Seguridad, Justicia
y Derechos Humanos
La superación del conflicto colombiano
y su dimensión internacional
ESCUELA MILITAR DE CADETES
“General José María Córdova”
Colección Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
El objetivo central de esta colección es profundizar en la discusión sobre los temas geopolíticos de
mayor incidencia hoy en el mundo y los canales diplomáticos hasta ahora dispuestos para buscar
una pronta solución a los problemas de carácter social más acuciantes en Colombia, América
Latina y el mundo. De ahí la necesidad de ubicar estas diversas aristas de las relaciones entre
Estados según su contexto local, regional e internacional.
Seguridad, Justicia
y Derechos Humanos
La superación del conflicto colombiano
y su dimensión internacional
Jaime Cubides-Cárdenas
Paola Alexandra Sierra-Zamora
Editores
Bogotá, D. C., 2020
Catalogación en la publicación - Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos: la superación del conflicto colombiano y su dimensión internacional
/ Editores Jaime Cubides-Cárdenas y Paola Alexandra Sierra-Zamora. -- Bogotá: Escuela Militar de Cadetes
“General José María Córdova”, 2020.
182 páginas: ilustraciones, gráficos y cuadros; 22 cm.
Incluye bibliografía al final de cada capitulo
ISBN: 978-958-52878-5-3
E-ISBN: 978-958-52878-6-0
(Colección Ciencia Política y Relaciones Internacionales; Miles Doctus)
1.Seguridad Nacional -- Aspectos sociales -- Aspectos jurídicos – Colombia 2.Derechos humanos -- Aspectos jurídicos – Colombia 3.Paz -- Historia -- Colombia -- Siglo XXI 4.Colombia -- Relaciones internacionales i.Sierra-Zamora, Paola Alexandra, (Editora-Autora) ii.Cubides Cárdenas, Jaime Alfonso, (Editor-Autor) ii.Ramírez Benítez,
Erika Paola, (Autora) iii.Jiménez Salcedo, Daniel, (Autor) iv.Acosta Guzmán, Henry Mauricio, (Autor) v.Vargas
Parrasi, Libia Goretty, (Autor) vi.Socha Espinosa, Lina Paola, (Autora) vii.Bermúdez Tapia, Manuel, (Autor) vii.
Tirano Laiton, Pedro Alonso, (Autor) viii.Torrijos, Vicente, (Autor) ix.Mejía Torres, William Iván, (Autor) x.Colombia. Ejército Nacional.
KHH5100 .S44 2020
343.86101 -- 23
Registro Catálogo SIBFuP 115202
Archivo descargable en formato MARC en: https://tinyurl.com/esmic115202
Título: Seguridad, Justicia y Derechos Humanos: La superación del conflicto colombiano
y su dimensión internacional
Primera edición, 2020
Jaime Cubides-Cárdenas
Paola Alexandra Sierra-Zamora
Cubierta: fotografía de María Antonieta Corcione Nieto
2020 Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”
Departamento de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación
Calle 80 N.º 38-00. Bogotá, D. C., Colombia
Teléfono: +57 (1) 3770850 ext. 1104
Correo electrónico: selloeditorial@esmic.edu.co
Libro electrónico publicado a través de la plataforma Open Monograph Press.
Tiraje de 100 ejemplares
Impreso en Colombia - Printed in Colombia
Impreso por Multi Impresos S. A. S.
ISBN impreso 978-958-52878-5-3
ISBN digital 978-958-52878-6-0
https://doi.org/10.21830/9789585287860
El contenido de este libro corresponde exclusivamente al pensamiento de los autores y es de su
absoluta responsabilidad. Las posturas y aseveraciones aquí presentadas son resultado de un ejercicio
académico e investigativo que no representa la posición oficial ni institucional de la Escuela Militar
de Cadetes “General José María Córdova”.
Los libros publicados por el Sello Editorial ESMIC son de acceso abierto bajo una
licencia Creative Commons: Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas.
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode.esr
ESCUELA MILITAR DE CADETES
“General José María Córdova”
DIRECTIVOS
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Subdirector Escuela Militar de Cadetes
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Vicerrector Académico Escuela Militar de Cadetes
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DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
Jefe del Departamento de I + D + i
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Coordinador del Sello Editorial Esmic
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Corrección de Estilo
Felipe Solano Fitzgerald
Asesora de Traducción
Gypsy Bonny Español Vega
Diseño y Diagramación
Rubén Alberto Urriago Gutiérrez
Contenido
Prólogo / 9
Manuel Bermúdez Tapia
Introducción general
Desde la seguridad, la justicia y los Derechos Humanos / 15
Jaime Cubides-Cárdenas y Paola Alexandra Sierra-Zamora
Capítulo 1
El entorno global amenazante. Relaciones internacionales y crisis del sistema
/ 23
Vicente Torrijos y Daniel Jiménez Salcedo
Capítulo 2
Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia a la luz de
las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos / 43
Jaime Cubides-Cárdenas y Libia Goretty Vargas Parrasi
Capítulo 3
Justicia transicional y comisiones de la verdad: una mirada desde el ente
internacional y el Acuerdo de Paz de Colombia / 83
Jaime Cubides-Cárdenas, Paola Alexandra Sierra-Zamora y Pedro Alonso Tirano
Laiton
Capítulo 4
Transformación, categorización y reconocimiento del conflicto armado
colombiano / 105
Erika Ramírez Benítez, Henry Mauricio Acosta Guzmán y Jaime CubidesCárdenas
Capítulo 5
Construcción de memoria en Bojayá, Chocó / 127
Jaime Cubides-Cárdenas, Paola Alexandra Sierra-Zamora, Lina Paola Socha
Espinosa y William Iván Mejía Torres
Capítulo 6
Exordio conclusivo sobre la seguridad, la justicia y los Derechos Humanos: la
superación del conflicto colombiano y su dimensión internacional / 175
Jaime Cubides-Cárdenas y Paola Alexandra Sierra-Zamora
Esta página queda intencionalmente en blanco
Prólogo
Manuel Bermúdez Tapia1
Universidad Privada San Juan Bautista, Perú
Con la suscripción del acuerdo de paz entre el gobierno nacional y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia (farc) se ha comenzado una etapa histórica en la vida republicana con implicaciones muy importantes: el período del
“posacuerdo”. Este se irá construyendo en la medida en que las partes involucradas
en el conflicto acepten, comprendan y asimilen que la etapa de confrontación ha
afectado en gran manera a toda la población.
Las consecuencias de estos hechos no están limitadas a los actos de violencia
cuya duración se ha extendido por más de cinco décadas en el país, sino que
también incluyen el daño causado en la salud psicológica de los ciudadanos. Un
factor que, finalmente, permite proyectar el potencial contexto de violencia social
que se podría generar en Colombia en los próximos veinte años (Organización
Panamericana de la Salud, 2003, p. 81), si se toma en cuenta —pongamos por
caso— el proceso histórico social de la violencia terrorista peruana (Zapata, 2017).
La referencia obedece al diagnóstico que se debe hacer del fenómeno en cuestión: a pesar de que la violencia terrorista en Perú ha cesado, lo que actualmente
se registra es un conjunto de hechos delictivos ajenos a la naturaleza y el contexto
sociológicos imputables a una insurgencia (Despacho de la Primera Dama del Perú,
2000, p. 28), por traer a colación aquí una de las fuentes utilizadas por Vicente
Torrijos y Daniel Jiménez. Sea como fuere, en Colombia, formalmente la paz no
es aún un valor absoluto.
1 Abogado (magna cum laude) de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho y
PhD en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Argentina. Profesor investigador de la Universidad
Privada San Juan Bautista y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. orcid: http://orcid.org/0000-0003-1576-9464. Contacto: manuel.bermudez@upsjb.edu.pe
10
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Este ejemplo permitiría, además, emprender un análisis comparado de la
historia y de las realidades complejas en la región latinoamericana, ya que haría
posible detallar en cada caso dónde se han registrado situaciones de violencia
extrema, cómo estas han agudizado la crisis social y cuáles son las causas para que
el Estado no haya logrado resolver eficientemente las demandas de la población
que aspira a vivir en paz. En tal sentido, los valores provenientes de la democracia
resultan tenues ante un problema que, más allá de ser meramente jurídico, es en el
fondo de índole estructural (Rico & López, 2018, p. 196).
A decir verdad, un análisis histórico nos capacitaría para dar incluso un paso
ulterior, a saber, realizar una evaluación prospectiva, para así prever una situación que
inevitablemente sucederá, porque los actos de violencia extrema siempre provocan
los mismos problemas sociales. Otro factor que el Estado suele desconocer en el
tiempo, ya que no se suele percibir el daño en las condiciones relacionadas con la
subsistencia material de la población. La afectación en la legitimidad y la presencia
institucional del Estado empieza por la negación de la realidad, aspecto que prácticamente se convierte en la nota característica predominante en los gobiernos latinoamericanos (Pabón, 2019, p. 30).
De este modo, el orden y la disposición de los textos del presente libro, con
los auspicios en la coordinación editorial a cargo de Jaime Cubides-Cárdenas y
Paola Alexandra Sierra-Zamora, constituyen una ventana para tratar una serie de
referencias históricas, sociológicas y jurídicas muy importantes para el hemisferio
occidental: miden el nivel de pertinencia política y social de la relación entre el
Estado y la población.
El libro empieza con un análisis del contexto internacional, en el que resulta
importante entender que un problema interno puede provocar consecuencias en
el ámbito de las relaciones económicas y políticas internacionales. Una situación
que aparece cuando surgen contextos de narcoterrorismo (son los casos de Perú y
Colombia), lavado de activos y criminalidad organizada que sobrepasa el aparato
estatal en algunos países (por ejemplo, los sobornos de Odebrecht), y que terminan
provocando condiciones negativas macrorregionales.
De este modo, podemos ubicar un nexo común en los textos siguientes, el
mismo que fuera expuesto en el siglo XVII por Thomas Hobbes, con el planteamiento de la alegoría del Leviatán (Kapferer & Enge, 2009, p. 6). En efecto, resulta
importante evaluar el egoísmo de algunas facciones de la sociedad colombiana, lo
cual llegó a generar una verdadera “lucha fratricida” por afectar a tres generaciones
sucesivas de su población. El daño es irreparable, desde una perspectiva cultural,
pues aquellos que asumirán este costo social serán los miembros de la generación
Prólogo
11
que aún no logra alcanzar la mayoría de edad. Es preciso evaluar históricamente
cómo la política nacional ha recurrido a la ley para enfrentar una emergencia social
con semejantes consecuencias (León, 2010, p. 74).
De ahí que el Estado resulta ser un elemento de suma importancia para poder
garantizar una paz estable en la comunidad, con el fin de que los intereses buscados
por los individuos (en todas sus dimensiones: cada uno en calidad de ciudadano/
persona/amigo/enemigo, desde el punto de vista constitucional y penal) puedan ser
controlados y se garantice así el bien común frente a la violencia que pueda suscitarse en el ámbito social.
Si se logra comprender la creación del Estado, sobre la base de la teoría de
Hobbes, es posible entender que la legitimidad y la legalidad que desarrolla el
Estado resulta fundamental para garantizar a la comunidad, y al propio ciudadano,
su propia supervivencia. La estructura estatal evita la generación de “hoyos negros”
donde la informalidad e ilegalidad pasan de ser la excepción, a convertirse en la
regla o en el patrón de conducta socialmente aceptado.
De hecho, la relación Estado-ciudadano todavía es muy importante en el siglo
XXI, porque los conceptos de nación, país, sociedad política o comunidad no siempre
son manejados con prudencia. Porque la visión de exclusión del “otro” es un factor
elocuente en la construcción del Derecho en la región latinoamericana, conforme
podemos entenderlo a partir de las alusiones al egoísmo y la teoría del surgimiento
del Leviatán, según la visión de la política propuesta por Hobbes.
La anterior descripción justifica la pertinencia de los cinco trabajos que integran el presente libro, cuyos autores vinculan elementos particulares y puntuales
con algunos elementos transversales sobre la base del análisis de la violencia: (1) el
margen de implicancia entre democracia, gobernabilidad y estado de derecho, a raíz
del acuerdo entre el gobierno y las farc, y (2) la atención que ha de prestarse a la
población como “víctima” de las consecuencias producidas por los actores involucrados en el conflicto.
Mediante el análisis de la coyuntura sobre las “nuevas perspectivas de seguridad”, la meta de los autores es destacar la importancia del contexto en el cual las
relaciones internacionales interactúan con los elementos de condición criminológica nacionales, principalmente porque sobre esta base se establecen las relaciones
político-económicas y militares entre los Estados. Los temas asociados con drogas,
lavado de activos y presencia de agentes del narcoterrorismo en el Estado exigen
una atención especial. Frente a ello los gobiernos democráticos deben programar
nuevos mecanismos a la hora de recurrir a la intervención de las Fuerzas Armadas.
12
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
La nueva visión del gobierno, sobre la proyección de la legitimidad de la ley,
responderá a la necesidad de institucionalizar el contrato social en Colombia, lo
cual provocará la reconfiguración de las actividades de las Fuerzas Armadas para
garantizar la seguridad en un estado de derecho. La razón es que los enemigos de
la comunidad política aparecen de forma constante en el tiempo, a pesar de sus
cambios de identificación y denominación.
En el análisis sobre las amnistías e indultos en Colombia, los autores han
emprendido un estudio constitucional sobre la naturaleza jurídica de estas facultades estatales, con una evaluación histórico-constitucional que diferencia tres realidades en Colombia: (1) la etapa de “posindependencia” de la República, (2) la etapa
de conflicto armado y (3) la etapa del “posacuerdo”.
La segunda etapa histórica es analizada y está llena de referencias especiales
a partir de la evaluación de los conceptos de legalidad y soberanía del Estado, en
función de la vinculación con la jurisdicción supranacional desarrollada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh).
Mediante los contenidos del estudio sobre justicia transicional y comisiones
de la verdad, en otro capítulo los investigadores han buscado resaltar la importancia de tres valores fundamentales en la relación Estado-comunidad-ciudadano:
verdad, justicia y reparación. Estos son elementos que nos permiten precisar el
sinalagma contractual (es decir, de índole bilateral o recíproca), establecido entre
el Estado y el ciudadano en Colombia. Dicho “contrato sinalagmático” se da toda
vez que ambas partes respondan a una naturaleza constitucional y sociológica
diferente, pero que les permite establecer un nivel de coordinación equivalente,
que no se observa en la relación “gobierno-farc”, tal como fuera establecido tras
la firma del acuerdo de paz.
Nótese que quienes suscribieron el acuerdo de paz no son las partes del
contrato social que mencionábamos antes a la luz del desarrollo conceptual que
se desprende de la teoría hobbesiana (y de sus derivas doctrinales en autores como
Locke, Rousseau, Rawls y Habermas), porque estos actores solo representan a una
facción de un ente superior.
Los conceptos de comunidad y la subdivisión en comunidades, en la cual se
sostiene la representatividad de las farc en Colombia (rasgo que propició su
condición beligerante), han de ser aclarados, porque en todo el texto del acuerdo
se habla en nombre de la población civil afectada, sin tomar en cuenta que tanto
el propio Estado como los integrantes de las farc también resultaron afectados.
El Estado se vio afectado en su legitimidad social e institucional en el plano
político. Por su parte, el daño se evidenció a nivel individual y colectivo en las farc
Prólogo
13
porque sus integrantes se vieron inmiscuidos en un contexto de beligerancia que
generó una crisis social difícil de recuperar. El plebiscito del 2016 permite concluir
que esos resultados son producto de dicho proceso social.
Respecto del análisis del texto sobre el problema de la transformación, categorización y reconocimiento del conflicto armado colombiano, podemos apreciar
que, teniendo en cuenta los cambios y su clasificación, los autores han perfilado
discusiones alrededor del reconocimiento de este en el Estado. Han intentado enfatizar principalmente la manera como se desarrollan acciones contra los actores del
conflicto. Sobre todo, en este contexto se ha insistido en la normativa relacionada
con el Derecho Internacional Humanitario (dih), desde la adopción del Protocolo
II Adicional, anexo a los Convenios de Ginebra de 1949.
En el estudio sobre la construcción de memoria en Bojayá (municipio ubicado
en el Departamento del Chocó), los autores han hecho una descripción gráfica de
los alcances de la violencia en un contexto muy especial: una zona geográfica con
grandes riquezas naturales para el país (no para la población) que incide de forma
negativa por medio de la exclusión social y económica de sus habitantes. Adicional
a ello, la región ha quedado apartada de la realidad nacional debido a que solo se
tiene acceso por vía fluvial. En el siglo XXI, este factor es una muestra de cómo el
Estado carece del poder para administrar, al no ejercer un manejo eficiente de su
propio territorio.
Nos resta destacar la importancia del contenido expuesto en el presente libro y
expresar nuestras felicitaciones por el magistral trabajo a Jaime Cubides-Cárdenas,
Libia Goretty Vargas Parras, Lina Paola Socha Espinosa, Paola Alexandra SierraZamora, Pedro Alonso Tirano Laiton, William Iván Mejía Torres, Erika Ramírez
Benítez, Vicente Torrijos, Daniel Jiménez y Henry Mauricio Acosta. También les
doy a todos ellos un agradecimiento muy especial por permitirme prologar un texto
con una proyección espaciotemporal, lo cual es un elemento que no podía quedar
fuera de estas líneas.
La etapa de “posacuerdo” en Colombia no solo será un contexto histórico
social muy significativo en la realidad política de un país hermano, sino que permitirá proyectar en toda la realidad latinoamericana un paradigma del paso por seguir,
tomando en cuenta que, desde un punto de vista político, la violencia estructural es
un factor vinculante y coincidente en la región.
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Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Referencias
Despacho de la Primera Dama del Perú. (2000). Situación de la mujer adolescente rural en el Perú y en
los departamentos del trapecio andino. Lima: Despacho de la Primera Dama del Perú.
Kapferer, B., & Enge, B. (2009). Crisis of the state: war and social upheaval. Nueva York: Berghahn
Books.
León, D. (2010). The political economy of violence. The case of Venezuela. Boca Ratón: Dissertation.com.
Organización Panamericana de la Salud. (2003). Informe mundial sobre la violencia y la salud.
Washington, D. C.: Organización Mundial de la Salud.
Pabón Arrieta, J. (2019). La democracia en América Latina: un modelo en crisis. Barcelona: Bosch.
Rico Revelo, D., & López García, J. (2018). Territorio, conflicto y posconflicto: mirada interdisciplinar.
Barranquilla: Universidad del Norte.
Zapata, A. (2017). La guerra senderista: hablan los enemigos. Lima: Taurus.
Introducción general
Desde la seguridad, la justicia
y los Derechos Humanos1
https://doi.org/10.21830/9789585287860.00
Jaime Cubides-Cárdenas2
Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”
Paola Alexandra Sierra-Zamora3
Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”
El origen y desarrollo de un conflicto en determinada sociedad obedecen a
múltiples causas. Dentro de las más comunes se encuentran las relaciones de poder,
1 Este capítulo presenta de forma conjunta los resultados de dos proyectos de investigación: “Perspectivas
de seguridad y defensa en escenarios de paz y pos-acuerdo: el caso del Ejército Nacional de Colombia” del grupo
de investigación de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, categorizado en B por Minciencias y con código de registro COL0082556. Y el proyecto de investigación “Las Fuerzas
Militares de Colombia ante el macro delito en el diseño de políticas de seguridad y defensa nacional” del grupo
de investigación Masa Crítica de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” categorizado en
B por Minciencias y con código de registro COL0123247. Los puntos de vista y los resultados de este capítulo
pertenecen a los autores y no reflejan necesariamente los de las instituciones participantes.
2 Abogado y especialista en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Colombia. Especialista
y magíster en Docencia e Investigación con énfasis en las Ciencias Jurídicas de la Universidad Sergio Arboleda, y
magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Investigador senior reconocido y categorizado por Minciencias.
Docente investigador de la Facultad de Relaciones Internacionales de la Escuela Militar de Cadetes “General José
María Córdova”, Bogotá, D. C., Colombia. orcid: https://orcid.org/0000-0002-6542-6892. Contacto: jaime.
cubides@esmic.edu.co
3 Abogada de la Universidad Católica de Colombia. Magíster en Derechos Humanos, Democracia y
Justicia Internacional por la Universitat de València, España. Doctorado (en curso) del Programa de Derechos
Humanos, Democracia y Justicia Internacional por la Universitat de València, España. Investigador junior reconocido y categorizado por Minciencias. Docente investigadora de la Escuela Superior de Guerra «General Rafael
Reyes Prieto», Bogotá, D. C., Colombia. orcid: https://orcid.org/0000-0002-3146-7418. Contacto: paola.sierra@
esdegue.edu.co
16
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
las disputas económicas, las de carácter ideológico y territorial. En ocasiones, estas
se resuelven en periodos cortos. No obstante, en otras el conflicto se torna prolongado y violento, como ocurrió en la Gran Guerra y la posterior Segunda Guerra
Mundial, en diversas guerras de alcance regional o incluso en los conflictos internos
y en las dictaduras nacionales. Este último escenario se ha presentado en los casos
de Colombia, Chile y Argentina, en América Latina, o Burundi y la República
Democrática del Congo, en África (Moreno & Sierra, 2018).
En varias situaciones, el conflicto se ha agudizado hasta el punto de presentar
graves violaciones de los Derechos Humanos, y ha ocasionado una evidente fractura en los planos social, cultural, económico, psicológico, etc. Pero también, luego
de fases de extrema violencia, emana casi por sí sola la paz y el cese de las hostilidades. En ese lapso o “posfase”, los actores del conflicto someten sus diferencias a una negociación política (proceso que ha tenido lugar en Colombia en años
recientes), mediante la cual se hacen concesiones recíprocas para dar por terminada
la confrontación. En otras palabras, se lleva a cabo un proceso que se denomina
justicia transicional (jt)4.
La finalización de tales conflictos a través de la justicia transicional es el
mecanismo que posibilita iniciar un proceso de reparación a las víctimas por
causa de las masivas violaciones de los Derechos Humanos (Cubides-Cárdenas
& Sierra-Zamora, 2018). Dicho mecanismo tuvo sus orígenes en los Tribunales
de Núremberg, creados para sancionar crímenes de guerra y de lesa humanidad
cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, momento a partir del cual se hizo
evidente la tensión entre el anhelo de justicia y la consolidación de la paz. Una serie
de hechos que han demostrado que no basta la reparación integral de las víctimas
si los victimarios persisten en no reconocer la violación masiva de los Derechos
Humanos (Cubides-Cárdenas & Sierra-Zamora, 2018).
En el diseño de esta nueva justicia transicional no solo han participado los
actores del conflicto nacional interno, representados por parte del Estado mediante
sus órganos legislativo y judicial, sino también su órgano administrativo. Aunque
mucho se ha dicho acerca de la importancia de emplear respuestas coordinadas de
carácter civil y militar para alcanzar esa alineación estratégica en la implementación
de los acuerdos de paz, pocos estudios han abordado este tema y, por lo tanto, no
se cuenta con mucha información pese a su importancia para desarrollar los puntos
pactados en el acuerdo de paz en el conflicto colombiano.
4
Para profundizar sobre esta noción, véase Cubides-Cárdenas, Suárez y Sierra (2018).
Introducción general
17
Esta situación genera varias incertidumbres sobre la protección de los Derechos
Humanos en escenarios de “posacuerdo”. Al respecto, se debe tener en cuenta lo
que ocurre actualmente en territorios de índole rural en Colombia (Lugo, 2015,
pp. 13-18). En particular, los programas de reparación de víctimas y la implementación de la justicia transicional (Cubides-Cárdenas, Sierra-Zamora & Mejía, 2018;
Orjuela & Lozano, 2012, p. 260).
Tal como ha sido destacado por varios investigadores (Arango, 2012;
Castillejo-Cuéllar, 2014; Gómez & Rodríguez, 2016; Jaramillo, 2012; Peralta,
2011; Salamanca, 2015; Sarmiento, 2016; Villa & Insuasty, 2015), en lo que
concierne a la protección de los Derechos Humanos en escenarios de posconflicto,
es necesario considerar las experiencias de otras regiones, Estados, tribunales ad hoc
y comisiones de verdad (Millán, 2015).
Esto es necesario porque existen antecedentes que aportan valiosas lecciones
para que Colombia enfrente los retos que espera superar (Harvey, 2013), como
reconstruir la sociedad después del extenso conflicto armado y reparar a las víctimas
garantizando la no repetición (Valdivieso, 2012, pp. 637-626). En última instancia,
esto debe ser resultado de la justicia restaurativa (Torres & Alonso, 2015). Hoy por
hoy, Colombia atrae hacia sí todas las miradas en el mundo por ser el “gobierno
proyectante” para consolidar una paz verdadera y duradera, encaminada a la
resolución final del conflicto (Gamboa & Herrera, 2012, p. 250; Patiño & Ruiz,
2015, p. 218). Así lo reitera la Corte Constitucional en su jurisprudencia:
Los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano son fundamentales
y tienen protección constitucional. Es por ello que el Estado tiene como deber
garantizar su protección y ejercicio, estableciendo medidas que les permitan a los
afectados conocer la verdad de lo ocurrido, acceder de manera efectiva a la administración de justicia, ser reparados de manera integral y garantizar que los hechos
victimizantes no se vuelvan a repetir. (Sentencia T-083, 2017)
De esta forma, la nueva justicia transicional en escenarios de “posacuerdo” en
Colombia tiene la meta de salvaguardar a todas las víctimas del conflicto, de manera
muy especial en el aspecto de su planeamiento y ejecución. Ello exige elaborar un
censo de las víctimas que deben ser escuchadas y formar parte en el proceso, así
como crear comisiones donde se revele la verdad de lo ocurrido y se establezca la no
repetición de nuevos hechos de violencia. Por esto mismo, el gobierno nacional ha
implementado un enfoque diferencial de corte generacional en la creación de mecanismos orientados a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado,
todos ellos en el marco de la justicia transicional (Rodríguez, Chacón & CubidesCárdenas, 2017, p. 44). En palabras de la Corte Constitucional:
18
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
La justicia transicional implica la articulación de un conjunto de medidas judiciales,
o extrajudiciales, y puede abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento
de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todas las anteriores, tal
como lo ha reconocido el Consejo de Seguridad. (Sentencia C-649, 2015)
Y todo esto para lograr entender y articular, de la mejor manera posible, la
trayectoria jurisprudencial y el pacto que se hizo tras la firma del acuerdo de paz,
junto con la alineación estratégica para que los mecanismos que han sido integrados
en la justicia transicional conlleven, en buena medida, los requerimientos “multiactivos” que emanan de su implementación (Cubides-Cárdenas et al., 2018, p. 19).
La exposición anterior permite entender la estructura y el desarrollo de los
contenidos de este libro. El texto está dividido en cinco capítulos, en los cuales
los autores demuestran la importancia de analizar los contextos de la seguridad
y defensa nacionales, así como la construcción social que se lleva a cabo con la
implementación del acuerdo de paz entre el Estado colombiano y las farc. Es en
este escenario donde el gobierno de Colombia debe luchar incansablemente por su
constante implementación y articulación.
En el primer capítulo se expone una aproximación alrededor de lo que, en
el contexto mencionado, se consideraría como el fenómeno amenazante por excelencia para la seguridad y la defensa de los países, a saber, las relaciones internacionales en un sistema-mundo globalizado y sus repetidas crisis. Tal situación permea
y repercute en el análisis de amenazas tradicionales y redefine el nuevo papel de las
amenazas que enfrenta hoy el Estado y los entes globales. Los autores abordan esta
temática desde la sociología, la ciencia política y el derecho.
El eje central del capítulo son los ataques sobre la actividad internacional.
Desde esta perspectiva, los autores analizan los ciberataques atribuidos al crimen
transnacional organizado y examinan las organizaciones antisistémicas violentas, es
decir, todo lo que cubre este marco que ha sido denominado sharp power. Se puede
afirmar que el ingrediente más valioso del capítulo es que explica el modus operandi
de estas organizaciones y de qué manera la seguridad y la defensa se deben articular
en cumplimiento de los intereses del Estado.
En el segundo capítulo los autores buscan establecer los parámetros que emplea
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh)
para tratar los procesos de la denominada justicia transicional, mecanismo empleado
en Colombia para definir el desarrollo de los procesos y el tipo de juzgamiento por
parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Al mismo tiempo, proponen determinar este tipo de aplicación, pues esta intervención judicial implica la no vulneración de estándares nacionales e internacionales. Es importante destacar cómo la
Introducción general
19
aplicación de estas medidas supone también un desarrollo exhaustivo y concreto
del Control de Convencionalidad (ccv), que, por supuesto, permitiría armonizar
la aplicación de este tipo de medidas entre la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y el ordenamiento jurídico nacional. De este modo, la verificación de los
principios de legalidad y legitimidad que avocan estas medidas internas ha de involucrar la configuración de nuevos roles en el pensamiento jurídico constitucional5.
En el capítulo tercero los autores desarrollan la figura de la justicia transicional,
específicamente las comisiones de la verdad y los procesos judiciales similares que han
ocurrido en otras partes del hemisferio. En este escenario, los operadores jurídicos
desempeñan un nuevo papel en la aplicación de la justicia transicional en el marco
del acuerdo de paz y la protección de los Derechos Humanos. De ahí que sea vital
encontrar un eje que permita comparar el proceso colombiano con el de otros países,
ya que esas experiencias le sirven a Colombia para implementar el acuerdo de paz y
lograr la articulación estratégica que se ha mencionado a lo largo de esta presentación.
El cuarto capítulo aborda los múltiples aspectos del conflicto en tres ejes principales. Primero, caracteriza la manera como se ha entendido el conflicto armado
en Colombia. Segundo, identifica cómo los gobiernos colombianos han interpretado el conflicto armado y, tercero, establece unas conclusiones desde la perspectiva
actual del conflicto armado.
Finalmente, el capítulo quinto tiene una trascendencia muy significativa e
importante para esta obra, pues describe y analiza los hechos que contribuyen a
explicar e interrelacionar las dinámicas regionales de los diferentes actores presentes
en Bojayá, Chocó. De esta forma, se pretende que la búsqueda por el reconocimiento
y el desarrollo de los hechos de victimización de Bojayá, desde la interpretación que
ofrecen la construcción de memoria y la reivindicación de las manifestaciones de la
sociedad civil, sean parte integral de los nuevos papeles que asume la justicia transicional en nuestros días.
En consecuencia, se deja claro que, desde el estudio que se presenta, la dinámica local, nacional y regional involucra, en todas sus formas, diversas relaciones que
se tejen y reconstruyen con actores que viven el día a día de la violencia. Con esto se
puede sintetizar que el conflicto armado en Colombia (sobre todo el que se vive en
Bojayá) ha alcanzado un margen de consolidación en los procesos organizativos para
el tipo de comunidades que abogan por este territorio. Y, por supuesto, no menos
importante, que los procesos de memoria fortalecen, con todas sus posibilidades, el
tejido social, fundamento para construir una nueva sociedad colombiana.
5
Para profundizar en el tema, véase Sierra-Zamora, Cubides-Cárdenas y Carrasco (2016).
20
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Así, y confiando en que las discusiones presentadas en esta obra aportarán a
los retos enmarcados en el acuerdo de paz y en el papel del hemisferio en cuanto
a seguridad y defensa, deseamos una excelente lectura.
Bogotá, junio de 2020
Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con este capítulo.
Financiación
Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este
capítulo.
Referencias
Arango, Ó. F. A. (2012). Geografías de la memoria: posiciones de las víctimas en Colombia en el periodo de
justicia transicional (2005-2010). Bogotá, D. C.: Pontificia Universidad Javeriana. Recuperado
de https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/42499/9789587167986vp.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Castillejo-Cuéllar, A. (2014). La localización del daño: etnografía, espacio y confesión en el escenario
transicional colombiano. Horizontes Antropológicos, 20(42), 213-236.
Cubides-Cárdenas, J., & Sierra-Zamora, P. A. (2018). Reparación integral de las víctimas en la justicia
transicional: historia, debate y actualidad dentro del Acuerdo de Paz firmado por el gobierno de
Colombia y las FARC-EP. En Derecho procesal constitucional. Codificación procesal constitucional
(pp. 31-64). Bogotá, D. C.
Cubides-Cárdenas, J., Sierra-Zamora, P. A., & Mejía, J. (2018). Reflexiones en torno a la justicia transicional en Colombia: Fuerzas Armadas, víctimas y posacuerdo. Utopía y Praxis Latinoamericana,
23, 11-24.
Cubides-Cárdenas, J., Suárez, S., & Sierra-Zamora, P. (2018). El Derecho Internacional Humanitario
y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la protección de los derechos de verdad y
justicia a las víctimas del conflicto armado interno colombiano. En J. Cubides-Cárdenas & A.
Fajardo (Coords.), Cuestiones dialécticas en torno a los Derechos Humanos y la paz (pp. 164-186).
Brasil: Instituto Memoria Editora & Projetos Culturais.
Gamboa Tapias, C. d., & Herrera Romero, W. (2012). Representar el sufrimiento de las víctimas en
conflictos violentos: alcances, obstáculos y perspectivas. Revista Estudios Socio-Jurídicos, 14(1),
215-254.
Introducción general
21
Gómez, J. D. V., & Rodríguez, A. I. (2016). Significados en torno a la indemnización y la restitución
en víctimas del conflicto armado en el municipio de San Carlos. El Ágora USB, 16(1), 165-191.
Harvey, E. (2013). Corte Constitucional y conflicto armado. Control de políticas sociales en el marco
del conflicto en Colombia. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 42(117),
425-453. https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/1642
Jaramillo, P. (2012). Deuda, desesperación y reparaciones inconclusas en La Guajira, Colombia.
Antípoda. Revista de Antropología y Arqueología, 14, 41-65.
Lugo, J. P. V. (2015). Memorias emergentes: las consecuencias inesperadas de la Ley de Justicia y Paz
en Colombia (2005-2011). Revista Estudios Socio-Jurídicos, 17(2), 13-44.
Millán Hernández, J. A. (2015). Comisiones de la verdad y posibles aprendizajes para el caso colombiano. Papel Político, 20(2), 425-459.
Moreno, D., & Sierra, P. A. (2018). El derecho efectivo al retorno de las víctimas por abandono o despojo
forzado de tierras: análisis de casos emblemáticos de Bolívar, Valle del Cauca, Antioquia y Cesar
2012-2017 (Tesis de pregrado). Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, D. C., Colombia.
Orjuela Ruiz, A., & Lozano Acosta, C. (2012). La indeterminación del campo de la justicia transicional en Colombia. Revista Estudios Socio-Jurídicos, 14(1), 255-281.
Patiño Mariaca, D. M., & Ruiz Gutiérrez, A. M. (2015). La justicia restaurativa: un modelo comunitarista de resolución de conflictos. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 45(122),
213-255.
Peralta González, L. C. (2011). Finding truth in Colombia: epistemological tensions? Revista Opinión
Jurídica, 10(20), 147-158.
República de Colombia. (2015). Sentencia T-649. Corte Constitucional. Recuperado de https://www.
corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-649-15.htm
República de Colombia. (2017). Sentencia T-083. Corte Constitucional, magistrado ponente
Alejandro Linares Cantillo. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-083-17.htm
Rodríguez Bejarano, C., Chacón Triana, N., & Cubides-Cárdenas, J. (2017). Reclutamiento ilícito de
niños y niñas en Colombia: marcos de protección en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. En J. Cubides-Cárdenas (Ed.), Desafíos contemporáneos de la protección de los Derechos
Humanos en el Sistema Interamericano (pp. 31-55). Bogotá, D. C.: Universidad Católica de
Colombia.
Salamanca, C. A. (2015). Bahía Portete, la masacre y el ritual. Violencia masiva, mediaciones y prácticas transversales de memoria en La Guajira. Antípoda. Revista de Antropología y Arqueología,
21, 121-143.
Sarmiento, J. P. E. (2016). Justicia transicional sin transición: el caso de la masacre de Nueva Venecia.
Co-Herencia, 13(24), 181.
Sierra-Zamora, P. A., Cubides-Cárdenas, J., & Carrasco, H. (2016). El Control de Convencionalidad:
Aspectos generales en el sistema interamericano de derechos humanos y en el derecho colombiano. En J. Cubides-Cárdenas (Ed.), El control de convencionalidad (CCV): Fundamentación
e implementación desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (pp. 51-88). Bogotá,
D. C.: Universidad Católica de Colombia. Recuperado de https://repository.ucatolica.edu.co/
bitstream/10983/14400/4/control-de-convencionalidad.pdf
22
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Torres, T., & Alonso, J. (2015). Violencia política y guerra sucia en Colombia. Memoria de una
víctima del conflicto colombiano a propósito de las negociaciones de La Habana. Memoria y
Sociedad, 19(38), 9.
Valdivieso Collazos, A. M. (2012). La justicia transicional en Colombia. Los estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la política de Santos.
Papel Político, 17(2), 621-653.
Villa Gómez, J. D., & Insuasty Rodríguez, A. (2015). Significados en torno a la reparación, la ayuda
humanitaria, la indemnización y la restitución en víctimas del conflicto armado en el municipio
de San Carlos. El Ágora USB, 15(2), 419-445.
El entorno global amenazante.
Relaciones internacionales
y crisis del sistema1
1
https://doi.org/10.21830/9789585287860.01
Vicente Torrijos2
Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”
Daniel Jiménez Salcedo3
Organización de los Estados Americanos
Resumen
El surgimiento de nuevos actores amenazantes en el sistema internacional, así como el
desarrollo de nuevas tecnologías han hecho que los gobiernos tengan que replantear sus estrategias de seguridad y defensa para poder afrontar estos nuevos factores. Este trabajo analiza un
entorno global amenazante en el que los nuevos actores que han surgido en el sistema internacional plantean distintas amenazas no tradicionales a la seguridad nacional de los Estados.
La Estrategia de Defensa y Seguridad Nacional de los Estados es un documento que recopila
las principales amenazas que cada gobierno se propone combatir. En ese sentido, se analizan y
comparan estos textos para vislumbrar las nuevas amenazas y temas que surgen en la agenda de
seguridad internacional. Los resultados de este trabajo evidencian que los Estados no son los
únicos actores que generan amenazas, sino que también hay organizaciones que producen una
inestabilidad en el entorno global. Esto ha llevado a que en la actualidad se hable de conflictos
multimodales, que se presentan de modos distintos y no pueden clasificarse como internacionales o internos. Se concluye que han surgido nuevas amenazas como producto del desarrollo
tecnológico, lo cual ha complejizado las agendas de seguridad de los Estados. Además, ahora se
puede hablar de un sharp power utilizado por los países que tienen un régimen autoritario con
el fin de cumplir con sus intereses nacionales.
Palabras clave: amenazas; defensa; estrategia; seguridad nacional; poder agudo; terrorismo.
1 Este capítulo forma parte de los resultados del proyecto de investigación “La legitimidad de las
Fuerzas Militares en la geopolítica nacional e internacional de Colombia” del grupo de investigación de Ciencias
Militares de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, categorizado en B por Minciencias
y con código de registro COL0082556. Los puntos de vista y los resultados de este capítulo pertenecen a los
autores y no reflejan necesariamente los de las instituciones participantes.
2 Profesor investigador de la Escuela Superior de Guerra y profesor adjunto de la Universidad Nacional
de la Defensa, Centro William Perry, Washington, D. C. Investigador de la Escuela Militar de Cadetes “General
José María Córdova”, Bogotá, D. C., Colombia, grupo de investigación en Ciencias Militares. orcid: https://
orcid.org/0000-0003-3837-6196. Contacto: vicente.torrijos@esdegue.edu.co
3 Consultor en la Organización de Estados Americanos - Departamento de Relaciones Externas e
Institucionales. Candidato a magíster en Política Internacional de Sciences Po Bordeaux. Egresado de la
Universidad del Rosario en Relaciones Internacionales y Ciencia Política. orcid: https://orcid.org/0000-00016443-157X.
24
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Introducción
Los temas sobre seguridad y defensa deben ser ejes centrales en la articulación
de la política del Estado. Si bien pueden existir problemáticas que varíen de un
periodo de gobierno a otro, la política de seguridad y defensa debería ser formulada, en todo caso, como una política de Estado. A la hora de hacer la proyección
sobre estos temas, es necesario reflexionar sobre cuáles son las principales amenazas
que se deben afrontar. Por esto, es importante tener en cuenta que las amenazas no
son estáticas, sino que cambian a través del tiempo, exigen nuevas dinámicas y se
presentan en nuevos fenómenos que muchas veces no responden a la concepción
tradicional de lo que significa una amenaza para un Estado.
En cuanto al ámbito conceptual, se debe mencionar que la sociología, la
ciencia política, el derecho y otras áreas de las ciencias sociales han hecho una aproximación al estudio y comprensión de la fenomenología de la seguridad y la defensa.
Entendiendo la fenomenología como la teoría de los fenómenos o de lo que está
apareciendo (rae, 2018, s. v. fenomenología), han surgido así nuevas tendencias de
estudio en el análisis estratégico.
En ese afán por descifrar lo que vendrá en el futuro, los sociólogos Anthony
Giddens y Ulrich Beck han descrito a la sociedad moderna como una sociedad del
riesgo. Por lo tanto, para ellos vivir en el mundo de hoy no es más riesgoso que en
el pasado, pero pensar en términos de riesgo es parte de nuestra cotidianidad, lo
cual genera mayor incertidumbre (Giddens, 2016). Además, Giddens desarrolla
el concepto de “conciencia de riesgo”, en el cual se deben tener en cuenta tres
elementos fundamentales, que son el peligro, la amenaza y el riesgo, pues cada
uno de ellos se puede presentar con una taxonomía que permite caracterizarlos y
clasificarlos. Por un lado, es necesario determinar si esas amenazas son antrópicas o
naturales. Esto, teniendo en cuenta si surgen como producto de la intencionalidad
de un actor por generar la amenaza o si se presentan de forma no intencional.
Por otro, es necesario identificar si dicha amenaza es inminente, latente y/o persistente, lo cual permite determinar si sus posibles consecuencias serán catastróficas,
agobiantes y/o tolerables.
Lo anterior lleva a una reflexión sobre la manera como el Estado debe afrontar
las amenazas, lo cual implica estudiar la forma como se entienden, cómo se lograrían superar y cómo se podrían transformar. En ese sentido, es fundamental que
el estudio de la fenomenología actual de la seguridad y la defensa se haga con un
pensamiento crítico que permita una anticipación estratégica, de modo que se logre
prevenir efectivamente las amenazas del entorno global moderno. Sobre todo, en
Capítulo 1. El entorno global amenazante. Relaciones internacionales y crisis del sistema
25
un contexto en el que la interconectividad y el desarrollo de las tecnologías se han
convertido en un nuevo factor determinante en la definición y ejecución de la estrategia de seguridad de un Estado.
Ciberataques
No se puede negar que posiblemente se está viviendo el momento de mayor
interconexión en la historia de la humanidad. A pesar de las ventajas que esto representa, también puede servir como una herramienta usada para generar daño. Así
lo plantea Susan Brenner (2002) en el artículo “Cyberterrorism: how real is the
threat?” cuando argumenta que el espacio cibernético es el más peligroso porque
no existen fronteras entre los Estados. El ciberespacio les permite a los atacantes
realizar varias agresiones en distintos lugares al mismo tiempo; y esos ataques, a
pesar de ser dirigidos en el mundo virtual, afectan lo real.
En ese sentido, las ciberamenazas se han convertido, sin lugar a duda, en uno
de los principales temas en la agenda de seguridad de todo el mundo. Incluso para
las grandes potencias, como Estados Unidos, mantenerse seguro en la era cibernética se ha convertido en otro de los propósitos que se ha planteado con el fin de
defender sus intereses nacionales. Esto ocurre porque el ciberespacio les permite
tanto a los Estados como a los actores no estatales la posibilidad de afectar la actividad económica, política y de seguridad de una nación. Por ello, la prevención
de cualquier ciberataque se convierte en una prioridad en la agenda internacional.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que los ciberataques no son conducidos únicamente por actores individuales, sino también por Estados. Tal es la situación que identifica el documento de la Estrategia de Defensa Nacional de los Estados
Unidos, respecto a Ucrania y Arabia Saudita (White House, 2017). Para el gobierno
estadounidense, los principales perpetradores estatales de ataques cibernéticos contra
Estados Unidos en el año 2018 serían Rusia, China, Irán y Corea del Norte (Mattis,
2018). Los ataques de estos últimos pueden obedecer a actividades de espionaje, robo
de información, entre otros. Asimismo, los terroristas también continuarán usando
internet para reclutar y radicalizar personas, dirigir operaciones, coordinar y ordenar
segmentos de las organizaciones y realizar propaganda.
Dentro de los ataques cibernéticos se pueden distinguir dos modalidades,
según explica Dorothy Denning (2000): se puede hablar de la ciberguerra y ciberterrorismo. La ciberguerra se presenta cuando los Estados actúan mediante el uso del
ciberespacio para afectar otro Estado. En ese sentido, la ciberguerra es un conflicto
26
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
informático o de red que involucra ataques de motivación política de un Estadonación en otro Estado-nación. En este tipo de ataques, los actores del Estadonación intentan interrumpir las actividades de las organizaciones o Estados-nación,
especialmente con fines estratégicos o militares y ciberespionaje (Chivis & Dion,
2017). El uso de ciberataques como una herramienta de política exterior había sido
esporádico a principios de siglo. Sin embargo, Rusia, Irán y Corea del Norte están
provocando ataques más agresivos en contra de Estados Unidos (Coats, 2018).
Es por esto que el espacio cibernético se ha convertido en un elemento
crítico del cual no solo dependen los sectores económicos y productivos, sino que
el Estado mismo debe tener en consideración. Las operaciones bancarias y financieras, tanto nacionales como internacionales, la infraestructura, los medios de
transporte, el sector energético y el sanitario dependen en gran medida de nuevas
tecnologías relacionadas con el uso de internet. Debido al alto grado de dependencia que estos sectores presentan del espacio cibernético y de las tecnologías de
la información y de la comunicación, un fallo en la red o una incidencia sobre
esta podría suponer una vulnerabilidad y/o amenaza en materia de seguridad en
cualquiera de estos sectores.
Todo esto evidencia la necesidad de realizar acciones que doten a esta nueva
realidad de una estrategia de ciberseguridad (Machín & Gazapo, 2016). Ataques
cibernéticos se han producido cada vez con mayor frecuencia e impacto. Ya en
el 2007 se había dado un ataque a la infraestructura financiera y comercial en
Estonia. De igual forma, en el 2010 ocurrió el sabotaje a las instalaciones nucleares
de Irán por medio del gusano informático Stuxnet. En este caso, el virus informático tomó el control de mil máquinas que participaban en la producción de materiales nucleares y les dio instrucciones de autodestruirse. Esta fue la primera vez
que un ataque cibernético logró dañar la infraestructura nuclear de un Estado,
con lo cual marcó un hito en el campo de la ciberseguridad. Más recientemente,
es importante señalar los casos de ciberataques en Arabia Saudita y Ucrania, los
cuales deben activar las alertas del mundo puesto que la capacidad que tienen
estos ataques para irrumpir en la cotidianidad de una nación y generar caos en
distintos ámbitos de la sociedad significa una amenaza que en cualquier momento
podría sufrir indistintamente un Estado.
Asimismo, está la amenaza del ciberterrorismo, la cual se puede definir
como un ataque premeditado, motivado políticamente en contra de información,
sistemas y programas informáticos que resultan en violencia en contra de objetivos
no combatientes por parte de agentes no nacionales (Chivis & Dion, 2017). En ese
sentido, esta táctica es utilizada por los grupos terroristas con el fin de perpetrar un
Capítulo 1. El entorno global amenazante. Relaciones internacionales y crisis del sistema
27
ataque y dar lugar a la violencia contra personas o propiedades, o al menos causar
suficiente daño para generar miedo (Denning, 2000).
El uso del internet se convierte así en una herramienta fundamental pues les
permite a los miembros de la organización comunicarse y coordinar eventos, pero
también es el medio con el cual pueden irrumpir en la cotidianidad de las personas
y generar grandes impactos. Es importante señalar que en 1998 el Departamento
de Estado de Estados Unidos apenas registraba en la web a 12 de 30 organizaciones
terroristas, mientras que en la actualidad todas ellas tienen actividad en la web.
Esto ha provocado que el ciberespacio esté constantemente bajo asalto. Ciberespías,
ladrones y saboteadores irrumpen en los sistemas informáticos para robar datos
personales y secretos comerciales, vandalizar los sitios web, interrumpir servicios,
sabotear datos y sistemas, lanzar virus y gusanos informáticos, realizar fraude en
transacciones, y hostigar a individuos y compañías. Estos ataques son facilitados
con herramientas de software cada vez más potentes y fáciles de usar, que están
disponibles de forma gratuita desde miles de sitios web en internet.
Por todo esto se puede decir que el ciberterrorismo ocurre en el ciberespacio,
pero tiene repercusiones en el mundo real. Esa afectación del mundo real se suele dar
sobre la infraestructura crítica, la cual se refiere a los sistemas de energía, las comunicaciones, la banca, el transporte, el sistema de agua, los servicios de emergencia
y los servicios de gobierno. No obstante, esto ha sido motivo de debate puesto que
hay quienes argumentan que es posible que exista una mayor probabilidad de que
los grupos terroristas se especialicen en este tipo de ataque, mientras hay quienes
son más escépticos frente a dicha posibilidad (Rubin, 2017). Esto considerando
la capacidad técnica y tecnológica que puedan llegar a tener las distintas organizaciones terroristas para tener la suficiente incidencia e impacto en el ciberespacio.
Por esto vale la pena recordar que el fin último de este tipo de ataques es generar
repercusiones políticas.
Poder agudo
Otra de las nuevas amenazas dentro del actual entorno global que tiene que
ver con las relaciones y actividades que llevan a cabo los Estados se refiere a lo que
Joseph Nye ha denominado sharp power (también conocido como poder punzante o
poder agudo). El denominado sharp power se refiere a aquellos esfuerzos de influencia
autoritaria bajo los lentes del soft power (Cardenal et al., 2017). Estas prácticas las
han implementado Estados cuyos regímenes políticos distan de ser democráticos
28
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
y por ello han desarrollado la capacidad de incidir en las democracias liberales más
vulnerables. Principalmente aquellos Estados que hacen uso del sharp power son
China y Rusia. Lo más interesante sobre estos dos Estados es que en un contexto de
máxima globalización han logrado crear barreras a la influencia política y cultural
que les pueda llegar de afuera.
En el caso específico de Rusia, el gobierno se ha encargado de crear una
imagen positiva del régimen autocrático que los gobierna, y a su vez ha generado una imagen negativa del modelo democrático. En el caso de China ocurre
un fenómeno similar, puesto que el gobierno se ha encargado de suprimir cualquier tipo de crítica internacional al Partido Comunista Chino (Cardenal et al.,
2017). Su estrategia se ha basado en el manejo de los medios de comunicación,
la academia y la comunidad política, de manera que sus intereses no se vean afectados por estos otros.
En ese sentido, el modelo político que ambos Estados han adoptado es fundamental para analizar la aproximación que han hecho al problema, dado que ese
carácter autoritario que determina sus acciones políticas privilegia el poder estatal
sobre las libertades individuales. Esto lleva a pensar que, aunque el proceso de
globalización y la democracia se han expandido ampliamente por el mundo entero,
la idea de regímenes autoritarios poderosos sigue en pie y ha adquirido recientemente un carácter global.
Por eso se puede decir que las ambiciones de los regímenes autoritarios han
adquirido un carácter global y han afectado aquellas regiones del mundo donde las
democracias son aún muy débiles y vulnerables. Específicamente, América Latina
y Europa Central son dos escenarios donde la consolidación de los regímenes
democráticos aún está en proceso y por ende son más vulnerables a una eventual
intervención de China o Rusia. Asimismo, estas dos regiones tienen una relevancia
geopolítica y estratégica para los poderes autoritarios dado que son zonas muy
cercanas a las principales democracias consolidadas en el mundo (Norteamérica y
Europa Occidental). Al respecto, el estudio de Cardenal et al. (2017) analiza cómo
el ejercicio del sharp power por parte de Rusia y China se evidencia en ciertos escenarios específicos como Eslovaquia, Polonia, Argentina y Perú.
Ahora bien, vale la pena recordar que el hard power es definido por Joseph Nye
(2018) como aquel ejercicio del poder basado en la dominación, como las acciones
militares o las presiones económicas que emplean algunos Estados para alcanzar
sus fines políticos. En contraste con esto, Nye (2018) define el soft power como la
capacidad de un actor político, por ejemplo un Estado, para incidir en las acciones
Capítulo 1. El entorno global amenazante. Relaciones internacionales y crisis del sistema
29
o intereses de otros actores valiéndose de medios culturales e ideológicos, con el
complemento de medios diplomáticos.
La diferenciación entre una acción de soft power y sharp power ha sido motivo
de una gran controversia porque la línea divisoria entre uno y otro pareciera ser
muy difusa e indistinguible. Sin embargo, Cardenal et al. (2017) señalan que la
influencia que adquiere un Estado sobre distintas esferas, como los medios de
comunicación, la academia y la cultura no se basa en la atracción o persuasión
(soft power), sino en la manipulación y la distracción (sharp power) (Cardenal et
al., 2017). En ese sentido, el objetivo del gobierno ruso y chino es manipular las
percepciones, sentimientos y opiniones que se tiene en el exterior sobre el Estado.
Esto ha sido posible gracias a los desarrollos tecnológicos que Rusia y China han
logrado durante las últimas décadas.
Vale la pena, entonces, revisar un poco el contexto interno de cada uno de
estos países. Por un lado, tanto el gobierno chino como el ruso se han encargado de
suprimir la oposición interna al régimen, puesto que han silenciado a los opositores
políticos por medio de acciones coercitivas. De igual forma, se han encargado de
adquirir los medios de comunicación y, por medio de ellos, difundir propaganda a
favor del gobierno, con lo cual han restringido la libertad de prensa y de expresión,
que es tan valorada en los Estados democráticos. En el caso puntual de China, el
gobierno ha logrado desarrollar un sofisticado sistema de control y monitoreo de la
información que manejan los distintos departamentos gubernamentales, así como
las compañías privadas. De esta manera, han logrado suprimir cualquier riesgo de
discernimiento político que pueda afectar la estabilidad del Estado. En últimas, el
pluralismo de ideas que tanto se dice respetar en sociedades abiertas y democráticas es completamente suprimido en los regímenes autoritarios. Sin embargo, es
importante aclarar que, según Cardenal et al. (2017), a pesar de la existencia de
estas restricciones, tanto Rusia como China han logrado mantener una buena reputación en términos internacionales, de manera que ningún gobierno se ha pronunciado enfáticamente sobre este respecto.
En parte, han logrado mantener esta imagen gracias a que una de sus tácticas
es generar desorden y confusión en el sistema internacional. Se podría decir que han
logrado con éxito cumplir este objetivo, pues la estrategia de defensa nacional de
los Estados Unidos inicia reconociendo el desorden que actualmente se presenta en
el sistema. De acuerdo con el secretario de Defensa estadounidense James Mattis,
Estados Unidos está resurgiendo de un periodo de “atrofia estratégica” en el que la
competitividad de su ejército ha disminuido y el desorden en el mundo ha aumen-
30
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
tado (Mattis, 2018). En todo caso, este desorden les ha permitido llevar a cabo sus
estrategias de sharp power sin que otros Estados lo denuncien.
Ahora bien, vale la pena detenerse un poco sobre el término mismo y analizar
el significado de sharp power. El termino sharp se utiliza con el sentido de penetrar
en las instituciones de quien se quiere afectar, para lo cual se consigue información
que sea beneficiosa para el interés de quien la intercepta (Cardenal et al., 2017). De
esta manera, el objetivo de utilizar el sharp power es manipular la percepción de la
población en favor del Estado que actúa. Así, el Estado podrá tener el control, no
solo de la economía y la política, sino también el total control de la opinión pública
nacional e internacional.
En el caso específico de la manipulación de los medios de comunicación,
Cardenal et al. (2017) determinaron que China utiliza un triple enfoque, el cual
consiste en lo siguiente: primero se debe desarrollar presencia local de los medios
de comunicación chinos, por ejemplo, en América Latina. Luego se deben crear
alianzas comerciales entre los medios de comunicación chinos y los medios de
comunicación locales que permitan una mayor cooperación. En tercer lugar, se
debe ofrecer oportunidades de intercambio de los periodistas en China con la
excusa de hacer entrenamiento profesional, pero en realidad tiene como propósito
que dichos periodistas transmitan información favorable de China en sus países.
En resumen, se puede decir que estas iniciativas se llevan a cabo en las
esferas de los medios de comunicación, la cultura, los centros de pensamiento y la
academia, y que se centran en la distracción y la manipulación. Además, se trata de
acciones de carácter autoritario que bajo el escudo del soft power penetran la política y la información de un Estado en específico. Los Estados que aplican el sharp
power han suprimido el pluralismo político y la libre expresión. En ese sentido,
buscan expandir esta situación en el escenario internacional de manera que puedan
satisfacer sus propios intereses. Estados en América Latina y de Europa Central
han sido blanco del poder punzante ejercido por China y Rusia, dado que son
países próximos geográficamente a Estados Unidos y a Europa Occidental. De igual
forma, los Estados ubicados en estas zonas tienen democracias más susceptibles de
ser afectadas por el poder punzante.
Según el estudio realizado por Cardenal et al. (2017), en todos los Estados
donde estudiaron la influencia del sharp power, es decir, en Estados de América
Latina y Europa Central, existía un desconocimiento generalizado en términos
mediáticos y académicos sobre China y Rusia. Esto se produce como resultado
del poco interés que el público en estas regiones del mundo tiene sobre dichos
Estados, su sistema de gobierno, su sistema económico, etc. En ese sentido, cuando
Capítulo 1. El entorno global amenazante. Relaciones internacionales y crisis del sistema
31
el gobierno chino o el gobierno ruso hacen alianzas con instituciones educativas
en estos países, como universidades públicas o privadas, pueden generar un mayor
impacto porque no se conoce mucho sobre ellos con anterioridad.
En el caso de China, el Instituto Confuciano se ha convertido en una de las
principales organizaciones que en el ámbito internacional ha logrado penetrar en
el sistema educativo de muchos Estados (Cardenal et al., 2017). Además, se dice
que este instituto trabaja en colaboración con el gobierno chino, de manera que las
personas que ingresan al instituto en Latinoamérica o Europa Central adquirirán la
visión de China que el gobierno aprobó. La cultura china se ha convertido en otro
factor determinante en la utilización que hace ese Estado del sharp power, dado que
el mundo en general tiene una visión de la cultura china que no presenta ningún
riesgo, y que en muchos casos genera curiosidad. Ante la gran acogida internacional
que ha tenido la cultura china en los grandes eventos culturales donde se expone
alrededor del mundo, el gobierno, además, ha influido de manera que también se
muestre una visión positiva del régimen.
El caso de Rusia es ligeramente distinto por cuanto la relación de Rusia con
muchos Estados ha estado envuelta en tensiones históricas, particularmente durante
el periodo de la Guerra Fría. Por eso la estrategia rusa se ha basado sobre todo
en la expansión de los medios de comunicación estatales como rt. Por ejemplo,
Cardenal y Kucharczy (2017) mencionan que en el caso de Polonia el principal
objetivo de Rusia es promover una visión negativa de la Unión Europea. De igual
forma ocurre en Eslovaquia, donde además la prensa rusa dice que las dos naciones
comparten valores mutuos que son propios del pueblo eslavo, al cual ambos Estados
pertenecen. Esto en contraste con los valores occidentales que profesan Estados
Unidos y los países de Europa occidental.
Todo este surgimiento del sharp power ha logrado afectar todo tipo de Estados,
desde las democracias más débiles hasta las más fuertes. Sin embargo, China y Rusia
han centrado su atención en aquellos Estados donde el régimen democrático es aún
muy débil. Por este motivo Cardenal y Kucharczy (2017) proponen que los Estados
con democracias débiles y que están siendo víctimas del sharp power de países autoritarios sigan ciertos pasos que les permitirían construir un sistema de defensa. El
primer elemento fundamental es reconocer a China y Rusia como los actores específicos que están influyendo la información, además de hacer un estudio profundo
sobre las verdaderas intenciones de los Estados autoritarios en esta región y analizar
cómo han logrado penetrar en el país en cuestión. En segundo lugar, es necesario
que la sociedad los estudie y los ponga en el centro de atención, de tal manera que
se devele su influencia autoritaria porque normalmente se camuflan entre las élites
32
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
gobernantes para pasar inadvertidos. Una vez los han descubierto, estos Estados
deben armar mecanismos de protección contra la amenaza del poder punzante y
recalcar la importancia de los valores democráticos que los definen como nación.
En tercer lugar, cada Estado que sufra del soft power debe fortalecer los valores
democráticos dentro de la sociedad, de manera que a las personas no les llame la
atención la opción autoritaria gracias a que son capaces de entender las restricciones
a las libertades individuales que implican estos modelos.
Finalmente, se debe seguir haciendo un análisis sobre la diferenciación
entre las acciones de soft power y sharp power, ya que dentro de la confusión y el
desorden que se suele crear es muy probable que los Estados no se den cuenta
de la forma en que Rusia y China han logrado penetrar e influir hasta las más
altas instancias de su administración pública. Tal es el caso de Argentina, Perú,
Eslovaquia y Polonia, donde exitosamente Rusia y China han logrado adentrarse
en los escenarios de los medios de comunicación, la academia, los centros de
pensamiento y la política, de manera que han influido y sacado provecho para
beneficiar sus propios intereses nacionales.
Terrorismo
Dentro del discurso político moderno siempre han estado presentes dos
conceptos que por su naturaleza son difíciles de definir y muchas veces cuesta diferenciarlos: el terrorismo y la insurgencia, que si bien han existido desde la fundación del Estado mismo, hoy en día tienen un papel fundamental en el estudio de
la seguridad.
En este sentido, es necesario definir el término insurgencia. Para O’Neill
(2005), la insurgencia (o guerra interna) es un concepto global general que se
refiere a un conflicto entre un gobierno y un grupo o adversario que utiliza recursos
políticos y violencia para cambiar, reformular o mantener la legitimidad de uno
o más de los aspectos clave de la política. Dentro de esos aspectos de la política
que se busca reformular está la integridad de las fronteras y la composición del
Estado-nación, el sistema político, las autoridades en el poder y las políticas que
determinan quién obtiene qué en las sociedades (O’Neill, 2005).
De acuerdo con este punto de vista, la actividad insurgente es una forma de
movimiento, un esfuerzo político con un objetivo específico, ya que son actores por
fuera de la regularidad que buscan generar un cambio. Por ello, la insurgencia se
puede entender también como un levantamiento sistemático, progresivo y violento
Capítulo 1. El entorno global amenazante. Relaciones internacionales y crisis del sistema
33
en contra de la autoridad para revertir el orden establecido. Esa insurgencia puede
adoptar muchas formas tácticas, entre ellas la guerra de guerrillas o el terrorismo
como método de guerra para una insurgencia.
De esta manera se introduce el segundo concepto clave en esta discusión,
el terrorismo. De acuerdo con Young y Gray (2011), el terrorismo es una táctica,
un método de guerra que no puede ser considerado como un fenómeno aparte.
De alguna manera, es la táctica del débil porque no tiene la fuerza suficiente para
afrontar directamente a su enemigo. Ahora bien, Hoffman (2006) menciona unos
elementos fundamentales desde la concepción más clásica que tiene el terrorismo.
Entre estos está que tiene ineludiblemente un carácter político, recurre a la violencia
o a la amenaza del uso de la violencia, genera un impacto psicológico en la población, es conducido por una organización con una estructura de mando determinada y es realizado por un actor subnacional.
Como se mencionó anteriormente, las insurgencias pueden adoptar múltiples
tácticas. Una de ellas es el terrorismo, pero otra es la guerrilla, que surgió en 18091812 tras la invasión de Napoleón a España. Es una forma de las tácticas irregulares de la guerra —también conocida como “la guerra pequeña”—, una forma de
guerra irregular en la que no se confrontan ejércitos de Estado contra Estado pues
no existe un enfrentamiento frontal. La guerra de guerrillas adopta tácticas como
atacar y esconderse o atacar suministros esenciales. Específicamente, desde la teoría
de la guerra de Mao se puede hablar de tres elementos: en primer lugar, la debilidad
estratégica, la cual busca desgastar al enemigo; en segundo lugar, alcanzar el equilibrio mediante la conquista de la gente, y, en tercer lugar, la ofensiva estratégica,
en la cual el grupo insurgente logra atacar a su enemigo y eventualmente vencerlo.
Sobre estas características se puede profundizar en los siguientes aspectos: por
un lado, la respuesta del gobierno, puesto que muchas veces su ausencia es lo que
propicia el surgimiento de las insurgencias, ya sea por causas colectivas, individuales o morales. En cuanto a las colectivas, se puede ver la pobreza, la opresión,
la identidad y la política, pues para Young y Gray (2011), un liderazgo centralizado con la capacidad de efectuar cambios es primordial en minimizar o disipar
la violencia insurgente. Muchos de los agravios transmitidos por los insurgentes y
las organizaciones guerrilleras giran en torno a la incapacidad del régimen político
para hacer negocios en una manera exenta de dominación. De acuerdo con los
autores, también sería necesario aumentar las capacidades económicas de forma
que se pueda incluir la gestión de recursos por parte de grupos indígenas y grupos
minoritarios, en lugar de que estos sean controlados únicamente por las corpora-
34
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
ciones internacionales, lo cual sería una medida adicional para derrotar el trasfondo
de una insurgencia.
Por otro lado, el uso de las organizaciones internacionales para combatir las
insurgencias tiene un papel en la política de contrainsurgencia. Las acciones militares, económicas y políticas de las coaliciones internacionales tienen la capacidad
de luchar contra las estrategias insurgentes, pero su presencia a menudo aumenta
la condición y la propaganda para una mayor resistencia. De igual forma, a través
del aumento regional de acuerdos cooperativos, países como Estados Unidos han
podido reducir sus actividades militares en Estados en vía de desarrollo, al tiempo
que asisten a grupos como la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (asean),
el Mercado Común del Sur (mercosur), la Liga Árabe y la Organización para
la Unidad Africana (oua). Todo esto para implementar y actuar sobre el cambio
cultural e ideológico pertinente a su región y campo de especialización.
Finalmente, la internacionalización de los grupos insurgentes se ha llevado a
cabo no solo mediante su inclusión en la agenda política y de seguridad internacional, sino también gracias a los medios de comunicación. Al reunir a las masas
mediante los medios de comunicación, la utilización de la propaganda para difundir
los mensajes de los grupos insurgentes se ha convertido en un avance indispensable
para el terrorismo moderno. Esto conduce a un conflicto, puesto que el aumento
de la tecnología y la popularidad de los medios de comunicación les han permitido
a los grupos insurgentes realizar ataques con mayor impacto mundial. Así, con el
aumento del terrorismo, los grupos insurgentes han usado la acción de intervención humanitaria internacional como herramienta para aumentar la propaganda y
la formación de la opinión pública internacional. Esta nueva herramienta, trabajando en conjunto con los medios de comunicación modernos, ha fomentado un
nuevo medio para utilizar el terrorismo.
Ahora bien, es importante señalar que el terrorismo ha adquirido muchos
centros y núcleos, lo cual permitiría introducir la idea del terrorismo policéntrico. En
la actualidad, las organizaciones terroristas operan bajo una modalidad que remite
a la teoría de redes, en la cual se entiende que la forma natural de un sistema es una
red (Gueller, 2011). En ese sentido, estas organizaciones crean una serie de conexiones entre distintos actores en diferentes sitios para crear lo que se conoce como
nodos (elementos que se van a conectar) y hubs (nodo con mayor número de conexiones). Así, la organización va adquiriendo la morfología de una red. No obstante,
esta puede variar, pues hay organizaciones que mantienen el modelo jerárquico
tradicional de árbol, así como hay otras que tienen una red de estrella, lineal o de
múltiples canales (Zanini & Edwards, s. f.).
Capítulo 1. El entorno global amenazante. Relaciones internacionales y crisis del sistema
35
Todo esto lleva a repensar la manera como se deben afrontar las organizaciones terroristas. Como se evidenció en la lucha contra Isis por parte de Estados
Unidos, en noviembre de 2015 la estrategia en Siria e Irak consistía en recuperar el
territorio, interrumpir el financiamiento y desmantelar la cúpula de los yihadistas.
Esto denota la complejidad que implica la lucha contra estas organizaciones terroristas, que al estar organizadas en red hacen mucho más difícil su identificación y
ataque. De hecho, tras la experiencia crítica de los ataques del 13 de noviembre de
2015 en París se produjo la Declaración Antiterrorista del G-20, la cual se enfoca
en luchar contra la financiación del terrorismo, el control de fronteras, la propaganda y el reclutamiento. De igual forma, en la Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo sobre la aplicación de la agenda europea de seguridad para
luchar contra el terrorismo y allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad
genuina y efectiva, se hace alusión a la nueva dinámica con la cual operan las organizaciones terroristas y la cual significa una importante amenaza para la seguridad
de los países que conforman la Unión Europea.
Crimen transnacional organizado
Desde el final de la Guerra Fría las actividades delictivas criminales organizadas se han convertido en una de las principales fuentes de ingresos para grupos
terroristas en todo el mundo. Teniendo en cuenta el precedente establecido por el
narcoterrorismo, tal como surgió en América Latina en la década de 1980, el uso
del crimen se ha convertido en un factor importante en la evolución del terrorismo.
Como tal, el decenio de 1990 puede ser descrito como la década en la que se
consolidó el nexo crimen-terrorismo. En ese sentido, hoy en día se puede hablar del
crimen por parte de grupos terroristas como su principal fuente de financiación, lo
cual incluye actividades delictivas como gravar el tráfico de drogas o participar en
fraudes con tarjetas de crédito.
De igual manera, se ha construido un nexo entre las organizaciones criminales
y los grupos terroristas. Tamara Makarenko (2004), en su texto The crime-terror
continuum: tracing the interplay between transnational organised crime and terrorism,
caracteriza la relación que existe en la actualidad entre el crimen organizado y el
terrorismo. Para ello se tienen en cuenta las alianzas que pueden establecer estos
dos tipos de organizaciones, las motivaciones operacionales de cada una y la convergencia que eventualmente se puede dar entre ellas. En ese orden de ideas, vale la
pena aclarar que para Makarenko (2004), un grupo delincuencial puede pasar por
36
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
todo un continuo entre ser un grupo criminal organizado a ser un grupo terrorista. En ese sentido, una organización no se podría categorizar como estrictamente
terrorista o criminal. Asimismo, Makarenko (2004) señala que se puede encontrar
un punto de convergencia, es decir, el punto central donde se presentan en igual
medida las características de un grupo criminal y las de un grupo terrorista.
Ahora bien, el primer nivel de relación que existe entre el crimen organizado
y el terrorismo son las alianzas que se pueden construir entre ellos. Las alianzas
existen en ambos extremos del continuo: grupos delictivos que forman alianzas con
organizaciones y grupos terroristas que buscan alianzas con organizaciones criminales, ya sean de corta o larga duración. La cooperación con los terroristas puede
tener importantes beneficios para los delincuentes organizados porque desestabilizan la estructura política y socavan la aplicación de la ley, así como limitan las
posibilidades de cooperación internacional. Un claro ejemplo de ello ha sido la
alianza que han tenido grupos terroristas con carteles del narcotráfico con el fin de
ganar beneficios para los dos tipos de grupos.
Esto indica que la formación de alianzas responde al interés tanto de los grupos
criminales, como al de los grupos terroristas, de tal forma que se logre satisfacer las
necesidades de ambos. La inestabilidad política es entonces favorable para los terroristas porque disminuye la legitimidad de los gobiernos a los ojos de la población,
de quien buscan obtener apoyo. Para los grupos criminales, la inestabilidad permite
maximizar sus operaciones, sobre todo para los grupos dedicados al contrabando a
gran escala de productos lícitos o ilícitos.
Los grupos criminales y los grupos terroristas han tratado de evitar los
problemas inherentes a todas las alianzas: diferencias sobre prioridades y estrategias,
desconfianza, deserciones y la amenaza de que las alianzas puedan crear competidores. Para evitar todo esto, los grupos criminales han desarrollado sus propias
capacidades para poder perpetrar ataques terroristas. De igual forma, los grupos
terroristas ahora están en la capacidad de poder realizar actividades criminales.
Por ejemplo, desde la década de 1970 grupos como las farc, eta, el Partido de
los Trabajadores del Kurdistán (pkk) y Sendero Luminoso han sido vinculados al
tráfico de drogas. Como resultado de esto, se puede ver que los grupos criminales se
han involucrado cada vez más en la actividad política en un esfuerzo por manipular
las condiciones operacionales presentes en el creciente número de Estados débiles.
Asimismo, los grupos terroristas se han enfocado cada vez más en actividades delictivas para reemplazar el apoyo financiero perdido de los patrocinadores estatales y
como un medio mucho más efectivo de financiamiento.
Capítulo 1. El entorno global amenazante. Relaciones internacionales y crisis del sistema
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Ahora bien, es necesario señalar que las organizaciones criminales usan la
violencia selectiva para destruir a sus competidores o amenazar a las autoridades
antinarcóticos. Un ataque violento dirigido por una organización criminal transnacional está destinado a un objetivo específico, más que a una audiencia nacional o
internacional, y en ese sentido no está ligada a la retórica política.
De igual forma, se puede hablar de la tesis de la convergencia propuesta por
Makarenko (2004), la cual establece que las organizaciones criminales y terroristas
pueden converger en una misma entidad que tenga simultáneamente las características de ambos grupos. En ese sentido, se puede hablar de dos componentes fundamentales en la tesis de la convergencia: por un lado, puede haber grupos criminales
con motivaciones políticas y, por el otro, están los grupos terroristas interesados en
las ganancias económicas que produce la criminalidad. Todo esto evidencia que
cuando estos grupos ganan control sobre las instituciones económicas, pueden a su
vez conseguir ventajas políticas.
Otro fenómeno relacionado con esto es el de los “hoyos negros”, los cuales
son escenarios donde no hay ningún tipo de legalidad y por ende allí se desarrollan libremente las actividades criminales y terroristas. Un claro ejemplo de ello
es la triple frontera entre Brasil, Argentina y Uruguay, donde no hay presencia de
ningún Estado, razón por la cual las organizaciones criminales han aprovechado
para llevar a cabo en este territorio todo tipo de actividades criminales y terroristas.
En conclusión, se puede ver que el crimen organizado transnacional está estrechamente vinculado con el terrorismo, puesto que ambas actividades han visto
en la otra un medio de apoyo a su causa. En ese sentido, si bien se han formado
alianzas entre grupos criminales y terroristas, también cada uno de esos grupos ha
logrado desarrollar las capacidades suficientes para llevar a cabo las actividades del
otro. Todo esto reafirma la teoría de Makarenko (2004) de que existe un proceso
continuo entre el terrorismo y la criminalidad, de manera que en el centro existe
un punto de convergencia donde un mismo grupo u organización puede realizar
ambas actividades.
Organizaciones antisistémicas violentas
A lo largo de este texto se han estudiado desde las amenazas que pueden
generar otros Estados hasta aquellas que pueden producir actores no estatales como
las insurgencias, los grupos terroristas y los grupos criminales. No obstante, se han
excluido las denominadas organizaciones antisistémicas violentas, que se podrían
38
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
definir como grupos armados no estatales (aunque puedan gozar de apoyos estatales) que recurren a la violencia organizada como herramienta para lograr sus objetivos (Mulaj, 2010). La consecución de esos objetivos se produce como resultado
de su longevidad y su letalidad. Su longevidad en cuanto es perdurable y sostenible
a través del tiempo. Su letalidad en cuanto a su capacidad destructiva.
Ante este panorama es indispensable plantear posibles soluciones para
combatir a este tipo de actores que amenazan el sistema. En primer lugar, proteger
y servir al ciudadano debe ser una prioridad que se logra mediante el robustecimiento institucional. En segundo lugar, se debe controlar el territorio y recuperar
la autoridad local, para lo cual se deben eliminar las áreas grises o los vacíos de
poder, fortalecer las identidades locales y fomentar la transparencia y la rendición
de cuentas en todo nivel. En tercer lugar, es fundamental empoderar al ciudadano
expandiendo la cultura de Derechos Humanos y generando que la población se
apropie de la política de seguridad, de forma que rechace a las organizaciones antisistémicas violentas. De esta manera se lograría mantener una unidad entre las élites
y los ciudadanos que contribuye a conservar la política de seguridad.
En cuarto lugar, es necesario doblegar la voluntad de lucha del adversario, se
debe tener la capacidad de paralizarlo, aislarlo y atraerlo. Paralizarlo, en cuanto que
no pueda utilizar los recursos con los que cuente; aislarlo de manera que no pueda
sustituir al Estado, y atraerlo en cuanto deserte, se reconvierta y pase a colaborar
con el Estado. En quinto lugar, se debe lograr la conjunción estratégica y la innovación constante, es decir, que las Fuerzas Armadas deben funcionar conjuntamente
asegurando la alta movilidad, la anticipación y la prevención. De igual forma, esto
permitiría identificar los verdaderos centros de gravedad propios y ajenos.
Otra de las tácticas contempladas para combatir las organizaciones antisistémicas violentas sería convertir la asimetría en una ventaja estratégica para dar
golpes contundentes al adversario. En ese sentido, se deben asimilar, adecuar y
reinventar los modos de operar. De igual forma, se debe buscar anular la resiliencia
de dichas organizaciones, de manera que se logre tener una victoria contundente
sobre ellas. Esto implica que se debe ganar la guerra de la narrativa y del discurso
ideológico sobre estas organizaciones, pues se debe desenmascarar su estructura
simbólica del poder, como los estereotipos, las plataformas, el uso del diálogo como
medio revolucionario, etc. Finalmente, se debe asegurar la gobernabilidad democrática y repensar permanentemente las amenazas, ya sean emergentes, recicladas
o persistentes. Así se lograría evaluar cuidadosamente la madurez de los conflictos
y si se ha alcanzado el punto culminante de la victoria antes de iniciar un eventual
proceso de negociación.
Capítulo 1. El entorno global amenazante. Relaciones internacionales y crisis del sistema
39
Conclusión
Tras hacer un rastreo del entorno global actual, se puede determinar que han
surgido nuevas amenazas como producto del desarrollo tecnológico, lo cual ha
complejizado las agendas de seguridad de los Estados. Además, ahora se puede
hablar de un sharp power utilizado por los países que tienen un régimen autoritario
con el fin de cumplir con sus intereses nacionales. Como lo describe Joseph Nye
(2018), “mientras el poder blando utiliza el atractivo de la cultura y los valores
para aumentar la fortaleza de un país, el poder punzante es una herramienta de
regímenes autoritarios para forzar conductas en el país de origen y manipular la
opinión en el extranjero” (Nye, 2018, p. 2). Ese carácter autoritario con el que
opera el sharp power, junto con las repercusiones que tiene su utilización, lleva a que
Nye (2018) concluya que este tipo de poder, más que tener cierta similitud con el
soft power, podría llegar a considerarse como más parecido al hard power.
Ahora bien, las amenazas no solo provienen de los Estados, sino que también
existen organizaciones que provocan inestabilidad en el entorno global. Esto ha
llevado a que en la actualidad se pueda hablar de conflictos multimodales y que no
sea posible clasificarlos simplemente como internacionales o internos. Las nuevas
dinámicas con las que operan las distintas organizaciones terroristas y criminales
hacen que la manera de combatirlas no sea solamente desde la lógica de un conflicto
interno, sino que muchas veces se tiene que recurrir a la idea de un conflicto internacional.
De hecho, esta incertidumbre en la inseguridad ha conducido a que se incremente el fenómeno de las áreas grises, es decir, territorios que no son controlados
por los Estados a escala rural o en ambientes urbanos. De esta forma, han surgido
regiones en las que pululan no solo fenómenos como la minería ilegal o el contrabando, sino que ahora se puede decir que la minería ilegal es mucho más lucrativa que el narcotráfico porque no solo involucra la explotación de metales, sino
el control de extensas zonas por parte de grupos armados ilegales. Por todo esto,
dentro de este entorno global amenazante es indispensable que cada Estado busque
afianzar una diplomacia de paz y defensa, en la que se gesten alianzas y coaliciones
esenciales contra la lucha de las amenazas. Así, el estudio de las amenazas en la
sociedad de riesgo en la que vivimos debe ser constante, de tal manera que logre
orientar la formulación de las políticas de seguridad y defensa de los Estados.
40
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con este capítulo.
Financiación
Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este
artículo.
Referencias
Brenner, S. (2002). Cyberterrorism: how real is the threat? Media Asia, 9, 149-154. https://doi.org/1
0.1080/01296612.2002.11726680
Cardenal, J. P., Kucharczyk, J., Mesežnikov, G., & Pleschová, G. (2017). Sharp power rising authoritarian influence [documento en línea]. Recuperado de https://www.ned.org/wp-content/
uploads/2017/12/Sharp-Power-Rising-Authoritarian-Influence-Full-Report.pdf
Chivis, C., & Dion, C. (30 de marzo de 2017). Why it’s so hard to stop a cyberattack and even harder
to fight back [nota de blog]. Recuperado de https://www.rand.org/blog/2017/03/why-its-sohard-to-stop-a-cyberattack-and-even-harder.html.
Coats, D. (2018). Worldwide Threat assesement of the US Intelligence Community. National
Intelligence.
Denning, D. (2000). Cyberterrorism [documento en línea]. Recuperado de http://palmer.wellesley.
edu/~ivolic/pdf/Classes/Handouts/NumberTheoryHandouts/Cyberterror-Denning.pdf
Giddens, A. (2016). Fate risk and security. En J. F. Cosgrabe (Ed.), The sociology of risk and gambling
reader (pp. 29-45). Routledge.
Gueller, A. (2011). The use of complexity-based models in international relations. Cambridge Review
of International Affairs, 24, 63-80. https://doi.org/10.1080/09557571.2011.559191
Hoffman, B. (2006). Inside terrorism (2a. Ed.). Columbia University Press.
Machín, N., & Gazapo, M. (2016). La ciberseguridad como factor crítico en la seguridad de la
Unión Europea. Revista unisci, 42, 47-68. https://revistas.ucm.es/index.php/RUNI/article/
view/53786
Makarenko, T. (2004). The crime-terror continuum: tracing the interplay between transnational organized crime and terrorism. Global Crime, 6, 129-145. https://www.iracm.com/wp-content/
uploads/2013/01/makarenko-global-crime-5399.pdf
Mattis, J. (2018). Summary of the National Defense Strategy [documento en línea]. Recuperado de
https://www.defense.gov/Portals/1/Documents/pubs/2018-National-Defense-Strategy-Summary.pdf
Mulaj, K. (2010). Violent non-state actors in world politics. Londres: C. Hurst & Co. Publishers Ltd.
Capítulo 1. El entorno global amenazante. Relaciones internacionales y crisis del sistema
41
Nye, J. (4 de enero de 2018). China: poder blando y poder punzante [información en página web].
Recuperado de https://www.project-syndicate.org/commentary/china-soft-and-sharp-powerby-joseph-s--nye-2018-01/spanish
O’Neill, B. (2005). Insurgency and terrorism: from revolution to apocalypse. En D. Galula,
Counterinsurgency warfare: theory and practice. St. Petersburg, FL: Hailer Publishing.
Real Academia Española de la Lengua [rae]. (2018). Fenomenología. Recuperado de https://dle.rae.
es/fenomenolog%C3%ADa?m=form
Rubin, M. (2017). The age of hyper-terrorism and ‘low cost’ terrorism. Recuperado de http://www.
aei.org/publication/the-age-of-hyper-terrorism-and-low-cost-terrorism/
Young, A., & Gray, D. (2011). Insurgency, guerilla warfare and terrorism: conflict and its applications
for the future. Global Security Studies, 2(2), 60-71. http://globalsecuritystudies.com/Insurgency.
pdf
Zanini, M., & Edwards, S. (s. f.). The networking of terror in the information age. En Networks and
netwars: the future of terror, crime, and militancy (pp. 29-60). Recuperado de https://www.rand.
org/pubs/monograph_reports/MR1382.html
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Amnistías e indultos en Colombia,
1953-2017. Su jurisprudencia a la luz de
las sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos1
2
https://doi.org/10.21830/9789585287860.02
Jaime Cubides-Cárdenas2
Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”
Libia Goretty Vargas Parrasi3
Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”
Resumen
El presente capítulo analiza las amnistías e indultos en Colombia entre 1953 y 2017 a la
luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh). Con
este fin se sigue una metodología hermenéutica de tipo cualitativa con un enfoque sistémico,
que se desarrolla en tres ejes temáticos: el primero describe el proceso histórico de las normas
de amnistías e indultos en Colombia desde 1953 hasta 2017 en los procesos de justicia transicional o procesos de paz. El segundo examina los estándares de las amnistías e indultos creados
a la luz de la jurisprudencia de la Corte idh, mientras que el tercero hace un análisis comparativo de las normas de amnistía e indulto en Colombia entre 1953 y 2017, evaluando si han
cumplido los estándares de la jurisprudencia de la Corte idh y de la Corte Constitucional.
1 Este capítulo expone en forma conjunta los resultados de dos proyectos de investigación:
“Construcción de paz y desarrollo sostenible: una mirada desde los Derechos Humanos y el dica” del grupo
de investigación en Memoria Histórica, Construcción de Paz, Derechos Humanos, dih y dica de la Escuela
Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”. Y del proyecto de investigación “El conflicto: experiencias
y aprendizajes internacionales. Una reflexión en Colombia- Fase II” del grupo de investigación de Ciencias
Militares de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, categorizado en B por Minciencias
y con código de registro COL0082556. Los puntos de vista y los resultados de este capítulo pertenecen a los
autores y no reflejan necesariamente los de las instituciones participantes.
2 Abogado y especialista en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Colombia. Especialista y
magíster en Docencia e Investigación con énfasis en las Ciencias Jurídicas de la Universidad Sergio Arboleda, y
magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Investigador senior reconocido y categorizado por Minciencias.
Docente investigador de la Facultad de Relaciones Internacionales de la Escuela Militar de Cadetes “General José
María Córdova”, Bogotá, D. C., Colombia. orcid: https://orcid.org/0000-0002-6542-6892. Contacto: jaime.
cubides@esmic.edu.co
3 Abogada de la Universidad La Gran Colombia. Especialista en Derecho Administrativo, Universidad
Libre. Especialista en Derecho Penal, Universidad Católica de Colombia. Magíster en Derechos Humanos
y Derecho Internacional de Conflictos Armados, Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”,
Bogotá, D. C., Colombia.
44
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Se concluye que desde la mitad del siglo XIX, en los procesos de justicia transicional colombianos las medidas de amnistía e indulto han incluido perdones absolutos o perdones condicionados, y se han enfocado en procesos de desarme y desmovilización o en rendición de cuentas.
Asimismo, se concluye que en la actualidad el control de convencionalidad tiende a convertirse
en una herramienta para los jueces al momento de verificar la legalidad de las disposiciones
internas. Es precisamente allí donde radica la importancia de este nuevo pensamiento jurídico,
dado que ponderar la superioridad de la convención con otro tipo de disposiciones jurídicas es
un avance interamericano.
Palabras clave: amnistías; indultos; justicia; proceso de paz; reparación; verdad.
Introducción: breve aproximación
a las amnistías e indultos
La concepción de justicia en los procesos transicionales debe trascender los
paradigmas reduccionistas, como el castigo, y se debe ver de manera amplia. Es
decir, para garantizar la paz se debe encontrar un adecuado equilibrio entre una
medida que se complementa con el castigo y el perdón. Vale aclarar que las amnistías o indultos tienen como propósito establecer un marco transicional en un
momento determinado y según sean las características del proceso, pues pueden
ser una alternativa viable y un incentivo para ejercer justicia y, al mismo tiempo,
facilitar la construcción de la paz (Ambos, 2009). De esta manera, es necesario
indicar que la doctrina predominante sigue el enfoque doble, el cual distingue entre
amnistías absolutas y condicionales, y por consiguiente permite que estas últimas se
den en ciertas circunstancias excepcionales, es decir, en procesos de paz o en marcos
de justicia transicional (Ambos, 2009).
Cabe señalar que las amnistías absolutas, también llamadas amnistías amnésicas por su objetivo, tienden a esconder las violaciones del pasado e impiden la
persecución penal, de manera que van totalmente en contra de las obligaciones
internacionales del Estado y los derechos de las víctimas. Esta situación tiene lugar
especialmente en el caso de los crímenes internacionales, como el genocidio, los
crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión (Fundación Ideas
para la Paz [fip], 2014). No obstante, la práctica sobre amnistías absolutas a escala
mundial es poco frecuente, dado que la mayoría de los países no las conceden y, en
consecuencia, no se tiene que tratar jurídicamente con ellas (Ambos, 2009).
A su vez, las amnistías pueden asumir un carácter más laxo que no necesariamente implica perdonar y olvidar las violaciones de manera automática, sino que
condiciona esa exención o el otorgamiento de beneficios al cumplimiento de unos
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
45
requisitos y la realización de unos actos, como el desarme, la desmovilización y la
reinserción (fip, 2014). Además de la obligación de contribuir a la verdad y reparar
a las víctimas.
Aunado a lo anterior, dentro de estas tipologías también se encuentra la expresión perdón, la cual en un sentido genérico tiene como fin que todas las medidas
jurídicas que recaen sobre una persona admitan una ponderación. Entiéndase bien,
se faculta al poder punitivo para que el castigo no sea retributivo, conforme al
ordenamiento jurídico vigente. Con lo anterior no se quiere decir que la distinción
entre las figuras —amnistía e indulto— no tenga importancia. Por el contrario, en
los procesos transicionales, estas figuras resultan vitales en aras de garantizar una
justicia restaurativa, con la intención de eliminar o reducir considerablemente la
pena retributiva (Uprimny, 2006).
En definitiva, para permitir amnistías e indultos condicionales o limitados, la
premisa clave debe ser que se garantice toda la verdad y los derechos de las víctimas.
Lo anterior para que la transición pueda ser llevada a buen término (Ambos, 2009).
Este planteamiento inicial es un dilema argumentativo que deviene al tratar de
reconciliar el punto de vista prohibitivo y permisivo. En este aspecto consiste precisamente el reto de la administración de justicia en los sistemas de verdad, justicia,
reparación y garantías de no repetición. En este contexto, este capítulo aborda la
problemática desde la siguiente pregunta de investigación: ¿cuál es la evolución
normativa de los procesos de amnistías e indultos en Colombia desde 1953 hasta
2017, en relación con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos?
Proceso histórico de las normas de amnistías
e indultos en Colombia (1953-2017)
Los procesos de desmovilización colectiva de grupos guerrilleros que se han
dado en la historia de Colombia se llevaron a cabo a finales de los años ochenta e
inicios de la década del noventa. Estos se dieron principalmente bajo estatutos que
contemplaron la concesión de amnistías e indultos, que si bien no eran generales,
sí excluían delitos como los homicidios cometidos fuera de combate. Asimismo,
la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la época definió que aquellos que constituían graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario
quedaban también exceptuados (Uprimny, Sánchez & Sánchez, 2013). A su vez,
se debe precisar que dichas leyes no estaban sometidas a ningún condicionamiento
46
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
en términos de verdad, justicia y reparación, además de que no previeron garantías
para los agentes del Estado. Con estas condiciones se desmovilizaron, por ejemplo,
los grupos Movimiento 19 de Abril, Partido Revolucionario de los Trabajadores,
Ejército Popular de Liberación, Movimiento Armado Quintín Lame, Comandos
Ernesto Rojas, Corriente de Renovación Socialista, Milicias Populares del Pueblo y
para el Pueblo, y el Frente Francisco Garnica.
Al respecto se debe tener en cuenta que los procesos de paz de los años ochenta
y noventa tenían como antecedente una larga tradición de concesión de amnistías e
indultos en la historia de Colombia4, pero ninguna experiencia previa en términos
de garantías de derechos de las víctimas: “Entre 1820 y 1995 se expidieron 63
indultos y 25 amnistías, la mayoría de los cuales se inscribieron en procesos de
negociación entre el Estado y grupos que pretendían tomarse el poder” (Uprimny
et al., 2013, p. 13).
Precisamente, este acápite desarrolla esta temática, pero limitado al periodo
1953-2017, dada la larga tradición de amnistías e indultos que ha existido en la
historia de Colombia, pues en el periodo comprendido entre el siglo XX y el XXI,
estas medidas han incluido desde perdones absolutos, perdones condicionados,
procesos de desarme y desmovilización hasta rendición de cuentas. Siempre con
el propósito de alcanzar la paz y generar un equilibrio con la justicia (fip, 2014).
Siglo XX (1953-1962)
En primer lugar se debe mencionar que Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957)
consiguió que se desmovilizaran y desarmaran cerca de 6.500 guerrilleros liberales en los Llanos, Tolima, Cundinamarca, el Eje Cafetero, Magdalena Medio,
Santander y Antioquia (fip, 2014) (tabla 1).
4 Véase las guerras de Independencia, el levantamiento de José Antonio Páez en Venezuela contra la
unión de la Gran Colombia, la rebelión de José Hilario López y José María Obando, y la rebelión de José María
Córdova, ambas contra la dictadura de Bolívar. Las rebeliones de separación de Venezuela y Ecuador, la Guerra
de los Supremos, el golpe de Estado de Melo, la guerra liberal contra el gobierno conservador de Mariano Ospina
R. y el levantamiento liberal radical contra Rafael Núñez, entre otros muchos.
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
47
Tabla 1. Ley de amnistía o indulto en el gobierno de Rojas Pinilla (1953-1957)
Norma
Decreto 1823 de 1954
Reglamentación
Conceder amnistías a los miembros de las guerrillas liberales
que se levantaron en contra del establecimiento después del
“Bogotazo”. Además, a los miembros de la Fuerza Pública involucrados en las acciones armadas que tuvieron lugar en el marco
de “La Violencia”.
Fuente: Elaborado por los autores a partir de datos tomados de fip (2014).
Este momento histórico es bastante importante porque, hasta antes de 1959,
para acceder a los beneficios de amnistía o indulto solo bastaba con haber cometido
delitos políticos. En otras palabras, para obtener la absolución solo era necesario
acudir a la oficina del gobernador respectivo y pedir la suspensión de la pena por
cualquier transgresión política. A causa de esta falta de control en el proceso de
beneplácito se creó un incentivo perverso, el cual fue aprovechado por numerosos
victimarios que se hicieron pasar por militantes de alguno de los partidos políticos
para poder beneficiarse (fip, 2014).
En segundo lugar se encuentra Alberto Lleras Camargo (1958-1962), quien
fue el primer presidente del Frente Nacional. Tras las desmovilizaciones de las
guerrillas liberales y luego de una ola de terror y graves abusos en contra de la
población campesina, Lleras decretó unas medidas (tabla 2) que adquirieron la
forma de suspensión de la pena en Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca
(fip, 2014).
Tabla 2. Ley de amnistía o indulto en el gobierno de Alberto Lleras Camargo
(1958-1962)
Norma
Reglamentación
Decretos 0328 y 2582 de 1958
Conceder amnistías e indultos a los guerrilleros por
delitos políticos para propiciar su desmovilización.
Fuente: Elaborado por los autores a partir de datos tomados de fip (2014).
Siglo XX (1978-1998)
En primer lugar, en este periodo se encuentra el gobierno de Julio César
Turbay (1978-1982), quien adoptó el Estatuto de Seguridad como parte de una
campaña anticomunista y contrainsurgente (tabla 3). Particularmente, el Decreto
48
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Ley 1923 de 1978 fue el instrumento por el cual se delimitaron libertades civiles
y se facultó a las Fuerzas Armadas para desarrollar operaciones especiales contra
algunas manifestaciones sociales (fip, 2014).
Tabla 3. Ley de amnistía o indulto en el gobierno de Julio César Turbay
(1978-1982)
Norma
Reglamentación
Ley 37 de 1981
El Congreso declaró una amnistía condicional a los alzados en
armas autores de delitos políticos y conexos, pero se exceptuó el
secuestro, la extorsión y el homicidio cometidos fuera de combate.
Decreto 474 de 1982
Declaró extinguida la acción penal y la pena para los delitos
políticos y conexos. Quedaron excluidos del beneficio quienes
hubieran cometido los delitos de homicidio fuera de combate,
secuestro y extorsión, o quien estuviera ilegalmente en libertad
por haber incurrido en el delito de fuga de presos.
Fuente: Elaborado por los autores a partir de datos tomados de fip (2014).
En segundo lugar está el periodo de Belisario Betancur (1982-1986), quien
optó por un discurso de pacificación del país. En ese sentido, su política de paz se
basó en el reconocimiento de las causas objetivas de la guerra: la pobreza, la exclusión, la injusticia y la falta de oportunidades políticas. De ahí que se planteó dos
grandes ejes de acción: reformas políticas y diálogos con los grupos armados (tabla
4). Como consecuencia, cerca de setecientos guerrilleros de las farc, el epl y el
M-19 se acogieron a las medidas de amnistía e indulto, y de paso a los programas
de reintegración dispuestos por el gobierno (fip, 2014).
Tabla 4. Ley de amnistía o indulto en el gobierno de Belisario Betancur
(1982-1986)
Norma
Reglamentación
Ley 35 de 1982
El Congreso de la República declaró una amnistía general para
delitos políticos y conexos, pero excluyó el secuestro y los homicidios cometidos fuera de combate con sevicia, inferioridad o indefensión de la víctima.
Ley 49 de 1985
El Congreso de la República otorgó una autorización al presidente
de la República para conceder el indulto a condenados por delitos
políticos, con la posibilidad de extenderlo a los conexos.
Fuente: Elaborado por los autores a partir de datos tomados de fip (2014).
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
49
En tercer lugar, tras varios acuerdos rotos entre el gobierno de Virgilio Barco
(1986-1990), el epl y el M-19, se consolidó la “Iniciativa para la paz”, un plan
cuyo objetivo no era más que lograr la desmovilización de las guerrillas (tabla 5).
Finalmente, se firmó un acuerdo de paz con el M-19 en marzo de 1990, mediante
el cual se logró que la agrupación se desmovilizara completamente; se habla de
aproximadamente 800 o 900 combatientes (fip, 2014).
Tabla 5. Ley de amnistía o indulto en el gobierno de Virgilio Barco (19861990)
Norma
Reglamentación
Ley 77 de 1989
El Congreso facultó al presidente para conceder indulto a quienes
hubieran cometido delitos políticos antes de la vigencia de la ley.
Decreto 206 de 1990
El gobierno reglamentó la Ley 77 de 1989, sobre la concesión
del indulto. Cobijó el acuerdo de paz firmado por el gobierno
nacional y el M-19 del 9 de marzo de 1990.
Fuente: Elaborado por los autores a partir de datos tomados de fip (2014).
En cuarto lugar se encuentra César Gaviria Trujillo (1990-1994), quien tuvo
que garantizar el monopolio de la fuerza, recuperar la capacidad de la administración de la justicia, ampliar el cubrimiento institucional en el territorio nacional y
proteger los Derechos Humanos, así como iniciar diálogos con diversos grupos
guerrilleros que derivaron en su completa desmovilización y reincorporación a la
vida civil (tabla 6). Además, tuvo que enfrentarse drásticamente con el narcotráfico.
Tabla 6. Ley de amnistía o indulto y reforma constitucional en el gobierno de
César Gaviria Trujillo (1990-1994)
Norma
Reglamentación
Constitución Política de 1991
Definió las facultades del Ejecutivo y el Legislativo para
conceder indultos y amnistías.
Decreto 0213 de 1991
Define el restablecimiento del orden público, así como la
extinción de la pena y la acción penal.
Decreto 1943 de 1991
El gobierno dictó medidas sobre indulto y amnistía. Cobijó
el acuerdo de paz firmado entre el gobierno nacional y los
Comandos Ernesto Rojas el 20 de marzo de 1992.
Continúa tabla...
50
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Norma
Reglamentación
Ley 104 de 1993
Estableció las causales de extinción de la acción penal y
de la pena en caso de delitos políticos y conexos. Cobijó
los acuerdos de paz firmados en 1994 entre el gobierno
nacional y los grupos insurgentes5.
Esta ley, además, presentó una definición general de víctima
como: “[Todas] aquellas personas que sufrieran perjuicios
por razón de atentados terroristas […], ataques guerrilleros y combates que afecten en forma indiscriminada a la
población y masacres realizadas en forma indiscriminada
por motivos ideológicos o políticos contra un grupo de la
población civil en el marco del conflicto armado interno”.
Ley 241 de 1995
Abrió la posibilidad de otorgar beneficios jurídicos a los
grupos de autodefensa previo abandono voluntario de la
organización y la entrega a las autoridades.
Fuente: Elaborado por los autores a partir de datos tomados de fip (2014).
Finalmente, Ernesto Samper (1994-1998), el último presidente del siglo
XX, definió políticas de indulto para quienes hubiesen cometido delitos políticos
y delitos conexos, con excepción de los actos atroces, de ferocidad o barbarie,
terrorismo, secuestro, genocidios y homicidios cometidos fuera de combate (tabla
7). Además de que durante su gobierno garantizó la cesación de procedimientos
penales (fip, 2014).
Tabla 7. Ley de amnistía o indulto en el gobierno de Ernesto Samper (19941998)
Norma
Reglamentación
Ley 241 de 1995
Mediante la cual se prorrogó, modificó y adicionó la Ley 104 de 1993. El
artículo 18 de esta ley modificó el artículo 49 de la Ley 104/93 otorgando
beneficio a los grupos armados ilegales (autodefensas), indulto a través de
la demostración de la voluntad de reincorporación a la vida civil.
Ley 418 de 1997
El Congreso de la República, en el Título III de esta ley6, estableció las
causales de extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos
políticos y conexos. Por este motivo fue un instrumento importante para
buscar la convivencia pacífica.
Fuente: Elaborado por los autores a partir de datos tomados de fip (2014).
5 Corriente de Renovación Socialista (9 de abril), Milicias Urbanas de Medellín (26 de mayo) y el
Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera (30 de junio).
6 Además, cobijó el Acuerdo de Paz firmado entre el gobierno nacional y el mir-coar (29 de julio
de 1998) (fip, 2014).
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
51
Siglo XXI (1998-2017)
En primer lugar, en este periodo se debe mencionar a Andrés Pastrana (19982002), quien fue el presidente que gobernó entre finales del siglo XX e inicios del
XXI. Su propuesta de gobierno fue básicamente maximalista, en la medida en que
incluyó a todos los actores ilegales armados, a todos los sectores de la sociedad y
tuvo una amplia agenda de paz (tabla 8).
Tabla 8. Ley de amnistía o indulto en el gobierno de Andrés Pastrana (19982002)
Norma
Reglamentación
Ley 548 de 1999
El Congreso prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997 (tres años),
motivo por el cual la Ley 589 de 2000 definió que la desaparición, el
desplazamiento forzado, el genocidio y la tortura quedaban excluidos
para aplicar las medidas de indulto y/o amnistía.
Ley 782 de 2002
Esta ley incluyó modificaciones sobre extinción de la acción penal y
de la pena en casos de delitos políticos y conexos, pero en el entendido que no se aplica en actos de ferocidad, barbarie, terrorismo,
secuestro, genocidio y homicidio cometido fuera de combate.
Fuente: Elaborado por los autores a partir de datos tomados de fip (2014).
En segundo lugar, el periodo presidencial de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010)
retomó una lucha militar frontal contra la guerrilla, fundamentalmente frente a las
farc, pero sin descartar la posibilidad de iniciar diálogos de paz con los grupos
armados ilegales, ya sea que fueran de corte paramilitar o guerrillero (tabla 9), pues
su propósito era lograr su desarticulación (fip, 2014).
Tabla 9. Ley de amnistía o indulto en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez
(2002-2010)
Norma
Ley 782 de 2002
Reglamentación
El Congreso de la República prorrogó la vigencia de la Ley 418 de
1997. Incluyó modificaciones sobre extinción de la acción penal
y de la pena en casos de delitos políticos y conexos. No se aplicó
en el caso de actos de ferocidad y barbarie, terrorismo, secuestro,
genocidio y homicidio cometido fuera de combate.
Continúa tabla...
52
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Norma
Reglamentación
Decreto 128 de 2003
Es una de las reglamentaciones más importantes de este
gobierno, pues en su vigencia se logró la desmovilización de casi
todos los grupos paramilitares. Reglamentó lo concerniente a
la posibilidad de otorgar los beneficios jurídicos a los grupos
de autodefensa. De acuerdo con la ley, los beneficios jurídicos
podrían ser de indulto, suspensión condicional de la ejecución
de la pena, cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria.
Decreto 2767 de 2004
Reglamenta la Ley 418 de 1997 en materia de beneficios para los
desmovilizados y reincorporados.
Ley 975 de 2005
Dispuso que la reinserción a la vida civil de las personas puede
ser favorecida con amnistía o indulto o cualquier otro beneficio
establecido en la Ley 782 de 2002.
De igual forma, se establece la figura de Alternatividad, que
suspende la ejecución de la pena y es reemplazada por una pena
alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la
consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la
reparación a las víctimas y su adecuada resocialización.
Ley 1106 de 2006
Prorrogó por cuatro años más el contenido de la ley 782 de 2002.
Decreto 1059 de 2008
Establece en el artículo 10 que el gobierno nacional podrá
conceder el indulto a los miembros de los grupos de guerrilla
privados de la libertad por delitos políticos que hayan sido certificados por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas.
Paralelamente, el artículo 11 establece el beneficio de pena alternativa según lo decretado por esta ley.
Decreto 880 de 2008
Establece que el gobierno nacional, el presidente de la República
o el alto comisionado para la paz, en el marco de un acuerdo
humanitario, concederá el beneficio de la suspensión condicional
de la pena o la aplicación de una pena alternativa a los miembros
de un grupo armado organizado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, con el compromiso de no
volver a delinquir.
Decreto 614 de 2009
Establece que el gobierno nacional, el presidente de la República
o el alto comisionado para la paz, con el fin de propiciar acuerdos
humanitarios, podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de las órdenes de captura en contra de miembros de grupos armados al margen de la ley, siempre y cuando la
persona exprese a las autoridades su voluntad de renunciar a toda
actividad ilegal, de reincorporarse a la vida civil y de colaborar
con la justicia. La solicitud no conlleva la suspensión del proceso
penal.
Fuente: Elaborado por los autores a partir de datos tomados de fip (2014).
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
53
Finalmente, Juan Manuel Santos (2010-2018), en un intento por superar la
persistencia del limbo jurídico en el que se encontraban miles de desmovilizados
debido a la intervención en el proceso de las altas cortes, logró en tiempo récord la
aprobación en el Congreso de múltiples leyes y actos legislativos (tabla 10) con el fin
de garantizar acuerdos humanitarios que lograran la Contribución de la Memoria
Histórica y la Reparación de las Víctimas (fip, 2014).
Tabla 10. Ley de amnistía o indulto en el gobierno de Juan Manuel Santos
(2010-2018)
Norma
Reglamentación
Decreto 4619 de 2010
El indulto como beneficio otorgable a desmovilizados que
pudieran acogerse al régimen de la Ley 782 de 2002, el cual
fue proscrito por el gobierno nacional para aquellos casos
donde hubiera investigaciones, actuaciones procesales o
sentencias condenatorias por delitos atroces, de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Ley 1424 de 2010
Modificó la Ley 1421 de 2001 y evitó la judicialización de
aproximadamente 20.000 hombres desmovilizados.
Ley 1592 de 2012
Reforma a la Ley de Justicia y Paz.
Acto legislativo 01 de 2012
Establece la creación del marco jurídico para la paz, donde
se asientan las garantías que se deben otorgar a las víctimas,
así como las obligaciones del Estado para el juzgamiento
de todos los delitos y graves violaciones de los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el
propósito y compromiso de la terminación del conflicto.
Ley 1820 de 2016
Dicta las disposiciones sobre amnistía e indulto, así como
tratamientos penales especiales. Además, señala taxativamente los delitos conexos de los delitos políticos objeto de
aplicación de la ley.
Decreto 277 de 2007
Reglamentó el procedimiento de implementación de la Ley
1820 de 2016.
Fuente: Elaborado por los autores a partir de datos tomados de fip (2014).
54
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Estándares de las amnistías e indultos creados a la luz
de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos
La Carta de la Organización de Estados Americanos (oea) dispone en sus
consideraciones el anhelo de convivir en paz, propiciar el mejoramiento de todos
en la independencia, en la igualdad y en el derecho con fundamento en la mutua
comprensión y el respeto por la soberanía. Asimismo, establece que la democracia,
la estabilidad y la paz son elementos inescindibles, en cuanto la primera es condición indispensable para los segundos, consideración jurídica y política necesaria en
el Estado para la seguridad y la paz.
En este sentido, la paz forma parte de los fines del estado social de derecho y,
conforme a la Carta de la oea, es reconocida en los propósitos esenciales (Art. 2.
Los principios, y Art. 3) y la cooperación interamericana (Art. 31). En relación con
esta última, se dispone que la cooperación interamericana para el desarrollo integral
es responsabilidad común y solidaria de los Estados en el marco de los principios
democráticos.
De allí se desprende, en el mismo Art. 31, que se deben respetar las prioridades que se fije cada país en sus planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones de
carácter político, por cuanto las instituciones del sistema interamericano, es decir,
los Estados miembros, aportan a los mecanismos de administración de justicia,
especialmente, sobre la base de que
el hombre alcanza la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social
justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, compele a los Estados
dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de principios y mecanismos, entre los
que se encuentran la incorporación sectorial en los distintos aspectos de la vida, con
el fin de lograr la integración, la movilidad social y la consolidación del régimen
democrático. (Art. 45, literal f)
Así, en el marco de los procesos de transición de un conflicto armado interno
hacia la paz, “reconstruir condiciones de viabilidad institucional democrática en
una sociedad” (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh], 2012a,
párr. 35), adquiere una particular relevancia y significado en el orden democrático,
puesto que articular diversos componentes, que involucran elementos del derecho
y de la política, como el ejercicio de acciones judiciales en contra de los perpetradores, la articulación de mecanismos para la búsqueda de la verdad y la reforma de
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
55
las instituciones para la gobernabilidad democrática (Elster, 2006; Rettberg, 2005;
Rincón, 2005) son desafíos fundamentales e ineludibles en la reconstrucción de
una cultura de paz, tolerancia, respeto a la ley y rechazo a la impunidad (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos [cidh], 2004, párr. 28).
Del control de convencionalidad del artículo 2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos a la implementación de amnistías
e indultos en los procesos de justicia transicional
Las amnistías o indultos, en un comienzo, las concedían los gobiernos a sus
opositores políticos con el fin de restablecer la paz. No obstante, después de la
Segunda Guerra Mundial, los gobiernos dictatoriales en múltiples latitudes comenzaron a hacer un uso perverso de la amnistía, es decir, ya no la concedían a sus opositores políticos, sino que se la entregaban a los funcionarios del propio gobierno que
habían violado los Derechos Humanos o cometido graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario.
En otras palabras, su fin ya no era buscar la paz, sino impedir que se investigara
a los responsables de las violaciones de los Derechos Humanos. Por tanto, ya no
eran amnistías sino autoamnistías, de manera que la comunidad internacional y los
tribunales internacionales no solamente las rechazaron, sino que las prohibieron.
Esto cambió con el proceso de reconciliación nacional en Sudáfrica, el cual enseñó
que son posibles las amnistías e indultos en la complejidad del mundo actual y los
sistemas de protección de Derechos Humanos.
Estos argumentos iniciales permiten señalar que los estándares de las amnistías e indultos creados a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte idh) surgieron en relación con el Art. 2 de la
Convención Americana de Derechos Humanos (cadh). Este artículo señala que,
en virtud del control de convencionalidad, tal adecuación implica la adopción de
medidas en dos vertientes, a saber: (1) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención,
y (2) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva
observancia de dichas garantías. En este contexto es necesario reafirmar que la obligación de la primera vertiente solo se satisface cuando efectivamente se realiza la
reforma (Corte idh, 2005, párrs. 91 y 93; Corte idh, 2006a, párr. 118).
Esta tesis permite afirmar que el poder judicial debe ejercer una especie de
“control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en
los casos concretos y la cadh. En esta tarea, debe tener en cuenta no solamente el
56
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
tratado, sino también el significado que la Corte idh dé como intérprete última
de la Convención (Corte idh, 2006a, párr. 124). Lo anterior, en el entendido que
el control de convencionalidad surge como la obligación que tienen los jueces de
cada uno de los Estados parte de efectuar no solo control de legalidad y de constitucionalidad en los asuntos de su competencia, sino además de integrar en el sistema
de sus decisiones las normas contenidas en la cadh (Quinche, 2009). Este es un
fenómeno propio de las nuevas corrientes de pensamiento jurídico surgidas a partir
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (didh), el cual devela una
enorme responsabilidad para el juez al momento de encarar la solución adecuada
de un caso, en cuanto ya no tiene solo la legislación interna, sino que debe acudir
igualmente a las reglas y derechos contenidos en la cadh para formular así una
proposición jurídica completa en torno al caso sentenciado.
Desde esta perspectiva, se pretende entonces identificar cuáles son los parámetros de aplicación del control de convencionalidad en relación con las amnistías e
indultos, en atención especial con la justicia transicional en procesos de paz, dado
que los Estados parte del sistema interamericano deben adecuar o armonizar su
ordenamiento jurídico conforme con la normativa convencional, estipulada en el
Art. 1.1 y 2 de la cadh, desarrollo jurídico y normativo iniciado en 1965 por la
cidh como promotora de los Derechos Humanos.
Hitos del control de convencionalidad en las leyes y normas
nacionales interamericanas en relación con procesos de transición
democrática
En primer lugar, se encuentra el Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. El señor Rosero
fue objeto de arresto y detención por no presentarse de manera oportuna ante un
funcionario judicial. Una vez que fue detenido, estuvo incomunicado durante 36
días sin una respuesta adecuada ni efectiva, a pesar de sus intentos de invocar las
garantías judiciales internas. Asimismo, en el proceso que se desarrolló se le aseguró
que sería escuchado dentro de un tiempo razonable, lo cual no sucedió. Es decir, se
le negó la posibilidad de defensa frente a los cargos formulados en su contra. Por tal
motivo, la Corte sostuvo en esta sentencia que los Estados parte en la Convención
no pueden dictar medidas que violen los derechos y las libertades reconocidos en
ella, de manera que tienen la responsabilidad internacional por la expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención, específicamente aquellas contrarias a
los Arts. 1.1 y 2-cadh (cidh, 1994, párr. 36).
En segundo lugar, se puede destacar el Caso Petruzzi vs. Perú. En este caso,
cuatro ciudadanos chilenos fueron procesados en el Estado peruano por un tribunal
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
57
sin rostro perteneciente a la justicia militar, que los condenó a cadena perpetua bajo
el cargo de ser autores del delito de traición a la patria. Por esta razón, el proceso
que se siguió ante el órgano jurisdiccional no respetó el principio de juez natural.
Asimismo, en este procesamiento actuaron jueces y fiscales “sin rostro”, y los inculpados no dispusieron de un defensor de su elección desde el momento mismo
de la detención, motivo por el cual los defensores que les asistieron no contaron
con la posibilidad de entrevistarlos a solas, es decir, nunca tuvieron la posibilidad
de conocer oportunamente el expediente, aportar pruebas de descargo ni preparar
adecuadamente los alegatos.
Estos hechos dieron lugar a que, en la sentencia, la Corte declarara que las
disposiciones contenidas en la legislación de emergencia adoptada por el Estado
para hacer frente al fenómeno del terrorismo infringían el Art. 2 de la Convención,
por cuanto el Estado no tomó las medidas adecuadas de derecho interno que
permitan hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención. En definitiva,
la sentencia ordenó al Estado adoptar las medidas apropiadas para reformar las
normas que han sido declaradas violatorias de la cadh.
En tercer lugar, el reconocimiento expreso y definido del control de convencionalidad ocurrió a partir del año 2006 con el Caso Almonacid vs. Chile, en el cual
la Corte indica que se debe tener como fuente directa y superior la Convención.
Este caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado chileno por la falta
de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial de Luis
Alfredo Almonacid Arellano, así como a la falta de reparación adecuada a favor de
sus familiares. Se debe destacar que los hechos en los cuales se basa este caso se desarrollan en el contexto del régimen militar que derrocó el gobierno y que la política
de Estado estuvo encaminada a causar miedo, atacar de manera masiva y sistemática a sectores de la población civil considerados como opositores al régimen.
La principal razón de la condena fue que la Corte estimó que los Estados no
pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables
aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna. Cuando esto sucede,
el Estado ha dejado de cumplir su obligación derivada del Art. 2 de la Convención
y, en consecuencia, como lo indica la Corte en el párrafo 117 de esta sentencia, tal
adecuación implica la adopción de medidas en dos vertientes, a saber:
(i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención, y (ii) la expedición de normas y el
desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. Es
necesario reafirmar que la obligación de la primera vertiente solo se satisface cuando
efectivamente se realiza la reforma.
58
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
En cuarto lugar, el anterior desarrollo jurisprudencial también se puede constatar en el Caso Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú, en el cual se despidió a
257 trabajadores cesados del Congreso Nacional de la República del Perú, quienes
forman parte de un grupo de 1.117 trabajadores que fueron despedidos a través de
resoluciones del Congreso de 31 de diciembre de 1992. Conjuntamente se dio una
supresión de la posibilidad de revisión y control del acto administrativo, con lo cual
se vulneró el derecho a un recurso sencillo y rápido de las víctimas al sustraer un
acto administrativo al control gubernativo. A su vez, el Estado no había adecuado
su legislación a la Convención, por lo que incumplió la obligación impuesta a los
Estados parte por el Art. 2.
En quinto lugar, se encuentra el Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia.
Los hechos de este caso se enmarcan en la dictadura militar del entonces coronel
Hugo Banzer Suárez, iniciada en agosto de 1971. A lo largo de esa época se cometieron numerosas violaciones a los Derechos Humanos en el marco de una política
de represión, lo cual llevó al régimen a que grupos de personas fueran identificados
como enemigos u opositores.
En este caso en particular, se analizó la responsabilidad internacional del
Estado por desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas y la muerte de José
Luis Ibsen Peña, así como la falta de investigación y sanción de los responsables.
En el caso del señor Ibsen Cárdenas, estuvo privado de la libertad aproximadamente nueve meses hasta que en junio de 1972 lo ejecutaron extrajudicialmente
con diversos disparos en el cráneo. De otra parte, el 10 de febrero de 1973, José Luis
Ibsen Peña, de 47 años de edad y padre de Rainer Ibsen Cárdenas, fue detenido por
agentes de seguridad del Estado que le ordenaron que los acompañara. Los agentes
estatales informaron a sus familiares que José Luis Ibsen Peña había salido exiliado
a Brasil. Al respecto, Martha Castro Mendoza, su esposa, acudió al consulado de
dicho Estado en Bolivia, en donde le informaron que no había salido ningún preso
político a dicho país. Desde ese entonces sus familiares no tienen conocimiento de
su paradero.
En sexto lugar, cabe destacar el Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do
Araguaia”) vs. Brasil. Los hechos del caso iniciaron en abril de 1964, cuando un golpe
de Estado derrocó al gobierno del presidente João Goulart y en respuesta surgió la
Guerrilha do Araguaia, un movimiento de resistencia al régimen militar que estaba
integrada por algunos miembros del nuevo Partido Comunista de Brasil. Se debe
señalar que entre abril de 1972 y enero de 1975, las Fuerzas Armadas emprendieron repetidas campañas de represión contra los miembros de la Guerrilha do
Araguaia, incluyendo su matanza y desaparición. En particular, este caso hace refe-
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
59
rencia a la responsabilidad internacional del Estado por las desapariciones forzadas
de los miembros de esta guerrilla ocurridas entre 1972 y 1975, así como por la falta
de investigación de tales hechos.
Finalmente, el anterior desarrollo jurisprudencial se puede apreciar en el Caso
Gelman vs. Uruguay. Los hechos de este caso iniciaron el 27 de junio de 1973,
cuando tuvo lugar un golpe de Estado que se prolongó hasta el 28 de febrero de
1985. En esos años se implementaron formas de represión a las organizaciones
políticas de izquierda. Particularmente, se hace referencia al caso de María Claudia
García Iruretagoyena Casinelli, quien embarazada y de 19 años fue detenida el
24 de agosto de 1976 junto con su esposo, Marcelo Ariel Gelman Schubaroff,
en Buenos Aires por comandos militares uruguayos y argentinos. María Claudia
García y Marcelo Gelman fueron llevados a un centro de detención clandestino,
donde permanecieron juntos algunos días y posteriormente fueron separados.
Marcelo Gelman fue torturado en dicho centro de detención clandestino y fue
ejecutado en 1976. En 1989 los restos de Marcelo Gelman fueron descubiertos.
María Claudia García fue trasladada a Montevideo de forma clandestina por autoridades uruguayas, donde dio a luz a una niña. A finales de diciembre de 1976, esta
le fue sustraída. La responsabilidad internacional del Estado surge por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como de la
supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García.
Las sentencias analizadas incorporan un nuevo elemento y es que cuando un
Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus
jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo cual
los obliga a velar por que los efectos y las disposiciones de la Convención no se vean
mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin.
¿Cuál es el parámetro de convencionalidad en las leyes
y normas nacionales de amnistía e indulto?
Derecho a la verdad
Considerado como uno de los derechos fundamentales de las víctimas a nivel
internacional, el derecho a la verdad, si bien no está expresamente protegido en
la cadh, ha sido objeto de diversos tratamientos progresivos. La Corte lo reconoció por primera vez y de forma expresa como el acceso a la justicia, con lo cual
determinó que aquel se encuentra subsumido en el derecho de las víctimas o sus
familiares a obtener del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las
60
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
responsabilidades correspondientes mediante la investigación y el juzgamiento
previstos en los Arts. 8 y 25 de la cadh (2000, párr. 201).
En concordancia con lo anterior, la Corte ha reiterado que las comisiones
de la verdad no sustituyen la obligación de establecer la verdad mediante procesos
judiciales, en cuanto es una obligación estatal iniciar investigaciones penales (Corte
idh, 2006a, párrs. 149-150), ya que estas son las que contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades (Corte idh, 2012b, párr. 259).
Derecho a la justicia
El derecho a la justicia se refiere a la obligación internacional de investigar,
juzgar y condenar adecuadamente a los responsables de graves violaciones de
los Derechos Humanos en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (sidh) (Corte idh, 2000, párr. 211). Es un deber inderogable que el
Estado debe asumir con la finalidad de adoptar todas las medidas necesarias para
combatir la impunidad, con miras a perseguir, capturar, enjuiciar y condenar a
los responsables. En este sentido, las leyes de amnistía no deben permitir la impunidad por graves violaciones a los Derechos Humanos, pues estas son inaceptables en el derecho internacional, toda vez que afectan derechos inderogables de
las víctimas y sus familiares (Corte idh, 2001, párr. 35), en especial conforme al
Art. 1.1 de la cadh.
Asimismo, la Corte ha enfatizado que las leyes de autoamnistía conducen a la
indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, ya que obstaculizan la investigación de violaciones graves a los Derechos Humanos. Cabe anotar
que esta conducta estatal está expresamente prohibida por contravenir derechos
inderogables como el derecho de acceso a la justicia, el derecho de los familiares a
conocer la verdad y el derecho a recibir la reparación correspondiente (Corte idh,
2001, párr. 41-43), lo cual, a la luz de los efectos jurídicos, puede representar un
obstáculo para investigar hechos e identificar y castigar responsables (Corte idh,
2001, párr. 44), reforma necesaria conforme al Art. 2 de la cadh.
Adicionalmente, es menester señalar que el deber de los Estados de investigar
seriamente las violaciones de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional
Humanitario es una obligación convencional, en cuanto se pretende lograr la identidad de los perpetradores y conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en
que ocurrió la violación o violaciones que afectaron a una determinada persona o
grupo de personas (Corte idh, 2003, párrs. 273-274).
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
61
Consecuente con esto, las autoridades deben iniciar una investigación ex
officio, seria, independiente e imparcial que remueva todos los obstáculos de jure y
de facto que permitan el esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades. De
ahí que se deban utilizar todos los medios disponibles para garantizar una investigación pronta y expedita para contribuir con el derecho a la justicia (Corte idh,
2010b, párr. 138).
Derecho a la reparación
Toda violación de un derecho humano da lugar al derecho de la víctima o de
sus familiares a obtener reparación, lo cual implica el deber del Estado de reparar
y el derecho a dirigirse contra el autor. En este caso, el derecho a la reparación
debe abarcar todos los daños y perjuicios sufridos cuando fuese posible y hubiese
lugar a ello.
Particularmente, la Corte ha puntualizado que el Estado puede asumir la
reparación a que tiene derecho la víctima de una violación grave de los Derechos
Humanos en una de las siguientes modalidades: (1) restitución, (2) indemnización,
(3) rehabilitación, (4) satisfacción y (5) garantías de no repetición (Corte idh,
2002, párr. 237). Se trata de medidas individuales innovadoras del sidh que fueron
reconocidas posteriormente por las Naciones Unidas (2005, principios 33 y 36).
En definitiva, el derecho de todas las víctimas a ser reparadas es reconocido
por el Art. 63.1 de la cadh, puesto que cuando las consecuencias constituyen
vulneración de los derechos o libertades que ha consagrado debe haber lugar al
pago de una justa indemnización a la parte lesionada (Corte idh, 2014, párr. 412).
Amnistías e indultos a la luz de la Corte Constitucional
colombiana: reglas sobre amnistías e indultos
Las amnistías e indultos en el derecho constitucional colombiano son, por
mandato, una norma de la Constitución Política de Colombia, específicamente de
acuerdo con lo referido en el artículo 150, literal 17, el cual establece que son una
facultad del Congreso de la República, el cual puede “conceder, por mayoría de los
dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de
conveniencia pública, amnistías e indultos generales por delitos políticos”. Además,
el artículo 201, literal 2, autoriza al presidente a “conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley”. Aunque estas facultades son amplias para ambos poderes
públicos, el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración política en
62
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
estas materias. En tanto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene unas
reglas y ha sido enfática al establecer limitaciones a los poderes del Legislador y del
Ejecutivo, puesto que la concesión de amnistías e indultos, por su naturaleza jurídica y política, requieren unos mínimos exigibles (Uprimny, 2006).
Imposibilidad de amnistiar o indultar delitos atroces
Los crímenes de lesa humanidad son taxativamente la tortura, la desaparición
forzada, el secuestro, la violación sexual o el terrorismo. Son de tal gravedad que
los beneficios constitucionalmente consagrados para el delito político no pueden
extenderse a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate o aprovechando la situación de indefensión de la víctima (Sentencia C-127 de 1993).
En este sentido, el delito político es diferente al delito común y recibe, en
consecuencia, un trato distinto. Pero, a su vez, los delitos, aún políticos, cuando
son atroces, pierden la posibilidad de beneficiarse de la amnistía o indulto. Así lo
estableció la Sentencia C-214 de 1993, dado que la conexidad no depende del tipo
delictivo, sino de las características del hecho punible en concreto, lo cual quiere
decir que
el homicidio que se comete fuera de combate y aprovechando la indefensión de
la víctima, para traer a colación apenas uno de los muchos casos en los cuales no
hay ni puede establecerse conexidad con el delito político, no es susceptible de ser
favorecido con amnistía ni indulto dado su carácter atroz, ni podría por tanto ser
materia de diálogos o acuerdos con los grupos guerrilleros para su eventual exclusión del ordenamiento jurídico penal ni de las sanciones establecidas en la ley.
De este modo, el delito de secuestro puede considerarse como uno de los
más graves que lesionan a la sociedad, junto a la tortura, la desaparición forzada, la
violación sexual o el terrorismo, puesto que, en principio, sus víctimas directas, sean
uno o varios individuos en particular, se colocan en estado de indefensión, además
de los amplios derechos fundamentales que viola la comisión de este delito. De ahí
que la Sentencia C-171 de 1993 estipulara que
la Constitución es clara en distinguir el delito político del delito común. Por ello
prescribe para el primero un tratamiento diferente, y lo hace objeto de beneficios
como la amnistía o el indulto, los cuales solo pueden ser concedidos, por votación
calificada por el Congreso Nacional, y por graves motivos de conveniencia pública
(Art. 50, Núm. 17), o por el gobierno, por autorización del Congreso (Art. 201,
Núm. 2o.). Los delitos, comunes en cambio, en ningún caso pueden ser objeto de
amnistía o de indulto. El perdón de la pena, así sea parcial, por parte de autoridades
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
63
distintas al Congreso o al Gobierno —autorizado por la ley— implica un indulto
disfrazado.
Lo cual, a la luz de la Sentencia C-069 de 1994, amerita que se lo califique,
con razón, como un delito atroz y un crimen de lesa humanidad. Dado que nada
justifica que se lo pueda considerar como delito político, asimismo no puede ser
excusado por motivación alguna, pues contra el hombre como sujeto de derecho
universal no puede haber actos legítimos con esta naturaleza. Por tanto, para que el
Congreso pueda extender la amnistía y el indulto a delitos conexos con los delitos
políticos o aquellos subsumibles en estos, debe siempre respetar los criterios de
razonabilidad e igualdad. Es decir, de acuerdo con la Sentencia C-695 de 2002:
Cuando el constituyente determina el ámbito de aplicación de la amnistía y del
indulto, lo circunscribe a los delitos políticos por oposición a los delitos comunes.
No obstante, guarda silencio en relación con los delitos conexos. De este modo, si
se tiene en cuenta que al legislador le asiste una amplia capacidad de configuración
normativa siempre que se ejerza dentro de los límites constitucionales, es claro que
de esa capacidad hace parte la posibilidad de extender tales beneficios a los delitos
conexos con los delitos políticos. No obstante, se trata de una facultad que, como
cualquier otra, también está sometida a límites superiores, fundamentalmente los
criterios de razonabilidad e igualdad. De acuerdo con estos criterios, el legislador
no puede extender arbitrariamente esos beneficios a conductas ajenas a su naturaleza, ni tampoco realizar inclusiones o exclusiones que comporten un tratamiento
diferenciado injustificado.
Es importante resaltar que si bien es cierto el constituyente limitó la amnistía
y el indulto a los delitos políticos, no excluyó de esos beneficios a los delitos conexos
ni tampoco a aquellas conductas punibles que de una manera razonable y proporcionada puedan ser subsumidas en los delitos políticos.
En términos generales, se puede decir que la amnistía es un mecanismo de
extinción de la acción penal y que la facultad para concederla reposa en el Congreso
de la República, pues se trata de una decisión que involucra una limitación a la
aplicación de la ley penal. Por tanto, esta es una institución de carácter general en
cuanto se refiere de manera impersonal a las conductas punibles que son objeto de
amnistía.
El indulto, por el contrario, es un mecanismo de extinción de la pena, facultad
que radica en el gobierno nacional o en el poder ejecutivo, pero que se debe ejercer
“con arreglo a la ley”. En estricto sentido, es una institución de carácter particular
que cobija a las personas que han sido condenadas por delitos políticos y no por
delitos comunes.
64
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
En ambos casos se trata de unos beneficios de naturaleza constitucional que
involucran la terminación anormal de los procesos penales o de la ejecución de las
penas impuestas. Sin embargo, la extinción de la acción civil como consecuencia
de esos beneficios es una decisión que le incumbe a la instancia legislativa. En otras
palabras,
si el Congreso no dispone la extinción de la obligación de reparar, los amnistiados
o indultados quedan vinculados por la obligación de reparar el daño causado a
los particulares que hayan sido víctimas de los delitos por ellos cometidos. Pero si
el Congreso dispone también la extinción de la acción civil derivada de la acción
penal, no puede desconocer que la obligación de reparar recae sobre el Estado y
por lo tanto debe concebir los mecanismos con apego a los cuales las víctimas o
perjudicados con los delitos amnistiados o indultados han de ser indemnizados.
(Sentencia C-695 de 2002)
En consecuencia, existe la imposibilidad de amnistiar o indultar delitos atroces
como los crímenes de lesa humanidad, taxativamente: la tortura, la desaparición
forzada, el secuestro, la violación sexual o el terrorismo.
Imposibilidad de relevar de responsabilidad criminal a una persona
que ha cometido crímenes de lesa humanidad con el argumento
de la obediencia debida
Esta regla fundamental en relación con las amnistías e indultos en Colombia
fue reiterada por la Corte al revisar la constitucionalidad del Protocolo II Adicional
a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, ya que el artículo 4.º del
tratado ordena una protección general a los no combatientes y lo desarrolla en el
artículo 3.º común a los Convenios de Ginebra de 1949, el cual consagra una serie
de prohibiciones absolutas, que pueden ser consideradas el núcleo esencial de las
garantías brindadas por el Derecho Internacional Humanitario. Específicamente, el
artículo 3.º común a los Convenios de Ginebra de 1949 estipula:
Numeral 1.º prohíbe ordenar que no haya supervivientes. Por su parte, el numeral
2.º literal a) señala que están prohibidos “los atentados contra la vida, la salud y la
integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos
crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal”.
Los literales b), c), d) y f) de ese mismo numeral proscriben los castigos colectivos,
la toma de rehenes, los actos de terrorismo, el pillaje, y la esclavitud y la trata de
esclavos en todas sus formas. Igualmente, el literal e) excluye “los atentados contra
la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación,
la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor”. Finalmente, el
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
65
literal h) prohíbe la amenaza de realizar cualquiera de estos actos mencionados.
(Sentencia C-225 de 1995)
Asimismo, en la mayoría de los países, la obediencia debida opera como
eximente de responsabilidad penal, tanto en el derecho penal común como en el
derecho penal militar. Siempre que se cumplan ciertos requisitos, el reproche penal
puede quedar exento, a la luz de lo señalado en la Sentencia C-578 de 1995, cuando
1) debe existir dependencia jerárquica entre quien manda y quien obedece; (2) debe
existir un mandato proferido en uso de las facultades ordinarias —competencia
general— de quien lo imparte; (3) la orden debe encontrarse revestida de las formalidades que para el efecto establezca la ley.
No obstante, para que el sistema jurídico democrático pueda válidamente
consagrar un deber específico de obediencia y excusar las consecuencias penales
de la acción de quien lo lleva a cabo, se requiere que el contenido de la orden
tenga, al menos, una apariencia de juridicidad (Sentencia C-578 de 1995). Por este
motivo no siempre es fácil para el subordinado apreciar la ilegalidad de la orden,
incluso cuando esta implica la comisión de un delito, es decir, el análisis sobre su
legitimidad es inmediato y demanda, no una tarea de reflexión profunda sobre su
contenido, sino un ejercicio elemental y primario, casi automático, de valoración
(Sentencia C-578 de 1995).
En consecuencia, las legislaciones militares de la mayoría de los Estados
constitucionales consagran como primer deber de los miembros de la institución
la fidelidad a la patria, a la Constitución y a las leyes. En Colombia, el Decreto
Ley 85 de 1989 y el artículo 19 superior son las normas esenciales que consagran
dichos deberes y están en especial relación con los derechos esenciales de la persona
humana. En todo caso, esta regla de la doctrina postula la imposibilidad de relevar
de responsabilidad criminal a una persona que ha cometido tales crímenes bajo el
argumento de la obediencia debida, desde luego si la ejecución de la orden puede
traducirse en la comisión de un delito.
El reconocimiento de la existencia de los derechos fundamentales
de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación
Esta regla en relación con las amnistías e indultos en Colombia surge porque
la visión tradicional de los derechos de las víctimas de un delito restringía que
fueran resarcidas, especialmente en relación con las violaciones a los Derechos
Humanos. Sin embargo, desde mediados del siglo XX, esta perspectiva se ha
66
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
ido transformando en el derecho internacional y en el derecho constitucional.
En consecuencia, hoy existe una tendencia hacia una concepción amplia, según
la cual el derecho a una tutela judicial idónea y efectiva busca que las víctimas
obtengan tanto la reparación por el daño causado, como claridad sobre la verdad
de lo ocurrido, pues la justicia en el caso concreto es un derecho fundamental del
lesionado (Sentencia C-228 de 2002).
En esta línea, de conformidad con la Sentencia C-052 de 2012, se considera
víctima a
toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones
u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos o una violación grave del Derecho Internacional
Humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el
término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a
cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir
para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
Por tanto, el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, como regla, en
relación con las amnistías e indultos en Colombia no busca definir ni modificar
el concepto de víctima, dado que toda persona que haya sufrido como resultado
de una conducta antijurídica tendrá unas medidas especiales de protección. Sin
embargo, la Corte Constitucional ha integrado el uso de estos derechos a través
de diferentes sentencias y ha limitado el ámbito de acción fundamentado en tres
criterios:
(i) el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben
haber ocurrido a partir del 1.º de enero de 1985; (ii) el relativo a la naturaleza de
las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional
Humanitario (dih) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales
de Derechos Humanos (didh), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con
el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno.
(Sentencia C-253 de 2012)
En este sentido, los derechos universalmente reconocidos a las víctimas de
los conflictos armados rechazan mecanismos internos que conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de lo ocurrido. De ahí que las amnistías e indultos hoy por
hoy impongan la obligación al Estado de estipular garantías de no repetición, es
decir, adoptar “medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que
promuevan la salvaguarda de los derechos” (Sentencia C-839 de 2013). En otras
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
67
palabras, las garantías de no repetición buscan ayudar a restablecer los derechos
para prevenir graves violaciones de los Derechos Humanos en el futuro.
Se debe precisar que este concepto no tiene una definición adoptada universalmente, dado que los organismos nacionales e internacionales tienen distintas
posturas frente a las garantías de no repetición, aunque sí coinciden en que se
pueden entender como mecanismos preventivos que dan paso al acceso de otras
obligaciones por parte del Estado, y a su vez están en relación con elementos del
derecho a la reparación integral.
Límites generales al poder del Estado
En primer término, la expedición de leyes o medidas de amnistía o indulto
debe constituir la única alternativa posible a disposición de un Estado para facilitar
un proceso de transición a la democracia o al estado de derecho. En segundo lugar,
una amnistía o un indulto nunca pueden abarcar conductas que impliquen graves
crímenes internacionales (Uprimny, 2006).
Estos límites claramente surgen del principio pacta sunt servanda del derecho
internacional público, según el cual los Estados están obligados a cumplir de buena
fe los tratados internacionales que suscriben y, en consecuencia, deben evitar interpretarlos en forma caprichosa o amañada. Es decir, los Estados deben expedir y
reformar sus normas conforme a parámetros de derecho internacional de conformidad con lo que han suscrito en los tratados internacionales vigentes y ratificados
(Uprimny, 2006).
Este argumento lleva a afirmar que, en el derecho internacional, la única regla
convencional relativa a las amnistías que puede garantizar protección jurídica es
aquella que se encuentra incorporada en el Protocolo II Adicional a los Convenios
de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin
carácter internacional, desde luego en armonía normativa con las reglas y amnistías e indultos en el sidh y en Colombia descritas anteriormente. Nos referimos,
puntualmente, al artículo 6.5 del instrumento, el cual establece:
A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la
amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto
armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por
motivos relacionados con el conflicto armado.
No obstante, es preciso advertir que los protocolos I y II, adicionales a los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, no consagran en favor de los
militares, superiores o inferiores, esta norma de manera expresa o taxativa. Por el
68
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
contrario, en ambos se dispone que “nadie podrá ser condenado por una infracción
si no es sobre la base de su responsabilidad penal individual” (Protocolo I, Art.
75-4-b, y Protocolo II, Art. 6-b).
Por este motivo, como lo indica el Comité Internacional de la Cruz Roja, este
llamado a la concesión de amnistías no abarca las graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, de modo que las autoridades en el poder se deben
esforzar por conceder la amnistía más amplia posible a quienes hayan participado
en un conflicto armado no internacional o a las personas privadas de la libertad por
razones relacionadas con el conflicto armado (Uprimny et al., 2013).
En el caso particular de Colombia, una amnistía es general, anticipada e
intemporal, tal como lo dispone la Sentencia C-456 de 1997:
Es general, porque comprende a todos los rebeldes o sediciosos, sean ellos particulares o miembros de las Fuerzas Armadas de la República, y porque abarca todos los
hechos punibles cometidos en combate, con solo unas excepciones. Es anticipada,
porque durante la vigencia de la norma los rebeldes o sediciosos saben que cualquier
delito que cometan (con la limitación indicada) no estará sujeto a pena alguna. Y
que ni siquiera será objeto de investigación, pues esta se hará únicamente en relación con los delitos de rebelión o de sedición. Y es intemporal, porque no está sujeta
a límite en el tiempo y comprende todos los delitos cometidos por los rebeldes o
sediciosos antes de la vigencia de la norma y durante ella.
Además, la carta exige taxativamente el cumplimiento de unos requisitos para
conceder los beneficios penales. De conformidad con lo establecido en la Sentencia
C-695 de 2002:
(i) la presencia de una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros de cada
cámara; (ii) la valoración de motivos de conveniencia pública; (iii) la imposibilidad
de concederlos por delitos comunes o atroces; (iv) la prohibición de negarlos por
delitos políticos o conexos; y (v) la salvaguarda del derecho de las víctimas a la
verdad, a la justicia y a obtener la reparación patrimonial derivada del ilícito.
Teniendo en cuenta las excepciones señaladas e invocadas a lo largo del apartado, no existe duda de que las amnistías son entonces admisibles tanto para los
actores de los grupos insurgentes que hacen transición hacia la paz, como para los
agentes del Estado que han actuado en clave de derecho operacional y amparados
en el estado de derecho, siempre y cuando se respeten los límites establecidos por
el Legislador.
Dado que el estado social de derecho considera a la persona humana como
fin en sí misma, relativizar la dignidad humana para beneficiar con amnistía o
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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el indulto al autor de un delito de lesa humanidad —la tortura, la desaparición
forzada, el secuestro, la violación sexual o el terrorismo— niega o desconoce el
reconocimiento de la existencia de los derechos fundamentales de las víctimas a la
verdad, la justicia y la reparación. Entiéndase bien, el respeto a la dignidad humana
en la solidaridad de las personas y en la prevalencia del interés general.
En definitiva, el derecho internacional, la jurisprudencia internacional y
nacional facultan al Estado para conceder absolución respecto a las infracciones
del Derecho Internacional Humanitario, pero aclarando que nunca son aceptables las indulgencias contra graves infracciones (lesa humanidad, genocidio, guerra,
agresión). Se podría sugerir que el cumplimiento de todas estas condiciones puede
ser facilitado por una cláusula de revocación de la amnistía si las partes violan las
condiciones acordadas en el marco del proceso transicional (Ambos, 2009).
Análisis comparativo de las normas de amnistía
e indulto en Colombia, 1953-2017
Aunque los procesos de justicia transicional en Colombia no han estado
desprovistos de leyes de amnistía e indulto, en las normas estudiadas no se presta
especial atención a la verdad ni a la justicia como valores superiores del ius cogens,
puesto que no tienen por objeto la protección y compensación de las víctimas del
conflicto. Asimismo, se encuentra que la reinserción de los actores del conflicto ha
estado relegada al desarme y la desmovilización.
En términos generales, se puede afirmar que las leyes fueron dadas como mecanismos de legitimidad política, por cuanto las medidas de transición acordadas en
las mesas de negociación fueron instrumentos que surgieron como producto de
los acuerdos en la mayoría de los procesos de paz. Es decir, estas normas y leyes
se construyeron sin considerar a las víctimas, pero siempre buscando obtener la
recomposición del tejido social y construir un proceso de transición democrática al
estado social de derecho.
A continuación, las tablas 11 y 12 resumen el presente texto y establecen cuatro
indicadores de criterios cualitativos, con el fin de evaluar las amnistías e indultos en
Colombia entre 1953 y 2017 a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y la Corte Constitucional. Esta propuesta surge de un enfoque
de análisis desde el paradigma de estudio complejo, el cual integra y permite una
mirada total e integral de las problemáticas, de manera que evita los aislamientos y las
separaciones para encontrar puntos de unión y distinción.
70
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
En otras palabras, los autores no han incluido ni precisado los grandes temas
conflictivos y polémicos de la historia. Por lo tanto, este estudio abre el espacio para
que se reflexione de manera jurídica en el proceso histórico de las normas de amnistías e indultos en Colombia desde 1953 hasta 2017 en los procesos de justica transicional o procesos de paz. Además, integra un análisis desde un contexto sincrónico
para entender su evolución, retos y desafíos a la luz del sistema regional y nacional.
Criterios cualitativos de análisis
En primer lugar, se debe mencionar la Carta de la Organización de Estados
Americanos, con especial referencia a los siguientes artículos:
•
•
•
•
Art. 2.
Art. 3.
Art. 31.
Art. 45.
En segundo lugar, se encuentra la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, específicamente en cuanto a los siguientes aspectos:
•
•
Control de convencionalidad, Art. 2.
Parámetros: verdad, justicia y reparación7.
En tercer lugar, las determinaciones de la Corte Constitucional respecto a
estos ítems:
•
•
•
Delitos atroces8.
Relevar de responsabilidad bajo el argumento de la obediencia debida9.
Derechos de las víctimas10.
En cuarto lugar, se contempló como criterio de análisis los límites al poder del
Estado, principalmente en atención al
•
•
Principio pacta sunt servanda, y al
Protocolo II. Art. 6.5.
7 Debe cumplir con las medidas de: (1) restitución, (2) indemnización, (3) rehabilitación, (4) satisfacción y (5) garantías de no repetición.
8
Taxativamente son: la tortura, la desaparición forzada, el secuestro, la violación sexual o el terrorismo.
9 Conforme al Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. El artículo
4.º del tratado ordena una protección general a los no combatientes, desarrollo en el artículo 3.º común a los
Convenios de Ginebra de 1949.
10 Reiterando la Sentencia C-253 de 2012 de acuerdo con el ámbito de acción temporal, naturaleza de
la conducta y contexto.
Tabla 11. Análisis comparativo de las normas de amnistía e indulto en Colombia entre 1953 y 2017. Siglo XX
Carta de la Organización de
Estados Americanos (OEA)
(máx. 1)
Relevar de responsabilidad con el
argumento de la obediencia debida
Derechos de las víctimas
Principio pacta sunt servanda
Protocolo II. Art. 6.5
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.3
5
Decreto 0328
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0
0
0
0.5
0.5
2
6
Decreto 2582
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0
0
0
0.5
0.5
2
6
Julio César Turbay
Ley 37
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.3
5
Decreto 474
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.3
5
Belisario Betancur
Ley 35
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.3
5
Ley 49
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.3
5
Art. 2
Art.
8 y 25
Art.
1.1
45
Art.
63.1
Puntos
totales
(máx. 4)
Puesto
Delitos atroces
0.25
31
Reparación
0.25
3
Justicia
Alberto Lleras Camargo
Límites al
poder del
Estado
(máx. 1)
Decreto 1823
Normas
(Total 33)
2
Gustavo Rojas Pinilla
Corte Constitucional
(máx. 1)
Parámetros
Verdad
Presidentes
(Total 10)
Control de
convencionalidad
Arts.
Corte Interamericana de Derechos
Humanos (máx. 1)
71
Continúa tabla...
Relevar de responsabilidad con el
argumento de la obediencia debida
Derechos de las víctimas
Principio pacta sunt servanda
Protocolo II. Art. 6.5
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.3
5
Decreto 206
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.3
5
Constitución
Política de 1991
0.25
0.25
0.25
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.55
4
Decreto 0213
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0
0
0
0.5
0.5
2
6
Decreto 1943
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0
0
0
0.5
0.5
2
6
Ley 104
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0.3
0.5
0.5
2.55
4
Ley 241
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0
0
0
0.5
0.5
2
6
Ernesto Samper
Ley 241
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0
0
0
0.5
0.5
2
6
Ley 418
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0
0
0
0.5
0.5
2
6
Fuente: Elaborado por los autores.
Art. 2
Art.
8 y 25
Art.
1.1
45
Art.
63.1
Puntos
totales
(máx. 4)
Puesto
Delitos atroces
0.25
31
Reparación
0.25
3
Justicia
César Gaviria Trujillo
Límites al
poder del
Estado
(máx. 1)
Ley 77
Normas
(Total 33)
2
Virgilio Barco
Corte Constitucional
(máx. 1)
Parámetros
Verdad
Presidentes
(Total 10)
Control de
convencionalidad
Arts.
Corte Interamericana de Derechos
Humanos (máx. 1)
72
Carta de la Organización de
Estados Americanos (OEA)
(máx. 1)
Tabla 12. Análisis comparativo de las normas de amnistía e indulto en Colombia entre 1953 y 2017. Siglo XXI
Carta de la OEA
(máx. 1)
Corte Interamericana de Derechos
Humanos (máx. 1)
Corte Constitucional
(máx. 1)
Derechos de las víctimas
Principio pacta sunt servanda
Protocolo II. Art. 6.5
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.3
5
Ley 782
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.3
5
Ley 782
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.3
5
Decreto 128
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0
0
0
0.5
0.5
2
6
Decreto 2767
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0
0
0
0.5
0.5
2
6
Ley 975
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0.25
0.25
0.25
0
0
0.3
0.5
0.5
3.05
3
Ley 1106
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.3
5
Decreto 1059
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0
0
0
0.5
0.5
2
6
45
Reparación
Álvaro Uribe
31
Justicia
Andrés Pastrana
3
Verdad
2
Parámetros
Art. 2
Art. 8
y 25
Art.
1.1
Art.
63.1
Puntos
totales
(máx. 4)
Puesto
Relevar de responsabilidad con el
argumento de la obediencia debida
Ley 548
Normas
(Total 33)
Control de
convencionalidad
Presidentes
(Total 10)
Delitos atroces
Arts.
Límites al
poder del
Estado
(máx. 1)
73
Continúa tabla...
Corte Interamericana de Derechos
Humanos (máx. 1)
Corte Constitucional
(máx. 1)
Derechos de las víctimas
Principio pacta sunt servanda
Protocolo II. Art. 6.5
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0.25
0.25
0.25
0
0
0.3
0.5
0.5
3.05
3
Decreto 614
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0
0
0
0.5
0.5
2
6
Decreto 4619
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0
0
0.3
0
0
0.5
0.5
2.3
5
Ley 1424
0.25
0.25
0
0.25
0
0
0
0
0
0
0
0.5
0
1.25
7
Ley 1592
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0.25
0.25
0.25
0
0
0.3
0.5
0.5
3.05
3
Acto Legislativo 01
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0.25
0.25
0.25
0.3
0
0.3
0.5
0.5
3.35
1
Ley 1820
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0.3
0.3
0
0.5
0.5
3.1
2
Decreto 277
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0
0.25
0.25
0.3
0.3
0
0.5
0.5
3.1
2
Fuente: Elaborado por los autores.
45
Reparación
Juan Manuel Santos
31
Justicia
Álvaro Uribe
3
Verdad
2
Parámetros
Art. 2
Art. 8
y 25
Art.
1.1
Art.
63.1
Puntos
totales
(máx. 4)
Puesto
Relevar de responsabilidad con el
argumento de la obediencia debida
Decreto 880
Normas
(Total 33)
Control de
convencionalidad
Presidentes
(Total 10)
Delitos atroces
Arts.
Límites al
poder del
Estado
(máx. 1)
74
Carta de la OEA
(máx. 1)
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
75
Conclusiones
Al establecer el proceso histórico de las normas de amnistías e indultos en
Colombia desde la mitad del siglo XX en los procesos de justicia transicional, se
evidencia que estas medidas han incluido desde perdones absolutos, perdones
condicionados, se han enfocado en procesos de desarme y desmovilización, hasta
rendición de cuentas. Además, se demuestra que en algunos casos se ha excluido o
beneficiado a los agentes del Estado en los sistemas de verdad, justicia, reparación
y garantías de no repetición.
El mejor ejemplo de esto es el periodo histórico comprendido entre 1953 y
2017, pues solo Gustavo Rojas Pinilla estableció en el Decreto 1823 de 1954 la
posibilidad de amnistías e indultos para los miembros de la Fuerza Pública involucrados en las acciones armadas que tuvieron lugar en el marco de La Violencia.
Quizá porque comprendía que la activa participación tanto de las víctimas, como
de los victimarios y de los agentes del Estado contribuye a la reconstrucción de los
hechos y al esclarecimiento de la verdad. Así mismo, admitió acciones complementarias de justicia en el caso de los responsables de delitos atroces.
Este hecho evidencia que la facultad de conceder amnistías e indultos por
medio de la administración de justicia —el Ejecutivo o el Legislativo— no quiere
decir que la persecución de la acción penal en cabeza de la Fiscalía o de los agentes
del Estado queda extinta frente a otros delitos comunes que no resultan conexos o
subsumibles por los delitos políticos. De esta manera, se puede afirmar que no hay
una fórmula única para satisfacer el deber de persecución y sanción en el marco de
procesos transicionales.
Los delitos políticos siguen siendo exclusivamente la rebelión, la sedición y
la asonada. Como ilustración se encuentra el salvamento de voto de la Sentencia
C-052 de 1993, donde los magistrados Ciro Angarita Barón y Alejandro Martínez
Caballero hicieron una distinción entre delito político y el delito común:
los delitos políticos son susceptibles de amnistía o indulto precisamente porque en
la realización del tipo penal va envuelta una motivación supuestamente altruista, en
la que el sujeto activo pretende modificar la sociedad para su mejoramiento. Existe
una diferencia básica respecto del móvil del delito ordinario, en la que el actor
siempre obra guiado por fines egoístas y muchas veces perversos.
De ahí que no es posible subsumir en ellos otros hechos punibles conexos,
como los homicidios en combate. Por ende, la Corte habría restringido muy fuertemente la noción de delito político. En efecto, conforme esa argumentación, solo
serían amnistiables o indultables delitos políticos, por tanto el Congreso determina
qué hechos punibles comunes son conexos.
76
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Las amnistías e indultos condicionados pueden ser una alternativa válida y
viable para alcanzar un balance entre justicia y paz en periodos transicionales. Así
lo demuestra la Comisión para la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica, pues
evidencia que cuando el Estado reconoce las limitaciones para ejercer una acción
penal eficaz sobre todos los responsables, puede evitar el olvido y la impunidad de
las víctimas y así garantizar el derecho a la verdad (fip, 2014).
Dado que las amnistías generales e incondicionadas son incompatibles con el
derecho internacional en contextos en los que está en juego una transición negociada de la guerra a la paz, una fórmula como la que instituye el Protocolo II,
artículo 6.5, admite seleccionar algunos crímenes y responsables en función de
criterios de gravedad y grados de responsabilidad, y prevé beneficios punitivos en
aras de lograr un acuerdo de paz.
Esto podría resultar factible con el marco internacional, desde luego si favorece un adecuado balance entre la expectativa de alcanzar la paz y la garantía de los
derechos de las víctimas (Uprimny et al., 2013, p. 57). En este punto en especial,
el control de convencionalidad tiende a convertirse en una herramienta para los
jueces al momento de verificar la legalidad de disposiciones internas. Es precisamente allí donde radica lo importante de este nuevo pensamiento, el ponderar la
superioridad de la Convención con otro tipo de disposiciones jurídicas es un avance
interamericano y en la jurisprudencia constitucional.
La justicia transicional debe prever beneficios penales, pero estos beneficios se
deben llevar a cabo de manera unilateral, dado que en el contexto del derecho internacional podrían ser entendidas como una autoamnistía, lo cual resulta problemático frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos necesariamente por
los deberes especiales de los agentes estatales en materia de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario.
Lo anterior no quiere decir “amnistía para todos”, sino que la respuesta obliga
necesariamente a que se tenga un tratamiento diferenciado que dependa del grado
de beneficio de los delitos cometidos. Según la Constitución del 1991, al delito
político, es decir, a los actos de rebelión, están fuertemente ligados la sedición, la
asonada y conexos, por eso es necesario abrir el concepto a los otros delitos cometidos para poder hacer la paz.
En otras palabras, deben existir unos mínimos: las víctimas de las violaciones
de los Derechos Humanos o sus familiares tienen derecho a saber la verdad, a ser
indemnizados plenamente, a que se haga justicia y a acceder a la administración de
justicia; la amnistía no puede ser un instrumento para impedir que se investiguen
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
77
y que se conozcan los crímenes, y se debe investigar y descubrir a los culpables
cuando hubiese lugar y fuera posible.
En definitiva, de acuerdo con las normas consuetudinarias, un Estado que
ha celebrado un convenio internacional debe introducir en su derecho interno las
modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas,
especialmente conforme al Art. 1.1 y 2 de la cadh, ya que ningún Estado puede
invocar sus normas o decisiones de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de carácter convencional, y más cuando
vulnere a un sujeto activo y no lo proteja en virtud de los compromisos internacionales establecidos en el Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969.
Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con este capítulo.
Financiación
Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este
capítulo.
Referencias
Ambos, K., & Elsner, G. (Eds.). (2009). Justicia de transición. Berlín: Konrad-Adenauer-Stiftung.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh]. (1994). Opinión Consultiva
OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14. Recuperado de https://www.acnur.org/
fileadmin/Documentos/BDL/2002/1262.pdf?view=1
Comisión Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh]. (2004). Informe sobre el proceso de
desmovilización en Colombia. Recuperado de http://www.cidh.org/countryrep/Colombia04sp/
indice.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh], Guatemala. (2000). Caso Bámaca
Velásquez Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh], Perú. (2001). Caso Barrios Altos Vs. Perú.
Fondo Reparaciones y Costas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh], Bolivia. (2002). Caso Trujillo Oroza Vs.
Bolivia. Fondo Reparaciones y Costas.
78
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh], Guatemala. (2003). Caso Myrna Mack
Chang Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh], Trinidad y Tobago. (2005). Caso Caesar
Vs. Trinidad y Tobago. Fondo Reparaciones y Costas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh], Chile. (2006a). Caso Almonacid Arellano
y otros Vs. Chile. Fondo Reparaciones y Costas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh], Perú. (2006b). Caso Trabajadores Cesados
del Congreso Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh], Bolivia. (2010a). Caso Ibsen Cárdenas e
Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo Reparaciones y Costas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Brasil [Corte idh]. (2010b). Caso Gomes Lund y otros
(Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo Reparaciones y Costas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh], El Salvador. (2012a). Caso Masacres de El
Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo Reparaciones y Costas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh], Guatemala. (2012b). Caso Masacres de
Río Negro Vs. Guatemala. Excepción preliminar, Fondo Reparaciones y Costas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte idh], Chile. (2014). Caso Norín Catrimán
y otros (dirigentes, miembros y activistas del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo
Reparaciones y Costas.
Elster, J. (2006). Rendición de cuentas. Justicia transicional en perspectiva. Buenos Aires: Katz.
Fundación Ideas para la Paz [fip]. (2014). Boletín de Paz n.° 35. Negociaciones de paz. Recuperado de
http://cdn.ideaspaz.org/media/website/document/540780d4edc63.pdf
Organización de las Naciones Unidas [onu]. (2005). Conjunto de principios actualizado para la
protección y la promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad.
Comisión de Derechos Humanos.
Organización de los Estados Americanos [oea]. (1948). Carta de la Organización de los Estados
Americanos del 30 de abril de 1948 relativo a un orden de paz y justicia, defensa de la soberanía,
su integridad territorial y su independencia.
Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de
las víctimas de los conflictos armados internacionales.
Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección
de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
Quinche Ramírez, M. F. (2009). Control de convencionalidad y sistema colombiano. Revista
Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, 12, 163-190. Recuperado de https://www.
corteidh.or.cr/tablas/r25586.pdf
República de Colombia. (1954). Decreto 1823 de 1954. Por el cual se conceden amnistía e indulto por
los delitos políticos cometidos hasta la fecha, y una rebaja de pena. Presidencia de la República.
República de Colombia. (1958). Decreto 0328 de 1958. Por el cual se dictan unas disposiciones
tendientes a facilitar el afianzamiento de la paz en los Departamentos en donde subsiste el
estado de sitio. Presidencia de la República.
República de Colombia. (1958). Decreto 2582 de 1958. Por el cual se dictan unas disposiciones
tendientes a facilitar el afianzamiento de la paz en los Departamentos en donde subsiste el
estado de sitio. Presidencia de la República.
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
79
República de Colombia. (1981). Ley 37 de 1981. Por la cual se declara una amnistía condicional.
Congreso de la República.
República de Colombia. (1982). Decreto 474 de 1982. Por el cual se dictan medidas al pronto restablecimiento del orden público interno. Presidencia de la República.
República de Colombia. (1982). Ley 35 de 1982. Por la cual se decreta una amnistía y se dictan
normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz. Congreso de la República.
República de Colombia. (1985). Ley 49 de 1985. Por la cual se decreta la concesión de indulto en
Colombia, una amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la
paz. Congreso de la República.
República de Colombia. (1989). Ley 77 de 1989. Por la cual se decretan facultades al Presidente de la
República para conceder indultos y se regulan casos de cesación de procedimiento penal y expedición de inhibitorios en desarrollo de la política de reconciliación. Congreso de la República.
República de Colombia. (1990). Decreto 206 de 1990, por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989
a través de la cual se faculta al Presidente de la República para conceder indultos y se regulan
casos de cesación de procedimiento penal y de expedición de autos inhibitorios en desarrollo de
la política de reconciliación. Presidencia de la República.
República de Colombia. (1991). Constitución política colombiana. Bogotá, D. C.: Legis.
República de Colombia. (1991). Decreto 0213 de 1991. Por el cual se dictan medidas tendientes al
restablecimiento de orden público. Presidencia de la República.
República de Colombia. (1991). Decreto 1943 de 1991. Por el cual se dictan medidas para conceder
indultos y amnistía. Presidencia de la República.
República de Colombia. (1993). Ley 104 de 1993. Por la cual se decretan instrumentos para la
búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Congreso de la República.
República de Colombia. (1993). Sentencia de Constitucional 127. Corte Constitucional, ponencia
del magistrado Alejando Martínez Caballero.
República de Colombia. (1993). Sentencia de Constitucional 171. Corte Constitucional, ponencia
del magistrado Vladimiro Naranjo Mesa.
República de Colombia. (1993). Sentencia de Constitucional 214. Corte Constitucional, ponencia
del magistrado José Gregorio Hernández Galindo.
República de Colombia. (1994). Sentencia de Constitucional 069. Corte Constitucional, ponencia
del magistrado Vladimiro Naranjo Mesa.
República de Colombia. (1995). Ley 241 de 1995. Por la cual se decreta prórroga y modificación de
la Ley 104 de 1993. Congreso de la República.
República de Colombia. (1995). Sentencia de Constitucional 225. Corte Constitucional, ponencia
del magistrado Alejandro Martínez Caballero.
República de Colombia. (1995). Sentencia de Constitucional 578. Corte Constitucional, ponencia
del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz.
República de Colombia. (1997). Ley 418 de 1997. Por la cual se decreta instrumentos para la búsqueda
de la convivencia y la eficacia de la justicia. Congreso de la República.
República de Colombia. (1997). Sentencia de Constitucional 456. Corte Constitucional, ponencia
del magistrado Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz.
80
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
República de Colombia. (1999). Ley 548 de 1999. Por la cual se decreta la prórroga y vigencia de la
Ley 418 de 1997. Congreso de la República.
República de Colombia. (2002). Ley 782 de 2002. Por la cual se decreta la prórroga y vigencia de la
Ley 418 de 1997, ya una vez modificada por la Ley 548 de 1999. Congreso de la República.
República de Colombia. (2002). Sentencia de Constitucional 228. Corte Constitucional, ponencia
del magistrado Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.
República de Colombia. (2002). Sentencia de Constitucional 695. Corte Constitucional, ponencia
del magistrado Jaime Córdoba Triviño.
República de Colombia. (2003). Decreto 128 de 2003. Por el cual se reglamentan las leyes 418 de
1997, 548 de 1999 y 782 de 2002 y la reincorporación a la sociedad civil. Presidencia de la
República.
República de Colombia. (2006). Ley 1106 de 2006. Por la cual se decreta la prórroga de la Ley 418 de
1997. Congreso de la República.
República de Colombia. (2008). Decreto 0880 de 2008. Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la
Ley 975 de 2005, por la cual se realizaron acuerdos humanitarios con grupos armados organizados al margen de la ley. Presidencia de la República.
República de Colombia. (2008). Decreto 1059 de 2008. Por el cual se dictan medidas en materia
de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentran
privados de la libertad. Presidencia de la República.
República de Colombia. (2009). Decreto 0614 de 2009. Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la
Ley 975 de 2005, por la cual se realizaron acuerdos humanitarios con grupos armados organizados al margen de la ley. Presidencia de la República.
República de Colombia. (2010). Decreto 4619 de 2010. Por el cual se reglamenta las leyes 418 de
1997, 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y deroga el Decreto 1059 de 2008. Presidencia
de la República.
República de Colombia. (2010). Ley 1424 de 2010. Por la cual se decretan disposiciones de justicia
transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de
grupos organizados al margen de la ley y se conceden beneficios jurídicos. Congreso de la
República.
República de Colombia. (2012). Ley 1592 de 2012. Por la cual se decretan modificaciones a la Ley
975 de 2005. Congreso de la República.
República de Colombia. (2012). Sentencia de Constitucional 052. Corte Constitucional, ponencia
del magistrado Nilson Pinilla Pinilla.
República de Colombia. (2012). Sentencia de Constitucional 253. Corte Constitucional, ponencia
del magistrado Gabriel Eduardo Mendosa Martelo.
República de Colombia. (2013). Sentencia de Constitucional 839. Corte Constitucional, ponencia
del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
República de Colombia. (2016). Ley 1820 de 2016. Por la cual se decreta disposiciones sobre amnistía,
indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones. Congreso de la República.
Rettberg, A. (2005). Reflexiones introductorias sobre la relación entre construcción de paz y justicia
transicional. En A. Rettberg (Ed.), Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia
transicional. Bogotá, D. C.: Universidad de los Andes.
Capítulo 2. Amnistías e indultos en Colombia, 1953-2017. Su jurisprudencia
a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
81
Rincón, T. (2005). La verdad histórica: una verdad que se establece y legitima desde el punto de vista
de las víctimas. Estudios Socio-Jurídicos, 7, 321-354. http://revistas.urosario.edu.co/index.php/
sociojuridicos/article/view/472
Uprimny, R. (Ed.). (2006). ¿Justicia transicional sin transición? Bogotá, D. C.: Antropos.
Uprimny, R., Sánchez, L., & Sánchez, N. (2013). Justicia para la paz. Bogotá, D. C.: Dejusticia.duras.
Esta página queda intencionalmente en blanco
Justicia transicional y comisiones
de la verdad: una mirada desde
el ente internacional y el Acuerdo
de Paz de Colombia1
3
https://doi.org/10.21830/9789585287860.03
Jaime Cubides-Cárdenas2
Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”
Paola Alexandra Sierra-Zamora3
Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”
Pedro Alonso Tirano Laiton4
Universidad Militar Nueva Granada
Resumen
La transición jurídica que representa el Acuerdo de Paz firmado por el Estado de Colombia
y las farc-ep tras más de sesenta años de conflicto armado debe cumplir los estándares del
Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
1 Este capítulo presenta de forma conjunta los resultados de dos proyectos de investigación: “Perspectivas
de seguridad y defensa en escenarios de paz y pos-acuerdo: el caso del Ejército Nacional de Colombia” del grupo
de investigación de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, categorizado en B por Minciencias y con código de registro COL0082556. Y el proyecto de investigación “Las Fuerzas
Militares de Colombia ante el macro delito en el diseño de políticas de seguridad y defensa nacional” del grupo
de investigación Masa Crítica de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” categorizado en
B por Minciencias y con código de registro COL0123247. Los puntos de vista y los resultados de este capítulo
pertenecen a los autores y no reflejan necesariamente los de las instituciones participantes.
2 Abogado y especialista en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Colombia. Especialista
y magíster en Docencia e Investigación con énfasis en las Ciencias Jurídicas de la Universidad Sergio Arboleda,
y magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Investigador senior reconocido y categorizado por
Minciencias. Docente investigador de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, Bogotá, D.
C., Colombia. orcid: https://orcid.org/0000-0002-6542-6892. Contacto: jaime.cubides@esdegue.edu.co
3 Abogada de la Universidad Católica de Colombia. Magíster en Derechos Humanos, Democracia y
Justicia Internacional por la Universitat de València, España. Doctorado (en curso) del Programa de Derechos
Humanos, Democracia y Justicia Internacional por la Universitat de València, España. Investigador junior reconocido y categorizado por Minciencias. Docente investigadora de la Facultad de Relaciones Internacionales de
la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, Bogotá, D. C, Colombia. orcid: https://orcid.
org/0000-0002-3146-7418. Contacto: paola.sierra@esmic.edu.co
4 Abogado de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia (uniagraria). Docente universitario. Maestrante en Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, D. C.,
Colombia.
84
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Desde esta perspectiva, el capítulo analiza los mecanismos jurídicos de la justicia transicional
y las comisiones de la verdad colombianos, así como los casos de Filipinas y Sudán del Sur en
contraste con el proceso que se desarrolla en Colombia. Se concluye que la justicia transicional
y las comisiones deben interactuar para cumplir el mandato que tienen de garantizar la verdad
y el debido proceso de acuerdo con los estándares internacionales.
Palabras clave: Colombia; comisiones de la verdad; conflicto armado; Derechos
Humanos; Derecho Internacional Humanitario; justicia transicional; posacuerdo.
Introducción
En los mecanismos que contiene la justicia transicional en Colombia, la creación y organización de las comisiones de la verdad dentro del marco del Acuerdo
de Paz firmado por el gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia (farc) se pueden plantear tres ejes de análisis. En el primero, que corresponde a la época de posacuerdo5, se analizan las condiciones en las que las víctimas
del conflicto armado son beneficiarias de las indemnizaciones (por vía administrativa o judicial), lo cual da paso a la reparación integral6 del daño ocasionado. El
segundo eje aborda el papel que tienen la justicia transicional y la Comisión de la
Verdad creada en el marco del Acuerdo de Paz, las cuales se deben entrelazar para
trabajar armónica y estratégicamente con el fin de garantizar un debido proceso, así
como asumir las consecuencias que cualquier acuerdo de paz tendría que superar en
el desarrollo de su implementación. Finalmente, el tercer eje examina el desarrollo
de las comisiones de la verdad en un panorama amplio y concreto: se analiza de
manera general las experiencias de otros países respecto a Colombia y se profundiza
en el caso colombiano.
En este escenario de posacuerdo es fundamental estudiar las comisiones de la
verdad, pues la debida reparación integral debe recorrer todo un proceso judicial,
5 Para mayor claridad del lector, definimos posacuerdo como el resultado del Acuerdo de Paz que se llevó
a cabo entre Colombia y las farc después de la firma del 24 de noviembre de 2016.
6 Definición del concepto por parte de la Corte Constitucional de Colombia: “La reparación integral,
de la cual forma parte el componente indemnizatorio o de reparación económica, debe realizarse de manera
adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva. Las medidas orientadas a la reparación integral están regidas
por los principios de progresividad, que implica el reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales
de satisfacción de este derecho que el Estado debe garantizar a todas las personas, e ir acrecentándolos paulatinamente. La gradualidad implica la responsabilidad del Estado de diseñar herramientas operativas de alcance
definido en materia presupuestal y que permitan la implementación escalonada de los programas de reparación,
respetando el principio de igualdad. La reparación debe cumplirse además en un marco de sostenibilidad fiscal
con el fin de garantizar, en su conjunto, la continuidad, progresividad, viabilidad y su efectivo cumplimiento”
(Corte Constitucional, Sentencia C-16, 2016).
Capítulo 3. Justicia transicional y comisiones de la verdad: una mirada
desde el ente internacional y el Acuerdo de Paz de Colombia
85
por medio del cual se hará o no el debido reconocimiento de la vulneración de los
derechos fundamentales, pues como dice Ibáñez Najar (2017),
la ocurrencia de los conflictos armados o el establecimiento de regímenes autoritarios son hechos cuyo examen trasciende el conocimiento de las diferentes ramas del
poder público y, por ende, uno de los posibles pasos a seguir en pro de la formalización de un proceso de reconciliación nacional, previo agotamiento de las vías
judiciales nacionales en el caso que la verdad judicial no sea suficiente, es la conformación de una Comisión de la Verdad por medio de una solicitud formal de parte
de la sociedad civil o de la comunidad internacional. En este escenario, la Comisión
de la Verdad es el órgano encargado de formular una metodología idónea para que
esos sucesos salgan a la luz pública de tal forma que se evite que queden impunes y
generen más violencias. (p. 718)
Es así como el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción
de una paz estable y duradera, materialización de la decisión mutua de poner fin al
conflicto armado nacional, no solo contó con la intervención del gobierno colombiano, sino además de un gran grupo colectivo que ayudaría a acabar con la violencia y
el enfrentamiento armado, lo cual permitiría dar el gran paso del diálogo y el consenso
hacia el pacto o acuerdo que le pusieron fin (Rojas, 2015). Pero no se puede dejar de
lado que ese sería el inicio de un proceso de posacuerdo que debe poner de presente
las víctimas y el reconocimiento de sus derechos frente al desarrollo de una adecuada
justicia transicional —la cual se explicará posteriormente con más detalle—. Así lo
reitera la Corte Constitucional de Colombia en su jurisprudencia:
Los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano son fundamentales
y tienen protección constitucional. Es por ello que el Estado tiene como deber
garantizar su protección y ejercicio, estableciendo medidas que les permitan a los
afectados conocer la verdad de lo ocurrido, acceder de manera efectiva a la administración de justicia, ser reparados de manera integral y garantizar que los hechos
victimizantes no se vuelvan a repetir. (Sentencia T-083, 2017)
Al respecto, Sayas y Caro (2016) enfatizan
la preocupación de los jueces por el cumplimiento de la reparación integral para las
víctimas, ordenando a las instituciones correspondientes la dignificación a través
de la inclusión en la oferta brindada por el Estado (atención psicosocial, alivios de
pasivos, subsidios integrales de vivienda rural). (p. 71)
De esta forma se puede evidenciar el gran papel que cumple la justicia transicional en escenarios de posacuerdo en Colombia, pues salvaguarda, a nivel opera-
86
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
tivo, un censo de las víctimas que deben ser escuchadas y que deben tomar parte en
el proceso, a la vez que crea comisiones encargadas de velar por que salga a la luz la
verdad de lo ocurrido.
Por lo anterior, la metodología de esta investigación es de tipo doctrinal-hermenéutico, que mediante la revisión y análisis de textos, cifras estadísticas e informes
sectoriales construye un análisis de microproblemas que responden al desarrollo de
cada acápite de la investigación, los cuales se responden con la construcción de una
síntesis personal sobre el tema objeto de investigación.
La justicia transicional en el marco
del Acuerdo de Paz de Colombia
La justicia transicional es el mecanismo con el que cuentan los Estados con
conflictos armados internos que posibilita la reparación de las víctimas a las violaciones masivas de los Derechos Humanos ocasionadas por grupos al margen de
la ley (Bernuz & García, 2015, p. 9). O como afirma Teitel (2003), “la justicia
transicional pude ser definida como la concepción de justicia asociada con periodos
de cambio político, caracterizados por respuestas legales que tienen el objetivo de
enfrentar los crímenes cometidos por regímenes represores anteriores” (pp. 69-44).
Además, como lo señala Rettberg (2005),
la justicia transicional es uno de los temas de mayor relevancia para la construcción
de la paz, definida como el tipo de arreglos judiciales y extrajudiciales que facilitan
y permiten la transición de un régimen autoritario a una democracia o de una situación de guerra a una de paz. (p. 1)
Cabe destacar que el mantenimiento del proceso y el debido asesoramiento
han sido las claves del éxito para que Colombia cuente con un acuerdo de paz
que plantea una justicia transicional rígida, estable, transformadora, real, eficiente
y que involucra a todos los actores y protagonistas en sus diferentes escenarios y
niveles. Específicamente, la justicia transicional en Colombia implica la necesidad
de alcanzar el derecho a la paz durante el posacuerdo, de tal manera que el país vaya
de un periodo de violencia hacia uno de fortalecimiento de la paz.
Asimismo, se debe tener en cuenta que la paz no es la consecuencia inmediata de la terminación de un conflicto ni del subsecuente acuerdo con grupos
insurgentes (Monroy, 2013, p. 1) y que muy probablemente en este camino
habrá controversias por el tipo de gobierno que se pretenda establecer. Como
evidencia de esta afirmación se pueden mencionar los recientes acontecimientos
Capítulo 3. Justicia transicional y comisiones de la verdad: una mirada
desde el ente internacional y el Acuerdo de Paz de Colombia
87
en Colombia tras el cambio de gobierno y sus consecuencias formales y procedimentales, las cuales dieron lugar incluso a que el grupo armado reintegrado por
algunos de los dirigentes de las farc que se encontraban en la etapa de implementación publicara un “manifiesto” el 29 de agosto de 2019, donde anunciaron
una “segunda Marquetalia” o, como lo nombraríamos los autores del presente
trabajo, las farc 2.07.
En este sentido, el posacuerdo sería una etapa de construcción de un nuevo
Estado, en la cual se solventen los problemas que ha originado y prolongado el
conflicto colombiano (Calderón, 2016). Sin embargo, este es precisamente un
punto de quiebre, pues el conflicto en Colombia se ha extendido a lo largo de la
historia del país y no se ha consolidado una paz verdadera, una paz rígida y, sobre
todo, una paz estable (La Rosa & Mejía, 2014).
Con estos antecedentes, se debe precisar que para materializar una verdadera
paz en este territorio es necesario otorgar a las víctimas del conflicto un papel fundamental en el proceso, no para entorpecer los avances logrados, sino como factores
determinantes para su legitimación (Cubides-Cárdenas et al., 2017, p. 128).
De esta reflexión deriva la importancia de que los instrumentos de justicia
transicional no apunten solamente a superar las consecuencias de los conflictos,
sino también a facilitar su terminación. Así entonces, Colombia pretende disminuir las capacidades operativas de ejércitos no convencionales e incluir, al mismo
tiempo, ajustes en favor de las víctimas, para obtener la verdad detrás de sus procesos
de victimización y la reparación de sus perjuicios, no solo desde el punto de vista
económico sino también moral (Melamed, 2017).
En este sentido, se puede ver que a través de la justicia transicional el Estado
colombiano no busca superar un pasado de violencia generalizada y de profundas
violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos como en otras experiencias, sino
superar un presente aún permeado por estas condiciones mediante la implementación de complejos mecanismos para la desmovilización de actores armados e instrumentos para lograr su incorporación a la sociedad civil (Aponte, 2009, p. 241;
Maculan, 2015).
Esto significa que la justicia transicional no solo tiene que ver con la garantía
de justicia retributiva penal con respecto a los crímenes cometidos en el pasado,
sino que pretende dar cuenta de una noción mucho más amplia de justicia, en la
cual también ocupan un lugar primordial el conocimiento de lo que pasó, la reparación de los daños causados a las víctimas y el diseño de instituciones que garanticen
que los horrores del pasado no se volverán a repetir (Rincón, 2010, p. 25).
7 Para ampliar esta información véase la nota publicada en el diario El Tiempo, “Qué quiso decir
Márquez con ‘Ha comenzado la segunda Marquetalia’” (2019).
88
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Por consiguiente, la justicia transicional pretende garantizar los derechos de
las víctimas conciliando y sopesando sus demandas de justicia, verdad y reparación,
así como la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición,
con la necesidad de lograr acuerdos que permitan alcanzar la paz y establecer la
democracia (Ibáñez, 2017, p. 68).
Mecanismos de justicia transicional
Dando desarrollo al segundo eje temático, es importante destacar que, en el
caso colombiano, se han utilizado numerosos mecanismos para abordar el conflicto,
que se ha caracterizado por los abusos contra los Derechos Humanos (dd.hh.)
y el Derecho Internacional Humanitario (dih) (Aponte, 2009, pp. 235-241). En
ese sentido, el gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón entendió que
es necesario empezar por reparar a todas las víctimas nacionales como pilar fundamental para avanzar y proyectarse en un eventual proceso de paz (Valdivieso, 2012,
p. 641). Precisamente en este escenario se destaca el desarrollo de la justicia transicional renovadora y transformadora, que incluye los siguientes mecanismos:
Los juicios —mecanismos judiciales—, las comisiones de verdad, los proyectos
de construcción de memoria histórica —momentos no judiciales—, y las amnistías, purgas administrativas, reformas institucionales y reparaciones —mecanismos
administrativos—, sin perjuicio de otros mecanismos relacionados con la justicia
aplicada en procesos de transición política y social. Todos estos mecanismos tienen
como fin el establecimiento de la paz y la democracia y la efectividad de los derechos
de las víctimas. (Najar, 2017, p. 603)
El hecho de que los mecanismos de la justicia transicional se consideren en
conjunto posibilita aún más que la transición cumpla con los estándares internacionales de los Derechos Humanos y se alcance la reconciliación y la paz (Valdivieso &
Fernández, 2016, pp. 351-354). Así lo reitera la Corte Constitucional:
La justicia transicional implica la articulación de un conjunto de medidas judiciales,
o extrajudiciales, y puede abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento
de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todas las anteriores, tal
como lo ha reconocido el Consejo de Seguridad. (Sentencia C-694 de 2015)
Asimismo, la Corte Constitucional delimita los elementos de la justicia transicional, que Ibáñez (2017) resume de la siguiente manera:
1.
La verdad será una condición para la paz si hace posible denegar pasadas
injusticias.
Capítulo 3. Justicia transicional y comisiones de la verdad: una mirada
desde el ente internacional y el Acuerdo de Paz de Colombia
2.
3.
4.
5.
89
La verdad será una condición para la paz cívica mediante el screening de
funcionarios y políticos que hayan colaborado con el régimen pretransicional.
La justicia transicional será una condición para la paz si satisface las
demandas de retribución.
La justicia distributiva será una condición de una paz duradera si determina las causas del conflicto.
La justicia puede evitar nuevos delitos, pero hay que estimar si una paz a
largo plazo justifica prolongar el conflicto. (p. 606)
Esta exposición permite comprender la trayectoria jurisprudencial que ha
tenido el concepto de justicia transicional, de tal manera que se identifique con
más facilidad los mecanismos que definió la nueva justicia transicional colombiana.
Específicamente, a continuación se estudian los requerimientos multiactivos de la
jurisprudencia para que el lector tenga plena claridad de la temática planteada.
Mecanismos judiciales
Los mecanismos judiciales de la justicia transicional nutren las prácticas judiciales previas y establecen las bases para los sistemas judiciales del posconflicto
(Rettberg, 2005, p. 2). De acuerdo con Ibáñez (2017), se trata de un tema de vital
importancia para la construcción de la paz en Colombia:
Los juicios son el mecanismo judicial más emblemático y tradicional de la justicia
transicional. Con los juicios se busca condenar a las personas responsables de perpetrar los crímenes mediante un proceso judicial donde se investiguen las violaciones
de los Derechos Humanos y se determinen las responsabilidades siguiendo reglas y
principios establecidos previamente. (p. 607)
En pocas palabras, son organismos judiciales creados, financiados y operados
por el Estado, organizaciones u organismos internacionales o ambos (Olsen &
Reiter, 2010). Por lo tanto, los tribunales (en todas sus instancias) y los juicios
(en todas sus instancias) son el medio más idóneo para garantizar la efectividad
del derecho a la justicia, a la verdad, a la reparación y a la no repetición. Por lo
tanto, el acceso a la justicia suple y complementa en alguna medida las obligaciones
que tienen los Estados, organizaciones u organismos internacionales de investigar,
sancionar y juzgar los crímenes que se cometan y se lleven a instancias. Asimismo,
son el medio que hace conocer en toda medida la verdad, en complementariedad
con las instancias internacionales que tienen los Estados, y hace que los procedimientos formales en sus diversas etapas sean un mecanismo fundamental en el
90
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
marco de la justicia transicional y, por supuesto, en el marco del posacuerdo que
atraviesa Colombia.
Desde ese punto de vista, se tiene que decir que hoy en día se cuenta con
una diversidad de tribunales nacionales, internacionales, híbridos, mixtos y asistidos que ejercen funciones transitorias y juzgan todo tipo de crímenes (Ibáñez,
2017, p. 608).
Mecanismos administrativos
Así como para los mecanismos judiciales existen los juicios, para los mecanismos administrativos existen las amnistías, las purgas administrativas, las reformas
institucionales y los programas de desarme, desmovilización y reintegración (ddr).
Amnistías
El Diccionario de la Real Academia define la voz amnistía como ‘olvido legal
de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores’ (Real Academia de la
Lengua [rae], 2010, s. v. amnistía). Cuando el hecho delictivo que se amnistía es
la comisión de graves violaciones de Derechos Humanos, el término adquiere una
dimensión social relacionada con la superación de un conflicto traumático que
divide una sociedad (Muñoz, 2015, p. 179).
Las amnistías son el mecanismo administrativo más usado en la sociedad y la
comunidad internacional en general, sobre todo después de que los Estados han atravesado por hechos que implican graves violaciones de los Derechos Humanos, caso
en el cual se pueden usar e interponer ante la jurisdicción nacional, regional o internacional. Asimismo, las amnistías son un acto jurídico emanado del poder ejecutivo o legislativo (dependiendo el caso) para extinguir o resarcir la responsabilidad
internacional penal de los individuos que cometen actos violatorios de los Derechos
Humanos o, bien, están siendo investigados por la comisión de un delito o delitos.
Específicamente en Colombia, tras la ejecución del Acuerdo de Paz celebrado
entre el gobierno nacional y las farc en 2016, se expidió la Ley 820 de 2016, que
hace alusión a las amnistías e indultos por delitos políticos y los delitos conexos, así
como a la adopción de medidas y tratamientos penales especiales diferenciados para
agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer
conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el
conflicto armado (Ley 1820, 2016).
Purgas administrativas
Son el modo de llevar a cabo una transición pacífica y efectiva mediante la
expulsión de los puestos de empleo de las personas relacionadas con el antiguo
Capítulo 3. Justicia transicional y comisiones de la verdad: una mirada
desde el ente internacional y el Acuerdo de Paz de Colombia
91
régimen o con el grupo o partido que cometió las violaciones de los Derechos
Humanos (Ibáñez, 2017, p. 674). Siguiendo el concepto del profesor Ibáñez (2017),
las purgas administrativas tienen una doble finalidad, ya sea un fin retributivo8 o
preventivo9. Así pues, estas purgas pueden provenir del Ejecutivo, siempre que esté
facultado para asumir tal función, o del Legislativo, mediante la expedición de leyes
que tengan como finalidad retirar a ciertas personas de cargos públicos (p. 675).
Reformas institucionales
Son fundamentalmente para asegurar la efectividad de la transición hacia la
paz y la democracia, así como su posterior mantenimiento, pues las instituciones,
durante el periodo en el cual se cometieron las violaciones de los Derechos Humanos,
pudieron haber favorecido o ayudado a criminales (Ibáñez, 2017, p. 666). Por lo
tanto, es necesario que los cambios institucionales siempre sean tomados en serio
y tenidos en cuenta para el bienestar de la comunidad en general y, en especial,
de la comunidad más vulnerable y afectada por el conflicto armado. Además, los
cambios institucionales deben propender por la consolidación de instituciones
justas, eficaces, que defiendan y protejan los Derechos Humanos y concedan seguridad jurídica. Por lo mismo, este tipo de cambios institucionales deben conectarse
directamente con principios y normas institucionales que lleven a cabo los fines del
estado social de derecho y que fortalezcan la democracia.
Programas de desarme, desmovilización y reintegración
Colombia se destaca por una larga tradición en materia de programas de
desarme, desmovilización y reintegración (ddr), incluso antes de que fuera una
práctica extendida en el mundo en la década de 1990 con la participación de
organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (onu) en
procesos de desarme en Centroamérica y África (Rueda, 2017, p. 311).
Al respecto, el secretario general de las Nacional Unidas, en su reporte acerca
del papel de esta entidad en el mantenimiento de la paz mediante el desarme,
la desmovilización y la reintegración de los excombatientes afirma que este objetivo solo se pude cumplir si se ha dejado atrás la violencia causada por los actores
armados del conflicto (Ibáñez, 2017, p. 682). Por lo tanto, se entiende que los
programas de ddr contribuyen a la seguridad y a la estabilidad de las instituciones
8 Específicamente, se busca sancionar al criminal por sus actos removiéndolo del cargo en lugar de
procesarlo judicialmente.
9 Se da el valor de peligro que este representa para el proceso de transición y para la implementación de
nuevas políticas gubernamentales.
92
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
y ciudadanos en situaciones posteriores a los conflictos para que se pueda iniciar la
recuperación y el desarrollo de la sociedad.
Mecanismos no judiciales o extrajudiciales
Dentro de los mecanismos no judiciales o extrajudiciales se encuentra la
memoria, la verdad y las comisiones de la verdad. Entre las primeras, la verdad
histórica10 permite comprender con mayor amplitud el trabajo que realizan las
comisiones de la verdad, pues su principal objetivo es reconstruir un relato fidedigno que exprese la verdad sobre los hechos constitutivos de las violaciones de
los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (Carias, 2005;
Ibáñez, 2017).
Así, es primordial construir una verdad acorde con lo sucedido y que permita
a las víctimas y a la sociedad conocer los hechos reales de las actuaciones, de tal
manera que sea mucho más efectiva cuando sea parte probatoria en un caso específico. Más adelante, se dará un ejemplo de verdad histórica y comisión de la verdad.
Por su parte, las comisiones de la verdad son instrumentos o mecanismos de
la justicia transicional que garantizan la efectividad del derecho a la verdad, pero sin
dejar de lado los derechos a la justicia, la reparación y la no repetición que puedan
presentarse en un caso en concreto. Por lo tanto, toda transición hacia la reconciliación y la búsqueda de la paz, como es el caso de Colombia, se debe hacer con
miras a que los principios constitucionales que integran la Constitución nacional
adopten los estándares internacionales que promulgan el derecho a la paz y, sobre
todo, los que establecen las responsabilidades judiciales que deben recaer sobre el
sujeto o sujetos o agentes del Estado, dependiendo el caso. Al respecto, de acuerdo
con la Corte Constitucional,
las comisiones de la verdad pueden prestar una ayuda muy valiosa a las sociedades
con posterioridad a un conflicto al comprobar hechos relacionados con infracciones
de Derechos Humanos en el pasado, fomentar la rendición de cuentas, preservar las
pruebas, identificar a los autores y recomendar indemnizaciones y reformas institucionales. Estas comisiones son órganos oficiales, temporales y de constatación
de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los
Derechos Humanos o el Derecho Humanitario que se hayan cometido a lo largo
de varios años. Se ocupan en particular de las víctimas y concluyen su labor con la
10 Es la elaboración de la memoria colectiva de una sociedad y la definición de su identidad. Al respecto
es necesario señalar dos cuestiones: la primera es la jerarquía y competencia que tiene un tribunal internacional como la Corte Interamericana. La segunda se refiere a lo que un tribunal internacional como la Corte
Interamericana ordena —investido de esa jerarquía— a los Estados (Rincón, 2005, pp. 329-354).
Capítulo 3. Justicia transicional y comisiones de la verdad: una mirada
desde el ente internacional y el Acuerdo de Paz de Colombia
93
presentación de un informe final sobre las conclusiones de su investigación y sus
recomendaciones. (Sentencia C-579, 2013)
Con este propósito, el Acuerdo Final creó la Comisión para el Esclarecimiento
de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (cev), y acuerda proteger y garantizar los derechos de las víctimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz (Ibáñez,
2017, p. 696). En adelante, se profundizará este tema.
Normativa
Dentro de la normativa establecida en Colombia y para armonizar el
Acuerdo de Paz existen las siguientes leyes: Constitución Nacional de Colombia,
Ley de Justicia y Paz o Ley 975 de 200511, Ley de Reparación de Víctimas o Ley 1448
de 201112, Ley 1424 de 201013. Desde el marco jurídico para la paz se encuentra el
Acto Legislativo No. 1 de 201214, Acto Legislativo No. 1 de 201615, Ley 1745 de
201416, Ley 1592 de 201217, Ley 1806 de 201618, el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, Ley 1820 de 201619,
11 Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitarios.
12 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto
armado interno y se dictan otras disposiciones.
13 Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación
a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se
dictan otras disposiciones.
14 Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del
artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
15 Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y
el desarrollo normativo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable
y duradera.
16 Por medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión
de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado.
17 Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005, “por la cual se dictan
disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
humanitarios” y se dictan otras disposiciones.
18 Por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación
del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
19 Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales
y otras disposiciones.
94
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Acto Legislativo No. 1 de 201720, Decreto 587 de 201721, Decreto 588 de 201722,
por medio del cual se crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición (cev)23 y el Decreto 589 de 201724. En la actualidad, la Ley 1957 de 2019, que es la estatutaria de la Administración de Justicia en
la Jurisdicción Especial para la Paz, es la encargada de llevar a cabo todo el proceso
y procedimiento de juzgamiento que tiene de presente el componente de justicia
creado y valorado por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición (sivjrnr) en Colombia.
Comisiones de la verdad en Colombia
La existencia de las comisiones de la verdad es temporal y termina con un
informe final. La mayoría de las veces estas comisiones se crean en el periodo de
transición para que se vea con claridad la ruptura con el pasado y promover la
reconciliación nacional, así como con el propósito de buscar la legitimidad para el
nuevo gobierno (Pinto, 2017, p. 159).
Las comisiones generalmente se establecen luego de la transición política y
en diferentes circunstancias: (1) a través de una democratización gradual, como
en Chile o en África del Sur; (2) a través de un acuerdo al final de una guerra civil,
como en El Salvador; (3) a través de una victoria militar del grupo rebelde, como
en Uganda o Chad, o (4) aun a través de una rápida apertura democrática después
de un gobierno militar represivo, como en Argentina y Uruguay (Pinto, 2017, p.
160). Colombia, que forma parte del segundo grupo, le dijo al mundo que hizo un
Acuerdo de Paz para terminar con la confrontación de 52 años de conflicto armado
y que va a construir una justicia transicional que ayude y no entorpezca los procesos
y luchas que se viven hoy por hoy.
En el marco de este proceso se crean las comisiones de la verdad. Al respecto,
Ibáñez (2017) señala:
20 Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.
21 Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (siv-irnr).
22 Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición.
23 Creado mediante el Decreto-Ley 588 del 5 de abril de 2017 que organiza y pone en marcha la cev.
24 Por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el contexto
y en razón del conflicto armado.
Capítulo 3. Justicia transicional y comisiones de la verdad: una mirada
desde el ente internacional y el Acuerdo de Paz de Colombia
95
La vulneración de los Derechos Humanos, como telón de fondo en la ocurrencia
de conflictos armados o durante el establecimiento de regímenes autoritarios, son
hechos cuyo examen trasciende el conocimiento de las diferentes ramas del poder
público y, por ende, uno de los posibles pasos a seguir en pro de la formalización
de un proceso de reconciliación nacional, previo agotamientos de las vías judiciales
nacionales en el caso que la verdad judicial no sea suficiente, es la conformación
de una Comisión de la Verdad por medio de una solicitud formal de parte de la
sociedad civil o de la comunidad internacional. (p. 718)
Las comisiones de la verdad son órganos encargados de buscar los hechos,
causas y consecuencias de los crímenes contra los Derechos Humanos que se
generaron en el conflicto armado. Se trata de organismos estatales, pero que no
son judiciales, y tienen una temporalidad definida. Además, las comisiones de la
verdad pueden cooperar con los procesos judiciales y las reparaciones a las víctimas
mediante sus recomendaciones (Centro Internacional para la Justicia Transicional
[cijt], 2013). Asimismo, pueden colaborar para que en una sociedad polarizada
exista un ambiente de reconciliación y paz, de manera que pueda avanzar hacia un
futuro mejor. De acuerdo con Gómez (2009), algunas de sus funciones son:
1.
2.
3.
4.
5.
Establecer la verdad y dejar atrás la historia de silencio y negación de un
pasado violento y doloroso.
Atender y promover los derechos de las víctimas.
Reunir pruebas que conduzcan al enjuiciamiento de los responsables de
las violaciones.
Determinar las responsabilidades institucionales y recomendar las
reformas necesarias para evitar la repetición de las violaciones.
Promover la reconciliación y reducir las tensiones resultantes de los
periodos de violencia. (p. 59)
Es así como una buena articulación estratégica entre los gobiernos y el sistema
judicial hace que las comisiones de la verdad sean de tipo institucional y estructural,
de tal manera que se garantice el debido desarrollo político-jurídico que deben
afrontar en el proceso posfirma.
Comisiones de la Verdad para el Esclarecimiento
de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición
Las Comisiones de la Verdad para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición materializan los compromisos que se establecieron
en el Acuerdo Final firmado entre el gobierno nacional y las farc. Específicamente,
96
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
buscan esclarecer el escenario en el cual, al amparo de los organismos del Estado,
pero al margen de la ley, se presentaron violaciones de los Derechos Humanos
como resultado de un conflicto armado. Estas comisiones tienen la responsabilidad
de formular estrategias de reconocimiento que permitan una paz estable y duradera, además de que garanticen la reparación de las víctimas de la violencia. Por esta
razón, las partes que la conformen deben asumir un compromiso serio y concreto,
y prestar toda la cooperación que la comisión requiera para acceder a las fuentes de
información que le permitan esclarecer los hechos que dieron lugar a los crímenes.
Finalidad
La comisión de la verdad tiene por finalidad investigar extrajudicialmente las
violaciones de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario,
cometidas en la jurisdicción del Estado (Ibáñez, 2017, p. 724). Como se mencionó,
se debe tener en cuenta que el éxito de las comisiones no depende solamente de
los elementos operativos, sino también de la manera como el gobierno logre un
balance entre las demandas de justicia y lo que es políticamente factible, de tal
manera que lo jurídico tenga una consecuencia positiva para que se cumplan y
ejecuten las obligaciones posfirma.
Es de resaltar que la presentación de los hechos violentos desde una perspectiva objetiva hace que las comisiones de la verdad cumplan con el propósito
de construir la verdad, con base en la información obtenida por fuentes directas
(generalmente) y mediante el uso científico, lo cual hace que sea más atractivo
para los agentes estatales, organizaciones u organismos presentarse ante ella. Por
tanto, la aceptación del mandato por parte de los comisionados implica, según
Ibáñez (2017), su “anuencia a cumplir de forma íntegra las finalidades para las
cuales fueron designados” (p. 725).
Experiencias vividas de la justicia transicional
en el mundo vs. Colombia
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014) han
señalado que el derecho a la verdad se vincula de manera directa con los derechos a
las garantías judiciales y la protección judicial, los cuales se encuentran establecidos
en los artículos 18 y 24 de la Convención Americana, así como en los artículos 8
y 25 de la Convención Americana. Además, el derecho a la verdad guarda relación
con el derecho de acceso a la información, contemplado en el artículo 4 de la
Capítulo 3. Justicia transicional y comisiones de la verdad: una mirada
desde el ente internacional y el Acuerdo de Paz de Colombia
97
Declaración Americana y el artículo 13 de la Convención Americana (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2014, p. 6). Cabe agregar que este derecho
es una obligación de los Estados, que no corresponde solamente a las víctimas y a
sus familias, sino a toda la sociedad en general (Pérez, 2017, p. 9).
Caso Filipinas
En Filipinas han surgido históricamente grupos armados que abarcan alrededor del 8 % de la población musulmana y se han creado guerrillas comunistas.
Además de las revoluciones populares, el país afronta distintos problemas, como
la corrupción, el subdesarrollo estructural, la falta de infraestructura, la falta de
servicios públicos, la impunidad en la vulneración de los Derechos Humanos, entre
otros (Fisas, 2011).
Ahora bien, de acuerdo con News Service (2014), la línea cronológica del
grupo Frente Moro por la Liberación Nacional (mnlf, por su sigla en inglés) es
la siguiente: en el año 1984 tuvo lugar el nacimiento formal del Frente Islámico
de Liberación Mora (mnlf, por su sigla en inglés). Luego de esto, en 1996, el
mnlf firmó la paz y el mnlf inició conversaciones exploratorias con el gobierno.
Posteriormente, en 1997 entra en vigor el alto al fuego. Dos años después, en 1999,
se firmó un comunicado donde se establece el inicio formal de las conversaciones
de paz. Más adelante, en 2001, hay un nuevo alto al fuego con el grupo mnlf y
en 2008 un acuerdo sobre las tierras ancestrales. Sin embargo, este año el Tribunal
Supremo suspende la firma del acuerdo ante denuncias que fueron presentadas,
de manera que se rompen los diálogos y el mnlf retoma la lucha armada. El
gobernante Aquino en el 2011 se reúne con Murad en Japón para impulsar un
proceso de paz. El año siguiente, en el 2012, el gobernante anuncia que estableció
un acuerdo con el mnlf y habla de una paz definitiva: se firmó el Acuerdo Marco
de Bangsamoro y se creó la comisión que se encargaría de definir y promulgar las
leyes para el acuerdo marco de paz. Así se empezó un nuevo camino, en el cual el
grupo mnlf anunció en 2014 que entregaría las armas a cambio de una región
autónoma en el sur del país y firmó un preacuerdo de paz con los negociadores
del gobierno filipino. Finalmente, el 27 de marzo de 2014 se firmó la paz entre el
gobierno Filipino y el mnlf25.
Después de hablar sobre los antecedentes del conflicto, ahora se puede
mencionar los procesos de paz que se han presentado en Filipinas con los diferentes grupos armados. Sobre este tema se conoce que los grupos de guerrilla han
25 Para más información, véase Filipinas (s. f.).
98
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
buscado algo más que asuntos políticos en los procesos de paz. Un ejemplo de esto
es descrito por Herbolzheimer (2008):
Las raíces de las revueltas islámicas en la isla de Mindanao pueden ser trazadas hacia
la política gubernamental de colonizar la isla con agricultores cristianos, inicialmente bajo la administración colonial de Estados Unidos y más tarde del gobierno
filipino. La exigencia central del Frente Moro de Liberación Nacional y del Frente
Moro de Liberación Islámica ha sido recuperar el control sobre sus “dominios ancestrales”, la tierra en que vivían antes de que la colonización comenzara a desplazarlos
hacia el oeste. Un tercer actor, los grupos indígenas (lumads), se encuentran en
medio de esta disputa y han empezado a levantar su voz para ser escuchados desde
las montañas a las que fueron desplazados en las últimas décadas. Los acuerdos
de paz han intentado terminar con las disputas reconociendo la autonomía de los
musulmanes en algunas áreas de Mindanao. (p. 60)
En efecto, se puede decir que los dos grupos de guerrilla han tenido como
objetivo recuperar el control de sus dominios ancestrales en razón de que fueron
desplazados. Por ello, en los acuerdos de paz se ha querido terminar con las disputas
a cambio de un reconocimiento de autonomía para los musulmanes en áreas de
Mindanao. Este proceso de transición tuvo dos etapas, una para la creación de la
región de Bangsamoro, y otra donde se elaboró la Basic Law para poder implementar
esta región. Lo anterior contó con la ayuda de la Comisión para la Transición,
que hizo lo necesario para que el gobierno ratificara sus propuestas, proceso que
culminó con las elecciones de 2016.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, según Lugo (2017), aunque se firmó
la paz con los dos grupos musulmanes, aún quedan pendientes el frente comunista (el npa) y grupos radicales como Abu Sayyaf. En este punto es importante
mencionar algunos asuntos acerca de la relación que se puede encontrar entre
Colombia y Filipinas, lugares donde hace muchos años han estado presentes grupos
armados en contra del gobierno. Sobre esta relación, Cárdenas (2012) afirma:
Mirando el espejo de largos conflictos armados como los de Filipinas, asombra la
capacidad destructiva y la alta intensidad de la violencia contra la población civil
que se ha presentado en Colombia. En Filipinas, con su historia de resistencia a
la ocupación extranjera y a las dictaduras durante casi todo el siglo XX, con la
existencia de guerrillas de mayor influencia, han estado lejos de la atrocidad que
caracteriza las formas de violencia armada en Colombia. En Filipinas se observa
mayor dispersión de las armas que en Colombia, mayor relación entre jefes políticos
y ejércitos privados, y un mayor impacto político de las acciones guerrilleras, especialmente en la región de Mindanao, pero menor intensidad de las confrontaciones
y de las agresiones a la población civil. (p. 5)
Capítulo 3. Justicia transicional y comisiones de la verdad: una mirada
desde el ente internacional y el Acuerdo de Paz de Colombia
99
En Filipinas se dan diferentes mecanismos y niveles de participación, no solo
de gobiernos sino también de organizaciones no gubernamentales locales y extranjeras. Las cuales buscan no renunciar al sentido de la política, garantizar espacios
de confianza, proporcionados por los mediadores de la comunidad internacional
(Cárdenas, 2012).
Caso Sudán del Sur
Sudán del Sur es una nación nueva, ya que hasta hace pocos años su territorio formaba parte de Sudán. La independencia de este país tuvo origen en el
Acuerdo General de Paz de 2005, en el cual se estableció la creación de un referéndum en la región del sur para la unidad o secesión de este país, concluido el
periodo transicional26.
Se cree que los motivos que llevaron a la búsqueda de la separación deviene
de diferentes factores políticos, económicos, sociales y culturales, ya que en principio la zona sur del país no estaba de acuerdo con ciertas políticas del gobierno
de Jartum, capital de Sudán, como la imposición de una cultura arábigo-islámica
tanto a pueblos cristianos como con religiones africanas, así como relegar económicamente a ciertas zonas del país de los beneficios sociales y de la infraestructura
industrial que posee el norte del país.
Cabe señalar que el Acuerdo General de Paz de 2005 se caracterizó principalmente como un acuerdo bilateral, en el cual se necesitaba la participación de la
oposición política para obtener resultados positivos e inclusivos (Ortega, 2007, p.
227). Este acuerdo incluía disposiciones relacionadas con la seguridad y el reparto
de la riqueza y el poder, y si bien buscaba la unión de Sudán, también reconocía
que, finalizado el periodo transitorio, se realizaría un referéndum entre la población
del sur para optar por la unidad o la separación.
Mientras tanto, la comunidad internacional, si bien apoyaba el cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 2005, por el cual era legítimo el referéndum en virtud del derecho de autodeterminación que estaba contemplado
desde el Protocolo de Machakos, también se encontraba a favor de la unidad de
Sudán (Deng, 2010, p. 43).
Finalmente, el 15 de enero de 2011 se celebró el referéndum en el que participaron con su voto más de 3,85 millones de personas. Como resultado se obtuvo
26 Hace referencia al periodo que inicia después de la firma de un acuerdo de paz entre las partes, un
periodo donde ya concluyen las actividades ilícitas y lo que se espera es la paz para el debido reconocimiento de
las víctimas y el desarrollo posfirma que se ha explicado en todo el documento.
100
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
que el 98,83 % de los sufragistas estuvieron a favor de la secesión del sur y, por
tanto, de la creación de un nuevo país (Southern Sudan Referendum, 2011). Este
proceso electoral concluyó un periodo de casi dos décadas de guerra civil que dejó
aproximadamente 1,5 millones de muertos (Nathan, 2011, p. 25).
Conforme con lo anterior, el proceso de paz de Sudán del Sur deja importantes lecciones en el marco de la justicia transicional a toda la comunidad internacional. En este sentido, Sudán del Sur es el ejemplo claro de la lucha por la paz y la
unidad nacional, como también del intento de múltiples acuerdos.
Conclusiones
El análisis sistémico que se realizó en este texto evidencia que el concepto tradicionalista de la justicia transicional ha ido cambiando. Actualmente en Colombia
existe una justicia transicional que revoluciona, que transforma y que conviene. En
el marco del Acuerdo de Paz, este tipo de justicia se orienta a proteger los Derechos
Humanos de las víctimas, tiene en cuenta los estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos e incluye las obligaciones que tiene Colombia para
con la comunidad internacional.
En ese escenario, el Acuerdo Final de Paz de Colombia con las farc fue
establecido y promulgado en un marco jurídico de carácter constitucional y legal
que permite recurrir a los mecanismos de justicia transicional conforme a los
estándares nacionales e internacionales, al tiempo que garantiza la objetividad
por la búsqueda de la verdad, la no repetición y, sobre todo, la reconciliación.
Aunque para nadie es un secreto que dentro de ese marco se tendrá que disponer
de varias leyes estatutarias y reglas constitucionales con efectivo control por parte
de la Corte Constitucional para el desarrollo tanto del Acuerdo Final como de la
comisión de la verdad.
Colombia se encuentra en una etapa de transición y de transformación en
todos sus niveles, por lo cual se hace verdaderamente importante que logre una
adecuada articulación constitucional, legal y política para que el Acuerdo Final
se convierta en un instrumento verdadero. Asimismo, este trabajo evidencia que
las comisiones de la verdad tienen una misión muy importante dentro de una
“respuesta articulada” al esclarecimiento y debida investigación de los hechos
que tuvieron lugar en las confrontaciones violentas y las graves violaciones a los
Derechos Humanos. No obstante, también se debe señalar que las comisiones de la
verdad son vulnerables a las limitaciones políticamente impuestas, ya que la estruc-
Capítulo 3. Justicia transicional y comisiones de la verdad: una mirada
desde el ente internacional y el Acuerdo de Paz de Colombia
101
tura, financiación, mandato, soporte político, víctimas, acceso a las informaciones
e impulso del informe final son fuertemente determinados por las fuerzas políticas
del momento (Pinto, 2017, p. 165). Lo anterior ocasiona que efectivamente las
víctimas dependan de un factor político, incluso por el mismo factor con que se
firma un acuerdo de paz y se ejecuta una justicia transicional.
Hay que destacar también que las comisiones de la verdad en los procesos
de paz que se han estudiado en este trabajo han servido como experiencias para
focalizar el Acuerdo de Paz de Colombia, la implementación de las comisiones
de la verdad y, sobre todo, la función que emana el marco jurídico para la paz y la
Ley 1448 de 2011. Estas hacen que la justicia transicional sea revolucionaria en la
historia de Colombia, más aún cuando esta ley tiene por objeto incluir al militar
colombiano como víctima del conflicto armado interno.
En ese contexto, la comparación entre las experiencias de justicia transicional
en el mundo con el caso de Colombia ha servido en gran medida para advertir los
errores y poder, en alguna medida, avizorar que Colombia lleva a cabo una justicia
transicional transformadora y renovadora.
En suma, aunque las justicias transicionales en el mundo ocurrieron por
conflictos armados internos con motivaciones diferentes a los acontecidos en
Colombia, son precedentes históricos que el país tuvo en cuenta para establecer
su Acuerdo Final de Paz (Cubides-Cárdenas, Vives & Sierra-Zamora, 2018). En
ese sentido, se espera que este Acuerdo sirva como un hito para el mundo, en la
medida en que las comisiones de la verdad contribuyan a esclarecer los procesos y
definir el papel de las víctimas, es decir, que se conserve el sentido por la entrega
y lucha de la paz.
Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con este capítulo.
Financiación
Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este
capítulo.
102
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Referencias
Aponte, A. (2009). Informes nacionales Colombia. En G. Elsner (Ed.), La justicia de transición,
informes de América Latina, Alemania, Italia y España (pp. 235-300). Montevideo: Konrad
Adenauer Stiftung. Recuperado de https://www.kas.de/c/document_library/get_file?uuid=c6012f10-4557-5aa7-12dc-cac8ef7c350f&groupId=252038
Bernuz, M. J., & García, A. (2015). Sobre los límites y las posibilidades de la justicia restaurativa en
contextos transicionales. Bogotá, D. C.: Siglo del Hombre.
Cárdenas, J. F. (2012). Que expide la ley reglamentaria de los artículos 1 y 133 de la constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula las competencias de control difuso que
tienen las autoridades y los jueces cuando ejercen control de constitucionalidad y convencionalidad, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del grupo parlamentario del PT.
Recuperado de http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2012/02/asun_2848040
_20120202_1328213369.pdf
Carías, A. R. B. (2005). Mecanismos nacionales de protección de los Derechos Humanos: garantías judiciales de los Derechos Humanos en el derecho constitucional comparado latinoamericano. Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).
Ceballos. M. (2002). El papel de las comisiones extrajudiciales de investigación y de las comisiones
de verdad en los procesos de paz. Aspectos teóricos y experiencia internacional [documento
en línea]. Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Justicia y Seguridad, Grupo
de Gobierno y Asuntos Internos. Colombia. Recuperado de https://colaboracion.dnp.gov.co/
CDT/Justicia%20Seguridad%20y%20Gobierno/GEGAI_Comisiones.pdf.
Centro Internacional para la Justicia Transicional [CITJ]. (2013). ¿Qué son las comisiones de verdad?
En E. González & H. Varney (Eds.), En busca de la verdad. Elementos para la creación de una
comisión de la verdad eficaz (pp. 11-16). Recuperado de https://www.ictj.org/sites/default/files/
ICTJ-Book-Truth-Seeking-2013-Spanish.pdf
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Derecho a la verdad en América. http://
www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf
Cubides-Cárdenas, J., Chávez Hernández, E., Dizdarevic, A. S., Gaitán Gómez, I. M., Guío Camargo,
R. E., Martínez Lazcano, A. J., & Wabgou, M. (2017). Derechos Humanos, paz y posconflicto en
Colombia. Bogotá, D. C.: Universidad Católica de Colombia.
Cubides-Cárdenas, J., Vivas Barrera, T., & Sierra-Zamora, P. A. (2018). Exordio conclusivo: de la
responsabilidad internacional y la protección ambiental. En J. Cubides-Cárdenas & T. Vivas
Barrera (Eds.), Responsabilidad internacional y protección ambiental en tiempos de paz, en medio
del conflicto armado y etapas de posconflicto (pp. 311-316). Bogotá, D. C.: Universidad Católica
de Colombia.
Deng, F. (2010). Sudán al borde: autodeterminación y unidad nacional [documento en línea].
Recuperado de https://revistaseug.ugr.es/index.php/revpaz/article/view/460/529
Filipinas. (s. f.). [documento en línea]. Recuperado de http://www.observatori.org/paises/pais_63/
documentos/13%20filipinas.pdf
Fisas, V. (2006). Anuario 2006 de procesos de paz [documento en línea]. Recuperado de http://escolapau.uab.es/img/programas/procesos/06anuarie.pdf
Capítulo 3. Justicia transicional y comisiones de la verdad: una mirada
desde el ente internacional y el Acuerdo de Paz de Colombia
103
Gómez, M. M. P. (2009). Comisiones de verdad: ¿qué tanto aportan a la verdad, la justicia y la reconciliación? Oasis, 11, 57-70.
Herbolzheimer, K. (2008). Reforma agraria, conflictos armados y acuerdos de paz. Guaraguao, 12(29), 49-72.
https://search-proquest-com.ezproxyucdc.ucatolica.edu.co/docview/915791527?accountid=45660
Ibáñez Najar, J. E. (2017). Justicia transicional y las comisiones de la verdad. Bogotá, D. C.: Instituto Berg.
Recuperado de http://www.berg-institute.org/wp-content/uploads/justicia-transicional.pdf
Lugo, V. (2017). Y la sangre llegó al Nilo: crónicas desde la guerra. Colombia: Penguin Random House.
Maculan, E. (1 de junio de 2015). The peace process in Colombia: new pathways for transitional
justice [nota de blog]. Recuperado de https://internationallaw.blog/2015/06/01/the-peace-process-in-colombia-new-pathways-for-transitional-justice/
Melamed V., J. D. (2010). La justicia transicional: la llave hacia una salida negociada al conflicto
armado en Colombia. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 12(1),
185-206. http://dx.doi.org/10.18359/ries.2469
Muñoz, A. G. (2015). Amnistía. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 9, 178-185.
Nathan D. (2011). The South Sudan Referendum. Economic and Political Weekly, 46(11), 25-27.
Recuperado de http://www.jstor.org/stable/41151965
News Service. (marzo 27 de 2014). La lucha del Frente Moro de Liberación Islámica en el sur
de Filipinas. Recuperado de https://search-proquest-com.ezproxyucdc.ucatolica.edu.co/
docview/1510376764?accountid=45660
Olsen, T. D., & Reiter, A. G. (2010). Transitional justice in balance: comparing processes, weighing efficacy. United States Institute of Peace.
Ortega, R. (2007). Acuerdo de paz en Sudán: concesiones, resistencias y conflictos periféricos. Ayer,
66, 227-250. http://www.jstor.org/stable/41325090
Pérez, I. L. D. (2017). Comisiones de la verdad en América Latina. La esperanza de un nuevo porvenir.
Revista Logos Ciencia & Tecnología, 8(2), 5-23.
Pinto, S. R. (2017). La justicia de transición y las comisiones de la verdad en América Latina. Historia
Actual Online, 42, 157-166.
Qué quiso decir Márquez con “Ha comenzado la segunda Marquetalia”. (29 de agosto de 2019). El
Tiempo. Recuperado de https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/comienza-la-segunda-marquetalia-que-quiere-decir-ivan-marquez-406508
Real Academia Española de la Lengua [RAE]. (2018). Amnistía. Diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española. Recuperado de https://dle.rae.es/amnist%C3%ADa?m=form
República de Colombia. (2013). Sentencia C-579. Corte Constitucional, magistrado ponente Jorge
Ignacio Pretelt Chaljub.
República de Colombia. (2015). Sentencia C-694. Corte Constitucional, magistrado ponente Alberto
Rojas Ríos.
República de Colombia. (2016). Ley 1820 de 2016. Por la cual se decreta disposiciones sobre amnistía,
indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones. Congreso de la República.
Rettberg, A. (2005). Reflexiones introductorias sobre la relación entre construcción de paz y justicia
transicional. Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional. En A.
Rettberg (Ed.), Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional. Bogotá,
D. C.: Universidad de los Andes.
104
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Rincón, T. (2005). La verdad histórica: una verdad que se establece y legitima desde el punto de vista
de las víctimas. Estudios Socio-Jurídicos, 7, 331-354. http://revistas.urosario.edu.co/index.php/
sociojuridicos/article/view/472
Rincón Triana, T. (2010). Verdad, justicia y reparación. La justicia de la justicia transicional. Bogotá, D.
C.: Universidad del Rosario.
Rojas Sarmiento, H. (2015). Las políticas de paz en Colombia: un análisis de contexto entre los diálogos de
paz bajo el gobierno de Andrés Pastrana y el de Juan Manuel Santos (Tesis de maestría). Universidad
Católica de Colombia y Universitá Degli Studi di Salerno. Bogotá, D. C., Colombia.
Rueda, B. (2017). Desarme, desmovilización y reinserción en Colombia. En M. Barreto Henriques
(Ed.), Experiencias internacionales de paz. Lecciones aprendidas para Colombia (pp. 311-347).
Bogotá, D. C.: Universidad Jorge Tadeo Lozano.
Teitel, R. G. (2003). Transitional justice genealogy. Harv. Hum. Rts. J., 16, 69-94.
Southern Sudan Referendum. (2011). Results for the Referendum of Southern Sudan. Recuperado de
https://www.bbc.com/news/world-africa-12317927
Valdivieso, A. M., & Fernández, D. (2016). Política exterior, justicia transicional, Derechos Humanos
y el papel de la CPI y la Corte IDH frente al posconflicto. En E. Pastrana Buelvas & H. Gehring
(Eds.), Política exterior colombiana. Escenarios y desafíos (pp. 347-380). Bogotá, D. C.: Pontificia
Universidad Javeriana y Konrad Adenauer Stiftung.
Valdivieso Collazos, A. M. (2012). La justicia transicional en Colombia. Los estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la política de Santos.
Papel Político, 17(2), 621-653. http://www.scielo.org.co/pdf/papel/v17n2/v17n2a09.pdf
Transformación, categorización
y reconocimiento del conflicto
armado colombiano1
4
https://doi.org/10.21830/9789585287860.04
Erika Ramírez Benítez2
Henry Mauricio Acosta Guzmán3
Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”
Jaime Cubides-Cárdenas4
Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”
Resumen
El capítulo analiza las complejas transformaciones que ha tenido el conflicto armado colombiano,
los actores y los factores que han permitido su prolongación como el más antiguo de Latinoamérica.
Siguiendo un enfoque cualitativo, con un método descriptivo desarrollado por medio de herramientas
como el análisis documental y de información, se estudian las distintas categorizaciones que los
gobiernos colombianos han hecho del conflicto armado, así como la normativa que se ha incorporado
1 Este capítulo expone en forma conjunta los resultados de tres proyectos de investigación. Proyecto
“El conflicto: experiencias y aprendizajes internacionales. Una reflexión desde los procesos de paz” del grupo
de investigación de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, categorizado en B por Minciencias y con código de registro COL0082556. Proyecto “Nuevas amenazas en el siglo
XXI, fronteras y Derechos Humanos – Fase II” del grupo de investigación Centro de Gravedad de la Escuela
Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, categorizado en A1 por Minciencias y con código de registro
COL0104976. Proyecto “Ética, liderazgo y familia en las Fuerzas Militares como factores para la construcción de
Estado” del grupo de investigación Masa Crítica de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”,
categorizado en B por Minciencias y con código de registro COL0123247. Los puntos de vista y los resultados
de este capítulo pertenecen a los autores y no reflejan necesariamente los de las instituciones participantes.
2 Politóloga de la Universidad Nacional de Colombia. Magíster en Estrategia y Geopolítica de la
Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, Bogotá, D. C., Colombia. Estudiante de maestría en
Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales Contemporáneos de la Universidad Externado de
Colombia y la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo de Colombia. Investigadora junior reconocida
por Minciencias. Asesora en investigación de la Vicedirección de Investigación de la Escuela Superior de Guerra
“General Rafael Reyes Prieto”, Bogotá, D. C, Colombia. orcid: https://orcid.org/0000-0001-9830-8457
3 Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia. Magíster en Seguridad y Defensa Nacionales de
la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, Bogotá, D. C., Colombia. Joven investigador del
Departamento de Ética y Liderazgo de la Escuela Superior de Guerra, Colombia. orcid: https://orcid.org/00000003-4485-8845
4 Abogado y especialista en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Colombia. Especialista y
magíster en Docencia e Investigación con énfasis en las Ciencias Jurídicas de la Universidad Sergio Arboleda, y
magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Investigador senior reconocido y categorizado por Minciencias.
Docente investigador de la Facultad de Relaciones Internacionales de la Escuela Militar de Cadetes “General José
María Córdova”, Bogotá, D. C., Colombia. orcid: https://orcid.org/0000-0002-6542-6892. Contacto: jaime.
cubides@esmic.edu.co
106
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
relacionada con el Derecho Internacional Humanitario desde la adopción del Protocolo II Adicional
a los Convenios de Ginebra del año 1949. Así, este trabajo cumple tres objetivos: (1) caracterizar la
manera en que se ha entendido el conflicto armado en Colombia, (2) identificar cómo los gobiernos
colombianos han interpretado el conflicto armado para la organización de la Estrategia Nacional y (3)
determinar la perspectiva actual respecto al conflicto armado. La investigación concluye que, por una
parte, el Estado ha tenido una evolución sistemática en la forma como hace frente a las amenazas tradicionales en el marco de la guerra irregular, por ejemplo, las guerrillas revolucionarias. Por otra parte,
conforme a los estándares internacionales y dadas las situaciones derivadas del conflicto y relacionadas
con las organizaciones criminales, el Estado sigue haciendo uso de marcos normativos referentes al
Derecho Internacional Humanitario, pese a que en algunas situaciones se ha impedido establecer una
estrategia nacional contundente para confrontar a los actores armados ilegales.
Palabras clave: Estado; estrategia nacional; conflicto armado; gobierno nacional.
Introducción
El desarrollo propio del Estado colombiano y, sobre todo, los elementos en su
construcción han tenido temporalidades específicas, en las cuales se han expresado
diversas lógicas de violencias en momentos históricos determinados. De este modo,
como expone Cárdenas (2013), “desde el mismo origen del Estado colombiano,
la violencia y los conflictos han sido un elemento constitutivo de la identidad
nacional y la construcción estatal” (p. 42). Uno de estos momentos, por ejemplo,
fue El Bogotazo, un hito histórico que aconteció el 9 de abril de 1948 en la ciudad
de Bogotá a partir del asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán. Este suceso
marcaría un punto determinante para el desarrollo posterior de “La Violencia”5, por
cuanto antecedió el surgimiento y proliferación de violencias en el Estado colombiano que perduran hasta la fecha.
Esto se puede relacionar con lo que plantea el Barcelona Centre for International Affairs (cidob, s. f.):
Colombia se ha caracterizado por una brecha social entre una élite política con una
fuerte presencia regional […], por otro lado, grupos minoritarios como los indígenas, afrodescendientes y campesinos que no han contado con el mismo acceso a
los derechos de propiedad ni a los servicios del Estado. (párr. 6)
5 Periodo histórico en el cual se desarrollaron acciones de violencia a partir de etapas como el bipartidismo, en donde las diferencias entre el Partido Liberal y el Conservador alcanzaron un punto crítico. Estas
tensiones se empezaron a manifestar en concepciones de predominio y aversión, que desencadenaron efectos
como muerte, exclusión, entre otros factores (Rehm, 2014). Asimismo, también es pertinente enunciar que, en
el marco del desarrollo de este suceso, las minorías que se ubicaban por fuera de los ideales de estos dos partidos
políticos también estaban al margen de poder participar políticamente, por ello también se generaron acciones
violentas en contra de estos.
Capítulo 4. Transformación, categorización y reconocimiento del conflicto armado colombiano
107
Junto con esta situación, son varias las dinámicas que han posibilitado que el conflicto
armado interno se haya desarrollado durante aproximadamente sesenta años, en los cuales
factores como la desigualdad presente en la repartición de la tierra, la precaria participación
política de las minorías y distintos fenómenos que fueron emergiendo como el narcotráfico,
la convergencia entre lo criminal, lo insurgente y lo terrorista, desataron acciones de violencia
en el territorio colombiano. En el marco de esta dinámica, tuvieron lugar diversos sucesos
como la aparición de las insurgencias, las cuales mantenían una motivación ideológica que
desarrollaron en mayor medida por medio de las armas y aludiendo principalmente a una
proximidad a la izquierda colombiana. Este es el caso de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia – Ejército del Pueblo (farc-ep), el Ejército de Liberación Nacional (eln),
el Ejército Popular de Liberación (epl), el Movimiento 19 de Abril (M-19), entre otros
(cidob, s.f.).
Posteriormente, surgieron grupos paramilitares como las Autodefensas Unidas de
Colombia (auc), cuya tendencia a contrarrestar a las guerrillas recrudeció en mayor
magnitud las acciones violentas. Esta situación se agravó en 1980 por la generación
del narcotráfico (cidob, s. f.), que concentraba en el país principalmente el primer
eslabón de la cadena: la producción, sin dejar de lado que la comercialización y el
consumo también estaban presentes.
En este escenario, la dinámica propia de la confrontación armada tuvo una
serie de cambios debido a la multiplicidad de actores, de causas, de coyunturas y
acciones que se desarrollaban, así como a los efectos que traía consigo la generación
de esta situación que perdura hasta la actualidad. En este contexto, el Estado colombiano, en cabeza del gobierno nacional, como conductor político, ha tomado una
posición específica respecto a la definición de la situación de violencias que acontecía en el territorio nacional. A partir de lo expresado surge la siguiente pregunta
de investigación: ¿De qué manera ha sido el proceso de desarrollo del conflicto
armado en Colombia teniendo en cuenta la transformación, categorización y reconocimiento que ha tenido?
Teniendo en cuenta lo anterior, la perspectiva temporal de este trabajo parte
del año 1991 como el escenario en donde se presentó un hito en la historia colombiana: la consolidación de la Constitución Política de Colombia como resultado de
un proceso de participación de los sectores políticos que estuvo antecedido por la
realización de la Asamblea Nacional Constituyente. A partir de la Carta Política se
trazaron nuevos lineamientos para organizar el Estado que dieron mayor relevancia
a la democracia y la participación.
Específicamente, este trabajo analiza el desarrollo del conflicto armado en
Colombia teniendo en cuenta la transformación, categorización y reconocimiento
108
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
que ha tenido. Con este propósito se han planteado tres objetivos: (1) caracterizar
la manera en que se ha entendido el conflicto armado en Colombia, (2) identificar cómo los gobiernos colombianos han interpretado el conflicto armado para
organizar la Estrategia Nacional y (3) determinar la perspectiva actual respecto al
conflicto armado. Finalmente, se establecen las conclusiones del estudio.
Caracterización del conflicto armado colombiano
El Derecho Internacional Humanitario (dih)6, entendido como las normas
de alcance internacional por medio de las cuales se “trata de limitar los efectos de
los conflictos armados, proteger a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limitar los medios y métodos de hacer la guerra” (Comité
Internacional de la Cruz Roja [cicr], 2004), permite categorizar los conflictos
armados dependiendo de su alcance e intensidad.
Según la tipología del dih, se podría reconocer el caso colombiano como un
conflicto de carácter no internacional. Asimismo, se debe tener en cuenta que en
el año 1996 entró en vigor el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra
(1949), el cual fue creado en el marco del fin de la Segunda Guerra Mundial, en
donde se dieron varios conflictos de carácter interno que requerían regulación. De
este modo, se normatizan las regulaciones sobre aspectos generales de los conflictos
armados no internacionales o internos respecto a las garantías a la protección de
la población civil y quienes no se encuentran inmersos en este tipo de confrontaciones, además se toma en cuenta el principio de la humanidad como eje. Este
protocolo, según el cicr (2016) aplica en
conflictos no internacionales entre las fuerzas armadas de un país y fuerzas disidentes o grupos armados organizados, así como entre grupos armados dentro del
mismo país. Esto incluye a los grupos que controlen una parte del territorio desde
el cual puedan realizar operaciones armadas sostenidas.
En este sentido, junto con el artículo tercero común a los Convenios de
Ginebra que determina la regulación, son los dos elementos que permiten aproximarse a una delimitación de los conflictos armados no internacionales. Por lo tanto,
6 “Este sistema universal de protección de los Derechos Humanos permitió la consagración de instrumentos internacionales en derechos específicos para el tratamiento, atención y protección de aquellas personas
que por los conflictos se convirtieron en víctimas. Así, nace como obligación internacional a cargo del Estado,
la protección de los derechos en medio de un contexto de conflicto —ya sea interno o internacional—, en los
términos de los primeros artículos comunes de los cuatro convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales”
(Vallejo, Ramírez & Cubides-Cárdenas, 2017, p. 56).
Capítulo 4. Transformación, categorización y reconocimiento del conflicto armado colombiano
109
los aspectos derivados de las normas generales de Ginebra aplican principalmente
para quienes inciden directamente en el desarrollo de la confrontación, es decir, las
partes que se enfrentan en el interior del Estado.
Teniendo en cuenta el marco explicativo, la particularidad de este fenómeno
violento, como lo denomina Trejos (2013), es la amplitud, ya que su desarrollo ha
involucrado múltiples ámbitos, desde políticos, sociales, económicos, culturales,
militares hasta históricos, lo cual hace que su abordaje también esté lleno de dificultades. De allí que las medidas y acciones realizadas para solucionarlo no fueran
claras y, por ende, no generaran los resultados esperados hasta que se desarrolló el
proceso de paz actual, que puede considerarse como un hito histórico que generó
una serie de reconfiguraciones en la esfera estatal, propias de los procesos de paz.
En Colombia, desde la década de los años sesenta se fueron particularizando
una serie de actividades que emergieron por la dinámica propia del conflicto y por
los actores partícipes de este periodo complejo, catastrófico y de incertidumbre.
En estas actividades convergieron diversos fenómenos de violencia que se integraron progresivamente a las acciones ilegales —como lo fue el narcotráfico—,
que desarrollaron aspectos ligados a la profundización de las violencias y, con ello,
la afectación de los Derechos Humanos por medio de crímenes como secuestros,
homicidios, atentados, entre otros (Garay & Ramírez-Benítez, 2017, p. 421).
Poco a poco y a medida que transcurría el conflicto se hizo necesario transformar los medios y modos de la estrategia nacional, lo cual dependía de las prioridades que el gobierno determinara y teniendo presente siempre la protección
del interés nacional (supervivencia del Estado, bienestar económico, sistema de
creencias y valores), así como la garantía de los fines constitucionales del Estado
colombiano. En palabras de Corbacho (2011), en este nivel estratégico los objetivos
nacionales, ya sea en tiempos de guerra o de paz, deben estar orientados al restablecimiento progresivo y continuo de la política, “lo que implica la irrupción más
corta y menos costosa de la vida normal del país” (p. 19).
En este contexto, resulta importante conocer los principales elementos que
permiten comprender la trascendencia de este fenómeno histórico que aún es
vigente. En este sentido, se encuentra que el desarrollo del conflicto armado interno
en Colombia tiene cuatro características, que se presentan en la figura 1. A continuación, se profundizan desde varios estudios los conceptos y las variables que
tienen similitud con el caso colombiano.
110
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Figura 1. Características del conflicto armado interno en Colombia.
Fuente: Elaborado por los autores con datos de Garay y Ramírez-Benítez (2017).
En primer lugar, de acuerdo con la figura 1, el conflicto armado interno
se puede entender como irregular. Esta categoría se define a partir de los actores
participantes, es decir, se refiere a que no es una confrontación convencional entre
Estados, sino que se desarrolla en el ámbito interno. Específicamente, se entiende
que la confrontación armada se da entre un actor legal (fuerzas regulares del Estado
o también llamadas Fuerzas Armadas) y un actor ilegal, que por lo general es un
grupo armado al margen de la ley. En el caso colombiano se encuentran los grupos
insurgentes tradicionales —farc-ep, el eln, el epl, el M-19, entre otros—, así
como los paramilitares —las auc y los más recientes, como las Bandas Criminales
(bacrim) o como se reconocen en la actualidad, Grupos Armados Organizados
(gao) y Grupos Delincuenciales Organizados (gdo)7 — (Garay & RamírezBenítez, 2017, p. 423; Torrijos, s. f., p. 2).
7 Por medio de la Directiva Permanente No. 15 del 22 de abril de 2016 del Ministerio de Defensa
Nacional, la cual reemplazó a la Directiva Permanente No. 14 del 2011. En esta directriz se integra una nueva
percepción sobre el reconocimiento de los actores armados ilegales en las dos clasificaciones enunciadas (gao y
gdo), teniendo en cuenta que para estos no se hace ningún reconocimiento político.
Capítulo 4. Transformación, categorización y reconocimiento del conflicto armado colombiano
111
En segundo lugar, se entiende como asimétrico8, es decir, los actores tienen
capacidades diferentes9 para desarrollar las acciones propias del enfrentamiento
armado. Es aquí donde se presentan elementos como lo inusual e inesperado y
donde se involucran métodos no convencionales. Por esta razón es relevante que las
Fuerzas Armadas desarrollen capacidades de movilidad, proyección, sostenibilidad,
inteligencia, acción conjunta y combinada, entre otras, para enfrentar las amenazas
que se presenten en el conflicto (Garay & Ramírez-Benítez, 2017, p. 423; Instituto
de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos [iegap], 2010).
En tercer lugar, tiene características de un conflicto híbrido, es decir, ha escalado hasta ocupar una posición representativa en otros escenarios, como el político, el económico y/o el social, en el sentido de que no se queda meramente en
acciones militares (Garay & Ramírez-Benítez, 2017, p. 423). Hay que tener en
cuenta la relevancia teórica del concepto, el cual fue elaborado por los oficiales
estadounidenses James Mattis y Frank G. Hoffman (2005), quienes acuñaron el
término hybrid warfare para hacer referencia a la posibilidad de que se desarrolle
una serie de amenazas diferentes —convencionales, irregulares, terroristas u otras—
en diversos ámbitos, que tendrán como objetivo las vulnerabilidades del Estado y
cuyo factor relevante es la simultaneidad al combinar todas las formas de lucha
(formas y tácticas).
Finalmente, en cuarto lugar, el conflicto armado interno en Colombia se
presenta como convergente, es decir, se involucraron fenómenos ilegales de crimen
organizado, terrorismo y delincuencia común. Es así como se da la alianza entre
actores que desarrollan alguna de estas actividades, pero convergen en un interés,
objetivo o fin mutuo, que en varios casos está orientado a un ámbito económico,
sin desconocer los demás. Estos actores realizan acciones ligadas a actividades ilícitas
como el narcotráfico, la minería ilegal, acciones terroristas, entre otras (Garay &
Ramírez-Benítez, 2017). De este modo, “la convergencia consiste en la aproximación entre actores del crimen organizado y actores terroristas o políticos” (Ardila,
Jiménez & Bernal, 2016).
Adicionalmente, en Colombia el conflicto armado tuvo características propias,
como la presencia diferencial del Estado en el territorio, lo cual generó que se confor8 En contraposición se encuentran las guerras o conflictos simétricos. Sobre estos últimos, Geiss (2006)
menciona “que tienen lugar entre ejércitos estatales de fuerza militar aproximadamente igual o, al menos con
estructuras organizativas comparables” (p. 4).
9 Esta asimetría puede remitirse a antecedentes históricos representados, por ejemplo, por David y
Goliat, en donde el contraste entre las partes es evidente. Se refiere entonces a una disparidad entre los medios,
modos y otros elementos que marcan una diferencia entre las partes. Finalmente, es importante recalcar que no
se trata de una característica nueva (Geiss, 2006).
112
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
maran las llamadas “repúblicas independientes”, como expresa Trejos (2013). La
capacidad estatal para llegar efectivamente a estos territorios era reducida, teniendo
en cuenta que a pesar de que la presencia de la Fuerza Pública era significativa,
hacía falta que el entramado institucional del Estado se manifestara en estas zonas,
las cuales en su mayoría eran rurales y ubicadas en zonas periféricas. De este modo,
dichos territorios fueron ocupados por entidades paralelas como las insurgencias,
los paramilitares y los narcotraficantes, entre otros, para establecer sus lineamientos.
Sobre esta situación vale la pena hacer referencia a un concepto acuñado por
Romero (2006), citado por Trejos (2013), que denominó “desorden duradero”, el
cual remite a que el gobierno no logra abordar las causas estructurales ni, por ello,
las soluciones de ciertas problemáticas, pero tampoco deja colapsar la entidad estatal
en su sistema. Es importante mencionar que el Estado tiene el deber de proteger,
para lo cual el gobierno nacional establece una hoja de ruta en el Plan Nacional
de Desarrollo para abordar los objetivos principales que permiten garantizar los
fines constitucionales y, sobre todo, los aspectos que revisten el interés nacional: la
supervivencia, el bienestar económico y los valores —como elementos dados desde
el neorrealismo—, así como atender las situaciones que más aquejan a la población colombiana y, en general, al Estado. En este contexto, hay problemas de gran
complejidad que involucran multiplicidad de ámbitos y actores, por ejemplo, el
crimen transnacional organizado, el terrorismo y el narcotráfico, por mencionar los
más evidentes, de manera que es necesario involucrar la cooperación internacional
para enfrentar estas amenazas comunes.
Apreciación y desarrollo del conflicto armado
desde el nivel estratégico
La estrategia es entendida como un proceso de planeación que involucra la
definición de los fines, medios y modos para la consecución de los objetivos de
una organización, que, para este caso, es la consecución de los intereses nacionales
materializados en la política de gobierno (Sánchez, 2014). Con esta lógica se estructura el planeamiento nacional, que está compuesto por la Estrategia Nacional,
definida por el gobierno; la Estrategia Operativa General o Sectorial, definida por
el Ministerio de Defensa, y la Estrategia Operativa, empleada por el Comando
General de las Fuerzas Militares y donde participa cada una de las Fuerzas. Como
se evidencia, el planeamiento está concatenado y se desprende del nivel superior
porque el alto gobierno define los objetivos transitorios y los lineamientos de las
políticas públicas del sector defensa.
Capítulo 4. Transformación, categorización y reconocimiento del conflicto armado colombiano
113
Una crítica del proceso de configuración de la estrategia nacional —nivel
estratégico— es su falta de continuidad en razón a las transiciones del gobierno
nacional. Esto genera la transformación permanente y la redefinición de los medios
y modos para cumplir los objetivos planteados por el gobierno, que generalmente
varían según la naturaleza de su plan de gobierno.
En este sentido, en el nivel estratégico, y en el marco del desarrollo del
conflicto armado colombiano, se evidencia que hay un problema permanente en
la forma como se categoriza al enemigo interno —o adversario—. Esto se debe, en
parte, a la fractura del sistema político, que delegó la responsabilidad de conducir
las hostilidades en manos de un sistema de alternancia bipartidista (partidos
Conservador y Liberal) conocido como el Frente Nacional (1958-1974), cuando
en realidad se trata de un asunto esencialmente militar que debía estar alineado a
marcos internacionales.
Este evento significativo para el planteamiento de las estrategias contra las
amenazas internas emergentes generó en su momento un problema para identificar y definir al enemigo, en un contexto internacional marcado por los conflictos
internos y la ideologización de los sistemas políticos entre la derecha capitalista y la
izquierda revolucionaria en Latinoamérica. Así, el desarrollo del conflicto armado
que inició en los años 60 evidencia que hubo inconvenientes en el enfoque de
seguridad y en la alineación jurídica que se debía seguir para cumplir los Derechos
Humanos y el dih. Esta situación se generó debido a la falta de articulación en la
forma como se emplearon los medios y las capacidades militares contra los nuevos
actores (Leal, 1994).
En este sentido, es necesario traer a colación una crítica del sociólogo
Armando Borrero Mansilla (2003), quien señala que una de las principales fallas
que ha tenido el Estado en relación con la conducción del conflicto es que ha apreciado e identificado de manera errónea la naturaleza de la contraparte, que ha sido
nombrada de diferentes maneras, entre otras: enemigo, adversario, revolucionario
o criminal. Esta situación está ligada con uno de los principios del dih: la humanidad, así como con el respeto a los Derechos Humanos que tengan las partes en el
marco de la confrontación armada.
Como se mencionó, esta dificultad en identificar a la contraparte en el conflicto
surge inicialmente porque la estrategia nacional no ha sido organizada de forma
permanente por el Estado y sus intereses, sino por un programa de gobierno que,
durante el Frente Nacional, se interesaba más en garantizar la alternancia del poder
y mantener lejos de este a cualquier otro actor. Como consecuencia emergieron
nuevas expresiones sociales y distintos actores, algunos de los cuales se configuraron
114
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
como potenciales amenazas al Estado. Si bien es claro que el nuevo enemigo fueron
los actores armados ilegales, que representan una amenaza para el orden y la estabilidad del Estado, también se debe reconocer que el contexto nacional fragmentado
por la disputa tradicional histórica fue el catalizador de nuevas expresiones ideológicas en la región y en el continente. En cualquier caso, lo cierto es que el Estado
requería una respuesta inmediata del conductor político para adecuar su estrategia
inmediata al nuevo contexto, en la cual el primer paso debía ser definir al adversario
como lo que realmente era, una insurgencia.
En contraposición, durante lo corrido del siglo XX, la imagen sobre el enemigo
interno se construyó desde el discurso político de la época, una narrativa que desatendía las realidades sociales, económicas y políticas debido a la desarticulación del
sistema político, como se ha insistido.
Por lo anterior, se puede hablar de tres hitos que explican el problema de la
organización de la estrategia nacional: (1) la separación de los asuntos políticos y
militares fue inadecuada, pues estuvo marcada por una fuerte politización social
y de los asuntos internos, lo cual impidió que se elaborara una acertada categorización del enemigo; (2) no se reconoció al enemigo armado interno, sino que fue
construido en función del discurso político más que por las razones, intereses y
necesidades racionales en materia de seguridad; y, (3) los lineamientos permanentes
que se definían a manera de ley no se ajustaban a la realidad del contexto, en parte
porque no había una definición puntual del enemigo, como tampoco se estableció
una noción correspondiente ni proporcional sobre los medios jurídicos internacionales y las capacidades con que contaba el Estado.
Frente al primer punto, la separación de los asuntos políticos y militares, cabe
señalar que si bien la consolidación de las grandes democracias liberales se ha construido con el supuesto de que el poder civil tiene una supremacía sobre el poder
militar, se debe tener en cuenta que el ámbito militar relacionado con la seguridad
y defensa es un campo de las Fuerzas Militares y del monopolio de las armas, donde
la política —no lo político— debe ser un asunto delimitado en cuestión de responsabilidades y alcances (De Vergottini, 1982). Esto, por supuesto, no se afirma en la
necesaria separación de los asuntos políticos y militares, sino en la separación de “la
política” entendida como todos aquellos asuntos relacionados con la ideología de
partido. En este sentido, “lo político”, entendido como todos los asuntos públicos
involucrados en la toma de decisiones que afectan la esfera social colectiva, debe
estar en constante coordinación con las altas esferas de gobierno y el poder militar.
En el caso colombiano, después del gobierno de Gustavo Rojas Pinilla (19531957), el poder civil rompió radicalmente su relación con el poder militar a partir
Capítulo 4. Transformación, categorización y reconocimiento del conflicto armado colombiano
115
del discurso del expresidente Alberto Lleras Camargo en el Teatro Patria en 1958,
cuando ratificó el manejo del orden público a la Fuerza Pública (Uribe, 2013).
Este distanciamiento marcó la construcción de políticas públicas de seguridad
interna y externa, así como las transformaciones iniciadas en el siglo XX cuando la
Policía Nacional pasó de manera transitoria, y luego permanentemente en 1953,
a integrar el Ministerio de Defensa Nacional, en el entonces Ministerio de Guerra
(Presidencia de la República, 1953).
Estos aspectos configuraron la arquitectura institucional del sector defensa,
caracterizada principalmente porque las agendas de los gobiernos nacionales se
encaminaban a la estabilidad y el orden interno, de tal manera que les dieron a las
instituciones castrenses un papel fundamental en la estrategia nacional. Esto generó
que la organización de la estrategia sectorial de defensa se enfocara en la estabilidad
de la seguridad interna y, con ello, se fortalecieran políticas públicas de securitización territorial por parte de la esfera militar.
Evidentemente, la principal misión de las Fuerzas Militares es defender el
territorio contra las amenazas internacionales, pero debido a las distintas necesidades el Estado ha tenido que diversificar sus objetivos, lo cual ha traído como
efecto positivo la adaptabilidad de la esfera militar y la continua articulación de las
relaciones civiles en función de las instituciones democráticas, las libertades y los
derechos universales. En consecuencia, se puede afirmar que las dinámicas transformaciones del conflicto interno evidencian la necesidad de replantear los medios
y modos de comprender al enemigo y de enfrentarlo (Nieto & Rey, 2008), manteniendo siempre el respeto por los principios universales y la Constitución nacional.
En este contexto, los conductores políticos carecieron de proyección para
definir al enemigo de forma categórica, un actor armado ilegal ya influido por una
ideología revolucionaria que empleaba estrategias de guerra asimétrica (Jiménez
et al., 2017). Este importante aspecto impidió establecer una estrategia contundente que contrarrestara el escalonamiento del conflicto y, en consecuencia, nuevos
actores emergieron como expresiones alternativas alineadas a la violencia (autodefensas, narcotraficantes, organizaciones criminales y demás actores ilegales que se
mencionaron con anterioridad).
En medio de esta dinámica evolutiva del enemigo, el papel del Estado como
garante de los Derechos Humanos —frente a actores ilegales que atentaban contra
la población civil— fue cuestionado por desconocimiento y, en algunos casos, por
omisión de la realidad del momento. En estos altibajos los conductores políticos no
fueron los únicos que tuvieron un grado de responsabilidad, pues la Fuerza Pública
también tuvo dificultades, particularmente las Fuerzas Militares, debido a la falta
116
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
de un marco jurídico alineado con marcos internacionales y a la definición de fines,
medios y objetivos contra un enemigo puntual insurgente.
En el marco del Derecho Internacional Público, específicamente en el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, la definición de los actores y su
naturaleza determina los mecanismos jurídicos, las instancias de sometimiento y los
mecanismos que emplea el Estado en el desarrollo de las hostilidades, debido a que
la condición de sujeto del derecho define el grado de derechos y deberes.
Para el Comité Internacional de la Cruz Roja (cicr, 2010), la adopción de los
Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales son regulaciones que amplían
la conducción de las hostilidades en el marco tanto de un Conflicto Armado
Internacional como de un Conflicto Armado No Internacional. Al respecto de esta
normativa internacional, el punto gira en torno al uso legítimo de la fuerza en
relación con las condiciones reales y propias del conflicto en particular, donde se
destaca que las acciones militares no deben ser indiscriminadas y deben considerar
los objetivos militares legítimos. Estas condiciones aplican tanto para las fuerzas del
Estado como para los actores beligerantes.
Ahora bien, esta consideración permite plantear la siguiente cuestión: ¿por
qué el Estado colombiano no reconoció internacionalmente la amenaza interna de
los grupos armados ilegales, caso farc-ep y eln como actores beligerantes a pesar
de establecer acercamientos para la salida negociada del conflicto con otros actores
menos dominantes como el epl y el M-19, incluso con actores ilegales como las
auc? Parte de esta pregunta se responde en el hecho de que la guerra es un asunto
de la política —como lo reconoció Carl von Clausewitz en su momento—. Aunque
los asuntos militares tienen gran importancia y reconocimiento en la agenda social,
la realidad es que la falta de continuidad de las políticas de seguridad y defensa, así
como el cambio de la definición de los medios y modos en la estrategia nacional
por parte de la transición de los gobiernos, generan rupturas en la continuidad que
han impactado en el nivel operativo.
Asimismo, parte de la respuesta yace en razones jurídicas de fondo, como el
tipo de reconocimiento que da el gobierno al estatus del actor ilegal, es decir, del
estatus de beligerancia a un actor que a la luz de los intereses de la política no debería
ser legitimado. Para Mesa-Mejía (2012), el reconocimiento de la beligerancia a un
actor armado parte del hecho de que es un acto político que tiene como efecto jurídico limitado y temporal que sea aplicable el dih, además de conceder derechos,
deberes y responsabilidades como sujeto del derecho internacional. Además, este
permite al Estado una “definición puntual del enemigo y del empleo de medios
jurídicos internacionales y de las capacidades con que contaba el Estado” (p. 67).
Capítulo 4. Transformación, categorización y reconocimiento del conflicto armado colombiano
117
En el marco del Derecho Internacional Público, el reconocimiento de un
grupo armado se tiene que ceñir al Protocolo II de los Convenios de Ginebra de
1949, el cual resalta que el actor debe: (1) ser un grupo armado organizado, (2)
contar con una dirección de un mando responsable y mantener control en un territorio, (3) tener la capacidad de sostener operaciones militares (Pacheco, 2012). Y,
por último, frente a la definición de los lineamientos permanentes en forma de
ley, se debe señalar que en Colombia no ha habido una conceptualización jurídica
específica del actor ilegal armado que se ajuste a la realidad del contexto social ni al
derecho internacional en materia del dih. Así las cosas, la falta de esta definición
concreta ha generado una debilidad en la determinación de los medios jurídicos
internacionales conformes a las capacidades con las que cuenta el Estado para el
sometimiento de los actores, un aspecto que se ha corregido en parte con la puesta
en marcha del Derecho Operacional, pero que no soluciona el problema de fondo.
Ahora bien, ¿por qué es necesario establecer un marco normativo claro que
defina al enemigo interno? Durante las últimas dos décadas, la concepción sobre
cómo se deben enfrentar las amenazas armadas ha dependido del jefe de gobierno
de turno, lo cual ha generado una ruptura periódica de las estrategias nacionales
cada vez que existe un cambio de gobierno (Ardila et al., 2018). En este sentido, la
seguridad y defensa nacionales, un ámbito que necesariamente debe ser gestionado
por la Fuerza Pública en coordinación con el poder civil y sus diferentes instancias
e instituciones, ha carecido de respaldo político para que sea definido como un
interés de Estado.
Por lo anterior, el Estado colombiano debe cambiar la concepción que tiene
para redefinir sus objetivos en el campo de la seguridad y defensa nacional. Es
fundamental que establezca objetivos puntuales permanentes, es decir, que no se
transformen con los cambios de gobierno ni frenen los avances tras cada elección,
de manera que la ley de seguridad y defensa permita a largo y mediano plazo organizar la estrategia nacional.
Percepción actual del conflicto armado en el periodo
del posacuerdo
Como se ha mencionado, para determinar que existe un conflicto armado
interno se deben evidenciar dos criterios principales (cicr, 2016): en primer lugar,
las partes en conflicto deben estar organizadas, es decir, deben tener una cadena
de mando, una estructura específica, capacidad de entrenamiento, de mantener
118
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
operaciones militares durante un tiempo prolongado y, sobre todo, capacidad de
administrar/controlar un territorio. En segunda medida, se debe considerar que la
intensidad de las hostilidades, la frecuencia y duración de los enfrentamientos, los
medios utilizados —entiéndase el armamento y el equipamiento—, la cantidad
de personas heridas y muertas en el marco de las hostilidades, y, en particular, en
relación con la población protegida y no combatiente, pueden generar algún tipo
de implicación internacional. En este sentido, la definición de la estrategia, los
criterios de definición de los actores y del conflicto son aspectos importantes que se
deben tener en cuenta en las políticas públicas, buscando, en lo posible, la comunidad de estas como un interés nacional imperativo.
Estos criterios del cicr (2016) permiten analizar el caso colombiano para
categorizar y reconocer el conflicto armado interno en el país. Adicionalmente,
como se mencionó, en el año 1996 entró en vigor la aplicación del Protocolo
II Adicional de los Convenios de Ginebra, toda vez que el Estado colombiano
lo había firmado y ratificado junto con los Convenios generales. En este escenario hay que tener en cuenta que cada ente estatal tiene autonomía, soberanía y
comprende unos factores situacionales diferenciales para aplicar dicho Convenio,
ya que en términos generales no existe un procedimiento vinculante que obligue
y establezca de qué manera se debe cumplir. Sin embargo, es evidente que, al
ratificar esta normatividad, el Estado se ve comprometido en acoger y aplicar las
normas (cicr, 2016).
Una vez se ha hecho claridad sobre el referente conceptual, a continuación se
retoma la perspectiva del jurista Rodrigo Uprimny Yepes (2005), quien afirma que
es relevante definir la situación de conflicto que vive Colombia porque esto trae
implicaciones jurídicas y políticas. Al respecto, enfatiza que “parece claro que no
pueden ser iguales las estrategias jurídicas o políticas para enfrentar una amenaza
terrorista que para superar un conflicto armado” (párr. 2). Además, de esta manera
se clarifican los medios y los modos para desarrollar los lineamientos que contrarrestan las acciones y situaciones negativas y de violencia que se generan en el país.
En este sentido, desde el año 2002, los lineamientos del entonces presidente
Álvaro Uribe Vélez estaban orientados a reconocer una “amenaza terrorista”. Como
expone Olave (2012), en el primer periodo presidencial se refería a estos grupos
ilegales como terroristas y, en el segundo, como narco-terroristas, “luego de que
perdieran su estatus de beligerancia al término de los diálogos de paz fallidos con el
expresidente Andrés Pastrana Arango (1998-2002)”.
A partir del año 2011 se generó una ruptura con la percepción del mandato
anterior, ya que el gobierno de Juan Manuel Santos reconoció el conflicto armado
Capítulo 4. Transformación, categorización y reconocimiento del conflicto armado colombiano
119
interno por medio de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448, 2011),
en la cual se enuncian tácitamente los derechos y medidas de protección de “las
víctimas del conflicto armado interno”, además de las medidas para la atención,
la asistencia y la reparación integral. Textualmente, el objeto de esta ley indica que
“se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Además, en el artículo
tercero del título primero de esta ley se menciona:
Se consideran víctimas, para los efectos de esta Ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1.º
de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de
Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Además de esto, en el articulado de la ley se enuncian causas y efectos en
el marco del conflicto armado, por cuanto constituye una normativa del ordenamiento constitucional que clarificó la distinción específica respecto a la confrontación entre las Fuerzas Militares y los grupos alzados en armas, más conocidos
como grupos armados ilegales. Por supuesto, como era de esperarse, la discusión de
reconocer o no el conflicto armado interno en la etapa previa y durante el trámite
de la ley causó gran polarización de los sectores políticos.
Asimismo, es importante considerar la perspectiva de los organismos externos
respecto al reconocimiento del conflicto. Como se ha visto a lo largo del escrito,
el cicr (2019) ha sido un organismo relevante que ha acompañado el desarrollo
del conflicto armado en Colombia, ya que ha estado en el país desde 1969, cuando
tuvo su primer acercamiento con una actividad que realizó en las cárceles colombianas con el fin de promover mejores condiciones para los reclusos en el periodo
de detención. Desde entonces, y en el marco del conflicto armado interno, el cicr
ha realizado acciones de atención a víctimas en los diversos hechos desafortunados
que han acontecido en la realidad colombiana, por ejemplo, en El Salado (2000),
en Mapiripán (1997), entre otros.
También se debe destacar que esta organización ha tenido diálogo e interacción sistemáticos con las Fuerzas Armadas colombianas. Además, a partir de 1994
empezó a establecer contacto con grupos armados organizados en Colombia, lo
cual ha sido un medio para difundir la normatividad humanitaria y acompañar su
adopción y aplicación.
Actualmente, el cicr (2018) ha realizado diversos pronunciamientos alrededor del reconocimiento y caracterización del conflicto armado. Por medio de su
120
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
delegado, Christoph Harnisch, ha señalado que en su consideración existen cinco
tipos de conflicto armado en Colombia, además de enfatizar la perdurabilidad que
ha tenido la violencia y la complejidad del contexto. El diplomático mencionó que
la firma del Acuerdo de Paz es un avance, pero advirtió que su garantía es que se
consolide durante un largo periodo.
De igual forma, Harnisch recalcó que la categoría de posconflicto no puede
reducir el impacto del conflicto, pues si bien se realizó un diálogo con uno de los
actores —las farc-ep—, aún se manifiestan varios más en el panorama de la
violencia en Colombia. Por esta razón, se especifica que el posacuerdo es una etapa
posterior a la firma de los acuerdos en la que se desarrollan las acciones de implementación y verificación (Oquendo, 2019). Volviendo al primer punto, se tiene que los
cinco tipos de conflicto armado que tiene Colombia según el cicr (2018) son:
1.
2.
3.
4.
5.
Ejército de Liberación Nacional: insurgencia que tiene presencia principalmente en zonas como Chocó, Nariño, Cauca y Catatumbo. Con
este grupo armado el Estado colombiano ha mantenido su intención de
diálogo, pero interrumpió el proceso por las acciones de violencia que
continúa realizando.
Clan del Golfo: mantiene presencia en el territorio y afecta la estabilidad
de la región y a la población.
Ejército Popular de Liberación: estructura armada ilegal que se encontraba
debilitada en el año 2016, pero que logró fortalecerse en el 2017.
Disidencias de las FARC-EP: grupos residuales que se apartaron del
Proceso de Paz. El cicr identifica al Frente 1, 7 y 40.
Los enfrentamientos entre el ELN y el EPL forman el quinto conflicto
(figura 2).
Esta categorización del conflicto armado colombiano que hace el cicr tiene
varias consideraciones para el análisis. En primer lugar, se debe mencionar que
a diferencia de la forma como generalmente se ha entendido este fenómeno, es
decir, como un solo conjunto y un solo periodo histórico integrado por actores,
causas, situaciones específicas, entre otros aspectos, el organismo plantea esta
tipología desde los actores armados ilegales que se encuentran inmersos en el
conflicto. Es decir, la interpretación del cicr de particularizar el conflicto dependiendo del tipo de actor ilegal que se enfrenta al Estado colombiano constituye una
nueva manera de enfocar el conflicto. No obstante su novedad, la pertinencia de
esta clasificación ha sido cuestionada.
Capítulo 4. Transformación, categorización y reconocimiento del conflicto armado colombiano
121
Figura 2. Los cinco conflictos armados en Colombia según Christoph Harnisch, jefe de la delegación del cicr en Colombia.
Fuente: Castrillón (2019).
En este sentido, pese a las declaraciones del organismo internacional, hay que
enfatizar en los principios de soberanía nacional y autonomía que tiene el Estado,
ya que entender y particularizar el conflicto dependiendo del actor armado ilegal
abre nuevas cuestiones relacionadas con los modos y medios para enfrentarlos.
Asimismo, hay que recalcar que el Estado busca garantizar y preservar los lineamientos constitucionales consagrados en el artículo tercero, en donde se estipulan
los fines del Estado colombiano. De este modo, hay que tener claro que la articulación de la estrategia nacional en sus variables de medios y modos es direccionada
desde el gobierno nacional como el conductor político de los lineamientos para
cumplir los objetivos propuestos orientados a la supervivencia del Estado.
122
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Además, en su calidad de vocero del cicr en Colombia, Harnisch también
ha señalado que en Colombia existe un conflicto armado no internacional, para lo
cual se basa en la adopción del Protocolo II Adicional en 1977, en donde el Estado
colombiano adquirió compromisos en materia humanitaria desde la perspectiva
del dih. A parte de esto, trae a colación la experiencia que ha tenido el cicr en el
territorio colombiano y cómo esta evidencia que se trata de este tipo de conflicto,
a partir del cual se determina el modo en que se debe proteger a la población civil
(Castrillón, 2019).
Finalmente, cabe señalar que con el proceso de paz entre el Estado colombiano
y las farc-ep, los grupos armados organizados reconfiguraron sus estructuras en
el territorio. Por ejemplo, las insurgencias como grupos residuales de esta guerrilla
—conocidas también como disidencias—, el eln, el epl y otros grupos derivados
como las gao y las gdo. Adicionalmente, se han desencadenado diversas confrontaciones no solo en contra del Estado, principalmente contra la Fuerza Pública, sino
también entre estos (cicr, 2018).
En este sentido, en el posacuerdo los objetivos establecidos son implementar
lo pactado10 y el cese de las acciones de violencia en medio de un conflicto armado
que aún se desarrolla en el territorio. Entendiendo que para lograrlos y
para que el proceso de construcción de paz sea efectivo, la transición del conflicto
hacia el periodo de estabilidad debe darse por medio de elementos fundamentales
como la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, que se articulan en el
mecanismo propio establecido para este tipo de procesos, como lo es la Jurisdicción
Especial para la Paz, necesaria para que pueda darse una reconciliación nacional
en el largo plazo. (Caldera, Cubides-Cárdenas, Ardila-Castro & Ramírez-Benítez,
2019, p. 188)
10 Para ello se debe tener en cuenta la necesidad de : “(i) enfocarse en las zonas rurales-vulnerables
atendiendo las necesidades básicas y contrarrestando los efectos derivados a la pobreza; (ii) la importancia de
la reconstrucción de lo social, teniendo el ámbito local como el escenario más próximo; (iii) la presencia de las
instituciones del Estado en todo el territorio nacional es una necesidad inmediata, con el fin de solventar las
necesidades, vacíos y carencias que han tenido varias poblaciones en diversas zonas del país” (Cubides-Cárdenas,
Ramírez-Benítez & Betancourt, 2018, p. 226).
Capítulo 4. Transformación, categorización y reconocimiento del conflicto armado colombiano
123
Conclusiones
Se puede concluir que el Estado ha evidenciado históricamente la evolución sistemática de las amenazas tradicionales, conformadas, por ejemplo, por las
guerrillas revolucionarias y otras que han emergido derivadas del conflicto y relacionadas con las organizaciones criminales. Estos aspectos generaron un problema
en la forma como se categorizaba las amenazas internas y, por ende, una definición
puntual de la tipología de conflicto, lo cual impidió que se estableciera una estrategia nacional contundente para confrontar a los actores armados ilegales. En este
sentido, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional han tenido que cambiar sus
funciones naturales de acuerdo con las necesidades para contrarrestar las dinámicas
del conflicto, un punto que debe ser considerado como un interés nacional.
A este aspecto se suma la falta de una ley de seguridad y defensa permanente
que, además de reconocer el tipo de conflicto, estableciera un marco jurídico
permanente y no transitorio alineado con los principios internacionales de respeto
a los Derechos Humanos y al dih, de manera que le permitiera al Estado cumplir
el objetivo de definir los fines, medios y modos para confrontar las amenazas o
desafíos. Si bien las fuerzas han avanzado en el cumplimiento de las normativas
nacionales e internacionales, los miembros de la Fuerza Pública carecen de seguridad jurídica debido al cambio de contexto y a la convergencia de los múltiples
actores ilegales.
En los últimos diez años el Estado colombiano y, en especial, su Fuerzas
Militares se han destacado internacionalmente por respetar y cumplir su misión
constitucional en el marco de un conflicto complejo que no corresponde a su
misión natural. Este aspecto ha generado que las Fuerzas desarrollen funciones de
apoyo a la seguridad interna de la nación, por eso se evidencia su compromiso con
el respeto de los Derechos Humanos al incorporar el Derecho Operacional.
En consecuencia, y teniendo en cuenta la necesidad de definir una ley de
seguridad y defensa, se deben establecer esfuerzos conjuntos para que la política
de seguridad y defensa mantenga una estrategia permanente que no dependa de
los cambios de gobierno, de tal manera que haya continuidad operativa sin que
se determine o condicione por un discurso. Por lo tanto, y teniendo en cuenta el
escenario de posacuerdo, se propone que el Estado colombiano genere un marco
normativo que (1) defina el tipo de conflicto específico, (2) categorice de manera
puntual los actores ilegales involucrados y (3) defina las jurisdicciones y funciones
de las Fuerzas, que deben orientar sus acciones a estabilizar los territorios y desarticular las estructuras criminales, teniendo en cuenta que existen particularidades en
124
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
cada región que deben ser consideradas en favor de las normativas internacionales,
como se ha desarrollado hasta el momento, pero más aún, no se debe permitir la
prolongación del conflicto armado.
Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés
relacionado con este capítulo.
Financiación
Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este
artículo.
Referencias
Ardila, C., Jiménez, J., & Acosta, H. (2018). Una aproximación a la Política de Seguridad y Defensa
desde la cultura de seguridad y defensa nacionales. En G. Eljach Pacheco, J. A. Escobar Solano,
L. M. Meneses, & G. F. Niño Contreras (Comps.), Políticas públicas y gestión pública en
Colombia: estudios de caso (pp. 134-149). Recuperado de http://cael.senado.gov.co/cael/publicaciones/69-serie-11/file
Barcelona Centre for International Affairs [cidob]. (s. f.). Conflicto en Colombia: antecedentes
históricos y actores [información en página web]. Recuperado de https://www.cidob.org/
es/publicaciones/documentacion/dossiers/dossier_proceso_de_paz_en_colombia/dossier_
proceso_de_paz_en_colombia/conflicto_en_colombia_antecedentes_historicos_y_actores
Borrero Mansilla, A. (2003). La actualidad del pensamiento de Carl von Clausewitz. Revista Estudios
Sociales, 16, 23-28. https://revistas.uniandes.edu.co/doi/pdf/10.7440/res16.2003.02
Caldera Ynfante, J., Cubides-Cárdenas, J., Ardila-Castro, C., & Ramírez-Benítez, E. (2019). El rol del
militar en el posconflicto en Colombia para la construcción de paz. Opción, 35(25), 182-235.
https://produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/32310/33724
Cárdenas, J. D. (2013). Opinión pública y proceso de paz: actitudes e imaginarios de los bogotanos
frente al proceso de paz de La Habana entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las farc.
Revista Ciudad Paz-ando, 6(1), 41-58.
Castrillón, G. (10 de febrero de 2019). “En Colombia sí hay un conflicto armado no internacional”:
cicr. El Espectador. Recuperado de https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/en-colombia-si-hay-un-conflicto-armado-no-internacional-cicr-articulo-857629
Comité Internacional de la Cruz Roja [cicr]. (1977). Protocolo II Adicional a los Convenios de
Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional [información en línea]. Recuperado de https://goo.gl/knfzbG
Comité Internacional de la Cruz Roja [cicr]. (2004). ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
[documento en línea]. Servicio de asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario. Recuperado
de https://goo.gl/dScSxM
Capítulo 4. Transformación, categorización y reconocimiento del conflicto armado colombiano
125
Comité Internacional de la Cruz Roja [cicr]. (29 de octubre de 2010). El dih en la conducción de
hostilidades [información en línea]. Recuperado de https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/
conduct-hostilities/overview-conduct-of-hostilities.htm
Comité Internacional de la Cruz Roja [cicr]. (5 de febrero de 2016). Colombia: 10 preguntas
para entender el Protocolo II de los Convenios de Ginebra [información en página web].
Recuperado de https://www.icrc.org/es/document/colombia-10-preguntas-para-entender-el-protocolo-ii-de-los-convenios-de-ginebra
Comité Internacional de la Cruz Roja [cicr]. (6 de diciembre de 2018). Cinco conflictos armados
en Colombia ¿qué está pasando? [información en página web]. Recuperado de https://www.icrc.
org/es/document/cinco-conflictos-armados-en-colombia-que-esta-pasando
Comité Internacional de la Cruz Roja [cicr]. (12 de marzo de 2019). Medio siglo del cicr en
Colombia [información en página web]. Recuperado de https://www.icrc.org/es/document/
medio-siglo-en-colombia
Corbacho, A. L. (2011). Evolución del pensamiento estratégico en las relaciones internacionales. Serie
Documentos de Trabajo 477 [Universidad del Cema]. Recuperado de https://ucema.edu.ar/
publicaciones/download/documentos/477.pdf
Cubides-Cárdenas, J., Ramírez-Benítez, E., & Betancourt, L. (2018). Sujetos internacionales y víctimas:
actores fundamentales para la reconciliación y promoción de Derechos Humanos en Colombia en
el posconflicto. En M. Torres (Ed.), Diálogos: los Derechos Humanos después del Acuerdo. Bogotá,
D. C.: Ediciones Escuela Superior de Guerra. https://doi.org/10.25062/9789585698352.06
De Vergottini, G. (1982). La supremacía del poder civil sobre el poder militar en las primeras constituciones liberales europeas. Revista de Derecho Constitucional, 2(6), 9-34.
Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos [iegap]. (2010). Evaluación de la Política
de Defensa y Seguridad Democrática, 2002-2010. Bogotá, D. C.: Universidad Militar Nueva
Granada. Recuperado de https://goo.gl/izqPGX
Garay Acevedo, C., & Ramírez Benítez, E. (2017). Los factores estratégicos de Colombia en seguridad
y su posicionamiento regional en el posconflicto. En J. Cubides-Cárdenas, & J. Jiménez Reina
(Eds.), Desafíos a la seguridad y defensa nacional de Colombia: teoría y praxis (pp. 456-458).
Bogotá, D. C.: Escuela Superior de Guerra. https://doi.org/10.25062/9789585625259
Geiss, R. (2006). Las estructuras de los conflictos asimétricos. International Review of the Red Cross,
864. https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_864_geiss.pdf
Jiménez R., Acosta, H., & Múnera, A. (2017). Las disidencias de las farc: estructuras criminales configuradas como Grupos Armados Organizados —GAO—. En J. Cubides-Cárdenas, & J. Jiménez,
J. (Eds.), Desafíos para la seguridad y defensa nacional de Colombia: teoría y praxis (pp. 351-406).
Bogotá, D. C.: Escuela Superior de Guerra. https://doi.org/10.25062/9789585625259
Leal, F. (1994). El oficio de la guerra. La seguridad nacional en Colombia. Bogotá, D. C.: Tercer Mundo.
Mattis, J., & Hoffman, F. (2005). Future warfare: the rise of hybrid warfare. U.S. Naval Institute
Proceedings, 132(11), 30-32.
Mesa-Mejia, J. (2012). La práctica del reconocimiento de beligerancia y la distinción entre conflictos
armados internos e internacionales. Dos temas polémicos en el Derecho Internacional
Humanitario. Cuaderno de Ciencias Políticas IV. Diálogo de Saberes, 64-70.
126
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Nieto, R., & Rey, P. (2008). Las autodefensas y el paramilitarismo en Colombia. Confines de Relaciones
Internacionales y Ciencia Política, 4(7), 43-52.
Olave, G. (2012). La construcción del conflicto armado en el discurso del presidente Juan Manuel
Santos. Análisis Político, 25(76), 159-174.
Oquendo, C. (21 de julio de 2019). Hay cinco conflictos armados hoy en Colombia. El País.
Recuperado de https://elpais.com/internacional/2019/07/20/colombia/1563649226_997490.
html
Pacheco, R. (2012). Reconocimiento de beligerancia [documento en página web]. Recuperado de
http://www.unilibrebaq.edu.co/unilibrebaq/pdhulbq/publicaciones/reconocimientobeligerancias.pdf.
Presidencia de la República. (16 de julio de 1953). Por el cual se incorpora a las Fuerzas Armadas el
Cuerpo de Policía Nacional. Diario Oficial, 28248.
Rehm, L. (2014). La construcción de las subculturas políticas en Colombia: los partidos tradicionales
como antípodas políticas durante La Violencia, 1946-1964. Hist. Soc., 27, 17-48. https://doi.
org/10.15446/hys.n27.44582
República de Colombia. (10 de junio de 2011). Ley de Víctimas y Restitución de Tierras [Ley 1448 de
2011]. Congreso de Colombia. Diario Oficial, 48096. Recuperado de http://www.suin-juriscol.
gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1680697
Torrijos, V. (s. f.). Cartografía del conflicto: pautas interpretativas sobre la evolución del conflicto irregular colombiano [información en página web]. Recuperado de https://goo.gl/zejyXL
Trejos, L. F. (2013). Dominio territorial y control social en el conflicto armado colombiano.
En C. Barreira, J. Tavares Dos Santos, J. Zuluaga, R. González, & F. González (Coords.),
Conflictos sociales, luchas sociales y políticas de seguridad ciudadana. México, D. F.: Universidad
Autónoma del Estado de México, Instituto Latinoamericano de Estudios Avanzados & Consejo
Latinoamericano de Ciencias Sociales.
Uprimny Yepes, R. (2005). ¿Existe o no conflicto armado en Colombia? [documento en línea].
Recuperado de https://www.dejusticia.org/existe-o-no-conflicto-armado-en-colombia/
Uribe, S. (2013). Las relaciones político-militares en Colombia y su efecto sobre el rol de las ff.mm.
[información en página web]. Recuperado de https://laparada.uniandes.edu.co/index.php/
la-revista/la-revista-4/los-tesos/las-relaciones-politico-militares-en-colombia-y-su-efecto-sobre-el-rol-de-las-ff-mm
Vallejo Rubiano, H., Ramírez-Benítez, E., & Cubides-Cárdenas, J. (2017). Corpus Iuris en materia
de víctimas del conflicto armado interno en Colombia. En H. Vallejo Rubiano, & J. CubidesCárdenas (Eds.), El conflicto armado interno en Colombia: análisis jurídico de protección a las
víctimas y del medio ambiente (pp. 51-86). Bogotá, D. C.: Ediciones Escuela Superior de Guerra.
Recuperado de https://esdeguelibros.edu.co/index.php/editorial/catalog/view/22/19/160-1
Construcción de memoria
en Bojayá, Chocó1
https://doi.org/10.21830/9789585287860.05
5
Jaime Cubides-Cárdenas2
Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”
Paola Alexandra Sierra-Zamora3
Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”
Lina Paola Socha Espinosa4
Universidad Militar Nueva Granada
William Iván Mejía Torres5
Universidad Autónoma de Colombia
1 Este capítulo presenta de forma conjunta los resultados de dos proyectos de investigación: “Perspectivas
de seguridad y defensa en escenarios de paz y pos-acuerdo: el caso del Ejército Nacional de Colombia” del grupo
de investigación de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, categorizado en B por Minciencias y con código de registro COL0082556. Y el proyecto de investigación “Nuevas
amenazas del siglo XXI, fronteras y Derechos Humanos-Fase II” del grupo de investigación Centro de Gravedad
de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” categorizado en A1 por Minciencias y con código
de registro COL0104976. Los puntos de vista y los resultados de este capítulo pertenecen a los autores y no
reflejan necesariamente los de las instituciones participantes.
2 Abogado y especialista en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Colombia. Especialista y
magíster en Docencia e Investigación con énfasis en las Ciencias Jurídicas de la Universidad Sergio Arboleda, y
magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Investigador senior reconocido y categorizado por Minciencias.
Docente investigador de la Facultad de Relaciones Internacionales de la Escuela Militar de Cadetes “General
José María Córdova”, Bogotá, D. C., Colombia. orcid: https://orcid.org/0000-0002-6542-6892. Contacto: jaime.
cubides@esmic.edu.co
3 Abogada de la Universidad Católica de Colombia. Magíster en Derechos Humanos, Democracia y
Justicia Internacional por la Universitat de València, España. Doctorado (en curso) del Programa de Derechos
Humanos, Democracia y Justicia Internacional por la Universitat de València, España. Investigador junior reconocido y categorizado por Minciencias. Docente investigadora de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael
Reyes Prieto”, Bogotá, D. C., Colombia. orcid: https://orcid.org/0000-0002-3146-7418. Contacto: paola.sierra@
esdegue.edu.co
4 Politóloga de la Universidad San Buenaventura, Bogotá, D. C., Colombia. Becaria por el
Departamento Administrativo de la Función Pública. Especialista en Derechos Humanos de la Escuela Superior
de Administración Pública y especialista en Paz y Desarrollo Territorial de la Corporación Unificada Nacional de
Educación Superior.
5 Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia y egresado de Economía de la misma universidad. Magíster en Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia.
128
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Resumen
Este capítulo estudia la construcción de memoria para las víctimas de los hechos ocurridos
el 2 de mayo de 2002 en el municipio de Bojayá, Chocó. Teniendo en cuenta el impacto que ha
generado en el país esta crasa violación a la dignidad humana y la importancia que tiene la reparación integral de las víctimas para consolidar una paz estable y duradera, en esta investigación
se hace un estudio hermenéutico y deductivo de la bibliografía sobre el tema para determinar el
impacto de la memoria en la reparación de los bojayaseños.
Palabras clave: Bojayá; construcción de paz; memoria, víctimas.
Introducción
Los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2002 en la iglesia San Pablo Apóstol de
Bojayá, Chocó, se produjeron debido a los combates entre los grupos paramilitares
y las farc. Desde el 30 de abril hasta el 2 de mayo de 2002 en horas de la tarde,
aproximadamente trescientas personas se refugiaron en la iglesia, otras cien personas
en la casa cural y cien más en la casa de las Misioneras Agustinas, lugares donde
pasaron la noche […]. Los paramilitares conservaron su posición alrededor del área
central de Bellavista, y varios de ellos en repetidas ocasiones intentaron resguardarse
en el templo y en la casa de las Agustinas, pero tanto el párroco Antún Ramos
como las misioneras les negaron la entrada, rechazando sus intenciones de poner a
la población civil como escudo en el combate […]. Hacia las seis de la tarde de ese
1 de mayo, el comandante guerrillero se comunicó por radio con el jefe operativo
paramilitar y ambos acordaron hacer un cese del fuego para reiniciarlo en la mañana
del día siguiente. […]. La confrontación se reanudó a las seis de la mañana del día
siguiente, 2 de mayo. […]. Antes de las diez de la mañana los guerrilleros instalaron la rampa de lanzamiento [de los cilindros bomba, de los cuales lanzaron dos
antes de causar víctimas fatales]. […]. Hacia las once de la mañana, el tercer cilindro-bomba que disparó la guerrilla rompió el techo de la iglesia, impactó contra el
altar y estalló, detonando su carga de explosivos y de metralla, produciendo una
gran devastación: en el suelo y hasta en los muros quedó la evidencia de los cuerpos
desmembrados o totalmente deshechos, y la sangre manchó el lugar, mezclándose
y perdiéndose entre los escombros. (Comisión Nacional de Memoria Histórica
[cnmh], 2010, pp. 53- 59)
Los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2002 fueron la expresión más visible de
una guerra iniciada por los grupos armados que tenían presencia en la región desde
1997: las farc y los paramilitares. La zona se convirtió en un foco de atención para
diferentes actores (grupos armados y Fuerzas Militares), quienes, motivados por
múltiples intereses económicos, políticos y sociales, especialmente por la riqueza
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
129
de los recursos naturales que emergen en la región, iniciaron una disputa por el
control territorial.
Pero a pesar de todas las huellas y cicatrices que el conflicto ha dejado en
la región, Bojayá y sus pobladores se resisten a quedar en el olvido, por ello han
emprendido acciones colectivas que movilizan tanto esfuerzos propios como de
algunas instituciones, en pro de la defensa de la identidad territorial y la reivindicación de sus derechos.
La construcción de memoria se ha constituido como un eje social articulador
del pasado, el presente y el futuro. Por su parte, los actos de conmemoración han
aportado a dicha labor, por cuanto recuerdan a quienes ya no están con homenajes,
mientras las víctimas que sobrevivieron a los hechos ocurridos el 2 de mayo de
2002 alzan sus voces para reclamar al Estado y emprenden acciones para avanzar.
Así que el estudio concienzudo de este caso adquiere un valor particular,
porque la descripción y análisis de los hechos contribuyen a explicar e interrelacionar las dinámicas regionales de los diferentes actores que tienen presencia en
Bojayá, Chocó. En consecuencia, este texto busca facilitar el reconocimiento de los
hechos de victimización de Bojayá desde la interpretación que ofrecen la construcción de memoria y la reivindicación de las manifestaciones de la sociedad civil, con
lo cual espera aportar a la no repetición y como una acción contra el olvido.
Por esta razón, la pregunta orientadora de este trabajo cobra sentido: ¿cómo
ha influido la construcción de memoria a partir de los hechos ocurridos el 2 de
mayo de 2002 en los procesos de la comunidad de Bojayá, Chocó? Para responderla
se tienen en cuenta dos hitos temporales: el primero de ellos, como se ha insistido,
es el 2 de mayo de 2002, fecha en la cual ocurrió la masacre en Bojayá, y el segundo
tuvo lugar el 2 de mayo de 2015, en el marco de la decimotercera conmemoración,
que hizo un énfasis particular del duelo y reivindicó la memoria, de tal manera que
el espacio se constituyó como acto de construcción de memoria.
En cuanto a la metodología, estas reflexiones reflejan parte de una aproximación cualitativa6 que se alimenta del estudio de caso recogido mediante entrevistas7
y diarios de campo8. Igualmente se hace uso de un macro molde del estudio de
6 Todo el proceso investigativo y metodológico parte desde una visión cualitativa que concibe a la
comunidad y el contexto de manera global y unificada, por lo que los grupos sociales no se reducen en variables
y son incluso estudiados desde sus orígenes y su realidad sociocultural, para intentar lograr una comprensión
profunda de su entorno (Quecedo & Castaño, 2002).
7 Se formularon y desarrollaron entrevistas al padre Antún Ramos, párroco de la iglesia San Pablo
Apóstol cuando ocurrieron los hechos del 2 de mayo de 2002; a Leyner Palacios, líder de las víctimas de Bojayá;
a Mario Vallejo, representante de la Fundación Plan en Chocó, y al comandante encargado zvtn Antonio
Nariño de las farc, Carlos Alberto Grajales.
8 Dicho diario se elaboró a partir de la descripción de los hechos de construcción de memoria desencadenados de la decimotercera conmemoración de víctimas de la masacre de Bojayá, recolectados mediante la
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Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
carácter hermenéutico9 y un enfoque constructivista10, teniendo en cuenta que el
presente estudio se apoya en la teoría del conflicto propuesta por Galtung (1998)11.
Siguiendo esta perspectiva, este texto está organizado en dos apartados: el primero
reúne los contextos nacional, regional y local desde sus diferentes ámbitos. La
descripción de los contextos inicia con un reconocimiento del territorio, de las
problemáticas medioambientales y de las actividades económicas, y continúa con el
desarrollo de los contextos político y étnico-cultural, además de recoger una breve
reflexión de actualidad sobre el conflicto del país y los avances sobre los procesos de
paz. El segundo hace referencia a la construcción de memoria, con un análisis particular acerca del proceso de construcción de memoria, los actos de conmemoración
del 2 de mayo de 2015, junto con la apropiación de las dimensiones y tipologías de
los daños causados por el conflicto en la zona. Finalmente, se ofrece conclusiones
frente al contexto local y la construcción de memoria en Bojayá, Chocó.
Contextos
Para tener una mirada más amplia del territorio de Bojayá, es necesario
comprender la dinámica nacional, regional y local a través de los contextos geográfico, ambiental, económico, político, étnico-cultural y acerca del conflicto, pues
técnica de observación no participante, que “se trata de una observación realizada por agentes externos que no
tienen intervención alguna dentro de los hechos; por lo tanto no existe una relación con los sujetos del escenario;
tan solo se es espectador de lo que ocurre, y el investigador se limita a tomar nota de lo que sucede para conseguir
sus fines” (Campos & Lule, 2012).
9 A través de este se hace una reinterpretación de los fenómenos sociales y de las relaciones, que ahora
son entendidas como un todo dentro del entorno sociocultural, por lo que el análisis que persigue el investigador tiene su razón de ser en la comprensión del caso de estudio, que obtiene con la revisión del contexto y la
comprobación empírica que le permiten hallar el verdadero sentido de las acciones (Losada & Casas, 2008b).
Así que se establece en dicha investigación la relación entre el contexto del conflicto colombiano y la identidad
de la comunidad bojayaseña.
10 Dicho enfoque se basa en la diversidad de las culturas, por lo que asume un entorno cambiante, sin
condicionantes de ningún tipo, ni limitantes. Su base argumental la conforman las creencias, las emociones y las
conductas, que a su vez contribuyen con la explicación de la realidad desde una visión trascendental (Losada &
Casas, 2008a). Para el caso expuesto en este trabajo, el origen resulta ser la comunidad, que cobra sentido dentro
de la realidad social del país a partir de la identidad que surge con el territorio, y desde el arraigo ancestral que da
valor tanto a los imaginarios religiosos como a la construcción de la memoria colectiva.
11 Galtung (1998) manifiesta que el conflicto es un proceso natural en el comportamiento de la
sociedad y asume tanto la guerra como la violencia como sus efectos. Se infiere que Bojayá es un ejemplo claro
de la violencia en todas las dimensiones: directa, estructural y cultural. La violencia en dicha comunidad no solo
dejó efectos visibles en sus cuerpos y bienes materiales, sino que también causó unos efectos invisibles en su interior y en la forma de relacionarse. Sin embargo, confía en la construcción de paz, como herramienta preventiva
del conflicto y de la acción no-violenta. Lo que en definitiva demuestra la aplicabilidad de esta teoría al caso de
Bojayá, ya que pese a las tensiones y el conflicto que permean el entorno de la sociedad chocoana, dicha comunidad se encarga de emprender iniciativas de construcción de memoria y paz para que no se repitan los hechos.
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
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estos involucran las diversas relaciones que se tejen entre un espacio físico y las
poblaciones que viven, se construyen y se re-construyen allí, así como con otros
actores que, a pesar de no permanecer en el espacio, sí inscriben en este acciones
y decisiones. En el contexto geográfico se relacionan datos acerca de la ubicación
con el contexto económico; pero más allá de ello, se establece la importancia de las
relaciones entre la comunidad, el territorio y el río Atrato, se resalta la importancia
de la riqueza natural y las consecuencias del detrimento del medio ambiente por
la actividad minera, se reflexiona sobre las actividades económicas que se realizan
en la región y se abre el debate sobre las condiciones laborales de la población
bojayaseña. En el contexto político, se evidencian las responsabilidades políticas
por parte del Estado durante los gobiernos de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe. En
el contexto étnico-cultural, se presentan datos acerca de la población chocoana y
sus condiciones de vida y sobre las tradiciones culturales. El contexto del conflicto
recoge un panorama general sobre la situación de conflicto en Chocó y, en especial,
en Bojayá, además se revisan los avances que han tenido los procesos de paz con los
paramilitares y las farc emprendidos por los diferentes gobiernos.
Contexto geográfico
Bojayá se ubica en la zona del Medio Atrato:
Limita al norte con Quibdó y Lloró al Este y con Itsmina al sur […]. El municipio
de Bojayá está conformado por una provincia fisiográfica inmersa dentro de la costa
del Pacífico. Las estructuras geológicas que conforman la costa del Pacífico en el
municipio de Bojayá están conformadas por la serranía del Baudó. (Alcaldía de
Bojayá-Chocó, 2012)
Tal y como se evidencia en la figura 1, Bojayá forma parte del Departamento
del Chocó, que “limita por el norte con la República de Panamá y el mar Caribe,
por el Este con los departamentos de Antioquia, Risaralda y Valle del Cauca, por
el sur con el departamento del Valle de Cauca, y por el oeste con el océano Pacífico
[…], con una extensión total de 46.530 km2” (Gobernación del Chocó, 2012).
Esta zona se caracteriza por ser una de las “regiones más lluviosas del mundo,
con mayor diversidad biológica y ecológica” (González, 2003, p. 22). Dichas condiciones han “propiciado el desarrollo de una selva exuberante y gran caudal en sus
ríos, con costas escarpadas al norte y anegadizas al sur” (Vida, Justicia y Paz, 2002).
En cuanto a las vías de comunicación de Bojayá, es posible acceder por vía
aérea mediante el municipio cercano de Vigía del Fuerte, y por vía acuática tras
navegar el río Atrato (Alcaldía de Bojayá-Chocó, 2012), que es la forma más utili-
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Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
zada. Su red fluvial está compuesta “por ríos principales de aproximadamente
742.7 km2, de los cuales son navegables aproximadamente 511,6 km2” (Alcaldía
de Bojayá-Chocó, 2012).
Figura 1. Mapa de Bojayá, Chocó.
Fuente: Cocomacia (2010).
Tal como señala Palacios (2015), “el río es lo más importante” porque es el
principal medio de transporte y porque se generan dinámicas sociales en torno a
él: los habitantes de la región “pescaban, lavaban, contemplaban, danzaban, cocinaban, se bañaban, conversaban y jugaban en lo que denominaban como ‘su río’”
(Bello et al., 2005, p. 20). La comunidad bojayaseña asumía el río como suyo,
como parte de su territorio.
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
133
En contraste con la preponderancia del río como ruta de acceso, el transporte
terrestre hacia Bojayá “es nulo” (Alcaldía de Bojayá-Chocó, 2012), es decir, la vía
de comunicación asequible para que la población se comunique con el resto de
la región es el río. En Nuevo Bellavista12 resulta paradójico que pese a carecer
de vías terrestres, sus calles fueron diseñadas y construidas con una mentalidad
urbanizante de estilo andino, a pesar de que no transitan vehículos de transporte
terrestre por sus vías.
Mientras algunos pobladores opinan que la construcción de carreteras facilitaría la comunicación y el acceso a diferentes servicios que ofrecen los centros
urbanos, otros habitantes consideran prioritaria la optimización de su vía principal, el río. Si bien es cierto existe un debate entre el desarrollo y la tradición, el
transporte debería tener condiciones favorables para la comunidad bojayaseña, en
cuanto a seguridad, accesibilidad, precio, comodidad e inclusive en cuanto a condiciones laborales adecuadas para quienes conducen el que hoy en día es el único
medio de transporte, la panga13.
En Bojayá14 existen dos zonas de importancia ambiental, “una considerada
de muy alta importancia por su potencial para la conservación y producción de
bienes ambientales, y otra considerada de alta importancia ambiental por el potencial agroforestal para el desarrollo de proyectos sostenibles ambiental y económicamente” (Alcaldía de Bojayá-Chocó, 2012).
A pesar de las riquezas de recursos naturales, se presenta un notorio detrimento de las condiciones medioambientales, especialmente por la minería, que
además afecta el paisaje, como señala Palacios (2015): “Si usted está en el aeropuerto y mira a los lados, vuelve al desastre que hay aquí alrededor […], la pregunta
es ¿quién no ve el despeñadero que se está formando ahí? Todos lo vemos, eso es
evidente”. Palacios llama la atención sobre la despreocupación intencionada por
parte del Estado frente a la minería. Al respecto, es importante cuestionar el papel
del Estado en el otorgamiento de licencias para la explotación de los recursos, de
igual forma la política económica de industria extractiva que propende por el crecimiento económico de las multinacionales y que no se preocupa por las condiciones
12 Es el territorio colectivo, en el cual se reubicaron las víctimas sobrevivientes de los hechos ocurridos
el 2 de mayo de 2002. Dicho territorio además se constituye como la acción de reparación por parte del Estado.
Vale la pena aclarar que no fue posible reconstruir Bojayá debido al riesgo de inundación al que estaban expuestos
sus habitantes.
13 Embarcación de madera, generalmente reconocido bote. En el Departamento del Chocó tiene varios
usos: sirve como medio de transporte de personas y carga; también se utiliza para la pesca.
14 Frente a la reubicación de Bojayá en el territorio colectivo de Nuevo Bellavista se han generado
múltiples problemáticas, pues la comunidad bojayaseña no asume dicho territorio como propio, y no reafirma
su identidad. Además de esto, el diseño de sus calles y casas responden a una lógica modernizante. Sin embargo,
la comunidad de Bojayá se esfuerza por afianzar su relación con el territorio y mantener su identidad.
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Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
de sus habitantes, quienes a través de los relatos ponen de manifiesto sus vivencias y experiencias, que excluyen la palabra dignidad: la falta de consulta previa
por tratarse de territorios con características particulares porque son habitados por
negros e indígenas, además de la vulneración de sus derechos, la ruptura cultural
de su relación con el territorio y, en particular, por el vertimiento de mercurio y
cianuro que afecta la salud de los pobladores.
Vale la pena traer a colación esta problemática porque una de las causas del
conflicto en el país han sido los intereses económicos en los territorios, lo que sin
duda permite afirmar que detrás de la minería hay intereses de lucro no solo por parte
de los grupos armados, sino también del Estado en alianza con las multinacionales.
Precisamente, reconocer la historia del territorio, las relaciones y las problemáticas que lo rodean es de vital importancia para los procesos de construcción de
memoria, de manera que se puedan dignificar los espacios físicos y contrarrestar
los perjuicios a través de acciones colectivas que empoderen a la comunidad, tal
y como sucede en el caso de Bojayá. Por esta razón, Palacios (2015) insiste con
respecto al caso de la minería en Bojayá:
La minería hace mucho daño al medio ambiente, y allí la autoridad ambiental no
actúa, no asume […] hay permisividad, eso es una cadena, y todo al final es que
llega al Concejo Comunitario y ya la retroexcavadora está allí […]. El Estado tiene
responsabilidad con lo que pasa aquí por acción o por omisión.
En Chocó solo están vigentes cuatro licencias ambientales (tabla 1), sin
embargo, las evidencias de los daños en el medio ambiente son notables. Se presume
que además de las concesiones otorgadas hay explotación ilegal de los recursos y
con ella se genera deforestación en las zonas donde se realiza la extracción minera.
Tabla 1. Trámites ambientales de Codechocó en 2014
Trámites ambientales
Otorgados
Licencia ambiental
4
Concesión de Agua
29
Permiso de vertimiento
13
Ocupación de cauce
11
Guías ambientales
52
Aprovechamiento forestal
19
Total
128
Fuente: Codechocó (2014).
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
135
En cuanto al aprovechamiento forestal15, las dificultades no cesan, pues a pesar
de la abundancia arbórea en la región, se hace evidente también que el aprovechamiento forestal está causando impactos en el ecosistema (Codechocó, 2014). Por
esta razón, Palacios (2015) señala que como medida contra la tala indiscriminada
de árboles
se realizó un convenio con Codechocó para el control del corte de madera, los
concejos comunitarios tenían que expedir los avales para una persona que iba a
tumbar un palo; lo que permitía que el concejo comunitario en el momento que
iba a pedir el aval le explicara las condiciones a la gente: de cómo, qué tala y las
condiciones que tenían que tener en cuenta para cortar madera; pero eso se levantó
y no se volvió a reactivar, y entonces, cada uno hace lo que puede, por eso realmente
es un control y un trabajo conjunto que en estos momentos no lo hay, y yo siento
que cada vez la cosa se va distanciando más.
Otra situación que resulta preocupante es el alto número de permisos otorgados para concesión de agua, permisos de vertimiento y ocupaciones de cauce (tabla
1). En la extracción del oro en el río Atrato se utilizan químicos como mercurio
y cianuro (Cagan, 2015) que afectan no solo el recurso hídrico, sino también la
salud de las comunidades cercanas a los ríos que se abastecen de este recurso directamente porque no cuentan con servicio de acueducto ni alcantarillado. A esto se
suma otra problemática, la pureza del agua es deficiente en los lugares en los que se
tiene acceso al servicio, por eso el agua de consumo habitual es el agua lluvia, “solo
el 20 % de la población tiene acceso al agua no potable, mientras el otro 80 %, ni
siquiera tiene acceso” (Vallejo, 2015).
El control y la revisión de las licencias y concesiones ha sido un proceso defectuoso, no se están analizando los impactos medioambientales ni los impactos en la
salud de las comunidades. Por su parte, la legislación ha fortalecido a las élites inversoras, por ello es necesario tomar acciones que contrarresten estas problemáticas,
aunque no se pueden desconocer los avances en esta materia. El 10 de noviembre de
2016, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia profirió la
Sentencia T-622 de 2016, mediante la cual declaró la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad
alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades
15 “Se entiende por aprovechamiento forestal único el que se realiza por una sola vez, en áreas que,
de acuerdo con estudios técnicos, demuestran mejor aptitud de uso diferente al forestal o el que se realiza por
razones de utilidad pública e interés social. El aprovechamiento persistente se efectúa con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan
su renovación. Y el aprovechamiento doméstico es el que se efectúa exclusivamente para satisfacer necesidades
vitales domésticas sin fines de comercio” (Activo Legal, s. f.).
136
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes (Sentencia T-662-16,
2016), por tanto concluye:
Este Tribunal encuentra que las entidades demandadas han vulnerado los derechos
fundamentales al territorio y a la cultura de las comunidades étnicas de la cuenca
del río Atrato (Chocó), por su conducta omisiva al permitir que se desarrollen en
sus territorios colectivos actividades de minería ilegal que terminan amenazando y
transformando por completo sus formas tradicionales de vida. En consecuencia, se
ordenarán una serie de medidas que permitan hacer frente a esta grave vulneración
de los derechos fundamentales a la cultura y al territorio, que se indicarán en el
acápite relativo a las órdenes. (Sentencia T-662-16, 2016)
A través de esta sentencia se puede evidenciar la omisión del Estado al no
proveer una respuesta institucional idónea, lo cual a su vez reafirma que Colombia
se enfrenta al “riesgo de entregar sus recursos naturales a cambio de inmensos costos
sociales, ambientales y de Derechos Humanos” (ABColombia, 2012, p. 1). Es por
ello que pese a la riqueza natural que existe en Chocó, el territorio bojayaseño ha
sido deteriorado por la actividad minera, lo cual ha generado impactos medioambientales (concesiones no controladas, explotación ilegal de recursos, deforestación)
y en la salud (a causa del mercurio y el cianuro). Sin embargo, a través de las
acciones organizativas que han emprendido los miembros de la comunidad bojayaseña han logrado empoderarse en el territorio y han minimizado los daños al medio
ambiente gracias a sus exigencias, que ahora empiezan a evidenciar a través de la
legislación, ejemplo de ello la ya mencionada Sentencia T-622 de 2016.
Contexto económico
En Bojayá las “actividades económicas están asociadas principalmente al sector
primario (agricultura, pesca), con el 74 % de la población ocupada en él” (Alcaldía
de Bojayá-Chocó, 2012). En cuanto a la agricultura, Palacios (2015) señala: “Lo
que hemos promovido en las comunidades es que la gente siembre sus cultivos
variados, nosotros no estamos de acuerdo con ningún monocultivo”. El líder de
víctimas de la comunidad bojayaseña recalca que las actividades económicas en la
región han sido variadas.
Asimismo, con respecto a la agricultura en la zona, Palacios (2015) destaca:
Se han emprendido tiendas comunitarias, se han emprendido experiencias de establecimiento de trapiche para la transformación de la molienda de la caña y la sacada
de la miel, se han emprendido proyectos de siembra de plátano, de cacao, incluso
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
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de maíz, se han implementado tiendas trilladoras por diferentes regiones para transformar, para apilar el arroz, se ha pensado que ese arroz incluso se venda, se ha
estado comercializando el arroz que produce la gente, Espigas del Atrato.
En cuanto a la pesca, Palacios (2015) afirma: “La realidad que tenemos es que
los pescadores realizan la actividad sin ningún procedimiento de seguridad”, con las
inclemencias del clima y en condiciones difíciles de trabajo.
Por otra parte “la cantidad de personas ocupadas en comercio y servicios en
general cuenta con el 8 %; la mayoría de estas personas están ocupadas por actividades relacionadas con la administración municipal” (Alcaldía de Bojayá-Chocó,
2012). Información que ratifica Palacios (2015): “Además aquí hay poca empresa,
aquí la única empresa que hay es de los municipios, estar trabajando en los municipios es la única posibilidad de empleo en la región”.
Otra de las fuentes de empleo “en la región es la minería, y llegar realmente a
esos empalmes mineros y ver la forma como la gente realiza la actividad ahí es una
cosa horrible” (Palacios, 2015). Las condiciones en las cuales se desarrolla dicha
actividad son deplorables, pues quienes se emplean en el sector minero se enfrentan
a los fuertes químicos que impactan su salud. Frente a esta situación, el Gobierno
mantiene aún “la política económica colombiana, […] de industria extractiva
como una de las principales locomotoras para impulsar el crecimiento económico”
(ABColombia, 2012, p. 1), a pesar de las difíciles condiciones de vulneración de
los Derechos Humanos dentro de la industria minera y en el contexto del conflicto
armado. La minería impacta de forma profunda en el conflicto del país porque
es una de las causas de disputa entre los actores armados y el Estado, ya que los
primeros, ideológicamente, pretenden defender intereses de los nacionales, mientras el Estado está favoreciendo a las élites extranjeras inversoras.
En conclusión, las bases de la economía en Bojayá son la agricultura, la pesca
y la minería. Sin embargo, estas actividades se desarrollan en medio de condiciones
precarias de salubridad y de informalidad. Por ello, Palacios (2015) manifiesta:
Definitivamente el Departamento del Chocó en ese sentido de desprotección
laboral es pionero, primero porque no ofrece, u ofrece muy pocas opciones de
empleo y los trabajos que se hacen aquí son muy informales, aquí todo eso es bajo
la informalidad, digamos la gran mayoría de las cosas, entonces eso permite que se
vulneren mucho los derechos de la gente que labora.
138
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Contexto político
Existen múltiples responsabilidades tras los hechos ocurridos el 2 de mayo de
2002 en Bojayá16, no solo por parte de los actores armados (farc y los paramilitares), sino también por parte del Estado, sin embargo,
las responsabilidades políticas han quedado opacadas por los impactos inmediatos
de las escenas de horror. Desde el momento mismo de los acontecimientos hasta
hoy los actores armados y los institucionales han abierto un abanico de versiones,
que en el imaginario social han operado casi como sustitutos de la justicia y de la
verdad, una verdad que a menudo excede las responsabilidades que se pueden establecer por los entes judiciales. (Sánchez, 2010, p. 15)
Por ello es necesario que se determinen las responsabilidades de cada uno de
los actores, sin desvincular al Estado, que no garantizó los derechos de la comunidad bojayaseña, no prestó atención a las alertas tempranas y ha realizado esfuerzos
insuficientes en cuanto a las medidas de reparación integral (Sánchez, 2010).
Sobre todo si se tiene en cuenta que la situación de conflicto en Bojayá se hizo
más evidente desde mayo de 1997, cuando después de “que los paramilitares se
entrevistaran con varias autoridades locales, los alcaldes de Vigía del Fuerte y Bojayá
reunieron a líderes locales y organizaciones acompañantes […] para comunicarles
algunos detalles de lo que sería la entrada paramilitar […] 15 días después” (cnmh,
2010, p. 39). Finalmente los paramilitares entraron a Bojayá y se ubicaron cerca de
la estación de Policía, pero los miembros de la institución no opusieron resistencia.
“Desde entonces, en la región del Atrato y en todo el departamento, la Diócesis de
Quibdó y las organizaciones regionales denunciaron una abierta convivencia entre
los grupos paramilitares y la Fuerza Pública” (cnmh, 2010, p. 42).
Hacia el año 2000, se produjo otro hecho victimizante, ahora a cargo de las
farc:
La noche del sábado 25 de marzo […], 300 guerrilleros de los frentes 57 y 34
[…] atacaron con cilindros bomba la estación de Policía, a la vez tomaron por
sorpresa a los paramilitares, que se encontraban en la casa que tenían por base en ese
municipio. […]. Hacia las tres de la tarde del domingo la guerrilla huyó en varias
lanchas por el río, y horas más tarde entró el Ejército, que acampó en las calles de
la cabecera municipal. Pocos días después […] inició su retirada y la población de
16 En este artículo de investigación no se aborda el término de masacre dado que se denomina como un
acto intencionado y directo donde se produce la muerte de más de tres personas. Dicho término se acuñó por
el impacto internacional que tuvieron los hechos y por ser considerado delito de lesa humanidad. Vale la pena
aclarar que a pesar de que la explosión del cilindro bomba ocurriera dentro de la iglesia, este no fue un hecho
intencionado, lo cual no desconoce la responsabilidad de los actores implicados.
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
139
Vigía empezó a desplazarse […]. Al poco tiempo regresó la guerrilla con el fin de
reafirmar el control sobre el Medio Atrato. (cnmh, 2010, p. 43)
Estos hechos son muestra del conocimiento por parte del Estado sobre la
situación que se estaba viviendo en la región. La disputa por el control territorial
entre los paramilitares y las farc en la zona era evidente, teniendo en cuenta las
situaciones de desplazamiento de cerca de 10.162 habitantes (“Los departamentos
de Colombia…”, 2016) y de los alcaldes (quienes debían gobernar desde otras
ciudades por las amenazas de los grupos armados). No obstante, la situación de
violencia no termina, sino que continúa con mayor intensidad e instaura en el
panorama dolor, injusticia, indiferencia, desconocimiento por el territorio y sus
pobladores, por ello:
Bojayá se constituye en un suceso crítico que refleja las limitaciones y frustraciones
de la negociación política entre el Gobierno y las farc, cuya ruptura se produjo
justo tres meses antes de la masacre (febrero de 2002), al darse por terminada la
“zona de despeje” en San Vicente del Caguán (Caquetá). (cnmh, 2010, p. 30)
El panorama empeora hacia el año 2002, pues los habitantes de Bojayá son aún
más vulnerables por la situación de tensión entre el gobierno y las farc (cnmh,
2010). Desde el fracaso de los diálogos del Caguán17, y con los hechos ocurridos
el 2 de mayo de 2002, las farc, particularmente, sufren desprestigio nacional por
parte de los medios de comunicación, que hacen visible el conflicto por parte del
grupo armado en el país. En este contexto, Andrés Pastrana (1998- 2002) decide
incrementar la acción de las Fuerzas Militares para debilitar a las farc, pero el
dominio territorial del grupo armado en algunas zonas del país se reafirma, tal y
como sucede en Bojayá-Chocó.
En el siguiente gobierno, el primer mandato de Álvaro Uribe Vélez (20022006), se veta la posibilidad de una salida negociada al conflicto con las farc,
mientras que se brindan garantías de negociación a los grupos paramilitares. En
el año 2002, Uribe asume el poder con la política de gobierno denominada “segu-
17 “San Vicente del Caguán, en Caquetá, fue el epicentro de los diálogos de paz entre las Farc y el
gobierno de Andrés Pastrana” (“Un largo recorrido…”, 2012). Las Farc seleccionaron cinco municipios para la
zona de despeje en Caquetá y Meta, espacios reconocidos como corredores para el narcotráfico. El 7 de enero de
2002 “se instaló la mesa de diálogo entre el gobierno del presidente Pastrana y las Farc. Ese día quedó marcado
con el rótulo de “la silla vacía” porque Manuel Marulanda no asistió, argumentando que había un plan para
matarlo; dos días después el proceso no avanza, por lo que Camilo Gómez, alto comisionado para la Paz, anuncia
el fin del proceso de negociación, y con ello un plazo de 48 horas para abandonar la zona de despeje. Luego se
intentaron reanudar las conversaciones el 20 de febrero siguiente, sin embargo, ese día se produce el secuestro del
congresista Gechem Turbay, por lo que Pastrana pone fin a la zona de distención (“Un largo recorrido…”, 2012).
140
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
ridad democrática”18, que se convirtió en el signo de la lucha contra los grupos
armados, lo cual representaría el retorno del control territorial por parte del Estado.
Sin embargo, la realidad en el país era diferente, pues el conflicto no se reduce, sino
que por el contrario se incrementa y, como lo demuestran las cifras de muertos en
el país a causa del conflicto (figura 2), en el año 2002 se alcanza un punto crítico
con 14.000 muertes de civiles en el país.
Figura 2. Evolución de las cifras de civiles y combatientes muertos en el conflicto armado en
Colombia, 1958-2012.
Fuente: cnmh (2013).
“Luego de que fracasaran los diálogos del Caguán, y de que el Estado fortaleciera su aparato militar para una lucha sin tregua contra la guerrilla, los paramilitares buscaron una salida política, pues sintieron que su proyecto estaba
consolidado” (cnmh, 2013, p. 48). Así, lograron la negociación con el gobierno,
entregaron las armas, legalizaron bienes y avanzaron hacia su proyecto político.
“Las corrientes más contrainsurgentes fueron derrotadas, mientras las más inclinadas a actividades del narcotráfico y otras rentas ilegales terminaron rearmándose,
con lo cual también mantuvieron el asedio político en muchas regiones” (cnmh,
2013, p. 48). La mayoría de los miembros de los grupos paramilitares se acogieron
al proceso de desmovilización durante el gobierno de Uribe, mientras que otros
prefirieron mantenerse en actividades ilegales hasta llegar a constituir lo que hoy
18 “El objetivo general de la Política de Defensa y Seguridad Democrática es reforzar y garantizar el
estado de derecho en todo el territorio, mediante el fortalecimiento de la autoridad democrática” (Presidencia de
la República y Ministerio de Defensa, 2003).
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
141
se conoce como Grupos Armados Organizados y Grupos Delictivos Organizados
(cnmh, 2013).
En cuanto al narcotráfico, se evidenciaron alianzas con los grupos paramilitares. Con el dinero reunido de las actividades ilícitas los narcotraficantes se
hicieron dueños de las mejores tierras del país gracias al lavado de activos. Esto
volcó la atención del gobierno e impulsó la formulación del Plan Colombia para
emprender una lucha antidroga, para la cual el gobierno estadounidense y la Unión
Europea apoyaron al gobierno colombiano con recursos. Adicionalmente, el
gobierno colombiano y el de los Estados Unidos crearon convenios de extradición
para fortalecer la lucha antiterrorista19 (cnmh, 2013, p. 45).
Con la llegada de Uribe al gobierno, en algunas regiones del país aumentó la
percepción de seguridad por la acción militar en contra de la insurgencia, mientras que simultáneamente en gran parte del país se incrementó la violencia tras las
disputas territoriales y de mando.
Así que se puede concluir que entre el gobierno de Pastrana y el mandato
de Uribe “hubo un tránsito del diálogo político y la ‘Diplomacia por la Paz’ a la
ofensiva militar y la ‘Diplomacia contra el terrorismo’ ” (cnmh, 2010, p. 30).
Sin embargo, no hubo en realidad interés real en avanzar hacia la construcción de
paz, por lo que los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2002 “serían presentados por
los gobiernos saliente y entrante como la demostración palmaria de que con una
guerrilla degradada era imposible la negociación política” (cnmh, 2010, p. 16).
En definitiva, el contexto político permite evidenciar las responsabilidades
políticas por parte del Estado durante los gobiernos de Andrés Pastrana y Álvaro
Uribe, así como de las Fuerzas Militares de sus gobiernos. Además del reconocimiento de dichas responsabilidades por parte de la comunidad de Bojayá, quienes
los reconocen como actores en los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2002. Aunque
estos hechos se pudieron haber evitado, no se hizo nada para hacerlo pese a las
alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, las cuales demostraban
desde 1997 las disputas por el territorio entre paramilitares (asociados con las
Fuerza Militares) y las farc.
Contexto étnico-cultural
En el Departamento del Chocó la población en el 2005 era de “388.476
habitantes, de los cuales […] se auto-reconocieron como indígenas (12,7 %), y
[…] población negra/afrodescendiente (82,1 %)” (Departamento Administrativo
19 Para profundizar en el caso colombiano, véase Romero et al. (2015, pp. 95-115).
142
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Nacional de Estadística [dane], 2007, p. 27), mientras “Bojayá (53,39 %) tiene
una población afrodescendiente mayoritaria, pero por lo menos el 46 % es indígena” (dane, 2007, p. 27).
En el año 2015 el Departamento de Chocó contaba con una población estimada de 500.076 habitantes (dane, 2015). De estos, el 75,68 % son negros, el
11,9 % son indígenas, el 7,42 % es población mestiza y el 5,01 % son blancos
(Pastoral Social Diócesis de Quibdó, 2015). Los datos demuestran en la región que
las comunidades predominantes son negros20 e indígenas21.
Tanto las comunidades negras como indígenas cuentan con derechos constitucionales, territoriales y culturales, que con respecto al resto de la población les
brindan garantías especiales. Sin embargo, estos derechos no se materializan, sino
que más bien reafirman las condiciones de exclusión social a las que se enfrentan en
sus territorios, lo cual se hace aún más evidente en los indicadores de Necesidades
Básicas Insatisfechas (nbi), que “en el 2002, cuando ocurrieron los hechos, era de
62,2 %, […] la miseria presentó un índice del 23,5 %. De otra parte, la pobreza
por ingresos registra un índice del 75,3 % y la indigencia es la mayor del país, con
el 47, 4%” (Bello et al., 2005, p. 38) y con respecto al año 2012 sigue siendo alto,
con 96,03 % (dane, 2012); pese a ser un incremento de cerca del 34 % en referencia a la indigencia, sigue demostrando que a pesar de la llegada del Estado y la
implementación de políticas públicas, las necesidades de las comunidades negras
e indígenas no se han suplido y siguen expuestas constantemente a situaciones de
vulnerabilidad.
Además de la insatisfacción de las necesidades de la población, el conflicto
también ha producido diversos impactos socioculturales, ya que se han visto
afectadas las relaciones de la comunidad, sus comunicaciones, la transmisión de
saberes y las lógicas de organización territorial. En medio del conflicto se produce
la muerte de los ancianos, lo cual genera rupturas en “los procesos de transmisión
de los saberes, secretos y habilidades para curar y producir” (cnmh, 2010, p.
121), y con ello se producen rupturas en las tradiciones culturales y ancestrales
de las comunidades.
En lo que respecta a las comunicaciones, se producen fallas intencionadas por
parte de los grupos armados. Precisamente, estas fallas en las comunicaciones con
el resto del país se convierten en una estrategia para demostrar el poder regional, el
20 Las comunidades negras conformaron los concejos comunitarios (Bello et al., 2005, p. 39).
21 Comunidades emberas: Dóvida, Chamí, Katío, Wounaan y Tule (Vida, Justicia y Paz, 2002, pp. 9 y
10), organizados en cabildos y resguardos.
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
143
control sobre los medios de difusión y el control sobre las víctimas que silencian sus
voces por temor (cnmh, 2010).
En cuanto a las lógicas territoriales, los grupos armados pretendían “imponer
un uso distinto del río para cambiar las relaciones familiares y de compadrazgo”
(cnmh 2010, p. 121). Al respecto, el líder de víctimas de Bojayá señala que “el
Atrato es un cementerio” (Palacios, 2015), y pese a que los grupos armados intentaron generar rupturas con el río al arrojar los cuerpos de los muertos producto del
conflicto, la comunidad bojayaseña intenta recuperar el significado del río ubicándolo como un espacio que contribuye a los procesos de construcción de memoria,
porque en torno al río se realiza la conmemoración de las víctimas.
Las comunidades trabajaron juntas para “resignificar todo y buscar modos
de congregación alrededor de lo acontecido y de sus repertorios ancestrales para
contar, para escuchar, para compartir, para activar la memoria en torno a la
oración, el canto, la danza, las peregrinaciones, los alabaos, los tejidos y otras
expresiones estéticas de su dolor” (cnmh, 2010, p. 22). El esfuerzo que han
puesto las comunidades en construir procesos organizativos ha contribuido a
reorganizar la vida comunitaria y a establecer el ordenamiento social, inclusive
tras el conflicto que impacta a la región. En este sentido, “las dinámicas de la
guerra son demoledoras, pues amenazan con exterminar la cultura y, desde luego,
su gente” (cnmh, 2010, p. 121). Sin embargo, se debe destacar que los hechos
ocurridos en Bojayá, los impactos en el ámbito sociocultural y la vulneración de
los derechos territoriales y colectivos no han logrado romper las tradiciones ni
las lógicas de organización comunitaria, sino que como reacción han generado el
fortalecimiento de dichos procesos.
Contexto acerca del conflicto
El desarrollo del conflicto armado en Colombia llevó a que el 24 de noviembre
de 2016 se firmaran acuerdos entre las farc-ep y el gobierno nacional. Esto sin
duda representa un avance significativo para la construcción de una paz estable y
duradera, pero no se puede desconocer que el conflicto afectó principalmente a la
población civil por intereses de los Grupos Armados Organizados (gao) (dentro
de los cuales se encuentran las farc-ep y las auc), lo cual generó como único
factor común dentro de este conflicto la población civil que se ve afectada por cada
uno de estos grupos. Dichos grupos armados en Colombia han mantenido sus
disputas con el Estado por múltiples factores, entre ellos
la precariedad de las condiciones sociales de las poblaciones […], la destrucción de
sus posesiones […], la carencia de presencia estatal, de inversiones, pero también de
144
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
regulación social, que deja a las poblaciones a merced de las redes locales de poder,
legales o ilegales; el descubrimiento y la explotación en estas regiones. (Pécaut,
2003, p. 530)
Si bien es cierto que el conflicto es más visible en las zonas rurales, también ha
logrado llegar a las zonas urbanas, por lo cual “todas estas situaciones han favorecido la difusión del conflicto armado. La distinción entre periferias y centros sigue
siendo fundamental. Esta es la razón por la cual la guerra nunca ha logrado generalizarse en el conjunto de la escena nacional” (Pécaut, 2003, p. 530). Se trata de un
conflicto que ha estado permeado por la “lucha por la tierra, siendo el despojo de la
tierra un objetivo estratégico no solo para las ganancias militares, sino también para
fines económicos y políticos” (ABColombia, 2012, p. 5), pues han sido apoyados
por los megaproyectos mineros, agroindustriales y de infraestructura.
Los intereses económicos detrás de la acumulación de la tierra enriquecen a
quienes están detrás de las ganancias, pero empobrecen a la población y violan sus
derechos, porque con ello causan otro fenómeno llamado desplazamiento forzado,
en el cual se obliga a las comunidades a abandonar los territorios con los que se
identifican y en los que subsisten.
Así que el modelo económico neoliberal del país, a través de sus proyectos de
inversión y de fortalecimiento comercial con otros países, ha permitido el ingreso
de empresas multinacionales para explotar los recursos naturales y para obtener
beneficios económicos particulares. Este modelo molesta a los grupos armados,
particularmente a las farc, por lo que buscan a través de actos violentos expulsarlos del país, pero en la mayoría de las ocasiones quienes reciben los impactos
son las comunidades que nada tienen que ver con la disputa. Además, varias de las
multinacionales pagan a los grupos armados “vacunas” para que no atenten contra
sus infraestructuras, por lo cual el presidente Juan Manuel Santos anunció “que iba
a echar del país a aquellas empresas que pagasen a grupos armados” (ABColombia,
2012, p. 5). Sin embargo, esto requiere políticas públicas y legislación que demuestren los esfuerzos en el fortalecimiento de los Derechos Humanos de las comunidades por parte del Estado como responsable de atender y asistir a esta población.
Por esto, indignarse con el conflicto no es suficiente, se deben emprender
acciones que fomenten la construcción de paz y contrarresten los impactos de la
guerra. En este sentido, es necesario reconocer la historia, los orígenes reales del
conflicto, los actores, sus dinámicas, transformaciones, rupturas y alcances (cnmh,
2013). No obstante, en este trabajo no se ahondará en estos temas debido a la extensión que esta tarea exigiría, pero sí se relacionan varios autores que han estudiado
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
145
ampliamente el conflicto colombiano y que vale la pena revisar. De esta manera,
más allá de las consecuencias originadas por el conflicto colombiano, resulta fundamental revisar los avances con respecto a la construcción de paz, por eso en el
presente contexto se explicarán los avances de los procesos de paz que emprendió el
Estado con dos de los actores (paramilitares y farc) que tuvieron responsabilidad
en los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2002 en el municipio de Bojayá, Chocó.
El Estado ha asumido diversas posiciones durante la época de violencia en
el país, algunas pacifistas (procesos de paz), reformistas (Asamblea Nacional
Constituyente), otras represivas y militares (Plan Colombia, Seguridad Democrática)
(cnmh, 2013, pp. 43-46). Por su parte, los paramilitares “no son un movimiento
homogéneo. Su nacimiento y desarrollo ha sido difuso y fragmentario” (cnmh,
2013, p. 44), no solo porque se han establecido en diferentes regiones del país,
sino porque sus objetivos y alianzas han variado con el tiempo. Nacieron como
Autodefensas Campesinas que pretendían acabar con la insurgencia, así que para
lograr su objetivo mataron a líderes sociales y a miembros de los partidos de
izquierda colombianos, además asumieron la alianza con las Fuerzas Militares22 y
los estadounidenses para lograr contrarrestar los focos guerrilleros en el país.
La multiplicidad de objetivos que perseguían los miembros del paramilitarismo generó, sin duda, complejidad en las negociaciones.
Con la llegada al poder de Álvaro Uribe se inicia la desmovilización y desarme de 34
bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia. Comenzaría el proceso de Justicia
y Paz con el que se busca la verdad, justicia y reparación de las víctimas de los paramilitares. La desmovilización de las autodefensas, producida en cumplimiento del
acuerdo de Santa Fe de Ralito, firmado el 15 de julio de 2003 con el gobierno Uribe
Vélez durante su primer cuatrienio, contribuye a afianzar la tendencia descendente
en las masacres que desde 2002 se venía registrando. (Verdad Abierta, s. f.)
La mayoría de los miembros de los grupos paramilitares optaron por la vía
negociada del conflicto23: “Las desmovilizaciones de las autodefensas se iniciaron
el 25 de noviembre de 2003 en Medellín con el bloque Cacique Nutibara y
terminaron el 15 de agosto de 2006 con el bloque Elmer Cárdenas” (Verdad
22 Se genera la alianza entre las Autodefensas Campesinas y las Fuerzas Militares por la lucha común
en oposición a la insurgencia. Para ello se estableció la cooperación en cuanto al entrenamiento militar y las
prebendas económicas, reconocidas como vacunas.
23 Se trae a colación el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares porque tiene implicaciones políticas e históricas en los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2002. Además, dichos datos permiten tener
una apreciación más clara del conflicto en el país.
146
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Abierta, s. f.). Sin embargo, como se había mencionado anteriormente, debido a la
diversidad de los objetivos de la lucha armada de los grupos paramilitares, luego de
su desmovilización surgieron tres tipos de grupos:
1.
2.
3.
Los disidentes, es decir, estructuras que nunca se desmovilizaron.
Los rearmados, es decir, estructuras que entraron al proceso de Ralito, se
desmovilizaron y luego de un tiempo se rearmaron.
Grupos emergentes, es decir, surgieron grupos que indirectamente se
vinculaban a los grupos paramilitares, pero que tenían una génesis nueva
(Ávila, 2016).
Los grupos paramilitares mantienen sus operaciones en diferentes regiones
del país, solo que con una identificación diferente, pues son reconocidos como
Bandas Criminales (figura 3). Once años después del proceso de desmovilización,
estos grupos siguen cobrando víctimas, con otras formas de violencia, pero con más
intereses de fondo:
Así que el tema no es solamente una disputa por mercados criminales. También se
refiere a intereses políticos y económicos del mundo de la legalidad. Fueron y son
las élites políticas regionales las que mejor supieron combinar la política con armas,
y al parecer lo quieren seguir haciendo. (Ávila, 2016)
Posteriormente, en el gobierno de Juan Manuel Santos se buscó una “salida
política del conflicto” (cnmh, 2013, p. 46). Desde el año 2012, a partir de una
serie de encuentros exploratorios, se inició el proceso de diálogo con las farc en La
Habana, Cuba (cnmh, 2013, p. 46), y, luego de cuatro años de negociaciones, en
agosto del año 2016 el gobierno anunció que había logrado un acuerdo final con las
farc (“El gobierno colombiano y las farc…”, 2016). Para refrendar el acuerdo,
Santos manifestó: “Este es, tal vez, el anuncio más importante que he hecho en mi
vida: la paz se va a firmar el próximo 26 de septiembre aquí, en Cartagena” (“En 23
días se firmará el acuerdo…”, 2016). El acto de la firma del acuerdo
comenzó oficialmente la paz con las farc este lunes en Cartagena. Y nadie mejor
que las víctimas de la guerra de medio siglo para darle la bienvenida a ese nuevo
momento de Colombia, representadas en las alabadoras de Bojayá, el pueblo
chocoano donde un cilindro bomba de esa guerrilla provocó la muerte de 79
personas en mayo del 2002. (“En 23 días se firmará el acuerdo…”, 2016)
Con su lamento convertido en canto, las diez mujeres chocoanas estremecieron la explanada del Centro de Convenciones de Cartagena cuando corearon
que la guerra con las farc “ni a la fiesta ni al trabajo las dejaba llegar […]. El jefe
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
147
Figura 3. Presencia de Bandas Criminales Urabeños.
Fuente: Ávila (2016).
de Estado y el jefe de las farc fueron los protagonistas de una ceremonia emotiva
y sobria en la que los dos firmaron el Acuerdo Final de Paz” (M. Gómez, 2016)24.
Acto seguido se convocó a votación del plebiscito el 2 de octubre de 2016 con
la siguiente pregunta para los colombianos: “¿Apoya usted el Acuerdo Final para
24 Para profundizar en acceso a la justicia, véase Cubides-Cárdenas, González y Sierra (2017).
148
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera?”
(“Oficial: esta es la pregunta para el plebiscito…”, 2016). Como resultado se
obtuvo el triunfo del “No” con el 50,21 %, mientras que el sí tuvo el 49,78 %
(Registraduría General de la Nación, 2016). Los resultados fueron devastadores
(figura 4) para quienes confiaban en el éxito del proceso.
Figura 4. Resultados de la votación del plebiscito que se realizó el 2 de octubre de 2016 para que
los colombianos decidieran sobre el acuerdo de paz con las farc.
Fuente: “Así votaron las regiones…” (2016).
Frente a tan devastadora noticia, el comandante de la Zona Veredal Transitoria
Antonio Nariño manifiesta, por su parte:
Sentimos un golpe, pero a la vez un triunfo, ese golpe generó una tensión entre
todos nosotros, no sabíamos si coger los fusiles y prepararnos otra vez para el alistamiento; y un triunfo por el movimiento social y la apropiación de los acuerdos por
parte del pueblo; pero eso sí fue un gol político para Santos, nosotros esperamos el
pronunciamiento del camarada Timo, para saber qué hacer, cuándo él salió y dijo
que había que mantenerse en la paz, eso nos dio tranquilidad para dar continuidad
al proceso. Ya después de eso vino toda la movilización popular en las ciudades
y en todo el país, eso representó cambios y transformaciones multitudinarias no
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
149
antes vistas, todo el mundo creía que la imposición del Estado haría que ganara
el sí, Santos necesitaba revalidar ese proyecto político, pero hicieron una propaganda mediática en su contra, pensaron que con su aparato político lograrían ganar.
(Grajales, 2017)
Sin embargo, se creó un nuevo acuerdo final con el fin de incluir algunas de
las reformas:
Contiene alrededor de 190 ajustes, entre modificaciones y precisiones pedidas y
sugeridas por quienes votaron ‘No’, se firma justamente 53 días después del plebiscito” (Redacción El Tiempo, 2016). En medio de una ceremonia solemne, “mientras el público aplaudía y coreaba ‘Sí se pudo’, Santos y Timochenko firmaron el
texto modificado frente a 750 invitados en el Teatro Colón de Bogotá”. (Semana,
2016)
Posteriormente, el país se enfrentó al proceso de implementación, que, aunque
con fallas, ha logrado múltiples avances. Mientras se consolida, Palacios (2017)
sigue motivado para continuar
con la lucha que los sobrevivientes han emprendido para exigirle al Estado, paramilitares y las farc-ep, justicia, verdad y reparación […] la inoperancia del Estado,
que 15 años después abre los procesos para iniciar la exhumación de cuerpos de
posibles víctimas de la masacre que terminaron enterradas en municipios aledaños.
Palacios también expresó que la justicia no ha actuado de la misma manera
con los tres responsables: “Hoy conocemos que han existido fallos en relación con
la condena de algunos guerrilleros de niveles rasos, sin embargo, frente a las responsabilidades del Estado y de los grupos paramilitares no hay ningún avance”.
Las víctimas de Bojayá siguen alzando su voz de protesta y exigiendo el cumplimiento de los acuerdos con el Estado. Así mismo, han confiado en los avances del
proceso de paz con las farc, que ya pidieron perdón25: “Lo ocurrido en Bojayá
25 “Las víctimas de Bojayá, Chocó, propiciaron el 6 de diciembre pasado una ceremonia para que los
guerrilleros de las Farc asumieran su responsabilidad en la masacre ocurrida el 2 de mayo de 2002. […]. Los
líderes de las víctimas, junto a un grupo de testigos y acompañantes, trabajaron durante un año para organizar
el encuentro. Ellos mismos decidieron que este sería un acto íntimo, sin periodistas, para garantizar que hubiera
sinceridad y confianza entre las partes. […]. Para empezar, un chamán embera bañó con aguas rituales la cabeza
de todos los asistentes. Primero a los de las farc para limpiar sus ‘pecados’, luego las de los representantes del
gobierno y las del resto del público. Minutos después las ruinas se convirtieron en el proscenio para una obra de
teatro cargada de simbolismo que presentaron los jóvenes de esta comunidad. La pieza termina con una ofrenda
para cada uno de quienes fallecieron aquel 2 de mayo, en la que también participaron con reverencia los miembros de la guerrilla. A renglón seguido, un grupo de matronas, cantadoras del río Pogue, entonaron sus alabaos.
Estos cantos tradicionales del Pacífico se usan en los funerales de los niños con la esperanza de que los conviertan
en ángeles. […]. Asumir la responsabilidad sobre los desastres cometidos en la guerra es un hecho político de
gran importancia en la justicia transicional. Que los perpetradores de grandes crímenes admitan que actuaron
150
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
les da la oportunidad de comenzar a reconstruir lo que sienten que han perdido”
(Sánchez, 2010), es decir, la credibilidad de la gente.
Además, el 29 de septiembre las farc entregaron la reconstrucción de un
Cristo negro, que se encontraba ubicado en La Loma, muy cerca de Bojayá, “como
parte de los compromisos de reparación y perdón al daño que ocasionaron a esta
población y como garantía de cumplimiento con el resto de las acciones reparadoras que implementarán” (“Los saldos pendientes de las víctimas”, 2017).
Sin embargo, la ubicación del Cristo generó disensos en la comunidad, por lo
que señalaron:
Las farc, en su intención de reparar lo donaron a Bojayá, pero no consultaron
con ninguna de las comunidades si querían ese Cristo […]. A pesar de no ser
consultados, los habitantes de la población chocoana recibieron la escultura cubana
porque las farc, en su momento, “manifestaron que es el símbolo del compromiso para reparar a las víctimas”, aseguró Palacios. […]. Por la misma razón, los
ribereños decidieron ubicar de forma definitiva el cristo traído desde la isla caribeña
en el lugar donde funcionaba la antigua sede de la Caja Agraria en la vieja Bellavista.
Y no como estaba previsto, en la iglesia principal del pueblo, sustituyendo al Cristo
original […]. La comunidad recuerda que la primera acción violenta de las farc
contra el municipio, incluso antes de la llegada de los paramilitares del bloque
Élmer Cárdenas, fue el incendio de la sede de la Caja Agraria. “Como el Cristo es
un compromiso de iniciar acciones reparadoras, entonces ubíquenlo en el primer
mal, y reciban sanciones por ello, es esencial para que la sociedad los acepte nuevamente en su interior. Cuando
Alape tomó el micrófono y empezó a leer su discurso, los asistentes guardaron absoluto silencio. Era una sordina
densa, llena de interrogantes y dudas. El jefe guerrillero no los decepcionó. Se entregó de corazón en un acto de
contrición nunca antes visto en esta larga contienda. Sus palabras hicieron más profundo el ambiente trágico
que se respiraba. ‘Nosotros también hemos llorado con respeto y honradez por la muerte inocente de quienes
esperaban misericordia’, dijo con voz entrecortada. […]. Las frases esperadas llegaron: ‘Sabemos que estas palabras, como lo hemos manifestado en varias ocasiones, no reparan lo irreparable, ni devuelven a ninguna de las
personas que perecieron ni tampoco borran el sufrimiento causado. Sufrimiento que se refleja en los rostros de
todas y todos ustedes por quienes ojalá algún día seamos perdonados’.
Más que el discurso, la actitud sincera de Alape les dio algo de consuelo a los pobladores de Bojayá. El
consuelo de que, si bien el pasado es de hierro, el futuro no tiene por qué serlo.
Los voceros de las víctimas, por su parte, leyeron un documento muy estructurado en el que dejaron
claras tres cosas. Primero, que la violencia los sigue acosando y están en permanente zozobra. Segundo, que faltan
muchos actos reparadores no solo de la guerrilla, sino de otros actores igualmente responsables por los hechos
ocurridos hace 13 años: el gobierno y los paramilitares. Tercero, exigieron a todos ellos respeto a su territorio y
especialmente a su autonomía como grupos étnicos.
El alto comisionado Sergio Jaramillo cerró con una sentida intervención. Recordó que este encuentro
fue una iniciativa que nació en La Habana, donde la Mesa de Conversaciones busca sin tregua un acuerdo que
le ponga fin a la guerra. Reconoció ‘altamente’ el gesto de las farc y dijo además que ‘los paramilitares deben
reconocer su responsabilidad y también el Estado, por la desprotección en que se encontraban las comunidades’.
Al final, había que trascender los discursos, y por eso los miembros de la guerrilla y los líderes de las víctimas se
reunieron a puerta cerrada para acordar otras acciones reparadoras. Las farc se comprometieron también a que
no habrá repetición” (“Ojalá algún día seamos perdonados”, 2015).
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
151
punto de las acciones violentas”, recuerda Palacios que fue la solicitud de la comunidad, luego de una consulta con todos los habitantes. (Parra, 2018)
Por esto es indispensable tener en cuenta la opinión de la comunidad. Si bien
es cierto reconocen las acciones reparadoras por parte de las farc, también se
deben tener en cuenta sus decisiones con respecto a la ocupación que tendrían en
el territorio dichas acciones reparadoras (como en el caso del Cristo y de El libro del
presente, que se abordará más adelante).
Frente a esos retos de la implementación, las víctimas tienen la esperanza de la
reparación a través de la Jurisdicción Especial para la Paz (jep), razón por la cual la
comunidad “se encuentra trabajando en un documento que presentarán a la justicia
especial, en donde se especificarán las acciones restaurativas que esperan luego de
que se resuelva la situación de las personas condenadas por los hechos ocurridos en
su territorio” (Parra, 2018). Es por ello que
[a] pesar de los problemas con la implementación de la paz, la reconciliación ya
comenzó en el municipio de Bojayá. Las comunidades de indígenas emberas y
afrodescendientes de Charco Gallo y La Loma, con ayuda financiera y logística
de la ong Acdivoca, comenzaron la implementación de procesos productivos
—como la siembra de plátano hartón y cacao— y talleres que buscan evidenciar
problemas de discriminación y segregación como consecuencia de la guerra. Con
estos proyectos se aspira a que la comunidad vuelva a unirse a través del diálogo y el
trabajo conjunto. (Parra, 2018)
De lo anterior se puede concluir que aún hay grandes retos frente al posacuerdo
en materia de defensa de los Derechos Humanos, en construcción de políticas
públicas, en cuanto a la seguridad de líderes y lideresas, así como frente a la regulación y acceso a la justicia. No obstante, es evidente que el proceso de paz con los
grupos paramilitares y con las farc ha traído beneficios para reparar la comunidad
bojayaseña, ya que sus relatos se convertirán en fuente de verdad para esclarecer los
hechos. Además, es notorio el interés de las farc por reestablecer las relaciones
con la comunidad bojayaseña con medidas de garantía de no repetición y de acción
contra el olvido, como el acto de perdón y la entrega de la reconstrucción del Cristo
mutilado, que constituyen una muestra del avance hacia la construcción de la paz
estable y duradera, junto con las acciones e iniciativas por parte del Estado y de las
ong para fomentar el emprendimiento de proyectos productivos para fortalecer
los lazos entre la comunidad.
152
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Construcción de memoria
En este apartado se presenta un análisis sobre los procesos de construcción
de memoria emprendidos por la comunidad bojayaseña de la mano de la iglesia
Católica. Para ello se abordan las definiciones y posiciones sobre memoria de Jelin
(2002) y Todorov (2000). Además, se describe y analiza la decimotercera conmemoración de víctimas de Bojayá (Chocó), y, finalmente, se realiza una apropiación
sobre las dimensiones y tipologías de los daños.
Debates acerca de la memoria
Para Jelin (2002) y Todorov (2000) es importante la construcción de una
memoria con base en los recuerdos de las experiencias vividas —es decir, los que
recogen las experiencias del pasado—, para darle sentido al presente y convertir
dichos relatos en una fuente de acción contra el olvido. Mientras Jelin (2002)
recalca el derecho a olvidar que tienen las víctimas, Todorov (2000) se cuestiona
en cuanto al abuso de la memoria y señala que “la memoria estaría amenazada
ya no por la supresión de información, sino por la sobreabundancia” (Todorov,
2000, p. 15). Esto implica que al momento de recordar los hechos victimizantes
se ahonde innecesariamente en el dolor y se haga un uso inapropiado del relato, ya
que la sobreabundancia de información produce revictimización, en vez de generar
el propósito real que para el caso vendría siendo la acción contra el olvido. Sin
embargo, los dos autores concluyen que la recolección de información es fundamental, en la medida en que no se desvirtúe su fin práctico.
Frente al abuso de la memoria que plantea Todorov (2000) y de acuerdo con
las conversaciones con la comunidad (Socha, 2015), en el caso de Bojayá se puede
establecer que el relato repetitivo de los hechos se ha convertido en fuente revictimizadora porque no se trasciende en el objetivo primordial de la memoria (no olvido).
Sin embargo, la comunidad bojayaseña pretende, a través de sus relatos, garantizar
la no repetición de los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2002 y el recuerdo como
medida contra el olvido. En definitiva, “distinguir los buenos usos de los abusos
consiste en preguntarnos sobre sus resultados y sopesar el bien y el mal de los actos
que se pretenden fundados sobre la memoria del pasado” (Todorov, 2000, p. 30).
El debate de Todorov (2000) se fortalece con las diferencias que establece
entre la memoria literal, donde el uso literal, “que convierte en insuperable el viejo
acontecimiento, desemboca a fin de cuentas en el sometimiento del presente al
pasado” (Todorov, 2000, p. 32)26, y la memoria ejemplar, en la que se asume la esfera
26 “Permaneciendo intransitivo, y no conduciendo más allá de sí mismo” (Todorov, 2000, p. 30).
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
153
pública, donde se abre “ese recuerdo a la analogía y a la generalización” (Todorov,
2000, p. 31). Apoyada en el uso ejemplar que “permite utilizar el pasado con vistas
al presente, aprovechar las lecciones de las injusticias sufridas para luchar contra
las que se producen hoy en día, y separarlas del yo para ir hacia el otro” (Todorov,
2000, p. 32).
Sin embargo, la apropiación de esta última otorga un carácter particular a las
instituciones, de manera que las constituye como garantes de la memoria mediante
el reconocimiento público y la instrumentalización con fines educativos.
Un ejemplo del uso de la memoria ejemplar es El libro del presente, pues
pretende traer a colación los nombres de las víctimas de los hechos ocurridos el 2 de
mayo de 2002 para hacerlos visibles en el presente y con ello garantizar en la esfera
pública el recuerdo de estas personas. El libro del presente se encuentra ubicado
junto a la iglesia de Nuevo Bellavista y fue construido como parte de la acción de
reparación por parte del Estado. Al respecto, Palacios (2015) señala:
Creo que ahí colocaron los nombres de las víctimas que cayeron en la Masacre, una
iniciativa completamente de la administración municipal, […], prácticamente un
proceso sin consulta. Pienso que hubiese sido muy bonito que le hubiesen preguntado a la gente si realmente querían, incluso la gente hubiera hecho sugerencias,
hubiera hecho más alentadora y mucho más llenadora […], lo siento más como
una acción de reparación o de dignificación de las víctimas, que terminó en una
acción de ejecución de recursos […] y más de eso nos quedamos bien con la comunidad, y se muestra como que estamos haciendo cositas a favor de la gente […],
eso me parece que fue una muy mala decisión por parte de la administración. Sin
embargo, ahora y para esta última27 conmemoración, pienso que se reivindicaron
con la gente, porque había la necesidad de repararla […], colocaron la mano de
obra para preparar la iglesia y para hacer algunas cosas ahí.
En Bojayá, pese a que no se pueden desconocer los avances en materia de
reparación por parte del Estado, también es necesario que se cumplan las exigencias en el reconocimiento de las opiniones de las víctimas. Si bien es cierto que
“la memoria ejemplar generaliza, pero de manera limitada; no hace desaparecer la
identidad de los hechos, solamente los relaciona entre sí, estableciendo comparaciones que permiten destacar las semejanzas y las diferencias” (Todorov, 2000, p.
45) al asumir el pasado de manera diferenciada en el presente. Es por eso que el
enlace entre la memoria literal y la ejemplar se hace fundamental para fortalecer los
avances en los procesos de construcción de memoria.
27 Hace referencia a la decimotercera conmemoración, llevada a cabo el 2 de mayo del 2015.
154
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Jelin (2002) asume las memorias dentro de la colectividad28, destaca la complejidad en su construcción y enfatiza que “abordar las memorias involucra referirse
a recuerdos y olvidos, narrativas y actos, silencios y gestos” (Jelin, 2002, p. 51).
Empero, la construcción de relatos es fundamental, no solo para quien escucha,
sino también para quien los cuenta, pues en el universo de víctimas algunas utilizarán el relato como instrumento para sanar su dolor, mientras que otras permanecerán en silencio o decidirán no recordar el hecho que les causa daño y dolor. Por
esta razón, Jelin (2002) insiste en la importancia que tiene el diálogo compartido
en la construcción de memoria, que además debe rescatar la confianza, la capacidad
de integrar, la capacidad de compasión y la empatía.
En consecuencia, vale la pena “reconocer que las memorias se construyen y
cobran sentido en cuadros sociales cargados de valores y de necesidades enmarcadas
en visiones del mundo, lo cual puede implicar, en un primer movimiento, dar por
sentada una clara y única concepción de pasado, presente y futuro” (Jelin, 2002,
p. 6), por lo cual exige la unión y la cohesión entre las víctimas. Este proceso se
reafirma en Bojayá, como se evidencia en los comentarios de Palacios (2015):
Nosotros desde Bojayá lo que queremos hacer es un trabajo como líderes acompañando a las víctimas y sobre todo hacer un trabajo en memoria de los otros
seres, pero también mandar un mensaje al país, que es posible reconciliarnos, y
en ese sentido estamos pues como abiertos a ver qué podemos seguir haciendo.
Seguramente, sus procesos29, sus conocimientos eso también van a hacer muy útil y
ahí les agradecemos por todo eso, por estar con nosotros.
Es por esto que los relatos de las víctimas que fueron incluidas en este artículo
tienen un sentido especial, ya que a través de la discusión entre los relatos y los
autores se logra dar sentido a la construcción de memoria y emprender una acción
contra el olvido desde la academia.
A continuación se realiza una descripción del estudio de caso en Bojayá, Chocó.
Los relatos se obtuvieron en la salida de campo en dicho territorio, de manera
que solamente se hace énfasis en la decimotercera conmemoración. Aunque no se
pretende desconocer la importancia que tienen las anteriores conmemoraciones,
sí se reconoce que esta es pertinente para establecer avances en la construcción
de memoria, pues los actos que se realizaron evocan el duelo y el recuerdo de las
28 “Lo colectivo de las memorias es el entretejido de tradiciones y memorias individuales, en diálogo con
otros, en estado de flujo constante, con alguna organización social —algunas voces son más potentes que otras
porque cuentan con mayor acceso a recursos y escenarios— y con alguna estructura, dada por códigos culturales
compartidos” (Jelin, 2002, p. 55).
29 Se refiere al presente capítulo.
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
155
personas que fallecieron a causa del conflicto el 2 de mayo de 2002 en la iglesia San
Pablo Apóstol en Bojayá, lo cual constituye de fondo una acción contra el olvido.
Descripción y análisis de la decimotercera conmemoración
el 2 de mayo de 2015
En la decimotercera conmemoración se reunieron las iniciativas de memoria
de la comunidad bojayaseña:
Trece años después de la masacre de Bojayá los sobrevivientes recordaron a sus
víctimas de una manera más íntima. No se convocó la participación de los medios
de comunicación ni de instituciones. Hoy solo quieren cantar sus alabados y recuperar los espacios de sanación. (Duque, 2015)
Las conmemoraciones se han convertido en un espacio fundamental para
rescatar la memoria, se transforman en instrumento para contrarrestar el olvido,
para reconstruir relaciones entre los miembros de la comunidad, para sanar el dolor
y para avanzar hacia la construcción de una paz estable y duradera. Al respecto,
Palacios (2015) señala:
Estos actos de ahorita, todos los actos de conmemoración han sido iniciativa de la
comunidad, lo que pasa es que siempre la programación ha sido intervenida por el
Estado y la agenda siempre. Ahora esta conmemoración que terminamos ahorita
de llevar a cabo la diseñamos un poco gracias a los insumos que salieron con la gira
que tuvimos en marzo, con la solicitud de perdón, comunidad por comunidad,
en la que preguntábamos a la gente, […], entonces salió una lista grandísima de
las cosas que no les gustaría que se hiciera, entonces preguntamos luego, que cosas
pudiéramos hacer que a ustedes no les moleste, y entonces salieron […] esas cuatro
cosas, caminata por el pueblo, la misa, la visita al cementerio y a la fosa común, y el
ritual del Gualí, que va muy en sintonía pues con los actos que cuando la gente se
muere, como la gente no había hecho su proceso de dolor, de duelo, entonces lo que
queríamos dar al menos un poquito de respuesta a eso que la gente no pudo hacer.
La decimotercera conmemoración fue una iniciativa de memoria, desde y
para la comunidad bojayaseña; entre las críticas más repetitivas de los pobladores
se destaca el papel que han tenido los medios de comunicación y el Estado. Es por
esta razón que los miembros de la comunidad de Bojayá decidieron con sus propios
recursos realizar una conmemoración más íntima para poder hacer su proceso de
duelo y reafirmar su tradición.
En este sentido, a continuación se realizará una breve descripción de los actos
que acompañaron la decimotercera conmemoración de víctimas en Bojayá-Chocó.
156
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Marcha acompañada por cantos en Nuevo Bellavista
La marcha se realizó en el territorio de Nuevo Bellavista. Las mujeres de Pogue30
acompañaron con alabaos31 la celebración, los asistentes permanecieron en silencio
mientras reflexionaban acerca del contenido de las letras, que además de hacer
reclamos a los medios, aclamaban a la Virgen y a Jesús (quienes se convierten en
símbolos de esperanza ante el dolor). Se evidencia entonces que la imaginería cobra
sentido, porque las imágenes que reflejan la creencia de los pobladores se convierten
en alicientes. Muestra de algunas de estas representaciones son los siguientes fragmentos de los alabaos: “Díganle a la prensa que no borren la memoria” (Palacios,
2015); “por las tres leguas que anduve, una mujer me he encontrado, decime buena
mujer si a Jesús me lo has hallado, si a Jesús me lo has hallado […]. Sí lo he encontrado señora, en la cruz crucificado. Una corona de espinas y una llaga y una llaga
en el costado” (Duque, 2015, p. 12); “y por el rostro y por la sangre que Jesús ha
derramado, camina la Virgen pura en busca de su hijo amado”. Específicamente, en
estos alabaos se demuestra la identificación que sienten las madres bojayaseñas con
el dolor que sintió la Virgen María al perder a su hijo. Esto sin duda constituye una
relación profunda entre la interpretación del hecho religioso y el sentido que se da
en la realidad de la comunidad. Por ello se afirma que
el afro se apropió de una imagen de Dios más compleja y variada. Se destaca la
creencia de Dios como ser supremo y creador, trascendente y cercano, bondadoso
y justo; es un Dios que se relaciona con los hombres y responde a sus clamores. Los
antepasados y los santos son sus mediadores y su fuerza abunda en la naturaleza.
Dios opera en un tiempo cíclico: marca el ayer, el hoy y el mañana mediante acontecimientos que, de forma natural y continua, interpelan la relación entre Él y el
hombre. (Mwangi, 2012)
Se entiende entonces que la comunidad bojayaseña asume los acontecimientos
difíciles de la violencia como lecciones de vida, como retos que Dios les ha puesto
en el camino para superar, siguen su ejemplo y se reconfortan en las enseñanzas del
Evangelio. Dios los orienta para alcanzar el perdón, recriminan los actos violentos
30 Grupo de mujeres afro (negras) de la comunidad bojayaseña que entonan alabaos y oraciones de
acuerdo con sus tradiciones. Pogue “es una palabra embera que da nombre a un río cristalino rodeado de vegetación espesa y a la comunidad que vive en la boca de este río” (cnmh, 2015, p. 3).
31 Los alabados son un canto a los muertos, son una práctica tradicional que compone con otros
elementos todo el ritual de la mortuoria en el Pacífico colombiano. Las temáticas de estos cantos se han ido
transformando en la historia de las comunidades negras, sin embargo, en sus temas prevalecen historias del
mundo católico asociadas a la vida de Jesucristo, la Virgen María y los santos católicos que se conjugan de manera
creativa con temas cotidianos como la tierra o la violencia (cnmh, 2015, p. 10).
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
157
de los grupos armados, pero aclaman a Dios para que se convierta en su aliciente
para superar el dolor y el rencor que se produce por la victimización.
El recorrido indudablemente tuvo gran acogida por parte de la comunidad,
el camino estuvo acompañado por velas blancas, que simbolizaban la vida de cada
una de las víctimas. Frente a la iglesia de Nuevo Bellavista se hizo un acto muy
simbólico, ya que se mencionaron los familiares de las víctimas, quienes alzaron sus
voces para recordar los nombres de cada una de las víctimas que fallecieron en los
hechos ocurridos el 2 de mayo de 2002.
Eucaristía en la iglesia San Pablo Apóstol en Bojayá, Chocó
En el marco de la conmemoración se realizó una celebración religiosa precedida por monseñor Juan Carlos Barreto, obispo de la Diócesis de Quibdó. Su
mensaje durante la liturgia32 fue que, pese a los hechos ocurridos en la iglesia, no
se podía olvidar que Dios seguía presente en ese lugar y dio fuerza a las víctimas, a
pesar del dolor y de que los seres queridos ya no estuvieran físicamente. Sin duda
el mensaje esperanzador de monseñor Barreto mejora los ánimos y reafirma la
creencia de sus fieles, al tiempo que demuestra que “el encuentro entre el Evangelio
y la cultura llega a las raíces cuando compromete al ser humano en tal grado, que
configura la conciencia colectiva del grupo, inspira los valores de convivencia y se
traduce en estructuras humanizantes” (Mifsud, 1989, pp. 144-145).
Por esta razón la labor de la iglesia Católica tiene mayores implicaciones,
por cuanto
una de las finalidades de cualquier acto litúrgico es, entonces, traducirse en la vida
práctica del creyente. Las circunstancias de la esclavitud hacían imposible que las
expresiones religiosas afro tuvieran otra finalidad que la de resistencia; en los lugares
donde la Iglesia se lanzó a luchar contra las manifestaciones espirituales afro, el
negro reaccionó con fuerza. La religión es para él más que una escuela mística; es el
nudo en que se conecta con su mundo vital. (Ela, 1998)
Las mujeres de Pogue, además, acompañaron el acto litúrgico con sus cantos
y finalizaron la ceremonia entonando el Himno al Santo Cristo de Bojayá (figura
5), que afianza la identidad del pueblo afro con su Dios, que a pesar del dolor se
compadece y los motiva a seguir adelante. “Es el mismo Dios de los oprimidos
que asume su rostro, su color, su cultura y su forma de habitar el mundo; un Dios
32 “La palabra liturgia, en términos clásicos y como lo recuerda Andrés Azcárate, viene del término
griego léiton ergon, ‘obra o ministerio público’. Es decir, etimológicamente se refiere a cualquier oficio o servicio
público que se desempeñe en bien del interés común” (Mwangi, 2012, p. 48).
158
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
libertador, sometido pero resistente y que se manifiesta en el emprendimiento y la
autosuperación” (Mwangi, 2012, p. 51).
Figura 5. Himno al Santo Cristo de Bojayá.
Fuente: Recolectado por los investigadores.
El hecho religioso, entonces, genera los procesos de emancipación33.
Particularmente, en Bojayá las relaciones de dominación (grupos armados) y de
resistencia (comunidad) intervienen también en las relaciones de los procesos
sociales y políticos, así como en la religión (Plata & Vega, 2015).
33 Se asume a partir del pensamiento de Santos (2016), quien argumenta: “Y aquí concluyo: si estos son
los retos y los avances que es posible tener en cuenta, tenemos que ver cómo articular la teoría que estamos intentando desarrollar con una nueva política, y en un contexto donde solo nos quedan instrumentos hegemónicos.
Estamos en un contexto donde legalidad, Derechos Humanos, democracia son realmente instrumentos hegemónicos, y por lo tanto no van a lograr por sí mismos la emancipación social; su rol, por el contrario, es impedirla.
Lo central en nuestra cuestión es saber si los instrumentos hegemónicos pueden tener un uso contra-hegemónico. ¿Cómo crear y hacer un uso contra-hegemónico de la legalidad? ¿Cómo hacer un uso contra-hegemónico
de los Derechos Humanos y de la democracia? Yo creo que la ecología de saberes que les propongo va a tener
muchas posibilidades de enfrentar este problema, sobre todo para sobrepasar algunas tradiciones funestas y
nefastas en la teoría y en la práctica crítica de la modernidad”.
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
159
Es preciso mencionar que, en el caso de Bojayá, los distintos papeles que
desempeña la religión giran en torno a las concepciones, significaciones y resignificaciones que la comunidad tiene y genera frente a la violencia vivida y sentida
y frente a sí misma. Por esto, respecto al hecho religioso se ha destacado el poder
emancipador de las víctimas, como sujetos sociales que tienen poder de decisión
y acción, no solo en la esfera política, sino también en lo religioso. En el caso de
Bojayá la religión funciona como mecanismo de apoyo para afrontar diversas situaciones, como instrumento de adaptación y readaptación ante los cambios; además
representa un significativo aporte a la construcción y reconstrucción de identidad,
así como a la cohesión de la comunidad. Todo esto se evidencia en las conmemoraciones que realizan los bojayaseños y en los procesos que lideran los actores de la
iglesia junto a la comunidad, teniendo en cuenta que las prácticas están cargadas de
representaciones que surgen a partir del sistema religioso. Es por esto que el proceso
de acompañamiento de la iglesia Católica en la zona se ve fortalecido y vigente,
pues trabajan para mantener arraigada la fe de los pobladores y apoyan los procesos
organizativos de la comunidad bojayaseña, no solo para empoderarla, sino también
para convertirla en un actor con incidencia en los aspectos político, ambiental,
económico, social y cultural.
En las líneas que preceden el presente párrafo se ha mencionado reiteradamente el término significaciones porque posibilita analizar el aporte que hace la
religión a los sujetos, en cuanto permite dotar de sentido lo sucedido y abre paso
al recuerdo colectivo que permite no olvidar y la búsqueda de una justicia (Ríos,
2013, p. 6).
La iglesia Católica en Bojayá asume el papel del Estado porque se preocupa por
las necesidades de la población, vela por la protección de sus Derechos Humanos y
trabaja de la mano para sacar adelante los procesos organizativos de sus habitantes.
Es por esta razón que “la iglesia en el Chocó, aun sin desearlo, sustituye al Estado
y asume la actividad frenética que este rehúye” (P. Gómez, 2012, p. 86). Así que
la iglesia asume un papel preponderante y dinámico en la sociedad, ya que reconstruye los tejidos sociales que fueron impactados por el conflicto del país.
Por esta razón la iglesia Católica tiene un papel importante y se entremezcla
con el pueblo para cumplir su misión. De allí surge precisamente la acción pastoral
de la iglesia Católica, que de acuerdo con el padre Ramos (2015), responde a un
trabajo misional desde y para el pueblo:
Como somos de acá, pues tal vez entendemos un poco más la idiosincrasia y la
cosmovisión de nuestro pueblo. Y eso hace que el trabajo nuestro, con todos los
160
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
errores que en lo personal cada uno de nosotros tiene, sea bastante eficaz. Y cada
cosa que uno hace lo hace por un convencimiento pastoral.
Por este motivo, las opciones pastorales responden de manera apropiada al
objetivo —que para el caso es la defensa por la vida, así que la vida se convierte en
parte de su misión— y se oponen a las acciones de los grupos armados. Se consideran además parte de la comunidad, por lo cual conviven en las mismas condiciones de la población, trabajan por su bienestar, rebaten las acciones violentas, y
exigen protección de los Derechos Humanos para garantizar el derecho a la vida en
condiciones dignas. En este sentido, el padre Ramos (2015) recalca la importancia
de la religión para la comunidad: “La religión para nosotros se convierte en un
aliciente de resistencia, sin el evento religioso nosotros no resistiríamos tanto sin
bate, tanta discriminación, y es ahí donde nosotros como iglesia vamos a la gente,
nosotros trabajamos de la mano de la gente”. Por ello, pese a los hechos violentos
en los cuales ha resultado involucrada la comunidad bojayaseña, la creencia los
mantiene en pie y los impulsa a emprender acciones organizativas de memoria
como medida contra el olvido.
Visita a la fosa común
Después de finalizada la eucaristía, se realizó una visita a la fosa común, luego
de navegar unos pocos minutos por el río de Bojayá. “En una pequeña loma […],
en menos de tres minutos encontramos un hoyo de metro y medio de profundidad
[…]. Hace trece años fue la fosa común de las víctimas de la masacre” (Duque,
2015, p. 14). Ante la compleja situación de disputa en el territorio, y las consecuencias de tal enfrentamiento, las víctimas sobrevivientes se encargaron de reunir
los cuerpos en bolsas y los transportaron en una panga hasta la fosa. Frente a esta
situación, el padre Ramos (2015) manifiesta:
Nosotros hicimos un velorio, como el combate fueron tantos días, fueron cinco
días, ahí no hubo tiempo para hacerle velorio a nadie, para hacerle novena a nadie,
pero al final en el imaginario religioso la gente siente que su muerto no ha descansado, porque su muerto todavía está pues como reunido velando ahí, es más la
forma como el Estado hizo el reconocimiento de esos cadáveres no fue la mejor, a la
gente le entregan unos huesos ahí y la gente queda ¿Cómo? Desconcertada.
Respecto al duelo, Palacios (2015) afirma:
La masacre de Bojayá se dio en un contexto en que la gente no pudo hacer el duelo,
no pudo manifestar su tristeza, su dolor, ahí no hubo tiempo para llorar, porque
después de los hechos de la masacre, pues a la gente lo que le tocó fue correr, y
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
161
llegamos a Vigía a suplicarle plenamente a los actores armados, especialmente a
la guerrilla para que nos permitieran recoger los muertos, tampoco se pudo hacer,
entonces yo he sentido que la masacre a pesar de haber sido de por sí una cosa
terrible, dolorosa, fue muy indigno el trato que recibimos después, con los mismos
actores armados.
En definitiva, no pudieron hacer su proceso de duelo, lo que sin duda genera
una ruptura en sus tradiciones. El padre Ramos (2015) insiste: “En el imaginario
nuestro, en la iglesia nuestra no existe la fosa común, no se concibe, no la entendemos, […] al muerto aquí hay que hacerle su velorio, su novenario, su entierro,
aquí hay un ritual bastante rico”. El significado cultural de los rituales en torno
a los muertos y el duelo tiene implicaciones trascendentales en la identidad. Las
comunidades negras “aportaron […] avances hacia la resignificación permanente de las prácticas religiosas que recibieron. También contribuyeron, desde su
cosmovisión, con maneras diferenciadas de vivir la experiencia de Dios, y todo
en estrecha relación con los orígenes de las culturas afrodescendientes” (Mwangi,
2012, p. 47). Se puede concluir entonces que la interacción entre la cultura, la
cosmovisión de la comunidad bojayaseña y la iglesia Católica adquiere formas de
representación y de relación diferenciadas, de manera que para la comunidad bojayaseña era imperativo realizar el proceso de duelo de forma adecuada para poder
sanar el dolor. Es por esto que también se puede concluir que en el marco de la
decimotercera conmemoración la comunidad de Bojayá pudo realizar el proceso
de duelo, lo cual les permitió cerrar un ciclo que los había agobiado durante trece
años, ya que no habían podido realizar el ritual del duelo tras los hechos ocurridos
el 2 de mayo de 2002.
Visita al cementerio en Nuevo Bellavista
Se realizó una oración en el cementerio de Nuevo Bellavista para recordar
a quienes no están, para sanar las heridas del pasado y para que los restos estuviesen finalmente en el Cementerio de Nuevo Bellavista. Para esto tuvo que darse
un proceso de reconocimiento y entrega de los cuerpos a los familiares de las
víctimas, pero la identificación de los cadáveres fue lento, duró siete años, lo
que sin duda “aumentó el dolor y la rabia de la población y trastocó de manera
sensible las prácticas y rituales que las familias requerían para procesar sus duelos”
(cnmh, 2010, p. 234).
El acto, una vez más, estuvo acompañado por los alabaos de las mujeres de
Pogue, cantos que reafirman la identidad y resaltan el papel de la memoria:
162
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
[S]e vive en la cotidianidad, abre a las fuerzas del cosmos, apela a lo comunitario y
dota al hombre de sensaciones, emociones, sentidos y sentimientos. Se alimenta con
celebraciones de la vida diaria, hechas con el canto, el tambor, el grito, la sonrisa,
etc. (Armando, 2012, p. 80)
Actos culturales de conmemoración
Cuando llega la noche, la iglesia de San Pablo Apóstol en Bojayá abre sus
puertas para recibir a los bojayaseños y a la población invitada. El acto de conmemoración es tal vez el espacio más visible dedicado a reivindicar la memoria de
las víctimas. Al menos en la decimotercera conmemoración se logró rescatar la
intención de dichos actos, pues se consolidó tras las propuestas de la comunidad
bojayaseña. “Es en y a través de estas conmemoraciones que las víctimas y sobrevivientes llegan a entender los sentimientos que ellas mismas albergan, su extensión y
el impacto que causan en otros ámbitos de su vida precisamente en esa presentación
social del yo” (F. Gómez, 2006, p. 209).
Por su parte, Palacios (2015) señala las críticas personales que ha tenido frente
a algunas de las conmemoraciones que se han realizado en Bojayá:
En el décimo aniversario, no fui, porque digamos que había una angustia de la
gente, que el día 2 de mayo se dedique especialmente para atender su dolor, su
problemática, y desafortunadamente, estábamos viendo que en las últimas conmemoraciones se hacían como muchos actos de show, digo yo en el sentido que ese
día todo el mundo iba, llegaba allá, y eso era un desfile de chalecos, y una serie de
cosas, pero que al final y al cabo la gente seguía igual. Entonces, particularmente
para esa época, dije: ¡Ah! pues qué sentido tiene estar yendo a conmemorar nuestras
víctimas, y no pasa nada, y todo el mundo viene aquí y se toma la foto y arranca y
se va, entonces por eso no quise participar en esas dos conmemoraciones. Pero en
la mayoría he estado.
De acuerdo con este testimonio de Palacios (2015), se puede concluir que en
las anteriores conmemoraciones la intervención del Estado y de las instituciones
ha generado un daño a la comunidad bojayaseña porque han cooptado los escenarios en los cuales las víctimas deben tener un papel preponderante. Al respecto, P.
Gómez (2016) concluye que se produjo
la intervención con daño, lo que las gentes del Medio Atrato conocen como “el
desfile de los chalecos”: ese carnaval de cooperantes, funcionarios, expertos, académicos, observadores y otras hierbas que inundó el olvidado Chocó tras la masacre
del 2 de mayo y el éxodo que se desencadenó.
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
163
Bojayá parecía entonces un sumidero de toda mala conciencia colectiva por la
actitud indolente ante el sufrimiento de las víctimas de Bajo y Medio Atrato, doble
o triplemente victimizadas por las capas del olvido y exclusión que acumulaban en
su historia personal y colectiva. (p. 105)
Frente al sentido de la decimotercera conmemoración, Palacios (2015) agrega:
Entonces era una oportunidad también como de solidarizarnos con nuestras familias, con nuestra gente, que sabemos que carga con ese dolor, así como nosotros, que
por eso hemos querido estar ahí con la gente acompañándola, motivándolos para
que sigan caminando también como estamos nosotros. Entonces eso es lo que nos
mueve, pienso que es muy importante escuchar a las víctimas, manifestar su solidaridad con ellos. Cada vez que uno escucha a la gente, encuentra más razones para
estar ahí, y lo otro es que yo mismo también he sido víctima, entonces a nosotros
de la familia Palacios perdimos alrededor de 32 personas muy cercanas, entonces
sobrinos, tíos, y eso también nos mueve, cuando uno ve cómo la gente sufre, lleva
esa carga de tristeza por dentro, uno dice tenemos que hacer algo para que nuestra
gente al menos se empiece a aliviar, eso es lo que nos mueve.
Obra teatral: El olvido está lleno de memoria. Teatro por la Paz de Tumaco
Los actos de conmemoración de la noche iniciaron con la obra teatral El olvido
está lleno de memoria, que es “una iniciativa que trabaja el teatro como herramienta
artística para la sensibilización, la denuncia y para la construcción y recuperación
de memoria histórica” (Observatorio Pacífico y Territorio, 2013).
La obra teatral comenzó con una puesta en escena muy melancólica, luego
avanzaron en los relatos y mostraron las diferentes formas de violencia a las que se
vieron sometidos los habitantes de Tumaco. “Es la dramatización en torno al ritual
del Chigualo34, ceremonia de acompañamiento a una familia cuando uno de sus
hijos ha muerto sin haber perdido la inocencia de la niñez” (Álvarez, s. f.).
Al finalizar el acto, los aplausos y la gratificación no se hicieron esperar. Palacios,
líder de las víctimas, en un discurso muy emotivo agradeció la compañía y participación del grupo Teatro por la Paz de Tumaco, Nariño. Destacó la importancia
de las actividades culturales como fuente sanadora del dolor, manifestó además la
identificación de la comunidad bojayaseña con las diferentes escenas que representaban el dolor y concluyó que se deben mantener este tipo de espacios y de enlaces
para seguir construyendo la memoria y para seguir avanzando hacia la construcción
de una paz estable y duradera. A propósito, la comunidad tumaqueña destaca:
34 Se refiere al ritual mortuorio que realizan a los niños menores de 11 años. Tiene la misma equivalencia del Gualí en Bojayá.
164
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Desde hace cuatro años estamos en la Diócesis de Tumaco aportando y fortaleciendo
las distintas iniciativas que promueven la paz, la dignidad y la vida en nuestro municipio resistiéndonos a ver la violencia como algo normal, resistiéndonos al olvido
de las víctimas, y resistiéndonos al olvido de nuestra historia, la historia de amor, de
libertad y de paz de nuestros ancestros. (Observatorio Pacífico y Territorio, 2013)
Luego de que finalizara la obra teatral a cargo del colectivo artístico invitado
de Tumaco, se agradeció y se dio paso al ritual del Gualí. Domingo, uno de los
cantaores de la comunidad bojayaseña, se apropió de los relatos.
Gualí
Con el ritual del Gualí se iniciaron los rituales de duelo de la decimotercera
conmemoración de víctimas. Domingo, miembro de la comunidad bojayaseña,
describe paso a paso los rituales mortuorios y destaca que las prácticas culturales
varían dependiendo de la edad de la persona que fallece.
En el caso del Gualí, el ritual se ofrece a los niños fallecidos menores de 11
años, los niños que han convivido con sus padres, que han mantenido relación o
quienes han bebido leche materna. Domingo hace esta precisión porque, como se
había mencionado, cambian las actividades de los rituales. En este caso decoran
la cuna del niño con mantos vistosos, en el velorio cantan, bailan, colocan velas;
celebran porque consideran que el alma del niño se irá al cielo y se librará de las
difíciles condiciones de la vida.
Respecto al Gualí, el padre Ramos (2015) señala:
Nosotros hicimos una cosa que se llaman los Gualíes, como ahí murieron 40 y
tantos niños y no hubo la oportunidad de hacerlo, de hacer el duelo, pues nosotros en la Parroquia nos inventamos unos Gualíes. El Gualí es una tradición de
los pueblos nuestros que se ha perdido en la ciudad, cuando uno llega a la ciudad
uno se va modernizando, pero es una tradición muy bonita. Los niños menores
de 11 años no se lloran, aunque sea doloroso el hecho de la muerte, los padrinos
danzan con la criatura durante toda una noche y se baila con él, se juega, se hacen
arrullos, se hacen cantos, y eso obedece a que cuando vinieron los negros de África
y traían a sus hijos ahí, eran secuestrados como familia y los niños morían en el
trayecto, cuando llegaban acá, curiosamente los negros glorificaban y alababan a
Dios, porque ellos decían: ¡Qué tan bueno era Dios! que se llevó a su hijo para que
no fuera esclavo, para que no fuera esclavizado, entonces mira cómo la iglesia coge
esa tradición, la cristianiza, y es una cosa muy bonita en los pueblos, un poco fuerte
el hecho de jugar con una criatura, pero es como entregar a tu hijo a Dios, que lo
guarde en un mejor lugar que no haya como tanto peligro.
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
165
Ritual de afrodescendientes y procesión hacia las tumbas
En un camino iluminado por velas, la rezandera recorre el camino, con
maracas e incienso aleja los malos espíritus y eleva plegarias por quienes ya no
están. La comunidad acompaña el recorrido hasta la tumba donde tendrá destino
final el cuerpo, entonan alabaos, rodean el muerto con velas y lo entierran para que
regrese a la madre tierra.
Es por esto que “el ritual mortuorio constituye una realidad variada y
compleja, su fin es asegurar la buena muerte y el descanso eterno del difunto. Se
vive con expresiones de luto y de dolor, encarnados en llantos y lamentaciones, con
oraciones y devociones. […] El ritual mortuorio contempla el velorio y el entierro
del muerto; se viven y se acompañan con oraciones y devociones conocidas, entre
otros, como lambalú o alabaos (los dirigidos a los adultos) y gualíes o chigualos (los
destinados a los niños)” (Armando, 2012, p. 87).
Diferentes comunidades negras descansan los días del velorio para que el
muerto no vaya a vengarse, mantienen una conexión con el muerto más allá de lo
terrenal, lo hacen presente en el diario vivir, anuncian las buenas y malas noticias,
se convierten en mensajeros y predictores del futuro (Armando, 2012).
Ritual de cuerpo presente
Las comunidades negras tienen presencia en todo el país, pero no pierden su
conexión con el territorio:
Se relaciona con la visión o los modos de percepción del mundo, cuenta con imaginarios y formas de comportamiento propios; permite la localización geográfica del
hombre, su instalación en el universo y la domesticación de la naturaleza. Llama
a valorar la vida, a aprender a vivir en comunidad y a trascender la mera realidad
material para encontrarle sentido en su carácter pasajero. Llama al cambio de
vida, la transformación, el fortalecimiento de los lazos sociales, y a la lucha por el
compromiso y la liberación. (Armando, 2012, p. 82)
A pesar de estar lejos de su territorio, para realizar el velorio se realiza el ritual de
cuerpo presente: mientras hacen el rosario beben licor, lloran, conversan, encienden
velas en honor del muerto, viven el duelo de una manera diferente. Es por ello que
una realidad que en el mundo afro acapara la atención de familiares y vecinos,
de propios y extraños, es la muerte. No solo se le tiene como el destino final del
hombre, sino que se constituye en objeto de celebración. Se la humaniza y familiariza; la celebración se conoce por lo general como culto a los muertos o ritual
mortuorio, se da con frecuencia en el mundo rural del Atlántico y el Pacífico
colombianos. (Bouro, 2010)
166
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
En consecuencia, el ritual mortuorio es fundamental para las comunidades
negras porque permite esa reconexión con el territorio y con la comunidad, parte
de la sanación del dolor se canaliza en el velorio y con los rituales que permiten
llevar a cabo el proceso de duelo.
En conclusión, los rituales en torno a la memoria fortalecen las relaciones de
la comunidad y refuerzan la identidad cultural en el marco de la acción contra el
olvido. Además, los actos de conmemoración constituyen una de las muestras de
las acciones organizativas de la comunidad bojayaseña y contribuyen al proceso de
construcción de memoria, ya que empoderan al colectivo dentro de su territorio y
visibilizan las problemáticas en otras esferas.
Los daños en Bojayá, Chocó: Las dimensiones del daño
La violencia no solo ha afectado los espacios, sino también las relaciones de las
personas. Así que el daño no solo afecta la esfera individual, sino también la colectiva. Por eso resulta imperativo ahondar en la descripción de los daños individuales
y colectivos.
Los daños individuales son los “causados a la víctima, a sus familiares, personas
cercanas. Se refieren a las afectaciones que la violencia produce en términos materiales e inmateriales, daños a la moral, el buen nombre, al proyecto de vida, las
lesiones físicas, emocionales y mentales” (cnmh, 2014, pp. 22-23).
Muestra del impacto en el individuo es el caso particular del padre Ramos
(2015):
Yo tengo una herida acá en la frente que se me abrió, me hicieron una zetaplastia,
porque había heridos más graves y yo le di prioridad a los heridos más graves que los
que estábamos pues con heridas que podíamos caminar, que podíamos hablar, tuve
también en el pie, pero que atendieran primero a los más graves y el resto después,
yo no tuve tiempo de que me cocieran, que me suturaran, entonces eso hizo que la
herida se me infectara un poco.
A pesar del dolor, a pesar del cansancio, el compromiso para ayudar a la
comunidad siguió vigente, hasta el punto de dejar de lado la preocupación por sí
mismo. El padre Ramos (2015) señala además con respecto a las lesiones emocionales y mentales:
Eso golpea, y no un día, ni dos, yo tuve la posibilidad de estar con muy buenos
psicólogos, muy buenos psiquiatras del país, yo estuve en una casa de reposo como
por tres meses, pero mucha gente no tuvo esa posibilidad.
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
167
Asimismo, aunque destaca el privilegio que tuvo al estar con personas idóneas
en su tratamiento psicológico, su preocupación siempre va más allá, se asume como
miembro de la comunidad y se preocupa por el otro, insiste en que parte de la
población no logró recibir acompañamiento psicológico, lo que sin duda demuestra
una falla en la atención del Estado.
Los daños colectivos “son aquellos ocasionados a comunidades, grupos poblacionales y sectores sociales que se han configurado como sujetos colectivos, es decir,
que comparten una identidad colectiva” (cnmh, 2014, p. 23).
En este sentido se vio afectada la comunidad bojayaseña por el cambio en sus
formas de relacionarse, de habitar el territorio. En Bojayá hubo múltiples “violaciones masivas o sistemáticas de los derechos que lograron afectar […] los medios
de subsistencia, desmantelar organizaciones o destruir la confianza cívica y anímica
entre los miembros de la comunidad” (cnmh, 2014, p. 24). En la comunidad
bojayaseña no solo se generó un impacto en la identidad, sino también en la cultura.
Las tipologías del daño
En el caso de Bojayá se aplican todas las tipologías del daño. A continuación
se demuestra esta afirmación a partir de los relatos de la comunidad.
Los habitantes de Nuevo Bellavista han sufrido las consecuencias del daño
moral 35, porque el Estado se ha concentrado en la reparación material, pero han
ido “olvidando la urgente reparación de los daños morales o psicosociales causados
a sus pobladores: niños, jóvenes y adultos” (Comisión Vida, Justicia y Paz de la
Diócesis de Quibdó, 2010). “La comunidad afrocolombiana de Bojayá, Chocó, es
un ejemplo del daño moral colectivo. Aún hoy, años después de ocurrida la masacre,
los habitantes manifiestan su tristeza y profundo dolor por no haber podido enterrar dignamente a las personas fallecidas”. La ruptura cultural que produjo la falta
del ritual mortuorio generó intranquilidad y culpa en la comunidad, es por ello que
decidieron enfocar la decimotercera conmemoración en el tratamiento del duelo.
Los daños psíquicos y emocionales 36 han producido en los miembros de la comunidad de Bojayá ataques de pánico, crisis emocionales y familiares; casos médicos
35 “Es considerado como toda modificación dolorosa del espíritu, consistente en profundas preocupaciones, o en estados de aguda irritación que afectan el honor, la reputación y el equilibrio anímico de las personas
que incide en la aptitud del pensar, de querer o de sentir” (cnmh, 2014, p. 31).
36 “Estos daños hacen alusión a las lesiones y modificaciones que sufren las víctimas en sus emociones,
pensamientos y conductas ante hechos extremos o de carácter traumático. Se refieren también a la imposibilidad de afrontar el evento violento y sus efectos, así como a la dificultad de generar procesos que podrían
dar continuidad a sus vidas (decidir por sí mismas, relacionarse con los otros, fijarse metas y proyectos)”
(cnmh, 2014, p. 33).
168
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
de tratamiento mental; dificultades en el sueño y en las comunicaciones (cnmh,
2010). El miedo y la culpa son los sentimientos que acompañan a las víctimas que
aún no han logrado recuperar su vida tras los violentos hechos.
Los daños físicos o los daños sobre el cuerpo 37se hicieron evidentes en los cuerpos
de los sobrevivientes que fueron impactados por el cilindro bomba, algunos mutilados, otros con cicatrices que generan recuerdos diarios sobre los impactos de
la guerra. “Dichas heridas mortifican a las víctimas no solo por las marcas sobre
el cuerpo, sino por las limitaciones que ellas generan y por los dolores permanentes que obligan a regulares revisiones médicas y al consumo de medicamentos”
(cnmh, 2010, p. 106).
Los daños socioculturales38 son los más evidentes en la comunidad bojayaseña,
por ello se generó una ruptura cultural, en la identidad y en las relaciones. Así
mismo, como se ha afirmado a lo largo de este trabajo, con la muerte de niños y
ancianos, la modificación en las comunicaciones y en las formas de interacción
entre los miembros de la comunidad. Muestra de esto son las afirmaciones de
Palacios (2015):
Yo creo que el primer impacto queda con el tema de lo cultural, el daño a la cultura,
por el hecho de que la gente, la gente no pudo hacer sus rituales y en Bojayá por
primera vez se vio una fosa común, eso era inconcebible, nunca se había presentado que se enterraran personas juntas, eso ha sido un daño bastante fuerte por la
masacre, porque no pudo la gente hacer su proceso, de su velorio y toda esa cosa,
sino también porque enterraron a la gente así, y el Estado ahí no fue capaz ni de
recoger los muertos.
Sobre los daños materiales y ambientales39 Palacios (2015) indica que el impacto
del cilindro bomba “generó todas unas lesiones, daños a bienes públicos”, en parti37 Se trata de aquellos daños que tienen lugar en el cuerpo de las víctimas. Se tipifican de dos formas:
en primer lugar, está el despliegue de la violencia sobre el cuerpo, producto de acciones directas sobre este o de
las consecuencias de acciones bélicas […] se pueden mencionar la pérdida de miembros inferiores y superiores
causada por la explosión de minas antipersonal, artefactos o municiones. En segundo lugar, figuran un amplio
número de enfermedades psicosomáticas provocadas especialmente por el miedo, la zozobra, la angustia y la
tristeza (cnmh, 2014, p. 36).
38 “Los daños socioculturales se refieren a las lesiones y alteraciones producidas en los vínculos y relaciones sociales. Las agresiones incluyen la vulneración de las creencias, prácticas sociales y modos de vivir de las
comunidades. Estos daños, que afectan colectivamente a las comunidades, son consecuencia de la prohibición
explícita o del impedimento y las dificultades que experimentaron estas y sus miembros para mantener sus
relaciones, vínculos e intercambios, con los cuales participaban de las dinámicas de construcción de la identidad
grupal y colectiva” (cnmh, 2014, pp. 36 y 37).
39 “Todo proceso de identificación y valoración integral de los daños materiales que persiga la dignificación y reparación integral de los derechos vulnerados de las víctimas, debe prestar atención a la categorización
jurídica, reconocer aquellos aspectos del daño material relacionados con la pérdida o transformación abrupta
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
169
cular el mayor daño se ocasionó en la iglesia. Frente a los daños ambientales en la
región son evidentes los impactos en la salud de los pobladores por el mercurio que
la minería deposita en el río.
El daño político40 genera múltiples cuestionamientos por las alianzas que se
entretejieron entre la Fuerza Pública y los paramilitares. A continuación se reúnen
dos relatos que brindan argumentos sólidos con respecto a esta afirmación. En
primer lugar, Palacios (2015) indica:
Y ahí es donde nosotros insistimos que, en Bojayá, en la masacre de Bojayá hay una
triple responsabilidad. El Estado es el primer responsable, porque no actuó, los paramilitares porque nos cogieron como escudo, y a la luz del Derecho Internacional
Humanitario tampoco deberían haber enfrentado un combate en medio de nosotros, y las mismas farc.
En segundo lugar, Parra (2010) recalca:
Después de eso (de las denuncias), viene la demanda, una demanda por injuria y
calumnia que me hace el general Montoya por haber dicho esa verdad tan grande.
Ese proceso duró nada más un año. El fiscal lo tuvo que cerrar a favor nuestro,
no lo siguió investigando. Mire ahora cómo el Alemán lo está diciendo, de cómo
ellos sí recibieron apoyo de la Fuerza Pública. Si se va a hacer justicia, si se va a
reparar de verdad a las víctimas, si se está recogiendo toda esta memoria histórica
a mí me parece que al encargado de la Brigada XVII de la época, al encargado de
la IV Brigada de la época, el general Montoya, los deberían llamar a juicio, a que
respondan por todos estos hechos que en su momento nosotros los denunciamos y
que a mí me costó una demanda. La connivencia de la Fuerza Pública no lo estamos
inventando nosotros, eso lo han visto muchos organismos del Estado, funcionarios
del gobierno de esa época vieron en los pueblos cómo los paramilitares estaban de
la mano de la Fuerza Pública, apoyados. (p. 10)
Se insiste en la responsabilidad del Estado frente a los hechos, de manera que
aún son muchas las acciones por emprender en lo que atañe a la reparación simbólica y material.
de los valores simbólicos o socioculturales que las personas y comunidades asocian con sus bienes materiales.
Igualmente, debe reconocer las posibles afectaciones que la pérdida o el abandono de los bienes pueden generar,
profundizando en otras dimensiones del daño como el moral, el sociocultural y el ambiental”.
40 “Los impactos que causan los armados, en asocio con las élites locales o regionales, para impedir,
silenciar o exterminar prácticas, mecanismos, organizaciones, movimientos, partidos, liderazgos, idearios políticos calificados como opuestos y percibidos como peligrosos o contrarios a sus propósitos, intereses” (cnmh,
2014, p. 43).
170
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
En cuanto a los daños al proyecto de vida 41 se puede afirmar que la vida de
los pobladores de Nuevo Bellavista no volverá a ser igual por los impactos que la
guerra produjo (y los daños). La comunidad se ha preocupado por fortalecer los
procesos de reconstrucción y resignificación de la identidad cultural, se piensan y
se asumen en colectivo. Avanzan hacia la construcción de paz, edifican la memoria
y contrarrestan el olvido.
En consecuencia, la reconstrucción de memoria se constituye como un hecho
político de conformación de la comunidad e identidad específica que ha estado
fuertemente alimentada por el imaginario religioso. A pesar de todos los impactos y
daños causados por la guerra, la comunidad bojayaseña dice sí a la paz, sí al perdón
y a la reconciliación, lo cual sin duda es una muestra del interés de la comunidad
por consolidar la paz.
Conclusiones
A partir del marco contextual se puede inferir que, a pesar del conflicto armado
en Colombia, en Chocó y Bojayá se han logrado consolidar procesos organizativos
desde y para las comunidades negras e indígenas, que se asumen como sujetos
especiales de derechos por sus visiones particulares del territorio, por su identidad
y arraigo cultural, que les otorga poder de acción y decisión en la esfera política,
económica, ambiental y étnico-cultural de manera diferenciada.
Los procesos de construcción de memoria han fortalecido el tejido social de
la comunidad bojayaseña y en las acciones se ha evidenciado una construcción de
memoria que parte desde lo individual hacia lo colectivo. Particularmente, la decimotercera conmemoración de víctimas en Bojayá es una evidencia de las acciones
organizativas de la comunidad. El colectivo se empoderó dentro de su territorio,
visibilizaron las problemáticas y llevaron a cabo rituales para asumir el proceso de
duelo y así sanar el dolor, esto en aras de garantizar la no repetición y la acción
contra el olvido.
41 “Es imprescindible definir el daño al proyecto de vida —en sus dimensiones individual y colectiva—
pues es transversal a los demás daños. Es reconocido y tipificado en el derecho internacional como un daño que
incide sobre la libertad del sujeto a realizarse según su propia y libre decisión, con garantías de autonomía y
dignidad”.
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
171
Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con este capítulo.
Financiación
Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este
artículo.
Referencias
ABColombia. (2012). Regalándolo todo: las consecuencias de una política minera no sostenible en
Colombia [información en página web]. Recuperado de https://www.abcolombia.org.uk/regalando-todo-las-consecuencias-de-una-politica-minera-no-sostenible-en-colombia/
Activo Legal. (s. f ). El aprovechamiento forestal y su regulación colombiana [información en página
web]. Recuperado de http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/338-noticia100113n2
Alcaldía de Bojayá, Chocó. (2012).[Información en página web sobre el municipio]. Recuperado de
http://www.bojaya-choco.gov.co/informacion_general.shtml#geografia
Álvarez, J. (s. f ). Teatro por la paz [información en página web]. Recuperado de http://reconciliacioncolombia.com/web/historia/1478/teatro-por-la-paz
Armando, G. (2012). ¿Espiritualidad Afro? Katanga. Revista de Teología Afroamericana, 1, 76-97.
Así votaron las regiones del país que le dieron el triunfo al No. (2 de octubre de 2016). Las2Orillas
[portal de noticias en internet]. Recuperado de https://www.las2orillas.co/asi-votaron-las-regiones-del-pais-le-dieron-triunfo-al-no/
Ávila, A. (30 de marzo de 2016). Bacrim, neoparamilitares y grupos post-desmovilización paramilitar.
Semana. Recuperado de http://www.semana.com/opinion/articulo/ariel-avila-bacrim-neoparamilitares-y-grupos-post-desmovilizacion-paramilitar/467330
Barou, J. (2010). La idea de la muerte y los ritos funerarios en el África subsahariana. Permanencia y
transformaciones. Trace. Travaux et recherches dans les Amériques du Centre, 58, 125-133.
Bello, M. N., Martín, H., Millán, C., Pulido, B., & Rojas, R. (2005). Bojayá, memoria y río. Violencia
política, daño y reparación. Bogotá, D. C.: Universidad Nacional de Colombia.
Cagan, S. (20 de septiembre de 2015). Chocó lanza un sos a la comunidad internacional. Recuperado
de https://www.mundubat.org/el-choco-lanza-un-sos-a-la-comunidad-internacional-7/
Campos, G., & Lule Martínez, N. (2012). La observación, un método para el estudio de la realidad.
Xihmai, 7(13), 45-60.
Cocomacia. (7 de julio de 2010). Mapas [imagen en blog]. Recuperado de https://bojayaunadecada.
files.wordpress.com/2012/03/medio-atrato_lmnh.png
Codechocó. (2014). Informe de gestión 2014. Quibdó: Codechocó.
172
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Comisión Nacional de Memoria Histórica [cnmh]. (2010). Bojayá: la guerra sin límites. Bogotá, D.
C.: Semana.
Comisión Vida, Justicia y Paz de la Diócesis de Quibdó. (2010). ¿Y de los daños morales qué...?
Pacífico Territorio de Etnias, 2, 11-12.
Contagio Radio. (5 de mayo de 2017). Los saldos pendientes con las víctimas de la masacre de Bojayá.
Contagio Radio, pág. 1.
Cubides-Cárdenas, J. González, & Sierra-Zamora, P. A. (2017). Acceso a la justicia para mujeres
víctimas de violencia y discriminación con enfoque de género en los precedentes del Sistema
Interamericano. En A. J. Martínez (Ed.), Derechos económicos, sociales y culturales (pp. 256-283).
Bogotá, D. C.: Nueva Jurídica.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística [dane]. (2005). Chocó. Indicadores demográficos 2005-2020. Bogotá, D. C.: dane.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística [dane]. (2007). Colombia nación multicultural. Su diversidad étnica. Bogotá, D. C.: dane.
Los departamentos de Colombia con mayor número de desplazados. (20 de junio de 2016). El
Espectador. Recuperado de https://www.elespectador.com/noticias/nacional/los-departamentos-de-colombia-mayor-numero-de-deplazado-articulo-638967
Duque, J. (2015). Bojayá y sus duelos íntimos. Conmemora, 3, 10-15.
Ela, J.-M. (1998). El grito del hombre africano. Pamplona: Verbo Divino.
En 23 días se firmará el acuerdo de paz con las farc en Cartagena. (2 de septiembre de 2016).
El Tiempo. Recuperado de http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/firma-final-delacuerdo-con-las-farc-47411
Galtung, J. (1998). Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación y resolución. Afrontando los efectos
visibles de la guerra y la violencia. Bilbao: Bakeaz y Gernika Gorgratuz.
El gobierno colombiano y las farc concluyen con acuerdo las negociaciones de paz. (24 de agosto
de 2016). El Mundo. Recuperado de http://www.elmundo.es/internacional/2016/08/24/57bcfcfd268e3ef3198b45ed.html
Gómez, F. (2006). El derecho a la memoria. Bilbao: Giza Eskubideak Derechos Humanos.
Gómez, M. (26 de septiembre de 2016). Miembros de las farc, bienvenidos a la democracia. El
Tiempo. Recuperado de http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/firma-del-acuerdofinal-de-paz-con-las-farc-en-cartagena-34636
Gómez, P. (2012). Los muertos no hablan. Santander: Otra América.
Gómez, P. (2016). La guerra no es un relámpago. Bogotá, D. C.: Icono.
González Escobar, L. F. (2003). Área de estudio. En L. F. González Escobar, Quibdó. Contexto histórico
desarrollo urbano y patrimonio arquitectónico (pp. 22-29). Medellín: Universidad Nacional de
Colombia.
Grajales, C. A. (2017). Entrevista al Comandante zvtn Antonio Nariño (L. Socha, entrevistador).
Jelin, E. (2002). Los trabajos de la memoria. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.
Un largo recorrido hacia la esquiva paz. (17 de febrero de 2012). El Tiempo. Recuperado de http://
www.eltiempo.com/Multimedia/especiales/caguan-proceso-paz/ARTICULO-WEB-NOTA_
INTERIOR_MULTIMEDIA-11160861.html
Capítulo 5. Construcción de memoria en Bojayá, Chocó
173
Losada, R., & Casas, A. (2008a). Enfoques que privilegian el entorno cultural. En Autores, Enfoques
para el análisis político (pp. 195-210). Bogotá, D. C.: Pontificia Universidad Javeriana.
Losada, R., & Casas, A. (2008b). Macromolde hermenéutico. En Autores, Enfoques para el análisis
político (pp. 52-55). Bogotá, D. C.: Pontificia Universidad Javeriana.
Mifsud, T. (1989). Teología de la cultura. Bogotá, D. C.: Sepac-Celam.
Mwangi, V. (2012). Liturgia y expresiones religiosas afro: ayer, hoy y perspectivas. Teología Afroamericana
Hoy, 1, 47-59. https://issuu.com/caedidos/docs/htpca_y_caedi.__revista_de_teolog__
Observatorio Pacífico y Territorio. (8 de septiembre de 2013). La obra “El olvido está lleno de memoria”
en la Semana de la Paz de Tumaco [información de página web]. Recuperado de https://pacificocolombia.org/la-obra-el-olvido-est-lleno-de-memoria-en-la-semana-por-la-paz-de-tumaco/
“Ojalá algún día seamos perdonados”: farc. (12 de diciembre de 2015). El Espectador. Recuperado
de https://www.elespectador.com/noticias/politica/esperamos-que-la-jep-abra-la-puerta-a-verdades-leyner-palacios-lider-de-las-victimas-de-bojaya/
Palacios, L. (4 de mayo de 2015). Entrevista a líder de víctimas de Bojayá. (L. Socha, entrevistador).
Parra, J. P. (3 de mayo de 2018). El Cristo negro de Bojayá, a la espera de su reubicación. El Tiempo.
Recuperado de http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/cristo-negro-de-bojaya-queentrego-farc-a-victimas-no-ha-sido-ubicado-213224
Pastoral Social Diócesis de Quibdó. (2015). Recuperado de https://choco.org/pastoral-social-dequibdo/
Pécaut, D. (2003). Entre el conflicto colombiano y otras guerras internas contemporáneas. En Autor,
Crónicas de cuatro décadas de política colombiana (p. 519). Bogotá, D. C.: Norma.
Plata, W., & Vega, J. (2015). Religión, conflicto armado colombiano y resistencia: un análisis
bibliográfico. Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 20(2), 125-155. http://dx.doi.
org/10.18273/revanu.v20n2-2015005
Presidencia de la República, & Ministerio de Defensa. (2003). Política de Defensa y Seguridad
Democrática. Bogotá, D. C.: Presidencia de la República.
Quecedo, R., & Castaño, C. (2002). Introducción a la metodología de la investigación cualitativa.
Revista de Psicodidáctica, 14, 5-40.
Ramos, P. A. (6 de mayo de 2015). Entrevista a líder religioso de la iglesia San Pablo Apóstol en 2002.
(L. Socha, entrevistador).
Registraduría General de la Nación. (2 de octubre de 2016). Registraduría General de la Nación.
Recuperado de https://www.registraduria.gov.co/Plebiscito-2-de-octubre-de-2016,22947.html
República de Colombia. (2016). Sentencia T-662-16. Principio de precaución ambiental y su aplicación para proteger el derecho a la salud de las personas. Caso de comunidades étnicas que
habitan la cuenca del río Atrato y manifiestan afectaciones a la salud como consecuencia de
actividades mineras ilegales. Corte Constitucional. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm
Ríos, S. (2013). Religious emotions and religious peacebuilding: the case of Bojayá. Diskus, 15, 27-53.
Romero, A., Beltrán, D., Romero, C., & Sierra-Zamora, P. (2015). La extradición en el gobierno de
la Prosperidad Democrática: caracterización y análisis de la extradición pasiva a Estados Unidos
entre 2011 y 2014. En S. Valbuena & M. P. Godoy, El entramado penal, las políticas públicas y la
seguridad (pp. 95-115). Bogotá, D. C.: Universidad Católica de Colombia.
Sánchez, G. (2010). Bojayá: la guerra sin límites. Bogotá, D. C.: cnmh.
174
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Santos, B. d. (2016). Renovar la teoría crítica y reinventar la emancipación social. Buenos Aires: Clacso.
Socha, L. (2015). Diario de Campo. Bojayá-Chocó. Quibdó.
Todorov, T. (2000). Los abusos de la memoria. Barcelona: Paidós.
Vallejo, M. (2015). Entrevista en Fundación Plan. (L. Socha, entrevistador).
Verdad Abierta. (2008). Justicia y paz. Recuperado de http://www.verdadabierta.com/justicia-ypaz/244-la-historia/auc/54-periodo4
Vida, Justicia y Paz. (2002). Situación de guerra y violencia en el Departamento de Chocó 1996-2002.
Bogotá, D. C.: Conferencia Episcopal de Colombia.
Exordio conclusivo sobre la seguridad,
la justicia y los Derechos Humanos:
la superación del conflicto colombiano
y su dimensión internacional1
6
https://doi.org/10.21830/9789585287860.06
Jaime Cubides-Cárdenas2
Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”
Paola Alexandra Sierra-Zamora3
Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”
Respecto al tema de la superación del conflicto armado colombiano y su
dimensión internacional, hay que decir que en Colombia aún se tienen muchas
expectativas en el desarrollo e implementación del acuerdo de paz que se firmó en el
2016. No hay que olvidar que a pesar del hecho notorio de que se haya firmado un
acuerdo para superar el conflicto, aún falta mucho, pues su debida implementación
deberá armonizarse de acuerdo con los postulados jurídicos nacionales e internacionales, evitando a toda costa la manipulación y vulneración de estos estándares.
Por esta razón, Naciones Unidas y otras entidades han hecho su mayor esfuerzo
para construir marcos teóricos y fórmulas prácticas para lograr exitosas implemen-
1 Este capítulo presenta de forma conjunta los resultados de tres proyectos de investigación: “Perspectivas
de seguridad y defensa en escenarios de paz y pos-acuerdo: el caso del Ejército Nacional de Colombia” y “La
legitimidad de las Fuerzas Militares en la geopolitica nacional e internacional de Colombia” del grupo de investigación de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, categorizado en
B por Minciencias y con código de registro COL0082556. Y el proyecto de investigación “Nuevas amenazas del
siglo XXI, fronteras y Derechos Humanos-Fase II” del grupo de investigación Centro de Gravedad de la Escuela
Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” categorizado en A1 por Minciencias y con código de registro
COL0104976. Los puntos de vista y los resultados de este capítulo pertenecen a los autores y no reflejan necesariamente los de las instituciones participantes.
2 Abogado y especialista en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Colombia. Especialista
y magíster en Docencia e Investigación con énfasis en las Ciencias Jurídicas de la Universidad Sergio Arboleda,
y magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Investigador senior reconocido y categorizado por
Minciencias. Docente investigador de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, Bogotá, D.
C., Colombia. orcid: https://orcid.org/0000-0002-6542-6892. Contacto: jaime.cubides@esdegue.edu.co
3 Abogada de la Universidad Católica de Colombia. Magíster en Derechos Humanos, Democracia y
Justicia Internacional por la Universitat de València, España. Doctorado (en curso) del Programa de Derechos
Humanos, Democracia y Justicia Internacional por la Universitat de València, España. Investigador junior reconocido y categorizado por Minciencias. Docente investigadora de la Facultad de Relaciones Internacionales de la
Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, Bogotá, D. C, Colombia. orcid: https://orcid.org/00000002-3146-7418. Contacto: paola.sierra@esmic.edu.co
176
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
taciones de lo pactado y conseguir escenarios de estabilidad. Aproximadamente
solo el 36 % de los procesos de paz en el mundo, entre 1989 y 2012, han logrado
un nivel de implementación que supera el 75 % de los acuerdos, mientras ninguno
ha logrado una implementación completa (Instituto Kroc, 2018), situación que se
repite en Colombia.
No obstante, esta visión sobre cómo se deben realizar las implementaciones
carece de sentido, dado que no contempló la particularidad de los contextos y,
sobre todo, porque dio por hecho que la firma de acuerdos de paz terminaba de
manera definitiva con todos los actores armados, las condiciones de criminalidad,
la descomposición social y los impactos humanitarios, entre otros aspectos. Así,
esta receta resultó ser poco flexible e inadaptable a contextos que no correspondían con las precondiciones que se habían establecido en los lineamientos técnicos
(Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, 2010); pero no es
culpa del sistema o del acuerdo de paz, son las condiciones en las que se llevó a
cabo esa firma, para mencionar el caso colombiano (Cubides-Cárdenas & SierraZamora, 2018).
En ese escenario, estaría bien hacerse una serie de cuestionamientos, pues
resulta bastante importante para el contexto colombiano la evolución del acuerdo
de paz —el cual enmarca todos los temas tratados en esta obra—, porque esta
determina el desarrollo de los temas de seguridad y defensa, protección de los
Derechos Humanos en todos sus niveles, así como en la legitimidad y legitimación
de los acuerdos en un contexto un poco más internacional. Evidentemente, en este
escenario los tribunales internacionales desempeñarán un papel predominante en
el actuar jurídico y, sobre todo, en el actuar jurídico nacional, donde la Jurisdicción
Especial para la Paz es la protagonista de esta implementación.
Específicamente, los cuestionamientos mencionados se refieren a lo siguiente:
¿qué tipo de violencia queremos superar conceptualmente en Colombia?, ¿cuál es
el origen de este tipo de justicia que se quiere en Colombia?, ¿cómo resolver el
conflicto armado que hay en Colombia teniendo en cuenta los estándares sobre
ciertos aspectos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos? ¿Se encuentran obligados los jueces y fiscales a realizar un control de convencionalidad directo
y reemplazar el control de constitucionalidad?, ¿y qué tal que este tema de la finalización del conflicto armado no se pueda resolver a través del Marco Jurídico para la
Paz y terminemos los colombianos haciendo diariamente todos los análisis en relación con este marco y perdiendo el tiempo? ¿Qué tal que no haya leyes estatutarias
que lo desarrollen? ¿Qué tal que esas leyes estatutarias, si las hay, no sean acordes con
Capítulo 6. Exordio conclusivo sobre la seguridad, la justicia y los Derechos Humanos:
la superación del conflicto colombiano y su dimensión internacional
177
la Alineación Estratégica?, ¿la aplicación de la justicia transicional resultaría siendo
impunidad para los terroristas y cárcel para quienes defienden la institucionalidad?
Y muchos más que habrá que desarrollarse en otras obras, incluso ampliando esta.
No hay duda de que, para ello, la educación puede ayudar a reducir polarizaciones económicas, sociales y étnicas, promover el crecimiento y el desarrollo
equitativo, y construir una cultura del diálogo en vez de una de violencia. En otras
palabras, se requiere actuar en ese proceso de educación, formación y entrenamiento
del militar para fortalecer la construcción de la paz, pues no podemos olvidar que el
Ejército Nacional pasó de ser un miembro activo del conflicto a un actor que tomó
parte en el proceso de construcción de paz. Por lo tanto, resulta imperante empezar
a consolidar este tipo de procesos que se sale de todo margen, pues ni la articulación
estratégica que lleva consigo el acuerdo de paz ni mucho menos los estándares de
aplicación y legitimación nacionales e internacionales hacen que este sector sea el
menos importante.
En ese sentido, el primer capítulo de esta obra concibe que los temas que
atienden la defensa y seguridad nacionales en Colombia deben ser los ejes que
articulen la política de Estado. Si bien esta no es la primera vez que se plantea esta
idea, es necesario enfatizar que la política de seguridad debería ser una ley nacional
ajustada estratégicamente a los elementos de condición criminológica nacionales,
principalmente porque sobre esta base se establecen las relaciones político-económicas y militares entre Estados, como lo demostraron los autores tras hacer un
rastreo del entorno global actual.
Asimismo, las nuevas amenazas, los delitos transnacionales y la evolución
del terrorismo son temas de mucha importancia que el acuerdo de paz no debe
dejar de lado, pues son factores que continuarán ocasionando inestabilidad en el
entorno, particularmente en la política de defensa y seguridad, por ser conflictos
multimodales que no pueden clasificarse como internacionales o internos. Es decir,
el Estado no puede combatir las nuevas dinámicas con las que operan las distintas
organizaciones terroristas y criminales desde la lógica de un conflicto interno, sino
que muchas veces tiene que recurrir a la idea de que es un conflicto internacional.
Por su parte, el segundo capítulo articula otro de los puntos latentes en el
acuerdo de paz y previo al desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional
colombiana: las amnistías e indultos, así como la repercusión que ha tenido en el
desarrollo de la jurisprudencia el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos
(sidh). En este contexto, el capítulo se centra en analizar la justicia transicional en
Colombia, especialmente las medidas de amnistía e indulto que incluyen perdones
absolutos, perdones condicionados o, como lo denominan los autores, perdones
178
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
que se enmarcan en procesos de desarme y desmovilización, de tal manera que
la acción queda exenta en este tipo de procesos. Se trata de una postura bastante
aceptable frente al tratamiento de estos delitos, pues la Corte Constitucional habría
restringido fuertemente la noción de delito político y delito conexo, y aunque
pueden ser una gran alternativa en el desarrollo jurídico de la justicia transicional en
Colombia, sigue siendo incompatible frente a las nociones o estándares del derecho
internacional. Además, los autores logran demostrar que, en algunos casos, se ha
excluido o beneficiado a los agentes del Estado en los sistemas de verdad, justicia,
reparación y garantías de no repetición.
El mejor ejemplo que dan los autores sobre esta situación es el periodo histórico comprendido entre 1953 y 2017, pues solo Gustavo Rojas Pinilla estableció
la posibilidad de amnistías e indultos para los miembros de la Fuerza Pública involucrados en las acciones armadas que tuvieron lugar en el marco de La Violencia
(Decreto 1823 de 1954). Quizá porque comprendía que la activa participación de
las víctimas, de los victimarios y de los agentes del Estado contribuye a la reconstrucción de los hechos y al esclarecimiento de la verdad.
Sin embargo, se debe precisar que aunque las amnistías generales e incondicionadas en contextos de transición negociada son incompatibles con el derecho
internacional, el Protocolo II, artículo 6.5, admite seleccionar algunos crímenes
y responsables en función de criterios de gravedad y grados de responsabilidad, y
prevé beneficios punitivos en aras de lograr un acuerdo de paz. En palabras de los
autores, deben existir unos mínimos: el derecho a saber la verdad, a ser indemnizados plenamente y a acceder a la administración de justicia, puesto que la amnistía
no puede ser un instrumento para impedir que se investiguen y que se conozcan
los crímenes.
En el capítulo tercero se analiza la transformación de la justicia transicional en
Colombia a raíz de lo acontecido en el acuerdo de paz. Específicamente, se centra
en explicar el contenido material de la justicia transicional y las comisiones de la
verdad, respecto a las cuales destaca la importancia de tres valores fundamentales en
la relación Estado-comunidad-ciudadano: verdad, justicia y reparación.
Estos elementos permiten detallar el sinalagma contractual establecido entre
el Estado y el ciudadano en Colombia, toda vez que ambas partes responden a
una naturaleza constitucional y sociológica diferente, pero que les permite establecer un nivel de coordinación equivalente en el marco del acuerdo de paz, dado
que este tipo de medidas se enmarcan en la protección de los Derechos Humanos
de las víctimas, que debe cumplir los estándares y las obligaciones internacionales
del Estado.
Capítulo 6. Exordio conclusivo sobre la seguridad, la justicia y los Derechos Humanos:
la superación del conflicto colombiano y su dimensión internacional
179
Los autores señalan que la premisa fundamental de las comisiones de la verdad
y de la justicia transicional es la búsqueda de la verdad, la no repetición y, sobre
todo, la reconciliación. Aunque el acuerdo se encuentra aún en una fase temprana
de implementación, se podría afirmar que Colombia está en una etapa de transición y de transformación en todos sus niveles. Por esta razón, las comisiones de la
verdad tienen una misión muy importante dentro de una “respuesta articulada”
al esclarecimiento y debida investigación de los hechos que tuvieron ocasión y en
relación con el conflicto.
El capítulo cuarto estudia la transformación, categorización y reconocimiento
del conflicto armado colombiano desde las múltiples discusiones que se han dado
alrededor de su reconocimiento por parte del Estado. No obstante, el texto enfatiza
principalmente en la manera como se desarrollan las acciones contra los actores
del conflicto a la luz del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del
año 1949. La investigación concluye que, por una parte, el Estado ha tenido una
evolución sistemática en la forma como hace frente a las amenazas tradicionales en
el marco de la guerra irregular, por ejemplo, las guerrillas revolucionarias. Por otra
parte, conforme a los estándares internacionales y dadas las situaciones derivadas del
conflicto y relacionadas con las organizaciones criminales, el Estado sigue haciendo
uso de marcos normativos referentes al Derecho Internacional Humanitario, pese
a que en algunas situaciones se ha impedido establecer una estrategia nacional
contundente para confrontar a los actores armados ilegales.
En definitiva, el reconocimiento del conflicto armado sigue teniendo dos
grandes retos. El primero es continuar con el reconocimiento de derechos y obligaciones frente a las víctimas, lo cual emana de las obligaciones del Estado frente a la
comunidad internacional. Y el segundo consiste en continuar en la búsqueda de una
ley de seguridad y defensa que defina los fines, los medios y los modos para confrontar
las amenazas y desafíos que se presenten. Si bien se reconoce que las Fuerzas Armadas
han avanzado en el cumplimiento de la normativa nacional e internacional, aún hace
falta seguridad jurídica para la conducción de las hostilidades.
Finalmente, el último capítulo es muestra de uno de los acontecimientos que
han marcado la historia del conflicto armado, como lo fue y sigue siendo el caso
Bojayá, Chocó. Puntualmente, investiga la construcción de memoria histórica a raíz
de los hechos que se han registrado en esa zona. Como bien lo señalan los autores,
las disputas de violencia entre grupos al margen de la ley por retomar el territorio
dejan en evidencia cómo el desplazamiento forzado y otros actos inhumanos recaen
sobre la población víctima y continúan ocasionando una revictimización.
180
Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
Como se lee a lo largo del texto, la violencia sucede en un contexto muy especial, una zona geográfica de mucha riqueza para el país (no para la población) que
evidencia la incidencia negativa de exclusión social y económica de la población en
su propio territorio. Por lo cual, a partir del marco contextual se puede inferir que,
como lo afirman los autores, los procesos de construcción de memoria han fortalecido el tejido social de la comunidad bojayaseña en una construcción de memoria
que parte desde lo individual hacia lo colectivo.
En conclusión, esta obra constata la necesidad de seguir escribiendo sobre el
conflicto, pues como lo demostraron los estudios que propusieron los autores, su
reconocimiento mediante un instrumento de derecho internacional o vía jurisprudencia no logra poner de manifiesto todas las adversidades que se siguen presentando después de la armonización en el ordenamiento jurídico interno. Por el
contrario, expone la insuficiencia para explicar todas las circunstancias o situaciones
que dieron origen a la violencia en Colombia y que hoy por hoy siguen presentes en
el proceso de justicia transicional.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el escenario de posacuerdo, el Estado debe
continuar generando marcos normativos y reflexiones académicas, políticas y jurídicas, pues aún existe un sinnúmero de actores ilegales que dificultan la estabilización de los territorios, ya que no hay esfuerzos conjuntos desde la institucionalidad
por mantener una estrategia permanente que pueda enfrentar y se ajuste de forma
continua a los cambios que traen las estructuras criminales. Una situación que
ocasiona problemas en la articulación y reintegración social, lo cual acentúa notoriamente la prolongación del conflicto armado.
Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con este capítulo.
Financiación
Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este
artículo.
Referencias
Cubides-Cárdenas, J., & Sierra-Zamora, P. (2018). Reparación integral de las víctimas en la justicia
transicional: historia, debate y actualidad dentro del Acuerdo de Paz firmado por el gobierno
Capítulo 6. Exordio conclusivo sobre la seguridad, la justicia y los Derechos Humanos:
la superación del conflicto colombiano y su dimensión internacional
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de Colombia y las farc-ep. En Derecho Procesal Constitucional. Codificación Procesal
Constitucional.
Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz. (2010). Second Generation Disarmament,
Demobilization and Reintegration (DDR). Practices in Peace Operations. A contribution to the new
horizon discussion on challenges and opportunities for UN peacekeeping. Nueva York: Naciones
Unidas.
Instituto Kroc. (2016). Informe sobre el estado efectivo de implementación del acuerdo de paz en
Colombia [documento en página web]. Recuperado de https://kroc.nd.edu/assets/257593/
informe_kroc.pdf