Bruno Pomara Saverino
BandoleriSmo, violencia
y juSticia en la Sicilia Barroca
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donna onesta, degna e semplice
Índice
PRÓLOGO ……………………………………………………………………………
13
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………
0. 1 — Historia del bandolerismo siciliano en edad moderna
las razones de una ausencia …………………………………………
0. 2 — el debate historiográfico internacional. del bandolerismo
social al los banditismi mediterranei ………………………………
0. 3 — Hacia la infrajusticia ……………………………………………………
0. 4 — leer las fuentes criminales ……………………………………………
0. 5 — criminalidad en el reino de Sicilia: carencias y dificultades
para el hallazgo de fuentes ……………………………………………
0. 6 — Fuentes “posibles”. la investigación ………………………………
17
CAPÍTULO I - CAUSAS, COYUNTURAS Y FACTORES DE UN FENÓMENO …
Nota al primer capítulo …………………………………………………………
1. 1 — el humus de los bandoleros. introducción a la historia
de la Sicilia moderna ……………………………………………………
1. 2 — Sicilia feudal………………………………………………………………
1. 3 — tierra de ciudades ………………………………………………………
1. 4 — un servicio de protección para los poderosos: el tribunal
de la Santa inquisición …………………………………………………
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CAPÍTULO II – BANDOLEROS Y REPRESIÓN …………………………………
67
2. 1 — Bandito y bandolero: el problema del nombre ……………………
67
2. 2 — delitos y bandidos sicilianos …………………………………………
70
2. 3 — «in tempore noctis» ……………………………………………………
76
2. 4 — Geografías y flujos criminales ………………………………………
78
2. 5 — la prohibición de las armas …………………………………………
84
2. 6 — del sistema punitivo ……………………………………………………
87
2. 7 — estrategias de emergencia ……………………………………………
90
2. 8 — Il bando delle teste ………………………………………………………
95
2. 9 — a la caza de bandoleros: los capitanes de armas …………………
98
2. 10 — Hacia el suplicio ……………………………………………………… 108
CAPÍTULO III – PROTEGER, AGRACIAR, TOLERAR.
PRÁCTICAS SOCIALES Y NECESIDADES POLÍTICAS ………………………
3. 1 — la banda de la Ferla ……………………………………………………
3. 2 — el presidente de la justicia, Giovan Francesco rao ………………
3. 3 — la infrajusticia …………………………………………………………
3. 4 — la violencia gremial ……………………………………………………
3. 5 — «Pacem meam do vobis, pacem meam relinquo vobis» …………
3. 6 — «Parcialidades». el enfrentamiento entre el duque de
terranova y el barón de Partanna ……………………………………
3. 7 — «enemistades capitales» y cartas de salvaguardia ………………
3. 8 — Gracias. o bien, la justicia negociada ………………………………
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(SIN) CONCLUSIONES ……………………………………………………………… 167
APÉNDICE DOCUMENTAL
……………………………………………………… 171
LA REPRESIÓN. UNA ESTRATEGIA DE EMERGENCIA ……………………
• Felipe III al marqués de Villena sobre la prohibición de las
armas. madrid, 23 de octubre de 1609 …………………………………
• Sobre la persecución de algunos «latri». El conde de Castro.
Palermo, 23 de noviembre de 1617 ………………………………………
• Para que se deje en paz a Paulo Germano, víctima de secuestro
por la banda tonden. el conde de castro. Palermo, 2 de marzo
de 1618 …………………………………………………………………………
• Patente de poderes extraordinarios al marqués de Geraci,
por la captura de «cinco ladrones». el conde de castro.
Palermo, 18 de octubre de 1620 …………………………………………
• Orden de captura de los bandoleros de la tierra de Rametta
(entre ellos Salvo Gazara). el conde de castro. Palermo, 28 de
mayo de 1619 …………………………………………………………………
• «Bando delle teste» pro Giuseppe Parisi, bandolero que capturó
a Salvo Gazara, bandolero famoso. el conde de castro. Palermo,
20 de octubre de 1619 ………………………………………………………
• Patente de capitán de armas extraordinario del Reino a don
vincenzo naselli. el conde de castro. Palermo, 14 febrero de 1620 …
• Los jueces de Mesina informan al virrey de la decapitación
del bandido antonino mangano, el «re della campagna».
mesina, 6 de abril de 1611 …………………………………………………
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LOS EXCESOS DE LOS CAPITANES DE ARMAS ………………………………
• Litera gratiae pro Pedro varaona, capitán de armas. Felipe iii.
madrid, 8 de marzo de 1619 ………………………………………………
• Memorial de los jurados de Santa Caterina. El conde de Castro.
Palermo, 27 de junio de 1618………………………………………………
• «Al Sindicatore di Syracusa che debbia sindicare a doi capitani
d’arme ch’hanno deposto l’offitio». el duque de osuna.
Palermo, 12 de abril de 1611 ………………………………………………
• Carta de quejas de los jurados de la ciudad de Patti al duque
de osuna. Patti, 24 de abril de 1613………………………………………
• Orden de excarcelación para Leonardo Miroldo y Antonio
Bermúdes. los diputados del reino. Palermo, 26 de abril de 1616 …
• Orden de excarcelación para Antonino Caruso y Francesco
costanza. los diputados del reino. Palermo, 10 de mayo de 1616 …
• Despacho del conde de Castro al capitán de armas «a guerra».
Palermo, 27 de abril de 1619 ………………………………………………
• Orden de Felipe IV al conde de Castro para la asignación de la
jurisdicción civil y criminal a los tres capitanes de armas
ordinarios. madrid, 15 de noviembre de 1621 …………………………
177
FACCIONES Y GREMIOS …………………………………………………………
• Carta de los jueces de la Corte estratigocial al duque de Osuna.
mesina, 15 de enero de 1612 ………………………………………………
• I. El caso «Giattino». Declaración de Giuseppe Garlano,
ciudadano de Palermo y capitán de su ciudad, sobre el arresto
de un mastro herrero. Palermo, 14 de octubre de 1612 ………………
• II. El caso «Giattino». El fiscal Giattino cuenta el arresto del
mastro herrero al virrey osuna. Palermo, 8 de octubre de 1612 ……
• III. Il caso «Giattino». El Senado de Palermo sobre el arresto del
mastro herrero al virrey osuna. Palermo, 10 de octubre de 1612 ……
191
LOS BANDOS NOBILIARIOS ………………………………………………………
• I. Sobre la agresión del duque de Terranova al barón de
Partanna. «Villete del Barón de Partana para su Excelencia. 1615» …
• II. Sobre la agresión del duque de Terranova al barón de
Partanna. Felipe iii al duque de osuna. San lorenzo, 29 de
septiembre de 1614 …………………………………………………………
• El barón de Cesarò arma a un criado para un resonante homicidio.
el pretor al virrey osuna. Palermo, 5 de noviembre de 1615 ………
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LA BANDA DE LA BARONESA DE LA FERLA …………………………………
• Orden del Rey sobre el cambio de jueces en la causa de la
baronía de la Ferla (incluye un memorial de don mariano Spatafora).
Felipe iii. madrid, 25 de enero de 1611 …………………………………
• Disposiciones del Rey sobre los excesos cometidos por la
familia rao-requesens contra la familia Spatafora. Felipe iii.
madrid, 12 de diciembre de 1611 …………………………………………
• Patente de capitán de armas extraordinario para Pedro Varaona.
el duque de osuna. mesina, 25 de octubre de 1614 …………………
• Patente e instrucciones para el capitán de armas extraordinario
Pedro varaona. el duque de osuna. mesina, 25 de octubre de 1614 …
• Nombramiento de Gaspar Focularo como capitán de armas
extraordinario. El duque de Osuna. Mesina, 1 de octubre de 1614 …
• Despacho del cardenal Giannettino Doria a Mateo Ibañez,
capitán de armas del Val di Noto. Palermo, 20 de julio de 1616 ……
• Despacho para el capitán de armas extraordinario Pedro Sánchez
de Gálvez. el cardenal Giannettino doria. Palermo, 21 de julio
de 1616 …………………………………………………………………………
• Despacho del cardenal Doria al capitán de justicia de la tierra
de ragusa. S.l, s.f. ……………………………………………………………
203
LAS INMUNIDADES FORALES ……………………………………………………
• Carta de los jueces de la Corte estratigocial de Mesina al duque
de osuna, sobre las inmunidades de las que se podrían
beneficiar dos frailes autores de asesinato. mesina, 16 de abril
de 1611 …………………………………………………………………………
• El inquisidor pide al virrey la remisión a su foro de un familiar
condenado a galeras. Palermo, 12 de agosto de 1611 ………………
• Carta real al almirante de Castilla, conde de Módica.
Sobre el fraile don antonio Salemi, bandolero de la religión de
malta. Felipe iii. Guadalupe, 21 de octubre de 1618 …………………
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SALVAGUARDIAS ………………………………………………………………… 217
• Carta de salvaguardia pro Giovanni domenico ruffino y
Giovanni luca ruffino. el cardenal Giannettino doria.
Palermo, 30 de noviembre de 1610 ……………………………………… 217
• Carta de salvaguardia pro abadía de Fico e «inquilinos» de la
tierra de Furnari. el duque de osuna. Palermo, 27 de enero de
1611 …………………………………………………………………………… 220
EL PODER DE PERDONAR ………………………………………………………… 222
• Litera gratiae pro don Francisco Gaffuri, barón de Grotte
y capitán de armas. el duque de osuna. Palermo, 7 de
julio de 1612 ………………………………………………………………… 222
• «Pedro García no debe gozar del perdón». Felipe III al conde
de castro. madrid, 28 de marzo de 1620 ……………………………… 226
LAS TRAMAS OSCURAS DE UN PUEBLO VISTAS A TRAVÉS DE
LAS GRACIAS: SANT’ANGELO DI BROLO ……………………………………
• «Executoria di regie lettere per le quali si ordina che si levi
il capitan d’arme nella tierra di Santo angelo di Brolo».
Felipe iii. madrid, 12 de febrero de 1608 ………………………………
• Litera gratiae pro Giovanni angotta. el duque de osuna.
Palermo, 23 de mayo de 1616 ……………………………………………
• Litera gratiae pro Giovanni angotta. el conde de castro.
Palermo, 7 de febrero de 1620 ……………………………………………
• Litera gratiae pro Giovanni domenico Pellizzaro. el conde de
castro. Palermo, 1 de febrero de 1621 …………………………………
• Litera gratiae pro andrea Scaffino. el conde de castro.
Palermo, 24 de mayo de 1621 ……………………………………………
• Litera gratiae pro diego angotta. el conde de castro.
Palermo, 18 de septiembre de 1621 ………………………………………
• Litera gratiae pro Giovanni mastroantonio. el conde de castro.
Palermo, 7 de febrero de 1622 ……………………………………………
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BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………… 233
ABREVIATURAS Y FUENTES …………………………………………………… 247
ÍNDICE ONOMÁSTICO …………………………………………………………… 249
ÍNDICE TOPONÍMICO ……………………………………………………………… 257
MAPA …………………………………………………………………………………… 260
13
Prólogo
este trabajo nace entre valencia y Palermo y es el producto de poca experiencia, mucha voluntad, algunos meses pasados en archivo y un diccionario
italiano-español constantemente entre las manos. cuando pregunté a un profesor, autor de una publicación sobre criminalidad en la Sicilia del antiguo régimen, que me facilitara indicaciones para orientarme dentro de los archivos,
se me contestó que todo aquello que se podía sacar sobre bandolerismo siciliano estaba transcrito en su libro y que podía copiar del mismo. desanimado
pero a la vez no satisfecho de la respuesta, me dirigí yo mismo hacia el Archivio di Stato di Palermo y allí conseguí abundantes fuentes de gran variedad
que a la vez me remitían a otros archivos y bibliotecas. de todo eso me serví
para redactar el presente trabajo.
aquí se analiza un periodo concreto, limitado a sólo doce años, que van
desde 1610 hasta principios de 1622. la tesis trata de una década que cubre
la mayoría de la segunda parte del reinado de Felipe iii, y nos habla de uno de
los espacios de su imperio, Sicilia, durante el gobierno de dos virreyes de personalidad muy diferente, el duque de osuna y el conde de castro. esta época
se abre con el debut del primero, Pedro Girón, duque de osuna, que declaraba
la guerra a la criminalidad y tuvo que claudicar en esta lucha ya desde el segundo año de su mandato, aceptando un compromiso tácito con el baronazgo
de la isla; y se cierra al tiempo del fallecimiento de Felipe iii y del retiro de la
escena política de Francisco Fernández de lemos, conde de castro, coyuntura
en la que Sicilia se veía afectada por los primeros efectos de la guerra de los
treinta años y por la peste de 1624 que diezmó su población. me he detenido
en la víspera de estos acontecimientos, y tal vez sería muy interesante estudiar cómo se desarrolló el fenómeno bandolero en el momento en que una
guerra, la de los treinta años, obligaba al virrey castro a indultar criminales a
causa de nuevas exigencias económicas, y en el que la peste llevaba a la gente
hacia la desesperación y el pauperismo.
analizando las medidas represivas de ambos virreyes y sumiéndose en las
tramas más oscuras de los poderes locales, creo que se ha llegado a resultados interesantes con la aportación de algunas ideas nuevas, que pueden servir
a la historia social de la criminalidad de un pequeño reino de la monarquía
14
Bruno Pomara Saverino
polisinodial, que peca, en este ámbito, de carencias investigadoras y de escasas
contribuciones al mundo académico europeo. Por lo tanto, este vacío me ha
empujado a un atrevimiento y una libertad para sacar algunas conclusiones
provisionales, que incluye siempre miradas hacia las corrientes más actualizadas del debate historiográfico mediterráneo e internacional. Sin embargo,
aunque se enmarca en la época de dos virreinatos, la perspectiva con la que se
han leido los documentos quiere ser más amplia e ir más allá de la perspectiva
gubernamental.
Pediremos disculpas al lector por el excesivo uso de italianismos. Hace
algunos meses, me hallaba con el profesor manuel ardit en los pasillos del
departamento de Historia moderna de la universitat de valència y le comentaba el que me había sumergido en un trabajo suyo en valenciano. me recordaba que todos somos neo-latinos hablantes y que desde el portugués hasta
el rumano podemos leer todo sin demasiado esfuerzo. me he convencido de
ello y con entusiasmo abrí mis horizontes a más obras castellanas, catalanas y
francesas. Por otro lado, el trabajo nace dentro de un master internacional a la
vanguardia europea. a este propósito, quiero agradecer a todo el profesorado
del departamento arriba citado, que tan bien me ha acompañado, apreciado
y estimulado, demostrando, además, que la integración de estudiantes extranjeros pueda ser una oportunidad para todos, un recurso útil para mejor
dialogar entre las diversidades de una europa mediterránea que tuvo - y sigue
teniendo - mucho en común para compartir e intercambiar. en particular, me
siento en deuda con lluís Guia marín, que me ha conducido desde la primera
versión de este trabajo. con él emprendí una larga correspondencia, donde,
por una parte se exponían los desarrollos de mis investigaciones, por otro
lado se sugerían ideas, se me invitaba a la perseverancia. el mismo profesor
Guia se ha mostrado a la vez paciente al corregir multitud de faltas ortográficas y sintácticas que presentaba el texto en su borrador. Haber redactado
en español ha significado inaugurar un laboratorio improvisado de lengua
extranjera y me he frenado ocasionalmente para un “libre soltar” del pensamiento. Por ello, tal vez el lenguaje ha quedado simple y pobre en sus formas
expresivas, pero de esto asumo todas las responsabilidades, así como de los
límites que tiene el trabajo.
no quisiera olvidarme tampoco de la amable profesora maria Sofia messana, que inicialmente me orientó entre las fuentes palermitanas, y de renata
de Simone, archivera, cuya templanza ha sido de gran ayuda para algunas
transcripciones delicadas. el rigor y las pretensiones de Giovanna Fiume me
han permitido enriquecer la aproximación metodológica, hasta hacerme comprender la importancia de entregar «el megáfono a las hormigas». con Filippo
Fiorito hemos tenido interesantes debates y confrontado temas análogos a
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
15
los que se tratan en este libro; su contribución también ha sido fundamental
para numerosos estímulos en los momentos de desaliento y en las primeras
lecturas de los esbozos textuales. asimismo mis obsequios van a rafael Benítez Sánchez-Blanco y a Xavier torres Sans, lectores críticos y atentos de
este trabajo en sus multiples versiones, y a ida Fazio, Pietro corrao, antonino
Blando, siempre solícitos conmigo, ejemplos personales de una universidad
studentium y no sólo studiorum.
Puede ser que aquí se vea confirmado el tópico de la familia siciliana, sagrada y unida, pero deseo dirigir mis agradecimientos “sentimentales” a Mamma
e Papà, a los cuales espero dar más satisfacciones, a pesar de que la distancia
nos aleje físicamente; y a anna Sifre llinares, paciente oyente de delirios personales y tolerante compañera.
17
introducción
0. 1. Historia del bandolerismo siciliano en edad moderna. Las razones de
una ausencia
curiosamente hasta hoy no se ha escrito una historia del bandolerismo
del reino de Sicilia en el antiguo régimen. lo que podría parecer bastante
raro si sólo se confrontara con la ingente producción historiográfica de las
últimas décadas. de hecho desde eric Hobsbawm a Fernand Braudel, de Helmut Koenigsberger a maurice aymard, pasando por el catalán Xavier torres
Sans, el interés de la historiografía internacional que se ha ocupado del tema
cita a menudo el caso siciliano como un caso emblemático, lugar obligado
e imprescindible que hay que tener en cuenta para el estudio del fenómeno
bandolero.
el historiador luis ribot García comentaba en 1982 como «desgraciadamente no ha sido estudiado el tema del bandolerismo en la Sicilia moderna,
pese a que existe material suficiente para ello», afirmando que el estudio de
Hobsbawm «sobre el bandolero social y el tipo humano del bandido» podía
aplicarse «a muchos de los bandoleros sicilianos del siglo Xvii»1. Por otra
parte, el mismo Hobsbawm confesaba que el material utilizado para redactar
el segundo capítulo de Los rebeldes provenía «casi del todo de la europa de
los siglos Xviii a XX, y de hecho principalmente de italia meridional»2. incluso
Braudel, además de referirse principalmente a los casos de las penínsulas
ibérica e italiana, evocaba asimismo el caso de Palermo. el historiador francés, célebre por considerar el bandolerismo como una estructura de larga
duración hija de la miseria, escribía que durante el siglo Xvi en Palermo el
vagabundaje alcanzó su ápice. a pesar de la toma de medidas de represión
1
luis antonio riBot GarcÍa, La revuelta antiespañola de Mesina. Causas y antecedentes
(1591-1674), universidad de valladolid, valladolid, 1982, p. 139n. Según el autor, la penuria
favoreció la expansión del bandolerismo en la isla, sobre todo en el Val Demone: ibid., p. 139.
2
eric j. HoBSBaWm, Rebeldes primitivos. Estudio sobre las formas arcaicas de los movimientos
sociales en los siglos XIX y XX, ariel, Barcelona, 1968 (ed. orig. londres, 1959), p. 28.
18
Bruno Pomara Saverino
policíacas en contra de «bagamundos, esbiros, espías, jugadores y otros ombres de ruyn vida», los resultados fueron bastante efímeros:
«este juego de guardias y ladrones, de la ciudad respetable contra el vagabundo, no acaba nunca: es un espectáculo permanente, una estructura de la
época. después de cada redada de la policía retorna la calma durante un cierto
tiempo; luego comienzan de nuevo, y se multiplican, los robos, los ataques a los
viandantes y los asesinatos».3
Finalmente, torres Sans, amén de titular un apartado de una ponencia
Tempi di bannuleri4, explícita referencia a una variante semántica siciliana de
la entrada banditi, contestualizaba el caso siciliano en el marco general del
«bandolerismo señorial mediterráneo». las bandas de la isla resultaban «tan
parecidas a las catalanas o catalano-aragonesas del mismo período, especialmente por lo que se refiere a su dotación y su movilidad geográfica»5.
la historiografía siciliana, por contra, no ha querido tratar el tema en profundidad; apenas lo ha hecho de paso o con monografías que no cubren toda
la época moderna, o también a través de planteamientos enfocados más genéricamente hacia la cuestión de la justicia.
Sin duda existen dificultades evidentes en la definición del bandolerismo.
estableciendo una definición precisa de bandolerismo, se corre el riesgo de
reducir un fenómeno complejo dentro categorías estrechas. más adelante se
tendrá ocasión de constatar como su polivalencia semántica puede inducir a
la confusión. Para las fuentes, de hecho, el bandido puede ser varias cosas a
la vez: el out-law buscado por las autoridades públicas; un sujeto activo en
las faide ciudadanas, luchas armadas entre familias rivales o entre miembros
de facciones nobiliarias sedientas de venganza; un criminal violento, normalmente autor de correrías en las vías de comunicación. Por lo tanto, la tarea
del historiador debe ser discernir quién es bandolero y quién no dentro de
este enorme caleidoscopio de significados, haciendo justicia sobre la misma
categorización que el término implica.
Para la época medieval el fenómeno de los choques entre bandas armadas,
quizás más evidente en ese periodo, ha sido identificado en Sicilia con los
grandes enfrentamientos entre partidismos catalanes y latinos. en cambio no
3
Fernand Braudel, El mediterráneo y el mundo mediterráneo en tiempos de Felipe II,
Fce, méxico, 1976 (ed. orig. Paris, 1949), p. 121.
4
Xavier torreS SanS, “el bandolerismo mediterráneo: una visión comparativa (siglos XviXvii)”, en ernest BelenGuer ceBriÁ (coord.), Felipe II y el Mediterráneo, Sociedad estatal para la
conmemoración de los centenarios de Felipe ii y carlos v, madrid, 1999, vol. ii, pp. 397-399.
5
Ibid., p. 416.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
19
faltaban tampoco los episodios de bandidos típicos del imaginario colectivo,
latri y grassatores viarum6. el enfrentamiento privado y el sistema de paces
estaban regulados por el derecho de origen germánico y durante mucho tiempo fueron considerados por la historiografía como fenómenos que progresivamente iban agotándose a lo largo del Xvi.
realmente, aunque se ha creído que la presencia de violencias faccionales
en el Xvi era una práctica de origen medieval en extinción, aquí se intentará
demostrar como por lo menos en la primera parte del siglo Xvii, las faide fueron una praxis constante y del todo viva. la diferencia con la época medieval
hay que situarla en que en el periodo moderno el estado empezaba a elaborar
estrategias represivas que las ponía fuera de la ley: las faide y sus protagonistas resultarían menos visibles porque intentaban sustraerse a la justicia. Por
contra, la existencia de bandas criminales extra-urbanas en caminos y vías
públicas se registraba constantemente, con picos en épocas particulares.
investigar sobre historia criminal no puede ser una tarea simple para el
historiador. los delitos, por ser tales, tienen la tendencia a esconderse y
escapar de la ley y de la visibilidad pública. incluso las fuentes con las que
se intenta dialogar son parciales, listas a mentir y a llevarnos fuera del camino. además, hay que olvidar el considerar otras causas añadidas que han
podido desanimar a los historiadores sicilianos en la investigación sobre
violencia y bandolerismo. en primer lugar, la imposibilidad de consultar el
fondo del más alto organismo de apelación de justicia del reino, la Magna
Regia Curia7. en segundo lugar, parte de la historiografía siciliana durante
largo tiempo ha mostrado una velada obsesión por remontarse al origen
más remoto de la mafia y de la conocida “cuestión meridional”. detectar
analogías entre criminales sicilianos de la edad moderna y contemporánea
ha permitido a algunos estudiosos diseñar una trayectoria de continuidad
entre bandolerismo y mafia o proponer filiaciones del fenómeno poco convincentes. la cuestión se ha convertido en una discusión bizantina e innecesaria, imposible de resolver satisfactoriamente. de hecho, buscar el origen
de la mafia en el antiguo régimen es algo forzado por varias razones. Primeramente, el término mafia aparecía por primera vez a mitad del siglo XiX:
leer fenómenos modernos con categorías contemporáneas produce lecturas
desviadas y anacrónicas. en segundo lugar, la tipología de bandolerismo siciliano de los siglos Xvi y Xvii cabe perfectamente y con pleno título dentro
6
Sobre el bandolerismo en el reino de Sicilia en época medieval, véase antonino
GiuFFrida, La giustizia nel medioevo siciliano, manfredi, Palermo, 1975, en particular pp. 40-44.
respecto al fenómeno de los ajustes de cuenta a través de bandos nobiliarios, véase ibid., pp. 22-24.
7
Sobre el fondo de la Magna Regia Curia o Regia Gran Corte, tribunal de apelación para
el reino de Sicilia, léase el apartado 0. 5 de este mismo capítulo.
20
Bruno Pomara Saverino
de la normalidad de los banditismi mediterranei, es decir manifestaciones
recurrentes de la europa mediterránea del antiguo régimen8. Por lo tanto, el
error de apreciación más evidente entre aquellos que han insinuado una relación directa entre mafia y bandolerismo ha sido no haber contextualizado
el fenómeno siciliano dentro de un horizonte más amplio, ignorando claramente el debate historiográfico internacional sobre las mismas temáticas.
ya virgilio titone hacía observaciones sobre la inquisición siciliana con particular referencia a los familiares, describiéndola como una gran asociación
mafiosa9. veinte años después orazio cancila, por su parte, afirmaba que
los brigantes de los caminos rurales junto a «uomini potenti (leggi mafiosi)
all’interno delle città dominavano la scena siciliana del Seicento come già
nel cinquecento e come sicuramente anche nel Settecento»10. en la misma
línea de titone y cancila se sitúa Giovanni marrone, cuyo intento ha sido
el antedatar el nacimiento de una mafia antelitteram en la primera edad
moderna:
«della presenza di un gotha criminale nelle grandi città come Palermo, temuto e protetto dalle autorità locali, si hanno altre testimonianze per le quali
potrebbe parlarsi di vere associazioni mafiose ante litteram. al riguardo riesce
alquanto difficile accettare la tradizione storiografica che vede quello mafioso
come fenomeno postunitario»11.
en realidad, un discípulo de titone, vincenzo d’alessandro, en 1959 ya
había guardado las distancias con esa corriente historiográfica. d’alessandro
aportaba un primer esbozo de la historia del bandolerismo siciliano proponiendo teorías y modelos y distinguiendo entre un bandidaje de tipo económico, uno de tipo político y un tercero como superación de los dos primeros12. el
estudio de d’alessandro arrancaba de fuentes del XiX y constataba como no
era aplicable para aquella época ni el modelo braudeliano ni el del bandolero
social13: el bandidaje
8
a tal propósito léase Francesco manconi (coord.), Banditismi mediterranei. Secoli XVIXVII, carocci, roma, 2003.
9
virgilio titone, Storia, mafia e costume in Sicilia, milione, milano, 1964, p. 227.
10
orazio cancila, Così andavano le cose nel secolo sedicesimo, Sellerio, Palermo, 1984, p. 47.
11
Giovanni marrone, Città campagna e criminalità nella Sicilia moderna, Palumbo,
Palermo, 2000, p. 137. léase también lo que se escribe unas páginas después: «Giovanni matteo
compagna [...] ha potuto condurre per molti anni vita da mafioso. nella relazione che accompagna
l’ordine di catturarlo [...] leggiamo alcuni particolari che appaiono come i caratteri distintivi del
mafioso e del suo ambiente: le attività, le complicità, il silenzio delle vittime». Ibid., p. 147.
12
vincenzo d’aleSSandro, Brigantaggio e mafia in Sicilia, d’anna, messina-Firenze, 1959.
13
Para una visión de los dos modelos, véase el apartado siguiente. es poco probable
que d’alessandro conociera el trabajo de Hobsbawm, publicado en inglaterra el mismo año. de
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
21
«si era, dunque, enormemente evoluto, e lontano era ormai il tempo in cui
aveva significato anarchica rivolta contro l’oppressione economica e sociale. […]
Scendeva, il brigantaggio, dalla montagna, dove la sua lotta era stata diretta e
brutale e primitiva, alla marina, perfezionandosi e scaltrendosi nel reato, preferendo ora l’azione indiretta più favorevole ed utile: diventava mafia».14
el trabajo de d’alessandro fijaba por tanto una cesura entre bandolerismo
y mafia, pese a que uno fuera consecuencia o premisa para el otro, alargando
el fenómeno al pleno XiX, cuando el bandolerismo, organizado y jerarquizado,
padecía paulatinamente un «processo di assorbimento da parte di borghesi
“galantuomini” e di aristocratici imborghesiti»15. Se iba refinando aquella «industria della violenza» como sistema de «prepotere» y de «lucro» del que se
servían «antichi proprietari di ex-feudi o gabelloti arricchitisi»16:
«tramontano i mezzi della violenza diretta ed aperta contro la legge […].
il brigante cercava di procacciare subito e quanto più possibile dall’uso della
violenza; il mafioso cerca di crearsi una piattaforma che, per mezzo della coercizione, gli frutti quanto più e meglio. il brigantaggio era la violenza aperta
sorgente dalla ribellione; la mafia coll’industria della violenza si costituisce al
servizio di interessi di molto più rilevanti nel loro valore che quello di pochi tumoli di frumento, preziose suppellettili, od anche di qualche capo di bestiame.
così il brigante viveva alla macchia nascosto e pavido della legge e della forza
costituita, il mafioso che della legge sta al margine non ha difficoltà a muoversi
per le strade del suo paese. lentamente la mafia assorbiva il brigantaggio...»17.
la tipificación teórica que d’alessandro proponía sobre el bandolerismo del
antiguo régimen anterior al siglo XiX carecía de una investigación de archivo
y por lo tanto sufría una directa influencia de la obra de Braudel, que tanto éxito seguía teniendo en la historiografía coetánea18. el punto de vista de
todas formas, él rechaza lecturas apriorísticas del bandolerismo social y de inconsciencia política
referidas al siglo XiX.
14
Ibid., p. 135. véase también Giuseppe alonGi, La mafia: fattori, manifestazioni, rimedi,
Sandron, Palermo, 1904, p. 134.
15
v. d’aleSSandro, Brigantaggio e mafia in Sicilia, op. cit., pp. 132-133.
16
Ibid.
17
Ibid., p. 136. cuando nace la mafia, el bandidaje es interpretado como un brazo de ella, hasta
desaparecer «ogni qualvolta essa intervenga a farlo cessare». aquí es evidente el punto de vista del
autor, sugestionado por la obra de Franchetti y Sonnino (leopoldo FrancHetti y Sidney Sonnino,
La Sicilia nel 1876, vallecchi, Firenze, 1925), desde luego citado por d’alessandro más veces.
18
Ibid., pp. 128-131. el bandidaje de tipo económico, atribuible a las acciones de campaña,
según d’alessandro era distinto del malandrinaje, microcriminalidad ciudadana «mafiosa per
atteggiamento, ma codarda senza un’arma», perteneciente a los barrios urbanos más «miseri e
sordidi». Ibid., p. 128.
22
Bruno Pomara Saverino
d’alessandro en torno a los tres primeros siglos de la edad moderna juzgaba
al bandolerismo como «ribellione contadina istintiva e primordiale, carica del
desiderio di vendetta contro i signori feudali, i ricchi, i potenti»19. Por último,
para d’alessandro el bandolerismo político de finales del Xviii, protagonista de
la historia del Mezzogiorno peninsular, no tenía parangón en la isla de Sicilia20.
Si bien es comprensible que la categorización “dalessandrina” de una
primera tipología de bandolerismo ligada a la miseria se insertase puntualmente en la corriente braudeliana, sorprende como marrone la haya recogido casi cincuenta años más tarde, obviando totalmente el debate intelectual
contemporáneo:
Se la presenza di bande armate è documentata nell’isola in tutti quei secoli
[de la edad moderna], è facile verificare come la loro pericolosità sociale raggiunga punte estreme nei periodi di carestie eccezionalmente gravi o di epidemie, circostanza per la quale acquista concretezza la tesi del pauperismo come
una delle principali cause21.
Probablemente la teoría del pauperismo es una justificación simple y lógica
que funciona muy bien en el plano teórico, pero no encuentra correspondencias en lo empírico. los que la utilizaron ni siquiera intentaron una estimación
con datos estadísticos para dar fuerza a sus teorías y suposiciones. Pusieron
de relieve simplemente que el bandolerismo en Sicilia aumentaba con el crecimiento de la miseria, en coincidencia con épocas de crisis, peste, guerras,
superpoblación. en este contexto se sitúa Giuseppe Giarrizzo, que de forma
elocuente titulaba un capítulo de su historia del reino de Sicilia Banditi e poveri: una miscela esplosiva22. recientemente, el de marrone es el único trabajo
que ha intentado esbozar un cuadro global sobre bandolerismo siciliano de la
época moderna23. nostalgia braudeliana aparte, el planteamiento de marrone
19
Ibid., p. 131.
20
v. d’aleSSandro, Brigantaggio e mafia in Sicilia, op. cit., pp. 131-132.
21
G. marrone, Città campagna e criminalità…, op. cit., p. 9.
22
vincenzo d’aleSSandro y Giuseppe GiarriZZo, La Sicilia dal Vespro all’Unità d’Italia, en
Giuseppe GalaSSo (coord.), Storia d’Italia, utet, torino, 1992 (i ed. 1989), vol. Xvi, pp. 195-201.
23
Para la edad moderna, como se ha escrito anteriormente, la bibliografía que toca los
temas de bandolerismo siciliano es muy exigua. no obstante, ya en la segunda mitad del siglo Xviii
una obra trataba de pleno la problemática: Francesco maria emanuele e Gaetani, marchese di
villabianca, De’ banditi di Sicilia, Giada, Palermo, 1988, con introducción de Giovanni marrone (la
edición original manuscrita es de la segunda mitad del Xviii y se conserva en la Biblioteca Comunale
di Palermo, véase nota 200). exclusivamente sobre el Cinquecento se señalan: vittorio Sciuti ruSSi,
Astrea in Sicilia: il ministero togato nella società siciliana dei secoli XVI e XVII, jovene, napoli, 1983;
o. cancila, Così andavano le cose nel secolo sedicesimo, op. cit. ambos publican la correspondencia
del abogado fiscal del tribunal de la regia Gran corte antonio montalto con el emperador carlos v.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
23
no convence tampoco por el tipo de fuentes archivísticas tomadas en consideración: solamente los despachos virreinales, órdenes y proclamas de las
instituciones monárquicas que no pueden agotar el efectivo conocimiento y
consistencia de tal fenómeno criminal.
efectivamente nunca ha sido escrita para el reino de Sicilia una historia del
bandolerismo o de la violencia (para utilizar una categoría más en boga y menos equívoca). Ha habido impulsos intensos en ese sentido, pero murieron en
el mismo momento en que nacían, los años ’80 del siglo pasado; el trabajo de
marrone, pese a su concepción en el año 2000, parece hijo de aquellos años24.
en cambio los estudios sobre la criminalidad para la Sicilia contemporánea siguen en estado avanzado. tal vez, el mayor límite para el modernista siciliano
ha sido la escasez de fuentes documentales de carácter propiamente penal.
Sin embargo las aproximaciones al mundo de los bandidos podían haber sido
diversas (sociales, políticas, culturales, etc), a partir de la certidumbre de que
Sicilia es una isla en el medio de un mar que en plena edad moderna era geográficamente el centro de una economía-mundo. a tal propósito, podían ser
útiles las reflexiones de Serra i Barceló25 que reivindicaba el peso de la insularidad para otra tierra más pequeña, mallorca, en un mediterráneo que como
dijo Braudel más que separar, une.
0. 2. El debate historiográfico internacional. Del bandolerismo social al los
banditismi mediterranei
aunque el primero en teorizar sobre categorías precisas del bandolerotipo fue Fernand Braudel en su Mediterráneo, el debate fue desencadenado
Se trata de algunas cartas que denunciaban el nivel de corrupción alcanzado por la justicia, donde
se exponen las preocupaciones por el peligro que corre la vida de un leal servidor del emperador,
como era el mismo remitente. Sobre el Xvi consúltese también v. Sciuti ruSSi, “Banditismo e
baronaggio nella Sicilia di carlo v”, en F. manconi (coord.), Banditismi mediterranei…, op. cit.; id.,
“criminalità nobiliare e inquisizione spagnola nella Sicilia di Filippo ii”, Quaderno del Dipartimento
di Studi Politici, vol. ii, Giuffré, catania, 2007; carmelo traSSelli, “du fait divers à l’histoire sociale.
criminalité et moralité en Sicile au début de l’époque moderne”, Annales. Économies, Sociétés,
Civilisations, año 28, n. 1, 1973, pp. 226-246. Pese a sus límites cronológicos, posteriores al lapso
temporal aquí considerado, una aproximación a temas y problemas constantes a lo largo de la
edad moderna la ha dado Giovanna Fiume, Le bande armate in Sicilia (1819-1849), violenza e
organizzazione del potere, università di Palermo, Palermo, 1984. Finalmente es interesante el primer
capítulo en el cual se traza un balance historiográfico y se examinan cuestiones y reflexiones sobre
la esencia de las fuentes penales de archivo (pp. 17-36).
24
una primera versión reducida es del 1995.
25
jaume Serra i BarcelÓ, El peso de la insularidad. El bandolerismo mallorquín de los
siglos XVI y XVII, en F. manconi (coord.), Banditismi mediterranei…, op. cit., pp. 253-288.
24
Bruno Pomara Saverino
por el inglés eric j. Hobsbawm con sus teorías sobre el bandolero social. es
del 1959 su exitoso Rebeldes26 y de algunos años después Bandidos27, en el
cual se volvían a considerar en parte las teorías del precedente volumen. tras
un gran consenso de público y por el atractivo de las teorías propuestas, la
investigación se estimuló de repente y el debate se abrió a los estudiosos de
todo el mundo. Hobsbawm hizo un retrato social del bandido vinculándolo a
esquemas interpretativos marxistas, que leían la historia como lucha de clase,
choque del fuerte contra el débil y viceversa. Sobre sus ideas se ha gastado
mucha tinta. Brevemente, según él el bandolerismo es un fenómeno prepolítico y endémico, rural y no urbano; un fenómeno que puede ser uniforme y
estandardizado; un fenómeno precapitalista que, como la mafia, desaparece
en el momento en que se desarrollan movimientos sociales y políticos más
conscientes y avanzados. el bandolerismo, finalmente, es una forma política
de revuelta social muy primitiva y débil, porque surge en caso de necesidad,
no tiene un planteamiento que le permita una supervivencia a largo plazo y
ni siquiera está sistemáticamente organizado. además el pueblo mitifica al
bandido en su función social, un robin Hood que roba a los ricos para dar a
los pobres – como ha sido frecuentemente repetido para ejemplificar su pensamiento-, un rebelde social inconsciente pero hábil para adaptarse al papel
heroico que la comunidad de proveniencia o referencia le ha asignado. el bandido campesino, capaz de rescatarse de su posición de sumisión y pobreza, es
el espejo de una sociedad que se hace justicia a si misma y sueña épocas mejores, volviéndose así un símbolo de fortuna y capacidad. la ingenuidad más
evidente de Hobsbawm ha sido la de haber trabajado sobre material etnográfico, baladas y poesías populares, fuentes literarias. Hay que puntualizar que
el mismo autor ha vuelto en otras ocasiones a matizar su pensamiento y a
re-considerarlo, hasta sanear los aspectos relacionados con los límites de las
fuentes utilizadas:
«las baladas, al igual que las cintas de la historia oral, son una fuente muy
poco de fiar, y, al igual que la tradición oral, se ven contaminadas por las maneras de transmitirlas de una generación a otra. no obstante, todavía pueden y
deben emplearse para ciertos propósitos. espero no haber rebasado (esta vez)
los límites del sentido común al usarlas».28
Por lo tanto, Hobsbsawm dispuso sus defensas contra los tiroteos críticos de los historiadores de media europa cuyos estudios a partir de fuentes
de archivos demostraban como aquel modelo no funcionaba en los marcos
26
e. j. HoBSBaWm, Rebeldes primitivos…, op. cit.
27
id., Bandidos, crítica, Barcelona, 2001 (ed. orig. en inglés del 1969).
28
Ibid., p. 9. la cita pertenece a la versión más reciente del libro.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
25
locales29. las variantes particulares no impedían amplias generalizaciones, y
de esto Hobsbawm fue consciente cuando, durante un importante congreso
celebrado en venecia en 1985, afirmaba:
«the most obvious limitation of this approach is that it concentrates on only
one aspect of banditry, namely that which is considered as a phenomenon of social protest. While this can be conceptually and analytically isolated (especially
given the widespread ‘scripts’ for the role of the good bandit, robin Hood etc.
in popular culture) in reality the bandit who consistently play this role for which
popular desires cast him, is rare or non-existent».30
Si en la apertura del congreso fue el historiador inglés el que tenía que
defenderse de las “acusaciones” que le iban a hacer a lo largo del ciclo de conferencias, en la clausura fue maurice aymard el que ya intuía las variedades
mediterráneas:
«larghissima parte dell’europa moderna – per non dire nella sua totalità –
è stata così toccata, in momenti differenti, da una “criminalità” che il potere
percepisce come organizzata, collettiva e duratura, anche se forme, contenuti,
attività, reclutamento, cause e implicazioni variano di volta in volta e di luogo
in luogo. vano sarebbe perciò forzare una realtà così diversificata per farla rientrare in un modello unico, e ancor meno, nello schema del “banditismo sociale”
il quale – nel migliore dei casi – non ha costituito che un polo, fragile e passeggero, del fenomeno».31
Hobsbawm sostenía que tal vez se había tergiversado su modelo, porque
para él el bandido se mitificaba como benefactor social sólo después de su
muerte: en el antiguo régimen había delitos que la sociedad podía aceptar
hasta reconocerse en ellos, a pesar de que fueran punibles por la ley, y,
por otro lado, existían actos considerados inmorales o criminales desde el
29
Para una pincelada panorámica sobre el bandolerismo hobsbawmiano y respecto a sus
virajes, véase alfonso Scirocco, “Banditismo e repressione in europa nell’età moderna”, en
Paolo macrÌ y angelo maSSaFra, Fra storia e storiografia: scritti in onore di Pasquale Villani,
il mulino, Bologna, 1994, pp. 413-416. las páginas más intensas de denodada defensa son del
mismo Hobsbawm, en respuesta a las críticas argumentadas por el mundo científico, y se hallan
en la primera parte del “epílogo” de e. j. HoBSBaWm, Bandidos, op. cit., pp. 179-199. Por su parte
fue anton Blok, el que inauguró la tanda de ataque a sus teorías: anton BloK, “the Peasant and
the brigand: social banditry reconsidered”, Comparative Studies in Society and History, n. 14,
1972, pp. 495-504.
30
e. j. HoBSBaWm, “introduction”, en Gherardo ortalli (coord.), Bande armate, banditi,
banditismo e repressione di giustizia negli stati europei di antico regime, jouvence, roma, 1986,
p. 14. Se trata de la publicación de las actas del importante congreso que tuvo lugar en venecia
entre el 3 y el 5 de noviembre de 1985.
31
maurice aymard, “Per una conclusione”, en G. ortalli (coord.), Bande armate, banditi,
banditismo, op. cit., p. 508.
26
Bruno Pomara Saverino
punto de vista de la comunidad y que no eran castigados por la justicia.
Por ejemplo, en un tema de honor la comunidad justificaba ampliamente
un hecho criminal mientras que la justicia real con el pasar de las décadas
empezó a ponerlo bajo su jurisdicción. de todas maneras, hay que enfocar
los méritos y démeritos en el marco de los progresos de los estudios sobre
los comportamientos sociales y las formas de violencia colectiva de aquellos
años, en los cuales sus esquemas interpretativos «contribuirono ad orientare l’interesse verso un settore dei movimenti di protesta fino allora ritenuto
marginale»32.
contrariamente a las teorías del historiador anglosajón, los modelos propuestos por Fernand Braudel, a pesar de que fueron escritos algunos años
antes, fueron menos sensacionalistas y han sido adoptados a menudo. el
analista francés negaba cualquier conexión del bandolerismo con la lucha de
clases y sostenía una relación muy estrecha entre miseria y bandolerismo,
fenómenos de superpoblación y regresión económica33. Su planteamiento se
centraba en el extraordinario aumento de la miseria a finales del Xvi que
coincidía con un recrudecimiento de la criminalidad bandolera y con una mayor opresión ejercitada por los ricos y poderosos. además, Braudel colocaba
geográficamente al bandido en las zonas montañosas y fronterizas, donde
buscaba refugio para hacerse inalcanzable. Braudel argumentaba la existencia
de un bandolerismo no sólo social sino también económico, político y terrorista. el bandolerismo se introducía de esta manera en un paulatino proceso
de metamorfosis y de polarización social, constituyendo una «interminable
revolución larvada»34:
«es evidente que el bandidismo nace de más orígenes que de la crisis de una
cierta nobleza: es campesino y popular. [...] reivindicación política y social (aunque no religiosa) es, a la vez, aristocrático y popular [...]. es una rebelión latente,
hija de la miseria y de la superpoblación, el resurgir de viejas tradiciones; pero
es, también, con frecuencia, bandolerismo puro, la aventura feroz del hombre
contra el hombre»35.
Finalmente destaca la más grande aportación de Braudel para los investigadores, es decir la introducción del tema del bandolerismo señorial, aquel gran
sistema con que la nobleza de la europa mediterránea utilizaba, entre otros,
a los bandidos como milicia privada. como dijo Sciuti russi, «similmente a
quanto accadeva negli altri Stati europei in età moderna, banditi e fuoriusciti
32
a. Scirocco, “Banditismo e repressione in europa nell’età moderna”.
33
F. Braudel, El mediterráneo y el mundo mediterráneo..., op. cit.
34
Ibid., p. 115.
35
Ibid., p. 134.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
27
assunsero in Sicilia il ruolo di milizia signorile»36.
estos son temas extensamente estudiados por Xavier torres Sans que ve el
bandolerismo social como la excepción37 y los bandidos como lacayos señoriales. torres Sans plantea un nuevo modo de investigar sobre el fenómeno, capaz
de poner en tela de juicio muchos tópicos creados y alimentados por la misma
historiografía en torno a las dinámicas bandoleras de una región concreta, el
principado de cataluña, que en realidad se contraponen tanto a las dinámicas
descritas por Hobsbawm como con aquellas propuestas por Braudel.
en primer lugar desmiente que exista una duración de la vida media criminal de un bandolero que según Hobsbawm se limitaba a unos 2-3 años: de sus
bandoleros hay algunos que alcanzan los 35 años de actividad. en segundo
lugar, propone reflexionar más en términos de bandositats, es decir de bandas
al servicio de un señor que se enfrentaban entre ellas, en una dialéctica que se
desarrollaba entre faida y vendetta, de hecho cuestiona el axioma braudeliano
del bandolerismo como hijo de la miseria para considerarlo como hijo de la
faida:
«la miseria e il sovrappopolamento non stanno alla base del fenomeno, in
quanto il banditismo catalano dell’etá moderna allignò fra i ricchi e i potenti e
prese le mosse dalle loro violenze private piuttosto che dalle difficoltà dei ceti
poveri subalterni. la ragione di questo apparente paradosso si deve ricercare
nella vigenza delle faide e delle guerre private, ovvero nel carattere ancora fortemente decentralizzato della violenza armata»38.
el tipo de aproximación al tema del bandolerismo por parte de torres Sans
tiene también una matriz “geográfica”, aunque distinta a la de Braudel.
Por otro lado, la historiografía española ha estado evidentemente influenciada por los estudios del analista francés sobre la época de Felipe ii y no es
casual que joan reglà haya sido el fundador de la corriente braudeliana con
sus estudios del bandolerisme català del Barroc39. la evolución de torres Sans
36
v. Sciuti ruSSi, “Banditismo e baronaggio nella Sicilia di carlo v”, op. cit., p. 320.
37
X. torreS SanS, “el bandolerismo mediterráneo: una visión comparativa”, op. cit., p. 417.
38
id., “Faide e banditismo nella catalogna dei secoli Xvi e Xvii”, en F. manconi (coord.),
Banditismi mediterranei…, op. cit., p. 44.
39
juan reGlÀ, El bandolerisme català del barroc, aymà, Barcelona, 1962; id., “el
bandolerismo en la cataluña del Barroco”, Saitabi, Xvi, 1966, pp. 1-12. Siguiendo los pasos de
Braudel y reglà, pero con referencias al ámbito valenciano y teniendo en cuenta las más recientes
aportaciones historiográficas, se destaca el trabajo de emilia Salvador eSteBan, “Bandos
y fórmulas de Solidaridad. la instrumentalización de las rivalidades de los poderosos por la
corona”, en El món urbà a la Corona d’Aragó del 1137 als decrets de Nova Planta, Xvii congrés
d’Història de la corona d’aragó, universitat de Barcelona, Barcelona, 2000, pp. 19-34. en general,
28
Bruno Pomara Saverino
respecto a la interpretación de Braudel y reglà se evidencia en principio con el
desplazamiento de los orígenes geográficos y el sentido de los flujos de movilidad de los bandoleros: ya no es la montaña el lugar de proveniencia sino el
sitio más propio para refugiarse40. Según torres, la principal zona geográfica
y cuna de acción de los bandoleros está reservada al llano. Para robustecer
esta hipótesis, el autor se sirve de algunos datos numéricos que confirmarían
a la vez una composición interclasista e interestamental de las bandositats y
su proveniencia fundamentalmente urbana. el historiador catalán cuestiona,
además, el tópico de las prevalecientes correrías de gascones en el Principado,
demostrando que los cargos que imputaban el delito de “luteranismo” a los
bandoleros – hipotéticamente de proveniencia francesa – fueron pretextos,
sea para combatir la inmigración fronteriza, sea para añadir la acusación de
lesa majestad contra los bandoleros que realmente eran en su mayoría catalanes41. también el caso de cerdeña, si bien se podía pensar en la presencia de
un bandolerismo pastoril y montañés, revela un sistema vertebrado en torno
a venganzas y ajustes de cuenta que podían parecer todo menos enfrentamientos entre «gent corrent»42; se trataba más bien de típicas «bandositats
nobiliàries» que por el contrario podían truncar «qualsevol conat de revolta
los estudios de reglà influyeron mucho en el desarrollo historiográfico sobre el bandolerismo
del reino de valencia. véase Sebastián GarcÍa martÍneZ, Valencia bajo Carlos II. Bandolerismo,
reivindicaciones agrarias y servicios a la Monarquía, ayuntamiento de villena, valencia, 1991;
id., Els fonaments del País Valencià modern, Barcelona-valencia, 1968, pp. 51-84; james caSey,
“Bandos y bandidos en la valencia moderna”, en Homenatge al doctor Sebastià García Martínez,
universitat de valència, 1988; lluís Guia marÍn, “rebels i marginats en el segle Xvii valencià”,
en La Segona Germania, col.loqui internacional, diputació de valència, valencia, 1994, pp. 65-91;
id., “Bandoleros, rebeldes y marginados: mateu vicent Benet y las bandositats valencianas”, en F.
manconi (coord.), Banditismi mediterranei…, op. cit., pp. 87-106.
40
Échese un vistazo a los mapas sobre els origens geogràfics dels bandolers, publicados
en X. torreS SanS, Els bandolers (s. XVI-XVII), eumo, vic, 1991, pp. 48-56. así concluye torres:
«tot plegat no significa ignorar o minimitzar el paper de la muntanya com a refugi o “santuario”
característic de les quadrilles, ni com a ruta de fugida – sobretot quan la muntanya és, a més,
fronterera - no menys usual de molts bandolers. Però la cartografia adduïda en aquestes planes,
així com les discordances observades anteriorment entre la trajectòria secular del bandolerisme i
el moviment general de la demografia del període, obliguen a cercar, al darrere del bandolerisme
català del Barroc, altres factors concomitants o tant o més operatius que no pas cap eventual i
no prou convincent sobrepoblament muntanyenc; obliguen a ressaltar, en suma, el paper de les
guerres privades o bandositats tradicionals». Ibid., p. 59.
41
id., “Bandolerisme catalan et protestantisme français (Xvie – Xviiesiecle). image et
réalité”, en Tolérance et solidarités dans les pays pyrénéens, Actes du colloque tenu à Foix, 18-20
de septiembre de 1998.
42
id., “el bandolerisme a Sardenya. una visiò comparativa”, Afers, n. 59, 2008 (volumen
dedicado a El regne de Sardenya a l’època moderna, coordinado por F. manconi), p. 112.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
29
social o antifeudal»43, y eventualmente la fuerza de la «reivindicació regnícola
o provincial»44.
en el marco italiano, en la misma línea de torres y superando las intensas
reflexiones de los años ’80, gravitan las novedosas propuestas de osvaldo
raggio, destinadas también a marcar un genero y una aproximación anticentralista – la microhistoria -, en las que emerge un «carattere relazionale, e
non autoreferenziale, dei diversi piani della giustizia»45. raggio ha estudiado
el caso genovés a partir de la Fontanabuona, comarca de la república. Sus
reflexiones se hacen también a partir de las análisis de las facciones, faide y
parentele – conceptos bases para la comprensión del bandolerismo – examinadas precisamente desde ese pequeño valle de una zona periférica de la liguria
oriental, tradicionalmente olvidada por los historiadores, más a menudo interesados en interpretar los fenómenos desde el poder central. recordando la
ubicuidad de los bandidos que eran «numerosi sia sulle montagne […] sia nei
borghi commerciali costieri sia a ridosso delle mura delle cittá», añade que la
entrada “Banditi”, en los Ricordi de un consejero político genovés, remitía a
la entrada “Fattioni”. de ahí raggio deduce que los bandidos constituían «un
indicatore delle interazioni di potere locali e sovralocali»46, tanto que la emergencia bandolera volvía a la normalidad sólo en función de las persistentes
solidariedades familiares, «parentali o professionali»47.
junto a los abundantes estudios sobre las luchas entre facciones que dominaban la escena política de la cataluña del Xvii con las parcialidades de nyerros y cadells48, de mallorca con los canamunt y los canavall49, y de Génova
con sus facciones microlocales, escasean los estudios en profundidad sobre
Sicilia. Sin embargo, la Sicilia del Cinquecento había conocido grandes conflictos de este género, por ejemplo con el caso de Sciacca, en el que se declaraban
43
Ibid., p. 115.
44
Ibid., p. 122.
45
Giorgia aleSSi, “Giustizia pubblica, private vendette. riflessioni intorno alla stagione
dell’infragiustizia”, Storica, n. 39, 2009, p. 105.
46
osvaldo raGGio, Faide e parentele. Lo stato genovese visto dalla Fontanabuona, einaudi,
torino, 1990, pp. Xii, 30-33.
47
Ibid., pp. 32-33.
48
véase X. torreS SanS, Nyerros i cadells: bàndols i bandolerisme a la Catalunya moderna (1590-1640), reial acadèmia de Bones lletres de Barcelona i Quaderns crema (coedición),
Barcelona, 1993.
49
j. Serra i BarcelÓ, “el peso de la insularidad…”, en F. manconi, Banditismi mediterranei…, op. cit., pp. 253-288; Pere Xamena i Fiol, El problema dels bandejats a Mallorca, manacor,
mallorca, 1990; aina le-Senne, Canamunt y Canavall. Los conflictos sociales en Mallorca durante
el s. XVII, moll, Palma de mallorca, 1981.
30
Bruno Pomara Saverino
la guerra las grandes familias de los Perollo y de los luna. en 1529, el conde
Sigismondo luna, «a capo di “masnade” di reduci e fuoriusciti»50, saqueó la
ciudad de Sciacca para obtener su control económico y político justo contra
los intereses de la oligarquía nobiliaria local dirigida por Giacomo Perollo. a
nivel más alto las mencionadas familias tenían otros protectores notables,
por un lado los moncada, por el otro los ventimiglia de Geraci y los tagliavia
de castelvetrano, los cuales de hecho se dividían la isla en zonas de influencia con sus partidarios51. en noto, a lo largo al menos de los años veinte del
Xvi, las facciones de la nobleza local se polarizaban entre landolina y deodato, degenerando en un «girotondo sanguinoso» en el que los habitantes de
la ciudad, divididos incluso en «particularitati»52, no se limitaban sólo a ser
comparsas. asimismo en trápani los Fardella desafíaban a los Sanclemente53.
eran también en Sicilia los «tempora bandulorum»54.
en medio de inmensos horizontes y abigarradas hipótesis que el debate
historiográfico ha traído consigo sobre los temas de bandolerismo y violencia,
a través de la investigación sobre fuentes extraordinarias pero engañosas, el
único aspecto que se confirma con certidumbre es la imagen endémica como
característica crucial de un fenómeno, tan difundido por el mediterráneo, y el
bandido, que se distingue del resto de la sociedad en razón de la acción criminal55. Según rosario villari, el bandidaje llegaba a su ápice a finales del Xvi
y en las sociedades mediterráneas no coincidía con especiales crisis políticoinstitucionales, ni tampoco era el resultado de recurrentes agresiones exteriores que por contra habían amenazado con turcos y piratas las costas cristianas
de las décadas anteriores, y ni siquiera se había alimentado con cambios de
regímenes: «la ruptura del equilibrio que permite a la marea del bandolerismo
50
Sobre el caso de Sciacca véase v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 13n; v.
d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia..., op. cit., pp. 142-144; ignazio Scaturro, Il caso di
Sciacca, episodio di storia siciliana: sec. XV-XVI, Società editrice siciliana, mazara, 1948, p. 90; G.
marrone, Città campagna e criminalità…, op. cit., p. 90.
51
v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia..., op. cit., p. 143.
52
marco BellaBarBa, La giustizia nell’Italia moderna, laterza, roma – Bari, 2008, pp.
29-30. Sobre el caso de noto, también corrado Gallo, “episodi di anarchia nella noto del cinquecento”, Archivio Storico Siciliano, 1972, pp. 195-232; v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La
Sicilia..., op. cit., p. 143; G. marrone, Città campagna e criminalità..., op. cit., p. 91.
53
Giuseppe monroy, Storia di un borgo feudale del Seicento: Paceco, radio, trápani,
1929, p. 35; G. marrone, Città campagna e criminalità…, op. cit., p. 90.
54
v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia..., op. cit., p. 142; o. cancila, Così andavano le cose nel secolo sedicesimo, op. cit., pp. 26-27.
55
rosario villari, ”introduzione”, en F. manconi (coord.), Banditismi mediterranei…, op.
cit., p. 16.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
31
elevarse hasta esa altura nace de dentro»56, es decir de desequilibrios políticos
locales. el bandolerismo en sí mismo es un fenómeno estático y empieza a tener significado sólo cuando se pone en relación con determinadas circunstancias y condiciones históricas, yendo más allá de la construcción de historias
evenementielles, que son una pura relación de acontecimientos. es preciso subrayar estos presupuestos porque, continua villari, la alternativa es el análisis
sociológico y la elaboración de modelos únicos validos para todos los casos57,
que, como se ha visto, han fracasado justo cuando se pusieron a prueba con
aproximaciones microhistóricas. la intervención de villari era sintomática de
una historiografía que, a distancia de un par de décadas, iba poco a poco moviendo su perspectiva de estudio hasta invertirla, poniendo en segundo plano
la dimensión social del bandido y concentrándose más genéricamente sobre el
tema de la justicia y criminalidad. Se agotaba la temporada de les Annales, importante por haber dado un empuje al estudio de modelos de la marginalidad
cuyos lenguajes se podían leer sólo a través de un encuentro entre las fuentes
jurídicas y el conocimiento de los principios básicos de las ciencias sociales58.
anteriormente estos modelos se habían dejado de lado en nombre de la tradición evenementielle, substituidos por los «protagonistas» de la Historia59.
0. 3. Hacia la infrajusticia
Hoy en día la historiografía de los bandolerismos mediterráneos centra su
atención hacia temas que incluyen la pluralidad territorial y de fuero, a través
de discursos que no se reducen unívocamente a causalidades políticas, económicas o sociales, ya que buscan abarcar las tres, para intentar comprender
la complejidad de la cuestión. no se estudia el bandolero de forma exclusiva,
en pos de su identidad, sino que se indaga a la vez los organismos de la represión, las prácticas policiales y aquellas del compromiso, de la dialéctica de
la justicia y de la negociación privada. Son éstos los aspectos sobre los que se
ha desarrollado la reflexión historiográfica de los últimos treinta años, y los
años 80 del siglo XX fueron el símbolo del laboratorio general de esas nuevas
tendencias.
el punto de partida se configura con el ensayo-pionero de Bruce lenman y
Geoffrey Parker, publicado en 198060. estos dos historiadores distinguían la
56
id., Rebeldes y reformadores del siglo XVI al XVIII, Serval, Barcelona, 1981, p. 87.
57
Ibid., p. 85.
58
G. aleSSi, “Giustizia pubblica, private vendette...”, op. cit., p. 92.
59
Ibid.
60
Bruce lenman y Geoffrey ParKer, “the State, the community and the criminal law in
32
Bruno Pomara Saverino
State law de la Community law en una categórica contraposición que ponía la
justicia pública por un lado y las venganzas privadas por el otro: dos mundos
claramente distintos que se ignoraban recíprocamente61. los meritos de los
dos ingleses consistían en haber puesto en duda aquella corriente sociológica que partía de emile durkheim y acababa con michel Foucault, los cuales
afirmaban la preeminencia de los elementos punitivos en el antiguo régimen
y el progresivo cambio del sistema penal que optaba paulatinamente por la
“dulzura de las penas” 62. Por su parte, lenman y Parker hablaban del sistema
compositivo extra-judicial, demostrando que en el antiguo régimen existían
más elementos para hablar de legalidad “restitutoria”63.
los impulsos novedosos provenían directamente de la manera de aproximarse a las fuentes, y los historiadores criticaban la historiografía jurídica
«accusata di una ricostruzione tutta formale e astratta»64, viciada por leyes
generales y doctrinas, testigos de lo que debía ser, no de lo que fue. la historia social, incluso en su variante microhistórica, ha hecho también uso de
fuentes jurídicas privilegiando los testimonios procesales, a pesar de que la
historiografía jurídica los considera viciados por provenir de parte interesada
en la actuación judicial y de que, además, los filtros institucionales acaban
por definir arbitrariamente los tipos «devianti o “normali” dei comportamenti» de los individuos particulares65. es el trasfondo de la polémica encendida
durante la segunda mitad de los años 80, y polarizada entre mario Sbriccoli y
early modern europe”, en v. a. c. Gatrell, B. lenman y G. ParKer (dirs.), Crime and the law,
The Social History of Crime in Western Europe since 1500, europa Publications, londres, 1980.
61
Ibid., p. 15: «it is clear that a significant intellectual rift existed throughout the sixteenth
and seventeenth centuries between the formal law of the state, which usually demanded death
for serious crime, and popular attitudes, which were more complex». léase también p. 28: «under
the european ancien régime, there thus existed two separate but parallel systems for delaing with
crime. the first was one of great antiquity, in which the community controlled the exercise of
justice both at the top (through the pressure on litigants to settle before sentence was passed) and
at the bottom (through the power to lodge or withhold evidence). Punishments, in this system,
were made to fit the criminal, not the crime».
62
Según la célebre definición de michel Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la
prisión, Siglo XXi de españa, madrid, 1976.
63
p. 12.
64
B. lenman y G. ParKer, “the State, the community and the criminal law…”, op. cit.,
G. aleSSi, “Giustizia pubblica, private vendette...”, op. cit., p. 93.
65
Ibid. léase lo que escribe victor Bailey, “reato, giustizia penale e autorità in inghilterra.
un decennio di studi storici, 1969-1979”, en edoardo Grendi (coord.), “Per lo studio della storia
criminale”, Quaderni storici, n. 44, a. Xv, 1980, p. 592: alguien se ha dado cuenta que «il “delitto”
è in gran parte una definizione sociale operata dall’alto, una categoria creata da chi ha il potere
di perdonare o punire».
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
33
edoardo Grendi. el primero tomaba en consideración los procesos de los altos
tribunales, reveladores para él no solamente de los crímenes sino sobre todo
de la justicia66; el segundo sugería la necesidad de ampliar el horizonte también a la justicia “baja” que, junto a la alta, en sus procesos desvelaba sobre
todo las «pratiche sociali»67. Sbriccoli privilegiaba las estadísticas criminales
e insistía sobre la selectividad y la calidad performativa del saber jurídico –
mereciéndose así la acusación de positivismo –; Grendi, por contra, defendía
la historia-caso y la polivalencia de las fuentes criminales68. este último, en su
educada polémica, amonestaba al mismo Sbriccoli por ignorar las prácticas
de violencia que escapaban de la justicia y se solucionaban a través de las costumbres sociales comunitarias69. Hay que señalar que entre los historiadores
del derecho, Sbriccoli encarnaba paradójicamente la excepción. muchos de
ellos, y entre ellos justo un discípulo de Sbriccoli, realizaron posteriormente
investigaciones limitándose casi exclusivamente a los aspectos jurídico-doctrinales, porque
«una storia criminale senza il diritto è forse possibile, ma rischia di perdersi, alla fine, in un infruttuoso metodo impressionistico, o di isolarsi nel
mondo beatamente ‘senza confini’ dell’archivio, e di rappresentare, perciò, una
66
mario SBriccoli, “Fonti giudiziarie e fonti giuridiche. riflessioni sulla fase attuale degli
studi di storia del crimine e della giustizia criminale”, Studi Storici, n. 2, 1988, p. 494.
67
e. Grendi, “Sulla «storia criminale»: risposta a mario Sbriccoli”, Quaderni storici, n.
73, a. XXv, abril de 1990, p. 269. Grendi proponía también la utilización de «fonti di azioni
punitive, non esplicitamente qualificate come criminali» y «le documentazioni di azioni violente,
individuali e collettive, che non sono oggetto di gestione giudiziaria e che illuminano il ruolo di
normative sociali».
68
Sobre la aproximación positivista a las fuentes criminales, v. Bailey, “reato, giustizia
penale e autorità in inghilterra…”, op. cit., pp. 582-588. concluye Bailey: «molti storici si rifanno
tuttora ai dati giudiziari come ad una corretta rappresentazione della frequenza e della tipologia
della criminalità, come pure dello status sociale e della distribuzione geografica sia dei delinquenti
che delle loro vittime. ma è diventato sempre più evidente che le fonti giudiziarie possono non solo
essere inattendibili, ma altresì registrare, al di là di fenomeni di devianza, anche i comportamenti
dei ceti proprietari verso la devianza stessa, quali risultano dall’applicazione della legge». Ibid.,
p. 597.
69
e. Grendi, “Sulla «storia criminale»: risposta a mario Sbriccoli”, op. cit., p. 271. más tarde
Sbriccoli recogía la propuesta de Grendi, aceptando y perfilando el concepto de justicia negociada,
y sugería al historiador del derecho la necesidad de analizarla en profundidad. Para Sbriccoli, sin
embargo, el estado, con su justicia hegemónica, palautinamente iba haciendo suyas las community
laws: m. SBriccoli, “Giustizia negoziata, giustizia egemonica. riflessioni su una nuova fase degli
studi di storia della giustizia criminale”, en marco BellaBarBa, Gerd ScHWerHoFF, andrea ZorZi
(coords.), Criminalità e giustizia in Germania e in Italia. Pratiche giudiziarie e linguaggi giuridici tra
tardo medioevo ed età moderna. Kriminalität und Justiz im Deutschland und Italien. Rechtspratiker
und gerichtliche Diskurse in Spätmittelalter und Früher Neuzeit, il mulino – duncker & Humblot,
Bologna – Berlino, 2001.
34
Bruno Pomara Saverino
soltanto delle facce del fenomeno criminale, ossia una giustizia penale rapsodica e lacunosa»70.
Para remate, en los mismos años paralelamente se abrió camino la teoría
del decostrucionismo postmoderno, en contraposición a las construcciones
universalistas y a la atribución de sentido al sucederse de los eventos, que
acababa por construir líneas de continuidad forzadas entre pasado y presente. Se establecía «un modello flessibile di diritto»71: «la giurisdizione, potere
di mantenere l’ordine e governare il conflitto attraverso le norme, non era
concentrata in un unico potere e nei suoi apparati e non procedeva linearmente verso la centralità, ma era dispersa nella società»72. era la versión más
extrema del antipositivismo jurídico, que consideraba las monarquías como
un aparato corporativo y a la justicia estatal «più simbolica che effettiva»,
deslegitimando completamente las particularidades de los ordenamientos capaces de influir en el espacio, en el tiempo y en los individuos73.
el epílogo de esta larga temporada historiográfica es el estudio de la infrajusticia: el conflicto, cuya resolución es una forma consolidada, tolerada y tal vez
regulada por parte del poder central, se convierte en el centro de la reflexión74.
en el transcurso de aquel inacabable proceso de centralización estatal, de
absolutismo monárquico, los fenómenos bandoleros pueden leerse como “contrafuerzas” al rey, un juego de checks and balances. como recuerda villari, no
es una contradicción la paradoja que, si por un lado el estado se volvía más
pujante y aumentaba su consistencia, el bandolerismo desmentía esta tendencia justo cuando alcanzaba sus momentos álgidos, evidenciando la realidad
de un poder central en resumidas cuentas débil75 y por eso flexible. dentro
de este juego, hecho por pesos y contrapesos, tomaban parte miembros de
todos los estamentos y de diferente extracción social, a veces conniventes con
70
luigi laccHÈ, Latrocinium: giustizia, scienza penale e repressione del banditismo in
antico regime, Giuffrè, milano, 1988, pp. 2-3.
71
G. aleSSi, “Giustizia pubblica, private vendette...”, op. cit., p. 94.
72
Ibid., p. 96.
73
Ibid., pp. 97-98.
74
una pincelada sobre la «estación» historiográfica de la infrajusticia en ibid., pp. 98 ss.
75
r. villari, “introduzione”, op. cit., p. 16: «sul piano della trasformazione istituzionale,
questo è un periodo in cui c’è una intensificazione del cambiamento della natura dello Stato in
varie parti delle parti dell’europa e nell’europa mediterranea in particolare. c’è uno sforzo e
un impegno al rafforzamento e alla centralizzazione del potere. d’altra parte, però l’esistenza
stessa di un banditismo diffuso, forte, duraturo rivela un fenomeno opposto, cioè la debolezza
dello Stato, non ancora capace di affermare in misura adeguata l’autorità centrale. È probabile
che le due cose non siano in contraddizione, come potrebbe apparire dalla mia osservazione
necessariamente sommaria».
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
35
la criminalidad o directamente participantes en ella, a veces constreñidos a colaborar amenazados con la sombra del destierro. un juego, el de la monarquía,
que tendía a someter y encaminar los bandos nobiliarios hacia soluciones pacíficas, observando silenciosamente los resultados de las riñas, interviniendo de
vez en cuando en el momento de la degeneración en violencia para encauzarlas
bajo la vía del derecho y de la constitucionalidad. ya desde la época medieval,
las vendette estaban reglamentadas por el derecho de escuela germánica y no
caían bajo la mano de astrea, especialmente en tema de honor. en época moderna, en este extenso proceso nunca terminado de monopolio de la violencia
por parte del estado, los vasallos que veían en peligro su incolumidad empezaron a reclamar la intervención y la protección de la corona76. la venganza
seguía siendo muy practicada, pero a menudo la parte ofendida se dirigía a
los magistrados, no únicamente para lograr justicia, más bien para obtener
una amonestación destinada al ofensor. extra-justicia (faide y paces privadas)
y justicia retributiva no eran dos caminos alternativos, al contrario eran dos
vías entrelazadas. un análogo razonamiento vale para las gracias concedidas
por el virrey: por un lado se ponía de manifiesto la debilidad de la corona, que
muy a menudo perdonaba personas a veces poderosas, otras protegidas, o en
cualquier caso pertenecientes a redes clientelares, por el otro se mostraba de
que lado estaba el poder, regulando así el equilibrio general:
«è lo stato che conduce, o tenta di condurre, il gioco, poiché è necessario
imporre – con la persuasione o con la forza - le proprie esigenze militari, giudiziarie o fiscali […]. il risvolto dell’azione statale è però un rifiuto dalle forme
differenziate, dalla rivolta aperta alla resistenza passiva; quest’ultima, molto
efficace, lascia lo stato disarmato. un rifiuto esteso a quasi ogni categoria sociale: militari mal pagati che, comunque, occorre lasciar vivere sulle spalle del
paese; feudatari, rovinati o meno, dei quali lo Stato – salvo il castigo comminato
a coloro che lo sfidano apertamente - tollera gli abusi di potere e le violenze sui
vassalli; contadini incapaci di far fronte alle imposte dirette e indirette, stretti
tra la spinta demografica e l’offensiva degli accumulatori di terra, che vedono
le loro proprietà restringersi ed i loro salari abbattersi; notabili locali minacciati
di scendere nella scala sociale, cui unica speranza di scampo sarebbe l’acquisto
di un ufficio più o meno profittevole. tutti costoro sono portati a vedere nello
stato – che tende localmente ad identificarsi con un’amministrazione anonima,
costosa ed inutile – il primo nemico, venuto a sconvolgere gli equilibri sociali tradizionali e, soprattutto, a modificare l’organizzazione degli spazi entro i
quali gli individui imparano a vivere e a difendersi»77.
76
léase lo que se dice a propósito en el último capítulo cuando se habla de las llamadas
enemistades capitales y de las cartas de salvaguardia.
77
m. aymard, “Per una conclusione”, op. cit., p. 510.
36
Bruno Pomara Saverino
Por tanto, en la europa del absolutismo o de una tendencia hacia él, «il banditismo appare come una delle forme di resistenza al cambiamento, la forma
più socialmente visibile, ma non certo l’unica»78. el bandolerismo, por ende,
tiene sentido así puesto en relación con el estado porque cuestiona su autoridad y por tal razón, a su manera, evidencia los titubeos y las quiebras del
poder estatal más que su nacimiento y afirmación. Para evitar este fracaso, la
corona estuvo dispuesta a dar posibilidades de integración a los bandoleros
dentro de su cuerpo de policía y sus destacamentos militares y a menudo se
doblegó a las peticiones para la compraventa de oficios que, respecto al caso
de Sicilia, venían de la nueva y vieja nobleza79. el virrey, consciente de un
difundido estado de corrupción que ni siquiera se escondía, estuvo más dispuesto a perdonar y a conceder, y menos a perseguir duramente. esta política
era flexible porque muchas veces dependía de los perfiles personales y de estatus de cada vasallo en particular, aspectos esenciales para la resolución de
los conflictos. Plausiblemente, esta línea dúctil de la monarquía fue la estrategia ganadora para una cooptación definitiva de los vasallos dentro del estado.
la imagen de la justicia como una divinidad vendada no era la adecuada para
una realidad que pretendía acogerse a otra justicia, aquella de los ajustes de
cuenta y paces privadas, instrumentos en absoluto alternativos. Éstos se movían en paralelo al recurso a la justicia estatal, aunque estaban, bien mirado,
contaminados por el derecho80: aunque se evitase el acceso a los procedimientos procesales para intentar una resolución privada, se utilizaba el lenguaje
del derecho; las paces se registraban ante un notario y eran transmitidas a
las cancillerías regias como paso previo para el otorgamiento de una gracia.
es la misma estructura estatal quien empujaba a los litigantes y sus familias
hacia acuerdos privados para evitar el recurso al proceso, «ultimate step»81
ciertamente costoso pero también amenazador.
no recurrir a la justicia del estado no quería decir ser ignorante en temas
de derecho. las normas, reiteradas continuamente, pregonadas por las calles,
78
Ibid.
79
Sobre el crecimiento de una nueva nobleza, la togada, léase una vez más v. Sciuti
ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit.
80
consúltese el trabajo de Padoa-Schioppa, precursor de estas vertientes de estudios:
antonio Padoa-ScHioPPa, “delitto e pace privata nel diritto lombardo: prime note”, en Diritto
comune e diritti locali nella storia dell’Europa, áctas del congreso de varenna, 12-15 de junio de
1979, Giuffrè, milano, 1980.
81
la expresión se encuentra en B. lenman y G. ParKer, “the State, the community and
the criminal law…”, op. cit., p. 19: «taking a criminal grievance to court was often the ultimate
step in a quarrel which had become either too important or too difficult for the parties to settle
in any other way [...]. only those who were desperate or determined – and solvent - could face the
uncertain outcome and certain expense which a court action entailed».
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
37
eran conocidas por todos e incluso el pueblerino estaba familiarizado con
ellas82. Por su parte el estado no ignoraba los preceptos comunitarios, buscando por el contrario positivar el derecho no escrito. el elemento antiautoritario
del pluralismo de fueros contribuía a complicar todavía el cuadro y a determinar una serie de diversos niveles que hacían del derecho algo «discontinuo
e talvolta impotente»83, mientras que las paces privadas y las resoluciones
pacíficas de los conflictos eran aplicables en función de cada contexto y de la
extracción estamental de los actores.
0. 4. Leer las fuentes criminales
investigar los casos de historia de la criminalidad puede engañar al historiador menos experto. ante todo, quien delinque, como se ha dicho, tiende a
esconderse, eludir la justicia, escaparse de la ley y de la visibilidad pública.
Por lo tanto, para el historiador será difícil tropezar con los casos criminales
sobre los que nunca se abrieron procedimientos judiciales.
los organismos de represión casi nunca estaban provistos de fuerzas adecuadas para castigar a todos los culpables y, cuando lo estaban, no siempre se
podía contar con la voluntad política para perseguir a determinados bandoleros. Frecuentemente se localizan casos encubiertos, asimismo juicios resueltos con absoluciones de culpables o condenas de inocentes. el historiador, en
fin, tiene que contentarse con los sucesos ya descubiertos y juzgados.
las mismas escrituras procesales están alteradas por inevitables intervenciones de aquel que las redactaba, por condicionamientos de parte del magistrado, en particular en base a sus simpatías “políticas”, por su manera
de manejar el juicio y llevar adelante las pesquisas, por la estructura de los
propios interrogatorios, por las deposiciones de los imputados o los testigos,
llenos de relatos falsos o verdades sujetivas.
los jueces, tanto de tribunales feudales como de realengos, solían tener
mandatos anuales y tenían todo el interés por beneficiarse al máximo de su
cargo en el menor tiempo posible. no eran necesariamente doctores iuris y
no se sentían parte de un estamento togado propiamente dicho. la venalidad
del cargo, los sistemas de rotación de los oficios no contribuían a plasmar el
orgullo y la profesionalidad de un oficio84. como no estaban retribuidos por
82
m. BellaBarBa, La giustizia nell’Italia moderna, op. cit., p. iX.
83
G. aleSSi, “Giustizia pubblica, private vendette...”, op. cit., p. 114.
84
andrea romano, “note sull’ordinamento giudiziario del regno di Sicilia”, en id.
(coord.), Cultura ed Istituzioni nella Sicilia medievale e moderna, rubbettino, Soveria mannelli,
1992, p. 225.
38
Bruno Pomara Saverino
la corona, los jueces sacaban provecho sobre todo a través del sistema de
las composiciones y plegerías, dinero que los imputados debían ingresar a la
justicia según la conclusión del proceso.
Por lo que concierne al aparato policial, los sujetos operantes estaban inclinados al compromiso y al acuerdo privado con los criminales. en las fuentes no es raro registrar episodios de capitanes de armas acusados de haber
aceptado sumas de dinero por bandoleros con la finalidad de dejarlos sueltos.
cuando se detenía a los bandoleros, podían ser juzgados ex abrupto, lo que
comportaba la suspensión de las garantías normales de los procedimientos
que practicaba la justicia del reino85, aplicando la pena statim, en el mismo
lugar de la detención y de inmediato, permitiendo por tanto una eventual
ejecución del bandolero sin proceso alguno86. en estos casos, los capitanes
locales escribían a la autoridad central superior, comunicando la ejecución
practicada. del criminal en cuestión, ajusticiado statim por un capitán, ni siquiera se apuntaba el nombre en los registros de las cancillerías del reino
porque no se había instruido ningún proceso87.
los bandoleros podían ser asesinados por cualquier miembro de la comunidad en cualquier momento y lugar; las autoridades abrían la caza al bandolero, requiriendo a todos los súbditos. en su acepción latina, el latro, entendido
como aquel que roba con el fin de matar, es un animal feroz y hay que matarlo
porque en su condición de bestia es inconsciente de su propia naturaleza y
como bestia el bandolero puede ser matado por cualquier sujeto que en otras
circunstancias no sería habilitado para cometer un homicidio. el bandolero
tenía también la ocasión de ser rehabilitado en el caso en que entregase a las
autoridades otro bandolero, vivo o muerto, «de calidad superior»88: en tal circunstancia se le indultaba de todos sus crímenes, según el más clásico de los
mecanismos del derecho premial de antiguo régimen.
85
Se preveía implícitamente el recurso al tormento incluso para aquellos sujetos
pertenecientes a foros especiales. Sobre el procedimiento ex abrupto dispensativo modo, maria
antonella coccHiara, Istituzioni giudiziarie e amministrazione della giustizia nella Sicilia
borbonica, Giuffrè, milano, 2003, pp. 240-241.
86
en efecto, el bandolerismo cabía entre los iuria specialia: m. SBriccoli, “Brigantaggio
e ribellismi nella criminalistica dei secoli Xvi-Xviii”, en G. ortalli, Bande armate, banditi,
banditismo..., op. cit., pp. 479-500; l. laccHÈ, Latrocinium..., op. cit., pp. 205-220.
87
Para encontrar rastros de otras noticias sobre un bandolero, anteriores a su fallecimiento
y relativas al periodo de clandestinidad, se pueden investigar bandos específicos y despachos
virreinales, mientras que de su ejecución hay que recurrir a los Incartamenti del capitán de la
“periferia” que informaba al virrey.
88
las fuentes se refieren a la «qualità» de un bandolero con una acepción negativa sobre el
termino y en función del número y de la gravedad de los delitos cometidos. en ese sentido, un bandolero
de «calidad superior» podía ser cazado o asesinado sólo por un bandolero de «calidad inferior».
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
39
más difícil es tener noticia sobre las faide urbanas y sobre la organización
en bandos nobiliarios. con palabras de casey relativas al contexto del reino
de valencia, pero perfectamente aplicables al reino de Sicilia:
«un obstáculo al estudio de los bandos es, en efecto, el velo de discreción
que encubre el origen del conflicto. nada más fácil en las crónicas de la época
que rastrear los odios y asesinatos, nada más difícil que obtener de los testigos
o de las autoridades que nos expliquen el porqué»89.
de todas formas las fuentes judiciales pueden ofrecer amplias posibilidades de indagación que se reflejan en varias categorías de estudios. Gracias a
la fuente penal, los estudiosos tienen la oportunidad de reconstruir las estructuras y los procedimientos judiciales, aspecto del que se suelen ocupar
los historiadores del derecho. Por otro lado, extrayendo informaciones de las
deposiciones y los interrogatorios, se evidencian las prácticas cotidianas de la
comunidad, la dialéctica entre individuos y grupos con la autoridad pública,
ámbitos y detalles muy útiles al historiador social y al antropólogo. Se abren
importantes problemas metodológicos entre los estudiosos de estas disciplinas, que presentan múltiples puntos de contacto90.
Sin embargo, consultando los procesos, las sentencias, las órdenes reales
y virreinales, se presenta sólo una parte de la historia, una historia de parte; cosa que también ocurre al leer estas páginas. cuando constatamos un
sensible aumento de bandidos, a través de una multiplicación del número
de detenciones, podríamos interpretar este dato planteándonos si hubo en
primer lugar un efectivo recrudecimiento de este tipo de delito. al mismo
tiempo, también podría tratarse de la voluntad del gobierno, del virrey de turno, que optaba por un cambio de estrategia entre practicar políticas severas
de represión o ejercer la administración de la justicia. luego, el cuadro podría
complicarse porque, tras una dura represión, se puede asistir a una intensificación en la concesión de las gracias: formas de acción política, como se verá,
en absoluto contradictorias.
89
j. caSey, “Bandos y bandidos en la valencia moderna”, op. cit., p. 408.
90
Francesco verGara, “Società e giustizia nelle isole eolie (secc. Xvi-Xviii): i processi
penali della curia vescovile di lipari”, en a. romano (coord.), Diritto e Società in Sicilia, rubbettino,
Soveria mannelli – messina, 1994, pp. 146-147. el trabajo de vergara ha sido publicado también en
un volumen monográfico (misma editorial y misma fecha de publicación). la idea de una confluencia
disciplinar está en m. SBriccoli, “Fonti giudiziarie e fonti giuridiche...”, op. cit.; id., “Storia del dirittto
e storia della società. Questioni di metodo e problemi di ricerca”, en Storia sociale e dimensione
giuridica, atti dell’incontro di studio, Firenze 16-27 de abril de 1985, milano, 1986, p. 134.
40
Bruno Pomara Saverino
0. 5. Criminalidad en el reino de Sicilia: carencias y dificultades para el
hallazgo de fuentes
como ya se ha señalado, la documentación utilizada para la redacción de
este texto pertenece mayoritariamente a las fuentes “altas”. la historia de la
conservación de las fuentes penales en el caso del reino de Sicilia ha sido atormentada91. empezando con el tribunal de la Santa inquisición siciliana cuya
historia terminó tristemente el 27 de junio del año 1783. el ilustrado virrey
caracciolo decidió dar un punto final a su historia con otra hoguera: esta vez
bajo las llamas se iba a quemar el más precioso de los instrumentos útiles
para la memoria, indispensable herramienta de trabajo para los historiadores.
Porque del archivo de la inquisición siciliana (a pesar de que inicialmente se
había decidido remitirlo a nápoles para su conservación) se quemaron los
legajos que contenían los procesos de fe y los pertenecientes a las actividades
de los familiares92. en Sicilia el Santo oficio no era un tribunal que se ocupaba solamente de casos de fe: en efecto, pretendía procesar a los bandoleros
como autores de lesa majestad, porque quien ofendía al rey ofendía en consecuencia también dios, según la racionalidad doctrinal de los juristas de
la época. además el tribunal sufría frecuentes conflictos con los tribunales
laicos sobre las competencias jurisdiccionales, cuestiones que el tribunal de
la regia monarquía intentaba dirimir93.
Haber perdido toda esta masa documental quiere decir haber perdido también todas las listas de los familiares, delatores secretos que al mismo tiempo
tenían reservado para sí el fuero especial de la inquisición, que con ellos era
ciertamente más benévolo. la muchedumbre de clérigos bandidos, la mayor
parte de los cuales eran regulares, terminaba por beneficiarse del fuero separado de la inquisición. en fin, todo destruido y quemado94. caracciolo presentó el hecho como un momento revolucionario que marcaba un cambio radical
para la historia de la isla: «Pour le roi Ferdinando iv on a abattu ce monstre»,
91
en cambio, son relativamente abundantes las fuentes para la época del bajo medioevo.
véase a tal propósito Pietro corrao, “Fonti e studi per la storia del sistema giudiziario e della
criminalità in Sicilia nel tardo medioevo”, Ricerche Storiche, a. XXi, 1991.
92
maria Sofia meSSana, Inquisitori, negromanti e streghe nella Sicilia moderna (15001782), Sellerio, Palermo, 2006, p. 55. Se pueden encontrar los legajos de Ricevitoria en el Archivio
di Stato di Palermo y varios en la Biblioteca Comunale di Palermo, por raras vicisitudes.
93
consúltese lina ScaliSi, Il controllo del sacro. Poteri e istituzioni concorrenti nella
Palermo del Cinque e Seicento, viella, roma, 2004; m. a. coccHiara, Istituzioni giudiziarie e
amministrazione della giustizia, op. cit., pp. 151-154. véase también: Gaetano catalano,
Studi sulla Legazia apostolica di Sicilia, Parallelo 38, reggio calabria, 1973; Salvatore Fodale,
L’Apostolica Legazia e altri studi su Stato e Chiesa, Sicania, messina, 1991.
94
aunque a veces tenemos noticias en los fondos de las instituciones laicas.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
41
escribía a su amigo d’alembert95.
Para compensar parcialmente a esta carencia, me he servido de noticias
colaterales, conseguidas en las cancillerías del reino. noticias que a veces revelan nombres, actividades, delitos de los familiares, o los propios conflictos
de competencia entre tribunales.
no tuvieron mejor suerte los tribunales laicos, estatales y realengos. entre ellos se conserva en pésimo estado el fondo de la Corte pretoriana de
Palermo, magistratura de primera instancia para causas civiles de valor inferior a las ochenta onzas96. de la parecida Corte estratigocial de mesina se
guarda un fondo particularmente extenso en el Archivio di Stato de la ciudad
del estrecho. Sobre ella se han efectuado varios estudios por parte de historiadores del derecho97. la corte estratigocial, competente para casi todo el
Val Demone, desde milazzo hasta taormina, tenía la exclusiva en materia
civil y criminal sobre los ciudadanos mesineses mientras la apelación estaba
prevista sólo en el ámbito de la local Curia primarum appellationum (y sucesivamente en algunos delitos particulares ante el virrey). Sin embargo, la
pérdida más grave se provocó durante los bombardeos de la segunda guerra
mundial que afectaron un ala del convento de la Gancia, actual archivo de
estado de Palermo: se dañó sobre todo la documentación de la Magna Regia
Curia, conocida también como la Regia Gran Corte (criminal y civil), tribunal
supremo de apelación del reino98. entre los siete mil legajos conservados, se
95
cit. en G. Fiume, “un rey, una fe, una ley: il tribunale del Sant’uffizio spagnolo in Sicilia”,
Segno, n. 171, 2006, pp. 13-29.
96
justamente por causa de las condiciones archivísticas del fondo, la corte pretoriana ha
sido investigada muy poco por lo que respecta a la época española. aunque la casi totalidad de la
documentación se refiere a las causas civiles, queda todavía algún rastro de los procedimientos
penales. los mismos tres jueces que formaban la corte pretoriana (presidida por un pretor)
constituían también la corte capitanial (presidida por un capitán de justicia), magistratura
ciudadana sobre las causas de justicia penal que no preveían la mutilación, deportación o pena
capital, cuyos papeles se han perdido. a tal propósito véase: Bernardo GenZardi, Il comune
di Palermo sotto il dominio spagnolo, tip. del Giornale di Sicilia, Palermo, 1891, pp. 155-160;
vincenzo di Giovanni, Del Palermo restaurato, en G. di marZo (coord.), Biblioteca storica e
letteraria di Sicilia, XX, Opere storiche inedite sulla cittá di Palermo e altre città siciliane, vol. i-ii,
lauriel, Palermo, 1872, p. 281.
97
entre ellos, maria teresa naPoli, Ministero, feudalità, potere sovrano in Sicilia nel sec.
XVII: la Corte Stratigoziale di Messina, roma, la Sapienza-libreria universitaria, 1981.
98
Sobre la Magna Regia Curia, m. a. coccHiara, Istituzioni giudiziarie e amministrazione
della giustizia…, op. cit., pp. 125-135; a. romano, “note sull’ordinamento giudiziario del regno
di Sicilia”, op. cit., pp. 217-225; id., “la regia Gran corte del regno di Sicilia”, en Case Law in the
Making. The Techniques and Methods of Judicial Records and Law Reports, ed. by a. WijFFelS,
CSCALH, 17/i, Berlin, duncker & Humblot, 1997, pp. 111-161.
42
Bruno Pomara Saverino
han identificado apenas dos mil99. Se tendrán que restaurar y ordenar, antes o
después, pero de momento yacen en los subterráneos del archivo. un ingente
patrimonio que debería guardar los grandes casos, las vistas procesales, los
testimonios vivos de los protagonistas, las sentencias.
Para realizar una investigación exhaustiva, los estudiosos del reino de Sicilia
se ven obligados a desplazarse sobre todo a Simancas, y también, en menor
medida, al Histórico nacional de madrid100. mis indagaciones todavía no han
llegado a aquellos archivos donde se podrían examinar los informes del virrey
al rey, los sucesos más importantes y complicados de justicia solucionados por
el consejo de italia, las visitas generales de enviados de la corona en Sicilia.
en estas, por ejemplo, encontraríamos los procedimientos judiciales abiertos
en contra de personajes que se hallaban en la mayoría de los oficios locales,
exceptuado el virrey. Se trata de una fuente voluminosa e importante porque
revela quienes eran los encubridores de bandidos y hasta que punto estaban
protegidos101. Finalmente, hay que destacar que las curias locales tenían un
peso relevante en el sistema judicial y político del reino, sobre todo en el caso
del régimen de merum et mixtum imperium (primer grado y apelación para los
procedimientos civiles y penales). en las tierras y universidades de realengo,
en cambio, los magistrados locales solían intervenir en primera instancia por
peleas de leve entidad, con un juez civil en las causas por debajo de las diez onzas, o con un juez criminal para aquellos crímenes punibles como mucho con el
destierro urbano. en general, de los fondos de las magistraturas locales, de las
capitanías de justicia y de armas, queda todavía mucho por explorar102.
99
eso por lo menos es lo que cuenta la Guida del Archivio di Stato di Palermo. antes de la
guerra, el fondo estaba compuesto por alrededor de 24.000 legajos.
100 Hace años existe un interés de los estudiosos sicilianos por los centros de investigación
en tierra española que contuvieran documentación del reino de Sicilia, tómese como ejemplo
isidoro carini, Gli archivi e le biblioteche di Spagna in rapporto alla storia d’Italia in generale e di
Sicilia in particolare, 2 vols., Palermo, 1884-1897. también en el ámbito español se ha producido
alguna publicación sobre los papeles sicilianos en Simancas: ricardo maGdaleno redondo,
Archivo General de Simancas. Papeles de Estado – Sicilia, Patronato nacional de archivos
Históricos, valladolid, 1951.
101 véase Pietro BurGarella y Grazia Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia,
ministero per i beni culturali e ambientali, roma, 1977. a pesar de que no haya podido acceder
a los papeles de las visitas, he intentado completar la investigación con un uso moderado del
inventario publicado al detalle por Burgarella y Fallico en apéndice. ello me ha permitido por lo
menos registrar los nombres de los sujetos sometidos a sindicato entre el año 1605 y el 1609
por el visitador español don ochoa de luyando. algunos de estos nombres permanecerían en la
escena criminal del decenio siguiente.
102 Para los años considerados en este volumen, se destacan dos legajos del capitano d’armi
en el Archivio di Stato di Siracusa [aSSr], Atti della Real Corte della Real Corte della secrezia e
dogana, Atti della Real Corte delle cause civili di Siracusa e della Corte capitaniale, bb. 1918-1919
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violencia y juSticia en la
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0. 6. Fuentes “posibles”. La investigación
teniendo en cuenta estas lagunas y los problemas relacionados con la búsqueda de documentación, he utilizado fuentes diversas. en el fondo de la Real
Cancelleria (bb. 596-628) del Archivio di Stato di Palermo, he recurrido a las
cartas de gracias, donde aparecen las imputaciones de los delitos para los
sujetos perdonados.
ante todo, la gracia atestigua la presunta inocencia o culpabilidad del individuo en cuestión, pero al mismo tiempo confiesa un delito que tuvo lugar
anteriormente: una dúplice utilidad cronológica de la que se puede servir el
historiador para mirar a la vez dos periodos y dos políticas criminales diferentes. la propia gracia a menudo revela las condiciones sociales o de estamento, la proveniencia, el lugar del crimen, las imputaciones del agraciado,
quién ha suplicado la gracia y las razones alegadas, el estado jurídico actual
de la persona implicada, o sea si está encarcelado en un castillo, o pregonado
en un bando y condenado en contumacia, a galeras, a muerte: detalles fundamentales, que en ausencia de otras fuentes, ayudan a tapar los agujeros.
en este sentido, he cotejado este tipo de fuente con el elenco cronológico de
los condenados a muerte incorporado a la memoria histórica por antonino
cutrera103, estudioso de finales del XiX que tuvo la posibilidad de consultar
el fondo de la Compagnia dei Bianchi, todavía desaparecido inexplicablemente104. los Bianchi acompañaban los condenados hacia el último suplicio tras
«confortarlos». Hasta el final intentaban arrancar las confesiones más intimas
de los males y delitos cometidos, los llamados discarichi di coscienza, testimonio único, alternativa a la fuente penal. desafortunadamente, la publicación de cutrera está lamentablemente circunscrita sólo a los condenados a
(años 1611-16; 1616-20). documentación análoga producida por las cortes capitaniales se halla
para la ciudad de Scicli (1609) en el Archivio di Stato di Ragusa, sección de Modica, Gran Corte
Criminale así como Università di Scicli, Corte Capitaniale; castrogiovanni, Archivio di Stato di
Enna, Archivio Storico del Comune di Castrogiovanni, Antico Regime, Corte Capitaniale: atti
vari e registri; caltanissetta, Archivio di Stato di Caltanissetta, Archivio Storico del Comune
di Caltanissetta, Curia Capitanialis. en el archivo de estado de ragusa, sección de módica, es
parcialmente accesible el fondo de la Gran corte de módica, estado feudal provisto de merum et
mixtum imperium. una contribución interesante para el estudio de las magistraturas locales lo ha
ofrecido Francesco vergara el cual ha analizado los procesos penales de la Curia Arcivescovile di
Lipari: F. verGara, “Società e giustizia nelle isole eolie…”, op. cit.
103 antonino cutrera, Cronologia dei giustiziati di Palermo: 1541-1819, Scuola tip.
Boccone del Povero, Palermo, 1917.
104 Sobre la actividad de los Bianchi como guías para los condenados a muerte, maria Pia di
Bella encara esta temática a través de los diarios aportados por cutrera: maria Pia di Bella, La pura
verità: discarichi di coscienza intesi dai Bianchi. Palermo 1541-1820, Sellerio, Palermo, 1999.
44
Bruno Pomara Saverino
muerte en la ciudad de Palermo105, pero cuenta también las particularidades
del suplicio, las gradaciones de la misma pena capital, describiendo a lo largo
del trayecto que los llevaba al patíbulo, cual era la diferencia de tratamiento
reservada a los ejecutados106.
el material documental aquí examinado está limitado al periodo que va de
febrero de 1610, fecha de la primera lugartenencia del cardenal Giannettino
doria, hasta enero de 1622, fecha del abandono del cargo de virrey del conde de castro, coincidente más o menos con el final de la época de Felipe iii.
He utilizado los volúmenes coetáneos de la Real Cancelleria principalmente
para fichar las gracias, las cartas de salvaguardia, la aplicación concreta de
los bandi delle teste, venta de oficios y distribución de patentes, compraventa
de oficios, investiduras de feudo, venta de mero y mixto imperio, registro de
los pagos y deudas de las universidades. junto a eso, están presentes casos
clamorosos de bandoleros que gozaron de la intervención directa del soberano. las prácticas policiales de represión han sido halladas en el fondo de la
Real Segreteria, serie Dispacci reali, donde sobresalen órdenes de captura y
detención de los bandoleros que más preocupaban al virrey y a los consejos
y las estrategias que había que adoptar para la captura, así como las investiduras de poderes extraordinarios a los capitanes de armas y de justicia,
la distribución o la renovación de patentes para los mismos capitanes. esta
documentación ha sido integrada con las pragmáticas y capitula del reino.
en la serie Incartamenti me he encontrado las comunicaciones, las protestas
y los agravios remitidos por las localidades perifericas (y por sus oficiales) al
virrey. Gracias al codoin he recuperado las cartas del virrey osuna al rey,
conservadas en los archivos españoles107. Finalmente, entre las crónicas y lo
anecdótico, no he omitido las aportaciones de autores anteriores al siglo XiX,
cuyos escritos fueron el fruto de consultas de fuentes hoy desaparecidas. en
particular, Filippo Paruta, nicolò Palmerino108, Gregorio leti109, vincenzo di
105 nótese que se trata de los ejecutados en Palermo, no exclusivamente de los que eran de
la ciudad de Palermo.
106 Sobre el tema se remite al clásico libro de m. Foucault, Vigilar y castigar..., op. cit.
véase también david Garland, Pena e società moderna. Uno studio di teoria sociale, il Saggiatore,
milano, 1999, en particular las páginas descriptivas y críticas hacia las teorías de Foucault (pp.
177-199, 201-208).
107 manuel Pando FernÁndeZ de Pinedo, Pedro josé Pidal, miguel SalvÁ (eds.),
Colección de documentos inéditos para la historia de España [codoin], Klaus, vaduz, 1966 (ed.
orig. madrid, 1842-1895), tomos 44-45.
108 Filippo Paruta y nicolò Palmerino, “diario della città di Palermo da’ manoscritti di
Filippo Paruta e di niccolò Palmerino. 1500-1613”, en Gioacchino di marZo (coord.) Biblioteca
storica e letteraria di Sicilia, Forni, Bologna, 1973 (ed. orig. Palermo, 1869), vol. i.
109
Gregorio leti, Vita di don Pietro Giron, duca d’Ossuna, vicere di Napoli, e di Sicilia, sotto
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45
Giovanni110, vincenzo auria111, el marqués de villabianca112: un ejemplo, junto al citado cutrera, de cómo los diarios, utilizados con prudencia, se hacen
ellos mismos fuente histórica.
Suponiendo la existencia de protecciones nobiliarias importantes, he intentado verificar lo que pudiera empujar al baronazgo siciliano a tener bandas armadas para amenazar y actuar de forma violenta en contra de otros vasallos o
barones. la indagación sobre algunos registros notariales de un fondo privado
de familia en la sección destacada del Archivio di Stato di Siracusa, en noto,
ha sacado a la luz los movimientos patrimoniales y la eventual formación de
deuda de los rau (o rao) de Ferla, símbolo de la unión entre la vieja nobleza
feudal y la nobleza togada. la personificación de este eslabón simbólico entre
familias estaba representada por la baronesa anna requesens, perseguida en
1616 por los despachos reales del cardenal doria con la acusación de bandolerismo. en los archivos de Siracusa y noto me he dedicado intensamente a la
búsqueda de la celebre banda de los ferleses, dominante en la escena central
de la década 1610-20, de la cual disponía la baronesa para el control de buena
parte del Val di Noto. este case study puede llevar a respuestas interpretativas
estimulantes para el estado de la cuestión sobre bandolerismo y criminalidad
de la Sicilia española a caballo entre el Xvi y Xvii.
il Regno di Filippo Terzo, amsterdam, 1699.
110
v. di Giovanni, Del Palermo restaurato, op. cit.
111 vincenzo auria, Historia cronologica delli Signori Vicere di Sicilia, Palermo, 1697; id.,
“notizie di successi varii nella città di Palermo”, en G. di marZo (coord.) Biblioteca storica e
letteraria di Sicilia, op. cit., vol. i.
112 Francesco maria emanuele e Gaetani, marchese di villabianca, Diari della città di
Palermo dal secolo XVI al XIX, en G. di marZo (coord.), lauriel, 1869-1886, 19 voll.
47
caPÍtulo
Causas,
i
Coyunturas y faCtores de un fenómeno
Nota al primer capítulo
lo que se puede leer a continuación no pretende ser un simple relato introductorio a la historia de Sicilia, sino más bien una introducción necesaria
al bandolerismo siciliano de la edad moderna. o mejor dicho, quiere ser un
instrumento para razonar sobre cuales pudieran haber sido las premisas, las
causas, las coyunturas del bandolerismo. la intención es la de sugerir al investigador o al lector cuales pueden ser las vertientes sobre las cuales habría
que indagar y reflexionar. en efecto, nos referiremos a la inquisición, y no
porque nos guste hacer una historia de las instituciones, sino porque el Santo
oficio protegía bandidos y encubridores bajo su foro jurídico. Hablaremos del
estamento baronal, porque los barones eran los receptadores de bandidos,
cuando no eran ellos mismos los que actuaban en primera persona. Se encontrará una pequeña descripción de las milicias del reino, porque los militares
se aprovechaban de su papel armado haciendo razias o, si la documentación
diera de sí, podríamos preguntarnos cuales eran las zonas que guarnecían y si
eventualmente las aligeraban de peligros potenciales. Finalmente, se tratarán
algunos aspectos económicos de la isla, para entender que era lo que atraía
las inversiones de capital (¿hacia donde podían mirar los bandoleros?), que
tipo de miseria sufría la población y a que clases afectaban, cuales son grosso
modo las curvas demográficas entre el Xvi y el Xvii para eventualmente poder
tomar en consideración alguna relación entre miseria y bandolerismo. y, para
concluir, ¿cuál era el terreno geo-morfológico de estos bandoleros? ¿cómo
se conformaba el campo? ¿cuáles eran las dinámicas de la ciudad? no me
parece una nota inútil, porque me importa precisar que este capítulo quiere
ir más allá de la pedagogía e insinuar cual era el mundo de estos bandoleros,
su humus, y a la vez evidenciar cómo las dinámicas no están cerradas en una
causa y un efecto, sino abiertas a un cuadro de complejidad.
48
Bruno Pomara Saverino
1. 1. El humus de los bandoleros. Introducción a la historia de la Sicilia
moderna
Sicilia es una isla de forma prácticamente triangular. a pesar de su tamaño insignificante en el panorama mundial, es la isla más grande de toda la
cuenca del mediterráneo con una superficie alrededor de 26 mil kilometros
cuadrados. Hallarse en el medio de este mar, partirlo en dos, ha determinado
muchos de los aspectos que caracterizan la isla. en primer lugar, Sicilia ha representado una frontera. la frontera entre oeste y este por un lado, entre Sur
y norte por el otro. en resumen, ha separado por muchos siglos dos mundos,
el cristiano occidental y el musulmán (magrebino y oriental). dos mundos que
para nada se ignoraban, sino más bien se medían en el plano militar y comercial. en este contexto, Sicilia se configuraba como la primera tierra cristiana
a defender o el primer puerto de llegada para esclavos y bienes, estando sus
costas tan próximas de África y el cercano oriente113.
Si el Cinquecento había visto una isla militarizada hasta volverse almacén y arsenal de la flota cristiana contra el turco114, después de la batalla de
lepanto las preocupaciones se movieron hacia el control de otra guerra, esta
vez contra los corsarios, piratas provistos de una licencia legal, cuyas violentas correrías aterrorizaban las poblaciones costeras isleñas. en el discurso
programático de osuna ante el Sacro regio consejo en el momento de su
toma de posesión como virrey de Sicilia (1610)115, se destacaba cómo uno de
los primeros puntos de su política iba a ser precisamente la mejora del sistema defensivo de la costa frente a los corsarios de las regencias berberiscas,
calificados por el virrey con la apelación ambigua de turcos porque eran vasallos del imperio otomano. además de un sistema de defensa dotado de torres
y fortalezas, mejorado en la época de Felipe ii, la organización militar siciliana116 comprendía: el tercio viejo, formado por tres mil veteranos de diverso
origen pero sobre todo españoles; 10 sargenzie, milicia local compuesta por
nueve mil infantes y mil seiscientos caballeros que se sustentaban a través
113 G. Fiume, Schiavitù mediterranee. Corsari, rinnegati e santi di età moderna, Bruno
mondadori, milano, 2009, p. 5.
114 Según una expresión pertinente en v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia…, op.
cit., p. 228.
115 tal discurso se puede hallar en G. leti, Vita di don Pietro Giron, op. cit., parte ii, libro i,
pp. 135-142. el nuevo virrey llegaría a la isla en abril de 1611.
116 Sobre la militarización de la isla y el significado de Sicilia como frontera consúltese:
domenico liGreSti, “la Sicilia frontiera”, en Francesco BeniGno y Giuseppe GiarriZZo (coords.),
Storia della Sicilia. 1. Dalle origini al Seicento, laterza, roma – Bari, pp. 134-147, con particular
atención a las pp. 143-147; valentina FavarÒ, La modernizzazione militare nella Sicilia di Filippo
II, mediterranea, Palermo, 2009.
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49
de las contribuciones de las universidades del reino117; y una milicia feudal
de origen más antiguo que se movilizaba en caso de peligro de invasión con
otros mil ochocientos caballeros.
Siguiendo con nuestras consideraciones sobre la geografía de Sicilia, sería
conveniente precisar cual era el terreno en que actuaban nuestros actores. el
paisaje de la isla está caracterizado por una polifacética morfología. dominada
en un 60% de territorio de colinas, la presencia de una significativa área llana,
la Piana, se extiende alrededor de catania hacia el interior118. Por otro lado el
paisaje montuoso representa alrededor del 25% de la isla: como es sabido, en
Sicilia se halla el etna que con más de tres mil metros de altitud resulta el volcán más alto de europa. en la zona de mesina surgen otras cadenas montuosas,
que de alguna manera son la continuación de los apeninos peninsulares: los
nebrodi y los madonie se desarrollan desde la costa mesinesa hacia Palermo
creando un panorama único en su esplendor, el de montañas empinadas que
bajan rápidamente al mar; hacia el sur surgen los Peloritani y los erei que culminan con el etna y contienen una florida vegetación mantenida por un clima
subtropical con abundantes lluvias durante el invierno.
después de todo, también sobre el clima hay malentendidos que provocaron la difusión de tópicos: que Sicilia sea tibia todo el año es un mito popular
en el que caían también los viajeros del Setecientos que iban hasta la isla en
búsqueda de hallazgos griegos y naturaleza mediterránea. como hace notar
Francesco Benigno en ese sentido, lo que constataban estos viajadores excelsos
(Goethe, Brydone, Hoüel) era que les afectaba el frío, «elemento dissonante,
imprevisto»119, porque aparte de un verano muy seco en toda la isla, el invierno
se caracteriza en las zonas costeras por un clima quizás rico en precipitaciones
pero muy placentero en temperatura, mientras que el interior está caracterizado por inviernos rígidos con temperaturas muy bajas y montañas nevadas.
en este marco, se desarrolla la Sicilia del grano, que producía un trigo duro
de excelente calidad vendido en toda europa. en el resto, olivares y agrios se
extendían en Palermo que, gracias a su cuenca natural, la Conca d’Oro, fascinaba a los visitantes hasta merecerse el apelativo de “felicissima”. en la costa
117
las ciudades que funcionaban como sede de sargenzie eran Sciacca, agrigento,
caltagirone, Scicli, lentini, San Filippo, taormina, Patti, San Fratello, termini. a cada una de estas
pertenecían caballos y milites de las universidades más cercanas. Según Giarrizzo, esta malla así
organizada no tenía en cuenta el tejido socio-económico de la isla. Finalmente, el mismo Giarrizzo
subraya el profundo significado antibaronal de las milicias de las sargenzie. v. d’aleSSandro y
G. GiarriZZo, La Sicilia…, op. cit., pp. 250-251.
118
la llanura constituye sólo el 14% de la morfología siciliana.
119 F. BeniGno, “un’isola non isola”, en F. BeniGno y G. GiarriZZo (coord.), Storia della
Sicilia…, op. cit., p. 3.
50
Bruno Pomara Saverino
tirrénica entre mesina y Palermo ríos impetuosos, breves y estrechos ocupaban
el paisaje invernal mientras que en verano se volvían cauces secos y pedrosos.
ahí, pequeñas porciones de tierra de grano se acompañaban de vides, olivares,
agrios, almendros y árboles frutales, porque la abundancia de agua ayudaba
a este tipo de agricultura capaz de una alta productividad. de hecho Sicilia es
pobre en agua, con toda seguridad hoy más que ayer. la entrada del ganado en
los campos solía alternarse con la siembra de trigo en la más clásica de las rotaciones. una vez llegado el verano, se desplazaba hacia el monte, único refugio
para encontrar el necesario pasto, sobre todo para los rebaños. no sería difícil
imaginarse todos los conflictos sociales que podían nacer con los pastores120.
ellos con su ganado se movían a través de trazzere, caminos de tierra batida
que ponían en comunicación áreas internas con la costa y las alturas121, hasta
volverse redes de comunicación que comprendían el tránsito de mercancías
pesadas. las comunicaciones eran malas e incómodas, pero sobre todo lentas
y caras, tanto que era preciso la utilización de otras formas de desplazamiento
y de transporte de cargas mercantiles, trigo en primer lugar. desde luego se
buscaba el puerto más próximo al punto de partida, porque desde la costa pequeñas embarcaciones esperaban la mercancía para trasladarla a los pueblos
cercanos122. Palermo y mesina sólo estaban separadas dos días en barco, más
del doble se tardaba por vías terrestres. estas son las ventajas de ser una isla.
Por otro lado, hay que precisar que mucha gente ignoraba que vivía en una isla
«al punto che si può essere vissuti in Sicilia e non aver mai visto il mare»123.
Por su posición estratégica, Sicilia de alguna manera había sido una prostituta de este mar. Fenicios, griegos, romanos, bizantinos, árabes, normandos,
suabos, anjevinos, catalán-aragoneses, españoles, saboyas, austriacos se han
sucedido a lo largo de su historia. una cesura fundamental de la historia siciliana han sido consideradas las celebres Vísperas Sicilianas del 1282, sobre
120 a este tipo de conflictos ha hecho referencia buena parte de la historiografía sarda
desde hace algunas decadas. ignazio PiratSu, Il banditismo in Sardegna, editori riuniti, roma,
1973; Pietro maronGiu, Teoria e storia del banditismo sociale in Sardegna, torre, cagliari, 1981;
Gian Giacomo ortu, L’economia pastorale della Sardegna moderna. Saggio di antropologia storica
della «soccida», della torre, cagliari, 1981; david moSS, “Bandits and boundaries in Sardinia”,
Man, n. 14, 1979, pp. 477-496; john day, “Banditisme social et société pastorale en Sardeigne”,
Cahiers Jussie, n. 5, 1979, pp. 178-214. Sobre el caso sardo, hay que precisar que los terminos
del debate se han actualizado de acuerdo con las vertientes de la historiografía europea. véase X.
torreS SanS, “el regne de Sardenya...”, op. cit.; Bruno anatra, Banditi e ribelli nella Sardegna di
fine Seicento, am&d, cagliari, 2002; maria lePori, Faide. Nobili e banditi nella Sardegna sabauda
del Settecento, viella, roma, 2010.
121
F. BeniGno, “un’isola non isola”, op. cit., p. 3.
122
Ibid.
123
Ibid., p. 4.
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51
todo por la historiografía nacionalista isleña. después de todo, aunque no
fuese un acontecimiento tan revolucionario, sí que se había vuelto tal para la
memoria colectiva y especialmente para la memoria del estamento baronal
de este reino. de hecho Sicilia pidió ayuda y se entregó a los aragoneses,
que desde entonces pudieron administrarla, sin olvidar de reservarle un tratamiento de reino especial124. todo eso iba a influir enormemente en toda la
historia posterior y tuvo enormes implicaciones, in primis en las peticiones
de respeto de los privilegios a que apelaban los barones isleños, leitmotive de
toda la historia moderna de Sicilia. entre estos, la corona sólo podía legislar
y actuar considerando las pragmáticas más antiguas y el Parlamento se tenía
que convocar y dejarle trabajar con cadencia trienal. Sin olvidarse, desde luego, que los oficios del reino habían de asignarse exclusivamente a nativos125.
no son aspectos inútiles de recordar, porque de tanto en tanto de parte de
la corona llegaban las amenazas de que no se iban a cumplir estos pactos y
ello provocaba graves crisis diplomáticas entre el rey y los estamentos. a este
respecto no hay que olvidarse de las excepciones: los virreyes y sus consultores, los inquisidores, los capitanes de armas y los jefes militares eran los
únicos oficios que excluían a los nativos. Sobre este aspecto los sicilianos se
mantuvieron intransigentes y dispuestos para quejas e insurrecciones. entre
estas destacaron aquellas en contra del neonato Santo oficio.
1. 2. Sicilia feudal
Sobre el trigo Sicilia construyó su economía a lo largo de la edad moderna . Por ende, las inversiones más importantes de los estamentos adinerados
se dirigían hacía aquella fuente de renta. los barones-feudatarios formaban
así sus fortunas y, a través de sus tierras de régimen señorial, ocupaban un
escaño del Parlamento.
126
en el reino de Sicilia la jurisdicción feudal se extendió mucho más tarde
que en nápoles, entre los siglos Xvi y Xviii, pero de forma bastante más dura
124 P. corrao, “a patti con la corona: la Sicilia aragonese”, en F. BeniGno y G. GiarriZZo
(coord.), Storia della Sicilia…, op. cit., p. 130.
125 Para una relación sintética y exhaustiva de las instituciones del reino de Sicilia P. BurGarella
y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., pp. 219-225; Pietro celeStre, Idea del
gobierno del reyno de Sicilia de don Pedro Celestre ad excelencia del señor duque de Ossuna, virey y
capitán general en él por Su Magestad, Palermo, 1611, manuscrito publicado en v. Sciuti ruSSi, Il
governo della Sicilia in due relazioni del primo Seicento, jovene, napoli, 1984, pp. 5-51.
126 Sobre el argumento: marcello verGa, La Sicilia dei grani: gestione dei feudi e cultura
economica fra Sei e Settecento, olschki, Firenze, 1993; ida FaZio, La politica del grano: annona e
controllo del territorio in Sicilia nel Settecento, F. angeli, milano, 1993.
52
Bruno Pomara Saverino
y evidente. la presión jurisdiccional se ejerció con la concesión prácticamente
a la totalidad de los señores del merum et mixtum imperium a plena discrecionalidad del virrey. este privilegio permitía a los barones administrar la justicia civil y penal en sus propios “estados”, tanto en primera como en segunda
instancia. en el condado de módica, por ejemplo, el tribunal del “estado” tomaba el nombre de Gran corte, copiado evidentemente del máximo tribunal
del reino, y ejercía la justicia ya fuera en segunda instancia como en el último
grado de apelación. así en el derecho siciliano la sentencia pasaba a autoridad
de cosa juzgada tras tres juicios conformes. Si las curias locales, los jueces
ordinarios y de apelación de la Gran corte modicana pronunciaban unas sentencias analógas en los tres grados, para el vasallo se desvanecía incluso la
posibilidad de recurrir a la regia Gran corte de Palermo127.
ya en 1515 los barones del reino solicitaban la extensión generalizada del
privilegio del mero y mixto imperio a todos los titulados128 y en el 1552 esta
súplica se volvía a formular porque si se
«commettesse delitto in loro baronie, haveriano piu cura alla punitione et
castigo delli delinquenti: perché, potriano essi baroni con piu facilità delli altri
officiali, che non sono in lo luoco delli delitti»129.
el emperador carlos v persistió en denegar este privilegio, pero la decisión
fue sólo aplazada algunas decadas. el 13 de septiembre de 1610 una orden
real hacía general la concesión de tal manera que habría que «considerare
un’eccezione il barone che ne fosse privo»130 y en 1621 el virrey conde de
castro convertía el privilegio oficialmente en venal131. además, se prohibía
cualquier forma de asociación sin licencia de los barones, por lo que se atribuía a los señores, a la vez, una función de orden público. también en este
caso, los jueces de las cortes locales, los capitanes de justicia, tenían que ser
127 Giovanni morana, “alzar verga di giustizia. Prassi e cultura giuridica in una curia
feudale siciliana”, en Giuseppe Barone, Giovanni creScione, Giovanni morana, Giancarlo
Poidomani, Giustizia e potere nella contea di Modica, ediargo, ragusa, 2006, p. 208.
128 aurelio muSi, Il feudalesimo nell’Europa moderna, il mulino, Bologna, 2007, p. 82;
rossella cancila, “Merum et mixtum imperium nella Sicilia feudale”, Mediterranea. Ricerche
storiche, n. 14, a. v, diciembre de 2008, p. 493 ss.
129 “ut concedatur Baronibus merum et mixtum imperium”, en raimondo raimondetta
y Giovan Pietro Finamore, Regni Siciliae Capitula, venetia, 1573, reimpresión facsímil, andrea
romano (ed.), rubbettino, Soveria mannelli, 1998, cap. ccXXXiiii, p. 521.
130 r. cancila, “Merum et mixtum imperium…”, op. cit., p. 493; F. BeniGno, “la Sicilia in
rivolta”, en F. BeniGno y G. GiarriZZo, Storia della Sicilia…, op. cit., pp. 184-186.
131 Biblioteca centrale della regione Siciliana [BcrS], Stampe a.559, venta generalizada
del mero y mixto imperio incluso en los territorios realengos. el conde de castro. Palermo, 21 de
mayo de 1621.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
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nombrados por los barones desde el lejano 1266 y no podían ser más que sicilianos. viceversa, la elección de los jurados y del síndico, las más importantes
figuras políticas locales, correspondía a las universidades aunque sobre esta
elección la voluntad del señor influía de manera determinante. como recordaba Koenigsberger,
«gozando del mero e misto imperio, nombrando los giurati y los capitanes
de justicia de las comunas que caían dentro de su jurisdicción, imponiendo
cargas feudales a voluntad sobre sus vasallos, el barón siciliano gobernaba sus
posesiones con una autoridad bastante más absoluta de la que gozaba el rey
sobre todo el país»132.
Sin embargo, los barones tenían la obligación de denunciar los delitos más
graves para que un proceso de tal entidad tuviese lugar en Palermo. recurrir
a un proceso en el seno de la magna regia curia de la capital determinaba un
viaje largo y dispendioso para los imputados, «difficile, se non impraticabile,
soprattutto per i meno abbienti»133.
a finales del siglo Xvi y principio de Xvii, la crisis afectaba a la nobleza
feudal del mediodía y de Sicilia. impresionante y creciente era el endeudamiento de los señores sobre todo con los banqueros genoveses, que a causa
de ello se introducían en los rangos nobiliares del reino de nápoles y en el de
Sicilia, a veces comprando títulos o tierras, a veces pignorando bienes a familias en quiebra. a pesar de este estado de cosas, la mayoría de patrimonios
nobiliarios se salvaron mediante varios mecanismos. Fideicomisos, alianzas
matrimoniales de carácter endogámico, estrategias patrimoniales como el
mayorazgo134, eran rasgos característicos que reflejaban la firme voluntad de
las familias tituladas de salvarse con todos los recursos existentes. mientras
tanto, en 1598, con el virrey maqueda nacía la Deputazione degli Stati, un nuevo sujeto jurídico estatal instituido para gestionar las deudas de los señores
pero surgido también para tutelar a los acreedores garantizándoles los pagos
y asegurar una continuidad productiva a los patrimonios nobiliarios. en definitiva, su creación se volvió como una forma de control sobre las actividades
económicas de la gran aristocracia y al mismo tiempo encauzó el consenso
132 Helmut G. KoeniGSBerGer, La práctica del imperio, alianza universidad, madrid, 1989,
(ed. orig. en inglés 1969, nueva york), p. 124. en realidad, como acabamos de escribir el cargo de
jurado lo decidía la universidad.
133
r. cancila, “Merum et mixtum imperium…”, op. cit., p. 481.
134 Se solían organizar alianzas matrimoniales y estrategias patrimoniales que afectaban
sólo al primogénito, mientras que los demás hijos se encaminaban a la vida religiosa (monjas
y monjes) y caballeresca. Sobre estas estrategias léase el ensayo de Geltrude macrÌ, “logiche
del lignaggio e pratiche familiari. una famiglia feudale siciliana fra ‘500 e ‘600”, Mediterranea.
Ricerche storiche, n. 1, a. i, junio de 2004, pp. 9-30.
54
Bruno Pomara Saverino
de las elites135. un juez de la Gran corte tenía que administrar la tierra puesta
bajo Deputazione y ponerla en subasta para su gestión directa. de las ganancias el juez pagaba los alimentos al barón proporcionados a su more nobilium
y el primer plazo a los acreedores. el inconveniente que podía ocurrir era que
detrás de quien ganaba la subasta, se escondían los testaferros de los mismos barones que habían puesto su tierra en Deputazione, tras haber alejado
violentamente a los verdaderos competidores. a fin de cuentas los mismos
barones endeudados ganaban las subastas136.
respecto al problema del absentismo señorial137, investigaciones más recientes testimonian una gestión económica bastante cuidadosa de los feudos
por parte de sus señores, que a veces se mostraban incluso directamente interesados en las cuentas hacendísticas de sus propiedades138. Para entender
el significado y el peso político-económico que tenía el dominio señorial en
Sicilia, podríamos decir simplemente que los señores sicilianos controlaban
el 30 por cien de la producción de sus feudos mientras que participaban en
un 40 por cien en el mercado total de la producción cerealista siciliana139. los
barones gestionaban la empresa feudal tanto difundiendo contratos de aparcería como controlando el crédito agrícola para los productores campesinos.
el modelo de gestión de los feudos con el cual se producía trigo era casi idéntico en toda la isla. no se puede comprender el feudalismo siciliano, si no se
asume que el almacén era su elemento, también hablando por metáforas, consustancial y central. de propiedad baronal, era ahí donde se concentraba toda
la verdadera riqueza y, en efecto, el grano de todos los vasallos. era ahí de
donde salía la simiente para la nueva cosecha que iba a financiar a los vasallos
endeudados (los anticipi) pero también de donde salía el trigo de emergencia
que socorría a aquellos que no podían entregar la medida fija de terraje (los
soccorsi). una mala cosecha obligaba a los colonos a recurrir a los anticipi y
soccorsi haciendo posible importantes especulaciones sobre el ciclo anual de
precios del grano. los labradores vasallos sicilianos estaban perennemente
135 F. BeniGno, “aristocrazia e Stato in Sicilia nell’epoca di Filippo iii”, en m. a. viSceGlia,
Signori, patrizi, cavalieri in Italia centromeridionale nell’Età moderna, laterza, roma – Bari, 1992,
pp. 83-86; o. cancila, La terra di Cerere, Sciascia, caltanissetta – roma, 2001, p. 305.
136 este mecanismo ha sido puesto en evidencia por v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op.
cit., p. 177.
137 «le problème de l’absentéisme seigneurial est en général mal posé, et mal interprété
comme un signe de manque d’intérêt»: m. aymard, “une famille de l’aristocratie sicilienne aux
Xvième et Xviième siècles: les ducs de terranova. un bel exemple d’ascension seigneuriale”,
Revue historique, Xcvi, 1972, p. 47.
138
véase m. verGa, La Sicilia dei grani..., op. cit.; o. cancila, La terra di Cerere, op. cit.
139
a. muSi, Il feudalesimo nell’Europa moderna, op. cit., p. 164.
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endeudados con sus señores, además de que la mayoría de los contratos que
se iban difundiendo eran precarios. esta situación tan dramática y sin vías de
salida produjo un beneficio general a los barones simultáneo a la persistente
explotación de labradores. Provoca un cierto efecto leer en las fuentes como
eran llamados estos vasallos, borgesi-schiavi140: los campesinos, formalmente
independientes, estaban conceptualmente asociados a los esclavos, y toda su
producción iba a depositarse en los almacenes baronales.
tanto respecto al censo o al terraje como respecto al rembolso del préstamo, el grano se valoraba al precio corriente de mercado. entre los siglos Xvi y
Xviii, los señores se trasformaron en lobos hambrientos de tierra y de títulos.
la misma corona española estimuló un proceso de colonización que dio lugar
a las fundaciones de 129 centros urbanos concentrados en la Sicilia centrooccidental, sobre todo en el interior de las actuales provincias de Palermo y
agrigento. con el pasar del tiempo, el monocultivo cerealista se imponía de
manera prevaleciente y única, y por eso hubo una reconversión de las zonas
de pasto en zonas de trigo, incluso en zonas altas de las montañas menos
productivas. como escribió orazio cancila con palabras pertinentes, «la spiga
scaccia la pecora»141.
la licentia populandi comportaba una frontera interna en la isla de forma grosso modo semejante a aquella descrita por Frederick j. turner para
estados unidos con la frontera del oeste142. las masas sin esperanzas, personas rechazadas por la sociedad, mujeres y hombres con el honor perdido así
como criminales sin posibilidades de rescate social, se movían animadas por
un señor que disponía de dinero para invertir y voluntad para fundar pueblos
con aspectos urbanísticos novedosos143. las nuevas fundaciones absorbieron
140
m. verGa, La Sicilia dei grani, op. cit., p. 74.
141
o. cancila, Baroni e popolo nella Sicilia del grano, Palumbo, Palermo, 1981.
142 Frederick jacKSon turner, La frontiera nella storia americana, il mulino, Bologna,
1975 (ed. orig. new york, 1893). Sobre las licentiae populandi sicilianas, v. d’aleSSandro y G.
GiarriZZo, La Sicilia…, op. cit., pp. 275-280; d. liGreSti, “le città nuove di Sicilia”, Studi storici,
XXi, 1980, pp. 409-414; id., “Sul tema della colonizzazione in Sicilia nell’età moderna”, Archivio
siciliano per la Sicilia orientale, 1974, p. 376 ss; F. BeniGno, “vecchio e nuovo nella Sicilia del
Seicento: il ruolo della colonizzazione feudale”, Studi storici, XXvii, 1986, pp. 93-107.
143 en el Parlamento de 1612, los barones presionaban al virrey para la concesión de licentiae
populandi: «vender le licenze di potersi fare nuove habitacioni, dal che si caverà non solamente
l’utile onde tali licenze si concederanno, ma un altro maggiore, poiché in questa maniera la povera
gente, tirata dall’immunità che sogliono dare i baroni, vanno volentieri in queste nuove terre; e
così molti che, rimanendo nella patria per mancamento di aiuto e di sostegno o per povertà o per
altro rispetto, non s’accaserebbono né lascierebbono prole andando in nuove habitacioni; e di casa
e di terreni proveduti, s’assecurano a prendere moglie e a far figli. [...] in queste nuove habitacioni
non vi concorre se non gente bassissima e vilissima, e ch’è quasi d’avanzo e di gravezza alla città;
56
Bruno Pomara Saverino
el incremento total de la población siciliana entre 1583 y 1714, puesto que
los habitantes provenían en su mayoría de territorios realengos144. en las
primeras décadas del Xvii el proceso que llevaba población hacia las áreas
realengas padeció un cambio de rumbo que sin duda reforzó la clase baronal y favoreció «un più aggiornato sistema di dominio»145. el treinta por
cien de la producción cerealística estaba destinado al mercado regional o
internacional, el 38% a la plaza y al consumo local, el resto se distribuía a
los borgesi-schiavi bajo forma de anticipi y soccorsi. Gracias a la posibilidad
de desplazamiento de las masas y a los feudatarios pioneros, las colonizaciones, fenómeno casi específicamente siciliano, constituían el camino para
incrementar el valor de los campos. con toda seguridad las licentiae populandi fueron una posible respuesta a la crisis de producción que afectó las
campiñas sicilianas e italianas en 1591. esta carestía profunda, sumada a
la peste del 1575 y al tifus, provocó graves problemas en la exportación de
trigo hasta tal punto que por primera vez Sicilia se vio obligada a importarlo
del norte de europa y a padecer la concurrencia de los granos turcos y de
Berbería146. tras las carestías, Sicilia se recuperó e intensificó la producción
justo a caballo entre los dos siglos gracias a la colonización promovida por
la corona147. Según orazio cancila, no eran tanto las preocupaciones empresariales las que empujaron a los señores, cuanto la voluntad de ascender
en la escala estamental por parte de los nuevos barones propietarios de
señoríos despoblados, lo que les impedía el acceso al Parlamento. el empuje
decisivo era pues de origen político148.
poiché la gente d’alcuna consideratione, per quel che si vede, non vuol mai farsi vassalla di baroni,
anzi quelli che hanno alcuna commodità non lasciano mai la patria ove son nati, se non siano
dei più poveri cittadini i quali non possono veramente vivere. e sì fatta gente si deve procurare
che debba uscire dalle città, nascendo dalla disperatione di quella tutti i danni che si possono
considerare; e molto più perché in queste nuove habitacioni... più felicemente si propagano che se
rimanessero rinchiusi nelle disventure in che si trovano nella lor patria, e perciò andando altrove,
questi alberi trapiantati, migliorano la condizione e di comodità e sopramodo crescono». cit. en
v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia…, op. cit., pp. 277-278.
144
Ibid., p. 278.
145
Ibid., p. 279.
146 o. cancila, “il grano di Sicilia”, en F. BeniGno y G. GiarriZZo, Storia della Sicilia…,
op. cit., p 154.
147
Ibid., p. 154-155.
148 es cierto, escribe cancila, que la motivación económica estaba también presente
aunque no fuese la inicial, ya que una vez inaugurada una nueva ciudad, circundada por cultivos
de campos con la fórmula del terraje (pequeños territorios para cultivos dados en alquiler), se
producía de inmediato el crecimiento de la producción cuyos beneficios eran del señor antes que
de nadie. Ibid., p. 155.
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57
Sin duda la crisis era el fruto de una coyuntura económica internacional
desastrosa y las cajas de la corona ibérica sufrieron un riesgo palpable de
quiebra. desde madrid se dieron indicaciones para favorecer la colonización, para vender el mero y mixto imperio y a la vez siempre más títulos, fenómeno conocido como la inflación de los títulos. a partir de finales del Xv
hasta la secunda década del Xvii, el número de señores dobló (de 67 a 145)
con una aceleración determinante desde finales del Xvi, cuando eran unos
80149; también aumentaron en gran número los títulos que promovían a la
nobleza a escalones más altos: por ejemplo, los príncipes, que eran 4 a finales del ‘500, se convirtieron en 9 en el Parlamento de 1612; al mismo tiempo
muchas familias, provenientes sobre todo de la nobleza togada, compraban
títulos “saltando” las rutinarias etapas de barón, conde, marqués, duque,
príncipe150: «al di sotto della grande feudalità scalpitava ora una massa di
oltre quattrocento piccoli feudatari [...] quasi tutti di recente e recentissima
nobiltà»151 y el tono de la vida política se hacía más provincial y mercantil.
no es una contradicción con la capacidad de mantener viva la dialéctica
con madrid, porque incluso ahí la decadencia afectaba a su nobleza152. Son
tendencias verificables en toda europa, desde inglaterra hasta nápoles, pasando por Francia. aymard habla a propósito de un «ricambio radicale»153
dentro de la aristocracia siciliana con un remplazo de mercaderes y banqueros genoveses y pisanos. Sin embargo, esta tesis ha sido contestada por
aurelio musi, el cual sugiere mas bien la formación de nuevas jerarquías
internas154, en razón también a la inflación de los títulos causada por la política española:
149 Fabrizio d’avenia, “nobiltà «sotto processo». Patriziato di messina e ordine di malta
nella prima età moderna”, Mediterranea. Ricerche storiche, n. 2, a. i, diciembre de 2004, p. 34.
150 Ibid., p. 35n: «Fu il caso dei Fardella, degli alliata, dei Balsamo e dei marchese, che
“passavano addirittura da baroni a principi, senza aver mai ricevuto in precedenza altro titolo
di primo rango”. ma il salto poteva addirittura scavalcare la barriera dei ranghi parlamentari,
come nel caso di alcuni esponenti del ceto togato che comprarono, nei primi due decenni del
‘600, direttamente il titolo di marchese (Giambattista celestri, modesto Gambacorta e le famiglie
mastrilli, morso e Groppo). a cascata poi, “l’inflazione dei titoli nella parte alta della gerarchia
nobiliare aveva effetti di trascinamento anche sui titoli minori”, per cui “possedere un titolo
nobiliario diveniva così indispensabile per il conseguimento di incarichi amministrativi o di
governo relativamente secondari”».
151
o. cancila, Baroni e popolo nella Sicilia del grano, op. cit., p. 163.
152 F. d’avenia, “il mercato degli onori: i titoli di don nella Sicilia spagnola”, Mediterranea,
Ricerche storiche, n. 7, a. iii, agosto 2006, p. 271, que cita d. liGreSti, Feudatari e patrizi nella
Sicilia moderna (secoli XVI-XVII), cuecm, catania, 1992, p. 93.
153
m. aymard, “une famille de l’aristocratie sicilienne…”, op. cit., p. 31.
154
a. muSi, Il feudalesimo nell’Europa moderna, op. cit., p. 192-193.
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«il compromesso fra monarchia e feudalitá, fondato sul riconoscimento della sovranità da parte del baronaggio in cambio dell’ampliamento della
giurisdizione feudale strappato al sovrano, si realizzò nella sua versione più
conservatrice»155.
Finalmente, esta ampliación de competencias para los tribunales feudales
les proporcionaba las facultades de “componer, remitir y perdonar”, igual que
los tribunales seculares estatales. componer quería decir pedir un pago para
poder dejar caer el proceso con una liberación del imputado. evidentemente
este escamoteo era utilizado como estratagema para extorsionar personas
incomodas y conseguir dinero de personas inocentes. estos abusos, junto a
concesiones de territorios sustraídos a las ciudades de demanio reale (realengos), empeoraron sin duda el cuadro.
1. 3. Tierra de ciudades
Pese a su tradición triguera, Sicilia ha sido una tierra de ciudades. Sólo en
las últimas dos decadas la historiografía ha vuelto a considerar la idea que solía contraponer a una Sicilia (y Mezzogiorno en general) campesina y rural un
norte de italia urbano. de hecho, entre las últimas investigaciones se nota un
progreso en el estudio de los patriciados locales de las ciudades sicilianas156.
es indudable que en la isla no estaba difundido un sistema de casas aisladas de
labranza, porque quizás la naturaleza del contrato de terrajes, alquiler de pequeños bancales, les permitía ir y volver del pueblo. a pesar de poder definirlas
como ciudades rurales o agro-towns, estos centros urbanos no eran en absoluto pequeños: desde principio del Xvii en pocos años se consolidaron alrededor
de 35 ciudades con más de cinco mil habitantes, 19 con más de diez mil. Hay
que recordar que más de dos tercios de estas universidades se hallaban en
dominios feudales. aparte estaban las grandes ciudades realengas: catania,
trápani, acireale, nicosia, Piazza, caltagirone, noto, pero sobre todo Palermo
y mesina. dividida en tres grandes distritos (Val di Mazara, Val di Noto, Val
Demone), a principios del Cinquecento Sicilia tenía una población de alrededor
de quinientas mil personas y llegó a final del siglo rozando el millón de almas,
superando esta cifra a comienzos del Xvii, a pesar de la serie de carestías,
pestilencias y revueltas que trastornaron europa y la isla. la explicación del
155
Ibid., p. 194.
156 d. liGreSti (coord.), Il governo della città. Patriziati e politica nella Sicilia moderna,
cuecm, catania, 1990; valentina viGiano, L’esercizio della politica. La città di Palermo nel
Cinquecento, viella, roma, 2004; l. ScaliSi (coord.), Catania. L’identità urbana dall’antichità al
Settecento, Sanfilippo, catania, 2009; Francesca Fausta Gallo, Siracusa barocca. Politica e cultura
nell’età spagnola (secoli XVI-XVII), viella, roma, 2008.
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Barroca
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fenómeno, como escribió ida Fazio, «sta soprattutto nella capacità della Sicilia
di continuare a “mangiare il suo pane”», citando a su vez Braudel157. así que
Sicilia no vivió nunca alteraciones negativas e irreparables para su población158.
los años entre 1595 y 1624 registraron un crecimiento constante de población:
el Val di Mazara recuperaba toda la distancia que lo alejaba del Val di Noto,
zona que se caracterizaba también por un estancamiento desde el punto de
vista económico; el Val Demone, en contra, creció de forma ininterrumpida
hasta el 1636.
mesina y Palermo dieron sin duda el gran salto respecto al número de
habitantes, superando una época medieval en la que las dos ciudades padecieron unas fuertes pérdidas de población. Si en las primeras décadas del
Cinquecento estas ciudades tenían unos 20-25 mil habitantes, ya a finales del
siglo alcanzaron más de 100 mil, cifras que las insertaron en la top ten de las
ciudades más pobladas de europa occidental. mesina y Palermo eran dos ciudades antagonistas159 y representaban dos almas distintas de Sicilia, la feudal
y la mercantil. Palermo, la capital del reino, estaba abarrotada por la nobleza
isleña ligada a las grandes propiedades feudales, mientras que mesina era la
máxima productora y exportadora de seda basta. la segunda, más cercana al
continente, quería discutir la cabeza del reino a Palermo. las presiones ejercitadas por mesina la llevaron a obtener diversos privilegios: teóricamente, el
virrey tenía la obligación de residir la mitad de su mandato (18 meses) en la
ciudad del estrecho; tenía el monopolio sobre las exportaciones de seda de
toda Sicilia oriental y estaba excluida del pago de la gabela sobre el mismo
tejido. estos privilegios, concedidos en 1591 gracias a un donativo extraordinario de la ciudad de casi 600.000 mil escudos, se pusieron en cuestión en
1612 con ocasión del Parlamento de aquel año160. el virrey osuna pretendía
incluir a mesina entre las ciudades contribuyentes del reino, y frente a ello la
ciudad se opuso firmemente enviando sus embajadores a la corte de Felipe
iii. el soberano y el consejo de italia intentaban mediar a su manera (divide et
impera), dando la razón a mesina sólo algunos años después161. en 1630, ante
157
i. FaZio, “la famiglia”, en F. BeniGno y G. GiarriZZo, Storia della Sicilia…, op. cit., p 159.
158
Ibid., p. 158.
159 véase por ejemplo BcrS, Xii a 13.3 id, Proposta di un messinese e risposta di un
palermitano. Se trata de un soneto anónimo del siglo Xvii en el que se reproduce el antagonismo
entre las dos ciudades.
160 Sobre los privilegios de mesina, l. a. riBot GarcÍa, La revuelta de Mesina..., op. cit., pp.
57-64, 69-72; isidoro la lumia, “i privilegi di messina a madrid”, Archivio Storico Siciliano, 1876,
pp. 314-322; camillo Giardina, Capitoli e privilegi di Messina, r. deputazione, Palermo, 1937.
161 Sobre el acontecimiento aquí recordado: F. BeniGno, “messina e il duca d’osuna: un
conflitto politico nella Sicilia del Seicento”, en d. liGreSti (coord.), Il governo della città…, op. cit.
60
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la voluntad de mesina de crear otro reino distinto agregando la Sicilia oriental
a la calabria, las razones de Palermo en favor del mantenimiento de la unidad
política de la isla prevalecieron gracias a un alto donativo de quinientos mil
escudos. en realidad mesina había ya ofrecido ochocientos mil, aunque en
efecto «las posibilidades de éxito de la demanda mesinesa eran prácticamente
inexistentes, pero su iniciativa benefició indirectamente a la corona que obtuvo de Palermo y del reino, sendos donativos 200.000 y 300.000 escudos, a
cambio de que no se dividiese el gobierno de Sicilia»162.
los nobles en mesina ocupaban 4 de los 6 cargos de jurados del propio
Senado ciudadano y se elegían por escrutinio163. Por contra, en Palermo los
jurados eran todos de origen aristocrático y su elección se realizaba bajo el
arbitrio del virrey. es más, en mesina el mismo oficio de jurado y el de estrategoto, segunda máxima institución gubernativa del reino tras el virrey (y
equivalente a la de presidente de la Gran corte), estaba vedado a los señores,
por lo menos en el plano teórico164. después de todo, en aquella ciudad los
contactos entre una «nobleza “sui generis” de origen mercantil» y el resto de
una dinámica ciudadanía eran frecuentes165. los nobles no dejaron de invertir
en negocios mercantiles relacionados con la seda: la diferencia económica
respecto a algunos ciudadanos era prácticamente nula, el modus vivendi parecido y «no eran raros los matrimonios» entre estamentos mixtos, «ni la participación conjunta en determinadas corporaciones y asociaciones»166. el tema
de la diferenciación política entre mesina y las otras ciudades y tierras del
reino, in primis con la capital, consistía precisamente en la forma de elección
de los cargos cívicos. en Palermo, esta elección estaba fuertemente influenciada por la voluntad del rey o del virrey, como por ejemplo para la nominación
del máximo cargo ciudadano, el de pretor, y en la casi totalidad de los consejos de los jurados de las universidades sus representantes pertenecían a la
aristocracia local167.
162
l. a. riBot GarcÍa, La revuelta de Mesina..., op. cit., p. 72.
163
Ibid., p. 53.
164 F. BeniGno, “la questione della capitale: lotta politica e rappresentanza degli interessi
nella Sicilia del Seicento”, Società e Storia, a. Xiii, n. 47 (1990), pp. 32-34.
165
l. a. riBot GarcÍa, La revuelta de Mesina..., op. cit., p. 53.
166
Ibid.
167
F. BeniGno, “la questione della capitale: lotta politica e rappresentanza degli
interessi nella Sicilia del Seicento”, Società e Storia, Xiii, n. 47, 1990, pp. 32-34. Se vea también la
investigación sobre la elección del Senado y del pretor palermitanos de G. macrÌ, “la «nobiltà»
senatoria a Palermo tra cinquecento e Seicento”, Mediterranea. Ricerche storiche, n. 3, a. ii, abril
de 2005, pp. 75-98; v. viGiano, L’esercizio della politica..., op. cit., pp. 113-155; B. GenZardi, Il
comune di Palermo sotto il dominio spagnolo, op. cit., pp. 67-81.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
61
Por su parte, la voz de las clases “menores” se hacía oír a través de las
maestranze, artesanos reunidos en gremios, cuyos representantes (los consoli) se elegían regularmente por los propios miembros. estos cónsules, a partir
de los gremios, organizaban, bajo el control de los consejos municipales, la
milicia urbana que estaba lista para reunirse en caso de serio peligro de la ciudad, guerras o agresiones exteriores, como en el caso de correrías corsarias
o “turcas”168. cabe incluir una importante función de control social realizado
por las maestranze de la ciudad169.
Por último, mesina era también el centro de una orden, la de los caballeros
jerosolimitanos o de malta: una orden militar cuyo acceso estaba reservado
exclusivamente a los hijos de la nobleza regnícola170. Gozando de un foro especial, muchos miembros de esta orden eran caballeros violentos, a menudo
criminales que sistemáticamente huían de la justicia ordinaria. compuesta
hasta la segunda mitad del Xvii por más del 30% por mesineses171, la orden
jerosolimitana representaba un orgulloso intento de resistencia al bastardeamiento y ensanchamiento social de la base aristocrática, víctima de la sobreventa de títulos inaugurada por Felipe iii172.
168 estos aspectos han sido subrayados por algunas fuentes. Por ejemplo, Girolamo de
FrancHiS, Memoria storica-diplomatica sulla milizia urbana scritta da D Gerolamo De Franchis,
maestro di cerimonie dell’Ecc.mo Senato di Palermo, l’anno 1796 per commessione avutane
Francesco Maria Statella principe di Cassaro, Pretore, manuscrito del siglo Xviii de la Biblioteca
comunale di Palermo [BcP], segn. Qq F 36. agradezco a Filippo Fiorito la indicación. véase
también F. BeniGno, La Sicilia in rivolta, op. cit., pp. 189-191.
169 véase Simona laudani, “il sistema delle arti ed il governo della città: Palermo nella
tarda età moderna”, en alberto GuenZi, Paolo maSSa, angelo moioli (coords.), Corporazioni e
gruppi professionali nell’Italia Moderna, F. angeli, milano, 1999, pp. 217-240; ead., “maestranze,
istituzioni e conflitti nella Palermo settecentesca”, Nuove effemeridi, 1999/i, pp. 24-36; daniela
novareSe, “le corporazioni artigiane in Sicilia nei secoli Xvi-Xviii. Presenza e ruolo delle
maestranze nell’età moderna”, en a. romano (coord.), Diritto e società in Sicilia, op. cit., pp. 2955.
170 Sobre la orden de malta, a. GiuFFrida, La Sicilia e l’Ordine di Malta (1529-1550). La
centralità della periferia mediterranea, mediterranea, Palermo, 2006; F. d’avenia, Nobiltà “sotto
processo”…, op. cit.
171 Según Fabrizio d’avenia, los caballeros provenientes de Palermo no llegaron al 20% del
total de los caballeros sicilianos, los mesineses al 36%. Ibid., p. 42, tab. 1.
172 Ibid., p. 24: «l’ordine di malta, “l’internazionale nobiliare dell’aristocrazia europea”,
avvertì la necessità di dotarsi di un articolato e formalizzato procedimento – il cosiddetto
‘processo di nobiltà’ – che accertasse lo status nobiliare dei candidati all’abito gerosolimitano».
esta cerrada aristocrática, respuesta a la política de concesiones de nuevos títulos, encuentra
precedentes parecidos en la península ibérica con las órdenes de alcántara (más exigente en
su elección), calatrava y Santiago. respecto a un endurecimiento de los requisitos de admisión
a la orden, d’avenia sostiene que la orden de malta respondió «a una forte domanda sociale di
legittimazione aristocratica da parte di quelle famiglie che, se da una parte avevano faticosamente
62
Bruno Pomara Saverino
1. 4. Un servicio de protección para los poderosos:
el tribunal de la Santa Inquisición
inicialmente los sicilianos acogieron con indiferencia la institución, porque
a fin de cuentas no era una institución nueva del todo. la indignación creció
de manera desmesurada en el momento en que se dictaminó la expulsión de
los judíos cuya presencia no era tan modesta en la isla, al revés de lo que sucedía con la presencia morisca. en el 1500 se publicó el edicto de Gracia con
el cual se invitaba a la población a denunciar a los sospechosos de herejía y se
hacía referencias explícitas a los cripto-judíos o judaizantes. el reino de Sicilia
desde siempre reivindicaba la jurisdicción sobre todos sus habitantes173, y
los judíos eran unos más entre ellos. Posteriormente se produjeron diversos
rechazos a la entrega de los conversos y se sucedieron varios motines de
cierta violencia. en 1510 el Senado palermitano no juraba obediencia a la
inquisición y dos años más tarde la misma decisión era tomada por el virrey
de Sicilia. en 1516 el Parlamento isleño pedía la abolición del secreto sobre
los testigos y ante un no por parte del rey, se dio pie a una imponente revuelta en la que la población se dirigió hacia el Palacio real, que entonces era la
primera sede de la inquisición, y liberó a los prisioneros. el choque entre la
autoridad del virrey y la autoridad de los inquisidores fue uno de los leitmotive en la historia del Santo oficio siciliano, caracterizado por un conflicto de
competencias en el cual el rey solía dar la razón a los segundos174. además, a
menudo el Primer inquisidor del distrito siciliano era a la vez presidente del
reino, causando por ende serios enfrentamientos entre consejo de italia y
virrey. las tensiones llegaron al más alto nivel en 1580, cuando la inquisición
triunfó sobre el virrey marcantonio colonna. Fue entonces cuando se firmó
la Primera concordia, que establecía que ministros, oficiales y familiares del
Santo oficio se acogiesen a su propio foro que incluía también delitos graves
y “atroces” como el homicidio175.
conquistata la loro nobiltà nell’arco dei due secoli precedenti e soprattutto all’interno dei patriziati
cittadini, dall’altra volevano adesso sbarrare il passo agli ultimi arrivati, e soprattutto a coloro
che privi di nobiltà cittadina avevano puntato tutto su quella feudale». Ibid., pp. 33-34.
173 m. S. meSSana, Inquisitori, negromanti e streghe…, op. cit., p. 28. Se excluían los delitos
de lesa majestad.
174 maria Sofia messana nos cuenta un celebre desafío ocurrido en el Xvi, cuando el rey
decidió la remoción conjunta de los dos inquisidores y del virrey de vega: ibid., p. 39. Sobre el
tema, carlo alberto GaruFi, “lotte di giurisdizione tra inquisitori e vicere”, Archivio Storico
Siciliano, anno 43, 1921, pp. 47-125; adelaide Baviera alBaneSe (coord.), Los advertimientos del
doctor Fortunato sobre el gobierno de Sicilia (1591), Società siciliana per la storia patria, Palermo,
1976, pp. 90-94; v. Sciuti ruSSi, Il governo della Sicilia…, op. cit., pp. Xl-Xliii; id., Astrea in
Sicilia…, op. cit., pp. 139-188.
175
v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 156.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
63
Por su parte, el Parlamento no podía aceptar la introducción de un nuevo
foro penal que no dependiese de jueces sicilianos: por lo ya dicho, desde
Federico ii el Suabo las pragmáticas lo impedían. Se iba a manifestar una
brecha entre los derechos y las competencias jurisdiccionales de los tribunales realengos y de los señores, provistos de merum et mixtum imperium en
sus propios feudos, por un lado, y el nuevo tribunal por el otro, porque las
administraciones locales padecían la intromisión de los inquisidores en los
secuestros y ventas de bienes de los herejes176. Hubo un considerable cambio
de rumbo alrededor de los años ‘50 cuando los barones entrevieron como un
buen compromiso político la entrada masiva de esta clase en las filas de la familiatura. Ser familiar de la inquisición implicaba deberes, o sea ejercer como
espía denunciando a los sospechosos de herejía, pero sobre todo privilegios,
de los cuales el principal era poder ser juzgado por un foro aparte, el foro
separado de la inquisición.
la reacción no tardó en hacerse de notar por parte del foro jurisdiccional
laico. el virrey de vega escribía al emperador carlos v exponiendo sus preocupaciones por las consecuencias jurídicas de este pasaje177. Básicamente, el
foro especial del Santo oficio solía mostrarse más benévolo hacia sus familiares, creando de facto una situación de impunidad para muchos reos incluso
de crímenes graves178. los barones-familiares infundían perennemente temor
hacia individuos sobre los cuales querían ejercer presiones de todo tipo. entre
otras cosas actuaban de intermediarios haciéndose cargo de los préstamos de
otros acreedores así que la devolución estaba asegurada179. Finalmente, a finales del Xvi se firmó la ii concordia que acogía las insistentes preocupaciones
de los virreyes. Felipe ii se dio cuenta del peligro que constituía la alianza de
la inquisición con los barones-familiares y en dicha concordia prohibía entrar
en la familiatura a los titulados y a todos aquellos que tenían un escaño en el
Parlamento, aplicando en Sicilia una reforma que reproducía parcialmente el
176 m. S. meSSana, Inquisitori, negromanti e streghe…, op. cit., p. 27: «anche sotto il profilo
economico il nuovo tribunale crea problemi, a causa di un privilegio concesso a suo tempo da
Federico ii di Svevia agli antichi tribunali inquisitoriali siciliani, con cui viene attribuito loro un
terzo dei beni confiscati agli eretici».
177
Ibid., p. 39.
178 v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 143: «Gli stessi inquisitori, in un rapporto
del 1589, riconoscevano di aver protetto alcuni baroni loro foristi, colpevoli di omicidio, pur
adducendo, in un clima di crescente antispagnolismo, ragioni politiche a giustificazione del loro
operato».
179 m. S. meSSana, Inquisitori, negromanti e streghe…, op. cit., p. 33: «l’abitudine dei
familiari dell’inquisizione di servirsi del foro separato per speculazioni economiche, comprando
i crediti inesigibili e terrorizzando i creditori con lo spauracchio di farli finire in prigione».
64
Bruno Pomara Saverino
modelo castellano180. Se fijó un límite máximo de 1500 familiares en toda la
isla, no más de 100 en Palermo181, números que antes estaban completamente
fuera de control. a pesar de estas precauciones, en los privilegios se amparaban todos aquellos que servían y dependían del familiar182, o a los que simplemente vivían bajo el mismo techo. Por ende, a los barones que se les quitaba
la dignidad de familiar, igual podían beneficiarse del foro separado inquisitorial si vivían formalmente en la misma casa de un hermano caballero183.
Quien ha investigado mediante un análisis comparativo las varias formas
organizativas de las inquisiciones españolas, afirma que era en Sicilia donde
se hallaban las mayores dificultades para buscar «familiares adecuados»184.
como dijo el duque de medinaceli, no había «delicto extraordinario y enorme
en que no intervenga familiar de la inquisición» y algunas decadas más tarde
Scipio de castro avisaba que los familiares fueran «gli autori di maggiori et
di più temerarij delitti»185. emergía un balance impresionante de actividades
delictivas186: eran numerosos los que recibían la acusación de homicidio o
bandolerismo, y como efecto inmediato aumentaban los conflictos entre virreyes e inquisidores187. Para solucionar las controversias entre la jurisdicción
civil y la religiosa se instituyó el tribunal de la monarquía, cuyos jueces eran
de nominación regia, a pesar de ser eclesiásticos188. las concordias no habían
180 Ibid. el intento de “castellanización” de las instituciones sicilianas era un proyecto de
la corona de caracter anti-catalán. lo mismo pasaba, por ejemplo, con la institución del consejo
de italia en 1557. véase josep maria BatiSta i roca, “Prólogo”, en H. G. KoeniGSBerGer,
La práctica del imperio, op. cit., p. 28; manuel rivero rodrÍGueZ, “el consejo de aragón y la
fundación del consejo de italia”, Pedralbes. Revista d’historia moderna, n. 9, 1989.
181 m. S. meSSana, Inquisitori, negromanti e streghe…, op. cit., p. 48. la «nueva» concordia
quitaba supuestamente cualquier duda a favor de los tribunales seculares sobre la competencia
de los delitos de lesa majestad, el rapto de mujer, homicidios, escrituras falsas de notarios,
deudas de origen fiscal, fraudes cometidos por banqueros públicos. Ibid.; v. Sciuti ruSSi, Astrea
in Sicilia…, op. cit., pp. 172-173. a una iii concordia se llegó en 1635. Se llamaban concordias no
sólo porque se llegaba a un acuerdo apaciguador, sino porque en su elaboración tomaban parte
dos representantes de la Suprema y dos del consejo de italia. Ibid., p. 172n.
182
H. G. KoeniGSBerGer, La práctica del Imperio, op. cit., p. 186.
183
m. S. meSSana, Inquisitori, negromanti e streghe, op. cit., p. 48.
184 William monter, La otra Inquisición: la Inquisición española en la Corona de Aragón,
Navarra, el País Vasco y Sicilia, crítica, Barcelona, 1992 (ed. orig. 1990), p. 82.
185
cit. en v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 143.
186 mírese el cuadro sobre los Delitos de los familiares de Sicilia, 1595-1634, en W. monter,
La otra Inquisición..., op. cit., p. 84.
187
Sobre tales conflictos se detiene l. ScaliSi, Il controllo del sacro…, op. cit., passim.
188 m. a. coccHiara, Istituzioni giudiziarie e amministrazione della giustizia..., op. cit., pp.
151-154.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
65
conseguido los resultados deseados y en 1602 se verificó «el incidente final
de esta guerra de opereta cómica», cuando virrey e inquisidores se disputaron
nuevamente el derecho a juzgar a los familiares189.
en casa del preceptor de la orden de malta ocurrió que «stanti certi paroli
innanzi avuti» se presentaron don mariano alliata, hermano del barón de
Solanto, junto a don andrea valdina, barón de la rocca, para apaciguarse
con diego cuniga y diego Sandoval, respectivamente capitán y alférez de la
infantería española190. Si bien los buenos auspicios abrían el encuentro, con
motivo de un violento litigio sucedido entre los protagonistas los militares
españoles fallecieron tras haber sido heridos mortalmente por los nobles a
golpe de espadas191. la regia Gran corte inició el proceso para proscribir a
los dos titulados mientras que alliata se remitía al Santo oficio para ser juzgado en su calidad de familiar. los inquisidores invitaron a los jueces seglares a retirar el bando, pero, ante la oposición de la Gran corte, la inquisición
procedió a excomulgar a los mismos magistrados reales. la intervención del
virrey duque de Feria (1602-1606) tuvo el objetivo de presionar al arzobispo
para retirar la excomunión. Por su parte, el arzobispo recibió las amenazas
del inquisidor Páramo, realizadas con el fin de que no cediese a las órdenes
del virrey. entretanto en la ciudad se configuró una peligrosa alianza entre el
inquisidor y el pretor de Palermo192. respondiendo a las provocaciones, el duque de Feria, preocupado por el potencial trasfondo sedicioso de lo sucedido,
envió dos compañías de soldados para asediar el palacio de la inquisición, el
Steri, con la orden de liquidar a las personas que se encontraban dentro del
Santo oficio193. desde las ventanas del palacio, se asomaban los inquisidores
lanzando cartas de excomunión contra los soldados194 y aquellos que «davano
loro aiuto e favore»195. dejándose llevar por el pánico, los militares se arrodillaron en presencia de la autoridad religiosa y por ella fueron bendecidos196.
189 W. monter, La otra Inquisición..., op. cit., p. 83.
190 Baldassare ZamParrone, “memorie diverse di notar Baldassare Zamparrone
palermitano”. 1528-1603, en G. di marZo (coord.), Biblioteca storica e letteraria di Sicilia, op. cit.,
vol. ii, pp. 253-255.
191 Ibid.
192 l. ScaliSi, Il controllo del sacro..., op. cit., p. 31.
193 F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo”, op. cit., pp. 143-144.
194 W. monter, La otra Inquisición..., op. cit., p. 83.
195 F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo”, op. cit., p. 144.
196 el acontecimiento aquí narrado, ha llamado la atención de muchos autores. véase H.
G. KoeniGSBerGer, La práctica del imperio, op. cit., p. 193; v. Sciuti ruSSi, “Sicilia: nobleza,
magistratura, inquisición y parlamentos”, en josé martÍneZ millÁn y maria antonietta viSceGlia
(dirs.), La monarquía de Felipe III: Los Reinos, vol. iv, Fundación mapfre, madrid, 2008, pp. 554-
66
Bruno Pomara Saverino
el año siguiente (1603) Felipe iii recomendaba a los inquisidores sicilianos
que eligiesen sólo a familiares «de buena vida y costumbre» y para desanimar
la adhesión de los nobles feudatarios endeudados en las filas de la familiatura
prohibía el recurso al instituto “salva-feudo” de la Deputazione degli Stati197.
555; l. ScaliSi, Il controllo del sacro..., op. cit., pp. 30-35; i. la lumia, Ottavio d’Aragona e il
duca d’Ossuna: 1565-1623, tip. Galileiana, Palermo, 1863, p. 24. conflictos de este tipo ocurrían
también en cerdeña en la misma época: léase Giovanni murGia, “Banditismo e amministrazione
della giustizia nel regno di Sardegna nella prima metà del Seicento”, en F. manconi (coord.),
Banditismi mediterranei…, op. cit., pp. 345-346.
197 v. Sciuti ruSSi, “Sicilia: nobleza, magistratura, inquisición y parlamentos”, op. cit., p. 555.
67
caPÍtulo
Bandoleros
ii
y represión
2. 1. Bandito y bandolero: el problema del nombre
Para hablar sobre bandolerismo sería necesaria una premisa que aclarase un
uso terminológico confuso o equívoco y generalizado hasta hoy en día, el de
bandido (bandito) o bandolero. la ambivalencia terminológica es atribuible, en
parte, a las mismas fuentes documentales. Según luigi lacchè, band, herband
son términos de origen franco; ya a partir del siglo vi los francos indicaban
como banniti y forbanniti aquellos que se habían apartado de la comunidad198.
en italia, el bandido es por definición aquel sujeto cuyo nombre ha sido pregonado como criminal en un bando público. y bandire es un verbo: de ahí su
participio pasado toma la forma sustantivada. con el bando, con el pregón, se
sanciona la contumacia del reo y se intima al mismo para entregarse a la justicia
en el menor tiempo posible. el bannitus se vuelve, pues, un enemigo público199.
en la historiografía italiana la dificultad radica en la continuada operación de
discernimiento entre simples criminales pregonados en un bando – al fin y al
cabo llamados bandidos en un estricto sentido técnico – y los verdaderos bandidos conocidos como los criminales agrupados en bandas armadas, culpables
por un conjunto de delitos. en las pragmáticas y capítulos del reino de Sicilia,
hasta la caída del antiguo régimen, no se contempló una tipificación penal úni-
198
l. laccHÈ, Latrocinium..., op. cit., p. 360.
199 en el siglo Xviii el marqués de villabianca apuntaba: «la voce di ladri banditi deriva ella
dall’ordinario bando che alli ladri viene intimato dalla Giustizia nel bandirli e pubblicarli nemici e
ribelli dello Stato e di tutta la nazione. onde è che ipso facto per potere e farsi lecito ogniuno di
vendicarsi impunemente de’ loro assassinii con ogni sorta di armi nell’atto di inseguirli e debellarli
persino a morte. e comecché nella catalogna di aragona sono chiamati tali scorsoni umani col nome
di micheletti, nel Portogallo Zingari, nella Savoia Barbetti, così Banditi son detti nella Sicilia». F. m.
emanuele e Gaetani, marchese di villabianca, “de’ banditi di Sicilia”, en id., Opuscoli palermitani,
manuscritos del siglo Xviii de la Biblioteca comunale di Palermo [BcP], Qq te 89, ff. 5-6.
68
Bruno Pomara Saverino
ca para un crimen colectivo de naturaleza asociativa. efectivamente el derecho
de la edad moderna procede por parcelación de las infracciones, castigando
los comportamientos y las acciones de un grupo cuyos delitos pertenecerían
a areas criminológicas homogéneas según imputaciones individuales y no colectivas200. constituir una banda en sí no es un crimen y de hecho no existe un
cargo de incriminación que comporte una condena específica201. Sin embargo,
hay una clara conciencia por parte del legislador de lo que es la esencia de una
banda, a veces conocida en el panorama legislativo italiano como conventicola, quadriglia, congregatio, coadunatio202. Por otro lado, si en el principado de
cataluña para perseguir a los bandos, el aquadrillament tiene una específica caracterización normativa propia como delito asociativo203, en el resto del
contexto ibérico la presencia de varias locuciones contribuye a aclarar parcialmente la confusión semántica italiana. en efecto, bandolero y bandido son dos
sustantivos que indican dos figuras bien definidas pero diferentes, y recogen
exactamente dos tipologías de grupos criminales distintos. el bandolero hace
referencia al bando o bandol, la mayoría de las veces de origen nobiliario204,
una milicia privada constituida por personas de varia extracción extamental y
generalmente capitaneada por un noble. el bando nobiliario coincide con una
facción porque responde de manera especular a la existencia de otra facción
enemiga, la cual a su vez se ha convertido en un bando. no hay porque limitar
una facción al estrecho perímetro de las murallas de una urbs. en este sentido
es interesante la definición ofrecida por emilia Salvador esteban que identifica en los bandos unas «facciones enfrentadas (fundamentalmente de nobles
y oligarcas municipales), que pretendían resolver sus enemistades de forma
extrajudicial, mediante el recurso a la guerra privada»205. a pesar de que ya lo
hiciesen los documentos y la legislación coetánea, la historiadora valenciana
considera un error el «volver a utilizar el término bandolerismo para referirnos
a las guerras de bandos o bandosidades» y propone no servirse del concepto de
bandolero para designar «un guerreante de bando»206.
200
Sobre estos aspectos l. laccHÈ, Latrocinium..., op. cit., passim.
201
m. SBriccoli, “Brigantaggio e ribellismi…”, op. cit., p. 480.
202
l. laccHÈ, Latrocinium..., op. cit., passim y en particular pp. 318-326.
203 véase el documento en apéndice citado en antonio BorrÁS, “contribución a los
orígenes del bandolerismo en cataluña. la pragmática de carlos v de 1539”, Estudios de Historia
Moderna, n. iii, 1953, p. 179. un agradecimiento particular a Xavier torres por la referencia
bibliográfica.
204 en las fuentes documentales de lengua catalana el bando nobiliario es conocido también
como bandositat.
205
e. Salvador eSteBan, “Bandos y fórmulas de solidaridad...”, op. cit., p. 21.
206
Ibid., p. 25.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
69
el bandido pertenecería, por contra, a una banda, agrupación formada por
un número indefinido de individuos al margen de la ley, que en el marco de la
violencia pública atacaban los derechos que conciernen a la seguridad de los
súbditos207. Para poderse definir como tal, el bandido tenía que adscribirse a
un clásico modus operandi que permitiese su identificación. el bandido tenía
que cometer unos crimines típicos, aquellos sí, definidos y codificados por el
derecho positivo.
en ese sentido, la adopción de la terminología española podía resultar útil
incluso para el caso siciliano. no se trataría, pues, de una categorización arbitraria formulada a posteriori, porque, por otro lado, este es el lenguaje a que
recurren – de una forma que a menudo despista – las mismas voces protagonistas de la justicia y de la criminalidad siciliana del Xvi y Xvii, tanto en castellano
con el recurso a bandolero y bandido, tanto en vulgar con los vocablos correspondientes de bannulero y bannito (o bandito). en todo caso, la presencia de
dos sustantivos que categorizan el fenómeno no es exclusiva del área ibérica:
tómese como ejemplo el horizonte historiográfico anglosajón donde las expresiones inglesas banditry y banditism recuerdan la cuestión semántica de ámbito ibérico. ante tales inconvenientes causados por el nombre, los historiadores
han hallado algunas dificultades para la estabilización de un sistema de comunicación universal que permita la comparación de datos y cuadros estadísticos
que atañen a esta tipología criminal208. tal como rosario villari ha recordado,
será el historiador el que tendrá que hacer justicia y descifrar la enorme variedad de criminales y bandidos, todos presentes en la misma gran olla209.
207
m. SBriccoli, “Brigantaggio e ribellismi…”, op. cit., p. 485.
208 ya eric Hobsbawm había señalado a los especialistas los problemas que pueden surgir
al comparar cuantificaciones y clasificaciones, dificilmente compatibles, sobre el fenomeno pues
generan malentendidos entre los historiadores: «while comparability of the phenomenon, in
general terms, is difficult to doubt, specific comparability depends both on an accepted typology
of banditry and an accepted typology of the terminology applied in the sources – which may
omit people whom we would describe as bandits, include those we would not, or include various
types under one single heading». e. j. HoBSBaWm, “introduction”, op. cit., en G. ortalli (coord.),
Bande armate, banditi, banditismo..., op. cit., p. 18.
209 r. villari, Rebeldes y reformadores del siglo XVI al XVIII, op. cit., p. 86: «la tendencia
a definir como bandidos o delincuentes comunes, sin entrar en sutilezas, a todos los que actúan
violentamente contra la ley es frecuente y hasta natural en el terreno político: después la historia
se encarga de hacer justicia, de discernir, de recuperar».
70
Bruno Pomara Saverino
2. 2. Delitos y bandidos sicilianos
«Rispetto alla troppa indulgenza del vicerè, et alle trascuragini de’
tribunali, o pure, della protettione che si dava da’ titolati a Banditi, et
altri malfattori, quell’Isola era ridotta quasi in una selva di Scelerati,
cometendosi ogni dì delitto per lo più impunemente»210.
la distancia que en el reino de Sicilia podía haber entre bandas y bandos era
muy sutil, puesto que a menudo las primeras se cruzaban con las segundas,
hasta fusionarse indistintamente en un único grupo. Bandidos eran también los
perseguidos por causas civiles, que por ende se echaban al monte huyendo de
los espacios urbanos y amparándose en sitios inacesibles entre campañas cultivadas y montañas ásperas. una prágmatica del reino de 1571 señalaba que
«alle volte si vede essersi proceduto a banno contro alcune persone indebitamente accusate, contra le quali non si costa cosa alcuna, e per ritrovarsi da poi
banditi si mettano alla campagna commettendo molti danni»211.
los reos, al margen de la ley, preferían hacerse prófugos antes que entregarse a la justicia, y algunos de ellos, «dubitando del modo di procedere ex
abrupto, et delli testimonij falsi», hacían perder su rastro, «et potria accadere,
che disperati si aggiontassero con banditi, fuorgiudicati, et altri delinquenti,
commettendo varii, et diversi homicidii, et furti»212. Si por un lado el legislador
imponía la condena a muerte contra aquel que fuese en compañía de los bandoleros durante más de diez días213, por el otro decidía oportunamente que para
«bandire persona alcuna eccetto in causa mere criminale, de qua debet prius
constare saltem indicialiter, e che non si possa bandire persona alcuna per nessuna causa criminale descendente da civile»214.
210
G. leti, Vita di Don Pietro Giron…, op. cit., 144-145.
211 “de caetero ad sententiam banni contra aliquem non procedatur, nisi pro causa merè
criminali, de qua prius saltem indicialiter ter confiterit”, en Pragmaticarum Regni Siciliae.
Novissima Collectio, Palermo, 1636, tomo i, pragmática séptima, pp. 105-106. datum messanae,
30 ottobre 1571. il conte di landriano.
212 “ut prosecuti, et accusati de praeteritis delictis, si infra mensem se praesentaverint,
remittantur in iustitia”, cap. clXXviii, en r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae
Capitula, op. cit., p. 478. carolus v, anno 1535.
213 “euntes cum banditis per dies decem, vel pauciores puniantur arbitrio iudicis si
pluribus diebus, morte naturali, contra fiscus principaliter agat”, en Pragmaticarum..., op. cit.,
titulus Xlviii, “de poena receptantium bannitos”, pragmática iii, Ss fin iii, pp. 289-290. carlos v,
mesina, 31 de octubre de 1534.
214
“de caetero...”, op. cit., en Pragmaticarum..., op. cit., pp. 105-106.
BandoleriSmo,
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Sicilia
Barroca
71
en primer lugar, pues, el bandido era tal por haber cometido unos delitos
de naturaleza penal, sobre todo si estaban ligados a derramamiento de sangre
(effusio sanguinis). en cambio, si la sangre no se había derramado, se tenía que
citar al delincuente tres veces antes de “bandirlo” 215. después de todo, el derecho penal del antiguo régimen subestimaba la noción de peligro y establecía la
culpa sin paliativos apenas el imputado hubiese provocado un daño con dolo
de entidad evidente216 (y la sangre lo era). una pragmática del rey alfonso dejaba claro de como «si in promptu appareat de sanguine, et delinquens citatus
non compareat, incontinenti, non expectato triduo, bannitur: nulla excusatione
admissa»217. los ejemplos pueden ser diversos: aloysio Saco, don Bartholomeo,
don agatino y Francesco cutelli, jacopo Petrone, doña catarina hermana de
jacopo Gravina, y Giovanna, madre de Giuseppe vianisi, agredieron a Giuseppe,
Francesco y agatino re en el interior de la iglesia de Santa anna de catania
«dove si pretende ci sia stata effusione di sangue et che siano colpevoli essi di
Sacco, cutelli, Petroni, Gravina et vianisi foro por tal causa banniti»218. en este
caso, la posición ante la justicia regia de los individuos acusados seguramente
era más bien crítica, porque el hecho ocurrió dentro de un lugar religioso y
quién extraía las armas en una iglesia «si vulnerando sanguinem alicuerint,
puniantur poena mortis»219, mientras en el caso en que no se hubiera constatado ningun herido las penas se hubiesen “mitigado” con la mutilación de la
mano o la deportación, al albedrío del capitán de justicia de la ciudad220. en esta
ocasión, los imputados se agraciaron en bloque. Se le otorgó la gracia también
a Fabio de Francisco, acusado de haber asesinado a antonia de Francisco e
trimarchio, «sororis di Fabii banniti»221. de Francisco había actuado «cum pluribus pugionatis», matando a la hermana de forma «accordata» y «appostata»,
tras haberle tendido una emboscada que le provocó «sanguinis eflatione pro
215
r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit., cap. cliX, p.158.
216 la noción de «sottovalutazione della fattispecie di pericolo» se desarrolla en m. SBriccoli,
“Brigantaggio e ribellismi…”, op. cit., p. 489.
217
r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit., cap. cliX, p.158.
218 archivio di Stato di Palermo [aSP], real cancelleria [rc], b. 608, ff. 188-189r. literae
gratiae. Palermo, 9 de noviembre de 1613.
219 Pragmaticarum..., op. cit., pp. 264-265, titulus Xvlii “de paena extractionis armorum,
et effusionis sanguinis”, op. cit.
220 “Bandi della città di Palermo, cap. iX. non si estraggono armi né si commettino insulti
nelle chiese”, en a. cutrera, “un regolamento di Polizia del secolo Xvii in Palermo”, Archivio
Storico Siciliano, Xl, 1915, pp. 85-117. los bandos recogidos por cutrera se encuentran en el
archivio comunale di Palermo, Bandi della città di Palermo, anno 1650-51, ind. iv, fog. 41r e ss.
221 aSP, rc, b. 611, ff. 209-211r. litera gratiae pro Fabio de Francisco. Palermo, 30 de junio
de 1615.
72
Bruno Pomara Saverino
quibus statim mortua fuit»222. Placido marino fue pregonado por el asesinato de
rocco Binna, perpetrado con una escopeta y algunas cuchilladas que causaron
«maxima sanguinis effusione»223. contextualmente, comprobados los muchos
casos y peleas, en los cuales se hallaron «molti personi feriti con effusione di
sangue, debilitatione di membri, cicatrici defformi e colpi mortali»224, los médicos tenían que denunciar a los pacientes «offesi» a la autoridad competente
antes de que pasasen 24 horas de haber suministrado las primeras curaciones,
para tener noticia de las personas heridas y castigar a los culpables y con el
objetivo de «potere verificarsi li delitti, accio non restino impuniti»225.
¿cuáles eran, pues, los rasgos característicos del bandido? en primer lugar incurrir en acciones criminales con la consciencia y la convicción de ir en
contra de la ley. los bandidos eran también unos criminales profesionales y
actuaban según un guión repetido con decisión y naturalidad, estudiado en sus
mínimos detalles226. Para delinear un bandido habían unos modi definidos de
matar, vengarse o robar y las expresiones appostato y proditorio que aparecen
en las fuentes, lo recuerdan. el appostato modo era el cumplimiento planeado
y organizado de un delito, la clásica emboscada. al huérfano ottavio orlando
se le acusaba por un «insulto appostato modo con una chimitarra con haver
dato alcuni feriti ad chiumento et Gioseppe la Ficarra fratri» y fue declarado
bandido después de «la morte di detto chiumento stante le dette ferite»227.
como se ha demonstrado en este caso, la emboscada – el «appostato modo» - y
la «effusio sanguinis» - las heridas – son factores centrales para la exposición
de un reo en un bando.
en el marco de las gracias otorgadas durante el desarrollo de las sesiones
parlamentarias de 1612 se perdonaba a don Horatio y a don ludovico Giglio,
ambos hermanos y nobles228. Horatio tenía que quedarse cuatro años como pri222
Ibid.
223
Ibid., b. 614, ff. 189-191r. litera gratiae pro Placido marino. Palermo, 1 de julio de 1616.
224 “medici. Bando”, 21 de diciembre de 1617, en Bosco Salvina, Contributo per una storia
di Militello nel XVII secolo: i bandi di Francesco Branciforti e donna Giovanna D’Austria (16071617), tringale, catania, 1983, pp. 112-113.
225 “Bandi della città di Palermo”, op. cit., cap. Xl, “medici rivelino li feriti”. una pena de 20
onzas amenazaba a los medicos que no hubieran «rivelato».
226 m. SBriccoli, “Brigantaggio e ribellismi...”, op. cit., p. 494: «la professionalità è cosa
diversa dalla recidiva e dalla recidiva specifica (o reiterazione): è la dimostrazione di una strategica
e programmatica decisione di vivere contro la legge».
227 aSP, rc, b. 628, ff. 143v-145r. litera gratiae pro ottavio orlando. Palermo, 7 de febrero
de 1622.
228 Ibid., b. 603, ff. 207v-208r. litera gratiae pro don Horatio et don ludovico Giglio. mesina,
26 de agosto de 1612. la doble gracia estaba solicitada por los tres brazos del Parlamento. de
BandoleriSmo,
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73
sonero en el castillo de la isla de lipari por «asserta rixia cum baculationibus
appostato modo»229. el hermano de Horatio, ludovico, se encontraba encarcelado en la isla de Favignana por haber agredido230 «appostato et proditorio modo»
a un señor de nombre domenico agnesi231. en este caso, además del appostato
aparece también el proditorio modo, palabra clave en el lenguaje jurídico de la
época que remite a los ajustes de cuenta y las venganzas transversales. la herida en un brazo de agnesi «con comitiva di genti», del que se hizo responsable
a ludovico Giglio, delineaba un típico perfil de bandido. ello se completaba
por la circunstancia de que Giglio había «passiato per questa città di Palermo
di notte e fatto altro insulto»232. operando en cuadrilla el bandido conseguía
un evidente grado de seguridad, lo que le permitía ejercer una mesurada chulería para pasear armado por una ciudad. el segundo rasgo, en mayor medida
representativo, era haber hecho otro «insulto». los criminales no podían considerarse justamente como bandidos si no eran reincidentes en sus delitos233. la
reincidencia o contumacia en delinquir llevaba a su vez a la fama.
el aura mítica creada alrededor de las figuras de los bandoleros – con la
formación de leyendas y baladas populares y con la propagación de formas de
terror colectivo – se producía porque estos criminales tenían que ser celebres,
notorios y públicos. los adjetivos publicus, famosus o incluso famosissimus
señalan la notoriedad del criminal que llegaba a tal nivel gracias también
a un tesón extraordinario de «divulgazione legislativa»234 con el continuado
recurso al bando, al pregón. el «famoso bandido» Salvo Gazara era un «delincuente que andava inquietando las personas de las furias de mesina, matando
robando y haziendo mucho daño a los vasallos de su magestad»235. don diego
lo hermanos Giglio se tiene noticia también a través del capitán Giovanni ventimiglia, marqués
de Geraci, el cual escribía al virrey osuna por un violento litigio ocurrido en la cárcel entre don
Horatio y ludovico Giglio contra el doctor Francesco Zafarana. de aquí la hipótesis que los dos
hermanos hayan sido separados en dos prisiones distintas: aSP, real Segreteria [rS], incartamenti,
b. 1, f. 175. el capitán Giovanni ventimiglia al virrey osuna. Palermo, 11 de octubre de 1611.
229
aSP, rc, b. 603, ff. 207v-208r.
230 la fuente habla de «asserto insulto». con «insulto» hay que entender la agresión de tipo
físico, pues la agresión de tipo verbal era denominada con el término «illatio».
231
Ibid.
232 Ibid. en esta «comitiva di genti» hacía parte Giuseppe Galletti de Spuches, culpable de
la misma acusación de ludovico, y asimismo agraciado: ibid., b. 606, ff. 33-34. Palermo, 10 de
agosto de 1612. confirmada en mesina, 1 de octubre de 1612.
233
m. SBriccoli, “Brigantaggio e ribellismi...”, op. cit., p. 494.
234 l. laccHÉ, Latrocinium..., op. cit., p. 196n. Sobre publicitas, fama-infamia, inherente a
los bandidos, véase también ibid., pp. 193-201.
235
aSP, rS, dispacci, b. 39, ff. 222-223. Bando del conde de castro para la captúra de Salvo
74
Bruno Pomara Saverino
de aragón, estrategoto de mesina, para detener la carrera del bandido Gazara,
proponía el indulto a quienquiera «le prendiese vivo o muerto»236.
la publicitas del bandido hacía referencia asimismo a los lugares donde
el criminal había actuado como malhechor. cometer delitos in stratiis o viis
publicae237 significaba también ser considerado un violator pacis publicae y
reo de lesa majestad238.
en definitiva, sumando las características de un hombre necesariamente
armado, la profesionalidad, la reincidencia, la fama, la publicitas, la facilidad del recurso al homicidio, la violencia capaz de destruir la pax regis y
el ser miembro de una banda, se obtenía un bandido. muchos de ellos eran
conocidos con un ápodo, de lo más variopinto y a veces incomprensible para
nosotros: Cinchella, lo Roviso, l’Inferno, la Gioannica, lo Catanisi, lo Spano,
Sferruza, el Mozzo o Muzzu de Montalbano, Chiurca, Grancio, lo Impisotto
conocido también como el Re della Campagna. en la historia del bandolerismo meridional era frecuente el seudónimo Fra’ Diablo239. en los años
20 del siglo Xvii thomas de todaro, alias Fra’ Diablo, joven fraile profeso
de la orden dominica, fue detenido como descorridor de campaña cerca de
montalbano240.
Gazara. Palermo, 20 de octubre de 1619.
236
Ibid.
237 entre éstos, Giovanni mastroantonio alias Grancio de Sant’angelo, acusado de múltiples
hómicidios y también «de furtis fattis in stratis et passis pubblicis mandris et in campis cum vi
et violentia»: aSP, rc, ff. 140v-143r. litera gratiae pro Giovanni mastroantonio. Palermo, 7 de
febrero de 1622.
238 Sobre la distinción jurídica entre in stratis frequentatis y non frequentatis, véase l.
laccHÉ, Latrocinium..., op. cit., pp. 48-49.
239 además del “Fra’ diavolo” que cito más adelante, se constatan otros bandoleros con el
mismo apodo: G. Fiume, Le bande armate in Sicilia…, op. cit., pp. 80-83: detrás del «minaccioso
pseudonimo» de Fra’ diavolo «si celano i fratelli ambrogio e antonio Buzzetta di carini, che
scorrono»; sobre estos hermanos también Salvatore lo PreSti, Briganti in Sicilia, Gelka, Palermo,
1996, p. 34; Francesco Barra, Michele Pezza detto Fra’ Diavolo. Vita, avventure e morte di un
guerrigliero dell’800 e sue memorie inedite, avagliano, cava de’ tirreni, 1999; Francesco GaudioSo,
Il potere di punire e perdonare. Banditismo e politiche criminali nel regno di Napoli in età moderna,
congedo, Galatina, 2006, pp. 131-133: «michele Pezza detto Fra’ diavolo (1771-1806) [era] uno dei
più famosi capimassa del 1799» del reino de las dos Sicilias. Éste parece que haya sido recibido
incluso por el rey Ferdinando en Palermo: Gaetano cingari, Brigantaggio, proprietari e contadini nel
Sud (1799-1900), editori meridionali riuniti, reggio calabria, 1976, pp. 39ss.
240 archivo Histórico nacional, inquisición de Sicilia, lib. 901, f. 264v, 213v. Fra’ diavolo
será procesado por la inquisicón por el crimen de brujería y misa negra. agradezco a maria
Sofia messana por haberme ofrecido las correspondientes informaciones archivísticas y sobre
la historia en general. Ésta, en parte, se puede encontrar también en m. S. messana, Inquisitori,
negromanti e streghe..., op. cit., pp. 410-414.
BandoleriSmo,
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75
Finalmente, los bandidos podían ser: latri, en el sentido de autores de crimen latrocinii, no un simple acto de robo sino de homicidio con el fin de
despojar a la víctima241; crassatores viarum, salteadores de caminos que no
tenían como finalidad el homicidio para conseguir su botín: «crassatores dicuntur stratarum robbatores sine homicidio»242; autores de obsessio viarum,
crimen cometido con la intención de agredir a los transeúntes sin matarles
o robarles pero esperándoles «appostato modo»: «è crimen vis publicae: non
ha come obiettivo principale i beni delle persone, ma la loro incolumità»243.
más complicado es el delito de la diffidatio, que consistía en formas violentas
de amenazas, intimidaciones y extorsiones, y tenía su expresión a través de
sociedades secretas provistas de poder “público”. entre sus variantes, la concussio, es decir la exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio. asimismo, las bandas recurrían a las captivationi, secuestros de
personas con el fin preciso de chantajear a los familiares de las víctimas para
exigir una suma de dinero por el rescate. Last but not least, el asesinato entendido no como homicidium casualis, sino como homicidium bajo comisión,
indicado en las fuentes de la real cancillería del reino de Sicilia como assassinio pecunia mediante. este se presenta como un caso interesante porque
el uso de sicarios detrás de una retribución era ampliamente utilizado para
proyectar venganzas y puniciones. era una alternativa para aquellos nobles
que armaban sus propias milicias y formaban paulatinamente grupos facciosos de hombres cercanos y solidarios entre sí, sometiéndose a un sistema de
patronage con confines quizás poco claros. los salteadores de caminos, los
despiadados descorridores de campaña, eran ante todo «soberbísimos jefes
de bandidos» pero también «falsos reyes de la campaña», como decía una
poesía publicada a mitad del Xvii244. no eran rateros de cuatro duros o simples malhechores sin dueño, sino gente bien armada y bien protegida. Bandoleros porque eran miembros de bandos nobiliarios (recuérdese el consejero
genovés que remitía la entrada Banditi a la entrada Fattioni) que no dudaban
en recurrir a profesionales desalmados de la criminalidad:
«[el capitán de armas varaona] castigó ciertos hombres nobles que recogían
salteadores para sus venganças, y en particular hizo cortar la cabeza a mattheo
Balato, cabeça de muchos salteadores que, en compañía dellos, por complacer procuró quitar la honra a una donzella y después llevarla por la mañana
241
m. SBriccoli, “Brigantaggio e ribellismi...”, op. cit., p. 481.
242
Ibid., p. 483.
243
Ibid., p. 484.
244 aniello Semeone naPolitano, Historia della vita, presa, e carceratione, e morte di
Domenico Colessa alias Papone, Superbissimo Capo de Banditi, e falso Rè della Campagna, napoliPalermo, 1648.
76
Bruno Pomara Saverino
desnuda a la plaza. atadas las manos detrás y puesto un palo de un muslo a
otro para que viessen estava violada; y haviendo tenido noticia el padre la escondió y no hallándola esta mala gente mataron al padre y a la madre y a un
hijo suyo de cinco años que los conoció, porque no dixesse quien[es] eran, le
cortaron la lengua y pusieron fuego a la casa y faltó poco de quemar un niño de
cinco meses, delicto jamás visto»245.
2. 3. «In tempore noctis»
la puesta del sol daba lugar a un peculiar florecimiento de delitos246. la
noche generaba un movimiento mayor de malhechores cuyos crímenes se perpetraban con toda tranquilidad, aprovechando la oscuridad y el clima de discreción ofrecido por las calles desiertas. en el ámbito urbano, en Palermo las
calles estaban patrulladas por seis maestros de «sciurta» que, mandados por
el vicecapitán de justicia, se repartían por los cuatro barrios de la ciudad247;
en mesina el capitán nocturno podía servirse de ocho compañeros armados
incluso de escopetones248. Para salir al paso de ulteriores violencias nocturnas,
se puntualizaba que la apportatione armorum fuera prohibida especialmente
desde las dos de la noche en adelante249. Sin embargo, las precauciones durante las horas nocturnas no parecían surtir unos efectos confortantes.
Placido ingrassia era declarado bandido por el crimen «de ictu scopette in
persona di don Geronimo romeo con ferite et effusioni di sangue appostato
245 aSP, rc, b. 623, ff. 84-95. litera gratiae pro Pedro varaona, capitán de armas. el conde
de castro. Palermo, 21 de octubre de 1619. véase el documento en apéndice.
246 véase m. SBriccoli (coord.), La notte. Ordine, sicurezza e disciplinamento in età
moderna, Ponte alle Grazie, Firenze, 1991.
247
v. di Giovanni, Del Palermo restaurato, op. cit., p. 281.
248 aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 195. licencia de escopetones para Felipe de Blasi, capitán de
noche de la ciudad de mesina. Palermo, 27 de abril de 1619.
249 “che non si possono portare armi doppo le due hore di notte” in “Bandi della città di
Palermo”, op. cit., cap. i: «essendosi per la lunga esperienza conosciuta cosa evidente che per lo
portare delle armi suolino accadere multi disordini, furti, merchi, assassinii et altri simili eccessi e
delitti. [...] si ordina, provede e comanda che da qui innanti nessuna persona, [...] così di notte come
di giorno tanto in questa città come fuori d’essa nello burgo di S. lucia e marina, [possa] portare
nessuna sorte di armi cossì offensive come defensivi eccettuati spata et daga alla centura con suo
fodaro et gaspa et con il pendente et peco, ovvero tirante dimanchi senza altro artificio, et che caduna
spata non sia più lunga della misura ordinaria di quattro palmi et menzo, et possano dette spata et
daga alla centura, dello modo et forma sudetta, portarsi di giorno per insino ad ore due della notte,
che s’ode sonate al tocco la parrocchia di Santo antonio di questa città. et non altrimenti giusta la
forma delli privileggi di questa città, sotto pena di onze cinque applicandi al detto ill.e capitano o
dieci tratti di corda, et essendo nobile di 4 mesi di carceri [...] et anco di perdere le armi quali sieno
delli officiali che li prendiranno, et essendo minori d’età sieno in pena di 50 staffilati».
BandoleriSmo,
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modo in tempo di notte»250. ingrassia estaba buscado por la corte capitanial
de racalbuto. no conocemos los privilegios de aquella ciudad, pero por las
normas generales del reino, la effusio sanguinis, a pesar de no haber dado
lugar a ninguna muerte, si se había producido con motivo de una extraccíon
improcedente de arma de fuego, se sancionaba con una multa de 20 onzas
o con el tormento de 6 tratos de cuerda251. la pena se agravaba, según los
privilegios de la ciudad de Palermo si el responsable del delito hubiera actuado «in tempore noctis» y, por ejemplo, un noble podía incurrir en una
pena de hasta cuatro meses de reclusión252: es el caso de don raffaeli la valle, por haber andado de noche por Palermo con su escopeta253. en corleone
se encarcelaba a antonino ravaxi porque «li scorteri, seu ronda» lo habían
encontrado armado de puñal «sonati li dui huri di notte»254. Finalmente se
le perdonaba: los jueces creyeron a ravaxi que se justificaba aduciendo su
ignorancia y no acordándose que llevaba encima dicho puñal «fu saltando
di sua casa ad un’altra di un suo vicino per presentare al detto vicino un
mazo di talli di carduni»255. a veces los que provocaban los problemas de
seguridad eran incluso los marineros de los bergantines que transitaban
por Palermo. Para limitar estas actividades delictivas, el cardenal Giannettino doria, en el tiempo de su primera presidencia del reino, ordenaba que
ninguno pudiese bajar de las galeras durante la noche256. en el 1613, «due
picciotti» [chicos] cenaban «alla taverna affaccio la porta del carbone» y se
les acercaron «certe genti del bergantino di Sua eccellenza» que quisieron
comer juntos a los chicos257. terminada la cena, por el camino los marineros
intentaron convencer a los chicos que se acostasen con ellos en la posada.
250 aSP, rc, b. 619, ff. 148v-150r. litera gratiae pro Placido ingrassia, bandido. S.l., 30 de
junio de 1618.
251 Pragmaticarum..., op. cit., pp. 264-265, titulus Xvlii “de paena extractionis armorum,
et effusionis sanguinis”, pragmática única. Palermo, 24 de noviembre de 1535.
252
“che non si possono portare armi…”, op. cit.
253 aSP, rc, b. 616, ff. 324r-325. litera gratiae pro raffaeli la valle di Palermo. Palermo, 13
de agosto de 1613.
254 Ibid., b. 619, ff. 14-195r. litera gratiae pro antonino ravaxi de la ciudad de corleone.
Palermo, 30 de agosto de 1618.
255
Ibid.
256 «lu illustrissimo et reverendissimo monsignor d’oria presedente fece buttare bando,
che cui arribbassi di notti, benchè fosse cosa minima, la prima volta fussi in pena di dieci anni
in galera, e la seconda volta in galera a vita, e la terza volta della vita naturali, dandoci il termino
di ori 24»: “aggiunte al diario di Filippo Paruta e di niccolò Palmerino, da un manoscritto
miscellaneo segn Qq c 48. 1606-1628”, en G. di marZo (coord.), Biblioteca storica e letteraria di
Sicilia, op. cit., vol. ii, pp. 58-59.
257
F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., pp. 192-193.
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Bruno Pomara Saverino
ante el rechazo de los dos jóvenes, un marinero «afferrò uno per la mano,
e l’altro per l’altra, maltrattandoli; e uno di quelli gli diede una pugnalata
e l’uccise; l’altro gli scappò dalle mani, e se ne fuggì»258. inmediatamente
se procedió al endurecimiento de las normativas palermitanas mediante la
promulgación de un bando que prohibía a las personas de «galera» pasear
después de la una de la noche «sotto pena della vita naturale». entretanto se
encontró y se detuvo a los dos hombres del bergantín y, pasados unos dias,
se les ajustició.
2. 4. Geografías y flujos criminales
en la década 1610-1621, a través de una muestra de alrededor de 300 criminales de los cuales se ha podido averiguar el lugar de sus delitos, más del
40% de los bandoleros actuaba en las grandes ciudades (Palermo, mesina y
sus casales, catania, Siracusa, y trápani)259. entre estas ciudades, la primacía
entre todas estaba reservada sin duda a mesina, que acaparaba el 53,8% de
casos criminales, casi el 21% de los registrados en todo el reino. una parte
manifiestamente menor pertenecía a Palermo, con una tasa de criminalidad
que superaba por poco el 8% del total de la isla, dato un poco superior al de
trápani (7,3%), ciudad como mínimo siete veces menos poblada que la capital.
Si se consideran las dos ciudades principales del reino, en 1616 Palermo y
mesina representaban el 20,86% del total de la población siciliana260 y aportaban al panorama criminal de la isla un 29% de casos. Por tanto, se evidencia
que la incidencia del bandolerismo originario de estas dos ciudades tenía un
peso casi proporcional al total de la población del reino. Si se leyeran los mismos datos pero con una perspectiva opuesta, el resto del reino sin Palermo
y mesina tenía una población del 79,14% y una tasa de delitos criminales del
71% sobre la totalidad de la isla. Pese a que la proporcionalidad no es exacta y
la diferencia es irrelevante, se puede afirmar que la criminalidad no es un fe-
258
Ibid.
259 los criminales han sido fichados a través de la conjunción de varias fuentes (cartas
de gracias, despachos virreinales, incartamenti y otras). es oportuno precisar que no se trata
estrictamente de bandidos, sino de personajes ligados más genéricamente al bandolerismo (de
los mismos bandidos a los extorsionistas, asesinos, latri, encubridores, receptadores, protectores,
sicarios, secuestradores, autores de vendette, etc.). los datos estadísticos aquí propuestos no
pretenden alcanzar una precisión exacta sino más bien quieren ser indicativos de la sitación
vigente en aquella decada, así como se presenta en las fuentes.
260 es una estimación propuesta por d. liGreSti, “Sicilia”, en j. m. millÁn y m. a. viSceGlia
(dirs.), La monarquía de Felipe III: Los Reinos, op. cit., p. 588, tabla 1, “Población siciliana (15931624)”. en 1623, el peso específico de la suma de la población entre Palermo y mesina hubiera
registrado un impacto del 22,06% sobre la población total del reino.
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nómeno urbano o rural, distribuyéndose de forma practicamente homogénea
en todo el reino. importa subrayar este aspecto porque el debate historiográfico se ha polarizado en tesis extremas y antitéticas, las de un bandolerismo
sobre todo rural o plenamente urbano.
Saliendo del terreno de las grandes ciudades, considerando ahora la isla
según la partición clásica de los tres valles, se destaca una vez más la primacía del Val Demone con más del 46% de los casos, es decir casi la mitad de los
computados en el reino. Seguía el Val di Mazara con el 33% y concluía el Val di
Noto con el menor registro de delitos (un 19%)261. todas estas cifras, contrastadas oportunamente con investigaciones demográficas efectuadas por otros
estudiosos, invitan a elaborar unas primeras conclusiones.
Primeramente, hay que puntualizar que Sicilia representa una excepción
en el panorama europeo porque no fue afectada por las importantes pérdidas
demográficas producidas a partir de los años ’70 del Cinquecento en el resto
de europa. Pese a crisis recurrentes debidas a pobres cosechas y epidemias
de viruela, desde 1592 hasta 1616 se registró una subida demográfica casi de
185.000 almas mientras que en 1623 la suma de habitantes de Palermo y mesina superó los 250.000 habitantes entre las dos262. Sicilia, que a la sazón tenía
un millón de personas, tocó «un nivel de urbanización de los más elevados en
la escala europea, únicamente comparable con Flandes u Holanda, y a un nivel
igualmente notable en europa por la densidad de población por km² (44,56)» y
apenas en el año 1623 alcanza «el punto final de este alto crecimiento»263.
comparando la situación demográfica de las tres sub-regiones del reino
entre finales del Xvi hasta la víspera de la peste de 1624, se constata que
la tasa relativa de criminalidad fue altísima en el Val Demone, la región de
mesina, o sea la zona donde se registraba un crecimiento incesante tanto de
población como en exportación anual de seda (este último, al fin y al cabo,
era el indicador principal para medir la riqueza de la zona)264; media en el Val
di Mazara, la región de Palermo y trápani y de las nuevas fundaciones, que
conocía un crecimiento constante de habitantes (aunque inferior al de Val
Demone); baja en el Val di Noto y en el condado de módica, la única sub-región
que registraba un estancamiento de población.
261
el 2% restante corresponde a los casos producidos en tierras de frontera entre valles.
262
d. liGreSti, “Sicilia”, op. cit., pp. 566-567.
263
Ibid.
264 véase l. a. riBot GarcÍa, La revuelta antiespañola de Mesina..., op. cit., p. 49, cuadro
“exportaciones anuales de seda por el puerto de mesina (para fuera del reino)”. el crecimiento de
las exportaciones aumentaba de manera espectacular sobre todo desde 1616 hasta 1626, cuando
alcanzó su nivel máximo.
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Bruno Pomara Saverino
estas coincidencias dejan suponer un modelo opuesto respecto a aquel
construido en torno al binomio braudeliano de misere et banditisme: los bandoleros y la criminalidad podían por el contrario proliferar también donde
fermentaba un cierto estado de bienestar y una economía dinámica, donde
prosperaba la riqueza, hasta inducir el cambio del axioma del historiador de
les Annales en richesse et banditisme, aunque esta locución podría considerarse excesiva, pues no puede ser tampoco un axioma definitivo.
efectivamente, si se hiciese caso de las relaciones que enviaban los oficiales
locales a la corte virreinal, se darían cuenta que la mayoría de crímenes del Val
Demone estuvo relacionado con las emboscadas de los salteadores de caminos
o los latri publici. en mesina, se atestiguaba el hurto de «una bottiga di drappi
d’oro e seta alla somma di quattromilia scudi» por parte de una banda de la
que se arrestó a aquel que la había contratado – el receptador - y a cinco ladrones, entre ellos un cerrajero «diabolico spirito in contraffari chiavi, et apriri
qualsivoglia serraturi»265. en el camino que llevaba de caronia hasta mesina, los
ladrones robaban de todo a los viandantes, hasta despachos, de tal manera que
el virrey se vio obligado a nombrar a don Pedro de Bano y cardona como capitán de armas extraordinario y a otorgarle la autoridad necesaria para aplicar el
tormento contra complices, receptadores y encubridores266. en el estado feudal
de tusa, se daba licencia al marqués de Geraci, señor de aquella tierra, para
designar a un bandolero al cual podía «prometer acto de impunidad» «para que
se pudiera prender los cinco ladrones que asaltaron Giuseppe castelli, patrón
de una faluca», robándole violentamente «mucha ropa, y en particular ochenta
rótulos de lino alexandrino, espolino labrado blanco, negro, amarillo»267.
el caso de marco Palazzolo evidenciaba, en cambio, una componente importante de movilidad territorial de largo alcance para los bandoleros. de montalbano, centro de montaña de los nebrodi en el Val Demone, tierra que lo había
visto crecer, Palazzolo se movía hasta el feudo de Bagheria, cerca de Palermo,
para cometer un «furto magno successo in campagna», lesionando la seguridad de algunos hombres de negocios y de sus bienes. Éstos provenían de
Pettineo, provincia de mesina, y fueron despojados de «diverse robbe, cossi di
oro, di argento et denari». al salteador de caminos se le prometió el indulto si
devolvía el botín a sus legítimos dueños y remetía a la justicia a los seis com-
265
aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 405-408. escrito de los jueces estratigociales
canazone, Furnari, Bettoni, al duque de osuna. mesina, 28 de abril de 1613.
266 aSP, rS, dispacci, b. 37, ff. 15-19. el duque de osuna nombra capitán de armas
extraordinario a don Pedro de Bano y cardona. Palermo, 19 de abril de 1614.
267 aSP, rS, dispacci, b. 40, f. 41. licencia del conde de castro al marqués de Geraci.
Palermo, 18 de octubre de 1620.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
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pañeros de su banda, todos de caccamo268. Sin embargo, Palazzolo consiguió
entregar solamente a cuatro de ellos; después de 16 años en las galeras, dada
su ancianidad y consiguiente inutilidad para el remo, se le concedió la gracia.
junto al camino litoral que llevaba desde catania a mesina, en la tierra de Forza de agrò, jorge lucano y vicencio maugeri, dos comerciantes provenientes
de los pueblos etneos Bronte y adrano, fueron atracados por 12 onzas y unos
vestidos que transportaban. algunos testigos describían a los agresores como
dos «salteadores», uno «con casaca de lana» y otro «con barba postiza»269: son
rasgos descriptivos que las fuentes del Xvii revelan raramente. el listado de
delitos podría alargarse todavía, pero lo que interesa comprender es el porqué
el Val Demone fue el teatro principal de bandoleros, o quizás el más sonado.
Sobre el bandolerismo en el Val Demone no se pueden trazar hipótesis ciertas
y definitivas270. Hay que proponer algunas no excluyentes entre sí. Sin duda los
caminos de Val Demone eran recorridos por los carros cargados de ricas mercancías que iban y volvían de mesina, dinámica ciudad mercantil siciliana271.
tal vez, la misma voluntad de la corona quería salvaguardar el comercio
y el volumen de dinero que circulaba en torno a la economía mesinesa. o a
lo mejor era la eficacia de las magistraturas locales que emitían muchas sentencias, en particular la corte estratigocial de mesina que tenía la jurisdicción
en los tres niveles y también sobre los casales cercanos. la comunidad, pero
sobre todo las élites mercantiles, manifestaban legítimas preocupaciones sobre el estado de seguridad y viabilidad a lo largo de los tramos comerciales y
también sobre el tema del contrabando de la seda: no es casual que, cuando
los superintendentes de los gremios de la seda descubrieron una gran cantidad de paños falsificados y los enviaron a quemar con una ceremonia pública
268 aSP, rc, b. 628, ff. 145-146. litera gratiae pro marco Palazzolo. Palermo, 31 de enero
de 1622. los compañeros de banda eran cesare madalena, aloisio caccamo, Francesco amato,
nuntio lanussa y dos más cuyos nombres se desconocen.
269
aSP, rS, dispacci, b. 39, ff. 8v-9r. mesina, 2 de septiembre de 1616.
270 Sin embargo, se puede ver cuales fueron las razones de fondo de la criminalidad
mesinesa en el XiX, en el caso del distrito de mistretta, supuestas en ida FaZio, daniele
PomPejano, Giovanni raFFaele, Controllo sociale e criminalità. Un circondario rurale nella Sicilia
dell’Ottocento, F. angeli, milano, 1985. entre ellas se enumera teóricamente una criminalidad de
carácter «stagionale, legato alle oscillazioni delle condizioni di vita (dalle opportunità di lavoro
ai prezzi dei beni di sussistenza) e alle occasioni di socialità» (ibid., p. 198) y una conflictividad
«orizzontale», interna a la comunidad y determinada por «assetto fondiario, famiglia nucleare,
sistema di dipendenza» (ibid., p. 254).
271 una observación parecida en l. laccHÉ, Latrocinium..., op. cit., pp. 46-47: «i grassatori
ben organizzati prediligono i corrieri, i mercanti, i ricchi viaggiatori. [...] i banditi [sono]
evidentemente a conoscenza del passaggio di importanti convogli, con informatori in grado di
segnalare entità e valore del carico».
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Bruno Pomara Saverino
en la plaza, el pueblo reunido aprobaba «con un grandísimo aplauso»272.
de este análisis no es conveniente excluir tampoco la compleja componente morfológica del Val Demone. el paisaje, hoy también reconocible, es el de
costas esbeltas y rocosas rodeadas por montañas escarpadísimas, separadas
entre ellas por gargantas profundas. en estos pasos estrechos, entre altozanos y colinas, se encaramaban los pueblos típicos del bandolerismo del área
mesinesa y se entrecruzaban incomodas vías comerciales. en 1617 el virrey
conde de castro admitía que para prender a bandoleros en el Val Demone «los
soldados con que se atienda a esta persecución son pocos, respeto de ser el
país montuoso, y difícil de caminar para hazer el servicio con el acertamiento
que obliga este negocio»273. de alguna manera el virrey reconocía la dificultad y la impotencia de los ministros de la corona en su papel de control del
territorio. no se puede tampoco omitir la distancia que había entre centro
y periferia, distancia geográfica pero también conceptual: las comunidades,
celosas de sus costumbres y privilegios, a menudo ignoraban muchas leyes
fundamentales del reino, acogiéndose más a un derecho de raíz contractualística extrajudicial. respecto a las distancias fisicas con el centro, hay que
recordar que la residencia de la corte virreinal suponía mayor vigilancia sobre
los lugares inmediatamente circunstantes, para garantizar la seguridad del
virrey, antes que nada. Por lo menos, las cortes de justicia, así como las élites
baronales, eran observadas y controladas más de cerca. mesina, teóricamente
sede de la corte durante la mitad del mandato (18 meses) de cada virrey, no
conoció esta regularidad en la alternancia de la residencia con Palermo. tanto
con el virrey villena, como con el duque de osuna y el conde de castro, los
ministros optaron por estancias prolongadas en Palermo.
osuna describía «el estado tan miserable»274 de mesina a Felipe iii y le informaba de la circunstancia que muchos mercaderes se habían ido a vivir «a sus
tierras por las composiciones y insolencias que les hacía la gente facinorosa
que turbaba la paz deste lugar y de toda esta tierra», hasta el punto que se hacía necesaria la protección de la artillería española «con tanto de reputación
de la justicia y paz con que se debe vivir en tierra de vuestra majestad»275. Por
eso, osuna decidió de prorrogar su permanencia en la ciudad del estrecho al
menos mientras durase la feria, para que ésta se pudiese cumplir en un clima
272
aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. (n.n.). mesina, 15 de enero de 1612.
273 aSP, rS, dispacci, b. 39, ff. 131-132. despacho del conde de castro al capitán de armas
ordinario del Val Demone juan Sánchez de ulloa. Palermo, 26 de diciembre de 1617.
274
codoin, tomo Xliv, p. 147.
275
Ibid.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
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de seguridad276. el virrey se aprovechó de aquella estancia para comprobar
«las cuentas de la hacienda de la ciudad, que está bien entrampada, y de otras
cosas que se deben asentar»277. unos años después, el Senado mesinés tuvo
que confesar que desde que osuna había dejado la ciudad, se advertía un recrudecimiento de la criminalidad: «s’incominciarono a’ sentire banditi et latri,
c’han fatto danni non solo in questi contorni, ma vicino alla città anco»278. Sobre esta idea se podría decir que el virrey osuna tenía mucha animadversión
hacia mesina, ciudad reacia que le había ocasionado no pocos problemas a
causa del donativo parlamentario de 1612 del cual mesina se sentía exentada
en virtud de sus privilegios279. Por lo tanto, este hecho podía haber influido
sobre una actitud intransigente desde el centro hacia mesina y el Val Demone
en general, que se traducía en un incremento de la política represiva y por
tanto de los juicios. muchos de los personajes mesineses al margen de la ley
habían sido declarados instrumentalmente como bandidos a consecuencia de
la rebelión de 1612. incluso los jueces de su corte estratigocial y los senadores lo fueron y sufrieron la humillación de haberse de entregar a la autoridad
y ser encarcelados
«en cadena al castillo de melazo, donde en desembarcando, los llevaron atados de dos en dos y cubiertos, tratándolos como si fueran discurridores de
campaña y hombres facinerosos, y los pusieron separados en apretadísimas
prisiones, con guardas, prohibiendo que nadie los hablase»280,
276 la proliferación de los bandidos en concomitancia con eventos como ferias y mercados
sobresale también en el estado Pontificio: irene Polverini FoSi, La società violenta: banditismo
nello Stato pontificio nella seconda metà del Cinquecento, ateneo, roma, 1997, p. 33.
277
codoin, tomo Xliv, p. 148.
278 aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 597-599. carta del Senado de mesina al duque de
osuna. mesina, 9 de enero de 1615.
279 «Si opposero al donativo di due milioni, e settecento mila scudi, e per conseguenza
alle gabelle per esso imposte, i messinesi. Pretendeano eglino di non stare soggetti a veruna
imposizione in forza de’ loro privilegi, che a caro prezzo ottenuti aveano dalla corte di madrid.
Sopratutto pero riusciva loro gravissima la gabella di un tarino per libbra sopra la seta cruda,
avvegnacchè cadea quasi tutta sopra le loro spalle, essendo messina, e il distretto di essa la parte
di Sicilia, che ne produce la maggior quantità»: Giovanni evangelista di BlaSi, Storia cronologica
dei viceré luogotenenti e presidenti del regno di Sicilia: Seguita da un’appendice fino a gennaio
1862, Palermo, 1880, p. 286. Sobre este episodio, codoin, tomo Xliv, pp. 307-500; F. BeniGno,
“messina e il duca d’osuna…”, op. cit.; caio domenico Gallo, Annali della città di Messina capitale
del regno di Sicilia dal giorno di sua fondazione sino ai tempi presenti, Bologna, 1980, vols. iii-iv,
(ed. orig. mesina, 1804), pp. 180-187.
280 «copia de la consulta que el consejo de estado hizo, tocante a lo que pidieron las
mujeres de los jueces estratigociales y fiscal de mesina, presos por órden del virey duque de
osuna. en madrid a 11 de hebrero de 1613», en codoin, tomo Xliv, p. 392.
el término discurridor (y sus variantes) va a ser mantenido a lo largo del texto, aunque no
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Bruno Pomara Saverino
y luego tuvieron que desfilar encadenados y esposados por las calles de la
ciudad rival, Palermo281. Para defenderse de las continuadas protestas de las
élites peloritanas y de las acusaciones del consejo de italia, osuna denunciaba el carácter injurioso de mesina ante el rey. al fin y al cabo, escribía osuna
con cierta viveza polémica a Felipe iii, el temperamento de mesina no difería
con el carácter de una república:
«Porque yo no sé, señor, como conviene ser v. m. monarca en este reino, y el
vasallo juez de las órdenes del monarca, siendo los jueces de la corte estraticocial mesineses, los jurados de la misma manera, los oficios todos proveyéndolos ellos, de forma que hasta agora ha sido una república»282.
2. 5. La prohibición de las armas
desde madrid el rey ordenaba al virrey don juan Fernández Pacheco, duque de escalona y marqués de villena (1607-1610), que reiterase la prohibición de las armas de fuego como escopetones y pistoletas283. dada la continua
inobservancia de las pragmáticas reales, esta vez la prohibición tenía que
valer también para los familiares de la Santa inquisición. Éstos tenían que
existe en el castellano o italiano actual. Su significado más cercano es el de merodeador o de
banduendo, es decir aquel que anda (o corre) en diversiones o en lances peligrosos o ilícitos,
especialmente si es a deshora de la noche.
281 véase G. e. di BlaSi, Storia cronologica dei viceré..., op. cit., pp. 286-287; v. Sciuti ruSSi,
“Sicilia: nobleza, magistratura, inquisición y parlamentos”, op. cit., p. 561; v. d’aleSSandro y G.
GiarriZZo, La Sicilia…, op. cit., pp. 267, 272-273.
282 «copia de carta original del duque de osuna a S. m., fechada en mesina a 13 de
septiembre de 1612», en ibid., p. 315.
283 BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 61v – 62 (cedola n. 53). Felipe iii al
marqués de villena. madrid, 21 de octubre de 1609. ejecutado en Palermo, 8 de enero de 1610:
«el rey. illustre duque primo mi virrey, lugarteniente y capitán general. Hase entendido que en
esse reyno hay un gran abuso en la inobservancia de las pragmáticas y órdenes que prohiben
el traer escopetones y pistoletes, y los muchos daños, homicidios y delictos que personas libres
y de mala vida cometen de ordinario en mucho disservicio de dios, y mío, desauthoridad de la
justicia y daño de mis súbditos, y desseando acudir al remedio de lo uno y lo otro como cosa
tan conveniente, he deliberado de ordenar y mandar, como por la presente lo hago, que ninguna
persona de qualquier estado y condición que sea, quanto quiera privilegiada, no pueda traer en
ningún tiempo ni lugar en esse dicho reyno los dichos escopetones, y pistoletes so las penas
en las dichas pragmáticas y órdenes declaradas, y los demás, que ya en vuestro tiempo, o los
demás mis virreyes, presidentes, y capitanes generales, que os succedieren en esse cargo en el
suyo quisieredes imponer, en cuya conformidad assimismo mando proveáys y deys la orden que
convenga, que la que queda dicha se cumpla y execute precisamente con todo rigor y puntualidad,
sin ninguna excepción, que tal es mi voluntad determinada, y de lo contrario me tendré por muy
desservido. datum en madrid a 21 de octubre 1609. yo el rey».
BandoleriSmo,
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castigarse «hasta ponerlos en prisión, y remitirlos a su fuero, con que se debe
esperar algún remedio en las desórdenes y delictos, que por lo passado ha
havido»284. Sin embargo, los inquisidores del reino parecían ignorar la disposición real y desobedecían a Felipe iii abiertamente, otorgando facultades a
algunos familiares de la ciudad de Siracusa para llevar consigo «qualesquier
armas offensivas e defensivas de día y de noche»285. no hay que olvidar que
desde la mitad del Cinquecento con la invención de los pedreñales, escopetas
que no necesitaban de la mecha sino funcionaban a través de un sistema de
chispa obtenida gracias a la introdución de la pirita, las acciones con acechos
y emboscadas se hicieron más frecuentes. el recrudecimiento del bandolerismo a partir de los años 80 del Xvi, del que ha hablado la historiografía mediterránea, no puede enfocarse correctamente si no se considera la irrupción
sobre la escena y la rápida difusión de este tipo de armas. de hecho, a causa
de ellas, se producía un aumento impresionante de homicidios durante los
choques armados. Hay que interpretar las medidas de los Felipes contra esas
armas dentro de este contexto.
«el problema con el ‘pedrenyal’ era lo súbito, lo mortal, lo irrevocable de su
acción. el homicidio, hecho más fácil, pedía venganza. además el ‘pedrenyal
corto’, que se podía ocultar bajo la capa, hizo posible el asesinato discreto, a
distancia, por profesionales. era muy fácil en estas condiciones arreglar ‘paces’,
porque los hombres apresados por los tribunales podían no ser los verdaderos
responsables»286.
Si bien pueda parecer contradictorio, el duque de osuna autorizaba a la
diputación del reino, organismo que se hacía cargo de las tareas parlamentarias entre una sesión y otra, a vender licencias para la posesión de las armas
prohibidas. los ingresos iban a contribuir al pago del donativo por parte de
los tres brazos. los vasallos debían entregar las armas vedadas a la corte capitanial de su universidad en un plazo de quince días o, de lo contrario, pagar
ocho taríes a la diputación para obtener la licencia, previa aprobación del
virrey287. con todo, se agraciaban muchísimos reos de haber violado las prag-
284 Ibid., 62v-63r (cédula n. 54). Felipe iii al marqués de villena. madrid, 21 de octubre de
1609. ejecutado en Palermo, 8 de enero de 1610.
285 aSSr, Senato, b. 65 (1611-16), f. 1. los inquisidores del reino de Sicilia al Senado de
Siracusa. Palermo, 4 de diciembre de 1610.
286
j. caSey, “Bandos y bandidos en la valencia moderna”, op. cit., p. 416.
287 aSSr, Senato, b. 65, ff. 150-151. el duque de osuna y los diputados del reino a las
universidades sicilianas. S.l., 22 de febrero de 1613; “deputatio regni possit dare licentiam
apportandi pugiones, et gladios et scopettas iuxta formam hic traditam”, en Pragmaticarum...,
op. cit., vol. i, tit. Xli, De armis prohibitis, pragm. nona, p. 261. datum Panormi, 31 de diciembre
de 1612; “declaratur praecedens Pragmatica”, en ibid.: «Perché nella interpretatione della licentia
86
Bruno Pomara Saverino
máticas contra la apportatione armorum288. la violencia criminal, en fin, en lugar de aligerarse, se mantenía constante en su intensidad. el virrey siguiente,
conde de castro (1616-22), dispuso una política de distribución de licencias
de armas289, simultánea a la aprobación de la formación de milicias armadas
en beneficio de personajes notorios, cuya seguridad estaba en peligro. estas
licencias fueron dispensadas sobre todo a aquellos sujetos que estaban en el
Val Demone290: de hecho son muy pocas las disposiciones análogas del conde
d’armi, che d’ordine di sua eccellenza concede la deputatione del regno, nasce difficoltà, Sua
eccellentia co’l presente bando dichiara che tutti quelli che hanno pigliato e piglieranno detta
licenza dalla deputatione, e pagheranno la tassa, che l’istessa deputatione gli ha fatto con
approbatione di sua eccellenza, possano liberamente portare pugnale e cortelli senza spada e
scopette e scopettine, purché siano almeno di tre palmi di canna, così a cavallo come a piede,
senza haver bisogno d’altra licenza e nota, senza incorrere nelle pene della Prammatica e bando
ultimamente publicati, né d’altre prammaticale ordinationi e bandi, quali nel resto si debbiano
inviolabilmente osservare. in Palermo a 10 di Gennaro Xi ind. 1613. il dottor Giovanni Garlano
Protonotaro del regno».
288 Sobre las gracias otorgadas por el virrey osuna a los perseguidos acusados de haber
llevado armas prohibidas: aSP, rc, bb. 601-614. las gracias, de todos modos, se dispensaban
a cambio del pago de una plegería a los tribunales. Sobre las plegerías, consúltese el apartado
relativo a las gracias en el último capítulo de este trabajo.
289 no se registran disposiciones análogas del duque de osuna.
290 aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 20. licencia de armas (incluso escopetones) para marcio
Pelegrino en el territorio de mesina. mesina, 15 de septiembre de 1616; ibid., f. 21. licencia de
armas (excepto escopetones) a Filipe cuzaniri, perceptor regio del Val Demone. mesina, 15 de
septiembre de 1616; ibid., f. 33. mesina, 13 de octubre de 1616. licencia de armas para Placido
coloso, fiscal de la corte estratigocial; ibid., f. 38v. licencia de armas para juan donato, síndico
de la ciudad de mesina. mesina, 26 de octubre de 1616; ibid., f. 46v. licencia de armas para el
doctor juris Giuseppe magliocchi, fiscal del oficio de mastro de mesina. mesina, 26 de noviembre
de 1616; ibid., f. 172r. licencia de armas para don Pedro de aragón, archimandrita de mesina y
procurador general, para que pueda tener otros 24 provisionados para la guardia y seguridad de
los bosques. ellos podrán llevar todo tipo de armas (inclusos los escopetones matriculados en
la corte estratigocial de mesina). S.l. (probablemente Palermo), 29 de noviembre de 1618; ibid.,
f. 194. licencia de escopetas paradas (excepto escopetones) a juan Solimán Ginoves, mercader
de paños. Palermo, 16 de abril de 1619; ibid., f. 195r. licencia de escopetas paradas a Pedro
luis chiappa, jacobo Besio, agustino Bonfillo, mercaderes de paños. Palermo, 22 de abril de
1619; ibid., f. 195. licencia de escopetones a Felipe de Blasi, capitán de noche de la ciudad de
mesina, que podrá servirse de ocho compañeros armados también de escopetones. Palermo, 27
de abril de 1619; ibid., f. 218. Paulo Balsamo, fiscal de la corte estratigocial de mesina, puede
traer 26 compañeros armados (excepto escopetones). Palermo, 30 de septiembre de 1619; ibid., f.
224r. licencia para Francisco maria chirino, arrendatario del Archimandrato de mesina, para que
pueda tener 24 provisionados armados con todas las armas (excepto escopetones) para vigilancia
y seguridad de los bosques y feudos del territorio del Archimandrato. Palermo, 23 de octubre
de 1619; ibid., f. 227. licencia de armas a juan jorge Galegra de Polizzi, válida cuatro meses.
Palermo, 29 de noviembre de 1619; ibid., f. 231. el alférez Francisco torsetto aguaviva elegido
como capitán de armas ordinario de las furias de mesina puede nombrar 20 provisionados sin
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de castro dirigidas a vasallos de los demás valles de la isla. también en los
annales de la ciudad de mesina se evoca una política parecida llevada a cabo
por el estrategoto don octavio de aragón en el distrito mesinés. Por esta misma razón dicho funcionario de honradez dudosa tuvo que someterse a sindicato porque desde luego se evidenciaban con bastante claridad los efectos
colaterales de la donación de licencias:
«concesse ai contadini dei casali del distretto, a cui dalle regie prammatiche
era proibito porto d’armi sotto pena della vita, la licenza di poterle portare ed
usare, e ciò con sua patente, per la quale facevasi pagare tarì venti per ogni
quattro mesi, alla fine dei quali di nuovo gliela rinnovava, e con ciò guadagnandosi circa scudi ottomila, dal che ne seguirono delitti gravissimi, poiché essendo quei villani parenti di molti fuorusciti, sbanditi saccheggiatori di campagna,
di giorno in giorno udivansi furti, rapine, composizioni ed omicidi, ed egli maggiormente impinguavasi, e sotto il manto di esercitare la giustizia, vessava tutti,
o rei fossero stati, o innocenti, carcerandoli nelle stanze del proprio palazzo,
sotto pretesto di farli deporre e chiamare i complici, per poter poscia mungere
coloro, che perseguiva per ricettanti e conversanti con i sbanditi»291.
estos últimos elementos contribuirían a la legitimación de aquella hipótesis que postula que el fenómeno del bandolerismo estaba enraizado, fundamentalmente, en el área mesinesa. a este propósito haría falta entender
si las licencias para el permiso de armas fueron la causa o el efecto de esa
criminalidad. Sobre todo para el área mesinesa sería conveniente ponerse este
interrogante, aunque se sea consciente que ello pueda representar un camino
sin salida.
2. 6. Del sistema punitivo
«essendo questo regno circuito di mare è gran rimedio alla buona amministrattione della Giustitia la foriudicatione, che si fa delli banditi, quando fra
l’anno della sententia del bando non si presentano. e perché crescendo la malitia delli delinquenti, è necessario ancora crescere la provisione per il rimedio:
atteso lo stato del regno, che nessun luoco dista dell’elatro ducento miglia, e
così in breve spatio possano essere avvertiti del bando, e componere cose sue
per comparere. Statuimo, perciò, sancimo et ordinamo, che l’anno, che prima si
dava allo bandito per comparere, sia ridotto a quadrimestre, talmente, che se
infra quattro mesi non compareranno, si debbiano forgiudicare, e servarsi tutti
gli ordini, e rigori, che di prima s’osservavano, quando non comparendo infra
sueldo, armados (incluso escopetones para él, sus tenientes y oficiales: f. 231v). Palermo, 20 de
diciembre de 1619.
291
c. d. Gallo, Annali della città di Messina..., op. cit., pp. 163-164.
88
Bruno Pomara Saverino
l’anno erano forgiudicati»292.
una vez más el espacio influía notablemente sobre el fenómeno criminal
y empujaba a las autoridades a volver a considerar los límites máximos para
agravar la posición de un reo y pasarlo de bandido a forajido (forgiudicato). el
bando, promulgado por una corte realenga o feudal, daba pie a una citación
criminal y el bandido tenía que presentarse ante la ley dentro del plazo establecido. transcurrido dicho plazo que, como se lee arriba, desde la segunda
mitad del Xvi se reducía de un año a cuatro meses, el bandido pasaba automáticamente al estatus de forgiudicato en caso de que perseveraba en la contumacia. la forgiudica era una medida extrema contra el bandido; el forajido
se condenaba a muerte en contumacia y regía el principio de la impune occidi,
porque cualquier sujeto podía matarlo sin sufrir consecuencias penales. con
la forgiudica, en fin, la justicia tiende a acorralar al bandido.
de hecho, el sistema punitivo del reino de Sicilia aspiraba a eliminar todas
aquellas redes de relación, apoyo y protección que respaldaban a las bandas,
al menos teóricamente. a los receptadores, nobles y vasallos, acusados de
haber contratado a los bandidos y forajidos culpables de homicidio appostato, latrocinio, fabricación de moneda falsa, secuestro de persona o violencia carnal, se aplicaba una pena de mil ducados293. Para aquellos nobles que
hubiesen acogido a bandidos, se infligía una sanción de seis miles florines o
la deportación, al albedrío del rey, y en el caso de plebeyos la condena era
de galeras perpetuas294, mientras que la mutilación de los miembros estaba
292 “ad sententiam foroiudicationes procedi possit per lapsum quadrimestris temporis
a die sententia banni”, en Pragmaticarum..., op. cit., tomus i, tit. Xii, “de sententiis banni, et
foriudicationis”, prag. prima, p. 96.
293
“Quod poena de receptione bannitorum, et foriudicatorum reducatur ad uncias
quinquaginta”, cap. clXXiX, en r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit.,
p. 479. carolus, anno 1535.
294 “de poena receptantium bannitos”, en Pragmaticarum…, op. cit., tit. Xlviii, pragmática
quinta:
“receptantes bannitos, foriudicatos, publicos latrones, et grassatores, vel eos, qui per
decem dies discurrerint per campos, vel talibus personis auxilium, et favorem dantes, arma,
equos, mediamenta, vel alia dantes, vel transmittentes, si nobiles sint, poena deportationis, vel
florenorum sex mille puniantur; Si vero ignobiles sint, ad remigandum super regijs triremibus,
toto tempore eorum vitae condemnentur; ita quod, si corporalis punitio eligatur, contra
eosdem ex abrupto procedi possit”, pp. 291-292. datum Panormi de marchese di Pescara lì
13 luglio 1570:
«S’ha visto con isperienza esserne potissima causa li recettatori, auxiliatori, e fautori di quelli,
essendo senza loro aiuto, e favore impossibile a trattenersi, e non esse presi, tanto più con la
diligenza, quale ci havemo usata in farli proseguire da molti capitani d’arme, et altri ufficiali.
Quelle persone di qualsivoglia stato grado e conditione, le quali spontaneamente, e scientemente
ricetteranno banditi, fuorgiuticati, o stratarii publici, o quelli, li quali per dieci giorni haveranno
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
89
prevista para aquellos que receptaban por «maleficio»295. Para cualquier titulado, «marchese, conte, Barone, Gentil’huomo, o altro qualunque, che haverà
terre», que protegía y amparaba a bandidos, funcionaba el dispositivo del
amissio feudi, o sea la facultad de la corona de confiscar el feudo al noble296.
Para los oficiales que conversaban «scienter» con los bandidos era prevista la
pena capital; sin embargo si el encubrimiento tenía lugar de forma indirecta,
les hubieran privado del oficio y sometido a «perpetua infamia»297. incluso los
patrones y los capitanes de barcos y galeras incurrían en una pena de seis mil
florines en caso de haber dejado embarcar bandidos o forajidos298. además
aquellos sobre los que pesaba orden de captura y actuaban en otros reinos de
la tierra firme tenían la posibilidad de resguardarse en los reinos contiguos
o de refugiarse en la frontera, mientras que lógicamente la fuga de una isla
era más problemática. desprovistos de medios, cuando los bandidos o los
forajidos querían empezar con una nueva vida en otro lugar para huir de las
autoridades del reino, en principio no tenían otra opción que elegir una fuga
incierta vía mar299. al mismo tiempo, para los criminales obligados a remar
discorso la campagna, o alli predetti delinquenti daranno, o presteranno aiuto, o favore, a loro
discesso, o fuga, o a quelli daranno notitia di quanto contra essi per la giustitia si trattasse, e li
medicaranno, o faranno dare, li mandaranno, o faranno mandare medicine, medicamenti, o altra
qualsivoglia cosa necessaria per medicarsi, polvere, palle, cose di mangiare, o bevere, qualsivoglia
sorte d’arme, di cavalli, et altre cose necessarie per detti cavalli, o riceveranno robba, o denari
dati, o trasmessi per detti delinquenti, o vero li racconcieranno, o faranno racconciare qualsivoglia
sorte d’arme, in li casi predetti, incorrano, essendo nobili, nella pena di deportatione, o di fiorini
sei milia, applicandi al regio fisco a nostra eletione. et eletta per noi la pena di deportatione, o di
galera, si possa contra essi prosecuti procedere ex abrupto, et dispensativo modo. vi diciamo per
questo ordiniamo, e comandiamo expressè, che debbiate la presente nostra Prammatica Santione,
et tutte le cose in essa contente, ad unguem eseguire, et complire et inviolabilmente osservare, e
far da ciascuno eseguire... Panormi die 7 iulii 13 ind. 1570».
295 “ut poena contra receptoris bannitorum, imposita per pragmaticam suae maiestatis
editam dum esset in hoc regno, moderetur iuxta formam alterius pragmaticae datae in civitate
Granatae anno 1526”, en r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit., p.
488. carolus, anno 1540.
296 “Habentes statum, aut feuda convicti scienter receptasse bannitos, perdant statutum,
et feuda, qui vero interpretative convincentur receptasse, puniantur deportatione, aut mulcta sex
mille florenorum, sicut alij, qui non habent statum, nec feuda”, en Pragmaticarum..., op. cit., tit.
Xlviii, “de poena receptantium bannitos”, op. cit., pragmática tertia, p. 288.
297 “officiales saventes bannitis, et foriudicatis scienter, puniantur poena mortis naturalis:
si vero non convincentur expresse, et scienter, sed per indirectum puniatur privatione officii et
perpetua infamia”, en ibid., Ss i, p. 289.
298 “ductores et patroni navium triremium, ac etiam aliorum navigiorum, non audeant
admittere in naves, nec vehere bannitos, et foriudicatos, pro illis apportandis in alium locum”, en
ibid., Ss ii.
299
Son temáticas entreñables a las historiografías «isleñas». véase X. torreS SanS, “el
90
Bruno Pomara Saverino
en una galera, el mar era un modo para escapar de la reclusión. interesante
es el caso de dos criminales acusados por el mismo asesinato, ambos condenados en una galera y fugitivos. en el barco de vincenzo vernazza, a pesar
de la condena a galeras durante diez años por homicidio, Giuseppe cioffo
lograba eludir la reclusión mientras se producía la estadía en el puerto de
otranto. Publicado como bandido también en el reino de nápoles, cioffo suplicaba y obtenía la gracia de osuna, nuevo virrey de nápoles, aunque en su
patria, en Palermo, la pena se le conmutaba por el pago de ochenta escudos
al dueño de la galera y por el destierro perpetuo300. a Francesco mastiani
se le condenaba a diez años en las galeras con motivo del mismo asesinato
cometido por cioffo, «non obstante che ha mostrato l’innocenzia sua alla
tortura per la sua estrema povertà»301. tras no pasar ni siquiera dos años,
consiguió escaparse de la galera, pues vernazza, el propietario de la nave, le
permitió «xindiri [bajar] in terra come scrivano per carricare vittovaglie per
detti galeri»302. vernazza fue obligado a pagar un esclavo en substitución de
mastiani, que se dirigía a nápoles de incógnito. al final mastiani fue detenido
y a su vez obligado a pagar el precio del esclavo a vernazza. Finalmente el
duque de osuna le concedía la libertad en el reino de nápoles, presumiendo
su inocencia303. de hecho, casi dos años antes el virrey de Sicilia conde de
castro, resignado por haber perdido al reo, había conmutado la pena de diez
años de galera por el destierro, ya que el criminal había cometido sobre todo
un delito de honor304.
2. 7. Estrategias de emergencia
entre las leyes y su aplicación, entre la teoría y la praxis, entre la norma y
su acatamiento, había un importante desajuste. el sistema represivo de antiguo régimen era flexible y tenía que acomodarse a las pautas derivadas de
las costumbres locales. al fin de cuentas, la acción represiva central tenía
un ritmo discontinuo y nunca se basaba en estrategias a largo plazo para el
completo desarraigo del bandolerismo. la prevención se centraba en mayor
bandolerisme a Sardenya…”, op. cit.; j. Serra i BarcelÓ, “el peso de la insularidad…”, op. cit.
300 aSP, rc, b. 616, f. 320. conmutación de la pena en favor de Giuseppe cioffo. Palermo,
7 de agosto de 1617.
301
1619.
Ibid., b. 621, f. 239. litera gratiae pro Francesco mastiani. Palermo, 17 de abril de
302
Ibid.
303
Ibid.
304
1617.
aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 112. Órdenes del conde de castro. Palermo, 30 de julio de
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
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91
medida en la fase de aplicación de la pena. Para conseguir el éxito de la acción
represiva, se recurría a la firmeza de un despacho virreinal, a la barbarie del
tormento, a la ejemplaridad de una ejecución capital: éstos eran los ingredientes preventivos y disuasorios, válidos sea para desalentar a los bandoleros,
sea para educar al resto de la comunidad de modo ejemplar.
no obstante, antes de llegar a estos castigos ejemplarizantes, la persecución de los bandoleros posiblemente sorteaba una multitud de obstáculos.
contra ancino y cavallo, hermanos y cabecillas de bandas que se remontaban
a la banda más célebre de la época – la de la baronesa de Ferla -, se organizaba una intensa represión que incluía el nombramiento de Gaspar Focolaro
como capitán de armas extraordinario que, ayudado por treinta compañeros,
tenía la tarea de «prenderlos o degollarlos»305. a los oficiales y jurados del
Val di Noto se pedía ayuda para lo «que hicierede menester y posada gratis
para vos y vuestra comitiva y los mantenecimientos necesarios pagándolos a
justo precio»306. al bandolero vincenzo Bellia se le prolongaba el viático por
dos meses más, en virtud del buen trabajo que estaba realizando en contra
de los bandoleros de la Ferla307. Focolaro se demonstró incapaz de llevar a
buen término la operación y por eso se nombró otro capitán extraordinario,
el celebre Pedro varaona, «persona plática, experta, diligente y inteligente».
«a todas las justicias mayores y minores y personas con título y sin él deste
reyno» se ordenaba comprometerse en «dar todo el favor y ayuda que les
pidierédes y huviéredes menester cárceles, grillos, cuerdas, cadenas y todo
lo demás que convinien seguridad de los que pretendieredes»308. con tal que
capturase a los bandoleros, varaona tenía que proceder suspendiendo todas
las garantías procesales y recurriendo a la tortura, según el procedimiento
excepcional ex abrupto dispensativo modo, «contra todos los dichos ladrones
y cómplices, vadetas, auxiliadores y fautores». en el caso que la operación
no tuviese resultado positivo pues los bandoleros conseguían «esconderse
en bosques o hacerse fuertes en torres y casas», se tendría que actuar quemando «-si conviniere- dichos bosques» y derribando «dichas torres y casas
305 aSP, rS, dispacci, b. 37, ff. 39-40. licencia de capitán de armas extraordinario en Val di
Noto para Gaspar Focolaro. mesina, 1 de octubre de 1614. con ella se incluía la licencia para todo
tipo de armas.
306
Ibid.
307 Ibid., ff. 47v-48r. el duque de osuna prorroga dos meses el guiático a vincenzo Bellia.
mesina, 2 de noviembre de 1614. Quien pidió la prórroga del guiático fue el capitán juan de
vargas.
308 aSSr, Senato, b. 65, f. 240. Patente de capitán de armas extraordinario para Pedro
varaona. mesina, 25 de octubre de 1614. véase apéndice documental.
92
Bruno Pomara Saverino
fuertes aunque sean de su magestad o de particulares»309. el origen social de
estos bandoleros y de sus protectores no se sabía a ciencia cierta, y por ello
osuna invitaba a varaona a averiguar «con particularidad que personas y de
que calidad son y las persecuciones que fuera desto han tenido», es decir los
antecedentes penales de cada bandolero involucrado en el asunto. asimismo,
se ordenaba comunicar cuales eran «las tierras que de ordinario los hubieren
acogidos», para enviar «compañeros de caballos y alojar en ellas»310. Según
osuna, la presión ejercida sobre las poblaciones de aquellas tierras y universidades hubiera permitido «aberiguar todos los receptantes, conversantes y
auxiliadores que [los bandoleros] han tenido después que salieron a discurrir
en campaña». el duque de osuna exigía el pago de treinta taries al día para
cada uno de los mílites a caballo, que tenían que gravarse sobre las comunidades conniventes y por tanto constreñidas a hospedar a los soldados, mientras
que «alguaciles, comisarios y compañeros» de la compañía de varaona se
beneficiarían con lo «acostumbrado»311:
«lo que assí importare de vuestras ydas, estada y buelta lo cobréys de los
bienes de dichos delinquentes; y ordinamos y mandamos a todos los jurados
y demás personas a quien tocare de todas las ciudades, tierras y lugares por
donde pasáredes y estuviéredes, os den la gente de la milicia que les pidiéredes y a vos y a vuestras comitivas, casa y cama gratis y los mantenimientos
necesarios»312.
Para la operación el capitán varaona fue recompensado con 10.000 ducados procedentes de «todas las demás ciudades y tierras y lugares donde los
dichos ladrones hubieren praticado y robado […] por yguales partes conforme a la possivilidad de la tierra»313. la disposición novedosa del despacho
virreinal consistía en el hecho que en esta ocasión las víctimas de las bandas
habrían de ser indemnizadas con el dinero cobrado según la cantidad de bienes y dinero que les había sido robada314. Sin embargo, las acciones en contra
de los bandoleros de la Ferla eran siempre muy difíciles y llenas de obstáculos, tal vez a causa de las connivencias e incumplimientos por parte de las
fuerzas de policía empeñadas en la búsqueda. en particular, se dudaba sobre
309
Ibid.
310
Ibid.
311 Se trataba, en fin, de permitir el saqueo y cualquier genero de abusos. los tarines (tarì)
eran una fracción de moneda más pequeña que los escudos.
312
Ibid.
313 Ibid., ff. 266-268r. Patente e instrucciones para el capitán de armas extraordinario
Pedro varaona. mesina, 25 de octubre de 1614. véase el apéndice documental.
314
Ibid.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
93
todo de la compañía del capitán juan de vargas315, al cual, no obstante, se le
había prorrogado la patente para otro año316. efectivamente, el año anterior el
duque de osuna aceptaba la súplica de los jurados de la ciudad “reginal” de
vizzini, los cuales consideraban a vargas como un hombre incorruptible empeñado seriamente en la persecución de latri y discurridores de campaña317. a
pesar de ello, el virrey ordenaba a varaona que ahorcase a dos provvisionati
de juan de vargas, Salvador Grasso y miguel de cliave, acusados de haber
despojado a algunos discurridores de campaña ilegítimamente,
«dándoles primero como a cuerpos muertos todos los tormentos necessarios para que declaren los cómplices que huvo en tomar la ropa de los dichos
discurridores de la campaña y si dieron al dicho juan de vargas su capitán,
alguna cosa della»318.
la restitución de los bienes a las víctimas de la banda y el ahorcamiento
de Grasso y de cliave debían realizarse en ceremonia pública en la ciudad de
Siracusa319. la política del virrey quería demostrar su eficacia a través de un
lenguaje capaz de relacionar a las víctimas con sus vejadores ante los ojos del
pueblo, exhibiendo delante de todos los éxitos de una corona que inútilmente
se esforzaba en hacerse presente. Se escenificaba una justicia compositiva
de correspondencia geométrica. las víctimas, finalmente enfrentadas a unos
ofensores que se habían beneficiado indirectamente del botín en cuestión,
recobraban la confianza en aquel centro lejano mediante el resarcimiento de
sus bienes y el castigo ejemplar de todos sus agresores. los provisionados,
traidores a la función pública para la cual habían sido designados, colaboraban por su parte a la devolución de los bienes robados a los legítimos propietarios tras ser sometidos a tormento. Finalmente, se resignaban al duro
epílogo, además ya anunciado por las pragmáticas regias320.
315
Ibid.
316 aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 417-420. Súplica de los jurados de la ciudad de
vizzini para la prórroga de la patente de juan de vargas, capitán de armas. vizzini, 7 de agosto
de 1613. respondida el día 20.
317
Ibid.
318 aSSr, Senato, b. 65, ff. 266-268r. Patente e instrucciones para el capitán de armas
extraordinario Pedro varaona. mesina, 25 de octubre de 1614.
319
Ibid.
320 “Furta committentis in viijs, vel in campis cum violentia, etiam si furtum primum sit,
vel minimum, poena ultimi supplitij puniantur, et contra eosdem, si de delicto plenae confiterit,
dato solum termino extraordinario, vel ad torturam, si plenae non constiterit, ex abrupto arbitrio
iudicis procedatus, per habentes merum, et mixtum imperium, cum potestate procedendi ex
abrupto à rege, vel Prorege concessa”, en Pragmaticarum…, op. cit., tit. Xlvii, “de furtis, et
rapinis”, pragm. prima, pp. 274-275. datum Panormi, 26 de julio de 1567. don carlos de aragón,
94
Bruno Pomara Saverino
Si se escrutan con detenimiento, estos documentos sobre los bandoleros
ancino y cavallo pueden aportar una excelente información sobre las temáticas de la justicia y el bandolerismo. en primer lugar, se evidencia un sistema
represivo que se movía por objetivos coyunturales, sin mantener líneas de
acción únicas y sistemáticas; más bien se actuaba según una estrategia “eventual”. el empleo de tropas de guerra y, aunque sea anecdótico, el adjetivo de
“extraordinario” atribuido al capitán revela el carácter profundamente militar de la lucha contra el bandolerismo. en el marco de los iuria specialia las
condiciones procesales normales eran por coherencia negadas al bandolero321
a priori; sólo la potestas militari del capitán era determinante para tomar la
decisión de eliminar por la vía de urgencia al reo o torturarlo al fin de extraerle unas confesiones importantes sobre las redes de protectores y sobre los
escondites de los compañeros. los bandoleros o ladrones, cogidos en delito
flagrante con «scopettoni seu archibusetti» o con las «scopette lunghe a rota
con focili di qualsivoglia misura», se consideraban inmediatamente incursos
en «la pena di perdere la vita naturalmente»322. además, contra aquellos que
«fossero banditi per causa, che non meritassero tal pena», «presi in fragranti
[sic] da capitani d’arme o d’altri ufficiali», se podía proceder ex abrupto «con
darli solamente termino a far loro difensioni d’hore ventiquattro». Según la
ley, se podía proceder al tormento únicamente con juicio concluso, pero en
ningún caso contra nobles y letrados. la excepción estaba prevista justo «contra crassatores, et publici latroni, et personi vili, o diffamati»323.
presidente y capitán general: «Qualsivoglia persone, che sole o in compagnia d’altri, in la strada
publica della campagna, o in detta campagna, con violenza commetteranno robbaria, o furto di
denari, di robbe, d’animali, di qualsivoglia valore, etiam minimo che fosse, et etiam per la prima
volta, che si commettesse detto furto con violenza in la strada publica della campagna, ut supra,
s’intendano incorse in pena di morte naturale [y de poder proceder ex abrupto]».
321 «latronibus famosis et insignibus appellandi facultas denegatur, et si appellent ipsi,
appellatio sententiam non suspendi: hoc enim damnatos statim puniri publice interest». cit. en
l. lacchè, Latrocinium..., op. cit., p. 217.
322 “Prohibetur apportatio scopettonum cum artificio ignis, vel sine dicto artificio si
non sint longitudinis palmorum trium de canna quibuscumque personis, sed a banitis, et a
latronibus indifferenter apportari prohibentur sub poenis in presenti sanctione contentis”, en
Pragmaticarum…, op. cit., titulus Xli, “de armis prohibitis”, prag. quinta, pp. 253-256. datum
messanae, 26 de marzo de 1566. don García de toledo.
323 “de modo procedendi ex abrupto ad torturam”, en r. raimondetta y G. Finamore,
Regni Siciliae Capitula, cap. lviii, p. 419. carolus, anno 1523; “ut non procedatur ex abrupto et
dispensativo modo, nisi contra personas facinorosas, et solitas delinquere”, en ibid, cap. ccXlviii,
p. 532. carolus, anno 1552. en realidad con el virrey marco antonio colonna se estableció que el
procedimento ex abrupto podía haberse aplicado incluso contra los nobles, pero de hecho nunca
se le aplicó: v. Sciuti ruSSi, “Sicilia: nobleza, magistratura, inquisición y parlamentos”, op. cit.,
p. 552.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
95
aparte de todo, hay que tener en cuenta el enorme sacrificio al que se sometía a la comunidad, a veces considerada corresponsable, solidaria o connivente con los bandoleros, otras veces atemorizada y vencida por los mismos.
obligada a sustentar el peso del tránsito de las compañías y a soportar abusos
y barbarie, la comunidad estaba constreñida tanto a recompensar a las víctimas afrontando los gastos, como a mantener a los capitanes y a los provisionados ofreciendo «casa y cama gratis y los mantenimientos necesarios». Se
constata, igualmente, el variado origen de los bandoleros, no necesariamente
pobres, ya que los capitanes tenían que investigar la diversa extracción social
y la procedencia de los perseguidos («la calidad de las personas»). Por último,
la sombra concreta de una red de proteción local y la ambigüedad de la institución de los capitanes de armas, son otros temas, tocados por la documentación, que estimulan a realizar ulteriores investigaciones.
2. 8. Il bando delle teste
la represión de la corona se movía, pues, dentro del ámbito de la conocida
legislación premial, cuyo fundamento se remonta al instituto jurídico de la
talla. al bandolero se le atribuye un valor económico y a quien lo captura o
asesina, una recompensa. esta recompensa puede ofrecerse en forma de premio en dinero o, para un reo, como una remisión total o parcial de los juicios
todavía pendientes. la premialidad es entendida como una razón de estado
que pone poca atención en la moralidad. incluso para hacer frente a situaciones extra ordinem, la justicia del estado está dispuesta a renunciar hasta el
ordo juris:
«la premialità penale non è del resto una mera manifestazione dell’emergenza; troviamo infatti una forte dimensione privatizzata della giustizia ed importanti profili ‘filosofici’ a sua parziale giustificazione»324.
es oportuno precisar aquí la diferencia exacta que hay entre derecho premial y derecho penal premial325. Si el primero se dirigía a los súbditos sin
antecedentes penales y aspiraba a ejercer unas presiones para obtener informaciones e indicios preciosos para la detención de los bandoleros, el segundo, por contra, se dirigía a los mismos bandoleros, ofreciendo de facto
la redención para aquellos que lograran capturar o asesinar a un “colega” en
contumacia. no se trataba únicamente de la voluntad de desviar las energías
criminales hacia un «fine benemerito»326, sino también de instigar una lucha
324
l. lacché, Latrocinium..., op. cit., p. 381.
325
Sobre el tema: ibid., pp. 377-401.
326
Ibid., p. 384.
96
Bruno Pomara Saverino
fratricida, caracterizada por ataques sorpresa y traiciones. desde luego, los
ministros de la corona eran conscientes de la cuestión moral que se planteaba, pero ante un fenómeno endémico como el bandolerismo, imposible de
canalizar, se quiso estimular la captura de los forajidos indultando al bandolero cuyos «delitos de que fuese inquirido, fuesen menores de los que huviese
cometido». una vez entregado el forajido en mano de la justicia, vivo o muerto, el bandolero redimido se podría beneficiar, a parte de un indulto personal,
también de la nominatio, un mecanismo que permitía proponer al soberano
a otro bandolero para indultar327. esta práctica se conoció con la espresión
bando delle teste y las autoridades recurrieron abundantemente a su empleo,
estando ya en uso desde la época fernandina328. Sin embargo, al menos en el
plano teórico, los forajidos estaban excluidos del banno capitum329, pero la
corona, obligada como estaba a la política de la negociación, y a despecho de
las pragmáticas, sugería el indulto al virrey incluso de los banniti famosos.
Por ejemplo, vincenzo calagiura, bandido y discurridor de campaña, pese a
su condición de «rebelde de su majestad», se beneficiaba del bando delle teste
por haber entregado a di carce, bandolero de «más alta calidad»330.
Que el bando delle teste haya conseguido resultados importantes a lo largo
de la edad moderna, es difícil de demonstrar, pero, limitándonos a la década
aquí analizada, se puede afirmar que a través de esta práctica se capturaron a
algunos de los bandoleros más célebres. la estrategia premial del bando delle
327 los bandidos o forajidos podían ser indultados exclusivamente por el rey o el virrey:
“non possint banniti, vel foriudicati indultari, assecurari, nec eis aliquod Guidaticum concedi per
quoscunque officiales, nisi licentia praecedente Suae regiae maiestatis, aut Proregis in regno”,
en Pragmaticarum..., op. cit., tit. duodecimus, pragm. sexta, pp. 103-105. madrid, 12 de octubre
de 1570. yo el rey. Publicada el 3 de enero de 1571 por el marqués de Pescara.
328 “de foriudicatis capiendis ab aliis foriudicatis, vel bannitis”, en r. raimondetta y G.
Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit., p. 337. Ferdinandus, anno 1481:
«item, per li delinquenti non havere audacia de stare in alcun loco de lo regno, maxime quelli,
che fu foriudicati. Supplica lo dicto regno, pro ut est de forma sacrarum constitutionum, che
se alcuno foriudicato ammazzasse un altro foriudicato, o quello prendesse vivo, et dasse in
potere dela regia corte: essendo foriudicato per simile, o maior delicto: et personarum conditio
sit aequalis, vel occisi, aut capti foriudicati maior: in tal caso lo foriudicato che havirà preso, o
ammazato l’altro, si intenda essere perdonato, et remiso di tucti soi delicti: et multo magis, si
occidens esset bannitus, et occisus foriudicatus: non si pocza ulterius contra eum procedere,
neque ad petitionem partium, neque regiae curiae. Quod capitulum debeat publicari per totum
regnum post confirmationem per banna publica. Placet regiae maiestati, ad regiae tamen
dignitatis beneplacitum».
329 “Foriudicati, et discussores ac compositores non sint comprehensi in banno capitum
[nec gratiis in eo contentis]” en Pragmaticarum..., op. cit., tit. Xlvii, pragm. sexta. marco antonio
colonna, 28 de septiembre de 1577.
330
aSP, rc, b. 601, ff. 308–309. Palermo, 30 de mayo de 1611.
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violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
97
teste fue exitosa para la detención de Salvo Gazara, «famoso vandido forjudicado» de la tierra de rometta, del que ya se ha escrito antes. con su banda
formada por «gente de mala vida», perpetraba actos de latrocinio (recuérdense, robos violentos con previas intenciones homicidas) en el camino de la
seda hacia mesina. Para hacer frente a Gazara, el conde de castro confiaba en
las habilidades de un comisario particular, thomas Blasco, al cual se le dio
facultad para nombrar hasta 25 compañeros para dar caza al bandolero331. no
obstante los esfuerzos de Blasco para detener las violencias de Gazara y de
su banda, fue necesaria la iniciativa personal de otro bandolero, Giuseppe Parisi, que entregó Gazara vivo a las autoridades «con gran peligro de su vida»,
logrando así un indulto «por ciento y un años de todos los delitos que hasta
oy ha cometido»332. el bando delle teste se confirmó eficaz también contra
tonden, bandolero con nombre de origen germánico proveniente de San Fratello333. tonden era un «bannito famoso ribello di sua maestà, discorritore di
campagna et capo di forausciti» y su cabeza fue entregada por Paulo angari
de la tierra de capizzi al capitán de armas extraordinario Gaspare lanteri334.
la banda de tonden operaba a lo largo de la cordillera de los nebrodi, en
el Val Demone, y estaba especializada en secuestros de personas. Según las
pragmáticas del reino, los secuestradores eran declarados rebeldes a su majestad, y sus familiares hasta el cuarto grado parental podían ser desterrados
si no entregaban al pariente en plazo de quince días335. en 1618 tonden se-
331 aSP, rS, dispacci, b. 2, ff. 195v-196. «comissión particolar contra bandidos. a thomas
Blasi, capitán de armas. don Francisco de castro». Palermo, 28 de mayo de 1619. en el documento,
el apellido de Blasi se cambia por Blasco. véase el apéndice documental.
332 Ibid., b. 39, ff. 222-223. indulto pro Giuseppe Parisi. el conde de castro a los justicias
del reino. Palermo, 20 de octubre de 1619. la casuística excluía del indulto el delito de nefando.
véase el apéndice documental.
333 San Fratello es un pueblo de la provincia de mesina, donde hasta hoy se habla incluso
una lengua de origen gálica-lombarda.
334 aSP, rc, b. 623, ff. 159v-160. Bando delle teste en favor de Giovanni Petro camma. el
conde de castro. Palermo, 11 de febrero de 1620.
335 “captivantes S. c. maiestatis rebelles declarantur, capitanei locorum teneantur eorum
consanguineos usque ad quartum gradum disterrare, et incontinenti in campis cum socijs se
conferre. imponitur poena personis intermedijs etiam interessatis compositiones tractantibus,
et circa tale delictum probatio privilegiatur” en Pragmaticarum..., op. cit., tit. Xlvii, “de furtis
et rapinis”, pragmatica tertia, pp. 276-279. datum messanae, 23 de septiembre de 1578. marco
antonio colonna:
«Qualsivoglia persona di qualunque stato o conditione che sia, che prenderà o cattiverà
alcuna persona di qualunque qualità, che fosse ad effetto di componerlo, che ipso iure et ipso
facto sia declarato per ribello di Sua maestà, come noi in virtù della presente ex nunc pro tunc
lo declaramo per ribello di Sua maestà. [...] e perche li tali famosi delinquenti sogliono essere
favoriti e recettati da lor parenti e consanguinei, s’ordina per la presente Pragmatica alli capitani
98
Bruno Pomara Saverino
cuestraba a Paulo Germano de San Fratello, «que por librarse de la muerte que
le querían dar les pagó ciento y ochenta onças»; a los capitanes, encolerizados
probablemente contra Germano, al que se podía acusar de encubridor, se les
ordenaba «que no le molesten por esta causa»336. a pesar de que el virrey
castro quería encontrar una solución, ninguna servía contra tonden. con esta
finalidad le fueron otorgados a don Pedro Filangeri, conde de San marco, la
facultad de llevar todo tipo de armas y la licencia para salir hasta 20 millas
fuera de su condado durante dos meses337. ello implicaba una invasión de las
jurisdicciones baronales cercanas, problema en absoluto banal en la Sicilia
feudal del antiguo régimen. aunque, de hecho, los de la banda de tonden
eran vasallos del conde de San marco y estaban haciendo correrías «inquietando su estado»338. la concesión a Filangeri de la potestas militari no surtió los
efectos esperados y, como se ha dicho, la cabeza de tonden se obtuvo por fin
sólo gracias al bando delle teste.
2. 9. A la caza de bandoleros: los capitanes de armas
la represión adquiría sobre todo un carácter militar, extraordinario y rápido, que se ejecutaba a través de despachos precisos, concretos y puntuales,
porque el bandolerismo se afrontaba como un crimen diferente a todos, y,
como ya se ha señalado, se adscribía a los iuria specialia.
la persecución estaba encomendada a tres capitanes de armas, repartidos según la división administrativa de la isla por valles (mazara, demone,
noto)339. instituidos en 1543 a instancia del Parlamento durante el virreinato
ordinarii […] debbiano fare il disterro di loro parenti e consanguinei usque ad quartum gradum
inclusive centomiglia lontano di detta città, terra, luogo o casale, che fosse in caso, che detti
parenti e consanguinei donassero pleggerìa conveniente di donare vivo o morto in potere della
giustitia in termine di giorni quindici il tale delinquente suo parente o consanguineo, che haverà
preso o cattivato per fare o havere fatto detta compositione».
336
337
1617.
338
aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 146v. Palermo, 2 de marzo de 1618.
Ibid., ff. 74v-75r. Palermo, 7 de enero de 1617; ibid., f. 95. Palermo, 14 de marzo de
Ibid., f. 95. Palermo, 14 de marzo de 1617.
339 Pese a la abundancia de documentación, no han sido efectuados estudios sobre los
capitanes de armas, cuyos perfiles merecerían sin dudas unos enfoques prosopográficos. Sin
embargo, es interesante leer el apartado dedicado a ellos que aparece en P. celeStre, Idea del
gobierno del reyno de Sicilia, op. cit., pp. 46-47; un perfil rápido y concreto viene esbozado por
P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 224; véase
también G. marrone, Città campagna e criminalità..., op. cit., passim.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
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de alfonso cardona340, tenían un mandato anual y desempeñaban un papel
con funciones de policía de campaña, pero al mismo tiempo realizaban tareas
militares como si las condiciones en que actuaban fueran constantemente
excepcionales. aunque no tenían plenas facultades, procedían con tormentos
contra posibles testigos, parientes y encubridores. en el caso de capturar un
bandolero podían proceder rápidamente a su ejecución, postergando incluso
un proceso formal. Por lo general los capitanes podían nombrar a veinte provisionados (provvisionati)341, normalmente ex-bandoleros que habían participado en milicias nobiliarias o que se habían beneficiado del bando delle teste.
a menudo los provisionados eran también ex soldados, retirados de la actividad militar. encontrar una solución para los soldados dispuestos a ocupar
las «plazas muertas» era un tema de gran preocupación para los gobernantes
de la isla. en cierto momento el virrey osuna tenía demasiadas, y dado que
los soldados del tercio hacían de todo para redondear los bajos salarios de
la hacienda estatal, practicando violencias, e incluso pidiendo limosnas «con
mucha dereputación de la nación», se pidió al rey el enviarlos a españa para
repartirlos «entre los presidios de ella»: «lo podrán pasar bien, y se excusarán [de] los inconvenientes dichos: que yo tomaré a mi cuidado el enviarlos
todos en alguna nave»342. Felipe iii agradecía a osuna por su buena idea, pero
le recordaba que «este género de gente» existían «en todas partes»: «y es de
menos inconveniente tenerla repartida, que cargar de mucha en una parte»343.
osuna tendría que entretenerlos en Sicilia («y así los entretenga allá»), buscándoles una ocupación que creara los menos inconvenientes posibles, hasta
que se hiciesen «viejos y impedidos», porque «el tiempo los consumirá», volviéndoles ineptos e inútiles344. Por eso, un remedio parcial al viejo problema
de los soldados que «gozaban de plazas muertas» consistía en repartirlos
entre las tropas de los capitánes de armas como provisionados.
Por otra parte, los capitanes se quejaban de operar con recursos insuficientes y entonces se les concedía licencia para nombrar a un número mayor
de compañeros345 y para llevar las armas prohibidas, en particular los célebres
340
Francesco maria teSta, Capitula Regni Siciliae, Panormi, mdccXliii, t. ii, p. 165.
341
“de Provisionatorum numero. ac Qualite et quod arma deferre possint”, en
Pragmaticarum..., tomus iii, Panormi mdXlviii, pp. 188-190. datum del duque del infantado a
messanae die 14 aprilis 1654.
342 «copia de carta original del duque de osuna a S. m., fecha en Palermo a 21 de mayo de
1612», en codoin, t. Xliv, pp. 286-287. archivo General de Simancas [aGS], estado, leg. n. 1165.
343
Ibid.
344
Ibid.
345 véase por ejemplo aSP, rS, dispacci, b. 39, ff. 131-132. despacho del conde de castro
al capitán de armas ordinario del Val Demone juan Sánchez de ulloa. Palermo, 26 de diciembre
100
Bruno Pomara Saverino
escopetones346. con el virrey marco antonio colonna se reorganizaba el cuerpo:
el capitán debía guardar unos registros organizados por órden alfabético donde
se tomase nota de los
«Banditi et Scorridori di campagna con Bando, et senza Bando, et Forgiudicati
de’ quali dalla Grancorte, et da ogni altro magistrato et ufficio ordinario e straordinario, gli serà somministrata notitia: et specificherà in essa nota la data
delle lettere sopra ciò havute, e tutte le particolarità scrittegli della patria, età,
statura et segni apparenti della persona di ciascheduno d’essi delinquenti: et se
tale particolarità non seranno state avisate da magistrati, essi capitani d’armi
cercheranno per tutte le vie di saperle et le aggiongeranno al piè della nota fatta
di ciascheduno d’essi delinquenti. onde siegua che a tutte le occasioni abbiano
et dar possano pronta et minuta informatione di loro. et perciò avvertiranno a
lasciare tra l’una nota e l’altra spatio capace delle suddette particolarità»347.
a los capitanes de armas ordinarios, que teóricamente tenían que operar
en lugares externos a las murallas de la ciudad348, se agregaban otros cuerpos
parecidos con otras tantas tropas de séquito349: los capitanes extraordinarios,
cuyos mandatos variaban desde algunos meses hasta un año, estaban encargados de hacer frente al peligro inmediato de bandas concretas y podían
nombrar hasta cuarenta provisionados, con arreglo a las exigencias del momento; los capitanes de campaña, dotados de doce arcabuceros, intervenían
ante los delitos de las tropas militares que se desplazaban dentro del reino;
los capitanes de armas a guerra eran instituidos al fin de organizar la defensa
de las ciudades costeras; los capitanes ad pestem eran provistos de poderes
extraordinarios en épocas de pestilencias y carestias; los capitanes diputados
para la cuenta y registro de almas y bienes del reino tenían el privilegio de
reclutar la nueva milicia.
la otra gran reforma tenía lugar en 1621 con el rey Felipe iv durante los
últimos meses del virreinato del conde de castro: los capitanes, «que sólo
se instituyeron para correr la campaña y limpialla de ladrones, salteadores
de 1617. a Sánchez de ulloa se le daba licencia para nombrar a cuarenta provisionados de
manera excepcional y, como de costumbre, el sueldo de los soldados tenía que recaudarse en las
universidades por donde transitaban.
346 Francisco iacono romano, capitán de armas ordinario del Val di Noto, junto con sus
tenientes y oficiales, estaba autorizado para llevar los escopetones prohibidos: ibid, f. 79v.
despacho del conde de castro a Francisco iacopo romano. Palermo, 18 de enero de 1617.
347 “delli capitani d’armi deputati alla persecutione de’ banditi”, en Costituzioni prammaticali
del regno di Sicilia, fatte sotto il Vicerè M. A. Colonna, Palermo, 1583, parte ii, tit. 39.
348
349
224.
la gestión de la policía pública ciudadana era atribuida a los capitánes de justicia.
P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei Visitatori generali di Sicilia, op. cit., p.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
101
y vandidos», y que hasta entonces habían tenido poder «sólo para prender y
tomando información, remitir[la] a la Gran corte», desde noviembre de aquel
año podían ejercer la jurisdicción civil y criminal y «con ella hazen assiento en
la ciudad más principal del valle donde se hallan y allí despachan las causas
que tocan a la Gran corte»350. Finalmente, se quería asegurar que los capitanes
«no excedan los límites de sus officios»351. Según lo que Felipe iv escribía en
su carta, la concesión de nuevas prerrogativas a los capitanes de armas, permitiéndoles «assiento en la ciudad más principal del valle donde se hallan»,
significaba debilitarlos en su autoridad para «perseguir salteadores y bandidos», porque con ello desde siempre había surgido «mucho inconveniente»352.
ya desde su institución la figura de los capitanes de armas había sido puesta
en entredicho. incluso algunos siglos después, reconstruyendo los orígenes
de las condiciones económicas y administrativas de la isla, dos atentos observadores de la sociedad siciliana, los toscanos leopoldo Franchetti y Sidney
Sonnino, hacían responsable de culpas y de herencias dañinas a aquel “protocuerpo” de policia del reino:
«i loro regolamenti e soprattutto la loro pratica di servizio, lasciano il campo
aperto alla iniziativa individuale, e d’altra parte le tradizioni del loro corpo, dal
1543 in cui furono creati in poi, non sono tali da renderli molto rigidi osservanti
delle forme legali e delle garanzie che lo Statuto e i codici assicurano ai cittadini.
[...] in buon numero di casi i militi a cavallo, o perché hanno paura delle vendette, o perché dividono il prodotto dei delitti, sono complici dei malfattori almeno
col silenzio e con l’inazione. ciò non toglie che abbiano dato parecchi esempi di
bellissime operazioni e di atti di eroismo. ma sono eccezioni»353.
tal vez con motivo de las persistentes dificultades financieras de la corona, tal vez por haberse decidido así, todos los gastos comportados por los capitanes de armas, como los mantenimientos y sueldos de los provisionados,
eran a cargo de las universidades, costreñidas, por lo tanto, a sufrir solas el
tránsito de las compañías. Parece que la intención de la corona fuese el ejercicio de presiones sobre la comunidad para que se facilitase las tareas de los
capitanes de armas en la detención de bandoleros. desde la perspectiva del
centro, con estas medidas los vasallos acabarían por hacerse responsables y
entregar los criminales a la justicia354. desde el punto de vista de la periferia,
350
aSP, rS, incartamenti, b. 2448. carta de Felipe iv al conde de castro sobre la
reorganización del cuerpo de los capitanes de armas. madrid, 15 de noviembre de 1621.
351
Ibid.
352
Ibid.
353
l. FrancHetti y S. Sonnino, La Sicilia nel 1876, op. cit., vol. i, pp. 51-52.
354
Sobre el principio de responsabilidad comunitaria ante los bandoleros en la italia
102
Bruno Pomara Saverino
las comunidades acababan por quebrar ante tales tipos de abusos y excesos
perpetrados por los oficiales del reino y por sus comilitones, muy a menudo
tan lejos de los problemas y de las dialécticas locales porque eran hombres
«de fora», normalmente españoles. las comunidades tenían que endosarse el
pago de los sueldos de las compañías y ofrecer las estancias, «posada y cama
gratis» hasta cinco días seguidos, tiempo máximo de permanencia. en realidades tan pequeñas, en donde entre bandoleros y comunidad existían relaciones
de parentesco, era difícil que se colaborase con la justicia355, sobre todo si
aquella justicia se sentía como inicua y se presentaba con instituciones más
imperiosas que los bandoleros. cerca de mesina se había puesto en marcha
una compañía especial, «las furias», que se ocupaba del entorno mesines y,
en particular, de sus casales. también ahí se sobreentendía que «las tierras
dellas pagasen sus sueldos al capitán y a 30 provisionados», por un total de
«ciento cuarenta y cinco escudos al mes». en una situación desesperada, «las
tierras no pagaban la compañía», «de que nacían grandes inconvenientes»356.
así pues, el virrey Feria (1602-1606) decidió cargar los gastos de la compañía
sobre la «real Hacienda», pero el rey no lo aprobó y unos años después mandaba a osuna la «reforma» de la compañía. no llegándose a un acuerdo entre
centro, instituciones mesinesas y comunidad, el anuncio de la disolución de
la compañía de las furias de mesina era una hipótesis que se abría paso, pues
las tierras se ostinaban en no quererla sustentar. ello llevó a osuna casi a
maldecir a aquellas comunidades locales a las que llegaba a desear «hervir de
ladrones y bandoleros, de manera que nadie ha de poder estar seguro en su
casa». era evidente que los vasallos mesineses constataran la inutilidad y el
carácter perjudicial de las compañías. y con el paso del tiempo la corona se
daba cuenta de que la institución de los capitanes se había vuelto una arma
de doble filo. en 1608 el rey ordenaba el sometimiento de los capitanes a
encuesta:
«se ha entendido los excesos que hacen en las tierras donde residen los capitanes de armas, […] he determinado de ordenaros (como lo hago) proveays que
los dichos capitanes de armas den fianças, y estén siempre a sindicados, y los
moderna reflexiona F. GaudioSo, “lotta al banditismo e responsabilità comunitaria nell’italia
moderna”, Mediterranea. Ricerche storiche, n. 5, a. ii, diciembre de 2005, pp. 419-438, en particular
pp. 430-432.
355 Según Gaudioso, «l’applicazione del principio di responsabilità oggettiva, anziché
favorire la rottura degli equilibri all’interno delle comunità, spezzando i rapporti di solidarietà e
di convenienza reciproca tra popolazioni e mondo banditesco, finiva col rendere le prime ancor
più contigue al secondo». Ibid., p. 430.
356 «Sobre el pago de una compañía que se levantó en aquella ciudad con el objeto de
perseguir a malhechores», en codoin, tomo Xlv, p. 159. el duque de osuna a Felipe iii. mesina,
22 de octubre de 1614. aGS, estado, leg. n. 1168.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
103
visiten como a los demás officiales»357.
en Siracusa, conforme a las órdenes de su magestad, los dos capitanes
de armas rocca y Figueroa fueron sometidos a sindicato, mientras que el
Senado municipal promulgaba el bando en el que se invitaba a los ciudadanos a denunciar y querellarse «liberamente», con la finalidad de «verificare
le composittioni, estorsioni et altri eccessi ed disordine che forse havessero
commesso li detti capitani d’arme et loro ministri nell’administratione di
loro offitio»358.
los delitos de concusión y extorsión de los que se acusaba a muchos capitanes de armas constituían un peligro concreto y frecuente, muy perceptible
en las fuentes. en la cercana comiso el capitán y gobernador don vincenzo
naselli, ya inquirido durante la visita de don ochoa de luyando, exigía y obtenía dinero de Francesco Gavi359. naselli se salvó porque las acusaciones no
se consideraron fiables y no se quería sobrecargar al imputado con otro juicio
añadido a los litigios judiciales todavía pendientes360. en troina, centro pequeño de los nebrodi que contaba alrededor de 6500 habitantes, Sebastiano
Stancaimplano estaba detenido por no haber entregado cuarenta onzas al
capitán de armas Pompeo Berlinghieri361.
las compañías, que se instituyeron para la persecución de bandoleros, se
convertían a su vez en bandas:
357 BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), f. 69 (cédula n. 61). valladolid, 20 de
septiembre de 1608. ejecutada en Palermo, 20 de diciembre de 1608. este documento se inserta
justo en el marco de la visita del letrado don ochoa de luyando, visitador general del reino de
Sicilia desde 1605 hasta 1609. respecto al significado que conlleva el término «exceso», irene
Fosi ha escrito: «denominazione assai generica per un reato complesso che, a seconda dei casi,
violava non solo l’ordine, ma la sovranità, i rapporti sociali, la proprietà, i diritti comunitativi».
i. Polverini FoSi, “Banditismo, nobiltà e comunità rurali nello Stato ecclesiastico fra cinque e
Seicento”, en F. manconi (coord.), Banditismi mediterranei…, op. cit., p. 24.
358 aSSr, Senato, b. 65 (1611-16), f. 5r. el duque de osuna «al Sindicatore di Syracusa che
debbia sindicare a doi capitani d’arme ch’hanno deposto l’offitio». Palermo, 12 de abril de 1611.
359 una orden de detención pedía la cabeza de Francesco Gavi, cajero de la Tavola de la ciudad
de Palermo. Éste estaba imputado por haber desaparecido con todo el dinero de la Tavola. después
de su captura fue agraciado, mientras que los detentores de los libros y el notario de la Tavola fueron
ahorcados: F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., pp. 174 y 176. Sobre
los sucesos iniciales del caso Gavi, véase también: aSP, rS, incartamenti, b. 1, infra.
360 aSP, rc, b. 606, f. 488. litera gratiae pro don vincenzo naselli. mesina, 17 de octubre
de 1612. unos años después naselli recibirá la patente de capitán de armas extraordinario para
todo el reino: aSP, rS, dispacci, b. 40, f. 71. el conde de castro. Palermo, 14 de febrero de 1620.
véase apéndice documental.
361 Ibid., b. 608, ff. 206-207. litera gratiae pro Sebastiano Stancaimplano. Palermo, 29 de
noviembre de 1613.
104
Bruno Pomara Saverino
«Son gente di ventura al punto che la lor sola differenza dai banditi sta nel
nome, dal momento che essi inseguono e i banditi sono inseguiti. e molte volte
per via di un debito e per odii diventano banditi, e i banditi per indulto o salvacondotto del vicerè o dello strategoto si fanno soldati. Sono costoro quelli che
più inquietano il governo dello strategoto, giacché se diventan banditi pongono
in confusione tutta la comarca e la città con furti, sequestri, composizioni, omicidi e altre misure che rappresentano il loro genere di pietà»362.
eran numerosas las quejas de las universidades del reino que pedían estar
exentas del alojamiento forzado de compañías, fuese de capitanes de armas,
fuese de soldados363. la realenga caltagirone obtenía este privilegio
«por embiar de ordinario a alojar en ella la infantaria y cavallería que hay en
esse reyno recive muchas vexaciones y molestias con excessivos gastos por las
cosas extraordinarias que los soldados se hazen dar de la ciudad y sus vezinos
a cuya causa muchos se van a vivir a otras partes dexando de cultivar sus heredades, con que los propios y rentas van en diminuición»364.
la tierra de Santa caterina protestaba en contra de «alcuni capitani d’armi
con li soi officiali et compagni», los cuales solían a menudo y «quasi ordinariamente» ir por aquella tierra diciendo que son «in sequela d’alcuni banditi,
latri, stratarii et discorritori di campagna», para reclutar con medios coactivos
diez «personi poveri». en la mayoría de los casos se trataba de campesinos
que escapaban para sustraerse al alistamiento, abandonando los campos «per
lo che ni sole nascere gran danno tanto alla detta terra quanto alli panageri
[panaderos]» incluso se veían obligados a dejar «alli latri et stratarii di campagna di et intrare in detta terra et arrobare»365. algo parecido sucedía en
termini, donde
«los capitanes de armas a guerra que suelen residir en essa ciudad toman
muestras generales a la gente della sin orden nuestra y sin necesidad precisa y
que se aplican para si las penas en que vienen condenados por sus vandos, las
personas que no se hallan en las dichas muestras de que resulta interés al regio
Fisco y molestia a los vezinos de essa ciudad»366.
362
cit. en v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia…, op. cit., p. 269.
363 una situación análoga es constatable en el reino de nápoles: F. GaudioSo, “lotta al
banditismo e responsabilità comunitaria...”, op. cit., pp. 431-432.
364 aSP, rc, b. 604, ff. 86-87r. Órdenes de Felipe iii. Publicado por el duque de osuna.
Palermo, 2 de diciembre de 1611.
365 Ibid., b. 618, ff. 304-305r. «nobilis juratis terrae Sancta catherine» al conde de castro.
Palermo, 27 de junio de 1618.
366 aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 195v. despacho del conde de castro al capitán de armas a
guerra de termini. Palermo, 27 de abril de 1619.
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Barroca
105
en trápani el rey quería poner un límite a los excesos de los capitanes.
ellos, además de «no exercitar aquel officio donde conviene, agravando mi
regia corte con la costa de la misma ciudad», causaban a trápani un
«daño más de quinientos escudos al año por pretender el dicho capitán que
se le dé casa, camas y [...] queriendo assimismo usar en ella de la jurisdicción
criminal contra la pregmática que dispone que los tales capitanes no tengan en
las ciudades ninguna jurisdicción»367.
Por ello, se ordenaba a los capitanes de armas respetar los capítulos de la
ciudad de trápani y no alojarse durante más de cinco días en los centros por
los que transitaban, como al fin y al cabo decían las pragmáticas. el duque de
osuna intentaba hacerse eco de las necesidades y peticiones de los jurados
del reino, voces nobles de las comunidades locales, a los cuales concedía el
no pagar ni a los capitanes ni a los soldados, aunque les obligaba a ofrecer
alojamiento y las bestias necesarias para viajar368. los «borgesi», por tanto,
estaban excluidos de estas obligaciones: era mejor pensar en el cultivo del
trigo en una época tan delicada369. en consecuencia, se pedía a los jurados de
todas las universidades del reino que los «borgesi siano angariati lo meno che
sia possibile» con los gravámenes impuestos por el tránsito y alojamiento de
las compañías de armas y de milicias370. el problema de la permanencia prolongada de los capitanes en un centro urbano era fuente de delitos que quedaban impunes como saqueos, violaciones y abusos de todo género. también
el consejero Pietro celestre advertía de este problema y señalaba a osuna que
los capitanes y provisionados,
«serían de gran servicio si entendiessen a rodear la campaña para tenerla
limpia de hombres facinerosos, mas entiéndese que no lo hazen, sino que residen en algunas ciudades, y sería menester remediarlo pues ay órdenes precissas
de que no pueden estar en una tierra más de tres días»371.
367 aSP, rc, b. 602, ff. 18v-19. el rey ordena al capitán de armas de campaña respetar
los capítulos del reino y que no se aloje más de 5 días en la ciudad de trápani. madrid, 25 de
septiembre de 1609. ejecutado en Palermo, 24 de septiembre de 1610, por el cardenal Giannettino
doria. Sobre los capitanes de armas, Koenigsberger escribía: «siempre pretendían que se les
diera una autoridad mayor que desplazara a las jurisdicciones locales tanto en manera civil
como criminal y acaban tiranizando a provincias enteras». H. G. KoeniGSBerGer, La práctica del
imperio, op. cit., pp. 128-129.
368 BcrS, Stampe a.534. el duque de osuna a los jurados del reino. S. l. (pero mesina), 12
de septiembre de 1612.
369
Ibid.
370 aSSr, Senato, b. 65 (1611-16), ff. 83r-84. el duque de osuna a los jurados de las
universidades del reino. mesina, 12 de septiembre de 1612.
371
P. celeStre, Idea del govierno del reyno de Sicilia..., op. cit., pp. 46-47. Si podían residir
106
Bruno Pomara Saverino
a Pietro Gerusalem, por ejemplo, se le otorgaba una carta de salvaguardia
porque el capitán Grimaldo maltrataba a su familia:
«Questi di Grimaldo sonno persone potente et parentate in dicta città et
sempre sonno officiali et per tal causa vexiranno et maltractiranno ad esso exponenti et tutti soi parenti et garzuni et genti di casa carcerandoli injustamente
facendoli accusari per la potentia che tenino»372.
Posteriormente también el padre de Pietro, Giuseppe, fue pisoteado en sus
libertades, obligándosele a albergar
«l’alferi di una compagnia di soldati di infantaria di spagnoli con molti soldati et anco questi giorni passati li mandaro a pasari loctenenti di cavalleria
ligiera, tutto per laquearlo [siciliano: angustiarlo, afligirlo], maltractarlo et vexarlo et anco facendoli inprestari»373.
ante los múltiples y continuados problemas que provocaban, «por ser
causa de extraordinarios desórdenes y casi de desesperación de muchos», el
rey Felipe iii optaba por la supresión del oficio de capitán de armas extraordinario de Sant’angelo di Brolo. los vasallos de aquella universidad habían
padecido los «agravios, compositiones, insultos y otros delictos semejantes» y en consecuencia «muchas vezes desamparan sus casas y haziendas
y se van huyendo y salen a ser vandoleros en campaña»374. Sant’angelo era
una tierra del Val Demone en la que había muchos bandoleros y por ello se
había creado un capitán ad hoc. ocurría asimismo que los capitanes trataban y conversaban con los criminales, como demuestra la confesión bajo
tormento del bandolero forajido Giovanni Paolo Pizzino. Éste se acordaba
de una noche en la que se había encontrado con el capitán diego angotta en
la abadía del pueblo donde estaba «canzato» con muchos otros compañeros
de banda. angotta, en lugar de detenerlo, sorprendentemente le entregaba
una gran cantidad de dinero375.
tres o cinco días no queda claro tampoco en las fuentes “altas”, que a veces escriben tres, otras cinco.
Sobre los abusos y excesos de los capitanes de armas, léase también G. marrone, Città campagna e
criminalità..., op. cit., pp. 106-120, y en apéndice los papeles reveladores del proceso instruido por el
visitador Gregorio Bravo de Sotomayor contra el capitán mario tomasi, pp. 223-247.
372 aSP, rc, b. 603, ff. 232v-237r (f. 233r). carta de salvaguardia pro Petro Gerusalem et
familia. el duque de osuna. Palermo, 16 de abril de 1612. el jurado Francisco di Grimaldo di
Silvio, por ejemplo, era pariente próximo del capitán.
373
Ibid., ff. 235v-236r.
374 aSP, rc, b. 601, ff. 184-185r. «executoria di regie lettere per le quali si ordina che si levi
il capitan d’arme nella tierra di Santo angelo di Brolo». madrid, 12 de febrero de 1608. ejecutada
en Palermo, 23 de febrero de 1611. véase en apéndice documental el espacio dedicado a las
tramas oscuras de Sant’angelo di Brolo.
375
aSP, rc, b. 626, ff. 9-11. litera gratiae pro diego angotta, capitán de armas extraordinario
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
107
los jurados de Patti protestaban por la arrogancia de los capitanes cuando se detenían y se reunían en la ciudad, tan arrogantes que se sentaban
«in fronte della sedia pontificale» a la misma altura del obispo «et scabello
più alto del banco di li giurati», sin manifestar respeto hacia la existencia de
preeminencias estamentales376; los de noto denunciaban «che molti capitan
d’arme, delegati, commissarii, algozirii, hanno in detta città usato iurisdictione che in loro patente non era stata concessa», falsificando «il termine
prefixo nelle lettere» para prolongar el final de su oficio y eso «con grave
danno et interesse delli cittadini che ni sono restati extorti et extratti [extorsionados y reclutados]»377. la permanencia en la ciudad oscilaba al menos «da
cinque in sei mesi nelli casi de detta università» y aquí también exigían «letti
et posati»378. la humillación de los vasallos de noto llegaba a su ápice cuando los capitanes o sus delegados utilizaban las casas de los naturales como
cárcel privada manteniendo a los testigos con «lippi et con ferri» en los pies.
luego les daban «diversi tormenti», después de quitarles «il mangiare», y todo
eso a pesar de que la ciudad estuviese provista de «un castello con molti carceri et stantii, custodito di molti compagni et castellano regio» y también de
otra prisión civil donde podían enviar a sus «carcerati»379.
en el castillo de la ciudad de catania, leonardo miroldo y antonio Bermúdes estaban prisioneros por ser criados de don Giuseppe di Perna380, el primero so pretexto de «haver portato una supplica con parole impertinenti», el
segundo «carcerato ad effectum deponendi contro don Gioseppe di Perna». al
final fueron declarados inocentes, pero el capitán don Federico valdina, «capitan d’arme alla numerazione et descrizione d’anime e beni», que ya había
dispuesto sus detenciones, no se preocupó del mandato de puesta en libertad
para los dos desafortunados, pese a que se le había ordenado, y ni siquiera
tenía esa intención «havendoli tenuto tanto tempo indebitamente carcerati».
es más, leonardo fue especialmente maltratado y tras haberle hecho lamer su
«spata, cappello e ferriolo», fue atado y echado dentro de una fosa del castillo; antonio fue conducido al castillo de jaci «et in quello lo tene carcerato con
de la tierra de Sant’angelo de Brolo. el conde de castro. Palermo, 18 de septiembre de 1621.
376 aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 379-392. los jurados de Patti al virrey de osuna. Patti,
24 de abril de 1613.
377 aSP, rc, b. 611, ff. 237v-242r. «decreti e grazie per la città di noto». Palermo, 7 de
agosto de 1615.
378
Ibid., f. 238r.
379
Ibid., f. 239.
380 don Giuseppe di Perna era «ligato» a la diputación del reino y enemigo del capitán don
Federico valdina.
108
Bruno Pomara Saverino
farli pagare guardie maltrattandoli e facendoli molti agravii»381.
en definitiva, los capitanes de armas, «no menos necessarios que odiosíssimos», tenían un alto coste de mantenimiento (alrededor de diez mil ducados
anuales) y eran a menudo «piú nocivi degli stessi briganti»382. el visitador diego de riaño propuso su abolición en 1628, pero sin éxito383.
2. 10. Hacia el suplicio
«Il governo del rilassamento ordinario si compensava a intervalli con esempi di efferato rigore, e della
scandalosa incolumità di più altri coll’incrudelire su’
pochi che gli venivano in pugno: torturava, impiccava,
tanagliava e arruotava sulle pubbliche piazze; qualche
volta schierava in mostra recise teste a dozzine: durava
poco il terrore che pretendeasi d’incutere, gli istinti del
popolo ne rimanevano invece pervertiti e abbrutiti».384
en el antiguo régimen la aplicación de la pena era una pieza fundamental
para contener la criminalidad. a menudo la práctica judicial y la pena de ella
derivada había que transformarlas en un verdadero espectáculo público. la
simbología del tormento y de la ejemplaridad de la ejecución encontraban
una correspondencia casi científica con los delitos cometidos por el reo en
cuestión385. en el caso antedicho de los dos marineros del bergantín, éstos fueron ajusticiados en el lugar que los caracterizaba como sujetos: llevados hasta
la marina y embarcados, los subieron encima de un esquife en donde fueron
ahorcados; toda esa escena ocurría a poca distancia de la costa para que el espectáculo se pudiese contemplar incluso desde la tierra firme386. los castigos
381 aSP, deputazione del regno, memoriali, b. 384, ff. 97v-98r. Súplica de leonardo miroldo
y antonio Bermúdes. Palermo, 26 de abril de 1616.
382 cit. en P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei Visitatori generali di Sicilia, op. cit.,
pp. 78-79.
383
Ibid.
384
i. la lumia, “ottavio d’aragona e il duca d’ossuna…”, op. cit., p. 22.
385 l. laccHÉ, Latrocinium..., op. cit., p. 277: «ogni gesto suppliziante deve richiamare
un’impresa scellerata, un’atrocità, in una sorta di corrispondenza geometrica fra crimine e
pena. la centralità di questa e della sua esecuzione, in tal sistema di exempla, realizza, specie
nei crimini più gravi, la più importante reductio ad unum di politica penale e criminale»; m.
Foucault, Sorvegliare e punire..., op. cit., passim.
386
F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., pp. 192-193. el
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
109
ejemplarizantes, sobre todo contra los crimina atrociora, no se detenían a la
“simple” muerte física de los reos, sino continuaban hasta la humillación extrema de los cuerpos. así, «dopo li posero sopra una barchetta piena di legna,
e li bruciarono con tutta la barca»387.
escénicos y de fuerte impacto emotivo, los pasos que llevaban al condenado a muerte hasta el patíbulo variaban conforme al crimen cometido y a la
pertenencia estamental del reo. numerosos eran los conducidos hasta la capital del reino con el objetivo de someterles a una procesión, intercalada de suplicios, que atraían a una muchedumbre de espectadores y que terminaba en
el plano de la marina, ante el palacio sede de la Santa inquisición. en el desfile
que llevaba hasta la horca, los condenados solían ir escoltados a pie, pero si
eran latri publici, salteadores de caminos, discurridores de campaña o bandoleros, se les transportaba encima de un carro tirado por bueyes, acompañados
por «bassi ministri di giustizia»388. la cabeza se les ceñía con una corona de
hierba fresca389. Si las imputaciones sobre el condenado correspondían a los
crímenes más atroci, entonces los reos eran arrastrados casi desnudos, con
la piel marcada con hierro ardiente, los pies quemados y los huesos rotos.
tras la intervención del verdugo que le ahorcaba, se ponía un “tirapies” en
las piernas del culpable para acelerar su muerte. el cuerpo se dejaba colgado
durante los tres días siguientes390 para que sirviese como amonestación para
aterrorizar a los viandantes: con el paso de los días, un muerto pendiente de
una horca se hinchaba, se volvía fétido y de color violáceo, provocando una
profunda angustia y terror en los transeúntes391. algunos días después, los
cadaveres se transportaban hasta el Sperone, localidad costera muy próxima
a Palermo, donde estaban las conocidas «forche di fora» y ahí se dejaban
colgados hasta que la podredumbre y las aves de rapiña acababan con la dispersión de «quelle triste spoglie»392. este fue el fin de «sei latri discorritori di
campagna», procedentes de lugares distintos. decapitados, el verdugo «pose
le teste sopra certe tavolette alle forche, dove stettero insin che si consumarono; e li corpi furono appesi per le ascelle alle forche, dove stettero insino al
esquife («schifo») era un bote de remos pequeño de los que estaban provistos los bastimentos
mercantiles.
387
Ibid.
388
a. cutrera, Cronologia dei giustiziati di Palermo..., op. cit., p. 81.
389
Ibid.
390
Ibid., p. 86.
391
Ibid., p. 87.
392
Ibid., p. 86.
110
Bruno Pomara Saverino
sabato, che furono portati allo Sperone»393. en 1618 también Francesco maza,
«stratario, latro publico e discorritore di campagna, compagno delli banditi
Ferlisi, longino e cavallo» terminaba su vida de forma análoga394. una vez
ahorcado, su cadaver fue descuartizado395 y, como sus delitos habían sucedido fuera de Palermo, su cuerpo se dividió en cuatro partes, cada una de ellas
para ser enviada a los lugares donde se consumaron los crímenes y a la tierra
donde había nacido el reo396.
la mayoría de los condenados a muerte eran confortados y asistidos por
frailes de cofradías religiosas. en Palermo la compañía de los Bianchi tenía
encomendada esa función. denegar el consuelo y la extremaunción a los reos
significaba haber cometido un delito que ni siquiera era redimible por el Señor: en efecto, esta circustancia ocurría en ocasiones poco frecuentes por
especial «rumore pubblico». Por ejemplo, los Bianchi no confortaron a los dos
marineros del bergantín. tampoco Petro Ponzio fue confortado: hijo de un
curtidor, había sido contratado por el «gentiluomo onofrio ribera» para juntarse con éste y asesinar a don Blasco Branciforte, «niputi naturali del duca di
San ioanni»397. cogieron a don Blasco y lo apuñalaron por sorpresa, tanto que
ni siquiera pudo pronunciar «cristo aiutami»398; el día de la ejecución pública
negaron tanto a ribera como a Ponzio «l’accompagnamento della compagnia
dei Bianchi»399. también unos soldados españoles que estaban de guarnición
en Palermo «causaron un grandissimo rumore»:
«mettendosi alli cantuneri, cui passava lu occidevano, e si lanzavano sopra li
agenti come cani rabbiati, dicendo e gridando forti: amatta amatta. e venendo a
passari uno povero vicchiarello morrialisi, lu occisero, e un figlio, e una donna;
e cui passavano li ferivano»400.
tras haber comunicado a los soldados un plazo extraordinario para presentarse ante la ley, el marqués de villena hizo «orrenda iustizia di detti Spagnoli»,
393
F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., p. 19.
394
a. cutrera, Cronologia dei giustiziati di Palermo, op. cit., p. 185.
395
Ibid.
396
Ibid., p. 87.
397 “aggiunte al diario di Filippo Paruta e di niccolò Palmerino”, op. cit., p. 15. era el 15 de
octubre de 1607.
398
Ibid.
399
Ibid., pp. 18-19.
400 Ibid., p. 33. era el 13 noviembre de 1608 y también en esta ocasión las violencias se
perpetraban a las 2 de la noche. con agenti se entienda «gente»; con cantuneri el cronista se
refiere a las «esquinas» de los callejones; con vicchiarello morrialisi léase «viejecito de monreale»,
ciudad que està en los montes en torno a Palermo.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
111
apenas cinco días después de sus fechorías. Salieron de las carceles de la ciudad (la Vicaría) sin el consuelo de los Bianchi, escoltados por una compañía de
caballos del capitán varaona que se jactaban de sus escopetas. el itinerario del
desfile atravesaba los lugares más representativos de la ciudad. recorrían el
Cassaro, la calle principal, por delante de la fuente de la “vergüenza” debajo del
palacio del Senado, por el popular mercado de Ballarò, hasta pasar por fin «per
la strata undi ficero li delitti». una vez llegados ahí, la procesión macabra terminaba: «ad uno si levao la testa, e all’altro lo impisero ad una furca, quali aviano
fatto a posta in quello loco; e all’altro lu mandaro in galera per anni deci»401.
desde luego, no siempre los condenados a la pena capital eran trasladados
a Palermo. encontramos testimonios de algunos oficiales de la periferia que
escribían al virrey comunicando las decapitaciones in promptu de los bandoleros. en contra de ellos se podía proceder también statim, de inmediato y en
el lugar del crimen.
a vincenzo de Gauteri, acusado de un homicidio por seis testigos, le fue
dado «un termino extraordinario di hore ventiquattro» para presentar su defensa y, en el caso de que pasase el plazo, «non havendo in quello fatto difesa
alcuna, fu per noi condemnato alla morte, et hieri mattino si fece la giusticia
nel luogo del delitto»402. también el caporal de casal di lumia (mesina) decapitaba a antonino mangano, alias lo Impisotto, conocido como el «re della
campagna», y lo hizo la misma noche en que fue cogido tras un duro combate
y una resistencia valiente por parte de mangano que hería al mismo caporal,
a dos conmilitones y mortalmente a otro de ellos403. a menudo los choques
armados ponían fin a las trayectorias de los bandoleros y de los malhechores
de manera poco resonante404, como en el caso de un componente de la banda
de Petro lo riotto, fallecido durante un choque armado contra el capitán de
monforte405, o la historia del caporal de casali di Bordonaro (mesina), que conseguía asesinar a carlo Bensaia, «famoso discorsore di campagna»406.
401
Ibid., pp. 33-34.
402 aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. (n.n.). los jueces de la corte estratigocial al virrey
osuna. mesina, 15 de abril de 1612.
403 Ibid., b. 1640, f. 107. el lugarteniente y los jueces de la corte estratigocial al virrey
osuna. mesina, 6 de abril de 1611.
404
l. laccHÈ, Latrocinium..., op. cit., p. 264.
405 la banda de lo riotto, formada por «discorritori», operaba en la zona de la plana de
milazzo recurriendo a extorsiones y secuestros de personas. aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. 108.
el lugarteniente y el juez de mesina antonino costa al virrey osuna. mesina, 8 de abril de 1611.
406
Ibid., f. 109. mesina, 9 de abril de 1611.
113
caPÍtulo
proteger,
práCtiCas
iii
agraCiar, tolerar
soCiales y neCesidades polítiCas
3. 1. La banda de la Ferla
«asse recevido vuestra carta de 19 deste y visto quanto me dezis, sobre lo
que pasaste en la [a]cusa[ción] de otavio vatalla y averéis hecho vien en avisarme de todo y así lo continuaréys de lo que se ofreziere, aunque podiades
escusar de entrar en el convento de frailes terciarios de san Francesco por
evitar lo que sucedió, pues lo que aviades de hazer era rodear el convento y
llamar el favor del brazo espiritual y sino os lo ubiesen querido dar, podiades
entonces entrar en él, a hazer las diligencias necesarias. vos avisaréis luego al
superior de dicha religión de la resistencia que os hizo el prior fray jacinto Batalla y maltratamiento que hicieron sus frailes a vuestros compañeros que yo
también le escrivo sobre esto, y tomaréis la deposición al dicho otavio Batalla
y a la muger que allastes con él, y si halláredes indicios bastante para darles la
cuerda, lo aréys de manera que se sepa la verdad desto y los tendréys a muy
buen recaudo hasta otra orden mía, que para ello os doy la potestad necesaria. y os informaréis con mucha puntualidad del camino que tomaron los bandidos de la Ferla que dezis se descubrieron la noche siguiente en ese territorio
y de sus andamientos y procuraréys por vuestra parte prenderles muertos
o vivos teniendo muy buena correspondenzia con el capitán de armas de la
valle y demás justicias ordinarias dándoos la mano y ayudándoos unos con
otros, se pueda hazer mejor lo que se pretende y de todo me yréis avisando
con mucha particularidad. dios os guarde. el cardenal juanetin doria»407.
407 aSP, rS, dispacci, b. 38, f. 17v. el cardenal Giannettino doria, presidente del reino, al
capitán de justicia de ragusa. S. l. (pero Palermo), s. f. (pero 25 de julio de 1616).
114
Bruno Pomara Saverino
el cardenal y arzobispo de Palermo, Giannettino doria, genovés, desde
1609 en Sicilia408, gobernó la isla como presidente del reino durante los vacíos técnicos de poder que los cambios virreinales suponían. ocupó el cargo
interino desde la salida del virrey villena (13 de septiembre de 1610) hasta
la llegada de osuna (abril de 1611), entre el virreinato osuna y el del conde
de castro (julio y agosto de 1616), y desde la muerte del príncipe Filiberto de
Saboya, ocurrida por la peste de 1624, hasta la toma de posesión del marqués
de távora (1626). en calidad de arzobispo de Palermo, doria era además la cabeza del brazo eclesiástico del Parlamento y primado de la iglesia siciliana.
«vicino agli interessi dei mercanti che detenevano il monopolio della riscossione delle imposte, per i suoi avversari egli aveva mostrato di mantenere ben
salda, al di là del giuoco degli schieramenti, l’identità di appartenente alla nazione genovese, trascurando di coltivare gli interessi dell’isola»409.
durante el verano de 1616, en el momento de la entrega de poderes entre
el duque de osuna y el conde de castro, se empeñó duramente en la persecución de los bandoleros ferleses o de la Ferla. el virrey antecedente, Pedro
Girón, duque de osuna, no se había prácticamente interesado en el caso, ni
tampoco lo iba a hacer su sucesor Francisco de castro.
atacar a los ferleses implicaba muchas cosas. en primer lugar, porque estaban protegidos por eclesiásticos, como bien se deduce en el documento susodicho. recibir asilo de las autoridades religiosas, regulares o seglares, podía
dar pie a conflictos con el poder virreinal cuando éste decidiese proceder a la
extracción de los criminales de las iglesias. ahora, sin embargo, las dos autoridades coincidían y el problema desaparecía. el mismo doria se apresuraba
de escribir al provincial de la orden terciaria de San Francisco para obtener
explicaciones sobre el presunto socorro de aquellos frailes que ayudaban a los
bandoleros en la tierra de ragusa: si no lo hiciese el provincial, el cardenal se
informaría por otros medios y «fácilmente podré […] saber la verdad de todo».
e incluso llegaba a amenazar al eclesiástico de que «no haziendo v. P. la demostración que es razón con ellos, será fuerça poner yo las manos en negocio
de tan mal consecuencia, que por guardar el decoro a esa religión no lo hago
aora…»410. entre tanto, el prior fray jacinto Batalla estaba escondiendo a los
408 un perfil del cardenal doria ha sido esbozado en Sara caBiBBo, Santa Rosalia tra terra
e cielo: storia, rituali, linguaggi di un culto barocco, Sellerio, Palermo, 2004, pp. 69-83 y passim; l.
ScaliSi, Il controllo del sacro..., op. cit., pp. 149-174, centrándose sobre todo desde el año de la
peste (1624) hasta su fallecimiento (1642).
409
Ibid., p. 152.
410 aSP, rS, dispacci, b. 38, ff. 17r y v. carta del cardenal Giannettino doria al provincial de
la orden de San Francisco de los terciarios. Palermo, 25 de julio de 1616.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
115
ferleses en casa de su hermano ottavio, contigua al convento de los terciarios,
mientras que el otro hermano, el sacerdote matteo, hacía poco que había sido
«perseguido y carcerado en las carceles del obispo de Çaragoça [Siracusa], por
haver conversado, platicado y favorecido a dichos bandidos»411. análogamente,
doria dirigía otra misiva al provincial de la orden de Santa maría de jesús de
Palazzolo para que castigara a los frailes y al guardián del convento que había
hospedado a los ferleses412. no satisfecho de cómo iban las cosas, el cardenal
nombraba a un capitán de armas extraordinario para todo el reino, el español
Pedro Sánchez de Gálvez, concediéndole «honras, gracias, franquezas, libertades, inmunidades, y todo lo demás que han tenido y gozado, y tienen y gozan
los demás capitanes de armas extraordinarios del reyno». el capitán tenía que
obligar a «las personas que huvieren conversado con dichos bandidos, dándoles favor y ayuda, o servido de badetas, o tractado de cualquiera manera
con ellos», al pago para el mantenimiento propio y de sus provisionados413. el
cardenal no acababa de confiar en los demás capitanes de armas. Por ello enviaba un despacho a mateo ibáñez, capitán de armas del Val di Noto - el valle de
“nuestros” ferleses -, para invitarlo a usar todas las diligencias necesarias en la
persecución de los bandoleros y, al mismo tiempo, a coordinarse con los otros
dos capitanes ordinarios del reino (los de Val di Mazara y Val Demone): las
reiteradas quejas sobre homicidios, hurtos y secuestros de los que recibía noticias, preocupaban al cardenal414. doria no se fiaba tampoco de ibáñez; confiaba,
sin embargo, en Pedro Sánchez, el cual tenía que moverse de forma secreta, encontrarse con su colega y enterarse de cómo éste podía adquirir informaciones
sobre los bandoleros415. de hecho, ibáñez había remitido un informe detallado
al duque de osuna sobre los receptadores de los ferleses, pero ello no había
sido conocido por doria416. las tramas se hacían cada vez más inescrutables:
el fiscal del obispo de Siracusa era asesinado en el condado de módica; en este
411
Ibid.
412 Ibid., ff. 18v-19r. carta del cardenal Giannettino doria al provincial de la orden de Santa
maría de jesús en Palazzolo. Palermo, 25 de julio de 1616.
413 «las vuestras a razón de quatro escudos al día, y las de los demás officiales y
compañeros en la forma acostumbrada, y nadie haga lo contrario so pena de la desgracia de su
magestad y de quatro mil ducados aplicados al regio Fisco»: ibid., ff. 7v-8r. Patente de capitán de
armas extraordinario a Sánchez de Gálvez. Palermo, 21 de julio de 1616.
414 Ibid., ff. 4v-5r. despacho del cardenal Giannettino doria a mateo ibáñez, capitán de
armas del Val di Noto. Palermo, 20 de julio de 1616. la misma carta se enviaba como copia fiel a
los capitanes del Val di Mazara, Geronimo Sferlazza, y del Val Demone, martín de vergara.
415 Ibid., ff. 21v-22. carta secreta de Giannettino doria al capitán Pedro Sánchez. Palermo,
27 de julio de 1616.
416 Ibid., ff. 38v-39r: «para que tengáis luz dello se os entrega copia de una carta que el
dicho capitán d’armas escrivió al duque de osuna sobre esta materia».
116
Bruno Pomara Saverino
contexto, el mismo obispo siracusano lanzaba la excomunión contra los ferleses, mientras que a doria empezaban a surgirle dudas sobre el alto prelado
y alentaba una investigación para averiguar que «no los favorece de ninguna
manera»417. «ahora sólo importa proceder con mucho secreto y no hazer ruydo
en cosa alguna»418, concluía.
la zona en que se movían estos bandoleros, el Val di Noto, era la única
macro-región de Sicilia que estaba afectada por un descenso de la población
desde finales del Xvi. Se trataba de una zona con características políticamente peculiares y difíciles. a lado de tierras reales419 y señoríos, se extendían las
tierras de la Camera reginale, provistas de oficiales propios y autónomos,
dependientes del protonotario reginal, y compuestas por ciudades y arrabales, bosques y campos, de propiedad de la reina de Sicilia420, y el condado de
módica, un verdadero ejemplo de estado dentro el estado que estaba bajo la
jurisdicción del poderosísimo señor don juan alfonso enríquez de cabrera,
almirante de castilla, duque de medina de rioseco.
además de la protección del clero y de la presencia de clérigos bandoleros
(regulares, en su mayoría), la banda de los ferleses gozaba de la bendición
de una red de notables que a cambio se servía de sus servicios: entre ellos,
mario escata, yerno del gobernador de Palazzolo y arrendador del feudo de
canicattì; Pedro de lorenzo de noto, arrendador del feudo de alfanò; julio
cesar de martín de Palazzolo, arrendador del feudo de cardinale. todos ellos
con «sus moços, curatolos y criados, acogen y recetan y encubren a los dichos
bandidos de la Ferla, teniéndoles en sus torres, banqueteándolos y haciéndoles muchas caricias»421. como que «la principal causa de entretenerse estos
bandidos […] es tener quien les encubre y favorece, receta y les sirve de badetas», la tarea del capitán Sánchez consistía en ponerse de acuerdo «con mucho secreto» con mateo ibáñez sobre la «forma y modo de cómo podréis haver
a las manos los dichos bandidos para prenderlos muertos o vivos»422. dada la
excepcionalidad de la situación, doria destinaba «al theniente y soldados de
la compañía del capitán de campaña de este tercio» como ayuda de refuerzo
417
Ibid., ff. 21v-22.
418
Ibid.
419 noto era seguramente uno de los centros más prestigiosos del área, acogiendo a la
nobleza feudal de todo el valle.
420 las diez villas pertenecientes a los territorios de la Camera reginale eran Siracusa,
vizzini, mineo, lentini, carlentini, Floridia, San Filippo di argirò.
421 Ibid., ff. 36r-38r. despacho del cardenal doria al capitán de armas Pedro Sánchez de
Gálvez para la persecución y detención de la banda de la Ferla. Palermo, 21 de julio de 1616.
422
Ibid.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
117
a las dos compañías de armas para una misión que se anunciaba apabullante
y extraordinaria a la vez. Sánchez tenía que detener a los notables «sin que
se entienda la causa porque lo hazéis», impidiendo así la comunicación entre
ellos423. doria decretaba, además, que se pasase por la tierra de la Ferla para
arrestar también a anna requesens - la baronesa - con sus criados. de su
palacio, no se tenía que dejar salir a nadie so pena de veinte mil escudos, y
veinte guardias a su costa la habrían de escoltar. amenazando a esta mujer
noble con «otra iniunción de otros veinte mil escudos», Sánchez tenía que hacerse entregar a todos los parientes de los ferleses amparados en el palacio,
contraventores del bando del destierro «que mandó publicar el señor duque
de ossuna»424. entre ellos, continuaba doria, probablemente se hallaba algún
clérigo o fraile. también ellos tenían que ser detenidos y llevados «en cárceles
seguras a nombre de sus superiores». el cardenal ponía en guardia a Sánchez
que, si no se movía «con mucho secreto, sin que nadie entienda lo que vays a
hazer, se os yrán de las manos»425. además, se debía arrestar a todos aquellos
que hubiesen «tratado o conversado» con los bandoleros, buscándolos por
cualquier lugar del reino que se creyera necesario. tras interrogarlos uno
por uno, «si dentro de quatro u ocho días no os dan los ferleses a las manos,
los havéys de ahorcar y confiscar los bienes, y passado dicho termino se lo[s]
confiscaréis». a la baronesa de la Ferla, junto a los arrendadores, se le endosaban los gastos necesarios para el mantenimiento de los capitanes y de sus
comilitones.
después de haberle confiscado los bienes y arrancado «sus confesiones»,
se tenía que condenar a muerte a anna requesens junto con los parientes de
los ferleses, advirtiendo a doria de ello antes de ejecutar la sentencia426.
mediante una lectura de estos documentos, se entreve un fuerte protagonismo de anna, cuya actividad consistía en contratar bandoleros con la finalidad
de usurpar dinero a los vasallos con el uso de la violencia y del terror. en los
últimos decenios, en la cúspide de la baronía de la Ferla, se había producido la
alternancia de las familias moncada, requesens, Spatafora y de nuevo requesens. en 1582 el padre de anna, antonio requesens conde de Buscemi, había
conseguido la baronía de don mariano Spatafora427; siete años más tarde volvía
423
Ibid.
424
Ibid.
425
Ibid.
426
Ibid.: «y antes de executar la sentencia, nos avisareis».
427 Francesco San martino de SPuccHeS, La storia dei feudi e dei titoli nobiliari di Sicilia
dalla loro origine ai giorni nostri, Boccone del Povero, Palermo, 1925, vol. iii, p. 231.
118
Bruno Pomara Saverino
a los Spatafora, esta vez en las manos de violante428, para ser devuelta algunos
años después a Giovanna cardonetto, abuela de anna, cesión no registrada
en el registro del protonotario del reino. antonio requesens, no podía oficialmente apropiarse de la tierra de Ferla, ya que sus deudas hacia los Spatafora
subían a miles de escudos429. a pesar de esta ilegal toma de posesión, la baronía permanecía sólidamente en las manos de antonio requesens, que había
utilizado a su suegra Giovanna como testaferro, convirtiéndose él, de facto, en
gobernador de la tierra430. los requesens continuaron sin pagar la deuda y así
los Spatafora comunicaban todas sus preocupaciones al rey y a las altas cortes
de justicia. todo fue inútil. en 1606 anna se casaba con Giuseppe rao, el hijo
del presidente de la Gran corte, Giovan Francesco rao. con ocasión del matrimonio, antonio trasfería la baronía a su hija en augmentum dotis. Finalmente,
en 1610 anna tomaba posesión del feudo con facultad de mero y mixto imperio431. a estas alturas habían pasado más de quince años desde que se había
desencadenado la disputa, primero con Giovanna cardonetto y después con
anna requesens. ahora, don mariano Spatafora se dirigía de nuevo al rey:
«per la potenza forza et autorità che il dicho presidente rao tiene col officio
suo in quel regno, non solo l’exponenti hanno reportato (parlando con ogni debita riverenza) milli agravii e torti, ma sono stati contro ogni forma di giustitia
spogliati di detta terra et stato di la Ferla et, quelch’è peggio, che pel’istesso rispetto e causa del Presidente, la dicta donna dionisia non ha potuto né può consequitare alcune grosse somme, essendo creditrice, tanto nomine suo proprio
quanto curatorio nomine, di don jacinto, suo figlio, che se li deveno su la dicta
baronia di la Ferla a causa che la dicta anna riquisens et dicta donna Giovanna
cardonetto le vanno impedendo et difficultando le sue raggioni, con l’autorità
e mezo d’esso Presidente, il qual, ora con depositi finti et non veri, et hora ottenendo dilatione dalli viceré di quel regno, ha renduto e rendono impossibile
di potere la dicha donna dionisia [la mujer de mariano Spatafora, el suplicante]
esser soddisfatta, né tampoco con sicurtà di riportare la loro giustitia et fare
revedere la sententia data contra esso don mariano nella causa di la Ferla»432.
428
Ibid., pp. 231-232.
429 archivio di Stato di Siracusa, Sezione di noto [aSno], Fondo rao della Ferla [rF], b. 13,
ff. 45-47. «eccezioni e capitoli presentati nel tribunal della Gran corte ad istanza dell’illustre
don antonio requisens Principe della Pantellaria, contro anna Bonomo per la causa oppositoria
fra loro vertente per la dote di donna anna requisens sopra lo Stato della Ferla». S. l., s. f.
430 como se deja entrever en aSP, rc, b. 619, f. 218. litera gratiae pro Gabriele la Pera de
la tierra de Ferla. el conde de castro, Palermo, 22 de abril de 1617.
431 aSno, rF, b. 9, ff. 342-343r. «Possesso della Baronia della Ferla preso da donna anna
rao, requisens, e moncada Baronessa della Ferla». S. l., 19 de marzo de 1610.
432 aSP, rc, b. 601, ff. 275v-277. orden de Felipe iii sobre el cambio de jueces en la causa
de la baronía de Ferla. madrid, 25 de enero de 1611. ejecutado por el duque de osuna. Palermo,
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
119
desde madrid Felipe iii se interesaba personalmente en el caso, decidiendo
que se atribuyese la causa a «juezes perpetuos que no sean sospechosos a
las partes»433, es decir nuevos magistrados que no padecieran las influencias
de rao. ya fuese osuna o fuese el presidente de la Gran corte de justicia, la
orden real era ignorada; unos meses después el rey volvía a transmitir una
disposición de tenor parecido, sólo publicada, sin embargo, siete años después por el conde de castro434.
Por otro lado, los acreedores de los requesens seguían ejerciendo presión
para tomar posesión de la baronía. entre ellos estaban los mismos Spatafora
que volvieron de nuevo a titularse como barones de la Ferla435. el presidente
rao, por su parte, constituía depósitos ficticios que testimoniasen el pago de
la deuda, obteniendo de esta manera dilaciones por parte de los virreyes. Se
puede plantear una hipótesis que dé una explicación verosímil a lo que sucedía: anna, no pudiendo pagar las deudas y estando rodeada de acreedores,
intentó reaccionar mediante dos caminos: por una parte evitando las causas
civiles de los Spatafora, amenazándoles y atacándoles, y por la otra deteriorando la paz de las pequeñas comunidades de la zona a través de extorsiones
violentas, chantajes, latrocinios:
«l’altre onze 6391.8.3 detta illustre donna anna non havendo di dove potere
alimentare a se stessa e la sua famiglia (stante che l’illustre don antonio suo
padre non gli diede mai somma veruna non solo per frutti di dote di paraggio,
come si haveva obbligato nel contratto matrimoniale fatto da detta/o ill. donna
anna e l’illustre don Giuseppe rao, ma nemmeno per alimenti) fu forzata pigliarseli dalla gabella di detta baronia, quale ogn’anno se l’andava compensando
con l’infrascritti crediti che essa haveva sopra detta baronia»436.
16 de junio de 1611.
433
Ibid.
434 Se trata de un extracto de la súplica de don mariano Spatafora, reproducido en ibid., b.
619, ff. 95-96. orden de Felipe iii sobre los excesos de la familia rao-requesens contra la familia
Spatafora sobre la baronía de la Ferla. madrid, 12 de diciembre de 1611. ejecutado por el conde
de castro. Palermo, 24 de abril de 1618. a este propósito, respecto al reino de valencia lluís Guia
marín ha escrito sobre las inclinaciones y los comportamientos de los ministros de la corona
en favor de una facción u otra: «no quiero decir con ello que los ministros de la monarquía
protegiesen de forma sistemática, y permanente, a unos contra otros, pero determinadas
relaciones familiares y quizás otro tipo de vinculaciones, que desconocemos, propiciaron a veces
una actitud no equitativa contra todos los ‘contendientes’». l. Guia marÍn, “Bandoleros, rebeldes
y marginados: mateu vicent Benet y las bandositats valencianas”, op. cit., p. 91.
435 aSP, rc, b. 619, ff. 95-96. mariano Spatafora, barón de mazara, en el memorial dirigido
a Felipe iii mencionaba a su hijo Pietro como «barone della Ferla».
436
aSno, rF, b. 13, ff. 31-34.
120
Bruno Pomara Saverino
la universidad de Ferla, rarísimo ejemplo siciliano de coparticipación de
los naturales en las decisiones del feudatario437, era deudora de la diputación
del reino a la que suplicaba una dilación de pago, declarándose imposibilitada de pagar las tandas y los donativos regios438 porque «per la sterilità del
tempo et povertà delli cittadini di essa non ha possuto quelli fin da adesso
satisfare»439. desde luego Ferla no era la única tierra que se encontraba con
graves dificultades. la imposición fiscal crecía notablemente en todo el reino, tanto para hacer frente a un donativo más alto (el del Parlamento del año
1612 que preveía una contribución extraordinaria sin precedentes) como por
las exigencias de los barones, que, bajo le presión de sus propios acreedores
o preocupados por sus feudos en diputación, exigían dinero por las buenas
o por las malas.
anna requesens era una mujer importante. lo era gracias a su ascendencia, por un lado los moncada, por otro los requesens, dos familias empeñadas
desde hacía mucho tiempo en ser protagonistas de la vida política y administrativa del reino y ocupar relevantes cargos al servicio de la monarquía. el padre antonio, conde de Buscemi, había sido vicario general del reino en 1598.
Fue pretor en el año 1610-11440, cuando fue involucrado en el caso “Gavi”:
mientras la Tavola de Palermo quebraba, el cajero Francesco Gavi desaparecía con todo el dinero que quedaba y por ende era declarado “bandito”441. el
duque de osuna planteaba la amenaza del exilio contra el conde de Buscemi
437 H. G. KoeniGSBerGer, La práctica del imperio, op. cit., pp. 123-124. en Ferla «había un
consejo cívico de toda la población que podía discutir nuevas leyes o acuerdos con el señor. Pero
dado que dicho señor podía prohibir toda clase de reuniones públicas, tales manifestaciones de
la voluntad popular no podían causarle mucha preocupación».
438 aSP, rc, b. 610, ff. 367v-369. justificaciones de la universidad de Ferla con la diputación
del reino sobre sus deudas. Palermo, 11 de abril de 1615.
439 aSP, deputazione del regno, memoriali, b. 384, f. 46r. Súplica de los jurados de Ferla a
la diputación del reino por una dilación de pago del donativo regio. Palermo, 3 de diciembre de
1615. todavía en 1617 para hacer frente a los pagos de 400 onzas a la regia corte y la diputación
del reino, se elegía un nuevo síndico y se imponía una gabela nueva. el síndico precedente
Giuseppe danieli había perseguido a muchos jurados que no pagaban hasta detenerlos: aSP, rc,
b. 617, ff. 188v-190r. Palermo, 2 de marzo de 1617.
440 lo fue también en 1620-21, 1628-20: antonino manGo di caSalGerardo, Nobiliario
di Sicilia, op. cit., vol. ii, pp. 105-107.
441 aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.). el pretor al virrey duque de osuna. citaciones
criminales. Palermo, 14 de septiembre de 1611; ibid., f. (n.n.). el Senado de Palermo al duque de
osuna. Órdenes de detención. Palermo, 14 de octubre de 1611. el episodio está recordado más
detenidamente en G. e. di BlaSi, Storia cronologica dei vicerè…, op. cit., p. 285. condenado a
muerte en contumacia, Gavi fue capturado y agraciado en el día de aplicación de la sentencia,
mientras que los detentores de los libros de administración y del notario de la ciudad se
ajusticiaban: F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., pp. 174-176.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
121
antonio requesens y los demás senadores en el caso de que no entregasen al
cajero fugitivo, y les intimaba a presentarse de inmediato en las cárceles reales. requesens fue el que resistió más tiempo en la contumacia, a despecho
de estar implicado en los bandos442. Por las mismas fechas, como propietario
del feudo Barchino en territorio “reginal” de mineo, se irritó porque los ciudadanos de aquella tierra seguían aprovechándose del bosque de Barchino para
sus usos cívicos consolidados (caza, pasto, leña). Por ello decidía reclutar vasallos del príncipe Branciforte, su pariente, de la cercana occhiolà (hoy Granmichele) para organizar ataques intimidatorios a mineo443. a pesar de todo,
años después, en 1620 obtuvo el título de príncipe de Pantelleria444.
en definitiva, el matrimonio organizado por antonio requesens y Giovanni
Francesco rao entre sus respetivos hijos se revelaba ventajoso para el primero
porque éste se aseguraba la impunidad de la justicia y la supervivencia ante
el colapso económico; conveniente para el segundo ya que la baronía de la
Ferla se incorporaba a las posesiones de su familia. era la unión simbólica entre
la nobleza antigua, de origen catalán entre otras cosas, siendo los requesens
descendientes de un ramo de los condes de Palamós445, y la nobleza togada, de
reciente tradición, perspicaz y oportunista. Sin duda, el cardenal doria, virrey
ad interim, había sacudido al reino y había hecho temblar a sus notables:
apenas en un mes desenmascaraba las tramas contorcidas de esa importante
“sociedad oculta” de la isla. Sería difícil para el historiador sospechar de la
existencia de esas tramas, analizando simplemente la documentación de los
diez años de gobierno osuna-castro, sin escrutar las noticias del mes interino de doria, hombre de iglesia, genovés decidido, capaz de “inventarse” una
jurisdicción446. Paradójicamente el presidente rao enviaba una carta al virrey
duque de osuna «in lode del zelo di vostra eccellenza in punir li delitti»447,
442 aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. 176. el pretor alfredo celestaffe al duque de osuna.
Palermo, 21 de octubre de 1611.
443 el episodio de mineo se cuenta en nicolò meSSina, Mineo. Fermare il tempo, datanews,
roma, 1989, p. 55. después de que el conde había detenido a unos caballeros de mineo, los
habitantes de aquella tierra reaccionaron quemándole el castillo y obteniendo su rendición.
444 aSP, rc, b. 626, ff. 5-7. acta de privilegio del título de príncipe de Pantelleria concedido el 5
de septiembre de 1620 a antonio requesens, ya conde de Buscemi. Palermo, 18 de octubre de 1620.
445 armand de FluviÀ i eScorSa, max caHner, mercè coSta, “requesens”, en Gran
Enciclopèdia Catalana, Setena, Barcelona, 1997 (ed. orig. 1978-1988), vol. XiX, pp. 267-269.
446 Éste es, en definitiva, el juicio que da lina Scalisi. véase en particular el apartado con el
título “l’invenzione della giurisdizione”, en l. ScaliSi, Il controllo del sacro..., op. cit., pp. 158-164.
447 aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.). el presidente Giovan Francesco rao «in lode del
zelo di vostra eccellenza in punir li delitti». rao elogiaba a osuna sobre todo por como había
gestionado el episodio de mineo. Palermo, 13 de octubre de 1615.
122
Bruno Pomara Saverino
como si el remitente no hubiese sido uno de los protagonistas de aquel largo
periodo criminal, mientras anna requesens, protagonista varias veces de los
bandos del cardenal doria, aunque era condenada a la pena capital448, siguió
impune en su conducta. incluso, años después, fue promovida y elevada al
rango de primera marquesa de la Ferla449.
3. 2. El presidente de la Justicia, Giovan Francesco Rao
Para describir la carrera de un personaje de notable dimensión, como era
el presidente de la Gran corte criminal, Giovan Francesco rao, se puede hacer
referencia a aquel instrumento de control de las administraciones periféricas,
realmente poco eficaz: las visitas generales450.
a éstas se había recurrido varias veces durante el Quinientos y, pese a que
no se había llegado a una transformación de la situación general o a un ruptura del equilibrio del reino, se había puesto de relieve un sistema contorcido de
corrupción que involucraba a la casi totalidad de los oficios de la isla, desde el
más bajo al más alto, excepto el grado de virrey451. el modus procedendi de la
visita mantenía secretas las identidades de los testigos y volvía difícil, a veces
imposible, la defensa de los imputados, que de tal manera ignoraban el origen
de las acusaciones pero no los cargos de imputación452. los juicios afectaban
448 «y en particular a la Baronessa de la Ferla, tomándole assimismo les condenaréis
a muerte y antes de secutar la sentencia nos avisaréis»: aSP, rS, dispacci, b. 38, ff. 36r-38r.
despacho del cardenal doria al capitán de armas Pedro Sánchez de Gálvez para la persecución y
detención de la banda de la Ferla. Palermo, 21 de julio de 1616.
449 aSno, rF, b. 30, giuliane lettera c. «1625, li 29 agosto. Per lo Stato della Ferla. cedola
reale del titolo di marchese sopra lo Stato della Ferla, concesso a donna anna requisens vedova
di don Giuseppe rau, spedita in matriddi [madrid] li 7 Giugno de 1625, ed esecutoriata in Palermo
il suddetto di 29 agosto»; aSP, Protonotaro del regno, Processi d’investiture, b. 1536, proceso n.
2838. madrid, 7 de junio de 1625. ejecutado en Palermo, 29 de agosto de 1625.
450 Poca atención ha sido dedicada al tema de las visitas generales en el reino de Sicilia.
véase P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit.; G. macrÌ,
“Visitas Generales e sistemi di controllo regio nel sistema imperiale spagnolo: un bilancio
storiografico”, Mediterranea. Ricerche storiche, n. 13, a. v, 2008, pp. 385-400; el apartado
“la visita de ochoa de luyando (1605-1609)”, en v. S. ruSSi, “Sicilia: nobleza, magistratura,
inquisición y parlamentos”, op. cit., pp. 548-551; id., Astrea in Sicilia…, op. cit., pp. 191-210. Sobre
la visita puede leerse también el debate jurídico-intelectual de la época: Garsia maStrillo, De
Magistratibus, eorumque imperio et iurisdictione, ii, Panormi, 1616; ocHoa de luyando, De
modo procedendi et ordine processus in causa visitationis in regno Siciliae, obra manuscrita de
principio del Xvii, BcP, Qq e 23/3.
451
P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 17.
452
Ibid., p. 64.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
123
incluso a individuos que desde hacía tiempo habían terminado de ejercer su
oficio, así que tampoco se contemplaba ninguna forma de prescripción y no
quedaban exentos aquellos que detentaron cargos anuales y bienales453. llevada a cabo la visita, hacían falta unos años para redactar las sentencias de
condenas: una junta nombrada ad hoc estudiaba caso por caso y deliberaba.
las penas eran estrictamente de tipo patrimonial y jamás personal, de manera
que la cárcel no estaba prevista excepto por motivos de grave dolo454. las sentencias eran inapelables: de alguna forma se daba pie a un modo procedendi
más duro respecto al de la inquisición455.
desde 1605 hasta 1609 tuvo lugar la visita del letrado don ochoa de luyando, que tuvo que superar el obstruccionismo de los protagonistas de las instituciones realengas. durante su periodo de trabajo en la isla, no se le facilitó
la estancia y un clima de hostilidad complicaba su relación con los nativos.
casi al final de su mandato «algunos malévolos y no bien intencionados [...]
hombres de mala vida y calidad»456 le acusaron de crimen nefando457: una acusación inventada, siendo «evidentemente los testigos falsos causa cognita»458,
que sin embargo le costó cara: seis meses de cárcel y tiempo sustraído a las
pesquisas459. en el incidente intervino el rey en 1611, exigiendo a osuna y a
los miembros de la Gran corte un rápido cumplimiento de la justicia contra
aquellos testigos que querían maquinar contra el visitador, «para que sea
exemplo a otros falsarios»460. no obstante, luyando había ya concluido su
labor y dejado la isla.
en 1607 el normal desempeño de la visita había sido interrumpido cuando
el letrado convocó en Palermo al bandolero vespasiano Spalletta. Éste, refugiado en malta, podía regresar a Sicilia gracias a la expedición de un viático.
453
Ibid., p. 67.
454 Ibid., p. 66n. Por tal razón se ha insinuado la naturaleza fundamentalmente lucrativa
de las visitas. el montante de las penas pecuniarias de la visita de luyando dobló respecto a la
del visitador precedente, Gregorio Bravo de Sotomayor (1583-1586), por un total de 103.107
escudos.
455 v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia..., op. cit., p. 201; id., “Sicilia, nobleza, magistratura,
inquisición y parlamentos”, op. cit., p. 550.
456 aSP, rc, b. 603, ff. 65-66r. orden de Felipe iii. Pardo, 11 de febrero de 1611. ejecutado
por el duque de osuna. Palermo, 7 de diciembre de 1611.
457 el delito de nefando, vulgarmente conocido como sodomía, era una imputación muy
grave que preveía la pena capital. a menudo era una incriminación utilizada como medio para
eliminar personas incomodas. Suspendía viáticos y anulaba las gracias.
458
Ibid.
459
Ibid. como dice el mismo documento, «le mandaron soltar a 14 de noviembre 1608».
460
Ibid.
124
Bruno Pomara Saverino
luyando quería escuchar su deposición en contra de los jueces de la Gran
corte, porque era un testigo que «sapeva molte cose»461. el viático o salvoconducto (guiático en las fuentes) teóricamente protegía al beneficiario de
cualquier intervención jurídica, concediéndole impunidad e inmunidad462. Sin
embargo, mientras que Spalletta viajaba hacia la capital del reino, fue interceptado y detenido por el capitán de armas del Val di Noto don Francisco
chirinos y ajusticiado por orden del presidente de la justicia Giovan Francesco rao con el beneplácito del virrey463. era un desafío auténtico contra la
autoridad del visitador. en un primer momento el rey autorizó a luyando
para indagar sobre los jueces y sin perder tiempo detuvo a algunos de ellos464.
realmente Spalletta había sido ejecutado como autor de crimen nefando465,
única vía para substraerlo a la impunidad garantizada por los salvoconductos. Felipe iii había advertido a luyando que procediese siempre con la máxima «dexteridad y suavidad» y por este motivo le reprendió posteriormente
por haber actuado sin el respeto debido a la dignidad de los magistrados466. el
bandolero vespasiano Spalletta habría tenido que testificar contra Francesco
Gaffuri, barón de Grotte y capitán de armas extraordinario del Val di Noto.
461
P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 60.
462 Sobre guiáticos, viáticos y salvoconductos, consúltese l. laccHÈ, Latrocinium..., op. cit.,
pp. 399-401; F. GaudioSo, Il potere di punire e perdonare..., op. cit., 74-75.
463 P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 60;
v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 199; id., “Sicilia: nobleza, magistratura, inquisición
y parlamentos”, op. cit., pp. 548-549. Sobre el arresto de Spalletta por chirinos: aGS, visitas
de italia, Sicilia, leg. 256/iii, cc. 36, «contra don Francisco chirinos capitán de armas de Val di
Noto sobre la prisión de vespasiano espaleta», 1607, op. cit. en P. BurGarella y G. Fallico,
L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., pp. 152-216. un caso parecido al de Spalletta
ocurrió en 1578: al celebre bandolero rizzo de Saponara se le facilitó la fuga a la isla de elba, en
toscana, para huir de la represión despiadada organizada contra él por el virrey marco antonio
colonna. detenido en la misma elba, fue utilizado como peón de cambio entre el virrey de Sicilia
y el gran duque de toscana al cual se le entregaba un subversivo amparado en mesina y acusado
de conjura. extraditados los dos criminales, en el viaje que hubiera traído a rizzo a Palermo, el
bandolero fue envenenado para impedirle revelar los nombres de sus encubridores poderosos
y cómplices oscuros. Sobre rizzo de Saponara, v. di Giovanni, Del Palermo restaurato, op. cit.,
pp. 222-223; H. G. KoeniGSBerGer, La práctica del imperio, op. cit., p. 132; G. marrone, Città
campagna criminalità…, op. cit., pp. 134-135; v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 149;
o. cancila, Così andavano le cose nel secolo sedicesimo, op. cit., p. 39.
464 Sobre la cuestión: aGS, visitas de italia, Sicilia, leg. 224, cc. 208, «contra el presidente y
juezes de la Gran corte sobre la contravención del guidatico dado a vespasiano espaleta», 15821608; ibid., cc. 20, memoriales de los acusados, 1608, op. cit. en P. BurGarella y G. Fallico,
L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit.
465
a. cutrera, Cronologia dei giustiziati di Palermo, op. cit., p. 173.
466 P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 60;
v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., pp. 199-200.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
125
en contra de Gaffuri se había abierto un procedimiento judicial en el marco
de la visita, no por su papel de barón y feudatario, sino por ejercer un cargo
“realengo” como capitán, ya que la visita no estaba dirigida contra aquellos
que ejerciesen jurisdicciones señoriales467. el caso Gaffuri fue advertido por el
rey como posible causa de terremotos políticos e institucionales y por eso el
mismo Felipe iii decidió de sustraer el proceso al equipo español del visitador
y entregarlo a los jueces locales468 aunque los cargos de imputación contra
Gaffuri eran gravísimos:
«una de asserta conversatione, recettatione et tollerantia come capitan
d’arme con vespasiano Spalletta, bannito et forgiudicato […]; un’altra de conversatione, recettatione et tollerantia pure come capitan d’arme con vincenzo
Spalletta, pure pretenso bannito […]; un’altra de asserto nefando con soro agata
cannizzo; un’altra pure de conversatione et tollerantia come capitan d’arme
con Francisco nicastro, alias Saimbarco, pretenso bannito; un’altra de capitazione di jacopo terrazzo, alias l’inferno, pretendendosi non essere stato quello il
dicto vero jacopo terrazzo, alias l’inferno; un’altra de tollerantia, recettatione
et conversatione come capitan d’arme con Gioseppe candura, pretenso bannito;
un’altra de conversatione, tollerantia et recettatione pure come capitan d’arme con Francisco curia, pretenso bannito; un’altra de conversatione con mario
cataldo, pretenso bannito; un’altra de stupris; un’altra de sacrilegio con soro
Perpetua de……[aparecen seis puntos de suspensión en el documento], abbadessa del monasterio d’aydone; un’altra de tortura privata; un’altra de insulto
et rixa cum pugnis illatis don mauro la calderera; et un’altra de injunriis illatis
raffaeli de Pisa sotto pretesto d’officio et de aliis»469.
467 Sobre Gaffuri: aGS, visitas de italia, Sicilia, leg. 230, cc. 140, «contra don Francesco Gaffuri,
capitán de armas ordinario y extraordinario», 1607-1609; ibid., leg. 370, cc. 17, informaciones contra
Francesco Gaffuri, capitán de armas, 1607; ibid., leg. 373, cc. 19, informaciones contra Francesco
Gaffuri, 1606, op. cit. en P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op.
cit., pp. 152-216.
468 aSP, rc, b. 596, ff. 47v-48r. Felipe iii. Segovia, 18 de julio de 1609. «executoria di
reali lettere per le quali sua maestà ordina che in loco del visitador don ochoa de luyando
nella causa di Gaffore e trigona siano giudici il regente Gambacorta e don Giovanni de torres
ossorio». como es fácil intuir por el título del documento, luyando era recusado también para
otro procedimiento relativo a los nobles de la ciudad de Piazza, tullio y vespasiano trigona, padre
e hijo, ambos acusados de haber conversado con el bandolero Spalletta. es decir, la estrategia
llevada a cabo por el rey sobre la polvareda levantada por las tramas de Spalletta consistía en
una resolución local dejada en manos de jueces conscientes de los equilibrios isleños. tullio y
vespasiano trigona quedarían en la cárcel por lo menos durante cuatro años, a pesar de que el rey
presionara al tribunal de la Gran corte para una rápida sentencia: ibid., b. 603, ff. 5-6. Felipe iii.
madrid, 4 de junio de 1611. Publicado por el duque de osuna. mesina, 6 de septiembre de 1611.
469 Ibid., b. 603, ff. 200-204. litera gratiae pro don Francisco Gaffuri. el duque de osuna.
Palermo, 7 de julio de 1612.
126
Bruno Pomara Saverino
la estrategia de los grandes togados era entrar a formar parte de la nueva
nobleza siciliana. la vieja aristocracia parecía consentir a cambio de una no
tan velada tolerancia hacia sus delitos. desde la creación del Santo oficio en
Sicilia la aristocracia pretendía estar excluida del procedimiento ex abrupto dispensativo modo. Si bien no se le otorgó nunca este privilegio, de facto
quedaba igualmente excluida al ser sus miembros muchas veces familiares
de la inquisición o que hacían valer su rango. una situación análoga ocurría
con Gaffuri y de ello el propio rey se quejaba: «ha parecido el no haver dado
tortura al dicho don Francisco Gafur» escribía en 1611 al virrey osuna cuando, llevada a cabo la visita, seguían persistiendo los líos judiciales del baróncapitán470. después de unos seis años de persecuciones judiciales, Gaffuri
recibió la gracia de osuna, con un descuento de unos diez mil escudos sobre
la caución inicial de 15 mil471:
«Su excelencia manda que, por la causa contra el supplicante de nefando,
reforme la fiança que tiene dada para presentarse, contentándose su excelencia
de que sea por mil escudos de presentarse simplicimente; y en quanto a los
demás recive la oferta de los seis mil escudos que el dicho supplicante haze y
concede su excelencia la gracia dello sin que por esta causa le quede ninguna
infamia. [...] vi dicimo et ordinamo expresse che al dicto don Francisco Gaffuri,
supplicante per le suddette cause et prosequtioni expressati, [...] non lo vogliati,
habbiati, né debbiati, ullo umquam futuro tempore, molestare, inquietare, né
perturbare, né permettere che sia patto aliquo molestato, perturbato, né inquietato [...] et ritrovandosi dicto di Gaffuri ligato a qualsivoglia pleggeria quella ci
cancellireti per crucem santi andreae»472.
del complejo cuadro de responsabilidades que afloraban con la visita, destacaban la gran cantidad de imputaciones contra el presidente de la Gran
corte Giovan Francesco rao. Su carrera se había iniciado más bien pronto – a
mitad de los años setenta del siglo anterior - como juez estratigocial, enriqueciendo, con el paso del tiempo, un cursus honorum envidiable: primero juez
de la Gran corte civil, después presidente del tribunal del real Patrimonio y,
por último, abogado fiscal de la Gran corte criminal. en 1600 la adquisición
470 Ibid., b. 604, f. 72. orden de Felipe iii al virrey osuna, madrid, 31 de mayo de 1611.
ejecutada en mesina, 21 de octubre de 1611.
471 Ibid., b. 603, ff. 200-204, op. cit. la gracia otorgada a Gaffuri por osuna y las persecuciones
en acto por parte de los tribunales del reino no interferían con el juicio final de la visita, llegado
algunos años después: «itaque in presentibus literis non intelligantur inclusae prosequtiones
contra dictum de Gaffuri de quibus in regia visita habuit in carrica».
472 Ibid. Podía estar «molestato, perturbato, inquietato» sólo si en un futuro hubiese
surgido alguna acusación de nefando (por la que de momento había sido absuelto). además, hay
que enfocar esta gracia en el marco de la sesión parlamentaria que tenía lugar en aquellos meses,
puesto que Gaffuri era miembro del brazo militar del Parlamento.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
127
de la baronía de Gallina le permitió hacerse diputado del reino y miembro del
Parlamento473.
en 1590 rao alcanzó el culmen de esta excepcional ascensión política con
la presidencia de la Gran corte, conseguida a través de años y años de gestión
lucrativa de los oficios ocupados hasta entonces. durante la visita de Gregorio
Bravo de Sotomayor (1583-1586), cuando era todavía abogado fiscal, además de
una utilización instrumental de su influencia para perpetrar abusos de todo genero, violencias y extorsiones, le fue imputado el secuestro de un joven de apenas catorce años, barón de la mónica, que quería casarlo con una hija suya474.
Para rao se pedía la suspensión perpetua del oficio y, en cambio, fue multado
simbólicamente con 800 escudos y destituido del cargo por seis meses. al cabo
de unos años obtenía la importante promoción al segundo oficio más prestigioso
del reino (después del virrey y en el mismo nivel del estrategoto mesines), el de
presidente de la Gran corte. de forma semejante, sirviéndose de los oficios en
que estuvo empleado, promovió el ascenso de su familia. un patrimonio considerado modesto antes de la escalada extraordinaria que lo llevó a ser presidente de
la Gran corte se cuantificó al final de la carrera en más de 60 mil escudos «distribuiti tra feudi, terre, case, rendite, effetti fiscali, argenti, mobili ed ornamenti
fastosi»475. rao donaba al hijo vincenzo las tierras alodiales de marzochina y San
Filippo, infeudadas por concesión de Felipe ii en 1592476. años después, vendió a
vincenzo el mero et mixto imperio de la baronía de Graniti, a despecho de las súplicas de la cercana villa de taormina contra los abusos cometidos por el mismo
vástago: vincenzo ejercía la «iurisditione civile et semplice» ya antes de poseer
la potestad477. las 400 onzas ofrecidas a la corona surtieron el efecto esperado y
positivo para alcanzar la confirmación real.
473 a. manGo, Nobiliario di Sicilia, Forni, Bologna, 1970, vol. ii, pp. 99-100. lo confirma
también el aSno, rF, b. 19, giuliana vol. XXv, «1600 li 23 Settembre 14 inditione. investitura
del fuedo di Gallina presa dall’illustre Giovanni Francesco rau presidente del tribunale della
real Gran corte, primo acquisitore di esso feudo della famiglia rau da lui comprato da potere
dell’illustre marchese di iraci [Geraci]». el archivo privado de la familia rao se halla en noto y
hasta ahora no se ha inventariado del todo.
474
v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 194.
475
Ibid., p. 197.
476 F. San martino de SPuccHeS, La storia dei feudi e dei titoli nobiliari di Sicilia…, op.
cit., vol. ii, p. 428.
477 aSP, rc, b. 613-614, ff. 75v-76. venta de mero et mixto imperio a don vincenzo rao, barón
de Graniti. Felipe iii. valladolid, 15 de agosto de 1615. ejecutado por el duque de osuna. Palermo,
18 de marzo de 1616. el barón ofrecía 400 onzas al consejo de italia para la confirmación del mero
y mixto imperio. no obstante, el rey quería ser informado sobre el desarrollo de los pleitos del
consejo cívico de taormina. vincenzo rao era también barón (y luego príncipe) de castrorao y juez
estratigocial en el bienio 1607-08: a. manGo, Nobiliario di Sicilia, op. cit., vol. ii, pp. 99-100.
128
Bruno Pomara Saverino
vincenzo rao, además, fue el autor del asesinato de un letrado español
empeñado en una pesquisa contra su familia478 y era culpable de «desonestar de algunos criados suyos una muger por las partes altas y baxas
públicamente, sin ningún temor de dios y de la justicia»479. nada se podía
contra los rao, e incluso los inquisidores tuvieron que comunicar al virrey
que habían mandado castigar a un familiar que había perdido el respeto
a don vincenzo rao480. en 1610 se nombraba al hermano de vincenzo, ludovico rao, «militis alcantare, filii joanni Francisci rao», como guardiano
della porta della piscaria de Palermo481; cargo de relieve, pagado con dinero regio, que permitía el control sobre el tráfico de pescado de entrada
y salida, pero también prácticas de contrabando y extorsión relacionadas
con este cargo. ludovico rao había sido acusado como «mandante pretenso» del asesinato de Geronimo rampulla, aunque el delito quedó prescrito
(«per sententia diffinitiva transacta interjudicata»)482. en la víspera del Parlamento de 1612, el virrey lo invistió como protonotario del reino, hecho
que provocó un cierto escándalo entre la nobleza de la isla, porque aquel
oficio era vendible y vitalicio, y había sido sustraído a Giovanni Garlano, a
su vez indagado por el visitador con motivo de «iterati illeciti comportamenti nell’amministrazione dell’ufficio»483. Posteriormente, a ludovico se
478
P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 57.
479 aGS, SP, lib. 717, ff. 50-54; ibid., lib. 807, ff. 18-24. cit. en v. Sciuti ruSSi, Astrea in
Sicilia…, op. cit., pp. 197-198. Sciuti russi apunta: «grazie alla soggezione compiacente dei giudici
della Gran corte, egli [vincenzo rao] restò impunito, insieme ai suoi servitori, sia di questo
reato (ritenuto enorme e “nefando”, meritevole di “muerte de fuego”) sia dell’omicidio di un
licenciado spagnolo, commesso alcuni anni dopo». estos detalles se describen en los memoriales
de aleramo del carretto, conde de Gagliano, pretor de Palermo en 1603-1604, capitán de armas y
vicario en catania, objeto de pesquisas por el visitador luyando y condenado a la inhabilitación
perpetua como pretor y a una pena pecuniaria muy fuerte: aGS, visitas de italia, Sicilia, leg. 205,
cc. 210; ibid., leg. 207, cc. 163; ibid., leg. 375, cc. 8 cit. en P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio
dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 62.
480 aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. 179. carta de los inquisidores del reino al virrey duque
de osuna. Palermo, 25 de octubre de 1611.
481 aSP, rc, b. 602, ff. 112v-113. nombramiento para ludovico rao, guardiano della porta
della piscaria de Palermo. Palermo, 15 de noviembre de 1610. a otro pariente se le encargaba un
oficio parecido: ibid., ff. 474v-475. venta del oficio de guardiano del porto de la tierra de milazzo
a Pietro rao di Francesco. Palermo, 15 de septiembre de 1610.
482 Ibid., b. 601, ff. 160v-161. litera gratiae pro delio alessi. S.l., s.f. (probablemente entre
finales de 1610 y comienzos de 1611). junto a rao, los hermanos delio y Pompeo alessi fueron
acusados de ser los mandantes de este asesinato. también delio y Pompeo consiguieron la gracia.
en el caso de Pompeo porque resistiendo al tormento, permaneció «negativo».
483 v. Sciuti ruSSi, Il parlamento del 1612. Atti e documenti, università di catania,
Palermo, 1984, pp. 7-8. más tarde Garlano fue reintegrado en su oficio de protonotario del reino
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
129
le concedía la baronía de Gallina484, adquirida por el padre en 1600.
desde 1610 hasta 1613 una junta presidida por el presidente del consejo
de italia, y compuesta por varios miembros de consejos diferentes, decidía las
sentencias relativas a la visita. tras examinar 1594 cargos correspondientes
a 123 procesos distintos, se llegaba a condenar a 151 personas485, el doble de
los condenados respecto a la visita anterior. entre las personalidades excelentes involucradas estaban rutilio Scirotta, presidente del tribunal del real
Patrimonio, condenado a pagar 4700 escudos; los dos maestros racionales
Gambacorta y Ferrer; el perceptor del Val di Mazara; los capitanes de armas
acuña y carvajal; algunos pretores de Palermo. Simultáneamte a la conclusión de las pesquisas de la visita Scirotta fue promovido a presidente del
alto tribunal de apelación para las causas civiles, la Sacra regia coscienza o
tribunal del concistoro486.
Por su parte, el presidente rao fue considerado culpable de 25 delitos sobre las 65 imputaciones presentadas. anteriormente, en 1603, el rey Felipe iii
había ordenado una visita especial en contra de él. con este propósito se individuaba a juan tomás de Salamanca para que siguiese instrucciones precisas
que, sin embargo, vetaban la suspensión para rao; así que desde luego nadie
se atrevía a testificar contra el presidente, en ejercicio, del supremo tribunal
del reino487. con un sentimiento de impotencia, sin contar con ninguna colaboración por parte de la población, Salamanca decidió desaparecer de Sicilia
antes de proceder a una absolución forzada de rao.
«le prove già raccolte contro il rao, coinvolgendo i giudici della Gran corte,
complici nel favoreggiamento dei suoi parenti e amici, dimostravano come egli
non si facesse scrupolo di ricevere denaro e regali dai litiganti, anche attraverso persone di famiglia (la moglie, i figli e perfino i criados e gli schiavi): per un
carro di vino e due porci inviati alla moglie aveva fatto scarcerare il duca di S.
con decisión de Felipe iii.
484 aSP, rc, b. 623, ff. 156v-157. «investitura feudi Galline pro don ludovici rao». Palermo,
19 de diciembre de 1619. el padre había fallecido el año anterior.
485 Para tener un panorama completo de los tipos de delitos cometidos, véase v. Sciuti
ruSSi, “Sicilia: nobleza, magistratura, inquisición y parlamentos”, op. cit., p. 549; para conocer los
oficios involucrados: G. macrÌ, “Visitas generales...”, op. cit., pp. 399-400.
486
P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei Visitatori generali di Sicilia, op. cit., pp. 61-62.
487 Ibid., pp. 56-57. «Permettere che un funzionario così temibile e vendicativo continuasse
a restare al suo posto e a esercitare le sue funzioni anche durante lo svolgimento dell’inchiesta
(le istruzioni vietavano esplicitamente di sospenderlo) significava svuotare di contenuto
l’inchiesta stessa. [...] il Salamanca, a differenza degli altri visitatori, non avrebbe potuto prendere
provvedimenti coercitivi contro i testimoni reticenti, né tenere carceri nella sua casa». Sobre la
visita de tomás de Salamanca, ibid., p. 198.
130
Bruno Pomara Saverino
Giovanni, mentre un certo vincenzo monaldo, rinchiuso nel castello di trapani,
era stato graziato in seguito alla mediazione del genero, il già ricordato barone
della monaca. Si era creato una estesa rete di alleanze nei posti chiave dell’amministrazione partecipando al commercio degli uffici, i più lucrosi dei quali
procurava di fare assegnare ai suoi amici e perfino ai suoi schiavi (uno di essi
godeva di una rendita di 700 scudi). né aveva trascurato di costruirsi una vasta
proprietà terriera; politica iniziata più di vent’anni prima allorché, come si ricorderà, si era servito della figlia per potere mettere le mani sulla baronia della
volta della monaca nel territorio di taormina, città della quale era originario e
dove avrebbe esercitato una notevole ingerenza»488.
la lectura pública de las sentencias debía de ejecutarse en presencia de
todos los miembros de los tribunales reunidos, con el fin de sembrar terror
entre los vasallos. el duque de osuna no tuvo el coraje político de publicar
o dar a conocer las condenas, postergando dicho acto. lo iba a hacer, unos
años después, el conde de castro, cuando el mayor de los imputados ya había
fallecido489. rao moría a los 82 años en 1618, tras retirarse a la vida religiosa,
ya que fue admitido en la compañía de jesús490.
3. 3. La infrajusticia
el espectro de las llamadas «enemistades capitales» se vislumbra en las
fuentes y dibuja un escenario difuso, animado por faide y vendette privadas.
no se trataba simplemente de manifestaciones consuetudinarias que ignoraban
la ley del “estado” o de modelos de resistencias de las periferias, sino más bien
de prácticas sociales enraizadas localmente que incluso influenciaban hasta las
decisiones del gobierno. la corona suspiraba por controlarlas y reprimirlas, se
esforzaba en actuar y reaccionar contra ellas, constreñida a depender de figu-
488
Ibid., p. 57n.
489 aSP, rS, incartamenti, b. 2447, (s. d.). una causa de «fuerza mayor», como podía ser la
necesidad de hallar el dinero para financiar la guerra de los treinta años, era para el rey – por fin
– una buena escusa para ejecutar las sentencias de la visita de unos cuantos años anteriores: «el
rey. illustre duque mi virrey lugarteniente y capitàn general. Por vuestras cartas del 1 de febrero
y 26 de marzo se ha entendido lo que dezis de haver hecho publicar las sentencias que resultaron
de la visita que hizo el licenciado don ochoa de luyando contra mis ministros y officiales en esse
reyno y las quantidades que mi regia corte ha cobrado dellas, y ha sido muy bien el executarlo en
la forma que dezís y lo será que sin perder tiempo [sic!] que se cobren las demás condenaciones
que faltan por cobrar, y que cumplidas las quantidades que yo tengo mandado librar en ellas,
appliquéis las demás al millón que se ha de juntar para alemania, pues por lo que se os ha scripto
cerca desto havréis entendido lo que conviene que aya puntualidad en esta provissión y quan
encargada os la tengo. de madrid a doze de junio 1620. yo el rey».
490
v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia..., op. cit., p. 212.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
131
ras de mediadores locales, buscando someter las venganzas de los señores a la
vía del derecho. Frecuentemente éstas se solucionaban mediante duelos y choques armados – de milicias personales o de bandos nobiliarios – considerados
en épocas anteriores como ajustes de cuentas cotidianos491:
«la monarquía fue plenamente consciente de esta situación y por eso, más
que emplearse a fondo en una campaña de exterminio de los bandos – muy
difícil, por otra parte, habida cuenta de la escasez de medios y de la influencia
de los implicados en ellos – trató de mantenerlos dentro de unos cauces, que
podríamos llamar “manejables”»492.
el tema de la infrajusticia, una justicia no propiamente reglamentada (de
la que se ha hecho mención en la introducción), en la esfera de los enfrentamientos se llevaba a cabo, hasta ajustarse, a través de la estipulación de paces
privadas firmadas por las víctimas y por sus ofensores. Éstas solían registrarse ante un notario en presencia de las familias de los sujetos implicados. esto
se hacía porque el conflicto amenazaba con ensancharse también a los parientes y así sucesivamente como “racimos” sobre otros sujetos pertenecientes
a facciones y parentelas antagónicas en el municipio en cuestión; reproduciéndose de alguna manera las grandes parcialidades rivales del reino. en
todo caso, el camino que llevaba a la paz no era rutinario. Paralelamente a la
perpetración de formas de violencia recíproca, una de las facciones enemiga
podía siempre decidir el acudir a los tribunales, mientras que simultáneamente la faida continuaba exhibiendo su ferocidad por la calle, a veces a la luz del
sol, otras in tempore noctis. como se ha visto en el caso de la baronesa de la
Ferla, al tribunal se podía acudir como una forma adicional de presión sobre
los enemigos, para invitarlos a desistir de la violencia. aunque los duelos, las
vendette o las guerras entre rivales pertenecientes al mismo estamento solían
tolerarse por la justicia regia, la sombra de las composiciones de tipo pecuniario, eventualmente establecidas por los jueces, podían desalentar o debilitar a
los ofensores. composiciones que, sin embargo, no pueden cosiderarse como
factores determinantes o únicos para el cese de las hostilidades.
3. 4. La violencia gremial
Sin duda, había numerosos agentes urbanos destinados al mantenimiento
de la pax pública; varios actores, sobre todo pertenecientes a los gremios
491 léase lo que se apunta en X. torreS SanS, Els bandolers, op. cit., p. 70: «els oficials de la
corona cercaren reiteradament i per vies diverses, i fins inconstitucionals i tot, de refrenar el lliure
desplegament de les guerres privades, i reconduir conflictes semblants cap a la via del dret».
492
e. Salvador eSteBan, “Bandos y fórmulas de Solidaridad...”, op. cit., p. 26.
132
Bruno Pomara Saverino
y a las cofradías ciudadanas, se dividían las tareas relativas al control del
territorio. Su intento era evitar la intromisión de las fuerzas comunales de
policía, impidiendo la afirmación de su autoridad. emblemático es el caso
que afectaba desagradablemente a un fiscal de Palermo. mientras que la gente aguardaba el pasaje de la cabalgada del pretor por el Cassaro, la avenida
más antigua de Palermo, «una gran moltitudine di homini mastri ferrari et
spatari», todos armados de «archibugi, lapardi et altri armi», se presentaba
inesperadamente493. esta irrupción provocaba una herida grave en el rostro
de un «picciotto», un joven de apenas siete años, «il quale era con la testa
tutta piena di sangue», víctima de un golpe de «arquibugiata». como consecuencia del suceso, la muchedumbre presente clamaba por la intervención
de un fiscal presente en las cercanías, un tal vincenzo Giattino, con el fin de
obtener justicia:
«Señor Giattino, nuestro señor no permitiría semejante cobardía pues han
matado a un jovencito adrede y ahora se van sin que nadie les moleste o les detenga. ¡Por amor de dios nuestro Señor, que se haga justicia, deténgalo!»494.
y así Giattino intentó penetrar dentro del escudo humano formado por
maestros gremiales que protegían al mastro antonino Sottostanti, acusado de
haber disparado un tiro «a posta»:
«ordené que se detuviesen y pregunté por la persona que había disparado al
jovencito, enseguida me la señalaron, y queriéndole apresar, los mencionados
maestros se resistieron y lo metieron entre ellos; y con sus armas apuntaron a
los oficiales; etiam, con los maestros armados de serpentines, no osaron meterse entre ellos y detener al antedicho»495.
al final el fiscal Giattino detenía al mastro reo «con molto pericolo della
vita». el mastro oponía su viva resistencia a las autoridades, y mostrando una
493 aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 262-266. testimonio de Pietro antonio ansalone,
oficial de la Tabla de Palermo. Palermo, 14 de octubre de 1612.
494 Ibid. testimonio de Giuseppe Garlano, ciudadano de Palermo y capitán de aquella
ciudad. en esta ocasión – y en algunas posteriores - me he permitido hacer una traducción para
facilitar al lector una mayor comprensión del texto original, pues el italiano vulgar se mezcla con
expresiones específicamente sicilianas. aquí la parte original: «Signore Giattino, nostro signore
non comporta una vigliaccaria simili che hanno amazato un figliolo a posta et hora sinni vanno
senza essiri molestati et pigliati, per amore di dio nostro Signore. Faccia la giustizia, fazalo
pighiari!». véase también el apéndice documental.
495 «ordinai che si fermassero e domandai della persona che havea sparato al figliolo che
subito mi fu insegnato et volendolo far pigliare, detti mastri recusarno et se lo posero in mezzo;
et con detti lor armi, fecero punta alli officiali etiam con li mastri alli serpentini in modo che non
osarno intrar fra loro et prender al detto»: ibid., b. 1, f. (n.n.). el fiscal Giattino al duque de osuna.
Palermo, 8 de octubre de 1612. véase apéndice documental.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
133
cierta seguridad de sí mismo, le amenazaba: «dejadme ir, canalla, esbirros,
cornudos, canalla, que tenéis poco que hacer conmigo»496. y todavía: «esbirros, canalla, no os acerquéis a mi que os pego un arcabuzazo pues tengo dos
bolas»497. Pese al empleo de los provisionados a las órdenes del fiscal, el resto
de los mastri les oponía «continua resistenza [...] per farlo scappare»:
«dicha gente y maestranzas de herreros y espadaros volvieron con grandísima furia y arrancaron a la fuerza y con grandísima violencia al dicho preso del
poder de la justicia obligando a los oficiales que lo dejaran, liberándole y rompiéndole las esposas de hierro con grandísimo escándalo de la ciudad y poco
respeto de la justicia»498.
Sin embargo, la detención del maestro abría un conflicto institucional. el
pretor amonestaba a Giattino por intervenir en un suceso del que no se tenía
que haber hecho responsable porque no era de su competencia («del fatto a
lui non competente»), en un asunto entre gremios que, normalmente, se autorreglamentaría499. el Senado minimizaba la fechoría en el informe dirigido
al virrey, a la sazón en mesina, porque «la notitia di cosa tanto minima» no
tenía que salir de «le porte di Palermo, e spetialmente non se ne desse a vostra eccellenza fastidio»500. además, según el mismo Senado, el suceso debía
encuadrarse en el marco de una maniobra militar de las maestranzas, puesto
que ellas estaban autorizadas a ejercer el papel de soldadesca urbana. Por
contra, según Giattino, el pretor no podía «defendere a detti delinquenti sotto
496 «lassatimi andari, canaglia, sbirri, cornuti, canaglia, che no haviti che fari co’ mia»:
ibid., b. 1640, ff. 262-266. deposición de Giuseppe Garlano. véase apéndice documental.
es interesante constatar cómo la locución «cornuti e sbirri» sigue teniendo “éxito” en la Sicilia
de hoy en día, quizás una de las ofensas más corriente y que todavía genera violentas riñas con
sólo pronunciarla. las dos palabras afectan, de hecho, a la honorabilidad y a la reputación del
sujeto masculino, aspectos tal vez sagrados en la cultura popular siciliana: el esbirro como un
espía que no sabe respetar la ley del silencio, como un secuaz a sueldo o movido por intereses
que van en contra de los de la comunidad; el cornudo como el hombre que no supo controlar a
su mujer y se dejó traiccionar sin darse cuenta.
497 «canaglia, sbirri, non acostati che vi tiro una archibugiata che hai doi balli». dejo al
lector la interpretación de la locución equívoca sobre la posesión de dos «bolas», pues en la
lengua vulgar italiana podría tener también el significado de “tener mucho coraje”. con “palle”
(«balli» en esta versión corrupta del término) se indicarían los dos testículos masculínos, y no
sólo las bolas del arquibugio.
498 «detti genti et mastranzi di ferari et spatari con grandissima furia retornorno et per
forza et con grandissima violenza levarno a detto preso da potere della giustizia facendolo
lassare da detti officiali liberandolo et rompendoli li muffoli di ferro con grandissimo scandalo
della città et poco rispetto della giustizia». Ibid.
499 Ibid., f. (n.n.). el Senado de Palermo al duque de osuna. Palermo, 10 de octubre de 1612.
véase apéndice documental.
500
Ibid.
134
Bruno Pomara Saverino
pretesto che andavano alla guardia», ya que la norma preveía que «la guardia
spagnola sole entrare a hore 22 et quelli soldati che vostra eccellenza manda
al molo, solino andarsi più tardi»501.
el pretor reclamaba al virrey la confirmación del estado de detención para
Giattino, reo de querer proceder al arresto también de los demás mastri, copartícipes en los actos de violencia y resistencia: osuna cedía al apremio del
pretor y el fiscal se presentó en las cárceles de manera espontánea, pidiendo
simultáneamente la gracia al virrey502. entretanto, el maestro, en calidad de
soldado, había sido excarcelado y prometía al padre del niño herido que pagaría los gastos y los tratamientos médicos para la rápida mejoría del hijo503. a
tal punto la pax civitatis se podía volver a establecer a través del beneplácito
de las instituciones municipales con la excarcelación del fiscal: se tenía que
«colmare questa allegrezza universale» permitiendo la puesta en libertad de
Giattino, «già che con la salute del figliuolo ogni cosa va’ bene»504. vincenzo
Giattino aprendería la lección y tenía que entender cuándo y en qué circunstancias debería intervenir para un eficaz cumplimiento de su profesión en un
espacio urbano como el palermitano. Por su parte, el virrey miraba hacia otro
lado y se limitaba a ratificar las directivas impuestas por los representantes
de las instituciones locales.
en una ocasión semejante en mesina los jueces de la corte estratigocial
no sabían como actuar contra un joven de nombre antonino di marino y
contra vincenzo di Gauteri que «con sus capas embridadas andaban detrás
de un maestro, Giovanni Spagnolo, que tenía una pierna de madera»505, para
asesinarlo:
«el dicho di Gauteri sacó una escopeta, modelo bocallave, de debajo de su
capa, y se la dio a dicho antonino al que le dijo: “aquí está, dispárale”; y de
pronto la escopeta fue cogida por dicho antonino, y con ella de repente el dicho
antonino disparó un tiro a dicho maestro Giovanni, y lo hirió en el muslo, y
501
502
1612.
Ibid., f. (n.n.). el fiscal Giattino al duque de osuna. Palermo, 8 de octubre de 1612.
Ibid., f. (n.n.). carta del fiscal Giattino al duque de osuna. Palermo, 18 de octubre de
503 Ibid., f. (n.n.). el pretor al virrey osuna sobre la excarcelación de Giattino. Palermo, 19
de octubre de 1612.
504 Ibid., f. (n.n.). el Senado de Palermo pide la excarcelación de Giattino en nombre de la
paz común. Palermo, 19 de octubre de 1612.
505 «con li loro firrioli imbrogliati andavano appresso d’un mastro Giovanni Spagnolo il
quali haveva una gamba di legno». Ibid., b. 1640, f. (117). los jueces de la corte estratigocial al
duque de osuna. mesina, 15 de enero de 1612.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
135
huyó junto a dicho di Gauteri.»506
la fuga de los dos terminaba en la iglesia de la anunciada de los catalanes.
amparados dentro del lugar de culto, mediante la colaboración del arzobispo
de mesina, «con il suo capitano furono extratti et carcerati nelle sue carceri».
los jueces otorgaban entonces un «termino extraordinario di hore vintiquattro a detto antonino et vincenzo delinquenti» antes del cual se presentaron
las «exceptioni» por parte de ambos, puesto que los dos habían cumplido «un
delitto cossì temerario in una strata maestra et cosí publica» ante el monseñor (y de hecho, el delito había sucedido cerca del palacio arzobispal); y es
más: en el momento de la detención antonino había pronunciado un refrán
siciliano de interpretación problemática: «corazones contentos y las alforjas
en el cuello»507, insultando así a sus captores; y luego había disparado en toda
direcciones («sparato, come di supra, di dietro»). de alguna manera, con ese
refrán antonino descalificaba al oficial encargado de la detención, equiparándolo a un simple siervo agradecido a su señor. vincenzo di Gauteri, que
tampoco era el ejecutor material del crimen, «fu condannato alla morte», haciendo «giustitia nel luogo del delitto». Para antonino, por contra, «s’allegò
la minore etate», pero «per sue supposizioni, che per essere nato nella terra
dell’arcara si dovessero concedere lettere de audentia testium». no obstante, los testigos no podían llegar hasta mesina, «per essere questi mali tempi
d’inverno».
el asesinato de Giovanni Spagnolo tenía un antecedente que demonstraba
«l’inimicitia» entre el mastro Giovanni Spagnolo y antonino. la víctima había
denunciado al enemigo y éste había sido condenado al látigo, después a la
galera y finalmente agraciado por su excelencia. antonino di marino podía ser
joven, pero ni siquiera los jueces parecían creerse su menor edad. era sobre
todo «nipote», «come s’intende», del famoso mastro «aromatario» mario di
marino, el cual vivía cerca de la iglesia de San Geronimo508: se evidenciaba una
venganza transversal del respetado mastro aromatario que armó al nipote y a
otro mastro para el homicidio de un rival.
506 «il detto di Gauteri uscì una scopetta a toppa di sotto del suo firriolo, et la diede a detto
antonino, al quale disse: “te qua, sparanci”; quale scoppetta di subito presa per detto antonino,
con quella di subito il detto antonino sparao un colpo a detto mastro Giovanni, et lo pigliò nella
coscia, et se ne fuggì insieme con detto di Gauteri». Ibid.
507 «cori contenti et li bertoli in collo». el refrán era bastante conocido en la cultura popular
y se cita en Giuseppe PitrÈ, Proverbi Siciliani, martin & c., s.f., p. 74.
508
Ibid.
136
Bruno Pomara Saverino
3. 5. «Pacem meam do vobis, pacem meam relinquo vobis»
independientemente de la presunta inocencia o culpabilidad de los imputados perdonados, en la mayor parte de los casos las gracias se otorgaban
tras una pacificación firmada ante un notario. la cofradía llamada comunmente Compagnia della Pace (su nombre oficial era Compagnia di Santa Maria della Consolazione) tenía un objetivo bien definido desde sus constituciones: «il mestiere principale di questa compagnia» consiste en «acquetar
tutte le inimicitie, che per qualumque rissa [riña], o con contentione nella
città succedono»509. nacida en 1580, inicialmente intentó conjurar el recurso
a aquellos medios que «sentono poco del cristiano», como son los duelos y
los tribunales, porque ellos «contengono infamia, et altre simili invenzioni
diaboliche dalla Santa chiesa dannate»510.
«aunque sólo sea, porque a menudo sucede que los ánimos, ocupados por
el calor de la cólera, no aceptan consejos mejores, ensordecidos como Áspides
por el sabio encantador; esto es conveniente en los casos en que inicialmente se
utilizan medios humanos, que no se estiman contrarios a los divinos, condescendiendo en parte a la debilidad del espíritu, para conseguir el propósito que
nos hemos propuesto»511.
en 1616 osuna establecía que los miembros de la compañía tendrían que
dar a conocer («contezza») el acuerdo alcanzado entre las dos partes apaciguadas mediante la subscripción de una «polizza»512, «in nome e coll’autorità
del governo»513. de todas formas, las paces se firmaban antes de entrar y fuera
del marco de la justicia ordinaria, los tribunales tenían que limitarse exclusivamente a registrarlas, porque ello era necesario para formalizar la paz en un
proceso que se concluía con la gracia del ofensor. Si por un lado esta disposición demuestra la voluntad de los ministros de la monarquía de penetrar dentro de los mecanismos reales de funcionamiento de la sociedad introduciendo
su propia supervisión, por otro revela una sustancial aprobación monárquica
de una justicia ya negociada a un nivel inferior, donde el acuerdo se realizaba
509 BcrS, rari siciliani, 487.a.d., Constitutioni della compagnia di S. Maria della Consolatione
detta Della Pace. Della città di Palermo. Riformate l’anno 1639, Palermo, 1640, p. 9.
510
Ibid., p. 11.
511 «nulla però dimeno, perché spesse volte avviene, che gli animi del caldo della colera
occupati non danno luogo a consigli migliori, turando a guisa di aspidi l’orecchio a savio
incantantore; egli è conveniente in casi tali usare al principio alcuni mezzi humani, che non si
stimino contrarii alli divini, condiscendendo in parte alla debollezza dello spirito, per riuscirne
col fine, che ci habbiamo proposto». Ibid.
512
Ibid., p. 12.
513
i. la lumia, “ottavio d’aragona e il duca d’ossuna...”, op. cit., p. 46n.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
137
privadamente. el paso final de dejar a uno de los litigantes - el que no se deja
convencer – cuarenta horas rezando dentro del oratorio para que se aviniese, contribuía a la «divina persuasión»514. las paces, a través de la labor de
los cofrades que actuaban como intermediarios, se concluían «felixmente» y
sólo entonces se les referían al virrey, «después de [ser] ajustadas»515. de ello
se encargaba el gobernador, que se lo relataba «a boca» al virrey. de forma
más bien automática el virrey «manda luego soltar a los que estubieren presos consiguiéndose con esto la hermandad y quietud de la nobleza y demás
vasallos»516. era de esta manera como el poder público reconocía el pacto
entre contendientes y se abstenía de intervenir, considerando superada la
situación de conflicto517. a pesar de que desde 1616 fuese ya un deber que los
hermanos de la Paz estudiasen la estrategia para inducir a todos aquellos que
se enfrentaban a la posibilidad de apaciguarse «sub verbo regio», las mismas
constituciones permitían a los cofrades buscar una composición de los litigios
a su criterio en el caso de que se considerara la enemistad como «leggera»:
los litigantes se podían perdonar simplemente con el «promettersi l’un l’altro
di esser’amici»518 dando lugar así a un compromiso público. en este contexto
es evidente que la evaluación sobre el grado de enemistad fuese un concepto
bastante flexible y que se remitiese al albedrío de la compañía, y en particular a la subjetividad de los cofrades. las paces se debían registrar en un libro
actualizado regularmente por un canciller, indicando no solamente nombres
y apellidos de los apaciguados, «ma de’ Pacieri ancora, e di quelli che n’havran
preso la parola». desde luego, si no se conseguía el alcance del acuerdo de
paz entre los litigantes, los hermanos debían de informar al Superior sobre
la «inimicitia seguita»519. en 1640 las tareas y el territorio de competencia y
514 BcP, Qq H 10, ff. 245-248. «lettera del vicerè duca d’ossuna ai sigg. d. Gaetano principe
del cesarò, don Pedro monteaperto e don Ferdinando colonna nelle quali si danno precisazioni e
ordini». carlos ii. madrid, 11 de febrero de 1676. Publicada por el marqués de villafranca. milán,
20 de julio de 1676.
515
Ibid.
516
Ibid.
517 Sobre el concepto de pacificación privada y sobre la postura de los poderes públicos
ante el conflicto y su saneamiento, véase: ottavia niccoli, Perdonare. Idee, pratiche, rituali in
Italia tra Cinque e Seicento, laterza, roma - Bari, 2007; m. BellaBarBa, Pace pubblica e pace
privata: linguaggi e istituzioni processuali nell’Italia moderna, en id., G. ScHWerHoFF, a. ZorZi
(coords.), Criminalità e giustizia in Germania e in Italia, cit., pp. 189-213. mientras escribo, está
en prensa Paolo BroGGio y maria Pia Paoli (coords.), Stringere la pace. Teorie e pratiche della
conciliazione nell’Europa moderna (secoli XV-XVIII), viella, roma, 2011.
518
Costitutioni della compagnia..., op. cit., p. 11.
519
Ibid., p. 13.
138
Bruno Pomara Saverino
acción de la compañía de la Paz de Palermo fue extendido a todo el reino520,
aunque en las demás ciudades principales como mesina, catania o trápani ya
existían cofradías de características muy semejantes que confluirán con la de
Palermo521. al número de hermanos le fue puesto un límite de 120 en 1639522,
mientras que los sacerdotes seglares y regulares eran 30523. los cofrades llevaban una gorra donde estaba bordada una cruz que sobresalía del monte
calvario; en la misma se destacaba una frase celebre, pronunciada por jesús
y extraída del evangelio, que explicaba la misión específica de la compañía:
«Pacem meam do vobis, pacem meam relinquo vobis»524; por encima de la
frase estaba el nombre de cristo y por debajo la cabeza de un muerto525. cada
hermano della Pace iba armado de espada, y jamás la tenía que dejar, excepto
en momento de entrar en el oratorio a rezar526. el hecho de que estos hombres
recorrían armados la ciudad, les equiparaba a los oficiales de policía comunales, cuyo empleo les obligaba a llevar armas so pena de la pérdida del oficio y
cuatro tratos de cuerda527. así armados, los ocho «pazeros» nombrados cada
año tenían que repartirse «en los quatro quarteles de la ziudad, dos por cada
quartel»528 al fin de patrullar e «informarsi diligentemente delle risse e discordie» e «investigarne destramente le cagioni», pero «senza molto ingerirsi ne’
fatti altrui»529. los pazeros tenían que intervenir también durante el desarrollo de una riña con el objetivo de sedarlas y debían ser capaces de
«soportar constantemente las imperfecciones de aquellos que, ciegos de
ira, no vislumbrando la verdad, es posible que se dejen transportar también
contra ellos mismos con palabras obscenas; las cuales, tanto por edificación
520 i. la lumia, “ottavio d’aragona e il duca d’ossuna...”, op. cit., p. 46n; G. e. di BlaSi,
Storia cronologica dei vicerè..., op. cit., p. 291.
521 en mesina la Compagnia di Santa Maria del Rosario (o dei Bianchi) y en catania la
Congregazione di Santa Maria della Concezione (o della Pace): BcP, Qq H 10, 243-244. «atto
viceregio a favore della compagnia della Pace». S.l., 29 de agosto de 1640. en trápani la Compagnia
dei Bianchi: F. BeniGno, Una casa, una terra. Ricerche su Paceco, paese nuovo della Sicilia del Sei
e Settecento, cuecm, catania, 1985, p. 31n.
522 Según las “nuevas” constituciones que reformaban la compañía: Constitutioni della
compagnia..., op. cit., p. 24.
523 antonino monGitore, Le compagnie di Palermo, en BcP, Qq e 8, f. 319v, manuscrito
del siglo Xviii.
524
Constitutioni della compagnia..., op. cit., pp. 24-25.
525
a. monGitore, Le compagnie di Palermo, op. cit., f. 319v.
526
Constitutioni della compagnia..., op. cit., p. 24.
527
“offitiali portino la spada”, en “Bandi della città di Palermo”, op. cit., cap. l.
528
BcP, Qq H 10, ff. 245-248. «lettera del vicerè duca d’ossuna…», op. cit.
529
Constitutioni della compagnia..., op. cit., p. 52.
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violencia y juSticia en la
Sicilia
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139
de los demás, que por confusión de los mismos, tienen pacientemente que
aguantar»530.
en cualquier caso, se quería buscar un modelo virtuoso que hiciese que
«las pazes fuesen más firmes y durables y no se quebrantasen por las partes».
el modelo creado parecía tener éxito. el presidente de la Gran corte o los capitanes de justicia debían ser informados de los acuerdos de paz «para castigar
a quien la rompiese» y verosímilmente, quizás, gracias también a este freno,
se ajustaron «enemistades antiguas de que handavan en vandos las partes»531.
Por su parte, los cofrades no tenían que someterse a ningún condicionante
y debían «valerse de quantos medios políticos y christianos pudiesen a este
fin»532. la creación de la compañía se debía a la voluntad de solucionar los
enfrentamientos de los bandos de un estamento en particular y los hermanos
tenían que «aplicarse con todo zelo y cuidado» al fin de «componer enemistades, pendencias y desafíos entre títulos, cavalleros y gente buena de aquella ciudad y reino»533. cofrades, gobernadores y consejeros de la compañía
provenían sobre todo de la «primera nobleza de aquel reino»534. es decir, la
compañía tenían unos componentes (los cofrades), al fin y al cabo coincidentes con los beneficiarios de su labor. muchos de ellos tenían un sólido pasado
delictivo o parientes criminales. era un pazero Francesco Branciforte, hijo
del duque de San juan, indagado y bandito como «mandante pretenso» del
homicidio de un enemigo suyo, el «miserando» Gaspano di capua, asesinado
«cum citam scopettam in campis» por un tal la Pilusa, alias la Gioannica, persuadido por el noble Branciforte que la víctima había abusado de su mujer535.
el perdón no tardó en llegar por parte de la mujer de Gaspano, la cual, junto
a su hijo, firmaba la «remissione e cessione di lite» a cambio de una suma
de dinero ofrecida por don Branciforte. también don Giovanni ventimiglia,
caballero jerosolimitano, era cofrade della Pace desde 1596, pero fue bandito
530 «Sopportar costantemente le imperfettioni di coloro, che accecati dall’ira, non iscorgendo
il vero, è possibile che anche contro loro stessi in isconce parole si lascino trasportare; le quali
non meno per edificatione degli altri, che per confusion de’ medesimi, hanno patientemente da
sostenere». Ibid., p. 10.
531
BcP, Qq H 10, ff. 245-248.
532
Ibid.
533
Ibid.
534 Ibid. Para un listado completo de los pazeros a lo largo de su historia, véase: Gaetano
d’orioles di San Piero, Elenco generale dei confrati della venerabile e nobile compagnia di Santa
Maria della Consolazione sotto titolo della Pace dall’anno della fondazione 1580 al 1876, Palermo,
1877.
535 aSP, rc, b. 606, ff. 486-487r. litera gratiae pro don Francesco Branciforte. el duque de
osuna. catania, 17 de octubre de 1612.
140
Bruno Pomara Saverino
y finalmente agraciado en 1616536. además de los ventimiglia y los Branciforte, entre las familias de tradición pazera estaban los alliata, aragona, del
carretto, Filangeri, Grimaldi, Galletti, moncada, naselli, valguarnera, por citar
sólo algunas. todos los hijos de rao, ludovico537, vincenzo538, Giuseppe539 y
Simone540, eran miembros de la compañía. Si eran estos los sujetos que presionaban a los litigantes para el logro de la paz, se comprenderá que no fuese
solamente el «spirito di consolatione»541 a empujar a los pazeros a alistarse
en las filas de la compañía. de hecho, ellos constituían uno de los grupos de
poder que dirigían el control del territorio y el cumplimiento de la justicia a
un nivel inferior del oficial. la corona, tan lejana de aquella periferia, podía
hacer más bien poca cosa.
3. 6. «Parcialidades». El enfrentamiento entre el duque de Terranova y el
barón de Partanna
en aquellos años hasta los virreyes se involucraban en el proceso de estabilización de la pax del reino. Pero el virrey, en calidad de lugarteniente del rey,
era uno más entre los centros de poder en la isla, seguramente no el único.
en Palermo ante todo el pazero era un mediador y los nobles de la Compagnia della Pace, buscando mayor legitimación, reconocieron este papel
al duque de osuna en 1616, el mismo año que éste partía para el reino de
nápoles. en julio de 1616 osuna era nombrado virrey de nápoles y a Sicilia llegaba el conde de castro, hasta entonces lugarteniente en nápoles.
acoger a un ministro de la corona en el seno de una cofradía poderosa no era
tan sólo un acto simbólico, sino podía resultar asimismo significativo desde el
punto de vista político. el duque de osuna no sería ni el primero ni el último
de los virreyes en vestir el traje de cofrade de la compañía. de alguna manera
se le reconocía el esfuerzo cumplido a lo largo de su mandato para mantener
compacto, gracias a su gestión, un grupo nobiliario visiblemente fragmentado542. aquella estabilidad precaria se puso en entredicho cuando el vicario del
536
Ibid., bb. 613-614, f. 83. el duque de osuna. Palermo, 6 de abril de 1616.
537
consejero en 1617.
538 Barón de San Filippo, incorporado en 1602, se convirtió en gobernador de la compañía
en 1610.
539
el marido de la baronesa de la Ferla fue consejero en 1598.
540 Simone, poeta siciliano conocido y abad de Santa lucia, incorporado en 1604, fue
gobernador en 1606.
541
Costitutioni della compagnia..., op. cit., p. 3.
542
F. BeniGno, “aristocrazia e Stato in Sicilia nell’epoca di Filippo iii”, en m. a. viSceGlia,
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
141
Val di Mazara, duque de terranova y príncipe de castelvetrano543, sobrino del
Gran almirante general de las galeras don octavio de aragón544, organizó en
Palermo un asalto a Guglielmo Graffeo ventimiglia, barón de Partanna. tres
criados del duque lo agredieron y la noticia no tardó en llegar a Felipe iii que
decidió interesarse personalmente por la cuestión545. el enfrentamiento entre
los dos nobles se había originado por la pretensión del duque de terranova de
imponer una contribución de trigo a la villa de Partanna para abastecer a su
villa de castelvetrano. ante el rechazo de la universidad y de sus representantes, el duque había decidido mandar una compañía de caballeros en expedición de castigo para cometer razias y saqueos. Para el virrey osuna esa era una
«cosa que el duque pudiera excusar», porque era «negocio entre las partes, no
interesado en él el servicio de vuestra majestad, ni ser los trigos para socorrer
alguna plaza que esperase invasión»546. a partir de aquel acontecimiento, el
conflicto empeoró porque el barón, en compañía de otros caballeros, pasó en
carroza «descortesemente por delante del duque de terranova» sin haberse
«quitado la gorra»547. Se desencadenaba un litigio agravado por una cuestión
relativa al honor y al obligado respeto de las preminencias entre rangos, «dependiendo esto de sola su cortesía»: una grave ofensa en presencia de otros
titulados. Para evitar represalias hacia el barón de Partanna, osuna le ordenaba abandonar Palermo cuanto antes como precaución. a las 10 de la misma
mañana en la que el barón se preparaba para salir de la ciudad, «tres criados
del duque de terranova, juntándose en una iglesia apostadamente» asaltaron
al barón, infligiéndole «tres o cuatro palos». a pesar de todo, éste consiguió
desenvainar su espada para defenderse y los tres se retiraron rápidamente
a la iglesia donde se habían apostado para el acecho. esto suceso se podía
haber complicado ulteriormente ya que había mucha gente en la iglesia y los
Signori, patrizi, cavalieri in Italia centromeridionale nell’Età moderna, laterza, roma – Bari, 1992,
p. 90. Según Francesco Benigno, el esfuerzo de osuna consistió en el compactar la nobleza ligada
al trigo y a Palermo como centro de referencia, con una clara actitud antimesinesa.
543
op. cit.
544
Sobre los duques de terranova, m. aymard, “une famille de l’aristocratie sicilienne...”,
mano derecha de osuna y pazero desde 1616.
545 BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 119–121. Felipe iii. San lorenzo, 29
de septiembre de 1614. ejecutado por el duque de osuna. Palermo, 30 de diciembre de 1614.
546 codoin, t. Xlv, pp. 128-129. «copia de carta original del duque de osuna a S. m.,
fecha en Palermo a 22 de mayo de 1614». léase también como el barón de Partanna contaba lo
sucedido al duque de osuna: aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.). «villete del barón de Partana
para su excelencia. 1615. Sobre el exceso que mandó hazer el duque de terranova en su tierra
quitándole por fuerça los trigos que havia para provisión della. a su excelencia».véase apéndice
documental.
547
Ibid., p. 129; BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 119–121.
142
Bruno Pomara Saverino
«deudos de una parte y de otra», es decir las parentelas, amenazaban con
involucrarse en el conflicto548. osuna disponía la salida de los criados que se
hallaban en la iglesia y se mostraba dispuesto ante la solicitud del cardenal
doria a entregar a los tres en las cárceles obispales. en realidad, como afirmaba el mismo osuna, éste confiaba inicialmente que el cardenal le reexpediría
a los tres malhechores, aunque el virrey sabía bien que doria era el tío del
duque de terranova. desde luego, doria no consignó los reos a la justicia del
reino, pese a la petición expresa de los jueces de la corte capitanial, e impuso su criterio para que se nombrase un tribunal especial formado por tres
magistrados con el objetivo de juzgar las culpas y las verdaderas razones del
choque. el problema surgía a la hora de la formación del tribunal pues «casi
todos los del reino vienen a ser sospechosos a una parte o a la otra»: existía
toda una serie de redes de solidariedades vinculadas tanto a terranova, como
a Partanna. al mismo tiempo osuna encerraba al duque de terranova en el
Castello a Mare de Palermo, y al barón de Partanna, acabada la convalecencia
en la iglesia por una herida en la frente infringida por los tres criados, en el
castillo de termini549. Según osuna, si el duque de terranova quería castigar
al barón por no haberle guardado la preminencia debida, «para eso traen
los caballeros la espada en la cinta», y si no se hubiese quedado satisfecho
con darle «cuatro cuchilladas», tendría que haberlo matado en un duelo, en
lugar de delegar la punición del barón a sus propios criados, circunstancia
esta última «injustificable». aunque el barón no era exactamente un noble de
igual copete que el duque de terranova, formaba parte de las «más antiguas
y nobles casas deste reino», pues era primo del marqués de Geraci y sucesor
de la mitad de su estado, y tenía además muchos parientes de «calidad». el
espectro de una gran hendidura y de un conflicto entre facciones del reino
era palpable. el equilibrio socio-político siciliano, de hecho, se regía a través
de un pacto de no beligerancia entre el marqués de Geraci y el cardenal doria.
osuna informaba al rey «de la dificultad [que] de aquí [en] adelante hay para
que el marqués de Hirache y el cardenal manden en este reino», porque ya
con anterioridad a la llegada del virrey en la isla «el cardenal y el marqués no
se hablan con enemistad declarada». a pesar de ello, una política prudente en
sintonía con el ceremonial barroco, otro crucial idioma político550, permitía a
los miembros principales de una o de otra facción caminar al hombro derecho
o izquierdo del virrey, ora de que éste premiase a uno, ora de que fuese el
padrino de bautizo del hijo de otro. de esta manera se concedía el toisón de
548
codoin, t. Xlv, pp. 129-130.
549
Ibid., pp. 130-131.
550 a tal propósito consúltese: m. a. viSceGlia, La città rituale: Roma e le sue cerimonie in
età moderna, viella, roma, 2002.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
143
oro al príncipe de Butera551, y un tiempo después al duque de terranova552, del
linaje antagonista. en las cabalgadas y los desfiles oficiales, por un lado estaban antonio requesens, conde de Buscemi y pretor de Palermo, en compañía
del presidente de la justicia rao, por el otro el duque de terranova, toisón
de oro, y el tío del cardenal doria. osuna era el padrino un día del hijo del
marqués de la limina553, otro del de San lorenzo554. en definitiva los mismos
linajes rivales dotaban a la Compagnia della Pace de muchos miembros.
un cruce tan peculiar de parentelas era motivo de tensiones ulteriores:
«por el disturbio grande que podría haber, he averiguado que el duque de
terranova, viejo, casó a don jusepe veinte millas, sucesor del marquesado de
Hirache con una bastarda de la casa de montalto, y conservando este odio el
marqués de Hirache, casó [a] una hija bastarda suya con el conde de recalmuto,
al cual tuvo el cardenal en su casa, tratando de impedillo; [...] ahora se han fomentado todas estas enemistades con estos palos del barón»555.
el rey, por su parte, hacía constar que el duque de terranova debía castigar a sus criados para que todo se calmaran «y hicieran las amistades, y lo
de la jurisdición real quedara con más reputación», previniendo asimismo la
degeneración de las «parcialidades»556.
la opinión del rey no era fruto de consideraciones personales sino que fue
determinada por los informes consultivos del consejo de italia. el consejo no
aprobaba la restitución a las cárceles arzobispales de los tres criados y sobre
todo condenaba la formación de una junta de jueces ad hoc que tendría que
juzgar a los imputados: ello era «en desautoridad y disminuición de la juris-
551 F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., p. 226: «A dì 24
di febraro 1607, sabato matino [...]. Pigliò il tosone l’illustrissimo signor don Fabrizio Branciforte
prencipe di Butera, nella madre chiesa di questa città. Si partì esso prencipe dalla sua casa, che
era in frontispicio del monasterio di monte vergine, a cavallo, accompagnato da una cavalcata di
circa cento ottanta cavalieri a cavallo, oltre li tabbali, pifere e trombette della città, et passò per
il cassaro».
552 Ibid., p. 161: «A 15 d’agosto [1609], sabato mattino. Prese il tosone senza festa, perché
era visitoso, il duca di terranuova, nella chiesa di san Pietro lo Palazzo, per mano del vicerè
villena; e ci foro diversi altri signori; e detta mattina mangiò con Sua eccellenza ed il cardinale,
che andavano alle sedie, detto signor cardinale a destra e ‘l vicerè a sinistra, ed alli cavalli il
prencipe di Butera a destra, e terranuova a sinistra, tutti tre con li tosoni».
553
Ibid., p. 178.
554
Ibid., p. 56.
555
codoin, t. Xlv, p. 131.
556
Ibid., p. 132. «decreto del rey. a consulta».
144
Bruno Pomara Saverino
dición real»557. respecto al comportamiento del duque de terranova, éste era
duramente reprendido:
«en cierta manera el de terranova ofendió no sólo el barón, pero anduvo
también con poco respeto del virey; porque para tomar por sus manos la venganza, no hubo para que darle cuenta del caso»558.
además, el duque no era nuevo en casos de este tipo, era un reincidente:
«el consejo pondera esta mala resolución del duque de terranova, por no
haber sido la primera: que pocos años antes hizo dar de palos a un capitán de
campaña en su lugar de castelbeltrán, porque no le entregó ciertos presos que
llevaba; y aunque esto se efectuó con ruines calidades, por buenos respetos y
teniendo consideración a su poco madura edad, pasó el virey entonces el caso
en silencio»559.
el duque de terranova debía enviarse como preso «a algún castillo lejos de
Palermo, donde esté con pocas comodidades, y mucha guarda a su costa» y
hacía falta aislarlo «de manera que no pueda tener noticia de las resoluciones
que se fueren tomando en este negocio»560. el barón debería ser escoltado
hasta Partanna «a buen racaudo con la guarda»561, a fin de que «por este caso
no se sigan escándalos»562. la situación en la ciudad tenía que estar bajo control con el objetivo de evitar que «hubiere deudos y valedores de la una o de
la otra, de quienes se pueda tener recelo de rompimiento, e que serán parte
para que las cosas se enconen más»563. en tal circunstancia, se debía «cargar
más la mano con los dependientes del duque de terranova como ofensor»564.
la decisión conjunta de osuna y doria por la que se elegían consultores y
magistrados para ocuparse del caso, había que desautorizarla: tenía que ser
el virrey el que nombrase a «seis jueces de sciencia y consciencia»565. una vez
llevado a cabo el proceso, antes de tomar cualquier decisión debía ser vincu-
557 Ibid., p. 137. «dictamen del consejo de italia sobre la carta de osuna, fecha en Palermo
a 22 de mayo, 1614».
558
Ibid., p. 136.
559
Ibid.
560 BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 119–121; codoin, t. Xvl, pp. 143146. véase también el parecer del consejo de italia, anterior al del rey pero del mismo tenor:
ibid., pp. 140-141.
561
BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 119–121.
562
codoin, p. 141.
563
Ibid.
564
Ibid.
565
Ibid., p. 146; BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 119–121.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
145
lante el parecer del consejo de italia566.
esta historia trata de los intentos de intervención de la corona en los mecanismos de infrajusticia, en un lento proceso de salida de los particularismos
medievales. otras historias, sin embargo, cuentan el total fracaso de estos
intentos. Pero la historia de la Sicilia moderna, en resumen, no puede leerse
según una dirección unívoca: por un lado, la monarquía en el camino hacia el
absolutismo y, por otro, la periferia y las comunidades como focos de resistencia contra el rey. más bien puede interpretarse, como «l’espressione di una
comunicazione continua (conflittuale e non) tra centro/i periferia/e, tra ambiti di potere che non sono mai rigidamente inscritti in una scala gerarchica»567,
con muchos actores que quieren jugar su propio papel individualmente según
estrategias de defensa de una propia razón de ser, de la propia pertenencia,
identidad, comunidad, nación, estamento. Sujetos y protagonistas que a veces
se ignoran, otras colaboran, otras tantas se enfrentan.
3. 7. «Enemistades capitales» y cartas de salvaguardia
Si en una gran ciudad como Palermo la intervención de los ministros del
reino podía ser tal vez rápida e inmediata, no ocurría lo mismo en las universidades de dominio señorial, donde regía el mero y mixto imperio. Para defender y “arrancar” a los vasallos maltratados de los señores feudales, a veces
la monarquía intercedía poniendo a las víctimas de las violencias baronales
bajo su protección: el vasallo que se beneficiaba de una carta de salvaguardia
otorgada por el rey no debería someterse a las farsas judiciales de su curia
baronal y sólo podía ser imputado en los tribunales de la corona. ello le aseguraba una nueva sujeción, al menos según el perfil jurídico, que le permitía
la obtención de una justicia más “imparcial”. Sin embargo, el virrey tampoco
se interesaba en ejercer una punición directa contra el barón que abusaba de
su poderío y ello por una serie de motivos. Primeramente, el barón, señor en
sus feudos, podía siempre reclamar una cierta libertad político-jurídica en
sus tierras; en segundo lugar, si se interesaba de manera resolutiva y dura, el
virrey podría crear desequilibrios a nivel microlocal, capaces de afectar la ya
difícil convivencia entre facciones y la estabilidad de la comunidad.
en concreto, los ministros de la corona se interponían entre el ofensor
566 el episodio del choque entre el duque de terranova y el barón de Partanna, con las
implicaciones políticas conexas, está recogido sintéticamente por F. BeniGno, “aristocrazia e
Stato in Sicilia nell’epoca di Filippo iii”, op. cit., pp. 90-91.
567
o. raGGio, “visto dalla periferia. Formazioni politiche di antico regime e Stato
moderno”, en m. aymard (coord.), Storia d’Europa, L’età moderna. Secoli XVI-XVIII, vol. iv,
einaudi, torino, 1995, p. 494.
146
Bruno Pomara Saverino
y el vasallo en peligro, el cual, a partir de entonces, con la expedición de la
salvaguardia podía ser procesado únicamente por los tribunales regios. la
salvaguardia servía de admonición y advertencia hacia quien había cometido
el abuso – normalmente el señor – pero de forma indirecta, pues la carta no
estaba dirigida personalmente al que cometía los abusos. de hecho, en contra
del ofensor no se producía ninguna intromisión directa de los jueces, de manera que era simplemente reprendido y no perseguido penalmente.
las luchas entre facciones y bandos nobiliarios, constatables por las cartas
de salvaguardia, escondían la prevaricación de quien a nivel local tenía poder
y oficiales a su disposición. las salvaguardias se preocupaban de ampliar los
efectos de protección sobre toda la familia del vasallo, según una fórmula
recurrente que anunciaba la extensión hasta el cuarto grado parental, incluyendo a esclavos y criados. en virtud de la enemistad manifestada entre don
Francesco interlando y michelangelo di Pietro contra Guterra velásquez, hermano del marqués de licodia, era un riesgo que «essi esponenti [interlando
e di Pietro] et loro case et parenti» quedaran sometidos «alla jurisditione di
signori et patroni di detta terra»568. a lo sumo convenía pasarlos
«a quella di vostra eccellenza et regia Gran corte, poiché con faciltà, salva
pace per venciarsi et sfogare loro mala volontà, potrano stratiarli et machinarli
alcuna falsa prosequtione, o con l’occasione della giustitia nelli mani, precipitarli et insolentirli. et perché a relatione di questa regia Gran corte, per lo
predecessore di vostra eccellenza li fu concessa regia salvaguardia per essi et
loro parenti et familie, etiam per li testimonii che deposero contra dicto don
Guterra, […] non siano conosciuti né molestati per l’offitiali né per li signori di
detta terra di licodia, né per civile né criminale eccetto per vostra eccellenza et
regia Gran corte»569.
al cabo de unos años, el conde de castro fue obligado a re-expedir la salvaguardia para di Pietro y en esta ocasión como «inimico capitale» justo del
marqués de licodia, el cual «robba tenendo la giustitia nelli mani»570.
tras quedar protegidos incluso los parientes, los señores trasladaban sus
rencores hacia los amigos de los vasallos salvaguardados. es el caso de Filippo
corradino, encargado por los asuntos de don Giovanni ventimiglia, marqués de
568 aSP, rc, b. 601, ff. 296-297. carta de salvaguardia pro don Francesco interlando et
michelangelo di Pietro. el duque de osuna. Palermo, 5 de julio de 1611.
569 Ibid. después se dirá que tampoco pueden molestarse «loro mogli, figli, frati, servitori,
schiavi, famiglia et parenti consanguini et affini per insino al quarto grado de jure civile
inclusive».
570 Ibid., b. 621, ff. 65v-66r. carta de salvaguardia pro michelangelo di Pietro. el conde de
castro. Palermo, 13 de diciembre de 1618.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
147
Geraci, y de su mujer dorotea. Gracias a los servicios prestados, el marqués
premiaba a corradino con la administración de la tierra de ciminna, circunstancia que fastidiaba a los nobles Guglielmo y mario Graffeo cuyas «potenza e dominio» amenazaban a corradino, habitante de sus tierras: los nobles
Graffeo procuraron «giornalmente inquietarlo, vexarlo et opprimerlo per loro
satisfattione et per l’odio che ci han havuto et hanno»571.
en linguaglossa, cerca de catania, antonino indelicato era intimidado continuamente por el barón de la misma villa, don orazio Bonanno, porque no
quería ingresar el «donativo di faxxa»572, puesto que pagar por la “cara” (la
«faxxa» de la que habla el documento) le parecía un exceso evidente, una prepotencia extorsiva. indelicato suplicaba la salvaguardia (y una caución a cargo
de Bonanno), ya que el barón anteriormente había «tirato una coltellata mortale in testa nella ecclesia et convento di sancto Francisco di Paula» a uno de
los síndicos locales que pretendía «defendere essa università». el suplicante
no quería seguir el mismo destino del síndico, ya que los capitanes estaban
cotidianamente intentando «carcelarlo, maltractarlo et levarci la vita»573. en
1618, el doctor vincenzo Gaetano se procuraba una salvaguardia para protegerse del mismo barón de linguaglossa que le causaba muchos «disgusti» sea
por «liti civili» que por «cose criminale» y lo perseguía «indebitamente per lo
che tra essi vi è nata una inimicizia capitale et per che esso esponente tiene alcuni beni in detta baronia di linguagrossa»574. una vez más, la mejor manera
de abusar era aprovecharse del monopolio sobre los tribunales locales: «detto
barone, per la detta inimicizia, sotto colore della giustitia potria damnificarlo,
cossì come molte volte ha fatto et fatto fare de soi officiali et ministri di detta
terra, acció che non sia esso exponente cossì vexato et travagliato»575.
unos pocos oficiales, normalmente los síndicos y los procuradores, ejercían un papel de defensores cívicos, a menudo estando implicados como peones en el juego entre facciones, y cuestionaban la arrogancia de los señores en
sus dominios. la salvaguardia otorgada a Giovanni domenico ruffino576, sín571 Ibid., b. 623, ff. 183v-185r. carta de salvaguardia pro Filippo corradino de la tierra
de ciminna. el conde de castro. Palermo, 5 de abril de 1620. «l’exponente restería senz’altro
dannificato et oppresso se da vostra eccellenza non viene soccorso».
572 Ibid., b. 603, ff. 237v-238. carta de salvaguardia pro antonio indelicato. el duque de
osuna. Palermo, 28 de enero de 1612. la misma salvaguardia se renovaría por el conde de castro:
ibid., b. 626, f. 39. Palermo, 10 de diciembre de 1620.
573
Ibid.
574 Ibid., b. 619, f. 193. carta de salvaguardia pro doctor vincenzo Gaetano. el conde de
castro. Palermo, 9 de agosto de 1618.
575
Ibid.
576
aSP, rc, b. 601, ff. 108v-111v. carta de salvaguardia pro Giovanni domenico ruffino y
148
Bruno Pomara Saverino
dico de la universidad de ucria y amigo del barón antecedente, don vincenzo
abate, y de su hijo antonio, se inserta en esta casuística. el conflicto se hacía
inevitable en contra del nuevo señor de ucria, Petro marquetto, que «sempre
have procurato, et giornalmente procura, offenderlo e farlo offendere, vexarlo
et maltrattarlo et per li tanti maltrattamenti facia a dicta università, et suoi
cittadini, et ad esso exponente». marquetto, de hecho, se negaba a observar
«capitoli, consuetudini et observantii antiqui di quella terra» y el síndico fue
compelido a sancionar al barón con «due cedule requisitorie et condanatorie
et d’ordine della regia Gran corte», debiendo presentar el caso al virrey y al
real Patrimonio. marquetto, por lo tanto, «incominciò di novo [a] inquietare,
et maltrattare tanto alli suoi exponenti come alli suoi figli, e parenti facendoli
indebitamente perseguire per diversi iniqui, et iniusti prosequtioni». las cartas de salvaguardia fueron enviadas más de una vez selladas herméticamente,
pero en cualquier caso acababan por perderse o llegar abiertas. entre retrasos
y extravíos, se sospechaba del presidente de la justicia rao, al que se recusaba
tras haberle encargado el asunto en un primer momento. transmitida la controversia al presidente del real Patrimonio Scirotta, éste no quiso aceptarla,
porque un amenazador rao no le permitía sellar las cartas. en ínterin, mediante «diversi minacci, e maltrattamenti di delegati, capitani d’armi quali andaro
in dicta terra», el barón ponía entre la espada y la pared a los tres síndicos que
junto a ruffino tenían que haber recibido la salvaguardia, hasta coaccionarlos
a «renunciare per atto pubblico per il dicto ufficio a sindaco». Por lo tanto la
cuestión fue derivada al capitán de las furias de mesina que en realidad se
mostraba como «amicissimo del dicto barone». el capitán ya había sometido
«a sangue et a foco» a la villa de ucria, «carcerando, extraendo, bandendo et
facendo diversi neufragii et maltrattamenti» contra ruffino y sus hijos. uno
de ellos fue arrestado por una «simplice rixa fatta con paroli» y tratado como
si fuera un «latro publico», arrojado en una fosa y luego arrastrado cuarenta
millas hasta el castillo de milazzo.
Sucesos como aquellos ocurridos a ruffino eran más bien insólitos, sin embargo en su caso la mayor parte de los oficiales era cómplice de las injusticias
arbitrarias del señor. Pero pueden ser relatados algunos casos más. en racalmuto los vasallos matteo di melazo, Santo di Benedetto, Gioseppe di Barberio,
elegidos procuradores por la «volontà di detta terra e dallo numero di cento
quaranta persone», fueron apresados por el conde Girolamo del carretto, pazero, por haber abolido una gabela sobre la harina577. en la localidad de calatafimi
su hijo Giovanni luca. el cardenal Giannettino doria. Palermo, 30 de noviembre de 1610.
577 Ibid., b. 603, ff. 148v-150r. carta de salvaguardia pro matteo di melazo, Santo di
Benedetto y Gioseppe di Barberio, de la tierra de racalmuto. el duque de osuna. Palermo, 29 de
marzo de 1612.
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149
los maestros gremiales Giovanni Petro d’amico, antonino morsellino, lanzo
Giusto, Francesco nuci (de carini), ciudadanos de calatafimi, prestaron testimonio en el ámbito de las pesquisas contra mario cangialosi578, gobernador
de aquella población, acusado «de conversatione bannitorum». Para tutelarlos
junto a sus parientes, se les otorgaba la salvaguardia579. dinámicas parecidas
acontecían en cammarata, cuando vincenzo messina, «oriundo di la terra di
mossomeli et habitatore di la terra di cammarata», testificó en causa criminal
ante la regia Gran corte contra don ottavio lanza, príncipe de trabia580. el
príncipe, la duquesa y sus oficiales, guardaban «odio capitale» contra vincenzo, «cercando sempre di offenderlo tanto di persona come in asserti pretensi
prosequtioni civili et criminali contro ogni forma di ragione salvapace, et non
può habitare in detti terri […] dubitandosi dicto exponente di sua vita et di alcuni indebite prosequtioni»581. transcurrido un tiempo, el príncipe de trabia
se hacía pazero e incluso gobernador de la compañía582.
Giovanni antonio de marco, síndico y procurador general de Francavilla,
había presentado un memorial al virrey en mesina contra el vizconde don
jacopo Balsamo, causando «odio, inimicizia capitale et mala voluntà contra
esso exponente». de marco lo denunciaba a la Gran corte haciéndole presente
«li agravii, ingiustitii et maltrattamenti che fa alli citadini di detta terra disipando lo patrimonio di quella», pero también él estaba destinado a padecer
la «gravissima inimicizia capitale con detto visconte et soi officiali»583. en la
baronía de tripi el virrey osuna expedía la salvaguardia a Giovanni y antonio
Paratore, el padre fiscal y el hijo protoconservador regio del mismo señorío.
ellos, «per exercire loro offitio con ogni integrità e non fare conforme a la
volontà» del barón antonio Sarmaniati y de la baronesa Giovanna, les habían
578 durante la visita de don ochoa de luyando, contra cangialosi se abría una pesquisa
referida al trienio en el que fue jurado en Palermo (1601-03): aGS, visitas de italia, Sicilia, leg.
207, cc. 122, op. cit. en P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia,
op. cit., p. 155.
579 aSP, rc, b. 616, ff. 78-79. carta de salvaguardia pro mastro Giovanni Petro d’amico,
mastro antonino morsellino de la tierra de calatafimi, mastro lanzo Giusto, mastro Francesco
nuci de la tierra de carini. el conde de castro. Palermo, 20 de enero de 1617.
580 Ibid., b. 603, ff. 147-148. carta de salvaguardia pro vincenzo messina. el duque de
osuna. Palermo, 27 de marzo de 1612.
581
Ibid.
582
Pazero desde 1618, gobernador en 1624 y en 1626.
583 Ibid., b. 619, ff. 198v-199. carta de salvaguardia pro Giovanni antonio de marco,
síndico y procurador general de la tierra de Francavilla. el conde di castro. Palermo, 9 de agosto
de 1618.
150
Bruno Pomara Saverino
generado «odio et inimicitia capitale»584. los Paratore eran cuñados y sobrinos
del doctor iuris Bayeli, por su parte «inimico capitale» de los barones y protegido por el virrey marqués de villena, y habían sido encarcelados injustamente e imputados por «pretensa contraventione di pragmatica et extorsione»585.
los barones Sarmaniati se oponían también al capitán de armas extraordinario decidido a residir en tripi y a no someterse a su jurisdicción586. «Per l’odio
et inimicizia», los nobles no sólo pretendían «noyare all’exponente, ma ancora
a tutti soi parenti, creati e servitori»587. en Gagliano el gobernador era don
lorenzo, hijo de los condes Galletti y centelles, pazero desde 1612. junto al
padre, tenía un «odio particulare» contra el doctor don Petro Galofaro588, también de tradición pazera. Galofaro era un juez del real Patrimonio, residente
en Palermo, que mantenía una causa en nombre del erario público contra la
tierra de los Galletti. imposibilitado de descargar la rabia de otra forma, don
lorenzo se desahogaba pagándola con el cuñado de Galofaro, Geronimo Bottitta, casado con su hermana, denunciándolo por «tollerantia et conversatione
bannitorum»589. don lorenzo organizó hasta un proceso con el fin de involucrar a Bottitta y a su mujer a través de la utilización de testigos corruptos.
Se le acusaba, por ejemplo, de haber «praticato con soro Felice la Porta, soro
zitella bannita»590. Sin embargo la monja no estaba citada por ningún tribunal
y no había cometido ningún delito: se trataba de una intriga bien urdida para
dejar enrollado a Bottitta y vengarse sobre el caso del juez del real Patrimonio Galofaro, al fin y al cabo al abrigo en la lejana Palermo.
asimismo, con las cartas de salvaguardia se manifestaban las faide o
guerras familiares. conflictos que nacían por el fracaso sustancial de estrategias patrimoniales y alianzas endogámicas que, en paralelo, comportaban
causas civiles en los tribunales y enfrentamientos violentos por las calles. don
Francesco valguarnera, próximo pazero, se casaba con la hermana de su primo
584 Ibid., b. 601, ff. 224-225. carta de salvaguardia pro Giovanni y antonio Paratore, fiscal
y protoconservador regio de la tierra de tripi. el duque de osuna. Palermo, 21 de abril de 1611.
585
Ibid.
586 Ibid., ff. 226-227r. carta de salvaguardia pro Giovanni leonardo de Palermo de la ciudad
de mesina, capitán de armas extraordinario. el duque de osuna. Palermo, 21 de abril de 1611.
587
Ibid.
588 Ibid., b. 623, ff. 208v-209. carta de salvaguardia «in amplissima forma» pro Geronimo
Bottitta de Gagliano. el conde de castro. Palermo, 21 de mayo de 1620. la salvaguardia a favor
de Galofaro no era la única que tutelaba a los vasallos de los condes de Gagliano: ibid., b. 626, ff.
156v-157r. carta de salvaguardia pro Stefano di Giglia, doctor Flaminio internicola, doctor vito
contisa, jurados de la tierra de Gagliano. el conde de castro. Palermo, 23 de julio de 1621.
589
Ibid., b. 623, ff. 208v-209.
590
Ibid.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
151
Giuseppe, conde de asaro. no recibía la dote que le correspondía y acudía a la
justicia. Por toda respuesta, el conde lo agredía con una escopeta, un perro libre
y gente armada591. no era la primera vez que la justicia se enteraba de los disturbios causados por el conde de asaro, en otras ocasiones contra sus vasallos.
Francesco di vita de la población de asaro era “salvaguardado” por la «capitale
inimicizia che ha tenuto e teni con don joseppi valguarnera, conte de la dicta
terra d’asaro»592, pero incluso el sacerdote y doctor de la Sacra teología, don
Francesco mazzola, recibía la salvaguardia que protegía a esclavos, criados, familia y parientes «afinchè pussino vivere quietamente in detta terra senza esser
conosciuti et maltrattati da detto illustre conte et suoi offitiali»593.
el instrumento de la salvaguardia se inscribe, pues, dentro del mismo contexto de las luchas entre parcialidades o de supervisión social de los espacios
urbanos por la Compagnia della Pace. también con las salvaguardias emergen
flujos comunicativos no unívocos entre centro/centros y periferias. de hecho,
si durante la época de Felipe iii se otorgaban las licentiae populandi y el merum
et mixtum imperium sin freno ninguno, podría aparecer una excepción o una
contradicción el recurso a las cartas de salvaguardia, instrumento “filtro” para
paliar los inconvenientes surgidos en el control de periferías tan distantes: por
un lado la concesión de mayor poder a los señores y, por otro, el protagonismo,
cada vez más complicado, de los ministros regios, en un reino cuna de privilegios, de confusión y superposición entre fueros jurídicos. Por ende, sería un
riesgo plantear la hipótesis de que la licentia populandi fuese «un elemento frenante», factor de mantenimiento social y en consecuencia una vía para vigilar
la criminalidad y el bandidismo594, así como suponer – azarosamente – que el
merum et mixtum imperium completara el sometimiento de la población como
elemento de mayor control sobre el territorio595.
591 Ibid., b. 603, ff. 133-134r. carta de salvaguardia pro don Francisco valguarnera. el duque
de osuna. Palermo, 29 de febrero de 1612: «essendo questo pervenuto a notitia di dicto conte ha
causato tanto grande odio che non solo ha procurato disgustarlo ma di più l’ha insolentato con
animo di offenderlo poiche li giorni passati li venne adosso con la scopetta inserragliata con lo
cane calato et parata accompagnato di genti armati in manera tale che si non si retrovavano genti
haveria inmesso grande rovina».
592 Ibid., b. 603, ff. 154v-155. carta de salvaguardia pro Francisco di vita de la tierra de
asaro. el duque de osuna. Palermo, 30 de marzo de 1612.
593 Ibid., b. 619, ff. 112v-113. carta de salvaguardia pro don Francesco mazzola, sacerdote
y doctor de la Sacra teología en asaro. el conde de castro. Palermo, 5 de mayo de 1618.
594 la teoría que «la politica delle nuove fondazioni doveva apparire al governo un elemento
frenante nei confronti della criminalità dilagante e del disordine pubblico vigente nell’isola,
configurandosi come fattore di controllo sociale», ha sido propuesta por r. cancila, “Merum et
mixtum imperium…”, op. cit., p. 504.
595
Ibid., p. 498: «la concessione del mero e misto imperio, con l’esercizio dei poteri
152
Bruno Pomara Saverino
al revés, vistas desde madrid, licentiae populandi y merum et mixtum imperium eran remedios tan ineludibles como necesarios. Éstos respondían a
exigencias importantes de tipo económico-financiero y social, un compromiso
áspero para la convivencia con los poderes locales. en 1620 se concedían las
licentiae populandi a todos aquellos que las solicitaran, pero debía exigirse, a
cambio, una «suma de consideración», con el fin de recuperar «el millón que
se remite a alemania»596. Para el rey hacía falta volver a promover la venta
del merum et mixtum imperium: anteriormente se vendía como recompensa
(«empeños») y el Patrimonio podía permitirse un precio «muy desygual» entre una concesión y otra; ahora se habría vendido «a todas passadas» y era
necesario atenerse al valor económico de la jurisdicción en base al número
de los fuegos597. al fin y al cabo, el rey perdía muy poco ya que «se puede
dezir que con comprar el mero y mixto imperio, [los nobles] compran sus
baronías»598: por lo menos madrid sacaba provecho por algo de que ya los
barones abusaban sin obtener un reconocimiento formal. en 1621 la contingencia del momento se volvía cuanto más insoportable. Por tanto, castro se
decidía por la venta generalizada del mero y mixto imperio a todos los feudatarios o a los barones que lo solicitaran, incluso en los territorios realengos.
la necesidad de la corona era la de «cumulare et ammassare quella maggiore
somma di denaro si può del suo real Patrimonio per soccorrere et subvenire
all’urgentissimi necessità che sopra stanno»599.
vistas desde el punto de vista del estamento baronal, se ofrecía una posibilidad de enriquecimiento, acrecentamiento y acumulación de poder político,
pero también de prestigio social. doña lauria valdina y ventimiglia poseía
«doi territorii molto frumentarii et fertili» donde, a pesar de todo, «resedino
diversi arbitranti et borgesi», en resumen campesinos, que a menudo llegaban
«alle mani con fare rixe et rumore notabili»600. Para colmo, aquellas tierras
eran apetecibles por «banniti, latri et discorsori di campagna», pretexto por el
giurisdizionali a esso connessi, amplificava notevolmente il controllo sociale del territorio,
completando l’assoggettamento della popolazione già assicurato dall’organizzazione
produttiva».
596 aSP, rS, incartamenti, b. 2447, f. (n.n.). carta de Felipe iii al conde de castro. madrid,
12 de junio de 1620.
597
1620.
598
Ibid., b. 2448, f. (n.n.). carta de Felipe iii al conde de castro. madrid, 8 de junio de
Ibid.
599 BcrS, Stampe a. 559. venta generalizada del mero y mixto imperio. el conde de castro.
Palermo, 21 de mayo de 1621.
600 aSP, rS, incartamenti, b. 2447, f. (n.n.). carta de Felipe iii al conde de castro. madrid,
19 de enero de 1620.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
153
qué doña valdina quería que sus campos estuviesen infeudados y, además, tener reconocida la facultad de merum et mixtum imperium, ejerciéndola «tanto
contra li habitanti quanto contra li transeunti, per qualsivoglia delitto etiam
grave et gravissimo»601.
Pero vistas desde la perspectiva de las comunidades, las cosas eran bastante distintas. corrían el peligro, en verdad, de perder las garantías sobre
sus propias costumbres y ser víctimas de excesos y abusos del estamento
baronal. la universidad de Buccheri, en la zona de Siracusa, protestaba ante
el rey cuando éste estaba a punto de conceder la administración de la justicia
al barón de aquel señorío, don Geronimo de morra, porque él
«molesta cada día sin razón la dicha universitad y vezinos della con extorsiones, imposiciones de nuevos prezios y gabellas, usurpando y apropiando para sí
casi todo el Patrimonio y bienes propios de la dicha universitad»602.
los habitantes se sentían «imposibilitados de poderse defender y pedir su
justicia ante los tribunales de vuestra majestad» y denunciaban como a esta
altura el señor, en virtud de su potencia, ejercía la jurisdicción criminal que no
le pertenecía, perjudicándoles con «muchos agravios y maltratamentos»603. el
barón ambicionaba el merum et mixtum imperium al fin de regularizar su posición, pero sobre todo para agraviar, vengarse y mejor molestar, «cada paso
en grave perjuicio de los supplicantes»604. los vasallos llegaron a apelarse al
soberano hasta «hechiarse a sus reales pies», implorando «que no se le conceda el mero y mixto imperio» sin primero haberlos escuchado: «concedénsole
sería la total royna y perdición dellas de su patria y de dicha universitad». el
barón morra «los proseguiría indebitadamente por defenderse sin permettir
sus agravios»605.
en conclusión, podría ser útil una rápida reflexión sobre la intensidad de
salvaguardias dispensadas en las dos épocas virreinales aquí mayoritariamente analizadas. Si el conde de castro, actuó con una distribución constante y
homogénea de salvaguardias a lo largo de su virreinato (una media casi de
tres por año), no se puede afirmar lo mismo sobre el duque de osuna. en realidad no sorprende comprobar que su empeño político en pro de la justicia se
601
Ibid.
602 aSP, rc, b. 628, ff. 122-123r. Para el rápido cumplimento de la justicia en Buccheri.
Felipe iii al conde de castro. San lorenzo, 13 de octubre de 1621. ejecutado en Palermo, 26 de
enero de 1622.
603
Ibid.
604
Ibid.
605
Ibid.
154
Bruno Pomara Saverino
detuvo en abril de 1612 cuando otorgó las últimas salvaguardias. en un año
había concedido diez y simultáneamente invitaba a las víctimas de los tribunales baronales del Val di Noto a escaparse de su jurisdicción y refugiarse en
el «hospedale» de la nación de nápoles para lograr justicia606, medidas que
daban esperanza a los vasallos maltratados por los señores del reino. en cambio, no concedió ni siquiera una salvaguardia durante los tres años y medio
siguientes. ello tiene una explicación muy sencilla: en mayo de 1612 se reunía
el Parlamento para acordar los nuevos donativos y el doble objetivo del duque
era sanear la balanza económica del reino al borde de quiebra y re-inaugurar
una política de potencia en el mediterráneo para la monarquía hispánica con
una finalidad anti-turca y anti-veneciana. Para cumplir este doble objetivo
era necesario sacar dinero del reino y para ello necesitaba el acuerdo de los
barones. Se llegó a establecer una maxi-contribución que nunca se había visto
en Sicilia. el trato tácito entre osuna y los barones, compromiso de no beligerancia, era tan inevitable como necesario, y el duque, que había prometido
una nueva justicia de la que hizo voto nada más llegar a la isla, tuvo que remodelar su política aceptando amargamente la convivencia con los poderes
locales, todavía muy lejanos de la concepción “moderna” de estado que cierta
historiografía ha ido proponiendo.
3. 8. Gracias. O bien, la justicia negociada
una forma de contratación recíproca consistía en el otorgamiento de las
gracias durante el desarrollo de las sesiones parlamentarias. Habitualmente
los tres brazos presentaban una serie de peticiones de gracias que el virrey
concertaba sin demasiadas dificultades. Por supuesto las gracias se otorgaban también sin la mediación de los tres brazos, es decir fuera de su contexto,
a través de acuerdos específicos con los vasallos, pero es evidente que el número de agraciados se multiplicaba tras una sesión del Parlamento, normalmente reunido cada tres años.
tomar en consideración las gracias permite evidenciar aspectos importantes en relación a las prácticas de justicia en el antiguo régimen siciliano.
de ello ofrecen un testimonio vívido además de permitir un análisis de una
muestra discreta de delitos cometidos. de hecho, muy pocas veces los agraciados eran inocentes, y si lo eran, la fuente relata igualmente los pormenores
del delito, y aunque el sujeto criminal permanece ignoto, siempre emergen
los lugares, las víctimas, la tipología, la modalidad de ejecución. Por poner un
606 aSSr, Senato, b. 65 (1611-16), f. 132. el duque de osuna a los vasallos del reino. S.l.
(probablemente Palermo), 28 de marzo de 1612. los jueces de tribunales baronales cometían «ni
detti loro officii molti estorsioni et compositioni».
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
155
ejemplo, al analizar la gracia a alessandro Platamone, barón de cutò y pazero,
acusado del asesinato de Giacomo traina y posteriormente perdonado por ser
declarado inocente607, el historiador podrá asimismo tener constancia de un
crimen de homicidio – del cual no podía enterarse de otra forma – ocurrido en
Palermo, en el cual había habido una víctima, el antedicho Giacomo traina.
más allá del caso concreto, si la mayoría de los imputados se consideraba
culpable, ¿mediante qué expedientes estos individuos recibían el perdón?
en cierto sentido, se podría proponer un esbozo sociográfico de los actores
perdonados. entre los indultados estaban: los numerosos bandoleros que se
habían comprometido públicamente con la captura de otros colegas y se beneficiaban del bando delle teste; individuos pobres, obligados a mantener a sus
familias; sujetos con hijas a su cargo y en peligro de “desfloración”; personas
mayores, inútiles para el remo. en 1616 el soberano ordenaba la liberación de
cesare di Blasi de Palermo. di Blasi había sido perseguido por el fiscal de la
corte capitanial de la misma ciudad con la acusación de «haver hecho un alboroto, rixa y tumulto y él [con] mucha gente armada per la dicha ciudad y en casa
di don Philippe [sic] capitán y guardián de la Gran corte»608. Por la brevedad
del plazo de alegato, el imputado no pudo defenderse y fue condenado a bogar
en las galeras reales. tras doce años de remo, enfermo y exhausto, Felipe iii
ordenaba su liberación porque era padre de cinco muchachos y estaba casado
con una mujer pobre. el ejemplo ofrecido en el caso de melchiorre rizzo no
era muy diferente del anterior. melchiorre había sido acusado, perseguido y
“bandido” por el homicidio de domingo de mayo. también en esta ocasión la
gracia se justificaba en las circunstancias familiares. a pesar del perdón por la
parte adversa, se glosaba sobre todo la gracia del virrey, que, alardeando de su
magnanimidad, le absolvía por tener una familia pobre a su cargo609.
análogamente, el trapanés cosimo montes, perseguido y pregonado por la
muerte de Geronimo cappellano, fue puesto en libertad tras las súplicas de
su mujer, «povera donna» que sin la ayuda de su marido «non può campare et
sustentarse»610. también en otro caso, a favor de Giuseppe di napoli, a pesar
607 aSP, rc, b. 601, ff. 2-4. litera gratiae pro alessandro Platamone, barón de cutò, bandido.
el cardenal doria. Palermo, 4 de septiembre de 1610. Platamone era pazero desde 1602.
608 Ibid., b. 616, ff. 4-5. litera gratiae pro cesare di Blasi. Felipe iii. madrid, 7 de octubre de
1614. ejecutado por el conde de castro. mesina, 9 de septiembre de 1616.
609 Ibid., ff. 67-68. Para que se tenga en consideración el caso de melchiorre rizzo. Felipe
iii al conde de castro. madrid, 8 de febrero de 1612. ejecutado por el conde de castro. Palermo,
28 de enero de 1617.
610 Ibid., b. 628, ff. 85v-86. litera gratiae pro cosimo montes de la ciudad de trápani. el
conde de castro. Palermo, 4 de enero de 1622.
156
Bruno Pomara Saverino
de estar proscrito en 1604 por el asesinato de cataldo vastalacqua, la disposición redentora era justificable porque di napoli debía cuidar del hogar,
formado por mujeres solas: una madre vieja y enferma, una mujer y algunas
hijas. Sin duda, con motivo de la condena en rebeldía, el hijo-marido-padre no
podía aportarles sus cuidados611. la gracia se le limitaba con una cláusula que
impedía a di napoli el acercamiento a los familiares de la víctima, pues tenía
que quedarse al menos a 26 millas de la ciudad de Polizzi donde vivían los
vastalacqua612. es un dato importante, porque muy a menudo las disposiciones de gracias estaban vinculadas al alejamiento coactivo del sujeto perdonado de los lugares en donde habitaban los familiares de las víctimas.
alfio Grisa de aci fue culpado «indebitamente» del homicidio de vincenzo
Piccione. dado su estado de pobreza, «no se potti defendere» y «fu condennato [a] cinque anni in galera». a la espera de trasladarse de la prisión a la
galera, la cárcel del castello de aci «fu rutto et con tal comodità il detto di
Grissini [sic] fuggì» y desde entonces «è stato servendo uno convento». una
serie de concausas aceleraban el acto de clemencia: en primer lugar por haber
servido en un convento, luego por ser pobre y, sobre todo, por haber elegido a
«agata mirignemi, vergine, per sua moglie, gratis», es decir sin recibir ninguna
dote. ciertamente se trataba de razones excelentes que permitían el hacerle
la gracia en breve tiempo:
«allo detto alfio di Grisa li debiate far cancellare il banno per detta persequtione. et effettuando il matrimonio con detta agata mirignemi et quella desponsando in faciem ecclesiae, [...] non lo debiate molestare né permettere che sia
patto aliquo molestato né inquietato»613.
en la gracia de Grisa se constata un elemento en apariencia contradictorio:
si el reo había sido «indebitamente» acusado – era pues inocente -, ¿por qué se
le debía conceder el perdón solamente en el caso de casarse con una mujer?
además, concluye el documento, si la boda no se hubiese celebrado, «volemo
che detta gratia non habia ni uno valore»: Grisa debía volver a prisión, «et non
potendolo havere per li mano servato servandis lo mettirete in banno per li
causi et delitti suddetti». Por lo tanto, al parecer la declaración de inocencia era
tal vez instrumental al otorgamiento de la gracia, una forma de justificación
del reo con el fin de su reinserción en la comunidad. asimismo, se subrayan
los sinceros propósitos del sujeto agraciado: crear una nueva unidad familiar
611 Ibid., b. 601, ff. 224-225. litera gratiae pro Giuseppe di napoli. el duque de osuna.
Palermo, 9 de mayo de 1611.
612
Ibid.
613 Ibid., b. 628, ff. 5-6r. litera gratiae pro alfio Grisa. el conde de castro. Palermo, 4 de
septiembre de 1621.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
157
con una mujer pobre y sin dote. en este punto, surge la duda de que la mujer
por casar fuese más bien una víctima de violación por parte del reo indultado,
pese a que la acusación que aparece en la litera gratiae sea de homicidio. «an
nubet, an dotet, an ad triremes», recitaba el derecho: si un reo autor de violación se hallaba al remo, casándose con una mujer desflorada, volvía a casa;
si no quería casarse con ella, el reo debía por lo menos dotarla; y en caso que
decidiera ni dotarla ni casarla, debería pagar con la condena al remo. en esta
dirección va también el caso particular de otro di napoli, ottavio, condenado a
remar por diez años en las galeras reales y luego perdonado porque prometía
hacer una obra pía casándose con una mujer614. ottavio se comprometía para
casarla, «per l’amor di dio, stante che non tiene dota» y garantizaba a la corte
su compromiso para «comprare un schiavo et metterlo in suo loco per servire
sua maestà sopra dette regie galere»615. y desde luego, antes de ser puesto en
libertad, compraba a un tal Francesco Branciforte, «schiavo negro». también
Giuseppe d’amico, forajido detenido en el castillo de Pantelleria por un «insulto» con effusione sanguinis en contra de Francesco Gaeli, tenía que entregar
un esclavo hábil para el remo616. aquí las gracias revelan toda su dimensión
de instrumento de contratación y negociación entre sujetos, normalmente de
condición humilde, y la justicia.
los atenuantes estaban relacionados, además, con el tema del honor familiar. es el caso de antonio Bonamonte, bandito por la «nece e morte» de su
hermana doña lauria y su cuñado don andrea valdina, barón de la rocca617.
el doble homicidio causó sensación en Palermo618: lauria estaba embarazada
y su hermano antonio merecía el perdón. de hecho, corría públicamente el
rumor de que lauria era una cortesana, y que su hermano había actuado por
honor. Por tanto había que borrar el bando contra él, así como la plegería a
pagar.
los clásicos desafíos con espadas, a pesar de que acabaran con el fallecimiento de uno de los dos contendientes, se inscribían sistemáticamente como
«casi accidentali». Francesco mercante desafiaba a Francesco di Pasquali a un
614 Ibid., b. 616, ff. 136-137r. litera gratiae pro ottavio di napoli. el conde de castro.
Palermo, 19 de mayo de 1617.
615
Ibid.
616 Ibid., b. 621, f. 245. litera gratiae pro Giuseppe d’amico de la ciudad de milazzo. el
conde de castro. Palermo, 14 de octubre de 1619.
617 Ibid., b. 601, ff. 4v-5. litera gratiae pro antonio Bonamonte. el cardenal doria. Palermo,
3 de septiembre de 1610.
618 el episodio está contado en F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op.
cit., p. 165: «furono uccisi la notte innanzi [14 de febrero de 1610], ad ore due di notte. dissesi, perché
comportava che la moglie fosse cortegiana, e che avean fatto il caso li fratelli della detta moglie».
158
Bruno Pomara Saverino
contienda de estocadas
«et havendosi cortelliato per un pezzo, detto suo figlio [el padre de mercante,
Petro, lo que suplicaba la gracia] cascó in terra, procurando d’ammazzarlo, il
quale anco dopo cascò in terra, et si retrovò ferito con una sticcata nel petto, per
la quale si pretende subito haver morto et per ciò ad instantia del regio Fisco fu
detto suo figlio bannito»619.
en resumen, tras unas cuchilladas, uno de los dos caía al suelo, y el otro
le siguió herido mortalmente en el pecho. el primero fue declarado bandido,
pero al final se le dispensó la gracia por ser un «un caso accidentale dato».
Finalmente, de forma parecida a los contratos de paz firmados ante el notario, de los que se ha hablado más arriba, algunas literae gratiae constituían
la formalización de facto de una situación ya resuelta en otro ámbito. Se puede añadir que la finalidad de la paz (sobre todo donde no se involucraba la
Compagnia della Pace) era la consecución de un acuerdo económico entre la
familia de la víctima y el condenado/ofensor o, en su lugar, su familia. dicha
concordia era técnicamente conocida como remisión o cessio litis. en los capítulos del reino esta práctica de composición de las culpas se regulaba entre
las partes en disputa. ya el rey jaime había establecido que los acusadores y
los acusados podían libremente componerse en un litigio, negociando sobre
el precio para el final del mismo620. en cambio, en caso de homicidio no podía
valer la composición privada: la justicia debía proceder contra el delincuente
con una pena acorde al delito621. una vez más, si esta era la regla, la praxis
se mostraba mucho más flexible, a pesar de que no se desprendía del texto
de las leyes. muchas remisiones y perdones por peleas provenían de hechos
sangrientos: cosimo Ferrari de Palermo, aunque había sido acusado por la
corte capitanial de la muerte y nece de Paolino tornaimbeni, era agraciado
conforme al acuerdo entre las mujeres del agresor y de la víctima622. de manera semejante, un sistema de caución conocido como plegería, al cual ya se
619 aSP, rc, b. 623, ff. 158-159r. litera gratiae pro Francesco mercante de la ciudad de
Palermo. el conde de castro. Palermo, 19 de febrero de 1620.
620 “Quod accusatores et accusati ante litem contestatam libere componant, praeterquam
in homicidijs publice commissis, et ut non compellant accusatores iurare, de persecuenda
accusatione”, en r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit., cap. lii, p. 16.
621 Ibid., p. 17: «cum curiae nostrae intentionis sit, quod homicidia non remaneant
impunita: contra homicidas per eosdem iustitiarios, et officiales alios, ad quorum hoc spectat
officium ad poenam debitam procedatur».
622 aSP, rc, b. 628, ff. 92-93r. litera gratiae pro cosimo Ferrari de Palermo. el conde
de castro. Palermo, 17 de diciembre de 1621. la cessio litis se halla en aSP, notaio Perricone
Francesco, b. 10601, f. (n.n.) (se trata de un bastardello). Palermo, 9 de octubre de 1621. del
mismo asesinato se acusaba también a Francesco riggio.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
159
ha hecho referencia, posibilitaba al reo de salvarse de las peores sentencias a
través del pago de una cuantiosa multa a la justicia. Sin dudas, las plegerías
seleccionaban en gran medida a los beneficiarios de las gracias, porque no
todos los reos podían permitirse una caución que a veces era alta. además, el
coste de la plegería variaba según el estatus del reo: sobre Pietro e iacopo de
Simone pesaba el mismo cargo de resistencia violenta al capitán de marineo;
éstos pagaban una plegería mucho más importante (respectivamente 100 y
40 onzas) que su esclavo antonino (sólo 10 onzas)623. la pena de ese último
sanciona la responsabilidad penal de un esclavo, técnicamente no-persona
sino mercancía, y pone plenamente de manifiesto su estatus ambiguo, a mitad
camino entre el hombre y la cosa624.
«al di là della griglia retorica, la supplica era lo strumento di dialogo fra
potere e sudditi che scrivendo potevano vedere accolte le loro richieste, ma riconoscevano e legittimavano, rafforzandolo, il potere al quale si rivolgevano. era
dunque proprio attraverso questo scambio epistolare fra governati e governanti
che la giustizia si modulava, si piegava e permetteva di controllare la periferia:
rimaneva intatta la forma di rigida severità e, in pratica, si adattava per creare
consenso e mantenere l’ordine»625.
como en las cartas de salvaguardia, detrás de las literae gratiae se escondían las luchas entre facciones locales generadas en el marco de las enemistades capitales:
«come procuratore delli poveri della detta città [capizzi], per havere più
volte comparso innanti vostra eccellenza e real Patrimonio contro i giurati di
detta città, quali li causaro ingiusto odio immortale che sempre hanno andato
cercando operare […] ogni male, salva pace con falsa informatione»626.
Pese a que el sujeto en cuestión, un tal ascanio Ferlito de capizzi, padeciese el destierro de su tierra, éste conseguía demostrar «la sua innocentia e
potentia dell’inimici»627.
623 Ibid., b. 626, f. 9v. litera gratiae pro Pietro, iacopo di Simone y el esclavo antonino. el
conde de castro. Palermo, 23 de octubre de 1620.
624 Beatrice PaSciuta, “Homines aut liberi sunt aut servi: riflessione giuridica e interventi
normativi sulla condizione servile fra medioevo ed età moderna”, en G. Fiume (coord.), Schiavitù,
religione e libertà nel Mediterraneo di età medievale e moderna, Incontri mediterranei, a. Xvii, nn.
1-2, 2008, p. 48.
625 i. Polverini FoSi, “Banditismo, nobiltà e comunità rurali nello Stato ecclesiastico”, op.
cit., p. 30.
626 aSP, rc, b. 623, ff. 41v-42. litera gratiae pro ascanio Ferlito de la ciudad de capizzi. el
conde de castro. Palermo, 21 de octubre de 1619.
627
Ibid.
160
Bruno Pomara Saverino
en caso de homicidio, a menudo aparece la descripción de un detalle: si
éste había sido cometido bajo comisión (assassinio pecunia mediante) o con
premeditación mediante una emboscada (appostato modo)628, por ejemplo.
la presencia de la alta nobleza siciliana, implicada en la criminalidad y sucesivamente agraciada, era considerable. don Francesco abatellis, hijo de don
alonso y doña Giovanna, era pregonado como bandido por la corte capitanial
de catania, por el asesinato del cura don Giuseppe l’inguanti. la clemencia
llegaba mediante la intervención de los religiosos del convento de los carmelitanos descalzos de catania «con condición que se pague primero quatrocientos escudos de limosna para ayuda a la fabrica de dicho convento»629. y en
mesina dos hijos del noble antonio la ligname, antonino y Gregorio, fueron
condenados en contumacia por el asesinato de Barna manganaro y Placido Panarello, eliminados con dos «scopettati»: manganaro se hallaba casualmente a
lado de Panarello, enemigo capital de los dos la ligname. el suceso se presentó como un «caso d’honore», una cuestión entre bandos, y los dos vástagos
merecieron la clemencia del virrey630.
de carácter parecido era el indulto para don alonso la Grua y manríquez,
hijo de don ottavio, beneficiado por el bando delle teste. algunos bandoleros,
de hecho, fueron merecedores del indulto por haber capturado y cortado las
cabezas de calogero Puglisi, Giuliano tringali e antonio Spitaleri, «compañeros, bandidos et discorsori di campagna, li quali haviano fatto molti compositioni non solamente nella campagna, ma entrato ancora nelle terre et cattivato
a diverse persone in manera che teniano in timore tutto il val demona»631.
628 Sobre el papel de los sicarios durante el virreinato de osuna, di Blasi escribía: «un prodigioso
numero di sicari si era sparso per tutto il regno, i quali con poco denaro erano gli strumenti della
vendetta di coloro, ch’erano fra di loro nemici; e felice era colui, che preveniva, disfacendosi per
mezzo di costoro del suo avversario. Se alcuno di questi misantropi cadea nelle mani della giustizia,
s’imbarazzava per modo co’ maneggi de’ protettori il processo, che o ne sortiva innocente, o era
condannato a una lieve pena»: G. e. di BlaSi, Storia cronologica dei vicerè…, op. cit., p. 284. en 1611,
en mesina Giovanni uffila asesinaba a un hombre por medio de los nobles peloritanos don domenico
y don Placido di Giovanni. a uffila se le habían prometido unos trajes para él y para dos cómplices
más. contra los di Giovanni, familia tradicionalmente ligada a los caballeros de malta, se publicaba
un bando, mientras que a uffila «se li dava il servicio dell’inocencia»: aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f.
110. carta de antonino costa y don Sebastiano Guidotta, lugarteniente y juez estratigocial de mesina
al virrey osuna. mesina, 13 de abril de 1611.
629 aSP, rc, b. 623, ff. 36-37r. litera gratiae pro don Francesco abatellis de la ciudad de
catania. el conde de castro. Palermo, 7 de septiembre de 1619.
630 Ibid., ff. 284-285r. litera gratiae pro don antonino y Gregorio la ligname. el conde de
castro. Palermo, 24 de febrero de 1620.
631 Ibid., b. 626, ff. 119-120r. litera gratiae pro don alonso la Grua y manríquez, indultado
a través del bando delle teste. el conde de castro. Palermo, 17 de mayo de 1621.
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161
don alonso era proscrito en 1614 por la corte capitanial de la villa de carini por la muerte de vincenzo vernagallo. la nex de vincenzo había sido no
sólo perpetrada mediante una emboscada (el «appostato [modo]»), sinó también planeada «proditorio modo sub specie amicitie» o bien a traición, bajo
un «dammuso [techo] dello loco che fu del quondam don ottavio la Grua».
los bandoleros632 que propuso don alonso al virrey como “cabezas” a indultar, eran de cesarò, un centro de los montes nebrodi, y, curiosamente, don
alonso había sido pregonado por la corte de carini, tierra situada en el lado
opuesto de la isla.
en Sant’angelo di Brolo, tierra situada en las ásperas colinas mesinesas y
centro productor de seda, detrás de las gracias se escondían redes intrincadas
de criminales y violencias dejadas sin respuesta por la justicia. Se indagaba
sobre la muerte de los cónyuges Ficarra, pero también sobre los repetidos intentos de homicidio contra el oficial Pietro Paolo Scaffino, michele di Giorgi,
y sobre muchos más crímenes que se iban sumando a agravios y extorsiones
en perjuicio de los vasallos633. el capitán de armas Pedro varaona, hombre
632
Bartolomeo Suvanisi, Giovanni Paulo capizzi, leonardo costanzo: ibid.
633 Ibid., b. 628, ff. 127v-129. litera gratiae pro Giovanni domenico Pellizzaro. el conde de
castro. Palermo, 1 de febrero de 1621 (vease apéndice documental). Pellizzaro opuso resistencia al
capitán de armas Pedro varaona hasta herirlo en un brazo con una puñalada; provocó una herida
en la cabeza de michele di Giorgi con amenaza e insolencia; tiró «un colpo di spata seu cimitarra»
sobre la cabeza de Gioseppe Bongiovanni; disparó una «scopettinata» al mismo Bongiovanni;
tiró una escopetada a Giovanni Salicona; fue acusado de la muerte y nece del miserando angelo
ulinca de calabria in tempore noctis en compañía de Giovanni Fernandes, español, al cual lo
recompensaba con «quattro patacchi» por el servicio; acusado de conversatione bannitorum y de
apportationis escopettonae. «Giovanni domenico non ha fatto né commesso tali delitti ma il tutto
ha processo ad instigatione d’inimici capitali»; ibid., ff. 140v-143r. litera gratiae pro Giovanni
mastroantonio alias Grancio. el conde de castro. Palermo, 7 de febrero de 1622 (véase apéndice
documental). mastrantonio fue perseguido por «la morti di michele di Giorgi proditorio modo
con qualità di assassinio pecunia mediante in tempo di notte cum ictu scopettae ut dicitur a
manu ferma; item de nece molti volti tentata in persona di Petro Paulo Scaffino appostato modo
con qualità di assassinio pecunia mediante cum ictu scopettorum; item di pugni, injurii, feriti
mortali fatti nella facci di micheli ciraulo in tempo di notte appostato modo ut dicitur a manu
ferma; item de apportatione scopettonorum et de conversatione bannitorum per alcuni delli
quali fu licet nulliter bannito et per detto homicidio di detto di Giorgi fu doppo per la regia Gran
corte forgiudicato et per la detta nece tentata più volti in persona di detto di Scaffino fu accusato
per detto di Scaffino et repetuti detti informationi per l’officio di antonino di napoli [resuelta
con la remisión de las partes]». el suplicante «perseverando» cometió otros delitos: asesinato de
andrea Galvagno «in campagna con assassinio pecunia mediante; item de discursu campaniae
cum scopettis et scopettonibus commettendo diversa delitta; de furtis fattis in stratis et passis
pubblicis mandris et in campis cum vi et violentia et discassatione domorum; et de nece catarine
Panixidi di la Giusa». Fuera del reino de Sicilia durante cinco años, posteriormente sirvió por un
tiempo en el hospital de mesina. Se dirigió hacia Patti con una escopeta y un puñal y ahí lo detuvo
el capitán de Patti, dentro de una casa con otras personas «con asserirsi che nella casa dove fu
162
Bruno Pomara Saverino
símbolo al servicio de la corona desde época inmemorial, se esforzó para el
restablecimiento del orden634, pero ello fue en vano. de todas las fechorías y
las intrigas ocurridas en Sant’angelo, no se acababa de encontrar un responsable y, al final, se utilizó como cabeza de turco a Giovanni Paolo Pizzino, peligroso testigo contra diego angotta. Pizzino, bandido y forajido, confesaba,
tras recibir tormento, que una noche angotta se había encontrado con él sin
detenerlo, a pesar de que Pizzino iba acuadrillado con muchos compañeros
en una banda. el capitán había entregado al bandolero una gran cantidad de
dinero dentro de la abadía de Sant’angelo, donde Pizzino había encontrado
amparo635. Finalmente fue conducido a la horca con toda la pompa el 7 octubre de 1620 en Palermo636.
Habría también que plantearse otra pregunta sobre el reverso de la medalla: ¿a quién no se concedía el perdón?
con el barón de cesarò, Giuseppe romano, el rey actuó de manera inflexible. Pesaba el hecho de haber encargado el homicidio de un joven de 16
preso come bandito e forgiudicato come sopra vi erano scopetti et scopettoni». encarcelado en
Patti, fue atormentado. Se le concedió la gracia ya que el suplicante se ofreció a remar durante
el resto de su vida en las galeras reales; ibid., ff. 9-11. litera gratiae pro diego angotta. el conde
de castro. Palermo, 18 de septiembre de 1621; ibid., b. 613-614, ff. 22-24r. litera gratiae pro
Giovanni angotta, bandido y forajido. el duque de osuna. Palermo, 11 de enero de 1616 (véase
apéndice documental). Giovanni angotta fue acusado por diversos crímenes, en particular por
falso testimonio «ob potentiam eius inimicorum». durante un plazo de diez años el agraciado
no tenía que acercarse al lugar del delito. Giovanni angotta fue agraciado dos veces más, a pesar
de las acusaciones gravísimas: ibid., f. 67. litera gratiae pro Giovanni angotta de Sant’angelo. el
duque de osuna. Palermo, 23 de mayo de 1616 (véase apéndice documental); ibid., b. 623, ff. 149154. el conde de castro. Palermo, 7 de febrero de 1620. también el hijo de Pietro Paulo Scaffino
apareció en un bando: ibid., b. 626, ff. 101-102r. litera gratiae pro andrea Scaffino. el conde de
castro. Palermo, 24 de mayo de 1621 (véase apéndice documental). Pregonado en un bando por
la corte estratigocial de mesina, fue indultado por el mismo tribunal por la «morte et nece» del
clérigo don Filippo castella, ocurrida en ocasión de una pelea «sive con animo deliberato».
634 varaona fue condenado al final de la visita del visitador luyando. ya viejo, escribía
un memorial al rey para suplicar la gracia, que obtuvo. la litera gratiae de varaona es un
precioso documento que ofrece una panorámica de su trayectoria profesional como capitán de
armas durante muchos virreinatos. incorporamos dicho documento en su versión integral en el
apéndice. Sobre los procedimientos en contra de Pietro varaona, entre ellos: aGS, visitas de italia,
Sicilia, legg. 215-216, 1, cc. 52 (1601-07), «contra Pedro varahona, capitán de armas de Palermo
y delegado en diferentes causas» y también ibid., leg. 2, cc. 190; ibid., 4. discarichi di Pietro
varahona, cc. 225 (1609), apud P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di
Sicilia, op. cit., passim.
635 Se trata de un caso ya expuesto en el segundo capítulo de este libro. aSP, rc, b. 626, ff.
9-11. litera gratiae pro diego angotta, capitán de armas extraordinario de la villa de Sant’angelo
di Brolo. el conde de castro. Palermo, 18 de septiembre de 1621.
636
a. cutrera, Cronologia dei giustiziati di Palermo, op. cit., p. 186.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
163
años, jacinto la Farina, asesinado en la plaza de la iglesia de la magione, en
Palermo637. Bajo tormento, Giovan domenico miraglia confesó el «assassino
pecunia mediante»638, con un «pistolettazo»:
«en presencia de los jueces y fiscal interrogamos al juan domingo, el qual
confissó que el barón de cesarò l[e] havia prometido trecientos escudos si
mattase un home que [e]stuva en una casa de la misericordia»639.
miraglia era el criado del barón y se le habían encargado algunos homicidios, gracias también a la ayuda de otro «criado»640 y a la colaboración de
«otros dos cavalleros». el barón se escondió en el monte en compañía del bandolero Pasone. trascurridos cuatro meses, se le declaraba forajido: el precio
del impune occidi podía “afectar a su cabeza”, hacer peligrar su vida. al cabo
de otros cuatro meses se le anulaba la forgiudica y se le otorgaba un guiático
de cinco años por haber cortado la cabeza a un bandolero641. Fue entonces
cuando intervino el rey, recordando que no existía crimen más grave que
fuese comparable al cometido por el barón – haber encargado un asesinato en
contra de un joven, además menor de edad y delante de mucha gente. Para el
soberano, no se podía cancelar la forgiudica y el guiático había que suspenderlo de inmediato642.
un accidente parecido ocurrió en el condado de módica. un caballero bandolero perteneciente a la orden de malta, un tal antonio Salemi fue
«perseguido ad instancia del fisco por la muerte de don césar de Palermo,
clérigo de minores órdenes, y de antonio lorifice, sus vassallos, assassinio perpetrado y executado por Pedro Sortino, vincenzo y librante pure banduleros
famosos, delinqüentes, descorridores de campaña y salteadores de comercios y
vías públicas, de orden y mandato del dicho Saleme pecunia mediante y muchas
y varias promissas, por tener conversación con los dichos banduleros y haverles
dado ayuda, favor»643.
637 aSP, rc, b. 625, ff. 128-129r. orden de Felipe iii al conde de castro. San lorenzo, 5
de septiembre de 1620. ejecutado en Palermo, 22 de enero de 1621. jacinto la Farina era hijo
de doña dorotea la Farina y don Sebastiano la Farina. el memorial sobre la muerte del hijo lo
presentaba la madre al soberano.
638
Ibid.
639 aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.). carta del pretor de Palermo al duque de osuna.
Palermo, 5 de noviembre de 1615. véase apéndice documental.
640
erasmo Pagano lo Baitaro de catania: ibid.; y también aSP, rc, b. 625, ff. 128-129r.
641
Ibid.
642
Ibid.
643 Ibid., b. 621, ff. 87-91. carta de Felipe iii al almirante de castilla, conde de módica.
Sobre el fraile don antonio Salemi, bandolero de la religión de malta. Felipe iii. Guadalupe, 21 de
164
Bruno Pomara Saverino
mientras que los oficiales del condado habían ya secuestrado todos los bienes de Salemi y procedían al destierro, el procurador general de la religión jerosolimitana de malta pretendía remitirlo a su fuero particular. le fue negado,
pero una vez más se designaron unos jueces de la Gran corte posiblemente
más indulgentes con el caballero-bandolero. uno de éstos era Pedro de Blasi,
amigo íntimo y abogado del almirante de castilla, conde de módica; el otro,
don Blasco Zoppulo, abogado de la religión gerosolimitana644.
en la zona de módica, la banda de los Salemi era conocida ya hacía algunos años. en contra de ellos habían sido publicados numerosos bandos que
preveían el destierro de los bandoleros del reino así como de sus familiares.
las razones eran evidentes, «por ser los dichos delinqüentes, hombres inquietos, perturbadores y reboltosos que con poco temor de dios y de la justicia»
amenazaban al reino645. ante tales medidas represivas, todos los familiares y
octubre de 1618. Publicada por el conde de castro. Palermo, 31 de enero de 1619 (véase apéndice
documental, “las inmunidades forales”). las jurisdicciones realengas preveían un tratamiento de
respeto en favor de clérigos y caballeros, justo porque estos grupos pertenecían a fueros jurídicos
distintos (arzobispal, inquisitorial, jerosolimitano etc.). véase como ejemplo: ibid., b. 626, ff. 72v73. litera gratiae pro vincenzo Bonafide, fraile y soldado de la religión jerosolimitana, perseguido
por haber disparado una «scopettata» a michele Panigia y por apportationem armorum. el conde
de castro. Palermo, 24 de marzo de 1621; ibid., b. 608, ff. 23v-25r. litera gratiae pro vincenzo
comparino. el duque de osuna. Palermo, 2 de septiembre de 1613. comparino fue imputado por
falso testimonio por la muerte de Giovanni trigona. encarcelado, logró evadirse de la prisión y se
puso a servir a la religión de malta en la ciudad de Patti. Hay que insertar la gracia de trigona en
este paso, o sea en el momento de su participación en la religión de malta, cuyo fuero le permitía
sustraerse de la justicia regia. de hecho, sólo después de la fuga de la cárcel y del amparo en la
religión jerosolimitana, fue tomada la decisión de la gracia porque «emoli et inimici dell’exponenti
per noyarilo si fecero fari dari incarrichi pretensi di asserta nece di vincenzo la vegna et di uno
garsuni di tavernaro»; ibid., b. 623, ff. 134-135. litera gratiae pro don Gaspano Sangiovanne,
sacerdote de la villa de Scicli. el conde de castro. Palermo, 21 de enero de 1620. Sangiovanne
fue perseguido por la nece del doctor corrao cavalluzzo. la curia obispal de Siracusa lo había
condenado a la renuncia de los beneficios y a un destierro de siete años fuera de los territorios de
la diócesis. la apelación tuvo lugar en la mesa de la curia arzobispal metropolitana de monreale,
que redujo la pena a la privación de los beneficios y al destierro de la ciudad de Scicli por tres
años. entonces intervino Guglielmo cavalluzzo, padre de la víctima, que por su parte recurrió al
tribunal de la Regia Monarchia. el primero de febrero de 1619 la sentencia del tribunal arzobispal
de monreale fue declarada nula y el cura castelluzzo fue condenado a diez años de destierro de
la diócesis siracusana, a remar en las galeras y a la pérdida de todos los oficios y beneficios. el
resultado fue un conflicto entre jurisdicciones. el tema se resolvió porque el tribunal laico se
había pronunciado fuera de los términos legales posibles, de manera que la sentencia del tribunal
laico fue a su vez anulada. la remisión facilitó la gracia al sacerdote, aunque quedaba afectado
por la cláusula del exilio de Scicli durante los seis años siguientes.
644
Ibid., b. 621, ff. 87-91.
645 Ibid., b. 612, ff. 32-33. memorial del almirante de castilla a Felipe iii y orden de éste al
virrey duque de osuna. lerma, 12 de octubre de 1613. ejecutado por el duque de osuna. mesina,
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
165
algunos de los bandoleros se presentaron espontáneamente en las cárceles y
se declaraban a disposición del virrey. la pena, sobre todo para los bandoleros, parecía más ligera que la sanción prevista en las prágmaticas reales para
los delitos de lesa majestad - la muerte.
el presidente de la justicia rao se opuso al exilio, medida seguramente
más bien leve, y conmutó las penas de los familiares por una plegería de
cuatro mil escudos646. Si bien los parientes se presentaron delante del virrey
para suplicar la gracia, algunos de los bandoleros continuaron en paradero
desconocido. al mismo tiempo, el almirante de castilla, conde de módica,
alarmado por la decisión de rao, escribía al rey diciéndole que las medidas
adoptadas contra los bandoleros paradójicamente iban a alimentar sus rencores y ardimientos:
«Si agora se les alzasse el dicho distierro de módica cobraría[n] mas ánimo
y atreviemento para hazer mayores delictos y males con tener poco respecto a
los que en el dicho contado administran justicia por ser los más dellos de differentes fueros»647.
tan lejos de aquella realidad – una periferia dentro de la periferia -, el
soberano, quizás inducido por la curiosa petición del almirante de castilla,
encargaba al virrey, ministro de un poder entre los poderes de la periferia, de
tomar una decisión a su albedrío, avisándolo simplemente de que no impugnase «ninguna resolución que perturbe la quietud de dicho contado»648. los
procesos instruidos estaban demasiadas veces viciados por las tramas de los
falsos testimonios649 y por las mediaciones de varios actores y poderes inter14 de septiembre de 1615.
646 Ibid., b. 608, ff. 106v-109r. litera gratiae pro matteo Salemi, Blasi Salemi, todaro
cometino, vincenzo Gaspano, Bernardo di Francesco, Fabio Giardino, Geronimo Giardino,
doctor Giuseppe infantino, Giuseppe Galofaro, antonino lo ciciro Pantaluni. el duque de osuna.
Palermo, 11 de octubre de 1613.
647
Ibid., b. 612, ff. 32-33.
648
Ibid.
649 Ibid., b. 606, ff. 478-482. «ossequia delle gracie per la città di calatagironi». catania,
17 de octubre de 1612. en particular léase el capítulo sobre el fenómeno del falso testimonio por
parte de los acusadores (480v-481): «molte persone, li quali sono minori di età o figli di famiglia
o donne maritate o veramente scavi e subditi e sotto la potta d’altri, preponeno accuse contro
diversi cittadini et habitatori d’essa città senza autorità di loro padre, marito, tutore o curatore,
o padrone. e con tutto ciò al capitano e giudice, maestro notaro et altri officiali d’essa corte
dette accuse si mueveno senza tali autorità et procedeno contro le persone accusate a carne e
farli fare altre spese. e dopo col progresso di alcun tempo si trova che dette accuse sonno vane e
fatte temere, e detti accusati essere stati indebitamente accusati e travagliati. e dove siano detti
accusatori essere condennati alle spese et per non essere personi tali che haviano di poter pagare
dette spese, si trova che detti accusati restano travagliati di persona et di robba senza potere
166
Bruno Pomara Saverino
estamentales. la gente común era algo desconfiada hacia la justicia y seguía
a menudo estrategias propias, que parecían idóneas para sus exigencias o
dictadas por la costumbre650. dentro de este contexto, las gracias se convertían, pues, en un idioma político. un lenguaje fundamental para el gobierno
de aquel reino, una práctica indispensable para ganar asensos, aprobación y
consentimiento público y obtener legitimación: un paso crucial, observado en
la larga duración, para convertir a los vasallos en súbditos.
prevalere contra di detti accusatori in cosa alcuna. Supplica, per ciò, essa città, vostra eccellenza,
sia senza farli gravare di ordinare che di qua innanzi nessuna delle sopraddette persone sottoposte
alla testa d’altri, o minori d’età, possino accusare senza l’autorità di quella tal persona che sia
legittimo padre, marito, tutore, curatore o padrone, e che né il capitano, né giudice, maestro
notaro, o altro officiale di detta corte, possa tali accusi senza della autorità recevere ni scrivere
o reddivere nell’atti di detta corte, ma quelle siano et s’intendano ipso iure nulle, come se mai
fossero state preposte. et in virtù di quelle, detti officiali non possino procedere contro li presenti
forze accusati ad altro alveno [sic], salvo che non si trattasse di delitto a relegazione supra per
li quali fossero presi in fraganti». léase W. monter, La otra Inquisición..., op. cit., p. 198, todavía
sobre el falso testimonio en Sicilia: «en este isla más fácilmente se hallarán cien testigos para
probar una mentira que dos para probar una verdad».
650 H. G. KoeniGSBerGer, La práctica del imperio, op. cit., p. 134: «la justificable
desconfianza de la gente hacia el derecho y la ocurrencia común del falso testimonio, que por sí
mismo era un síntoma de dicha desconfianza, constituían un circulo vicioso que envenenaba las
relaciones sociales, perpetuaba las rencillas y hacía que la satisfacción de los deseos del rey para
la conservación de la justicia resultara casi imposible».
167
(sin)
ConClusiones
dada la estructura del trabajo, poner un punto final a la presente historia
parece más bien restrictivo. las conclusiones, desde luego, son por definición
conclusivas, y este libro no puede y no quiere representar un círculo perfecto,
por otro lado imposible de trazar.
a lo largo de este escrito se habrá notado un recurso, tal vez excesivo, a
episodios y acontecimientos concretos. el intento ha sido hacer esta historia
lo más compleja posible porque realmente es una historia de las complejidades y de las contradicciones en la construcción del estado moderno, en donde
las tendencias absolutistas y centralizadoras chocaban visiblemente con concesiones de merum et mixtum imperium y licentiae populandi, es decir todo
lo contrario a la aglutinación de funciones y poderes, y todo esto no sólo por
exigencias financieras, sino con motivo del carácter paccionado de los equilibrios políticos en la isla.
volviendo a mirar el esqueleto de este libro, en particular la organización
de los capítulos, destacan fundamentalmente algunos temas. tras haber ofrecido una pincelada general sobre el debate historiográfico (introducción), se
ha pasado a definir las condiciones políticas, económicas y sociales en las que
se afirma la violencia y, en particular, el fenómeno concreto de los bandos
(capítulo i). Se ha presentado este mundo según una aproximación canónica,
cuestionando las ideas de Hobsbawm y de Braudel (capítulo ii). reflexionando
sobre las características sociales de los bandidos, a partir de las dificultades inherentes al mismo nombre, se ha desmentido la vocación benefactora,
bastante inverosímil, que Hobsbawm les suponía. Por otro lado, a la hora de
tomar en consideración a Braudel, se ha llegado a un vuelco extremo de su
pensamiento, hablando, en cambio, del bandolerismo como horizonte ligado a la riqueza y no a la miseria. el intento ha sido claramente provocador.
Braudel constataba un periodo de auge del bandolerismo coincidente con la
segunda mitad del Xvi para todo el espacio mediterráneo, y Sicilia era uno de
168
Bruno Pomara Saverino
los espacios privilegiados dentro de su análisis: «el hambre castiga a regiones
enteras» con unas «largas series de robos, incendios, secuestros, asesinatos
y atrocidades»651, apuntaba. Sin embargo, Sicilia era una región que resistía
ante la gran crisis de la segunda mitad del Xvi, ganando al mismo tiempo
población hasta bien entrado el nuevo siglo. aquí se ha comprobado cómo el
distrito de mesina, la zona más dinámica y rica de la isla, fue el que padeció el
mayor número de acciones de los bandoleros. Éstos no eran simples banduendos o merodeadores, sino que tenían importantes protecciones y defendían
intereses. en realidad, el recurso a la geografía y a los motivos económicos,
en definitiva las mismas armas utilizadas por Braudel, ha sido un subterfugio
para decir otra cosa: no es la crisis la que determina un aumento de bandoleros. Éstos aumentan porque, entre otras causas, desde el concilio de trento
los gobiernos han de responzabilizarse de un orden social con renovados
principios morales. Por eso, no son los bandoleros los que crecen, sino que
son las cancillerías las que registran cada vez más documentos sobre bandoleros, porque ahora hay que poner al margen de la ley unas prácticas hasta
entonces toleradas: los choques entre bandos, las venganzas trasversales, los
duelos... el capítulo iii se preocupa en si el “estado” lo consiguió o no. con
la historia de la banda de la Ferla se ha demostrado cómo la nueva historiografía que trata del bandolerismo podría centrar su análisis, entre otros
aspectos, en los problemas patrimoniales: para ello resultan útiles tanto los
libros de cuentas notariales como los registros de los tribunales. a través de
la utilización de las cartas de salvaguardia y de las literae gratiae han surgido
informaciones sorprendentes que ayudan a la reconstrucción de un mundo
polarizado entre parcialidades, faide e parentele. Salvaguardias y gracias son
un instrumento de diálogo y de legitimación por parte de la corona, que escondían formas de justicia privada ejercidas cotidianamente. la constitución
de la Compagnia della Pace, la gran ignorada de la historiografía siciliana,
nacida no casualmente al día siguiente de trento, se sitúa en este contexto.
a mi parecer, este camino enrevesado pone en discusión la misma idea del
recorrido de la noción weberiana del monopolio de la fuerza por el estado, a
partir de la constatación de diversos tipos de violencia y de sujetos operantes para el control informal, pero efectivo, del territorio. Fondos de archivos
que no presentan continuidad en su información me han empujado a razonar por casos, prestando atención también a fenomenologías parecidas del
resto de los territorios del imperio. Se ha intentado reconstruir este puzzle
perverso pieza por pieza, utilizando la metodología de la microhistoria: los
casos aparentemente marginales, si son investigados con la profundidad que
merecen, revelan que las resistencias, las anomalías, los residuos, asociados
651
F. Braudel, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo..., op. cit., p. 135.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
169
a la dialéctica entre “estado” y sociedad, “estado” y comunidad, pueden ser
sintomáticas, incluso decisivas, para la lectura de realidades más generales y
para poner en duda las interpretaciones más consolidadas652. el tema de las
pacificaciones privadas y de la solución de los conflictos, al que dedico la última parte de este trabajo, es un horizonte que puede generar nuevas perspectivas en la investigación y, posiblemente, se casa bien con los más recientes
intereses historiográficos sobre el problema.
Hay una pregunta legítima final, tal vez capciosa y polémica ante las aproximaciones universalistas: ¿Sicilia constituye la excepción en el panorama mediterráneo y en particular en los territorios de la monarquía hispánica?
652
o. raGGio, Faide e parentele…, op. cit., p. Xi.
171
apéndiCe
doCumental
LA REPRESIÓN. UNA ESTRATEGIA DE EMERGENCIA
BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 61v – 62 (cédula n. 53).
Felipe iii al marqués de villena sobre la prohibición de las armas.
madrid, 23 de octubre de 1609. ejecutado en Palermo, 8 de enero de 1610.
El Rey
Illustre duque primo mi virrey, lugarteniente y capitán general. Hase entendido que en esse Reyno hay un gran abuso en la inobservancia de las pragmáticas y órdenes que prohíben el traer escopetones y pistoletes, y los muchos
daños, homicidios y delictos, que personas libres y de mala vida cometen de ordinario en mucho disservicio de Dios y mío, desauthoridad de la justicia y daño
de mis súbditos; y desseando acudir al remedio de lo uno y lo otro como cosa
tan conveniente, he deliberado de ordenar y mandar, como por la presente lo
hago, que ninguna persona de qualquier estado y condición que sea, quanto
quiera privilegiado, no pueda traer en ningún tiempo ni lugar en esse dicho
Reyno los dichos escopetones y pistoletes, o las penas en las dichas pragmáticas
y órdenes declaradas y los demás que, vyven vuestro tiempo o los demás mis
virreyes, presidentes y capitanes generales, que os succedieren en esse cargo en
el suyo, quisieredes imponer en cuya conformidad assimismo mando proveáys
y deys la orden, que convenga, que la que queda dicha se cumpla y execute
precisamente con todo rigor y puntualidad, sin ninguna excepción, que tal es
mi voluntad determinada, y de lo contrario me daré muy desserrvido. Datum
en Madrid a 21 de octubre 1609. Yo el Rey.
172
Bruno Pomara Saverino
aSP, rS, dispacci, b. 39, ff. 126-127.
Sobre la persecución de algunos «latri».
el conde de castro. Palermo, 23 de noviembre de 1617.
Por carta de Felipe de la corte capitanial de armas a guerra y justicia de la
ciudad de Términes he savido que martes próximo pasado a 21 oras salieron
quatro ladrones al paso de la Milici [milicia, hoy altavilla milicia] y ataron y
desnudaron algunos pasajeros; y porque uno dellos llamado Antonio Gusile hizo
movimiento de quererse defender le mataron con una scopetada; y porque el
caso es digno de muy grande castigo y conviene que se saque en claro quienes
fueron los ladrones para castigarles como [...], confiando que por medio de vos
el doctor don García Mastricce se consiguirá el effecto de lo que se pretende por
la experiencia que tenéys en dichas mastrías, nos [h]a parecido que meteros esse
negocios y ordenamos como en virtud de la presente os ordenamos, que luego
que la reciváys, os partáys para la dicha ciudad de Términes de territorio de la
Milici y donde más fuese necesario, que tomaréys diligente información del delito
para meterle en claro y saver quienes fueron los culpados en él procurando con
la [...] posible, han ellos en las manos, que para poderlo averiguar y darles su
devido castigo con todas indipendencias y emergencias an exedido y conexida
[...] onçe de mes muchas veces y bozes que de la Regia Gran Corte cum omni
moda gladi potestate mero et mixto imperio; y así mismo para que procedáis en
esta causa de la propia manera que procedemos nosotros juntamente con los
tribunales de la Gran Corte y Real Patrimonio ex abrupto dispensativo modo y al
tormento de la cuerda y otro qualquier genero de tormento, etiam cum clausura
citra prejuditium probatarum, y a término de su inocencia y extraordinario que
a la effectiva execución de la justicia asta sentencia de muerte natural inclusiva
según la gravedad del caso pidiera, abreviando los términos de la inocencia y
extraordinario del modo que os pareciera más conviniente; y a los que negaron
proveréys como será conviniente que mandamos a todos los officiales y justicias
y ministros de guerra deste Reyno y particularmente a los jurados y demás officiales de la dicha ciudad de Términes que os respeten y executen las órdenes que
les dieredes tocante al servigio de su Magestad como las nuestras propias y os
den y hagan dar el favor, ayuda y asistencia que les pidieredes y possada gratis
para vos y los que fueren en vuestra companía pagando los mantenimientos necesarios justo preçio mediante a las jornadas vacaredes con vuestros scrivanos
creminales alguaziles y al capitán real de la campaña y prevoste general con los
soldados de su compañía a los quales mandamos que os asistan en este negocio
y executen lo que les ordenarades os las haréys pagar de los vienes de los perseguidos con el accesso y recesso en la forma acostumbrada que an cumplido al
servigio de su Magestad. Datum en Palermo a 23 de noviembre 1617. El conde
de Castro Juan de Lezcano.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
173
aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 146v.
Para que se deje en paz a Paulo Germano,
víctima de secuestro por la banda tonden.
el conde de castro. Palermo, 2 de marzo de 1618.
Por quanto Paulo Germano de la tierra de San Fradelo fue cautivado del
bandido Tonden y sus compañeros, y refiere que por librarse de la muerte,
que le querían dar, les pagó ciento y ochenta onças que le pidieron, ordenamos
y mandamos al capitán de armas ordinario del valle Demone y a los demás
ministros de Iusticia deste Reyno que no le molesten por esta causa, que assí
combiene al servicio de su Magestad. Datum en Palermo a 2 de março de 1618.
El conde de Castro.
aSP, rS, dispacci, b. 40, f. 41.
Patente de poderes extraordinarios al marqués de Geraci,
por la captura de «cinco ladrones».
el conde de castro. Palermo, 18 de octubre de 1620.
Porque a los 28 del mes de noviembre, a cinco horas de noche, estando el
patrón Jusepe Castelli con su faluca en el scaro del Stinco, territorio de la tierra
de Tusa, fue asaltado de cinco ladrones los cuales con violencia le robaron mucha ropa y en particular ochenta rótulos de lino alexandrino, espolino labrado
blanco, negro, amarillo; para averiguación de lo qual de parte de illustre marqués de Hirache, señor de la dicha tierra de Tussa, se han hecho algunas diligencias; y porque se entiende que algunos de los dichos ladrones son de fuera
del estado de dicho príncipe para que se puedan haver a las manos, y darles el
castigo que merezen, tenemos por bien de conceder licencia [...] al dicho illustre
marqués de Hirache para que pueda nombrar persona que vaya a prenderlos
en qualquier parte del Reyno donde se hallaren; y assí miso le concedemos
licencia y facultad que pueda prometer acto de impunidad a la persona que
pusiere en claro este delicto como no sea el principal delinqüente; y mandamos
a todos los ministros de justicia y guerra de este Reyno, y en particular las ciudades o tierras donde se fueren a prender los dichos ladrones, que den y hagan
dar todo el favor y ayuda que huviere menester y les pidiere la persona que
para tal effecto fuere nombrada, que assí conviene al servicio de su Magestad
y a la buena administración de la justicia. Datum en Palermo a 18 de octubre
1620. El conde de Castro, Juan de Lezcano.
174
Bruno Pomara Saverino
aSP, rS, dispacci, b. 2, ff. 195v-196.
orden de captura de los bandoleros de la tierra de rametta (entre ellos
Salvo Gazara).
el conde de castro. Palermo, 28 de mayo de 1619.
Comissión particular contra bandidos. A Thomas Blasi, capitán de armas.
Don Francisco de Castro.
Haviendo entendido que en la tierra de Rameta, su territorio y furias de Messina, anda Salvo Gazara famoso vandido forjudicado y otros vandidos y gente
de mala vida, matando y robando los vasallos de su Magestad y esternando el
público comercio; y conviniendo a la buena administración de la justicia que
se extirpen para que se viva quietamente, particularmente en este tiempo de
los arbitrios de la seda; y porque según la relación que nos ha hecho el capitán
y jurados de la tierra de Rameta havéys ofrecido vos Thomas de Blasco de
guardarla con veynte y cinco compañeros armados a vuestra costa y perseguir
a los tales vandidos hasta prenderlos o extirparlos. Para que lo podáys hazer
con authoridad, hemos resuelto de eligiros y nombraros, como en virtud de la
presente os eligimos y nombramos, por nuestro comisario particular para el
dicho efecto y como tal os damos licencia y facultad para que durante nuestra
voluntad podáys discurrir y discurráys en persecución de los tales vandidos
hasta haverlos a las manos vivos o muertos por el dicho territorio de Rameta
y demás partes donde supieredes que andan, con veynte y cinco compañeros
armados a vuestra costa, los quales queremos que puedan traer toda fuente de
armas ofensivas y defensivas, exceptuado escopetón; y queremos y es nuestra
voluntad que en el discurso de vuestra comisión podáys tomar informaciones
del discurso y otros qualesquiér delictos que huvieren cometido los tales vandidos y demás delinqüentes que prendieredes y tomaredes que sean las consignaréys al estraticó de la ciudad de Messina para que por vía de aquella corte
estraticocial se pueda proceder en sus causas, para cuyo efecto le entregaréys
también los delinqüentes que prendieredes; y mandamos a todos los ministros
de justicia y guerra deste Reyno y particularmente al dicho estraticó, lugartenientes y juezes de aquella Corte estraticocial y demás officiales y personas
de la ciudad de Messina y el Reyno que os traten, respeten y tengan por tal
comisario nuestro durante el dicho tiempo y que a vos ni a los dichos veynte
y cinco provicionados no molesten ni hagan molestar por la portación de las
dichas armas, y que los den y hagan dar todo el favor y ayuda que huvieredes
menester para la buena excecución de lo dicho; y a los jurados de las ciudades
y tierras por donde pasaredes de tránsito que os den y hagan dar para vos y
vuestros provisionados posada gratis y los mantenimientos necesarios justo
precio mediante so las penas reservada a nuestro arbitrio. Datum en Palermo
a 28 de mayo 1619. El conde de Castro.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
175
aSP, rS, dispacci, b. 39, ff. 222-223.
«Bando delle teste» pro Giuseppe Parisi, bandolero que capturó a
Salvo Gazara, bandolero famoso.
el conde de castro. Palermo, 20 de octubre de 1619.
Conviniendo tanto haver a las manos a Salvo Gazara, famoso bandido delincuente que andava inquietando las personas de las furias de Mesina, matando, robando y haziendo mucho daño a los vasallos de su Majestad; y propuestonos el ilustrísimo don Diego de Aragón estraticón de Messina que haviría
personas que hacían este servicio; y importando tanto que se effectuase para
escusas los daños que hazía, le damos auctoridad para que, debaxo de palabra
real y nuestra, prometiese indulto al que le prendiese vivo o muerto, con que
los delitos de que fuese inquisido, fuesen menores de los que huviese cometido
el dicho vandido Salvo Gazara; y haviéndose offrecido Giuseppe Parisi vandido
hacer este servigio, le prometió al dicho ilustrísimo estraticó en dicho nombrado de sus delitos con las condiciones dichas; y haviendo havido a las manos el
dicho Giusepe Parisi al dicho vandido Salvo Gazara, y entregádolo en poder de
la justicia con gran peligro de su vida, y vistose después por el Tribunal de la
Gran Corte unas relaciones de los delitos que el uno y el otro han cometido, se
hallan los del dicho Giusepe Parisi ser mucho menores de los del dicho Salvo
Gazara, conviniendo pues que se le observe y cumpla la palabra real que se le
dio. Por tanto per thenor de la presente en nombre de su Magestad le guiamos
indultamos por ciento y un años de todos los delitos que hasta oy ha cometido
[sic], (como no sean de nefando) y queremos y es nuestra voluntad que pueda
pasear y platicar libremente en qualquiera ciudad y tierra del Reyno sin que
se le dé molestia alguna y mandamos a todos los ministros de justicia y guerra
del que al presente son y adelante fuesen y en particular de la dicha ciudad de
Mesina, que ahora ni en ningún tiempo por los dichos delitos no le den, ni hagan dar molestia alguna, no obstante qualquier ley, premática, acto, vando, o,
constitución que aya en contra; que a todo ello dispensamos de potestad absoluta por esta vez tan solamente que la presente se registre en las partes donde
convenga y se restituyga al presentarse por su cauthela. Datum en Palermo a
20 de octubre 1619. El conde de Castro, Juan de Lezcano.
aSP, rS, dispacci, b. 40, f. 17.
Patente de capitán de armas extraordinario del reino a don vincenzo naselli.
el conde de castro. Palermo, 14 de febrero 1620.
Don Francisco de Castro, conde de Castro.
Por quanto haviendo sido informado que en la tierra del Comisso y sus
contornos andan discurriendo algunos vandidos y otra gente de mala vida,
176
Bruno Pomara Saverino
inquietando los vassallos de su Majestad, y que con la buena diligencia y
maña de que ha usado don Vincenzo Naselli, governador de la dicha tierra
del Comisso, se han estirpado algunos y prendido tres ahora últimamente.
Y conviniendo al servicio de su Magestad y quietud de la dicha tierra y de
las conveniencias que se acaben de estirpar los dichos delinqüentes y que se
tengan limpias desta mala gente en lo vinidero, hemos resuelto de elegir y
nombrar al dicho don Vincenzo Naselli, como en virtud de la presente lo elegimos y nombramos, por nuestro capitán d’armas extraordinario del Reyno
por tiempo de quatro meses que se qüenten desde el día de la data desta en
adelante con la auctoridad y potestad que han tenido y gozado y tienen y
gozan los demás capitanes d’armas extraordinarios del Reyno; y queremos
y es nuestra voluntad que pueda tener durante el dicho tiempo veinte compañeros a su costa, los quales puedan traer toda suerte d’armas offensivas
y defensivas (exceptuado escopetón); y mandamos a todos los ministros de
justicia y guerra de este Reyno que durante el tiempo arriba dicho le tengan,
traten y respeten por tal capitán d’armas extraordinario y a los dichos veynte
compañeros no den molestia alguna por la portación de las dichas armas que
como dicho es assí conveniente al servicio de su Magestad. Datum en Palermo
a 14 de febrero 1620. El conde de Castro, Juan de Lezcano.
aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. 107.
los jueces de mesina informan al virrey de la decapitación
del bandido antonino mangano, el «re della campagna».
mesina, 6 de abril de 1611.
Questa notte passata, il caporale del Casali di Lumia del nostro territorio
ammazzò ad Antonino Mangano alias lo Impisotto, che si facea chiamare Re
della Campagna, un ribello, discursore e latrone facinoroso, che tenea in disturbo tutte quiste furie. Il quale, prima che fusse ammazzato, uccise con una
scopettata ad un compagno, ferì di tre ferite il caporale e di due altre ferite ad
un altro compagno. Finalmente gli mozzarono la testa, et in sua compagnia fu
preso un altro suo fratello vivo, il quale sta priso in queste carceri e si procidirà
conforme al demerito; il tutto dipende dal bando che Vostra Eccellenza restò
servita ordinare che si facesse, il quale benché da noi non sia stato publicato
per le ragioni che con altre nostri avvisammo, pure l’habbiamo fatto divulgare per tutte le furie, in maniera che se ne ha notitia per ogni parte; e di già
si veggono giornalminti gli effetti che have operato, aspettando fra’ tanto di
farlo subito promulgare che da Vostra Eccellenza ne sarà ordinato conforme
le parerà. Intanto volsimo darle questo raguaglio, con avvisar di più che quel
poveraccio compagno che fu amazzato lasciò quattro figliuoli piccoli in gran-
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
177
dissimo rispetto, e la presa si fece tutto per sua diligenza, e per fine a Vostra
Eccellenza, facendo riverenza, le preghiamo [...] ogni compimento di desiderata
felicità. Di Missina a 6 d’Aprile 1611.
LOS EXCESOS DE LOS CAPITANES DE ARMAS
aSP, rc, b. 623, ff. 84-95.
Litera gratiae pro Pedro varaona, capitán de armas.
Felipe iii. madrid, 8 de marzo de 1619.
ejecutado por el conde de castro. Palermo, 21 de octubre de 1619.
carta de gracia real en favor de Pedro varaona653 y anguciana, capitán de
armas, entre otros cargos ocupados. el rey manda la anulación del proceso
instruido por el visitador don ochoa de luyando contra Pedro varaona, con
motivo de la brillante carrera del capitán, caracterizada por la lucha contra
los bandoleros y en pro de la justicia. los méritos de la carrera de varaona
compensan la condena a la pena pecuniaria sentenciada contra él al final de
Visita General.
Vicerex in Regno Siciliae [...]. La sacra regia maestà del Re nostro signore
per sue regie lettere ordina il seguente:
El Rey. Illustre duque mi virrey, lugarteniente y capitán general. Por parte
de Pedro Varona y Anguciana, capitán de armas que ha sido en este Reyno me
ha sido presentado un memorial del tenor siguiente: El capitán Pedro Varona y
Anguciana ha venido a esta Corte con licencia del duque de Ossuna para representar a vuestra Magestad sus servicios y dize que ha servido a vuestra
Magestad y a la felicíssima memoria del Rey nuestro señor, que está en el cielo,
44 años en Sicilia. [...] [f. 85r] Con el dicho officio de capitán de cavallos de
armas prendió grandísimo número de vandoleros reveldes de los quales hizo
justicia, y en particular en tiempo del conde de Olivares nueve vandoleros salteadores que tenían cerca de la ciudad de Surgento, no dexando salir los labradores a recoger el pan y sembrarle; y también libró de poder de Juan Casteluço
alias Tabulilla, compañeros salteadores reveldes de vuestra Magestad que andavan robando por mar y tierra, a don Josephe La Rosa Dean de la cathedral
de la ciudad de Palermo; y después con cédula de guiaje el dicho Tabulilla,
prometió al supplicante cortar las cavezas a sus compañeros como lo hizo; y en
el mismo tiempo se puso en campaña Pedro Lo Campo de Castelbono, vasallo
del marqués de Hierache con 25 salteadores a cavallo cometiendo graves y
653
el apellido varaona cambia de documento a otro: varona, Barahona, Barona etc.
178
Bruno Pomara Saverino
enormes delictos, ansí de muertes, incendios || y cautivaciones, y de conformidad yban a prender a Pablo Baptista Padua ginovés governador del cargador
de la ciudad de Surgento y matarle sino les dava treinta mil ducados con los
quales escaramuzó y prendió 22 vivos y dos muertos. Parecen estos servicios
por cartas originales del virrey y presidente del Consejo real de aquel Reyno, y
en el govierno del marqués de Hierache dio guiase a Pedro lo Campo y Pedro
Escabo y les prometió perdón general, si descabeçavan dos vandoleros afamados sus compañeros como lo hizieron y el de Hierache le escrive agradeciéndole mucho lo que hizo; y también prendió en tiempo deste govierno otros quatro
salteadores reveldes, parece por carta de agradecimiento del dicho marqués y
de su orden fue a la villa de Francavilla a castigar los civiles por encubridores
y participantes de los urtos de los vandoleros que les davan favor y ayuda y
avisó de lo que hazía la justicia, armas, vestidos y municiones; y se sirvió dellas
para estinguir y matar la familia de los Merlos a los quales [sic] prendió y por
ser del fuero del sancto Officio, padeció tres años de trabajo con los Inquisidores, parece por la misma comissión original; y assí mismo fue por mandado del
dicho marqués a la ciudad de Surgento || a castigar a don Guillermo La Liota,
cavallero principal, por haver muerto con assasinio mediante dineros a don
Bertino Balguarnera, yerno de doña Catalina, muger del dicho La Liota, a la
qual también mató con veneno, parece el servicio que hizo por carta laudatoria
del dicho Marqués y Consejo real. En este mismo tiempo renunció este supplicante el officio de capitán de cavallos de armas para yr a servir a vuestra
Magestad en la persecución de vandoleros al reyno de Nápoles, llamado del
conde de Olivares que en aquel tiempo gobernava, y el presidente del Consejo
real de Sicilia le escrivió que le pesava que el supplicante huviesse dexado el
officio por ser muy necessario en aquel Reyno; y haviendo llegado el virrey de
Nápoles le dio una compañía de cavallos y le nombró por comissario contra
vandoleros en las provincias del Principado Citra y Basilicata y Tierra de Lavor, con la qual comissión haviendo assegurado a Claudio de Arnone cabeza
de vandoleros y otros seis compañeros suyos que descabezando a Francesco de
Rizzo, hijo del procurador fiscal de la provincia del Salerno, hombre lla noble,
y un clérigo llamado Cesar Eremito, y sus compañeros, serían perdonados y
assí lo hizieron y el virrey lo aprobó y agradeció con patentes y cartas de agradecimiento a que se remite; y dexando limpio aquel Reyno desta mala gente, ||
le dio licencia para tornarse a Sicilia a servir a vuestra Magestad, agradeciendo al marqués de Hierache, capitán general de Sicilia, el haverle emprestado al
supplicado y que le hiziesse mucha merced no permitiendo desmerezca por
haver servido también honrando su persona. [...] Buelto a Sicilia, el marqués de
Hierache le nombró por capitán de armas de todo aquel Reyno con otras muchas auctoridades y officios muy honrosos y de lo bien que sirvió en ellos parece por cartas de agradecimiento a que se remite. El duque de Maqueda le con-
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
179
firmó al supplicante todos los cargos que le dieron el de Olivares y marqués de
Hierache y escrivió al conde de Miranda y condestable de Castilla y regentes lo
bien que servía para que el Rey nuestro señor que está en el cielo le hiziesse
merced y el de Miranda respondió lo haría de muy buena voluntad y también
lo nombró por capitán de cavallos de armas de la provincia del valle de Emoni
junto con la jurisdición y distrito de Meçina y escrivió al virrey de Nápoles,
conde de Lemos, concediesse al supplicante pudiesse entrar en la isla de Lipari
en persecución de vandoleros sicilianos, como lo hizo parece por su patente; y
en este tiempo persiguió a Claudio y Ferrante Inino, vital || de la Figarra en Sicilia, por haver convocado gente para saquear la villa de Naso en compañía de
muchos vandoleros traydores, como lo hizieron, los quales tuvo traça de hazerlos prender en Roma y traerlos a Sicilia, los quales delinqüentes procuravan
con testigos falsos religiosos hazer una negativa choartada para librarse. Y el
suplicante descubrió la maldad y fueron castigados con muerte, parece por
letra de agradecimiento del virrey y Consejo real; y en este mismo tiempo fue
a Calatagirona a prender a Pompeo Rubeo por haver hecho matar a dos personas siendo governador de la dicha ciudad y hecho poner en un orno de cal
una tía suya y quemándola en él y mediante la aberiguación que hizo fue castigado por el Consejo real, parece por su comissión. En este tiempo prendió este
supplicante onze salteadores reveldes, el duque de Maqueda le escrivió agradeciéndole mucho quan bien lo havía hecho, como parece por carta original; y
también visitó las cárceles del Reyno de las quales sacó copioso número de
buenas boyas y condenados para el remo; y ha assístido en los montes ansí de
invierno como de verano diversas vezes, padeciendo el rigor de los fríos y calores y dormiendo en el campo, assístiendo a la guardia de los que eran obligados a dar leñame para fabricar las galeras de aquel Reyno, que los ladrones
procuravan captivarlos || y componerlos o matarlos que de miedo no ossavan
salir de sus casas, lo que resultava en muy notable daño al servicio de vuestra
Magestad y el supplicante lo allan de manera que en breve tiempo se cortó y lo
hizo bajar a las marinas, de donde con destreza llegó a Meçina y se hizieron
dichas galeras; y assí mismo assístió algunos veranos en campaña a dar favor
a los obligados de la nieve de Palermo, que los salteadores reveldes no se la
dexavan traer, procurando componerlos en gruesas sumas de dinero o matarlos. En esta sazón murió el de Maqueda y la duquesa su muger haze fee lo bien
que el supplicante ha servido en tiempo que gobernó su marido y exercitando
el duque de Maqueda su hijo el cargo de su padre prendió el supplicante a
Francisco de Carlo y a otros tres vandoleros salteadores en un aposento en el
jardín de los frayles de san Francisco de Paula de Palermo; y haviendo peleado
con ellos nueve horas, hizo traer una pieça de artillería para derribar la casa:
dixeron se quería rendir al supplicante y no a otro y, haviendo entrado a recibir las armas, el dicho Francisco Carlo le disparó un pistolete y no le tomó de
180
Bruno Pomara Saverino
canón sino de casoleta y, viendo que le faltó la palabra que le havían dado de
rendirse, hizo pregonar que quien entrasse donde los salteadores || estavan, les
daría duzientos ducados y dos soldados. Lo hizieron, y luego
uego llamaron al supplicante y se rendieron y los pagó de su hazienda a los quales el Consejo real
condenó hazer quartos. El duque de Feria aprobó todos los cargos que los virreyes sus antecesores le havían dado y se los confirmó y de nuevo le hizo mayores
mercedes, agradeciéndole con muchas cartas lo bien que servía y el haver
prendido quarenta y cinco vandoleros en breves días, parece por cartas de
agradecimiento del virrey con aprobación del Consejo real; y de su orden fue
el supplicante a la villa de Monforte a castigar un notable tumulto en el qual
mataron al governador, corregidor, regidores y síndico haziendo lo que era
obligado, parece por su conmissión; y haviéndose alçado ciertos mercaderes de
Meçina con cincuenta mil ducados que en mercaduría havían recibido de unos
florentines y escondídolas por medio del abbad en el monasterio de Rocadia,
fue el supplicante por mandado del de Feria a prenderlos y a buscar esta hazienda y halló muy gran cantidad en dicha abbadía, la qual trajo a Meçina y
se restituyó a sus dueños; y por premio deste servicio el visitador le dio por delegado a un hermano del dicho abbad y un criado suyo por alguazil que se
puede juzgar la obra que le harían; y assímismo se amotinaron contra su señor
algunos vasallos en la villa de le Martine, hiriéndole con heridas || mortales con
alabardas y espadas y, si su único hijo no se escondiera debaxo del manto de
un religioso, le huvieran muerto y el supplicante fue a castigar este delicto,
como lo hizo. Parece por los papeles de agradecimiento por los quales le manda
el virrey, se siga la orden del Consejo real sino que hiziesse lo que fuere de
justicia; y también el presidente del Consejo real de aquel Reyno haze fee que
el supplicante ha prendido copioso número de vandoleros y hecho muchos y
muy buenos servicios en todas las occasiones que por los virreyes le ha sido
mandado y en este tiempo remitió vuestra Magestad al de Feria dar licencia al
supplicante para venir a esta Corte a sus pretensiones y respondió a vuestra
Magestad no convenía partiese por lo bien que servía, haziendo sin respecto ni
miedo lo que se le ordenava y mandava, y que era tan temido de los malhechores que haría mucha falta su ausencia, por lo que embiava sus papeles supplicando a vuestra Magestad le hiziesse merced en sus pretensiones por ser bien
empleada en su persona, y que esta demostración esforçaría a los demás a
servir con gran cuydado, como se verá por el traslado de la misma carta refrendada por Pedro Salaverde, official mayor de la secretaria del dicho Duque.
Y al tiempo de su partida escrivió a vuestra Magestad se la havía dado para
venir a esta Corte a sus pretensiones supplicando a vuestra Magestad le hiziesse merced por || haver servido bien para que tornasse a Sicilia a continuar su
real servicio con la satisfación que por lo passado, como se verá por copia de la
misma carta auténtica; y haviendo ydo con él hasta Nápoles, llegó el duque de
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
181
Escalona, virrey de Sicilia, y visitándole le aconsejó hiziesse tornar al supplicante a servir a vuestra Magestad en aquel Reyno como lo pusso por obra. El marqués de Hierache quedó por ausencia del de Feria por presidente y capitán
general en Sicilia y confirmó al supplicante todos los privilegios y cargos que
sus antecessores le havían dado y de nuevo le dio patente de capitán de armas
de todo el Reyno; luego que llegó el duque de Escalona, hizo lo mismo que los
demás virreyes y le dio nueva patente de capitán de armas de todo aquel Reyno, parece por sus mismos originales; y escrive a vuestra Magestad los muchos
años que le ha servido y que el De Feria le dixo que era muy importante a propósito [de] su persona y el hombre más necessario para negocios de justicia que
havía visto en su vida, y tal útil que nunca le havía querido dar licencia para
venir a la Corte a recibir merced por sus servicios y a negocios proprios de su
hazienda con haverle remitido vuestra Magestad el dársela y con todo que a su
partida se la concedió al supplicante; y haviéndolo puesto en execución, le encontró en Nápoles y le hizo bolver para servirse dél en la persecución y castigo
de muchos salteadores reveldes que por la penuria del trigo inquietavan el
Reyno, supplicando a vuestra Magestad le hiziesse la merced que el de Feria
consultó, parece || por copia de la misma carta, refrendada y sellada por don
Gerónimo Pacheco, su secretario en este tiempo. En la ciudad de Catania y tierra de la Mota, reyno de Sicilia, resistieron y malctractaron dos compañías de
infantería española, cerrándole las puertas y tomando armas contra ellos, y el
supplicante fue con patente del virrey al castigo dello, como parece por los originales; y por orden del virrey juntó en la ciudad de Castrojuan las compañías
de la milicia de a pie y a cavallo de los tercios de Calatagirona y Sant Fratello
y las tomó muestra, parece por orden original. Don Gerónimo Pacheco escrive
al supplicante de parte del virrey estar muy agradecido de lo bien que servía al
marqués de Hierache, tenga por bien entre en sus estados a castigar los salteadores que en ellos havía; y el de Escalona le agradece haver prendido a Josephe
Roco y Josephe La Gala, caveza de salteadores que urtavan y salteavan por
mar y por tierra en compañía de otros muchos, y con esta prisión quedó limpio
el estado de Hierache y la marina de Meçina y los salteadores fueron hechos
quartos de orden del supplicante, parece por carta original el agradecimiento
desto; y también prendió a Francesco Xarrata y otros quatro salteadores, que
demás que robavan y matavan y componían, urtavan muchachos y con ellos
cometían el peccado abominable, los quales prendió y los hizo quemar, parece
por carta de agradecimiento; || el mismo virrey mandó al supplicante siguiesse
la orden del cardenal de Monreal que era traer a un cavallero clérigo de epístola por ser temeraríssimo, insolente y vicioso en peccados feos e inormes y
muy sedicioso, que le tenía preso el obispo de Çaragoça de Sicilia, y no queriendo el obispo entregársele, dezía dicha orden le sacasse por fuerza de las cárceles, como lo hizo por no havérsele querido entregar el obispo; antepone este
182
Bruno Pomara Saverino
servicio por haver sido de grandísimo provecho en aquel Reyno quitar persona
tan mala y facinerosa; y también fue por su mandado a dar favor y ayuda al
obispo de Chefalù contra un comissario y otros familiares del santo Officio y
delinqüentes que le asaltaron con arcabuzes en campaña, yendo a visitar su
diocesi, y poniéndole las bocas de las escopetas a los pechos le hizieron por
fuerça absolver al dicho commissario diziendo no ser juez y haviéndose visto
serlo por tratarse de estar en peccado mortal muchos años, le castigó mediante el ayuda que el supplicante le dio con entera satisfación de los Inquisidores;
y assímismo prendió a un ladrón que urtó la custodia del santíssimo sacramento con muchas partículas consagradas y las ampollas donde estava la crisma y
otras cosas de oro y plata de mucho valor en la yglesia mayor de la ciudad de
Castronovo y le hizo hazer cuartos; también prendió en este tiempo a Juan
Antonio y Pedro Tocino y Antonio Macaluzo, reveldes de vuestra Magestad || y
los condenó a muerte, parece por carta original del virrey, que entonzes era, y
del Consejo real del dicho Reyno. El duque de Ossuna, virrey de Sicilia, nombró
al supplicante por capitán de armas y commissario general y delegado de todo
el Reyno contra qualquier suerte de delinqüentes atroces, con la qual comissión
hizo muy grandes y señalados servicios, y entre ellos castigó ciertos hombres
nobles que recogían salteadores para sus venganças, y en particular hizo cortar la cabeza a Mattheo Balato, cabeça de muchos salteadores que, en companía dellos, por complacer procuró quitar la honra a una donzella y después
llevarla por la mañana desnuda a la plaza. Atadas las manos detrás y puesto
un palo de un muslo a otro para que viessen estava violada; y haviendo tenido
noticia el padre la escondió y no hallándola, esta mala gente mataron al padre
y a la madre, y a un hijo suyo de cinco años que los conoció, porque no dixesse
quien[es] eran, le cortaron la lengua y pusieron fuego a la casa y faltó poco de
quemar un niño de cinco meses, delicto jamás visto; y también prendió a Cono
Delaçaro, cabeça de salteadores y escaramuzando con él y con Josephe Jaconia
y Cataldo Greco, Domenico Chivello y Gabriel Pinteri y los prendió y hizo hazer
quartos, también hizo quemar un turco por el peccado nefando, como de todo
parece por sus papeles. || De nuevo el duque de Ossuna le honra con nuevos
cargos y grandísima auctoridad con patentes contra muchos salteadores y en
particular contra quatro hermanos y primos reveldes a vuestra Majestad, que
tenían destruydo y oppresso todo el valle de Noto, robando, matando y cautivando mucha gente y rescatándolos en gruesas sumas de dineros; y particularmente cautivaron a Maçe Diamante, cavallero çaragoçano y le tomaron cinco
mil ducados de oro y al doctor Fogolaro dos mil y a un mercader de Meçina
cinco mil y a los que prendían y no les entregavan el dinero que pedían los
matavan y llegava tanto su desverguença que dançavan en los saraos y fiestas
que se hazían en las tierras; entraron en la ciudad de Çaragoça, estando la
armada turquesca en el canal de Malta, teniendo tal traça con el favor y am-
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
183
paro que tenían, que hizieron abrir las puertas della de noche adonde estuvieron dos días y muy de ordinario se encontravan con la justicia y peleavan con
ella y a un cabo de escuadra, de los que le perseguían, le prendieron y le pusieron a la mira y le mataron a arcabucazos y le colgaron de un pie; y el supplicante usó de extraordinaria diligencia rondando la campaña que prendió a dos
hermanos Juan y Thomas Mendocino y los hizo hazer quartos y los dos que
quedaron se escondieron de manera que no parecieron más en todo el tiempo
que el supplicante rondó la campaña; también prendió a Liverante Pine, Pedro
Surtino de Módica, || Cataldo Velia de Catania, Josephe Patania, Francesco Ingrau, Mariano Lo Nigro, Francesco Lo Bruno, Vincencio Le Favi, Josephe Luchichero, Pascual Palasolo y Josephe Pichone, todos salteadores por haver hecho
diversíssimos hurtos, cuativaciones y homicidios, los quales fueron hecho cuartos. Por la qual causa el duque de Ossuna honró de nuevo al supplicante y, con
orden a bocca y por escripto, le da amplia potestad, salga por el Reyno y pueda
sacar delinqüentes de las iglesias con entregarlos al ordinario, para que viesse
si goza o no de la immunidad, todo lo qual pareze por patentes originales. El
presidente del Consejo real de aquel Reyno escrive al supplicante alegrándose
de la buena satisfación que havía dado al duque de Ossuna, conformándose en
la razón y justicia con la comisión que llevó, y también le agradece mucho haver hecho con satisfacción suya un negocio que de orden del de Ossuna llevó a
su cargo, como parece por sus cartas originales; y assímismo prendió en este
tiempo quarenta delinqüentes de delictos atroces y entre ellos mucha parte de
encubridores y espías de bandoleros participantes en los hurtos que hazían,
por cuya causa esta malagente tenían oprimido el Reyno no dexando sembrar,
ni recoger los trigos; que tenían pena de muerte y porque havía necessidad de
gente para el remo fueron condenados a él || por el supplicante, como parece
por fee del alcayde de la cárcel de donde salieron condenados. Todos estos servicios ha hecho con grandísimo peligro y riesgo de su vida, escaramuzando y
peleando en campaña y en poblado y en casas fuertes, dormiendo de invierno
y de verano en el campo en el suelo, padeciendo el rigor destos tiempos de nieves y aguas sin reparar en ningún peligro sólo por servir a vuestra Majestad,
mediante los quales servicios y sus diligencias limpió aquel Reyno desta malagente por cuyas causas el duque de Ossuna le mandó fuesse con él a Nápoles
como lo hizo para hazerle mayor merced por convenir assí al servicio de vuestra Majestad; y aunque ha tenido sueldo de cinquenta escudos al mes, y los
derechos que justamente le tocavan conforme al Aranzel de aquel Reyno, todo
lo ha consumido y gastado en espías y premios a quien mejor peleava y se señalava en prender o descabezar bandoleros o entrar los primeros en las casas
fuertes donde se defendían y a los que le davan noticia a donde estavan, lo que
ha sido causa de haver açertado a servir a vuestra Magestad y quedar muy
pobre y viejo; y finalmente en todas las ocasiones que se han offrecido de cas-
184
Bruno Pomara Saverino
tigar delictos graves e inormes, se le han cometido y no passa adelante en declararlos, porque sería offensa de personas graves y por no ser prolijo y los
officios que ha exercitado han sido por él || renunciados diversas vezes, como lo
mostrara por sus papeles firmados de los virreyes, los quales con ruegos y caricias le forçaron a servirlos; ayúdale demás a su demanda la integridad y
limpieça con que los ha administrado haviendo tenido por superiores más de
cien consejeros reales annuales de dos en dos años, no conociendo a ninguno
ni por parentela ni amistad, mas antes ha usado de rigor con algunos en su
mocedad por orden de los virreyes y con todo esto no ha sido perseguido, procesado, ni preso en casi treinta años que ha servido en materia de justicia,
como lo mostrara por fees de los archivos del Consejo real de aquel Reyno;
antes loado ordinariamente del presidente y oydores, como se verá por cartas
originales por cuyas razón los virreyes siempre han hecho de su persona grandisíma confianza y dádole potestad de mero mixto imperio, orca y cuchillo con
auctoridad de proceder ex abrupto dispensativo modo abreviando y ampliando
los términos extraordinarios y los de la inocencia cuerda sin cláusula y sin ella
con voto de un assessor a él bien visto; y con dicha auctoridad ha prendidos
titulados y muchas personas calificadas y algunos cortando la cabeça preso sin
excepción alguna cantidad grañidísima de personas usando jurisdición criminal en qualquier suerte de delictos atroces en todas las ciudades, villas, tierras
y lugares ansí de vuestra Magestad como de los barones dellas muy contra su
|| voluntad, castigando los culpados conforme al mérito de sus delictos, quemando nefandarios y a testigos falsos en semejante materia; y por su industria
se han hecho quartos por sentencia del Consejo real muchos reveldes traydores
y asesinos fuera de los nombrados; y condenado copioso número a galera por
orden del supplicante en vida y a tiempo, hecho diversas confiscaciones de bienes aplicados al Fisco real; ha desterrado y castigado con penas afrentosas,
como son a la vergüença, cuerda en púbblico, tormentos a copioso número de
malhechores, prendido en campaña malos religiosos en hábito indecente salteando, robando y resistiendo, y remitiéndolos a su superior y de su orden han
sido punidos algunos, y otros condenados al remo en vida y con orden de sus
mayores hizo lo mismo con clérigos y frayles y a algunos cavalleros del hábito
de sant Juan; y por resistirle tirándoles arcabuçazos, ha padecido grandísima
pesadumbre, trabajo y disgusto con los inquisidores descomulgándole diversas
vezes por haver de orden de los virreyes preso familiares y puesto en execución
contra sus súbditos, lo que ha sido ordenado por sus generales; y por materia
de jurisdición por orden de los virreyes ha tenido contraste con los generales de
cavallería, galeras y artillería, estraticón de Meçina y capitán de Palermo. Ha
alojado como aposentador mayor a todos los virreyes que han salido a visitar
el Reyno y prendido de su orden governadores y corregidores || en agotar la
malagente de aquel Reyno. Y de su infinita pobreza y estar casado por obliga-
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
185
ción de sustentar su familia y ser de edad de casi setenta años y haver caminado seiscientas leguas con grandísimo peligro, y el no haver sido galardonado
de la presa de los galeones, marineros y galeota, ni havérsele pagado los tallones, ni cumplido las gracias que por pregón público los virreyes debajo de la
real palabra de vuestra Magestad prometen a los que prenden salteadores,
reveldes, vivos o muertos, y en razón desto sea servido hazerle caridad della o
mandar se le den en despojos o tratas de quesos, cascavallos, o tominas, la remuneración que sus servicios merecen para que con ella satisfaga su condena
y con la sobra pueda continuar el real servicio de vuestra Magestad como hasta aquí, que, aunque viejo, se halla por la misericordia de Dios ágil, brioso y
con salud para acabar su vida en el por mar y tierra; que en hazerle vuestra
Magestad esta merced, hará su acostumbrado officio que es el servicio de nuestro señor y el supplicante recibirá grandísima merced. Y considerados los servicios que el supplicante refiere haver hecho en tantos años y ocasiones, y que
es justo que por ellos sea honrado y favorecido y se tenga quenta con su persona y edad, he deliberado que la || quantidad en que fue condenado por la visita
que en esse Reyno hizo el licenciado don Ochoa de Luyando, se le compense con
los premios que se le deven justamente por occasión de haver presso los foragidos que dize y hecho otros servicios, y que entretanto no sea molestado por
la dicha visita en su persona, ni en el sueldo que tiene de diez y seis escudos al
mes attento que es pobre y la quantidad del sueldo tan poca. En cuya conformidad, os encargo y mando proveáis y deys orden que assí se cumpla y execute lo uno y lo otro como se ha dicho, que tal es mi voluntad. Datum en Madrid
a ocho de março 1619. Yo el Rey. [...] Al ilustre duque de Taurisano, mi virrey,
lugarteniente y capitán general en mi reyno de Sicilia. Panormi XIIII ottobris 3
indictionis 1619. [...] Perció, in essequtione di questo, la predetta Maestà sua
ordina, et osservatione della preinserta nostra provista vi ordiniamo che essequite e facciate essequir, et ubbidire le preinserte regie lettere secondo il loro
tenore, et continua || non si facendo il contrario, se la gratia di sua Maestà tiene
cara. Datum Panormi die 21 ottobris 3 indictionis 1619. El conde de Castro.
aSP, rc, b. 618, ff. 304-305r.
memorial de los jurados de Santa caterina.
el conde de castro. Palermo, 27 de junio de 1618.
los jurados de la tierra de Santa caterina se lamentan de los excesos de los
capitanes de armas y de otros consejeros, los cuales actúan con la escusa de
perseguir a los bandidos.
Philippus et cetera. Vicerex et cetera. Nobilis juratis terrae sancta Catheri-
186
Bruno Pomara Saverino
ne fidelibus regiis dilettis salutem. È stato supplicato et provisto del tenor che
siegue:
Illustre et eccellentissimo signore. Li jurati della terra di Sancta Caterina
dicino a Vostra Eccellenza che sogliono al spesso e quasi ordinariamente venire
in detta terra alcuni capitani d’armi con li soi officiali et compagni, li quali dicino che sono in sequela d’alcuni banditi, latri, stratarii et discorritori di
campagna, et per tal causa si pigliano per forza et potenza lo capitano con li
deci soldati soi provisionati di detta terra, et se li portano alla detta sequela di
detti latri per alcuni giorni senza darli tradimento né spesa alcuna, ma vanno
ad interesse di detto capitano et provisionati; et anco sole pure al spesso veniri
reveli in questa terra al detto capitano d’alcuni latri, stratarii, banditi et discorritori di campagna et detto capitano, da subbito, havuto detto revelo, è obligato
cavalcare con li deci provisionati soi soldati alla sequela di detti latri et discorritori di campagna; et ancora solino passare di detta terra alcuni consiliarii et
officiali di sua Maestà, li quali si prendino detto capitano con detti provisionati
per accompagnarli, sotto pretexto che portano cavalli et che vanno per servitio
di sua Maestà, per lo che detto capitano et provisionati sono forzati ad andare
et fare ogni dovere; et perché la università di detta terra non ha patrimonio
alcuno per poterli dare soccorso a detti capitano et provisionati, in ogni occasione di detti uxiti ni succedi de tanto di capitano contra ditti provisionati per
essiri personi poveri et non potiri assirtisi a detti occurrentii se non fuggino et
lasciano ogni cosa per lo che ni sole nascere gran danno tanto alla detta terra
quanto alli panageri et li duna adito alli latri et stratarii di campagna di et intrare in detta terra et arrobare. Il che non è la mente di Vostra Eccellenza che
suceda[no] tali furti, ma di reprimere l’audacia delli delinquenti et castigarli
per la legge di Dio e di sua Maestà. Di più detta terra teni bisogno, per la salute
delli animi di essa terra, di fare alcuna lemosina per un predicatore et più uva
et oglio per lo culto divino et che attenti detti causi. […] Datum Panormi die 27
junii 1618. El conde de Castro.
en la disposición final del virrey no se encuentra ninguna medida en relación a las quejas de los jurados. en cambio se responde a la petición de
limosna.
aSSr, Senato, b. 65 (1611-16), f. 5r.
«al Sindicatore di Syracusa che debbia sindicare a doi
capitani d’arme ch’hanno deposto l’offitio».
el duque de osuna. Palermo, 12 de abril de 1611.
Magnifice Regni fidelis dilecte. Havendosi da sindicare li capitani d’arme
del Regno che han deposto l’offitio conforme al ordine di sua Maestà; et poiché
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
187
Gioseppe de Rocca Maldonato have administrato l’offitio di capitan d’arme del
val di Noto et lo deposse nel unno prossimo passato; et anco Emanuel Figueroa
che similmente administrao detto offitio per alcuni mesi innante stante che per
tal effecto hanno presentato plegeria di scudi mille per ogni loro, come appare
in li atti della Regia Gran Corte; et como venendo per servitio della prefata
magnifica fausi con diligentia at sindicato per non restare li delicti impuniti;
havemo ordinato vi si facessero le presenti, per le quali vi dicimo et comandamo che debiate da subito far promulgare per tutte le città et terre del nostro
repartimento, il bando solito del sindicato contra li detti di Rocca e Figueroa
per l’administratione di detti offitii, acciò ogn’uno possia liberamente per ponere nel nostro offitio loro accuse, denuntie et querele. Et attendirete con ogni
diligentia, tanto ad justitia del fisco quanto d’esse parti, et verificare le composittioni, estorsioni et altri eccessi ed disordine che forte havessero commesso li
detti capitani d’arme et loro ministri nell’administatione di loro offitio, procurando di fundare bene et con verità l’intentione del fisco et d’esse parti cossì per
testimonii come per scripture et altri atti, conforme alla natura del sindicato
del che molto ve n’incaricamo; et fundata che sarrà vostra intenzione, maldirete alla Regia Corte plegeria li casi delle prossequttioni con tutte l’informationi
scripture et altri atti in virtù di che sono fondati per poter noi et Regia Gran
Corte fare la provisione che sarà conveniente; et le giornate che per tal effetto
vachirete con quelle da qalendario, vi saranno pagate conforme al ordine che
darei per dicta Regia Gran Corte; et cossì essequirete et non alterete per quanto
la gratia di Sua Maestà tenete chiara e sotto pena di docati mille d’applicarsi al
Regio Fisco. Data Panormus die 12 aprilis 1611. El duque d’Ossuna.
aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 379-392.
carta de quejas de los jurados de la ciudad de Patti al duque de osuna.
Patti, 24 de abril de 1613.
[...] li capitani d’armi [...] han seduto nel istesso loco di li giorati, in fronte della sedia pontificale, in questa maniera che lo capitano d’armi sedeva il primo di
tutti essi in seggia con panno a li pedi et scabello più alto del banco di li giorati,
et questo sempre si è osservato, insino a tanto che, ad instantia delli giorati,
quattro anni sono vennero lettere del signor vicere passato, et confirmati dopo
per vostra Corte, per le quali s’ordina altramente intorno al loco del capitan
d’armi conforme potrà Vostra Eccellenza fare vedere per le copie di dette lettere, che mi l’ho fatto dare; et l’invio a Vostra Eccellenza, avertendoli che pare
che dette lettere presuppongano, che in questa chiesa vi sij sedia reale che no vi
è, né vi è stata mai, avertendo ancora che la intentione allora delli giorati per
il loro memoriale, fu che si moderasse solamente la alteza dello scabello, nel
188
Bruno Pomara Saverino
quale sedevano con eccesso sedere alcuni capitani, che nel retto per quello che
ho inteso in questi giorni che n’ho trattato dall’una et da l’altra parte, restando
Vostra Eccellenza così servita facilmente si comodircano perché la differenza
consiste in cosa di poca considerazione […]. Patti, 24 d’aprile 1613.
en documento adjunto están las órdenes del virrey marqués de villena (21
de junio de 1610), y del duque de osuna, en las cuales se prohibía a los capitanes de armas el sentarse en la «sedia reale» y delante de los prelados.
aSP, deputazione del regno, memoriali, b. 384, ff. 97v-98r.
orden de excarcelación para leonardo miroldo y antonio Bermúdes.
los diputados del reino. Palermo, 26 de abril de 1616.
Leonardo Miroldo et Antonio Bermudes diceno che per un altro memoriale
hanno esposto alli signorie vostre Illustrissime che esso Leonardo si trova carcerato nelle carceri del castello della cità di Catania, mandato d’ordine di don Federico Valdina, capitan d’arme alla numerazione et descrizione d’anime e beni,
sotto pretesto di haver portato una supplica con parole impertinenti et anco
esso Antonio, carcerato ad effectum deponendi contro don Gioseppe di Perna,
onde in modo alcuno pozza procedere a carceratione per non essere esso Leonardo colpevole né commesso eccesso alcuno, né meno contro esso Antonio per
non esser testimonio chiamato; e vedendosi gravati, supplicano fossero scarcerati saltem con plegeria fu fatta provista a 19 del presente che si facessero lettere al detto capitan d’arme che li provedesse, il che mai li provederà havendoli
tenuto tanto tempo indebitamente carcerati con haver fatto prendere a detto
Leonardo e fattoli liccare la spata, cappello e ferriolo, et attaccato, lo mandao
in una fossa di detto castello; et al detto Antonio, portatosi con esso attaccato
con compagni nella città di Jaci, et in quello lo tene carcerato con farli pagare
guardie, maltrattandoli e facendoli molti agravii, tutto per esser creati di detto
don Gioseppe, il quale per esser ligato in questa Deputatione e fattosi lettere al
detto capitan d’arme che trasmetta l’informationi et atti, non può più impedirsi
per haverse di quello gravato; et anco l’esponenti ricorrino di novo alle signorie
vostre Illustrissime, e la supplicano siano servite ordinare si facciano lettere a
tutti, castellano e carcerarii, che li vogliano scarcerare saltem con plegeria di
presentarse in questa Deputatione acciò dalle signorie vostre Illustrissime provisti com’è giusto. Ut altisimus. Panormi 26 aprilis XIIII Indictionis 1616.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
189
aSP, deputazione del regno, memoriali, b. 384, ff. 103v-105r.
orden de excarcelación para antonino caruso y Francesco costanza.
los diputados del reino. Palermo, 10 de mayo de 1616.
Giuseppe Letitia e Marc’Antonio empli attuarii che furono dello spettabile
capitan d’arme don Francesco Paternò diceno alle vostre signorie illustrissime
che, dopo havere pervenuto a notitia a detto spettabile capitan d’arme, che per
via delli suoi attuarii o altro si erano fate lettere informative ad alcune persone
et all’illustre duca di san Gioanni per alcuni disordini fatti per esso spettabile capitan d’arme, suoi scrivani e creati, quello non sapendo a punto cui dell’attuarii
havesse fatto tali lettre informative, s’alterò in tanta gran maniera e causò un
tanto gran odio capitale contra essi esponenti che con essere la matina di Pasca di resurrettione di nostro Signore Giesù Cristo, non guardando al tempo di
tanta gran festa, li licentiò e mandò dal suo appartamento, e dopo a 7 di aprile
li mandò carcerati e, non havendo causa di legittimare detta carcerazione, per
ultimo procurao che li giurati di Castelvetrano formassero una supplicatione
per la quale haverli pervenuto a’ notitia, che essi esponenti haveano commesso
compositioni et estorsioni; facevano instanza al detto spettabile capitan d’arme
che procedesse contra loro ad opportuno remedio, e con detta occasione cominciò a farsi chiamare a certi asserti testimoni e contra quelli havendo processo
con ogni rigore facendoli attaccare e strapazzare, con assistenza di molti compagni del capitano di Castelvetrano, li minacciava di farli estrahere carcerati
in altre città. Si come fece ad Antonio Caruso mastro notaro delli giurati, il
quale mandò carcerato nella città di Saleme a piedi con guardia di diversi delli
suddetti compagni, per forza gli fece deponere quel tanto che appare scritto
per le loro disposizioni, quali testimoni dopo andavano dicendo che haveano
deposto il falso per le gran forze, timore e martirii che gli erano stati fatti, e
questo era et è fama pubblica nella detta città di Castelvetrano e perché evo
di letitia dopo havere stato novi giorni in carcere oscura et humidissima con
guardia senza poterci fare defensione alcuna, cascò malato, e per tal cagione
fu scarcerato con plegeria di onze 50 di tenere la casa dell’università per carcere, dove stette altri novi giorni. Havendo a 23 d’aprile sopragionto li doi novi
attuarii, il detto spettabile capitan d’arme mandò a livare il letto tutto per annichilarlo e confonderlo; e sapendo, evo di di letitia, che il detto capitan d’arme
teneva lettere d’escarcerare a essi esponenti con una ingiunzione o plegeria per
mandarli a presentare innante le vostre signorie Illustrissime, dubitando che
quello non facesse essecutione di dette lettere, consultato che venendosene a
presentare innante le vostre signorie illustrissime poteva liberamente partirse
senza frattura di plegeria, ex illa indubitata juris conclusione scilicet quod qui
vadit ad superiorem non dicitur aufugere sed eius itineris accessio habetur loco
appellationis. Sì partì esso esponente la matina delli 24 si venne a presentare
190
Bruno Pomara Saverino
innanti alle vostre signorie Illustrissime e di loro ordine fu accettata la sua
presentazione; et a 26 detto in Deputatione gli fu fatta ingiunzione di tenere
questa città suo territorio e mare per carcere. Per onde essi esponenti furono e
sono prontissimi mostrare la loro innocenza et ad effetto che si veda la verità
e tutto il monopolio con il quale ha caminato detto successo, ricorreno alle vostre signorie illustrissime e le supplicano siano servite dar ordine al capitano
di essa città di Castelvetrano che ad Antonino Caruso et a Francesco Costanza
carcerati d’ordine del suddetto spettabile capitan d’arme, a nome dell’illustrissima Deputatione, per non havere volsuto uno deponere e l’altro ratificare, li
voglia scarcerare con plegeria di onze 25 per uno; et a notar Pietro Catanzaro
et a notar Gioan Domenico Fazzabene farci fare ingiunzione di onze 50 per
ogn’uno applicate al regio Fisco, d’haverse a presentare fra termine di giorni
otto contati dal giorno che saranno scarcerati et ingiunti, ad effetto che vengano di nuovo ad esaminarci e riceverci innanti le vostre signorie illustrissime,
poiché essi esponenti sono pronti fare il deposito. Come hanno fatto per le spese
di tali testimoni, furono ricevuti per personam suspectam fuerunt et sunt ipso
jure nulli et debent iterum recipi per personam non suspectam et ita supplicant
ut altissimus que. Panormi 10 maii XIIII Indictionis 1616.
aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 195v.
despacho del conde de castro al capitán de armas «a guerra».
Palermo, 27 de abril de 1619.
Haviendo entendido que los capitanes de armas a guerra, que suelen residir
en essa ciudad, toman muestras generales a la gente della sin orden nuestra
y sin necesidad precisa y que se aplican para si las penas en que vienen condenados por sus vandos las personas que no se hallan en las dichas muestras,
de que resulta interés al Regio Fisco y molestia a los vezinos de essa ciudad, y
para que esto se remedia como conviene [...] en virtud de la presente al capitán
de armas a guerra, que al presente es, y a los que adelante fueren [de] la dicha
ciudad de Términes, que no tomen las tales muestras generales sin orden particular nuestra, o necesidad precisa, y pasión esto como en aplicar las penas de
los bandos que se echaron, observen, guarden y cumplan la orden que acerca
desto dio el señor conde de Álvarez [alba de liste] nuestro antecesor en este
cargo a 31 de diciembre 1591, como si en la presente fuese inserta y expressada, y que la presente se registre en los libros de la Corte de los jurados de la
dicha ciudad de Términes para que conste della en qualquier bando. Que assí
con él al servigio de su Magestad. Dada en Palermo a 27 de abril 1619. Don
Francisco de Castro.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
191
aSP, rS, incartamenti, b. 2448, f. (n.n.).
orden de Felipe iv al conde de castro para la asignación de la
jurisdicción civil y criminal a los tres capitanes de armas ordinarios.
madrid, 15 de noviembre de 1621.
El Rey. Illustre duque mi virrey lugarteniente y capitán general. Hase entendido que a los capitanes de armas de los tres valles desse Reyno, que sólo
se instituyeron para correr la campaña y limpialla de ladrones, salteadores y
vandidos, con orden de que sólo tres dias puedan estar parados en una tierra
sin tener jurisdición civil ni criminal sino sólo para prender y tomando información remitir a la Gran Corte, se les concede agora la dicha jurisdición y con
ella hazen assiento en la ciudad más principal del valle donde se hallan y allí
despachan las causas que tocan a la Gran Corte por naturaleza de aquel Tribunal, dexando por esto de acudir los dichos capitanes a lo principal de su officio que sólo es perseguir salteadores y bandidos; y porque desto se sigue mucho
inconveniente, he querido ordenaros y mandaros (como lo hago) que de aquí
en adelante, vos en vuestro tiempo y los demás mis virreyes que os succedieren
en esse cargo en el suyo, proveáis por los dichos capitanes de armas de los tres
valles que se eligieren, guarden las órdenes y pregmáticas [sic!] que están dadas y no excedan los límites de sus officios, ni concederles más jurisdición y si
les huviere concedido, se les [sic!], que assí conviene a mi servicio y procede de
mi voluntad. De Madrid a quinze de noviembre de 1621. Yo el Rey.
FACCIONES Y GREMIOS
aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. (117).
carta de los jueces de la corte estratigocial al duque de osuna.
mesina, 15 de enero de 1612.
Nella mattina delli dieci del presente mese, fu riferito come vicino al palazzo dell’Archivescovato, era stata tirata una scopettata et fatto colpo; il che
havendo inteso n’unissimo tutti, et giudici, fisco, coadiutori fiscali, et fossimo di
subito in detto luoco; et usando ogni remedio opportuno per la verificatione di
detto caso, con isquisita diligenza provammo detto caso con sei testimonii de
visu, tra quali, due particolarmente dicono qualmente un Antonino di Marino,
nipote, come s’intende, di Mario Di Marino, aromatario che sta vicino all’ecclesia di Santo Geronimo, con un altro, Vincenzo Di Gauteri con li loro firrioli
imbogliati andavano appresso d’un mastro Giovanni Spagnolo, il quali haveva
una gamba di legno. Quale di Spagnolo, essendo vicino al detto palazzo, il detto
192
Bruno Pomara Saverino
Di Gauteri uscì una scopetta a toppa di sotto del suo firriolo, et la diede a detto
Antonino al quale disse: «te qua, sparanci»; quale scoppetta di subito presa per
detto Antonino, con quella di subito il detto Antonino sparao un colpo a detto
mastro Giovani, et lo pigliò nella coscia, et se ne fuggì insieme con detto Di
Gauteri, quali, fuggendo, si salvaro nella ecclesia della Annunciata de’ Catalani, dalla quale ecclesia di subito per ordine di monsignor arcivescovo con il suo
capitano furono extratti et carcerati nelle sue carceri: et havendo andato dove
detto monsignore, il fisco, per dar in poter nostro detti delinquenti, già che havevano commesso un delitto cossì temerario in una strata maestra et cossì publica, in conspetto suo, et come di sopra et con una inimicjtia precedente amo
ignota nell’informationi tra detti di Spagnolo e Antonino, per haverli detto di
Spagnolo querelato inanzi Vostra Eccellenza di detto Antonino, al quale Vostra
Eccellenza fece frustare et mandò in galera, havendole doppo fatta la gratia,
et haveri il detto Antonino (come due testimonii dicono) quando fu preso, detto
un proverbio siciliano, «cori contenti et li bertoli in collo», et haveri sparato,
come di supra di dietro: il detto prelato, pieno del suo solito santo zelo che
ha della giustizia, et per la tanta buona corrispondenza che ha havuto, et ha
hoggi particolarmente, con la nostra Corte, facilissimo di subito ni rimese detti
delinquenti, quali posti nelle nostre carceri con secura commodità, complite
dette informationi come di santa, et della morte seguita del dicho di Spagnolo
alli 12 del presente, noi con il detto Fisco et coadiutori fiscali fossimo tutti dal
stratecò, al quale per noi giudici riferite dette informationi, si diede un termino
extraordinario di hore vintiquattro a detto Antonino et Vincenzo delinquenti:
nel qual termino furono presentate l’exceptioni per parte d’intrambo; et per
lo detto Antonino s’allegò la minore etate, facendo instanza ancora per sue
supposizioni, che per esser nato nella Terra dell’Arcara si dovessero concedere
lettere de audientia testium, o vero soprasedere che non corra il detto termine
extraordinario, sin tanto che venissero testimonii da detta Terra sopra detta
minor età; il che, essendo stato per noi considerato, mi parve non concederci
dette lettere, ma ordinare, si come fu ordinato, che il residuo del detto termine
non corresse per giorni dudici, fra il quale termine si dovessero apportare testimonii da riceversi inanzi noi, per esser detta Terra dell’Arcara distante da
questa città di miglia cento in circa, et per esser questi mali tempi d’inverno;
et per il detto Di Gauteri, essendo elapso detto termine, non havendo in quello
fatto difesa alcuna, fu per noi condemnato alla morte, et hieri mattino si fece
la giusticja nel luogo del delitto. Hor questo è che per hora n’ha parso significarlo a Vostra Eccellenza ringraziandola ad ogni nostro potere delli favori ed
n’ha fatto con la sua in risposta delle buone feste del Natale del Signore, con
la quale tanto, benché in degnissimi, per sua benignità ni loda, assicurando a
Vostra Eccellenza et a la parte nostra si presenta con la gratia del Signore dar
quella debita sodisfattione nell’administratione della Giustizia, et si merita un
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
193
tal giustissimo, et revissimo governo di Vostra Eccellenza, et stamo esperando
le nostre proviste della visita generale, cossí di torture come di termini extraordinarii. In tanto il Signore Iddio feliciti l’Illustrissima et Eccellentissima persona
sua, con quello augmento di grandezza che meritano l’heroiche attjoni di Vostra Eccellenza. Da Messina alli XV de gennaro 1612. Divoti a Vostra Eccellenza, Servitori et creati humilissimi, Giovanni Andrea Miglio, etc.
aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 262-266.
i. el caso «Giattino». declaración de Giuseppe Garlano,
ciudadano de Palermo y capitán de su ciudad, sobre el arresto de un mastro
herrero.
Palermo, 14 de octubre de 1612.
[C’era] una molta quantità di personi che stavano gridando ad alta voce
dicendo hanno ammazzato ad un picciotto. Et sindicammo, senza essiri stati pigliati, alli quali paroli il detto di Giattino fiscali fermao et fici fermari il
cochio; et volsi intendere da detta genti che erano in detta frattaria che cosa
havia successo. Allura una gran parti di ditta gente ci ferriao il detto cochio
a detto fiscali, dicendoli che un mastro ferraro havia sparato a posta et havia
ammazato ad un figliolo; et fra gli altri genti che gridava del modo predetto,
vitti esso testimonio apena Antonio Ansaluni, officiali della detta Tavola di Palermo che acostai alla porta del detto cochio in mezzo di detta quantità di genti
gridando, dicendo a detto fiscali di Giattino, per hec similia verba: «signore
Giattino, Nostro Signore non comporta una vigliaccaria simili che hanno amazato un figliolo a posta et hora sinni vanno senza essiri molestati et pigliati.
Per amore di Dio, Nostro Signore: Faccia la giustizia, fazalo pighiari!». Et in lo
medesimo tempo vitti esso [sic] che certa gente in detta frattaria haviano et
portavano in li braza pisoli pisoli ad un figliolo [...] di età di anni setti in otto in
circa, il quale figliolo era con la testa [sic] tutta piena di sangue et parve morto
et publicamente diciano che a detto picciotto, detto mastro feraro havia sparato una archibugiata; et credendo et intendendo le cose presente, il predetto di
Giattino fiscale si partiò con detto cochio andando conseguendo a detto mastro
ferraro, al quale detta gente che andavano sequitando appresso di detto fiscali,
ci lo dimostraro a detto fiscali, al quale mastro ferraro detto di Giattino fiscali
lo vinzio in ante la ecclesia di Santo Rocco alla strata nova, fra mezo di molta
quantità di mastri ferrari et spatari che tutti erano con li loru archibugi; et diciano che andavano per la città. All’hora, detto fiscali di Giattino scindò et nixio
di detto suo cochio et insiemi con esso et con detti altri compagni et offitiali,
presi et afferrao al detto mastro ferraro, che diclairò publicamente che havia
sparato detta archibusciata a posta a detto picciotto; et quello detti in potiri di
194
Bruno Pomara Saverino
esso capitano et di detti altri provisionati et compagni a quello dicendo: «sta
forte allo Re, ferma alla giustitia». Et havendoli et temendolo in potiri del modo
predetto, tutti quanti li altri predetti mastri con detti loro archibusci et lapardi
risistiano a detto fiscali et compagni volendocilo livari per forza di potere et
farcilo scappare, con che vedendo il detto fiscale ordinao ad esso [sic] et a detti
altri ofitiali et compagni che teniano a detto mastro ferraro che lo havessero
trasuto, così come lo trasero, in una casa vicina dove lo ammuffularo con una
muffula di ferro; et allora tutti li predetti mastri in gran numero si misiro ad
infutari a detto fiscali, cui con li ditti archibusci con li mani alli serpentina, mostrando voler sparare a detto fiscali; et cui con lapardi facendo punta et atto
di sparari et tirari a detto fiscali, quali stava sopra, lo limitaro della porta di
detta casa dove era detto preso dicendo ad alta voce:«lassatilo andare, lassatilo
andare»; alli quali il fiscali per atterrirli et per farrili andari, ci dicia et ci facia
diversi iniuntioni penali che sinni havissiro andari; et che havessero obeduto a
detto fiscali et dello spettabile capitanio et delo Illustre Pretore, et così che poi
gran rebattuti sinni andaro [...].
Predetto homo preso anco facia grandissima resistenzia più ch’ogni altro
dicendo a esso fiscale et a detti altri offitiali: «lassatimi andari canaglia, sbirri, cornuti, canaglia, che no haviti che fari co’ mia». Et pure, inanti che fosse
pigliato detto homo preso, diciava in: «canaglia, sbirri, non acostati che vi tiro
una archibugiata che hai doi balli». Tenno lo archibugio, tenendo lo meccio
alla serpentina, facendo atto volere sparari ad esso fiscale et a detti altri offitiali quando detto fiscali lo afferrao del modo predetto et in questo che portavano
carcerato a detto homo preso; et havendo arivati alla fontana del Pretore, inanzi lo palazzo del Pretore si vittiro di sopra un’altra volta a tutta detta quantità
et moltitudine di genti et mastri armati del modo predetto con gran tumulto
dicendo ad esso fiscale et a detti offitiali: «lassatilo andari canaglia; et che incapucinato lo portati, sbirri, canaglia». Et tutti si misiro di sopra di esso fiscali et
di detti altri offitiali, per forza volendosi levari di potiri a detto homo preso così
come per forza et con gran violenzia vi lo levaro di potiri et non ci lo lassaro
più arrestari; et si lo portaro con loro allo quali homo preso et mastro ferraro
che presiro del modo predetto per causa che diciamo publicamente che havia
tirato detta scopettata a detto figliolo et fatto più detta resistenzia del modo
predetto. Al presente di sua propria bona have inteso esso fiscale che si chiama
mastro Antonino Sottosanto Minori et delli altri presenti mastri che ficero detta
resistenzia et levatici di potiri al detto Antonino Sottosanto Minori del nostro
predetto esso fiscale [...].
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
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aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.).
ii. el caso «Giattino». el fiscal Giattino cuenta el arresto del
mastro herrero al virrey osuna.
Palermo, 8 de octubre de 1612.
Per non fastidir Vostra Eccellenza, et per saper con quanta diligenza il capitano passato minutamente avisava, non ho per il passato scritto sispresso a
Vostra Eccellenza, ma per haver successo il seguente dì che non posso restare,
supplico Vostra Eccellenza a perdonarme del fastidio.
Domenica passata 7 del presente, andavo io co’ li mei provisionati per
il Cassaro et arrivato alla casa della Tavola, ritrovai giunti insieme gran quantità di persone, le quali vedendomi, mi circondarno il cocchio in che era, et con
gratia dissemi voci et exclamattioni. Domandando giustitia, mi dicevano, che
havendo passato certi maestranzi con loro armi et archibugi uno di essi mastri
haveva con una archibugiata ammazzati un figliolo di anni 8 in circa, il quale in detto istante il padre (che pur gridava «giustizia, giustizia») me lo porto
inanzi sopra li braci come morto, ma non morì.
Da detto fatto et exclamattioni di detti genti convocati, capo di quali era [sic]
Antonio Ansalone, honorato cittadino della città che gridando piatosamente
exagerava il fatto et mi richiedeva che prendesse il delinquente, et per haver
visto il figliolo con la facia et testa insanguinati fu forzato di andare a prender detto delinquente; et lo arrivai vicino la ecclesia di San Rocho che era[n]
convenuti detti mastri spatari et ferrari, armati con archibugi con lor mastri
allumari, lapardi et altri armi. Ordinai che si fermassero e domandai della
persona che havea sparato al figliolo, che subito mi fu insegnato; et volendolo
far pigliare, detti mastri recusarno et se lo posero in mezzo; et con detti lor
armi, fecero punta alli officiali etiam con li mastri alli serpentini in modo che
non osarno intrar fra loro et prender al detto, il che vedendo io, dicendoli che
obedissero alla giustitia et a me come lor fiscale, fiscale della città del capitano
et del pretore; et per consequenza di ogniuno et non resistissiro facendoli per
forza apartare, penetrai sin dove era il delinquente et con li miei mani, con
molto pericolo della vita mia, il prese et diedi a’ miei provisionati et con molta
destrezza per la continua resistenza facevano per farlo scappare. Il fece intrare preso in una casa inanzi la porta della quale havendomi composto detti
mastri in una pegna minazzando con detti archibugi con li merchi allumari alli
serpentini et lapardi gridando, mi ordenavano levar il preso al fine havendo
visto non poter haver da me. Intenso per di più presto haria preso la vita et
lassarmelo levare, se ne andorno per lor via verso Santa Margherita et ciò per
contraria strada haviai detti provisionati con detti delinquenti alla Vicaria e me
ne andai per altra strada hor portando detti officiali al detto preso alli carceri;
detti genti et mastranzi di ferari et spatari con grandissima furia retornorno
196
Bruno Pomara Saverino
et per forza et con grandissima violenza levarno a deto preso da potere della
giustizia, facendolo lassare da detti officiali, liberandolo et rompendoli li muffoli di ferro con grandissimo scandalo della città et poco rispetto della giustizia.
L’altro giorno seguenti per rimediare in parte al scandalo et delitto commesso,
il pretore mandò carcerato senza nota al detto delinquente et venendo a notitia
del capitano de che era senza nota l’incarrico per la causa predetta havendone
incominciato a prendere l’informattioni, acciò si proceda contra detti delinquenti conforme a giustitia et a quello con degno castigo Vostra Eccellenza
ordinerà. Non lasserò di dire che il pretore per la pretensione di jurisdittione si
ha appicciato et dice che la cognittione di detti delitti tocca a lui et non al capitano, lamentandosi di me dicendo che non dovea prender detto homo et sparò
perchè non mi toccava, asserendo egli che detto preso andava insieme con li
altri mastri alla guardia et che stando in quello exercitio non dovea impedirmi,
non advertendo alla grandissima instanza fattami da tanti genti al molto scandalo havia restato nel populo richiedente se si havesse lassato andare come se
ne andava libero il delinquente et alla mia disreputattione che mi haveriano
appresso Vostra Eccellenza et di ogni altro imputato per ministro o timido o
trascurato o che non havesse complito col mio debito il quale, è di prendere et
carcerare indifferentimenti ogni persona che commette delitto potendosi solo
dar a dichiarare a chi debe spettare la cognittione della causa in caso di pretensione di più giurisdittioni. Et tanto più detto pretore non po defendere a detti
delinquenti sotto pretesto che andavano alla guardia, poiché nell’hora in che
fu fatto il delitto non po pretendere che andassero a guardia, per esser tanto
a’ bon hora, ma che andavano spassandosi per la città a lor gusto, sapendosi
che a la guardia si va di sera et la guardia spagnola sole entrare a hore 22 et
quelli soldati che Vostra Eccellenza manda al molo solino andarsi più tardi; et
cossì non si po pretender che andavano alla guardia et per molti altri raggioni
che rappresenterà più saviamente a Vostra Eccellenza il capitano et per quelle
che meglio Vostra Eccellenza sopracciò sa’. Ma fosse come egli vole, con qual
raggione potevo io lassar di prender detto homo malfattore, con tutto che havesse stato delle giurisdittione del pretore, poiché in tal caso, dovea anco prenderlo, essendo io fiscale della città che perseguito per delinquenti cossì sotto la
jurisdittione del capitano come del Pretore et della città; et per conseguenza
fiscale di lor subditi li quali, o del un, o del altra jurisdittione, ponno et denno
eser perseguiti et presi da me, havendo primieramente et fatto resistenza a me
et miei et loro officiali nella captura, et delinquito atrocissimamente armata et
propria mano in haverlo levato per forza delli mani della giustizia. Fecero pure
grandissima resistenza a capitan Marco che si ordinavaci a capitano della città
et mi obedissero come loro fiscale et il maltrattaro con sconcie parole e con netto zelo; il pretore con questa sua pretesa jurisdittione pretende che non lassarli
castigari, non li havendo carcerato almeno alli lor capi et restando alterato con
BandoleriSmo,
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Sicilia
Barroca
197
me che fo insanza per il loro castigo et travaglio alla captura delle informationi, e che in cambio di gradire, quello che con tanto mio pericolo fece solo per
zelo et servitio della giustitia; et per evitar maggior inconveniente, mi va calunniando che non mi importa havendo dalla mia la verità, la justitia et la protettione di tanto prencipe come è Vostra Eccellenza. In questo punto li Inquisitori
hanno amonito al capitano che vogli casari il bagno et inventaro fatti contro il
doctor Giusto Cannella per haversi presentato nelli loro carceri della penitenza
et dissero amoniranno li judici. Et per non fastidir più Vostra Eccellenza, finisco
supplicarla humilemente, mi facci degno di suoi comandamenti; et pregando
nostro Signore per lunga vita et maggior grandezza di Vostra Eccellenza. Di
Palermo, lì 9 di ottobre 1612. Illustrissimo et excellentissimo signore di Vostra
Eccellenza, umilissimo servitore et creato, il doctor Vincenzo Giattino, fiscale.
aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.).
iii. il caso «Giattino». el Senado de Palermo sobre el arresto
del mastro herrero al virrey osuna.
Palermo, 10 de octubre de 1612.
Domenica il dì 7 del presente, poco innanzi che ne fosse dato il giuramento per gli uffici, successe che, marciando la compagnia de soldati spatari e
ferari con la loro insensa per servire alla loro posta di guardia, nella strada
vicina a Santa Ninfa, certe persone, motteggiando, diedero la baia a un soldato, che ha’ nome Antonino Sottosanti; e ciò perchè non gli appigliava la polve
dell’arcibugio allo sparare. Onde egli riscaldato da quel motteggiare, si sforzò
di sparare in tutti i modi, ma in quell’atto colse per disgratia con li cocci della
polve un figliuoletto di quattro anni in faccia dalla fronte in su; e come il colpo
fu disposto, sbigottì molto il figliuolo. Nondimeno caminando pur’a su viaggio
la compagnia, sopragiunse il fiscale Giattino, e stimando quel successo grave
assai fece forza per prendere quel soldato, nonostante che ei fosse in mezo
alla compagnia, e fa’ l’ordinanza del marciare; si come già se’l prese, e preso
lo diede al vicecapitano della città per condurlo carcerato; con tutto che sopravenendo il capitano della compagnia, nominato Simon Salamone, gli havese
detto, che egli l’haverebbe ritenuto carcerato, e così lo ritenea con obligatione
di darne conto al suo superiore. Hor vedendo questo il detto capitano della
compagnia, e facendo gliene asdentì istanza tutti i soldati; andò con alcuni di
loro a ripigliarselo; e mentre se’l riportava s’incontrò con l’illustre pretore don
Pietro Celestre, il quale veduto il rumore, ed inteso il fatto, agramente riprese
il vicecapitano, rimproverandogli che non si doveva far questa novità di prendere un soldato sotto la bandiera e marciando, con espresso pericolo di mettere
in disturbo e tumulto la città; e rivolto al detto capitano e soldati, che haveano
198
Bruno Pomara Saverino
il soldato in potere, ordinò loro, che l’havessero carcerato a nome del pretore,
capitan d’armi, a cui ne toccava la giurisdittione. Per lo quale ordine il soldato fu da quelli ritenuto e ben custodito nel corpo della compagnia insino alla
mattina seguenti; e la detta mattina portato inanzi all’Illustre marchese nuovo
pretore, fu da lui fatto portare alla Vicaria, ed ivi di suo comandamente lasciato prigione, come insino ad hoggi vi stà. Ma perché già si vedeva, che il colpo di
quel figliuolo in effetto non era della maniera, che da principio si sospettò, ma
di una niuna consideratione, senza offesa alcuna; ed all’incontro s’intendeva,
che il fiscale Giattino tuttavia procurava di prendere informationi del fatto a
lui non competente, il detto illustre marchese pretore, per levare ogni occasione di rumore fece chiamare il detto Giattino, e convincendolo con la ragione
e con la verità, gli commise, che fusse andato a riferir il tutto allo spettabile
capitano dela città, ed a dirgli, che poiché il negotio era così lieve, gli pareva,
e così ne’l pregava, che non volesse procedere in altro, né far, che la notitia di
cosa tanto minima uscisse le porte di Palermo, e spetialmente non se ne desse a
Vostra Eccellenza fastidio; ma se pur voleva, che se ne fosse dato aviso a Vostra
Eccellenza, non dissentisse almeno, che sospendendo la pinna della scrittura
giudiciaria, di concordia se ne fosse formata una lettera; la quale raccontando a Vostra Eccellenza con verità il fatto, si fosse sottoscritta da essi pretore e
capitano; acciò che sopra quella havesse Vostra Eccellenza comandato ciò, che
l’è servigio. E mentre il pretore stava aspettando la risposta di questo, ecco che
il capitano, senza far’altro motto, né risposta, non solamente procedette a far
incarica al soldato carcerato; ma fece di più prendere informationi contra il
deto soldato, pretendendo anche procedere contra il capitano della compagnia
e quei soldati che intervennero a ripigliarsi il loro soldato preso. Onde vedendo
questo per fare anche noi il debito nostro, giuntammo interaminti il Senato e gli
avvocati nostri; e ben considerata ogni cosa, habbiamo al fine deliberato, che
se il capitano procede pur innanzi a dar fastidio e far prendere i detti soldati,
procediamo ancora noi contra il detto fiscale e vicecapitano, o altri ministri,
che s’intrometterebbero in ciò. Ed habbiamo di più determinato di scarcerare
il detto soldato carcerato. Poiché siamo certificati da’ medici, che il figliuolo
non ha mal nessuno, e sta bene, e con ogni salute. Intanto ne diamo a Vostra
Eccellenza raguaglio e piena informatione. Supplicando Vostra Eccellenza che
poiché si tratta di cosa tanto leggiera, ordinaria a succedere nello sparare degli arcobugi e fra’ soldati, hor successa non per malitia, né con animo di far
danno, come neanche se n’è fatto: ed essendo un successo toccante a questa soldatesca della città, che Vostra Eccellenza s’è degnata d’honorar tanto; la qual
gratia di Vostra Eccellenza essa ben conosce, e se ne pregia di modi che con tutto che siano artigiani, che vivono alla giornata delle lor fatiche, non si curano
di cosa alcuna, pur che siano ammessi a questo honore di fedelmente servire,
così di vero servono di tutto cuore; e’n questo particolare non hanno essi stessi
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
199
altro fatto, che semplicimenti usato e conservato la ragion loro; si degni Vostra
Eccellenza di non permettere, che non siano anco ammessi e mantenuti sotto
la giurisdittione e preminenza militare; maggiormente, che questo loro giustissimo presupposto è con somma gratia del Senato e della città, che ab antico, e
sopra ogni memoria ha questa osservati stima osservanza e privilegio, che in
absenza di Vostra Eccellenza, o d’altro signor reggitore ha egli il capo e’l capitano d’armi; ed egli solo habbia la cura e’l governo di tutta la soldatesca e di
quanto appartiene a guerra. Speriamo nella benignità di Vostra Eccellenza che
provvederà di maniera, che consolando i soldati e la città senza corporatione
divotissima del servigio di Sua Maestà e di Vostra Eccellenza, ne accrescerà ed
animo ed obbligatione più servire. Nostro Signore feliciti sempre Vostra Eccellenza com’è da noi fin di qua riverita, baciando a Vostra Eccellenza le mani. Di
Palermo a diechi d’ottobre 1612. Il Senato della cità de Palermo.
LOS BANDOS NOBILIARIOS
aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.).
i. Sobre la agresión del duque de terranova al barón de Partanna.
«villete del barón de Partana para su excelencia. 1615».
Illustrissimo et Eccellentissimo Signor mio et Padre Osservantissimo.
Resterà Vostra Eccellenza servita intendere pienamente il capitanio e giurati
della mia terra di Partanna intorno al poco respetto ch’il duca di Terranova
ha usato con detta mia terra et officiali in mandarse a pigliar certa quantità
di frumenti di Caterina Di Maggio in beneficio della sua terra di Castelvetrano,
quali come necessarii stavano reservati con altri, per provisione e sustentamento d’essa mia terra; et insieme intenderà Vostra Eccellenza l’eccesso deli ministri del detto duca mandati per tal effetto e come se ci habbia resistito con ogni
discrettione possibile, e si bene a nome mio s’habbiano dati memoriali alli spettabili giudici della Regia Gran Corte et avvocato fiscale, niente di meno acciò
Vostra Eccellenza da ogni parte resti informata del fatto e della maestra raggione che tengo. Mando li predetti capitanio e giurati di presenza, non potendo
io farlo per m’esser concessa, mentre prego Dio nostro Signore che l’eccellentissima persona di Vostra Eccellenza conservi et esalti a maggior grandezze, il
gioverì. Illustrissimo et Eccellentissimo Signor mio e padre osservantissimo. Di
Vostra Eccellenza devotissimo servitore. Don Guglielmo Graffeo.
200
Bruno Pomara Saverino
BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 119–121 (cédula n. 105).654
ii. Sobre la agresión del duque de terranova al barón de Partanna.
Felipe iii al duque de osuna.
San lorenzo, 29 de septiembre de 1614.
El Rey
Illustre duque primo mi virrey, lugarteniente y capitán general. Hase recivido vuestra carta de 22 de mayo, en que deys quenta de lo que havía passado
entre el duque de Terranova y barón de Partanna, y como assaltaron al barón
aquellos tres criados del duque de Terranova el mismo día que havía de partir
para Partanna, conforme a la orden que la distes, haviéndole esperado en la
iglesia apostadamente, y lo que después sucedió; y cometido el delicto bolvieron
los tres huiendo a la misma iglesia, de donde havían salido, y que de allí los
hicistes sacar, y llevar a la cárcel real de la Vicaría, si bien los remitistes luego
a la justicia eclesiástica del archiobispo haviendo hecho llevar preso al duque
a Castelamar, y ordenado que el barón lo estuviesse con guardas en la iglesia,
donde se estava curando de una herida, que le hicieron para embiarle en sanando en el castillo de Términes.
El haver obligado el duque la universidad de Partanna, a que le contribuisse
con trigo, y molestarla después con la compañía de cavallos que allí embió, fuera bien que se escusara como también a vos os parece; y ya que estava resentido de que el barón no se huviesse quitado la gorra, dependiendo esto de sola
su cortesía, y sabía el duque que el cardenal Doria y don Ottavio de Aragona
se os havían quexado dello, y la orden que havíades dado al barón para que
se fuesse a Partanna devía de bastar esto para yrse a la mano, y guardaros
juntamente el decoro, que es razón, y el barón se pudo tener por seguro de la
violencia, con que después fue tratado.
El llevar los delinqüentes a la Vicaría fue lo que se devía hazer y si immediatamente se huviera hecho justica dellos, como lo pide la calidad y gravedad del
delicto, huviera sido acertada resolución para todo.
El Rey mi señor, que está en el cielo en otro caso semejante mandó escrivir
el año de 97 al marqués de Hierace, siendo presidente y capitán general en
esse Reyno lo que contienen las cartas, cuyas copias se os embían por esta.
Por donde entenderéys lo que siento que se havessen dexado llevar a justicia
eclesiástica los delinqüentes, que en ellas se dice, y quan apretadamente mando que se procurasse que la jurisdición real no quedasse perjudicada. En la
misma conformidad, desseando yo que en mi tiempo se conserve y guarde la
que me toca sin diminuición alguna como conviene y se ha de procurar por
todos los medios possibles. Huviera holgado mucho que estos delinqüentes no
654
Se encuentra también en aSP, real cancelleria, b. 597, ff. 303-306.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
201
se huvieran remitido a las cárceles arcobispales. Assí lo [he] dad[o] a entender
a los ministros, que entonces tuvieron noticia de las dichas órdenes y no os han
advertido dellas en esta occasión, de que os podéys quexar mucho pues, si lo
huvieran hecho, es cierto que vos no huviarades permitido que se entregassen,
con que también se huviere excusado la Junta que se hiço con el auditor del
cardenal, la qual no se devía hazer estando, como estavan, los delinqüentes en
su cárcel, ni conviene que la haya en cassos tan claros y ejemplares; y quando
esto no fuera de tan malas calidades como es y la bulla de Gregorio XIII estuviera en observancia, en esse Reyno antes de entregarlos se havía de formar
la competencia con los mismos ministros segulares, porque los ecclesiásticos
no se han de atrever a tocar con censuras, ni en otra manera en la persona
de mi virrey ni lo han hecho nunca, y assí será bien que de aquí [en] adelante
los dichos mis ministros estén muy vigilantes en estas cosas y que hagáys que
se noten las dichas cartas donde sean mas notorias para que las observen y
cumplan siempre que se offrezcan semejantes occasiones.
Por ser la qualidad de las partes, que se sabe como advertís, y esta causa
de tanta consideración, conviene que todos entiendan el cuydado con que se
attiende a la administración de la justicia y que se trate con la gravedad que el
caso pide, como no dudo que vos los haréys y que los agraviados esperan por
este camino, que han de tener satisfación, y assí es mi voluntad que uséys de
toda la diligencia que se pudiere para haver a las manos los delinqüentes por
todos los medios, que pudieren aprovechar para que sean castigados conforme
a derecho.
Al duque de Terranova lo embiaréys presso a algún castillo lejos de Palermo, donde esté con pocas comodidades y mucha guarda a su costa y de manera que no pueda tener noticia de las resoluciones que se fueren tomando en
este negocio.
Al barón de Partanna lo embiaréys assímismo a Partanna, donde esté a
buen recavado con la guarda, que os pareciere, de manera que no se ausente
por los inconvenientes que podrían resultar dello si en Palermo, o donde resideredes con la Corte huviere deudos, o valedores de la una parte y la otra de
quien se pueda recelar algún rompimento o que sarán parte para que las cosas se enconen más, los haréys ausentar de allí por el tiempo, que os pareciere
convenir, o que por lo menos se tomó dellos la seguridad que sea menester,
cargando más la mano en los de la parte del duque como offensor.
Haréis elección de seys juezes de sciencia y consciencia y de la confiança
que espero de vos, para que hagan y compilen el processo, y hecho le embien
a este mi Consejo Supremo de Italia con sus pareceres y motivos dellos sin que
se publiche ni execute nada sin darme primero quenta dello, y esperar orden
mia, en conformidad de lo qual os encargo y mando proveáys y deys la que
convenga para que lo uno y lo otro se cumpla y execute assí, que tal es mi
202
Bruno Pomara Saverino
voluntad, y avisaréys a su tiempo de lo que se huviere hecho, que olgaré de
entenderlo. Después de tomada la resolución declarada en la orden de arriva
se ha recivido vuestra carta de 26 de julio y, no obstante lo que decís en ella, es
mi voluntad que se execute y cumpla esta mi orden como en ellas se contiene;
y assí lo haréys que es lo que conviene a la recta administración de la justicia.
De Santo Lorenzo a 29 de settembre de 1614. Yo el Rey.
aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.).
el barón de cesarò arma a un criado para un resonante homicidio.
el pretor al virrey osuna.
Palermo, 5 de noviembre de 1615.
Illustrissimo y Excelentissimo Señor.
El primer día deste un hombre a una hora de noche tuvo un pistolettazo al
tiempo [sic] don Sebastián La Farina [sic] el qual morió el día siguiente. Fueron
muchos corriendo tras el hombre para tumurle y él se defendía con otro pistolete
que tenía y un punnal. En fin cayó y tomándolo con un pistolette cargado. Esto sta
provado con muchos testigos; pregúntanle como se llamava y con quien estava,
dijo que se llama Juan Domingo Minella de la tierra de Cesarò y basallo del barón
de Cesarò y su criado y casi anduvo deciendo haver echo aquello por serbigio del
barón. Fui alla casa del barón el qual no lo allé y los criados de casa dizen que avía
salido llamado de otro criado de casa que se llama Erasmo. El otro día por la mañana, en presencia de los jueces y fiscal, enterrogamos el Juan Domingo, el qual
confissó que el barón de Cesarò l[e] havía prometido trecientos escudos si mattase
un home que [e]stuva en una casa a la Misericordia tempore de un marqués y
que el qual se havia passando de casa alla Ruga de Formagio al qual le enseñaría
el dicho Erasmo y en fin le dixo que havia de multar por serbigio dun amigo a
quien le mostrería el Erasmo y por este offitio le dio dos pistolettes; el día primero
deste fueron juntos en Santo Domingo a las complitas y desde allí salieron tras
un cava Mirco el qual dizia el Erasmo [sic] a quien havían de matar y juntarse en
este otros dos cavalleros y fueron juntos buen ratto después. Quedaron y fueron
más tras uno dellos asta a la iglesia mayor donde le dixo el Erasmo que matte y a
ir lo yzo. Por cierto se tiene que hay intimado error por no tener el muerto inimistad con el barón de Cesarò y dizen que havia de tirar a Pedro Munteaperto por
occasión de la amistad que ha tenido con la muger del dicho barón. El barón stá
ya bandido y el Juan Domingo [sic] quisiera yo horcarle. Luego me ha detenido
don Sebastián La Farina padre del muerto por algunas diligencias que pretende
ser, aunque fuera muy necessario aser luego esta justicia para tener esta ciudad
un algo de miedo ya que empiezan ascar esta manera de dilittos. Guarde Dios a
Vuestra Excelencia [...] Le besa las manos. Palermo a 15 de noviembre [1615].
BandoleriSmo,
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LA BANDA DE LA BARONESA DE LA FERLA
aSP, b. 601, ff. 275v-277.
orden del rey sobre el cambio de jueces en la causa de la baronía
de la Ferla (incluye un memorial de don mariano Spatafora).
Felipe iii. madrid, 25 de enero de 1611.
ejecutado por el duque de osuna. Palermo, 16 de junio de 1611.
Vicerex et generalis capitanis in hoc Siciliae regno […] El Rey. Illustre duque
primo mi virrey, lugarteniente y capitán general. Por parte de don Mariano
(E)Spatafora y consortes me ha sido presentado un memorial del tenor siguiente: Signore don Mariano Spatafora, barone di Mazzara, et don Pietro Spatafora, barone della Ferla, suo figlio con donna Dionisa Spatafora, moglie e madre
dell’exponenti, humilmente espongono a vostra Maestà che haverà da circa
anni quindici ch’hanno litigato e litigano con donna Anna Requisens, moglie di
don Gioseppe Rao, figlio del doctor Giovanni Francesco Rao, presidente della
Giustitia nel regno di Sicilia, et con Giovanna Cardonetto, ava d’essa Anna; et
che per la potenza forza et autorità che il dicho presidente Rao tiene col officio
suo in quel Regno, non solo l’exponenti hanno reportato (parlando con ogni
debita riverenza) milli agravii e torti, ma sono stati contro ogni forma di giustitia spogliati di detta terra et stato di la Ferla et quelch’è peggio che pel’istesso
rispetto e causa del Presidente, la dicta donna Dionisia non ha potuto né può
consequitare alcune grosse somme, essendo creditrice, tanto nomine suo proprio quanto curatorio nomine, di don Jacinto suo figlio, che se li deveno su la
dicta baronia di la Ferla a causa che la dicta Anna Riquisens et dicta donna
Giovanna Cardonetto le vanno impedendo et difficultando le sue raggioni con
l’autorità e mezo d’esso Presidente, il qual, ora con depositi finti et non veri,
et hora ottenendo dilatione dalli viceré di quel Regno, ha renduto e rendono
impossibile di potere la dicha donna Dionisia esser soddisfatta, né tampoco con
sicurtà di riportare la loro giustitia et fare revedere la sententia data contra
esso don Mariano nella causa di la Ferla. Pertanto ricorrino l’exponenti da vostra Maestà et umilmente supplicano voglia restar servita ordinare al viceré
di Sicilia che mire per la giusticia delli supplicanti, non permettendo che per
nissun modo sia oppressa né retardata la ragione delli exponenti; et che nelle
cause tentate et da tentarse moti e movendi activi et passívi civili e criminali,
con suoi annexi e conexi emergenti e dependenti fra l’exponenti donna Anna et
Gioseppe Rao et Requisins figlio, et nora del dicho Presidente et in quelli di don
Giovanna Cardonetto ava d’essi di Rao et Requesens, non s’habbia d’impedire la
Gran Corte come quella ch’è soggetta al dicho Presidente che per questa ragione
e rispetto è nata gran parte d’agravii ch’essi di Spatafora hanno reportato, ma
204
Bruno Pomara Saverino
che se li diano, per dicto vicere, giudici d’autorità come sono consiliarii perpetui
disappassionati et non sospetti; et che non siano meno di tre le quali habiano di
conoscere et determinare le suddette cause, che il tutto l’exponenti riceveranno
a gratia particolare da vostra Maestà. Y porque no se deve dar lugar que con
medios indevidos las partes dexen de conseguir lo que justamente les perteneciere, os encargo y mando que cerca de lo que los supplicantes refieren en el
inserto memorial proveais y deys orden se les administre entero complimento
de justicia, señalándoles para ello juezes perpetuos que no sean sospechosos
a las partes, que lo uno y lo otro procede assí de mi voluntad y conviene a la
buena administración della. Datum en Madrid a 25 de enero 1611. Yo el Rey.
Al illustre duque de Ossuna primo mi virrey, lugarteniente y capitán general
en mi reyno de Sicilia. Presentato Panormi die 28 maii 1611. [...] volentes nos ut
tenemur regiis obedire mandatis providimus. Panormi die 16 junii 9 indictionis
1611. El Duque.
aSP, rc, b. 619, ff. 95-96.
disposiciones del rey sobre los excesos cometidos por la familia rao-requesens contra la familia Spatafora.
Felipe iii. madrid, 12 de diciembre de 1611.
ejecutado por el conde de castro. Palermo, 24 de abril de 1618.
Philippus &. Vicerex &. [...] Ilustre duque primo mi virrey, lugarteniente y
capitán general por parte de don Mariano Spatafora y consortes me ha sido
presentado un memorial del tenor siguiente:
Don Mariano Spatafora, barone di Mazzara et don Petro Spatafora, barone
della Ferla suo figlio con donna Dionisia Spatafora, moglie e madre delli esponenti dicino che li mesi adietro representarino per altro memorial a vuestra
Maestà como havera da anni quindici hanno litigato et litigano con donna
Anna Riquisens, moglie di don Giuseppe Rao, figlio di Giovanni Francesco Rao,
presidente che è della giustizia nel regno di Sicilia et con donna Giovanna
Cardonetto, ava di essa donna Anna; et che per la potenza, forza et autorità
che detto Presidente tiene con il suo officio in detto Regno, non solo li esponenti
hanno reportato (parlando con ogni debita reverentia) mille aggravii et torti,
ma sono stati contra ogni forma di giustizia spogliati di detta baronia della
Ferla; et quel che è peggio per il istesso rispetto del Presidente detta donna Dionisia non ha potuto, né può conseguire, alcune grosse somme, essendo creditrice, tanto nomine proprio quanto curatorio nomine, di don Giacinto, suo figlio,
che se li devesse su la detta baronia della Ferla, a causa che la detta donna
Anna Riquisens et detta donna Giovanna Cardoneto le vanno impedendo et
difficultando le sue raggioni con l’autorità et appoggio di detto Presidente, il
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
205
quale anco depositi et non veri et hora ottenendo dilatione delli vicerré di quel
Reyno, han venduto et vendiri imposibile di poter la deta donna Dionisia esser
stata fatta né tampoco con sicurtà di riportare la loro giustizia et fare revedere
la sententia data contra esso don Mariano nella causa della Ferla, supplicando
vostra Maestà restasse sensa ordinare al vicerré di quel Regno havesse mirato per la giustizia dell’exponente, non permettendo che per nessun modo sia
oppressa né retardata la ragione che loro tengono et che nelle cause tentante,
et da tentarse, mote et movende, attive et passíve, civili et criminali, con soi
annexi et connexi, emergenti et dependenti, fra li exponenti donna Anna et
don Gioseppe Rao et Riquisens, figlio et nora del detto Presidente, et in quelli
di donna Giovanna Cardonetto, ava di essi di Rao et Riquisens non si habbia
di impedire la detta Gran Corte, come quella ch’è soggietta a detto Presidente
(che per questa causa è nata a essi di Spatafora una gran parti d’aggravii che
han reportato, ma che se li havessero dato iudici d’autorità como son consiliarii
perpetui disappassionati et non suspetti et che non siano meno di tre li quali
habbiano di canoxere et determinare le suddette cause), visto nel suo superiore
Consiglio d’Italia vostra Maestà lo fu ordinarlo, così al vicerré se li dassero li
iudici; et havendoli presentato il dispaccio al exequatur se li han fatto et fanno
milli difficultà con l’autorità et potenza del detto presidente Rao, dicendo esser
subreptitio con altre invenzioni mai visti né intesi; et tutto ciò per diffugire di
non haver ad ottener li sopradetti loro guarentigia, perché, dandoseli iudici
d’autorità et consiliarii, si diabitano che non standoli in timore farranno quello
[che] li dittirà la conscientia et leggi, per il che ricorrino di novo alla Maestà nostra et la supplicano si degni ordinare di novo al detto vicerré che senz’altra delatione facci exequutoriare l’ordine data di vostra Maestà, che se li diano iudici
perpetui et per loro se li administri ogni compimento di guarentigia che, oltre
essere conforme a essa, li receveranno a favore et gratia particolare; y porque
es justo y conforme a mi intención que la justicia se administre con satisfación
de las partes, sin que contra ella reciban agravios (os incargo y mando prováys
y deys orden que lo que Yo mandé dar a los 30 de ennero próximo passado
cerca de lo que los suplicantes refieren en el enserto memorial, se exequute y
cumpla como en ella se contiene) sin que tengan justa causa de quexarse ni
acudir más a mí sobre ello. Que tal es mi voluntad. Datum en Madrid a 12 de
diciembre 1611. Yo el Rey. [...] all’ilustre duque d’Ossuna que mi virrey, lugarteniente y capitán general en mi reyno de Sicilia presentata Panormi 31 martii
1618. Datum Panormi die 24 aprilis 1618. El conde de Castro.
206
Bruno Pomara Saverino
aSSr, Senato, b. 65, f. 240.
Patente de capitán de armas extraordinario para Pedro varaona.
el duque de osuna. mesina, 25 de octubre de 1614.
Aviendo havido noticia que Ansirio y Cavallo hermanos andan discurriendo
y componiendo a todas las personas que pueden y conbincendo al servitio de
su Majestad imbiar persona plática, experta, diliginte y inteligente que vaya in
seguimento de todos ellos hasta prenderlos, muertos o vivos; y sabiendo lo bien
que vos Pedro Varona Angusiana lo haría por la experientia que tenemos de lo
bien que havéis procedendo en todo lo que se os a encomendado en esta materia
y otras, emos tenido por bien de elegiros, nombraros y deputaros tomen virtud
de la presente, os nombramos y deputamos, que para ello y para valeros (para
prender a los dichos ladrones) de la milicia de a pie y de a cavallo y de toda la
demás gente que fuese menester y proveder contra todos los dichos ladrones y
cómplices, vadetas, auxiliadores y fautores ex abrupto dispensativo modo y, a
término extraordinario con cláusula y sin ella, abreviando con voto de vuestro
consultor en la forma que os pareciere hasta sentencia de muerte natural quos
damos y concedemos, demos de la potestad de capitán de armas toda lo demás
que podemos y de derecho devemos dar [...] y toda la demás que fuere menester para el buen efecto desta nuestra comisión; y ordenamos y mandamos a
todas las justicias mayores y minores y personas con título y sin él deste Reyno
os tengan, traten y respeten por tal capitán de armas extraordinario y os den
y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidieredes y huvieredes menester
cárceles, grillos, cuerdas, cadenas y todo lo demás que convinien seguridad de
los que pretendieredes; y caso que no pudieredes prender a dichos ladrones por
esconderse en bosques o hacerse fuertes en torres y casas, quemaréis si conviniere dichos bosques y derrivaréys dichas torres y casas fuertes aunque sean
de su Magestad o de particulares, procurando con mucho cuydado y diligencia
aberiguar todos los receptantes, conversantes y auxiliadores que han tenido
después que salieron a discurrir en campaña, avisándonos con particularidad
que personas y de que calidad son y las persecuciones que fuera desto han
tenido y las tierras que de ordinario los hubieren acogido para embiar compañeros de cavallos y alojar en ellas; y queremos, y es mi voluntad, que todos
los días que os ocuparedes en esto llevéys por cada uno dellos treynta taríes y
vuestros alguaciles, comisarios y compañeros que llevaredes lo acostumbrado
y que todo lo que assí importare de vuestras ydas, estada y buelta lo cobréys de
los bienes de dichos delinqüentes; y ordinamos y mandamos a todos los jurados
y demás personas a quien tocare de todos las ciudades, tierras y lugares por
donde pasáredes y estuviéredes, os den la gente de la milicia que les pidiéredes
y a vos y a vuestras comitivas, casa y cama gratis y los mantenimientos necessarios por vuestro dinero, no alterando los precios de como valoren entre los
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
207
naturales; y los unos y los otros no hagan lo contrario so pena de la desgracia
de su Magestad y otras a nuestro arbitrio reservandos que assí convenga a su
Excelencia. Datum en Messina a 25 de octubre 1614. El duque y en mando de
su Excelencia, Cesar Velli.
aSSr, b. 65, ff. 266-268r.
Patente e instrucciones para el capitán de armas extraordinario Pedro varaona.
el duque de osuna. mesina, 25 de octubre de 1614.
Haviendo entendido que Ansirio y Cavallo, ermanos y vandidos de la Ferla,
y otros andan discurriendo, robando y componiendo a todos las personas que
pueden prender en todo el valle de Noto y las demás partes del Reyno y inquietándole; y convenir al servicio de su Magestad embiar persona plática y experta,
diligente y intelligente que vaya en seguimento de todos ellos, y en particular
de los dichos dos ermanos, hasta prenderlos muertos o vivos y saviendo lo bien
que vos Pedro de Baraona Angusiana lo haréis por la experiencia que tenimos
de lo bien que havéis procedido en todo lo que se os ha encomendado en estas
materias y otras hemos resuelto de elegiros, nombraros y deputaros, como en
virtud de la presente os elegimos, nombramos y deputamos por nuestro capitán
de armas extraordinario con las honras, gracias, franquezas, libertades y inmunidades, emolumentos y todo los demás capitanes de armas extraordinarios
con potestad y anden portáis luego desta ciudad de Mesina para el dicho valle
de Noto y a las demás partes del Reyno donde conviniere y supieredes andan los
dichos ladrones, yendo ante todas cosas sin poner en execución cosa alguna al
marqués de Sortino a quien daréis mi carta y de la dicha universidad de Sortino
y de todas las demás tierras de su marquesado; y assí mismo de la baronía de la
Ferla, de todas las demás ciudades y tierras y lugares donde los dichos ladrones
hubieren praticado y robado, cobraréis por yguales partes conforme a la possivilidad de la tierra, diez mil escudos y juntos, que los tengáys, pagaréis dellos a
todos los que han sido robados de dichos ladrones la cantidad que constaré que
con efecto les ha sido quitado dellos, sin ecetuar a ninguno, haziendo la dicha
restitución en la ciudad de Çaragoça; y en ella haréis ahorcar a Salvador Grasso
y a Miguel de Cliave, compañeros de la compañía del capitán de armas Juan de
Vargas, dándoles primero como a cuerpos muertos todos los tormentos necessarios para que declaren los cómplices que huvo en tomar la ropa de los dichos
discurridores de la campaña y si dieron al dicho Juan de Vargas su capitán, alguna cosa della y por orden de quien hizieron la súpplica para que el capitán los
proveiesse, estando carcelados que para ello y para valeros (para prender a los
dichos ladrones) de la milicia a pie y de a cavallo y de toda la demás gente que
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Bruno Pomara Saverino
fuere menester y proceder contra todos los dichos ladrones, cómplices, vadetas,
auxiliadores y fautores ex abrupto dispensativo modo y a término extraordinario
con cláusula y sin, abreviándolo con voto de vuestro consultor en la forma que
os pareciere más conveniente hasta sentencia de muerte natural; y os damos y
concedemos demás de la potestad de capitán de armas todas las demás que podemos y de derecho devemos dar y nuestras vices y vozes regias y viceregias, y
toda la demás que fuere menester para el buen efecto desta nuestra comisión; y
ordenamos y mandamos a todas las justicias mayores y minores, y personas con
título y sin él deste Reyno os tengan, traten y respeten por tal capitán de armas
extraordinario y os den y hagan dar todo el favor y ayudas que les pidieredes
y huviéredes menester, cárceles, grillos, cuerdas, cadenas, y todo lo demás que
conviniere para seguridad que prendiéredes y paso que no pudiéredes prender
a dichos ladrones por esconderse en bosques o hazerse fuertes en torres y casas [sic] si conviniere dichos bosques y derrivaréis dichas torres y casas fuertes,
aunque sean de su Majestad o de particulares, procurando con mucho cuydado
y diligencia averiguarlo y a los recetantes, conversantes y auxiliadores que han
tenido después que salieron a descurrir en campaña, avisándonos con particularidad que personas y de que calidad son y las persecuciones que fuera de eso
han tenido y las tierras que de ordenario los huvieren acogido para embiar compañía de cavallos o alojar en ellas; y queremos, y es nuestra voluntad, que todos
los días que os ocuparedes en esso, llevéis por cada uno dellos treinta y vuestros
alguaziles, comisarios y compañeros que llevaredes lo acustumbrado y que todo
lo que importaré de vuestra yda, estada, buelta, lo cobréis de los bienes de dichos
delinqüentes; y ordenamos y mandamos a todos los jurados y demás personas a
quien tocare de todas las ciudades, tierras y lugares, por donde pasaredes y estuvieredes, os den la gente de la milicia que les pidieredes y a vos y a vuestra cometiva, casa y cama gratis y los mantenimientos necessarios por vuestro dinero, no
alterando los precios de como valieren entre los naturales; y los unos y los otros
no hagan lo contrario so pena de la desgracia de su Majestad y otras a merced
arbitrio reservadas que assí conviene a su real servicio. Datum en Mesina, 25 de
octubre 1614. El Duque. Por mandado de su Excelencia, Cesar Velli.
aSP, rS, dispacci, b. 37, ff. 39-40.
nombramiento de Gaspar Focularo como capitán de armas extraordinario.
el duque de osuna. mesina, 1 de octubre de 1614.
Sobre los delitos cometidos por los hermanos ancino y cavallo de la Ferla, se nombra a Gaspar Focularo como capitán de armas extraordinario con
treinta provisionados para «prenderlos o degollarlos». orden a los oficiales y
jurados del reino «que hiciereden menester y posada gratis para vos y vuestra comitiva y los mantenecimientos necesarios pagándolos a justo precio».
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
209
aSP, rS, dispacci, b. 38, ff. 4v – 5r.
despacho del cardenal Giannettino doria a mateo ibáñez, capitán de armas
del Val di Noto.
Palermo, 20 de julio de 1616.
este despacho se ha de comunicar también a martín de vergara y Gerónimo
Sferlaza, capitán de armas del Val di Mazara. como consecuencia de las reiteradas protestas por los homicidios, hurtos, secuestros, se ordena al capitán
mattheo ibáñez a mostrar diligencia en la persecución de los bandoleros y a
coordinarse con los otros capitanes de armas del reino.
aSP, rS, dispacci, b. 38, ff. 36-38.
despacho para el capitán de armas extraordinario Pedro Sánchez de Gálvez.
el cardenal Giannettino doria.
Palermo, 21 de julio de 1616.
Capitán Pedro Sánchez de Gálvez, a quien nombramos por nuestro capitán
de armas extraordinario, sabed los muchos desórdenes, homicidios, composiciones y cautivaciones que han cometido y van cometiendo los bandidos que
ay en este Reyno y particularmente los ferleses, obbligan a poner remedio a
ello y procurar su estirpación de manera que los vassallos de su Magestad
puedan libremente hazer sus comercios y estar en sus casas sin temor de ser
offendidos como agora sucede; y porque la principal causa de entretenerse
estos bandidos, tanto en campaña y hazer tanto daño en ella y dentro de las
mismas ciudades y tierras de este Reyno, es tener quien les encubre y favorece,
receta y les sirve de badetas, no obstante los bandos o penas que están establecidas. Por tanto conviene el servicio de su Magestad que luego que ésta se os
entregare, os partáis para la tierra de Palazolo, o donde entiendéredes se halla
Matheo Ibáñez, capitán de armas ordinario del valle de Noto, y encontrándoos
con él trataréis con mucho secreto la forma y modo de como podréis haver a
las manos los dichos bandidos para prenderlos muertos o vivos, que para más
siguridad nuestra y que podáis hazer mejor el servicio que se os ordena, ordenamos y mandamos al theniente y soldados de la compañía del capitán de
campaña de este tercio que os asistan y siguan, cumplan y obedescan vuestras
órdenes como las nuestras propias; y porque se entiende que Mario Escata, yerno del Governador de Palaçolo y arrendador del fego di Canicatì, y Pedro de
Lorenço de Noto, arrendador del fego de Alfano, y Julio de Martín de Palaçolo,
arrendador del fego de Cardenale, y sus moços, curatolos y criados acojen y
recetan y encubren a los dichos bandidos de la Ferla, teniéndoles en sus torres,
banqueteándolos y haciéndoles muchas caricias, conviene asimismo al servicio
210
Bruno Pomara Saverino
de su Magestad los prendáis sin que se entienda la causa porque lo hazéis; y
puestos en parte donde estén seguros con muy buenas guardias a su costa de
manera que no se puedan hablar los unos con los otros, passaréis a la tierra de
la Ferla y prenderéis en su casa a la baronesa con todos sus criados; y so pena
de veinte mil escudos que nadie salga de ella sin orden nuestra y le pondréis
veinte guardias a su costa y le haréis otra iniunción de otros veinte mil escudos
para que os entregue todos los parientes que tuviere en su casa de los dichos
bandidos ferleses; y a todos ellos y a los que ubieren contravenido al bando
del destierro, que mandó publicar el señor duque de Ossuna, les prenderéis
assímismo porque éstos, se entiende, han sido los que más siguramente han
conversado con ellos, recetándoles y servido de badetas; y si entre ellos hubiere
algunos clérigos o frailes, los prenderéis también y los pondréis en cárceles
seguras a nombre de sus superiores advertiéndoos que, de no yr con mucho
secreto sin que nadie entienda lo que vays a hazer, se os yrán de las manos;
pasaréis después a Palaçolo y yréis a las demás partes del Reyno que os pareciere convenir y haréis lo mismo de todos los que entendieredes han tratado
y conversado con dichos bandidos por qualquier vía o modo que sea. Hecho
esto, yréis tomando la confesión a cada uno de ellos y dexaréis entender que
si dentro de quatro u ocho días no os dan los ferleses a las manos, los havéis
de ahorcar y confiscar los bienes, y passado dicho termino se los confiscaréis,
y en particular a la baronesa de la Ferla, tomándole asimismo su confesión y
a los dichos parientes de los dichos ferleses que son los que se entiende; después de haverles tomado sus confesiones y ratificado aquellas con un voto de
vuestro consultor, les condaneréis a muerte y antes de executar la sentencia,
nos avisaréis comunicándoos siempre con el capitán de armas ordinario del
valle para que él por su parte y vos por la vuestra se pueda conseguir lo que
se pretende; que para todo lo dicho lo demás que fuera necesario para el buen
effecto de esta nuestra comisión, os damos y concedemos bastante poder y facultad y toda la que podemos, devemos dar y ordenamos y mandamos a todas
las justicias mayores y menores y jurados y demás personas con título y sin él
deste Reyno por donde passaredes y assístieredes que os den y hagan dar todo
el favor, ayuda y asistencia necesaria, cárceles seguras, grillos, esposas, cepos
y cuerdas y lo demás que ubieredes menester para la seguridad de los carcelados, y assí mismo possada gratis para vos y dichos soldados y los officiales
que fueren en vuestra compañía y los mantenimientos necesarios por vuestro
dinero; y las jornadas que vacaredes en yda y vuelta a esta nuestra Corte, os
las haréys pagar de los dichos Mario Escata, Pedro de Lorenço y Julio Cesar
de Martín y baronesa de la Ferla y demás personas que uvieren delinquido en
esto. Las vuestras a razón de tres escudos cada día y las de los demás officiales
en la forma acostumbrada que assí conviene al servicio de su Magestad. Palermo a 21 de julio de 1616.
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
211
aSP, rS, dispacci, b. 38, f. 17v.
despacho del cardenal doria al capitán de justicia de la tierra de ragusa.
S.l, s.f.
Asse recevido vuestra carta de 19 deste y visto quanto me dezis sobre lo que
pasaste en la casa de Otavio Vatalla y averéis hecho vien en avisarme de todo
y así lo continuaréys de lo que se ofreziere, aunque podiades escusar de entrar
en el convento de frailes terciarios de san Francesco por evitar lo que sucedió,
pues lo que aviades de hazer era rodear el convento y llamar el favor del brazo
espiritual y sino os lo ubiesen querido dar, podiades entonces entrar en él, a hazer las diligencias necesarias; vos avisaréis luego al superior de dicha religión
de la resistencia que os hizo el prior fray Jacinto Batalla y maltratamiento que
hicieron sus frailes a vuestros compañeros que yo también le escrivo sobre esto;
y tomaréis la deposición al dicho Otavio Batalla y a la muger que allastes con
él y si hallaredes indicios bastante para darles la cuerda, lo aréys de manera
que se sepa la verdad desto y los tendréys a muy buen recaudo hasta otra orden mia que para ello os doy la potestad necesaria; y os informareis con que
mucha puntualidad del camino que tomaron los bandidos de la Ferla que dezis
se descubrieron la noche siguiente en ese territorio y de sus andamientos y procuraréys por vuestra parte prenderles muertos o vivos, teniendo muy buena
correspondenzia con el capitán de armas de la valle y demás justicias ordinarias dándoos la mano y ayudándoos unos con otros se pueda hazer mejor lo
que se pretende y de todo me yréis avisando con mucha particularidad. Dios os
guarde. El cardenal Juanetin Doria.
LAS INMUNIDADES FORALES
aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. 117.
carta de los jueces de la corte estratigocial de mesina al duque de osuna,
sobre las inmunidades de las que se podrían beneficiar dos frailes autores
de asesinato.
mesina, 16 de abril de 1611.
Illustrissimo et Eccellentissimo Signore Osservantissimo:
Essendo stati presi dal capitan d’arme don Rodorigo Manriquez di l’Ara
fra Giuseppe et Placido d’Ala, e posti carcerati in questa città, restò Vostra
Eccellenza servita ordinarci che gli prendessimo le informationi conforme al
memoriali, per lo che da noi s’attese alla cattura di dette informationi quali si
mandano con quista, restando carcerati con pleggeria alcuni testimoni li quali
212
Bruno Pomara Saverino
veramente da poi d’haverli più volte essaminati mostrano non saper quiltanto che nel memoriale si contiene. Intanto monsignor Arcivescovo ne ha fatto
intendere che volessimo trasmettere le sudette informationi nella sua Corte
per conoscersi, se devono godere le immunità ecclesiastiche, pretendendo essere stati presi nel convento di san Filippo, di che due tenerne lettere di Vostra
Eccellenza. Noi perché non havemo tal’ordine espresso, non havemo voluto
acconsentire alla richiesta di Monsignore: sintanto che ne dessimo avviso a
Vostra Eccellenza come facemo con questa per sentire quel tanto che le piace
ordinarci così intorno a questo como per la liberazione di quei testimoni che
non sanno quel tanto che per il ricordo si vede, che tanto da noi sarà esseguito
con ogni prestezza e puntualità. Intanto a Vostra Eccellenza, facendo la dovuta
riverenza, le preghiamo dal Signore ogni maggiore stato e compiuta felicità. Di
Missina a 16 d’aprile 1611.
Illustre Eccellenza Illustrissima, divotissimi servitori. Il luogotenente e giudici di Missina, Francesco Antonino Costa, don Sebastiano Guidotta.
aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.)
el inquisidor pide al virrey la remisión a su foro de un familiar condenado
a galeras.
Palermo, 12 de agosto de 1611.
Illustríssimo y excelentísimo señor:
La carta de Vostra Excelencia de los que deste hemos recivido a los 11 del
mismo y por ella vemos la occasión que el familiar deste Santo Officio dio a
Vuestra Excelencia para mandarle poner en galera, que fue haverle hallado
con una pistola armada en la cinta, de que nos ha pesado grandemente por el
desseo que tenemos de que las personas subjetas a la jurisdictión deste tribunal
hagan ventaja a las demás en vivir como deven y que observen los bandos pragmáticas y ordenacciones del Reyno, y en particular las de Vuestra Excelencia,
de cuya mano havemos recivido mayores mercedes y favores que de ninguno
otro y asì lo reconosceremos siempre, y lo havemos scricto al senyor Inquisidor
General y consejo de que creemos ha dado las gracias su Santidad Illustrissima
por su carta a Vuestra Excelencia. La merced que Vuestra Excelencia nos hizo
en remitirnos algunos negocios fue muy grande, y haviéndose hecho en ellos
todas las diligencias devidas, no solamente no se halló cosa de sustancia para
poder hazer la demostración que desseávamos, pero ni culpa bastante para
hazer sivi aquí los acusados. Y con todo esto vinieron, estamos con el cuydado
que es razón de hazer lo que convenga en los casos que se offrecieren y principalemente contra los que no guardacen el bando de los pistoletes de que por
todo el Reyno están advertidos que en las ocasiones que se han offrecido des-
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
213
pués de la venida de Vuestra Excelencia se ha dicho de nuevo a muchos dellos
que con puntualidad lo cumplan, acudiendo al tanto zelo de Vuestra Excelencia
que es desarraygar la gente facinorosa y quitar totalmente estas armas como
es justo. Y si alguno ha contravenido, no es por culpa ni descuydo nuestro por
ser el distritto tan grande y no venir a nuestra noticia. Cerca destas cosas de
bandos, pragmáticas, statutos y ordenacciones, su Majestad tiene proveydo la
que conviene para que con el Santo Officio se conserve la buena correspondencia, como Vuestra Excelencia lo mandara ver por la copia de un capítulo
de la Concordia del año de 1580 que va con ésta. Y en particular en materia de
escopetones o pistoletes, su Majestad expressamente por una cédula que libró en
tiempo del señor marqués de Villena ordena que siendo hallado algun familiar
con pistolete, la justicia seglar pueda proceder contra él hasta ponerle en prisión
y remitirle a su fuero. Y por la dicha concordia del año de 80, el conoscimiento
y contravención de los familiares toca in solidum a los Inquisidores, como se
dispone por el capítulo arriba dicho. Conforme a esto, supplicamos a Vuestra
Excelencia encarecidamente se sirva de mandar sacar de galera a ese familiar
y remitirnosle para que sea castigado como conviene con que quedaremos con
nueva obligación de servir a Vuestra Excelencia demás de que se cumplica con
lo su Magestad tiene ordenado en esto. Y certificamos a Vuestra Excelencia que
estamos con sentimiento de que Vuestra Excelencia pueda imaginar que aya
sucedido esto por descuydo nuestro. Porque realmente no le ha havido, ni le havrá en cumplir todo lo que Vuestra Excelencia con la grandeza y felicidad que
puede y desseamos sus servidores y capellanos. En Palermo, 12 de agosto 1611.
Illustríssimo y Excellentíssimo Señor. Besamos las manos a Vuestra Excelencia
[en documento adjunto]: Copia de un capítulo de la Concordia del año
1580.
Item que en las cosas tocantes al buen gobierno de aquel Reyno, todos los
officiales y familiares guarden y cumplan lo que estuviere proveydo por leyes
y pragmática del Reyno, ordenanzas o statutos o en otra manera alguna, ni
más ni menos que los demás vezinos dél, so las penas en las dichas pragmáticas, ordenanzas, o statutos contenidas. Pero la execución y conoscimiento dello
pertenezca solamente e in solidum a los dichos Inquisidores contra los dichos
officiales y sus familias y los familiares, y familias de los dichos tenientes en la
manera que dicha es [sic]
[al pie]: sacado de la original que está en la camara del secreto desta Inquisición con la qual concuerda. Por mi Francisco de Acquello secretario etc.
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Bruno Pomara Saverino
aSP, b. 621, ff. 87-91.
carta real al almirante de castilla, conde de módica.
Sobre el fraile don antonio Salemi, bandolero de la religión de malta.
Felipe iii. Guadalupe, 21 de octubre de 1618.
ejecutada por el conde de castro. Palermo, 31 de enero de 1619.
Philippus &. Vicerex &. Illustribus spectabilibus [...] presidentibus regiorum
tribunalis iudiciis Magna regiae Curiae […] fidelibus regiis dilectis salutem. La
sua reale e cara maestà del Re nostro signore per sue regie lettere ordina il
seguente. El Rey. Illustre duque mi virrey, lugarteniente y capitán general. Por
parte del almirante de Castilla, conde de Módica, me ha sido presentado un
memorial del tenor siguiente: Señor don Juan Alfonso Enriques de Cabrera,
almirante de Castilla, duque de Medina de Rioseco y conde de Módica, dice a
vuestra Magestad que su governador y officiales del dicho contado en el reyno
de Sicilia, desterraron a Antonio Saleme de la ciudad de Módica por ser perseguido ad instancia del fisco por la muerte de don Cesar de Palermo, clérigo de
minores órdenes y de Antonio Lorifice, sus vassallos, assassínio perpetrado y
executado por Pedro Sortino, Vincenzo y Librante pure banduleros famosos,
delinqüentes, descorridores de campaña y salteadores de comercios y bías públicas de orden y mandado del dicho Saleme, pecunia mediante, y muchas y
varias promissas por tener conversación con los dichos banduleros y haverles
dado ayuda favor, como mejor se declara en la sentencia del pregón que se dio
a dos de settiembre de 1615 y por las informaciones contra él tomadas, por lo
qual se hizo enventario de todos los bienes del dicho Antonio Saleme desterrado por las dichas persecuciones y por haver perseverado en el dicho bando más
de los quarenta días, como tan bien al presente persevera y conforme a las leyes del dicho Reyno se confiscaron e incorporaron todos sus bienes por enventario al fisco del dicho contado y cámera del Almirante; agora nuebamente a
instancia de fray don Carlos Baldina, recividor y procurador general de la sacrada religión hyerosolimitana y del procurador de la dicha religión de la ciudad de Palermo, se a esposto y supplicado al virrey del dicho Reyno, para defensas de los privilegios imperiales, regios y bullas aplicadas en favor de la dicha religión, diciendo que el dicho Antonio Saleme, prosequido y desterrado
por los sobredichos enormíssimos delictos, es uno de los confrayles adunados
de los catorce de la encomienda de Módica de la dicha religión y como tal deve
ser remittido con las informaciones y autos echos axial en el dicho contado
como en la regia Corte al gran maestre de dicha religión y sus officiales; y los
vandos y autos hechos en el dicho contado se dovían cancellar y dar por nullos
por lo qual a diez de mayo 1617 obtuvo provista che la Gran Corte Criminal,
proveesse de iusticia sobre la remissión del fuero y se mandó para effetto de la
dicha remissión, a instancia del dicho Baldina, citar el Fisco regio por trattarse
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de jurisdición real y también al del Almirante; y haviendo en el dicho Reyno
sido nombrados nuevos juezes de la Gran Corte Criminal entre los quales el
uno fue Pedro De Blasi y don Blasco Zoppulo, sospechoso el primero como advocado del Almirante, el otro por advocado de la dicha religión; en lugar dellos
fueron nombrados por el virrey a don Cataldo Fimia y Joseppe Vacante para
que juntos proveesen y sentenciassen la dicha causa con el juez Guidotti, uno
de los juezes de la dicha Regia Gran Corte Criminal no sospechoso; y porque
éste es uno de los casos más graves que han succedido en el dicho Reyno y trahe consequencia de muy mal exemplo, pues se trata que el dicho Saleme pecunia mediante y por otras promessas hechas havía mandado a los dichos salteadores de caminos, latrones públicos matassen, como mataron, al dicho don
Cesar de Palermo, clérigo, y Antonio Lorifice, cosa horrenda para decirse; y
agora ser pretesto que es frayle donado y trahe la media cruz o tau de la religión de Malta en el pecho, no solamente entiende escaparse sin el devido castigo y burlar de las jurisdicciones de los officiales del Almirante pero también de
los de la de vuestra Magestad, cosa de muy gran prejuycio a la dicha jurisdición real y al quieto vivir de aquel Reyno, de manera que otra vez tratándose
el mismo tribunal de la Gran Corte otra semejante remisión de fuero en persona de Blas Celestre frayle donado, como lo es el dicho Saleme, de la dicha religión encomienda de Módica, que fue perseguido por la muerte de Francisco
Jurato, como parece por los papeles que presenta, fue accordado por el virrey
que entonzes era de consultarse con la felice memoria del Rey nuestro signor,
padre de vuestra Majestad; y en ocho de agosto del año 1577 por un capítulo
de carta de su Magestad data en el Pardo, fue respondido al virrey embiasse
consulta con el parecer del patrimonio real, si tal pretensión y remissión de
fuero podría hazer algún daño o perjuicio a la jurisdición real; y fue después
desto con largo acuerdo decidido la causa en dos de setiembre 1577 y determinado que el dicho Blas no fuese remetido al dicho fuero de la religión de Malta
y le fue cortada la caveza por orden y mandado de la Gran Corte del dicho
Reyno y esto con mucha justicia y razón porque los tales frayles son personas
legas y casados y viven en sus casas con sus mujeres y hijos y de sus propios
bienes, y exercen en el dicho contado officios públicos de legos con jurisdición
y sin ella, como son de capitán y juezes, jurados y otros semejantes y viven sin
regla ni hazen possessión alguna de religiosos y no se deferencian de los legos
se no entre la media cruz blanca o tau cosido en el ferreruelo, por lo qual se vee
quan perniciosas sean estas remisiones de fuero y en gran perjuicio y evidentíssimo daño y enterés a la jurisdición real de vuestra Majestad; y por consequencia a los privilegios de mero e misto imperio con conocimiento de todas las
causas de sus vasallos, assí civiles como criminales, en la misma forma concedida al dicho Almirante. Supplica por esto a vuestra Magestad se sirva en un
negocio tan grave como es éste, attento que otras vezes se ha hecho lo mismo,
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Bruno Pomara Saverino
como parece por los papeles que presenta mandar por sus cartas ordinarias a
la dicha Gran Corte Criminal y juezes nombrados para dicha causa en lugar
de los sospechosos, que se fuesen de parecer se aya de conceder la dicha remisión de fuero al dicho Antonio Saleme contra jurisdición de vuestra Majestad,
lo que no se puede creer, no den interlocutoria o sentencia alguna sino que
embien a vuestra Magestad sus votos con sus justificaciones para que los pueda hazer reconocer de su supremo Consejo de Italia; y esto no obstante qualquier ley, constitución, capítulos del Reyno o qualquiera otra orden real que
huviesse en contrario en el dicho Reyno, aunque fuesse necessario azer dellos
espresa mención y derogación; y esto para establecer si estos tales frayles deven gozar de la remisión a la dicha religión o no, como de verdad parece ser
claro de derecho, para que no se contienda en adelante sobre este derecho y
semejantes delinqüentes sean castigados como merecen ut de quod; y porque
el Rey mi señor que está en el cielo mandó escrivir al duque de Tierranueva,
siendo presidente y capitán general en este Reyno, en carta de ocho de agosto
de 1575, que cerca del privilegio que pretendean gozar los que traen medias
cruzes, que aquí se dize se avisasse por los del tribunal deste mi real Patrimonio el prejuycio dello se puede seguir a mi real jurisdición, como entenderéis
por la copia que va con esta firmada de mi infrascritto secretario; y mi intención es que se embien las informaciones que en ella se dize, os encargo y mando proveáys y deys orden que assí se haga; y que en quanto a la pretensión que
en el inserto memorial se refiere tiene don Carlos Baldina, recividor de la religión de san Juan, se haga el processo y que ante de publicar los votos se embien
también a este mi supremo Consejo de Italia con sus justificaciones, y después
de embiados se sobresea por ocho meses la publicación y execución dellos, que
uno y lo otro procede assí de mi voluntad. Datum en Guadalupe a 21 de octubre 1618. Yo el Rey. All’illustre duque de Taurisano mi virrey, lugarteniente y
capitán general en mi reyno de Sicilia. Panormi 26 januarii 1619. [...] Vi dicimo
et ordinamo che essequiate et facciate essequire et obbedire le preinserte regie
lettere conforme al loro tenore, et continentia non si facendo lo contrario se la
gratia di sua Maestà si tiene cara. Datum Panormi die 31 januarii 2 indictionis
1619. El Conde de Castro.
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SALVAGUARDIAS
aSP, rc, b. 601, ff. 108v-111v.
carta de salvaguardia pro Giovanni domenico ruffino y Giovanni luca ruffino.
el cardenal Giannettino doria. Palermo, 30 de noviembre de 1610.
Locumtenenti generali in hoc Siciliae regno spectabili baroni et baronisse,
gubernatori capitaneo iudici, et omnibus aliis officialibus terre Ucriae presentibus, et futuris cui, vel quibus presentes presentate fuerint per regiis dilectis
salutem. Siamo stati supplicati del tenor seguente: Vostro Illustrissimo et Reverendissimo signore, Giovanni Domenico Ruffino, della terra di Ucria, dice a
vostra Illustrissima che, per essere stato esse exponente amico et servitore del
quondam don Vincenzo Abbati, olim barone di dicta terra, et di don Antonio,
suo figlio, con lo quale facia lite per dicta baronia, lo spettabile don Petro Marquetto al presente barone di dicta terra, et havendo restato ultimamente dicta
terra al dicto di Marquetto sempre have procurato, et giornalmente procura,
offenderlo e farlo offendere, vexarlo et maltrattarlo, et per li tanti maltrattamenti facia a dicta università, et suoi cittadini; et ad esso exponente in particolare, l’anni passati fu costretto accettare, si come accettao, la procura di sindaco contra esso barone, et de la quale fece prendere diverse para d’informationi
quali hoggi si retrovano nella Regia Thesoreria; et l’anno passato, esso barone
non volendo osservare li quanti capitoli, consuetudini et observantii antiqui di
quella terra fu costretto esse exponente come sindaco mandarle due cedule
requisitorie et condanatorie, et d’ordine della Regia Gran Corte, che volesse
quelle osservare; et ultra a pagare il debito che deve a dicta università, come
per quelli apparino recepti in dicta Regia Gran Corte, che volesse quelli osservare et pagare il predetto debito a 13 et 22 di marzo V indictione passata; et di
più, essa università in diversi altri occurrentii, et ultra pretendendo dicto barone di dicta terra il mero et misto imperio recattao di dicta università molti anni
sono, comparse esso exponente come sindaco di dicta università; et fece parte
innante Sua Eccellenza e tribunale del Real Patrimonio; et dittole le ragioni di
dicta università per lo quale fu previsto et fu intesa la dicta università, et non
potte rinexere il suo intento; et vedendosi esso di Marquetto barone costretto
d’esso exponente, di questo incominciò di novo inquietare et maltrattare tanto
alli suoi exponenti come alli suoi figli e parenti, facendoli indebitamente perseguire per diversi iniqui et iniusti prosequtioni, tanto da esso come da soi officiali delegati e capitan d’arme suoi amici, et fattoli diversi maltrattamenti e vexationi di carcere con tanti danni spesi et interesse; et volendo esso exponente
col’altri quattro sindaci di dicta università l’anni passati ottenere lettere di salvaguardia che non fossero molestati; et quelli spediti et sigillati con gran trava-
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gli et interesse, facendo parte esso barone a non volere quelli lasciar sigillare
finalmente d’ordine di dicta Regia Gran Corte, quelli si sigillaro et spediro nella
città de Messina a 22 d’augusto 1607, et havendo quelli presentato in dicta
terra per exequirse per essere li giurati d’essa terra di sua mano, non si curando delli peni di dicta salvaguardia per essere in favore di dicta università, et
usciti a spese di quella, foro per essi giurati dicte lettere consultati con sua Eccellenza; et non havendo havuto che dire di novo spedie dicta consulta e fatto
si altre lettere, come per queli apparino a 5 di dicembre proximo passato, quali andando per sigillarsi non potti esso barone, et allegò suspetta tutta la Regia
Gran Corte sotto pretesto essere suspetto l’illustre presidente Rao; et dato si
allora per Sua Eccellenza iudice alli causi di dicta università allo illustre presidente Scirotta, il doctor Vito Lombardo et Bartolomeo Fleres; et per tal causa la
dicta Regia Gran Corte non potti quelli far sigillare et all’hora il presidente
Scirotta non volsi accettare dicta causa, et non si pottiro spediri esse lettere. Il
ché vedendo esso barone con diversi minacci e maltrattamenti di delegati, capitani d’armi quali andaro in dicta terra contra dicti sindaci, li fece renunciare
per atto pubblico per il dicto officio al sindaco; et ad esso exponente con la forza e potentia di dicto barone lo fece suspendere per consiglio, tutto per non
godere dicta salvaguardia, tutto per non haver possuto acosentire a dar la voce
del dicto mero e misto imperio, e permise esso exponente e tutta sua famiglia e
parenti, e non potendo più vexarlo e travagliando con dicti suoi officiali
quest’anno passato sotto nome di Stefano Lupari, suo giudice, fece fare memoriale accusatorio in la Regia Gran Corte contra esso exponente et detti suoi figli;
et havendo il dicto di Lipari ingannato la Regia Gran Corte, fu destinato delegato Gabriel Madrigal capitan d’arme delle furie di Messina, amicissimo del
dicto barone il quale si conferiò in quella terra et mese a sangue et a foco essa
et precise exponente et di suoi figli carcerando, extraendo, bandendo et facendo diversi neufragii et maltrattamenti, unde di novo esso exponente fu costretto comparire, come comparse, innanzi l’eccellenza del marquese di Vigliena
per farsi spedire dette lettere di salvaguardia. In particolare per esso exponente et supplicandolo che in loco dell’illustre presidente Scirotta se li dasse qualche tribunale et fu allora per Sua Eccellenza provisto a relatione dello Illustre,
a 4 di settembre quod spectabilis de Vanni simul cum spectabile de Lombardo
et utriusque iuris doctor Vincenzo de Fleres sint iudices in omnibus causis no
obstante provisione fatta; et havendoli poi sopragiunto alcuni travagli ad esso
exponente, non potti consequitare de lettere di salvaguardia et dicto spectabile
barone, capitano et altri suoi officiali mai hanno cessato, né cessano consumare afatto esso di Ruffino, e tutti suoi figli e parenti, il qual barone l’anno passato fece dal suo capitano carcerare a Giovanni Luca Ruffino, suo figlio, procurator fiscale della Regia Gran Corte di dicta terra, tutto a causa per essere suspetta a dicta Regia Gran Corte; et con esso non ci sono stati iudici, non obstante le
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lettere che tenea di salvaguardia onde fu necessario presentarli al dicto barone
quale per darci più travagli li consultò con Sua Eccellenza et havendo comparso innanti quella fu provisto a relatione del spettabile Giovanni Baptista di
Blasco, maestro razionale a cui fu commesso dicto negotio per Sua Eccellenza
in dorso di dicta consulta fu previsto a 15 di maggio passato respondeatur consultationi quod littere salvaguardie stent et in causis vertentibus sin iudices
spectabiles iudices presentes et quod tempore erint consistorii Sacra Regia Coscientia; et in cartamentum suatur, come per dicta provista nella Regia Gran
Corte largamente appare, in virtù della quale si spedero lettere observatoriali
di dicta consulta a 17 di maggio di dicto anno, et non possendo più dicto barone travagliare, dicto Giovanni Luca, suo figlio, trovò modo et spediente di travagliare a Scipione Ruffino, altro suo figlio, che sotto pretesto d’haver successo
certa simplice rixa fatta con paroli tamen con Vincenzo Scalisi, ordinò ad Antonio Faranda suo capitano che quello havesse pigliato, come pigliò, et buttao in
una fossa come delinqüente; et poi quello fatto attaccare come fosse stato latro
pubblico, lo mandò cossì attacato et carcerato nel castello di Milazzo, da miglia
quaranta in circa di dicta terra. Per questo stante, costa claramente per li dicti
atti la dicta inimicizia di dicto barone contra esso di Ruffino, e suoi figli have
recorso al refugio di vostra signoria illustrissima e reverendissima, et humilmente la supplica vogli restar servita ordinare si faccino lettere di salvaguardia in forma sotto la visione di dicto tribunale del Concistorio, in persona di
esso exponente, dirette al dicto barone, baronessa, governatore, capitano, iudice et altri officiali di dicta terra et del Regno, che non voglino molestare, inquietare, né impedirsi con esso exponente né di suoi figli parenti, garzoni e servitori d’esso exponente di suoi figli in civile né in criminale, senza espresso ordine
di vostra signoria illustrissima et della Regia Gran Corte, con farsi mentione di
dicte lettere di salvaguardia, vel saltim, che dicto tribunale del Concistorio
come iudici in carica habbia di provedere sopra la concessione di dicta salvaguardia, ut altoque del quale memoriale fattane relatione per il regio secretario Alexandro Cavarretta provittimo in dorso di quello a 23 del passato mese di
ottobre 1610 spectabili iudices concistorii provideant in virtù della quale fu per
essi spectabili iudici in dorso d’esso memoriale et incartamento provisto a 5 del
presente mese di novembre fiant literae salvaguardiae iuxta ordinem dandum
et incartamentum stet penes atta, si come si vede nella Regia Secreteria. Per
quanto stanti le raggioni presentate, et constarni claramente per li sudicti atti,
et scriptori la dicta inimicizia del dicto spettabile barone con esso di Ruffino con
il voto e parere di essi iudici del concistoriio a cui fu commesa dicta causa vi si
fanno le presenti per li quali vi dicimo et comandamo ex presente, che di qua
innanzi, nullo patto vi debbiate intromettere né impedire in nessuna delle cause di dicto Giovanni Domenico Ruffino, sua moglie, figli, generi, famiglia et altri suoi parenti usque ad quartum gradum de iure civili inclusive, et un servito-
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re salariato per esso di Ruffino et un altro per Giovanni Luca Ruffino suo figlio,
fiscale d’essa terra, né quello debbiati conoscere per qualsivoglia causa civile
né criminale, attiva et passiva, mota et movenda, etiam per l’apportation
dell’arme non prohibite per li regii pragmatici, stanti haverli accettato alla regia salvaguardia a protettione nostra; et la cognizione di essi et causi loro volimo che spetti a noi e detti iudici del consistorio dati in causa; e in caso che alcuno di quelli commettesse qualche delitto a relegatione sopra, e fosse preso in
fragrante, allora lo carcerirete a nome nostro et di dicti iudici del Consistorio
dati in causa; et presentate lettere ni avviserete il successo per dar l’ordine sopra la captura dell’informationi, e non essendo preso in flagrante non procederete a carcerazione, ma solamente ni avvisarete del modo suddetto; e per non
si allegare ignorantia le presenti nostre lettere di salvaguardia, li farrete di
subbito registrare nelli atti di questa Corte, e li restituirete al presentante per
loro cautela. Et cossì essequirete e non altramente senza spettar da noi altro
ordine né consulta per questo la gratia di sua Maestà tenete cara e sotto pena
di docati milli di applicarsi al Regio Fisco. Datum Panormi die 30 novembris
1610. El cardenal Juanetin Doria.
aSP, rc, b. 601, f. 147–150r.
carta de salvaguardia pro abadía de Fico e «inquilinos» de la tierra de Furnari.
el duque de osuna. Palermo, 27 de enero de 1611.
Locumtenenti et generali capitani in hoc Sicilie regno [...] la maestà del Re
nostro signore con le seguenti sue lettere reali ordina et comanda del tenor che
siegue:
El Rey. Illustre duque primo mi virrey, lugarteniente y capitán general. Por
parte del doctor don Bartolo Copolino me ha sido presentado un memorial del
tenor siguiente. Señor, el doctor don Bartholo Copolino, abad de la Fico en el reyno de Sicilia, dize que quando los antecessores de vuestra majestad fundaron y
dotaron la dicha abadía, entre las otras pertenencias y tenimientos que le dieron,
fueron unas tierras de su demanio, como se lee por su privilegio, debaxo los siguientes palabras similiter damus eidem monasterio sancti Nicolai literas dentro
demanio in oliverio in loco ditto de Marcelli quarum confines sunt que leguntur
hec verba infrascripto 4 in hoc signo*, los quales la dicha abbadía las posse[e] y
ha posseido quienientos y tantos años sin reconocerse otro dueño que la dicha
abbadía, prohibiéndose por el dicho privilegio expresamente que ningún conde,
barón ni ministro por suma molestar ni inquietar ni disminuir su possesión por
las siguientes palabras; [...] y posseyendo las dichas tierras debaxo de las arriba dichas preminencias, exemptiones y prerrogativas el barón de Furnari, con
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las tierras del qual alindan y confinan las de arriba dichas del dicho abad, no
pudiendo quitarle la possessión de estas tierras tan expresamente dadas, le ha
usurpado y usurpa su jurisdición y por la ausencia de los abbades y desiño que
ha tenido con el abad Calvo, predecessor del suplicante, se ha ingerido como
fuesse dueño y proprietario dellas, molestando al dicho abbad y sus inquilinos,
agrabiándoles y angariándoles y usurpándoles todas las autoridades concedidas
por su privilegio; y particularmente pide al supplicante abad cinquenta escudos
cada año por el ius pascendi, y esto debaxo de un colorado instrumento o escriptura que el dicho barón hizo con el dicho abad Calvo en perjuycio de la dicha
abadía, el qual instrumento es de ningún valor, ni momento y se deve declarar
nullo; demás pide en cada año de los sembradadores un jornal o dos que llamen
a ratatas cada año con tomarles el trigo y la paia y pagarse lo quien a él da gusto, agraviándoles con no querer que los bueyes y otros animales que sirven en
las tierras de la dicha abadía pascan ni bevan de las fuentes púbblicas, como los
de los otros, y allándoles la haze prender y condenar en dineros y otras penas,
de manera que indirectamente el dicho barón con estas invenciones, fuerças y
angarias viene a quitar a la dicha abadía y dicho abad lo mejor de las dichas
tierras contra la forma del dicho privilegio, no teniendo ni pudiendo con verdad
demostrar otro título que la violencia y fuerça pues que su varonil le fue concedida al dicho barón o a sus predecessores algunos centenares de años después de
la concessión de la dicha abadía, y dichas tierras y el dicho barón con semejante
violencia y fraude usurpa la autoridad real como si él huviesse fundado la dicha
abbadía y dada dichas tierras debaxo semejantes angarias, poco estimando las
penas arduas que por dicho privilegio se dan a los tales molestantes y fraudantes
y agraviantes a la dicha abadía y sus bienes de la manera que él haze, como
por el capítulo final del dicho privilegio se lee, divenido quanto si furtuitu cunta
hec; por todo lo qual el supplicante abad se hecha a los pies de vuestra Magestad
y húmilmente le supplica se sirva mandar escrivir y ordenar al virrey de Sicilia
que ordene a quien respeta que sine strepitu et figura iuditii sola fatti et veritate
inspecta, compareciendo el dicho abad y mostrando que possee las dichas tierras
en virtud del dicho privilegio, con las prerrogativas preheminencias y exenciones,
franquezas de arriba dichas; y que quando su Majestad la concedió a la dicha
abadía eran de su demanio y a ningún otro dadas ni concedidas, como por el espresso tenor del privilegio se conoce sea mantenido el dicho abbad y su abbadía
en su antigua y pacífica possessión debaxo de las arribas dichas preeminencias,
exenciones y prerrogativas concedidas y expresadas por el dicho privilegio, no se
viendo que el dicho barón pueda alegar ni mostrar otro título ni concesión que la
violencia y potencia y fraude usada entre el dicho barón y dicho abbad de Calvo
en la concessión del dicho nulo instrumento con lo qual indiretamente pretende
hazerse dueño y propretario de las dichas tierras, como si el mismo barón las
huviesse dadas y concedidas a la dichas abadía debaxo de las arriba dichas
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angarias y vexaciones, lo que no solamente no se puede decir, ni tampoco presumir, ni imaginar, siendo tan notoria y pública la verdad en contrario como por
su auténtico y principal privilegio se conoce y vee; ordenándose y proveyéndose
tra el dicho barón y sus agentes que no presumen ni intenten más de inquietar
ni molestar a la dicha abadía y sus inquilinos y sembradores en las dichas tierras y sus animales en las vexaciones y angarias de arriva dichas, poniéndole
juez para que en cada contravención mande executar las penas contra a dicho
barón y sus agentes que ayan juez y causa dél, remediando en manera que no
sea más molestada ni inquietada la dicha abadía, ni sus inquilinos, en dichas
tierras mandándose executar la orden real que sobre esto se hará, no obstante
qualquier capítulo, costumbre y privilegio del Reyno que los tales contraventores
y potentes suelen alegar para quedarse en sus perfidias perpetuamente, gozando el ageno por sus potencias y pide iusticia en favor de su yglesia y patronazgo
de vuestra Majestad; y considerado lo que el supplicante refiere en el inserto
memorial he deliberado lo infrascritto. Por ende, os encargo y mando proveáis
y deis orden se le guarde su privilegio, quantus est in persone, y que cerca de lo
demás que pretende se le administre justicia breve y sumariamente, oydas las
partes, teniendo mucha quenta con que mi real patronazgo no sea defraudado
ni el dicho abad agraviado. Que tal es mi voluntad. Datum en Aranda a 18 de
septiembre 1610. Yo el Rey. [sigue la orden de ejecución del presidente del reino
de Sicilia, el cardenal Giannettino doria]
EL PODER DE PERDONAR
aSP, rc, b. 603, ff. 200-204.
Litera gratiae pro don Francisco Gaffuri, barón de Grotte y capitán de armas.
el duque de osuna. Palermo, 7 de julio de 1612.
Philippus et cetera.
Vicerex et generalis capitanis in hoc Siciliae regno [...] fidelibus regiis dilectis
salutatem. Siamo stati supplicati del tenor siguiente:
Illustrissimo et Eccellentissimo signore. Don Francisco Gaffuri, barone delli
Grutti, dice a Vostra Eccellenza che, tanto come barone et feudatario, quanto
come capitan d’arme che ha stato in questo predetto Regno, ad instigatione de
suoi inimici et emoli, contra ogni ragione, già sono anni sei in circa se li procurao nulliste fare come magis nulliter se li fecero ad instantiam del fisco diversi
indebiti prosequtioni, con haverse li primieramente destinato delegato et capitan d’arme il spettabile don Garzia Mastrilli, il quale havendosi conferuto in la
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città di Piazza, tra l’altri diligentii che fece, promulgao diversi bandi, guidando
et insultando banditi et altri che venissero a deponere contra l’exponenti; et
secondariamente fu destinato delegato et capitan d’arme l’illustre presente
Cannizzaro, all’hora maestro reale jurisperito del tribunale del Real Patrimonio, donde ad instantiam del fisco resultaro diversi asserti capi di prosequtione
contra l’exponente, come sono una de asserta conversatione, recettatione et
tollerantia come capitan d’arme con Vespasiano Spalletta, bannito et forgiudicato, con haversi preso diversi para d’informationi sotto diverse robri che, et
giornate et subitosi l’exponente supra di dicte et altre infrascritte asserte prosequtioni; un’altra de conversatione, recettatione et tollerantia pure come capitan d’arme con Vincenzo Spalletta, pure pretenso bannito, con haversi preso
asserti informatione et fattosi da quattro subitioni di quattro testimonii pretensi chiamati in detti asserti informationi; un’altra de asserto nefando con soro
Agata Cannizzo; un’altra pure de conversatione et tollerantia come capitan
d’arme con Francisco Nicastro, alias Saimbarco, pretenso bannito; un’altra de
capitazione di Jacopo Terrazzo, alias l’Inferno, pretendendosi non essere stato
quello il dicto vero Jacopo Terrazzo, alias l’Inferno; un’altra de tollerantia, recettatione et conversatione come capitan d’arme con Gioseppe Candura, pretenso bannito; un’altra de conversatione, tollerantia et recettatione pure come
capitan d’arme con Francisco Curia, pretenso bannito; un’altra de conversatione con Mario Cataldo, pretenso bannito; un’altra de stupris; un’altra de sacrilegio con soro Perpetua de……[aparecen seis puntos de suspensión en el documento], abbadessa del monasterio d’Aydone; un’altra de tortura privata;
un’altra de insulto et rixa cum pugnis illatis don Mauro La Calderera; et un’altra de injuriis illatis Raffaeli de Pisa sotto pretesto d’officio et de aliis. Si come
meglio appare nel volume d’informationi nulliter ricevuti contra l’exponenti,
cossì in questa città di Palermo per la Regia Gran Corte come da detti delegati
et capitan d’arme et altri officiali in dicta città di Piaza et altre città, terri et
luoghi del Regno, alle quali tutti impugnati ove sì habbia relatione nelle quali
asserte prosequtioni, essendo iudici li spettabili iudici della Regia Gran Corte
Criminale come judici ordinarii, venne ordine da sua Maestà et foro dati iudici
delegati pro loco l’illustre presidente Scirotta, l’illustre Arevolo Sedegno, all’hora consultore di Sua Eccellenza in questo Regno, et illustre spettabile Gioseppe
Francisco del Castiglio, al presente general auditore di questo predetto Regno;
innanzi li quali, havendosi lungo tempo travagliato, venne di nuovo ordine
della predetta maestà del Re nostro Signore che fosse pure iudice in dicta causa
con detti illustri et spettabili iudici il reverendissimo don Ochoa de Luyando,
all’hora visitatore generale in questo predetto Regno, appresso li quali, tutti
sudetti iudici, havendosi ancora travagliato, si presentaro diversi incartamenti
del supplicante et atti et scripturi per la liberazione di essi asserti prosequtioni;
et havendo demostrato sua giustitia et innocentia con havere patito diversi
224
Bruno Pomara Saverino
danni, spesi et interessi et havendo fatto allegare in iure et in fatto, per detti
suoi advocati et procuratori, et fatto informare advocati, procuratori, innanzi
reverendissimo, illustri et spettabili iudici in causa, dopo stante la morte del
dicto illustre de Sedegno et la partenza di dicto reverendissimo visitatore da
questo Regno per Spagna, fu bisogno procurarsi, cossì come si procurao, da
parte dell’exponente, sapendo innocenti et iustitia per sua espeditione che venisse, come venne, ordine di sua Maestà che, a loco di dicto reverendissimo visitatore et dicto quondam illustre de Sedegno, fossero iudici l’illustre regente
Gambetta et il reverendissimo don Giovanni de Torres Osorio, iudice della Real
Monarchia, insieme con dicti illustri de Scirotta et spettabili de Castiglia, appresso le quali havendosi pure travagliato in grandissima maniera con advocati, procuratori et sollecitatori et patitosi assai più danni, spesi et interessi con
haver stato l’exponente per anni tre e mezo in circa carcerato, e più e più volti
fattosi aggiuntare dicti illustri, reverendissimi e spettabili iudici in causam; finalmente riconosciuti tutti l’informationi, incartamenti, scripturi et raggioni
dell’exponente exclusive affatto di tutti dicti asserti prosequtioni, fu conferuto il
negotio e referuto all’excellentissima del signor marchese di Vigliena, all’hora
vicerè in questo Regno; et provisto causa cognita in dorso tutti l’informationi
che l’exponente fosse excarcerato per questa città suo territorio e mare per
carcere sotto la pena di scudi quindici milia, et che si scrivesse a sua Maestà,
sotto la quale suddetta pleggeria stetti alcuni mesi con haversi pure vocato li
meriti di dicti asserti prosequtioni da dicti illustri, reverendissimo et spettabili
iudici in causam con disparità di voti, secondo s’intesi et si mandaro tutti dicti
informationi et altri con l’incartamento dell’exponente a sua Maestà e suo supremo Consiglio d’Italia, con loro voti e giustificationi; onde riconosciuti e visti,
vennero lettere di sua Maestà et di dicto suo supremo Consiglio d’Italia dirette
a Vostra Eccellenza. Datum in Madrid a ultimo di maggio prossimo passato
essecutoriate in questo Regno a ultimo d’ottobre prossimo passato che fu molto
bene il nostro signore haver processo contra l’exponente a tortura et che foro
iudici insieme con dicti illustre de Scirotta, reverendissimo de Torres Osorio et
spettabile Del Castiglio, l’illustre de Matute consultore di Vostra Eccellenza, li
spettabili di Blasco et Ferrer maestri razionali iuris periti et il spettabile don
Pietro Corsetto advocato fiscale del Real Patrimonio, li quali havessero di procedere tutti l’asserti prosequtioni contra l’exponente, fatti come si dispone dalle
leggi capitali, constitutioni et pragmatici del Regno inteso il fisco con molta
brevità, e che del seguito se ne dasse aviso a sua Maestà, si come meglio per
esse lettere regie appare, il ché non fu né deve essere altro che mera remissione
in giustitia et che fasse causa processava, dalle quali prosequtioni senz’altro
per le grandissime raggioni, giustitia et innocentia che l’exponente tiene alla
fine, doverà et deve essere assoluto et liberato; e perché già sono anni sei in
circa che l’exponente è stato tanto travagliato et ha patito tanti interessi con
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
225
haver perso tanti arbitrii che teneva et lassato suoi baroni, feghi, territorii et
beni, et con haver havuto solo dicti quattro illustri, reverendissimi et spettabili
iudici, ha travagliato tanto e patito tanti interessi; et finalmente hoggi si retrova con pleggeria di reddeundo libero sotto dicta pena, ha considerato che doverà ancora più lungo tempo travagliare e patire interesse per havere ad informare tanti illustri, reverendissimo et spettabili iudici in causa al dicto numero
di setti et dopo di cossì varii tribunali che per aggiuntarli doverà travagliare
assai più che ha travagliato et patire assai più spese et interessi che ha patito,
sapendo quanto ha travagliato e speso per lo passato, ha deliberato (non potendo far altro per levarsi di tante vexationi et oppressioni di dette asserte prosequtioni nullo per in dicto alla sua innocentia et raggione già che per detti suoi
incartamenti et scritturi appare apertamente) offerire (come per lo presente
memoriale offerisce per servitio della maestà del Re nostro Signore) scudi sei
milia infra anno, uno in dui eguali paghi, cioè ogni sei mesi una paga con che
Vostra Eccellenza resti servita concederci la gratia di tutti li sopraddetti prosequtioni in dicti asserti informationi contenenti ut infra. Per tanto supplica Vostra Eccellenza si degni restar servita acceptare dicta sua offerta et farli gratia
di tutti detti prosequtioni, tanto se li fossero stati fatti o fossero come capitan
d’arme, quanto come barone et feudatario, quanto come privato et di ogn’altro
qualsivoglia modo; et ordinare che se li cancellino tutti atti, informationi et
pleggerie sopra ciò prestiti presi et fatti; et in quanto a dicto asserto nefando
ordinare che non sia molestato, già che appare sua innocentia et fu provisto
quod prestito excarceretur causa cognita et quello ad reddimendam vexationem; et per levarsi d’havere più a litigare e travagliare et questo no obstante
qualsivoglia legge, pragmatica o constitutione in contrario dinanzi alle quali
Vostra Eccellenza ci dispensa de plenitudine potestatis etiam che fossero tali
che havessero bisogno di farni espressa motione che lo riceverà a gratia particolare et ita supplicat ut altissimo et cetera. Don Francisco Gaffuri. Panormi die
17 aprilis 1612. Ex parte excellentiae suae. Su Excelencia manda que, por la
causa contra el supplicante de nefando, reforme la fiança que tiene dada para
presentarse, contentándose su Excelencia de que sea por mil escudos de presentarse simplicimente; y en quanto a los demás recive la oferta de los seis mil
escudos que el dicho supplicante haze y concede su Excelencia la gracia dello
sin que por esta causa le quede ninguna infamia. Mattheus de Honofriis secretarius et referendarius per secretarium su Excelencia. Per essequtione della
quale suddetta provista, vi dicimo et ordinamo expresse che al dicto don Francisco Gaffuri supplicante per le suddette cause et prosequtioni ex pressati nel
preinserto memoriale non lo vogliati, habbiati, né debbiati ullo umquam futuro
tempore molestare, inquietare, né perturbare, né permettere che sia patto aliquo molestato, perturbato, né inquietato in iudiciis nec extra stante che noi di
dicti prosequtioni et delitti ci ni habbiamo fatto la gratia, si come per le presen-
226
Bruno Pomara Saverino
ti di novo ci la facemo, et concedemo ex nostro viceregio munere robboramo, e
validam absque nota infamia. Et ritrovandosi dicto di Gaffuri ligato a qualsivoglia pleggeria, quella ci cancellireti per crucem santi Andreae. Siccome noi
quella in virtù delle presenti, quella ci cancellamo, annullamo et abolemo, annulandoli e cancellandoli ancora tutti l’informationi et atti sopra ciò presi e
fatti; si come per le presenti noi ci cancellamo, annullamo, et abolimo tutte et
qualsivoglia pleggerie, atti, injuntioni, repertorii, inventarii, bandi et altri predetti prosequtioni et causi fatti, ricevuti et prestiti, come si mai fossero stati
fatti, ricevuti et prestati, il quale suddetto di Gaffuri doverà pagare al dicto
tempo contanto nel preinserto memoriale del modo e forma suddetta scudi
cinque milia, cioè scudi duimilia a caputo di scudi tremilia per la prima paga
all’ultimo giorno delli primi sei mesi ut supra contenenti et ex pressati, perché
l’atri scudi mille già dicto di Gaffuri l’ha pagato nella regia general Thesoreria
di questo Regno anticipatamente, no obstante che non sia venuto il tempo; si
come appare per esso atto di pagamento a 17 d’aprile prossimo passato, et
l’altri scudi tremilia a computo di detti scudi sei milie ut supra offerti, li doverà
pagare all’ultimo giorno dell’anno, conforme a dicta offerta et provista, eccettuato però da dicta gratia la prosequtione di nefando tantum et dum taxat, per
la quale, stante la preinserta provista, volemo et ordinamo che, reformando
prima per la suddetta causa di nefando, conforme a dicta provista in l’atti della Regia Gran Corte pleggeria, esso di Gaffuri di presentarsi ad ogni mandato
nostro et dell’illustre, reverendissimo et spettabili iudici in causa simpliciter
sotto pena di scudi mille tantum et dum taxat; et non altrimente li cancellireti
la pleggeria suddetta di scudi quindicimila, nella quale al presente si retrova et
cossì essequirete e non altrimenti ad instantiam di qualsivoglia presentanti e
comparenti et senza procura; et essequireti li restanti al presentante per quanto la gratia di sua Maestà tenete cara, et sub pena ducatorum mille fisco regio
applicanda quibus imponi potest. Datum Panormi die VII julii X indictionis
1612. Itaque in presentibus literis non intelligantur inclusae prosequtiones contra dictum de Gaffuri de quibus in regia visita habuit in carrica. Datum ut supra. El Duque.
aSP, rS, incartamenti, b. 2447, f. (n.n.)
«Pedro García no debe gozar del perdón».
Felipe iii al conde de castro. madrid, 28 de marzo de 1620.
Illustre duque mi virrey, lugarteniente y capitán general. Por lo que dezis
en vuestra carta de 9 de enero con intervención del tribunal dessa mi Regia
Corte, se ha entendido lo que os parece cerca de que Pedro García no deve
gozar del perdón que pretendía de los delictos porque refiriò se havìa ausen-
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
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tado desse Reyno, cuyo particular os mandé remitir. Assí por haverme hecho
siniestra relaciòn de sus culpas, como por haverlas agravado después que hoy
fue puesto en la carzel con haver tratado de huirse della y procurado matar a
Erasmo Vital a cuyo cargo estaba la custodia de los calabozos en que él y otros
estavan, y haviendo considerado lo uno y lo otro, y la relación que también havéis embiado de las informaciones recibidas por differentes delictos cometidos
por el mismo Pedro García, he deliberado que vos hagáis en el caso lo que os
pareciere convenir, que yo os lo remito. De Madrid a XXVIII de março de 1620.
Yo el Rey.
LAS TRAMAS OSCURAS DE UN PUEBLO VISTAS A TRAVÉS
DE LAS GRACIAS: SANT’ANGELO DI BROLO
aSP, rc, b. 601, ff. 184 – 185r.
«executoria di regie lettere per le quali si ordina che si levi
il capitan d’arme nella tierra di Santo angelo di Brolo».
Felipe iii. madrid, 12 de febrero de 1608.
ejecutado por el cardenal doria en Palermo, 23 de febrero de 1611.
Locumtenenti generali in hoc Siciliae Regno, [...] la sacra cattolica et real
maestà del Re nostro signore per sue regie lettere ordina, provede et comanda
del tenor che siegue:
El Rey. Illustre duque primo mi virrey, lugarteniente y capitán general. Aquí
se ha entendido que de algún tiempo a esta parte los más de mis virreyes vuestros predecessores en esse cargo han acostumbrado embiar capitán de armas
ordinarios a la tierra de Sant’Angel del Brolo, los quales conocen de todas las
causas civiles y criminales, allí se ofrecen; y lo que peor es que ellos, sus alguaziles, fiscales y ministros no attienden a la administración de la iusticia sinó
a su perturbación mediante infinitos agravios, compositiones, insultos y otros
delictos semejantes, que cometen, con que maltratan aquellos mis súbditos,
usurpando juntamente la jurisdición que toca y pertenece a los officiales ordinarios y al abbad nombrado por mi como patrón del Real Patronazgo desse mi
Reyno, applicándose también las penas pertenecientes a mi Regio Fisco y usando de tales vexaciones y excesos contra aquellos pueblos, que muchas vezes
desamparan sus casas y haziendas y se van huyendo y salen a ser vandoleros
en campaña; y que por lo ordinario no están los tales capitanes ni officiales
a sindicado; y que no pudiendo los de aquella tierra suffrir tan grave peso ni
alcanzar remedio de mis virreyes sinó en tiempo de Marco Antonio Colona y
del duque de Maqueda que la desagravaron con otras treinta tierras de que no
tuviessen el dicho capitán de armas, se ha hecho mucha instancia en diversos
228
Bruno Pomara Saverino
parlamentos que se les quite el dicho capitán, pues haviendo en la dicha tierra
jurados y el mismo abbad y residiendo el capitán de armas ordinario de aquel
valle en la ciudad de Randazzo (que es poco distante della), que attenderán a
su govierno y administrarles justicia, no sólo no conviene que le aya mas se
les sigue su total ruina por ser causa de extraordinarios desórdenes y casi de
desesperación de muchos de los dichos mis vasallos; lo qual siendo tan digno
de remedio como veis (pues no se deve permitir que sean maltratados mis vasallos antes sobrellevados y soccorridos en las occasiones que se ofrecieren), os
encargo y mando proveáys que allí no aya de aquí adelante capitán de armas
ordinario mientras no huviese orden mío en contrario y que se quite luego el
que al presente está en la dicha tierra de Sant’Angel; y uno de los mayores
servicios que me podéis hazer en esse Reyno es estar muy attento a que los
ministros y officiales dél exerçan sus officios como deven; y al que lo contrario
hiciere castigarle con severidad, como lo espero de vuestro zelo; y avisadme
como hauréis remediado esto, que holgaré de entenderlo. De Madrid a doze de
febrero 1608. Yo el Rey.
[...] volendo noi, come siamo obligati, obedire a questo, la catolica real Maestà sua comanda debiate ad unguem exequire et osservare e far per cui si deve
exequire et osservare de verbo ad verbum; et a primera linea usque ad ultimam le sopra inserte regie lettere no obstante lapsu anni se la gratia di dicta
p.ta cattolica et real Maestà sua tenete cara. Datum Panormi die 23 febraurii
9 indictionis 1611. El cardenal Juanetin Doria.
aSP, rc, b. 614, f. 67.
Litera gratiae pro Giovanni angotta.
el duque de osuna. Palermo, 23 de mayo de 1616.
Philippus et cetera.
Vicerex et generalis capitanis in hoc Sicilia regno universis et singulis officialibus tribunalium suppremorum quam quorum libet locorum ipsius maioribus
et minoribus presentibus et futuris cui vel quibus presentes presentate fuerint
fidelibus regiis dilettis salutem. Siamo stati supplicati et per noi provisto del
tenor seguenti:
Illustrissimo et Eccellentissimo Signore, Giovanni Angotta di Santo Angelo dice
a Vostra Eccellenza che ad istantia di suoi nimichi, sotto il scuto del Regio Fisco,
fu destinato da Vostra Eccellenza nella predetta terra di Santo Angelo delegato
contra l’esponente capitan Pietro Varaona, il quale havendosi conferuto detta
terra, li prese licet nulliter l’infrascritti informationi della nece di Giovannello e
Geronima Ficarra cum assassinio pecunia mediante cum ictu scopette; item de
tentata nece Petri Pauli Scaffino appostata et perpetrate et vulnere illato cum
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violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
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ictu scopette; etiam de conversatione bannitorum et apportaccione scopettonis;
et de nece Marci De Giorgio, et de adulterio commisto in personam Finuccia Giuffrè cum violencia et armis et comitiva bannitorum; et de nece Petruccii Merchiari
cum assassinio perpetrata et appostata tempore nottis cum ictu scopette; et de
diversis composiccionibus et de vexaccionibus et agraviis fatti univesitati terre
Sancti Angeli; et de diversis injuriis verberibus et minis in personas diversarum
personarum; et de tentata nece cum assassinio in personas Hieronimi Calabro et
Joanni Gregorii Bonjoanni jurati; et de pugillis et injuriis in personam Thomasi
de Anfusio; et de conversactione bannitorum et de composiccionibus et de furto
magno in copiis; et de composiccionibus fattis Manfredi Scaffidi et que et di più
furno presi contra l’esponenti et per l’officio del dottor Antonino Di Napoli, sindicatore et delegato ad istancia di Petro Paulo Scaffino; de tentata nece dicti de
Scaffino cum assassinio et pecunia mediante cum ictibus scopettarum; et anco in
detto officio presi informationi ad istancia di Mattio di Franco di nece fratis Michaelis de Franco, come più meglio si vede per le rubriche di dette informationi
licet nulliter recepere, alli quali impugnazione s’habia relaccione per alcune delle quali informattioni si processi contra l’esponenti a diversi sententie di bandi; et
per li prosecuccioni ad istantia del fisco pro mandato ad occidendum et vulnere
illato cum ictu scopette pecunia mediante in personam detti Petri Pauli Scaffino
et nece Petrucci Merchiari si processi a due sentencie di forgiudichi; et perché li
sudetti delitti si provano per opera di nimichi contra la verità et per tal causa
Vostra Eccellenza resta servita ad istantia di Maria Angotta, moglie dello esponente, per tutti li sudetti delitti, ad istantia del fisco, farle la gratia et per li delitti
di parti lo guido assicurato et affidao per dieci anni cum clausula quod non accedat ad locum delitti, siccome si vede per atto di detta gratia a sei di novembre
XIII indictionis 1615 et atto in margine die. Et perché, eccellentissimo Signore,
l’esponenti per li sudetti delitti, prosecuctione et lunghi travagli si trova impoverito et per detta clausula li viene vietato di potere intrare nella terra di Santo
Angelo, nella quale tiene li suoi parenti, con li quali può vivere et esser rispettato,
supplica Vostra Eccellenza resti servita farle gratia e si levi detta clausula, acciò
possi intrare et commorare in detta terra che l’esponente accumuquetta [sic] con
l’altri infiniti gratie ricevuti della mano di Vostra Eccellenza et ita supplicant ut
altoque modo in dorso del quale memoriale a 17 del presente mese di maggio
fu per noi provisto del tenor sequente: possit et gratia accedere ad locum delitti
non obstante clausula per causa della quale provittimo, vi dicimo, ordinamo et
comandamo che l’abiate prelevata detta clausula da la detta gratia per noi fatta, come noi l’havero levata, lo quale no obstante liberamente sia lecito al detto
Giovanni Angotta ad intrare et commorare quanto più li piacirà in detta terra di
Santo Angelo, come se detta clausula in detta gratia non fosse stata né s’havesse
inteso potiri, perché cossì procede di nostra voluntà et li così permissi e segrete,
se tenete cara la gratia di sua Maestà et, nella pena di mille scudi applicada al
230
Bruno Pomara Saverino
regio fisco, desiderate non incorrere. Datum Panormi, die 23 maii XIIII indictionis
1616. El Duque.
aSP, rc, b. 623, ff. 149-154.
Litera gratiae pro Giovanni angotta.
el conde de castro. Palermo, 7 de febrero de 1620.
angotta, de la tierra de Sant’angelo, ya «bandito» y «forgiudicato», fue perseguido por Pedro varaona por sus muchos delitos y excesos, acusado también por Petro Paulo Scaffino por «insulto» a tiros de escopeta «con qualità di
assassinio», acusado por matteo di Franco por la muerte del fraile micheli di
Franco. angotta ya había sido agraciado por el virrey conde de alba, a pesar
de la grave acusación de conversatione di banniti con Giovanni Giorgio Lanza
et compagni et d’havere composto et prestato agiuto et favore alla morte di fra
Francesco di Balsamo.
encarcelado desde 1592, se le concede la gracia por la «remissione di lite»
acordada entre angotta y los enemigos Scaffino y di Franco. en algunas acusaciones es declarado inocente.
a continuación se reseñan algunas de las imputaciones del agraciado:
.... morte di Gioannello et Geronima Ficarra cum assassineo pecunia mediante cum ictu scopette; item de tentata nece Petri Pauli Scaffino appostata
et perpetrata et vulnere illato cum dectu scopette ac etiam de conversatione
bannitorum et apportatione scopettonis; et de nece quondam Marci de Giorgia;
item de adulterio commisso in personam Finuccie Infie cum violentia et armis
et comitive bannitorum; item de nece Petrucci Mercerii cum assassineo perpetrata et appostata tempore noctis cum ictu scopette; item de diversis compositionibus; item de vexationibus et agraviis factis universitari terrae Sancti Angeli; item de diversis ingiuriis verberibus, et minis in personam diversas personas;
item de tentata nece cum assassineo in personam Hyeronimi Calabrò et Jacobi
Gregorii Bonioanne jurati; item de pugillis et iniuriis in personam Tomasii de
Anfusio; item de conversatione bannitorum et de compositionibus; item de furto magno in campis; item de compositionibus factis Manfrida Scafidi [...]
aSP, rc, b. 628, ff. 127v-129.
Litera gratiae pro Giovanni domenico Pellizzaro.
el conde de castro. Palermo, 1 de febrero de 1621.
Pellizzaro de la tierra de Sant’angelo fue perseguido por la corte capitanial
de Sant’angelo. opuso resistencia al capitán de armas Pedro varaona, hiriéndole en un brazo con un puñal; provocó una herida en la cabeza a michele di
Giorgi con amenazas e insolencias; tiró «un colpo di spata seu cimitarra» sobre
la cabeza de Gioseppe Bongiovanni; disparó una «scopettinata» al mismo Bon-
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
231
giovanni; disparó un tiro de escopeta a Giovanni Salicona; fue acusado de la
muerte y nece del miserando angelo ulinca de calabria «in tempore noctis» en
compañía del español juan Fernándes, contratado por «quattro patacchi»; fue
acusado «de conversatione bannitorum» y «de apportationis escopettonae».
Giovanni Domenico non ha fatto né commesso tali delitti, ma il tutto ha
processo ad instigatione d’inimici capitali.
aSP, rc, b. 626, ff. 101-102r.
Litera gratiae pro andrea Scaffino.
el conde de castro. Palermo, 24 de mayo de 1621.
Scaffino, hijo de Pietro Paulo, «bandito» por la corte estratigocial de mesina y por ésta agraciado. Había sido acusado por el homicidio del clérigo don
Philippo castella, ocurrido durante una pelea «sive con animo deliberato».
aSP, rc, b. 628, ff. 9-11.
Litera gratiae pro diego angotta.
el conde de castro. Palermo, 18 de septiembre de 1621.
Giovanni Paolo Pizzino, también él de Sant’angelo, «bandito» y «forgiudicato», bajo tormento confesó que una noche el capitán de Sant’angelo, diego
angotta, lo había descubierto en compañía de muchos compañeros de banda,
sin que a pesar de ello lo arrestase. además, el capitán angotta les entregó
una importante cantidad de dinero cerca de la abadía de Sant’angelo, en donde Pizzino se había «canzato» (refugiado).
aSP, rc, b. 628, ff. 140v-143r.
Litera gratiae pro Giovanni mastroantonio.
el conde de castro. Palermo, 7 de febrero de 1622.
mastroantonio, alias Grancio, de la tierra de Sant’angelo, fue perseguido
por el capitán de armas Pietro varaona por:
La morti di Michele Di Giorgi proditorio modo con qualità di assassinio pecunia mediante in tempo di notte cum ictu scopettae, ut dicitur a manu ferma;
item, de nece molti volti tentata in persona di Petro Paulo Scaffino appostato
modo con qualità di assassinio pecunia mediante cum ictu scopettorum; item,
di pugni, injurii, feriti mortali fatti nella facci di Micheli Ciraulo in tempo di
notte appostato modo, ut dicitur a manu ferma; item de apportatione scopettonorum et de conversatione bannitorum per alcuni delli quali fu licet nulliter
bannito et per detto homicidio di detto di Giorgi fu doppo per la Regia Gran
Corte forgiudicato et per la detta nece tentata più volti in persona di detto di
232
Bruno Pomara Saverino
Scaffino fu accusato per detto di Scaffino et repetuti detti informationi per l’officio di Antonino Di Napoli [resuelta con la remisión de las partes].
el exponente «perseverando» cometió otros delitos: asesinato de andrea
Galvagno in campagna con assassinio pecunia mediante; item de discursu
campaniae cum scopettis et scopettonibus commettendo diversa delitta; de furtis fattis in stratis et passis pubblicis, mandris et in campis, cum vi et violentia
et discassatione domorum; et de nece Catarine Panixidi di la Giusa.
Fuera del reino de Sicilia, durante cinco años, sirvió en el hospital de mesina. Se dirigió hacia Patti con una escopeta, donde fue detenido por el capitán
de aquella ciudad en compañía de otras personas con asserirsi che nella casa
dove fu preso come bandito e forgiudicato come sopra vi erano scopetti et scopettoni. encarcelado en Patti, fue atormentado. Se le concedió la gracia de la
vida ya que el suplicante se ofreció a remar en las galeras reales por el resto
de su vida.
233
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Bruno Pomara Saverino
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247
aBreviaturas
b. = busta (legajo)
f.= fascicolo (fascículo)
s.l.= sin lugar
n.n.= no numerado
y fuentes
bb.= buste (legajos)
ff. = fascicoli (fascículos)
s.f.= sin fecha
a.= año
aSP = archivio di Stato di Palermo
Fondos:
• rc = real cancelleria: 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604,
605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618,
619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628
• rS = real Segreteria
dispacci: 1, 2, 37, 38, 39, 40
incartamenti: 1, 2, 1640, 2447, 2448
• deputazione del regno
ordini: 308
memoriali: 384
aSSr = archivio di Stato di Siracusa
Fondos:
• Senato: 65, 66
• atti della real corte della real corte della secrezia e dogana, atti della real corte
delle cause civili di Siracusa e della corte capitaniale: 1918 (1611-16), 1919 (1616-20)
aSno = archivio di Stato di Siracusa – Sezione di noto
Fondo:
• rau de la Ferla = rF : 9, 10, 11, 12, 13, 19, 30
BcrS = Biblioteca centrale della regione Siciliana
Fondos antiguos:
• Stampe: varias
• cedole reali: iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637)
BcP = Biblioteca comunale di Palermo
aGS = archivo General de Simancas
249
Índice onomástico
abate, antonio, 148, 217
abate, vincenzo, barón de ucria, 148, 217
abatellis, alonso, 160
abatellis, Francesco, 160
abatellis, Giovanna, 160
abbati, antonio, véase Abate, Antonio
abbati, vincenzo, véase Abate, Vincenzo
acquello, Francisco de, 213
acuña, capitán de armas, 129
agnesi, domenico, 73
alcántara, orden de, 61n
alessi, delio, 128n
alessi, Giorgia, 29n, 31n, 32n, 34n, 37n, 233
alessi, Pompeo, 128n
alfonso i (v de aragón), 71
alliata, familia, 140, 150n
alliata, Giovanni, barón de Solanto, 65
alliata, mariano, 65
alongi, Giuseppe, 21n, 233
Álvarez de toledo y osorio, García de, marqués de villafranca, virrey de Sicilia, 94n
amato, Francesco, 81
anatra, Bruno, 50, 233
ancino, bandolero de la Ferla, 91, 94, 208
anfusio, thomasi, de 229, 230
angari, Paolo, 97
angotta, diego, 11, 106, 106n, 162, 162n, 231
angotta, Giovanni, 11, 162n, 228, 229, 230
angotta, maria, 229
ansalone, Pietro antonio, 132n, 195
antonelli, livio, 233
antonino, esclavo, 159, 159n
aragón, carlos, de 93n
aragón, diego de, 73, 175
aragón, octavio de, 87, 108n, 136n, 138n,
141, 200, 239
aragón, Pedro de, 86n
aragón (o aragona), familia, 140
ardit, manuel, 14
arnone, claudio de, 178
auria, vincenzo, 45, 45n, 233
avalós, Francisco Fernando, marqués de Pescara, virrey de Sicilia, 88n, 96n
aymard, maurice, 17, 25, 25n, 35n, 54n, 57,
57n, 141n, 145n, 233, 242
Bailey, victor, 234, 32n, 33n
Balato, matteo, 75, 182
Baldina, carlos, 214, 216
Balsamo, familia, 150
Balsamo, Francesco di, 230
Balsamo, jacopo, visconde de Francavilla, 149
Balsamo, Paulo, 86
Bano y cardona, Pedro de, 80, 80n
Barbe, louis, 234
Barone, Giuseppe, 52n, 234
Barra, Francesco, 74n, 234
Basilico, Geronimo, 234
Batista i roca, josep maria, 64n, 234
Battaglia (o Batalla), jacinto, 113, 114, 211
Battaglia, matteo, 115
Battaglia, ottavio, 113, 115, 211
Baviera albanese, adelaide, 62n, 237
Bayeli, Giovanni vincenzo, 150
Beladiez, emilio, 234
Belenguer cebriá, ernest, 18n, 244
Bellabarba, marco, 30n, 33n, 37n, 137n, 234
Bellia, vincenzo, 91, 91n
Benet, mateu vicent, 28n, 119n, 238
Benigno, Francesco, 48n-52n, 54n-56n, 59n61n, 83n, 138n, 140n, 141n, 145n, 234-237
Benítez Sánchez-Blanco, rafael, 15
Bensaia, carlo, 111
Berlinghieri, Pompeo, 103
Berlinguer, luigi, 234
Bermúdes, antonio, 9, 107, 108n, 188
Besio, jacopo, 86
Bettoni, juez corte estratigocial, 80
Bianchi, compagnia dei, 43, 43n, 110, 111,
138, 236
Binna, rocco, 72
Blando, antonino, 15
Blasco (o Blasi), thomas, 97, 97n, 174
Blasco, Giovanni Battista di, 219, 224
Blok, anton, 25n, 235
Bonafide, vincenzo, 164n
Bonamonte, antonio, 157, 157n
Bonamonte, lauria, 157
Bonanno, orazio, barón de linguaglossa, 147
Bonfillo, augustino, 86n
Bongiovanni, Gioseppe, 161n, 230
Bongiovanni (o Bonioanne), jacobi Gregori,
230
Bongiovanni (o Bonjoanni), joanni Gregori,
229
Bonomo, anna, 118n
Borrás, antonio, 68n, 235
Bosco, Salvina, 72n, 235
Bottitta, Geronimo, 150, 150n
Branciforte, Blasco, 110
Branciforte, Fabrizio, príncipe de Butera, 121
Branciforte, familia, 140
Branciforte, Francesco, príncipe de militello,
72n, 139, 139n, 235
Branciforte, Francesco, esclavo, 157
250
Braudel, Fernand, 17, 18n, 21, 23, 26-28, 59,
167-168, 233, 235
Bravo de Sotomayor, Gregorio, 106n, 123n,
127
Broggio, Paolo, 137, 235
Brydone, Patrick, 49
Burgarella, Pietro, 42n, 51n, 98n, 100n, 108n,
122n, 124n, 125n, 128n, 129n, 149n, 162n,
235
Buscemi, conde de, véase Antonio Requesens
Buzzetta, ambrogio, 74
Buzzetta, antonio, 74
cabibbo, Sara, 114n, 235
caccamo, aloisio, 81n
cadells, 29, 29n, 244
calabro, Geronimo (o Hyeronimi), 229, 230
calagiura, vincenzo, 96
calatrava, orden de, 61
calvo, abad, 221
camma, Giovanni Petro, 97n
canamunt, 29, 29n, 239
canavall, 29, 29n, 239
canazone, juez corte estratigocial, 80n
cancila, orazio, 20, 20n, 22n, 30n, 54n, 55-57,
124n, 235n
cancila, rossella, 52n, 53n, 151n, 235n
candura, Gioseppe, 125, 223
cangialosi, mario, 149, 149n
cannella, Giusto, 197
cannizzaro, capitán de armas, 223
cannizzo, agata, 125, 223
capizzi, Giovanni Paulo, 161n
cappellano, Geronimo, 155
capua, Gaspano di, 139
caracciolo, domenico, virrey de Sicilia, 40
cardenas, Bernardino, duque de maqueda,
virrey de Sicilia, 53, 178, 179, 227
cardona, alfonso, virrey de Sicilia, 99
cardonetto, Giovanna, 118, 203-205
carini, isidoro, 42n, 235
carlo, Francisco de, 179
carlos ii, 28, 137n, 238
carlos v (o carlo v o carolus v), 18n, 22, 23n,
27n, 52, 63, 68n, 70n, 88n, 89n, 94n, 244, 243
caruso, antonino, 9, 189, 190
carvajal, capitán de armas, 129
casals, Àngel, 235
casey, james, 28, 39, 39n, 85n, 235
castella, Filippo, 162n, 231
castellano, juan luis, 240
castelli, Giuseppe, 80, 173
casteluço, juan alias tabulilla, 177
castiglio, Gioseppe Francisco del, 223, 224
castilla, condestable, de 179
castro, conde de, véase Fernández de Lemos,
Francisco
Bruno Pomara Saverino
castro, Scipio de, 64
catalano, Gaetano, 40, 235
cataldo, mario, 125, 223
catanzaro, Pietro, 190
cavallo, bandolero de la Ferla, 91, 94, 208
cavalluzzo, corrao, 164n
cavalluzzo, Guglielmo, 164n
celestaffe, alfredo, 121n
celestre, Blas, 215
celestre, Pietro (o Pedro), 51n, 98n, 105, 105n,
197, 235
celestri, Giambattista, 57n
cerda, juan de la, duque de medinaceli, virrey
de Sicilia, 64
cesar de Palermo, 163, 214, 215
chiappa, Pedro luis, 86n
chirino, Francisco maria, 86n, 124, 124n
chivello, domenico, 182
cingari, Gaetano, 74n, 235
cioffo, Giuseppe, 90, 90n
ciraulo, micheli, 161n, 231
cliave, miguel de, 93, 207
cocchiara, maria antonella, 38n, 40n, 41n,
64n, 235
colao, Floriana, 234
colessa, domenico, alias Papone, 75n, 244
colonna, Ferdinando, 137n
colonna, marcantonio, duque de tagliacozzo,
virrey de Sicilia, 62, 94n, 96n, 97n, 100,
100n, 124n, 233, 227
coloso, Placido, 86n
cometino, todaro, 165n
compagna, Giovanni matteo, 20n
comparino, vincenzo, 164n
contisa, vito, 150n
copolino, Bartolo, 220
coronelli, vincenzo, 260-261
corradino, Filippo, 146, 147, 147n
corrao, Pietro, 15, 40n, 51n, 236
corsetto, Pietro, 224
costa, Francesco antonino, 111n, 160n, 212
costa, mercé, 121n
costanza, Francesco, 189, 190
costanzo, leonardo, 161n
cuniga, diego, 65
curia, Francesco, 125, 223
cutelli, agatino, 71
cutelli, Bartolomeo, 71
cutelli, Francesco, 71
cutrera, antonino, 43, 43n, 45, 71n, 109n,
110n, 124n, 162n, 236
cuzaniri, Filipe, 86n
d’alessandro, vincenzo, 20-22, 30n, 48n, 49n,
55n, 56n, 84n, 104n, 236
d’amelio, Giuliana, 236
d’avenia, Fabrizio, 57n, 61n, 236
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Barroca
d’ala, Giuseppe, 211
d’ala, Placido, 211
d’alembert, jean Baptiste le rond, 41
d’amico, Giovanni Petro, 149, 149n
d’amico, Giuseppe, 157, 157n
danieli, Giuseppe, 120n
day, john, 50n, 236
de Blasi, Felipe, 76n, 86n
de Blasi, Pedro, 164, 215
de Franchis, Girolamo, 61n, 236
de Francisco e trimarchio, antonia, 71
de Francisco, Fabio, 71
de Giorgio, marco, 229
de marco, Giovanni antonio, 149, 149n
de mayo, domenico, 155
de Simone, renata, 14
de Spucches San martino, Francesco, 117, 127,
236
de vega, juan, virrey de Sicilia, 62n, 63
del carretto, aleramo, conde de Gagliano,
128n
del carretto, familia, 140
del carretto, Girolamo, conde de racalmuto,
148
delaçaro, cono, 182
di Barberio, Gioseppe, 148, 148n
di Bella, maria Pia, 43n, 236
di Benedetto, Santo, 148, 148n
di Blasi, cesare, 155, 155n
di Blasi, Giovanni evangelista, 84n, 120n,
160n, 236,
di carce, bandolero, 96
di Francesco, Bernardo, 165n
di Gauteri, vincenzo, 111, 134, 135, 135n,
191, 192
di Giglia, Stefano, 150n
di Giorgi, michele, 161, 161n, 230, 231
di Giovanni, domenico, 160n
di Giovanni, Placido, 160n
di Giovanni, vincenzo, 41n, 44, 45, 45n, 76n,
124n, 236
di maggio, caterina, 199
di marino, antonino, 134, 135, 191
di marino, mario, 135
di marzo, Gioacchino, 41n, 44n, 45n, 65n,
77n, 233, 236, 241, 245
di melazo, matteo, 148, 148n
di napoli, antonino, 161n, 229, 232
di napoli, Giuseppe, 155, 156, 156n
di napoli, ottavio, 157, 157n
di Pasquali, Francisco, 157
di Pietro, michelangelo, 146, 146n
di vita, Francesco, 151, 151n
diamante, maçe, 182
donati, claudio, 233
donato, juan, 86n
251
donvito, luigi, 237
doria, Giannettino, 10, 44, 45, 77, 77n, 105n,
111, 113-117, 121, 122, 122n, 142-144,
148n, 155n, 157n, 200, 209, 211, 217, 220,
222, 227, 228
d’orioles di San Piero, Gaetano, 139n, 237
durkheim, emile, 32
emanuele e Gaetani, Francesco maria, marqués de villabianca, 22n, 45, 45n, 67n, 244
enríquez de cabrera, juan alfonso, almirante
de castilla, duque de medina de rioseco,
conde de módica, 10, 116, 163n, 164, 165,
214, 215
enríquez Guzman, diego, conde de alba de
liste, virrey de Sicilia, 190, 230
ereddia, Francesco, 237
eremito, cesar, 178
escabo, Pedro, 178
escata, mario, 116, 209, 210
Fallico, Grazia, 42n, 51n, 98n, 100n, 108n,
122n, 124n, 125n, 128n, 129n, 149n, 162n,
235
Faranda, antonio, 219
Fardella, familia, 30, 57n
Favarò, valentina, 48n, 237
Fazio, ida, 15, 51n, 59, 59n, 81n, 237
Fazzabene, Gioan domenico, 190
Federico ii el Suabo, 63, 63n
Felipe ii (o Filippo ii), 18n, 27, 48, 63, 127,
235, 237, 244
Felipe iii (o Filippo iii), 8-11, 13, 23n, 44, 45n,
48n, 54n, 59, 61, 65n, 66, 78n, 82, 84-85,
99, 102n, 104n, 106, 118n, 119, 119n, 123127, 129, 129n, 140n, 141, 141n, 145n, 151,
152, 153n, 155, 155n, 163n, 164n, 171, 177,
200, 203, 204, 214, 226, 227, 234, 238-240,
244
Felipe iv, 9, 100, 101, 101n, 191
Ferdinando i di Borbone (iv di napoli, iii di
Sicilia), 40, 74n
Feria, duque de, véase Suárez, Lorenzo
Ferla, bandoleros (o banda) de la, 8, 91, 92,
113, 114, 116, 116n, 168, 207, 209, 211
Ferla, baronesa (y luego marquesa) de la, véase Requesens, Anna
Ferlito, ascanio, 159, 159n
Fernandes, Giovanni (o juan), 161n, 231
Fernández de lemos, Francisco, conde de
castro, virrey de Sicilia, 8, 9, 11, 13, 44, 52,
52n, 73, 76, 80, 82, 82n, 86, 87, 90, 90n, 97101, 103, 104, 107, 114, 118n, 119, 119n,
121, 130, 140, 146, 147, 147n, 149n-153,
155n-164, 172-177, 185, 186, 190, 191, 204,
205, 214, 216, 226, 230, 231
Fernández de Pinedo, manuel Pando, 44n, 236
Fernández duro, cesáreo, 237
252
Fernández Pacheco, juan, marqués de villena,
duque de escalona, virrey de Sicilia, 8, 82,
84, 84n, 85n, 110, 114, 143n, 150, 171, 181,
188, 213, 218, 224
Ferrari, cosimo, 158, 158n
Ferrer, antonio, 129, 224
Ficarra, cónyuges, 161
Ficarra, Geronima, 228, 230
Ficarra, Giovannello, 228, 230
Figueroa, emanuel, 103, 187
Filangeri, familia, 140
Filangeri, Pedro, conde de San marco, 98
Fimia, cataldo, 215
Finamore, Giovan Pietro, 52n, 70n, 71n, 88n,
89n, 94n, 96n, 158n, 242
Fiorito, Filippo, 14, 61
Fiume, Giovanna, 14, 23n, 41n, 48n, 74n,
159n, 237, 241
Fleres, Bartolomeo, 218
Fleres, vincenzo de, 218
Focularo (o Fogolaro), Gaspar, 10, 91, 91n, 208
Fodale, Salvatore, 40n, 237
Fortunato, Francesco, 62n, 237
Foucault, michel, 32, 32n, 44n, 108n, 237
Franchetti, leopoldo, 21n, 101, 101n, 237
Franco, matteo di, 229, 230
Franco, michaelis de (o micheli di), 229, 230
Furnari, angela, 5
Furnari, barón de, 220
Furnari, juez corte estratigocial, 80n
Gaeli, Francesco, 157
Gaetani, cesare, marqués de Sortino, 207
Gaetano, principe de cesarò, 137n
Gaetano, vincenzo, 147, 147n
Gaffuri, Francesco, barón de Grotte 11, 124126, 222, 225, 226
Galasso, Giuseppe, 22n, 237
Galegra, juan jorge, 86n
Galletti centelles, lorenzo, 150
Galletti de Spuches, Giuseppe, 73n, 150
Galletti, familia, 140
Gallo, caio domenico, 83n, 87n, 238
Gallo, corrado, 30n, 238
Gallo, Francesca Fausta, 58n, 238
Galofaro, Giuseppe, 165n
Galofaro, Petro, 150, 150n
Galvagno, andrea, 161n, 232
Gambacorta, modesto, marqúes de motta
d’affermo, juez, 57n, 125n, 129
Gambetta, juez, 224
García martínez, Sebastián, 28n, 235, 238, 242
García, Pedro, 11, 226, 227
Garland, david, 44n, 238
Garlano, Giovanni, 9, 86n, 128, 128n
Garlano, Giuseppe, 132n, 133n, 193
Garufi, carlo alberto, 62n, 238
Bruno Pomara Saverino
Gaspano, vincenzo, 165n
Gatrell, v. a. c, 32n, 238
Gaudioso, Francesco, 74n, 102n, 104n, 124n,
238
Gavi, Francesco, 103, 103n, 120, 120n
Gazara, Salvo, 8, 73-74, 97, 174, 175
Genzardi, Bernardo, 41n, 60n, 238
Germano, Paulo, 8, 98, 173
Gerusalem, Giuseppe, 106
Gerusalem, Pietro, 106, 106n
Giardina, camillo, 59n, 238
Giardino, Fabio, 165n
Giardino, Geronimo, 165n
Giarrizzo, Giuseppe , 22, 22n, 30n, 48n, 49n,
51n, 52n, 55n, 56n, 59n, 84n, 104n, 234237, 239
Giattino, vincenzo, 9, 132-134, 193, 195,
197,198
Giglio, Horatio, 72-73
Giglio, ludovico, 72-73
Girón téllez, Pedro, iii duque de osuna, virrey
de Sicilia, 9-13, 44, 48, 59, 59n, 66n, 70n,
73, 73n, 80, 80n, 82-86, 90-93, 99, 99n, 102107, 108n, 111n, 114, 115, 115n, 117-121,
123, 123n, 125-128, 130, 132-134, 136,
136n, 139-144, 146-151, 153, 154, 154n,
156n, 160n, 162-165, 186-188, 191, 195,
197, 200, 202, 203, 206-208, 211, 220, 222,
228, 234, 239, 240, 242
Girón téllez, juan, iv duque de osuna, virrey
de Sicilia, 137
Giuffrè, Finuccia, 229
Giuffrida, antonino, 19n, 61n, 238
Giusto, lanzo, 149
Goethe, johann Wolfgang, 49
González cuerva, rubén, 238
Graffeo ventimiglia, Guglielmo, barón de
Partanna, 8, 9, 140-142, 144, 145n, 147,
199-201
Graffeo, mario, 147
Grasso, Salvador, 93, 207
Gravina, catarina, 71
Gravina, jacopo, 71
Greco, cataldo, 182
Gregorio Xiii, 201
Grendi, edoardo, 32n, 33, 33n, 234, 238
Grimaldi, familia, 140
Grimaldo, capitán, 106
Grimaldo, Francisco di Silvio, 106n
Grisa, alfio, 156, 156n
Groppo, familia, 57n
Guenzi, alberto, 61n, 239
Guia marín, lluís, 14, 28n, 119n, 238
Guidotta, Sebastiano, 160, 212
Guidotti, juez de la Gran corte, 215
Gusile, antonio, 172
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Guzmán y ribera, enrique de, conde de olivares, virrey de Sicilia, 177-179
Herrera Puga, Pedro, 239
Hobsbawm, eric j., 17, 17n, 20n, 24-25, 27,
69n, 167, 239
Hoüel, jean, 49
ibáñez de ibero, carlos, 239
ibañez, mateo, 10, 115, 115n, 116, 209
indelicato, antonino, 147, 147n
infantado, duque de, véase Mendoza y Roxas y
Sandoval, Roderigo
infantino, Giuseppe, 165n
infie, Finuccie, 230
ingrassia, Placido, 76, 77, 77n
ingrau, Francesco, 183
inino, claudio, 179
inino, Ferrante, 179
interlando, Francesco, 146, 146n
internicola, Flaminio, 150n
jaconia, josephe, 182
jesús, compañía de, 130
Koenigsberger, Helmut G., 17, 53, 53n, 64n,
65n, 105n, 120n, 124n, 166n, 234, 239
la calderera, mauro, 125, 233
la Farina, dorotea, 163n
la Farina, jacinto, 163, 163n, 202
la Farina, Sebastiano, 202
la Ficarra, chiumento, 72
la Ficarra, Gioseppe, 72
la Gala, josephe, 181
la Grua, ottavio, 160, 161
la Grua y manríquez, alonso, 160, 160n
la ligname, antonino, 160, 160n
la ligname, antonio, 160
la ligname, Gregorio, 160, 160n
la liota, catalina, 178
la liota, Guillermo 178
la lumia, isidoro, 59n, 66n, 108n, 136n, 138n,
239
la mantia, vito, 239
la Pera, Gabriele, 118n
la Pilusa, vincenzo, alias la Gioannica, 139
la Porta, Felice, 150
la rosa dean, josephe, 177
la rosa, Giovan Battista, 237
la valle, raffaeli, 77, 77n
la vegna, vincenzo, 164n
lacchè, luigi, 34n, 38n, 67, 67n, 68n, 73n,
74n, 81, 94n, 95n, 108n, 111n, 124n, 239
landriano, Giuseppe Francesco, conde de landriano, virrey de Sicilia, 70n
lanteri, Gaspare, 97
lanussa, nuntio, 81n
lanza, Giovanni Giorgio, 230
lanza, ottavio, príncipe de trabia, 149
laudani, Simona, 61n, 239
Barroca
253
le Favi, vincenzo, 183
lenman, Bruce, 31-32, 36n, 238-239
leonardo, Giovanni, 150n
lepori, maria, 50n, 239
le-Senne, aina, 29n, 239
leti, Gregorio, 44, 44n, 48n, 70, 239
leto, Gaetano, 239
lezcano, juan de, 172, 173, 175, 176
librante, bandolero, 163, 214
licodia, marqués de, 146
ligresti, domenico, 48n, 55n, 57n-59n, 78n,
79n, 234, 239
limina, marqués de la, 143
linde, luis m., 240
l’inguanti, Giuseppe, 160
lo Bruno, Francesco, 183
lo campo, Pedro, 177, 178
lo ciciro Pantaluni, antonino, 165n
lo nigro, mariano, 183
lo Presti, Salvatore, 74n, 240
lo riotto, Petro, 111, 111n
lombardo, vito, 218
longhitano, Gino, 240
lorifice, antonio, 163, 214, 215
lozano navarro, julián, j. 240
lucano, jorge, 81
luchichero, josephe, 183
luna, familia, 30
luna, Sigismondo, 30
lupari, Stefano, 218
luyando, ochoa de, 42, 103, 103n, 122-125,
128n, 130n, 149, 162n, 177, 185, 223
macaluzo, antonio, 182
macrì, Geltrude, 53n, 60n, 122n, 129n, 240
macrì, Paolo, 25, 243
madalena, cesare, 81n
madrigal, Gabriel, 218
magdaleno redondo, ricardo, 42n, 240
magliocchi, Giuseppe, 86n
malta, orden de (o religión de), 57n, 61, 61n,
65, 163-164, 214, 215, 236, 238
manconi, Francesco, 20n, 23, 27n-29n, 30n,
66n, 103n, 238, 240-242, 244
manganaro, Barna, 160
mangano, antonino, alias lo impisotto, 8, 111, 176
mango di casalgerardo, antonino, 120n, 127n
manríquez, rodorigo, 211
maqueda, duque de, véase Cardenas, Bernardino
marchese, familia, 57n
marineo, capitán de, 159
marino, Placido, 72, 72n
marongiu, Pietro, 50n, 240
villafranca, marqués de, véase Toledo y Osorio, Federico de; o Álvarez de Toledo y Osorio, García de
254
marquetto, Petro, 148, 217
marrone, Giovanni, 20, 20n, 22, 22n, 30n, 98n,
106n, 124n, 240, 244
martín, julio cesar de, 116, 210
martínez millán, josé, 65n, 78n, 238, 240, 244
massa, Paolo, 61n, 239
mastiani, Francesco, 90, 90n
mastrilli (o mastrillo), Garsia, 122n, 172, 222,
240
mastrilli, familia, 57n
mastroantonio, Giovanni, alias Grancio, 11, 74,
74n, 161n, 231
matute, Ferdinando, 224
maugeri, vicencio, 81
maza, Francesco, 110
mazzola, Francesco, 151, 151n
medinaceli, duque de, véase Cerda, Juan de la
mendocino, juan ,183
mendocino, thomas, 183
mendoza y roxas y Sandoval, roderigo, duque
del infantado, virrey de Sicilia, 99n
mercante, Francesco, 157, 158n
mercante, Petro, 158
merchiari, Petrucci, 229
merlo, familia, 178
messana, maria Sofia, 14, 40n, 62n-64n, 70n,
74n, 240
messina, nicolò, 121n, 240
messina, vincenzo, 149, 149n
miglio, Giovanni andrea, 193
miraglia, Giovan domenico, 163
miranda, conde de, 179
mirignemi, agata, 156
miroldo, leonardo, 9, 107, 108n, 188
monaldo, vincenzo, 130
moncada, familia, 30, 117
mongitore, antonino, 138n, 240
monroy, Giuseppe, 30n, 241
montalto, antonio, 22n
montalto, familia, 143
monteaperto, Pedro, 137n
munteaperto, Pedro, 202
monter, William, 64n, 65n, 166n, 241
montes, cosimo, 155, 155n
morra, Geronimo de, barón de Buccheri, 153
morsellino, antonino, 149, 149n
morso, familia, 57n
murgia, Giovanni, 66n, 241
musi, aurelio, 52n, 54n, 57n, 241
napoli, maria teresa, 41n, 241
naselli, familia, 140
naselli, vincenzo, 8, 103, 103n, 175, 176
nicastro, Francisco alias Saimbarco, 125, 223
niccoli, ottavia, 137n, 241
novarese, daniela, 61n, 241
nuci, Francesco, 149, 149n
Bruno Pomara Saverino
nyerros, 29, 29n, 244
orlando, ottavio, 72, 72n
ortalli, Gherardo, 25n, 38, 69n, 233, 239,
241-243, 245
ortu, Gian Giacomo, 50n, 241
osuna, duque de, véase Girón, Pedro
Pace, compagnia della, 136-140, 143, 151,
158, 168, 235, 237
Pacheco, Gerónimo, 181
Padoa-Schioppa, antonio, 36n, 241
Padua, Pablo Baptista, 178
Pagano lo Baitaro, erasmo, 163n
Palamós, condes de, 121
Palazzolo, marco, 80, 81, 81n
Palmerino, nicolò, 44, 44n, 65n, 77n, 103n,
108, 110, 120n, 143n, 157n, 241
Panarello, Placido, 160
Panigia, michele, 164n
Panixidi di la Giusa, catarine, 161n, 232
Paoli, maria Pia, 137n, 235
Páramo, ludovico, 65
Paratore, antonio, 149, 150
Paratore, Giovanni, 149, 150
Parisi, Giuseppe, 8, 97, 97n, 175
Parker, Geoffrey, 31-32, 36n, 238-239
Partanna, barón de, véase Graffeo Ventimiglia,
Guglielmo
Paruta, Filippo, 44, 44n, 65n, 77n, 103n, 108,
110, 120n, 143n, 157n, 241
Pasciuta, Beatrice, 159n, 241
Pasone, bandolero, 163
Patania, josephe, 183
Paternò, Francesco, 189
Pelegrino, marcio, 86n
Pellizzaro, Giovanni domenico, 11, 161n, 230
Perna, Giuseppe di, 107, 107n, 188
Perollo, familia, 30
Perollo, Giacomo, 30
Perricone, Francesco, 158
Petrone, jacopo, 71
Pezza, michele, alias Fra’ diablo (o diavolo),
74, 234
Piccione, josephe, 183
Piccione, vincenzo, 156
Pidal, Pedro josé, 44, 236
Pimentel, antonio, marqués de távora, virrey
de Sicilia, 114
Pine, liverante, 183
Pinteri, Gabriel, 182
Piratsu, ignazio, 50n, 241
Pisa, raffaeli de, 125, 223
Pizzino, Giovanni Paolo, 106, 162, 231
Platamone, alessandro, barón de cutò, 155,
155n
Polverini Fosi, irene, 83n, 103n, 159n, 242
Pomara Saverino, Bruno, 242
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
Pompejano, daniele, 81n, 237
Ponzio, Petro, 110
Povolo, claudio, 242
Puglisi, calogero, 160
recalmuto, conde de, 143
raffaele, Giovanni, 81n, 237
raggio, osvaldo, 29, 29n, 145n, 169n, 242
raimondetta, raimondo, 52n, 70n, 71n, 88n,
89n, 94n, 96n, 158n, 242
rampulla, Geronimo, 128
rao, anna, véase Requesens, Anna
rao (o rau), familia, 10, 45, 119n, 127n, 128,
203-205
rao, Giovan Francesco, 8, 118, 119, 121n, 122,
124, 126-130, 143, 158, 165, 203-205, 218
rao, Giuseppe, 118, 119, 140, 140n, 203-205
rao, ludovico, 128, 128n, 129n, 140
rao, Pietro di Francesco, 128n
rao, Simone, 140
rao, vincenzo, barón de Graniti, barón de San
Filippo (o castrorao), 127-128, 140
ravaxi, antonino, 77, 77n
ravis-Giordani, Georges, 242
re, agatino, 71
re, Francesco, 71
re, Giuseppe, 71
rebersky de Baricevic, Zdenka, 242
reglà, joan, 27-28, 242
requesens, anna, baronesa de la Ferla, 8, 45,
91, 117-120, 122, 122n, 131, 203, 210
requesens, antonio, conde de Buscemi, 117,
118, 118n, 120-122, 143
requesens, familia, 10, 117-119, 121, 121n,
203, 204
riaño, diego de, 108
ribera, onofrio, 110
ribot, García luís antonio, 17, 17n, 59n, 60n,
79n, 242
riggio, Francesco, 158n
rivero rodríguez, manuel, 64n, 242
rizzo de Saponara, bandolero, 124n
rizzo, Francesco de, 178
rizzo, melchiorre, 155, 155n
robin Hood, 24, 25
rocca maldonato, Gioseppe de, 103, 187
roco, josephe, 181
romano, andrea, 37n, 39n, 41n, 52n, 61n,
241, 242, 244
romano, Francisco iacono, 100n
romano, Giuseppe, barón de cesarò, 9, 162,
163, 202
romeo, Geronimo, 76
rovere, ange, 242
rubeo, Pompeo, 179
ruffino, Giovanni domenico, 10, 147, 147n,
148, 217-220
Barroca
255
ruffino, Giovanni luca, 10, 148, 148n, 217220
ruffino, Scipione, 219
Saboya, emanuele Filiberto, príncipe, virrey de
Sicilia, 114
Saco, aloysio, 71
Salamanca, juan tomás de, 129, 129n
Salamone, Simon, 197
Salaverde, Pedro, 180
Salemi (o Saleme), antonio, 10, 163, 163n,
214
Salemi, Blasi, 165
Salemi, matteo, 165n
Salicona, Giovanni, 161n, 231
Salomone marino, Salvatore, 243
Salvá, miguel, 44n, 236
Salvador esteban, emilia, 27n, 68, 68n, 131n,
243
San Giovanni, duque de, 129-130, 139
San lorenzo, marqués de, 143
Sánchez de Gálvez, Pedro, 10, 115-117, 122n,
209
Sánchez de ulloa, juan, 82n, 99n, 100n
Sanclemente, familia, 30
Sandoval, diego, 65
Sangiovanne, Gaspano, 164
Santa maria del rosario (o dei Bianchi), compagnia di, 138n
Santa maria della concezione, congregazione
di, 138n
Santa maria della consolazione, compagnia
di, véase Pace, Compagnia della
Santiago, orden de, 61
Sarmaniati, antonio, barón de tripi, 149, 150
Sarmaniati, Giovanna, baronesa de tripi, 149,
150
Sbriccoli, mario, 32, 33, 33n, 38n, 39n, 68n,
69n, 71n-73n, 75n, 76n, 238, 243
Scaffidi, manfredi, 161, 161n, 162n, 229, 230
Scaffino, andrea, 11, 162n, 228, 231
Scaffino, Petro Paolo, 229-231
Scalisi, lina, 40n, 58n, 64n-66n, 114n, 121n,
243
Scalisi, vincenzo, 219
Scaturro, ignazio, 30n, 243
Schwerhof, Gerd, 33n, 137n, 234, 243
Scirocco, alfonso, 25n, 26, 243
Scirotta, rutilio, 129, 148, 218, 223, 224
Sciuti russi, vittorio, 22n, 23n, 26, 27n, 30n,
36n, 51n, 54n, 62n, 64n-66n, 84n, 94n,
123n, 124n, 127n, 128n, 130n, 243
Sedegno, arevolo, 223, 224
Semeone napolitano, aniello, 75n, 244
Serra i Barceló, jaume, 23, 23n, 29n, 90n, 244
Sferlazza, Geronimo, 115n
Sifre llinares, anna, 15
256
Simone, iacopo de, 159, 159n
Simone, Pietro de, 159, 159n
Solanto, barón de, véase Alliata, Giovanni
Solimán Ginoves, juan, 86n
Sonnino, Sidney, 21n, 101, 101n, 237
Sortino, marqués de, véase Gaetani, Cesare
Sortino (o Surtino), Pedro, 163, 183, 214
Sottostanti (o Sottosanto o Sottosanti), antonino, 132, 194, 197
Spagnolo, vincenzo, 134, 134n, 135, 191, 192
Spalletta, vespasiano, 123-125, 223
Spalletta, vincenzo, 125, 223
Spatafora, dionisia, 203-205
Spatafora, familia, 10, 117-119, 203-205
Spatafora, jacinto (o Giacinto), 118, 203, 204
Spatafora, mariano, barón de mazara, 10, 117,
118, 119n, 203-205
Spatafora, Pietro, 119n, 203
Spatafora, violante, 118
Spitaleri, antonio, 160
Stancaimplano, Sebastiano, 103, 103n
Suárez, lorenzo, duque de Feria, virrey de
Sicilia, 65, 180, 181, 102
Suvanisi, Bartolomeo, 161n
tagliavia aragona, Giovanni, duque de terranova, 9, 140-144, 145n, 199-201
tagliavia de castelvetrano, familia, 30
terranova, duques de, 54n, 141n, 233
terranova, duque de, véase Tagliavia Aragona, Giovanni
terrazzo, iacopo alias l’inferno, 137n
testa, Francesco maria, 99n, 244
titone, virgilio, 20, 20n, 244
tocino, juan antonio, 182
tocino, Pedro, 182
todaro, thomas de, alias Fra’ diablo (o diavolo), 74, 74n, 234
toledo, García de, véase Álvarez de Toledo y
Osorio, García de
toledo y osorio, Federico de, marqués de villafranca, virrey de Sicilia, 137n
tomasi, mario, 106n
tonden, bandolero, 8, 97, 98, 173
tornaimbeni, Paolino, 158
torres ossorio, Giovanni de, 125n, 224
torres Sans, Xavier, 15, 17, 18, 18n, 27-29,
50n, 68n, 131n, 244
torsetto aguaviva, Francisco, 86n
traina, Giacomo, 155
trigona, Giovanni, 164n
trigona, tullio, 125n
trigona, vespasiano, 125n
tringali, Giuliano, 160
turdo, isidoro, 260-261
uffila, Giovanni, 160n
ulinca de calabria, angelo, 161n, 231
Bruno Pomara Saverino
vacante, joseppe, 215
valdina ventimiglia, lauria, 152, 153
valdina, andrea, barón de la rocca, 65, 157
valdina, Federico, 107, 107n, 188
valguarnera, Bertino, 178
valguarnera, familia, 140
valguarnera, Francesco, 150, 151n
valguarnera, Giuseppe, conde d’asaro, 151
varaona y anguciana, Pedro, 9, 10, 75, 76n,
91-93, 111, 161, 161n, 162n, 177, 177n,
206, 207, 228, 230, 231
vargas, juan de, 91n, 93, 93n, 207
vastalacqua, cataldo, 156
vatalla, otavio, véase Battaglia, Ottavio
velásquez, Guterra, 146
velia, cataldo, 183
velli, cesar, 207, 208
ventimiglia, dorotea, 147
ventimiglia de Geraci, familia, 30, 140
ventimiglia, Giovanni, caballero jerosolimitano, 139
ventimiglia, Giovanni, marqués de Geraci,
73n, 146, 200
ventimiglia, Giuseppe (o veinte millas, jusepe), 143
verga, marcello, 51n, 54n, 55n, 244
vergara, Francesco, 39n, 43n, 244
vergara, martín de, 115n, 209
vernagallo, vincenzo, 161
vernazza, vincenzo, 90
vianisi, Giovanna, 71
vianisi, Giuseppe, 71
vigiano, valentina, 58n, 60n, 244
vigliena, marchese di, véase Fernández Pacheco, Juan, marqués de Villena
villabianca, marqués de, véase Emanuele e
Gaetani, Francesco Maria
villari, rosario, 30, 30n, 31, 34, 34n, 69, 69n,
245
villena, marqués de, véase Fernández Pacheco,
Juan, marqués de Villena
visceglia, maria antonietta, 54, 65n, 78n,
140n, 142n, 234, 238, 240, 244, 245
vital, erasmo, 227
Weisser, michael r., 245
Xamena i Fiol, Pere, 29n, 245
Xarrata, Francesco, 181
Zafarana, Francesco, 73n
Zamparrone, Baldassare, 65n, 245
Zoppulo, Blasco, 164, 215
Zorzi, andrea, 33n, 137n, 234, 243, 245
Zysberg, andré, 245
257
Índice toPonÍmico
acireale (o jaci o aci), 58, 107, 156, 188
adrano, 81
África, 48
agira, véase San Filippo di Argirò
agrigento (o Surgento), 49n, 55, 177, 178
alemania (o Germania), 33n, 137n, 130n, 152,
234, 243
alfanò, 116, 209
anunciada de los catalanes, iglesia, 135, 192
apeninos, 49
aragón (o aragona), 67n
aragón, consejo de, 64n, 242
aragón, corona de, 27n, 64n, 241, 243
aranda, 222
asaro, 151, 151n
Bagheria, 80
Ballarò, 111
Barchino, 121
Basilicata, 178
Berbería (o regencias berberiscas), 48, 56
Bordonaro, casal di, 111
Bronte, 81
Buccheri, 153, 153n
caccamo, 81
calabria, 60, 161n, 231, 233
calatafimi, 148, 149, 149n
caltagirone (o calatagironi), 49n, 58, 104,
145n, 179, 181
caltanissetta, 43n
cammarata, 149
canicattì, 116, 209
capizzi, 159, 159n, 97
Çaragoça, véase Siracusa
carbone, porta del, 77
cardinale, 116
carini, 74n, 149, 149n, 161
carlentini, 116n
caronia, 80
cassaro, 111, 132, 143, 195
castelbuono, 177
castello a mare, 142
castelvetrano (o castelbetrán), 144
castrogiovanni (o castrojuan), 30, 141, 189,
190, 199
castronovo, 182
castrorao (o castiglione di Sicilia), véase San
Filippo
cataluña (o catalogna), 27, 27n, 29, 29n, 67n,
68, 235, 242, 244
catania, 49, 58, 58n, 71, 78, 81, 107, 128,
138, 138n, 139n, 147, 160, 160n, 163, 163n,
165n, 181, 183, 188, 243
cefalù (o chefalù), 182
cerdeña (o Sardegna o Sardenya), 28, 28n,
50n, 66n, 90n, 233, 239-241, 244
ciminna, 147, 147n
comiso (o comisso), 103, 175, 176
corleone, 77, 77n
elba, isla de, 124n
eolie (islas), 39n, 43n, 244
españa (o Spagna), 42n, 44n, 99, 224, 234-236
estado Pontificio (o eclesiástico), 83n, 103n,
159n, 242
estados unidos, 55
etna, 49
europa, 14, 17, 20, 24-26, 34n, 36, 36n, 49,
53n, 54n, 56-59, 79, 137n, 145n, 235, 238,
240-243, 245
Favignana, isla de, 73
Ferla, 10, 117-122, 203-205, 207, 210
Ficarra (o Figarra), 179
Fico, abadía, 10, 220-222
Firenze, 39n
Flandes, 79
Floridia, 116n
Foix, 28n, 244
Fontanabuona, 29, 29n, 242
Formaggio, rua de, 202
Forza de agrò, 81
Francavilla, 149, 149n, 178
Francia, 57
Furnari, 10, 220
Gagliano, 150, 150n
Gallina, 127, 127n, 129
Gancia, convento de la, 41
Gela, véase Terranova
Génova, 29
Graniti, 127
Guadalupe, 10, 163n, 214, 216
Holanda, 79
inglaterra, 20, 57
italia, 30n, 33n, 37n, 42n, 54n, 58, 61n, 67,
101n, 102n, 137n, 141n, 233-236, 238, 241,
243, 245
italia, consejo de, 42, 59, 62, 64n, 84, 127n,
129, 143, 144n, 145, 201, 205, 216, 224,
242
jaci, véase Acireale
lentini, 49n, 116n
lercara (o terra dell’arcara), 135, 192
licodia, 146
liguria, 29
linguaglossa, 147
lipari, isla de, 29n, 49n, 73, 179, 244
258
lumia, casal di, 111, 176
madonie, 49
madrid, 8, 10, 11, 42, 57, 59n, 83n-85, 96n,
101n, 105n, 106n, 118n, 119n, 122n, 125n,
126n, 130n, 137n, 152, 152n, 155n, 171,
177, 185, 191, 203-205, 224, 226-228, 239
magione, iglesia de la, 163
mallorca, 23, 29, 29n, 239, 245
malta, 123, 182
marcelli, 220
marina, plano de la, 76n, 108n, 109
martine, villa de le, 180
marzochina, 127
mediterráneo, 18n, 23, 26n, 30, 48, 154, 159n,
167, 168n, 235, 241, 244
mesina (o messina), 8, 10, 17n, 41, 41n, 49,
50, 58-61, 70n, 72n, 73, 73n, 76, 76n, 78-84,
86n, 87, 87n, 91n-93n, 97, 97n, 102n, 103n,
105n, 111, 111n, 124n-126n, 133-135, 138,
138n, 149, 150n, 155n, 160, 160n, 161n,
162n, 164n, 168, 174-176, 191, 193, 206208, 211, 218, 231, 232, 234, 238, 241, 242
mesina, furias de, 73, 86n, 102, 148, 174-176,
218
mezzogiorno (o mediodía), 22, 53, 58, 238
milán, 137n
milazzo, 41, 111n, 128n, 148, 157n, 219
mineo, 116n, 121, 121n, 240
mistretta, 81n
módica, 52, 52n, 79, 115, 116, 163-165, 183,
214, 215, 234, 237
monforte, 111, 180
monreale, 110n, 164n, 181
montalbano, 74, 80
montevergine, monasterio de, 143n
motta Sant’anastasia, 181
mussomeli (o mossomeli), 149
nápoles (o napoli), 40, 44, 51, 57, 90, 140,
154, 178-181, 183, 238, 239
nápoles, reino de, 53, 74n, 90, 104, 140, 178,
237, 238
naso, 179
nébrodi, 49, 80, 97, 103, 161
nicosia, 58
noto, 30, 30n, 45, 58, 107, 107n, 116, 116n,
127n, 209, 238
occhiolà (o Granmichele), 121
otranto, 90
Paceco, 30n, 138n, 234, 241
Palazzolo, 115, 115n, 116, 209, 210
Palermo, 8-11, 13, 17, 20, 22n, 40-45, 49-52,
55, 58-61, 64, 65, 65n, 67, 71-74, 76-82, 8487, 90, 90n, 96n-100n, 103n-108n, 109-111,
113n-116n, 118-125, 127-129, 132-134,
136n, 138, 140-165, 171-177, 179, 184-186,
188-190, 193, 195, 197-199, 201-204, 209,
Bruno Pomara Saverino
210, 212-215, 217, 220, 222, 223, 227, 228,
230, 231, 233, 241, 243-245
Pardo, 123n, 215
Partanna, 141, 144, 199-201
Patti, 9, 49n, 107, 107n, 161n, 162n, 164n,
187, 188, 232
Pettineo, 80
Piazza armerina, 58, 125n, 223
Polizzi, 86n, 156
Portogallo, 96n
Principado citra, 178
racalbuto, 77
racalmuto, 148, 148n
ragusa, 10, 43n, 113n, 114, 211
rametta, 8, 174
randazzo, 228
rocadia, monasterio de, 180
roma, 142n, 179, 245
rometta, 97
Salemi, 189
Salerno, 178
San domenico (o domingo), iglesia de, 202
San Filippo, convento de, 212
San Filippo di argirò (o agira), 49n, 116n
San Francesco, convento de, 113, 114, 114n,
211
San Francesco di Paola, convento de, 179
San Fratello, 49n, 97, 97n, 98, 181
San Geronimo, iglesia de, 135, 191
San lorenzo, 9, 141n, 153n, 163n, 200
San marco, 98
San rocco, iglesia de, 193
Santa caterina 9, 104, 185, 186
Santa lucia, burgo de, 76
Santa margherita, 195
Santa maría de jesús, iglesia de, 115, 115n
Sant’angelo di Brolo, 11, 74n, 106, 106n,
107n, 161, 162, 162n, 227-231
Sant’anna, iglesia de, 71
Sant’antonio, iglesia de, 76
San nicola, monasterio de, 220
Saboya, 67n
Sciacca, 29, 30, 30n, 49n, 243
Scicli, 43n, 49n, 164n
Segovia, 125n
Seña, 242
Simancas, 42, 42n
Siracusa (o Çaragoça), 42n, 45, 58n, 78, 85,
85n, 93, 103, 115, 116n, 118n, 153, 164n,
181, 182, 207, 238
Sperone, 109, 110
Steri, palacio, 65
Surgento, véase Agrigento
taormina, 41, 49n, 127, 127n, 130
termini, 49n, 104, 104n, 142, 172, 190, 200
tierra de lavor, 178
BandoleriSmo,
violencia y juSticia en la
Sicilia
toscana, 124n
trápani, 30, 58, 78, 79, 105, 105n, 130, 138,
138n, 155n
trento, 168, 234
tripi, 149, 150, 150n
troina, 103
tusa, 80, 173
ucria, 148, 217
val demone, 17n, 41, 58, 59, 79-82, 86, 86n,
97, 98, 99n, 106, 160, 173, 179
val di mazara 58, 59, 79, 98, 115, 115n, 129,
141, 209,
val di noto, 10, 45, 58, 59, 79, 91, 91n, 98,
100n, 115n, 116, 124, 124n, 154, 182, 187,
207, 209
valencia, 13, 14, 28n, 39n, 85n, 235, 238
valencia, reino de, 28n, 39, 119n
valladolid, 103n, 127n
varenna, 36n, 241
venecia, 25, 25n, 245
vicaría, cárceles de la, 111, 195, 198, 200
vizzini, 93, 93n, 116n
volta della monaca, 130
Barroca
259
vincenzo coronelli,
“trinacria hoggidì
Sicilia”, en Atlante veneto nel quale si contiene
la descrittione geografica, storica, sacra, profana, e politica, degl’imperij, regni, provincie,
e stati dell’universo,
venetia, 1695-1696, v.
2 (Isolario dell’Atlante
veneto del Coronelli).
colección privada de
isidoro turdo.