimas consigan que se sepa la verdad de lo acontecido, se imparta justicia y se repare el daño, para que, en la medida de lo posible, recuperen un proyecto de futuro. • Garantiza la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Atención a Víctimas. • Hace labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes. • Tiene representación en el país a través de delegaciones. Descripción general Órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Evaluación a partir de su aplicación Por sus características es una BPR. Distintas ONG han pedido reforzar las actividades que desarrolla la institución, no da atención exclusiva a mujeres. https://www.gob.mx/ceav https://www.gob.mx/ceav/documentos/quienes-integran-el-sistema-nacional-de-atencion-victimas-snav https://www.gob.mx/ceav/documentos/objetivos-de-la-ceav 90 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano México Ficha 65 Nombre Año Autoridades involucradas Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral 2014 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Es un fideicomiso público de administración y pago que, aunque no es exclusivo para mujeres víctimas de violencia, se ha entregado a mujeres víctimas de violencia en el proceso de reparación integral del daño. • Incluye a víctimas directas e indirectas. • Cubre gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación, así como medidas de reparación integral. Incluye servicios médicos, psicológicos, acompañamiento psicosocial, servicios odontológicos reconstructivos, atención materno-infantil, programas de nutrición, anticoncepción de emergencia, interrupción voluntaria del embarazo conforme a la ley, ayuda alimentaria, gastos funerarios, alojamiento, contratación de expertos independientes o peritos, becas de educación básica, media superior y superior, material o insumos para exhumaciones en fosas clandestinas, entre otros. Descripción general Es un fideicomiso público cuya finalidad es servir como mecanismo financiero para el pago de las ayudas, la asistencia y la reparación integral a víctimas, incluyendo la compensación en el caso de víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales y la compensación subsidiaria para víctimas de delitos del orden federal, en términos del dictamen de procedencia que para cada caso emita el pleno de la CEAV conforme a la Ley General de Víctimas, su reglamento y demás disposiciones aplicables. Evaluación a partir de su aplicación Distintas ONG han solicitado transparentar sus fondos y la entrega de ellos aunque por sus características es una BPR https://www.gob.mx/ceav/documentos/faari-2016 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/237627/1__Reglas_de_Operaci_n_del_Fondo_de_ Ayuda__Asistencia_y_Reparaci_n_Integral.pdf 91 María Edith López Hernández México Ficha 66 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de actuación policial en materia de violencia de género 2012 Secretaría de Seguridad Pública Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Contiene herramientas teóricas y metodológicas para incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres. • Incorpora nuevas prácticas policiales en el proceso de actuación frente a la violencia contra las mujeres para detectar, identificar, intervenir, conocer los procesos psicoemocionales de la víctima de violencia, cómo actuar ante esos procesos, actuar con debida diligencia, canalización y también sobre prevención. • Es replicado en otros estados de la República. Descripción general Dota a las instancias policiales del país de los mecanismos y procedimientos técnico-metodológicos para que su actuación se efectúe con eficiencia y profesionalismo en la detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención de los casos de violencia de género que se les presenten al realizar sus atribuciones y funciones. Evaluación a partir de su aplicación Es una buena práctica que no ha sido evaluada y requiere ser actualizada. El Estado mexicano refiere un manual pero no fue localizado vía electrónica. http://secretariadoejecutivo.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/Resource/1342/1/images/ Protocolo_violenica_de_genero_SSP_Mex.pdf 92 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano México Ficha 67 Nombre Año Autoridades involucradas Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura 2007 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Tipo de práctica Organismo autónomo ¿Por qué es una buena práctica? • Aunque no es exclusivo para mujeres, entre sus objetivos está revisar casos de mujeres denunciantes de tortura sexual; emitir un dictamen conjunto con recomendaciones sobre cada uno de los casos revisados, el cual tiene el objetivo de abonar a la aplicación de los más altos estándares internacionales de derechos humanos en cada caso y ofrecer asistencia técnica para avanzar en la investigación de la tortura sexual. • También se encuentra entre sus objetivos conformar políticas públicas dirigidas a la prevención y combate de la tortura sexual, con el fin de que esta práctica sea erradicada. Descripción general Mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura a nivel nacional en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos instrumentó. Evaluación a partir de su aplicación Distintas ONG y organismos de derechos humanos reclaman reforzar este mecanismo, ya que se encuentran fallas que impiden cumplir con su objetivo. El año pasado, la ley por la que se creó fue reformada para atender las observaciones de las organizaciones de la sociedad civil. Por la actividad que presenta es una BPR. http://www.cndh.org.mx/MNPT-Informes http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508786&fecha=22/12/2017 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D7.pdf 93 María Edith López Hernández México Ficha 68 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo Alba 2003 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Ministerio Público Fiscalía Especializada de la Mujer Secretaría de Seguridad Pública Federal Policías municipales y estatales Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Es un proceso para llevar a cabo la búsqueda inmediata, para la localización de mujeres y niñas desaparecidas, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, que involucre a medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados, en todo el territorio mexicano. • Se toman muestras de ADN y se ingresa a un banco de datos. • Presenta las denuncias a través de una ventanilla única que se ubica en el Centro de Justicia para las Mujeres. • Establece un trabajo coordinado entre las corporaciones policiacas, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales y población en general. • Elimina cualquier obstáculo que le reste efectividad a la búsqueda, como los estereotipos de género. • Da prioridad a la búsqueda en áreas cercanas a sus redes, sin descartar de forma arbitraria cualquier área de búsqueda. • Al encontrar a la mujer o niña desaparecida y/o ausente, brinda atención médica, psicológica y legal, protegiendo en todo momento su integridad. • Se rinden informes sobre avances cada 12 o 24 horas. Descripción general Mecanismo operativo de coordinación inmediata para la búsqueda y localización de mujeres y niñas desaparecidas y/o ausentes en el territorio mexicano. Evaluación a partir de su aplicación Por sus características es una BPR. Cuenta con evaluaciones de aplicación periódicas y ha sido reconocido como una buena práctica a nivel internacional. https://www.gob.mx/conavim/documentos/protocolo-de-atencion-reaccion-y-coordinacion-entreautoridades-federales-estatales-y-municipales-en-caso-de-extravio-de-mujeres-y-ninas-para-ciudadjuarez-protocolo-alba https://www.fge.chiapas.gob.mx/informacion/marcojuridico/server/pdf_doc.ashx?id_objeto=F4AA34CAEB1F-410C-BCD0-868B7AA72C72 94 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Ficha 69 México Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio 2011 Procuraduría General de la República Secretaría de Seguridad Pública Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Establece lineamientos de actuación para incorporar la perspectiva de género y promover la aplicación de estándares de derecho internacional de derechos humanos de las mujeres y las niñas en las investigaciones ministerial, policial y forense en caso de feminicidio; y en consecuencia, realiza una investigación seria, imparcial, efectiva y orientada a la obtención de la verdad con la debida diligencia. • Aporta herramientas teóricas y metodológicas sobre la perspectiva de género, la interseccionalidad y el feminicidio. • Presenta reglas de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el feminicidio. Establece responsabilidades y seguimiento. • Se incluyó en el artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido. Código Nacional de Procedimientos Penales. • Se ha replicado a nivel nacional. Descripción general Herramienta que establece las obligaciones que deben cumplir las y los servidores públicos como agentes del Estado. Creado para establecer lineamientos de actuación para incorporar la perspectiva de género y promover la aplicación de estándares de derecho internacional de derechos humanos de las mujeres y las niñas en las investigaciones ministerial, policial y forense en caso de feminicidio; y en consecuencia, lograr que se consiga una investigación, seria, imparcial, efectiva y orientada a la obtención de la verdad con la debida diligencia. Evaluación a partir de su aplicación Por la actividad que presenta es una BPR y es considerada una buena práctica a nivel internacional. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/253267/Protocolo_Feminicidio.pdf http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=56022 95 María Edith López Hernández México Ficha 70 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para la violencia sexual 2015 Procuraduría General de la República Secretaría de Seguridad Pública Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Proporciona las bases teórico-metodológicas sobre la incorporación de la perspectiva de género en la procuración de justicia, es decir, los principios básicos de actuación para personal ministerial, pericial y policial bajo estándares de derechos humanos. • Es creado para ser utilizado como guía de actuación, destinados a transmitir al personal sustantivo, la necesidad de actuar con una perspectiva de género, fortalecer la capacidad y habilidades en las investigaciones que se realicen desde el enfoque de la perspectiva de género y la debida diligencia para todos los delitos relacionados a la violencia sexual cometidos en contra de mujeres y niñas. • Se incluyó en el Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido. Código Nacional de Procedimientos Penales. • Se ha replicado a nivel nacional. Descripción general Herramienta generada para proporcionar las bases teórico-metodológicas sobre la incorporación de la perspectiva de género en la procuración de justicia, definiendo bases mínimas para el tratamiento o encausamiento de la investigación ministerial, policial y pericial en casos de violencia sexual en que la víctima sea una mujer y bajo estándares de derechos humanos; con la finalidad principal de que la o el operador u operadora del sistema de justicia identifique y evalúe los impactos diferenciados de la ejecución y efecto de los delitos cuando está presente la violencia por razones de género y, en consecuencia, inicie desde esa perspectiva una investigación seria, imparcial, efectiva y orientada a la obtención de la verdad con la debida diligencia. Evaluación a partir de su aplicación No hay evaluación hasta el momento. http://www.pgr.gob.mx/que-es-la-pgr/PGR_Normateca_Sustantiva/protocolo%20violencia%20sexual.pdf http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=56022 96 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Ficha 71 México Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo para juzgar con perspectiva de género 2014 Poder Judicial Federal Suprema Corte de Justicia de la Nación Tipo de práctica Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Herramienta auxiliar para detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas, enfatizando la importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la complejidad del contexto social, económico y cultural. Aunque han tenido buenos resultados en la resolución de sentencias, aún es necesario reforzar su aplicación y dar seguimiento. • Responde a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Campo Algodonero, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú; “relativos al ejercicio del control de convencionalidad por quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del derecho de origen internacional, así como el establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres”. • Permite identificar y evaluar los impactos diferenciados de las normas; la interpretación y aplicación del derecho de acuerdo a roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres; las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género; la distribución inequitativa de recursos y poder que se deriva de estas asignaciones, y la legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias. • El propósito del mismo es combatir la perpetuación de las violaciones a los derechos humanos, enfatizando la importancia de tomar en cuenta los factores sociales, económicos y culturales. • Se incluyó en el artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido. Código Nacional de Procedimientos Penales. Descripción general Herramienta desarrollada para las y los impartidores de justicia que transversaliza la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres y niñas. Evaluación a partir de su aplicación No hay evaluación hasta el momento. http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=56022 https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/Protocolo_perspectiva_de_ genero_REVDIC2015.pdf 97 María Edith López Hernández México Ficha 72 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género 2014 Poder Judicial Federal Suprema Corte de Justicia de la Nación Tipo de práctica Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Aunque está pensado para resoluciones que impacten los derechos de las personas que son lesbianas, gay, bisexuales, trans o intersex (LGBTI), es un protocolo que funciona para cualquier caso en el que se afecte la regulación jurídica de la orientación sexual o la identidad de género. • Dota de herramientas jurisdiccionales, información sobre estereotipos y conceptos enmarcados en el derecho internacional. Descripción general Herramienta auxiliar para los y las jueces y juezas a cumplir el mandato constitucional en materia de derechos humanos, en relación con sus deberes de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de todas las personas. Evaluación a partir de su aplicación Es una herramienta de vanguardia que propone la aplicación del derecho internacional, por lo tanto, es una BPR a nivel regional. https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/PROTOCOLO_DE_ ACTUACION_PARA_QUIENES_IMPARTEN_JUSTICIA_EN_CASOS_QUE_INVOLUCREN_LA_ORIENTACION_ SEXUAL_O_LA_IDENTIDAD_DE_GENERO_0.pdf 98 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Nicaragua Nicaragua Ficha 73 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de actuación del Ministerio Público en la atención a las víctimas del delito 2014 Ministerio Público de Nicaragua Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Contiene reglas de actuación para los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público que tienen contacto directo con las víctimas, estableciendo procedimientos a seguir para responder apropiadamente y crear mecanismos de coordinación tanto dentro de la institución, como con los demás operadores del sistema. • Tiene como objetivo garantizar que se respeten los derechos básicos que tiene toda víctima antes, durante y después del proceso penal. • Establece como derechos de las víctimas el acceso a la justicia y al trato justo, derecho a ser informada, derecho a una asistencia eficaz, derecho a una asistencia social y a medidas preventivas especiales. • Define el concepto de víctima colateral como todas las personas que son familiares o que tengan una relación inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o prevenir la victimización. • Contiene una serie de procedimientos especiales para la atención y abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas. Descripción general Es un protocolo con el que se ha impartido capacitación al personal del Ministerio Público. El documento se encuentra en línea, sin embargo, no existe información sobre su aplicación. Evaluación a partir de su aplicación No ha sido evaluada. https://xa.yimg.com/kq/groups/13786338/272386158/name/NICARAGUA-PROTOCOLO+DE+ACTUACION +DEL+MIN.+PUBLICO+EN+ATENCION+A+VICTIMAS+DEL+DELITO.pdf 99 María Edith López Hernández Nicaragua Ficha 74 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de actuación de la gestión fiscal en materia de violencia de género de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Violencia de Género 2014 Ministerio Público de Nicaragua Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? Establece que los fiscales tienen la responsabilidad de brindar atención y orientación a la víctima con el propósito de mitigar la victimización secundaria, en consecuencia establece el principio de no revictimización que consiste “en evitar la exposición de la víctima ante la persona agresora y ante personas ajenas a su situación, procurando que no tenga que repetir la historia delictiva de la cual sufrió”. Descripción general Es un protocolo con el que se ha impartido capacitación al personal del Ministerio Público. El documento se encuentra en línea, sin embargo, no existe información sobre su aplicación. Evaluación a partir de su aplicación No ha sido evaluada. Manual Curso sobre violencia. Poder Judicial. Visto el 24 de enero de 2018 en https://mafiadoc.com/ manual-curso-sobre-violencia-noviembre-poder-judicial_5a0a64d51723dd4a3688679d.html 100 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Nicaragua Ficha 75 Nombre Año Autoridades Involucradas: Observatorio Judicial de la Violencia de Género de Nicaragua 2014 La Corte Suprema de Justicia (Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial) Policía Nacional (Dirección Nacional de Auxilio Judicial, Dirección Nacional de la Comisaría de la Mujer y la Niñez) Ministerio Público Instituto de Medicina Legal Tipo de práctica Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Coadyuva en la recolección, análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a la violencia de género en el ámbito de la administración de justicia en Nicaragua. • Da seguimiento y monitorea la aplicación de medidas precautelares, cautelares y estadística judiciales relacionadas con los delitos de la Ley 779. • Recopilar, procesar y analizar la información estadística con perspectiva de género. • Genera insumos para evaluar y mejorar la aplicación de la ley. • Da transparencia a procesos de impartición de justicia. • Genera instrumentos y guías de actuación con perspectiva de género para las y los profesionales de la Administración de Justicia. • Genera informes anuales sobre femicidios. • Promueve protocolos de actuación, pactos o acuerdos entre las instituciones involucradas en el tratamiento judicial de la violencia de género en Nicaragua. • Elabora anualmente un informe sobre la actuación e intervención de las distintas instituciones del sistema de justicia en materia de violencia de que remite al Observatorio de Violencia hacia la Mujer. Descripción general Tiene por objeto proponer las medidas necesarias para mejorar la respuesta judicial y la coordinación interinstitucional en el sistema de la administración de iusticia, para así lograr una efectiva protección de las mujeres. Está adscrito al Consejo Nacional de la Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua. Evaluación a partir de su aplicación No ha sido evaluada. https://www.poderjudicial.gob.ni/genero/ovgn.asp 101 María Edith López Hernández Panamá Panamá Ficha 76 Nombre Año Autoridades involucradas Guía para recepción de noticias criminales de delitos de violencia doméstica 2017 Policía Nacional Ministerio Público Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Facilita el abordaje de los casos de violencia contra mujeres, garantizando la protección y atención sicológica a víctimas de los casos de violencia doméstica. Las y los fiscales especializados desempeñan mejor su labor, algunos casos han culminado en juicios ante los jueces y las juezas de garantía, dando respuesta a la necesidad de justicia que las víctimas requieren. Las autoridades señalan que les ha sido útil y facilita el contacto con las víctimas. • Se está ampliando su aplicación por todo el país en el presente año. Descripción general No hay una descripción en su página, solamente es mencionada. Evaluación a partir de su aplicación No ha sido evaluada. http://ministeriopublico.gob.pa/fisacales-explican-distintas-formas-violencia-afectan-la-mujer-cifrascasos-acciones-guias-2018/ Panamá Ficha 77 Nombre Año Autoridades involucradas Servicio Policial Especializado en Violencia de Género 2017 Policía Nacional Ministerio de Seguridad Ministerio Público Instituto Nacional de la Mujer Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? Tiene como objetivo cumplir con la Ley 82, pero también contar un cuerpo especializado en prevención, asistencia y protección a víctimas, que con sensibilidad puedan orientar, canalizar y atender a mujeres en situación de violencia, y que pueda coordinarse con las autoridades competentes para la atención efectiva de los casos para evitar la revictimización. Descripción general Si bien se contaba con un equipo para atender casos de violencia intrafamiliar desde el 2005, fue necesario actualizarlo para cumplir con la Ley 82 y brindar atención a la violencia de género. Forma parte de la Policía Nacional. Cuenta con 190 agentes especializados en prevención, asistencia y protección a las víctimas. Evaluación a partir de su aplicación No se cuenta con información sobre su implementación, sin embargo, debido a las características que presenta es necesario considerarla como una BPR http://inamu.gob.pa/crean-servicio-policial-especializado-en-violencia-de-genero/ http://www.tvn-2.com/nacionales/Explican-servicio-policial-especializado-violencia_0_4678782093.html 102 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Panamá Ficha 78 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo nacional de atención integral a las mujeres víctimas de violencia en las relaciones de pareja 2016 Salud Fuerza Policial Instituciones Judiciales Servicios Sociales Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? El Protocolo nacional de atención integral a las mujeres víctimas de violencia en las relaciones de pareja establece vías para hacer efectivo el derecho a la atención integral. Ofrece, pues, posibilidades para mejorar la aplicación de la normativa y políticas públicas nacionales en este sentido. Se establece un modelo normativo de carácter regional sobre el procedimiento y servicios de atención a las víctimas de violencia contra la mujer que incluye: • Principios rectores de la actuación interinstitucional, intersectorial y multidisciplinar. • Pautas de actuación en los ámbitos de la salud, fuerza policial, de seguridad y administrativas, instituciones judiciales, servicios sociales (Albergues y Centros de Orientación y de Atención Integral) y educativos. Descripción general El protocolo es producto del Proyecto Regional de Violencia de Género en Iberoamérica: investigación de delitos, atención a víctimas y coordinación interinstitucional, del programa EUROsociAL II de la Comisión Europea. El objetivo es mejorar la respuesta institucional ante los delitos de violencia contra las mujeres, a través del perfeccionamiento de la investigación de estos delitos, de la atención que se ofrece a las víctimas y de la coordinación interinstitucional. Evaluación a partir de su aplicación No se cuenta con información sobre su implementación o evaluación hasta el momento. http://sia.eurosocial-ii.eu/files/docs/1460024082-DP_37_completo_fin.pdf 103 María Edith López Hernández Panamá Ficha 79 Nombre Año Autoridades involucradas Ley 21 (20 de marzo de 2018) 2018 Ministerio Público - Procuraduría General de la Nación Poder Judicial Tipo de práctica Administrativa/Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? Ley que reforma varios artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal para prohibir los acuerdos de pena para aquellas personas que abusan sexualmente contra una persona menor de edad y aumenta la pena del delito de pedofilia. Descripción general De acuerdo con esta ley, aquellas personas que cometan delitos contra la libertad e integridad sexual contra una niñas o niño de 0 a 14 años serán condenadas a 18 años de prisión y 20 años cuando la persona que cometa el delito pertenece a una organización criminal nacional o internacional. La ley establece que las penas no pueden ser conmutadas y la persona que la cometa será inhabilitada para el ejercicio de cargos, oficios o profesión en parques, parvularios, centros escolares, campos o centros deportivos y/o áreas aledañas. La nueva reforma del Código Procesal Penal también establece la prohibición de trabajo comunitario y el reemplazo de pena para aquellas personas que cometan este delito. La normativa abarca penas, entre otros aspectos, por delitos de corrupción de menores, posesión y distribución de pornografía infantil, exhibicionismo, comercio sexual, así como acceso a espectáculos pornográficos a personas menores de edad, acoso sexual y actos libidinosos. Evaluación a partir de su aplicación No se cuenta con información sobre su implementación o evaluación hasta el momento. https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28487_B/66595.pdf 104 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Paraguay Paraguay Ficha 80 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de acción interinstitucional ante la muerte violenta, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo contra mujeres, realizada por su pareja o expareja 2017 Mesa interinstitucional para la prevención, protección y seguimiento de casos de violencia hacia las mujeres Operadoras y operadores del sistema de justicia Operadoras y operadores del Sistema de Protección y Promoción Social Ministerio Público Policía Nacional Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia, Jueces y Tribunales) Ministerio de la Mujer Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Educación Defensoría del Pueblo Tipo de práctica Administrativa/Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Es un instrumento que contiene lineamientos y criterios homogenizados para una intervención interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna de prevención, investigación y sanción en los casos de muerte, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo contra las mujeres, así como facilitar el acceso a la justicia y la atención social de las mujeres agredidas y de las personas afectadas. • Dota de conceptos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, también de la diferencia entre muerte violenta de mujeres y feminicidio. Contiene el marco normativo e institucional. • Se circunscribe a las relaciones de pareja, expareja o quien pretenda serlo. • Se aplica a nivel municipal, departamental, regional y nacional. • Incluye atención a víctimas directas o indirectas. Descripción general Instrumento que busca establecer lineamientos y criterios comunes de intervención Interinstitucional, se circunscribe a muerte violenta, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo que se produce en el ámbito privado. Evaluación a partir de su aplicación No ha sido evaluada hasta el momento. http:// https://drive.google.com/file/d/0B-hq3IOOnt-YanVlQVVERGhNbTA/view http://www.mujer.gov.py/application/files/1314/6134/4115/DECRETO5140_d7bazzsi.pdf http://www.pj.gov.py/images/contenido/secretariadegenero/Revista-Promuvi-Mujer.pdf 105 María Edith López Hernández Paraguay Ficha 81 Nombre Año Autoridades involucradas Formulario de registro de violencia para casos de violencia doméstica en los Juzgados de Paz 2007 Corte Suprema de Justicia Secretaría de la Mujer de la Presidencia Tipo de práctica Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Se implementa de manera obligatoria en los Juzgados de Paz de todas las Circunscripciones Judiciales de la República. • Se remiten de manera bimestral desde la Oficina de Estadística Judicial de la Corte Suprema de Justicia a la Secretaría de la Mujer de la Presidencia. • La Secretaría de la Mujer de la Presidencia remite un informe sobre la implementación y grado de efectividad de los procesos y la Corte Suprema de Justicia evalúa los resultados para generar los procesos materiales y jurídicos para corregir acciones a fin de lograr el mejoramiento de la calidad de las informaciones. Descripción general No hay una descripción en su página, solamente es mencionada. Evaluación a partir de su aplicación No se cuenta con los datos sobre su aplicación. Sin embargo, en un análisis que hace la Corte Suprema de Justicia se hace referencia a que aún persisten dificultades para la captación de los formularios de demanda en tiempo y forma. Con respecto a esto, entre los años 2010 y 2011 se han mantenido reuniones con los jueces y juezas de paz al respecto, recordando la importancia de la tarea de registro y correcta remisión de formularios a la oficina correspondiente. http://www.pj.gov.py/contenido/918-denuncia-de-violencia-contra-las-mujeres-registrados-en-losjuzgados-de-paz/918 https://escritosdederecho.blogspot.mx/2013/07/acordada-n-454-del-24-04-2007.html 106 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Paraguay Ficha 82 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo para la investigación de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar, desde una perspectiva de género; del Ministerio Público en coordinación con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer 2015 Ministerio Público Ministerio del Interior Policía Nacional Ministerio de la Mujer Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Establece una guía de criterios y prácticas unificadas de investigación que contribuyan a la sensibilización, prevención y sanción de la violencia familiar. • Impulsa la incorporación de la perspectiva de género en la investigación, sanción y atención a víctimas del hecho punible de violencia familiar, poniendo a disposición del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer, los principios de actuación y herramientas cognitivas mínimas necesarias y coordinar interinstitucionalmente, de manera efectiva, para que las víctimas accedan eficazmente a la protección y a la justicia. Descripción general Herramienta que tiene por objeto fundamental impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la investigación, sanción y atención a víctimas del hecho punible de violencia familiar, poniendo a disposición del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer los principios de actuación y herramientas cognitivas mínimas necesarias, y coordinar interinstitucionalmente, de manera efectiva, para que las víctimas accedan eficazmente a la protección y a la Justicia. El documento es una adaptación del Protocolo regional para la investigación con perspectiva de género de los delitos de violencia contra las mujeres cometidos en el ámbito intrafamiliar, elaborado en noviembre de 2013, dentro del Proyecto Regional Violencia de Género en Iberoamérica: Investigación de Delitos, Atención a las Víctimas y Coordinación Interinstitucional, de la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), en colaboración con la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), con el auspicio del Programa de EUROsociAL para la Cohesión Social en América Latina, que fue consensuado con las y los representantes de todos los países latinoamericanos invitados, incluyendo Paraguay. Evaluación a partir de su aplicación No se cuenta con los datos sobre su aplicación. http://www.ministeriopublico.gov.py/presentan-protocolo-para-combatir-la-violencia-contra-la-mujer-n5089 http://sia.eurosocial-ii.eu/files/docs/1443601779-DP31.pdf http://www.mujer.gov.py/index.php/noticias/creacion-de-la-oficina-de-genero-y-aplicacion-en-todaslas-unidades-fiscales-del-protocolo-para-la-investigacion-de-la-violencia 107 María Edith López Hernández Paraguay Ficha 83 Nombre Procedimientos a seguir en la investigación de los hechos punibles de violencia familiar y violencia de género Año Autoridades involucradas SD Fiscalía General del Estado Ministerio Público Policía Nacional Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Tiene como objetivo de establecer directrices a las y los agentes fiscales de todo el país, con respecto al procedimiento a seguir en la investigación de los hechos punibles de violencia familiar y violencia doméstica, de manera que se asegure el resultado de una investigación penal efectiva y eficiente y su cumplimiento por parte de los fiscales adjuntos, delegados/as fiscales, directores/as, jefes/as, coordinadores/as y funcionarios/as de las Áreas Jurisdiccional y Administrativa, tiene carácter obligatorio. • Establece procedimientos a seguir para solicitar diligencias al “Centro de Atención a Víctimas” de la Fiscalía General del Estado. Esta institución brinda asistencia durante el proceso penal, inclusive durante el juicio oral y público. • El Ministerio Público cuenta con forenses especializados que realizan los exámenes médicos necesarios para la investigación. Descripción general No hay una descripción en su página. Se presenta en los informes estatales frente a organismos de derechos humanos internacionales. Evaluación a partir de su aplicación No se encuentra información al respecto. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención. Séptimo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2015 Paraguay. Visto el 22 de febrero de 2018 en http://tbinternet.ohchr. org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fPRY%2f7&Lang=en 108 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Paraguay Ficha 84 Nombre Año Autoridades involucradas Manual para el abordaje de la violencia basada en género, intrafamiliar, doméstica y trata de personas 2016 Ministerio de la Mujer Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? El manual recopila y analiza las herramientas con las que cuenta el gobierno de Paraguay para atender la violencia basada en género, intrafamiliar, doméstica y trata de personas. Descripción general En el documento se analizan y describen los siguientes documentos: 1. Guía básica para el personal operativo. SOS Mujer 137. 2. Manual de abordaje a la violencia intrafamiliar y de género. 3. Manual de aplicación del protocolo de procedimiento policial para la intervención en violencia intrafamiliar y de género. 4. Manual de funcionamiento Casa Abrigo. 5. Manual de intervención en la trata de personas. 6. Programa de apoyo a la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños. Evaluación a partir de su aplicación No se cuenta con información al respecto. http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:mrrFo68nHmgJ:www.mujer.gov.py/ application/files/8014/6713/7316/muestra_Manual_para_el_abordaje_de_la_violencia_NR_2016. pdf+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx 109 María Edith López Hernández Paraguay Ficha 85 Nombre Año Autoridades involucradas Oficina de Género del Ministerio Público 2017 Ministerio Público Ministerio del Interior Policía Nacional Ministerio de la Mujer Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Busca implementar un modelo institucional que promueva la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las mujeres. • Dentro de sus funciones se establece brindar orientación en todos los casos de violencia de género. Asimismo, ofrece acompañar a las víctimas que así lo requieran durante el proceso e informarles sobre sus derechos, como garantía del cumplimiento de los diferentes instrumentos jurídicos y normativas vigentes, que son deberes asumidos y ratificados por el Estado paraguayo. • Igualmente, la oficina deberá trabajar conjuntamente con las unidades fiscales, a fin de establecer mecanismos que permitan el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia, impulsar campañas de información y promover talleres de sensibilización y concienciación. Descripción general Creada por resolución de la Fiscalía General del Estado, depende del Ministerio Público, esta oficina trabaja en coordinación interinstitucional con el Ministerio de la Mujer y la Policía Nacional. Evaluación a partir de su aplicación No ha sido evaluada por su reciente creación. http://www.ministeriopublico.gov.py/presentan-protocolo-para-combatir-la-violencia-contra-lamujer-n5089 110 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Paraguay Ficha 86 Nombre Año Autoridades involucradas Secretaría de Género dentro de la Corte Suprema de Justicia 2010 Corte Suprema de Justicia Tipo de práctica Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Facilita el abordaje de los casos de violencia contra las mujeres, garantizando su protección y atención. • Promueve la incorporación e institucionalización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres en la administración de justicia. • Identifica las áreas y acciones estratégicas para impulsar la igualdad de género e igualdad de oportunidades a las personas usuarias del servicio de justicia y a las personas operadoras del sistema. • Impulsa procesos de implementación de la política de género proporcionando una plataforma técnica, asesorando en la transversalización de las áreas en la institución. • Propicia la realización de estudios e investigaciones para identificar y erradicar las desigualdades de género que se producen en la administración de justicia. • Elabora propuestas, orienta y asesora a las autoridades del Organismo Judicial sobre las acciones a realizar que surjan de los resultados obtenidos de los estudios e investigaciones. Descripción general Oficina especializada dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Evaluación a partir de su aplicación Al parecer no ha sido evaluada. http://www.pj.gov.py/contenido/136-secretaria-de-genero/136 http://www.pj.gov.py/contenido/136-secretaria-de-genero/338 111 María Edith López Hernández Paraguay Ficha 87 Nombre Año Autoridades involucradas Observatorio de género 2010 Corte Suprema de Justicia. Tipo de práctica Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Apoya procesos de discusión, análisis y toma de decisiones sobre la administración de justicia; desarrolla metodologías de trabajo e investigación que permitan la agregación de información a lo largo del tiempo; así como desarrollar un conjunto de indicadores con perspectiva de género sobre la administración de justicia que permita visibilizar la situación de esta, facilitando la toma de decisiones para su mejoramiento. • Considera como indicadores de igualdad y hace seguimiento: distribución de cargos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, participación en espacios públicos de decisión, violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género, participación económica y acceso a servicios básicos, situación de personas privadas de libertad, estudio de opiniones y satisfacción de personas usuarias de Servicios Judiciales y Magistrados, acceso a la justicia y violencia contra mujeres indígenas. • Sistematiza información sobre autos interlocutorios, acuerdos y sentencias con perspectiva de género y derechos humanos. Descripción general Es un espacio de reflexión, análisis y proposición de acciones sobre la administración de justicia, desde la perspectiva de género, como servicio público dirigido a asegurar el acceso a la justicia y sus derechos complementarios, bajo el principio de igualdad y de los derechos humanos. Evaluación a partir de su aplicación Al parecer no ha sido evaluada. https://www.demus.org.pe/wp-content/uploads/2015/12/MECAN-.pdf http://www.pj.gov.py/contenido/537-observatorio-de-genero/537 112 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Paraguay Ficha 88 Nombre Año Los costos empresariales de la violencia contra las mujeres en Paraguay 2015 /2018 Autoridades involucradas Ministerio de la Mujer Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Cuenta con la participación del Instituto de Investigación de la Facultad de CC. AA. & RR.HH. de la Universidad San Martín de Porres (Lima-Perú) a través de su investigador principal, el Dr. Arístides Vara Horna, y el asesoramiento de la Dra. Nata Duvvury, de la Universidad Nacional de Irlanda (Galway). • Estudio pionero en la región que demuestra que la violencia contra las mujeres es un fuerte desestabilizador macroeconómico. Así, en Paraguay la violencia contra las mujeres tiene un costo de 1.450,6 millones de dólares para el país, es decir, el 5,1% del producto interno bruto (PIB), según un estudio realizado por el Ministerio de la Mujer y la Cooperación Alemana de Desarrollo (GIZ). Descripción general La metodología se basa en un modelo causal-multinivel que aporta nuevos conocimientos sobre la prevalencia y los costos de la violencia contra las mujeres a nivel personal, de hogares, de empresas y de servicios públicos ofrecidos para su prevención, atención y sanción. Se realizaron encuestas a 2.004 mujeres en sus hogares, 830 dueñas de microempresas, 8.093 colaboradores/as de empresas medianas y grandes, se revisaron las cuentas nacionales y todos los datos disponibles para determinar los costos-país resultantes de la violencia que viven las mujeres en sus relaciones de pareja en el Paraguay. El proceso de investigación fue acompañado por un comité consultivo conformado por representantes del sector público, el sector empresarial privado, centros de investigación y de la cooperación internacional. El estudio se propone: • Determinar la prevalencia e incidencia de la violencia contra las mujeres, reportados por el personal de las empresas paraguayas. • Identificar los tipos de violencia contra las mujeres existentes y su magnitud. • Estimar los días de trabajo perdidos por ausentismo y presentismo de las colaboradoras agredidas, agresores y testigas/os y su equivalencia en fuerza laboral perdida. • Determinar el costo monetario de la disminución de la productividad laboral en las empresas, causado por el ausentismo y presentismo derivado de la violencia contra las mujeres vivida por las colaboradoras agredidas, colaboradores agresores y testigos. Evaluación a partir de su aplicación No se encontró información al respecto. http://info.comvomujer.org.pe/catalogocomvo/productoscatalogos_3_2015/ComVoMujer_ ResumendelestudiodecostosPY_2015.pdf 113 María Edith López Hernández Perú Perú Ficha 89 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja en alto riesgo 2015 Operadoras y operadores del sistema de justicia Operadores del sistema de protección social Mesa de trabajo intersectorial contra el feminicidio Tipo de práctica Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Es una herramienta que contiene el marco normativo, marco conceptual de violencia contra las mujeres y las niñas, género, feminicidio, tentativa de feminicidio, violencia de pareja de alto riesgo, valoración y riesgo de la violencia en pareja. • Establece las responsabilidades de las instituciones involucradas, en este sentido, del sistema de administración de justicia y el sistema de protección social. • Presenta un procedimiento de atención en caso de feminicidio, asistencia para las víctimas, medidas de protección, acciones sociales e investigación para víctimas indirectas de feminicidio e incluso en casos de feminicidio en un país extranjero. • Presenta un procedimiento de atención en caso de tentativa de feminicidio para el desarrollo de la investigación y la implementación de medidas de protección. Atención en casos atendidos en establecimientos de salud, medidas de protección legal y social para víctimas directas e indirectas. • Establece un procedimiento de atención en casos de violencia de pareja. • Contiene una ficha de valoración del riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja. • La Defensoría del Pueblo es la institución supervisora. • Tiene como principios la no revictimización, confidencialidad y reserva de la información, debida diligencia y el interés superior del niño/a y del adolescente. • Tiene enfoque de género, derechos humanos, integralidad e interculturalidad. Descripción general Instrumento que tiene por objetivo establecer lineamientos y criterios comunes de intervención interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja en alto riesgo, así como facilitar el acceso a la justicia de las víctimas y su protección social. Evaluación a partir de su aplicación No ha sido evaluada, sin embargo, representa una BPR por la propuesta de vanguardia y de réplica en la región. https://www.mimp.gob.pe/files/novedades/protocolo-interinstitucional-feminicidio.pdf 114 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Perú Ficha 90 Nombre Año Autoridades involucradas Registro de Feminicidio del Ministerio Público 2008 Ministerio Público Observatorio de Criminalidad Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Registra antecedentes sobre denuncias de violencia familiar presentadas por las víctimas contra los presuntos homicidas, así como los antecedentes criminales de estos presuntos homicidas. • Registra como feminicidios casos en los cuales la persona agresora tenía relación y en los que no existía una relación de pareja o familiar con la víctima (feminicidio no íntimo). También incluye la tentativa de feminicidio. • Contribuye a que la intervención del Ministerio Público en materia de violencia familiar sea más eficaz. Esta intervención puede evitar la muerte de mujeres. • Contribuye a implementar un plan piloto a fin de evaluar la aplicación de las medidas de protección que dictan las fiscalías en los casos de violencia familiar, el tiempo que demoran las fiscalías en tomar una medida de protección, qué tipo de medidas dictan las fiscalías, así como los obstáculos que su ejecución supone. • Mantiene la información pública (algunos años), lo cual facilita la investigación académica. • Busca modificar las bases de datos del Ministerio Público para registrar información relevante sobre todos los homicidios que ocurren en Perú. Descripción general • El Ministerio Público, a través de su Observatorio de Criminalidad, inició en septiembre de 2008 el proceso de recolección, procesamiento y análisis de los casos de feminicidio. Los resultados de la sistematización de estos primeros datos motivaron la creación del Registro de Feminicidio, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 216-2009-MP-FN. Evaluación a partir de su aplicación • Fue elegido en el año 2009 como una de las veinticinco experiencias positivas para combatir la violencia contra las mujeres en América Latina. Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) lo ha reconocido como una buena práctica de producción de información estadística para la toma de decisiones en la Feria de Buenas Prácticas en Materia de Género, celebrada en El Salvador. En el 2011 la Asociación Ciudadanos al Día (CAD) reconoció al organismo como finalista a las Buenas Prácticas en Gestión Pública en la categoría de Seguridad Ciudadana. De igual forma, en el año 2014, fue reconocido como una buena práctica en el III Concurso Internacional de Buenas Prácticas para el Análisis Delictual 2014 (Fundación Paz Ciudadana, Motorola Solutions Foundation e International Association of Crime Analysts). • Es una BPR de vanguardia que ofrece una experiencia que puede ser evaluada y replicable en la región. https://conferenciamujer.cepal.org/sites/default/files/presentations/ponencia_-_panel_6_-_juan_ huambachano.pdf https://portal.mpfn.gob.pe/boletininformativo/infoestadfeminicidio https://www.cepal.org/deype/noticias/noticias/2/38832/Peru_Juan-Huambachano.pdf http://www.pazciudadana.cl/wp-content/uploads/2016/07/Buenas_Practicas_2016_19-7_FINAL.pdf 115 María Edith López Hernández Perú Ficha 91 Nombre Año Autoridades involucradas Modelo predictivo para la prevención de muertes de mujeres en un contexto de feminicidio 2017 Ministerio Público Observatorio de Criminalidad Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? Su objetivo es lograr que el Ministerio Público cuente con información confiable, oportuna, verificable y comparable sobre los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y su relación con la violencia familiar; que implemente un modelo analítico predictivo que contribuya a prevenir la muerte de mujeres víctimas de violencia familiar en un contexto de feminicidio; y desarrolle una estrategia que evalúe el impacto de su gestión de información relacionada a la reducción de muertes de mujeres en un contexto de feminicidio. Descripción general El proyecto desarrolla un proceso que permite detectar información para la prevención del delito de feminicidio, desde los datos provenientes del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) y el Registro de Feminicidio del Ministerio Público, utilizando el análisis matemático, asigna puntajes (probabilidades) de riesgo de que una mujer víctima de violencia familiar y/o tentativa de feminicidio sea víctima de tentativa de feminicidio o feminicidio, lo cual permitirá evitar el asesinato de mujeres en este contexto. Evaluación a partir de su aplicación Aún no se está implementando, sin embargo, ya está diseñado. Por la propuesta de vanguardia que representa es una BPR y es necesario conocerla. http://www.pazciudadana.cl/wp-content/uploads/2016/07/Buenas_Practicas_2016_19-7_FINAL.pdf https://conferenciamujer.cepal.org/sites/default/files/presentations/ponencia_-_panel_6_-_juan_ huambachano.pdf 116 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Perú Ficha 92 Nombre Año Autoridades involucradas Programa de Seguimiento de Casos de Violencia 2017 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Dirigido a la Policía Nacional. Tras un diagnóstico realizado por el Congreso de la República, se encontraron deficiencias en la atención de los casos de violencia familiar en algunas comisarías. • Busca realizar un seguimiento minucioso de las denuncias de mujeres que fueron objeto de cualquier tipo de violencia, así como de su grupo familiar, con el objetivo de impedir la impunidad y revictimización. No se encuentra información sobre su implementación. Descripción general Se buscó en la página oficial, sin embargo, no se encontró mayor información sobre su diseño y estructura. Evaluación a partir de su aplicación Este programa se acaba de implementar en noviembre del año pasado, por lo cual no cuenta con información sobre implementación, sin embargo, por los objetivos que persigue tiene apariencia de buena práctica. http://noticias.ruedadenegocios.com.pe/ministra-choquehuanca-participo-en-lanzamiento-deprograma-de-seguimiento-de-casos-de-violencia/ Perú Ficha 93 Nombre Año Autoridades involucradas Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial 2016 Corte Suprema de Justicia Tipo de práctica Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Tiene como objetivo institucionalizar el enfoque de género en todos los niveles de la Administración de Justicia a nivel nacional, que pone de manifiesto la voluntad política de este Poder del Estado para alcanzar la meta de la igualdad de género y eliminar la discriminación hacia las mujeres en nuestro país. • Busca la aprobación de normativas e implementación de políticas institucionales que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, el fortalecimiento de capacidades de juezas y jueces, personal jurisdiccional y administrativo, incorporando el enfoque de género y el desarrollo de un sistema de información que brinde insumos para la implementación de políticas institucionales. • Registran resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Descripción general Instancia que ha sido creada para institucionalizar el enfoque de género en todos los niveles de la administración de justicia a nivel nacional, que pone de manifiesto la voluntad política de este poder del Estado para alcanzar la meta de la igualdad de género y eliminar la discriminación hacia las mujeres en nuestro país. Evaluación a partir de su aplicación No ha sido evaluada por su reciente creación. http:// http://www.ministeriopublico.gov.py/presentan-protocolo-para-combatir-la-violencia-contra-lamujer-n5089 http://www.elperuano.com.pe/noticia-crean-comision-justicia-genero-la-judicatura-44572.aspx 117 María Edith López Hernández Portugal Portugal Ficha 94 Nombre Año Autoridades involucradas Ley 104/2009 sobre la indemnización para las víctimas de delitos violentos y de violencia en el hogar 2009 Comisión de Protección a las Víctimas de los Crímenes Tipo de práctica Legislativa/Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Es el régimen jurídico para la prevención de la violencia, la protección y asistencia de las víctimas de violencia doméstica. • La modificación incluye conceptos como víctima, responsabilidad estatal de generar campañas de sensibilización sobre violencia en el ámbito educativo, de seguridad, social, de justicia y en el de la salud. • Contiene un capítulo exclusivo para las víctimas de la violencia doméstica. Se considera un anticipo de la indemnización en caso de encuadrar en delito de violencia doméstica, prevista en el apartado 1 del artículo 152 del Código Penal, cometido en territorio portugués o cuando la víctima se encuentra en una situación de grave carencia económica como consecuencia de ese delito. • Cuenta con un comité de protección a las víctimas de delitos. Descripción general Ley que incluye la reparación del daño. Evaluación a partir de su aplicación No ha sido evaluada y por sus características es una BPR, sin embargo, no se encuentra información sobre cómo se ha instrumentado esta ley. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención. Octavo y noveno informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2013. Portugal, p. 13. http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=1135&tabela=leis&so_miolo= 118 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Puerto Rico Puerto Rico Ficha 95 Nombre Año Autoridades involucradas Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico (Ley 148-2015) 2015 Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia Comandancias de la Policía División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico Oficina de la Procuradora de las Mujeres Tipo de práctica Administrativa/Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Esta ley permite que las órdenes de protección que estaban solamente disponibles cuando ocurrían casos de violencia doméstica sean ahora también para víctimas de violencia sexual. • Establece la emisión de órdenes de protección para cualquier persona que haya sido víctima de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto, según el Código Penal de Puerto Rico de 2012, por sí, por conducto de su representante legal, el Ministerio Fiscal o por un agente del orden público, una petición en el Tribunal solicitando una orden de protección en contra de quien llevó a cabo, provocó o asistió, sin que sea necesario la presentación previa de una denuncia o acusación. • El juez o jueza municipal del Tribunal de Primera Instancia podrá dictar una orden de protección que se expida de manera provisional y en menos de 48 horas. • El superintendente de la Policía establecerá normas para garantizar la confidencialidad y ofrecerá la protección adecuada. • Establece la obligación de la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico de recibir mensualmente copia de todo informe de intervención, recopilar la información contenida en el mismo y preparar anualmente un informe estadístico público sobre los incidentes de violencia sexual en Puerto Rico, que presentará a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y a la Asamblea Legislativa. Descripción general Busca establecer órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual e incesto, según estén tipificados por la Ley 146-2012. También el generar reportes e informes. Evaluación a partir de su aplicación No ha sido evaluada. LexJuris Puerto Rico. Visto el 22 de febrero de 2018 en www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2015/lexl2015148.htm https://estadisticas.pr/sobre-nosotros/marco-legal/ley-num-148-de-15-de-septiembre-de-2015 https://ayudalegalpr.org/resource/rdenes-de-proteccin-en-casos-de-agresin-sexual-y-actoslascivos?ref=9eTXA 119 María Edith López Hernández Puerto Rico Ficha 96 Nombre Año Autoridades involucradas Programa de vigilancia, protección y prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada (Ley 99) 2009 Oficina de Servicios con Antelación al Juicio Oficina Procuradora de las Mujeres, Policía de Puerto Rico Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Departamento de Justicia Tipo de práctica Administrativa/Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Se proporciona a la víctima una aplicación de detección electrónica del agresor que opere a través del Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), mediante el uso de teléfonos y/o relojes inteligentes o aparatos similares, dentro de la distancia dispuesta por la orden del tribunal. Descripción general • Se establece como política pública del Gobierno la atención de los casos de violencia doméstica agravada, utilizando supervisión electrónica de manera obligatoria para las personas agresoras. Evaluación a partir de su aplicación Aunque algunos artículos periodísticos señalan que hay fallas electrónicas o de logísticas, es una política que por sus características resulta de vanguardia para la región y con oportunidad de ser replicada. Es decir, es una BPR. División de Asuntos de Género de la CEPAL. Informe nacional Puerto Rico. http://www2.pr.gov/ogp/ Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Violencia%20Dom%C3%A9stica/99-2009.pdfhttps://www.cepal.org/mujer/ noticias/paginas/3/51823/Informe_Puerto_Rico_Beijing_20.pdf pág. 34 120 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Puerto Rico Ficha 97 Nombre Año Autoridades involucradas Salas especializadas en casos de violencia doméstica de la Rama Judicial de Puerto Rico 2007 Administración de Tribunales Administración para el Sustento de Menores Policía de Puerto Rico Departamento de Justicia Rama Judicial Departamento de Justicia Departamento de Corrección y Rehabilitación Departamento de la Familia Oficina de la Procuradora de las Mujeres Servicios Legales de Puerto Rico Tipo de práctica Judicial Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • Cuentan con áreas de espera separadas para víctimas y victimarios, salón infantil, oficinas de servicios y orientación para la parte solicitante, seguridad especializada y una sala de vistas exclusiva para estos casos. • Cuentan con un equipo multidisciplinario que atiende los casos formados por un representante de la Administración para el Sustento de Menores, un oficial de enlace de la Policía de Puerto Rico, un fiscal designado por el Departamento de Justicia, abogados de Servicios Legales de Puerto Rico y representantes de organizaciones que brindan ayuda a mujeres víctimas de violencia doméstica. • Cuentan con juezas y jueces capacitados para abordar la problemática de violencia doméstica con perspectiva de género. • Se establecen calendarios especializados para agilizar trámites. • Se brinda asesoría para solicitar orden de protección y sobre las formas de protecciones disponibles. Se ofrece para evitar que se cumplimente mal una orden de protección y que reciba todos los beneficios que le otorga la ley. Descripción general Las salas especializadas son espacios diseñados con el propósito de mejorar la intervención judicial, proveer un ambiente seguro para beneficio de las mujeres y de los hombres afectados(as) por la violencia doméstica, y consolidar los servicios que se ofrecen a las partes afectadas por este mal social. Evaluación a partir de su aplicación • Este proyecto fue acreedor del Premio Innovare Internacional edición 2010 concedido por la Cumbre Judicial Iberoamericana. • Han sufrido algunas críticas sobre el desarrollo de las funciones de los y las jueces y juezas y de que algunas gestiones son demasiado complejas; por lo tanto, es necesario reforzar a las y los operadores de justicia y agilizar los trámites. • Sin embargo, por las características que presenta, esta es una BPR en la región. Rama Judicial de Puerto Rico. Comunicado de Prensa del 16 de marzo de 2010. Visto en www. ramajudicial.pr/Prensa/2010/03-16-10.htm https://www.elnuevodia.com/noticias/tribunales/nota/ leyysensibilidadenlassalasespecializadasenviolenciadegenero-2323210/ 121 María Edith López Hernández Puerto Rico Ficha 98 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo interagencial para proveer orientación a víctimas de violencia doméstica y coordinar intercambio de información 2013 La Rama Judicial de Puerto Rico Tribunal General de Justicia y Oficina de Administración de los Tribunales Departamento de Justicia Policía de Puerto Rico Departamento de Corrección y Rehabilitación Departamento de Salud Departamento de la Familia Oficina de la Procuradora de las Mujeres Oficina de Servicios con Antelación al Juicio Junta de Libertad Bajo Palabra Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 Tipo de práctica Administrativa/Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Proporciona orientación a las víctimas de violencia doméstica y coordina el intercambio de información, para que el sistema de justicia y las entidades gubernamentales que brindan apoyo atiendan con prontitud, sensibilidad y de manera coordinada la intervención en los casos de violencia doméstica. • Se rige bajo principios acceso generando soluciones a cada particularidad de las víctimas, respeto y sensibilidad en la atención; información para las víctimas y de colaboración interdisciplinario. • Promueve y aprovecha las posibilidades del progreso y las nuevas tecnologías para mejorar el acceso a la justicia mediante la adquisición de información, la tramitación de procedimientos ante las entidades gubernamentales y no gubernamentales, y la comunicación e interconectividad interagencial, entre otras áreas. • Establece como procedimientos el deber general de orientación y colaboración interagencial, asistencia médica y orientación, atención a la violencia doméstica y maltrato a menores e información sobre procesos judiciales en materia civil y penal y, finalmente, en procedimientos y acuerdos interagenciales para notificación a la víctima de violencia doméstica. Descripción general Instrumento para que el sistema de justicia y las entidades gubernamentales que brindan apoyo atiendan con prontitud, sensibilidad y de manera coordinada la intervención en los casos de violencia doméstica. Evaluación a partir de su aplicación No se encontró información al respecto. División de Asuntos de Género de la CEPAL. Informe nacional Puerto Rico. https://www.cepal.org/mujer/ noticias/paginas/3/51823/Informe_Puerto_Rico_Beijing_20.pdf pág. 34http://www2.pr.gov/agencias/ JLBP/Documents/Protocolo-Interagencial-Victimas%20Violencia%20Dom%C3%A9stica-2013.pdf 122 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano República Dominicana República Dominicana Ficha 99 Nombre Año Autoridades involucradas Modelo de gestión de las Unidades de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género / Intrafamiliar y Delitos Sexuales 2012 Procuraduría General de la República Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Fondo de Población de las Naciones Unidas Tipo de práctica Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? Este documento estratégico sirve de protocolo para asegurar la atención eficaz a los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de la violencia y de los delitos sexuales en el país. Representa un avance significativo en los esfuerzos hacia la estandarización de las prácticas institucionales, desde la primera asistencia en un centro de salud o en la escuela, hasta la recogida y valoración de la prueba en las diferentes fases del proceso penal, lo que contribuirá a reducir la victimización secundaria de las personas menores de edad y a proteger mejor sus derechos. Descripción general El Modelo de gestión de las Unidades de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género / Intrafamiliar y Delitos Sexuales responde a los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana, la cual regirá las políticas públicas del país durante el periodo 2010-2030. Destaca, entre otros puntos, que “toda situación de violencia de género y/o violencia intrafamiliar en la que existan menores en el entorno implica intrínsecamente el maltrato de niñas, niños y adolescentes”. Evaluación a partir de su aplicación Por su alcance y características es considerada una BPR. https://www.unicef.org/republicadominicana/Presentan_modelo_de_gestion_de_unidades_para_la_ atencion_integral_de_ninosVF.pdf 123 María Edith López Hernández Uruguay Uruguay Ficha 100 Nombre Año Autoridades involucradas Ley 18850. Hijos de personas fallecidas como consecuencia de hechos de violencia doméstica 2011 Banco de Previsión Social Ministerio de Educación y Cultura Tipo de práctica Legislativa/Administrativa ¿Por qué es una buena práctica? • Instaura la reparación a víctimas de violencia y establece una pensión no contributiva y una asignación familiar especial para hijas e hijos de personas fallecidas en hechos de violencia doméstica. • Las personas beneficiarias deben cumplir algunas condiciones vinculadas a la edad, estado civil y disponibilidad de medios de vida propios y suficientes. La administración de estas prestaciones está a cargo del Banco de Previsión Social. Descripción general Ley que establece en favor una pensión no contributiva y una asignación familiar especial a las y los hijos de personas fallecidas como consecuencia de hechos de violencia doméstica. Evaluación a partir de su aplicación Es una ley de vanguardia y con actividades que pueden ser replicadas en la región, por ello se considera que es una BPR. https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp141941.htm 124 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Uruguay Ficha 101 Nombre Año Autoridades involucradas Sistema de Gestión y Seguridad Pública. Módulo para detección de violencia doméstica o delitos asociados a esta ND Ministerio del Interior Policía Fiscalías Juzgados Tipo de práctica Administrativa/Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • Es un sistema administrado por el Ministerio del Interior que cuenta con un módulo específico de violencia doméstica, que permite vincular los delitos de lesiones, amenazas, violencia privada, suicidios y homicidios con el de violencia doméstica, mejorando el registro y captación de denuncias asociadas a este problema. • Es una herramienta de gestión que le permite al policía indagar sobre aspectos tales como tipo y frecuencia de violencia, factores de riesgo o red familiar y social de la víctima. Descripción general Es un sistema informático diseñado para la gestión y servicio de información de seguridad pública en la República Oriental del Uruguay. Su objetivo es generar la base y estructura necesarias para la inserción del Ministerio del Interior en el Plan de Acción de Uruguay hacia un Gobierno Abierto con el objetivo de cumplir las tres líneas de acción establecidas: a) aumentar la integridad pública, b) gestionar más eficiente los recursos públicos y c) mejorar la prestación de los servicios públicos. Evaluación a partir de su aplicación La implementación del módulo tuvo como resultado un aumento significativo del registro y captación de eventos policiales asociados a la violencia doméstica. Es un sistema que puede ser considerado una BPR por las características de aprovechamiento de las TIC. https://www.comprasestatales.gub.uy/Aclaraciones/aclar_llamado_508880_5.pdf http://www.inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/40730/1/informecompleto.pdf Uruguay's submission for the 2015 Secretary - General's Report on the implementation of the CSW 57 Agreed Conclusions on the Elimination and Prevention of all forms of Violence against women and girls, p. 5; A/HRC/WG.6/18/URY/1, para. 62. 125 María Edith López Hernández Uruguay Ficha 102 Nombre Año Autoridades involucradas Protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o género en el ámbito del Ministerio del Interior 2015 Ministerio Público Policía Nacional Fiscalía General de la Nación Tipo de práctica Administrativa Sistema procesal penal del país Se aplica en el marco del sistema procesal penal acusatorio. ¿Por qué es una buena práctica? • El protocolo es el resultado del trabajo de fiscales y policías en donde se discutieron los criterios para la recolección de pruebas y su incorporación al proceso judicial. Asimismo, analizó el rol de los fiscales y el papel que jugarán en el nuevo proceso penal, dirigiendo la investigación en interacción con los funcionarios y funcionarias policiales. En esa línea se insistió en la necesidad de jerarquizar a la víctima de la violencia de género. • Los delitos a los que se aplica es a homicidio, femicidio y tentativas; delitos sexuales; violencia doméstica y delitos conexos; trata y tráfico de personas y a la explotación sexual comercial y no comercial de niños, niñas y adolescentes. • Tiene como objetivos: proporcionar orientaciones generales y líneas de actuación para mejorar la práctica de las y los operadores de justicia, expertos/as forenses y cualquier personal especializado; promover la incorporación de la perspectiva de género en las instituciones integrantes del entendimiento; brindar herramientas prácticas para garantizar los derechos de las víctimas, familiares, testigos, peritos, organizaciones y demás personas intervinientes en estas situaciones; protocolizar y estandarizar los mecanismos de coordinación interinstitucional en la investigación y atención integral de los casos de violencia basada en género. • Sus principios básicos son: evitar la revictimización; disponer de personal con perfil y formación especializados en atención a víctimas de violencia de género; brindar atención profesional, prioritaria y empática; actuar con debida diligencia; proteger a la víctima; adoptar medidas de protección como la prohibición de acercamiento y comunicación independientemente de la pena de privación de libertad del agresor; medidas de prohibición de acercamiento, relacionamiento y comunicación con la víctima (emitidas por el fiscal); informar a la víctima sobre derechos, derecho y representación; prohíbir la conciliación y la mediación en los delitos de violencia de género. • Considera medidas específicas en caso de intervención con niños, niñas y adolescentes. • Se incluye la necesidad de homologar sistemas de información. • Se incluyen recomendaciones sobre aplicación, entre ellas, actividades de autocuidado, capacitación, sensibilización y difusión de directrices internas. Descripción general Es un instrumento que ofrece directrices para la gestión de las diferentes denuncias referidas a situaciones de violencia de género en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por el Estado uruguayo. Evaluación a partir de su aplicación No se encontró información sobre alguna evaluación. http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/file/2477/1/protocolo-de-genero-11.pdf https://www.minterior.gub.uy/images/pdf/proto_2015.pdf 126 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Venezuela Venezuela Ficha 103 Nombre Año Autoridades involucradas Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas 2010 Poder Judicial Tribunal Supremo de Justicia Asamblea Nacional Tipo de práctica Judicial ¿Por qué es una buena práctica? • En materia procesal la principal innovación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo constituye la creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, que tendrán la encomiable misión de desarrollar los principios y propósitos de la presente ley en materia penal y procesal penal. Dicha estructura judicial está conformada por los Juzgados de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas; Juicio y Ejecución; en segunda instancia por una Corte de Apelaciones especializada. La organización de este nuevo sistema de justicia penal corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia, según los requerimientos de cada Circuito Judicial Penal. • En aquellos lugares donde no se crearon los tribunales especializados, tendrán la competencia sobre la materia de manera provisional y conocerán de los asuntos de violencia contra las mujeres, los Juzgados del Municipio. De igual modo, se han creado 50 Fiscalías Especiales que pretenden dar respuesta a las necesidades, en las distintas circunscripciones judiciales del país. Descripción general Son órganos especializados en justicia de género, que tienen la misión de desarrollar los principios y propósitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia penal y procesal penal. Evaluación a partir de su aplicación No se encontró información al respecto. http://evaw-global-database.unwomen.org/en/countries/americas/venezuela-bolivarian-republicof/2007/los-tribunales-de-violencia-contra-la-mujer http://www.correodelorinoco.gob.ve/jurisdiccion-venezolana-violencia-contra-mujer-es-novedosa%E2%80%9Cen-mundo-entero%E2%80%9D/ https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/finalreport2012-venezuela.doc 127 María Edith López Hernández Venezuela Ficha 104 Nombre Año Autoridades involucradas Creación de la Comisión Nacional de Justicia de Género 2010 Poder Judicial Tribunal Supremo de Justicia Asamblea Nacional Tipo de práctica Judicial ¿Por qué es una buena práctica? Desarrolla y diseña políticas judiciales tendentes a optimizar el sistema de justicia de género; diseña una política judicial que enlace los Tribunales de Violencia contra la Mujer con los Consejos Comunales (Comités de Familia e Igualdad de Género); recopila criterios judiciales en materia de violencia contra la mujer; establece contacto con magistrados y magistradas, jueces y juezas, fiscales, defensores y defensoras públicos de otros países y del nuestro para comparar y compartir criterios y avances doctrinales en materia de género; colabora con el Poder Ejecutivo en la planificación y ejecución de las políticas públicas orientadas a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género; y coordina los tribunales competentes para el conocimiento y el juzgamiento sobre violencia contra la mujer. Descripción general En 2010, el Estado venezolano, a través de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conformó la Comisión Nacional de Justicia de Género con el propósito de garantizar la igualdad y la no discriminación a la mujer por razones de género. Dentro de sus atribuciones están: desarrollar y diseñar políticas judiciales a fin de optimizar el sistema de justicia de género, así como coordinar los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer. Asimismo, se crearon cinco tribunales con competencia en violencia de género; administración del sistema de justicia de los circuitos de violencia de género; supervisión del funcionamiento; postular y remover jueces y/o las juezas y demás personal de la jurisdicción. Evaluación a partir de su aplicación No se cuenta con información al respecto. https://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/3/51823/Informe_Venezuela_Beijing_20.pdf http://observatorioddhhmujeres.org/documentos/informe%20alternativo.htm https://www.demus.org.pe/wp-content/uploads/2015/12/MECAN-.pdf 128 ANEXOS Anexo I. Cuestionario de recolección de insumos para el Segundo Taller del GEG Segundo Taller del Grupo Especializado en Temas de Género —GEG— Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos —AIAMP— Recolección de insumos El Segundo Taller del Grupo Especializado en Temas de Género —GEG—, de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos —AIAMP—, se realizará los días 20, 21 y 22 de marzo de 2018 en la ciudad de Guatemala, Guatemala. El mismo contará con el apoyo técnico y financiero de ONU MUJERES y el Programa para la Cohesión Social en América Latina, EUROsociAL. Se ha planteado como objetivo general del taller, propiciar un espacio de reflexión-acción a través de la discusión, análisis y elaboración de herramientas que permitan fortalecer los Ministerios Públicos en la investigación y persecución penal de los crímenes por violencia de género en la región, para presentar en la XXVI Asamblea General Ordinaria de la AIAMP. Como productos de este taller, se espera poder contar con: 1. Propuesta de plan quinquenal del GEG. 2. Estrategia de implementación del Modelo de protocolo latinoamericano para la investigación de muertes violentas de mujeres femicidios/feminicidio en cada Ministerio Público participante. 3. Estrategia de implementación de protocolo de investigación de casos de VCM a nivel regional. 4. Estrategia de fortalecimiento de las unidades de género de los países que conforman el GEG. Como un ejercicio previo al taller, se les solicita a los representantes de los países miembros del GEG la información detallada en los siguientes apartados. Con esta información, se pretende elaborar una línea base que permita construir en el taller los productos esperados. 131 María Edith López Hernández I. Información general del país País Sistema procesal penal del país Ente encargado de la persecución penal Ente encargado de la defensa pública Nombre de la institución a la que pertenece Nombre de la dependencia a la que pertenece Norma penal que tipifica violencia contra la mujer o análogo Norma penal que tipifica femicidio/feminicidio II. Información institucional 1. ¿El ente encargado de la persecución penal depende de algún organismo de Estado? 2. En caso afirmativo, ¿de qué organismo de Estado depende? 3. ¿Qué tipo de dependencia tiene con los organismos de Estado? – Legal. – Administrativa. – Presupuestaria. 4. ¿Cuál es la estructura jerárquica de su institución? (se puede adjuntar organigrama). 5. ¿Se reconoce la carrera fiscal dentro de su institución? 6. ¿Qué funciones administrativas ejerce el personal fiscal? 7. ¿Existen fiscalías especializadas, que aborden el tema de violencia contra la mujer y/o femicidio? Y, de existir, ¿cuál es la competencia que tienen (material y territorial)? 8. ¿Cuál es el mecanismo de designación del personal fiscal de las fiscalías especializadas que abordan el tema de violencia contra la mujer y/o femicidio? 9. ¿Cuál es la estructura orgánica de las fiscalías que abordan el tema de violencia contra la mujer y/o femicidio? 10. Además del delito de femicidio/feminicidio ¿Los delitos sexuales, violentos o de alto impacto que se comenten en su mayoría contra mujeres están diseñados conforme al principio de perspectiva de género? Indique qué delitos. 11. ¿Existen medidas de nivelación, inclusión o acciones afirmativas en el ordenamiento legislativo de procedimientos penales para los casos en que se tratan de mujeres víctimas de delitos violentos o de alto impacto? 12. ¿Cuál es el procedimiento y/o metodología de investigación que se utilizan en casos de violencia contra la mujer y/o femicidio? 132 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano 13. ¿Existen protocolos de atención, investigación y/o persecución penal que garanticen el enfoque diferencial y especializado para la atención de casos que involucren víctimas NNA, indígenas, con discapacidad, adultos mayores y/o personas LGBTTTI, etc.? 14. ¿Se realizan peritajes de análisis de contexto y/o de antropología social en los casos en que se trata de mujeres víctimas de femicidio/feminicidio, delitos violentos o de alto impacto en contra de mujeres? 15. ¿Quién establece la política criminal de la institución y a través de qué medio? 16. ¿Existe una política criminal con perspectiva de género y/o específica para casos de violencia contra la mujer y/o femicidio? 17. ¿Cuál es el mecanismo de evaluación de la implementación de la política criminal de la institución? 18. ¿Cuál es el procedimiento interno para definir protocolos de atención, investigación y/o persecución penal, en casos de violencia contra la mujer y/o femicidio a nivel institucional? III. Información de unidad de género 1. ¿Existe una unidad/dependencia encargada al tema de género? 2. ¿Cuál es el nombre de la unidad/dependencia encargada al tema de género? 3. ¿La unidad/dependencia encargada al tema de género, pertenece al área administrativa o fiscal de la institución? 4. ¿De quién depende la unidad/dependencia encargada al tema de género dentro de la institución? 5. ¿Cuáles son los proyectos priorizados dentro de la unidad/dependencia encargada al tema de género? IV. Propuesta para el GEG 1. ¿Qué temas/proyectos cree que el GEG debe priorizar? 2. ¿Qué estrategia considera oportuna para la institucionalización del GEG dentro de la AIAMP? 3. ¿Cuáles cree que son los principales retos del GEG? 133 Anexo II. Cuestionario de percepción de buenas prácticas Por favor, conteste en cada columna según la pregunta, en caso de no contar con la información, por favor, señálelo. Agradecemos el tiempo que brinda a este pequeño cuestionario. País: Nombre de persona responsable: Preguntas 1 Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe la sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o supervivientes con autoridades? 3 ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? Violencia familiar 135 Feminicidio/ femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. María Edith López Hernández Preguntas Violencia familiar 5 ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? 7 ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado que han tenido buena aceptación en la sociedad? 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? 10 ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de mujeres? ¿Puede indicar ejemplos de ello? 136 Feminicidio/ femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Anexo III. Respuestas al cuestionario de percepción de buenas prácticas Argentina 1 137 Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? La sanción de la Ley 26485 ha generado cambios positivos, ya que, a pesar de no incorporar nuevos delitos penales, permitió modificar el paradigma de la concepción de la violencia hacia las mujeres, entendiéndola como una violación a los DD.HH., basada en relaciones desiguales de poder. Asimismo generó responsabilidades específicas para todas las reparticiones estatales. Algunos ejemplos son la creación de la Oficina de Violencia Doméstica, la cual atiende las 24 horas de los 365 días del año, en la órbita de la Corte Suprema de Justicia, también la línea 144 de asistencia y asesoramiento que funciona en todo el país y también atiende las 24 horas, los 365 días. La modificación del artículo 80 del CP a pesar de recibir críticas por su técnica legislativa y de no disminuir los índices de muertes violentas de mujeres por razones de género, después de 5 años de sancionada, su impacto es altamente positivo, ya que progresivamente son cada vez más las sentencias que hacen uso de los agravantes y le dan trámite como femicidio. En la opinión pública, en los medios de comunicación y en las organizaciones sociales, el femicidio es una problemática social completamente instalada, aunque siguen sosteniéndose varios prejuicios y estereotipos de género en el tratamiento de las víctimas. Ejemplos son las movilizaciones de mujeres cada vez más grandes bajo la consigna “Ni Una Menos”, la creación de la UFEM en el MPF. El Código Penal argentino tuvo modificaciones en el Título III destinado a los delitos sexuales (Ley 25085). No solo se modificaron los tipos penales y las penas, sino que también se cambió la perspectiva al dejar de ser considerardos como delitos contra la honestidad para pasar a ser identificados como delitos contra la integridad sexual. Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. La violencia patrimonial y económica son reconocidas como tipos de violencia en la Ley 26485, a pesar de ello no ha habido avances en la justicia penal por no encuadrar en ningún delito existente. Sin embargo su reconocimiento en la ley visibiliza y reconoce las prácticas violentas, genera conciencia en las mujeres y las alerta. La violencia psicológica ha tomado relevancia desde la sanción de la ley, incorporándose en la sociedad, en las/los operadores judiciales, etc. Se trabajó fuertemente para comprender que la violencia hacia las mujeres no es solo física. Esto ha permitido que otras causas civiles y penales avancen y no sean archivadas rápidamente. En el ámbito penal de la CABA para que se sancione la violencia psicológica en el ámbito penal se aplica la contravención de hostigamiento o el delito de amenazas coactivas. Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o sobrevivientes con autoridades? El artículo 9 inciso c de la Ley 26485 establece que el Instituto Nacional de las Mujeres debe constituir un Consejo Consultivo ad honorem integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas. El INAM orgánicamente depende del Ministerio de Desarrollo Social de la nación. El artículo 9 inciso c de la Ley 26485 establece que el Instituto Nacional de las Mujeres debe constituir un Consejo Consultivo ad honorem integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas. El INAM orgánicamente depende del Ministerio de Desarrollo Social de la nación. El artículo 9 inciso c de la Ley 26485 establece que el Instituto Nacional de las Mujeres debe constituir un Consejo Consultivo ad honorem integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializada. El INAM orgánicamente depende del Ministerio de Desarrollo Social de la nación. El artículo 9 inciso c de la Ley 26485 establece que el Instituto Nacional de las Mujeres debe constituir un Consejo Consultivo ad honorem integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializada. El INAM orgánicamente depende del Ministerio de Desarrollo Social de la nación. 3 ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? No se cuenta con esa información. No se cuenta con esa información. No se cuenta con esa información. No se cuenta con esa información. 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? Las sanciones penales dependen del delito por el cual se lo juzgue (amenazas coactivas, lesiones, privación ilegítima de la libertad, abuso sexual). Asimismo se pueden establecer reglas de conducta que debe cumplir el agresor, como, por ejemplo, no acercarse a la víctima, pagar alimentos provisorios, cesar en el hostigamiento, realizar algún curso o capacitación para hombres violentos. La pena establecida para este tipo de delitos es la prisión perpetua. El Servicio Penitenciario Nacional dictó la Resolución 242/2017 en donde se aprobó el Programa específico de tratamiento para agresores de violencia de género en contexto de encierro. La pena para este tipo de delitos va desde la prisión por 6 meses hasta la prisión perpetua en el caso de muerte de la víctima. En el caso de delitos sexuales realizados por el progenitor este es privado del derecho a la responsabilidad parental. Para estos casos y siempre y cuando haya pena privativa de la libertad, el SPN cuenta con un tratamiento específico que deberá realizarse en el Anexo de Senillos dependiente de la Prisión Regional del Sur. En los casos de violencia psicológica hay sanción penal siempre y cuando la misma configure el delito de amenaza o la contravención de hostigamiento. Además de la condena que la mayoría de las veces entra en suspenso se insta al agresor a realizar un curso de capacitación para hombres violentos. María Edith López Hernández Violencia familiar 138 Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? En el caso de que haya una pena privativa de la libertad el Servicio Penitenciario Nacional dictó la Resolución 242/2017 en donde se aprobaron los Programas específicos para víctimas de violencia de género en contexto de encierro y tratamiento para agresores de violencia de género en contexto de encierro. Se desconocen los resultados. En el caso de femicidios cometidos en el contexto de una relación de pareja, el progenitor es privado del derecho a la responsabilidad parental de sus hijas/os. Se desconocen los resultados específicos pero informes realizados por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal realizó un informe específico sobre el tema. Se adjunta al mail. 5 ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? No se cuenta con una legislación nacional que incorpore esta visión. Las políticas públicas que cumplen con ella son en virtud de las decisiones de la gestión de cada organismo estatal. El Plan Nacional de Acción realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres hace mención de la necesidad de que las políticas que aborden la violencia hacia las mujeres tengan el carácter de multi e interdisciplinariedad, territorialidad y federalismo, intersectoralidad e interinstitucionalidad. No se cuenta con una legislación nacional que incorpore esta visión. Las políticas públicas que cumplen con ella son en virtud de las decisiones de la gestión de cada organismo estatal. El Plan Nacional de Acción realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres hace mención de la necesidad de que las políticas que aborden la violencia hacia las tengan el carácter de multi e interdisciplinariedad, territorialidad y federalismo, intersectoralidad e interinstitucionalidad. No se cuenta con una legislación nacional que incorpore esta visión. Las políticas públicas que cumplen con ella son en virtud de las decisiones de la gestión de cada organismo estatal. El Plan Nacional de Acción realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres hace mención de la necesidad de que las políticas que aborden la violencia hacia las mujeres tengan el carácter de multi e interdisciplinariedad, territorialidad y federalismo, intersectoralidad e interinstitucionalidad. Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. No se cuenta con una legislación nacional que incorpore esta visión. Las políticas públicas que cumplen con ella son en virtud de las decisiones de la gestión de cada organismo estatal. El Plan Nacional de Acción realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres hace mención de la necesidad que las políticas que aborden la violencia hacia las mujeres tengan el carácter de multi e interdisciplinariedad, territorialidad y federalismo, intersectoralidad e interinstitucionalidad. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano 139 Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? Se ha generado una institucionalización la cual no es total ni plenamente satisfactoria. Muchos ministerios y organismos, el sistema de Administración de justicia, las universidades nacionales y sindicatos han creado áreas específicas referidas a las cuestiones de género, diversidad sexual y violencias. Se ha generado una institucionalización la cual no es total ni plenamente satisfactoria. Muchos ministerios y organismos, el sistema de Administración de justicia, las universidades nacionales y sindicatos han creado áreas específicas referidas a las cuestiones de género, diversidad sexual y violencias. Se ha generado una institucionalización la cual no es total ni plenamente satisfactoria. Muchos ministerios y organismos, el sistema de Administración de justicia, las universidades nacionales y sindicatos han creado áreas específicas referidas a las cuestiones de género, diversidad sexual y violencias. Se ha generado una institucionalización la cual no es total ni plenamente satisfactoria. Muchos ministerios y organismos, el sistema de Administración de justicia, las universidades nacionales y sindicatos han creado áreas específicas referidas a las cuestiones de género, diversidad sexual y violencias. 7 ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado y que han tenido buena aceptación en la sociedad? En el ámbito judicial se crearon por ejemplo la OM (Oficina de la Mujer) y OVD (Oficina de Violencia Doméstica) en la Ciudad de Buenos Aires y en algunas provincias, la UFEM (Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres) y otras fiscalías especializadas en el resto del país. Se ha rejerarquizado el Consejo Nacional de las Mujeres a instituto nacional. La mayoría de las universidades nacionales cuentan con protocolos para abordar la violencia que sufren las estudiantes y el personal de la universidad. Todas las acciones con capacidad de mejoras han recibido buena aceptación social. Ademá de la UFEM, se efectivizó la implementación del registro de femicidios por parte de la CSJN, del Consejo de la Magistratura Nacional y de la Defensoría del Pueblo. Por otra parte, se avanzó en el dictado de la Ley Brisa para reparar a las hijas e hijos de las damnificadas. Todas las acciones con capacidad de mejoras han recibido buena aceptación social. No hay acciones a destacar. Se han realizado campañas para visibilizar la violencia psicológica en los medios de comunicación. María Edith López Hernández 140 Preguntas Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? No se cuenta con esa información específicamente, solo la Oficina de Violencia Doméstica releva la información respecto a la presencia de hijas e hijos en los casos que se denuncian. La Asociación Civil La Casa del Encuentro realiza un registro en donde se tiene en cuenta la cantidad de hijos e hijas que pierden a sus madres a causa de femicidios. Asimismo, los registros de la CSJN y de UFEM también relevan el dato. En el ámbito de la CABA se sancionó la Ley de Reparación Brisa, que otorga una suma fija mensual a cada niña o niño víctima del femicidio de su madre. Asimismo la ley contempla la atención psicológica de las niñas y niños. La prestación dineraria se abona hasta los 21 años de edad. Aún queda pendiente la sanción de la misma normativa a nivel nacional. No se cuenta con esa información. No se cuenta con esa información. 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? No se cuenta con esa información. No se cuenta con esa información. No se cuenta con esa información. No se cuenta con esa información. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Violencia familiar 141 Preguntas 10 Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de mujeres? ¿Puede indicar ejemplos de ello? Los medios de comunicación cumplen un rol importante en la visibilizarían de las violencias hacia las mujeres y el colectivo LGTBI. Algunas organizaciones de la sociedad civil (Comunicar Igualdad, Red Par) y sindicatos (SIPREBA) han realizado documentos, protocolos y capacitaciones para abordar la cobertura mediática de la violencia con perspectiva de género. Asimismo mediante una ley nacional se estableció que toda información que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual acerca de episodios de violencia de género debe incluir una mención expresa a la línea telefónica gratuita “144”, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen. Asimismo en los partidos de fútbol televisados aparece constantemente la difusión de la línea. Los medios de comunicación cumplen un rol importante en la visibilizarían de las violencias hacia las mujeres y el colectivo LGTBI. Algunas organizaciones de la sociedad civil (Comunicar Igualdad, Red Par) y sindicatos (SIPREBA) han realizado documentos, protocolos y capacitaciones para abordar la cobertura mediática de la violencia con perspectiva de género. Asimismo mediante una ley nacional se estableció que toda información que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual acerca de episodios de violencia de género debe incluir una mención expresa a la línea telefónica gratuita “144”, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen. Asimismo en los partidos de fútbol televisados aparece constantemente la difusión de la línea. Los medios de comunicación cumplen un rol importante en la visibilización de las violencias hacia las mujeres y el colectivo LGTBI. Algunas organizaciones de la sociedad civil (Comunicar Igualdad, Red Par) y sindicatos (SIPREBA) han realizado documentos, protocolos y capacitaciones para abordar la cobertura mediática de la violencia con perspectiva de género. Asimismo mediante una ley nacional se estableció que toda información que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual acerca de episodios de violencia de género debe incluir una mención expresa a la línea telefónica gratuita “144”, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen. Asimismo en los partidos de fútbol televisados aparece constantemente la difusión de la línea. Los medios de comunicación cumplen un rol importante en la visibilización de las violencias hacia las mujeres y el colectivo LGTBI. Algunas organizaciones de la sociedad civil (Comunicar Igualdad, Red Par) y sindicatos (SIPREBA) han realizado documentos, protocolos y capacitaciones para abordar la cobertura mediática de la violencia con perspectiva de género. Asimismo mediante una ley nacional se estableció que toda información que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual acerca de episodios de violencia de género debe incluir una mención expresa a la línea telefónica gratuita “144”, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen. Asimismo en los partidos de fútbol televisados aparece constantemente la difusión de la línea. María Edith López Hernández 142 Preguntas Brasil Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 1 Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? Positivo. Mais de dez anos depois da publicação da Lei Maria da Penha, há uma percepção difundida na sociedade de que a violência familiar é crime, e não um problema privado. Positivo. A introdução do tipo penal trouxe destaque para o problema na mídia. Não considero que houve mudança significativa nesse aspecto. Não houve melhora no combate a esse tipo de violência. 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o sobrevivientes con autoridades? Não Não Não Não 3 ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? Em alguns Juizados Especializados em Violência Familiar há programas de atendimento psicológico aos agressores. Não há tratamento distinto em relação aos agressores nos casos de homicídio. Infelizmente ainda há setores da sociedade que procuram justificar a conduta do agressor desse tipo de delito e culpabilizar a vítima. Não há muito debate sobre esse tipo de violência na sociedade. 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? Existem sanções penais. Em alguns Juizados Especializados em Violência Familiar há programas de atendimento psicológico aos agressores. Trata-se de experiência relativamente recente no país. Existem sanções penais. Existem políticas reeducativas gerais e não específicas para esse tipo de agressor. Existem sanções penais. Existem políticas reeducativas gerais e não específicas para esse tipo de agressor. Não existem sanções penais específicas no caso de vítima mulher. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Violencia familiar 143 Preguntas Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 5 ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. 7 ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado que han tenido buena aceptación en la sociedad? Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de las mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. María Edith López Hernández Violencia familiar 144 Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. 10 ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de las mujeres? ¿Puede indicar ejemplos de ello? Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Não tenho essa informação. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano 145 Preguntas Chile Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 1 Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? No han existido cambios suficientes a la legislación en esta materia, la inexistencia de una ley que busque abordar la violencia contra la mujer de manera integral, y sigue manteniendo la violencia ejercida contra ella en el ámbito familiar hace que no estemos en condiciones de satisfacer las necesidades que las mujeres víctimas tienen, particularmente cuando no se encuentran vinculadas por parentesco con sus agresores. Positivos, pues el establecimiento del delito de femicidio permitió visibilizar la forma más extrema de violencia contra la mujer, generando mayor conciencia social sobre el fenómeno. A raíz de varios casos mediáticamente relevantes sobre violencia sexual este ha sido un tema que ha estado en el tapete a nivel social en Chile, si bien tenemos una legislación acorde a las necesidades normativas para este tipo de violencia, los prejuicios instalados en los operadores del sistema muchas veces dificultan la aplicación de las leyes favoreciendo la impunidad de los hechos o la falta de proporcionalidad en su sanción. La forma de abordar la violencia psicológica en el sistema chileno no es suficiente, está radicada en los Tribunales de Familia quienes rechazan denuncias de mujeres sin ningún análisis profundo acerca de la gravedad o no de los hechos involucrados. Sigue manteniéndose a nivel social la falta de conciencia acerca de que estos también son tipos de violencia que deben ser regulados y solo se entiende como violencia la física. 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe la sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o sobrevivientes con autoridades? La presidenta Bachelet generó el Plan de Acción contra la Violencia contra la Mujer 2014-2018, instancia que reunía a organismos del Estado con la sociedad civil. En el contexto de ese mismo plan de acción, se abordó un trabajo específico en materia de femicidio, que consideró la generación de una pauta de evaluación inicial de riesgo para mujeres víctimas de violencia de pareja, destinada a brindar protección oportuna y efectiva a mujeres en riesgo vital. No No María Edith López Hernández Violencia familiar 146 Preguntas Feminicidio/femicidio Violencia sexual 3 ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? En general no existe mayor reproche social sobre los comportamientos asociados a la violencia intrafamiliar, los que suelen ser minimizados socialmente. Respecto del femicidio sí existe un reproche social muy potente en relación con los agresores, aunque no deja de llamar la atención que las personas siguen sin involucrarse con la finalidad de prestar ayuda a las víctimas evitando la comisión de los delitos. Cuando las víctimas son niñas, niñas o adolescentes el reproche social suele ser relevante, cosa distinta ocurre cuando las víctimas son mujeres, toda vez que ahí la sociedad en general recurre a cuestionamientos personales asociados más a la víctima que al agresor. No se visibiliza como violencia por la sociedad. 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? No No No, salvo algún programa con jóvenes autores de delitos sexuales. No 5 ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? En general el abordaje de la política pública no ha existido, pues se trabaja como política “de gobierno”, lo que motiva que llegada una Administración nueva al Poder Ejecutivo, se reinstalen ideas distintas y el trabajo se pierde. En general el abordaje de la política pública no ha existido pues se trabaja como política “de gobierno” lo que motiva que llegada una Administración nueva al Poder Ejecutivo, se reinstalen ideas distintas y el trabajo se pierde. En general el abordaje de política pública no ha existido pues se trabaja como política “de gobierno” lo que motiva que llegada una Administración nueva al Poder Ejecutivo, se reinstalen ideas distintas y el trabajo se pierde. No se visibiliza como violencia por la sociedad. 147 Violencia familiar Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? No No No No 7 ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado que han tenido buena aceptación en la sociedad? Los modelos de atención de víctimas de VIF que implican un contacto prioritario de parte de la fiscalía con estas víctimas. La generación de la pauta de evaluación inicial de riesgo de mujeres víctimas de violencia de pareja, por la ventaja que supone para la víctima la protección oportuna y eficaz ante su riesgo inminente. 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? No No No No 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? No de confianza, pero sí el Ministerio Público realiza evaluaciones de satisfacción de sus usuarios dirigidas a las víctimas de los distintos delitos que conoce. María Edith López Hernández 148 Preguntas Violencia familiar ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de mujeres? ¿Puede indica ejemplos de ello? En el contexto del plan de acción indicado precedentemente se incluyó como uno de los actores de la mesa intersectorial al Consejo Nacional de Televisión, de manera de integrar la perspectiva de género en las lógicas que los medios de comunicación utilizan respecto de las mujeres víctimas, las que muchas veces perpetúan la violencia que se ejerce contra ellas. Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 149 Feminicidio/femicidio Colombia 1 Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? Cambios positivos por que se ha avanzado en la comprensión de la temática y se suprimió la posibilidad de que este delito fuera conciliable y que se investigara de oficio. Cambios positivos al consagrar el feminicidio en nuestra legislación mediante la Ley 1761 de 2015. Cambios positivos mediante la Ley 1719 de 2014, por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones. Positivos al estar considerada en la Ley 1257 de 2008 y en el tipo penal de violencia intrafamiliar. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano 10 Preguntas Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Comité de Seguimiento a la Ley 1719 de 2014 Comité de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008 No hay tratamiento para las personas agresoras. Hay repudio social para los agresores. No hay tratamiento para las personas agresoras. Hay repudio social para los agresores. No hay tratamiento para las personas agresoras. Hay repudio social para los agresores. Existen sanciones penales. Existen sanciones penales. Existen sanciones penales Existen sanciones penales. Sí se cuenta con visión interseccional y está integrada en los documentos de política pública Sí se cuenta con visión interseccional y está integrada en los documentos de política pública Sí se cuenta con visión interseccional y está integrada en los documentos de política pública Sí se cuenta con visión interseccional y está integrada en los documentos de política pública 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o sobrevivientes con autoridades? Comités de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008 3 ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? No hay tratamiento para las personas agresoras. Hay repudio social para los agresores. 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? 5 ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? 150 Violencia familiar Feminicidio/femicidio María Edith López Hernández Violencia sexual Preguntas Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? Se ha generado a través de dos documentos de política estatal el CONPES 161 Se ha generado a través de dos documentos de política estatal el CONPES 161 Se ha generado a través de dos documentos de política estatal el CONPES 161 Se ha generado a través de dos documentos de política estatal el CONPES 161 7 ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado que han tenido buena aceptación en la sociedad? Campañas en medios de comunicación, líneas de atención a víctimas Sensibilización a la sociedad sobre la temática Campañas en medios de comunicación, líneas de atención a víctimas Campañas en medios de comunicación, líneas de atención a víctimas 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? No No No No 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? No No No No Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Violencia familiar 151 Preguntas 10 Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de mujeres? ¿Puede indicar ejemplos de ello? Sí se cuenta con varias campañas en los medios masivos de comunicación lideradas por diversas entidades públicas. Sí se cuenta con varias campañas en los medios masivos de comunicación lideradas por diversas entidades públicas. Sí se cuenta con varias campañas en los medios masivos de comunicación lideradas por diversas entidades públicas. Sí se cuenta con varias campañas en los medios masivos de comunicación lideradas por diversas entidades públicas. Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? Sí han sido positivos porque las denuncias han aumentado y las mujeres han participado más en los programas de la Oficina de la Mujer Costa Rica 152 1 María Edith López Hernández Preguntas Violencia familiar 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o sobrevivientes con autoridades? En Costa Rica, tenemos consultorios jurídicos y la Defensoría Social, para apoyo a víctimas. La sociedad civil cuenta con una Red de la Violencia contra Las Mujeres y Violencia Intrafamiliar, gracias a la Ley 8688 de Atención y Prevención de la Violencia contra la Mujer y la Política de Equidad e Igualdad de Género, que cubre la sociedad civil. 3 ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? A las personas agresoras se les ofrece asistir a 22 sesiones SAPAO (Sistema Acreditación Para Ofensores). 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? Sí, el Instituto WEM y el SAPAO, así como las sanciones penales privativas de libertad y en algunos casos se les da el Beneficio de Ejecución de la Pena, bajo determinadas condiciones. Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano 153 Preguntas 5 Violencia familiar ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? Se cuenta con la Política de Plan Integral con 22 instituciones, entre ellas: Poder Judicial, el Ministerio de Educación, Caja Costarricense del Seguro Social, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Nacional de la Mujer, Consejo Nacional de Persona Adulta Mayor, Universidad de Costa Rica, Consejo de Persona Joven, Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad, Red Nacional, Universidad Nacional a Distancia, Defensoría de los Habitantes. Todas ellas constituyen un trabajo interdisciplinario a nivel nacional, regional y local, con integración de la comunidad. La metodología es de interaprendizaje “sentiré y pensaer”. Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. María Edith López Hernández 154 Preguntas Violencia familiar 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? Sí, la transversalización de género con derechos humanos. 7 ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado que han tenido buena aceptación en la sociedad? Las instituciones han trabajado interdisciplinariamente. No han tenido mucha apertura por desconocimiento de la sociedad civil. 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? En realidad solo desde el Instituto Nacional la Mujer, ya que se da en albergues y en la Delegación de la Mujer. 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? No Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano 155 Preguntas 10 Preguntas Violencia familiar ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de mujeres? ¿Puede indicar ejemplos de ello? Sí, cuando hay partidos de fútbol, por medios televisivos y radio. Además, a través de Facebook, la página del INAMU para masculinidades. Se trabaja con madres adolescentes en una red local para personas jóvenes. Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. El Salvador 156 Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual 1 Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? Considero que ha sido positivo porque en la violencia familiar o intrafamilia hay más conciencia de denuncia, ya que anteriormente se normalizaba la violencia dentro de la familia. Considero que han sido positivo, ya que, con la nueva Normativa de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), las muertes violentas de mujeres han sido visibilizadas. Considero que ha sido positivo porque se han incrementado las penas para los agresores y las víctimas tienen un mayor acceso a la justicia, sin revictimización, ya que su declaración es rendida en Cámara Gessell. Considero que ha sido positivo porque anteriormente no estaban conceptualizados esos tipos de violencia en la ley. 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o sobrevivientes con autoridades? No No No No María Edith López Hernández Feminicidio/femicidio 157 Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual 3 ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? En nuestro país son tratadas con equipos multidisciplinarios, dentro del Órgano Judicial y a través de los Centros de Atención Psicológica de Violencia Intrafamiliar. No hay un tratamiento especial para las personas feminicidas. No hay un tratamiento especial para las personas agresoras de violencia sexual. Para este tipo de violencia existen los equipos multisdiplinarios dentro del Órgano Judicial. 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? No hay políticas reeducativas apropiadas para las personas agresoras; por lo que existe reincidencia por parte de estos en la violencia intrafamiliar. No hay políticas reeducativas apropiadas para las personas agresoras; por lo que existe reincidencia por parte de estos en los feminicidios. No hay políticas reeducativas apropiadas para las personas agresoras de violencia sexual; por lo que existe reincidencia por parte de estos en los abusos sexuales Existe solamente sanciones penales 5 ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? Sí, existe una visión interseccional, para la elaboración de la Política de Violencia contra las Mujeres; para ello se ha consultado a los diferentes sectores, a efecto de abarcar todos los sectores del Estado, sociedad civil, universidades nacionales y privadas, organismos internacionales, etc. SI, existe una visión interseccional, para la elaboración de la Política de Violencia contra las Mujeres; para ello se ha consultado a los diferentes sectores a efecto de abarcar todos los sectores del Estado. SI, existe una visión interseccional, para la elaboración de la Política de Violencia contra las Mujeres; para ello se ha consultado a los diferentes sectores a efecto de abarcar todos los sectores del Estado. SI, existe una visión interseccional, para la elaboración de la Política de Violencia contra las Mujeres; para ello se ha consultado a los diferentes sectores a efecto de abarcar todos los sectores del Estado. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Preguntas Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? Nuestro país cuenta con la Política de Persecución Penal, en la que se incluye, en uno de sus apartados, la perspectiva de género con énfasis en la violencia intrafamiliar (se está trabajando en la elaboración de la Política de Persecución Penal en Materia de Violencia contra las Mujeres). Nuestro país cuenta con la Política de Persecución Penal, en la que se incluye la perspectiva de género en cuanto a muertes violentas de mujeres (se está trabajando en la elaboración de la Política de Persecución Penal en Materia de Violencia contra las Mujeres). Nuestro país cuenta con la Política de Persecución Penal, en la que se incluye la perspectiva de género en cuanto a la violencia sexual (se está trabajando en la elaboración de la Política de Persecución Penal en Materia de Violencia contra las Mujeres). Nuestro país cuenta con la Política de Persecución Penal, en la que se incluye la perspectiva de género que incluye todo tipo de violencia (se está trabajando en la elaboración de la Política de Persecución Penal en Materia de Violencia contra las Mujeres). 7 ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado que han tenido buena aceptación en la sociedad? Atenciones integrales al núcleo familiar. Seguimientos y atención integral a víctimas sobrevivientes. Seguimientos, atención integral y acompañamiento a víctimas de violencia sexual. Seguimientos y atención integral 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? Existe un registro en cada una de las Unidades de Atención Especializadas para las Mujeres; no existe una legislación al respecto. Existe un registro en cada una de las Unidades de Atención Especializadas para las Mujeres; no existe una legislación al respecto. Existe un registro en cada una de las Unidades de Atención Especializadas para las Mujeres; no existe una legislación al respecto. Existe un registro en cada una de las Unidades de Atención Especializadas para las Mujeres; no existe una legislación al respecto. 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) realiza evaluaciones a efecto de verificar el actuar de las instituciones que se relacionan con la violencia. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) realiza evaluaciones a efecto de verificar el actuar de las instituciones que se relacionan con la muerte violentas de las mujeres. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) realiza evaluaciones a efecto de verificar el actuar de las instituciones que se relacionan con la violencia sexual. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU realiza evaluaciones a efecto de verificar el actuar de las instituciones que se relacionan todo tipo de violencia hacia las mujeres. María Edith López Hernández Violencia familiar 158 Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de mujeres? ¿Puede indicar ejemplos de ello? Sí, se mantiene una relación con los medios de comunicación a través de campañas y charlas divulgativas a efecto de evitar la revictimización. Sí, se mantiene una relación con los medios de comunicación a través de campañas y charlas divulgativas a efecto de evitar la revictimización. Sí, se mantiene una relación con los medios de comunicación a través de campañas y charlas divulgativas a efecto de evitar la revictimización. Sí se mantiene una relación con los medios de comunicación a través de campañas y charlas divulgativas a efecto de evitar la revictimización. Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? En Guatemala existe el delito de violencia contra la mujer en el ámbito privado, en el caso de la violencia intrafamiliar no está contemplada como un delito. El cambio es positivo en cuanto a la existencia de una normativa especial para la reacción a los hechos, desafortunadamente no se aporta a la prevención. Los cambios son positivos porque se penaliza la acción, sin embargo no hay avances significativos en materia de prevención. Los cambios son positivos porque se penaliza la acción, sin embargo no hay avances significativos en materia de prevención. Los cambios son positivos porque se penaliza la acción, sin embargo no hay avances significativos en materia de prevención. Guatemala 159 1 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano 10 Preguntas Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o sobrevivientes con autoridades? No con esas características. No con esas características. No con esas características. No con esas características. 3 ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? Debido a la estructura en la que se ha desarrollado la sociedad guatemalteca, bajo una perspectiva patriarcal, muchas veces se invisibilizan las acciones agresoras o violentas del victimario, por lo que se toman como normales. Debido a la estructura en la que se ha desarrollado la sociedad guatemalteca, bajo una perspectiva patriarcal, muchas veces se invisibilizan las acciones agresoras o violentas del victimario, por lo que se toman como normales. Debido a la estructura en la que se ha desarrollado la sociedad guatemalteca, bajo una perspectiva patriarcal, muchas veces se invisibilizan las acciones agresoras o violentas del victimario, por lo que se toman como normales. Debido a la estructura en la que se ha desarrollado la sociedad guatemalteca, bajo una perspectiva patriarcal, muchas veces se invisibilizan las acciones agresoras o violentas del victimario, por lo que se toman como normales. 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? Únicamente sanciones penales, no tiene un resultado visible. Únicamente sanciones penales, no tiene un resultado visible. Únicamente sanciones penales, no tiene un resultado visible. Únicamente sanciones penales, no tiene un resultado visible. 5 ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres. Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujere.s No se ha desarrollado una política pública por parte del Estado. No se ha desarrollado una política pública por parte del Estado. María Edith López Hernández Violencia familiar 160 Preguntas Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? No. Únicamente las instituciones y organismos del Estado han implementado acciones afirmativas dentro de cada uno de ellos. No. Únicamente las instituciones y organismos del Estado han implementado acciones afirmativas dentro de cada uno de ellos. No. Únicamente las instituciones y organismos del Estado han implementado acciones afirmativas dentro de cada uno de ellos. No. Únicamente las instituciones y organismos del Estado han implementado acciones afirmativas dentro de cada uno de ellos. 7 ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado que han tenido buena aceptación en la sociedad? Se regularon medidas de seguridad para las víctimas, dictadas por un Órgano Jurisdiccional. Creación de una norma específica, así como juzgados y fiscalías especializadas en la materia. Creación de una norma específica, así como juzgados y fiscalías especializadas en la materia. Creación de una norma específica, así como juzgados y fiscalías especializados en la materia. 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? No se ha creado ningún tipo de registro estatal relacionado. No se ha creado ningún tipo de registro estatal relacionado. No se ha creado ningún tipo de registro estatal relacionado. No se ha creado ningún tipo de registro estatal relacionado. 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? No de forma oficial. Desde organizaciones de la sociedad civil se realizan encuestas que no son socializadas de forma general. No de forma oficial. Desde organizaciones de la sociedad civil se realizan encuestas que no son socializadas de forma general. No de forma oficial. Desde organizaciones de la sociedad civil se realizan encuestas que no son socializadas de forma general. No de forma oficial. Desde organizaciones de la sociedad civil se realizan encuestas que no son socializadas de forma general. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Violencia familiar 161 Preguntas 10 Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de mujeres? ¿Puede indicar ejemplos de ello? No. No. No. No. Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? Considero que no, ya que, lejos de disminuir la comisión de este tipo penal, va en aumento y se mantiene en primer lugar. Las causas van desde reformas injustas con penas mínimas así como la falta de políticas reeducativas. Si bien es cierto que existe en nuestro ordenamiento penal la figura del femicidio, esta se invisibiliza a causa de la inadecuada aplicación de los operadores de justicia al momento de tipificar el hecho, la falta de perspectiva de género, y se perpetúa la impunidad al no castigar a los culpables, lo que promueve mayor violencia. Las violencias sexuales en nuestro código tienen penas muy graves y esas reformas han sido positivas, el problema de este tipo de delitos radica en que no existe cultura de denuncia, aunado a ello la impunidad existente por la falta de investigación diligente. Honduras 162 1 No es penal, lo que supone que no causa temor, además no se cuenta a nivel nacional con juzgados especializados en la materia, no solo preparados para ello sino con la sensibilización que amerita, desconocimiento de instrumentos internacionales y se carece de casa-refugios para brindar seguridad a las sobrevivientes. María Edith López Hernández Preguntas 163 Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o sobrevivientes con autoridades? 1. Observatorio de la Violencia (no víctimas). 1. Observatorio de la Violencia, 2. Tribuna de Mujeres contra el Femicidio, 3. Comisión de la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres (no víctimas). 1. Observatorio de la Violencia (no víctimas). 1. Observatorio de la Violencia, 2. Comisión de Seguimiento a la Aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica (no víctimas). 3 ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? En cuanto a cómo son tratadas las personas agresoras, se les garantizan sus derechos (Sistema Garantista) pero la sociedad reprueba moralmente sus actos. 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? Tienen sanción penal, pena baja y susceptibles de medidas desjudicializadoras, no reeducadora. Tienen sanción penal, no reeducadora. Tienen sanción penal, no reeducadora. Tienen sanción civil, no reeducadora. 5 ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? Nuestro país cuenta con un Plan de Género e Igualdad, que trata de incorporar el género a las instituciones públicas. Ya son varias las instituciones que cuentan con Oficinas de Unidad de Género, como Poder Judicial, Comisionado de Derechos Humanos, Secretaría de Salud y Seguridad, etc. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Preguntas 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? El Estado promueve políticas públicas en defensa de la mujer. Todas las instituciones están institucionalizando la perspectiva de género. 7 ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado que han tenido buena aceptación en la sociedad? Creación de Oficinas de Unidad de Género como el Poder Judicial, el MP en su plan estratégico no solo establece el fortalecimiento de la respuesta a los delitos contra la vida con una acción consolidada que garantiza la rapidez de la investigación, sino que se crean los Módulos de Atención Integral Especializados para asegurar la atención a los testigos y víctimas y se ponen en funcionamiento los servicios de Ciudad Mujer. 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? No existe registro ni legislación al respecto. Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. María Edith López Hernández Violencia familiar 164 Preguntas 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? Lo desconozco. 10 ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de mujeres? ¿Puede indicar ejemplos de ello? La Tribuna de Mujeres da foros a los medios, estudiantes de periodismo y a los corresponsales orientados a modificar las normas sociales que determinan los comportamientos, ideas y creencias que refuerzan la discriminación y violencia hacia las mujeres. Asimismo se ha creado un Premio Nacional a la Comunicación. Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. México 1 Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Preguntas Violencia familiar Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? Actualmente México cuenta con un amplio marco jurídico y programático en materia de derechos humanos de las mujeres, específicamente en materia de violencia contra las mujeres. Dicho marco ha tenido efectos positivos, ya que a partir de este se han establecido las responsabilidades de las instituciones públicas para trabajar en materia de promoción, respeto, protección y garantía de esos derechos, utilizando la perspectiva de género como herramienta necesaria para el mejor cumplimiento de esas obligaciones. Dicho marco normativo constituye también una base para la exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres que es utilizada por la sociedad civil organizada o por las personas en lo individual. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Violencia familiar 165 Preguntas Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o sobrevivientes con autoridades? Durante los años 2012, 2013 y 2014 el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), de la Cámara de Diputados, realizó la “Encuesta telefónica sobre confianza en las instituciones”, en la cual se buscó conocer la confianza de las personas respecto a 33 instituciones de la APF. 3 ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? No se cuenta con información correspondiente a la PGR o instancias de procuración de justicia locales. 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? Existen sanciones penales para los delitos juzgados en los que se dicta una sentencia condenatoria. La sanción depende de lo establecido para cada delito en el código penal correspondiente o las leyes en la materia. Igualmente, en el ámbito administrativo existen sanciones cuando se considera que la persona denunciada es responsable de las faltas administrativas que se le atribuyen. 5 ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? Se cuenta con elementos que paulatinamente han ayudado a incorporar una visión interseccional. Por ejemplo: mediante el desarrollo de protocolos u otros documentos normativos para la atención de sectores específicos de la población; o con la integración del enfoque diferencial y especializado como parte de los principios en la Ley General de Víctimas. 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? Se han tomado numerosas medias para contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género en el ámbito federal: la inclusión en la actual Administración de esta perspectiva como un eje transversal en el Plan Nacional de Desarrollo y, con esto, en los Programas Sectoriales como el Programa Nacional de Procuración de Justicia; la asignación de líneas de acción del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres que deben ser cumplidas por todas las instancias y dependencias de Poder Ejecutivo Federal; la inclusión del enfoque o perspectiva de género como un elemento en el marco normativo nacional e institucional; la creación de unidades de igualdad de género en las entidades y dependencias. María Edith López Hernández Violencia familiar 166 Preguntas Violencia sexual ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado que han tenido buena aceptación en la sociedad? De la PGR: la creación y operación de un refugio de alta seguridad especializado en víctimas de trata de personas y violencia extrema de género, la participación en la Alerta de Violencia de Género, la emisión de protocolos especializados. 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? Se tiene un registro de hijas e hijos de las víctimas que llegan a FEVIMTRA; en el caso de que se requiera el ingreso al refugio, las víctimas pueden ingresar con sus hijos e hijas menores de 12 años, sin importar el número. Las hijas y los hijos reciben todos los servicios que requieren de manera individualizada, a fin de que ejerzan sus derechos humanos, primordialmente a la salud, el alojamiento, la alimentación, la educación y el juego. El Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, de la Procuraduría General de la República, no lleva un registro específico de las hijas y los hijos de las mujeres víctimas, sin embargo, busca proporcionar este beneficio económico directamente a estas y estos menores de edad, además de otros familiares vulnerables y cercanos a la víctima de feminicidio.. Su objetivo es apoyar a las familias de las mujeres víctimas de feminicidio en el municipio de Juárez, Chihuahua, como un acto solidario del Estado mexicano, considerando las afectaciones que en sus economías familiares y comunitarias tenía la ejecución de este tipo de delitos que implican, además de un acto de violencia misógina, la prevalencia de un contexto de discriminación y vulneración de derechos humanos de las mujeres que las instituciones están obligadas a prevenir y erradicar. 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? Durante los años 2012, 2013 y 2014 el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados realizó una encuesta telefónica sobre la confianza en las instituciones, en la cual se incluyeron 33 entidades y dependencias de la Administración pública federal. ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de mujeres? ¿Puede indicar ejemplos de ello? En el caso de la PGR actualmente no se cuenta con una campaña de difusión en medios masivos, excepto Internet. La PGR difunde a través de medios impresos, sus redes sociales y mediante capacitación información referente al tema de la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, la Unidad de Atención de Asuntos Indígenas prepara spots de radio en lenguas maternas sobre el tema de violencia de género, entre otros, para ser difundidos en la red de radiodifusoras de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; asimismo, la PGR es parte de la campaña contra la trata de personas “Corazón Azul”, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC); esta campaña, entre otras acciones, se difunde mediante redes sociales (Facebook y Twitter) y el portal institucional, además se distribuyen materiales impresos como trípticos o carteles. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano 7 167 Violencia familiar 10 Feminicidio/femicidio Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Preguntas Panamá Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 1 Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? Sí, las reformas a la legislación de Panamá han sido positivas respecto a la prevención de la violencia contra la mujer, un ejemplo lo tenemos en la Ley 82, de 24 de octubre de 2013, que introduce al Código Penal el art. 132-A que tipifica el femicidio y se adoptan otras disposiciones. Aplicable a la información que suministramos en este tema. Aplicable a la información que suministramos en este tema. Aplicable a la información que suministramos en este tema. 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o sobrevivientes con autoridades? Sí, tenemos, por ejemplo, el CONVIMU que congrega a representantes de todas las instituciones públicas, ONG y representantes de la sociedad civil desempeñando, colegiadamente e individualmente, sus responsabilidades en torno a las cargas que nos impone la Ley 82 de 2013. Igual Igual Igual 3 ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? Son tratadas con respeto a sus derechos legales y constitucionales desde que son traídas ante la justicia penal, pues están amparadas por la presunción de inocencia. En la sociedad cargan con la sanción moral del rechazo que colectivamente endosamos a la violencia contra la mujer. Igual Igual Igual María Edith López Hernández Violencia familiar 168 Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? Sí, una de las sanciones al delito en el Código Penal es el tratamiento multidisciplinario bajo control de un Juez de cumplimiento. Los resultados según hemos constatado hasta ahora son positivos, pues el índice que registran las reincidencias en estadísticas y el observatorio de VG es significativamente bajo. IGUAL IGUAL IGUAL 5 ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? Estamos vinculados por la conciencia a lo interno y en nuestras vidas en sociedad como ciudadanos, de constituir un solo cuerpo conectado a las políticas públicas de Estado que conciben la violencia contra la mujer como la más grave violación a sus derechos humanos. Es un problema grave de seguridad y salud públicas. Igual Igual Igual Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano 169 Preguntas Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? Estamos en el proceso de sensibilizar a toda la nueva generación de fiscales que se agregaron al MP con la implementación del SPA, precisamente para adoptar una perspectiva de género frente a todos los problemas que conocemos y debemos intervenir para la solución y reparación del daño causado. Igual Igual Igual 7 ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado que han tenido buena aceptación en la sociedad? Mantenemos vocería sensible ante el conglomerado social y las múltiples formas de la violencia, en agenda permanente de docencia en las comunidades, en espacios donde se hace necesario promover cambios, tanto en lo público como en lo privado. Igual Igual Igual 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? No todavía. Estamos trabajando en un proyecto para agregar este esfuerzo de apoyo para la recuperación de las víctimas sobrevinientes de violencia, hijos e hijas. Igual Igual Igual María Edith López Hernández Violencia familiar 170 Preguntas Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? Las encuestas públicas de opinión nos califican pero mantenemos espacios privados y públicos destinados a este ejercicio de evaluación hacia afuera y hacia lo interno. Igual Igual Igual 10 ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de mujeres? ¿Puede indicar ejemplos de ello? La relación con los medios de comunicación y la colectividad de usuarios, para dimensionar el mensaje y nuestro trabajo en prevención de la violencia, es altamente positiva. Igual Igual Igual Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? muito positivos muito positivos muito positivos Portugal 1 Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Violencia familiar 171 Preguntas Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. sim sim sim ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? depende da situação; há censura social; há possibilidade de tratamento (programas de tratamento para agressores), para além da responsabilidade penal. grande censura social resposta igual 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? como dito acima, sim várias respostas positivas. resposta igual 5 ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? a política criminal é da responsabilidade do Governo, que conta com dados e informações do Ministério Público, da Comissão para a Cidadania e Igualdade de Género e das entidades privadas de apoio. resposta igual Violencia familiar 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o sobrevivientes con autoridades? 3 Feminicidio/femicidio María Edith López Hernández 172 Violencia sexual Preguntas Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? não não não não 7 ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado que han tenido buena aceptación en la sociedad? informação informação 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? questão a debater, complicada. igual resposta 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? sim (Porto) 10 ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de mujeres? ¿Puede indicar ejemplos de ello? muito positivos muito Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Violencia familiar 173 Preguntas Uruguay Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. Feminicidio/femicidio Violencia sexual 1 Conforme a las reformas en la legislación de su país, ¿considera que los cambios en la sociedad han sido positivos o negativos respecto a...? ¿Por qué? ¿Podría dar un ejemplo? Sí, Ley 19580 (ley integral). Sí, artículo 311 del código penal. Sí. Ley 19580. 2 ¿Se cuenta con órganos colegiados en los que participe sociedad civil y academia e incluso víctimas y/o sobrevivientes con autoridades? No. No. No. No. 3 ¿Cómo son tratadas las personas agresoras? ¿Qué percepción tiene la sociedad sobre ello? Penalizadas y existe programas de rehabilitación voluntarios. Igual. Igual. No. 4 ¿Existen políticas reeducativas, sanciones penales o administrativas para las personas agresoras? ¿Cuál es el resultado? Sí. Resultado bajo. Sí. Resultado bajo. Sí. Resultado bajo. No. María Edith López Hernández Violencia familiar 174 Preguntas Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 5 ¿Se cuenta con una visión interseccional para la elaboración de la política pública? ¿Cómo se ha integrado, cuál es su metodología? ¿En qué ha beneficiado dicha visión? Sí. Existen espacios interinstitucionales que permiten una visión y una solución integrales del fenómeno de la violencia de género. Igual. Igual. No. 6 ¿Se ha generado la institucionalización de una perspectiva de género? ¿Cómo? ¿Qué políticas se han desarrollado? Sí. Se ha institucionalizado con la creación de fiscalías de género y la Unidad Especializada en Género. Políticas de sensibilización, capacitación y apoyo. Igual. Igual. No. 7 ¿Qué tipo de acciones se han desarrollado que han tenido buena aceptación en la sociedad? Buena recepción social. Buena recepción social. Buena recepción social. No. 8 ¿Se cuenta con un registro de las hijas y los hijos de mujeres víctimas? ¿Cuáles son las políticas públicas para su atención? ¿Existe legislación al respecto? No. Silo lleva adelante banco de previsión social (bps) ley 18850 (pensión mensual y asignación familiar especial para hijos de victimas fallecidas por violencia doméstica. No. No. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Violencia familiar 175 Preguntas Violencia familiar Feminicidio/femicidio Violencia sexual Violencia patrimonial, económica, psicológica, etc. 9 ¿Se ha realizado algún tipo de evaluación de confianza de la población hacia las instituciones? Sí. Nivel bajo. Sí. Nivel bajo. Sí. Nivel bajo No. 10 ¿Se cuenta con alguna relación con los medios de comunicación para campañas de prevención o para evitar la revictimización de mujeres? ¿Puede indicar ejemplos de ello? Sí. Se han hecho campañas institucionales (vídeos, folletos, etc.). Igual. Igual. No. María Edith López Hernández 176 Preguntas Anexo IV. Listado de depuración de Buenas Prácticas Replicables Buenas Prácticas Replicables (BPR) para la investigación y persecución de los delitos de género o cometidos en contra de las mujeres por país. De todas las buenas prácticas identificadas en Iberoamérica, en este apartado solo se consideran aquellas que pueden replicarse e impactan directamente en la investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de las mujeres y niñas para la realización de la ficha. En ese sentido, todas aquellas buenas prácticas que se consideraron replicables se les hizo su ficha de información. Sin datos (SD). 177 País Argentina Categoría Nombre Legislación 1. 2. BPR Ley 26,485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales No Decreto presidencial 936/2011, que prohibió los avisos o anuncios de publicidad con oferta sexual, ya sea de forma explícita o implícita el ofrecimiento de servicios sexuales Sí Ley 26842 de Trata de Personas No Promulgada con la finalidad de promover los diferentes niveles de atención a la problemática de la violencia contra las mujeres, es decir, prevenir y sancionarla y con ello aportar al proceso de su eliminación. Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países ya cuenta con este tipo de normativa, por lo tanto, no es innovadora. Aporta de manera adicional la eliminación del consentimiento de las víctimas en los casos de trata, establece penas que pretenden darles un cumplimiento efectivo a las personas que fueran condenadas por la comisión de este delito. De manera especial establece la creación del Consejo Federal contra la Trata de Personas y la instalación de la línea telefónica 145, para la denuncia anónima del delito. Se trata de una práctica replicable porque, aunque en la mayoría de los países se cuenta con leyes de este tipo que buscan erradicar la trata de personas, esta en particular propone de maneras innovadora la instalación de una línea telefónica nacional para la denuncia de casos. La mayoría de los países cuenta con una ley homóloga. María Edith López Hernández Dicho decreto tiene como principal motivación la consideración de que la prohibición contribuye a la prevención y erradicación de la trata de personas, partiendo de la idea de que una de las formas de violencia contra las mujeres es la prostitución forzada que se publicita a través de la difusión de mensajes e imágenes estereotipados en los medios masivos de comunicación, que legitiman la desigualdad. Se trata de una buena práctica replicable debido a que se ha podido documentar que servicios sexuales en los que se encuentran relacionados casos de trata de mujeres y niñas, son promocionados a través de anuncios publicitarios en medios de comunicación. 178 3. Justificación País Nombre Legislación 4. Ley 26791 que reforma el Código Penal argentino que incorporó como agravante al delito de homicidio (artículo 80) BPR No Justificación La presente reforma no solo pretende agravar los casos en que el cónyuge o excónyuge sea la persona que priva de la vida, se aplica también a la persona con quien la víctima haya mantenido una relación de pareja o convivencia; asimismo, se agrava el delito de homicidio por odio, de género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, así como, cuando el homicidio de una mujer se haya cometido por un hombre e intervenga la violencia de género. Se trata de una buena práctica, sin embargo, se sugiere que los países integrantes de la AIAMP tipifiquen el feminicidio como delito autónomo. 5. Ley 27210 por la que se crea un cuerpo de abogados para prestar asistencia letrada a las víctimas de violencia por razón de género Sí 179 Se establece que el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, es el que tendrá como misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en esta y otras normas relacionadas con la problemática. Se trata de una buena práctica replicable debido a que es una necesidad compartida que las mujeres víctimas de violencia de género cuenten con asesoría especializada, de manera gratuita. Política pública 6. Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de las Violencia contra las Mujeres 2017-2019 No Divido en dos grandes ejes fundamentales, la prevención y la atención integral de las mujeres víctimas de violencia. Dicho plan se encuentra diseñado bajo los principios rectores de multi e interdisciplinariedad, territorialidad y federalismo, intersectoralidad e interinstitucionalidad. Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países ya cuenta con este tipo de planes o programas, por lo tanto, no es innovadora. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Argentina Categoría País Argentina Categoría Política pública Nombre BPR 7. Observatorio de la Violencia contra las Mujeres por mandato de la Ley 26485 Sí 8. Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y de Homicidios agravados por el género Sí Justificación Instancia destinada al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres. Es importante contar con información actualizada, sistematizada, organizada y analizada sobre la problemática de la violencia contra las mujeres; además, la creación del presente observatorio responde al mandato establecido por una ley, por lo tanto, se institucionaliza en el aparato estatal su presencia y permanencia. Tiene como función recopilar y sistematizar información sobre el fenómeno a lo largo de todo el país, con el objetivo de constituirse en un insumo guía para los diferentes organismos del Estado encargados de la creación y definición de las políticas tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en nuestro país. 180 9. Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual Sí Tiene como objetivo monitorear los medios gráficos para constatar que no se publiquen avisos que promuevan explícita o implícitamente la oferta sexual; que soliciten personas para destinarlas al comercio sexual o que persigan esta misma finalidad refiriéndose de modo engañoso a otra actividad lícita. Asimismo, recibir denuncias sobre la publicación de este tipo de avisos e imponer o requerir sanciones por incumplimientos a lo establecido en la norma. Se trata de una instancia que, además de ofrecer información relacionada con la promoción para el consumo de trata, está facultada para solicitar la emisión de sanciones a quienes incurran en esta prohibición. 10. Protocolo Marco de Atención de Hogares de Protección SD No se encuentra referencia que proporcione información, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. María Edith López Hernández Es una herramienta importante para el diseño de políticas públicas específicas y focalizadas contar con información oficial y seria que refleje los alcances, la incidencia y la dinámica de los femicidios a nivel nacional, País Nombre Política pública 11. Línea 144, una opción telefónica para solicitar ayuda en caso de violencia contra las mujeres BPR No Justificación Tiene como objetivo contener, informar y asesorar a quienes se encuentran en situación de violencia en sus diferentes formas: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática. Se trata de una buena práctica a nivel nacional, sin embargo, varios países de Iberoamérica tienen una línea telefónica parecida. 12. Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata No Tiene a su cargo la asistencia psicológica, social, médica y jurídica de las víctimas de la trata de personas, desde el mismo momento en que son rescatadas de sus lugares de explotación, hasta el momento en el que ofrecen declaración testimonial en la causa judicial, desde una perspectiva de género y derechos humanos. Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países ya cuenta con este tipo de planes o programas, por lo tanto, no es innovadora. 181 13. Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas No Coordinado por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, articula las acciones de prevención, sanción y asistencia en materia de trata de personas desarrolladas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Es una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países cuenta con una figura homóloga. 14. Línea 102 de ayuda a niños y niñas No Es la línea de promoción y asesoramiento sobre los derechos de los chicos y chicas de la Ciudad de Buenos Aires abierta a que todas las personas llamen cuando lo crean conveniente. Funciona las 24 horas del día, los 365 días del año, es un servicio telefónico gratuito que recibe todo tipo de consultas que involucren a niñas, niños y adolescentes hasta 18 años. Es importante contar con opciones de atención y ayuda especializados para personas jóvenes. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Argentina Categoría País Argentina Categoría Nombre Política pública 15. Línea 137 y Equipos Móviles de Atención a Víctimas de Violencias BPR No Justificación La línea es atendida por profesionales especializadas que, ante una emergencia o urgencia, ofrece el acompañamiento de un equipo de psicología y trabajo sociales, que llegan a la escena de violencia con personal policial. Puede comunicarse cualquier persona que necesite ayuda y asesoramiento en el caso de una situación de violencia familiar y/o sexual, ya sea víctima, familiar, vecino/a o una institución. Este tipo de líneas telefónicas se encuentran implementadas ya en muchos países de la región iberoamericana. Sí Conformado con bases de datos consolidadas de manera sistemática y uniforme, que contendrán información cuantitativa y cualitativa que deberá recabarse por parte de la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, ante la posible comisión del delito de trata de personas y otros delitos relacionados. 17. Guía práctica para la búsqueda de personas Sí Herramienta de orientación para magistrados y operadores jurídicos del Ministerio Público Fiscal frente a una denuncia por la desaparición de persona/s y, a la vez, una guía de recursos disponibles para facilitar su localización. 18. Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles No Instrumento con base normativa para aplicarse a todas las unidades médicas del país para garantizar el acceso al derecho al aborto. 19. Guía orientativa para la toma de denuncias ante la posible comisión de un delito de trata de personas Sí Con el objeto de brindar al personal que cumple funciones en las comisarías de la Policía Federal Argentina, se trata de una herramienta práctica para la detección temprana de posibles casos de trata de personas a la hora de recibir una denuncia de una posible víctima, familiares y/o testigos. 20. Programa de fortalecimiento de las capacidades locales para garantizar el pleno acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes SD No se encuentra información de referencia, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. Se trata de una buena práctica pero no es replicable porque depende del tipo penal de aborto de cada país. María Edith López Hernández 182 16. Sistema Federal de Información Criminal del Delito de Trata de Personas País Bolivia Nombre Judiciales 21. Registro Nacional de Femicidios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Sí 22. Ley 348 - Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia No Legislación BPR Justificación El registro comprende todas las causas por homicidios de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas) ocurridos en el año 2014 perpetrados por varones por razones asociadas a su género, hayan sido o no tipificadas como femicidio. A través de esta iniciativa se ha logrado obtener información específica sobre feminicidio y constituir la línea de base para su registro actualizable y sostenible en el tiempo, que proporcionará datos nacionales sobre femicidio, indispensables para el diseño de políticas públicas que apunten a su efectiva prevención y adecuado tratamiento. Que tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien. Incorpora entre otros el femicidio en el Código Penal, art. 7, párrafo n.º 2. 183 Si bien incorpora la figura de feminicidio, y es considerada una buena práctica, la tendencia es que los países adopten este tipo de legislaciones, por lo que no es innovadora. 23. Ley 243 - Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres que elimina actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia que afecta de manera directa o indirecta a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticas y públicas Sí 24. Ley 263 - Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas No Tiene por objeto establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Es una ley innovadora que contiene los tipos de violencia política hacia las mujeres que ejercen un cargo político o público específicos, pocos países han legislado al respecto. Tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos. Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países ya cuenta con este tipo de leyes, por lo tanto, no es innovadora. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Argentina Categoría País Bolivia Categoría Nombre Política pública 25. Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (2013-2015) BPR No Justificación Constituye una herramienta de gestión orientada a la evaluación y resultados, conforme a procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación por resultados. El sistema de monitoreo se centra en el seguimiento de indicadores y resultados vinculados con la disminución y/o erradicación de la violencia hacia las mujeres, asumidos por el Estado mediante compromisos internacionales y nacionales. Entre las acciones centrales están: recojo y análisis de información de servicios públicos y privados, generación de un sistema de certificación, generación de convenios, alianzas y otros mecanismos entre los diferentes actores. Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países ya cuenta con este tipo de sistemas, por lo tanto, no es innovadora. Es el certificado que inhabilita a toda persona para ocupar cargos públicos en cualquier órgano del Estado o nivel de Administración (sea elección, designación, nombramiento o contratación) en caso de que tenga antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia. Siempre y cuando tenga sentencia ejecutoriada no podrá ejercer ningún cargo público. 27. Protocolo y ruta crítica interinstitucionales para la atención y protección a víctimas Sí Comprende tres fases, articula la coordinación interinstitucional en las labores determinadas en la Ruta Crítica, desde el inicio de la investigación penal hasta después del proceso, para lograr la reparación del daño; por otro lado, se hace especial ahínco en las labores de seguimiento y acompañamiento a la víctima, que deben ser desplegadas por las instituciones llamadas a este fin. 28. Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico y la Ruta de Intervención SD No se cuenta con información de referencia, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. 29. Modelo de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual No Desarrollado para fortalecer el trabajo de los equipos de salud, brindando herramientas técnicas, conceptuales y prácticas sobre cómo atender de manera integral y reparadora desde el sector salud a las víctimas de violencia sexual, en el marco de la Política de Salud Familiar Comunitaria e Intercultural. Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países cuentan con prácticas homólogas. María Edith López Hernández Sí 184 26. Certificación SIPPASE País 185 Nombre BPR Justificación Política pública 30. Modelo de actuación frente a la violencia en razón de género Sí Mecanismo de seguimiento y monitoreo del sistema institucional que tiene el deber de actuar frente a la violencia en razón de género, como parte de un sistema que necesita retroalimentarse para identificar sus debilidades y ganar en efectividad: por ello, pone énfasis en la atención a la víctima entendida como el acompañamiento, protección y asesoramiento que se le debe otorgar en todos los actos y etapas del proceso judicial, desde la denuncia hasta su conclusión en todas sus instancias, por personal especializado de las instituciones del Estado. 31. Guía para la declaratoria de alerta en razón de género Sí Mecanismo de protección estatal frente a la violencia extrema contra las mujeres que tiene por finalidad la adopción de medidas de emergencia que tiendan a la disminución de esa violencia extrema, resguardando la vida y seguridad de las mujeres. Es parte del Modelo Boliviano de Actuación frente a la Violencia en Razón de Género del SIPPASE. La declaratoria de alerta afecta a un ámbito o zona determinada, puede ser nacional, departamental, provincial o municipal. 32. Guía para la atención de las víctimas de violencia sexual para garantizar sus derechos de salud sexuales y reproductivos en el marco de la sentencia constitucional 206/2014 No Tiene por objetivo establecer las obligaciones de las instituciones de salud que intervienen en la atención de los casos de violencia sexual, concretamente violación, estupro e incesto, para garantizar los derechos de las víctimas a la salud, sexuales y reproductivos, y en ese marco, el derecho que tienen a que se adopten las medidas de anticoncepción de emergencia o que se interrumpa legalmente el embarazo, en el marco dicha sentencia. 33. Guía para la gestión de casas de acogida y refugios temporales No Es una buena práctica que depende en gran medida de la legislación aplicable. Expone lineamientos básicos para la gestión de las Casas de Acogida y los Refugios Temporales para que sean aplicados en las Entidades Territoriales Autónomas que tienen la obligación legal de implementarlos, o les sirvan de base para la emisión de sus propias normas. Se trata de una buena práctica nacional, sin embargo, no es de vanguardia. 34. Consejo Nacional de lucha contra la Trata y Tráfico de personas. Estrategia Nacional para la lucha contra la Trata y Tráfico de personas SD No se encontró información relacionada con esta práctica, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Bolivia Categoría País Bolivia Nombre Judicial 35. Protocolo para juzgar con perspectiva de género Sí Tiene como objetivo general introducir los enfoques de género y derechos humanos en todas las acciones, niveles y ámbitos de actuación del Órgano Judicial, generando una nueva cultura organizacional caracterizada por relaciones de respeto en la diversidad armónicas y horizontales, generando capacidades institucionales de respuesta para asegurar y garantizar mayor acceso a la justicia para mujeres y poblaciones en situación de vulnerabilidad. 36. Juzgados de Materia y Fiscales contra la Violencia hacia las Mujeres SD No se encontró información que permita evaluar la práctica, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. 37. Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia dependiente de la Policía Boliviana SD No se cuenta con información que permita evaluar el impacto de la práctica, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. 38. Ley 11340 (Ley María da Penha) No Define la violencia doméstica como una de las formas de violación de los derechos humanos. Modifica el Código Penal y permite que los agresores sean detenidos en flagrante o que sean recluidos en prisión preventiva cuando amenacen la integridad física de la mujer. Además, prevé inéditas medidas para proteger la vida de la mujer en riesgo, como el alejamiento del agresor del domicilio y la prohibición de su acercamiento físico a la mujer agredida y las hijas e hijos. Legislación BPR Justificación Se reconoce la aportación histórica en el reconocimiento de la violencia que viven las mujeres en el ámbito familiar; sin embargo, en la actualidad la mayoría de los países ya cuenta con este tipo de leyes, por lo tanto, no es innovadora. 39. Decreto 7901 que crea la Comisión Tripartita de Coordinación de Políticas contra la Trata No Cuya finalidad es el establecimiento de una estrategia para combatir la trata de personas, coordinada por el Ministerio de Justicia, la Secretaría de Políticas Presidenciales para las Mujeres y el Secretariado de Derechos Humanos. El decreto también crea el Comité Nacional sobre Trata encabezado por el Secretariado Nacional para la Justicia. Se trata de un avance nacional, sin embargo, la mayoría de países cuentan con una figura homóloga. María Edith López Hernández 186 Brasil Categoría Categoría Nombre Brasil Legislación 40. Ley 12845/2013 regula el tratamiento obligatorio e integral de las personas que han sido objeto de una agresión sexual BPR No Justificación Dispone sobre la atención obligatoria e integral de personas en situación de violencia sexual, que establece que los hospitales deben ofrecer atención de emergencia, integral y multidisciplinar, con distribución de anticoncepción de emergencia, a las víctimas de violencia sexual, con foco en el control y tratamiento de los agravantes físicos y psíquicos derivados de violencia sexual y encaminamiento, si fuera el caso, a los servicios de asistencia social. Se trata de una buena práctica, sin embargo, no es innovadora. 187 41. Ley 13239 sobre el ofrecimiento y realización, en el ámbito del Sistema Único de Salud (SUS), de cirugía plástica reparadora de secuelas de lesiones causadas por actos de violencia contra la mujer No 42. Ley 13104 que tipifica el feminicidio No Los hospitales y centros de salud pública, al recibir víctimas de violencia, deberán informarlas de la posibilidad de acceso gratuito a cirugía plástica reparadora de lesiones o secuelas de agresión comprobad. Se trata de una práctica innovadora, sin embargo, responde a una realidad muy concreta del país. Lo define como el homicidio "contra la mujer por razones de condición de sexo femenino". Considera las razones de condición de sexo femenino cuando el crimen involucra a la violencia doméstica y familiar; el menosprecio o discriminación a la condición de mujer. Se trata de una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países cuentan con prácticas homólogas. 43. Ley 13344/2016 prevé la prevención y represión de la trata de personas a nivel nacional e internacional, incluso en caso de explotación sexual, y establece medidas de atención a las víctimas No Agregó al Código Penal el delito de trata de personas, al que corresponde un castigo mayor cuando se comete contra niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores o si se saca a la víctima de territorio brasileño. También prevé medidas preventivas intersectoriales en los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo, la justicia, el turismo, la cultura y los derechos humanos. Se trata de una buena práctica que se encuentra establecida en la mayoría de los países. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano País País Categoría Nombre Brasil Legislación 44. Ley 13505 para disponer sobre el derecho de la mujer en situación de violencia doméstica y familiar de recibir atención policial y pericial especializada BPR Sí Justificación Esta ley establece que el interrogatorio de la mujer en situación de violencia doméstica y familiar, o de testigo de esta, deberá salvaguardar su integridad física, psíquica y emocional. Asimismo, instituye la garantía de que, bajo ninguna hipótesis, la mujer en situación de violencia doméstica y familiar tendrá contacto directo con la persona investigada o sospechosa y personas relacionadas, de manera de no revictimizar a la mujer, evitándose sucesivos interrogatorios sobre el mismo hecho en los ámbitos criminal, civil y administrativo, así como interrogatorios sobre su vida privada. Política pública 188 45. Programa Mulher, Viver Sem Violencia (“Mujer, vive sin violencia”) No Cuyo objetivo es crear lo que se conoce como Casas da Mulher Brasileira (hogares para mujeres del Brasil) en las 27 entidades federativas. Ya hay tres hogares en funcionamiento, y otros cuatro se encuentran en la fase final de la construcción. El Gobierno federal también lleva a cabo campañas de concienciación. Existe asimismo un teléfono de emergencia para denunciar casos de violencia contra las mujeres, el Disque 180 (el número 180). Es una buena práctica, sin embargo, en otros países existen acciones similares. 46. Comisión Interparlamentaria de Investigación para investigar las causas y las consecuencias de la trata nacional e internacional en el Brasil SD No se encuentra información para evaluar el impacto de la práctica, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. 47. II Plan Nacional de Enfrentamiento a la Trata de Personas No Constituye la herramienta prioritaria de enfrentamiento a la trata de personas de Brasil, con 115 metas validadas y construida en diálogo con la red formada por la sociedad civil, universidades, iglesias, organismos internacionales, estados y municipios, ydemás poderes públicos y Ministerio Público (equivalente a la Fiscalía). Es una buena práctica que ya existe en otros países. María Edith López Hernández Asimismo, establece que el interrogatorio deberá ser intermediado por profesional especializado en violencia doméstica y familiar, en un lugar definido especialmente para este fin. País Chile Política pública 48. Manual del Multiplicador - Proyecto de Prevención a la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes en el Turismo No 49. Guía MERCOSUR de Atención a Mujeres en Situación de Trata; Campaña “MERCOSUR Libre de la Trata de Mujeres” SD No se encuentra información disponible para evaluar la práctica, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. Judiciales 50. Grupo Especial de Inspección Móvil para combatir las formas contemporáneas de esclavitud SD No se cuenta con información disponible para evaluar la práctica, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. Legislación 51. Ley 20480, que modifica el Código Penal y la Ley sobre Violencia Intrafamiliar No Modificaciones al Código Penal a fin de tipificar el delito de femicidio. 189 Nombre BPR Justificación Material destinado a la formación de agentes sociales para la comprensión del fenómeno, prevención y atención a niñas, niños y adolescentes victimados. Es una buena práctica que ya existe en otros países. Se modifican los delitos sexuales para: se autoriza a investigar los daños cometidos entre cónyuges, que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley, no se sancionaban. Finalmente, prevé modificaciones a la Ley de Violencia Intrafamiliar. Es una buena práctica que ya existe en otros países. 52. Ley 21013 que tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial No Se agregan diversas disposiciones al Código Penal, para aumentar la protección contra el maltrato, sanciona con penalidad el maltrato corporal relevante y el trato degradante que menoscaba gravemente la dignidad de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Es una buena práctica que ya existe en otros países. Política pública 53. Plan Nacional de Acción en Violencia contra las Mujeres 2014-2018 No Se trata de una política orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y que comprende cuatro líneas de acción estratégicas: 1) prevención de la violencia contra las mujeres; 2) articulación y fortalecimiento del Sistema de Atención; 3) acceso a la justicia y sanción efectiva; y 4) información y conocimiento en violencia contra las mujeres. Es una buena práctica, sin embargo, la mayoría de los países la contempla. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Brasil Categoría País Chile Categoría Nombre Política pública 54. “Instrucción general que imparte criterios de actuación en los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y asociación ilícita para cometerlos” BPR No Justificación Contiene un análisis de aspectos penales y procesales de la Ley 20507, fija criterios de actuación en la aplicación de los tipos penales consagrados por esta ley, definiendo acciones con relación a los estándares de debida diligencia en términos de la atención y protección que se debe entregar a las víctimas de trata de personas y de tráfico de migrantes y, además, aborda materias relativas a la cooperación internacional. Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países la contempla. 55. Guía de detección y derivación de víctimas de trata de personas No 190 Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países contempla una acción homóloga. 56. Protocolo intersectorial de atención a víctimas de trata de personas No Cuyo propósito es garantizar el ejercicio efectivo de derechos de las víctimas del delito de trata de personas, orientado a la atención, protección, reparación y prevención de la victimización secundaria. El referido protocolo contempla una fase de activación, de valoración y de atención, las cuales difieren en sus componentes tratándose adultos o de niños, niñas y adolescentes. Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países contempla una acción homóloga. 57. Campaña Nacional Contra la Violencia te Apoyamos No Incluye diversas acciones de atención y prevención de la violencia contra las mujeres: Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países contempla una acción homóloga. María Edith López Hernández Entrega indicadores que facilitará al personal que trabaja en las instituciones competentes la identificación de posibles víctimas de trata de personas. Por su parte, Carabineros de Chile ha dado a conocer la Guía de actuación regional para la detección temprana de situaciones de trata de personas en pasos fronterizos, dirigida a las unidades de dicha institución en las fronteras de Chile. País Nombre Política pública 58. 2014 a la fecha. 20 nuevas casas de acogida BPR No Justificación Cuyo objetivo es ofrecer un espacio de residencia temporal para mujeres mayores de 18 años, con o sin hijos, que se encuentren en condición de vulnerabilidad grave producto de la violencia sufrida. Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países contempla una acción homóloga. Sí Establece lineamientos básicos para la adopción de acciones y procedimientos coordinados entre Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones en los casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres, contribuyendo a brindarles una protección oportuna y efectiva. Judiciales 60. Plan de capacitación de funcionarios y funcionarias públicos en el Poder Judicial en materia de género y derechos humanos SD No se cuenta con información para la evaluación de esta práctica, excepto una nota de prensa donde se anuncia el proceso, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. Legislación 61. Ley 1542 por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 y el Código de Procedimiento Penal Sí Tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar. 62. Ley 1639 No 191 59. Convenio de colaboración que permitirá implementar una pauta unificada de detección de riesgo para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar Colombia Muchos países siguen sin perseguir los delitos de violencia familiar o intrafamiliar de manera oficiosa. Se considera una buena práctica replicable que el delito de violencia familiar sea un delito que no requiera la querella para iniciar la investigación. Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido. Aunque se trata de una muy buena práctica, corresponde a una realidad muy particular del país por lo que no sería replicable. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Chile Categoría País Colombia Categoría Nombre BPR Legislación 63. Ley 1761 que crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo “Ley Rosa Elvira Cely” Sí 64. Ley 1448 No Justificación Tipifica el delito de feminicidio y circunstancias de agravación punitiva cuando el autor tenga la calidad de servidor público y se aproveche de tal calidad. En ese sentido, el delito de feminicidio se considera como un delito autónomo para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. 192 Aunque se trata de una buena práctica, corresponde a una realidad muy particular del país. 65. Ley 1719 No Por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial, la violencia sexual con ocasión del conflicto armado. Aunque se trata de una buena práctica, corresponde a una realidad muy particular del país. Política pública 66. Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y su presupuesto, así como la creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas No Con el objetivo de implementar las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, en la que se establecieron los instrumentos normativos para la efectiva materialización de los derechos de las personas victimizadas en el marco del conflicto armado interno de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Aunque se trata de una buena práctica, corresponde a una realidad muy particular del país. María Edith López Hernández Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Establece normas específicas para las mujeres, sobre comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, sobre el pueblo gitano (romaní) y sobre pueblos y comunidades indígenas. País Nombre BPR Justificación Política pública 67. Estrategia interinstitucional para conceder prioridad a los casos y la atención que se presta a las mujeres víctimas de la violencia, en particular la violencia sexual SD No se cuenta con información de la acción para su evaluación como buena práctica, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. 68. Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2016-2018 No Es de destacar que previamente, en el año 2011, se logró establecer la presencia total en el territorio de las instituciones a cargo de la implementación de dicha estrategia, lo cual contribuyó a la difusión de la campaña de prevención “Con la Trata de Personas No hay Trato”. Adicionalmente, se puso a disposición de la ciudadanía la Línea Gratuita Nacional contra la Trata de Personas, que funciona permanentemente. Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países contempla una acción homóloga. 193 69. Guía metodológica de prevención de violencias de género No Contiene una serie de orientaciones para implementar en los territorios el lineamiento para la prevención de violencias de género con énfasis en el ámbito público. Aunque se trata de una buena práctica, la mayoría de los países contempla una acción homóloga. 70. Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas Sí Tiene como objetivo principal encontrar con vida a las personas desaparecidas o entregar los cadáveres a sus familiares para que puedan desarrollar su proceso de duelo según sus costumbres y creencias. Para ello, se diseñarán estrategias regionales, dadas las especificidades de la conducta de los perpetradores en las distintas zonas del país. Los procesos de búsqueda de personas desaparecidas son especialmente complejos, por lo tanto, se requiere de una estrategia integral a corto, medio y largo plazo que demanda un esfuerzo interinstitucional y multidisciplinario. Aunque se trata de una acción que beneficia a toda la población en general, la problemática de las desapariciones a nivel regional es compartida y de urgente atención. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Colombia Categoría País Colombia BPR Justificación Política pública 71. Decreto 1290 del Programa de Reparación Individual por la Vía Administrativa (paralelo a la reparación por vía judicial) SD No se cuenta con información para la evaluación de la política, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. 72. Se incluyó el componente de violencia sexual a la Comisión Intersectorial de Prevención de Reclutamiento Forzado SD No se cuenta con información para la evaluación de la política, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. 73. Resolución 1810 para la creación de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos Sí Es un instrumento de política criminal para enfrentarse a fenómenos de delincuencia organizada mediante el uso de herramientas de análisis criminal y creación de contextos, con el objetivo de articular la información aislada que actualmente se encuentra en las diversas unidades de la Fiscalía, así como asumir los procesos que hagan parte de las situaciones y los casos priorizados por el Comité de Priorización de Situaciones. Aunque se trata de una acción que beneficia a toda la población en general, la problemática de las desapariciones y conflictos internos a nivel regional es compartida y de urgente atención. 74. Observatorio de Asuntos de Género No Se trata de una instancia autónoma especializada, de carácter permanente, para la recolección, análisis, sistematización e investigación en asuntos de género, para la toma de decisiones que contribuyan al mejoramiento de la situación de las mujeres y la equidad de género en Colombia. Aunque se trata de una buena práctica, no incide directamente en la persecución e investigación de los delitos cometidos contra mujeres por razones de género. 75. Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias No Se constituyen en la política pública del Gobierno nacional para la protección, prevención y atención de las violencias basada en el género que afectan a las mujeres en Colombia. Aunque es una buena práctica, en varios países se cuentan con figuras homólogas. María Edith López Hernández Nombre 194 Categoría País Nombre BPR Justificación Judiciales 76. Directiva 0001 por medio de la cual se adoptan criterios de priorización de situaciones y casos y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de casos de violencia contra las mujeres en la Fiscalía General de la Nación SD Se encuentra información de la Directiva, sin embargo, no se cuenta con información especial sobre su incorporación, por lo que no se puede realizar un análisis puntual. 77. Comités técnico-jurídicos para la identificación de las investigaciones en violencia sexual No La adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas. Aunque se trata de una buena práctica, corresponde a una realidad muy particular del país. 195 Costa Rica Legislación 78. (2007) Ley 8589 Penalización de la Violencia contra las Mujeres No Tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado a nivel nacional e internacional. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 79. (2012) Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) No Establece los principios de igualdad y no discriminación por orientación sexual, entre otros, en la aplicación de las disposiciones de contenidas en la ley. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Colombia Categoría País Costa Rica Categoría Nombre Legislación 80. (2016) Ley 9406 para el fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas No 81. (1996 actualizada 2011) Ley 7586 contra la violencia doméstica No 82. (2009) Sistema Único de Medición Estadística de la Violencia de Género en Costa Rica Sí Conformado por el Poder Judicial; Ministerio de Seguridad Pública; Defensoría de los habitantes; Instituto Nacional de las Mujeres; Instituto Nacional de Estadística y Censos; Sistema de Emergencias 911; Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica y el Ministerio de Justicia y Gracia; el cual tiene como objetivo la medición de la problemática de la violencia contra las mujeres. 83. Plan Nacional de Atención y Pr evención de la Violencia contra las Mujeres en las relaciones de pareja y familia, como por hostigamiento sexual y violación (PLANOVI Mujer: 2010-2015) No Este plan cuenta con cinco apartados: un Marco de Referencia y Antecedentes, Marco Jurídico, Marco Teórico Conceptual, un Plan de Acción y Orientaciones Generales sobre la coordinación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas. Justificación Tipifica como delito las relaciones sexuales con niñas menores de 15 años y prohíbe el matrimonio a una edad inferior a 18 años. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Regula la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 196 Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. María Edith López Hernández Política pública BPR País Nombre Política pública 84. Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010 BPR No Justificación Su objetivo es establecer las orientaciones necesarias para incrementar la efectividad de la acción estatal en el ámbito de la prevención, atención y control de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), y la defensa y protección de los derechos de sus víctimas. Constituye en una propuesta consensuada para incrementar la efectividad estatal en la promoción, prevención, atención, protección y defensa de los derechos de las víctimas. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 197 85. Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades Costa Rica 2017-2032 No Busca la continuidad del esfuerzo iniciado a mediados de los años noventa con la elaboración del primer Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y el Abuso Sexual Extra-familiar (PLANOVI: 1994), y el segundo Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres en las relaciones de pareja y familia como por hostigamiento sexual y violación (PLANOVI Mujer: 2010-2015). Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 86. Protocolo para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata Sí El objetivo de este protocolo es definir los procedimientos generales que deberán seguir las diferentes instituciones para repatriar a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, cuando esa repatriación proceda de acuerdo con su interés superior, ya sea de países extranjeros hacia Costa Rica o de Costa Rica hacia países extranjeros, conforme a los principios consagrados en el marco jurídico internacional y nacional y desde los enfoques rectores contemplados en este protocolo. 87. Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social 2007-2010 No Propone complementar las acciones de control y sanción, que desarrolla el país en materia de criminalidad y violencia, mediante un conjunto de acciones que actúen directamente sobre los factores asociados al desarrollo de patrones violentos en los individuos, contribuyan a reducir las posibilidades de comisión de delitos, y propicien una cultura ciudadana de respeto a las normas de convivencia y a la prevención de conflictos. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Costa Rica Categoría País Costa Rica Cuba Judiciales 88. Protocolo de valoración del riesgo de violencia mortal contra mujeres por parte de su pareja o expareja, de 2013 SD No se encontró información al respecto, por lo que no se realizará un análisis puntual. 89. Protocolo interinstitucional de intervención para la atención de mujeres en situación de riesgo alto de muerte por violencia Sí Es un instrumento para lograr la intervención efectiva y oportuna de las autoridades públicas en la atención de mujeres en situación de riesgo de muerte por violencia, a partir del cual se emitirán las directrices correspondientes a las instituciones responsables. 90. Política judicial dirigida al mejoramiento del acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes Sí Tiene el objetivo de hacer efectivo el acceso a la justicia para todas las personas menores de edad, eliminando cualquier tipo de discriminación, restricción o barrera que impida el ejercicio de sus derechos, a partir de una cultura judicial que desarrolle el paradigma de protección integral de la niñez y la adolescencia. 91. Política institucional: “Derecho al acceso a la justicia para personas menores de edad en condición de vulnerabilidad sometidos al proceso penal juvenil” No Ante la inexistencia de una política institucional del Poder Judicial que garantice este acceso efectivo y real a la justicia a niñas, niños y adolescentes se formula el presente documento. Legislación BPR Justificación No se lograron documentar resoluciones judiciales o acciones del Poder Judicial que incidan en la investigación y persecución. Es importante remarcar las preocupaciones expresadas por el CoCEDAW sobre la legislación en Cuba: “Le preocupa que en la legislación vigente no figure una definición concreta de violencia doméstica tipificada como delito que abarque la violencia, tanto psicológica como física. Asimismo, le preocupa la falta de información, estudios o datos estadísticos sobre la naturaleza, las formas, el alcance y las causas de la violencia contra la mujer, así como la falta de centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia”. María Edith López Hernández Nombre 198 Categoría País Ecuador Nombre BPR Política pública 92. Investigación “Expresión en Cuba” de los fenómenos de discriminación directa e indirecta contra la mujer. Medidas adoptadas para prevenir, atender y sancionar los casos que se presenten. Medidas especiales de carácter temporal existentes y conveniencia de aplicar otras Judiciales No se lograron documentar resoluciones judiciales o acciones del Poder Judicial que incidan en la investigación y persecución. Legislación 93. Decreto Ejecutivo 620 No No Justificación La metodología aplicada consistió en la revisión, estudio y debate de la legislación vigente, la instrumentación y cumplimiento de la Plataforma de Acción de Beijing, los registros de los mecanismos para la atención de las quejas y sugerencias de la población, que funcionan en cada una de las entidades y la correspondencia de lectoras/es que se envían a la sección fija de la revista Mujeres. 199 Tiene como objetivo la erradicación de la violencia de género hacia las niñas, niños, adolescentes y mujeres adultas que establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la integridad personal, de prohibir todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica o sexual o coacción moral y de adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra los niños, niñas, adolescentes y mujeres adultas. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 94. Reforma a la Constitución de la República del Ecuador, de 2008 Sí Se adiciona al artículo 66, inciso 3.b Se garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y establece la obligación del Estado para adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial, la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. 95. Reforma al Código Orgánico Integral Penal, 2014 No Inserta el tipo penal de femicidio a la legislación penal. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, la mayoría de los países de Iberoamérica han legislado sobre feminicidio/femicidio. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Cuba Categoría País Ecuador Categoría Nombre Política pública 96. Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres BPR No Justificación Contiene un plan de acción independiente en el que intervienen diversas instancias del gobierno ecuatoriano encargadas del área social y de justicia: Ministerio de Gobierno y Policía (donde reside la coordinación del Plan), Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Salud, de Educación, y de Inclusión Económica y Social; Consejo de la Niñez y Adolescencia y Consejo Nacional de las Mujeres, ahora en transición a Consejo Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género. Este plan sirve de paraguas de otros planes nacionales que fortalecen esta política y que facilita la coordinación con el Ministerio Fiscal y el Consejo de la Judicatura. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo no representa una práctica de vanguardia. SD 98. Protocolo para la Atención Telefónica de Emergencias Relativas a Violencia de Género e Intrafamiliar, que lo emplea el Servicio Integrado de Seguridad “ECU-91” SD 99. Unidad para Combatir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes del Ministerio del Interior y se crea en la Policía Judicial la Unidad contra la trata No No se encontró información sobre la manera en que se realizó la adopción de dicho protocolo para el contexto ecuatoriano. Es positivo que se recuperen los aportes generados a nivel internacional para la investigación de muertes violentas de mujeres, sin embargo, no se encuentra información de la práctica de adopción a la legislación local, por lo que no se realizará un análisis puntual. Atención de emergencias relacionadas a la violencia de género en contra de niñas, niños, adolescentes y mujeres, mediante la coordinación y despacho de recursos de emergencia articulados al servicio. Es una herramienta útil para la atención oportuna a mujeres y niñas víctimas de delitos, sin embargo, no se encontró información específica sobre el tipo de acciones de emergencia que se implementan para determinar si representa una práctica de vanguardia, por lo que no se realizará un análisis puntual. Forma parte de una Coordinación Interinstitucional Nacional e Internacional que contempla entre sus ejes articuladores: es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. María Edith López Hernández 200 97. Adopción del Protocolo Latinoamericano de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres creado por ONU Mujeres País Nombre BPR Justificación Política pública 100. Manual de procedimientos articulados para el control y monitoreo de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes SD No se cuenta con información para determinar si se trata una práctica de innovadora, por lo que no se realizará un análisis puntual. 101. Manual de capacitación y Guía didáctica referencial para la investigación y persecución del delito de trata de personas SD No se cuenta con información para conocer el detalle sobre su implementación y resultados, por lo que no se realizará un análisis puntual. 102. Comisarías de la Mujer y la Familia Sí Remodelación y equipamiento de 18 comisarías con recursos del Plan de Seguridad Ciudadana, así como la creación de más departamentos de violencia intrafamiliar de la Policía Nacional en cada cabecera provincial del país como política institucional. 201 Son instancias especializadas para administrar justicia en materia de violencia intrafamiliar, brindando a las mujeres orientación, apoyo legal, psicológico y social. 103. Implementación de salas de primera acogida para brindar atención especializada a las víctimas de violencia sexual en Guayaquil No Fortalecimiento de capacidades de los equipos técnicos de 30 organizaciones no gubernamentales con más de 10 años de trabajo en atención especializada a víctimas de violencia. Firma de convenios y asignación de recursos para garantizar la atención gratuita e interdisciplinaria en 12 centros de atención integral. Creación de la agenda nacional y 78 agendas cantonales de niñez y adolescencia que consideran acciones para enfrentar la violencia en cada cantón. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Judiciales No se lograron documentar resoluciones judiciales o acciones del Poder Judicial que incidan en la investigación y persecución. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Ecuador Categoría País El Salvador Categoría Nombre Legislación 104. Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres BPR No Justificación Tiene el objetivo de establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de políticas públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad. También tipifica el feminicidio. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 105. Decreto 520 No Incluye el feminicidio en los artículos 45o y 46o de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.. 202 106. Ley Especial contra la Trata de Personas No Tiene por objeto la detección, prevención, persecución y sanción del Delito de Trata de Personas, así como la atención, protección y restitución integrales de los derechos de las víctimas, personas dependientes o responsables procurando los mecanismos que posibiliten este propósito. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Política pública 107. La Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2014-2015 No Da cumplimiento al mandato establecido en la Ley Especial y que tiene por objeto establecer un conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, mecanismos de trabajo y coordinación intersectoriales de naturaleza pública, orientados a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación por cualquier razón, incluida, la orientación sexual e identidad de género; la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. María Edith López Hernández Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, la mayoría de los países de Iberoamérica han legislado sobre feminicidio. País Nombre Política pública 108. El Plan de Acción de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2016-2021 BPR No Justificación Instrumento político que facilita a las instituciones del Estado el logro de los objetivos estratégicos propuestos para la prevención, detección, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. El diseño de Planes de Acción Nacionales sobre la violencia contra las mujeres ha sido un compromiso adquirido por los Estados, y recomendado por los distintos mecanismos internacionales de derechos humanos. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 109. Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, así como un Plan Estratégico 2008-2012 No Algunas de las acciones implementadas den el marco de dicho plan son: persecución del delito: se impulsaron reformas a la normativa nacional que complementan las de carácter penal, se facilita la creación de un albergue para víctimas de la trata de personas, hay un incremento de los operativos. Existe un diálogo entre las diversas instituciones vinculadas a la sanción del delito para mejorar la coordinación y la efectividad en la investigación y sanción del delito. 203 La aprobación de la Guía de coordinación interinstitucional para la judicialización de los casos de delito de trata de personas. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 110. Programa de Atención Integral para una Vida Libre de Violencia para las mujeres No Se incorporan el concepto de discriminación, de acuerdo con la Convención Cobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), de la cual el Estado salvadoreño es firmante quedando aún pendiente de firmar el protocolo que obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 111. Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia con la participación de la familia, el Estado y la sociedad No Propone entre sus objetivos fundamentales el favorecer un cambio cultural que promueva la responsabilidad familiar y social con la protección de los derechos de la niñez; el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos y la adecuación y transformación institucional del Estado, con la finalidad de garantizar su efectividad en el cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano El Salvador Categoría País El Salvador Categoría Nombre Política pública 112. Sistema Nacional de Estadísticas de Género, así como Subsistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres BPR Sí Justificación Con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones del art. 30, de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia hacia las Mujeres (LEIVM), el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), el MJSP y la DIGESTYC —como principales instancias promotoras del sistema—, con la Policía Nacional Civil (PNC), el Órgano Judicial, el Ministerio de Salud Pública (MINSAL) y la Procuraduría General de la República (PGR) firman el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Implementación del Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres, cual tiene como propósito desarrollar actividades de cooperación y asistencia técnica institucional, a fin de generar los mecanismos y herramientas que sean necesarios para el establecimiento, funcionamiento y actualización sostenida del Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Indicadores de Violencia contra las Mujeres. 204 113. Protocolo de actuación para la investigación del feminicidio Sí El protocolo presenta el análisis del delito de feminicidio de acuerdo a la legislación nacional. Se incluyen las diligencias de investigación que el personal de justicia está obligado a realizar en apego a sus atribuciones y se traza la ruta crítica para la adecuada recolección de evidencias, el mantenimiento de la cadena de custodia, la realización de peritajes mediante técnicas de la investigación criminal para comprobar la existencia del delito y establecer la participación y responsabilidad del probable o probables responsables y para finalmente preparar el caso para su enjuiciamiento y sanción. 114. Sistema Nacional de Atención para Mujeres que Viven Violencia No Se trata de un conjunto de procedimientos de gestión, que fortalece la articulación de las respuestas que brindan las instituciones y su coordinación para atender integralmente y proteger a las mujeres víctimas de violencia basada en género. Tiene como finalidad operativizar el ámbito de atención de la Política Nacional en la materia y aportar herramientas técnicas a las instancias que brindan atención a mujeres víctimas de violencia a través de las Unidades Institucionales de Atención Especializadas a Mujeres para mejorar las condiciones de atención, protección y el acceso a la justicia de las víctimas. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. María Edith López Hernández Se trata de una buena práctica replicable contar con sistemas de información sobre criminalidad y violencia contra las mujeres. País Nombre Política pública 115. Fiscalía General de la República cuenta con una Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Tráfico Ilegal y Trata de Personas BPR No Justificación Esta unidad organizativa tiene a su cargo la dirección y coordinación de investigaciones relacionadas con la comisión de los delitos de tráfico ilegal y trata de personas, y delitos conexos a los mismos, Cometidos a nivel nacional o internacional, por una persona, grupo de personas o estructura de criminalidad organizada; promoviendo en consecuencia la correspondiente acción penal y civil ante los tribunales competentes, por medio de la respectiva acusación, con apego a la Constitución de la República, convenios y tratados internacionales y leyes secundarias sobre la materia. Su competencia territorial es a nivel nacional. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia, ya que la mayoría de los países cuentan con unidades o fiscalías homólogas. 116. Unidad de Atención Especializada para las Mujeres de la FGR No 205 Las Unidades Institucionales de Atención Especializada tienen la finalidad es otorgar atención integral a mujeres víctimas de violencia, se encuentran mencionadas en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para la Mujeres (LEIV), en el artículo 25. Lo que se busca es garantizar que los servicios que las instituciones prestan a las mujeres víctimas de violencia sean de calidad y calidez, particularmente con acceso inmediato a los mecanismos y rutas de justicia. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia, ya que la mayoría de los países cuentan con unidades o fscalías homólogas 117. Comisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno No Tiene la misión de investigar y determinar el paradero y situación de las niñas y los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno en El Salvador, y propiciar el reencuentro con sus familias de origen, con absoluto respeto a la dignidad de las víctimas. Responde a una problemática nacional que no comparten todos los países de la región y aunque puede aportar información para la investigación de delitos cometidos contra niñas y niños, no se considera su persecución. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano El Salvador Categoría País El Salvador Categoría Nombre BPR Justificación Política pública 118. Registro sistematizado de cadáveres, registrando las muertes violentas de mujeres por homicidios SD No se encontró información al respecto, por lo que no se realizará un análisis puntual. 119. Ciudad Mujer Sí Su éxito se debe a que concentra dentro de un mismo espacio a 14 instituciones del Estado que prestan diferentes servicios especializados para las mujeres, garantizando que sean atendidas de manera oportuna, en un ambiente de confiabilidad y calidad. Son operados de forma exclusiva por mujeres y cuentan con módulo especializado en la atención de las niñas y niños que acompañan a sus madres. 206 Judiciales 120. Diseño y mejoramiento de la Hoja de Registro Único para casos de violencia intrafamiliar, agresión sexual y maltrato a la niñez Sí Cuya finalidad es obtener la información desde el ámbito nacional para alimentar el sistema estadístico del ISDEMU y conocer las causas y consecuencias de la violencia intrafamiliar para proponer estrategias de intervención eficaces y efectivas. 121. Protocolo de incorporación de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales Sí Su objetivo es brindar a las personas operadores/ss de justicia involucrados/as en aplicar la ley una guía conceptual y práctica que facilite su trabajo dentro del marco de los derechos humanos. Asimismo, se reconoce la existencia de la Unidad de Género en la estructura de la Corte Suprema de Justicia. María Edith López Hernández Mantenimiento y funcionamiento del único albergue equipado y especializado para la atención de las personas víctimas de violencia intrafamiliar, agresiones sexuales y maltrato a la niñez, el cual posee áreas diferenciadas para la atención de mujeres, adolescentes, niñas y niños. Categoría Nombre España Legislación 122. Ley Orgánica 121/000002 BPR Sí Justificación Establece las medidas de protección integral contra la violencia de género. Con esta ley se buscó garantizar el derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada, a través de servicios de atención permanente, urgente y con especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional y se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita. De igual forma se mandató la creación de dos órganos administrativos: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a los que se les facultó para proponer la política pública en materia de violencia contra las mujeres. Esta Ley establece la llamada “Tutela Judicial” para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares. 207 En su momento fue un avance significativo a nivel nacional e internacional; sin embargo, actualmente la mayoría de los países cuentan con alguna ley penal o ley especial que garantice por lo menos a nivel legislativo las medidas de protección, medidas cautelares, órdenes de protección. El problema de la mayoría de los países está en la implementación de la medida y no en la legislación. 123. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria Sí Sobre el asilo y la protección subsidiaria, por la que se aplican en la legislación nacional las directivas sobre el asilo de la Unión Europea y en la que se reconoce de manera explícita la persecución de las mujeres por razón de género como motivo para el reconocimiento de la condición de refugiadas. 124. Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana No Sistematiza los derechos de la víctima en cuanto a su participación en el proceso penal. Se reconoce a la víctima el derecho a participar en el proceso, se facilita a la víctima el ejercicio de sus derechos, permitiendo la presentación de solicitudes de justicia gratuita ante la autoridad o funcionario encargado de informarle de sus derechos, evitándose de este modo el peregrinaje por diversas oficinas; y se regula el procedimiento aplicable en los casos de presentación en España de denuncia por hechos delictivos cometidos en otros países de la Unión Europea, así como la comunicación a la víctima de su remisión, en su caso, a las autoridades competentes. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no incluye criterios específicos para víctimas mujeres. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano País País Categoría Nombre España Legislación 125. Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Sí 126. La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016 No Política pública BPR Justificación Por la que se modifica el Código Penal con respecto a la violencia contra la mujer; para reforzar la protección especial que dispensa el Código Penal para las víctimas de este tipo de delito. Se incorpora el género como motivo de discriminación. Adicionalmente se amplía el ámbito de la medida de libertad vigilada que se podrá imponer en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica y se tipifica el matrimonio. 208 Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 127. El Plan de Atención y Prevención de la Violencia de Género en Población Extranjera Inmigrante (2009-2012) No 128. Instrucción 7/2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) y de gestión de la seguridad de las víctimas Sí Tiene el objetivo de crear las condiciones adecuadas para abordar el problema de la VG, atendiendo a las circunstancias específicas de la población extranjera inmigrante para mejorar la atención y la prevención desde una perspectiva global. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Establece que desde el mismo momento en que se tenga conocimiento de los hechos de violencia de género, habrán de realizarse las acciones de averiguación que permitan determinar la intensidad del riesgo que soporta la víctima y las medidas policiales y judiciales adecuadas para su protección. Prevé que se actualice la estimación del riesgo cuando se modifiquen las circunstancias inicialmente valoradas o se tenga conocimiento de nuevos datos o antecedentes. María Edith López Hernández Instrumento para la articulación de las acciones que se implementen desde los poderes públicos para acabar con la violencia contra las mujeres. Fue constituido como uno de los ejes fundamentales del proyecto político del Gobierno para hacer frente a dicha problemática a través de la puesta en marcha, de forma coordinada, de medios materiales y humanos para lograr su finalidad. País 209 Nombre BPR Justificación Política pública 129. Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género Sí La valoración médico-forense del riesgo de violencia de género precisa de una metodología que le dote de rigor científico y que sirva de interés predictivo del comportamiento violento en el futuro de cara a la protección de las víctimas. 130. Protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género Sí Permite verificar el cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento impuestas en los procedimientos que se sigan por violencia de género en que se estime oportuno, de acuerdo con las pautas y reglas que, en su caso, haya establecido la autoridad judicial y de conformidad con lo dispuesto en el presente protocolo. De igual modo, el sistema proporciona información actualizada y permanente de las incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas o penas, así como de las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los elementos de vigilancia utilizados. 131. Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género Sí El objetivo general de este protocolo es establecer una pauta de actuación normalizada y homogénea para el Sistema Nacional de Salud (SNS), tanto para la detección precoz como para la valoración y actuación ante los casos detectados y el seguimiento de los mismos. La finalidad última es ofrecer orientaciones al personal sanitario del SNS para la atención integral física, psicológica, emocional y social a las mujeres que sufren violencia de género y que acuden a un centro sanitario, para así poder terminar con las relaciones de maltrato que son causa de una mayor morbimortalidad en las mujeres que la sufren, y recuperar la salud y autonomía de la mujer. 132. Plan Integral de Lucha contra la Trata con Fines de Explotación Sexual 2009-2012 No Señala entre sus prioridades la persecución más activa y enjuiciamiento a los tratantes: es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 133. Protocolo de actuación coordinada de los organismos competentes en materia de agresiones sexuales No Tiene por objeto regular de manera coordinada, organizada y metódica las funciones que han de asumir los órganos implicados en el tratamiento e investigación de las víctimas de agresiones sexuales en el Municipio de Madrid. Es un avance significativo a nivel de Madrid, sin embargo, a nivel nacional se cuenta con el Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género. Este último se considera una BPR. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano España Categoría País España Categoría Nombre Política pública 134. Protocolo marco de protección de víctimas de trata de seres humanos BPR No Justificación Este protocolo tiene por objeto establecer pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos, favorecer la coordinación de las instituciones implicadas en dichos procesos y definir los mecanismos de relación entre las Administraciones con responsabilidades en la materia, así como los procesos de comunicación y cooperación con organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata, en particular, aquellas que proporcionan una asistencia de carácter integral y participan en los programas de las Administraciones públicas para la asistencia y protección de las mismas. 135. Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013) Sí Unifica criterios jurisprudenciales; por ejemplo, la ausencia de efectos del consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de la orden de alejamiento, o los supuestos de inaplicación de la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Legislación 136. Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer No Tiene por objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza en el ámbito público o privado, quien agrede cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a erradicar la violencia física, psicológica, sexual o económica y cualquier tipo de coacción contra las mujeres. 210 Judiciales Guatemala Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, la mayoría de los países de Iberoamérica cuentan con el delito de femicidio/feminicidio. Únicamente 5 no tienen tipos penales. 137. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas No Su objetivo es prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, así como atender y proteger a las víctimas y resarcirlas por los daños y perjuicios ocasionados. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. María Edith López Hernández Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. País Nombre Legislación 138. Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas Sí Reconoce que “actualmente los hechos de violencia y las desapariciones de mujeres se han acrecentado y, en ocasiones, previo a ser asesinadas, son mantenidas en cautiverio o tratadas en forma cruel, inhumana y degradante y no existe un mecanismo de coordinación que permita dar respuesta adecuada a las desapariciones de mujeres”. 139. Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo SD En su artículo 3 se considera delitos de mayor riesgo, entre otros, el femicidio. 140. Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (PLANOVI) (20042014) No 141. Sistema de Registro y Control de Órdenes de Peritaje No Política pública BPR Justificación No se encuentra suficiente información sobre la valoración e implicaciones de esta acción, por lo que no se realizará un análisis puntual. Para el acceso a la justicia de las víctimas/supervivientes se crearon Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer en diversos departamentos de Guatemala. 211 Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Permite unificar en una sola plataforma, la totalidad de servicios que brinda en materia pericial. Dentro de sus características se menciona: a) acceso desconcentrado desde cualquier INACIF (650 usuarios registrados); b) consolidación de información en línea (disponibilidad en un 95,11% a nivel nacional); c) unificación de ingreso de datos en una sola plataforma de información; d) consultas y reportes, según la información para el seguimiento y control de las solicitudes; e) la publicación de datos números en la web y f ) interacción con instituciones. Se trata de una buena práctica, sin embargo, no se puede observar la inclusión de la perspectiva de género. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Guatemala Categoría País Guatemala Nombre BPR Justificación Política pública 142. Guía con lineamientos y/o procedimientos adecuados, con enfoque victimológica y de género para brindar atención estandarizada, oportuna y con calidad a víctimas y sobrevivientes de violencia, dirigido a jueces y juezas de lo penal ordinario, familia, niñez y de paz, con énfasis en medidas de seguridad a las víctimas SD No se encontró información para determinar si consiste en una práctica de vanguardia, por lo que no se realizará un análisis puntual. 143. Comisión Presidencial para el Abordaje del Femicidio en Guatemala, coordina la Instancia Multisectorial por la Vida y la Seguridad de las Mujeres SD No se encontró información para determinar si consiste en una práctica de vanguardia, por lo que no se realizará un análisis puntual. 144. Sistema de Protección Infantil y Unidad contra la Pornografía Infantil, adscrito a la Fiscalía contra la Trata de Personas Sí Cuenta con una Sala de Monitoreo contra la Pornografía Infantil. 145. Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Unidad contra la Trata de Personas de la División Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil No La Unidad contra la Pornografía Infantil de la Fiscalía contra la Trata de Personas cuenta con personal especializado en el tema, así como con herramientas tecnológicas de vanguardia, que tienen como fin perseguir penalmente delitos relacionados a la trata de personas en la modalidad de pornografía infantil, entre estos, la posesión y difusión de material pornográfico de personas menores de edad, comercialización y producción de material. Cuenta con 56 investigadores divididos en 3 brigadas orientadas a las diversas modalidades de la trata de personas: explotación sexual, explotación laboral y adopciones irregulares. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. María Edith López Hernández 212 Categoría País Nombre Política pública 146. Modelo de gestión BPR No Justificación Creado por el Ministerio Público en el 2011. Consiste en la distribución del trabajo por especialidades a través de unidades que concentran sus acciones en una etapa del proceso y que coordinan entre sí. No se cuenta con información, por lo que no se realizará un análisis puntual. 147. Guía para reconocimiento médico legal de víctima de agresión sexual No Describe el procedimiento de atención a mujeres víctimas de violencia sexual y las indicaciones de recolección de los elementos de prueba. Dicho documento se complementa con los formularios “Consentimiento informado para la realización de reconocimientos médicos y procedimientos relacionados” y “Reconocimiento médico forense sexológico e indicios de análisis”. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Sí Alberga a los tribunales, juzgados y sala de la corte de apelaciones especializadas en dichos temas, así como a la Secretaría de la Mujer y Análisis de Género. Judiciales 149. Unidades especializadas para la atención del femicidio en el sector justicia con alcance nacional y departamental Sí Se considera que es una buena práctica replicable; sin embargo, no se encontró información para determinar si consiste en una práctica de vanguardia, por lo que no se realizará un análisis puntual. Legislación 150. Ley contra la Violencia Doméstica No La violencia doméstica, intrafamiliar o familiar es de los primeros ámbitos en donde se reconoce que se produce la violencia contra las mujeres en los países de Iberoamérica; sin embargo, este tipo de legislaciones se ven acotadas porque no reconocen los demás ámbitos en donde se producen los diferentes tipos de violencia, lo cual limita su alcance. 213 148. Centro de Justicia de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, el cual alberga a las judicaturas especializadas en esta materia Honduras Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Guatemala Categoría País Honduras Nombre BPR Justificación Política pública 151. Centro de Atención y Protección de los Derechos de las Mujeres (Caprodem) No Este espacio tiene como objetivo dar información, orientación, asistencia legal, apoyo psicosocial, evaluación forense y atención clínica en salud. No se desprende de la información encontrada su impacto directo en la investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de mujeres y niñas. No hay un documento sobre alcances y resultados de su implementación. 152. Comisión Interinstitucional y Seguimiento de las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios Sí Es una unidad que da seguimiento a la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y rinde informe ante la Comisión Legislativa de Equidad de Género y a la Comisión Interinstitucional y Seguimiento de las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios, sobre el desempeño y avance en sus competencias. 153. Unidad Especial de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres, adscrita a la Fiscalía Especial de la Mujer No Es novedosa pero no presenta evaluación. Contribuye a tener una investigación científica especializada en muertes violentas de mujeres y feminicidios. La Comisión Interinstitucional y Seguimiento de las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios revisa su actuación. Surge para combatir la impunidad en la que se encontraban los casos de feminicidio y facilitar las investigaciones para llegar a tribunales. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia, ya que varios países cuentan con fiscalía especializada o unidades de investigación. 154. Línea 114 No Ofrece orientación emocional y legal gratuita, y puede conectar de manera inmediata a las patrullas de la policía para que intervengan en caso de flagrante agresión. Recibe llamadas de emergencia las 24 horas del día, y los servicios fueron diseñados para que alcancen una cobertura nacional. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 155. Protocolo de atención integral a víctimas de la violencia contra la mujer en supuestos de violencia doméstica y de violencia intrafamiliar Sí Tiene como objetivo establecer un sistema de pautas de actuación para las y los profesionales que atienden a mujeres víctimas de violencia en los ámbitos judicial, policial, fiscal, de salud, social y educativo para evitar revictimizarlas. A pesar de que no se encontraron informes sobres sus resultados o avances se considera que puede ser una buena práctica replicable al ofrecer un protocolo de actuación homologado. María Edith López Hernández 214 Categoría País Nombre Política pública 156. “Hoja de Ruta”. Atención Integral a Víctimas de la Violencia Contra la Mujer en Supuestos de Violencia Doméstica e Intrafamiliar. Asesoría especializada para la armonización de herramientas y criterios procedimentales Sí 157. Juzgados contra la Violencia Doméstica No Se imparte asesoramiento y asistencia psicológica a través de las Consejerías de Familia adscritas al Proyecto de Salud Mental del Ministerio de Salud, las cuales se derivan desde los Juzgados Especializados contra la Violencia Doméstica. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado que los juzgados a menudo interpretan la “conciliación” como “reconciliación”, se señala que requieren capacitación y un seguimiento de las sentencias. 158. Unidad de Género del Poder Judicial Sí Creada con el objetivo de incorporar este enfoque en todos los procesos administrativos y jurisdiccionales de este poder del Estado. Es la encargada, en colaboración con la Escuela Judicial, de sensibilizar y capacitar progresivamente al personal para que aplique la perspectiva de género en su quehacer diario. No hay información de los resultados de su implementación. 159. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Sí Incluye distintos tipos y modalidades de violencia, tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia. Si bien, es una legislación que cumple con las obligaciones internacionales, contiene un mecanismo de emergencia, llamado “Alerta de violencia de género contra las mujeres”. Además, refleja obligaciones puntuales para la Procuraduría General de la República para facilitar la investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de mujeres por razones de género, particularmente violencia sexual y feminicidios. Judiciales 215 México Legislación BPR Justificación Consiste en una asesoría especializada para el Poder Judicial para verificar el estado de implantación del Protocolo de atención integral a víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar, asimismo se plantea detectar los problemas que dificultan la aplicación del protocolo en el ámbito judicial, grado de implementación y propuestas para mejorar el acceso a la justicia del colectivo de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y doméstica. A pesar de que no se encontraron informes sobre el seguimiento o avances, se considera que puede ser una buena práctica replicable. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Honduras Categoría País México Nombre BPR Justificación Política pública 160. Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres (BANAVIM) Sí Es una herramienta que permite generar un expediente único para cada mujer víctima de violencia de género, el cual puede ser utilizado desde cualquier parte del país, lo que ayuda a dar seguimiento a las atenciones que son brindadas a la víctima a lo largo de su vida, generando un intercambio institucional de información entre las instancias involucradas en prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los tres niveles de gobierno. Aunque puede ser una buena práctica replicable, tiene que ser fortalecido y revisado para cumplir con sus objetivos. No se encontraron informes sobres sus resultados o avances. 161. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) Sí Atiende y apoya a quienes han sido víctimas de un delito federal o de una violación a sus derechos humanos. El objetivo es que las víctimas consigan que se sepa la verdad de lo acontecido, se imparta justicia y se repare el daño, para que, en la medida de lo posible, recuperen un proyecto de futuro. Distintas ONG han pedido reforzar las actividades que desarrolla la institución, no da atención exclusiva a mujeres. 162. Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) No Su función es investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y los de trata de personas, con pleno respeto a los derechos humanos, a la igualdad de género y atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como brindar a las víctimas y a su hijas e hijos un lugar digno, seguro y protegido en donde habitar de forma temporal en caso de que sea necesario. Es reconocida como una buena práctica. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 163. Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral Sí Es un fideicomiso público de administración y pago, constituido mediante contrato formalizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). No es exclusivo para mujeres víctimas de violencia, sin embargo, se ha entregado a mujeres víctimas de violencia en el proceso de reparación integral del daño. Distintas ONG han solicitado transparentar sus fondos y la entrega de ellos. María Edith López Hernández 216 Categoría País 217 Nombre BPR Justificación Política pública 164. Protocolo de actuación policial en materia de violencia de género Sí Su objetivo es proporcionar a los grupos policiales de los mecanismos y procedimientos técnico-metodológicos para que su actuación se efectúe con eficiencia y profesionalismo en la detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención de los casos de violencia de género que se les presenten al realizar sus atribuciones y funciones. 165. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura Si Sus objetivos son revisar casos de mujeres denunciantes de tortura sexual; emitir un dictamen conjunto con recomendaciones sobre cada uno de los casos revisados, el cual tendrá el objetivo de abonar a la aplicación de los más altos estándares internacionales de derechos humanos en cada caso y ofrecer asistencia técnica para avanzar en la investigación de la tortura sexual; y conformar políticas públicas dirigidas a la prevención y combate de la tortura sexual, con el fin de que esta práctica sea erradicada. Sin embargo, distintas ONG y organismos de derechos humanos han llamado a reforzarlo, ya que se encuentran fallas que impiden cumplir con su objetivo. Es un mecanismo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo autónomo. 166. Modelo Integral de Atención a Víctimas No Es un conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización. No es exclusivo de las mujeres y niñas víctimas de violencia. 167. Protocolo Alba (Atención, Reacción y Coordinación en caso de Extravío de Mujeres y Niñas en Ciudad Juárez) Sí Llevar a cabo la búsqueda inmediata, para la localización de mujeres y niñas desaparecidas, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, que involucren a medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados, en todo el territorio mexicano. 168. Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio Sí Establecer lineamientos de actuación para incorporar la perspectiva de género y promover la aplicación de estándares de derecho internacional de derechos humanos de las mujeres y las niñas en las investigaciones ministerial, policial y forense en caso de feminicidio; y en consecuencia, lograr que se consiga una investigación, seria, imparcial, efectiva y orientada a la obtención de la verdad con la debida diligencia. Es considerada una buena práctica a nivel internacional. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano México Categoría País México Categoría Nombre BPR Justificación Política pública 169. Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para la violencia sexual Sí Proporciona las bases teórico-metodológicas sobre la incorporación de la perspectiva de género en la procuración de justicia, es decir, los principios básicos de actuación para personal ministerial, pericial y policial, bajo estándares de derechos humanos Es considerada una buena práctica a nivel internacional. 170. Atención PGR (24 horas, 365 días en todo el país) No No es una línea exclusiva para la atención de mujeres víctimas de violencia, aunque es reportada por el Estado en los informes rendidos a los organismos internacionales. Tampoco señalan si existe una capacitación por parte de su personal para que esté especializado en atención a mujeres víctimas de violencia. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. SD No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. 172. Lineamientos de calidad para la atención ministerial de la violencia contra las mujeres SD No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. 173. Manual de la Policía Federal para la atención de alertas de violencia de género contra las mujeres No No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. 174. Modelo Nacional de Atención Integral para las Víctimas de Violencia de Género No No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. 175. Plan Estratégico para la Judicialización de la Violencia Familiar No No se encuentran resultados de su implementación u objetivos, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. María Edith López Hernández 218 171. Guía para la ayuda inmediata a víctimas de homicidio/ feminicidio, para servidores(as) públicos País Nicaragua Nombre Judiciales 176. Protocolo para juzgar con perspectiva de género Sí Auxiliar para detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas, enfatizando la importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la complejidad del contexto social, económico y cultural. Se han tenido buenos resultados en la resolución de sentencias, aún es necesario reforzar su aplicación y dar seguimiento. 177. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género Sí Auxiliar a los y las juzgadoras a cumplir el mandato constitucional en materia de derechos humanos, el cual plantea grandes retos para el Poder Judicial en relación con sus deberes de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de todas las personas. Es un instrumento reconocido como un buen esfuerzo a nivel internacional. 178. Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. 779 No Es una ley resultado del trabajo de la sociedad civil organizada, ya que no se había considerado la violencia en sus distintas manifestaciones y modalidades. También introdujo el concepto de feminicidio. Su objetivo es proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarles una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder. Legislación BPR Justificación 219 Sin embargo, se realizaron reformas por la presión de ciudadanos y abogados independientes para aceptar la mediación en los delitos de violencia contra la mujer. (CLADEM - Nicaragua). 179. Ley 896 contra la Trata de Personas No Tiene por objeto prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas y manifestaciones, como el tráfico de migrantes, el embarazo forzado y la explotación sexual, prestando especial atención a las víctimas mujeres, niñas, niños y adolescentes. La ley se basa en el principio de no discriminación de las víctimas. Sin embargo, no cuenta con una definición de la trata de personas acorde con la ley internacional según los organismos internacionales. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano México Categoría País Nicaragua Categoría Nombre Política pública 180. Protocolo de actuación del Ministerio Público en la atención a las víctimas del delito BPR Sí Justificación No se encuentra información sobre su implementación ni sus resultados. 220 181. Protocolo de actuación de la gestión fiscal en materia de violencia de género de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Violencia de Género Sí 182. Modelo de Atención Integral (MAI) No Establece que los fiscales tienen la responsabilidad de brindar atención y orientación a la víctima con el propósito de mitigar la victimización secundaria, en consecuencia establece el principio de no revictimización que consiste “en evitar la exposición de la víctima ante la persona agresora y ante personas ajenas a su situación, procurando que no tenga que repetir la historia delictiva de la cual sufrió”. No se encuentra más información sobre su implementación ni resultados. Tiene entre sus principales particularidades la realización de la entrevista única como elemento de prueba por personal especializado de las Comisarías de la Mujer evitando la revictimización. Este modelo está integrado por instituciones que facilitan el acceso a la justicia y la atención a las víctimas de violencia de género: Comisaría de la Mujer y la Niñez, Instituto de Medicina Legal, Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Se incluyen enfoques transversales de derechos humanos, generacional e intercultural. Sin embargo, las mujeres siguen viendo que es un proceso largo y revictimizante ante las denuncias que hacen, sin que su caso prospere o peor aún, en algunas ocasiones, son llevadas a mediar con su agresor (CLADEM - Nicaragua). María Edith López Hernández Contiene reglas de actuación para los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público que tienen contacto directo con las víctimas, estableciéndoles procedimientos a seguir para responder apropiadamente creando mecanismos de coordinación tanto dentro de la institución, como de los demás operadores del sistema. Tiene como objetivo garantizar que se respeten los derechos básicos que tiene toda víctima antes, durante y después del proceso penal. Asimismo, establece como derechos de las víctimas el acceso a la justicia y al trato justo, derecho a ser informada, derecho a una asistencia eficaz, derecho a una asistencia social y a medidas preventivas especiales. También define el concepto de víctima colateral como todas las personas que son familiares o que tengan una relación inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o prevenir la victimización. Contiene una serie de procedimientos especiales para la atención y abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas. País BPR Política pública 183. Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes SD No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. 184. Comisión Interinstitucional de Género SD No se encontró información sobre los objetivos de la institución, sin embargo, se encontró que la Red de Mujeres Contra la Violencia señalaba que el Poder Judicial no las integraba en esta comisión para su participación, aunque la Ley 779 lo establece. Por lo anterior, no podrá realizarse un análisis puntual. 185. Comisarías de la Mujer y la Niñez en el territorio nacional No Son unidades especializadas para el abordaje de la violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar y sexual, para garantizar atención especializada de forma preventiva e investigativa de los casos, adoptando medidas de detección, acompañamiento, sensibilización, atención y capacitación que permita básicamente prevenir los hechos que se relacionen con la violencia mediante campañas educativas dirigidas a la población. 221 Nombre Justificación No obstante, ha sido señalada la revictimización de investigadores e investigadoras, hay vacíos en los peritajes, no se otorgan medidas cautelares, parte de las denuncias no llegan al MP por falta de elementos probatorios, testimonios o pruebas testificales (CLADEM - Nicaragua). Judiciales 186. Observatorio Judicial de la Violencia de Género de Nicaragua Si La Corte Suprema de Justicia (Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial), Policía Nacional (Dirección Nacional de Auxilio Judicial, Dirección Nacional de Comisaría de la Mujer y la Niñez), Ministerio Público, Instituto de Medicina Legal, todas integrantes de la Comisión Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia, crearon el Observatorio Judicial de la Violencia de Género de Nicaragua. Tiene por objeto proponer las medidas necesarias para mejorar la respuesta judicial y la coordinación interinstitucional en el sistema de la Administración de Justicia, para así lograr una efectiva protección de las mujeres. Está adscrito al Consejo Nacional de la Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Nicaragua Categoría País Nombre Nicaragua Judiciales 187. Sala Penal Especializada en Violencia del Tribunal de Apelaciones Sí Fueron creadas conforme a la Ley 779, han tenido algunas dificultades y dilaciones pero se han logrado mantener hasta la fecha, no ha sido evaluada. Panamá Legislación 188. Ley 82 sobre Prevención de Violencia contra Mujeres No Contempla diversas medidas de prevención de violencia contra las mujeres en el Poder Ejecutivo panameño, así como reformas al Código Penal para tipificar el delito de feminicidio. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica novedosa replicable. 189. Ley 79 sobre Trata de Personas y Actividades Conexas No Tipifica tanto la trata como otros delitos que por su naturaleza coadyuvan o facilitan la existencia de la misma. A nivel nacional es un avance significativo pero es en cumplimiento con las obligaciones internacionales. 190. Ley 38 sobre Violencia Doméstica No Adiciona el hostigamiento sexual como delito, imponiéndole pena de prisión. Sin embargo, no incluye a otros tipos y modalidades de violencia, por lo cual no representa una buena práctica replicable. 191. Guía para recepción de noticias criminales de delitos de violencia doméstica Sí Facilita el abordaje de los casos de violencia contra mujeres, garantizando la protección y atención psicológica a víctimas de los casos de violencia doméstica. Las y los fiscales especializados desempeñan mejor su labor, algunos casos han culminado en juicios ante los jueces y juezas de garantía, dando respuesta a la necesidad de justicia que las víctimas requieren. Las autoridades señalan que les ha sido útil y facilita el contacto con las víctimas. Aún no ha sido evaluada. 192. Fiscalía Especializada para la Investigación de los Casos Relacionados con el Delito de Feminicidio No Es una buena práctica y aunque no existe información al respecto, varios países de Iberoamérica tienen un ente similar. 193. Plan Nacional Para la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, Panamá 2008-2010 No Este plan está bajo la responsabilidad de ejecución de la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual y su objetivo es fortalecer desde el punto de vista humano y tecnológico a las instancias encargadas de la investigación, sanción de las personas explotadoras y protección de los derechos de NNA víctimas de ESC. A pesar de que ya terminó no se cuenta con información sobre sus logros ni hay una evaluación de este, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. Política pública BPR Justificación María Edith López Hernández 222 Categoría País Paraguay 223 Nombre BPR Política pública 194. Servicio Policial Especializado en Violencia de Género Judiciales No se lograron documentar resoluciones judiciales o acciones del Poder Judicial que incidan en la investigación y persecución. Legislación 195. Ley 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres, contra toda Forma de Violencia No Incluye la conceptualización de los tipos de violencia, incluyendo la feminicida. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. es en cumplimiento de la obligación internacional. 196. Ley 4788/12 Integral contra la Trata de Personas No Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia, es en cumplimiento de la obligación internacional. 197. Ley 4628/12 No Introdujo una nueva descripción del tipo penal de violencia familiar (eliminando los requisitos de habitualidad y convivencia), además de aumentar su marco penal máximo de tres a seis años de pena privativa de libertad. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 198. Ley 1600 contra la Violencia Doméstica No Un estudio del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay), implementado por el Centro de Estudio Ambientales y Sociales (CEAMSO), señala que la falta de un procedimiento claro para notificar a las personas denunciadas por agresión es una de las principales fallas detectadas en esta ley y que pone en serio riesgo a las víctimas que presentan las denuncias y que, en la mayoría de los casos, quedan expuestas a revictimización, al tener que hacerse cargo de notificar a su agresor. Además, se siguen realizando “conciliaciones” en casos de denuncias sobre violencia intrafamiliar. Sí Justificación Esta política está coordinada con el Instituto Nacional de la Mujer, y su objetivo es tener agentes con capacitación en prevención, asistencia y protección a las víctimas, que con sensibilidad puedan orientar, canalizar y atender a mujeres en situación de violencia, y coordinará con las autoridades competentes para la atención efectiva de los casos. Pese a que lleva un año tras haber sido implementada no se cuenta con información sobre su aplicación. Sin embargo, se considera que constituye una BPR. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Panamá Categoría País Paraguay Nombre BPR Justificación Política pública 199. Unidad Especializada en Género, Niños y Adolescentes para brindar una atención personalizada a mujeres, niños y adolescentes víctimas de hechos punibles con perfil de género SD No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. 200. Sistema 911 —Atención de Llamadas de Emergencia de la Policía Nacional— el código 1600, para la atención a casos de violencia doméstica SD Opera desde el 2003, no se encuentra información sobre su evaluación, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. 201. Oficina de Asistencia Legal Gratuita para Víctimas del Delito, las mujeres víctimas de violencia reciben el patrocinio legal gratuito sin distinción de su situación socioeconómica SD No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. 202. Protocolo de atención a personas en situación de violencia SD No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. 203. Protocolo de acción interinstitucional ante la muerte violenta, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo contra mujeres, realizada por su pareja o expareja Sí Recientemente implementado en agosto de 2017. Es un instrumento que contiene lineamientos y criterios homogenizados para una intervención interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna de prevención, investigación y sanción en los casos de muerte, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo contra las mujeres, así como facilita el acceso a la justicia y la atención social de las mujeres agredidas y de las personas afectadas. Debido a la reciente implementación no se cuenta con resultados u observaciones. María Edith López Hernández 224 Categoría País BPR Política pública 204. Formulario de registro de violencia para casos de violencia doméstica en los Juzgados de Paz Sí No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. 205. Protocolo del Informe Pericial Integral en la Investigación del Delito Sexual (MP) SD No existe información pública al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado frente a organismos internacionales. Su año de implementación data de 2006, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. 206. Protocolo para la investigación de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar, desde una perspectiva de género Sí Establece una guía de criterios y prácticas unificadas de investigación que contribuyan a la sensibilización, prevención y sanción de la violencia familiar, impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la investigación, sanción y atención a víctimas del hecho punible de violencia familiar, poniendo a disposición del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer, los principios de actuación y herramientas cognitivas mínimas necesarias y coordinar interinstitucionalmente, de manera efectiva, para que las víctimas accedan eficazmente a la protección y a la justicia. Este protocolo se acaba de implementar en noviembre del año pasado, por lo cual no cuenta con información sobre implementación. 207. Procedimientos a seguir en la investigación de los hechos punibles de violencia familiar y violencia de género Sí Tiene como objetivo establecer directrices a las y los agentes fiscales de todo el país, con respecto al procedimiento a seguir en la investigación de los hechos punibles de violencia familiar y violencia doméstica, de manera que se asegure el resultado de una investigación penal efectiva y eficiente y su cumplimiento por parte de los fiscales adjuntos, delegados fiscales, directores, jefes, coordinadores y funcionarios de las Áreas Jurisdiccional y Administrativa. Tiene carácter obligatorio. Eli establece procedimientos a seguir para solicitar diligencias al Centro de Atención a Víctimas de la Fiscalía General del Estado, esta institución brinda asistencia durante el proceso penal, inclusive durante el juicio oral y público. El Ministerio Público cuenta con forenses especializados, quienes realizan los exámenes médicos necesarios para la investigación. No se encuentra disponible información sobre su implementación. 225 Nombre Justificación Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Paraguay Categoría País Paraguay Categoría Nombre BPR Justificación Política pública 208. Oficina de Género del Ministerio Público Sí Es de reciente creación, implementada apenas en noviembre del año pasado. Depende del Ministerio Público, esta oficina trabaja en coordinación interinstitucional con el Ministerio de la Mujer y la Policía Nacional. Judiciales 209. Observatorio de Género de la Corte Suprema Sí Tiene como objetivo el fortalecimiento de capacidades institucionales y la generación de aprendizaje, bajo los principios de los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género. Realiza un análisis sobre las sentencias y resoluciones judiciales. No hay información sobre su evaluación, sin embargo, es una buena práctica poco implementada a nivel regional. Legislación Sí La Corte Suprema de Justicia en su sesión del 6 de abril de 2010, por Acuerdo 609/2010, resolvió aprobar la creación de una oficina especializada, con la denominación de Secretaría de Género del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Es una buena práctica ya que cuenta con atribuciones mayores a las de una unidad. 211. Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar No Tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar. Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como de reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Contempla el enfoque de género, de integralidad; de interculturalidad; de derechos humanos; de interseccionalidad; y generacional. Establece normas jurídicas que definen los derechos a la asistencia y las protecciones integrales, derechos laborales, derechos en el campo de la educación. Establece procesos de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; medidas de protección a víctimas; acciones de prevención de la violencia; medidas de reeducación a las personas agresoras; lineamientos para el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, entre otros. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. María Edith López Hernández 226 Perú 210. Secretaría de Género dentro de la CSJ (2010) País BPR Legislación 212. Ley 29430 que modifica la Ley 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual No Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 213. Ley 30068 No Modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 214. Ley 30314 para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos No Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 215. Decreto Legislativo 1323 No Fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, reforzando el tipo penal de explotación sexual y estableciendo penas agravadas (de entre 20 y 25 años) significativamente mayores a las de otros tipos penales, cuando la víctima es niño, niña o adolescente. Asimismo, incorpora la pena privativa de libertad no menor de 25 ni mayor de 30 años cuando se produce la muerte de la víctima. También incorpora un marco legal de protección a la comunidad LGTBI al establecer como agravantes aquellos delitos cuyos móviles sean la intolerancia o discriminación por razones de origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, identidad étnica, opinión, entre otros. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 216. Decreto Legislativo 1296 Sí Modifica el Código de Ejecución Penal en materia de beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o la educación, semilibertad o libertad condicional, y completa el marco jurídico que protege a la mujer y demás víctimas de violencia familiar y de género, al considerar al feminicidio en el grupo de delitos con gravedad extrema, en línea con los crímenes organizados y disminuyendo los beneficios de semilibertad, libertad condicional o rendición de pena por trabajar o estudiar, a los procesados por feminicidio. 227 Nombre Justificación Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Perú Categoría País Perú Categoría Nombre BPR Justificación Política pública 217. Protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja en alto riesgo Sí Tiene por objetivo establecer lineamientos y criterios comunes de intervención interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja en alto riesgo, así como facilitar el acceso a la justicia de las víctimas y su protección social. 218. Protocolo intersectorial para la prevención y persecución del delito de trata de personas SD Articula las acciones entre los distintos sectores en la prevención y persecución del delito, así como la atención, protección y reintegración de las víctimas. El objetivo es estandarizar procesos y procedimientos a desarrollar entre las instituciones públicas del nivel de gobierno nacional, regional y local, así como entidades privadas que cuentan con programas y servicios. 219. Registro de Feminicidio del Ministerio Público Sí 228 En razón a la incidencia de las muertes violentas de mujeres por razones de género, el Ministerio Público a través de su Observatorio de Criminalidad, inició en septiembre de 2008 el proceso de recolección, procesamiento y análisis de estas muertes. Los resultados de la sistematización de estos primeros datos motivaron la creación del Registro de Feminicidio, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 216-2009-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2009, constituyéndose como el primer registro oficial en el Perú. Posteriormente, la Resolución de la Fiscalía de la Nación 1690-2009-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2009, aprobó la Directiva 006-2009-MP-FN, la cual permitió ampliar el Registro de Feminicidio a los casos en los cuales el victimario no tenía una relación de pareja o familiar con la víctima (feminicidio no íntimo), así como los casos de tentativa de feminicidio. Fue elegido en el año 2009 como una de las 25 experiencias positivas para combatir la violencia contra las mujeres en América Latina. Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) lo ha reconocido como una buena práctica de producción de información estadística para la toma de decisiones en la “Feria de Buenas Prácticas en Materia de Género” celebrada en El Salvador. María Edith López Hernández No se encuentra información sobre su implementación. País 229 Nombre BPR Justificación Política pública 220. Modelo predictivo para la prevención de muertes de mujeres en un contexto de feminicidio Sí Su objetivo es lograr que el Ministerio Público cuente con información confiable, oportuna, verificable y comparable sobre los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y su relación con la violencia familiar; que implemente un modelo analítico predictivo que contribuya a prevenir la muerte de mujeres víctimas de violencia familiar en un contexto de feminicidio; y desarrolle una estrategia que evalúe el impacto de su gestión de información relacionada a la reducción de muertes de mujeres en un contexto de feminicidio. Aún no se está implementando, sin embargo, ya está diseñado. 221. Programa de Seguimiento de Casos de Violencia Sí Dirigido a Policía Nacional. Tras un diagnóstico realizado por el Congreso de la República, se pudo verificar que en 20 comisarías de Lima se mostraban diferentes deficiencias en la atención de los casos de violencia familiar. El programa permitirá realizar un seguimiento minucioso de las denuncias de mujeres que fueron objeto de cualquier tipo de violencia, así como de su grupo familiar, con el objetivo impedir la impunidad y revictimización. No se encuentra información sobre implementación. 222. Sistema Local de Justicia Intercultural SD En articulación con los gobiernos locales, líderes comunales y operadores institucionales, promueve la coordinación entre sistemas de justicia ordinario y comunal, con rutas y protocolos adecuados a la realidad institucional y comunitaria de las zonas rurales en 33 distritos rurales de dieciocho regiones. Es una práctica que no señala con qué características cuenta para garantizar la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres y las niñas. 223. “Línea 100” - Servicio telefónico nacional gratuito para consultas en la temática de violencia y otras consultas de niños y adolescentes Sí Cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales especializados en atender temas de violencia familiar y/o sexual y derivan los casos a los Centros de Emergencia Mujer u otras instituciones que atienden la problemática. Se realizan coordinaciones telefónicas que se hacen para que la comisaría de un lugar intervenga en el momento en que una mujer está siendo maltratada por su pareja. Se reforzaron las líneas y el personal. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Perú Categoría País Perú Categoría Nombre Judiciales 224. Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial BPR Sí Justificación Tiene como objetivo institucionalizar el enfoque de género en todos los niveles de la Administración de justicia en el ámbito nacional que pone de manifiesto la voluntad política de este Poder del Estado para alcanzar la meta de la igualdad de género y eliminar la discriminación hacia las mujeres en nuestro país. Es una buena práctica que no cuenta con una evaluación sobre sus resultados. Portugal Legislación 225. Ley 112/2009 (2009) - Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Protección y Asistencia a sus Víctimas No 230 Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Política pública 226. Ley 112/2009 y Ley 104/2009 sobre la indemnización para las víctimas de delitos violentos y de violencia en el hogar Sí 227. Plan Nacional de Prevención y Combate a la Violencia Doméstica de Género No Régimen jurídico para la prevención de la violencia, la protección y asistencia de las víctimas domésticas. La modificación incluye conceptos como víctima, responsabilidad estatal de generar campañas de sensibilización sobre violencia en el ámbito educativo, de seguridad, social, de justicia y en el ámbito de la salud. La indemnización para las víctimas es un elemento importante, sin embargo, no se encuentra información sobre cómo se ha instrumentado esta ley. Delinea estrategias en el sentido de la protección de las víctimas, de la intervención ante agresores, de la profundización del conocimiento de los fenómenos asociados, de la prevención de los mismos, de la calificación de los/as profesionales involucrados/as, refuerzo de la red de estructuras de apoyo y de atención a las víctimas existentes en el país. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. María Edith López Hernández Sus objetivos son prevenir y reprimir la violencia en el hogar y apoyar y promover la autonomía y el empoderamiento de las víctimas. Uno de los objetivos de la ley es proporcionar una capacidad de respuesta adecuada mediante la unificación de las leyes sobre esta cuestión y responder a la necesidad de garantizar el enjuiciamiento y la condena oportunos y adecuados de los infractores. La ley también contiene disposiciones innovadoras sobre el fortalecimiento de la protección de la víctima y el enjuiciamiento y la condena de los infractores, así como sobre la definición de violencia en el hogar, que también incluye las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. País Puerto Rico Nombre BPR Política pública 228. Red Nacional de apoyo a las Víctimas de violencia doméstica Judiciales No se lograron documentar resoluciones judiciales o acciones del Poder Judicial que incidan en la investigación y persecución. Legislación 229. Ley 18 para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica No No Justificación Conjunto de organismos destinados al apoyo a las víctimas que incluye casas de acogida, mecanismos para la atención a víctimas, rutas institucionales y servicio telefónico gratuito con cobertura nacional de información a víctimas de violencia doméstica. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 231 Es una herramienta de apoyo para aquellas víctimas que quieren denunciar a su agresor. Con ello, se permite la presencia de intercesores legales y personas de apoyo de la víctima durante las diferentes etapas del proceso de testimonio en contra del agresor. La Ley 18 reconoce la labor de los intercesores legales y profesionales especializados para poder asistir a las supervivientes de violencia doméstica al momento de enfrentar a su agresor en un tribunal y poder testificar en su contra. Esta ley obliga a los fiscales a comparecer a la vista de causa probable para arresto, en los casos en que se alegue maltrato agravado mediando una orden de protección o cuando la víctima está embarazada y en aquellos casos en que se alega agresión sexual conyugal. De esta manera, se pretende dar más apoyo a la víctima en estos casos, teniendo un representante del Ministerio Público. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 230. Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico Sí Busca establecer órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual e incesto, según están tipificados por la Ley 146-2012. Esta ley permitió que las órdenes de protección que estaban solamente disponibles cuando ocurrían casos de violencia doméstica sean ahora también para víctimas de violencia sexual. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Portugal Categoría País Puerto Rico Categoría Nombre Política pública 231. Protocolo multiagencial para atender los casos de violencia doméstica mediante supervisión electrónica BPR No Justificación Se fijan las responsabilidades de cada una de las agencia con respecto a la “Ley que establece el programa de vigilancia, protección y prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada, recomendando la utilización de supervisión electrónica de manera obligatoria para los imputados o imputadas”. Según un informe del senado de Puerto Rico, el sistema de supervisión electrónica de grilletes ha mostrado ser muy fácil de manipular. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Sí Tiene como objetivo proveer orientación a víctimas de violencia doméstica y coordinar intercambio de información, para que el sistema de justicia y las entidades gubernamentales que brindan apoyo atiendan con prontitud, sensibilidad y de manera coordinada la intervención en los casos de violencia doméstica. 233. Programa de vigilancia, protección y prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada Sí Se proporciona a la víctima una aplicación de detección electrónica del agresor que opere a través del Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), mediante el uso de teléfonos y/o relojes inteligentes, o aparatos similares, dentro de la distancia dispuesta por la orden del tribunal. 234. Oficina de la Procuradora de la Mujer No Es una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública que busca fortalecer y hacer cumplir las políticas públicas que garanticen los derechos humanos de las mujeres, que promuevan la equidad y que eliminen todas las manifestaciones de discriminación y violencia hacia las mujeres. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Es el único organismo gubernamental para adelantar la protección de los derechos de las mujeres. Fue una parte del conjunto de demandas y propuestas que se elaboró desde el sector no gubernamental de las mujeres. Es un avance significativo en Puerto Rico, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. María Edith López Hernández 232 232. Protocolo interagencial para proveer orientación a víctimas de violencia doméstica y coordinar intercambio de información País Nombre Judiciales 235. Salas especializadas en casos de violencia doméstica de la Rama Judicial de Puerto Rico BPR Sí Justificación Cuentan con áreas de espera separadas para víctimas y victimarios, salón infantil, oficinas de servicios y orientación para la parte solicitante, seguridad especializada y una sala de vistas exclusiva para estos casos. Además, dispone de un equipo multidisciplinario que atiende los casos formados por un representante de la Administración para el Sustento de Menores, un oficial de enlace de la Policía de Puerto Rico, un fiscal designado por el Departamento de Justicia, abogados de Servicios Legales de Puerto Rico y representantes de organizaciones que brindan ayuda a mujeres víctimas de violencia doméstica. Estas salas cuentan con áreas de espera separadas para víctimas y victimarios, salón infantil, oficinas de servicios y orientación para la parte solicitante, seguridad especializada y una sala de vistas exclusiva para estos casos. Este proyecto fue acreedor al “Premio Innovare Internacional edición 2010” concedido por la Cumbre Judicial Iberoamericana. 233 República Dominicana Legislación 236. 2011 Ley que facilita el acceso a la Justicia de las mujeres víctimas de violencia No Esta ley tiene por objeto modificar el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Política pública 237. Ley Orgánica para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres No 238. Procuraduría Adjunta de la Mujer No Tiene como propósito contar con una política integral para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Creada en año 2007, y la que continúa operando con el mandato de dirigir y monitorear los procesos de investigación e instrucción criminal en materia de violencia contra las mujeres, y cualquier otro factor que afecte sus derechos y libre acceso a la justicia. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Puerto Rico Categoría País República Dominicana Nombre Política pública 239. Oficinas de Equidad de Género en las Instituciones, entre ellas, en el Ministerio del Interior y Policía Nacional No No se encontró información sobre resultados o características de su implementación, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. 240. Dirección Nacional de Atención a Víctimas por parte de la Procuraduría General de la República Dominicana No Dirigir, coordinar y articular los esfuerzos de las instituciones y organismos comprometidos con la protección, atención, intervención y/o seguimiento de las víctimas de violencia, además de prevenir la violación de sus derechos. 241. Unidades Especializadas de Atención Integral a la Violencia de Género, Sexual e Intrafamiliar, establecidas en cada Fiscalía Provincial del Territorio Nacional SD 242. Líneas gratuitas de atención a personas en situaciones de violencia (Línea VIDA y Línea de Auxilio) 243. Modelo de Gestión para la Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales BPR Justificación Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. No No existe información al respecto, solo son mencionados en los informes del Estado frente a organismos internacionales, por lo que no podrá realizarse un análisis puntual. Desde el 2012 brinda cobertura las 24 horas, los 365 días del año, y junto a 9 brigadas regionales realiza labor de rescate a víctimas de violencia intrafamiliar y de maltrato. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Sí Busca estandarizar la atención que ofrecen las unidades a sus usuarios/as, de forma tal, que sin importar en que unidad de la geografía nacional se acceda al sistema, el esquema de atención recibido será siempre el mismo, permite a las víctimas encontrar la asistencia de especialistas y a acceder a una ruta de atención. María Edith López Hernández 234 Categoría País Nombre Política pública 244. Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar (CONAPLUVI) BPR No Justificación Su objetivo es elaborar planes y ejecutar acciones a fin de prevenir la violencia intrafamiliar; proveer de una adecuada asistencia psicológica, médica y legal a las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como desarrollar programas de rehabilitación y reinserción a la sociedad, tanto para las víctimas como para los ejecutores de violencia intrafamiliar a través de las instituciones, sea del sector público o del sector privado. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Judiciales 245. Oficinas de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas No No es un servicio exclusivo para las mujeres y niñas víctimas de violencia. Se ofrece asistencia gratuita a la víctima desde la medida de coerción o acto inicial hasta que culmina el proceso con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia o, si procede, con una conciliación. 235 Para obtener este servicio se requiere: 1) ser víctimas de algún caso tipificado por ley y que necesite ser judicializado por los Tribunales Dominicanos y 2) no poseer recursos para contratar un abogado privado. No se detalla si los abogados y abogadas cuentan con las características que requiere la atención de mujeres y niñas víctimas de violencia. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano República Dominicana Categoría País Uruguay Categoría Nombre Legislación 246. Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Basada en Género BPR No Justificación Queda reconocida la complejidad de la violencia de género que viven las mujeres de todas las edades y en diferentes ámbitos, ya que enumera las distintas manifestaciones de la violencia: física, psicológica o emocional, sexual, por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, económica, patrimonial, simbólica, obstétrica, laboral, política, mediática, femicidia y de acoso sexual callejero; y donde ocurre: doméstico, comunitario e institucional. Con esta ley quedan reconocidos los derechos específicos de las víctimas: respeto a la dignidad, intimidad y autonomía, a la confidencialidad, a no ser sometidas a ninguna forma de discriminación, a recibir información clara y accesible, y a contar con protección y atención integral especializada, así como a la reparación del daño. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 247. Ley 18561 (2009) relativa a la prevención del acoso sexual No Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 248. Ley 17815 sobre violencia sexual, comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces No Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 249. Ley 17514 de violencia doméstica No Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 250. Ley 17815 (2004), que tipifica el delito de violencia sexual comercial o no comercial No Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. María Edith López Hernández 236 Asimismo, fortalece el acceso a la justicia y las medidas de protección, la adecuación de los procesos a las necesidades específicas de las distintas poblaciones (niñas, niños, adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores), tomando en cuenta su condición o no de discapacidad; y la reparación integral. Reconoce la necesidad de adoptar políticas educativas, culturales y comunicacionales para la erradicación de pautas que sustentan la violencia, para lo que es indispensable la sensibilización y participación de todas y todos. País 237 Nombre BPR Justificación Legislación 251. Ley 18850 Sí Instaura la reparación a víctimas de violencia y establece una pensión no contributiva y una asignación familiar especial para hijas e hijos de personas fallecidas en hechos de violencia doméstica. Los beneficiarios deben cumplir algunas condiciones vinculadas a la edad, estado civil y disponibilidad de medios de vida propios y suficientes. La administración de estas prestaciones está a cargo del BPS. Política pública 252. Sistema de Gestión y Seguridad Pública. Módulo para detección de violencia doméstica o delitos asociados a ella Sí Cuenta con un módulo específico de violencia doméstica, que permite vincular los delitos de lesiones, amenazas, violencia privada, suicidios y homicidios con el de violencia doméstica, mejorando el registro y captación de denuncias asociadas a este problema. Al mismo tiempo, es una herramienta de gestión que le permite al policía indagar sobre aspectos tales como tipo y frecuencia de violencia, factores de riesgo y red familiar y social de la víctima. 253. Protocolo sobre violencia de género en Uruguay Sí El protocolo es el resultado del trabajo de fiscales y policías en donde se discutieron los criterios para la recolección de pruebas y su incorporación al proceso judicial. Asimismo analizó el rol de los fiscales y el papel que jugarán en el nuevo proceso penal, dirigiendo la investigación en interacción con los funcionarios/as policiales. En esa línea se insistió en la necesidad de jerarquizar a la víctima de la violencia de género. 254. Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica No Es un órgano intersectorial, creado por la Ley 17514 de 2002 (art. 24), al cual se le compete ser responsable de asesorar al Poder Ejecutivo, coordinar, integrar y dar seguimiento a las diferentes políticas sectoriales en la materia, entre las cuales se incluye la herramienta de diseñar, organizar y dar seguimiento a los Planes Nacionales que permitan articular la política. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Uruguay Categoría País Uruguay Nombre BPR Justificación Política pública 255. Unidad de Género de la Fiscalía General de la Nación Uruguaya No Tiene como cometido desarrollar acciones dentro y fuera de la institución, para promover la no discriminación basada en género y transversalizar la perspectiva de género en la estructura y acciones de la Fiscalía. Podrá cumplir sus tareas por iniciativa propia, a solicitud del fiscal de la Corte o a petición de cualquier fiscal o funcionario. Los aportes realizados por esta unidad no tendrán carácter vinculante pero podrá realizar asesoramiento, análisis, coordinaciones, capacitación y difusión de información relacionada con la materia. Varios de los países de la AIAMP han implementado las Unidades de Género como parte de la estructura de la Fiscalía o Procuraduría. 256. Guía de procedimiento policial No Son los pasos que debe realizar la policía ante un caso de violencia doméstica: actitud policial, actuación policial, valoración de riesgo, circunstancias especiales de la denuncia en violencia doméstica, comunicación y coordinación con órganos judiciales competentes, actuación preventiva, control y seguimiento de las medidas cautelares, sobre las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD). 238 Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Judiciales 257. Programa Integral de Lucha Contra la Violencia de Género (PILCVG) del Poder Judicial No Está integrado por cuatro instituciones: Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública, Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social y el Poder Judicial, asimismo, cuenta con la Unidad Ejecutora del Programa Integral de Lucha contra la Violencia de Género, y mantienen constante capacitación mediante talleres, cursos y seminarios Sin embargo, no fue posible encontrar mayor información sobre este programa y sus resultados, por lo que no se realizará un análisis puntual. Venezuela Legislación 258. Juzgados Especializados en el Área de Violencia Doméstica en el departamento de Montevideo No Es una buena práctica aunque no es de carácter nacional; sin embargo no cuenta con informe sobre su implementación. 259. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia No Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. María Edith López Hernández Categoría País 239 Nombre BPR Justificación Legislación 260. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia No Establece que la violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Política pública 261. Dirección de Defensa de la Mujer del Ministerio Público No Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 262. Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales No Tiene como objetivo garantizar la defensa y protección de los derechos que asisten a toda víctima y testigos de hechos punibles. 263. Dirección de Defensa de la Mujer No Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo no representa una práctica de vanguardia. Procura garantizar con mayor efectividad el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y sus libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre y hace seguimiento a los casos de violencia de género. Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. 264. Fiscalías Especializadas en Defensa para la Mujer No No cuenta con información sobre resultados ni tiene evaluaciones. 265. Comisión Nacional de Justicia de Género del Tribunal Supremo de Justicia Sí Tiene como propósito garantizar la igualdad y la no discriminación de la mujer en el acceso a la justicia y coordinar los 56 Tribunales Especializados en Violencia contra la Mujer existentes en el país, así como las dos Cortes de Apelaciones Especializadas. No cuenta con información sobre resultados ni tiene evaluaciones. Buenas prácticas en investigación y persecución penal con enfoque de género a nivel iberoamericano Venezuela Categoría País Venezuela Categoría Nombre Política pública 266. Línea de atención telefónica gratuita, confidencial, inmediata y directa 0800-MUJERES (0800-6853737 o *112 de Movilnet) BPR No Justificación Este servicio atiende de manera pertinente y gratuita, todos los casos penados, tiene cobertura nacional y se encuentra en funcionamiento las 24 horas durante los 365 días del año. A través del seguimiento de los casos atendidos, se realiza la canalización por los órganos receptores de denuncia. Orienta además a las mujeres sobre otros servicios de atención, a los cuales pueden acudir en busca de apoyo en el área legal, psicológica, médica, educativa y social (hospitales, fiscalías del Ministerio Público, cuerpos de policía, entre otros). Es un avance significativo a nivel nacional, sin embargo, no representa una práctica de vanguardia. Judiciales Sí 240 Dependen de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, órgano responsable de la administración, supervisión y control de los procesos referidos. La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia es garante del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana garantizando el ejercicio de los derechos humanos. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todos estos instrumentos que se aplican en los procedimientos judiciales referidos a la materia objeto de esta evaluación. No cuenta con información sobre resultados ni tiene evaluaciones. 268. Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea la Comisión Nacional de Justicia de Género SD No cuenta con información sobre resultados ni tiene evaluaciones. María Edith López Hernández 267. Tribunales Especiales de Violencia contra la Mujer EUROSOCIAL es un programa financiado por la Unión Europea que, a lo largo de sus 10 años de trayectoria, ha venido ofreciendo un espacio para el aprendizaje entre pares, así como el intercambio de experiencias entre instituciones homólogas de Europa y América Latina. EUROSOCIAL tiene como fin contribuir a la mejora de la cohesión social en los países latinoamericanos, mediante la transferencia del conocimiento de las mejores prácticas, que contribuya al fortalecimiento institucional y a la implementación de políticas públicas. Su acción parte desde la convicción de que la cohesión social debe ser considerada como fin en sí misma y, al mismo tiempo, como medio para reducir brechas porque la desigualdad (económica, territorial, social, de género) constituye un freno a la consecución de cualquier Objetivo de Desarrollo Sostenible. EUROSOCIAL cuenta con una innovadora metodología para implementar la cooperación internacional, partiendo de un diálogo institucional horizontal, flexible, complementario y recíproco, focalizando su acción en las áreas de políticas sociales, gobernanza democrática y equidad de género. www.eurosocial.eu Consorcio liderado por: Organizzazione internazionale italo-latino americana Publicación realizada con el apoyo de: