Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación
Núm. 13 - Año 2011
ANÁLISIS CONTRASTIVO DE LA DEMANDA O CLAIM COMO TIPO TEXTUAL
Kenneth JORDAN NÚÑEZ
Universidad San Jorge, Zaragoza
1.- DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO EN AMBOS SISTEMAS
JURÍDICOS
El Diccionario de la Real Academia Española (2001) define demanda como la «petición que el
litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio» o como el «escrito en que se ejercitan en
juicio una o varias acciones ante el juez o el tribunal competente». Es esta última acepción la que
define el tipo textual que constituye nuestro objeto de análisis.
Aunque, en el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), únicamente se recoge la
segunda acepción, la que hace referencia al escrito («el juicio ordinario principiará por demanda, en la
cual, expuesto sucintamente y numerados los hechos y los fundamentos de derecho, se fijará con
claridad y precisión lo que se pida y la persona contra quien se proponga la demanda. También se
expresará la clase de acción que se ejercite cuando por ella haya de determinarse la competencia»), en
el ámbito del derecho civil español, también puede utilizarse el término demanda para referirse a la
acción jurídica, al acto procesal inicial del actor que introduce el objeto del proceso (Borja 2000: 100)
o, dicho de otra forma, el acto por el que el demandante solicita del órgano jurisdiccional, frente al
demandado, una tutela jurídica, en forma de sentencia favorable, mediante el escrito o demanda en el
que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos jurídicos (Hernando Cuadrado
2003: 97).
En España, en ciertos contextos no jurídicos, también suele usarse el sintagma nominal proceso
civil como sinónimo de demanda. Sin embargo, hablando con propiedad, el concepto de demanda en
tanto que acto jurídico, como ya hemos comentado, se aplica exclusivamente a la petición que se hace
a un tribunal; por otro lado, la expresión proceso civil hace referencia al conjunto de actuaciones
efectuadas para resolver el litigio que se plantea en la petición, desde que se presenta la demanda hasta
que se da a conocer la sentencia (Hernando Cuadrado 2003: 97).
Queda claro, por tanto, que la demanda, que es la forma más habitual de iniciarse un proceso
civil, consiste en la declaración de voluntad de una persona, formalmente expresada en un escrito
dirigido a un juzgado, solicitando que se incoe un proceso y comience su tramitación (Ribó Durán
1987). A este acto concreto se le llama presentación de la demanda y, a partir de este momento, el
perjudicado se convierte en actor o demandante de la persona contra la que se inicia el proceso, el
demandado, que es la parte a la que considera responsable del perjuicio que él ha sufrido (Alcaraz Varó
2009: 243).
-1-
Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación
Núm. 13 - Año 2011
En Inglaterra1, los hechos que conducen al claim o el procedimiento civil que lo enmarca no
difieren demasiado del proceso que se sigue en nuestro país. Cuando una persona se considera
lesionada material o moralmente, agraviada, herida en su intimidad, perjudicada en su imagen, o
vulnerada en sus derechos, acude a los tribunales civiles como claimant (antes denominado plaintiff),
presentando una demanda contra quien le produjo el daño o agravio, el defendant, en el que expondrá
sus pretensiones o claims, que éste deberá satisfacer. El impreso de demanda se conoce como claim
form y suele ir precedido de una notificación prejudicial o letter before action que el demandante envía
al demandado informándole de sus intenciones. Por otro lado, junto al impreso de demanda es preciso
adjuntar un response pack para que el demandado pueda responder. Una vez presentada la demanda,
las partes disponen de un período de tiempo para contestar a la misma. Mediante esta civil action, el
claimant, en su pretensión, suele solicitar de los tribunales un remedy, como por ejemplo el de
indemnización por daños y perjuicios o damages (Alcaraz Varó 2007: 56).
Es preciso comentar, no obstante, que el procedimiento civil inglés vivió un importante cambio a
raíz de la entrada en vigor el 29 de abril de 1999 de The Civil Procedure Rules 1998 (CPR), que tenían
como finalidad conseguir una mayor eficacia en la administración de justicia y facilitar el acceso a ésta
a todos los ciudadanos, mediante la modificación de la terminología y el intento de simplificación del
lenguaje jurídico (Borja Albi 2000: 108). Precisamente, uno de los cambios es que, a partir de la
entrada en vigor de la nueva ley, los procesos civiles se pueden iniciar con la presentación del claim
form. Esto, como veremos más adelante, acrecentará las diferencias entre el claim y la demanda en
tanto que tipo textual.
De entrada, vemos que los conceptos que representa el término castellano demanda no son
representados por un solo término en inglés. Así, se utiliza claim form para referirse al escrito y civil
action para referirse a la acción jurídica. De la misma forma, el término inglés claim se utiliza para
representar varios conceptos relacionados semánticamente: Puede hacer referencia a cada una de las
pretensiones expuestas por el demandante y que el demandado deberá satisfacer; la petición que se
hace a un tribunal dentro del proceso civil, en tanto que acción o incluso como sinónimo del término ya
en desuso writ o writ of summons que, antes de la reforma de 1998, se utilizaba para designar el
documento que iniciaba la demanda y que el tribunal enviaba al demandado solicitándole realizar o
abstenerse de realizar determinada acción2 (Alcaraz Varó 2007: 59).
Nuestro principal objetivo, sin embargo, no es analizar los procesos judiciales en los que se da la
demanda o el claim, ni hacer un estudio terminológico o semántico de dichas unidades. Por eso, a
partir de ahora, siempre que utilicemos ambos términos, estaremos haciendo referencia al escrito que,
en España, se presenta en un juicio a un juez o tribunal, o al formulario que inicia el proceso de
demanda en Inglaterra o Gales.
1 En el presente artículo se hace referencia única y exclusivamente al modelo de claim o claim form que se utiliza en el
derecho inglés, que «se extiende por un territorio jurídico y jurisdiccional que rebasa las rigurosas fronteras de Inglaterra
y abarca también las del país de Gales, pero no las de Escocia, ni las de Irlanda del Norte, ni las de las islas del canal»
(Duro, 2005: 641). En Estados Unidos y otros países de habla inglesa, incluso en Escocia e Irlanda del Norte, pese a
compartir el sistema de derecho de la Common Law, el procedimiento civil es distinto y, por tanto, también el
instrumento a través del cual se introduce el proceso.
2 Una de las acepciones de claim en el Collins English Dictionary – Complete and Unabridged (2003) es «document
under seal, issued in the name of the Crown or a court, commanding the person to whom it is addressed to do or refrain
from doing some specified act». Por otro lado, para Curzon y Richards (2007: 98) el término claim tiene tres acepciones:
«1. The demand or assertion of a right. 2. A privilege [claim of privilege]. 3. Under CPR [Civil Procedure Rules] 1998,
replaces the term ‘action’».
-2-
Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación
Núm. 13 - Año 2011
2.- FUNCIÓN COMUNICATIVA Y FINALIDAD JURÍDICA
Cuando hablamos de función comunicativa, nos referimos a los diversos fines que asignamos a
los enunciados o a los textos al producirlos (Dubois et al. 1998: 297) y, más concretamente, a las
funciones del lenguaje descritas por Jakobson atendiendo a los factores de la comunicación. Es esta
función la que permite describir el lenguaje según el esquema de la teoría de la comunicación; así,
hablamos de función apelativa o conativa, función referencial, función expresiva, función poética,
función fática y función metalingüística. Por otro lado, la finalidad jurídica hace referencia al propósito
concreto de este tipo textual dentro del procedimiento jurídico.
Casi todos los géneros jurídicos son textos multifuncionales; sin embargo, la principal función
comunicativa de la demanda o del claim es la apelativa o conativa, en tanto que tiene como objetivo
interpelar al interlocutor (Dubois et al. 1998: 51), en este caso, al juez o tribunal correspondiente. El
demandante o su representante legal pretenden mediante la demanda que el tribunal actúe en su
defensa y obligue a la parte demandada a restituir o compensar a la parte agraviada.
En otros tipos textuales, los principales recursos lingüísticos que evidencian esta función
imperativa o conminatoria en castellano son el uso de vocativos, el modo imperativo, la presencia de
oraciones interrogativas o la utilización deliberada de adjetivos valorativos, términos connotativos y
todo tipo de recursos retóricos. Sin embargo, el carácter apelativo de la demanda subyace tras la
estructura de un texto argumentativo y tras una serie de fórmulas que intentan evitar por todos los
medios el uso del imperativo. No encontraremos nunca en una demanda ni en un claim form oraciones
interrogativas, sino exclusivamente enunciados afirmativos o negativos; tampoco se utiliza el modo
imperativo, sino el indicativo o el subjuntivo, según corresponda; y, en cuanto al uso de los recursos
retóricos, es algo impensable en este tipo textual.
En cuanto a la finalidad jurídica del texto, está totalmente condicionada al interés o a la voluntad
concreta del demandante al iniciar un determinado proceso judicial y variará según el caso. Si bien es
cierto, puede establecerse de forma genérica que la finalidad de la demanda o claim es, como ya se ha
dicho, que el demandante consiga frente al demandado la tutela jurídica del órgano jurisdiccional en
forma de sentencia favorable.
3.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
En España, toda demanda consta de las siguientes secciones, que constituyen su macroestructura3
(Hernando Cuadrado 2003: 97-102):
a) En el encabezamiento, se hace constar el juzgado al que va dirigida la demanda, el
nombre del procurador y del abogado (cuando intervengan), los datos generales del
demandante, el tipo de acción que se ejercita (juicio ejecutivo o declarativo, o especial)
y la clase (verbal, desahucio, abintestato, etc.), y los datos del demandado. Fernández
Martínez (2009: 302) comenta en relación a esta sección y sobre la base del artículo
3 Se entiende por macroestructura las distintas secciones de un documento que se repiten en todos los documentos del
mismo tipo textual. Esta macroestructura consta de una estructura primaria (que constituyen las secciones del
documento) y una estructura secundaria (formada por los movimientos o partes constitutivas de cada sección). En este
trabajo nos centramos en la estructura secundaria de la demanda y el claim.
-3-
Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación
Núm. 13 - Año 2011
399.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que «deberá determinarse la clase de órgano
jurisdiccional a la que se dirige, teniendo que designarse, asimismo, tanto el actor como
el demandado, con mención del abogado y procurador de aquél cuando intervengan»:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ________
Don/ Doña ____________, Procurador de los Tribunales y actuando en nombre y
representación de Don/ Doña ____________, mayor de edad, de profesión ________, con domicilio
en ________, según acredito mediante poder, y bajo la dirección letrada de Don/ Doña ___________
(colegiado no del Iltre. Colegio de Abogados de ________), ante el Juzgado de Primera Instancia de
________ comparezco y DIGO:
Que, por medio del presente escrito y siguiendo instrucciones concretas de mi mandante,
formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE LA/ S ACCIÓN/ ES DE
________, al amparo del/ los artículo/ s ________, contra Don/ Doña ____________, mayor de edad,
de profesión ________, con domicilio en ________.
b) Tras el encabezamiento, se especifican claramente y de forma breve (pero sin omitir
ningún detalle ni circunstancia que sean significativos respecto a lo que se solicita) los
hechos en que se basa la demanda, se aportan los documentos necesarios y se aducen
las valoraciones o razonamientos pertinentes:
Sirven de base a la demanda los siguientes
HECHOS
PRIMERO.-_______________________________________________________________.
SEGUNDO.-______________________________________________________________.
…
c) Los fundamentos del derecho son las normas o disposiciones legales procesales
(jurisdicción y competencia, capacidad y legitimación, cuantía, procedimiento
adecuado...) y materiales (normas jurídicas de aplicación, jurisprudencia y costas)
aplicadas al caso y en las que se apoya la demanda:
A los hechos anteriores resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.__________________________________________.
II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN.____________________________________________.
III. CUANTÍA._____________________________________________________________.
IV. PROCEDIMIENTO ADECUADO.___________________________________________.
V. NORMAS JURÍDICAS DE APLICACIÓN. Resultan de aplicación al fondo del asunto:
El/ los artículos____________________________________________________________.
El/ los artículos____________________________________________________________.
El/ los artículos____________________________________________________________.
VI. JURISPRUDENCIA._____________________________________________________.
VII. COSTAS. El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-4-
Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación
Núm. 13 - Año 2011
d) El petítum o suplico de demanda es la tutela que se pide referida a un bien jurídico
concreto. Aunque, al existir casos en los que un bien puede ser objeto de diversas
formas de tutela, el petítum se identifica por la concurrencia del bien jurídico y de la
forma de tutela que respecto de él se pretende (Fernández Martínez 2009: 616):
En virtud de lo expuesto,
AL JUZGADO SOLICITO que, teniendo por presentada esta demanda, poder que acredita mi
representación procesal y demás documentos que se citan y acompañan, con copia para la
contraparte, lo admita y, en su virtud, tenga por deducida demanda de juicio ordinario en la
representación que ostento contra Don/ Doña ____________, cuyas demás circunstancias
identificativas obran en el encabezamiento del presente escrito, y, seguido este procedimiento por
todos su trámites, se sirva dictar sentencia en la que se condene al demandado a pagar al demandante
la cantidad de _________ (__________ €), más el interés legal de dicha cantidad de conformidad con
el artículo 20 de la LCS desde la deducción de la presente demanda, con expresa imposición de costas
a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que _____________________________________.
SUPLICANDO AL JUZGADO que, teniendo por realizada la manifestación contenido en el
anterior otrosí, obre de conformidad con el mismo.
Es Justicia que insto en ___________, a ___________________.
Creo necesario citar lo que apunta Fernández Martínez (2009: 302) en relación al contenido de la
demanda. Respecto de las secciones antes descritas, «los hechos se narrarán de forma ordenada y clara,
con expresión de los documentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las
pretensiones. Con la misma separación y claridad se expresarán los fundamentos de derecho y, sobre
todo, la petición, que constituye la parte esencial de la demanda».
En el caso inglés, desde la nueva ley de 1998, el claim form4 se ajusta a un formato de formulario
muy concreto. Sin embargo, las secciones en las que se divide están claramente diferenciadas:
a) El header o cabecera es el espacio en el que se introduce el nombre del juzgado,
generalmente el de la localidad en la que reside la parte demandante.
b) En los espacios para el claimant y para el defendant debe indicarse el tratamiento (Mr,
Mrs, Ms, Dr), los dos nombres y el apellido, y la dirección completa (incluyendo código
postal y número de teléfono) del demandante y del demandado respectivamente.
c) En los brief details of claim, debe hacerse una descripción concisa del daño o mal
infligido y de las soluciones jurídicas o remedies (indemnización por daños y
perjuicios...). He aquí un ejemplo:
Brief details of claim
The Defendants have not complied with cause 2(14) of the terms of their headlease which, inter
alia, requires them to repair and maintain the building known as ______ in accordance with the terms
of my lease on flat ____.
I am claiming payment for the replacement of the windows frames of my flat.
4 El claim form corresponde al formulario N1 que Her Majesty’s Court Service pone al servicio del ciudadano y que puede
descargarse desde su página Web (http://www.hmcourts-service.gov.uk/courtfinder/forms/n1_0102.pdf) y cumplimentarse de forma sencilla.
-5-
Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación
Núm. 13 - Año 2011
d) En value, debe indicarse la cantidad que se pide como remedy. Si se trata de una
cantidad fija, no hay que rellenar este apartado sino el espacio Amount claimed que
aparece más abajo. Si no se trata de una cantidad fija, es necesario dar al juzgado
alguna idea del valor del daño o mal infligido. He aquí un ejemplo:
Value
My claim includes a claim for personal injuries and the amount I expect to recover as damages
for pain, suffering and loss of amenity is not more than £ 1000.
e) En los particulars of claim deben describirse los hechos en los que se basa la demanda,
cualquier información de interés en relación a esta. Para esta sección, también puede
utilizarse un documento aparte. He aquí un ejemplo:
The lease of flat _______ dated ______ between ____ and ______ was assigned to me on
_______.
The windows were in a very bad state of repair. The original Crittall frames were rusting away,
the glass cracked and putty missing from holding the glass in the frames. It was impossible to open
some of the windows safely.
When one was opened, rusted metal and dislodged putty fell 9 floors below.
I wrote to the managing agent, ____________, who manages the block on behalf of the
Defendants on ____ and _______ regarding the situation. I also applied for planning permission on
_________ for the windows to be replaced.
Correspondence continued between Countrywide and myself. I pointed out that Clause 3(3) of
my lease states that the Lessee covenants with the Lessor to ‘keep in repair and replace where
necessary all the glass in the windows and doors and window frame catches and fastenings’.
The clause is specific about the glass in the windows and the window frame catches and
fastenings... but does NOT include the window frames themselves. If the frames were the Lessee’s
responsibility it would have said window frames (in the plural not singular).
On _______ I finally wrote saying that since the Defendants were not prepared to honour their
obligation under the leases I was going ahead with the work before winter set in and would be sending
in the invoice for their settlement after the work was completed.
On __________ I submitted an invoice for £ _______ which represented the proportion of the
total bill relating to the replacement of only the frames. I asked for payment by _____________ or else
I would take action to recover this amount together with my costs.
On ___________ I was asked to delay action for two weeks whilst further advice was sought. I
agreed, but have received no response so I now claim payment.
f) El statement of truth consiste en una declaración jurada que garantiza la veracidad de lo
alegado (Borja Albi 2000: 108). Debe estar firmada por el demandante, el abogado o el
representante legal del demandante, en el caso de que este sea menor de edad.
Statement of Truth
* (I believe) (The Claimant believes) that the facts stated in these particulars of claim are true.
* I am duly authorised by the claimant to sign this statement
Full name _________________________________________________________________
Name of claimant’s solicitor’s firm ______________________________________________
-6-
Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación
Núm. 13 - Año 2011
signed _______________ position or office held ___________________________________
*(Claimant) (Litigation friend) (Claimant’s solicitor) (if signing on behalf of firm or company)
*delete as appropriate
Como vemos, si bien es cierto que los documentos inglés y español que corresponden a este tipo
textual son sustancialmente distintos, no es difícil establecer en base al contenido un paralelismo entre
las secciones en las que se dividen ambos modelos:
DEMANDA
CLAIM FORM
Encabezamiento (juzgado, procurador y abogado,
demandante y demandado/s)
Header (court)
Claimant
Defendant(s)
Hechos
Particulars of claim
Fundamentos del derecho
[Las características de este sistema jurídico
imposibilitan fundamentar la demanda en unas
normas o disposiciones legales]5
Petítum o suplico de demanda
Brief details of claim
—
Statement of truth
Este análisis contrastivo es esencial para la labor traductiva y terminológica. Conocer y poder
comparar ambas estructuras, por un lado, simplifica sustancialmente el trabajo del traductor y le
proporciona una mayor eficacia a la hora de traducir textos del mismo tipo en el futuro y, por otro lado,
facilita al terminólogo la búsqueda de equivalentes terminológicos.
4.- CARACTERÍSTICAS LÉXICAS
Mientras que la demanda se caracteriza por el uso de una terminología muy específica y de
determinadas fórmulas fraseológicas, la densidad terminológica del claim form, desde la entrada en
vigor de la CPR, es considerablemente inferior. La nueva ley además de estimular el uso de los medios
ofrecidos por la tecnología de la información (Alcaraz Varó 2007: 60), como comentábamos
anteriormente, ha modificado sustancialmente la terminología procesal en un intento de simplificar el
lenguaje jurídico, de acuerdo con los postulados de The Plain English Campaign (Borja Albi 2000:
108), quienes llevan desde 1979 luchando contra «gobbledygook, jargon and misleading public
information» (http://www.plainenglish.co.uk).
Para el análisis léxico, considero útil enumerar, por un lado, las principales unidades
terminológicas de la demanda con su equivalente en inglés y las formulas fraseológicas o colocaciones
características de este tipo textual, y, por otro lado, la terminología inglesa presente en el claim form.
Para el vaciado de términos en castellano, me he servido de varios textos reales de demandas y, para el
5 La Common Law se basa en la jurisprudencia y no en las leyes; por tanto, los fundamentos de derecho en los que se
apoya la demanda solo podrían ser acuerdos o contratos, siempre y cuando el motivo de la demanda sea el
incumplimiento de dicho acuerdo firmado previamente por las partes.
-7-
Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación
Núm. 13 - Año 2011
de las unidades inglesas, del formulario de Her Majesty’s Court Service. Por lo que respecta a las
equivalencias, me apoyo en la bibliografía que aparece al final del presente trabajo.
TÉRMINOS (ES)
EQUIVALENCIAS (EN)6
abogado (n.)
solicitor
admitir la demanda (v.)
admit liability
auto de sobreseimiento (n.)
dismissal
capacidad procesal (n.)
legal capacity
Código Civil (n.)
Civil Law
comparecer (v.)
appear
competencia (n.)
competence
condenar (v.)
find guilty
contraparte (n.)
counterpart
cuantía (n.)
amount claimed/involved
daño (n.)
wrong
deducir demanda (v.)
file a petition
demanda (n.)
claim
demanda de juicio ordinario (n.)
ordinary lawsuit
demandado (n.)
defendant
demandante (n.)
claimant
dictar sentencia (v.)
enter a judgement
fondo del asunto (n.)
merits of the case
fundamentos de derecho (n.)
points of law
hechos (n.)
facts in issue
imposición (n.)
taxation
irrogar (v.)
cause/occasion
harm/damage
juicio ordinario (n.)
ordinary proceedings
jurisdicción (n.)
jurisdiction
juzgado de primera instancia (n.)
court of first instance
mandante (n.)
mandator
ostentar (v.)
hold
otrosí (adv.)
furthermore
parte (n.)
party
parte demandada (n.)
defendant
6 Las equivalencias inglesas para los términos españoles o las españolas para los términos ingleses lo son en el contexto
particular de la demanda y no en otras situaciones de uso.
-8-
Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación
Núm. 13 - Año 2011
perjuicio (n.)
damage
poder de representación procesal (n.)
power of attorney
presentar demanda (v.)
bring a case/a lawsuit
proceder (v.)
to be proper/incumbent
procedimiento (n.)
procedure
proceso (n.)
proceedings
proceso monitorio (n.)
enforcement of judgment
for payment of debat
procurador (n.)
solicitor
procurador de los tribunales (n.)
solicitor
reclamación (n.)
claim
representado (n.)
client
suplicar (v.)
beseech
tribunal (n.)
court
TÉRMINOS (EN)
EQUIVALENCIAS (ES)
believe (v.)
creer
brief details of claim (n.)
suplico de demanda
claim form (n.)
demanda/impreso de demanda
claimant (n.)
demandante
court (n.)
juzagado/tribunal
court fee (n.)
tasa de justicia
defendant (n.)
demandado
duly (adv.)
debidamente
facuss (n.)
hechos
hold (v.)
ostentar
issue date (n.)
fecha de emisión
litigation friend (n.)
representante legal
particulars of claim (n.)
pormenorización de la demanda
position or office held (n.)
cargo que se ostenta
seal (n.)
sello
solicitor (n.)
abogado/procurador
solicitor’s costs (n.)
gastos de representación
statement of truth (n.)
declaración jurada
value (n.)
cuantía
-9-
Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación
Núm. 13 - Año 2011
Es también oportuno comentar el uso continuado que se hace en los textos en castellano del
verbo proceder y, sobre todo, del verbo deber en frases como «el comprador debería haber procedido
al pago del precio», «cantidad que deberá incrementarse con el interés legal», «el presente litigio
deberá sustanciarse», «igualmente procede el abono de los gastos» o «procede el abono del coste de la
reparación». De igual forma y en contraposición al claim, es característico de la demanda el uso de
ciertas formas fraseológicas como «siguiendo instrucciones concretas de mi mandante, deduzco
demanda de juicio ordinario contra», «comparezco y, como mejor proceda en derecho, digo», «a los
anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes fundamentos de derecho», «otrosí digo: que»,
«al juzgado solicito se sirva dictar sentencia», «suplicando al juzgado, que teniendo por realizada la
manifestación contenida en el anterior otrosí, acuerde/obre de conformidad», «con expresa imposición
de costas a la parte demandada», «con expresa condena en costas para la parte demandada», «por ser
de justicia que respetuosamente pido/solicito», etc.
5.- ANÁLISIS DE OTROS RASGOS LINGÜÍSTICOS
En relación a la demanda, otro aspecto lingüístico digno de mención es la utilización de la pasiva
y, más concretamente, de la pasiva refleja y de la impersonal con se. Precisamente, el verbo deber,
como ya hemos visto, forma parte de muchas de estas oraciones. Aunque el uso excesivo de este tipo
de estructuras no es habitual en castellano, sí es muy frecuente su uso en el lenguaje jurídico. Veamos
algunos ejemplos7:
1) «Así se desprende(a) de los albaranes y la factura que se acompañan(b) como
documentos nº 1 a 9 de la demanda, con citación de contrario.»
2) «Se acompaña como documento nº 10 copia de dicha petición.»
3) «Se acredita(a) mediante aportación de la correspondiente factura debidamente abonada
por(b) mi mandante.»
4) «Se acompaña(a) al escrito de demanda certificado del taller de reparación y certificado
emitido por(b) la Asociación Provincial de Empresarios de Alquiler de Vehículos sin
Conductor.»
5) «Posteriormente, [...] dirigió [...] un nuevo escrito [...] donde se cuantificaba(a) la
indemnización y se aportaba(b) documentación.»
6) «Se oferta(a) a mi representada el valor venal del vehículo siniestrado y no el importe de
su reparación (ya satisfecho por(b) mi mandante).»
7) «Se omite cualquier tipo de indemnización por la paralización sufrida.»
8) «Se hace correr a mi representada con la suerte y fortuna de la reparación.»
9) «Es por ello que se acude al órgano jurisdiccional.»
Además de las pasivas reflejas (1b, 2, 3a, 4a, 5a, 5b, 6a y 7) y las impersonales con se (1a, 8 y 9),
es fácil encontrar con frecuencia construcciones sintácticamente complejas en las que un participio,
pese a funcionar como adyacente nominal, lleva complementos de verbo, en este caso, un
complemento o aditamento agente8 (3b, 4b y 6b). Sin embargo, en inglés, aunque la utilización de la
7 Estos ejemplos han sido extraídos de demandas reales, los mismos textos a partir de los cuales se ha procedido al vaciado
terminológico anterior.
- 10 -
Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación
Núm. 13 - Año 2011
voz pasiva es mucho más habitual, en el claim se reduce al uso corriente en los registros estándar y
coloquial.
Algunos teóricos, como Emilio Alarcos Llorach, ponen en tela de juicio la existencia, no solo de
una flexión pasiva, sino también de una construcción específica de pasividad en el verbo castellano. Y,
quizá, el uso tan frecuente de esta voz en el texto de la demanda se deba precisamente a un interés
inconsciente del autor de plasmar mediante medios lingüísticos el hecho de que, en España, el
demandante nunca inicia un proceso civil de forma individual, como ocurre en Inglaterra y Gales, sino
mediante un abogado o procurador que redacta el texto y lo presenta al juzgado en su nombre.
Por último, debo comentar que no existen grandes diferencias en cuanto a las personas verbales
que el emisor o autor del texto utiliza en ambos casos para referirse a sí mismo, a su representado (en el
caso de que este y el emisor no coincidan), al demandado y al receptor o destinatario del texto (el
juzgado o court). Si bien es cierto, el hecho de que en el claim pueda ser bien el propio demandante
bien su abogado el que cumplimente el impreso de demanda aleja un modelo del otro.
En la demanda, siempre es el abogado o el procurador el emisor del mensaje y utiliza la primera
persona del singular para referirse a sí mismo, la tercera para referirse al demandante (su representado)
y al demandado, y la tercera (y no la segunda) para referirse a su interlocutor, el juzgado
correspondiente. Por otro lado, en el claim, el demandante o su representante utilizan la primera
persona para referirse a sí mismos y la tercera para referirse al demandado o al demandante (en caso de
que sea el solicitor quien cumplimente el claim form), pero nunca hacen referencia ni directa ni
indirectamente a su interlocutor.
6.- CONCLUSIONES
A modo de conclusión, podemos establecer seis diferencias básicas entre la demanda y el claim
en tanto que tipo textual:
I) En Inglaterra y Gales cualquier persona puede iniciar un procedimiento civil de forma
individual mediante la presentación del claim form, mientras que, en España, suele ser el
abogado del demandante el que redacta la demanda y la presenta al tribunal correspondiente.
II) La demanda se ajusta a la estructura, formato y tipografía de cualquier texto jurídico; sin
embargo, el claim form es un formulario descargable en formato digital y fácil de cumplimentar,
al servirse de los medios de la tecnología de la información.
III) En cuanto a las secciones o partes, la demanda no incluye una declaración jurada, como el
claim form y, por otro lado, la sección que el texto español dedica a los fundamentos del
derecho no aparece en el modelo inglés.
IV) La demanda se caracteriza por un uso considerable de terminología específica y fórmulas
fraseológicas que no comparte con su homólogo.
8 Salvador Gutiérrez Ordóñez, en su artículo “Participio y diátesis pasiva” (En: Revista de Investigación Lingüística. Nº 1
– Vol. IV – 2001. Págs. 57-80. http://revistas.um.es/ril/article/viewFile/4701/4571), alude a esta particularidad lingüística
y comenta que «dada su naturaleza de sintagma adjetivo, el participio puede contraer la función de adyacente o
complemento nominal» pero que, además, en tanto que participio, «puede llevar complementos de verbo (excepto, claro
está, sujeto y complemento directo)».
- 11 -
Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación
Núm. 13 - Año 2011
V) En general, el modelo inglés se caracteriza por el uso de una sintaxis sencilla y estructuras
propias del lenguaje natural; mientras que, en el texto español, abundan las oraciones pasivas,
las pasivas reflejas y las impersonales.
VI) Mientras que en las demandas, el emisor se dirige al receptor del texto de forma indirecta,
identificándole con la tercera persona verbal; en el texto inglés, el juzgado al que va dirigido el
texto jamás aparece reflejado.
BIBLIOGRAFÍA
Alcaraz Varó, E. El inglés jurídico. Barcelona: Ariel, 2007.
Alcaraz Varó, E. y B. Hughes. El español jurídico. Barcelona: Ariel, 2009.
Alcaraz Varó, E. Diccionario de términos jurídicos (Ing-Esp/ Esp-Ing). Barcelona: Ariel, 2007.
Alcaraz, E., M. A. Campos y C. Miguélez,. El inglés jurídico norteamericano. Barcelona: Ariel,
2007.
Borja Albi, A. El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel, 2000.
Curzon, L. B. y P. H. Richards. The Longman Dictionary of Law. Essex: PearsonLongman,
2007.
Dubois, J. et al. Diccionario de lingüística. Madrid: Alianza, 2008.
Duro Moreno, M. Introducción al derecho inglés. La traducción jurídica inglés-español y su
entorno. Madrid: Edisofer, 2005.
Fernández Martínez, J. M., coord. Diccionario jurídico. Cizur Menor: Aranzadi, 2009.
Hernando Cuadrado, L. A. El lenguaje jurídico. Madrid: Verbum, 2003.
McKay, W. y H. Charlton. Legal English: How to understand and master the language of Law.
Harlow: Pearson/Longman, 2005.
Ribó Durán, L. Diccionario de Derecho. Barcelona: Bosch, 1987.
Artículo recibido: 4/6/2010
Artículo aceptado: 18/12/2010
- 12 -