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Columna de opinión, publicada el 30 de diciembre de 2013, en El Mercurio Legal. http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Opinion/2013/12/30/UnaDisponible en: mirada-al-nuevo-reglamento-NIC-Chile.aspx UNA MIRADA AL NUEVO REGLAMENTO NIC CHILE María José Arancibia Obrador Universidad Gabriela Mistral – Universidad Alberto Hurtado Con fecha 1° de diciembre del presente año comenzaron a regir los nuevos reglamentos de NIC Chile, que establecen las normas para la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL y la Política de Resolución de Controversias. Si bien cabe precisar que desde el año 2008 el Reglamento no sufría modificaciones, razón por la cual un análisis completo de la nueva normativa resulta imperioso, en estas líneas me referiré brevemente a algunos aspectos puntuales pero de gran trascendencia, como son las innovaciones desde el punto de vista registral, técnico y procedimental. En cuanto al funcionamiento del registro de nombre de dominio, el nuevo Reglamento presenta cambios relevantes: uno de ellos, a destacar, es el efecto mismo de la inscripción de un nombre de dominio, pues hoy estamos en presencia de un verdadero “registro” y no de una mera solicitud como era antes. Este solo hecho tiene efectos jurídicos relevantes, entre los cuales se destaca que mientras en el antiguo reglamento ambas partes se encontraban en un “pie de igualdad”, debido a que sus solicitudes constituían mera expectativas, no habiendo derechos preconstituidos sobre el nombre de dominio, situación que era especialmente cierta cuando existían solicitudes competitivas y ninguno tenía un derecho per se sobre el nombre, en el nuevo, la primera solicitud da lugar a una registro. Las consecuencias de este cambio se pueden apreciar bien en materia procesal, toda vez que, mientras en el antiguo reglamento la sentencia arbitral asignaba el nombre de dominio en disputa, hoy, en cambio, al resolver el juicio de revocación deberá transferir o mantener el nombre de dominio a favor de su actual titular. Por otro lado, un aspecto que se mantuvo en el nuevo reglamento son los 30 días de publicidad, con el objeto de interponer una demanda de revocación temprana fundado en un “interés preferente”, a diferencia de lo que antiguamente se denominaba solicitud competitiva. Con ello elimina, en consecuencia, la mediación en las oficinas de NIC Chile. Sin embargo, esta innovación no agota las posibilidades de defensa, dado que existe la denominada revocación fundada en la mala fe del registrante, la cual toma en esencia los elementos de la revocación del antiguo reglamento, pero sin tener una redacción idéntica. Sin perjuicio de lo señalado, existe otra modificación, a mi juicio la más relevante de todas, puesto que implica un cambio total en el procedimiento arbitral: es el denominado “procedimiento arbitral en línea”. Esta modernización, que ha tomado lo realizado por la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) en su Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio Uniformes (Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy o UDRP), exige para su funcionamiento la existencia de toda una plataforma confeccionada para tal efecto y presenta la ventaja de establecer un procedimiento sencillo y estandarizado que, además, unifica los honorarios arbitrales. En este sentido, existe un expediente arbitral online al cual sólo tendrán acceso las partes intervinientes mientras este juicio se encuentre activo, de manera de no alterar los antecedentes del proceso. El expediente electrónico cumple una función relevante puesto que: 1) El contenido y la estructura del documento electrónico deben ser inalterables; no deben manipularse; 2) Se requiere que sea claramente legible, de manera directa o a través de una herramienta adecuada; 3) El contenido debe permitir la identificación del lugar, nombres, dirección, fecha de redacción, de envío y de recepción; 4) Debe ser estable, es decir, poseer vida útil igual o mejor que la del papel, ante su eventual deterioro. Son precisamente estos requisitos los que podemos encontrar en la nueva Política de Resolución de Controversias. Esta innovación en materia arbitral demuestra que es posible hacer una modernización en este aspecto en materia procesal, utilizando un expediente electrónico, facilitando algunos de los procedimientos, lo cual puede ser tomado como un ejemplo para la modernización del derecho procesal en general, de manera tal que este procedimiento sea una respuesta rápida, económica y razonable de resolución de conflictos de nombres de dominio.