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Análisis contrastivo de la demanda o claim como tipo textual

2011, Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación

La finalidad del presente trabajo es analizar el género jurídico de la demanda o claim atendiendo principalmente a las similitudes o diferencias de carácter lingüístico de este tipo textual en el ordenamiento jurídico español e inglés. Para ello, intentaremos describir y ubicar dicho género en el procedimiento en ambos sistemas, determinaremos su función comunicativa y su finalidad jurídica, identificaremos las partes o secciones de este tipo textual y, por último, describiremos sus características léxicas y otros rasgos lingüísticos destacables. Es también esencial, a la hora de realizar dicho análisis contrastivo, determinar en qué medida los términos demanda y claim son equivalentes y si, por tanto, representan un mismo concepto jurídico. De no ser así, tendremos que establecer qué características o rasgos semánticos definen ambos conceptos.

Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 13 - Año 2011 ANÁLISIS CONTRASTIVO DE LA DEMANDA O CLAIM COMO TIPO TEXTUAL Kenneth JORDAN NÚÑEZ Universidad San Jorge, Zaragoza 1.- DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO EN AMBOS SISTEMAS JURÍDICOS El Diccionario de la Real Academia Española (2001) define demanda como la «petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio» o como el «escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el juez o el tribunal competente». Es esta última acepción la que define el tipo textual que constituye nuestro objeto de análisis. Aunque, en el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), únicamente se recoge la segunda acepción, la que hace referencia al escrito («el juicio ordinario principiará por demanda, en la cual, expuesto sucintamente y numerados los hechos y los fundamentos de derecho, se fijará con claridad y precisión lo que se pida y la persona contra quien se proponga la demanda. También se expresará la clase de acción que se ejercite cuando por ella haya de determinarse la competencia»), en el ámbito del derecho civil español, también puede utilizarse el término demanda para referirse a la acción jurídica, al acto procesal inicial del actor que introduce el objeto del proceso (Borja 2000: 100) o, dicho de otra forma, el acto por el que el demandante solicita del órgano jurisdiccional, frente al demandado, una tutela jurídica, en forma de sentencia favorable, mediante el escrito o demanda en el que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos jurídicos (Hernando Cuadrado 2003: 97). En España, en ciertos contextos no jurídicos, también suele usarse el sintagma nominal proceso civil como sinónimo de demanda. Sin embargo, hablando con propiedad, el concepto de demanda en tanto que acto jurídico, como ya hemos comentado, se aplica exclusivamente a la petición que se hace a un tribunal; por otro lado, la expresión proceso civil hace referencia al conjunto de actuaciones efectuadas para resolver el litigio que se plantea en la petición, desde que se presenta la demanda hasta que se da a conocer la sentencia (Hernando Cuadrado 2003: 97). Queda claro, por tanto, que la demanda, que es la forma más habitual de iniciarse un proceso civil, consiste en la declaración de voluntad de una persona, formalmente expresada en un escrito dirigido a un juzgado, solicitando que se incoe un proceso y comience su tramitación (Ribó Durán 1987). A este acto concreto se le llama presentación de la demanda y, a partir de este momento, el perjudicado se convierte en actor o demandante de la persona contra la que se inicia el proceso, el demandado, que es la parte a la que considera responsable del perjuicio que él ha sufrido (Alcaraz Varó 2009: 243). -1- Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 13 - Año 2011 En Inglaterra1, los hechos que conducen al claim o el procedimiento civil que lo enmarca no difieren demasiado del proceso que se sigue en nuestro país. Cuando una persona se considera lesionada material o moralmente, agraviada, herida en su intimidad, perjudicada en su imagen, o vulnerada en sus derechos, acude a los tribunales civiles como claimant (antes denominado plaintiff), presentando una demanda contra quien le produjo el daño o agravio, el defendant, en el que expondrá sus pretensiones o claims, que éste deberá satisfacer. El impreso de demanda se conoce como claim form y suele ir precedido de una notificación prejudicial o letter before action que el demandante envía al demandado informándole de sus intenciones. Por otro lado, junto al impreso de demanda es preciso adjuntar un response pack para que el demandado pueda responder. Una vez presentada la demanda, las partes disponen de un período de tiempo para contestar a la misma. Mediante esta civil action, el claimant, en su pretensión, suele solicitar de los tribunales un remedy, como por ejemplo el de indemnización por daños y perjuicios o damages (Alcaraz Varó 2007: 56). Es preciso comentar, no obstante, que el procedimiento civil inglés vivió un importante cambio a raíz de la entrada en vigor el 29 de abril de 1999 de The Civil Procedure Rules 1998 (CPR), que tenían como finalidad conseguir una mayor eficacia en la administración de justicia y facilitar el acceso a ésta a todos los ciudadanos, mediante la modificación de la terminología y el intento de simplificación del lenguaje jurídico (Borja Albi 2000: 108). Precisamente, uno de los cambios es que, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los procesos civiles se pueden iniciar con la presentación del claim form. Esto, como veremos más adelante, acrecentará las diferencias entre el claim y la demanda en tanto que tipo textual. De entrada, vemos que los conceptos que representa el término castellano demanda no son representados por un solo término en inglés. Así, se utiliza claim form para referirse al escrito y civil action para referirse a la acción jurídica. De la misma forma, el término inglés claim se utiliza para representar varios conceptos relacionados semánticamente: Puede hacer referencia a cada una de las pretensiones expuestas por el demandante y que el demandado deberá satisfacer; la petición que se hace a un tribunal dentro del proceso civil, en tanto que acción o incluso como sinónimo del término ya en desuso writ o writ of summons que, antes de la reforma de 1998, se utilizaba para designar el documento que iniciaba la demanda y que el tribunal enviaba al demandado solicitándole realizar o abstenerse de realizar determinada acción2 (Alcaraz Varó 2007: 59). Nuestro principal objetivo, sin embargo, no es analizar los procesos judiciales en los que se da la demanda o el claim, ni hacer un estudio terminológico o semántico de dichas unidades. Por eso, a partir de ahora, siempre que utilicemos ambos términos, estaremos haciendo referencia al escrito que, en España, se presenta en un juicio a un juez o tribunal, o al formulario que inicia el proceso de demanda en Inglaterra o Gales. 1 En el presente artículo se hace referencia única y exclusivamente al modelo de claim o claim form que se utiliza en el derecho inglés, que «se extiende por un territorio jurídico y jurisdiccional que rebasa las rigurosas fronteras de Inglaterra y abarca también las del país de Gales, pero no las de Escocia, ni las de Irlanda del Norte, ni las de las islas del canal» (Duro, 2005: 641). En Estados Unidos y otros países de habla inglesa, incluso en Escocia e Irlanda del Norte, pese a compartir el sistema de derecho de la Common Law, el procedimiento civil es distinto y, por tanto, también el instrumento a través del cual se introduce el proceso. 2 Una de las acepciones de claim en el Collins English Dictionary – Complete and Unabridged (2003) es «document under seal, issued in the name of the Crown or a court, commanding the person to whom it is addressed to do or refrain from doing some specified act». Por otro lado, para Curzon y Richards (2007: 98) el término claim tiene tres acepciones: «1. The demand or assertion of a right. 2. A privilege [claim of privilege]. 3. Under CPR [Civil Procedure Rules] 1998, replaces the term ‘action’». -2- Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 13 - Año 2011 2.- FUNCIÓN COMUNICATIVA Y FINALIDAD JURÍDICA Cuando hablamos de función comunicativa, nos referimos a los diversos fines que asignamos a los enunciados o a los textos al producirlos (Dubois et al. 1998: 297) y, más concretamente, a las funciones del lenguaje descritas por Jakobson atendiendo a los factores de la comunicación. Es esta función la que permite describir el lenguaje según el esquema de la teoría de la comunicación; así, hablamos de función apelativa o conativa, función referencial, función expresiva, función poética, función fática y función metalingüística. Por otro lado, la finalidad jurídica hace referencia al propósito concreto de este tipo textual dentro del procedimiento jurídico. Casi todos los géneros jurídicos son textos multifuncionales; sin embargo, la principal función comunicativa de la demanda o del claim es la apelativa o conativa, en tanto que tiene como objetivo interpelar al interlocutor (Dubois et al. 1998: 51), en este caso, al juez o tribunal correspondiente. El demandante o su representante legal pretenden mediante la demanda que el tribunal actúe en su defensa y obligue a la parte demandada a restituir o compensar a la parte agraviada. En otros tipos textuales, los principales recursos lingüísticos que evidencian esta función imperativa o conminatoria en castellano son el uso de vocativos, el modo imperativo, la presencia de oraciones interrogativas o la utilización deliberada de adjetivos valorativos, términos connotativos y todo tipo de recursos retóricos. Sin embargo, el carácter apelativo de la demanda subyace tras la estructura de un texto argumentativo y tras una serie de fórmulas que intentan evitar por todos los medios el uso del imperativo. No encontraremos nunca en una demanda ni en un claim form oraciones interrogativas, sino exclusivamente enunciados afirmativos o negativos; tampoco se utiliza el modo imperativo, sino el indicativo o el subjuntivo, según corresponda; y, en cuanto al uso de los recursos retóricos, es algo impensable en este tipo textual. En cuanto a la finalidad jurídica del texto, está totalmente condicionada al interés o a la voluntad concreta del demandante al iniciar un determinado proceso judicial y variará según el caso. Si bien es cierto, puede establecerse de forma genérica que la finalidad de la demanda o claim es, como ya se ha dicho, que el demandante consiga frente al demandado la tutela jurídica del órgano jurisdiccional en forma de sentencia favorable. 3.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES En España, toda demanda consta de las siguientes secciones, que constituyen su macroestructura3 (Hernando Cuadrado 2003: 97-102): a) En el encabezamiento, se hace constar el juzgado al que va dirigida la demanda, el nombre del procurador y del abogado (cuando intervengan), los datos generales del demandante, el tipo de acción que se ejercita (juicio ejecutivo o declarativo, o especial) y la clase (verbal, desahucio, abintestato, etc.), y los datos del demandado. Fernández Martínez (2009: 302) comenta en relación a esta sección y sobre la base del artículo 3 Se entiende por macroestructura las distintas secciones de un documento que se repiten en todos los documentos del mismo tipo textual. Esta macroestructura consta de una estructura primaria (que constituyen las secciones del documento) y una estructura secundaria (formada por los movimientos o partes constitutivas de cada sección). En este trabajo nos centramos en la estructura secundaria de la demanda y el claim. -3- Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 13 - Año 2011 399.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que «deberá determinarse la clase de órgano jurisdiccional a la que se dirige, teniendo que designarse, asimismo, tanto el actor como el demandado, con mención del abogado y procurador de aquél cuando intervengan»: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ________ Don/ Doña ____________, Procurador de los Tribunales y actuando en nombre y representación de Don/ Doña ____________, mayor de edad, de profesión ________, con domicilio en ________, según acredito mediante poder, y bajo la dirección letrada de Don/ Doña ___________ (colegiado no del Iltre. Colegio de Abogados de ________), ante el Juzgado de Primera Instancia de ________ comparezco y DIGO: Que, por medio del presente escrito y siguiendo instrucciones concretas de mi mandante, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE LA/ S ACCIÓN/ ES DE ________, al amparo del/ los artículo/ s ________, contra Don/ Doña ____________, mayor de edad, de profesión ________, con domicilio en ________. b) Tras el encabezamiento, se especifican claramente y de forma breve (pero sin omitir ningún detalle ni circunstancia que sean significativos respecto a lo que se solicita) los hechos en que se basa la demanda, se aportan los documentos necesarios y se aducen las valoraciones o razonamientos pertinentes: Sirven de base a la demanda los siguientes HECHOS PRIMERO.-_______________________________________________________________. SEGUNDO.-______________________________________________________________. … c) Los fundamentos del derecho son las normas o disposiciones legales procesales (jurisdicción y competencia, capacidad y legitimación, cuantía, procedimiento adecuado...) y materiales (normas jurídicas de aplicación, jurisprudencia y costas) aplicadas al caso y en las que se apoya la demanda: A los hechos anteriores resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.__________________________________________. II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN.____________________________________________. III. CUANTÍA._____________________________________________________________. IV. PROCEDIMIENTO ADECUADO.___________________________________________. V. NORMAS JURÍDICAS DE APLICACIÓN. Resultan de aplicación al fondo del asunto: El/ los artículos____________________________________________________________. El/ los artículos____________________________________________________________. El/ los artículos____________________________________________________________. VI. JURISPRUDENCIA._____________________________________________________. VII. COSTAS. El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. -4- Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 13 - Año 2011 d) El petítum o suplico de demanda es la tutela que se pide referida a un bien jurídico concreto. Aunque, al existir casos en los que un bien puede ser objeto de diversas formas de tutela, el petítum se identifica por la concurrencia del bien jurídico y de la forma de tutela que respecto de él se pretende (Fernández Martínez 2009: 616): En virtud de lo expuesto, AL JUZGADO SOLICITO que, teniendo por presentada esta demanda, poder que acredita mi representación procesal y demás documentos que se citan y acompañan, con copia para la contraparte, lo admita y, en su virtud, tenga por deducida demanda de juicio ordinario en la representación que ostento contra Don/ Doña ____________, cuyas demás circunstancias identificativas obran en el encabezamiento del presente escrito, y, seguido este procedimiento por todos su trámites, se sirva dictar sentencia en la que se condene al demandado a pagar al demandante la cantidad de _________ (__________ €), más el interés legal de dicha cantidad de conformidad con el artículo 20 de la LCS desde la deducción de la presente demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada. OTROSÍ DIGO: Que _____________________________________. SUPLICANDO AL JUZGADO que, teniendo por realizada la manifestación contenido en el anterior otrosí, obre de conformidad con el mismo. Es Justicia que insto en ___________, a ___________________. Creo necesario citar lo que apunta Fernández Martínez (2009: 302) en relación al contenido de la demanda. Respecto de las secciones antes descritas, «los hechos se narrarán de forma ordenada y clara, con expresión de los documentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones. Con la misma separación y claridad se expresarán los fundamentos de derecho y, sobre todo, la petición, que constituye la parte esencial de la demanda». En el caso inglés, desde la nueva ley de 1998, el claim form4 se ajusta a un formato de formulario muy concreto. Sin embargo, las secciones en las que se divide están claramente diferenciadas: a) El header o cabecera es el espacio en el que se introduce el nombre del juzgado, generalmente el de la localidad en la que reside la parte demandante. b) En los espacios para el claimant y para el defendant debe indicarse el tratamiento (Mr, Mrs, Ms, Dr), los dos nombres y el apellido, y la dirección completa (incluyendo código postal y número de teléfono) del demandante y del demandado respectivamente. c) En los brief details of claim, debe hacerse una descripción concisa del daño o mal infligido y de las soluciones jurídicas o remedies (indemnización por daños y perjuicios...). He aquí un ejemplo: Brief details of claim The Defendants have not complied with cause 2(14) of the terms of their headlease which, inter alia, requires them to repair and maintain the building known as ______ in accordance with the terms of my lease on flat ____. I am claiming payment for the replacement of the windows frames of my flat. 4 El claim form corresponde al formulario N1 que Her Majesty’s Court Service pone al servicio del ciudadano y que puede descargarse desde su página Web (http://www.hmcourts-service.gov.uk/courtfinder/forms/n1_0102.pdf) y cumplimentarse de forma sencilla. -5- Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 13 - Año 2011 d) En value, debe indicarse la cantidad que se pide como remedy. Si se trata de una cantidad fija, no hay que rellenar este apartado sino el espacio Amount claimed que aparece más abajo. Si no se trata de una cantidad fija, es necesario dar al juzgado alguna idea del valor del daño o mal infligido. He aquí un ejemplo: Value My claim includes a claim for personal injuries and the amount I expect to recover as damages for pain, suffering and loss of amenity is not more than £ 1000. e) En los particulars of claim deben describirse los hechos en los que se basa la demanda, cualquier información de interés en relación a esta. Para esta sección, también puede utilizarse un documento aparte. He aquí un ejemplo: The lease of flat _______ dated ______ between ____ and ______ was assigned to me on _______. The windows were in a very bad state of repair. The original Crittall frames were rusting away, the glass cracked and putty missing from holding the glass in the frames. It was impossible to open some of the windows safely. When one was opened, rusted metal and dislodged putty fell 9 floors below. I wrote to the managing agent, ____________, who manages the block on behalf of the Defendants on ____ and _______ regarding the situation. I also applied for planning permission on _________ for the windows to be replaced. Correspondence continued between Countrywide and myself. I pointed out that Clause 3(3) of my lease states that the Lessee covenants with the Lessor to ‘keep in repair and replace where necessary all the glass in the windows and doors and window frame catches and fastenings’. The clause is specific about the glass in the windows and the window frame catches and fastenings... but does NOT include the window frames themselves. If the frames were the Lessee’s responsibility it would have said window frames (in the plural not singular). On _______ I finally wrote saying that since the Defendants were not prepared to honour their obligation under the leases I was going ahead with the work before winter set in and would be sending in the invoice for their settlement after the work was completed. On __________ I submitted an invoice for £ _______ which represented the proportion of the total bill relating to the replacement of only the frames. I asked for payment by _____________ or else I would take action to recover this amount together with my costs. On ___________ I was asked to delay action for two weeks whilst further advice was sought. I agreed, but have received no response so I now claim payment. f) El statement of truth consiste en una declaración jurada que garantiza la veracidad de lo alegado (Borja Albi 2000: 108). Debe estar firmada por el demandante, el abogado o el representante legal del demandante, en el caso de que este sea menor de edad. Statement of Truth * (I believe) (The Claimant believes) that the facts stated in these particulars of claim are true. * I am duly authorised by the claimant to sign this statement Full name _________________________________________________________________ Name of claimant’s solicitor’s firm ______________________________________________ -6- Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 13 - Año 2011 signed _______________ position or office held ___________________________________ *(Claimant) (Litigation friend) (Claimant’s solicitor) (if signing on behalf of firm or company) *delete as appropriate Como vemos, si bien es cierto que los documentos inglés y español que corresponden a este tipo textual son sustancialmente distintos, no es difícil establecer en base al contenido un paralelismo entre las secciones en las que se dividen ambos modelos: DEMANDA CLAIM FORM Encabezamiento (juzgado, procurador y abogado, demandante y demandado/s) Header (court) Claimant Defendant(s) Hechos Particulars of claim Fundamentos del derecho [Las características de este sistema jurídico imposibilitan fundamentar la demanda en unas normas o disposiciones legales]5 Petítum o suplico de demanda Brief details of claim — Statement of truth Este análisis contrastivo es esencial para la labor traductiva y terminológica. Conocer y poder comparar ambas estructuras, por un lado, simplifica sustancialmente el trabajo del traductor y le proporciona una mayor eficacia a la hora de traducir textos del mismo tipo en el futuro y, por otro lado, facilita al terminólogo la búsqueda de equivalentes terminológicos. 4.- CARACTERÍSTICAS LÉXICAS Mientras que la demanda se caracteriza por el uso de una terminología muy específica y de determinadas fórmulas fraseológicas, la densidad terminológica del claim form, desde la entrada en vigor de la CPR, es considerablemente inferior. La nueva ley además de estimular el uso de los medios ofrecidos por la tecnología de la información (Alcaraz Varó 2007: 60), como comentábamos anteriormente, ha modificado sustancialmente la terminología procesal en un intento de simplificar el lenguaje jurídico, de acuerdo con los postulados de The Plain English Campaign (Borja Albi 2000: 108), quienes llevan desde 1979 luchando contra «gobbledygook, jargon and misleading public information» (http://www.plainenglish.co.uk). Para el análisis léxico, considero útil enumerar, por un lado, las principales unidades terminológicas de la demanda con su equivalente en inglés y las formulas fraseológicas o colocaciones características de este tipo textual, y, por otro lado, la terminología inglesa presente en el claim form. Para el vaciado de términos en castellano, me he servido de varios textos reales de demandas y, para el 5 La Common Law se basa en la jurisprudencia y no en las leyes; por tanto, los fundamentos de derecho en los que se apoya la demanda solo podrían ser acuerdos o contratos, siempre y cuando el motivo de la demanda sea el incumplimiento de dicho acuerdo firmado previamente por las partes. -7- Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 13 - Año 2011 de las unidades inglesas, del formulario de Her Majesty’s Court Service. Por lo que respecta a las equivalencias, me apoyo en la bibliografía que aparece al final del presente trabajo. TÉRMINOS (ES) EQUIVALENCIAS (EN)6 abogado (n.) solicitor admitir la demanda (v.) admit liability auto de sobreseimiento (n.) dismissal capacidad procesal (n.) legal capacity Código Civil (n.) Civil Law comparecer (v.) appear competencia (n.) competence condenar (v.) find guilty contraparte (n.) counterpart cuantía (n.) amount claimed/involved daño (n.) wrong deducir demanda (v.) file a petition demanda (n.) claim demanda de juicio ordinario (n.) ordinary lawsuit demandado (n.) defendant demandante (n.) claimant dictar sentencia (v.) enter a judgement fondo del asunto (n.) merits of the case fundamentos de derecho (n.) points of law hechos (n.) facts in issue imposición (n.) taxation irrogar (v.) cause/occasion harm/damage juicio ordinario (n.) ordinary proceedings jurisdicción (n.) jurisdiction juzgado de primera instancia (n.) court of first instance mandante (n.) mandator ostentar (v.) hold otrosí (adv.) furthermore parte (n.) party parte demandada (n.) defendant 6 Las equivalencias inglesas para los términos españoles o las españolas para los términos ingleses lo son en el contexto particular de la demanda y no en otras situaciones de uso. -8- Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 13 - Año 2011 perjuicio (n.) damage poder de representación procesal (n.) power of attorney presentar demanda (v.) bring a case/a lawsuit proceder (v.) to be proper/incumbent procedimiento (n.) procedure proceso (n.) proceedings proceso monitorio (n.) enforcement of judgment for payment of debat procurador (n.) solicitor procurador de los tribunales (n.) solicitor reclamación (n.) claim representado (n.) client suplicar (v.) beseech tribunal (n.) court TÉRMINOS (EN) EQUIVALENCIAS (ES) believe (v.) creer brief details of claim (n.) suplico de demanda claim form (n.) demanda/impreso de demanda claimant (n.) demandante court (n.) juzagado/tribunal court fee (n.) tasa de justicia defendant (n.) demandado duly (adv.) debidamente facuss (n.) hechos hold (v.) ostentar issue date (n.) fecha de emisión litigation friend (n.) representante legal particulars of claim (n.) pormenorización de la demanda position or office held (n.) cargo que se ostenta seal (n.) sello solicitor (n.) abogado/procurador solicitor’s costs (n.) gastos de representación statement of truth (n.) declaración jurada value (n.) cuantía -9- Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 13 - Año 2011 Es también oportuno comentar el uso continuado que se hace en los textos en castellano del verbo proceder y, sobre todo, del verbo deber en frases como «el comprador debería haber procedido al pago del precio», «cantidad que deberá incrementarse con el interés legal», «el presente litigio deberá sustanciarse», «igualmente procede el abono de los gastos» o «procede el abono del coste de la reparación». De igual forma y en contraposición al claim, es característico de la demanda el uso de ciertas formas fraseológicas como «siguiendo instrucciones concretas de mi mandante, deduzco demanda de juicio ordinario contra», «comparezco y, como mejor proceda en derecho, digo», «a los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes fundamentos de derecho», «otrosí digo: que», «al juzgado solicito se sirva dictar sentencia», «suplicando al juzgado, que teniendo por realizada la manifestación contenida en el anterior otrosí, acuerde/obre de conformidad», «con expresa imposición de costas a la parte demandada», «con expresa condena en costas para la parte demandada», «por ser de justicia que respetuosamente pido/solicito», etc. 5.- ANÁLISIS DE OTROS RASGOS LINGÜÍSTICOS En relación a la demanda, otro aspecto lingüístico digno de mención es la utilización de la pasiva y, más concretamente, de la pasiva refleja y de la impersonal con se. Precisamente, el verbo deber, como ya hemos visto, forma parte de muchas de estas oraciones. Aunque el uso excesivo de este tipo de estructuras no es habitual en castellano, sí es muy frecuente su uso en el lenguaje jurídico. Veamos algunos ejemplos7: 1) «Así se desprende(a) de los albaranes y la factura que se acompañan(b) como documentos nº 1 a 9 de la demanda, con citación de contrario.» 2) «Se acompaña como documento nº 10 copia de dicha petición.» 3) «Se acredita(a) mediante aportación de la correspondiente factura debidamente abonada por(b) mi mandante.» 4) «Se acompaña(a) al escrito de demanda certificado del taller de reparación y certificado emitido por(b) la Asociación Provincial de Empresarios de Alquiler de Vehículos sin Conductor.» 5) «Posteriormente, [...] dirigió [...] un nuevo escrito [...] donde se cuantificaba(a) la indemnización y se aportaba(b) documentación.» 6) «Se oferta(a) a mi representada el valor venal del vehículo siniestrado y no el importe de su reparación (ya satisfecho por(b) mi mandante).» 7) «Se omite cualquier tipo de indemnización por la paralización sufrida.» 8) «Se hace correr a mi representada con la suerte y fortuna de la reparación.» 9) «Es por ello que se acude al órgano jurisdiccional.» Además de las pasivas reflejas (1b, 2, 3a, 4a, 5a, 5b, 6a y 7) y las impersonales con se (1a, 8 y 9), es fácil encontrar con frecuencia construcciones sintácticamente complejas en las que un participio, pese a funcionar como adyacente nominal, lleva complementos de verbo, en este caso, un complemento o aditamento agente8 (3b, 4b y 6b). Sin embargo, en inglés, aunque la utilización de la 7 Estos ejemplos han sido extraídos de demandas reales, los mismos textos a partir de los cuales se ha procedido al vaciado terminológico anterior. - 10 - Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 13 - Año 2011 voz pasiva es mucho más habitual, en el claim se reduce al uso corriente en los registros estándar y coloquial. Algunos teóricos, como Emilio Alarcos Llorach, ponen en tela de juicio la existencia, no solo de una flexión pasiva, sino también de una construcción específica de pasividad en el verbo castellano. Y, quizá, el uso tan frecuente de esta voz en el texto de la demanda se deba precisamente a un interés inconsciente del autor de plasmar mediante medios lingüísticos el hecho de que, en España, el demandante nunca inicia un proceso civil de forma individual, como ocurre en Inglaterra y Gales, sino mediante un abogado o procurador que redacta el texto y lo presenta al juzgado en su nombre. Por último, debo comentar que no existen grandes diferencias en cuanto a las personas verbales que el emisor o autor del texto utiliza en ambos casos para referirse a sí mismo, a su representado (en el caso de que este y el emisor no coincidan), al demandado y al receptor o destinatario del texto (el juzgado o court). Si bien es cierto, el hecho de que en el claim pueda ser bien el propio demandante bien su abogado el que cumplimente el impreso de demanda aleja un modelo del otro. En la demanda, siempre es el abogado o el procurador el emisor del mensaje y utiliza la primera persona del singular para referirse a sí mismo, la tercera para referirse al demandante (su representado) y al demandado, y la tercera (y no la segunda) para referirse a su interlocutor, el juzgado correspondiente. Por otro lado, en el claim, el demandante o su representante utilizan la primera persona para referirse a sí mismos y la tercera para referirse al demandado o al demandante (en caso de que sea el solicitor quien cumplimente el claim form), pero nunca hacen referencia ni directa ni indirectamente a su interlocutor. 6.- CONCLUSIONES A modo de conclusión, podemos establecer seis diferencias básicas entre la demanda y el claim en tanto que tipo textual: I) En Inglaterra y Gales cualquier persona puede iniciar un procedimiento civil de forma individual mediante la presentación del claim form, mientras que, en España, suele ser el abogado del demandante el que redacta la demanda y la presenta al tribunal correspondiente. II) La demanda se ajusta a la estructura, formato y tipografía de cualquier texto jurídico; sin embargo, el claim form es un formulario descargable en formato digital y fácil de cumplimentar, al servirse de los medios de la tecnología de la información. III) En cuanto a las secciones o partes, la demanda no incluye una declaración jurada, como el claim form y, por otro lado, la sección que el texto español dedica a los fundamentos del derecho no aparece en el modelo inglés. IV) La demanda se caracteriza por un uso considerable de terminología específica y fórmulas fraseológicas que no comparte con su homólogo. 8 Salvador Gutiérrez Ordóñez, en su artículo “Participio y diátesis pasiva” (En: Revista de Investigación Lingüística. Nº 1 – Vol. IV – 2001. Págs. 57-80. http://revistas.um.es/ril/article/viewFile/4701/4571), alude a esta particularidad lingüística y comenta que «dada su naturaleza de sintagma adjetivo, el participio puede contraer la función de adyacente o complemento nominal» pero que, además, en tanto que participio, «puede llevar complementos de verbo (excepto, claro está, sujeto y complemento directo)». - 11 - Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 13 - Año 2011 V) En general, el modelo inglés se caracteriza por el uso de una sintaxis sencilla y estructuras propias del lenguaje natural; mientras que, en el texto español, abundan las oraciones pasivas, las pasivas reflejas y las impersonales. VI) Mientras que en las demandas, el emisor se dirige al receptor del texto de forma indirecta, identificándole con la tercera persona verbal; en el texto inglés, el juzgado al que va dirigido el texto jamás aparece reflejado. BIBLIOGRAFÍA Alcaraz Varó, E. El inglés jurídico. Barcelona: Ariel, 2007. Alcaraz Varó, E. y B. Hughes. El español jurídico. Barcelona: Ariel, 2009. Alcaraz Varó, E. Diccionario de términos jurídicos (Ing-Esp/ Esp-Ing). Barcelona: Ariel, 2007. Alcaraz, E., M. A. Campos y C. Miguélez,. El inglés jurídico norteamericano. Barcelona: Ariel, 2007. Borja Albi, A. El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel, 2000. Curzon, L. B. y P. H. Richards. 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