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Bruno Pomara Saverino BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca FundaciÓn eSPaÑola de HiStoria moderna © Bruno Pomara Saverino © Fundación española de Historia moderna, 2011 c/albasanz, 26-28, desp. 2e 26, 28037 madrid (españa) cchs_fehm@cchs.csic.es www.moderna1.ih.csic.es/fehm i.S.B.n.: 978-84-938044-0-4 depósito legal: diseño gráfico: Pedro Santiago García Fotocomposición e impresión: In ricordo di Angela Furnari, donna onesta, degna e semplice Índice PRÓLOGO …………………………………………………………………………… 13 INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………… 0. 1 — Historia del bandolerismo siciliano en edad moderna las razones de una ausencia ………………………………………… 0. 2 — el debate historiográfico internacional. del bandolerismo social al los banditismi mediterranei ……………………………… 0. 3 — Hacia la infrajusticia …………………………………………………… 0. 4 — leer las fuentes criminales …………………………………………… 0. 5 — criminalidad en el reino de Sicilia: carencias y dificultades para el hallazgo de fuentes …………………………………………… 0. 6 — Fuentes “posibles”. la investigación ……………………………… 17 CAPÍTULO I - CAUSAS, COYUNTURAS Y FACTORES DE UN FENÓMENO … Nota al primer capítulo ………………………………………………………… 1. 1 — el humus de los bandoleros. introducción a la historia de la Sicilia moderna …………………………………………………… 1. 2 — Sicilia feudal……………………………………………………………… 1. 3 — tierra de ciudades ……………………………………………………… 1. 4 — un servicio de protección para los poderosos: el tribunal de la Santa inquisición ………………………………………………… 47 47 17 23 31 37 40 43 48 51 58 62 CAPÍTULO II – BANDOLEROS Y REPRESIÓN ………………………………… 67 2. 1 — Bandito y bandolero: el problema del nombre …………………… 67 2. 2 — delitos y bandidos sicilianos ………………………………………… 70 2. 3 — «in tempore noctis» …………………………………………………… 76 2. 4 — Geografías y flujos criminales ……………………………………… 78 2. 5 — la prohibición de las armas ………………………………………… 84 2. 6 — del sistema punitivo …………………………………………………… 87 2. 7 — estrategias de emergencia …………………………………………… 90 2. 8 — Il bando delle teste ……………………………………………………… 95 2. 9 — a la caza de bandoleros: los capitanes de armas ………………… 98 2. 10 — Hacia el suplicio ……………………………………………………… 108 CAPÍTULO III – PROTEGER, AGRACIAR, TOLERAR. PRÁCTICAS SOCIALES Y NECESIDADES POLÍTICAS ……………………… 3. 1 — la banda de la Ferla …………………………………………………… 3. 2 — el presidente de la justicia, Giovan Francesco rao ……………… 3. 3 — la infrajusticia ………………………………………………………… 3. 4 — la violencia gremial …………………………………………………… 3. 5 — «Pacem meam do vobis, pacem meam relinquo vobis» ………… 3. 6 — «Parcialidades». el enfrentamiento entre el duque de terranova y el barón de Partanna …………………………………… 3. 7 — «enemistades capitales» y cartas de salvaguardia ……………… 3. 8 — Gracias. o bien, la justicia negociada ……………………………… 113 113 122 130 131 136 140 145 154 (SIN) CONCLUSIONES ……………………………………………………………… 167 APÉNDICE DOCUMENTAL ……………………………………………………… 171 LA REPRESIÓN. UNA ESTRATEGIA DE EMERGENCIA …………………… • Felipe III al marqués de Villena sobre la prohibición de las armas. madrid, 23 de octubre de 1609 ………………………………… • Sobre la persecución de algunos «latri». El conde de Castro. Palermo, 23 de noviembre de 1617 ……………………………………… • Para que se deje en paz a Paulo Germano, víctima de secuestro por la banda tonden. el conde de castro. Palermo, 2 de marzo de 1618 ………………………………………………………………………… • Patente de poderes extraordinarios al marqués de Geraci, por la captura de «cinco ladrones». el conde de castro. Palermo, 18 de octubre de 1620 ………………………………………… • Orden de captura de los bandoleros de la tierra de Rametta (entre ellos Salvo Gazara). el conde de castro. Palermo, 28 de mayo de 1619 ………………………………………………………………… • «Bando delle teste» pro Giuseppe Parisi, bandolero que capturó a Salvo Gazara, bandolero famoso. el conde de castro. Palermo, 20 de octubre de 1619 ……………………………………………………… • Patente de capitán de armas extraordinario del Reino a don vincenzo naselli. el conde de castro. Palermo, 14 febrero de 1620 … • Los jueces de Mesina informan al virrey de la decapitación del bandido antonino mangano, el «re della campagna». mesina, 6 de abril de 1611 ………………………………………………… 171 171 172 173 173 174 175 175 176 LOS EXCESOS DE LOS CAPITANES DE ARMAS ……………………………… • Litera gratiae pro Pedro varaona, capitán de armas. Felipe iii. madrid, 8 de marzo de 1619 ……………………………………………… • Memorial de los jurados de Santa Caterina. El conde de Castro. Palermo, 27 de junio de 1618……………………………………………… • «Al Sindicatore di Syracusa che debbia sindicare a doi capitani d’arme ch’hanno deposto l’offitio». el duque de osuna. Palermo, 12 de abril de 1611 ……………………………………………… • Carta de quejas de los jurados de la ciudad de Patti al duque de osuna. Patti, 24 de abril de 1613……………………………………… • Orden de excarcelación para Leonardo Miroldo y Antonio Bermúdes. los diputados del reino. Palermo, 26 de abril de 1616 … • Orden de excarcelación para Antonino Caruso y Francesco costanza. los diputados del reino. Palermo, 10 de mayo de 1616 … • Despacho del conde de Castro al capitán de armas «a guerra». Palermo, 27 de abril de 1619 ……………………………………………… • Orden de Felipe IV al conde de Castro para la asignación de la jurisdicción civil y criminal a los tres capitanes de armas ordinarios. madrid, 15 de noviembre de 1621 ………………………… 177 FACCIONES Y GREMIOS ………………………………………………………… • Carta de los jueces de la Corte estratigocial al duque de Osuna. mesina, 15 de enero de 1612 ……………………………………………… • I. El caso «Giattino». Declaración de Giuseppe Garlano, ciudadano de Palermo y capitán de su ciudad, sobre el arresto de un mastro herrero. Palermo, 14 de octubre de 1612 ……………… • II. El caso «Giattino». El fiscal Giattino cuenta el arresto del mastro herrero al virrey osuna. Palermo, 8 de octubre de 1612 …… • III. Il caso «Giattino». El Senado de Palermo sobre el arresto del mastro herrero al virrey osuna. Palermo, 10 de octubre de 1612 …… 191 LOS BANDOS NOBILIARIOS ……………………………………………………… • I. Sobre la agresión del duque de Terranova al barón de Partanna. «Villete del Barón de Partana para su Excelencia. 1615» … • II. Sobre la agresión del duque de Terranova al barón de Partanna. Felipe iii al duque de osuna. San lorenzo, 29 de septiembre de 1614 ………………………………………………………… • El barón de Cesarò arma a un criado para un resonante homicidio. el pretor al virrey osuna. Palermo, 5 de noviembre de 1615 ……… 199 177 185 186 187 188 189 190 191 191 193 195 197 199 200 202 LA BANDA DE LA BARONESA DE LA FERLA ………………………………… • Orden del Rey sobre el cambio de jueces en la causa de la baronía de la Ferla (incluye un memorial de don mariano Spatafora). Felipe iii. madrid, 25 de enero de 1611 ………………………………… • Disposiciones del Rey sobre los excesos cometidos por la familia rao-requesens contra la familia Spatafora. Felipe iii. madrid, 12 de diciembre de 1611 ………………………………………… • Patente de capitán de armas extraordinario para Pedro Varaona. el duque de osuna. mesina, 25 de octubre de 1614 ………………… • Patente e instrucciones para el capitán de armas extraordinario Pedro varaona. el duque de osuna. mesina, 25 de octubre de 1614 … • Nombramiento de Gaspar Focularo como capitán de armas extraordinario. El duque de Osuna. Mesina, 1 de octubre de 1614 … • Despacho del cardenal Giannettino Doria a Mateo Ibañez, capitán de armas del Val di Noto. Palermo, 20 de julio de 1616 …… • Despacho para el capitán de armas extraordinario Pedro Sánchez de Gálvez. el cardenal Giannettino doria. Palermo, 21 de julio de 1616 ………………………………………………………………………… • Despacho del cardenal Doria al capitán de justicia de la tierra de ragusa. S.l, s.f. …………………………………………………………… 203 LAS INMUNIDADES FORALES …………………………………………………… • Carta de los jueces de la Corte estratigocial de Mesina al duque de osuna, sobre las inmunidades de las que se podrían beneficiar dos frailes autores de asesinato. mesina, 16 de abril de 1611 ………………………………………………………………………… • El inquisidor pide al virrey la remisión a su foro de un familiar condenado a galeras. Palermo, 12 de agosto de 1611 ……………… • Carta real al almirante de Castilla, conde de Módica. Sobre el fraile don antonio Salemi, bandolero de la religión de malta. Felipe iii. Guadalupe, 21 de octubre de 1618 ………………… 211 203 204 206 207 208 209 209 211 211 212 214 SALVAGUARDIAS ………………………………………………………………… 217 • Carta de salvaguardia pro Giovanni domenico ruffino y Giovanni luca ruffino. el cardenal Giannettino doria. Palermo, 30 de noviembre de 1610 ……………………………………… 217 • Carta de salvaguardia pro abadía de Fico e «inquilinos» de la tierra de Furnari. el duque de osuna. Palermo, 27 de enero de 1611 …………………………………………………………………………… 220 EL PODER DE PERDONAR ………………………………………………………… 222 • Litera gratiae pro don Francisco Gaffuri, barón de Grotte y capitán de armas. el duque de osuna. Palermo, 7 de julio de 1612 ………………………………………………………………… 222 • «Pedro García no debe gozar del perdón». Felipe III al conde de castro. madrid, 28 de marzo de 1620 ……………………………… 226 LAS TRAMAS OSCURAS DE UN PUEBLO VISTAS A TRAVÉS DE LAS GRACIAS: SANT’ANGELO DI BROLO …………………………………… • «Executoria di regie lettere per le quali si ordina che si levi il capitan d’arme nella tierra di Santo angelo di Brolo». Felipe iii. madrid, 12 de febrero de 1608 ……………………………… • Litera gratiae pro Giovanni angotta. el duque de osuna. Palermo, 23 de mayo de 1616 …………………………………………… • Litera gratiae pro Giovanni angotta. el conde de castro. Palermo, 7 de febrero de 1620 …………………………………………… • Litera gratiae pro Giovanni domenico Pellizzaro. el conde de castro. Palermo, 1 de febrero de 1621 ………………………………… • Litera gratiae pro andrea Scaffino. el conde de castro. Palermo, 24 de mayo de 1621 …………………………………………… • Litera gratiae pro diego angotta. el conde de castro. Palermo, 18 de septiembre de 1621 ……………………………………… • Litera gratiae pro Giovanni mastroantonio. el conde de castro. Palermo, 7 de febrero de 1622 …………………………………………… 227 227 228 230 230 231 231 231 BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………… 233 ABREVIATURAS Y FUENTES …………………………………………………… 247 ÍNDICE ONOMÁSTICO …………………………………………………………… 249 ÍNDICE TOPONÍMICO ……………………………………………………………… 257 MAPA …………………………………………………………………………………… 260 13 Prólogo este trabajo nace entre valencia y Palermo y es el producto de poca experiencia, mucha voluntad, algunos meses pasados en archivo y un diccionario italiano-español constantemente entre las manos. cuando pregunté a un profesor, autor de una publicación sobre criminalidad en la Sicilia del antiguo régimen, que me facilitara indicaciones para orientarme dentro de los archivos, se me contestó que todo aquello que se podía sacar sobre bandolerismo siciliano estaba transcrito en su libro y que podía copiar del mismo. desanimado pero a la vez no satisfecho de la respuesta, me dirigí yo mismo hacia el Archivio di Stato di Palermo y allí conseguí abundantes fuentes de gran variedad que a la vez me remitían a otros archivos y bibliotecas. de todo eso me serví para redactar el presente trabajo. aquí se analiza un periodo concreto, limitado a sólo doce años, que van desde 1610 hasta principios de 1622. la tesis trata de una década que cubre la mayoría de la segunda parte del reinado de Felipe iii, y nos habla de uno de los espacios de su imperio, Sicilia, durante el gobierno de dos virreyes de personalidad muy diferente, el duque de osuna y el conde de castro. esta época se abre con el debut del primero, Pedro Girón, duque de osuna, que declaraba la guerra a la criminalidad y tuvo que claudicar en esta lucha ya desde el segundo año de su mandato, aceptando un compromiso tácito con el baronazgo de la isla; y se cierra al tiempo del fallecimiento de Felipe iii y del retiro de la escena política de Francisco Fernández de lemos, conde de castro, coyuntura en la que Sicilia se veía afectada por los primeros efectos de la guerra de los treinta años y por la peste de 1624 que diezmó su población. me he detenido en la víspera de estos acontecimientos, y tal vez sería muy interesante estudiar cómo se desarrolló el fenómeno bandolero en el momento en que una guerra, la de los treinta años, obligaba al virrey castro a indultar criminales a causa de nuevas exigencias económicas, y en el que la peste llevaba a la gente hacia la desesperación y el pauperismo. analizando las medidas represivas de ambos virreyes y sumiéndose en las tramas más oscuras de los poderes locales, creo que se ha llegado a resultados interesantes con la aportación de algunas ideas nuevas, que pueden servir a la historia social de la criminalidad de un pequeño reino de la monarquía 14 Bruno Pomara Saverino polisinodial, que peca, en este ámbito, de carencias investigadoras y de escasas contribuciones al mundo académico europeo. Por lo tanto, este vacío me ha empujado a un atrevimiento y una libertad para sacar algunas conclusiones provisionales, que incluye siempre miradas hacia las corrientes más actualizadas del debate historiográfico mediterráneo e internacional. Sin embargo, aunque se enmarca en la época de dos virreinatos, la perspectiva con la que se han leido los documentos quiere ser más amplia e ir más allá de la perspectiva gubernamental. Pediremos disculpas al lector por el excesivo uso de italianismos. Hace algunos meses, me hallaba con el profesor manuel ardit en los pasillos del departamento de Historia moderna de la universitat de valència y le comentaba el que me había sumergido en un trabajo suyo en valenciano. me recordaba que todos somos neo-latinos hablantes y que desde el portugués hasta el rumano podemos leer todo sin demasiado esfuerzo. me he convencido de ello y con entusiasmo abrí mis horizontes a más obras castellanas, catalanas y francesas. Por otro lado, el trabajo nace dentro de un master internacional a la vanguardia europea. a este propósito, quiero agradecer a todo el profesorado del departamento arriba citado, que tan bien me ha acompañado, apreciado y estimulado, demostrando, además, que la integración de estudiantes extranjeros pueda ser una oportunidad para todos, un recurso útil para mejor dialogar entre las diversidades de una europa mediterránea que tuvo - y sigue teniendo - mucho en común para compartir e intercambiar. en particular, me siento en deuda con lluís Guia marín, que me ha conducido desde la primera versión de este trabajo. con él emprendí una larga correspondencia, donde, por una parte se exponían los desarrollos de mis investigaciones, por otro lado se sugerían ideas, se me invitaba a la perseverancia. el mismo profesor Guia se ha mostrado a la vez paciente al corregir multitud de faltas ortográficas y sintácticas que presentaba el texto en su borrador. Haber redactado en español ha significado inaugurar un laboratorio improvisado de lengua extranjera y me he frenado ocasionalmente para un “libre soltar” del pensamiento. Por ello, tal vez el lenguaje ha quedado simple y pobre en sus formas expresivas, pero de esto asumo todas las responsabilidades, así como de los límites que tiene el trabajo. no quisiera olvidarme tampoco de la amable profesora maria Sofia messana, que inicialmente me orientó entre las fuentes palermitanas, y de renata de Simone, archivera, cuya templanza ha sido de gran ayuda para algunas transcripciones delicadas. el rigor y las pretensiones de Giovanna Fiume me han permitido enriquecer la aproximación metodológica, hasta hacerme comprender la importancia de entregar «el megáfono a las hormigas». con Filippo Fiorito hemos tenido interesantes debates y confrontado temas análogos a BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 15 los que se tratan en este libro; su contribución también ha sido fundamental para numerosos estímulos en los momentos de desaliento y en las primeras lecturas de los esbozos textuales. asimismo mis obsequios van a rafael Benítez Sánchez-Blanco y a Xavier torres Sans, lectores críticos y atentos de este trabajo en sus multiples versiones, y a ida Fazio, Pietro corrao, antonino Blando, siempre solícitos conmigo, ejemplos personales de una universidad studentium y no sólo studiorum. Puede ser que aquí se vea confirmado el tópico de la familia siciliana, sagrada y unida, pero deseo dirigir mis agradecimientos “sentimentales” a Mamma e Papà, a los cuales espero dar más satisfacciones, a pesar de que la distancia nos aleje físicamente; y a anna Sifre llinares, paciente oyente de delirios personales y tolerante compañera. 17 introducción 0. 1. Historia del bandolerismo siciliano en edad moderna. Las razones de una ausencia curiosamente hasta hoy no se ha escrito una historia del bandolerismo del reino de Sicilia en el antiguo régimen. lo que podría parecer bastante raro si sólo se confrontara con la ingente producción historiográfica de las últimas décadas. de hecho desde eric Hobsbawm a Fernand Braudel, de Helmut Koenigsberger a maurice aymard, pasando por el catalán Xavier torres Sans, el interés de la historiografía internacional que se ha ocupado del tema cita a menudo el caso siciliano como un caso emblemático, lugar obligado e imprescindible que hay que tener en cuenta para el estudio del fenómeno bandolero. el historiador luis ribot García comentaba en 1982 como «desgraciadamente no ha sido estudiado el tema del bandolerismo en la Sicilia moderna, pese a que existe material suficiente para ello», afirmando que el estudio de Hobsbawm «sobre el bandolero social y el tipo humano del bandido» podía aplicarse «a muchos de los bandoleros sicilianos del siglo Xvii»1. Por otra parte, el mismo Hobsbawm confesaba que el material utilizado para redactar el segundo capítulo de Los rebeldes provenía «casi del todo de la europa de los siglos Xviii a XX, y de hecho principalmente de italia meridional»2. incluso Braudel, además de referirse principalmente a los casos de las penínsulas ibérica e italiana, evocaba asimismo el caso de Palermo. el historiador francés, célebre por considerar el bandolerismo como una estructura de larga duración hija de la miseria, escribía que durante el siglo Xvi en Palermo el vagabundaje alcanzó su ápice. a pesar de la toma de medidas de represión 1 luis antonio riBot GarcÍa, La revuelta antiespañola de Mesina. Causas y antecedentes (1591-1674), universidad de valladolid, valladolid, 1982, p. 139n. Según el autor, la penuria favoreció la expansión del bandolerismo en la isla, sobre todo en el Val Demone: ibid., p. 139. 2 eric j. HoBSBaWm, Rebeldes primitivos. Estudio sobre las formas arcaicas de los movimientos sociales en los siglos XIX y XX, ariel, Barcelona, 1968 (ed. orig. londres, 1959), p. 28. 18 Bruno Pomara Saverino policíacas en contra de «bagamundos, esbiros, espías, jugadores y otros ombres de ruyn vida», los resultados fueron bastante efímeros: «este juego de guardias y ladrones, de la ciudad respetable contra el vagabundo, no acaba nunca: es un espectáculo permanente, una estructura de la época. después de cada redada de la policía retorna la calma durante un cierto tiempo; luego comienzan de nuevo, y se multiplican, los robos, los ataques a los viandantes y los asesinatos».3 Finalmente, torres Sans, amén de titular un apartado de una ponencia Tempi di bannuleri4, explícita referencia a una variante semántica siciliana de la entrada banditi, contestualizaba el caso siciliano en el marco general del «bandolerismo señorial mediterráneo». las bandas de la isla resultaban «tan parecidas a las catalanas o catalano-aragonesas del mismo período, especialmente por lo que se refiere a su dotación y su movilidad geográfica»5. la historiografía siciliana, por contra, no ha querido tratar el tema en profundidad; apenas lo ha hecho de paso o con monografías que no cubren toda la época moderna, o también a través de planteamientos enfocados más genéricamente hacia la cuestión de la justicia. Sin duda existen dificultades evidentes en la definición del bandolerismo. estableciendo una definición precisa de bandolerismo, se corre el riesgo de reducir un fenómeno complejo dentro categorías estrechas. más adelante se tendrá ocasión de constatar como su polivalencia semántica puede inducir a la confusión. Para las fuentes, de hecho, el bandido puede ser varias cosas a la vez: el out-law buscado por las autoridades públicas; un sujeto activo en las faide ciudadanas, luchas armadas entre familias rivales o entre miembros de facciones nobiliarias sedientas de venganza; un criminal violento, normalmente autor de correrías en las vías de comunicación. Por lo tanto, la tarea del historiador debe ser discernir quién es bandolero y quién no dentro de este enorme caleidoscopio de significados, haciendo justicia sobre la misma categorización que el término implica. Para la época medieval el fenómeno de los choques entre bandas armadas, quizás más evidente en ese periodo, ha sido identificado en Sicilia con los grandes enfrentamientos entre partidismos catalanes y latinos. en cambio no 3 Fernand Braudel, El mediterráneo y el mundo mediterráneo en tiempos de Felipe II, Fce, méxico, 1976 (ed. orig. Paris, 1949), p. 121. 4 Xavier torreS SanS, “el bandolerismo mediterráneo: una visión comparativa (siglos XviXvii)”, en ernest BelenGuer ceBriÁ (coord.), Felipe II y el Mediterráneo, Sociedad estatal para la conmemoración de los centenarios de Felipe ii y carlos v, madrid, 1999, vol. ii, pp. 397-399. 5 Ibid., p. 416. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 19 faltaban tampoco los episodios de bandidos típicos del imaginario colectivo, latri y grassatores viarum6. el enfrentamiento privado y el sistema de paces estaban regulados por el derecho de origen germánico y durante mucho tiempo fueron considerados por la historiografía como fenómenos que progresivamente iban agotándose a lo largo del Xvi. realmente, aunque se ha creído que la presencia de violencias faccionales en el Xvi era una práctica de origen medieval en extinción, aquí se intentará demostrar como por lo menos en la primera parte del siglo Xvii, las faide fueron una praxis constante y del todo viva. la diferencia con la época medieval hay que situarla en que en el periodo moderno el estado empezaba a elaborar estrategias represivas que las ponía fuera de la ley: las faide y sus protagonistas resultarían menos visibles porque intentaban sustraerse a la justicia. Por contra, la existencia de bandas criminales extra-urbanas en caminos y vías públicas se registraba constantemente, con picos en épocas particulares. investigar sobre historia criminal no puede ser una tarea simple para el historiador. los delitos, por ser tales, tienen la tendencia a esconderse y escapar de la ley y de la visibilidad pública. incluso las fuentes con las que se intenta dialogar son parciales, listas a mentir y a llevarnos fuera del camino. además, hay que olvidar el considerar otras causas añadidas que han podido desanimar a los historiadores sicilianos en la investigación sobre violencia y bandolerismo. en primer lugar, la imposibilidad de consultar el fondo del más alto organismo de apelación de justicia del reino, la Magna Regia Curia7. en segundo lugar, parte de la historiografía siciliana durante largo tiempo ha mostrado una velada obsesión por remontarse al origen más remoto de la mafia y de la conocida “cuestión meridional”. detectar analogías entre criminales sicilianos de la edad moderna y contemporánea ha permitido a algunos estudiosos diseñar una trayectoria de continuidad entre bandolerismo y mafia o proponer filiaciones del fenómeno poco convincentes. la cuestión se ha convertido en una discusión bizantina e innecesaria, imposible de resolver satisfactoriamente. de hecho, buscar el origen de la mafia en el antiguo régimen es algo forzado por varias razones. Primeramente, el término mafia aparecía por primera vez a mitad del siglo XiX: leer fenómenos modernos con categorías contemporáneas produce lecturas desviadas y anacrónicas. en segundo lugar, la tipología de bandolerismo siciliano de los siglos Xvi y Xvii cabe perfectamente y con pleno título dentro 6 Sobre el bandolerismo en el reino de Sicilia en época medieval, véase antonino GiuFFrida, La giustizia nel medioevo siciliano, manfredi, Palermo, 1975, en particular pp. 40-44. respecto al fenómeno de los ajustes de cuenta a través de bandos nobiliarios, véase ibid., pp. 22-24. 7 Sobre el fondo de la Magna Regia Curia o Regia Gran Corte, tribunal de apelación para el reino de Sicilia, léase el apartado 0. 5 de este mismo capítulo. 20 Bruno Pomara Saverino de la normalidad de los banditismi mediterranei, es decir manifestaciones recurrentes de la europa mediterránea del antiguo régimen8. Por lo tanto, el error de apreciación más evidente entre aquellos que han insinuado una relación directa entre mafia y bandolerismo ha sido no haber contextualizado el fenómeno siciliano dentro de un horizonte más amplio, ignorando claramente el debate historiográfico internacional sobre las mismas temáticas. ya virgilio titone hacía observaciones sobre la inquisición siciliana con particular referencia a los familiares, describiéndola como una gran asociación mafiosa9. veinte años después orazio cancila, por su parte, afirmaba que los brigantes de los caminos rurales junto a «uomini potenti (leggi mafiosi) all’interno delle città dominavano la scena siciliana del Seicento come già nel cinquecento e come sicuramente anche nel Settecento»10. en la misma línea de titone y cancila se sitúa Giovanni marrone, cuyo intento ha sido el antedatar el nacimiento de una mafia antelitteram en la primera edad moderna: «della presenza di un gotha criminale nelle grandi città come Palermo, temuto e protetto dalle autorità locali, si hanno altre testimonianze per le quali potrebbe parlarsi di vere associazioni mafiose ante litteram. al riguardo riesce alquanto difficile accettare la tradizione storiografica che vede quello mafioso come fenomeno postunitario»11. en realidad, un discípulo de titone, vincenzo d’alessandro, en 1959 ya había guardado las distancias con esa corriente historiográfica. d’alessandro aportaba un primer esbozo de la historia del bandolerismo siciliano proponiendo teorías y modelos y distinguiendo entre un bandidaje de tipo económico, uno de tipo político y un tercero como superación de los dos primeros12. el estudio de d’alessandro arrancaba de fuentes del XiX y constataba como no era aplicable para aquella época ni el modelo braudeliano ni el del bandolero social13: el bandidaje 8 a tal propósito léase Francesco manconi (coord.), Banditismi mediterranei. Secoli XVIXVII, carocci, roma, 2003. 9 virgilio titone, Storia, mafia e costume in Sicilia, milione, milano, 1964, p. 227. 10 orazio cancila, Così andavano le cose nel secolo sedicesimo, Sellerio, Palermo, 1984, p. 47. 11 Giovanni marrone, Città campagna e criminalità nella Sicilia moderna, Palumbo, Palermo, 2000, p. 137. léase también lo que se escribe unas páginas después: «Giovanni matteo compagna [...] ha potuto condurre per molti anni vita da mafioso. nella relazione che accompagna l’ordine di catturarlo [...] leggiamo alcuni particolari che appaiono come i caratteri distintivi del mafioso e del suo ambiente: le attività, le complicità, il silenzio delle vittime». Ibid., p. 147. 12 vincenzo d’aleSSandro, Brigantaggio e mafia in Sicilia, d’anna, messina-Firenze, 1959. 13 Para una visión de los dos modelos, véase el apartado siguiente. es poco probable que d’alessandro conociera el trabajo de Hobsbawm, publicado en inglaterra el mismo año. de BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 21 «si era, dunque, enormemente evoluto, e lontano era ormai il tempo in cui aveva significato anarchica rivolta contro l’oppressione economica e sociale. […] Scendeva, il brigantaggio, dalla montagna, dove la sua lotta era stata diretta e brutale e primitiva, alla marina, perfezionandosi e scaltrendosi nel reato, preferendo ora l’azione indiretta più favorevole ed utile: diventava mafia».14 el trabajo de d’alessandro fijaba por tanto una cesura entre bandolerismo y mafia, pese a que uno fuera consecuencia o premisa para el otro, alargando el fenómeno al pleno XiX, cuando el bandolerismo, organizado y jerarquizado, padecía paulatinamente un «processo di assorbimento da parte di borghesi “galantuomini” e di aristocratici imborghesiti»15. Se iba refinando aquella «industria della violenza» como sistema de «prepotere» y de «lucro» del que se servían «antichi proprietari di ex-feudi o gabelloti arricchitisi»16: «tramontano i mezzi della violenza diretta ed aperta contro la legge […]. il brigante cercava di procacciare subito e quanto più possibile dall’uso della violenza; il mafioso cerca di crearsi una piattaforma che, per mezzo della coercizione, gli frutti quanto più e meglio. il brigantaggio era la violenza aperta sorgente dalla ribellione; la mafia coll’industria della violenza si costituisce al servizio di interessi di molto più rilevanti nel loro valore che quello di pochi tumoli di frumento, preziose suppellettili, od anche di qualche capo di bestiame. così il brigante viveva alla macchia nascosto e pavido della legge e della forza costituita, il mafioso che della legge sta al margine non ha difficoltà a muoversi per le strade del suo paese. lentamente la mafia assorbiva il brigantaggio...»17. la tipificación teórica que d’alessandro proponía sobre el bandolerismo del antiguo régimen anterior al siglo XiX carecía de una investigación de archivo y por lo tanto sufría una directa influencia de la obra de Braudel, que tanto éxito seguía teniendo en la historiografía coetánea18. el punto de vista de todas formas, él rechaza lecturas apriorísticas del bandolerismo social y de inconsciencia política referidas al siglo XiX. 14 Ibid., p. 135. véase también Giuseppe alonGi, La mafia: fattori, manifestazioni, rimedi, Sandron, Palermo, 1904, p. 134. 15 v. d’aleSSandro, Brigantaggio e mafia in Sicilia, op. cit., pp. 132-133. 16 Ibid. 17 Ibid., p. 136. cuando nace la mafia, el bandidaje es interpretado como un brazo de ella, hasta desaparecer «ogni qualvolta essa intervenga a farlo cessare». aquí es evidente el punto de vista del autor, sugestionado por la obra de Franchetti y Sonnino (leopoldo FrancHetti y Sidney Sonnino, La Sicilia nel 1876, vallecchi, Firenze, 1925), desde luego citado por d’alessandro más veces. 18 Ibid., pp. 128-131. el bandidaje de tipo económico, atribuible a las acciones de campaña, según d’alessandro era distinto del malandrinaje, microcriminalidad ciudadana «mafiosa per atteggiamento, ma codarda senza un’arma», perteneciente a los barrios urbanos más «miseri e sordidi». Ibid., p. 128. 22 Bruno Pomara Saverino d’alessandro en torno a los tres primeros siglos de la edad moderna juzgaba al bandolerismo como «ribellione contadina istintiva e primordiale, carica del desiderio di vendetta contro i signori feudali, i ricchi, i potenti»19. Por último, para d’alessandro el bandolerismo político de finales del Xviii, protagonista de la historia del Mezzogiorno peninsular, no tenía parangón en la isla de Sicilia20. Si bien es comprensible que la categorización “dalessandrina” de una primera tipología de bandolerismo ligada a la miseria se insertase puntualmente en la corriente braudeliana, sorprende como marrone la haya recogido casi cincuenta años más tarde, obviando totalmente el debate intelectual contemporáneo: Se la presenza di bande armate è documentata nell’isola in tutti quei secoli [de la edad moderna], è facile verificare come la loro pericolosità sociale raggiunga punte estreme nei periodi di carestie eccezionalmente gravi o di epidemie, circostanza per la quale acquista concretezza la tesi del pauperismo come una delle principali cause21. Probablemente la teoría del pauperismo es una justificación simple y lógica que funciona muy bien en el plano teórico, pero no encuentra correspondencias en lo empírico. los que la utilizaron ni siquiera intentaron una estimación con datos estadísticos para dar fuerza a sus teorías y suposiciones. Pusieron de relieve simplemente que el bandolerismo en Sicilia aumentaba con el crecimiento de la miseria, en coincidencia con épocas de crisis, peste, guerras, superpoblación. en este contexto se sitúa Giuseppe Giarrizzo, que de forma elocuente titulaba un capítulo de su historia del reino de Sicilia Banditi e poveri: una miscela esplosiva22. recientemente, el de marrone es el único trabajo que ha intentado esbozar un cuadro global sobre bandolerismo siciliano de la época moderna23. nostalgia braudeliana aparte, el planteamiento de marrone 19 Ibid., p. 131. 20 v. d’aleSSandro, Brigantaggio e mafia in Sicilia, op. cit., pp. 131-132. 21 G. marrone, Città campagna e criminalità…, op. cit., p. 9. 22 vincenzo d’aleSSandro y Giuseppe GiarriZZo, La Sicilia dal Vespro all’Unità d’Italia, en Giuseppe GalaSSo (coord.), Storia d’Italia, utet, torino, 1992 (i ed. 1989), vol. Xvi, pp. 195-201. 23 Para la edad moderna, como se ha escrito anteriormente, la bibliografía que toca los temas de bandolerismo siciliano es muy exigua. no obstante, ya en la segunda mitad del siglo Xviii una obra trataba de pleno la problemática: Francesco maria emanuele e Gaetani, marchese di villabianca, De’ banditi di Sicilia, Giada, Palermo, 1988, con introducción de Giovanni marrone (la edición original manuscrita es de la segunda mitad del Xviii y se conserva en la Biblioteca Comunale di Palermo, véase nota 200). exclusivamente sobre el Cinquecento se señalan: vittorio Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia: il ministero togato nella società siciliana dei secoli XVI e XVII, jovene, napoli, 1983; o. cancila, Così andavano le cose nel secolo sedicesimo, op. cit. ambos publican la correspondencia del abogado fiscal del tribunal de la regia Gran corte antonio montalto con el emperador carlos v. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 23 no convence tampoco por el tipo de fuentes archivísticas tomadas en consideración: solamente los despachos virreinales, órdenes y proclamas de las instituciones monárquicas que no pueden agotar el efectivo conocimiento y consistencia de tal fenómeno criminal. efectivamente nunca ha sido escrita para el reino de Sicilia una historia del bandolerismo o de la violencia (para utilizar una categoría más en boga y menos equívoca). Ha habido impulsos intensos en ese sentido, pero murieron en el mismo momento en que nacían, los años ’80 del siglo pasado; el trabajo de marrone, pese a su concepción en el año 2000, parece hijo de aquellos años24. en cambio los estudios sobre la criminalidad para la Sicilia contemporánea siguen en estado avanzado. tal vez, el mayor límite para el modernista siciliano ha sido la escasez de fuentes documentales de carácter propiamente penal. Sin embargo las aproximaciones al mundo de los bandidos podían haber sido diversas (sociales, políticas, culturales, etc), a partir de la certidumbre de que Sicilia es una isla en el medio de un mar que en plena edad moderna era geográficamente el centro de una economía-mundo. a tal propósito, podían ser útiles las reflexiones de Serra i Barceló25 que reivindicaba el peso de la insularidad para otra tierra más pequeña, mallorca, en un mediterráneo que como dijo Braudel más que separar, une. 0. 2. El debate historiográfico internacional. Del bandolerismo social al los banditismi mediterranei aunque el primero en teorizar sobre categorías precisas del bandolerotipo fue Fernand Braudel en su Mediterráneo, el debate fue desencadenado Se trata de algunas cartas que denunciaban el nivel de corrupción alcanzado por la justicia, donde se exponen las preocupaciones por el peligro que corre la vida de un leal servidor del emperador, como era el mismo remitente. Sobre el Xvi consúltese también v. Sciuti ruSSi, “Banditismo e baronaggio nella Sicilia di carlo v”, en F. manconi (coord.), Banditismi mediterranei…, op. cit.; id., “criminalità nobiliare e inquisizione spagnola nella Sicilia di Filippo ii”, Quaderno del Dipartimento di Studi Politici, vol. ii, Giuffré, catania, 2007; carmelo traSSelli, “du fait divers à l’histoire sociale. criminalité et moralité en Sicile au début de l’époque moderne”, Annales. Économies, Sociétés, Civilisations, año 28, n. 1, 1973, pp. 226-246. Pese a sus límites cronológicos, posteriores al lapso temporal aquí considerado, una aproximación a temas y problemas constantes a lo largo de la edad moderna la ha dado Giovanna Fiume, Le bande armate in Sicilia (1819-1849), violenza e organizzazione del potere, università di Palermo, Palermo, 1984. Finalmente es interesante el primer capítulo en el cual se traza un balance historiográfico y se examinan cuestiones y reflexiones sobre la esencia de las fuentes penales de archivo (pp. 17-36). 24 una primera versión reducida es del 1995. 25 jaume Serra i BarcelÓ, El peso de la insularidad. El bandolerismo mallorquín de los siglos XVI y XVII, en F. manconi (coord.), Banditismi mediterranei…, op. cit., pp. 253-288. 24 Bruno Pomara Saverino por el inglés eric j. Hobsbawm con sus teorías sobre el bandolero social. es del 1959 su exitoso Rebeldes26 y de algunos años después Bandidos27, en el cual se volvían a considerar en parte las teorías del precedente volumen. tras un gran consenso de público y por el atractivo de las teorías propuestas, la investigación se estimuló de repente y el debate se abrió a los estudiosos de todo el mundo. Hobsbawm hizo un retrato social del bandido vinculándolo a esquemas interpretativos marxistas, que leían la historia como lucha de clase, choque del fuerte contra el débil y viceversa. Sobre sus ideas se ha gastado mucha tinta. Brevemente, según él el bandolerismo es un fenómeno prepolítico y endémico, rural y no urbano; un fenómeno que puede ser uniforme y estandardizado; un fenómeno precapitalista que, como la mafia, desaparece en el momento en que se desarrollan movimientos sociales y políticos más conscientes y avanzados. el bandolerismo, finalmente, es una forma política de revuelta social muy primitiva y débil, porque surge en caso de necesidad, no tiene un planteamiento que le permita una supervivencia a largo plazo y ni siquiera está sistemáticamente organizado. además el pueblo mitifica al bandido en su función social, un robin Hood que roba a los ricos para dar a los pobres – como ha sido frecuentemente repetido para ejemplificar su pensamiento-, un rebelde social inconsciente pero hábil para adaptarse al papel heroico que la comunidad de proveniencia o referencia le ha asignado. el bandido campesino, capaz de rescatarse de su posición de sumisión y pobreza, es el espejo de una sociedad que se hace justicia a si misma y sueña épocas mejores, volviéndose así un símbolo de fortuna y capacidad. la ingenuidad más evidente de Hobsbawm ha sido la de haber trabajado sobre material etnográfico, baladas y poesías populares, fuentes literarias. Hay que puntualizar que el mismo autor ha vuelto en otras ocasiones a matizar su pensamiento y a re-considerarlo, hasta sanear los aspectos relacionados con los límites de las fuentes utilizadas: «las baladas, al igual que las cintas de la historia oral, son una fuente muy poco de fiar, y, al igual que la tradición oral, se ven contaminadas por las maneras de transmitirlas de una generación a otra. no obstante, todavía pueden y deben emplearse para ciertos propósitos. espero no haber rebasado (esta vez) los límites del sentido común al usarlas».28 Por lo tanto, Hobsbsawm dispuso sus defensas contra los tiroteos críticos de los historiadores de media europa cuyos estudios a partir de fuentes de archivos demostraban como aquel modelo no funcionaba en los marcos 26 e. j. HoBSBaWm, Rebeldes primitivos…, op. cit. 27 id., Bandidos, crítica, Barcelona, 2001 (ed. orig. en inglés del 1969). 28 Ibid., p. 9. la cita pertenece a la versión más reciente del libro. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 25 locales29. las variantes particulares no impedían amplias generalizaciones, y de esto Hobsbawm fue consciente cuando, durante un importante congreso celebrado en venecia en 1985, afirmaba: «the most obvious limitation of this approach is that it concentrates on only one aspect of banditry, namely that which is considered as a phenomenon of social protest. While this can be conceptually and analytically isolated (especially given the widespread ‘scripts’ for the role of the good bandit, robin Hood etc. in popular culture) in reality the bandit who consistently play this role for which popular desires cast him, is rare or non-existent».30 Si en la apertura del congreso fue el historiador inglés el que tenía que defenderse de las “acusaciones” que le iban a hacer a lo largo del ciclo de conferencias, en la clausura fue maurice aymard el que ya intuía las variedades mediterráneas: «larghissima parte dell’europa moderna – per non dire nella sua totalità – è stata così toccata, in momenti differenti, da una “criminalità” che il potere percepisce come organizzata, collettiva e duratura, anche se forme, contenuti, attività, reclutamento, cause e implicazioni variano di volta in volta e di luogo in luogo. vano sarebbe perciò forzare una realtà così diversificata per farla rientrare in un modello unico, e ancor meno, nello schema del “banditismo sociale” il quale – nel migliore dei casi – non ha costituito che un polo, fragile e passeggero, del fenomeno».31 Hobsbawm sostenía que tal vez se había tergiversado su modelo, porque para él el bandido se mitificaba como benefactor social sólo después de su muerte: en el antiguo régimen había delitos que la sociedad podía aceptar hasta reconocerse en ellos, a pesar de que fueran punibles por la ley, y, por otro lado, existían actos considerados inmorales o criminales desde el 29 Para una pincelada panorámica sobre el bandolerismo hobsbawmiano y respecto a sus virajes, véase alfonso Scirocco, “Banditismo e repressione in europa nell’età moderna”, en Paolo macrÌ y angelo maSSaFra, Fra storia e storiografia: scritti in onore di Pasquale Villani, il mulino, Bologna, 1994, pp. 413-416. las páginas más intensas de denodada defensa son del mismo Hobsbawm, en respuesta a las críticas argumentadas por el mundo científico, y se hallan en la primera parte del “epílogo” de e. j. HoBSBaWm, Bandidos, op. cit., pp. 179-199. Por su parte fue anton Blok, el que inauguró la tanda de ataque a sus teorías: anton BloK, “the Peasant and the brigand: social banditry reconsidered”, Comparative Studies in Society and History, n. 14, 1972, pp. 495-504. 30 e. j. HoBSBaWm, “introduction”, en Gherardo ortalli (coord.), Bande armate, banditi, banditismo e repressione di giustizia negli stati europei di antico regime, jouvence, roma, 1986, p. 14. Se trata de la publicación de las actas del importante congreso que tuvo lugar en venecia entre el 3 y el 5 de noviembre de 1985. 31 maurice aymard, “Per una conclusione”, en G. ortalli (coord.), Bande armate, banditi, banditismo, op. cit., p. 508. 26 Bruno Pomara Saverino punto de vista de la comunidad y que no eran castigados por la justicia. Por ejemplo, en un tema de honor la comunidad justificaba ampliamente un hecho criminal mientras que la justicia real con el pasar de las décadas empezó a ponerlo bajo su jurisdicción. de todas maneras, hay que enfocar los méritos y démeritos en el marco de los progresos de los estudios sobre los comportamientos sociales y las formas de violencia colectiva de aquellos años, en los cuales sus esquemas interpretativos «contribuirono ad orientare l’interesse verso un settore dei movimenti di protesta fino allora ritenuto marginale»32. contrariamente a las teorías del historiador anglosajón, los modelos propuestos por Fernand Braudel, a pesar de que fueron escritos algunos años antes, fueron menos sensacionalistas y han sido adoptados a menudo. el analista francés negaba cualquier conexión del bandolerismo con la lucha de clases y sostenía una relación muy estrecha entre miseria y bandolerismo, fenómenos de superpoblación y regresión económica33. Su planteamiento se centraba en el extraordinario aumento de la miseria a finales del Xvi que coincidía con un recrudecimiento de la criminalidad bandolera y con una mayor opresión ejercitada por los ricos y poderosos. además, Braudel colocaba geográficamente al bandido en las zonas montañosas y fronterizas, donde buscaba refugio para hacerse inalcanzable. Braudel argumentaba la existencia de un bandolerismo no sólo social sino también económico, político y terrorista. el bandolerismo se introducía de esta manera en un paulatino proceso de metamorfosis y de polarización social, constituyendo una «interminable revolución larvada»34: «es evidente que el bandidismo nace de más orígenes que de la crisis de una cierta nobleza: es campesino y popular. [...] reivindicación política y social (aunque no religiosa) es, a la vez, aristocrático y popular [...]. es una rebelión latente, hija de la miseria y de la superpoblación, el resurgir de viejas tradiciones; pero es, también, con frecuencia, bandolerismo puro, la aventura feroz del hombre contra el hombre»35. Finalmente destaca la más grande aportación de Braudel para los investigadores, es decir la introducción del tema del bandolerismo señorial, aquel gran sistema con que la nobleza de la europa mediterránea utilizaba, entre otros, a los bandidos como milicia privada. como dijo Sciuti russi, «similmente a quanto accadeva negli altri Stati europei in età moderna, banditi e fuoriusciti 32 a. Scirocco, “Banditismo e repressione in europa nell’età moderna”. 33 F. Braudel, El mediterráneo y el mundo mediterráneo..., op. cit. 34 Ibid., p. 115. 35 Ibid., p. 134. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 27 assunsero in Sicilia il ruolo di milizia signorile»36. estos son temas extensamente estudiados por Xavier torres Sans que ve el bandolerismo social como la excepción37 y los bandidos como lacayos señoriales. torres Sans plantea un nuevo modo de investigar sobre el fenómeno, capaz de poner en tela de juicio muchos tópicos creados y alimentados por la misma historiografía en torno a las dinámicas bandoleras de una región concreta, el principado de cataluña, que en realidad se contraponen tanto a las dinámicas descritas por Hobsbawm como con aquellas propuestas por Braudel. en primer lugar desmiente que exista una duración de la vida media criminal de un bandolero que según Hobsbawm se limitaba a unos 2-3 años: de sus bandoleros hay algunos que alcanzan los 35 años de actividad. en segundo lugar, propone reflexionar más en términos de bandositats, es decir de bandas al servicio de un señor que se enfrentaban entre ellas, en una dialéctica que se desarrollaba entre faida y vendetta, de hecho cuestiona el axioma braudeliano del bandolerismo como hijo de la miseria para considerarlo como hijo de la faida: «la miseria e il sovrappopolamento non stanno alla base del fenomeno, in quanto il banditismo catalano dell’etá moderna allignò fra i ricchi e i potenti e prese le mosse dalle loro violenze private piuttosto che dalle difficoltà dei ceti poveri subalterni. la ragione di questo apparente paradosso si deve ricercare nella vigenza delle faide e delle guerre private, ovvero nel carattere ancora fortemente decentralizzato della violenza armata»38. el tipo de aproximación al tema del bandolerismo por parte de torres Sans tiene también una matriz “geográfica”, aunque distinta a la de Braudel. Por otro lado, la historiografía española ha estado evidentemente influenciada por los estudios del analista francés sobre la época de Felipe ii y no es casual que joan reglà haya sido el fundador de la corriente braudeliana con sus estudios del bandolerisme català del Barroc39. la evolución de torres Sans 36 v. Sciuti ruSSi, “Banditismo e baronaggio nella Sicilia di carlo v”, op. cit., p. 320. 37 X. torreS SanS, “el bandolerismo mediterráneo: una visión comparativa”, op. cit., p. 417. 38 id., “Faide e banditismo nella catalogna dei secoli Xvi e Xvii”, en F. manconi (coord.), Banditismi mediterranei…, op. cit., p. 44. 39 juan reGlÀ, El bandolerisme català del barroc, aymà, Barcelona, 1962; id., “el bandolerismo en la cataluña del Barroco”, Saitabi, Xvi, 1966, pp. 1-12. Siguiendo los pasos de Braudel y reglà, pero con referencias al ámbito valenciano y teniendo en cuenta las más recientes aportaciones historiográficas, se destaca el trabajo de emilia Salvador eSteBan, “Bandos y fórmulas de Solidaridad. la instrumentalización de las rivalidades de los poderosos por la corona”, en El món urbà a la Corona d’Aragó del 1137 als decrets de Nova Planta, Xvii congrés d’Història de la corona d’aragó, universitat de Barcelona, Barcelona, 2000, pp. 19-34. en general, 28 Bruno Pomara Saverino respecto a la interpretación de Braudel y reglà se evidencia en principio con el desplazamiento de los orígenes geográficos y el sentido de los flujos de movilidad de los bandoleros: ya no es la montaña el lugar de proveniencia sino el sitio más propio para refugiarse40. Según torres, la principal zona geográfica y cuna de acción de los bandoleros está reservada al llano. Para robustecer esta hipótesis, el autor se sirve de algunos datos numéricos que confirmarían a la vez una composición interclasista e interestamental de las bandositats y su proveniencia fundamentalmente urbana. el historiador catalán cuestiona, además, el tópico de las prevalecientes correrías de gascones en el Principado, demostrando que los cargos que imputaban el delito de “luteranismo” a los bandoleros – hipotéticamente de proveniencia francesa – fueron pretextos, sea para combatir la inmigración fronteriza, sea para añadir la acusación de lesa majestad contra los bandoleros que realmente eran en su mayoría catalanes41. también el caso de cerdeña, si bien se podía pensar en la presencia de un bandolerismo pastoril y montañés, revela un sistema vertebrado en torno a venganzas y ajustes de cuenta que podían parecer todo menos enfrentamientos entre «gent corrent»42; se trataba más bien de típicas «bandositats nobiliàries» que por el contrario podían truncar «qualsevol conat de revolta los estudios de reglà influyeron mucho en el desarrollo historiográfico sobre el bandolerismo del reino de valencia. véase Sebastián GarcÍa martÍneZ, Valencia bajo Carlos II. Bandolerismo, reivindicaciones agrarias y servicios a la Monarquía, ayuntamiento de villena, valencia, 1991; id., Els fonaments del País Valencià modern, Barcelona-valencia, 1968, pp. 51-84; james caSey, “Bandos y bandidos en la valencia moderna”, en Homenatge al doctor Sebastià García Martínez, universitat de valència, 1988; lluís Guia marÍn, “rebels i marginats en el segle Xvii valencià”, en La Segona Germania, col.loqui internacional, diputació de valència, valencia, 1994, pp. 65-91; id., “Bandoleros, rebeldes y marginados: mateu vicent Benet y las bandositats valencianas”, en F. manconi (coord.), Banditismi mediterranei…, op. cit., pp. 87-106. 40 Échese un vistazo a los mapas sobre els origens geogràfics dels bandolers, publicados en X. torreS SanS, Els bandolers (s. XVI-XVII), eumo, vic, 1991, pp. 48-56. así concluye torres: «tot plegat no significa ignorar o minimitzar el paper de la muntanya com a refugi o “santuario” característic de les quadrilles, ni com a ruta de fugida – sobretot quan la muntanya és, a més, fronterera - no menys usual de molts bandolers. Però la cartografia adduïda en aquestes planes, així com les discordances observades anteriorment entre la trajectòria secular del bandolerisme i el moviment general de la demografia del període, obliguen a cercar, al darrere del bandolerisme català del Barroc, altres factors concomitants o tant o més operatius que no pas cap eventual i no prou convincent sobrepoblament muntanyenc; obliguen a ressaltar, en suma, el paper de les guerres privades o bandositats tradicionals». Ibid., p. 59. 41 id., “Bandolerisme catalan et protestantisme français (Xvie – Xviiesiecle). image et réalité”, en Tolérance et solidarités dans les pays pyrénéens, Actes du colloque tenu à Foix, 18-20 de septiembre de 1998. 42 id., “el bandolerisme a Sardenya. una visiò comparativa”, Afers, n. 59, 2008 (volumen dedicado a El regne de Sardenya a l’època moderna, coordinado por F. manconi), p. 112. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 29 social o antifeudal»43, y eventualmente la fuerza de la «reivindicació regnícola o provincial»44. en el marco italiano, en la misma línea de torres y superando las intensas reflexiones de los años ’80, gravitan las novedosas propuestas de osvaldo raggio, destinadas también a marcar un genero y una aproximación anticentralista – la microhistoria -, en las que emerge un «carattere relazionale, e non autoreferenziale, dei diversi piani della giustizia»45. raggio ha estudiado el caso genovés a partir de la Fontanabuona, comarca de la república. Sus reflexiones se hacen también a partir de las análisis de las facciones, faide y parentele – conceptos bases para la comprensión del bandolerismo – examinadas precisamente desde ese pequeño valle de una zona periférica de la liguria oriental, tradicionalmente olvidada por los historiadores, más a menudo interesados en interpretar los fenómenos desde el poder central. recordando la ubicuidad de los bandidos que eran «numerosi sia sulle montagne […] sia nei borghi commerciali costieri sia a ridosso delle mura delle cittá», añade que la entrada “Banditi”, en los Ricordi de un consejero político genovés, remitía a la entrada “Fattioni”. de ahí raggio deduce que los bandidos constituían «un indicatore delle interazioni di potere locali e sovralocali»46, tanto que la emergencia bandolera volvía a la normalidad sólo en función de las persistentes solidariedades familiares, «parentali o professionali»47. junto a los abundantes estudios sobre las luchas entre facciones que dominaban la escena política de la cataluña del Xvii con las parcialidades de nyerros y cadells48, de mallorca con los canamunt y los canavall49, y de Génova con sus facciones microlocales, escasean los estudios en profundidad sobre Sicilia. Sin embargo, la Sicilia del Cinquecento había conocido grandes conflictos de este género, por ejemplo con el caso de Sciacca, en el que se declaraban 43 Ibid., p. 115. 44 Ibid., p. 122. 45 Giorgia aleSSi, “Giustizia pubblica, private vendette. riflessioni intorno alla stagione dell’infragiustizia”, Storica, n. 39, 2009, p. 105. 46 osvaldo raGGio, Faide e parentele. Lo stato genovese visto dalla Fontanabuona, einaudi, torino, 1990, pp. Xii, 30-33. 47 Ibid., pp. 32-33. 48 véase X. torreS SanS, Nyerros i cadells: bàndols i bandolerisme a la Catalunya moderna (1590-1640), reial acadèmia de Bones lletres de Barcelona i Quaderns crema (coedición), Barcelona, 1993. 49 j. Serra i BarcelÓ, “el peso de la insularidad…”, en F. manconi, Banditismi mediterranei…, op. cit., pp. 253-288; Pere Xamena i Fiol, El problema dels bandejats a Mallorca, manacor, mallorca, 1990; aina le-Senne, Canamunt y Canavall. Los conflictos sociales en Mallorca durante el s. XVII, moll, Palma de mallorca, 1981. 30 Bruno Pomara Saverino la guerra las grandes familias de los Perollo y de los luna. en 1529, el conde Sigismondo luna, «a capo di “masnade” di reduci e fuoriusciti»50, saqueó la ciudad de Sciacca para obtener su control económico y político justo contra los intereses de la oligarquía nobiliaria local dirigida por Giacomo Perollo. a nivel más alto las mencionadas familias tenían otros protectores notables, por un lado los moncada, por el otro los ventimiglia de Geraci y los tagliavia de castelvetrano, los cuales de hecho se dividían la isla en zonas de influencia con sus partidarios51. en noto, a lo largo al menos de los años veinte del Xvi, las facciones de la nobleza local se polarizaban entre landolina y deodato, degenerando en un «girotondo sanguinoso» en el que los habitantes de la ciudad, divididos incluso en «particularitati»52, no se limitaban sólo a ser comparsas. asimismo en trápani los Fardella desafíaban a los Sanclemente53. eran también en Sicilia los «tempora bandulorum»54. en medio de inmensos horizontes y abigarradas hipótesis que el debate historiográfico ha traído consigo sobre los temas de bandolerismo y violencia, a través de la investigación sobre fuentes extraordinarias pero engañosas, el único aspecto que se confirma con certidumbre es la imagen endémica como característica crucial de un fenómeno, tan difundido por el mediterráneo, y el bandido, que se distingue del resto de la sociedad en razón de la acción criminal55. Según rosario villari, el bandidaje llegaba a su ápice a finales del Xvi y en las sociedades mediterráneas no coincidía con especiales crisis políticoinstitucionales, ni tampoco era el resultado de recurrentes agresiones exteriores que por contra habían amenazado con turcos y piratas las costas cristianas de las décadas anteriores, y ni siquiera se había alimentado con cambios de regímenes: «la ruptura del equilibrio que permite a la marea del bandolerismo 50 Sobre el caso de Sciacca véase v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 13n; v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia..., op. cit., pp. 142-144; ignazio Scaturro, Il caso di Sciacca, episodio di storia siciliana: sec. XV-XVI, Società editrice siciliana, mazara, 1948, p. 90; G. marrone, Città campagna e criminalità…, op. cit., p. 90. 51 v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia..., op. cit., p. 143. 52 marco BellaBarBa, La giustizia nell’Italia moderna, laterza, roma – Bari, 2008, pp. 29-30. Sobre el caso de noto, también corrado Gallo, “episodi di anarchia nella noto del cinquecento”, Archivio Storico Siciliano, 1972, pp. 195-232; v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia..., op. cit., p. 143; G. marrone, Città campagna e criminalità..., op. cit., p. 91. 53 Giuseppe monroy, Storia di un borgo feudale del Seicento: Paceco, radio, trápani, 1929, p. 35; G. marrone, Città campagna e criminalità…, op. cit., p. 90. 54 v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia..., op. cit., p. 142; o. cancila, Così andavano le cose nel secolo sedicesimo, op. cit., pp. 26-27. 55 rosario villari, ”introduzione”, en F. manconi (coord.), Banditismi mediterranei…, op. cit., p. 16. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 31 elevarse hasta esa altura nace de dentro»56, es decir de desequilibrios políticos locales. el bandolerismo en sí mismo es un fenómeno estático y empieza a tener significado sólo cuando se pone en relación con determinadas circunstancias y condiciones históricas, yendo más allá de la construcción de historias evenementielles, que son una pura relación de acontecimientos. es preciso subrayar estos presupuestos porque, continua villari, la alternativa es el análisis sociológico y la elaboración de modelos únicos validos para todos los casos57, que, como se ha visto, han fracasado justo cuando se pusieron a prueba con aproximaciones microhistóricas. la intervención de villari era sintomática de una historiografía que, a distancia de un par de décadas, iba poco a poco moviendo su perspectiva de estudio hasta invertirla, poniendo en segundo plano la dimensión social del bandido y concentrándose más genéricamente sobre el tema de la justicia y criminalidad. Se agotaba la temporada de les Annales, importante por haber dado un empuje al estudio de modelos de la marginalidad cuyos lenguajes se podían leer sólo a través de un encuentro entre las fuentes jurídicas y el conocimiento de los principios básicos de las ciencias sociales58. anteriormente estos modelos se habían dejado de lado en nombre de la tradición evenementielle, substituidos por los «protagonistas» de la Historia59. 0. 3. Hacia la infrajusticia Hoy en día la historiografía de los bandolerismos mediterráneos centra su atención hacia temas que incluyen la pluralidad territorial y de fuero, a través de discursos que no se reducen unívocamente a causalidades políticas, económicas o sociales, ya que buscan abarcar las tres, para intentar comprender la complejidad de la cuestión. no se estudia el bandolero de forma exclusiva, en pos de su identidad, sino que se indaga a la vez los organismos de la represión, las prácticas policiales y aquellas del compromiso, de la dialéctica de la justicia y de la negociación privada. Son éstos los aspectos sobre los que se ha desarrollado la reflexión historiográfica de los últimos treinta años, y los años 80 del siglo XX fueron el símbolo del laboratorio general de esas nuevas tendencias. el punto de partida se configura con el ensayo-pionero de Bruce lenman y Geoffrey Parker, publicado en 198060. estos dos historiadores distinguían la 56 id., Rebeldes y reformadores del siglo XVI al XVIII, Serval, Barcelona, 1981, p. 87. 57 Ibid., p. 85. 58 G. aleSSi, “Giustizia pubblica, private vendette...”, op. cit., p. 92. 59 Ibid. 60 Bruce lenman y Geoffrey ParKer, “the State, the community and the criminal law in 32 Bruno Pomara Saverino State law de la Community law en una categórica contraposición que ponía la justicia pública por un lado y las venganzas privadas por el otro: dos mundos claramente distintos que se ignoraban recíprocamente61. los meritos de los dos ingleses consistían en haber puesto en duda aquella corriente sociológica que partía de emile durkheim y acababa con michel Foucault, los cuales afirmaban la preeminencia de los elementos punitivos en el antiguo régimen y el progresivo cambio del sistema penal que optaba paulatinamente por la “dulzura de las penas” 62. Por su parte, lenman y Parker hablaban del sistema compositivo extra-judicial, demostrando que en el antiguo régimen existían más elementos para hablar de legalidad “restitutoria”63. los impulsos novedosos provenían directamente de la manera de aproximarse a las fuentes, y los historiadores criticaban la historiografía jurídica «accusata di una ricostruzione tutta formale e astratta»64, viciada por leyes generales y doctrinas, testigos de lo que debía ser, no de lo que fue. la historia social, incluso en su variante microhistórica, ha hecho también uso de fuentes jurídicas privilegiando los testimonios procesales, a pesar de que la historiografía jurídica los considera viciados por provenir de parte interesada en la actuación judicial y de que, además, los filtros institucionales acaban por definir arbitrariamente los tipos «devianti o “normali” dei comportamenti» de los individuos particulares65. es el trasfondo de la polémica encendida durante la segunda mitad de los años 80, y polarizada entre mario Sbriccoli y early modern europe”, en v. a. c. Gatrell, B. lenman y G. ParKer (dirs.), Crime and the law, The Social History of Crime in Western Europe since 1500, europa Publications, londres, 1980. 61 Ibid., p. 15: «it is clear that a significant intellectual rift existed throughout the sixteenth and seventeenth centuries between the formal law of the state, which usually demanded death for serious crime, and popular attitudes, which were more complex». léase también p. 28: «under the european ancien régime, there thus existed two separate but parallel systems for delaing with crime. the first was one of great antiquity, in which the community controlled the exercise of justice both at the top (through the pressure on litigants to settle before sentence was passed) and at the bottom (through the power to lodge or withhold evidence). Punishments, in this system, were made to fit the criminal, not the crime». 62 Según la célebre definición de michel Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión, Siglo XXi de españa, madrid, 1976. 63 p. 12. 64 B. lenman y G. ParKer, “the State, the community and the criminal law…”, op. cit., G. aleSSi, “Giustizia pubblica, private vendette...”, op. cit., p. 93. 65 Ibid. léase lo que escribe victor Bailey, “reato, giustizia penale e autorità in inghilterra. un decennio di studi storici, 1969-1979”, en edoardo Grendi (coord.), “Per lo studio della storia criminale”, Quaderni storici, n. 44, a. Xv, 1980, p. 592: alguien se ha dado cuenta que «il “delitto” è in gran parte una definizione sociale operata dall’alto, una categoria creata da chi ha il potere di perdonare o punire». BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 33 edoardo Grendi. el primero tomaba en consideración los procesos de los altos tribunales, reveladores para él no solamente de los crímenes sino sobre todo de la justicia66; el segundo sugería la necesidad de ampliar el horizonte también a la justicia “baja” que, junto a la alta, en sus procesos desvelaba sobre todo las «pratiche sociali»67. Sbriccoli privilegiaba las estadísticas criminales e insistía sobre la selectividad y la calidad performativa del saber jurídico – mereciéndose así la acusación de positivismo –; Grendi, por contra, defendía la historia-caso y la polivalencia de las fuentes criminales68. este último, en su educada polémica, amonestaba al mismo Sbriccoli por ignorar las prácticas de violencia que escapaban de la justicia y se solucionaban a través de las costumbres sociales comunitarias69. Hay que señalar que entre los historiadores del derecho, Sbriccoli encarnaba paradójicamente la excepción. muchos de ellos, y entre ellos justo un discípulo de Sbriccoli, realizaron posteriormente investigaciones limitándose casi exclusivamente a los aspectos jurídico-doctrinales, porque «una storia criminale senza il diritto è forse possibile, ma rischia di perdersi, alla fine, in un infruttuoso metodo impressionistico, o di isolarsi nel mondo beatamente ‘senza confini’ dell’archivio, e di rappresentare, perciò, una 66 mario SBriccoli, “Fonti giudiziarie e fonti giuridiche. riflessioni sulla fase attuale degli studi di storia del crimine e della giustizia criminale”, Studi Storici, n. 2, 1988, p. 494. 67 e. Grendi, “Sulla «storia criminale»: risposta a mario Sbriccoli”, Quaderni storici, n. 73, a. XXv, abril de 1990, p. 269. Grendi proponía también la utilización de «fonti di azioni punitive, non esplicitamente qualificate come criminali» y «le documentazioni di azioni violente, individuali e collettive, che non sono oggetto di gestione giudiziaria e che illuminano il ruolo di normative sociali». 68 Sobre la aproximación positivista a las fuentes criminales, v. Bailey, “reato, giustizia penale e autorità in inghilterra…”, op. cit., pp. 582-588. concluye Bailey: «molti storici si rifanno tuttora ai dati giudiziari come ad una corretta rappresentazione della frequenza e della tipologia della criminalità, come pure dello status sociale e della distribuzione geografica sia dei delinquenti che delle loro vittime. ma è diventato sempre più evidente che le fonti giudiziarie possono non solo essere inattendibili, ma altresì registrare, al di là di fenomeni di devianza, anche i comportamenti dei ceti proprietari verso la devianza stessa, quali risultano dall’applicazione della legge». Ibid., p. 597. 69 e. Grendi, “Sulla «storia criminale»: risposta a mario Sbriccoli”, op. cit., p. 271. más tarde Sbriccoli recogía la propuesta de Grendi, aceptando y perfilando el concepto de justicia negociada, y sugería al historiador del derecho la necesidad de analizarla en profundidad. Para Sbriccoli, sin embargo, el estado, con su justicia hegemónica, palautinamente iba haciendo suyas las community laws: m. SBriccoli, “Giustizia negoziata, giustizia egemonica. riflessioni su una nuova fase degli studi di storia della giustizia criminale”, en marco BellaBarBa, Gerd ScHWerHoFF, andrea ZorZi (coords.), Criminalità e giustizia in Germania e in Italia. Pratiche giudiziarie e linguaggi giuridici tra tardo medioevo ed età moderna. Kriminalität und Justiz im Deutschland und Italien. Rechtspratiker und gerichtliche Diskurse in Spätmittelalter und Früher Neuzeit, il mulino – duncker & Humblot, Bologna – Berlino, 2001. 34 Bruno Pomara Saverino soltanto delle facce del fenomeno criminale, ossia una giustizia penale rapsodica e lacunosa»70. Para remate, en los mismos años paralelamente se abrió camino la teoría del decostrucionismo postmoderno, en contraposición a las construcciones universalistas y a la atribución de sentido al sucederse de los eventos, que acababa por construir líneas de continuidad forzadas entre pasado y presente. Se establecía «un modello flessibile di diritto»71: «la giurisdizione, potere di mantenere l’ordine e governare il conflitto attraverso le norme, non era concentrata in un unico potere e nei suoi apparati e non procedeva linearmente verso la centralità, ma era dispersa nella società»72. era la versión más extrema del antipositivismo jurídico, que consideraba las monarquías como un aparato corporativo y a la justicia estatal «più simbolica che effettiva», deslegitimando completamente las particularidades de los ordenamientos capaces de influir en el espacio, en el tiempo y en los individuos73. el epílogo de esta larga temporada historiográfica es el estudio de la infrajusticia: el conflicto, cuya resolución es una forma consolidada, tolerada y tal vez regulada por parte del poder central, se convierte en el centro de la reflexión74. en el transcurso de aquel inacabable proceso de centralización estatal, de absolutismo monárquico, los fenómenos bandoleros pueden leerse como “contrafuerzas” al rey, un juego de checks and balances. como recuerda villari, no es una contradicción la paradoja que, si por un lado el estado se volvía más pujante y aumentaba su consistencia, el bandolerismo desmentía esta tendencia justo cuando alcanzaba sus momentos álgidos, evidenciando la realidad de un poder central en resumidas cuentas débil75 y por eso flexible. dentro de este juego, hecho por pesos y contrapesos, tomaban parte miembros de todos los estamentos y de diferente extracción social, a veces conniventes con 70 luigi laccHÈ, Latrocinium: giustizia, scienza penale e repressione del banditismo in antico regime, Giuffrè, milano, 1988, pp. 2-3. 71 G. aleSSi, “Giustizia pubblica, private vendette...”, op. cit., p. 94. 72 Ibid., p. 96. 73 Ibid., pp. 97-98. 74 una pincelada sobre la «estación» historiográfica de la infrajusticia en ibid., pp. 98 ss. 75 r. villari, “introduzione”, op. cit., p. 16: «sul piano della trasformazione istituzionale, questo è un periodo in cui c’è una intensificazione del cambiamento della natura dello Stato in varie parti delle parti dell’europa e nell’europa mediterranea in particolare. c’è uno sforzo e un impegno al rafforzamento e alla centralizzazione del potere. d’altra parte, però l’esistenza stessa di un banditismo diffuso, forte, duraturo rivela un fenomeno opposto, cioè la debolezza dello Stato, non ancora capace di affermare in misura adeguata l’autorità centrale. È probabile che le due cose non siano in contraddizione, come potrebbe apparire dalla mia osservazione necessariamente sommaria». BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 35 la criminalidad o directamente participantes en ella, a veces constreñidos a colaborar amenazados con la sombra del destierro. un juego, el de la monarquía, que tendía a someter y encaminar los bandos nobiliarios hacia soluciones pacíficas, observando silenciosamente los resultados de las riñas, interviniendo de vez en cuando en el momento de la degeneración en violencia para encauzarlas bajo la vía del derecho y de la constitucionalidad. ya desde la época medieval, las vendette estaban reglamentadas por el derecho de escuela germánica y no caían bajo la mano de astrea, especialmente en tema de honor. en época moderna, en este extenso proceso nunca terminado de monopolio de la violencia por parte del estado, los vasallos que veían en peligro su incolumidad empezaron a reclamar la intervención y la protección de la corona76. la venganza seguía siendo muy practicada, pero a menudo la parte ofendida se dirigía a los magistrados, no únicamente para lograr justicia, más bien para obtener una amonestación destinada al ofensor. extra-justicia (faide y paces privadas) y justicia retributiva no eran dos caminos alternativos, al contrario eran dos vías entrelazadas. un análogo razonamiento vale para las gracias concedidas por el virrey: por un lado se ponía de manifiesto la debilidad de la corona, que muy a menudo perdonaba personas a veces poderosas, otras protegidas, o en cualquier caso pertenecientes a redes clientelares, por el otro se mostraba de que lado estaba el poder, regulando así el equilibrio general: «è lo stato che conduce, o tenta di condurre, il gioco, poiché è necessario imporre – con la persuasione o con la forza - le proprie esigenze militari, giudiziarie o fiscali […]. il risvolto dell’azione statale è però un rifiuto dalle forme differenziate, dalla rivolta aperta alla resistenza passiva; quest’ultima, molto efficace, lascia lo stato disarmato. un rifiuto esteso a quasi ogni categoria sociale: militari mal pagati che, comunque, occorre lasciar vivere sulle spalle del paese; feudatari, rovinati o meno, dei quali lo Stato – salvo il castigo comminato a coloro che lo sfidano apertamente - tollera gli abusi di potere e le violenze sui vassalli; contadini incapaci di far fronte alle imposte dirette e indirette, stretti tra la spinta demografica e l’offensiva degli accumulatori di terra, che vedono le loro proprietà restringersi ed i loro salari abbattersi; notabili locali minacciati di scendere nella scala sociale, cui unica speranza di scampo sarebbe l’acquisto di un ufficio più o meno profittevole. tutti costoro sono portati a vedere nello stato – che tende localmente ad identificarsi con un’amministrazione anonima, costosa ed inutile – il primo nemico, venuto a sconvolgere gli equilibri sociali tradizionali e, soprattutto, a modificare l’organizzazione degli spazi entro i quali gli individui imparano a vivere e a difendersi»77. 76 léase lo que se dice a propósito en el último capítulo cuando se habla de las llamadas enemistades capitales y de las cartas de salvaguardia. 77 m. aymard, “Per una conclusione”, op. cit., p. 510. 36 Bruno Pomara Saverino Por tanto, en la europa del absolutismo o de una tendencia hacia él, «il banditismo appare come una delle forme di resistenza al cambiamento, la forma più socialmente visibile, ma non certo l’unica»78. el bandolerismo, por ende, tiene sentido así puesto en relación con el estado porque cuestiona su autoridad y por tal razón, a su manera, evidencia los titubeos y las quiebras del poder estatal más que su nacimiento y afirmación. Para evitar este fracaso, la corona estuvo dispuesta a dar posibilidades de integración a los bandoleros dentro de su cuerpo de policía y sus destacamentos militares y a menudo se doblegó a las peticiones para la compraventa de oficios que, respecto al caso de Sicilia, venían de la nueva y vieja nobleza79. el virrey, consciente de un difundido estado de corrupción que ni siquiera se escondía, estuvo más dispuesto a perdonar y a conceder, y menos a perseguir duramente. esta política era flexible porque muchas veces dependía de los perfiles personales y de estatus de cada vasallo en particular, aspectos esenciales para la resolución de los conflictos. Plausiblemente, esta línea dúctil de la monarquía fue la estrategia ganadora para una cooptación definitiva de los vasallos dentro del estado. la imagen de la justicia como una divinidad vendada no era la adecuada para una realidad que pretendía acogerse a otra justicia, aquella de los ajustes de cuenta y paces privadas, instrumentos en absoluto alternativos. Éstos se movían en paralelo al recurso a la justicia estatal, aunque estaban, bien mirado, contaminados por el derecho80: aunque se evitase el acceso a los procedimientos procesales para intentar una resolución privada, se utilizaba el lenguaje del derecho; las paces se registraban ante un notario y eran transmitidas a las cancillerías regias como paso previo para el otorgamiento de una gracia. es la misma estructura estatal quien empujaba a los litigantes y sus familias hacia acuerdos privados para evitar el recurso al proceso, «ultimate step»81 ciertamente costoso pero también amenazador. no recurrir a la justicia del estado no quería decir ser ignorante en temas de derecho. las normas, reiteradas continuamente, pregonadas por las calles, 78 Ibid. 79 Sobre el crecimiento de una nueva nobleza, la togada, léase una vez más v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit. 80 consúltese el trabajo de Padoa-Schioppa, precursor de estas vertientes de estudios: antonio Padoa-ScHioPPa, “delitto e pace privata nel diritto lombardo: prime note”, en Diritto comune e diritti locali nella storia dell’Europa, áctas del congreso de varenna, 12-15 de junio de 1979, Giuffrè, milano, 1980. 81 la expresión se encuentra en B. lenman y G. ParKer, “the State, the community and the criminal law…”, op. cit., p. 19: «taking a criminal grievance to court was often the ultimate step in a quarrel which had become either too important or too difficult for the parties to settle in any other way [...]. only those who were desperate or determined – and solvent - could face the uncertain outcome and certain expense which a court action entailed». BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 37 eran conocidas por todos e incluso el pueblerino estaba familiarizado con ellas82. Por su parte el estado no ignoraba los preceptos comunitarios, buscando por el contrario positivar el derecho no escrito. el elemento antiautoritario del pluralismo de fueros contribuía a complicar todavía el cuadro y a determinar una serie de diversos niveles que hacían del derecho algo «discontinuo e talvolta impotente»83, mientras que las paces privadas y las resoluciones pacíficas de los conflictos eran aplicables en función de cada contexto y de la extracción estamental de los actores. 0. 4. Leer las fuentes criminales investigar los casos de historia de la criminalidad puede engañar al historiador menos experto. ante todo, quien delinque, como se ha dicho, tiende a esconderse, eludir la justicia, escaparse de la ley y de la visibilidad pública. Por lo tanto, para el historiador será difícil tropezar con los casos criminales sobre los que nunca se abrieron procedimientos judiciales. los organismos de represión casi nunca estaban provistos de fuerzas adecuadas para castigar a todos los culpables y, cuando lo estaban, no siempre se podía contar con la voluntad política para perseguir a determinados bandoleros. Frecuentemente se localizan casos encubiertos, asimismo juicios resueltos con absoluciones de culpables o condenas de inocentes. el historiador, en fin, tiene que contentarse con los sucesos ya descubiertos y juzgados. las mismas escrituras procesales están alteradas por inevitables intervenciones de aquel que las redactaba, por condicionamientos de parte del magistrado, en particular en base a sus simpatías “políticas”, por su manera de manejar el juicio y llevar adelante las pesquisas, por la estructura de los propios interrogatorios, por las deposiciones de los imputados o los testigos, llenos de relatos falsos o verdades sujetivas. los jueces, tanto de tribunales feudales como de realengos, solían tener mandatos anuales y tenían todo el interés por beneficiarse al máximo de su cargo en el menor tiempo posible. no eran necesariamente doctores iuris y no se sentían parte de un estamento togado propiamente dicho. la venalidad del cargo, los sistemas de rotación de los oficios no contribuían a plasmar el orgullo y la profesionalidad de un oficio84. como no estaban retribuidos por 82 m. BellaBarBa, La giustizia nell’Italia moderna, op. cit., p. iX. 83 G. aleSSi, “Giustizia pubblica, private vendette...”, op. cit., p. 114. 84 andrea romano, “note sull’ordinamento giudiziario del regno di Sicilia”, en id. (coord.), Cultura ed Istituzioni nella Sicilia medievale e moderna, rubbettino, Soveria mannelli, 1992, p. 225. 38 Bruno Pomara Saverino la corona, los jueces sacaban provecho sobre todo a través del sistema de las composiciones y plegerías, dinero que los imputados debían ingresar a la justicia según la conclusión del proceso. Por lo que concierne al aparato policial, los sujetos operantes estaban inclinados al compromiso y al acuerdo privado con los criminales. en las fuentes no es raro registrar episodios de capitanes de armas acusados de haber aceptado sumas de dinero por bandoleros con la finalidad de dejarlos sueltos. cuando se detenía a los bandoleros, podían ser juzgados ex abrupto, lo que comportaba la suspensión de las garantías normales de los procedimientos que practicaba la justicia del reino85, aplicando la pena statim, en el mismo lugar de la detención y de inmediato, permitiendo por tanto una eventual ejecución del bandolero sin proceso alguno86. en estos casos, los capitanes locales escribían a la autoridad central superior, comunicando la ejecución practicada. del criminal en cuestión, ajusticiado statim por un capitán, ni siquiera se apuntaba el nombre en los registros de las cancillerías del reino porque no se había instruido ningún proceso87. los bandoleros podían ser asesinados por cualquier miembro de la comunidad en cualquier momento y lugar; las autoridades abrían la caza al bandolero, requiriendo a todos los súbditos. en su acepción latina, el latro, entendido como aquel que roba con el fin de matar, es un animal feroz y hay que matarlo porque en su condición de bestia es inconsciente de su propia naturaleza y como bestia el bandolero puede ser matado por cualquier sujeto que en otras circunstancias no sería habilitado para cometer un homicidio. el bandolero tenía también la ocasión de ser rehabilitado en el caso en que entregase a las autoridades otro bandolero, vivo o muerto, «de calidad superior»88: en tal circunstancia se le indultaba de todos sus crímenes, según el más clásico de los mecanismos del derecho premial de antiguo régimen. 85 Se preveía implícitamente el recurso al tormento incluso para aquellos sujetos pertenecientes a foros especiales. Sobre el procedimiento ex abrupto dispensativo modo, maria antonella coccHiara, Istituzioni giudiziarie e amministrazione della giustizia nella Sicilia borbonica, Giuffrè, milano, 2003, pp. 240-241. 86 en efecto, el bandolerismo cabía entre los iuria specialia: m. SBriccoli, “Brigantaggio e ribellismi nella criminalistica dei secoli Xvi-Xviii”, en G. ortalli, Bande armate, banditi, banditismo..., op. cit., pp. 479-500; l. laccHÈ, Latrocinium..., op. cit., pp. 205-220. 87 Para encontrar rastros de otras noticias sobre un bandolero, anteriores a su fallecimiento y relativas al periodo de clandestinidad, se pueden investigar bandos específicos y despachos virreinales, mientras que de su ejecución hay que recurrir a los Incartamenti del capitán de la “periferia” que informaba al virrey. 88 las fuentes se refieren a la «qualità» de un bandolero con una acepción negativa sobre el termino y en función del número y de la gravedad de los delitos cometidos. en ese sentido, un bandolero de «calidad superior» podía ser cazado o asesinado sólo por un bandolero de «calidad inferior». BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 39 más difícil es tener noticia sobre las faide urbanas y sobre la organización en bandos nobiliarios. con palabras de casey relativas al contexto del reino de valencia, pero perfectamente aplicables al reino de Sicilia: «un obstáculo al estudio de los bandos es, en efecto, el velo de discreción que encubre el origen del conflicto. nada más fácil en las crónicas de la época que rastrear los odios y asesinatos, nada más difícil que obtener de los testigos o de las autoridades que nos expliquen el porqué»89. de todas formas las fuentes judiciales pueden ofrecer amplias posibilidades de indagación que se reflejan en varias categorías de estudios. Gracias a la fuente penal, los estudiosos tienen la oportunidad de reconstruir las estructuras y los procedimientos judiciales, aspecto del que se suelen ocupar los historiadores del derecho. Por otro lado, extrayendo informaciones de las deposiciones y los interrogatorios, se evidencian las prácticas cotidianas de la comunidad, la dialéctica entre individuos y grupos con la autoridad pública, ámbitos y detalles muy útiles al historiador social y al antropólogo. Se abren importantes problemas metodológicos entre los estudiosos de estas disciplinas, que presentan múltiples puntos de contacto90. Sin embargo, consultando los procesos, las sentencias, las órdenes reales y virreinales, se presenta sólo una parte de la historia, una historia de parte; cosa que también ocurre al leer estas páginas. cuando constatamos un sensible aumento de bandidos, a través de una multiplicación del número de detenciones, podríamos interpretar este dato planteándonos si hubo en primer lugar un efectivo recrudecimiento de este tipo de delito. al mismo tiempo, también podría tratarse de la voluntad del gobierno, del virrey de turno, que optaba por un cambio de estrategia entre practicar políticas severas de represión o ejercer la administración de la justicia. luego, el cuadro podría complicarse porque, tras una dura represión, se puede asistir a una intensificación en la concesión de las gracias: formas de acción política, como se verá, en absoluto contradictorias. 89 j. caSey, “Bandos y bandidos en la valencia moderna”, op. cit., p. 408. 90 Francesco verGara, “Società e giustizia nelle isole eolie (secc. Xvi-Xviii): i processi penali della curia vescovile di lipari”, en a. romano (coord.), Diritto e Società in Sicilia, rubbettino, Soveria mannelli – messina, 1994, pp. 146-147. el trabajo de vergara ha sido publicado también en un volumen monográfico (misma editorial y misma fecha de publicación). la idea de una confluencia disciplinar está en m. SBriccoli, “Fonti giudiziarie e fonti giuridiche...”, op. cit.; id., “Storia del dirittto e storia della società. Questioni di metodo e problemi di ricerca”, en Storia sociale e dimensione giuridica, atti dell’incontro di studio, Firenze 16-27 de abril de 1985, milano, 1986, p. 134. 40 Bruno Pomara Saverino 0. 5. Criminalidad en el reino de Sicilia: carencias y dificultades para el hallazgo de fuentes como ya se ha señalado, la documentación utilizada para la redacción de este texto pertenece mayoritariamente a las fuentes “altas”. la historia de la conservación de las fuentes penales en el caso del reino de Sicilia ha sido atormentada91. empezando con el tribunal de la Santa inquisición siciliana cuya historia terminó tristemente el 27 de junio del año 1783. el ilustrado virrey caracciolo decidió dar un punto final a su historia con otra hoguera: esta vez bajo las llamas se iba a quemar el más precioso de los instrumentos útiles para la memoria, indispensable herramienta de trabajo para los historiadores. Porque del archivo de la inquisición siciliana (a pesar de que inicialmente se había decidido remitirlo a nápoles para su conservación) se quemaron los legajos que contenían los procesos de fe y los pertenecientes a las actividades de los familiares92. en Sicilia el Santo oficio no era un tribunal que se ocupaba solamente de casos de fe: en efecto, pretendía procesar a los bandoleros como autores de lesa majestad, porque quien ofendía al rey ofendía en consecuencia también dios, según la racionalidad doctrinal de los juristas de la época. además el tribunal sufría frecuentes conflictos con los tribunales laicos sobre las competencias jurisdiccionales, cuestiones que el tribunal de la regia monarquía intentaba dirimir93. Haber perdido toda esta masa documental quiere decir haber perdido también todas las listas de los familiares, delatores secretos que al mismo tiempo tenían reservado para sí el fuero especial de la inquisición, que con ellos era ciertamente más benévolo. la muchedumbre de clérigos bandidos, la mayor parte de los cuales eran regulares, terminaba por beneficiarse del fuero separado de la inquisición. en fin, todo destruido y quemado94. caracciolo presentó el hecho como un momento revolucionario que marcaba un cambio radical para la historia de la isla: «Pour le roi Ferdinando iv on a abattu ce monstre», 91 en cambio, son relativamente abundantes las fuentes para la época del bajo medioevo. véase a tal propósito Pietro corrao, “Fonti e studi per la storia del sistema giudiziario e della criminalità in Sicilia nel tardo medioevo”, Ricerche Storiche, a. XXi, 1991. 92 maria Sofia meSSana, Inquisitori, negromanti e streghe nella Sicilia moderna (15001782), Sellerio, Palermo, 2006, p. 55. Se pueden encontrar los legajos de Ricevitoria en el Archivio di Stato di Palermo y varios en la Biblioteca Comunale di Palermo, por raras vicisitudes. 93 consúltese lina ScaliSi, Il controllo del sacro. Poteri e istituzioni concorrenti nella Palermo del Cinque e Seicento, viella, roma, 2004; m. a. coccHiara, Istituzioni giudiziarie e amministrazione della giustizia, op. cit., pp. 151-154. véase también: Gaetano catalano, Studi sulla Legazia apostolica di Sicilia, Parallelo 38, reggio calabria, 1973; Salvatore Fodale, L’Apostolica Legazia e altri studi su Stato e Chiesa, Sicania, messina, 1991. 94 aunque a veces tenemos noticias en los fondos de las instituciones laicas. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 41 escribía a su amigo d’alembert95. Para compensar parcialmente a esta carencia, me he servido de noticias colaterales, conseguidas en las cancillerías del reino. noticias que a veces revelan nombres, actividades, delitos de los familiares, o los propios conflictos de competencia entre tribunales. no tuvieron mejor suerte los tribunales laicos, estatales y realengos. entre ellos se conserva en pésimo estado el fondo de la Corte pretoriana de Palermo, magistratura de primera instancia para causas civiles de valor inferior a las ochenta onzas96. de la parecida Corte estratigocial de mesina se guarda un fondo particularmente extenso en el Archivio di Stato de la ciudad del estrecho. Sobre ella se han efectuado varios estudios por parte de historiadores del derecho97. la corte estratigocial, competente para casi todo el Val Demone, desde milazzo hasta taormina, tenía la exclusiva en materia civil y criminal sobre los ciudadanos mesineses mientras la apelación estaba prevista sólo en el ámbito de la local Curia primarum appellationum (y sucesivamente en algunos delitos particulares ante el virrey). Sin embargo, la pérdida más grave se provocó durante los bombardeos de la segunda guerra mundial que afectaron un ala del convento de la Gancia, actual archivo de estado de Palermo: se dañó sobre todo la documentación de la Magna Regia Curia, conocida también como la Regia Gran Corte (criminal y civil), tribunal supremo de apelación del reino98. entre los siete mil legajos conservados, se 95 cit. en G. Fiume, “un rey, una fe, una ley: il tribunale del Sant’uffizio spagnolo in Sicilia”, Segno, n. 171, 2006, pp. 13-29. 96 justamente por causa de las condiciones archivísticas del fondo, la corte pretoriana ha sido investigada muy poco por lo que respecta a la época española. aunque la casi totalidad de la documentación se refiere a las causas civiles, queda todavía algún rastro de los procedimientos penales. los mismos tres jueces que formaban la corte pretoriana (presidida por un pretor) constituían también la corte capitanial (presidida por un capitán de justicia), magistratura ciudadana sobre las causas de justicia penal que no preveían la mutilación, deportación o pena capital, cuyos papeles se han perdido. a tal propósito véase: Bernardo GenZardi, Il comune di Palermo sotto il dominio spagnolo, tip. del Giornale di Sicilia, Palermo, 1891, pp. 155-160; vincenzo di Giovanni, Del Palermo restaurato, en G. di marZo (coord.), Biblioteca storica e letteraria di Sicilia, XX, Opere storiche inedite sulla cittá di Palermo e altre città siciliane, vol. i-ii, lauriel, Palermo, 1872, p. 281. 97 entre ellos, maria teresa naPoli, Ministero, feudalità, potere sovrano in Sicilia nel sec. XVII: la Corte Stratigoziale di Messina, roma, la Sapienza-libreria universitaria, 1981. 98 Sobre la Magna Regia Curia, m. a. coccHiara, Istituzioni giudiziarie e amministrazione della giustizia…, op. cit., pp. 125-135; a. romano, “note sull’ordinamento giudiziario del regno di Sicilia”, op. cit., pp. 217-225; id., “la regia Gran corte del regno di Sicilia”, en Case Law in the Making. The Techniques and Methods of Judicial Records and Law Reports, ed. by a. WijFFelS, CSCALH, 17/i, Berlin, duncker & Humblot, 1997, pp. 111-161. 42 Bruno Pomara Saverino han identificado apenas dos mil99. Se tendrán que restaurar y ordenar, antes o después, pero de momento yacen en los subterráneos del archivo. un ingente patrimonio que debería guardar los grandes casos, las vistas procesales, los testimonios vivos de los protagonistas, las sentencias. Para realizar una investigación exhaustiva, los estudiosos del reino de Sicilia se ven obligados a desplazarse sobre todo a Simancas, y también, en menor medida, al Histórico nacional de madrid100. mis indagaciones todavía no han llegado a aquellos archivos donde se podrían examinar los informes del virrey al rey, los sucesos más importantes y complicados de justicia solucionados por el consejo de italia, las visitas generales de enviados de la corona en Sicilia. en estas, por ejemplo, encontraríamos los procedimientos judiciales abiertos en contra de personajes que se hallaban en la mayoría de los oficios locales, exceptuado el virrey. Se trata de una fuente voluminosa e importante porque revela quienes eran los encubridores de bandidos y hasta que punto estaban protegidos101. Finalmente, hay que destacar que las curias locales tenían un peso relevante en el sistema judicial y político del reino, sobre todo en el caso del régimen de merum et mixtum imperium (primer grado y apelación para los procedimientos civiles y penales). en las tierras y universidades de realengo, en cambio, los magistrados locales solían intervenir en primera instancia por peleas de leve entidad, con un juez civil en las causas por debajo de las diez onzas, o con un juez criminal para aquellos crímenes punibles como mucho con el destierro urbano. en general, de los fondos de las magistraturas locales, de las capitanías de justicia y de armas, queda todavía mucho por explorar102. 99 eso por lo menos es lo que cuenta la Guida del Archivio di Stato di Palermo. antes de la guerra, el fondo estaba compuesto por alrededor de 24.000 legajos. 100 Hace años existe un interés de los estudiosos sicilianos por los centros de investigación en tierra española que contuvieran documentación del reino de Sicilia, tómese como ejemplo isidoro carini, Gli archivi e le biblioteche di Spagna in rapporto alla storia d’Italia in generale e di Sicilia in particolare, 2 vols., Palermo, 1884-1897. también en el ámbito español se ha producido alguna publicación sobre los papeles sicilianos en Simancas: ricardo maGdaleno redondo, Archivo General de Simancas. Papeles de Estado – Sicilia, Patronato nacional de archivos Históricos, valladolid, 1951. 101 véase Pietro BurGarella y Grazia Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, ministero per i beni culturali e ambientali, roma, 1977. a pesar de que no haya podido acceder a los papeles de las visitas, he intentado completar la investigación con un uso moderado del inventario publicado al detalle por Burgarella y Fallico en apéndice. ello me ha permitido por lo menos registrar los nombres de los sujetos sometidos a sindicato entre el año 1605 y el 1609 por el visitador español don ochoa de luyando. algunos de estos nombres permanecerían en la escena criminal del decenio siguiente. 102 Para los años considerados en este volumen, se destacan dos legajos del capitano d’armi en el Archivio di Stato di Siracusa [aSSr], Atti della Real Corte della Real Corte della secrezia e dogana, Atti della Real Corte delle cause civili di Siracusa e della Corte capitaniale, bb. 1918-1919 BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 43 0. 6. Fuentes “posibles”. La investigación teniendo en cuenta estas lagunas y los problemas relacionados con la búsqueda de documentación, he utilizado fuentes diversas. en el fondo de la Real Cancelleria (bb. 596-628) del Archivio di Stato di Palermo, he recurrido a las cartas de gracias, donde aparecen las imputaciones de los delitos para los sujetos perdonados. ante todo, la gracia atestigua la presunta inocencia o culpabilidad del individuo en cuestión, pero al mismo tiempo confiesa un delito que tuvo lugar anteriormente: una dúplice utilidad cronológica de la que se puede servir el historiador para mirar a la vez dos periodos y dos políticas criminales diferentes. la propia gracia a menudo revela las condiciones sociales o de estamento, la proveniencia, el lugar del crimen, las imputaciones del agraciado, quién ha suplicado la gracia y las razones alegadas, el estado jurídico actual de la persona implicada, o sea si está encarcelado en un castillo, o pregonado en un bando y condenado en contumacia, a galeras, a muerte: detalles fundamentales, que en ausencia de otras fuentes, ayudan a tapar los agujeros. en este sentido, he cotejado este tipo de fuente con el elenco cronológico de los condenados a muerte incorporado a la memoria histórica por antonino cutrera103, estudioso de finales del XiX que tuvo la posibilidad de consultar el fondo de la Compagnia dei Bianchi, todavía desaparecido inexplicablemente104. los Bianchi acompañaban los condenados hacia el último suplicio tras «confortarlos». Hasta el final intentaban arrancar las confesiones más intimas de los males y delitos cometidos, los llamados discarichi di coscienza, testimonio único, alternativa a la fuente penal. desafortunadamente, la publicación de cutrera está lamentablemente circunscrita sólo a los condenados a (años 1611-16; 1616-20). documentación análoga producida por las cortes capitaniales se halla para la ciudad de Scicli (1609) en el Archivio di Stato di Ragusa, sección de Modica, Gran Corte Criminale así como Università di Scicli, Corte Capitaniale; castrogiovanni, Archivio di Stato di Enna, Archivio Storico del Comune di Castrogiovanni, Antico Regime, Corte Capitaniale: atti vari e registri; caltanissetta, Archivio di Stato di Caltanissetta, Archivio Storico del Comune di Caltanissetta, Curia Capitanialis. en el archivo de estado de ragusa, sección de módica, es parcialmente accesible el fondo de la Gran corte de módica, estado feudal provisto de merum et mixtum imperium. una contribución interesante para el estudio de las magistraturas locales lo ha ofrecido Francesco vergara el cual ha analizado los procesos penales de la Curia Arcivescovile di Lipari: F. verGara, “Società e giustizia nelle isole eolie…”, op. cit. 103 antonino cutrera, Cronologia dei giustiziati di Palermo: 1541-1819, Scuola tip. Boccone del Povero, Palermo, 1917. 104 Sobre la actividad de los Bianchi como guías para los condenados a muerte, maria Pia di Bella encara esta temática a través de los diarios aportados por cutrera: maria Pia di Bella, La pura verità: discarichi di coscienza intesi dai Bianchi. Palermo 1541-1820, Sellerio, Palermo, 1999. 44 Bruno Pomara Saverino muerte en la ciudad de Palermo105, pero cuenta también las particularidades del suplicio, las gradaciones de la misma pena capital, describiendo a lo largo del trayecto que los llevaba al patíbulo, cual era la diferencia de tratamiento reservada a los ejecutados106. el material documental aquí examinado está limitado al periodo que va de febrero de 1610, fecha de la primera lugartenencia del cardenal Giannettino doria, hasta enero de 1622, fecha del abandono del cargo de virrey del conde de castro, coincidente más o menos con el final de la época de Felipe iii. He utilizado los volúmenes coetáneos de la Real Cancelleria principalmente para fichar las gracias, las cartas de salvaguardia, la aplicación concreta de los bandi delle teste, venta de oficios y distribución de patentes, compraventa de oficios, investiduras de feudo, venta de mero y mixto imperio, registro de los pagos y deudas de las universidades. junto a eso, están presentes casos clamorosos de bandoleros que gozaron de la intervención directa del soberano. las prácticas policiales de represión han sido halladas en el fondo de la Real Segreteria, serie Dispacci reali, donde sobresalen órdenes de captura y detención de los bandoleros que más preocupaban al virrey y a los consejos y las estrategias que había que adoptar para la captura, así como las investiduras de poderes extraordinarios a los capitanes de armas y de justicia, la distribución o la renovación de patentes para los mismos capitanes. esta documentación ha sido integrada con las pragmáticas y capitula del reino. en la serie Incartamenti me he encontrado las comunicaciones, las protestas y los agravios remitidos por las localidades perifericas (y por sus oficiales) al virrey. Gracias al codoin he recuperado las cartas del virrey osuna al rey, conservadas en los archivos españoles107. Finalmente, entre las crónicas y lo anecdótico, no he omitido las aportaciones de autores anteriores al siglo XiX, cuyos escritos fueron el fruto de consultas de fuentes hoy desaparecidas. en particular, Filippo Paruta, nicolò Palmerino108, Gregorio leti109, vincenzo di 105 nótese que se trata de los ejecutados en Palermo, no exclusivamente de los que eran de la ciudad de Palermo. 106 Sobre el tema se remite al clásico libro de m. Foucault, Vigilar y castigar..., op. cit. véase también david Garland, Pena e società moderna. Uno studio di teoria sociale, il Saggiatore, milano, 1999, en particular las páginas descriptivas y críticas hacia las teorías de Foucault (pp. 177-199, 201-208). 107 manuel Pando FernÁndeZ de Pinedo, Pedro josé Pidal, miguel SalvÁ (eds.), Colección de documentos inéditos para la historia de España [codoin], Klaus, vaduz, 1966 (ed. orig. madrid, 1842-1895), tomos 44-45. 108 Filippo Paruta y nicolò Palmerino, “diario della città di Palermo da’ manoscritti di Filippo Paruta e di niccolò Palmerino. 1500-1613”, en Gioacchino di marZo (coord.) Biblioteca storica e letteraria di Sicilia, Forni, Bologna, 1973 (ed. orig. Palermo, 1869), vol. i. 109 Gregorio leti, Vita di don Pietro Giron, duca d’Ossuna, vicere di Napoli, e di Sicilia, sotto BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 45 Giovanni110, vincenzo auria111, el marqués de villabianca112: un ejemplo, junto al citado cutrera, de cómo los diarios, utilizados con prudencia, se hacen ellos mismos fuente histórica. Suponiendo la existencia de protecciones nobiliarias importantes, he intentado verificar lo que pudiera empujar al baronazgo siciliano a tener bandas armadas para amenazar y actuar de forma violenta en contra de otros vasallos o barones. la indagación sobre algunos registros notariales de un fondo privado de familia en la sección destacada del Archivio di Stato di Siracusa, en noto, ha sacado a la luz los movimientos patrimoniales y la eventual formación de deuda de los rau (o rao) de Ferla, símbolo de la unión entre la vieja nobleza feudal y la nobleza togada. la personificación de este eslabón simbólico entre familias estaba representada por la baronesa anna requesens, perseguida en 1616 por los despachos reales del cardenal doria con la acusación de bandolerismo. en los archivos de Siracusa y noto me he dedicado intensamente a la búsqueda de la celebre banda de los ferleses, dominante en la escena central de la década 1610-20, de la cual disponía la baronesa para el control de buena parte del Val di Noto. este case study puede llevar a respuestas interpretativas estimulantes para el estado de la cuestión sobre bandolerismo y criminalidad de la Sicilia española a caballo entre el Xvi y Xvii. il Regno di Filippo Terzo, amsterdam, 1699. 110 v. di Giovanni, Del Palermo restaurato, op. cit. 111 vincenzo auria, Historia cronologica delli Signori Vicere di Sicilia, Palermo, 1697; id., “notizie di successi varii nella città di Palermo”, en G. di marZo (coord.) Biblioteca storica e letteraria di Sicilia, op. cit., vol. i. 112 Francesco maria emanuele e Gaetani, marchese di villabianca, Diari della città di Palermo dal secolo XVI al XIX, en G. di marZo (coord.), lauriel, 1869-1886, 19 voll. 47 caPÍtulo Causas, i Coyunturas y faCtores de un fenómeno Nota al primer capítulo lo que se puede leer a continuación no pretende ser un simple relato introductorio a la historia de Sicilia, sino más bien una introducción necesaria al bandolerismo siciliano de la edad moderna. o mejor dicho, quiere ser un instrumento para razonar sobre cuales pudieran haber sido las premisas, las causas, las coyunturas del bandolerismo. la intención es la de sugerir al investigador o al lector cuales pueden ser las vertientes sobre las cuales habría que indagar y reflexionar. en efecto, nos referiremos a la inquisición, y no porque nos guste hacer una historia de las instituciones, sino porque el Santo oficio protegía bandidos y encubridores bajo su foro jurídico. Hablaremos del estamento baronal, porque los barones eran los receptadores de bandidos, cuando no eran ellos mismos los que actuaban en primera persona. Se encontrará una pequeña descripción de las milicias del reino, porque los militares se aprovechaban de su papel armado haciendo razias o, si la documentación diera de sí, podríamos preguntarnos cuales eran las zonas que guarnecían y si eventualmente las aligeraban de peligros potenciales. Finalmente, se tratarán algunos aspectos económicos de la isla, para entender que era lo que atraía las inversiones de capital (¿hacia donde podían mirar los bandoleros?), que tipo de miseria sufría la población y a que clases afectaban, cuales son grosso modo las curvas demográficas entre el Xvi y el Xvii para eventualmente poder tomar en consideración alguna relación entre miseria y bandolerismo. y, para concluir, ¿cuál era el terreno geo-morfológico de estos bandoleros? ¿cómo se conformaba el campo? ¿cuáles eran las dinámicas de la ciudad? no me parece una nota inútil, porque me importa precisar que este capítulo quiere ir más allá de la pedagogía e insinuar cual era el mundo de estos bandoleros, su humus, y a la vez evidenciar cómo las dinámicas no están cerradas en una causa y un efecto, sino abiertas a un cuadro de complejidad. 48 Bruno Pomara Saverino 1. 1. El humus de los bandoleros. Introducción a la historia de la Sicilia moderna Sicilia es una isla de forma prácticamente triangular. a pesar de su tamaño insignificante en el panorama mundial, es la isla más grande de toda la cuenca del mediterráneo con una superficie alrededor de 26 mil kilometros cuadrados. Hallarse en el medio de este mar, partirlo en dos, ha determinado muchos de los aspectos que caracterizan la isla. en primer lugar, Sicilia ha representado una frontera. la frontera entre oeste y este por un lado, entre Sur y norte por el otro. en resumen, ha separado por muchos siglos dos mundos, el cristiano occidental y el musulmán (magrebino y oriental). dos mundos que para nada se ignoraban, sino más bien se medían en el plano militar y comercial. en este contexto, Sicilia se configuraba como la primera tierra cristiana a defender o el primer puerto de llegada para esclavos y bienes, estando sus costas tan próximas de África y el cercano oriente113. Si el Cinquecento había visto una isla militarizada hasta volverse almacén y arsenal de la flota cristiana contra el turco114, después de la batalla de lepanto las preocupaciones se movieron hacia el control de otra guerra, esta vez contra los corsarios, piratas provistos de una licencia legal, cuyas violentas correrías aterrorizaban las poblaciones costeras isleñas. en el discurso programático de osuna ante el Sacro regio consejo en el momento de su toma de posesión como virrey de Sicilia (1610)115, se destacaba cómo uno de los primeros puntos de su política iba a ser precisamente la mejora del sistema defensivo de la costa frente a los corsarios de las regencias berberiscas, calificados por el virrey con la apelación ambigua de turcos porque eran vasallos del imperio otomano. además de un sistema de defensa dotado de torres y fortalezas, mejorado en la época de Felipe ii, la organización militar siciliana116 comprendía: el tercio viejo, formado por tres mil veteranos de diverso origen pero sobre todo españoles; 10 sargenzie, milicia local compuesta por nueve mil infantes y mil seiscientos caballeros que se sustentaban a través 113 G. Fiume, Schiavitù mediterranee. Corsari, rinnegati e santi di età moderna, Bruno mondadori, milano, 2009, p. 5. 114 Según una expresión pertinente en v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia…, op. cit., p. 228. 115 tal discurso se puede hallar en G. leti, Vita di don Pietro Giron, op. cit., parte ii, libro i, pp. 135-142. el nuevo virrey llegaría a la isla en abril de 1611. 116 Sobre la militarización de la isla y el significado de Sicilia como frontera consúltese: domenico liGreSti, “la Sicilia frontiera”, en Francesco BeniGno y Giuseppe GiarriZZo (coords.), Storia della Sicilia. 1. Dalle origini al Seicento, laterza, roma – Bari, pp. 134-147, con particular atención a las pp. 143-147; valentina FavarÒ, La modernizzazione militare nella Sicilia di Filippo II, mediterranea, Palermo, 2009. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 49 de las contribuciones de las universidades del reino117; y una milicia feudal de origen más antiguo que se movilizaba en caso de peligro de invasión con otros mil ochocientos caballeros. Siguiendo con nuestras consideraciones sobre la geografía de Sicilia, sería conveniente precisar cual era el terreno en que actuaban nuestros actores. el paisaje de la isla está caracterizado por una polifacética morfología. dominada en un 60% de territorio de colinas, la presencia de una significativa área llana, la Piana, se extiende alrededor de catania hacia el interior118. Por otro lado el paisaje montuoso representa alrededor del 25% de la isla: como es sabido, en Sicilia se halla el etna que con más de tres mil metros de altitud resulta el volcán más alto de europa. en la zona de mesina surgen otras cadenas montuosas, que de alguna manera son la continuación de los apeninos peninsulares: los nebrodi y los madonie se desarrollan desde la costa mesinesa hacia Palermo creando un panorama único en su esplendor, el de montañas empinadas que bajan rápidamente al mar; hacia el sur surgen los Peloritani y los erei que culminan con el etna y contienen una florida vegetación mantenida por un clima subtropical con abundantes lluvias durante el invierno. después de todo, también sobre el clima hay malentendidos que provocaron la difusión de tópicos: que Sicilia sea tibia todo el año es un mito popular en el que caían también los viajeros del Setecientos que iban hasta la isla en búsqueda de hallazgos griegos y naturaleza mediterránea. como hace notar Francesco Benigno en ese sentido, lo que constataban estos viajadores excelsos (Goethe, Brydone, Hoüel) era que les afectaba el frío, «elemento dissonante, imprevisto»119, porque aparte de un verano muy seco en toda la isla, el invierno se caracteriza en las zonas costeras por un clima quizás rico en precipitaciones pero muy placentero en temperatura, mientras que el interior está caracterizado por inviernos rígidos con temperaturas muy bajas y montañas nevadas. en este marco, se desarrolla la Sicilia del grano, que producía un trigo duro de excelente calidad vendido en toda europa. en el resto, olivares y agrios se extendían en Palermo que, gracias a su cuenca natural, la Conca d’Oro, fascinaba a los visitantes hasta merecerse el apelativo de “felicissima”. en la costa 117 las ciudades que funcionaban como sede de sargenzie eran Sciacca, agrigento, caltagirone, Scicli, lentini, San Filippo, taormina, Patti, San Fratello, termini. a cada una de estas pertenecían caballos y milites de las universidades más cercanas. Según Giarrizzo, esta malla así organizada no tenía en cuenta el tejido socio-económico de la isla. Finalmente, el mismo Giarrizzo subraya el profundo significado antibaronal de las milicias de las sargenzie. v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia…, op. cit., pp. 250-251. 118 la llanura constituye sólo el 14% de la morfología siciliana. 119 F. BeniGno, “un’isola non isola”, en F. BeniGno y G. GiarriZZo (coord.), Storia della Sicilia…, op. cit., p. 3. 50 Bruno Pomara Saverino tirrénica entre mesina y Palermo ríos impetuosos, breves y estrechos ocupaban el paisaje invernal mientras que en verano se volvían cauces secos y pedrosos. ahí, pequeñas porciones de tierra de grano se acompañaban de vides, olivares, agrios, almendros y árboles frutales, porque la abundancia de agua ayudaba a este tipo de agricultura capaz de una alta productividad. de hecho Sicilia es pobre en agua, con toda seguridad hoy más que ayer. la entrada del ganado en los campos solía alternarse con la siembra de trigo en la más clásica de las rotaciones. una vez llegado el verano, se desplazaba hacia el monte, único refugio para encontrar el necesario pasto, sobre todo para los rebaños. no sería difícil imaginarse todos los conflictos sociales que podían nacer con los pastores120. ellos con su ganado se movían a través de trazzere, caminos de tierra batida que ponían en comunicación áreas internas con la costa y las alturas121, hasta volverse redes de comunicación que comprendían el tránsito de mercancías pesadas. las comunicaciones eran malas e incómodas, pero sobre todo lentas y caras, tanto que era preciso la utilización de otras formas de desplazamiento y de transporte de cargas mercantiles, trigo en primer lugar. desde luego se buscaba el puerto más próximo al punto de partida, porque desde la costa pequeñas embarcaciones esperaban la mercancía para trasladarla a los pueblos cercanos122. Palermo y mesina sólo estaban separadas dos días en barco, más del doble se tardaba por vías terrestres. estas son las ventajas de ser una isla. Por otro lado, hay que precisar que mucha gente ignoraba que vivía en una isla «al punto che si può essere vissuti in Sicilia e non aver mai visto il mare»123. Por su posición estratégica, Sicilia de alguna manera había sido una prostituta de este mar. Fenicios, griegos, romanos, bizantinos, árabes, normandos, suabos, anjevinos, catalán-aragoneses, españoles, saboyas, austriacos se han sucedido a lo largo de su historia. una cesura fundamental de la historia siciliana han sido consideradas las celebres Vísperas Sicilianas del 1282, sobre 120 a este tipo de conflictos ha hecho referencia buena parte de la historiografía sarda desde hace algunas decadas. ignazio PiratSu, Il banditismo in Sardegna, editori riuniti, roma, 1973; Pietro maronGiu, Teoria e storia del banditismo sociale in Sardegna, torre, cagliari, 1981; Gian Giacomo ortu, L’economia pastorale della Sardegna moderna. Saggio di antropologia storica della «soccida», della torre, cagliari, 1981; david moSS, “Bandits and boundaries in Sardinia”, Man, n. 14, 1979, pp. 477-496; john day, “Banditisme social et société pastorale en Sardeigne”, Cahiers Jussie, n. 5, 1979, pp. 178-214. Sobre el caso sardo, hay que precisar que los terminos del debate se han actualizado de acuerdo con las vertientes de la historiografía europea. véase X. torreS SanS, “el regne de Sardenya...”, op. cit.; Bruno anatra, Banditi e ribelli nella Sardegna di fine Seicento, am&d, cagliari, 2002; maria lePori, Faide. Nobili e banditi nella Sardegna sabauda del Settecento, viella, roma, 2010. 121 F. BeniGno, “un’isola non isola”, op. cit., p. 3. 122 Ibid. 123 Ibid., p. 4. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 51 todo por la historiografía nacionalista isleña. después de todo, aunque no fuese un acontecimiento tan revolucionario, sí que se había vuelto tal para la memoria colectiva y especialmente para la memoria del estamento baronal de este reino. de hecho Sicilia pidió ayuda y se entregó a los aragoneses, que desde entonces pudieron administrarla, sin olvidar de reservarle un tratamiento de reino especial124. todo eso iba a influir enormemente en toda la historia posterior y tuvo enormes implicaciones, in primis en las peticiones de respeto de los privilegios a que apelaban los barones isleños, leitmotive de toda la historia moderna de Sicilia. entre estos, la corona sólo podía legislar y actuar considerando las pragmáticas más antiguas y el Parlamento se tenía que convocar y dejarle trabajar con cadencia trienal. Sin olvidarse, desde luego, que los oficios del reino habían de asignarse exclusivamente a nativos125. no son aspectos inútiles de recordar, porque de tanto en tanto de parte de la corona llegaban las amenazas de que no se iban a cumplir estos pactos y ello provocaba graves crisis diplomáticas entre el rey y los estamentos. a este respecto no hay que olvidarse de las excepciones: los virreyes y sus consultores, los inquisidores, los capitanes de armas y los jefes militares eran los únicos oficios que excluían a los nativos. Sobre este aspecto los sicilianos se mantuvieron intransigentes y dispuestos para quejas e insurrecciones. entre estas destacaron aquellas en contra del neonato Santo oficio. 1. 2. Sicilia feudal Sobre el trigo Sicilia construyó su economía a lo largo de la edad moderna . Por ende, las inversiones más importantes de los estamentos adinerados se dirigían hacía aquella fuente de renta. los barones-feudatarios formaban así sus fortunas y, a través de sus tierras de régimen señorial, ocupaban un escaño del Parlamento. 126 en el reino de Sicilia la jurisdicción feudal se extendió mucho más tarde que en nápoles, entre los siglos Xvi y Xviii, pero de forma bastante más dura 124 P. corrao, “a patti con la corona: la Sicilia aragonese”, en F. BeniGno y G. GiarriZZo (coord.), Storia della Sicilia…, op. cit., p. 130. 125 Para una relación sintética y exhaustiva de las instituciones del reino de Sicilia P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., pp. 219-225; Pietro celeStre, Idea del gobierno del reyno de Sicilia de don Pedro Celestre ad excelencia del señor duque de Ossuna, virey y capitán general en él por Su Magestad, Palermo, 1611, manuscrito publicado en v. Sciuti ruSSi, Il governo della Sicilia in due relazioni del primo Seicento, jovene, napoli, 1984, pp. 5-51. 126 Sobre el argumento: marcello verGa, La Sicilia dei grani: gestione dei feudi e cultura economica fra Sei e Settecento, olschki, Firenze, 1993; ida FaZio, La politica del grano: annona e controllo del territorio in Sicilia nel Settecento, F. angeli, milano, 1993. 52 Bruno Pomara Saverino y evidente. la presión jurisdiccional se ejerció con la concesión prácticamente a la totalidad de los señores del merum et mixtum imperium a plena discrecionalidad del virrey. este privilegio permitía a los barones administrar la justicia civil y penal en sus propios “estados”, tanto en primera como en segunda instancia. en el condado de módica, por ejemplo, el tribunal del “estado” tomaba el nombre de Gran corte, copiado evidentemente del máximo tribunal del reino, y ejercía la justicia ya fuera en segunda instancia como en el último grado de apelación. así en el derecho siciliano la sentencia pasaba a autoridad de cosa juzgada tras tres juicios conformes. Si las curias locales, los jueces ordinarios y de apelación de la Gran corte modicana pronunciaban unas sentencias analógas en los tres grados, para el vasallo se desvanecía incluso la posibilidad de recurrir a la regia Gran corte de Palermo127. ya en 1515 los barones del reino solicitaban la extensión generalizada del privilegio del mero y mixto imperio a todos los titulados128 y en el 1552 esta súplica se volvía a formular porque si se «commettesse delitto in loro baronie, haveriano piu cura alla punitione et castigo delli delinquenti: perché, potriano essi baroni con piu facilità delli altri officiali, che non sono in lo luoco delli delitti»129. el emperador carlos v persistió en denegar este privilegio, pero la decisión fue sólo aplazada algunas decadas. el 13 de septiembre de 1610 una orden real hacía general la concesión de tal manera que habría que «considerare un’eccezione il barone che ne fosse privo»130 y en 1621 el virrey conde de castro convertía el privilegio oficialmente en venal131. además, se prohibía cualquier forma de asociación sin licencia de los barones, por lo que se atribuía a los señores, a la vez, una función de orden público. también en este caso, los jueces de las cortes locales, los capitanes de justicia, tenían que ser 127 Giovanni morana, “alzar verga di giustizia. Prassi e cultura giuridica in una curia feudale siciliana”, en Giuseppe Barone, Giovanni creScione, Giovanni morana, Giancarlo Poidomani, Giustizia e potere nella contea di Modica, ediargo, ragusa, 2006, p. 208. 128 aurelio muSi, Il feudalesimo nell’Europa moderna, il mulino, Bologna, 2007, p. 82; rossella cancila, “Merum et mixtum imperium nella Sicilia feudale”, Mediterranea. Ricerche storiche, n. 14, a. v, diciembre de 2008, p. 493 ss. 129 “ut concedatur Baronibus merum et mixtum imperium”, en raimondo raimondetta y Giovan Pietro Finamore, Regni Siciliae Capitula, venetia, 1573, reimpresión facsímil, andrea romano (ed.), rubbettino, Soveria mannelli, 1998, cap. ccXXXiiii, p. 521. 130 r. cancila, “Merum et mixtum imperium…”, op. cit., p. 493; F. BeniGno, “la Sicilia in rivolta”, en F. BeniGno y G. GiarriZZo, Storia della Sicilia…, op. cit., pp. 184-186. 131 Biblioteca centrale della regione Siciliana [BcrS], Stampe a.559, venta generalizada del mero y mixto imperio incluso en los territorios realengos. el conde de castro. Palermo, 21 de mayo de 1621. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 53 nombrados por los barones desde el lejano 1266 y no podían ser más que sicilianos. viceversa, la elección de los jurados y del síndico, las más importantes figuras políticas locales, correspondía a las universidades aunque sobre esta elección la voluntad del señor influía de manera determinante. como recordaba Koenigsberger, «gozando del mero e misto imperio, nombrando los giurati y los capitanes de justicia de las comunas que caían dentro de su jurisdicción, imponiendo cargas feudales a voluntad sobre sus vasallos, el barón siciliano gobernaba sus posesiones con una autoridad bastante más absoluta de la que gozaba el rey sobre todo el país»132. Sin embargo, los barones tenían la obligación de denunciar los delitos más graves para que un proceso de tal entidad tuviese lugar en Palermo. recurrir a un proceso en el seno de la magna regia curia de la capital determinaba un viaje largo y dispendioso para los imputados, «difficile, se non impraticabile, soprattutto per i meno abbienti»133. a finales del siglo Xvi y principio de Xvii, la crisis afectaba a la nobleza feudal del mediodía y de Sicilia. impresionante y creciente era el endeudamiento de los señores sobre todo con los banqueros genoveses, que a causa de ello se introducían en los rangos nobiliares del reino de nápoles y en el de Sicilia, a veces comprando títulos o tierras, a veces pignorando bienes a familias en quiebra. a pesar de este estado de cosas, la mayoría de patrimonios nobiliarios se salvaron mediante varios mecanismos. Fideicomisos, alianzas matrimoniales de carácter endogámico, estrategias patrimoniales como el mayorazgo134, eran rasgos característicos que reflejaban la firme voluntad de las familias tituladas de salvarse con todos los recursos existentes. mientras tanto, en 1598, con el virrey maqueda nacía la Deputazione degli Stati, un nuevo sujeto jurídico estatal instituido para gestionar las deudas de los señores pero surgido también para tutelar a los acreedores garantizándoles los pagos y asegurar una continuidad productiva a los patrimonios nobiliarios. en definitiva, su creación se volvió como una forma de control sobre las actividades económicas de la gran aristocracia y al mismo tiempo encauzó el consenso 132 Helmut G. KoeniGSBerGer, La práctica del imperio, alianza universidad, madrid, 1989, (ed. orig. en inglés 1969, nueva york), p. 124. en realidad, como acabamos de escribir el cargo de jurado lo decidía la universidad. 133 r. cancila, “Merum et mixtum imperium…”, op. cit., p. 481. 134 Se solían organizar alianzas matrimoniales y estrategias patrimoniales que afectaban sólo al primogénito, mientras que los demás hijos se encaminaban a la vida religiosa (monjas y monjes) y caballeresca. Sobre estas estrategias léase el ensayo de Geltrude macrÌ, “logiche del lignaggio e pratiche familiari. una famiglia feudale siciliana fra ‘500 e ‘600”, Mediterranea. Ricerche storiche, n. 1, a. i, junio de 2004, pp. 9-30. 54 Bruno Pomara Saverino de las elites135. un juez de la Gran corte tenía que administrar la tierra puesta bajo Deputazione y ponerla en subasta para su gestión directa. de las ganancias el juez pagaba los alimentos al barón proporcionados a su more nobilium y el primer plazo a los acreedores. el inconveniente que podía ocurrir era que detrás de quien ganaba la subasta, se escondían los testaferros de los mismos barones que habían puesto su tierra en Deputazione, tras haber alejado violentamente a los verdaderos competidores. a fin de cuentas los mismos barones endeudados ganaban las subastas136. respecto al problema del absentismo señorial137, investigaciones más recientes testimonian una gestión económica bastante cuidadosa de los feudos por parte de sus señores, que a veces se mostraban incluso directamente interesados en las cuentas hacendísticas de sus propiedades138. Para entender el significado y el peso político-económico que tenía el dominio señorial en Sicilia, podríamos decir simplemente que los señores sicilianos controlaban el 30 por cien de la producción de sus feudos mientras que participaban en un 40 por cien en el mercado total de la producción cerealista siciliana139. los barones gestionaban la empresa feudal tanto difundiendo contratos de aparcería como controlando el crédito agrícola para los productores campesinos. el modelo de gestión de los feudos con el cual se producía trigo era casi idéntico en toda la isla. no se puede comprender el feudalismo siciliano, si no se asume que el almacén era su elemento, también hablando por metáforas, consustancial y central. de propiedad baronal, era ahí donde se concentraba toda la verdadera riqueza y, en efecto, el grano de todos los vasallos. era ahí de donde salía la simiente para la nueva cosecha que iba a financiar a los vasallos endeudados (los anticipi) pero también de donde salía el trigo de emergencia que socorría a aquellos que no podían entregar la medida fija de terraje (los soccorsi). una mala cosecha obligaba a los colonos a recurrir a los anticipi y soccorsi haciendo posible importantes especulaciones sobre el ciclo anual de precios del grano. los labradores vasallos sicilianos estaban perennemente 135 F. BeniGno, “aristocrazia e Stato in Sicilia nell’epoca di Filippo iii”, en m. a. viSceGlia, Signori, patrizi, cavalieri in Italia centromeridionale nell’Età moderna, laterza, roma – Bari, 1992, pp. 83-86; o. cancila, La terra di Cerere, Sciascia, caltanissetta – roma, 2001, p. 305. 136 este mecanismo ha sido puesto en evidencia por v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 177. 137 «le problème de l’absentéisme seigneurial est en général mal posé, et mal interprété comme un signe de manque d’intérêt»: m. aymard, “une famille de l’aristocratie sicilienne aux Xvième et Xviième siècles: les ducs de terranova. un bel exemple d’ascension seigneuriale”, Revue historique, Xcvi, 1972, p. 47. 138 véase m. verGa, La Sicilia dei grani..., op. cit.; o. cancila, La terra di Cerere, op. cit. 139 a. muSi, Il feudalesimo nell’Europa moderna, op. cit., p. 164. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 55 endeudados con sus señores, además de que la mayoría de los contratos que se iban difundiendo eran precarios. esta situación tan dramática y sin vías de salida produjo un beneficio general a los barones simultáneo a la persistente explotación de labradores. Provoca un cierto efecto leer en las fuentes como eran llamados estos vasallos, borgesi-schiavi140: los campesinos, formalmente independientes, estaban conceptualmente asociados a los esclavos, y toda su producción iba a depositarse en los almacenes baronales. tanto respecto al censo o al terraje como respecto al rembolso del préstamo, el grano se valoraba al precio corriente de mercado. entre los siglos Xvi y Xviii, los señores se trasformaron en lobos hambrientos de tierra y de títulos. la misma corona española estimuló un proceso de colonización que dio lugar a las fundaciones de 129 centros urbanos concentrados en la Sicilia centrooccidental, sobre todo en el interior de las actuales provincias de Palermo y agrigento. con el pasar del tiempo, el monocultivo cerealista se imponía de manera prevaleciente y única, y por eso hubo una reconversión de las zonas de pasto en zonas de trigo, incluso en zonas altas de las montañas menos productivas. como escribió orazio cancila con palabras pertinentes, «la spiga scaccia la pecora»141. la licentia populandi comportaba una frontera interna en la isla de forma grosso modo semejante a aquella descrita por Frederick j. turner para estados unidos con la frontera del oeste142. las masas sin esperanzas, personas rechazadas por la sociedad, mujeres y hombres con el honor perdido así como criminales sin posibilidades de rescate social, se movían animadas por un señor que disponía de dinero para invertir y voluntad para fundar pueblos con aspectos urbanísticos novedosos143. las nuevas fundaciones absorbieron 140 m. verGa, La Sicilia dei grani, op. cit., p. 74. 141 o. cancila, Baroni e popolo nella Sicilia del grano, Palumbo, Palermo, 1981. 142 Frederick jacKSon turner, La frontiera nella storia americana, il mulino, Bologna, 1975 (ed. orig. new york, 1893). Sobre las licentiae populandi sicilianas, v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia…, op. cit., pp. 275-280; d. liGreSti, “le città nuove di Sicilia”, Studi storici, XXi, 1980, pp. 409-414; id., “Sul tema della colonizzazione in Sicilia nell’età moderna”, Archivio siciliano per la Sicilia orientale, 1974, p. 376 ss; F. BeniGno, “vecchio e nuovo nella Sicilia del Seicento: il ruolo della colonizzazione feudale”, Studi storici, XXvii, 1986, pp. 93-107. 143 en el Parlamento de 1612, los barones presionaban al virrey para la concesión de licentiae populandi: «vender le licenze di potersi fare nuove habitacioni, dal che si caverà non solamente l’utile onde tali licenze si concederanno, ma un altro maggiore, poiché in questa maniera la povera gente, tirata dall’immunità che sogliono dare i baroni, vanno volentieri in queste nuove terre; e così molti che, rimanendo nella patria per mancamento di aiuto e di sostegno o per povertà o per altro rispetto, non s’accaserebbono né lascierebbono prole andando in nuove habitacioni; e di casa e di terreni proveduti, s’assecurano a prendere moglie e a far figli. [...] in queste nuove habitacioni non vi concorre se non gente bassissima e vilissima, e ch’è quasi d’avanzo e di gravezza alla città; 56 Bruno Pomara Saverino el incremento total de la población siciliana entre 1583 y 1714, puesto que los habitantes provenían en su mayoría de territorios realengos144. en las primeras décadas del Xvii el proceso que llevaba población hacia las áreas realengas padeció un cambio de rumbo que sin duda reforzó la clase baronal y favoreció «un più aggiornato sistema di dominio»145. el treinta por cien de la producción cerealística estaba destinado al mercado regional o internacional, el 38% a la plaza y al consumo local, el resto se distribuía a los borgesi-schiavi bajo forma de anticipi y soccorsi. Gracias a la posibilidad de desplazamiento de las masas y a los feudatarios pioneros, las colonizaciones, fenómeno casi específicamente siciliano, constituían el camino para incrementar el valor de los campos. con toda seguridad las licentiae populandi fueron una posible respuesta a la crisis de producción que afectó las campiñas sicilianas e italianas en 1591. esta carestía profunda, sumada a la peste del 1575 y al tifus, provocó graves problemas en la exportación de trigo hasta tal punto que por primera vez Sicilia se vio obligada a importarlo del norte de europa y a padecer la concurrencia de los granos turcos y de Berbería146. tras las carestías, Sicilia se recuperó e intensificó la producción justo a caballo entre los dos siglos gracias a la colonización promovida por la corona147. Según orazio cancila, no eran tanto las preocupaciones empresariales las que empujaron a los señores, cuanto la voluntad de ascender en la escala estamental por parte de los nuevos barones propietarios de señoríos despoblados, lo que les impedía el acceso al Parlamento. el empuje decisivo era pues de origen político148. poiché la gente d’alcuna consideratione, per quel che si vede, non vuol mai farsi vassalla di baroni, anzi quelli che hanno alcuna commodità non lasciano mai la patria ove son nati, se non siano dei più poveri cittadini i quali non possono veramente vivere. e sì fatta gente si deve procurare che debba uscire dalle città, nascendo dalla disperatione di quella tutti i danni che si possono considerare; e molto più perché in queste nuove habitacioni... più felicemente si propagano che se rimanessero rinchiusi nelle disventure in che si trovano nella lor patria, e perciò andando altrove, questi alberi trapiantati, migliorano la condizione e di comodità e sopramodo crescono». cit. en v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia…, op. cit., pp. 277-278. 144 Ibid., p. 278. 145 Ibid., p. 279. 146 o. cancila, “il grano di Sicilia”, en F. BeniGno y G. GiarriZZo, Storia della Sicilia…, op. cit., p 154. 147 Ibid., p. 154-155. 148 es cierto, escribe cancila, que la motivación económica estaba también presente aunque no fuese la inicial, ya que una vez inaugurada una nueva ciudad, circundada por cultivos de campos con la fórmula del terraje (pequeños territorios para cultivos dados en alquiler), se producía de inmediato el crecimiento de la producción cuyos beneficios eran del señor antes que de nadie. Ibid., p. 155. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 57 Sin duda la crisis era el fruto de una coyuntura económica internacional desastrosa y las cajas de la corona ibérica sufrieron un riesgo palpable de quiebra. desde madrid se dieron indicaciones para favorecer la colonización, para vender el mero y mixto imperio y a la vez siempre más títulos, fenómeno conocido como la inflación de los títulos. a partir de finales del Xv hasta la secunda década del Xvii, el número de señores dobló (de 67 a 145) con una aceleración determinante desde finales del Xvi, cuando eran unos 80149; también aumentaron en gran número los títulos que promovían a la nobleza a escalones más altos: por ejemplo, los príncipes, que eran 4 a finales del ‘500, se convirtieron en 9 en el Parlamento de 1612; al mismo tiempo muchas familias, provenientes sobre todo de la nobleza togada, compraban títulos “saltando” las rutinarias etapas de barón, conde, marqués, duque, príncipe150: «al di sotto della grande feudalità scalpitava ora una massa di oltre quattrocento piccoli feudatari [...] quasi tutti di recente e recentissima nobiltà»151 y el tono de la vida política se hacía más provincial y mercantil. no es una contradicción con la capacidad de mantener viva la dialéctica con madrid, porque incluso ahí la decadencia afectaba a su nobleza152. Son tendencias verificables en toda europa, desde inglaterra hasta nápoles, pasando por Francia. aymard habla a propósito de un «ricambio radicale»153 dentro de la aristocracia siciliana con un remplazo de mercaderes y banqueros genoveses y pisanos. Sin embargo, esta tesis ha sido contestada por aurelio musi, el cual sugiere mas bien la formación de nuevas jerarquías internas154, en razón también a la inflación de los títulos causada por la política española: 149 Fabrizio d’avenia, “nobiltà «sotto processo». Patriziato di messina e ordine di malta nella prima età moderna”, Mediterranea. Ricerche storiche, n. 2, a. i, diciembre de 2004, p. 34. 150 Ibid., p. 35n: «Fu il caso dei Fardella, degli alliata, dei Balsamo e dei marchese, che “passavano addirittura da baroni a principi, senza aver mai ricevuto in precedenza altro titolo di primo rango”. ma il salto poteva addirittura scavalcare la barriera dei ranghi parlamentari, come nel caso di alcuni esponenti del ceto togato che comprarono, nei primi due decenni del ‘600, direttamente il titolo di marchese (Giambattista celestri, modesto Gambacorta e le famiglie mastrilli, morso e Groppo). a cascata poi, “l’inflazione dei titoli nella parte alta della gerarchia nobiliare aveva effetti di trascinamento anche sui titoli minori”, per cui “possedere un titolo nobiliario diveniva così indispensabile per il conseguimento di incarichi amministrativi o di governo relativamente secondari”». 151 o. cancila, Baroni e popolo nella Sicilia del grano, op. cit., p. 163. 152 F. d’avenia, “il mercato degli onori: i titoli di don nella Sicilia spagnola”, Mediterranea, Ricerche storiche, n. 7, a. iii, agosto 2006, p. 271, que cita d. liGreSti, Feudatari e patrizi nella Sicilia moderna (secoli XVI-XVII), cuecm, catania, 1992, p. 93. 153 m. aymard, “une famille de l’aristocratie sicilienne…”, op. cit., p. 31. 154 a. muSi, Il feudalesimo nell’Europa moderna, op. cit., p. 192-193. 58 Bruno Pomara Saverino «il compromesso fra monarchia e feudalitá, fondato sul riconoscimento della sovranità da parte del baronaggio in cambio dell’ampliamento della giurisdizione feudale strappato al sovrano, si realizzò nella sua versione più conservatrice»155. Finalmente, esta ampliación de competencias para los tribunales feudales les proporcionaba las facultades de “componer, remitir y perdonar”, igual que los tribunales seculares estatales. componer quería decir pedir un pago para poder dejar caer el proceso con una liberación del imputado. evidentemente este escamoteo era utilizado como estratagema para extorsionar personas incomodas y conseguir dinero de personas inocentes. estos abusos, junto a concesiones de territorios sustraídos a las ciudades de demanio reale (realengos), empeoraron sin duda el cuadro. 1. 3. Tierra de ciudades Pese a su tradición triguera, Sicilia ha sido una tierra de ciudades. Sólo en las últimas dos decadas la historiografía ha vuelto a considerar la idea que solía contraponer a una Sicilia (y Mezzogiorno en general) campesina y rural un norte de italia urbano. de hecho, entre las últimas investigaciones se nota un progreso en el estudio de los patriciados locales de las ciudades sicilianas156. es indudable que en la isla no estaba difundido un sistema de casas aisladas de labranza, porque quizás la naturaleza del contrato de terrajes, alquiler de pequeños bancales, les permitía ir y volver del pueblo. a pesar de poder definirlas como ciudades rurales o agro-towns, estos centros urbanos no eran en absoluto pequeños: desde principio del Xvii en pocos años se consolidaron alrededor de 35 ciudades con más de cinco mil habitantes, 19 con más de diez mil. Hay que recordar que más de dos tercios de estas universidades se hallaban en dominios feudales. aparte estaban las grandes ciudades realengas: catania, trápani, acireale, nicosia, Piazza, caltagirone, noto, pero sobre todo Palermo y mesina. dividida en tres grandes distritos (Val di Mazara, Val di Noto, Val Demone), a principios del Cinquecento Sicilia tenía una población de alrededor de quinientas mil personas y llegó a final del siglo rozando el millón de almas, superando esta cifra a comienzos del Xvii, a pesar de la serie de carestías, pestilencias y revueltas que trastornaron europa y la isla. la explicación del 155 Ibid., p. 194. 156 d. liGreSti (coord.), Il governo della città. Patriziati e politica nella Sicilia moderna, cuecm, catania, 1990; valentina viGiano, L’esercizio della politica. La città di Palermo nel Cinquecento, viella, roma, 2004; l. ScaliSi (coord.), Catania. L’identità urbana dall’antichità al Settecento, Sanfilippo, catania, 2009; Francesca Fausta Gallo, Siracusa barocca. Politica e cultura nell’età spagnola (secoli XVI-XVII), viella, roma, 2008. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 59 fenómeno, como escribió ida Fazio, «sta soprattutto nella capacità della Sicilia di continuare a “mangiare il suo pane”», citando a su vez Braudel157. así que Sicilia no vivió nunca alteraciones negativas e irreparables para su población158. los años entre 1595 y 1624 registraron un crecimiento constante de población: el Val di Mazara recuperaba toda la distancia que lo alejaba del Val di Noto, zona que se caracterizaba también por un estancamiento desde el punto de vista económico; el Val Demone, en contra, creció de forma ininterrumpida hasta el 1636. mesina y Palermo dieron sin duda el gran salto respecto al número de habitantes, superando una época medieval en la que las dos ciudades padecieron unas fuertes pérdidas de población. Si en las primeras décadas del Cinquecento estas ciudades tenían unos 20-25 mil habitantes, ya a finales del siglo alcanzaron más de 100 mil, cifras que las insertaron en la top ten de las ciudades más pobladas de europa occidental. mesina y Palermo eran dos ciudades antagonistas159 y representaban dos almas distintas de Sicilia, la feudal y la mercantil. Palermo, la capital del reino, estaba abarrotada por la nobleza isleña ligada a las grandes propiedades feudales, mientras que mesina era la máxima productora y exportadora de seda basta. la segunda, más cercana al continente, quería discutir la cabeza del reino a Palermo. las presiones ejercitadas por mesina la llevaron a obtener diversos privilegios: teóricamente, el virrey tenía la obligación de residir la mitad de su mandato (18 meses) en la ciudad del estrecho; tenía el monopolio sobre las exportaciones de seda de toda Sicilia oriental y estaba excluida del pago de la gabela sobre el mismo tejido. estos privilegios, concedidos en 1591 gracias a un donativo extraordinario de la ciudad de casi 600.000 mil escudos, se pusieron en cuestión en 1612 con ocasión del Parlamento de aquel año160. el virrey osuna pretendía incluir a mesina entre las ciudades contribuyentes del reino, y frente a ello la ciudad se opuso firmemente enviando sus embajadores a la corte de Felipe iii. el soberano y el consejo de italia intentaban mediar a su manera (divide et impera), dando la razón a mesina sólo algunos años después161. en 1630, ante 157 i. FaZio, “la famiglia”, en F. BeniGno y G. GiarriZZo, Storia della Sicilia…, op. cit., p 159. 158 Ibid., p. 158. 159 véase por ejemplo BcrS, Xii a 13.3 id, Proposta di un messinese e risposta di un palermitano. Se trata de un soneto anónimo del siglo Xvii en el que se reproduce el antagonismo entre las dos ciudades. 160 Sobre los privilegios de mesina, l. a. riBot GarcÍa, La revuelta de Mesina..., op. cit., pp. 57-64, 69-72; isidoro la lumia, “i privilegi di messina a madrid”, Archivio Storico Siciliano, 1876, pp. 314-322; camillo Giardina, Capitoli e privilegi di Messina, r. deputazione, Palermo, 1937. 161 Sobre el acontecimiento aquí recordado: F. BeniGno, “messina e il duca d’osuna: un conflitto politico nella Sicilia del Seicento”, en d. liGreSti (coord.), Il governo della città…, op. cit. 60 Bruno Pomara Saverino la voluntad de mesina de crear otro reino distinto agregando la Sicilia oriental a la calabria, las razones de Palermo en favor del mantenimiento de la unidad política de la isla prevalecieron gracias a un alto donativo de quinientos mil escudos. en realidad mesina había ya ofrecido ochocientos mil, aunque en efecto «las posibilidades de éxito de la demanda mesinesa eran prácticamente inexistentes, pero su iniciativa benefició indirectamente a la corona que obtuvo de Palermo y del reino, sendos donativos 200.000 y 300.000 escudos, a cambio de que no se dividiese el gobierno de Sicilia»162. los nobles en mesina ocupaban 4 de los 6 cargos de jurados del propio Senado ciudadano y se elegían por escrutinio163. Por contra, en Palermo los jurados eran todos de origen aristocrático y su elección se realizaba bajo el arbitrio del virrey. es más, en mesina el mismo oficio de jurado y el de estrategoto, segunda máxima institución gubernativa del reino tras el virrey (y equivalente a la de presidente de la Gran corte), estaba vedado a los señores, por lo menos en el plano teórico164. después de todo, en aquella ciudad los contactos entre una «nobleza “sui generis” de origen mercantil» y el resto de una dinámica ciudadanía eran frecuentes165. los nobles no dejaron de invertir en negocios mercantiles relacionados con la seda: la diferencia económica respecto a algunos ciudadanos era prácticamente nula, el modus vivendi parecido y «no eran raros los matrimonios» entre estamentos mixtos, «ni la participación conjunta en determinadas corporaciones y asociaciones»166. el tema de la diferenciación política entre mesina y las otras ciudades y tierras del reino, in primis con la capital, consistía precisamente en la forma de elección de los cargos cívicos. en Palermo, esta elección estaba fuertemente influenciada por la voluntad del rey o del virrey, como por ejemplo para la nominación del máximo cargo ciudadano, el de pretor, y en la casi totalidad de los consejos de los jurados de las universidades sus representantes pertenecían a la aristocracia local167. 162 l. a. riBot GarcÍa, La revuelta de Mesina..., op. cit., p. 72. 163 Ibid., p. 53. 164 F. BeniGno, “la questione della capitale: lotta politica e rappresentanza degli interessi nella Sicilia del Seicento”, Società e Storia, a. Xiii, n. 47 (1990), pp. 32-34. 165 l. a. riBot GarcÍa, La revuelta de Mesina..., op. cit., p. 53. 166 Ibid. 167 F. BeniGno, “la questione della capitale: lotta politica e rappresentanza degli interessi nella Sicilia del Seicento”, Società e Storia, Xiii, n. 47, 1990, pp. 32-34. Se vea también la investigación sobre la elección del Senado y del pretor palermitanos de G. macrÌ, “la «nobiltà» senatoria a Palermo tra cinquecento e Seicento”, Mediterranea. Ricerche storiche, n. 3, a. ii, abril de 2005, pp. 75-98; v. viGiano, L’esercizio della politica..., op. cit., pp. 113-155; B. GenZardi, Il comune di Palermo sotto il dominio spagnolo, op. cit., pp. 67-81. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 61 Por su parte, la voz de las clases “menores” se hacía oír a través de las maestranze, artesanos reunidos en gremios, cuyos representantes (los consoli) se elegían regularmente por los propios miembros. estos cónsules, a partir de los gremios, organizaban, bajo el control de los consejos municipales, la milicia urbana que estaba lista para reunirse en caso de serio peligro de la ciudad, guerras o agresiones exteriores, como en el caso de correrías corsarias o “turcas”168. cabe incluir una importante función de control social realizado por las maestranze de la ciudad169. Por último, mesina era también el centro de una orden, la de los caballeros jerosolimitanos o de malta: una orden militar cuyo acceso estaba reservado exclusivamente a los hijos de la nobleza regnícola170. Gozando de un foro especial, muchos miembros de esta orden eran caballeros violentos, a menudo criminales que sistemáticamente huían de la justicia ordinaria. compuesta hasta la segunda mitad del Xvii por más del 30% por mesineses171, la orden jerosolimitana representaba un orgulloso intento de resistencia al bastardeamiento y ensanchamiento social de la base aristocrática, víctima de la sobreventa de títulos inaugurada por Felipe iii172. 168 estos aspectos han sido subrayados por algunas fuentes. Por ejemplo, Girolamo de FrancHiS, Memoria storica-diplomatica sulla milizia urbana scritta da D Gerolamo De Franchis, maestro di cerimonie dell’Ecc.mo Senato di Palermo, l’anno 1796 per commessione avutane Francesco Maria Statella principe di Cassaro, Pretore, manuscrito del siglo Xviii de la Biblioteca comunale di Palermo [BcP], segn. Qq F 36. agradezco a Filippo Fiorito la indicación. véase también F. BeniGno, La Sicilia in rivolta, op. cit., pp. 189-191. 169 véase Simona laudani, “il sistema delle arti ed il governo della città: Palermo nella tarda età moderna”, en alberto GuenZi, Paolo maSSa, angelo moioli (coords.), Corporazioni e gruppi professionali nell’Italia Moderna, F. angeli, milano, 1999, pp. 217-240; ead., “maestranze, istituzioni e conflitti nella Palermo settecentesca”, Nuove effemeridi, 1999/i, pp. 24-36; daniela novareSe, “le corporazioni artigiane in Sicilia nei secoli Xvi-Xviii. Presenza e ruolo delle maestranze nell’età moderna”, en a. romano (coord.), Diritto e società in Sicilia, op. cit., pp. 2955. 170 Sobre la orden de malta, a. GiuFFrida, La Sicilia e l’Ordine di Malta (1529-1550). La centralità della periferia mediterranea, mediterranea, Palermo, 2006; F. d’avenia, Nobiltà “sotto processo”…, op. cit. 171 Según Fabrizio d’avenia, los caballeros provenientes de Palermo no llegaron al 20% del total de los caballeros sicilianos, los mesineses al 36%. Ibid., p. 42, tab. 1. 172 Ibid., p. 24: «l’ordine di malta, “l’internazionale nobiliare dell’aristocrazia europea”, avvertì la necessità di dotarsi di un articolato e formalizzato procedimento – il cosiddetto ‘processo di nobiltà’ – che accertasse lo status nobiliare dei candidati all’abito gerosolimitano». esta cerrada aristocrática, respuesta a la política de concesiones de nuevos títulos, encuentra precedentes parecidos en la península ibérica con las órdenes de alcántara (más exigente en su elección), calatrava y Santiago. respecto a un endurecimiento de los requisitos de admisión a la orden, d’avenia sostiene que la orden de malta respondió «a una forte domanda sociale di legittimazione aristocratica da parte di quelle famiglie che, se da una parte avevano faticosamente 62 Bruno Pomara Saverino 1. 4. Un servicio de protección para los poderosos: el tribunal de la Santa Inquisición inicialmente los sicilianos acogieron con indiferencia la institución, porque a fin de cuentas no era una institución nueva del todo. la indignación creció de manera desmesurada en el momento en que se dictaminó la expulsión de los judíos cuya presencia no era tan modesta en la isla, al revés de lo que sucedía con la presencia morisca. en el 1500 se publicó el edicto de Gracia con el cual se invitaba a la población a denunciar a los sospechosos de herejía y se hacía referencias explícitas a los cripto-judíos o judaizantes. el reino de Sicilia desde siempre reivindicaba la jurisdicción sobre todos sus habitantes173, y los judíos eran unos más entre ellos. Posteriormente se produjeron diversos rechazos a la entrega de los conversos y se sucedieron varios motines de cierta violencia. en 1510 el Senado palermitano no juraba obediencia a la inquisición y dos años más tarde la misma decisión era tomada por el virrey de Sicilia. en 1516 el Parlamento isleño pedía la abolición del secreto sobre los testigos y ante un no por parte del rey, se dio pie a una imponente revuelta en la que la población se dirigió hacia el Palacio real, que entonces era la primera sede de la inquisición, y liberó a los prisioneros. el choque entre la autoridad del virrey y la autoridad de los inquisidores fue uno de los leitmotive en la historia del Santo oficio siciliano, caracterizado por un conflicto de competencias en el cual el rey solía dar la razón a los segundos174. además, a menudo el Primer inquisidor del distrito siciliano era a la vez presidente del reino, causando por ende serios enfrentamientos entre consejo de italia y virrey. las tensiones llegaron al más alto nivel en 1580, cuando la inquisición triunfó sobre el virrey marcantonio colonna. Fue entonces cuando se firmó la Primera concordia, que establecía que ministros, oficiales y familiares del Santo oficio se acogiesen a su propio foro que incluía también delitos graves y “atroces” como el homicidio175. conquistata la loro nobiltà nell’arco dei due secoli precedenti e soprattutto all’interno dei patriziati cittadini, dall’altra volevano adesso sbarrare il passo agli ultimi arrivati, e soprattutto a coloro che privi di nobiltà cittadina avevano puntato tutto su quella feudale». Ibid., pp. 33-34. 173 m. S. meSSana, Inquisitori, negromanti e streghe…, op. cit., p. 28. Se excluían los delitos de lesa majestad. 174 maria Sofia messana nos cuenta un celebre desafío ocurrido en el Xvi, cuando el rey decidió la remoción conjunta de los dos inquisidores y del virrey de vega: ibid., p. 39. Sobre el tema, carlo alberto GaruFi, “lotte di giurisdizione tra inquisitori e vicere”, Archivio Storico Siciliano, anno 43, 1921, pp. 47-125; adelaide Baviera alBaneSe (coord.), Los advertimientos del doctor Fortunato sobre el gobierno de Sicilia (1591), Società siciliana per la storia patria, Palermo, 1976, pp. 90-94; v. Sciuti ruSSi, Il governo della Sicilia…, op. cit., pp. Xl-Xliii; id., Astrea in Sicilia…, op. cit., pp. 139-188. 175 v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 156. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 63 Por su parte, el Parlamento no podía aceptar la introducción de un nuevo foro penal que no dependiese de jueces sicilianos: por lo ya dicho, desde Federico ii el Suabo las pragmáticas lo impedían. Se iba a manifestar una brecha entre los derechos y las competencias jurisdiccionales de los tribunales realengos y de los señores, provistos de merum et mixtum imperium en sus propios feudos, por un lado, y el nuevo tribunal por el otro, porque las administraciones locales padecían la intromisión de los inquisidores en los secuestros y ventas de bienes de los herejes176. Hubo un considerable cambio de rumbo alrededor de los años ‘50 cuando los barones entrevieron como un buen compromiso político la entrada masiva de esta clase en las filas de la familiatura. Ser familiar de la inquisición implicaba deberes, o sea ejercer como espía denunciando a los sospechosos de herejía, pero sobre todo privilegios, de los cuales el principal era poder ser juzgado por un foro aparte, el foro separado de la inquisición. la reacción no tardó en hacerse de notar por parte del foro jurisdiccional laico. el virrey de vega escribía al emperador carlos v exponiendo sus preocupaciones por las consecuencias jurídicas de este pasaje177. Básicamente, el foro especial del Santo oficio solía mostrarse más benévolo hacia sus familiares, creando de facto una situación de impunidad para muchos reos incluso de crímenes graves178. los barones-familiares infundían perennemente temor hacia individuos sobre los cuales querían ejercer presiones de todo tipo. entre otras cosas actuaban de intermediarios haciéndose cargo de los préstamos de otros acreedores así que la devolución estaba asegurada179. Finalmente, a finales del Xvi se firmó la ii concordia que acogía las insistentes preocupaciones de los virreyes. Felipe ii se dio cuenta del peligro que constituía la alianza de la inquisición con los barones-familiares y en dicha concordia prohibía entrar en la familiatura a los titulados y a todos aquellos que tenían un escaño en el Parlamento, aplicando en Sicilia una reforma que reproducía parcialmente el 176 m. S. meSSana, Inquisitori, negromanti e streghe…, op. cit., p. 27: «anche sotto il profilo economico il nuovo tribunale crea problemi, a causa di un privilegio concesso a suo tempo da Federico ii di Svevia agli antichi tribunali inquisitoriali siciliani, con cui viene attribuito loro un terzo dei beni confiscati agli eretici». 177 Ibid., p. 39. 178 v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 143: «Gli stessi inquisitori, in un rapporto del 1589, riconoscevano di aver protetto alcuni baroni loro foristi, colpevoli di omicidio, pur adducendo, in un clima di crescente antispagnolismo, ragioni politiche a giustificazione del loro operato». 179 m. S. meSSana, Inquisitori, negromanti e streghe…, op. cit., p. 33: «l’abitudine dei familiari dell’inquisizione di servirsi del foro separato per speculazioni economiche, comprando i crediti inesigibili e terrorizzando i creditori con lo spauracchio di farli finire in prigione». 64 Bruno Pomara Saverino modelo castellano180. Se fijó un límite máximo de 1500 familiares en toda la isla, no más de 100 en Palermo181, números que antes estaban completamente fuera de control. a pesar de estas precauciones, en los privilegios se amparaban todos aquellos que servían y dependían del familiar182, o a los que simplemente vivían bajo el mismo techo. Por ende, a los barones que se les quitaba la dignidad de familiar, igual podían beneficiarse del foro separado inquisitorial si vivían formalmente en la misma casa de un hermano caballero183. Quien ha investigado mediante un análisis comparativo las varias formas organizativas de las inquisiciones españolas, afirma que era en Sicilia donde se hallaban las mayores dificultades para buscar «familiares adecuados»184. como dijo el duque de medinaceli, no había «delicto extraordinario y enorme en que no intervenga familiar de la inquisición» y algunas decadas más tarde Scipio de castro avisaba que los familiares fueran «gli autori di maggiori et di più temerarij delitti»185. emergía un balance impresionante de actividades delictivas186: eran numerosos los que recibían la acusación de homicidio o bandolerismo, y como efecto inmediato aumentaban los conflictos entre virreyes e inquisidores187. Para solucionar las controversias entre la jurisdicción civil y la religiosa se instituyó el tribunal de la monarquía, cuyos jueces eran de nominación regia, a pesar de ser eclesiásticos188. las concordias no habían 180 Ibid. el intento de “castellanización” de las instituciones sicilianas era un proyecto de la corona de caracter anti-catalán. lo mismo pasaba, por ejemplo, con la institución del consejo de italia en 1557. véase josep maria BatiSta i roca, “Prólogo”, en H. G. KoeniGSBerGer, La práctica del imperio, op. cit., p. 28; manuel rivero rodrÍGueZ, “el consejo de aragón y la fundación del consejo de italia”, Pedralbes. Revista d’historia moderna, n. 9, 1989. 181 m. S. meSSana, Inquisitori, negromanti e streghe…, op. cit., p. 48. la «nueva» concordia quitaba supuestamente cualquier duda a favor de los tribunales seculares sobre la competencia de los delitos de lesa majestad, el rapto de mujer, homicidios, escrituras falsas de notarios, deudas de origen fiscal, fraudes cometidos por banqueros públicos. Ibid.; v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., pp. 172-173. a una iii concordia se llegó en 1635. Se llamaban concordias no sólo porque se llegaba a un acuerdo apaciguador, sino porque en su elaboración tomaban parte dos representantes de la Suprema y dos del consejo de italia. Ibid., p. 172n. 182 H. G. KoeniGSBerGer, La práctica del Imperio, op. cit., p. 186. 183 m. S. meSSana, Inquisitori, negromanti e streghe, op. cit., p. 48. 184 William monter, La otra Inquisición: la Inquisición española en la Corona de Aragón, Navarra, el País Vasco y Sicilia, crítica, Barcelona, 1992 (ed. orig. 1990), p. 82. 185 cit. en v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 143. 186 mírese el cuadro sobre los Delitos de los familiares de Sicilia, 1595-1634, en W. monter, La otra Inquisición..., op. cit., p. 84. 187 Sobre tales conflictos se detiene l. ScaliSi, Il controllo del sacro…, op. cit., passim. 188 m. a. coccHiara, Istituzioni giudiziarie e amministrazione della giustizia..., op. cit., pp. 151-154. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 65 conseguido los resultados deseados y en 1602 se verificó «el incidente final de esta guerra de opereta cómica», cuando virrey e inquisidores se disputaron nuevamente el derecho a juzgar a los familiares189. en casa del preceptor de la orden de malta ocurrió que «stanti certi paroli innanzi avuti» se presentaron don mariano alliata, hermano del barón de Solanto, junto a don andrea valdina, barón de la rocca, para apaciguarse con diego cuniga y diego Sandoval, respectivamente capitán y alférez de la infantería española190. Si bien los buenos auspicios abrían el encuentro, con motivo de un violento litigio sucedido entre los protagonistas los militares españoles fallecieron tras haber sido heridos mortalmente por los nobles a golpe de espadas191. la regia Gran corte inició el proceso para proscribir a los dos titulados mientras que alliata se remitía al Santo oficio para ser juzgado en su calidad de familiar. los inquisidores invitaron a los jueces seglares a retirar el bando, pero, ante la oposición de la Gran corte, la inquisición procedió a excomulgar a los mismos magistrados reales. la intervención del virrey duque de Feria (1602-1606) tuvo el objetivo de presionar al arzobispo para retirar la excomunión. Por su parte, el arzobispo recibió las amenazas del inquisidor Páramo, realizadas con el fin de que no cediese a las órdenes del virrey. entretanto en la ciudad se configuró una peligrosa alianza entre el inquisidor y el pretor de Palermo192. respondiendo a las provocaciones, el duque de Feria, preocupado por el potencial trasfondo sedicioso de lo sucedido, envió dos compañías de soldados para asediar el palacio de la inquisición, el Steri, con la orden de liquidar a las personas que se encontraban dentro del Santo oficio193. desde las ventanas del palacio, se asomaban los inquisidores lanzando cartas de excomunión contra los soldados194 y aquellos que «davano loro aiuto e favore»195. dejándose llevar por el pánico, los militares se arrodillaron en presencia de la autoridad religiosa y por ella fueron bendecidos196. 189 W. monter, La otra Inquisición..., op. cit., p. 83. 190 Baldassare ZamParrone, “memorie diverse di notar Baldassare Zamparrone palermitano”. 1528-1603, en G. di marZo (coord.), Biblioteca storica e letteraria di Sicilia, op. cit., vol. ii, pp. 253-255. 191 Ibid. 192 l. ScaliSi, Il controllo del sacro..., op. cit., p. 31. 193 F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo”, op. cit., pp. 143-144. 194 W. monter, La otra Inquisición..., op. cit., p. 83. 195 F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo”, op. cit., p. 144. 196 el acontecimiento aquí narrado, ha llamado la atención de muchos autores. véase H. G. KoeniGSBerGer, La práctica del imperio, op. cit., p. 193; v. Sciuti ruSSi, “Sicilia: nobleza, magistratura, inquisición y parlamentos”, en josé martÍneZ millÁn y maria antonietta viSceGlia (dirs.), La monarquía de Felipe III: Los Reinos, vol. iv, Fundación mapfre, madrid, 2008, pp. 554- 66 Bruno Pomara Saverino el año siguiente (1603) Felipe iii recomendaba a los inquisidores sicilianos que eligiesen sólo a familiares «de buena vida y costumbre» y para desanimar la adhesión de los nobles feudatarios endeudados en las filas de la familiatura prohibía el recurso al instituto “salva-feudo” de la Deputazione degli Stati197. 555; l. ScaliSi, Il controllo del sacro..., op. cit., pp. 30-35; i. la lumia, Ottavio d’Aragona e il duca d’Ossuna: 1565-1623, tip. Galileiana, Palermo, 1863, p. 24. conflictos de este tipo ocurrían también en cerdeña en la misma época: léase Giovanni murGia, “Banditismo e amministrazione della giustizia nel regno di Sardegna nella prima metà del Seicento”, en F. manconi (coord.), Banditismi mediterranei…, op. cit., pp. 345-346. 197 v. Sciuti ruSSi, “Sicilia: nobleza, magistratura, inquisición y parlamentos”, op. cit., p. 555. 67 caPÍtulo Bandoleros ii y represión 2. 1. Bandito y bandolero: el problema del nombre Para hablar sobre bandolerismo sería necesaria una premisa que aclarase un uso terminológico confuso o equívoco y generalizado hasta hoy en día, el de bandido (bandito) o bandolero. la ambivalencia terminológica es atribuible, en parte, a las mismas fuentes documentales. Según luigi lacchè, band, herband son términos de origen franco; ya a partir del siglo vi los francos indicaban como banniti y forbanniti aquellos que se habían apartado de la comunidad198. en italia, el bandido es por definición aquel sujeto cuyo nombre ha sido pregonado como criminal en un bando público. y bandire es un verbo: de ahí su participio pasado toma la forma sustantivada. con el bando, con el pregón, se sanciona la contumacia del reo y se intima al mismo para entregarse a la justicia en el menor tiempo posible. el bannitus se vuelve, pues, un enemigo público199. en la historiografía italiana la dificultad radica en la continuada operación de discernimiento entre simples criminales pregonados en un bando – al fin y al cabo llamados bandidos en un estricto sentido técnico – y los verdaderos bandidos conocidos como los criminales agrupados en bandas armadas, culpables por un conjunto de delitos. en las pragmáticas y capítulos del reino de Sicilia, hasta la caída del antiguo régimen, no se contempló una tipificación penal úni- 198 l. laccHÈ, Latrocinium..., op. cit., p. 360. 199 en el siglo Xviii el marqués de villabianca apuntaba: «la voce di ladri banditi deriva ella dall’ordinario bando che alli ladri viene intimato dalla Giustizia nel bandirli e pubblicarli nemici e ribelli dello Stato e di tutta la nazione. onde è che ipso facto per potere e farsi lecito ogniuno di vendicarsi impunemente de’ loro assassinii con ogni sorta di armi nell’atto di inseguirli e debellarli persino a morte. e comecché nella catalogna di aragona sono chiamati tali scorsoni umani col nome di micheletti, nel Portogallo Zingari, nella Savoia Barbetti, così Banditi son detti nella Sicilia». F. m. emanuele e Gaetani, marchese di villabianca, “de’ banditi di Sicilia”, en id., Opuscoli palermitani, manuscritos del siglo Xviii de la Biblioteca comunale di Palermo [BcP], Qq te 89, ff. 5-6. 68 Bruno Pomara Saverino ca para un crimen colectivo de naturaleza asociativa. efectivamente el derecho de la edad moderna procede por parcelación de las infracciones, castigando los comportamientos y las acciones de un grupo cuyos delitos pertenecerían a areas criminológicas homogéneas según imputaciones individuales y no colectivas200. constituir una banda en sí no es un crimen y de hecho no existe un cargo de incriminación que comporte una condena específica201. Sin embargo, hay una clara conciencia por parte del legislador de lo que es la esencia de una banda, a veces conocida en el panorama legislativo italiano como conventicola, quadriglia, congregatio, coadunatio202. Por otro lado, si en el principado de cataluña para perseguir a los bandos, el aquadrillament tiene una específica caracterización normativa propia como delito asociativo203, en el resto del contexto ibérico la presencia de varias locuciones contribuye a aclarar parcialmente la confusión semántica italiana. en efecto, bandolero y bandido son dos sustantivos que indican dos figuras bien definidas pero diferentes, y recogen exactamente dos tipologías de grupos criminales distintos. el bandolero hace referencia al bando o bandol, la mayoría de las veces de origen nobiliario204, una milicia privada constituida por personas de varia extracción extamental y generalmente capitaneada por un noble. el bando nobiliario coincide con una facción porque responde de manera especular a la existencia de otra facción enemiga, la cual a su vez se ha convertido en un bando. no hay porque limitar una facción al estrecho perímetro de las murallas de una urbs. en este sentido es interesante la definición ofrecida por emilia Salvador esteban que identifica en los bandos unas «facciones enfrentadas (fundamentalmente de nobles y oligarcas municipales), que pretendían resolver sus enemistades de forma extrajudicial, mediante el recurso a la guerra privada»205. a pesar de que ya lo hiciesen los documentos y la legislación coetánea, la historiadora valenciana considera un error el «volver a utilizar el término bandolerismo para referirnos a las guerras de bandos o bandosidades» y propone no servirse del concepto de bandolero para designar «un guerreante de bando»206. 200 Sobre estos aspectos l. laccHÈ, Latrocinium..., op. cit., passim. 201 m. SBriccoli, “Brigantaggio e ribellismi…”, op. cit., p. 480. 202 l. laccHÈ, Latrocinium..., op. cit., passim y en particular pp. 318-326. 203 véase el documento en apéndice citado en antonio BorrÁS, “contribución a los orígenes del bandolerismo en cataluña. la pragmática de carlos v de 1539”, Estudios de Historia Moderna, n. iii, 1953, p. 179. un agradecimiento particular a Xavier torres por la referencia bibliográfica. 204 en las fuentes documentales de lengua catalana el bando nobiliario es conocido también como bandositat. 205 e. Salvador eSteBan, “Bandos y fórmulas de solidaridad...”, op. cit., p. 21. 206 Ibid., p. 25. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 69 el bandido pertenecería, por contra, a una banda, agrupación formada por un número indefinido de individuos al margen de la ley, que en el marco de la violencia pública atacaban los derechos que conciernen a la seguridad de los súbditos207. Para poderse definir como tal, el bandido tenía que adscribirse a un clásico modus operandi que permitiese su identificación. el bandido tenía que cometer unos crimines típicos, aquellos sí, definidos y codificados por el derecho positivo. en ese sentido, la adopción de la terminología española podía resultar útil incluso para el caso siciliano. no se trataría, pues, de una categorización arbitraria formulada a posteriori, porque, por otro lado, este es el lenguaje a que recurren – de una forma que a menudo despista – las mismas voces protagonistas de la justicia y de la criminalidad siciliana del Xvi y Xvii, tanto en castellano con el recurso a bandolero y bandido, tanto en vulgar con los vocablos correspondientes de bannulero y bannito (o bandito). en todo caso, la presencia de dos sustantivos que categorizan el fenómeno no es exclusiva del área ibérica: tómese como ejemplo el horizonte historiográfico anglosajón donde las expresiones inglesas banditry y banditism recuerdan la cuestión semántica de ámbito ibérico. ante tales inconvenientes causados por el nombre, los historiadores han hallado algunas dificultades para la estabilización de un sistema de comunicación universal que permita la comparación de datos y cuadros estadísticos que atañen a esta tipología criminal208. tal como rosario villari ha recordado, será el historiador el que tendrá que hacer justicia y descifrar la enorme variedad de criminales y bandidos, todos presentes en la misma gran olla209. 207 m. SBriccoli, “Brigantaggio e ribellismi…”, op. cit., p. 485. 208 ya eric Hobsbawm había señalado a los especialistas los problemas que pueden surgir al comparar cuantificaciones y clasificaciones, dificilmente compatibles, sobre el fenomeno pues generan malentendidos entre los historiadores: «while comparability of the phenomenon, in general terms, is difficult to doubt, specific comparability depends both on an accepted typology of banditry and an accepted typology of the terminology applied in the sources – which may omit people whom we would describe as bandits, include those we would not, or include various types under one single heading». e. j. HoBSBaWm, “introduction”, op. cit., en G. ortalli (coord.), Bande armate, banditi, banditismo..., op. cit., p. 18. 209 r. villari, Rebeldes y reformadores del siglo XVI al XVIII, op. cit., p. 86: «la tendencia a definir como bandidos o delincuentes comunes, sin entrar en sutilezas, a todos los que actúan violentamente contra la ley es frecuente y hasta natural en el terreno político: después la historia se encarga de hacer justicia, de discernir, de recuperar». 70 Bruno Pomara Saverino 2. 2. Delitos y bandidos sicilianos «Rispetto alla troppa indulgenza del vicerè, et alle trascuragini de’ tribunali, o pure, della protettione che si dava da’ titolati a Banditi, et altri malfattori, quell’Isola era ridotta quasi in una selva di Scelerati, cometendosi ogni dì delitto per lo più impunemente»210. la distancia que en el reino de Sicilia podía haber entre bandas y bandos era muy sutil, puesto que a menudo las primeras se cruzaban con las segundas, hasta fusionarse indistintamente en un único grupo. Bandidos eran también los perseguidos por causas civiles, que por ende se echaban al monte huyendo de los espacios urbanos y amparándose en sitios inacesibles entre campañas cultivadas y montañas ásperas. una prágmatica del reino de 1571 señalaba que «alle volte si vede essersi proceduto a banno contro alcune persone indebitamente accusate, contra le quali non si costa cosa alcuna, e per ritrovarsi da poi banditi si mettano alla campagna commettendo molti danni»211. los reos, al margen de la ley, preferían hacerse prófugos antes que entregarse a la justicia, y algunos de ellos, «dubitando del modo di procedere ex abrupto, et delli testimonij falsi», hacían perder su rastro, «et potria accadere, che disperati si aggiontassero con banditi, fuorgiudicati, et altri delinquenti, commettendo varii, et diversi homicidii, et furti»212. Si por un lado el legislador imponía la condena a muerte contra aquel que fuese en compañía de los bandoleros durante más de diez días213, por el otro decidía oportunamente que para «bandire persona alcuna eccetto in causa mere criminale, de qua debet prius constare saltem indicialiter, e che non si possa bandire persona alcuna per nessuna causa criminale descendente da civile»214. 210 G. leti, Vita di Don Pietro Giron…, op. cit., 144-145. 211 “de caetero ad sententiam banni contra aliquem non procedatur, nisi pro causa merè criminali, de qua prius saltem indicialiter ter confiterit”, en Pragmaticarum Regni Siciliae. Novissima Collectio, Palermo, 1636, tomo i, pragmática séptima, pp. 105-106. datum messanae, 30 ottobre 1571. il conte di landriano. 212 “ut prosecuti, et accusati de praeteritis delictis, si infra mensem se praesentaverint, remittantur in iustitia”, cap. clXXviii, en r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit., p. 478. carolus v, anno 1535. 213 “euntes cum banditis per dies decem, vel pauciores puniantur arbitrio iudicis si pluribus diebus, morte naturali, contra fiscus principaliter agat”, en Pragmaticarum..., op. cit., titulus Xlviii, “de poena receptantium bannitos”, pragmática iii, Ss fin iii, pp. 289-290. carlos v, mesina, 31 de octubre de 1534. 214 “de caetero...”, op. cit., en Pragmaticarum..., op. cit., pp. 105-106. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 71 en primer lugar, pues, el bandido era tal por haber cometido unos delitos de naturaleza penal, sobre todo si estaban ligados a derramamiento de sangre (effusio sanguinis). en cambio, si la sangre no se había derramado, se tenía que citar al delincuente tres veces antes de “bandirlo” 215. después de todo, el derecho penal del antiguo régimen subestimaba la noción de peligro y establecía la culpa sin paliativos apenas el imputado hubiese provocado un daño con dolo de entidad evidente216 (y la sangre lo era). una pragmática del rey alfonso dejaba claro de como «si in promptu appareat de sanguine, et delinquens citatus non compareat, incontinenti, non expectato triduo, bannitur: nulla excusatione admissa»217. los ejemplos pueden ser diversos: aloysio Saco, don Bartholomeo, don agatino y Francesco cutelli, jacopo Petrone, doña catarina hermana de jacopo Gravina, y Giovanna, madre de Giuseppe vianisi, agredieron a Giuseppe, Francesco y agatino re en el interior de la iglesia de Santa anna de catania «dove si pretende ci sia stata effusione di sangue et che siano colpevoli essi di Sacco, cutelli, Petroni, Gravina et vianisi foro por tal causa banniti»218. en este caso, la posición ante la justicia regia de los individuos acusados seguramente era más bien crítica, porque el hecho ocurrió dentro de un lugar religioso y quién extraía las armas en una iglesia «si vulnerando sanguinem alicuerint, puniantur poena mortis»219, mientras en el caso en que no se hubiera constatado ningun herido las penas se hubiesen “mitigado” con la mutilación de la mano o la deportación, al albedrío del capitán de justicia de la ciudad220. en esta ocasión, los imputados se agraciaron en bloque. Se le otorgó la gracia también a Fabio de Francisco, acusado de haber asesinado a antonia de Francisco e trimarchio, «sororis di Fabii banniti»221. de Francisco había actuado «cum pluribus pugionatis», matando a la hermana de forma «accordata» y «appostata», tras haberle tendido una emboscada que le provocó «sanguinis eflatione pro 215 r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit., cap. cliX, p.158. 216 la noción de «sottovalutazione della fattispecie di pericolo» se desarrolla en m. SBriccoli, “Brigantaggio e ribellismi…”, op. cit., p. 489. 217 r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit., cap. cliX, p.158. 218 archivio di Stato di Palermo [aSP], real cancelleria [rc], b. 608, ff. 188-189r. literae gratiae. Palermo, 9 de noviembre de 1613. 219 Pragmaticarum..., op. cit., pp. 264-265, titulus Xvlii “de paena extractionis armorum, et effusionis sanguinis”, op. cit. 220 “Bandi della città di Palermo, cap. iX. non si estraggono armi né si commettino insulti nelle chiese”, en a. cutrera, “un regolamento di Polizia del secolo Xvii in Palermo”, Archivio Storico Siciliano, Xl, 1915, pp. 85-117. los bandos recogidos por cutrera se encuentran en el archivio comunale di Palermo, Bandi della città di Palermo, anno 1650-51, ind. iv, fog. 41r e ss. 221 aSP, rc, b. 611, ff. 209-211r. litera gratiae pro Fabio de Francisco. Palermo, 30 de junio de 1615. 72 Bruno Pomara Saverino quibus statim mortua fuit»222. Placido marino fue pregonado por el asesinato de rocco Binna, perpetrado con una escopeta y algunas cuchilladas que causaron «maxima sanguinis effusione»223. contextualmente, comprobados los muchos casos y peleas, en los cuales se hallaron «molti personi feriti con effusione di sangue, debilitatione di membri, cicatrici defformi e colpi mortali»224, los médicos tenían que denunciar a los pacientes «offesi» a la autoridad competente antes de que pasasen 24 horas de haber suministrado las primeras curaciones, para tener noticia de las personas heridas y castigar a los culpables y con el objetivo de «potere verificarsi li delitti, accio non restino impuniti»225. ¿cuáles eran, pues, los rasgos característicos del bandido? en primer lugar incurrir en acciones criminales con la consciencia y la convicción de ir en contra de la ley. los bandidos eran también unos criminales profesionales y actuaban según un guión repetido con decisión y naturalidad, estudiado en sus mínimos detalles226. Para delinear un bandido habían unos modi definidos de matar, vengarse o robar y las expresiones appostato y proditorio que aparecen en las fuentes, lo recuerdan. el appostato modo era el cumplimiento planeado y organizado de un delito, la clásica emboscada. al huérfano ottavio orlando se le acusaba por un «insulto appostato modo con una chimitarra con haver dato alcuni feriti ad chiumento et Gioseppe la Ficarra fratri» y fue declarado bandido después de «la morte di detto chiumento stante le dette ferite»227. como se ha demonstrado en este caso, la emboscada – el «appostato modo» - y la «effusio sanguinis» - las heridas – son factores centrales para la exposición de un reo en un bando. en el marco de las gracias otorgadas durante el desarrollo de las sesiones parlamentarias de 1612 se perdonaba a don Horatio y a don ludovico Giglio, ambos hermanos y nobles228. Horatio tenía que quedarse cuatro años como pri222 Ibid. 223 Ibid., b. 614, ff. 189-191r. litera gratiae pro Placido marino. Palermo, 1 de julio de 1616. 224 “medici. Bando”, 21 de diciembre de 1617, en Bosco Salvina, Contributo per una storia di Militello nel XVII secolo: i bandi di Francesco Branciforti e donna Giovanna D’Austria (16071617), tringale, catania, 1983, pp. 112-113. 225 “Bandi della città di Palermo”, op. cit., cap. Xl, “medici rivelino li feriti”. una pena de 20 onzas amenazaba a los medicos que no hubieran «rivelato». 226 m. SBriccoli, “Brigantaggio e ribellismi...”, op. cit., p. 494: «la professionalità è cosa diversa dalla recidiva e dalla recidiva specifica (o reiterazione): è la dimostrazione di una strategica e programmatica decisione di vivere contro la legge». 227 aSP, rc, b. 628, ff. 143v-145r. litera gratiae pro ottavio orlando. Palermo, 7 de febrero de 1622. 228 Ibid., b. 603, ff. 207v-208r. litera gratiae pro don Horatio et don ludovico Giglio. mesina, 26 de agosto de 1612. la doble gracia estaba solicitada por los tres brazos del Parlamento. de BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 73 sonero en el castillo de la isla de lipari por «asserta rixia cum baculationibus appostato modo»229. el hermano de Horatio, ludovico, se encontraba encarcelado en la isla de Favignana por haber agredido230 «appostato et proditorio modo» a un señor de nombre domenico agnesi231. en este caso, además del appostato aparece también el proditorio modo, palabra clave en el lenguaje jurídico de la época que remite a los ajustes de cuenta y las venganzas transversales. la herida en un brazo de agnesi «con comitiva di genti», del que se hizo responsable a ludovico Giglio, delineaba un típico perfil de bandido. ello se completaba por la circunstancia de que Giglio había «passiato per questa città di Palermo di notte e fatto altro insulto»232. operando en cuadrilla el bandido conseguía un evidente grado de seguridad, lo que le permitía ejercer una mesurada chulería para pasear armado por una ciudad. el segundo rasgo, en mayor medida representativo, era haber hecho otro «insulto». los criminales no podían considerarse justamente como bandidos si no eran reincidentes en sus delitos233. la reincidencia o contumacia en delinquir llevaba a su vez a la fama. el aura mítica creada alrededor de las figuras de los bandoleros – con la formación de leyendas y baladas populares y con la propagación de formas de terror colectivo – se producía porque estos criminales tenían que ser celebres, notorios y públicos. los adjetivos publicus, famosus o incluso famosissimus señalan la notoriedad del criminal que llegaba a tal nivel gracias también a un tesón extraordinario de «divulgazione legislativa»234 con el continuado recurso al bando, al pregón. el «famoso bandido» Salvo Gazara era un «delincuente que andava inquietando las personas de las furias de mesina, matando robando y haziendo mucho daño a los vasallos de su magestad»235. don diego lo hermanos Giglio se tiene noticia también a través del capitán Giovanni ventimiglia, marqués de Geraci, el cual escribía al virrey osuna por un violento litigio ocurrido en la cárcel entre don Horatio y ludovico Giglio contra el doctor Francesco Zafarana. de aquí la hipótesis que los dos hermanos hayan sido separados en dos prisiones distintas: aSP, real Segreteria [rS], incartamenti, b. 1, f. 175. el capitán Giovanni ventimiglia al virrey osuna. Palermo, 11 de octubre de 1611. 229 aSP, rc, b. 603, ff. 207v-208r. 230 la fuente habla de «asserto insulto». con «insulto» hay que entender la agresión de tipo físico, pues la agresión de tipo verbal era denominada con el término «illatio». 231 Ibid. 232 Ibid. en esta «comitiva di genti» hacía parte Giuseppe Galletti de Spuches, culpable de la misma acusación de ludovico, y asimismo agraciado: ibid., b. 606, ff. 33-34. Palermo, 10 de agosto de 1612. confirmada en mesina, 1 de octubre de 1612. 233 m. SBriccoli, “Brigantaggio e ribellismi...”, op. cit., p. 494. 234 l. laccHÉ, Latrocinium..., op. cit., p. 196n. Sobre publicitas, fama-infamia, inherente a los bandidos, véase también ibid., pp. 193-201. 235 aSP, rS, dispacci, b. 39, ff. 222-223. Bando del conde de castro para la captúra de Salvo 74 Bruno Pomara Saverino de aragón, estrategoto de mesina, para detener la carrera del bandido Gazara, proponía el indulto a quienquiera «le prendiese vivo o muerto»236. la publicitas del bandido hacía referencia asimismo a los lugares donde el criminal había actuado como malhechor. cometer delitos in stratiis o viis publicae237 significaba también ser considerado un violator pacis publicae y reo de lesa majestad238. en definitiva, sumando las características de un hombre necesariamente armado, la profesionalidad, la reincidencia, la fama, la publicitas, la facilidad del recurso al homicidio, la violencia capaz de destruir la pax regis y el ser miembro de una banda, se obtenía un bandido. muchos de ellos eran conocidos con un ápodo, de lo más variopinto y a veces incomprensible para nosotros: Cinchella, lo Roviso, l’Inferno, la Gioannica, lo Catanisi, lo Spano, Sferruza, el Mozzo o Muzzu de Montalbano, Chiurca, Grancio, lo Impisotto conocido también como el Re della Campagna. en la historia del bandolerismo meridional era frecuente el seudónimo Fra’ Diablo239. en los años 20 del siglo Xvii thomas de todaro, alias Fra’ Diablo, joven fraile profeso de la orden dominica, fue detenido como descorridor de campaña cerca de montalbano240. Gazara. Palermo, 20 de octubre de 1619. 236 Ibid. 237 entre éstos, Giovanni mastroantonio alias Grancio de Sant’angelo, acusado de múltiples hómicidios y también «de furtis fattis in stratis et passis pubblicis mandris et in campis cum vi et violentia»: aSP, rc, ff. 140v-143r. litera gratiae pro Giovanni mastroantonio. Palermo, 7 de febrero de 1622. 238 Sobre la distinción jurídica entre in stratis frequentatis y non frequentatis, véase l. laccHÉ, Latrocinium..., op. cit., pp. 48-49. 239 además del “Fra’ diavolo” que cito más adelante, se constatan otros bandoleros con el mismo apodo: G. Fiume, Le bande armate in Sicilia…, op. cit., pp. 80-83: detrás del «minaccioso pseudonimo» de Fra’ diavolo «si celano i fratelli ambrogio e antonio Buzzetta di carini, che scorrono»; sobre estos hermanos también Salvatore lo PreSti, Briganti in Sicilia, Gelka, Palermo, 1996, p. 34; Francesco Barra, Michele Pezza detto Fra’ Diavolo. Vita, avventure e morte di un guerrigliero dell’800 e sue memorie inedite, avagliano, cava de’ tirreni, 1999; Francesco GaudioSo, Il potere di punire e perdonare. Banditismo e politiche criminali nel regno di Napoli in età moderna, congedo, Galatina, 2006, pp. 131-133: «michele Pezza detto Fra’ diavolo (1771-1806) [era] uno dei più famosi capimassa del 1799» del reino de las dos Sicilias. Éste parece que haya sido recibido incluso por el rey Ferdinando en Palermo: Gaetano cingari, Brigantaggio, proprietari e contadini nel Sud (1799-1900), editori meridionali riuniti, reggio calabria, 1976, pp. 39ss. 240 archivo Histórico nacional, inquisición de Sicilia, lib. 901, f. 264v, 213v. Fra’ diavolo será procesado por la inquisicón por el crimen de brujería y misa negra. agradezco a maria Sofia messana por haberme ofrecido las correspondientes informaciones archivísticas y sobre la historia en general. Ésta, en parte, se puede encontrar también en m. S. messana, Inquisitori, negromanti e streghe..., op. cit., pp. 410-414. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 75 Finalmente, los bandidos podían ser: latri, en el sentido de autores de crimen latrocinii, no un simple acto de robo sino de homicidio con el fin de despojar a la víctima241; crassatores viarum, salteadores de caminos que no tenían como finalidad el homicidio para conseguir su botín: «crassatores dicuntur stratarum robbatores sine homicidio»242; autores de obsessio viarum, crimen cometido con la intención de agredir a los transeúntes sin matarles o robarles pero esperándoles «appostato modo»: «è crimen vis publicae: non ha come obiettivo principale i beni delle persone, ma la loro incolumità»243. más complicado es el delito de la diffidatio, que consistía en formas violentas de amenazas, intimidaciones y extorsiones, y tenía su expresión a través de sociedades secretas provistas de poder “público”. entre sus variantes, la concussio, es decir la exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio. asimismo, las bandas recurrían a las captivationi, secuestros de personas con el fin preciso de chantajear a los familiares de las víctimas para exigir una suma de dinero por el rescate. Last but not least, el asesinato entendido no como homicidium casualis, sino como homicidium bajo comisión, indicado en las fuentes de la real cancillería del reino de Sicilia como assassinio pecunia mediante. este se presenta como un caso interesante porque el uso de sicarios detrás de una retribución era ampliamente utilizado para proyectar venganzas y puniciones. era una alternativa para aquellos nobles que armaban sus propias milicias y formaban paulatinamente grupos facciosos de hombres cercanos y solidarios entre sí, sometiéndose a un sistema de patronage con confines quizás poco claros. los salteadores de caminos, los despiadados descorridores de campaña, eran ante todo «soberbísimos jefes de bandidos» pero también «falsos reyes de la campaña», como decía una poesía publicada a mitad del Xvii244. no eran rateros de cuatro duros o simples malhechores sin dueño, sino gente bien armada y bien protegida. Bandoleros porque eran miembros de bandos nobiliarios (recuérdese el consejero genovés que remitía la entrada Banditi a la entrada Fattioni) que no dudaban en recurrir a profesionales desalmados de la criminalidad: «[el capitán de armas varaona] castigó ciertos hombres nobles que recogían salteadores para sus venganças, y en particular hizo cortar la cabeza a mattheo Balato, cabeça de muchos salteadores que, en compañía dellos, por complacer procuró quitar la honra a una donzella y después llevarla por la mañana 241 m. SBriccoli, “Brigantaggio e ribellismi...”, op. cit., p. 481. 242 Ibid., p. 483. 243 Ibid., p. 484. 244 aniello Semeone naPolitano, Historia della vita, presa, e carceratione, e morte di Domenico Colessa alias Papone, Superbissimo Capo de Banditi, e falso Rè della Campagna, napoliPalermo, 1648. 76 Bruno Pomara Saverino desnuda a la plaza. atadas las manos detrás y puesto un palo de un muslo a otro para que viessen estava violada; y haviendo tenido noticia el padre la escondió y no hallándola esta mala gente mataron al padre y a la madre y a un hijo suyo de cinco años que los conoció, porque no dixesse quien[es] eran, le cortaron la lengua y pusieron fuego a la casa y faltó poco de quemar un niño de cinco meses, delicto jamás visto»245. 2. 3. «In tempore noctis» la puesta del sol daba lugar a un peculiar florecimiento de delitos246. la noche generaba un movimiento mayor de malhechores cuyos crímenes se perpetraban con toda tranquilidad, aprovechando la oscuridad y el clima de discreción ofrecido por las calles desiertas. en el ámbito urbano, en Palermo las calles estaban patrulladas por seis maestros de «sciurta» que, mandados por el vicecapitán de justicia, se repartían por los cuatro barrios de la ciudad247; en mesina el capitán nocturno podía servirse de ocho compañeros armados incluso de escopetones248. Para salir al paso de ulteriores violencias nocturnas, se puntualizaba que la apportatione armorum fuera prohibida especialmente desde las dos de la noche en adelante249. Sin embargo, las precauciones durante las horas nocturnas no parecían surtir unos efectos confortantes. Placido ingrassia era declarado bandido por el crimen «de ictu scopette in persona di don Geronimo romeo con ferite et effusioni di sangue appostato 245 aSP, rc, b. 623, ff. 84-95. litera gratiae pro Pedro varaona, capitán de armas. el conde de castro. Palermo, 21 de octubre de 1619. véase el documento en apéndice. 246 véase m. SBriccoli (coord.), La notte. Ordine, sicurezza e disciplinamento in età moderna, Ponte alle Grazie, Firenze, 1991. 247 v. di Giovanni, Del Palermo restaurato, op. cit., p. 281. 248 aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 195. licencia de escopetones para Felipe de Blasi, capitán de noche de la ciudad de mesina. Palermo, 27 de abril de 1619. 249 “che non si possono portare armi doppo le due hore di notte” in “Bandi della città di Palermo”, op. cit., cap. i: «essendosi per la lunga esperienza conosciuta cosa evidente che per lo portare delle armi suolino accadere multi disordini, furti, merchi, assassinii et altri simili eccessi e delitti. [...] si ordina, provede e comanda che da qui innanti nessuna persona, [...] così di notte come di giorno tanto in questa città come fuori d’essa nello burgo di S. lucia e marina, [possa] portare nessuna sorte di armi cossì offensive come defensivi eccettuati spata et daga alla centura con suo fodaro et gaspa et con il pendente et peco, ovvero tirante dimanchi senza altro artificio, et che caduna spata non sia più lunga della misura ordinaria di quattro palmi et menzo, et possano dette spata et daga alla centura, dello modo et forma sudetta, portarsi di giorno per insino ad ore due della notte, che s’ode sonate al tocco la parrocchia di Santo antonio di questa città. et non altrimenti giusta la forma delli privileggi di questa città, sotto pena di onze cinque applicandi al detto ill.e capitano o dieci tratti di corda, et essendo nobile di 4 mesi di carceri [...] et anco di perdere le armi quali sieno delli officiali che li prendiranno, et essendo minori d’età sieno in pena di 50 staffilati». BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 77 modo in tempo di notte»250. ingrassia estaba buscado por la corte capitanial de racalbuto. no conocemos los privilegios de aquella ciudad, pero por las normas generales del reino, la effusio sanguinis, a pesar de no haber dado lugar a ninguna muerte, si se había producido con motivo de una extraccíon improcedente de arma de fuego, se sancionaba con una multa de 20 onzas o con el tormento de 6 tratos de cuerda251. la pena se agravaba, según los privilegios de la ciudad de Palermo si el responsable del delito hubiera actuado «in tempore noctis» y, por ejemplo, un noble podía incurrir en una pena de hasta cuatro meses de reclusión252: es el caso de don raffaeli la valle, por haber andado de noche por Palermo con su escopeta253. en corleone se encarcelaba a antonino ravaxi porque «li scorteri, seu ronda» lo habían encontrado armado de puñal «sonati li dui huri di notte»254. Finalmente se le perdonaba: los jueces creyeron a ravaxi que se justificaba aduciendo su ignorancia y no acordándose que llevaba encima dicho puñal «fu saltando di sua casa ad un’altra di un suo vicino per presentare al detto vicino un mazo di talli di carduni»255. a veces los que provocaban los problemas de seguridad eran incluso los marineros de los bergantines que transitaban por Palermo. Para limitar estas actividades delictivas, el cardenal Giannettino doria, en el tiempo de su primera presidencia del reino, ordenaba que ninguno pudiese bajar de las galeras durante la noche256. en el 1613, «due picciotti» [chicos] cenaban «alla taverna affaccio la porta del carbone» y se les acercaron «certe genti del bergantino di Sua eccellenza» que quisieron comer juntos a los chicos257. terminada la cena, por el camino los marineros intentaron convencer a los chicos que se acostasen con ellos en la posada. 250 aSP, rc, b. 619, ff. 148v-150r. litera gratiae pro Placido ingrassia, bandido. S.l., 30 de junio de 1618. 251 Pragmaticarum..., op. cit., pp. 264-265, titulus Xvlii “de paena extractionis armorum, et effusionis sanguinis”, pragmática única. Palermo, 24 de noviembre de 1535. 252 “che non si possono portare armi…”, op. cit. 253 aSP, rc, b. 616, ff. 324r-325. litera gratiae pro raffaeli la valle di Palermo. Palermo, 13 de agosto de 1613. 254 Ibid., b. 619, ff. 14-195r. litera gratiae pro antonino ravaxi de la ciudad de corleone. Palermo, 30 de agosto de 1618. 255 Ibid. 256 «lu illustrissimo et reverendissimo monsignor d’oria presedente fece buttare bando, che cui arribbassi di notti, benchè fosse cosa minima, la prima volta fussi in pena di dieci anni in galera, e la seconda volta in galera a vita, e la terza volta della vita naturali, dandoci il termino di ori 24»: “aggiunte al diario di Filippo Paruta e di niccolò Palmerino, da un manoscritto miscellaneo segn Qq c 48. 1606-1628”, en G. di marZo (coord.), Biblioteca storica e letteraria di Sicilia, op. cit., vol. ii, pp. 58-59. 257 F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., pp. 192-193. 78 Bruno Pomara Saverino ante el rechazo de los dos jóvenes, un marinero «afferrò uno per la mano, e l’altro per l’altra, maltrattandoli; e uno di quelli gli diede una pugnalata e l’uccise; l’altro gli scappò dalle mani, e se ne fuggì»258. inmediatamente se procedió al endurecimiento de las normativas palermitanas mediante la promulgación de un bando que prohibía a las personas de «galera» pasear después de la una de la noche «sotto pena della vita naturale». entretanto se encontró y se detuvo a los dos hombres del bergantín y, pasados unos dias, se les ajustició. 2. 4. Geografías y flujos criminales en la década 1610-1621, a través de una muestra de alrededor de 300 criminales de los cuales se ha podido averiguar el lugar de sus delitos, más del 40% de los bandoleros actuaba en las grandes ciudades (Palermo, mesina y sus casales, catania, Siracusa, y trápani)259. entre estas ciudades, la primacía entre todas estaba reservada sin duda a mesina, que acaparaba el 53,8% de casos criminales, casi el 21% de los registrados en todo el reino. una parte manifiestamente menor pertenecía a Palermo, con una tasa de criminalidad que superaba por poco el 8% del total de la isla, dato un poco superior al de trápani (7,3%), ciudad como mínimo siete veces menos poblada que la capital. Si se consideran las dos ciudades principales del reino, en 1616 Palermo y mesina representaban el 20,86% del total de la población siciliana260 y aportaban al panorama criminal de la isla un 29% de casos. Por tanto, se evidencia que la incidencia del bandolerismo originario de estas dos ciudades tenía un peso casi proporcional al total de la población del reino. Si se leyeran los mismos datos pero con una perspectiva opuesta, el resto del reino sin Palermo y mesina tenía una población del 79,14% y una tasa de delitos criminales del 71% sobre la totalidad de la isla. Pese a que la proporcionalidad no es exacta y la diferencia es irrelevante, se puede afirmar que la criminalidad no es un fe- 258 Ibid. 259 los criminales han sido fichados a través de la conjunción de varias fuentes (cartas de gracias, despachos virreinales, incartamenti y otras). es oportuno precisar que no se trata estrictamente de bandidos, sino de personajes ligados más genéricamente al bandolerismo (de los mismos bandidos a los extorsionistas, asesinos, latri, encubridores, receptadores, protectores, sicarios, secuestradores, autores de vendette, etc.). los datos estadísticos aquí propuestos no pretenden alcanzar una precisión exacta sino más bien quieren ser indicativos de la sitación vigente en aquella decada, así como se presenta en las fuentes. 260 es una estimación propuesta por d. liGreSti, “Sicilia”, en j. m. millÁn y m. a. viSceGlia (dirs.), La monarquía de Felipe III: Los Reinos, op. cit., p. 588, tabla 1, “Población siciliana (15931624)”. en 1623, el peso específico de la suma de la población entre Palermo y mesina hubiera registrado un impacto del 22,06% sobre la población total del reino. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 79 nómeno urbano o rural, distribuyéndose de forma practicamente homogénea en todo el reino. importa subrayar este aspecto porque el debate historiográfico se ha polarizado en tesis extremas y antitéticas, las de un bandolerismo sobre todo rural o plenamente urbano. Saliendo del terreno de las grandes ciudades, considerando ahora la isla según la partición clásica de los tres valles, se destaca una vez más la primacía del Val Demone con más del 46% de los casos, es decir casi la mitad de los computados en el reino. Seguía el Val di Mazara con el 33% y concluía el Val di Noto con el menor registro de delitos (un 19%)261. todas estas cifras, contrastadas oportunamente con investigaciones demográficas efectuadas por otros estudiosos, invitan a elaborar unas primeras conclusiones. Primeramente, hay que puntualizar que Sicilia representa una excepción en el panorama europeo porque no fue afectada por las importantes pérdidas demográficas producidas a partir de los años ’70 del Cinquecento en el resto de europa. Pese a crisis recurrentes debidas a pobres cosechas y epidemias de viruela, desde 1592 hasta 1616 se registró una subida demográfica casi de 185.000 almas mientras que en 1623 la suma de habitantes de Palermo y mesina superó los 250.000 habitantes entre las dos262. Sicilia, que a la sazón tenía un millón de personas, tocó «un nivel de urbanización de los más elevados en la escala europea, únicamente comparable con Flandes u Holanda, y a un nivel igualmente notable en europa por la densidad de población por km² (44,56)» y apenas en el año 1623 alcanza «el punto final de este alto crecimiento»263. comparando la situación demográfica de las tres sub-regiones del reino entre finales del Xvi hasta la víspera de la peste de 1624, se constata que la tasa relativa de criminalidad fue altísima en el Val Demone, la región de mesina, o sea la zona donde se registraba un crecimiento incesante tanto de población como en exportación anual de seda (este último, al fin y al cabo, era el indicador principal para medir la riqueza de la zona)264; media en el Val di Mazara, la región de Palermo y trápani y de las nuevas fundaciones, que conocía un crecimiento constante de habitantes (aunque inferior al de Val Demone); baja en el Val di Noto y en el condado de módica, la única sub-región que registraba un estancamiento de población. 261 el 2% restante corresponde a los casos producidos en tierras de frontera entre valles. 262 d. liGreSti, “Sicilia”, op. cit., pp. 566-567. 263 Ibid. 264 véase l. a. riBot GarcÍa, La revuelta antiespañola de Mesina..., op. cit., p. 49, cuadro “exportaciones anuales de seda por el puerto de mesina (para fuera del reino)”. el crecimiento de las exportaciones aumentaba de manera espectacular sobre todo desde 1616 hasta 1626, cuando alcanzó su nivel máximo. 80 Bruno Pomara Saverino estas coincidencias dejan suponer un modelo opuesto respecto a aquel construido en torno al binomio braudeliano de misere et banditisme: los bandoleros y la criminalidad podían por el contrario proliferar también donde fermentaba un cierto estado de bienestar y una economía dinámica, donde prosperaba la riqueza, hasta inducir el cambio del axioma del historiador de les Annales en richesse et banditisme, aunque esta locución podría considerarse excesiva, pues no puede ser tampoco un axioma definitivo. efectivamente, si se hiciese caso de las relaciones que enviaban los oficiales locales a la corte virreinal, se darían cuenta que la mayoría de crímenes del Val Demone estuvo relacionado con las emboscadas de los salteadores de caminos o los latri publici. en mesina, se atestiguaba el hurto de «una bottiga di drappi d’oro e seta alla somma di quattromilia scudi» por parte de una banda de la que se arrestó a aquel que la había contratado – el receptador - y a cinco ladrones, entre ellos un cerrajero «diabolico spirito in contraffari chiavi, et apriri qualsivoglia serraturi»265. en el camino que llevaba de caronia hasta mesina, los ladrones robaban de todo a los viandantes, hasta despachos, de tal manera que el virrey se vio obligado a nombrar a don Pedro de Bano y cardona como capitán de armas extraordinario y a otorgarle la autoridad necesaria para aplicar el tormento contra complices, receptadores y encubridores266. en el estado feudal de tusa, se daba licencia al marqués de Geraci, señor de aquella tierra, para designar a un bandolero al cual podía «prometer acto de impunidad» «para que se pudiera prender los cinco ladrones que asaltaron Giuseppe castelli, patrón de una faluca», robándole violentamente «mucha ropa, y en particular ochenta rótulos de lino alexandrino, espolino labrado blanco, negro, amarillo»267. el caso de marco Palazzolo evidenciaba, en cambio, una componente importante de movilidad territorial de largo alcance para los bandoleros. de montalbano, centro de montaña de los nebrodi en el Val Demone, tierra que lo había visto crecer, Palazzolo se movía hasta el feudo de Bagheria, cerca de Palermo, para cometer un «furto magno successo in campagna», lesionando la seguridad de algunos hombres de negocios y de sus bienes. Éstos provenían de Pettineo, provincia de mesina, y fueron despojados de «diverse robbe, cossi di oro, di argento et denari». al salteador de caminos se le prometió el indulto si devolvía el botín a sus legítimos dueños y remetía a la justicia a los seis com- 265 aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 405-408. escrito de los jueces estratigociales canazone, Furnari, Bettoni, al duque de osuna. mesina, 28 de abril de 1613. 266 aSP, rS, dispacci, b. 37, ff. 15-19. el duque de osuna nombra capitán de armas extraordinario a don Pedro de Bano y cardona. Palermo, 19 de abril de 1614. 267 aSP, rS, dispacci, b. 40, f. 41. licencia del conde de castro al marqués de Geraci. Palermo, 18 de octubre de 1620. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 81 pañeros de su banda, todos de caccamo268. Sin embargo, Palazzolo consiguió entregar solamente a cuatro de ellos; después de 16 años en las galeras, dada su ancianidad y consiguiente inutilidad para el remo, se le concedió la gracia. junto al camino litoral que llevaba desde catania a mesina, en la tierra de Forza de agrò, jorge lucano y vicencio maugeri, dos comerciantes provenientes de los pueblos etneos Bronte y adrano, fueron atracados por 12 onzas y unos vestidos que transportaban. algunos testigos describían a los agresores como dos «salteadores», uno «con casaca de lana» y otro «con barba postiza»269: son rasgos descriptivos que las fuentes del Xvii revelan raramente. el listado de delitos podría alargarse todavía, pero lo que interesa comprender es el porqué el Val Demone fue el teatro principal de bandoleros, o quizás el más sonado. Sobre el bandolerismo en el Val Demone no se pueden trazar hipótesis ciertas y definitivas270. Hay que proponer algunas no excluyentes entre sí. Sin duda los caminos de Val Demone eran recorridos por los carros cargados de ricas mercancías que iban y volvían de mesina, dinámica ciudad mercantil siciliana271. tal vez, la misma voluntad de la corona quería salvaguardar el comercio y el volumen de dinero que circulaba en torno a la economía mesinesa. o a lo mejor era la eficacia de las magistraturas locales que emitían muchas sentencias, en particular la corte estratigocial de mesina que tenía la jurisdicción en los tres niveles y también sobre los casales cercanos. la comunidad, pero sobre todo las élites mercantiles, manifestaban legítimas preocupaciones sobre el estado de seguridad y viabilidad a lo largo de los tramos comerciales y también sobre el tema del contrabando de la seda: no es casual que, cuando los superintendentes de los gremios de la seda descubrieron una gran cantidad de paños falsificados y los enviaron a quemar con una ceremonia pública 268 aSP, rc, b. 628, ff. 145-146. litera gratiae pro marco Palazzolo. Palermo, 31 de enero de 1622. los compañeros de banda eran cesare madalena, aloisio caccamo, Francesco amato, nuntio lanussa y dos más cuyos nombres se desconocen. 269 aSP, rS, dispacci, b. 39, ff. 8v-9r. mesina, 2 de septiembre de 1616. 270 Sin embargo, se puede ver cuales fueron las razones de fondo de la criminalidad mesinesa en el XiX, en el caso del distrito de mistretta, supuestas en ida FaZio, daniele PomPejano, Giovanni raFFaele, Controllo sociale e criminalità. Un circondario rurale nella Sicilia dell’Ottocento, F. angeli, milano, 1985. entre ellas se enumera teóricamente una criminalidad de carácter «stagionale, legato alle oscillazioni delle condizioni di vita (dalle opportunità di lavoro ai prezzi dei beni di sussistenza) e alle occasioni di socialità» (ibid., p. 198) y una conflictividad «orizzontale», interna a la comunidad y determinada por «assetto fondiario, famiglia nucleare, sistema di dipendenza» (ibid., p. 254). 271 una observación parecida en l. laccHÉ, Latrocinium..., op. cit., pp. 46-47: «i grassatori ben organizzati prediligono i corrieri, i mercanti, i ricchi viaggiatori. [...] i banditi [sono] evidentemente a conoscenza del passaggio di importanti convogli, con informatori in grado di segnalare entità e valore del carico». 82 Bruno Pomara Saverino en la plaza, el pueblo reunido aprobaba «con un grandísimo aplauso»272. de este análisis no es conveniente excluir tampoco la compleja componente morfológica del Val Demone. el paisaje, hoy también reconocible, es el de costas esbeltas y rocosas rodeadas por montañas escarpadísimas, separadas entre ellas por gargantas profundas. en estos pasos estrechos, entre altozanos y colinas, se encaramaban los pueblos típicos del bandolerismo del área mesinesa y se entrecruzaban incomodas vías comerciales. en 1617 el virrey conde de castro admitía que para prender a bandoleros en el Val Demone «los soldados con que se atienda a esta persecución son pocos, respeto de ser el país montuoso, y difícil de caminar para hazer el servicio con el acertamiento que obliga este negocio»273. de alguna manera el virrey reconocía la dificultad y la impotencia de los ministros de la corona en su papel de control del territorio. no se puede tampoco omitir la distancia que había entre centro y periferia, distancia geográfica pero también conceptual: las comunidades, celosas de sus costumbres y privilegios, a menudo ignoraban muchas leyes fundamentales del reino, acogiéndose más a un derecho de raíz contractualística extrajudicial. respecto a las distancias fisicas con el centro, hay que recordar que la residencia de la corte virreinal suponía mayor vigilancia sobre los lugares inmediatamente circunstantes, para garantizar la seguridad del virrey, antes que nada. Por lo menos, las cortes de justicia, así como las élites baronales, eran observadas y controladas más de cerca. mesina, teóricamente sede de la corte durante la mitad del mandato (18 meses) de cada virrey, no conoció esta regularidad en la alternancia de la residencia con Palermo. tanto con el virrey villena, como con el duque de osuna y el conde de castro, los ministros optaron por estancias prolongadas en Palermo. osuna describía «el estado tan miserable»274 de mesina a Felipe iii y le informaba de la circunstancia que muchos mercaderes se habían ido a vivir «a sus tierras por las composiciones y insolencias que les hacía la gente facinorosa que turbaba la paz deste lugar y de toda esta tierra», hasta el punto que se hacía necesaria la protección de la artillería española «con tanto de reputación de la justicia y paz con que se debe vivir en tierra de vuestra majestad»275. Por eso, osuna decidió de prorrogar su permanencia en la ciudad del estrecho al menos mientras durase la feria, para que ésta se pudiese cumplir en un clima 272 aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. (n.n.). mesina, 15 de enero de 1612. 273 aSP, rS, dispacci, b. 39, ff. 131-132. despacho del conde de castro al capitán de armas ordinario del Val Demone juan Sánchez de ulloa. Palermo, 26 de diciembre de 1617. 274 codoin, tomo Xliv, p. 147. 275 Ibid. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 83 de seguridad276. el virrey se aprovechó de aquella estancia para comprobar «las cuentas de la hacienda de la ciudad, que está bien entrampada, y de otras cosas que se deben asentar»277. unos años después, el Senado mesinés tuvo que confesar que desde que osuna había dejado la ciudad, se advertía un recrudecimiento de la criminalidad: «s’incominciarono a’ sentire banditi et latri, c’han fatto danni non solo in questi contorni, ma vicino alla città anco»278. Sobre esta idea se podría decir que el virrey osuna tenía mucha animadversión hacia mesina, ciudad reacia que le había ocasionado no pocos problemas a causa del donativo parlamentario de 1612 del cual mesina se sentía exentada en virtud de sus privilegios279. Por lo tanto, este hecho podía haber influido sobre una actitud intransigente desde el centro hacia mesina y el Val Demone en general, que se traducía en un incremento de la política represiva y por tanto de los juicios. muchos de los personajes mesineses al margen de la ley habían sido declarados instrumentalmente como bandidos a consecuencia de la rebelión de 1612. incluso los jueces de su corte estratigocial y los senadores lo fueron y sufrieron la humillación de haberse de entregar a la autoridad y ser encarcelados «en cadena al castillo de melazo, donde en desembarcando, los llevaron atados de dos en dos y cubiertos, tratándolos como si fueran discurridores de campaña y hombres facinerosos, y los pusieron separados en apretadísimas prisiones, con guardas, prohibiendo que nadie los hablase»280, 276 la proliferación de los bandidos en concomitancia con eventos como ferias y mercados sobresale también en el estado Pontificio: irene Polverini FoSi, La società violenta: banditismo nello Stato pontificio nella seconda metà del Cinquecento, ateneo, roma, 1997, p. 33. 277 codoin, tomo Xliv, p. 148. 278 aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 597-599. carta del Senado de mesina al duque de osuna. mesina, 9 de enero de 1615. 279 «Si opposero al donativo di due milioni, e settecento mila scudi, e per conseguenza alle gabelle per esso imposte, i messinesi. Pretendeano eglino di non stare soggetti a veruna imposizione in forza de’ loro privilegi, che a caro prezzo ottenuti aveano dalla corte di madrid. Sopratutto pero riusciva loro gravissima la gabella di un tarino per libbra sopra la seta cruda, avvegnacchè cadea quasi tutta sopra le loro spalle, essendo messina, e il distretto di essa la parte di Sicilia, che ne produce la maggior quantità»: Giovanni evangelista di BlaSi, Storia cronologica dei viceré luogotenenti e presidenti del regno di Sicilia: Seguita da un’appendice fino a gennaio 1862, Palermo, 1880, p. 286. Sobre este episodio, codoin, tomo Xliv, pp. 307-500; F. BeniGno, “messina e il duca d’osuna…”, op. cit.; caio domenico Gallo, Annali della città di Messina capitale del regno di Sicilia dal giorno di sua fondazione sino ai tempi presenti, Bologna, 1980, vols. iii-iv, (ed. orig. mesina, 1804), pp. 180-187. 280 «copia de la consulta que el consejo de estado hizo, tocante a lo que pidieron las mujeres de los jueces estratigociales y fiscal de mesina, presos por órden del virey duque de osuna. en madrid a 11 de hebrero de 1613», en codoin, tomo Xliv, p. 392. el término discurridor (y sus variantes) va a ser mantenido a lo largo del texto, aunque no 84 Bruno Pomara Saverino y luego tuvieron que desfilar encadenados y esposados por las calles de la ciudad rival, Palermo281. Para defenderse de las continuadas protestas de las élites peloritanas y de las acusaciones del consejo de italia, osuna denunciaba el carácter injurioso de mesina ante el rey. al fin y al cabo, escribía osuna con cierta viveza polémica a Felipe iii, el temperamento de mesina no difería con el carácter de una república: «Porque yo no sé, señor, como conviene ser v. m. monarca en este reino, y el vasallo juez de las órdenes del monarca, siendo los jueces de la corte estraticocial mesineses, los jurados de la misma manera, los oficios todos proveyéndolos ellos, de forma que hasta agora ha sido una república»282. 2. 5. La prohibición de las armas desde madrid el rey ordenaba al virrey don juan Fernández Pacheco, duque de escalona y marqués de villena (1607-1610), que reiterase la prohibición de las armas de fuego como escopetones y pistoletas283. dada la continua inobservancia de las pragmáticas reales, esta vez la prohibición tenía que valer también para los familiares de la Santa inquisición. Éstos tenían que existe en el castellano o italiano actual. Su significado más cercano es el de merodeador o de banduendo, es decir aquel que anda (o corre) en diversiones o en lances peligrosos o ilícitos, especialmente si es a deshora de la noche. 281 véase G. e. di BlaSi, Storia cronologica dei viceré..., op. cit., pp. 286-287; v. Sciuti ruSSi, “Sicilia: nobleza, magistratura, inquisición y parlamentos”, op. cit., p. 561; v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia…, op. cit., pp. 267, 272-273. 282 «copia de carta original del duque de osuna a S. m., fechada en mesina a 13 de septiembre de 1612», en ibid., p. 315. 283 BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 61v – 62 (cedola n. 53). Felipe iii al marqués de villena. madrid, 21 de octubre de 1609. ejecutado en Palermo, 8 de enero de 1610: «el rey. illustre duque primo mi virrey, lugarteniente y capitán general. Hase entendido que en esse reyno hay un gran abuso en la inobservancia de las pragmáticas y órdenes que prohiben el traer escopetones y pistoletes, y los muchos daños, homicidios y delictos que personas libres y de mala vida cometen de ordinario en mucho disservicio de dios, y mío, desauthoridad de la justicia y daño de mis súbditos, y desseando acudir al remedio de lo uno y lo otro como cosa tan conveniente, he deliberado de ordenar y mandar, como por la presente lo hago, que ninguna persona de qualquier estado y condición que sea, quanto quiera privilegiada, no pueda traer en ningún tiempo ni lugar en esse dicho reyno los dichos escopetones, y pistoletes so las penas en las dichas pragmáticas y órdenes declaradas, y los demás, que ya en vuestro tiempo, o los demás mis virreyes, presidentes, y capitanes generales, que os succedieren en esse cargo en el suyo quisieredes imponer, en cuya conformidad assimismo mando proveáys y deys la orden que convenga, que la que queda dicha se cumpla y execute precisamente con todo rigor y puntualidad, sin ninguna excepción, que tal es mi voluntad determinada, y de lo contrario me tendré por muy desservido. datum en madrid a 21 de octubre 1609. yo el rey». BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 85 castigarse «hasta ponerlos en prisión, y remitirlos a su fuero, con que se debe esperar algún remedio en las desórdenes y delictos, que por lo passado ha havido»284. Sin embargo, los inquisidores del reino parecían ignorar la disposición real y desobedecían a Felipe iii abiertamente, otorgando facultades a algunos familiares de la ciudad de Siracusa para llevar consigo «qualesquier armas offensivas e defensivas de día y de noche»285. no hay que olvidar que desde la mitad del Cinquecento con la invención de los pedreñales, escopetas que no necesitaban de la mecha sino funcionaban a través de un sistema de chispa obtenida gracias a la introdución de la pirita, las acciones con acechos y emboscadas se hicieron más frecuentes. el recrudecimiento del bandolerismo a partir de los años 80 del Xvi, del que ha hablado la historiografía mediterránea, no puede enfocarse correctamente si no se considera la irrupción sobre la escena y la rápida difusión de este tipo de armas. de hecho, a causa de ellas, se producía un aumento impresionante de homicidios durante los choques armados. Hay que interpretar las medidas de los Felipes contra esas armas dentro de este contexto. «el problema con el ‘pedrenyal’ era lo súbito, lo mortal, lo irrevocable de su acción. el homicidio, hecho más fácil, pedía venganza. además el ‘pedrenyal corto’, que se podía ocultar bajo la capa, hizo posible el asesinato discreto, a distancia, por profesionales. era muy fácil en estas condiciones arreglar ‘paces’, porque los hombres apresados por los tribunales podían no ser los verdaderos responsables»286. Si bien pueda parecer contradictorio, el duque de osuna autorizaba a la diputación del reino, organismo que se hacía cargo de las tareas parlamentarias entre una sesión y otra, a vender licencias para la posesión de las armas prohibidas. los ingresos iban a contribuir al pago del donativo por parte de los tres brazos. los vasallos debían entregar las armas vedadas a la corte capitanial de su universidad en un plazo de quince días o, de lo contrario, pagar ocho taríes a la diputación para obtener la licencia, previa aprobación del virrey287. con todo, se agraciaban muchísimos reos de haber violado las prag- 284 Ibid., 62v-63r (cédula n. 54). Felipe iii al marqués de villena. madrid, 21 de octubre de 1609. ejecutado en Palermo, 8 de enero de 1610. 285 aSSr, Senato, b. 65 (1611-16), f. 1. los inquisidores del reino de Sicilia al Senado de Siracusa. Palermo, 4 de diciembre de 1610. 286 j. caSey, “Bandos y bandidos en la valencia moderna”, op. cit., p. 416. 287 aSSr, Senato, b. 65, ff. 150-151. el duque de osuna y los diputados del reino a las universidades sicilianas. S.l., 22 de febrero de 1613; “deputatio regni possit dare licentiam apportandi pugiones, et gladios et scopettas iuxta formam hic traditam”, en Pragmaticarum..., op. cit., vol. i, tit. Xli, De armis prohibitis, pragm. nona, p. 261. datum Panormi, 31 de diciembre de 1612; “declaratur praecedens Pragmatica”, en ibid.: «Perché nella interpretatione della licentia 86 Bruno Pomara Saverino máticas contra la apportatione armorum288. la violencia criminal, en fin, en lugar de aligerarse, se mantenía constante en su intensidad. el virrey siguiente, conde de castro (1616-22), dispuso una política de distribución de licencias de armas289, simultánea a la aprobación de la formación de milicias armadas en beneficio de personajes notorios, cuya seguridad estaba en peligro. estas licencias fueron dispensadas sobre todo a aquellos sujetos que estaban en el Val Demone290: de hecho son muy pocas las disposiciones análogas del conde d’armi, che d’ordine di sua eccellenza concede la deputatione del regno, nasce difficoltà, Sua eccellentia co’l presente bando dichiara che tutti quelli che hanno pigliato e piglieranno detta licenza dalla deputatione, e pagheranno la tassa, che l’istessa deputatione gli ha fatto con approbatione di sua eccellenza, possano liberamente portare pugnale e cortelli senza spada e scopette e scopettine, purché siano almeno di tre palmi di canna, così a cavallo come a piede, senza haver bisogno d’altra licenza e nota, senza incorrere nelle pene della Prammatica e bando ultimamente publicati, né d’altre prammaticale ordinationi e bandi, quali nel resto si debbiano inviolabilmente osservare. in Palermo a 10 di Gennaro Xi ind. 1613. il dottor Giovanni Garlano Protonotaro del regno». 288 Sobre las gracias otorgadas por el virrey osuna a los perseguidos acusados de haber llevado armas prohibidas: aSP, rc, bb. 601-614. las gracias, de todos modos, se dispensaban a cambio del pago de una plegería a los tribunales. Sobre las plegerías, consúltese el apartado relativo a las gracias en el último capítulo de este trabajo. 289 no se registran disposiciones análogas del duque de osuna. 290 aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 20. licencia de armas (incluso escopetones) para marcio Pelegrino en el territorio de mesina. mesina, 15 de septiembre de 1616; ibid., f. 21. licencia de armas (excepto escopetones) a Filipe cuzaniri, perceptor regio del Val Demone. mesina, 15 de septiembre de 1616; ibid., f. 33. mesina, 13 de octubre de 1616. licencia de armas para Placido coloso, fiscal de la corte estratigocial; ibid., f. 38v. licencia de armas para juan donato, síndico de la ciudad de mesina. mesina, 26 de octubre de 1616; ibid., f. 46v. licencia de armas para el doctor juris Giuseppe magliocchi, fiscal del oficio de mastro de mesina. mesina, 26 de noviembre de 1616; ibid., f. 172r. licencia de armas para don Pedro de aragón, archimandrita de mesina y procurador general, para que pueda tener otros 24 provisionados para la guardia y seguridad de los bosques. ellos podrán llevar todo tipo de armas (inclusos los escopetones matriculados en la corte estratigocial de mesina). S.l. (probablemente Palermo), 29 de noviembre de 1618; ibid., f. 194. licencia de escopetas paradas (excepto escopetones) a juan Solimán Ginoves, mercader de paños. Palermo, 16 de abril de 1619; ibid., f. 195r. licencia de escopetas paradas a Pedro luis chiappa, jacobo Besio, agustino Bonfillo, mercaderes de paños. Palermo, 22 de abril de 1619; ibid., f. 195. licencia de escopetones a Felipe de Blasi, capitán de noche de la ciudad de mesina, que podrá servirse de ocho compañeros armados también de escopetones. Palermo, 27 de abril de 1619; ibid., f. 218. Paulo Balsamo, fiscal de la corte estratigocial de mesina, puede traer 26 compañeros armados (excepto escopetones). Palermo, 30 de septiembre de 1619; ibid., f. 224r. licencia para Francisco maria chirino, arrendatario del Archimandrato de mesina, para que pueda tener 24 provisionados armados con todas las armas (excepto escopetones) para vigilancia y seguridad de los bosques y feudos del territorio del Archimandrato. Palermo, 23 de octubre de 1619; ibid., f. 227. licencia de armas a juan jorge Galegra de Polizzi, válida cuatro meses. Palermo, 29 de noviembre de 1619; ibid., f. 231. el alférez Francisco torsetto aguaviva elegido como capitán de armas ordinario de las furias de mesina puede nombrar 20 provisionados sin BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 87 de castro dirigidas a vasallos de los demás valles de la isla. también en los annales de la ciudad de mesina se evoca una política parecida llevada a cabo por el estrategoto don octavio de aragón en el distrito mesinés. Por esta misma razón dicho funcionario de honradez dudosa tuvo que someterse a sindicato porque desde luego se evidenciaban con bastante claridad los efectos colaterales de la donación de licencias: «concesse ai contadini dei casali del distretto, a cui dalle regie prammatiche era proibito porto d’armi sotto pena della vita, la licenza di poterle portare ed usare, e ciò con sua patente, per la quale facevasi pagare tarì venti per ogni quattro mesi, alla fine dei quali di nuovo gliela rinnovava, e con ciò guadagnandosi circa scudi ottomila, dal che ne seguirono delitti gravissimi, poiché essendo quei villani parenti di molti fuorusciti, sbanditi saccheggiatori di campagna, di giorno in giorno udivansi furti, rapine, composizioni ed omicidi, ed egli maggiormente impinguavasi, e sotto il manto di esercitare la giustizia, vessava tutti, o rei fossero stati, o innocenti, carcerandoli nelle stanze del proprio palazzo, sotto pretesto di farli deporre e chiamare i complici, per poter poscia mungere coloro, che perseguiva per ricettanti e conversanti con i sbanditi»291. estos últimos elementos contribuirían a la legitimación de aquella hipótesis que postula que el fenómeno del bandolerismo estaba enraizado, fundamentalmente, en el área mesinesa. a este propósito haría falta entender si las licencias para el permiso de armas fueron la causa o el efecto de esa criminalidad. Sobre todo para el área mesinesa sería conveniente ponerse este interrogante, aunque se sea consciente que ello pueda representar un camino sin salida. 2. 6. Del sistema punitivo «essendo questo regno circuito di mare è gran rimedio alla buona amministrattione della Giustitia la foriudicatione, che si fa delli banditi, quando fra l’anno della sententia del bando non si presentano. e perché crescendo la malitia delli delinquenti, è necessario ancora crescere la provisione per il rimedio: atteso lo stato del regno, che nessun luoco dista dell’elatro ducento miglia, e così in breve spatio possano essere avvertiti del bando, e componere cose sue per comparere. Statuimo, perciò, sancimo et ordinamo, che l’anno, che prima si dava allo bandito per comparere, sia ridotto a quadrimestre, talmente, che se infra quattro mesi non compareranno, si debbiano forgiudicare, e servarsi tutti gli ordini, e rigori, che di prima s’osservavano, quando non comparendo infra sueldo, armados (incluso escopetones para él, sus tenientes y oficiales: f. 231v). Palermo, 20 de diciembre de 1619. 291 c. d. Gallo, Annali della città di Messina..., op. cit., pp. 163-164. 88 Bruno Pomara Saverino l’anno erano forgiudicati»292. una vez más el espacio influía notablemente sobre el fenómeno criminal y empujaba a las autoridades a volver a considerar los límites máximos para agravar la posición de un reo y pasarlo de bandido a forajido (forgiudicato). el bando, promulgado por una corte realenga o feudal, daba pie a una citación criminal y el bandido tenía que presentarse ante la ley dentro del plazo establecido. transcurrido dicho plazo que, como se lee arriba, desde la segunda mitad del Xvi se reducía de un año a cuatro meses, el bandido pasaba automáticamente al estatus de forgiudicato en caso de que perseveraba en la contumacia. la forgiudica era una medida extrema contra el bandido; el forajido se condenaba a muerte en contumacia y regía el principio de la impune occidi, porque cualquier sujeto podía matarlo sin sufrir consecuencias penales. con la forgiudica, en fin, la justicia tiende a acorralar al bandido. de hecho, el sistema punitivo del reino de Sicilia aspiraba a eliminar todas aquellas redes de relación, apoyo y protección que respaldaban a las bandas, al menos teóricamente. a los receptadores, nobles y vasallos, acusados de haber contratado a los bandidos y forajidos culpables de homicidio appostato, latrocinio, fabricación de moneda falsa, secuestro de persona o violencia carnal, se aplicaba una pena de mil ducados293. Para aquellos nobles que hubiesen acogido a bandidos, se infligía una sanción de seis miles florines o la deportación, al albedrío del rey, y en el caso de plebeyos la condena era de galeras perpetuas294, mientras que la mutilación de los miembros estaba 292 “ad sententiam foroiudicationes procedi possit per lapsum quadrimestris temporis a die sententia banni”, en Pragmaticarum..., op. cit., tomus i, tit. Xii, “de sententiis banni, et foriudicationis”, prag. prima, p. 96. 293 “Quod poena de receptione bannitorum, et foriudicatorum reducatur ad uncias quinquaginta”, cap. clXXiX, en r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit., p. 479. carolus, anno 1535. 294 “de poena receptantium bannitos”, en Pragmaticarum…, op. cit., tit. Xlviii, pragmática quinta: “receptantes bannitos, foriudicatos, publicos latrones, et grassatores, vel eos, qui per decem dies discurrerint per campos, vel talibus personis auxilium, et favorem dantes, arma, equos, mediamenta, vel alia dantes, vel transmittentes, si nobiles sint, poena deportationis, vel florenorum sex mille puniantur; Si vero ignobiles sint, ad remigandum super regijs triremibus, toto tempore eorum vitae condemnentur; ita quod, si corporalis punitio eligatur, contra eosdem ex abrupto procedi possit”, pp. 291-292. datum Panormi de marchese di Pescara lì 13 luglio 1570: «S’ha visto con isperienza esserne potissima causa li recettatori, auxiliatori, e fautori di quelli, essendo senza loro aiuto, e favore impossibile a trattenersi, e non esse presi, tanto più con la diligenza, quale ci havemo usata in farli proseguire da molti capitani d’arme, et altri ufficiali. Quelle persone di qualsivoglia stato grado e conditione, le quali spontaneamente, e scientemente ricetteranno banditi, fuorgiuticati, o stratarii publici, o quelli, li quali per dieci giorni haveranno BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 89 prevista para aquellos que receptaban por «maleficio»295. Para cualquier titulado, «marchese, conte, Barone, Gentil’huomo, o altro qualunque, che haverà terre», que protegía y amparaba a bandidos, funcionaba el dispositivo del amissio feudi, o sea la facultad de la corona de confiscar el feudo al noble296. Para los oficiales que conversaban «scienter» con los bandidos era prevista la pena capital; sin embargo si el encubrimiento tenía lugar de forma indirecta, les hubieran privado del oficio y sometido a «perpetua infamia»297. incluso los patrones y los capitanes de barcos y galeras incurrían en una pena de seis mil florines en caso de haber dejado embarcar bandidos o forajidos298. además aquellos sobre los que pesaba orden de captura y actuaban en otros reinos de la tierra firme tenían la posibilidad de resguardarse en los reinos contiguos o de refugiarse en la frontera, mientras que lógicamente la fuga de una isla era más problemática. desprovistos de medios, cuando los bandidos o los forajidos querían empezar con una nueva vida en otro lugar para huir de las autoridades del reino, en principio no tenían otra opción que elegir una fuga incierta vía mar299. al mismo tiempo, para los criminales obligados a remar discorso la campagna, o alli predetti delinquenti daranno, o presteranno aiuto, o favore, a loro discesso, o fuga, o a quelli daranno notitia di quanto contra essi per la giustitia si trattasse, e li medicaranno, o faranno dare, li mandaranno, o faranno mandare medicine, medicamenti, o altra qualsivoglia cosa necessaria per medicarsi, polvere, palle, cose di mangiare, o bevere, qualsivoglia sorte d’arme, di cavalli, et altre cose necessarie per detti cavalli, o riceveranno robba, o denari dati, o trasmessi per detti delinquenti, o vero li racconcieranno, o faranno racconciare qualsivoglia sorte d’arme, in li casi predetti, incorrano, essendo nobili, nella pena di deportatione, o di fiorini sei milia, applicandi al regio fisco a nostra eletione. et eletta per noi la pena di deportatione, o di galera, si possa contra essi prosecuti procedere ex abrupto, et dispensativo modo. vi diciamo per questo ordiniamo, e comandiamo expressè, che debbiate la presente nostra Prammatica Santione, et tutte le cose in essa contente, ad unguem eseguire, et complire et inviolabilmente osservare, e far da ciascuno eseguire... Panormi die 7 iulii 13 ind. 1570». 295 “ut poena contra receptoris bannitorum, imposita per pragmaticam suae maiestatis editam dum esset in hoc regno, moderetur iuxta formam alterius pragmaticae datae in civitate Granatae anno 1526”, en r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit., p. 488. carolus, anno 1540. 296 “Habentes statum, aut feuda convicti scienter receptasse bannitos, perdant statutum, et feuda, qui vero interpretative convincentur receptasse, puniantur deportatione, aut mulcta sex mille florenorum, sicut alij, qui non habent statum, nec feuda”, en Pragmaticarum..., op. cit., tit. Xlviii, “de poena receptantium bannitos”, op. cit., pragmática tertia, p. 288. 297 “officiales saventes bannitis, et foriudicatis scienter, puniantur poena mortis naturalis: si vero non convincentur expresse, et scienter, sed per indirectum puniatur privatione officii et perpetua infamia”, en ibid., Ss i, p. 289. 298 “ductores et patroni navium triremium, ac etiam aliorum navigiorum, non audeant admittere in naves, nec vehere bannitos, et foriudicatos, pro illis apportandis in alium locum”, en ibid., Ss ii. 299 Son temáticas entreñables a las historiografías «isleñas». véase X. torreS SanS, “el 90 Bruno Pomara Saverino en una galera, el mar era un modo para escapar de la reclusión. interesante es el caso de dos criminales acusados por el mismo asesinato, ambos condenados en una galera y fugitivos. en el barco de vincenzo vernazza, a pesar de la condena a galeras durante diez años por homicidio, Giuseppe cioffo lograba eludir la reclusión mientras se producía la estadía en el puerto de otranto. Publicado como bandido también en el reino de nápoles, cioffo suplicaba y obtenía la gracia de osuna, nuevo virrey de nápoles, aunque en su patria, en Palermo, la pena se le conmutaba por el pago de ochenta escudos al dueño de la galera y por el destierro perpetuo300. a Francesco mastiani se le condenaba a diez años en las galeras con motivo del mismo asesinato cometido por cioffo, «non obstante che ha mostrato l’innocenzia sua alla tortura per la sua estrema povertà»301. tras no pasar ni siquiera dos años, consiguió escaparse de la galera, pues vernazza, el propietario de la nave, le permitió «xindiri [bajar] in terra come scrivano per carricare vittovaglie per detti galeri»302. vernazza fue obligado a pagar un esclavo en substitución de mastiani, que se dirigía a nápoles de incógnito. al final mastiani fue detenido y a su vez obligado a pagar el precio del esclavo a vernazza. Finalmente el duque de osuna le concedía la libertad en el reino de nápoles, presumiendo su inocencia303. de hecho, casi dos años antes el virrey de Sicilia conde de castro, resignado por haber perdido al reo, había conmutado la pena de diez años de galera por el destierro, ya que el criminal había cometido sobre todo un delito de honor304. 2. 7. Estrategias de emergencia entre las leyes y su aplicación, entre la teoría y la praxis, entre la norma y su acatamiento, había un importante desajuste. el sistema represivo de antiguo régimen era flexible y tenía que acomodarse a las pautas derivadas de las costumbres locales. al fin de cuentas, la acción represiva central tenía un ritmo discontinuo y nunca se basaba en estrategias a largo plazo para el completo desarraigo del bandolerismo. la prevención se centraba en mayor bandolerisme a Sardenya…”, op. cit.; j. Serra i BarcelÓ, “el peso de la insularidad…”, op. cit. 300 aSP, rc, b. 616, f. 320. conmutación de la pena en favor de Giuseppe cioffo. Palermo, 7 de agosto de 1617. 301 1619. Ibid., b. 621, f. 239. litera gratiae pro Francesco mastiani. Palermo, 17 de abril de 302 Ibid. 303 Ibid. 304 1617. aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 112. Órdenes del conde de castro. Palermo, 30 de julio de BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 91 medida en la fase de aplicación de la pena. Para conseguir el éxito de la acción represiva, se recurría a la firmeza de un despacho virreinal, a la barbarie del tormento, a la ejemplaridad de una ejecución capital: éstos eran los ingredientes preventivos y disuasorios, válidos sea para desalentar a los bandoleros, sea para educar al resto de la comunidad de modo ejemplar. no obstante, antes de llegar a estos castigos ejemplarizantes, la persecución de los bandoleros posiblemente sorteaba una multitud de obstáculos. contra ancino y cavallo, hermanos y cabecillas de bandas que se remontaban a la banda más célebre de la época – la de la baronesa de Ferla -, se organizaba una intensa represión que incluía el nombramiento de Gaspar Focolaro como capitán de armas extraordinario que, ayudado por treinta compañeros, tenía la tarea de «prenderlos o degollarlos»305. a los oficiales y jurados del Val di Noto se pedía ayuda para lo «que hicierede menester y posada gratis para vos y vuestra comitiva y los mantenecimientos necesarios pagándolos a justo precio»306. al bandolero vincenzo Bellia se le prolongaba el viático por dos meses más, en virtud del buen trabajo que estaba realizando en contra de los bandoleros de la Ferla307. Focolaro se demonstró incapaz de llevar a buen término la operación y por eso se nombró otro capitán extraordinario, el celebre Pedro varaona, «persona plática, experta, diligente y inteligente». «a todas las justicias mayores y minores y personas con título y sin él deste reyno» se ordenaba comprometerse en «dar todo el favor y ayuda que les pidierédes y huviéredes menester cárceles, grillos, cuerdas, cadenas y todo lo demás que convinien seguridad de los que pretendieredes»308. con tal que capturase a los bandoleros, varaona tenía que proceder suspendiendo todas las garantías procesales y recurriendo a la tortura, según el procedimiento excepcional ex abrupto dispensativo modo, «contra todos los dichos ladrones y cómplices, vadetas, auxiliadores y fautores». en el caso que la operación no tuviese resultado positivo pues los bandoleros conseguían «esconderse en bosques o hacerse fuertes en torres y casas», se tendría que actuar quemando «-si conviniere- dichos bosques» y derribando «dichas torres y casas 305 aSP, rS, dispacci, b. 37, ff. 39-40. licencia de capitán de armas extraordinario en Val di Noto para Gaspar Focolaro. mesina, 1 de octubre de 1614. con ella se incluía la licencia para todo tipo de armas. 306 Ibid. 307 Ibid., ff. 47v-48r. el duque de osuna prorroga dos meses el guiático a vincenzo Bellia. mesina, 2 de noviembre de 1614. Quien pidió la prórroga del guiático fue el capitán juan de vargas. 308 aSSr, Senato, b. 65, f. 240. Patente de capitán de armas extraordinario para Pedro varaona. mesina, 25 de octubre de 1614. véase apéndice documental. 92 Bruno Pomara Saverino fuertes aunque sean de su magestad o de particulares»309. el origen social de estos bandoleros y de sus protectores no se sabía a ciencia cierta, y por ello osuna invitaba a varaona a averiguar «con particularidad que personas y de que calidad son y las persecuciones que fuera desto han tenido», es decir los antecedentes penales de cada bandolero involucrado en el asunto. asimismo, se ordenaba comunicar cuales eran «las tierras que de ordinario los hubieren acogidos», para enviar «compañeros de caballos y alojar en ellas»310. Según osuna, la presión ejercida sobre las poblaciones de aquellas tierras y universidades hubiera permitido «aberiguar todos los receptantes, conversantes y auxiliadores que [los bandoleros] han tenido después que salieron a discurrir en campaña». el duque de osuna exigía el pago de treinta taries al día para cada uno de los mílites a caballo, que tenían que gravarse sobre las comunidades conniventes y por tanto constreñidas a hospedar a los soldados, mientras que «alguaciles, comisarios y compañeros» de la compañía de varaona se beneficiarían con lo «acostumbrado»311: «lo que assí importare de vuestras ydas, estada y buelta lo cobréys de los bienes de dichos delinquentes; y ordinamos y mandamos a todos los jurados y demás personas a quien tocare de todas las ciudades, tierras y lugares por donde pasáredes y estuviéredes, os den la gente de la milicia que les pidiéredes y a vos y a vuestras comitivas, casa y cama gratis y los mantenimientos necesarios»312. Para la operación el capitán varaona fue recompensado con 10.000 ducados procedentes de «todas las demás ciudades y tierras y lugares donde los dichos ladrones hubieren praticado y robado […] por yguales partes conforme a la possivilidad de la tierra»313. la disposición novedosa del despacho virreinal consistía en el hecho que en esta ocasión las víctimas de las bandas habrían de ser indemnizadas con el dinero cobrado según la cantidad de bienes y dinero que les había sido robada314. Sin embargo, las acciones en contra de los bandoleros de la Ferla eran siempre muy difíciles y llenas de obstáculos, tal vez a causa de las connivencias e incumplimientos por parte de las fuerzas de policía empeñadas en la búsqueda. en particular, se dudaba sobre 309 Ibid. 310 Ibid. 311 Se trataba, en fin, de permitir el saqueo y cualquier genero de abusos. los tarines (tarì) eran una fracción de moneda más pequeña que los escudos. 312 Ibid. 313 Ibid., ff. 266-268r. Patente e instrucciones para el capitán de armas extraordinario Pedro varaona. mesina, 25 de octubre de 1614. véase el apéndice documental. 314 Ibid. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 93 todo de la compañía del capitán juan de vargas315, al cual, no obstante, se le había prorrogado la patente para otro año316. efectivamente, el año anterior el duque de osuna aceptaba la súplica de los jurados de la ciudad “reginal” de vizzini, los cuales consideraban a vargas como un hombre incorruptible empeñado seriamente en la persecución de latri y discurridores de campaña317. a pesar de ello, el virrey ordenaba a varaona que ahorcase a dos provvisionati de juan de vargas, Salvador Grasso y miguel de cliave, acusados de haber despojado a algunos discurridores de campaña ilegítimamente, «dándoles primero como a cuerpos muertos todos los tormentos necessarios para que declaren los cómplices que huvo en tomar la ropa de los dichos discurridores de la campaña y si dieron al dicho juan de vargas su capitán, alguna cosa della»318. la restitución de los bienes a las víctimas de la banda y el ahorcamiento de Grasso y de cliave debían realizarse en ceremonia pública en la ciudad de Siracusa319. la política del virrey quería demostrar su eficacia a través de un lenguaje capaz de relacionar a las víctimas con sus vejadores ante los ojos del pueblo, exhibiendo delante de todos los éxitos de una corona que inútilmente se esforzaba en hacerse presente. Se escenificaba una justicia compositiva de correspondencia geométrica. las víctimas, finalmente enfrentadas a unos ofensores que se habían beneficiado indirectamente del botín en cuestión, recobraban la confianza en aquel centro lejano mediante el resarcimiento de sus bienes y el castigo ejemplar de todos sus agresores. los provisionados, traidores a la función pública para la cual habían sido designados, colaboraban por su parte a la devolución de los bienes robados a los legítimos propietarios tras ser sometidos a tormento. Finalmente, se resignaban al duro epílogo, además ya anunciado por las pragmáticas regias320. 315 Ibid. 316 aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 417-420. Súplica de los jurados de la ciudad de vizzini para la prórroga de la patente de juan de vargas, capitán de armas. vizzini, 7 de agosto de 1613. respondida el día 20. 317 Ibid. 318 aSSr, Senato, b. 65, ff. 266-268r. Patente e instrucciones para el capitán de armas extraordinario Pedro varaona. mesina, 25 de octubre de 1614. 319 Ibid. 320 “Furta committentis in viijs, vel in campis cum violentia, etiam si furtum primum sit, vel minimum, poena ultimi supplitij puniantur, et contra eosdem, si de delicto plenae confiterit, dato solum termino extraordinario, vel ad torturam, si plenae non constiterit, ex abrupto arbitrio iudicis procedatus, per habentes merum, et mixtum imperium, cum potestate procedendi ex abrupto à rege, vel Prorege concessa”, en Pragmaticarum…, op. cit., tit. Xlvii, “de furtis, et rapinis”, pragm. prima, pp. 274-275. datum Panormi, 26 de julio de 1567. don carlos de aragón, 94 Bruno Pomara Saverino Si se escrutan con detenimiento, estos documentos sobre los bandoleros ancino y cavallo pueden aportar una excelente información sobre las temáticas de la justicia y el bandolerismo. en primer lugar, se evidencia un sistema represivo que se movía por objetivos coyunturales, sin mantener líneas de acción únicas y sistemáticas; más bien se actuaba según una estrategia “eventual”. el empleo de tropas de guerra y, aunque sea anecdótico, el adjetivo de “extraordinario” atribuido al capitán revela el carácter profundamente militar de la lucha contra el bandolerismo. en el marco de los iuria specialia las condiciones procesales normales eran por coherencia negadas al bandolero321 a priori; sólo la potestas militari del capitán era determinante para tomar la decisión de eliminar por la vía de urgencia al reo o torturarlo al fin de extraerle unas confesiones importantes sobre las redes de protectores y sobre los escondites de los compañeros. los bandoleros o ladrones, cogidos en delito flagrante con «scopettoni seu archibusetti» o con las «scopette lunghe a rota con focili di qualsivoglia misura», se consideraban inmediatamente incursos en «la pena di perdere la vita naturalmente»322. además, contra aquellos que «fossero banditi per causa, che non meritassero tal pena», «presi in fragranti [sic] da capitani d’arme o d’altri ufficiali», se podía proceder ex abrupto «con darli solamente termino a far loro difensioni d’hore ventiquattro». Según la ley, se podía proceder al tormento únicamente con juicio concluso, pero en ningún caso contra nobles y letrados. la excepción estaba prevista justo «contra crassatores, et publici latroni, et personi vili, o diffamati»323. presidente y capitán general: «Qualsivoglia persone, che sole o in compagnia d’altri, in la strada publica della campagna, o in detta campagna, con violenza commetteranno robbaria, o furto di denari, di robbe, d’animali, di qualsivoglia valore, etiam minimo che fosse, et etiam per la prima volta, che si commettesse detto furto con violenza in la strada publica della campagna, ut supra, s’intendano incorse in pena di morte naturale [y de poder proceder ex abrupto]». 321 «latronibus famosis et insignibus appellandi facultas denegatur, et si appellent ipsi, appellatio sententiam non suspendi: hoc enim damnatos statim puniri publice interest». cit. en l. lacchè, Latrocinium..., op. cit., p. 217. 322 “Prohibetur apportatio scopettonum cum artificio ignis, vel sine dicto artificio si non sint longitudinis palmorum trium de canna quibuscumque personis, sed a banitis, et a latronibus indifferenter apportari prohibentur sub poenis in presenti sanctione contentis”, en Pragmaticarum…, op. cit., titulus Xli, “de armis prohibitis”, prag. quinta, pp. 253-256. datum messanae, 26 de marzo de 1566. don García de toledo. 323 “de modo procedendi ex abrupto ad torturam”, en r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, cap. lviii, p. 419. carolus, anno 1523; “ut non procedatur ex abrupto et dispensativo modo, nisi contra personas facinorosas, et solitas delinquere”, en ibid, cap. ccXlviii, p. 532. carolus, anno 1552. en realidad con el virrey marco antonio colonna se estableció que el procedimento ex abrupto podía haberse aplicado incluso contra los nobles, pero de hecho nunca se le aplicó: v. Sciuti ruSSi, “Sicilia: nobleza, magistratura, inquisición y parlamentos”, op. cit., p. 552. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 95 aparte de todo, hay que tener en cuenta el enorme sacrificio al que se sometía a la comunidad, a veces considerada corresponsable, solidaria o connivente con los bandoleros, otras veces atemorizada y vencida por los mismos. obligada a sustentar el peso del tránsito de las compañías y a soportar abusos y barbarie, la comunidad estaba constreñida tanto a recompensar a las víctimas afrontando los gastos, como a mantener a los capitanes y a los provisionados ofreciendo «casa y cama gratis y los mantenimientos necesarios». Se constata, igualmente, el variado origen de los bandoleros, no necesariamente pobres, ya que los capitanes tenían que investigar la diversa extracción social y la procedencia de los perseguidos («la calidad de las personas»). Por último, la sombra concreta de una red de proteción local y la ambigüedad de la institución de los capitanes de armas, son otros temas, tocados por la documentación, que estimulan a realizar ulteriores investigaciones. 2. 8. Il bando delle teste la represión de la corona se movía, pues, dentro del ámbito de la conocida legislación premial, cuyo fundamento se remonta al instituto jurídico de la talla. al bandolero se le atribuye un valor económico y a quien lo captura o asesina, una recompensa. esta recompensa puede ofrecerse en forma de premio en dinero o, para un reo, como una remisión total o parcial de los juicios todavía pendientes. la premialidad es entendida como una razón de estado que pone poca atención en la moralidad. incluso para hacer frente a situaciones extra ordinem, la justicia del estado está dispuesta a renunciar hasta el ordo juris: «la premialità penale non è del resto una mera manifestazione dell’emergenza; troviamo infatti una forte dimensione privatizzata della giustizia ed importanti profili ‘filosofici’ a sua parziale giustificazione»324. es oportuno precisar aquí la diferencia exacta que hay entre derecho premial y derecho penal premial325. Si el primero se dirigía a los súbditos sin antecedentes penales y aspiraba a ejercer unas presiones para obtener informaciones e indicios preciosos para la detención de los bandoleros, el segundo, por contra, se dirigía a los mismos bandoleros, ofreciendo de facto la redención para aquellos que lograran capturar o asesinar a un “colega” en contumacia. no se trataba únicamente de la voluntad de desviar las energías criminales hacia un «fine benemerito»326, sino también de instigar una lucha 324 l. lacché, Latrocinium..., op. cit., p. 381. 325 Sobre el tema: ibid., pp. 377-401. 326 Ibid., p. 384. 96 Bruno Pomara Saverino fratricida, caracterizada por ataques sorpresa y traiciones. desde luego, los ministros de la corona eran conscientes de la cuestión moral que se planteaba, pero ante un fenómeno endémico como el bandolerismo, imposible de canalizar, se quiso estimular la captura de los forajidos indultando al bandolero cuyos «delitos de que fuese inquirido, fuesen menores de los que huviese cometido». una vez entregado el forajido en mano de la justicia, vivo o muerto, el bandolero redimido se podría beneficiar, a parte de un indulto personal, también de la nominatio, un mecanismo que permitía proponer al soberano a otro bandolero para indultar327. esta práctica se conoció con la espresión bando delle teste y las autoridades recurrieron abundantemente a su empleo, estando ya en uso desde la época fernandina328. Sin embargo, al menos en el plano teórico, los forajidos estaban excluidos del banno capitum329, pero la corona, obligada como estaba a la política de la negociación, y a despecho de las pragmáticas, sugería el indulto al virrey incluso de los banniti famosos. Por ejemplo, vincenzo calagiura, bandido y discurridor de campaña, pese a su condición de «rebelde de su majestad», se beneficiaba del bando delle teste por haber entregado a di carce, bandolero de «más alta calidad»330. Que el bando delle teste haya conseguido resultados importantes a lo largo de la edad moderna, es difícil de demonstrar, pero, limitándonos a la década aquí analizada, se puede afirmar que a través de esta práctica se capturaron a algunos de los bandoleros más célebres. la estrategia premial del bando delle 327 los bandidos o forajidos podían ser indultados exclusivamente por el rey o el virrey: “non possint banniti, vel foriudicati indultari, assecurari, nec eis aliquod Guidaticum concedi per quoscunque officiales, nisi licentia praecedente Suae regiae maiestatis, aut Proregis in regno”, en Pragmaticarum..., op. cit., tit. duodecimus, pragm. sexta, pp. 103-105. madrid, 12 de octubre de 1570. yo el rey. Publicada el 3 de enero de 1571 por el marqués de Pescara. 328 “de foriudicatis capiendis ab aliis foriudicatis, vel bannitis”, en r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit., p. 337. Ferdinandus, anno 1481: «item, per li delinquenti non havere audacia de stare in alcun loco de lo regno, maxime quelli, che fu foriudicati. Supplica lo dicto regno, pro ut est de forma sacrarum constitutionum, che se alcuno foriudicato ammazzasse un altro foriudicato, o quello prendesse vivo, et dasse in potere dela regia corte: essendo foriudicato per simile, o maior delicto: et personarum conditio sit aequalis, vel occisi, aut capti foriudicati maior: in tal caso lo foriudicato che havirà preso, o ammazato l’altro, si intenda essere perdonato, et remiso di tucti soi delicti: et multo magis, si occidens esset bannitus, et occisus foriudicatus: non si pocza ulterius contra eum procedere, neque ad petitionem partium, neque regiae curiae. Quod capitulum debeat publicari per totum regnum post confirmationem per banna publica. Placet regiae maiestati, ad regiae tamen dignitatis beneplacitum». 329 “Foriudicati, et discussores ac compositores non sint comprehensi in banno capitum [nec gratiis in eo contentis]” en Pragmaticarum..., op. cit., tit. Xlvii, pragm. sexta. marco antonio colonna, 28 de septiembre de 1577. 330 aSP, rc, b. 601, ff. 308–309. Palermo, 30 de mayo de 1611. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 97 teste fue exitosa para la detención de Salvo Gazara, «famoso vandido forjudicado» de la tierra de rometta, del que ya se ha escrito antes. con su banda formada por «gente de mala vida», perpetraba actos de latrocinio (recuérdense, robos violentos con previas intenciones homicidas) en el camino de la seda hacia mesina. Para hacer frente a Gazara, el conde de castro confiaba en las habilidades de un comisario particular, thomas Blasco, al cual se le dio facultad para nombrar hasta 25 compañeros para dar caza al bandolero331. no obstante los esfuerzos de Blasco para detener las violencias de Gazara y de su banda, fue necesaria la iniciativa personal de otro bandolero, Giuseppe Parisi, que entregó Gazara vivo a las autoridades «con gran peligro de su vida», logrando así un indulto «por ciento y un años de todos los delitos que hasta oy ha cometido»332. el bando delle teste se confirmó eficaz también contra tonden, bandolero con nombre de origen germánico proveniente de San Fratello333. tonden era un «bannito famoso ribello di sua maestà, discorritore di campagna et capo di forausciti» y su cabeza fue entregada por Paulo angari de la tierra de capizzi al capitán de armas extraordinario Gaspare lanteri334. la banda de tonden operaba a lo largo de la cordillera de los nebrodi, en el Val Demone, y estaba especializada en secuestros de personas. Según las pragmáticas del reino, los secuestradores eran declarados rebeldes a su majestad, y sus familiares hasta el cuarto grado parental podían ser desterrados si no entregaban al pariente en plazo de quince días335. en 1618 tonden se- 331 aSP, rS, dispacci, b. 2, ff. 195v-196. «comissión particolar contra bandidos. a thomas Blasi, capitán de armas. don Francisco de castro». Palermo, 28 de mayo de 1619. en el documento, el apellido de Blasi se cambia por Blasco. véase el apéndice documental. 332 Ibid., b. 39, ff. 222-223. indulto pro Giuseppe Parisi. el conde de castro a los justicias del reino. Palermo, 20 de octubre de 1619. la casuística excluía del indulto el delito de nefando. véase el apéndice documental. 333 San Fratello es un pueblo de la provincia de mesina, donde hasta hoy se habla incluso una lengua de origen gálica-lombarda. 334 aSP, rc, b. 623, ff. 159v-160. Bando delle teste en favor de Giovanni Petro camma. el conde de castro. Palermo, 11 de febrero de 1620. 335 “captivantes S. c. maiestatis rebelles declarantur, capitanei locorum teneantur eorum consanguineos usque ad quartum gradum disterrare, et incontinenti in campis cum socijs se conferre. imponitur poena personis intermedijs etiam interessatis compositiones tractantibus, et circa tale delictum probatio privilegiatur” en Pragmaticarum..., op. cit., tit. Xlvii, “de furtis et rapinis”, pragmatica tertia, pp. 276-279. datum messanae, 23 de septiembre de 1578. marco antonio colonna: «Qualsivoglia persona di qualunque stato o conditione che sia, che prenderà o cattiverà alcuna persona di qualunque qualità, che fosse ad effetto di componerlo, che ipso iure et ipso facto sia declarato per ribello di Sua maestà, come noi in virtù della presente ex nunc pro tunc lo declaramo per ribello di Sua maestà. [...] e perche li tali famosi delinquenti sogliono essere favoriti e recettati da lor parenti e consanguinei, s’ordina per la presente Pragmatica alli capitani 98 Bruno Pomara Saverino cuestraba a Paulo Germano de San Fratello, «que por librarse de la muerte que le querían dar les pagó ciento y ochenta onças»; a los capitanes, encolerizados probablemente contra Germano, al que se podía acusar de encubridor, se les ordenaba «que no le molesten por esta causa»336. a pesar de que el virrey castro quería encontrar una solución, ninguna servía contra tonden. con esta finalidad le fueron otorgados a don Pedro Filangeri, conde de San marco, la facultad de llevar todo tipo de armas y la licencia para salir hasta 20 millas fuera de su condado durante dos meses337. ello implicaba una invasión de las jurisdicciones baronales cercanas, problema en absoluto banal en la Sicilia feudal del antiguo régimen. aunque, de hecho, los de la banda de tonden eran vasallos del conde de San marco y estaban haciendo correrías «inquietando su estado»338. la concesión a Filangeri de la potestas militari no surtió los efectos esperados y, como se ha dicho, la cabeza de tonden se obtuvo por fin sólo gracias al bando delle teste. 2. 9. A la caza de bandoleros: los capitanes de armas la represión adquiría sobre todo un carácter militar, extraordinario y rápido, que se ejecutaba a través de despachos precisos, concretos y puntuales, porque el bandolerismo se afrontaba como un crimen diferente a todos, y, como ya se ha señalado, se adscribía a los iuria specialia. la persecución estaba encomendada a tres capitanes de armas, repartidos según la división administrativa de la isla por valles (mazara, demone, noto)339. instituidos en 1543 a instancia del Parlamento durante el virreinato ordinarii […] debbiano fare il disterro di loro parenti e consanguinei usque ad quartum gradum inclusive centomiglia lontano di detta città, terra, luogo o casale, che fosse in caso, che detti parenti e consanguinei donassero pleggerìa conveniente di donare vivo o morto in potere della giustitia in termine di giorni quindici il tale delinquente suo parente o consanguineo, che haverà preso o cattivato per fare o havere fatto detta compositione». 336 337 1617. 338 aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 146v. Palermo, 2 de marzo de 1618. Ibid., ff. 74v-75r. Palermo, 7 de enero de 1617; ibid., f. 95. Palermo, 14 de marzo de Ibid., f. 95. Palermo, 14 de marzo de 1617. 339 Pese a la abundancia de documentación, no han sido efectuados estudios sobre los capitanes de armas, cuyos perfiles merecerían sin dudas unos enfoques prosopográficos. Sin embargo, es interesante leer el apartado dedicado a ellos que aparece en P. celeStre, Idea del gobierno del reyno de Sicilia, op. cit., pp. 46-47; un perfil rápido y concreto viene esbozado por P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 224; véase también G. marrone, Città campagna e criminalità..., op. cit., passim. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 99 de alfonso cardona340, tenían un mandato anual y desempeñaban un papel con funciones de policía de campaña, pero al mismo tiempo realizaban tareas militares como si las condiciones en que actuaban fueran constantemente excepcionales. aunque no tenían plenas facultades, procedían con tormentos contra posibles testigos, parientes y encubridores. en el caso de capturar un bandolero podían proceder rápidamente a su ejecución, postergando incluso un proceso formal. Por lo general los capitanes podían nombrar a veinte provisionados (provvisionati)341, normalmente ex-bandoleros que habían participado en milicias nobiliarias o que se habían beneficiado del bando delle teste. a menudo los provisionados eran también ex soldados, retirados de la actividad militar. encontrar una solución para los soldados dispuestos a ocupar las «plazas muertas» era un tema de gran preocupación para los gobernantes de la isla. en cierto momento el virrey osuna tenía demasiadas, y dado que los soldados del tercio hacían de todo para redondear los bajos salarios de la hacienda estatal, practicando violencias, e incluso pidiendo limosnas «con mucha dereputación de la nación», se pidió al rey el enviarlos a españa para repartirlos «entre los presidios de ella»: «lo podrán pasar bien, y se excusarán [de] los inconvenientes dichos: que yo tomaré a mi cuidado el enviarlos todos en alguna nave»342. Felipe iii agradecía a osuna por su buena idea, pero le recordaba que «este género de gente» existían «en todas partes»: «y es de menos inconveniente tenerla repartida, que cargar de mucha en una parte»343. osuna tendría que entretenerlos en Sicilia («y así los entretenga allá»), buscándoles una ocupación que creara los menos inconvenientes posibles, hasta que se hiciesen «viejos y impedidos», porque «el tiempo los consumirá», volviéndoles ineptos e inútiles344. Por eso, un remedio parcial al viejo problema de los soldados que «gozaban de plazas muertas» consistía en repartirlos entre las tropas de los capitánes de armas como provisionados. Por otra parte, los capitanes se quejaban de operar con recursos insuficientes y entonces se les concedía licencia para nombrar a un número mayor de compañeros345 y para llevar las armas prohibidas, en particular los célebres 340 Francesco maria teSta, Capitula Regni Siciliae, Panormi, mdccXliii, t. ii, p. 165. 341 “de Provisionatorum numero. ac Qualite et quod arma deferre possint”, en Pragmaticarum..., tomus iii, Panormi mdXlviii, pp. 188-190. datum del duque del infantado a messanae die 14 aprilis 1654. 342 «copia de carta original del duque de osuna a S. m., fecha en Palermo a 21 de mayo de 1612», en codoin, t. Xliv, pp. 286-287. archivo General de Simancas [aGS], estado, leg. n. 1165. 343 Ibid. 344 Ibid. 345 véase por ejemplo aSP, rS, dispacci, b. 39, ff. 131-132. despacho del conde de castro al capitán de armas ordinario del Val Demone juan Sánchez de ulloa. Palermo, 26 de diciembre 100 Bruno Pomara Saverino escopetones346. con el virrey marco antonio colonna se reorganizaba el cuerpo: el capitán debía guardar unos registros organizados por órden alfabético donde se tomase nota de los «Banditi et Scorridori di campagna con Bando, et senza Bando, et Forgiudicati de’ quali dalla Grancorte, et da ogni altro magistrato et ufficio ordinario e straordinario, gli serà somministrata notitia: et specificherà in essa nota la data delle lettere sopra ciò havute, e tutte le particolarità scrittegli della patria, età, statura et segni apparenti della persona di ciascheduno d’essi delinquenti: et se tale particolarità non seranno state avisate da magistrati, essi capitani d’armi cercheranno per tutte le vie di saperle et le aggiongeranno al piè della nota fatta di ciascheduno d’essi delinquenti. onde siegua che a tutte le occasioni abbiano et dar possano pronta et minuta informatione di loro. et perciò avvertiranno a lasciare tra l’una nota e l’altra spatio capace delle suddette particolarità»347. a los capitanes de armas ordinarios, que teóricamente tenían que operar en lugares externos a las murallas de la ciudad348, se agregaban otros cuerpos parecidos con otras tantas tropas de séquito349: los capitanes extraordinarios, cuyos mandatos variaban desde algunos meses hasta un año, estaban encargados de hacer frente al peligro inmediato de bandas concretas y podían nombrar hasta cuarenta provisionados, con arreglo a las exigencias del momento; los capitanes de campaña, dotados de doce arcabuceros, intervenían ante los delitos de las tropas militares que se desplazaban dentro del reino; los capitanes de armas a guerra eran instituidos al fin de organizar la defensa de las ciudades costeras; los capitanes ad pestem eran provistos de poderes extraordinarios en épocas de pestilencias y carestias; los capitanes diputados para la cuenta y registro de almas y bienes del reino tenían el privilegio de reclutar la nueva milicia. la otra gran reforma tenía lugar en 1621 con el rey Felipe iv durante los últimos meses del virreinato del conde de castro: los capitanes, «que sólo se instituyeron para correr la campaña y limpialla de ladrones, salteadores de 1617. a Sánchez de ulloa se le daba licencia para nombrar a cuarenta provisionados de manera excepcional y, como de costumbre, el sueldo de los soldados tenía que recaudarse en las universidades por donde transitaban. 346 Francisco iacono romano, capitán de armas ordinario del Val di Noto, junto con sus tenientes y oficiales, estaba autorizado para llevar los escopetones prohibidos: ibid, f. 79v. despacho del conde de castro a Francisco iacopo romano. Palermo, 18 de enero de 1617. 347 “delli capitani d’armi deputati alla persecutione de’ banditi”, en Costituzioni prammaticali del regno di Sicilia, fatte sotto il Vicerè M. A. Colonna, Palermo, 1583, parte ii, tit. 39. 348 349 224. la gestión de la policía pública ciudadana era atribuida a los capitánes de justicia. P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei Visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 101 y vandidos», y que hasta entonces habían tenido poder «sólo para prender y tomando información, remitir[la] a la Gran corte», desde noviembre de aquel año podían ejercer la jurisdicción civil y criminal y «con ella hazen assiento en la ciudad más principal del valle donde se hallan y allí despachan las causas que tocan a la Gran corte»350. Finalmente, se quería asegurar que los capitanes «no excedan los límites de sus officios»351. Según lo que Felipe iv escribía en su carta, la concesión de nuevas prerrogativas a los capitanes de armas, permitiéndoles «assiento en la ciudad más principal del valle donde se hallan», significaba debilitarlos en su autoridad para «perseguir salteadores y bandidos», porque con ello desde siempre había surgido «mucho inconveniente»352. ya desde su institución la figura de los capitanes de armas había sido puesta en entredicho. incluso algunos siglos después, reconstruyendo los orígenes de las condiciones económicas y administrativas de la isla, dos atentos observadores de la sociedad siciliana, los toscanos leopoldo Franchetti y Sidney Sonnino, hacían responsable de culpas y de herencias dañinas a aquel “protocuerpo” de policia del reino: «i loro regolamenti e soprattutto la loro pratica di servizio, lasciano il campo aperto alla iniziativa individuale, e d’altra parte le tradizioni del loro corpo, dal 1543 in cui furono creati in poi, non sono tali da renderli molto rigidi osservanti delle forme legali e delle garanzie che lo Statuto e i codici assicurano ai cittadini. [...] in buon numero di casi i militi a cavallo, o perché hanno paura delle vendette, o perché dividono il prodotto dei delitti, sono complici dei malfattori almeno col silenzio e con l’inazione. ciò non toglie che abbiano dato parecchi esempi di bellissime operazioni e di atti di eroismo. ma sono eccezioni»353. tal vez con motivo de las persistentes dificultades financieras de la corona, tal vez por haberse decidido así, todos los gastos comportados por los capitanes de armas, como los mantenimientos y sueldos de los provisionados, eran a cargo de las universidades, costreñidas, por lo tanto, a sufrir solas el tránsito de las compañías. Parece que la intención de la corona fuese el ejercicio de presiones sobre la comunidad para que se facilitase las tareas de los capitanes de armas en la detención de bandoleros. desde la perspectiva del centro, con estas medidas los vasallos acabarían por hacerse responsables y entregar los criminales a la justicia354. desde el punto de vista de la periferia, 350 aSP, rS, incartamenti, b. 2448. carta de Felipe iv al conde de castro sobre la reorganización del cuerpo de los capitanes de armas. madrid, 15 de noviembre de 1621. 351 Ibid. 352 Ibid. 353 l. FrancHetti y S. Sonnino, La Sicilia nel 1876, op. cit., vol. i, pp. 51-52. 354 Sobre el principio de responsabilidad comunitaria ante los bandoleros en la italia 102 Bruno Pomara Saverino las comunidades acababan por quebrar ante tales tipos de abusos y excesos perpetrados por los oficiales del reino y por sus comilitones, muy a menudo tan lejos de los problemas y de las dialécticas locales porque eran hombres «de fora», normalmente españoles. las comunidades tenían que endosarse el pago de los sueldos de las compañías y ofrecer las estancias, «posada y cama gratis» hasta cinco días seguidos, tiempo máximo de permanencia. en realidades tan pequeñas, en donde entre bandoleros y comunidad existían relaciones de parentesco, era difícil que se colaborase con la justicia355, sobre todo si aquella justicia se sentía como inicua y se presentaba con instituciones más imperiosas que los bandoleros. cerca de mesina se había puesto en marcha una compañía especial, «las furias», que se ocupaba del entorno mesines y, en particular, de sus casales. también ahí se sobreentendía que «las tierras dellas pagasen sus sueldos al capitán y a 30 provisionados», por un total de «ciento cuarenta y cinco escudos al mes». en una situación desesperada, «las tierras no pagaban la compañía», «de que nacían grandes inconvenientes»356. así pues, el virrey Feria (1602-1606) decidió cargar los gastos de la compañía sobre la «real Hacienda», pero el rey no lo aprobó y unos años después mandaba a osuna la «reforma» de la compañía. no llegándose a un acuerdo entre centro, instituciones mesinesas y comunidad, el anuncio de la disolución de la compañía de las furias de mesina era una hipótesis que se abría paso, pues las tierras se ostinaban en no quererla sustentar. ello llevó a osuna casi a maldecir a aquellas comunidades locales a las que llegaba a desear «hervir de ladrones y bandoleros, de manera que nadie ha de poder estar seguro en su casa». era evidente que los vasallos mesineses constataran la inutilidad y el carácter perjudicial de las compañías. y con el paso del tiempo la corona se daba cuenta de que la institución de los capitanes se había vuelto una arma de doble filo. en 1608 el rey ordenaba el sometimiento de los capitanes a encuesta: «se ha entendido los excesos que hacen en las tierras donde residen los capitanes de armas, […] he determinado de ordenaros (como lo hago) proveays que los dichos capitanes de armas den fianças, y estén siempre a sindicados, y los moderna reflexiona F. GaudioSo, “lotta al banditismo e responsabilità comunitaria nell’italia moderna”, Mediterranea. Ricerche storiche, n. 5, a. ii, diciembre de 2005, pp. 419-438, en particular pp. 430-432. 355 Según Gaudioso, «l’applicazione del principio di responsabilità oggettiva, anziché favorire la rottura degli equilibri all’interno delle comunità, spezzando i rapporti di solidarietà e di convenienza reciproca tra popolazioni e mondo banditesco, finiva col rendere le prime ancor più contigue al secondo». Ibid., p. 430. 356 «Sobre el pago de una compañía que se levantó en aquella ciudad con el objeto de perseguir a malhechores», en codoin, tomo Xlv, p. 159. el duque de osuna a Felipe iii. mesina, 22 de octubre de 1614. aGS, estado, leg. n. 1168. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 103 visiten como a los demás officiales»357. en Siracusa, conforme a las órdenes de su magestad, los dos capitanes de armas rocca y Figueroa fueron sometidos a sindicato, mientras que el Senado municipal promulgaba el bando en el que se invitaba a los ciudadanos a denunciar y querellarse «liberamente», con la finalidad de «verificare le composittioni, estorsioni et altri eccessi ed disordine che forse havessero commesso li detti capitani d’arme et loro ministri nell’administratione di loro offitio»358. los delitos de concusión y extorsión de los que se acusaba a muchos capitanes de armas constituían un peligro concreto y frecuente, muy perceptible en las fuentes. en la cercana comiso el capitán y gobernador don vincenzo naselli, ya inquirido durante la visita de don ochoa de luyando, exigía y obtenía dinero de Francesco Gavi359. naselli se salvó porque las acusaciones no se consideraron fiables y no se quería sobrecargar al imputado con otro juicio añadido a los litigios judiciales todavía pendientes360. en troina, centro pequeño de los nebrodi que contaba alrededor de 6500 habitantes, Sebastiano Stancaimplano estaba detenido por no haber entregado cuarenta onzas al capitán de armas Pompeo Berlinghieri361. las compañías, que se instituyeron para la persecución de bandoleros, se convertían a su vez en bandas: 357 BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), f. 69 (cédula n. 61). valladolid, 20 de septiembre de 1608. ejecutada en Palermo, 20 de diciembre de 1608. este documento se inserta justo en el marco de la visita del letrado don ochoa de luyando, visitador general del reino de Sicilia desde 1605 hasta 1609. respecto al significado que conlleva el término «exceso», irene Fosi ha escrito: «denominazione assai generica per un reato complesso che, a seconda dei casi, violava non solo l’ordine, ma la sovranità, i rapporti sociali, la proprietà, i diritti comunitativi». i. Polverini FoSi, “Banditismo, nobiltà e comunità rurali nello Stato ecclesiastico fra cinque e Seicento”, en F. manconi (coord.), Banditismi mediterranei…, op. cit., p. 24. 358 aSSr, Senato, b. 65 (1611-16), f. 5r. el duque de osuna «al Sindicatore di Syracusa che debbia sindicare a doi capitani d’arme ch’hanno deposto l’offitio». Palermo, 12 de abril de 1611. 359 una orden de detención pedía la cabeza de Francesco Gavi, cajero de la Tavola de la ciudad de Palermo. Éste estaba imputado por haber desaparecido con todo el dinero de la Tavola. después de su captura fue agraciado, mientras que los detentores de los libros y el notario de la Tavola fueron ahorcados: F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., pp. 174 y 176. Sobre los sucesos iniciales del caso Gavi, véase también: aSP, rS, incartamenti, b. 1, infra. 360 aSP, rc, b. 606, f. 488. litera gratiae pro don vincenzo naselli. mesina, 17 de octubre de 1612. unos años después naselli recibirá la patente de capitán de armas extraordinario para todo el reino: aSP, rS, dispacci, b. 40, f. 71. el conde de castro. Palermo, 14 de febrero de 1620. véase apéndice documental. 361 Ibid., b. 608, ff. 206-207. litera gratiae pro Sebastiano Stancaimplano. Palermo, 29 de noviembre de 1613. 104 Bruno Pomara Saverino «Son gente di ventura al punto che la lor sola differenza dai banditi sta nel nome, dal momento che essi inseguono e i banditi sono inseguiti. e molte volte per via di un debito e per odii diventano banditi, e i banditi per indulto o salvacondotto del vicerè o dello strategoto si fanno soldati. Sono costoro quelli che più inquietano il governo dello strategoto, giacché se diventan banditi pongono in confusione tutta la comarca e la città con furti, sequestri, composizioni, omicidi e altre misure che rappresentano il loro genere di pietà»362. eran numerosas las quejas de las universidades del reino que pedían estar exentas del alojamiento forzado de compañías, fuese de capitanes de armas, fuese de soldados363. la realenga caltagirone obtenía este privilegio «por embiar de ordinario a alojar en ella la infantaria y cavallería que hay en esse reyno recive muchas vexaciones y molestias con excessivos gastos por las cosas extraordinarias que los soldados se hazen dar de la ciudad y sus vezinos a cuya causa muchos se van a vivir a otras partes dexando de cultivar sus heredades, con que los propios y rentas van en diminuición»364. la tierra de Santa caterina protestaba en contra de «alcuni capitani d’armi con li soi officiali et compagni», los cuales solían a menudo y «quasi ordinariamente» ir por aquella tierra diciendo que son «in sequela d’alcuni banditi, latri, stratarii et discorritori di campagna», para reclutar con medios coactivos diez «personi poveri». en la mayoría de los casos se trataba de campesinos que escapaban para sustraerse al alistamiento, abandonando los campos «per lo che ni sole nascere gran danno tanto alla detta terra quanto alli panageri [panaderos]» incluso se veían obligados a dejar «alli latri et stratarii di campagna di et intrare in detta terra et arrobare»365. algo parecido sucedía en termini, donde «los capitanes de armas a guerra que suelen residir en essa ciudad toman muestras generales a la gente della sin orden nuestra y sin necesidad precisa y que se aplican para si las penas en que vienen condenados por sus vandos, las personas que no se hallan en las dichas muestras de que resulta interés al regio Fisco y molestia a los vezinos de essa ciudad»366. 362 cit. en v. d’aleSSandro y G. GiarriZZo, La Sicilia…, op. cit., p. 269. 363 una situación análoga es constatable en el reino de nápoles: F. GaudioSo, “lotta al banditismo e responsabilità comunitaria...”, op. cit., pp. 431-432. 364 aSP, rc, b. 604, ff. 86-87r. Órdenes de Felipe iii. Publicado por el duque de osuna. Palermo, 2 de diciembre de 1611. 365 Ibid., b. 618, ff. 304-305r. «nobilis juratis terrae Sancta catherine» al conde de castro. Palermo, 27 de junio de 1618. 366 aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 195v. despacho del conde de castro al capitán de armas a guerra de termini. Palermo, 27 de abril de 1619. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 105 en trápani el rey quería poner un límite a los excesos de los capitanes. ellos, además de «no exercitar aquel officio donde conviene, agravando mi regia corte con la costa de la misma ciudad», causaban a trápani un «daño más de quinientos escudos al año por pretender el dicho capitán que se le dé casa, camas y [...] queriendo assimismo usar en ella de la jurisdicción criminal contra la pregmática que dispone que los tales capitanes no tengan en las ciudades ninguna jurisdicción»367. Por ello, se ordenaba a los capitanes de armas respetar los capítulos de la ciudad de trápani y no alojarse durante más de cinco días en los centros por los que transitaban, como al fin y al cabo decían las pragmáticas. el duque de osuna intentaba hacerse eco de las necesidades y peticiones de los jurados del reino, voces nobles de las comunidades locales, a los cuales concedía el no pagar ni a los capitanes ni a los soldados, aunque les obligaba a ofrecer alojamiento y las bestias necesarias para viajar368. los «borgesi», por tanto, estaban excluidos de estas obligaciones: era mejor pensar en el cultivo del trigo en una época tan delicada369. en consecuencia, se pedía a los jurados de todas las universidades del reino que los «borgesi siano angariati lo meno che sia possibile» con los gravámenes impuestos por el tránsito y alojamiento de las compañías de armas y de milicias370. el problema de la permanencia prolongada de los capitanes en un centro urbano era fuente de delitos que quedaban impunes como saqueos, violaciones y abusos de todo género. también el consejero Pietro celestre advertía de este problema y señalaba a osuna que los capitanes y provisionados, «serían de gran servicio si entendiessen a rodear la campaña para tenerla limpia de hombres facinerosos, mas entiéndese que no lo hazen, sino que residen en algunas ciudades, y sería menester remediarlo pues ay órdenes precissas de que no pueden estar en una tierra más de tres días»371. 367 aSP, rc, b. 602, ff. 18v-19. el rey ordena al capitán de armas de campaña respetar los capítulos del reino y que no se aloje más de 5 días en la ciudad de trápani. madrid, 25 de septiembre de 1609. ejecutado en Palermo, 24 de septiembre de 1610, por el cardenal Giannettino doria. Sobre los capitanes de armas, Koenigsberger escribía: «siempre pretendían que se les diera una autoridad mayor que desplazara a las jurisdicciones locales tanto en manera civil como criminal y acaban tiranizando a provincias enteras». H. G. KoeniGSBerGer, La práctica del imperio, op. cit., pp. 128-129. 368 BcrS, Stampe a.534. el duque de osuna a los jurados del reino. S. l. (pero mesina), 12 de septiembre de 1612. 369 Ibid. 370 aSSr, Senato, b. 65 (1611-16), ff. 83r-84. el duque de osuna a los jurados de las universidades del reino. mesina, 12 de septiembre de 1612. 371 P. celeStre, Idea del govierno del reyno de Sicilia..., op. cit., pp. 46-47. Si podían residir 106 Bruno Pomara Saverino a Pietro Gerusalem, por ejemplo, se le otorgaba una carta de salvaguardia porque el capitán Grimaldo maltrataba a su familia: «Questi di Grimaldo sonno persone potente et parentate in dicta città et sempre sonno officiali et per tal causa vexiranno et maltractiranno ad esso exponenti et tutti soi parenti et garzuni et genti di casa carcerandoli injustamente facendoli accusari per la potentia che tenino»372. Posteriormente también el padre de Pietro, Giuseppe, fue pisoteado en sus libertades, obligándosele a albergar «l’alferi di una compagnia di soldati di infantaria di spagnoli con molti soldati et anco questi giorni passati li mandaro a pasari loctenenti di cavalleria ligiera, tutto per laquearlo [siciliano: angustiarlo, afligirlo], maltractarlo et vexarlo et anco facendoli inprestari»373. ante los múltiples y continuados problemas que provocaban, «por ser causa de extraordinarios desórdenes y casi de desesperación de muchos», el rey Felipe iii optaba por la supresión del oficio de capitán de armas extraordinario de Sant’angelo di Brolo. los vasallos de aquella universidad habían padecido los «agravios, compositiones, insultos y otros delictos semejantes» y en consecuencia «muchas vezes desamparan sus casas y haziendas y se van huyendo y salen a ser vandoleros en campaña»374. Sant’angelo era una tierra del Val Demone en la que había muchos bandoleros y por ello se había creado un capitán ad hoc. ocurría asimismo que los capitanes trataban y conversaban con los criminales, como demuestra la confesión bajo tormento del bandolero forajido Giovanni Paolo Pizzino. Éste se acordaba de una noche en la que se había encontrado con el capitán diego angotta en la abadía del pueblo donde estaba «canzato» con muchos otros compañeros de banda. angotta, en lugar de detenerlo, sorprendentemente le entregaba una gran cantidad de dinero375. tres o cinco días no queda claro tampoco en las fuentes “altas”, que a veces escriben tres, otras cinco. Sobre los abusos y excesos de los capitanes de armas, léase también G. marrone, Città campagna e criminalità..., op. cit., pp. 106-120, y en apéndice los papeles reveladores del proceso instruido por el visitador Gregorio Bravo de Sotomayor contra el capitán mario tomasi, pp. 223-247. 372 aSP, rc, b. 603, ff. 232v-237r (f. 233r). carta de salvaguardia pro Petro Gerusalem et familia. el duque de osuna. Palermo, 16 de abril de 1612. el jurado Francisco di Grimaldo di Silvio, por ejemplo, era pariente próximo del capitán. 373 Ibid., ff. 235v-236r. 374 aSP, rc, b. 601, ff. 184-185r. «executoria di regie lettere per le quali si ordina che si levi il capitan d’arme nella tierra di Santo angelo di Brolo». madrid, 12 de febrero de 1608. ejecutada en Palermo, 23 de febrero de 1611. véase en apéndice documental el espacio dedicado a las tramas oscuras de Sant’angelo di Brolo. 375 aSP, rc, b. 626, ff. 9-11. litera gratiae pro diego angotta, capitán de armas extraordinario BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 107 los jurados de Patti protestaban por la arrogancia de los capitanes cuando se detenían y se reunían en la ciudad, tan arrogantes que se sentaban «in fronte della sedia pontificale» a la misma altura del obispo «et scabello più alto del banco di li giurati», sin manifestar respeto hacia la existencia de preeminencias estamentales376; los de noto denunciaban «che molti capitan d’arme, delegati, commissarii, algozirii, hanno in detta città usato iurisdictione che in loro patente non era stata concessa», falsificando «il termine prefixo nelle lettere» para prolongar el final de su oficio y eso «con grave danno et interesse delli cittadini che ni sono restati extorti et extratti [extorsionados y reclutados]»377. la permanencia en la ciudad oscilaba al menos «da cinque in sei mesi nelli casi de detta università» y aquí también exigían «letti et posati»378. la humillación de los vasallos de noto llegaba a su ápice cuando los capitanes o sus delegados utilizaban las casas de los naturales como cárcel privada manteniendo a los testigos con «lippi et con ferri» en los pies. luego les daban «diversi tormenti», después de quitarles «il mangiare», y todo eso a pesar de que la ciudad estuviese provista de «un castello con molti carceri et stantii, custodito di molti compagni et castellano regio» y también de otra prisión civil donde podían enviar a sus «carcerati»379. en el castillo de la ciudad de catania, leonardo miroldo y antonio Bermúdes estaban prisioneros por ser criados de don Giuseppe di Perna380, el primero so pretexto de «haver portato una supplica con parole impertinenti», el segundo «carcerato ad effectum deponendi contro don Gioseppe di Perna». al final fueron declarados inocentes, pero el capitán don Federico valdina, «capitan d’arme alla numerazione et descrizione d’anime e beni», que ya había dispuesto sus detenciones, no se preocupó del mandato de puesta en libertad para los dos desafortunados, pese a que se le había ordenado, y ni siquiera tenía esa intención «havendoli tenuto tanto tempo indebitamente carcerati». es más, leonardo fue especialmente maltratado y tras haberle hecho lamer su «spata, cappello e ferriolo», fue atado y echado dentro de una fosa del castillo; antonio fue conducido al castillo de jaci «et in quello lo tene carcerato con de la tierra de Sant’angelo de Brolo. el conde de castro. Palermo, 18 de septiembre de 1621. 376 aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 379-392. los jurados de Patti al virrey de osuna. Patti, 24 de abril de 1613. 377 aSP, rc, b. 611, ff. 237v-242r. «decreti e grazie per la città di noto». Palermo, 7 de agosto de 1615. 378 Ibid., f. 238r. 379 Ibid., f. 239. 380 don Giuseppe di Perna era «ligato» a la diputación del reino y enemigo del capitán don Federico valdina. 108 Bruno Pomara Saverino farli pagare guardie maltrattandoli e facendoli molti agravii»381. en definitiva, los capitanes de armas, «no menos necessarios que odiosíssimos», tenían un alto coste de mantenimiento (alrededor de diez mil ducados anuales) y eran a menudo «piú nocivi degli stessi briganti»382. el visitador diego de riaño propuso su abolición en 1628, pero sin éxito383. 2. 10. Hacia el suplicio «Il governo del rilassamento ordinario si compensava a intervalli con esempi di efferato rigore, e della scandalosa incolumità di più altri coll’incrudelire su’ pochi che gli venivano in pugno: torturava, impiccava, tanagliava e arruotava sulle pubbliche piazze; qualche volta schierava in mostra recise teste a dozzine: durava poco il terrore che pretendeasi d’incutere, gli istinti del popolo ne rimanevano invece pervertiti e abbrutiti».384 en el antiguo régimen la aplicación de la pena era una pieza fundamental para contener la criminalidad. a menudo la práctica judicial y la pena de ella derivada había que transformarlas en un verdadero espectáculo público. la simbología del tormento y de la ejemplaridad de la ejecución encontraban una correspondencia casi científica con los delitos cometidos por el reo en cuestión385. en el caso antedicho de los dos marineros del bergantín, éstos fueron ajusticiados en el lugar que los caracterizaba como sujetos: llevados hasta la marina y embarcados, los subieron encima de un esquife en donde fueron ahorcados; toda esa escena ocurría a poca distancia de la costa para que el espectáculo se pudiese contemplar incluso desde la tierra firme386. los castigos 381 aSP, deputazione del regno, memoriali, b. 384, ff. 97v-98r. Súplica de leonardo miroldo y antonio Bermúdes. Palermo, 26 de abril de 1616. 382 cit. en P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei Visitatori generali di Sicilia, op. cit., pp. 78-79. 383 Ibid. 384 i. la lumia, “ottavio d’aragona e il duca d’ossuna…”, op. cit., p. 22. 385 l. laccHÉ, Latrocinium..., op. cit., p. 277: «ogni gesto suppliziante deve richiamare un’impresa scellerata, un’atrocità, in una sorta di corrispondenza geometrica fra crimine e pena. la centralità di questa e della sua esecuzione, in tal sistema di exempla, realizza, specie nei crimini più gravi, la più importante reductio ad unum di politica penale e criminale»; m. Foucault, Sorvegliare e punire..., op. cit., passim. 386 F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., pp. 192-193. el BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 109 ejemplarizantes, sobre todo contra los crimina atrociora, no se detenían a la “simple” muerte física de los reos, sino continuaban hasta la humillación extrema de los cuerpos. así, «dopo li posero sopra una barchetta piena di legna, e li bruciarono con tutta la barca»387. escénicos y de fuerte impacto emotivo, los pasos que llevaban al condenado a muerte hasta el patíbulo variaban conforme al crimen cometido y a la pertenencia estamental del reo. numerosos eran los conducidos hasta la capital del reino con el objetivo de someterles a una procesión, intercalada de suplicios, que atraían a una muchedumbre de espectadores y que terminaba en el plano de la marina, ante el palacio sede de la Santa inquisición. en el desfile que llevaba hasta la horca, los condenados solían ir escoltados a pie, pero si eran latri publici, salteadores de caminos, discurridores de campaña o bandoleros, se les transportaba encima de un carro tirado por bueyes, acompañados por «bassi ministri di giustizia»388. la cabeza se les ceñía con una corona de hierba fresca389. Si las imputaciones sobre el condenado correspondían a los crímenes más atroci, entonces los reos eran arrastrados casi desnudos, con la piel marcada con hierro ardiente, los pies quemados y los huesos rotos. tras la intervención del verdugo que le ahorcaba, se ponía un “tirapies” en las piernas del culpable para acelerar su muerte. el cuerpo se dejaba colgado durante los tres días siguientes390 para que sirviese como amonestación para aterrorizar a los viandantes: con el paso de los días, un muerto pendiente de una horca se hinchaba, se volvía fétido y de color violáceo, provocando una profunda angustia y terror en los transeúntes391. algunos días después, los cadaveres se transportaban hasta el Sperone, localidad costera muy próxima a Palermo, donde estaban las conocidas «forche di fora» y ahí se dejaban colgados hasta que la podredumbre y las aves de rapiña acababan con la dispersión de «quelle triste spoglie»392. este fue el fin de «sei latri discorritori di campagna», procedentes de lugares distintos. decapitados, el verdugo «pose le teste sopra certe tavolette alle forche, dove stettero insin che si consumarono; e li corpi furono appesi per le ascelle alle forche, dove stettero insino al esquife («schifo») era un bote de remos pequeño de los que estaban provistos los bastimentos mercantiles. 387 Ibid. 388 a. cutrera, Cronologia dei giustiziati di Palermo..., op. cit., p. 81. 389 Ibid. 390 Ibid., p. 86. 391 Ibid., p. 87. 392 Ibid., p. 86. 110 Bruno Pomara Saverino sabato, che furono portati allo Sperone»393. en 1618 también Francesco maza, «stratario, latro publico e discorritore di campagna, compagno delli banditi Ferlisi, longino e cavallo» terminaba su vida de forma análoga394. una vez ahorcado, su cadaver fue descuartizado395 y, como sus delitos habían sucedido fuera de Palermo, su cuerpo se dividió en cuatro partes, cada una de ellas para ser enviada a los lugares donde se consumaron los crímenes y a la tierra donde había nacido el reo396. la mayoría de los condenados a muerte eran confortados y asistidos por frailes de cofradías religiosas. en Palermo la compañía de los Bianchi tenía encomendada esa función. denegar el consuelo y la extremaunción a los reos significaba haber cometido un delito que ni siquiera era redimible por el Señor: en efecto, esta circustancia ocurría en ocasiones poco frecuentes por especial «rumore pubblico». Por ejemplo, los Bianchi no confortaron a los dos marineros del bergantín. tampoco Petro Ponzio fue confortado: hijo de un curtidor, había sido contratado por el «gentiluomo onofrio ribera» para juntarse con éste y asesinar a don Blasco Branciforte, «niputi naturali del duca di San ioanni»397. cogieron a don Blasco y lo apuñalaron por sorpresa, tanto que ni siquiera pudo pronunciar «cristo aiutami»398; el día de la ejecución pública negaron tanto a ribera como a Ponzio «l’accompagnamento della compagnia dei Bianchi»399. también unos soldados españoles que estaban de guarnición en Palermo «causaron un grandissimo rumore»: «mettendosi alli cantuneri, cui passava lu occidevano, e si lanzavano sopra li agenti come cani rabbiati, dicendo e gridando forti: amatta amatta. e venendo a passari uno povero vicchiarello morrialisi, lu occisero, e un figlio, e una donna; e cui passavano li ferivano»400. tras haber comunicado a los soldados un plazo extraordinario para presentarse ante la ley, el marqués de villena hizo «orrenda iustizia di detti Spagnoli», 393 F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., p. 19. 394 a. cutrera, Cronologia dei giustiziati di Palermo, op. cit., p. 185. 395 Ibid. 396 Ibid., p. 87. 397 “aggiunte al diario di Filippo Paruta e di niccolò Palmerino”, op. cit., p. 15. era el 15 de octubre de 1607. 398 Ibid. 399 Ibid., pp. 18-19. 400 Ibid., p. 33. era el 13 noviembre de 1608 y también en esta ocasión las violencias se perpetraban a las 2 de la noche. con agenti se entienda «gente»; con cantuneri el cronista se refiere a las «esquinas» de los callejones; con vicchiarello morrialisi léase «viejecito de monreale», ciudad que està en los montes en torno a Palermo. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 111 apenas cinco días después de sus fechorías. Salieron de las carceles de la ciudad (la Vicaría) sin el consuelo de los Bianchi, escoltados por una compañía de caballos del capitán varaona que se jactaban de sus escopetas. el itinerario del desfile atravesaba los lugares más representativos de la ciudad. recorrían el Cassaro, la calle principal, por delante de la fuente de la “vergüenza” debajo del palacio del Senado, por el popular mercado de Ballarò, hasta pasar por fin «per la strata undi ficero li delitti». una vez llegados ahí, la procesión macabra terminaba: «ad uno si levao la testa, e all’altro lo impisero ad una furca, quali aviano fatto a posta in quello loco; e all’altro lu mandaro in galera per anni deci»401. desde luego, no siempre los condenados a la pena capital eran trasladados a Palermo. encontramos testimonios de algunos oficiales de la periferia que escribían al virrey comunicando las decapitaciones in promptu de los bandoleros. en contra de ellos se podía proceder también statim, de inmediato y en el lugar del crimen. a vincenzo de Gauteri, acusado de un homicidio por seis testigos, le fue dado «un termino extraordinario di hore ventiquattro» para presentar su defensa y, en el caso de que pasase el plazo, «non havendo in quello fatto difesa alcuna, fu per noi condemnato alla morte, et hieri mattino si fece la giusticia nel luogo del delitto»402. también el caporal de casal di lumia (mesina) decapitaba a antonino mangano, alias lo Impisotto, conocido como el «re della campagna», y lo hizo la misma noche en que fue cogido tras un duro combate y una resistencia valiente por parte de mangano que hería al mismo caporal, a dos conmilitones y mortalmente a otro de ellos403. a menudo los choques armados ponían fin a las trayectorias de los bandoleros y de los malhechores de manera poco resonante404, como en el caso de un componente de la banda de Petro lo riotto, fallecido durante un choque armado contra el capitán de monforte405, o la historia del caporal de casali di Bordonaro (mesina), que conseguía asesinar a carlo Bensaia, «famoso discorsore di campagna»406. 401 Ibid., pp. 33-34. 402 aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. (n.n.). los jueces de la corte estratigocial al virrey osuna. mesina, 15 de abril de 1612. 403 Ibid., b. 1640, f. 107. el lugarteniente y los jueces de la corte estratigocial al virrey osuna. mesina, 6 de abril de 1611. 404 l. laccHÈ, Latrocinium..., op. cit., p. 264. 405 la banda de lo riotto, formada por «discorritori», operaba en la zona de la plana de milazzo recurriendo a extorsiones y secuestros de personas. aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. 108. el lugarteniente y el juez de mesina antonino costa al virrey osuna. mesina, 8 de abril de 1611. 406 Ibid., f. 109. mesina, 9 de abril de 1611. 113 caPÍtulo proteger, práCtiCas iii agraCiar, tolerar soCiales y neCesidades polítiCas 3. 1. La banda de la Ferla «asse recevido vuestra carta de 19 deste y visto quanto me dezis, sobre lo que pasaste en la [a]cusa[ción] de otavio vatalla y averéis hecho vien en avisarme de todo y así lo continuaréys de lo que se ofreziere, aunque podiades escusar de entrar en el convento de frailes terciarios de san Francesco por evitar lo que sucedió, pues lo que aviades de hazer era rodear el convento y llamar el favor del brazo espiritual y sino os lo ubiesen querido dar, podiades entonces entrar en él, a hazer las diligencias necesarias. vos avisaréis luego al superior de dicha religión de la resistencia que os hizo el prior fray jacinto Batalla y maltratamiento que hicieron sus frailes a vuestros compañeros que yo también le escrivo sobre esto, y tomaréis la deposición al dicho otavio Batalla y a la muger que allastes con él, y si halláredes indicios bastante para darles la cuerda, lo aréys de manera que se sepa la verdad desto y los tendréys a muy buen recaudo hasta otra orden mía, que para ello os doy la potestad necesaria. y os informaréis con mucha puntualidad del camino que tomaron los bandidos de la Ferla que dezis se descubrieron la noche siguiente en ese territorio y de sus andamientos y procuraréys por vuestra parte prenderles muertos o vivos teniendo muy buena correspondenzia con el capitán de armas de la valle y demás justicias ordinarias dándoos la mano y ayudándoos unos con otros, se pueda hazer mejor lo que se pretende y de todo me yréis avisando con mucha particularidad. dios os guarde. el cardenal juanetin doria»407. 407 aSP, rS, dispacci, b. 38, f. 17v. el cardenal Giannettino doria, presidente del reino, al capitán de justicia de ragusa. S. l. (pero Palermo), s. f. (pero 25 de julio de 1616). 114 Bruno Pomara Saverino el cardenal y arzobispo de Palermo, Giannettino doria, genovés, desde 1609 en Sicilia408, gobernó la isla como presidente del reino durante los vacíos técnicos de poder que los cambios virreinales suponían. ocupó el cargo interino desde la salida del virrey villena (13 de septiembre de 1610) hasta la llegada de osuna (abril de 1611), entre el virreinato osuna y el del conde de castro (julio y agosto de 1616), y desde la muerte del príncipe Filiberto de Saboya, ocurrida por la peste de 1624, hasta la toma de posesión del marqués de távora (1626). en calidad de arzobispo de Palermo, doria era además la cabeza del brazo eclesiástico del Parlamento y primado de la iglesia siciliana. «vicino agli interessi dei mercanti che detenevano il monopolio della riscossione delle imposte, per i suoi avversari egli aveva mostrato di mantenere ben salda, al di là del giuoco degli schieramenti, l’identità di appartenente alla nazione genovese, trascurando di coltivare gli interessi dell’isola»409. durante el verano de 1616, en el momento de la entrega de poderes entre el duque de osuna y el conde de castro, se empeñó duramente en la persecución de los bandoleros ferleses o de la Ferla. el virrey antecedente, Pedro Girón, duque de osuna, no se había prácticamente interesado en el caso, ni tampoco lo iba a hacer su sucesor Francisco de castro. atacar a los ferleses implicaba muchas cosas. en primer lugar, porque estaban protegidos por eclesiásticos, como bien se deduce en el documento susodicho. recibir asilo de las autoridades religiosas, regulares o seglares, podía dar pie a conflictos con el poder virreinal cuando éste decidiese proceder a la extracción de los criminales de las iglesias. ahora, sin embargo, las dos autoridades coincidían y el problema desaparecía. el mismo doria se apresuraba de escribir al provincial de la orden terciaria de San Francisco para obtener explicaciones sobre el presunto socorro de aquellos frailes que ayudaban a los bandoleros en la tierra de ragusa: si no lo hiciese el provincial, el cardenal se informaría por otros medios y «fácilmente podré […] saber la verdad de todo». e incluso llegaba a amenazar al eclesiástico de que «no haziendo v. P. la demostración que es razón con ellos, será fuerça poner yo las manos en negocio de tan mal consecuencia, que por guardar el decoro a esa religión no lo hago aora…»410. entre tanto, el prior fray jacinto Batalla estaba escondiendo a los 408 un perfil del cardenal doria ha sido esbozado en Sara caBiBBo, Santa Rosalia tra terra e cielo: storia, rituali, linguaggi di un culto barocco, Sellerio, Palermo, 2004, pp. 69-83 y passim; l. ScaliSi, Il controllo del sacro..., op. cit., pp. 149-174, centrándose sobre todo desde el año de la peste (1624) hasta su fallecimiento (1642). 409 Ibid., p. 152. 410 aSP, rS, dispacci, b. 38, ff. 17r y v. carta del cardenal Giannettino doria al provincial de la orden de San Francisco de los terciarios. Palermo, 25 de julio de 1616. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 115 ferleses en casa de su hermano ottavio, contigua al convento de los terciarios, mientras que el otro hermano, el sacerdote matteo, hacía poco que había sido «perseguido y carcerado en las carceles del obispo de Çaragoça [Siracusa], por haver conversado, platicado y favorecido a dichos bandidos»411. análogamente, doria dirigía otra misiva al provincial de la orden de Santa maría de jesús de Palazzolo para que castigara a los frailes y al guardián del convento que había hospedado a los ferleses412. no satisfecho de cómo iban las cosas, el cardenal nombraba a un capitán de armas extraordinario para todo el reino, el español Pedro Sánchez de Gálvez, concediéndole «honras, gracias, franquezas, libertades, inmunidades, y todo lo demás que han tenido y gozado, y tienen y gozan los demás capitanes de armas extraordinarios del reyno». el capitán tenía que obligar a «las personas que huvieren conversado con dichos bandidos, dándoles favor y ayuda, o servido de badetas, o tractado de cualquiera manera con ellos», al pago para el mantenimiento propio y de sus provisionados413. el cardenal no acababa de confiar en los demás capitanes de armas. Por ello enviaba un despacho a mateo ibáñez, capitán de armas del Val di Noto - el valle de “nuestros” ferleses -, para invitarlo a usar todas las diligencias necesarias en la persecución de los bandoleros y, al mismo tiempo, a coordinarse con los otros dos capitanes ordinarios del reino (los de Val di Mazara y Val Demone): las reiteradas quejas sobre homicidios, hurtos y secuestros de los que recibía noticias, preocupaban al cardenal414. doria no se fiaba tampoco de ibáñez; confiaba, sin embargo, en Pedro Sánchez, el cual tenía que moverse de forma secreta, encontrarse con su colega y enterarse de cómo éste podía adquirir informaciones sobre los bandoleros415. de hecho, ibáñez había remitido un informe detallado al duque de osuna sobre los receptadores de los ferleses, pero ello no había sido conocido por doria416. las tramas se hacían cada vez más inescrutables: el fiscal del obispo de Siracusa era asesinado en el condado de módica; en este 411 Ibid. 412 Ibid., ff. 18v-19r. carta del cardenal Giannettino doria al provincial de la orden de Santa maría de jesús en Palazzolo. Palermo, 25 de julio de 1616. 413 «las vuestras a razón de quatro escudos al día, y las de los demás officiales y compañeros en la forma acostumbrada, y nadie haga lo contrario so pena de la desgracia de su magestad y de quatro mil ducados aplicados al regio Fisco»: ibid., ff. 7v-8r. Patente de capitán de armas extraordinario a Sánchez de Gálvez. Palermo, 21 de julio de 1616. 414 Ibid., ff. 4v-5r. despacho del cardenal Giannettino doria a mateo ibáñez, capitán de armas del Val di Noto. Palermo, 20 de julio de 1616. la misma carta se enviaba como copia fiel a los capitanes del Val di Mazara, Geronimo Sferlazza, y del Val Demone, martín de vergara. 415 Ibid., ff. 21v-22. carta secreta de Giannettino doria al capitán Pedro Sánchez. Palermo, 27 de julio de 1616. 416 Ibid., ff. 38v-39r: «para que tengáis luz dello se os entrega copia de una carta que el dicho capitán d’armas escrivió al duque de osuna sobre esta materia». 116 Bruno Pomara Saverino contexto, el mismo obispo siracusano lanzaba la excomunión contra los ferleses, mientras que a doria empezaban a surgirle dudas sobre el alto prelado y alentaba una investigación para averiguar que «no los favorece de ninguna manera»417. «ahora sólo importa proceder con mucho secreto y no hazer ruydo en cosa alguna»418, concluía. la zona en que se movían estos bandoleros, el Val di Noto, era la única macro-región de Sicilia que estaba afectada por un descenso de la población desde finales del Xvi. Se trataba de una zona con características políticamente peculiares y difíciles. a lado de tierras reales419 y señoríos, se extendían las tierras de la Camera reginale, provistas de oficiales propios y autónomos, dependientes del protonotario reginal, y compuestas por ciudades y arrabales, bosques y campos, de propiedad de la reina de Sicilia420, y el condado de módica, un verdadero ejemplo de estado dentro el estado que estaba bajo la jurisdicción del poderosísimo señor don juan alfonso enríquez de cabrera, almirante de castilla, duque de medina de rioseco. además de la protección del clero y de la presencia de clérigos bandoleros (regulares, en su mayoría), la banda de los ferleses gozaba de la bendición de una red de notables que a cambio se servía de sus servicios: entre ellos, mario escata, yerno del gobernador de Palazzolo y arrendador del feudo de canicattì; Pedro de lorenzo de noto, arrendador del feudo de alfanò; julio cesar de martín de Palazzolo, arrendador del feudo de cardinale. todos ellos con «sus moços, curatolos y criados, acogen y recetan y encubren a los dichos bandidos de la Ferla, teniéndoles en sus torres, banqueteándolos y haciéndoles muchas caricias»421. como que «la principal causa de entretenerse estos bandidos […] es tener quien les encubre y favorece, receta y les sirve de badetas», la tarea del capitán Sánchez consistía en ponerse de acuerdo «con mucho secreto» con mateo ibáñez sobre la «forma y modo de cómo podréis haver a las manos los dichos bandidos para prenderlos muertos o vivos»422. dada la excepcionalidad de la situación, doria destinaba «al theniente y soldados de la compañía del capitán de campaña de este tercio» como ayuda de refuerzo 417 Ibid., ff. 21v-22. 418 Ibid. 419 noto era seguramente uno de los centros más prestigiosos del área, acogiendo a la nobleza feudal de todo el valle. 420 las diez villas pertenecientes a los territorios de la Camera reginale eran Siracusa, vizzini, mineo, lentini, carlentini, Floridia, San Filippo di argirò. 421 Ibid., ff. 36r-38r. despacho del cardenal doria al capitán de armas Pedro Sánchez de Gálvez para la persecución y detención de la banda de la Ferla. Palermo, 21 de julio de 1616. 422 Ibid. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 117 a las dos compañías de armas para una misión que se anunciaba apabullante y extraordinaria a la vez. Sánchez tenía que detener a los notables «sin que se entienda la causa porque lo hazéis», impidiendo así la comunicación entre ellos423. doria decretaba, además, que se pasase por la tierra de la Ferla para arrestar también a anna requesens - la baronesa - con sus criados. de su palacio, no se tenía que dejar salir a nadie so pena de veinte mil escudos, y veinte guardias a su costa la habrían de escoltar. amenazando a esta mujer noble con «otra iniunción de otros veinte mil escudos», Sánchez tenía que hacerse entregar a todos los parientes de los ferleses amparados en el palacio, contraventores del bando del destierro «que mandó publicar el señor duque de ossuna»424. entre ellos, continuaba doria, probablemente se hallaba algún clérigo o fraile. también ellos tenían que ser detenidos y llevados «en cárceles seguras a nombre de sus superiores». el cardenal ponía en guardia a Sánchez que, si no se movía «con mucho secreto, sin que nadie entienda lo que vays a hazer, se os yrán de las manos»425. además, se debía arrestar a todos aquellos que hubiesen «tratado o conversado» con los bandoleros, buscándolos por cualquier lugar del reino que se creyera necesario. tras interrogarlos uno por uno, «si dentro de quatro u ocho días no os dan los ferleses a las manos, los havéys de ahorcar y confiscar los bienes, y passado dicho termino se lo[s] confiscaréis». a la baronesa de la Ferla, junto a los arrendadores, se le endosaban los gastos necesarios para el mantenimiento de los capitanes y de sus comilitones. después de haberle confiscado los bienes y arrancado «sus confesiones», se tenía que condenar a muerte a anna requesens junto con los parientes de los ferleses, advirtiendo a doria de ello antes de ejecutar la sentencia426. mediante una lectura de estos documentos, se entreve un fuerte protagonismo de anna, cuya actividad consistía en contratar bandoleros con la finalidad de usurpar dinero a los vasallos con el uso de la violencia y del terror. en los últimos decenios, en la cúspide de la baronía de la Ferla, se había producido la alternancia de las familias moncada, requesens, Spatafora y de nuevo requesens. en 1582 el padre de anna, antonio requesens conde de Buscemi, había conseguido la baronía de don mariano Spatafora427; siete años más tarde volvía 423 Ibid. 424 Ibid. 425 Ibid. 426 Ibid.: «y antes de executar la sentencia, nos avisareis». 427 Francesco San martino de SPuccHeS, La storia dei feudi e dei titoli nobiliari di Sicilia dalla loro origine ai giorni nostri, Boccone del Povero, Palermo, 1925, vol. iii, p. 231. 118 Bruno Pomara Saverino a los Spatafora, esta vez en las manos de violante428, para ser devuelta algunos años después a Giovanna cardonetto, abuela de anna, cesión no registrada en el registro del protonotario del reino. antonio requesens, no podía oficialmente apropiarse de la tierra de Ferla, ya que sus deudas hacia los Spatafora subían a miles de escudos429. a pesar de esta ilegal toma de posesión, la baronía permanecía sólidamente en las manos de antonio requesens, que había utilizado a su suegra Giovanna como testaferro, convirtiéndose él, de facto, en gobernador de la tierra430. los requesens continuaron sin pagar la deuda y así los Spatafora comunicaban todas sus preocupaciones al rey y a las altas cortes de justicia. todo fue inútil. en 1606 anna se casaba con Giuseppe rao, el hijo del presidente de la Gran corte, Giovan Francesco rao. con ocasión del matrimonio, antonio trasfería la baronía a su hija en augmentum dotis. Finalmente, en 1610 anna tomaba posesión del feudo con facultad de mero y mixto imperio431. a estas alturas habían pasado más de quince años desde que se había desencadenado la disputa, primero con Giovanna cardonetto y después con anna requesens. ahora, don mariano Spatafora se dirigía de nuevo al rey: «per la potenza forza et autorità che il dicho presidente rao tiene col officio suo in quel regno, non solo l’exponenti hanno reportato (parlando con ogni debita riverenza) milli agravii e torti, ma sono stati contro ogni forma di giustitia spogliati di detta terra et stato di la Ferla et, quelch’è peggio, che pel’istesso rispetto e causa del Presidente, la dicta donna dionisia non ha potuto né può consequitare alcune grosse somme, essendo creditrice, tanto nomine suo proprio quanto curatorio nomine, di don jacinto, suo figlio, che se li deveno su la dicta baronia di la Ferla a causa che la dicta anna riquisens et dicta donna Giovanna cardonetto le vanno impedendo et difficultando le sue raggioni, con l’autorità e mezo d’esso Presidente, il qual, ora con depositi finti et non veri, et hora ottenendo dilatione dalli viceré di quel regno, ha renduto e rendono impossibile di potere la dicha donna dionisia [la mujer de mariano Spatafora, el suplicante] esser soddisfatta, né tampoco con sicurtà di riportare la loro giustitia et fare revedere la sententia data contra esso don mariano nella causa di la Ferla»432. 428 Ibid., pp. 231-232. 429 archivio di Stato di Siracusa, Sezione di noto [aSno], Fondo rao della Ferla [rF], b. 13, ff. 45-47. «eccezioni e capitoli presentati nel tribunal della Gran corte ad istanza dell’illustre don antonio requisens Principe della Pantellaria, contro anna Bonomo per la causa oppositoria fra loro vertente per la dote di donna anna requisens sopra lo Stato della Ferla». S. l., s. f. 430 como se deja entrever en aSP, rc, b. 619, f. 218. litera gratiae pro Gabriele la Pera de la tierra de Ferla. el conde de castro, Palermo, 22 de abril de 1617. 431 aSno, rF, b. 9, ff. 342-343r. «Possesso della Baronia della Ferla preso da donna anna rao, requisens, e moncada Baronessa della Ferla». S. l., 19 de marzo de 1610. 432 aSP, rc, b. 601, ff. 275v-277. orden de Felipe iii sobre el cambio de jueces en la causa de la baronía de Ferla. madrid, 25 de enero de 1611. ejecutado por el duque de osuna. Palermo, BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 119 desde madrid Felipe iii se interesaba personalmente en el caso, decidiendo que se atribuyese la causa a «juezes perpetuos que no sean sospechosos a las partes»433, es decir nuevos magistrados que no padecieran las influencias de rao. ya fuese osuna o fuese el presidente de la Gran corte de justicia, la orden real era ignorada; unos meses después el rey volvía a transmitir una disposición de tenor parecido, sólo publicada, sin embargo, siete años después por el conde de castro434. Por otro lado, los acreedores de los requesens seguían ejerciendo presión para tomar posesión de la baronía. entre ellos estaban los mismos Spatafora que volvieron de nuevo a titularse como barones de la Ferla435. el presidente rao, por su parte, constituía depósitos ficticios que testimoniasen el pago de la deuda, obteniendo de esta manera dilaciones por parte de los virreyes. Se puede plantear una hipótesis que dé una explicación verosímil a lo que sucedía: anna, no pudiendo pagar las deudas y estando rodeada de acreedores, intentó reaccionar mediante dos caminos: por una parte evitando las causas civiles de los Spatafora, amenazándoles y atacándoles, y por la otra deteriorando la paz de las pequeñas comunidades de la zona a través de extorsiones violentas, chantajes, latrocinios: «l’altre onze 6391.8.3 detta illustre donna anna non havendo di dove potere alimentare a se stessa e la sua famiglia (stante che l’illustre don antonio suo padre non gli diede mai somma veruna non solo per frutti di dote di paraggio, come si haveva obbligato nel contratto matrimoniale fatto da detta/o ill. donna anna e l’illustre don Giuseppe rao, ma nemmeno per alimenti) fu forzata pigliarseli dalla gabella di detta baronia, quale ogn’anno se l’andava compensando con l’infrascritti crediti che essa haveva sopra detta baronia»436. 16 de junio de 1611. 433 Ibid. 434 Se trata de un extracto de la súplica de don mariano Spatafora, reproducido en ibid., b. 619, ff. 95-96. orden de Felipe iii sobre los excesos de la familia rao-requesens contra la familia Spatafora sobre la baronía de la Ferla. madrid, 12 de diciembre de 1611. ejecutado por el conde de castro. Palermo, 24 de abril de 1618. a este propósito, respecto al reino de valencia lluís Guia marín ha escrito sobre las inclinaciones y los comportamientos de los ministros de la corona en favor de una facción u otra: «no quiero decir con ello que los ministros de la monarquía protegiesen de forma sistemática, y permanente, a unos contra otros, pero determinadas relaciones familiares y quizás otro tipo de vinculaciones, que desconocemos, propiciaron a veces una actitud no equitativa contra todos los ‘contendientes’». l. Guia marÍn, “Bandoleros, rebeldes y marginados: mateu vicent Benet y las bandositats valencianas”, op. cit., p. 91. 435 aSP, rc, b. 619, ff. 95-96. mariano Spatafora, barón de mazara, en el memorial dirigido a Felipe iii mencionaba a su hijo Pietro como «barone della Ferla». 436 aSno, rF, b. 13, ff. 31-34. 120 Bruno Pomara Saverino la universidad de Ferla, rarísimo ejemplo siciliano de coparticipación de los naturales en las decisiones del feudatario437, era deudora de la diputación del reino a la que suplicaba una dilación de pago, declarándose imposibilitada de pagar las tandas y los donativos regios438 porque «per la sterilità del tempo et povertà delli cittadini di essa non ha possuto quelli fin da adesso satisfare»439. desde luego Ferla no era la única tierra que se encontraba con graves dificultades. la imposición fiscal crecía notablemente en todo el reino, tanto para hacer frente a un donativo más alto (el del Parlamento del año 1612 que preveía una contribución extraordinaria sin precedentes) como por las exigencias de los barones, que, bajo le presión de sus propios acreedores o preocupados por sus feudos en diputación, exigían dinero por las buenas o por las malas. anna requesens era una mujer importante. lo era gracias a su ascendencia, por un lado los moncada, por otro los requesens, dos familias empeñadas desde hacía mucho tiempo en ser protagonistas de la vida política y administrativa del reino y ocupar relevantes cargos al servicio de la monarquía. el padre antonio, conde de Buscemi, había sido vicario general del reino en 1598. Fue pretor en el año 1610-11440, cuando fue involucrado en el caso “Gavi”: mientras la Tavola de Palermo quebraba, el cajero Francesco Gavi desaparecía con todo el dinero que quedaba y por ende era declarado “bandito”441. el duque de osuna planteaba la amenaza del exilio contra el conde de Buscemi 437 H. G. KoeniGSBerGer, La práctica del imperio, op. cit., pp. 123-124. en Ferla «había un consejo cívico de toda la población que podía discutir nuevas leyes o acuerdos con el señor. Pero dado que dicho señor podía prohibir toda clase de reuniones públicas, tales manifestaciones de la voluntad popular no podían causarle mucha preocupación». 438 aSP, rc, b. 610, ff. 367v-369. justificaciones de la universidad de Ferla con la diputación del reino sobre sus deudas. Palermo, 11 de abril de 1615. 439 aSP, deputazione del regno, memoriali, b. 384, f. 46r. Súplica de los jurados de Ferla a la diputación del reino por una dilación de pago del donativo regio. Palermo, 3 de diciembre de 1615. todavía en 1617 para hacer frente a los pagos de 400 onzas a la regia corte y la diputación del reino, se elegía un nuevo síndico y se imponía una gabela nueva. el síndico precedente Giuseppe danieli había perseguido a muchos jurados que no pagaban hasta detenerlos: aSP, rc, b. 617, ff. 188v-190r. Palermo, 2 de marzo de 1617. 440 lo fue también en 1620-21, 1628-20: antonino manGo di caSalGerardo, Nobiliario di Sicilia, op. cit., vol. ii, pp. 105-107. 441 aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.). el pretor al virrey duque de osuna. citaciones criminales. Palermo, 14 de septiembre de 1611; ibid., f. (n.n.). el Senado de Palermo al duque de osuna. Órdenes de detención. Palermo, 14 de octubre de 1611. el episodio está recordado más detenidamente en G. e. di BlaSi, Storia cronologica dei vicerè…, op. cit., p. 285. condenado a muerte en contumacia, Gavi fue capturado y agraciado en el día de aplicación de la sentencia, mientras que los detentores de los libros de administración y del notario de la ciudad se ajusticiaban: F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., pp. 174-176. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 121 antonio requesens y los demás senadores en el caso de que no entregasen al cajero fugitivo, y les intimaba a presentarse de inmediato en las cárceles reales. requesens fue el que resistió más tiempo en la contumacia, a despecho de estar implicado en los bandos442. Por las mismas fechas, como propietario del feudo Barchino en territorio “reginal” de mineo, se irritó porque los ciudadanos de aquella tierra seguían aprovechándose del bosque de Barchino para sus usos cívicos consolidados (caza, pasto, leña). Por ello decidía reclutar vasallos del príncipe Branciforte, su pariente, de la cercana occhiolà (hoy Granmichele) para organizar ataques intimidatorios a mineo443. a pesar de todo, años después, en 1620 obtuvo el título de príncipe de Pantelleria444. en definitiva, el matrimonio organizado por antonio requesens y Giovanni Francesco rao entre sus respetivos hijos se revelaba ventajoso para el primero porque éste se aseguraba la impunidad de la justicia y la supervivencia ante el colapso económico; conveniente para el segundo ya que la baronía de la Ferla se incorporaba a las posesiones de su familia. era la unión simbólica entre la nobleza antigua, de origen catalán entre otras cosas, siendo los requesens descendientes de un ramo de los condes de Palamós445, y la nobleza togada, de reciente tradición, perspicaz y oportunista. Sin duda, el cardenal doria, virrey ad interim, había sacudido al reino y había hecho temblar a sus notables: apenas en un mes desenmascaraba las tramas contorcidas de esa importante “sociedad oculta” de la isla. Sería difícil para el historiador sospechar de la existencia de esas tramas, analizando simplemente la documentación de los diez años de gobierno osuna-castro, sin escrutar las noticias del mes interino de doria, hombre de iglesia, genovés decidido, capaz de “inventarse” una jurisdicción446. Paradójicamente el presidente rao enviaba una carta al virrey duque de osuna «in lode del zelo di vostra eccellenza in punir li delitti»447, 442 aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. 176. el pretor alfredo celestaffe al duque de osuna. Palermo, 21 de octubre de 1611. 443 el episodio de mineo se cuenta en nicolò meSSina, Mineo. Fermare il tempo, datanews, roma, 1989, p. 55. después de que el conde había detenido a unos caballeros de mineo, los habitantes de aquella tierra reaccionaron quemándole el castillo y obteniendo su rendición. 444 aSP, rc, b. 626, ff. 5-7. acta de privilegio del título de príncipe de Pantelleria concedido el 5 de septiembre de 1620 a antonio requesens, ya conde de Buscemi. Palermo, 18 de octubre de 1620. 445 armand de FluviÀ i eScorSa, max caHner, mercè coSta, “requesens”, en Gran Enciclopèdia Catalana, Setena, Barcelona, 1997 (ed. orig. 1978-1988), vol. XiX, pp. 267-269. 446 Éste es, en definitiva, el juicio que da lina Scalisi. véase en particular el apartado con el título “l’invenzione della giurisdizione”, en l. ScaliSi, Il controllo del sacro..., op. cit., pp. 158-164. 447 aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.). el presidente Giovan Francesco rao «in lode del zelo di vostra eccellenza in punir li delitti». rao elogiaba a osuna sobre todo por como había gestionado el episodio de mineo. Palermo, 13 de octubre de 1615. 122 Bruno Pomara Saverino como si el remitente no hubiese sido uno de los protagonistas de aquel largo periodo criminal, mientras anna requesens, protagonista varias veces de los bandos del cardenal doria, aunque era condenada a la pena capital448, siguió impune en su conducta. incluso, años después, fue promovida y elevada al rango de primera marquesa de la Ferla449. 3. 2. El presidente de la Justicia, Giovan Francesco Rao Para describir la carrera de un personaje de notable dimensión, como era el presidente de la Gran corte criminal, Giovan Francesco rao, se puede hacer referencia a aquel instrumento de control de las administraciones periféricas, realmente poco eficaz: las visitas generales450. a éstas se había recurrido varias veces durante el Quinientos y, pese a que no se había llegado a una transformación de la situación general o a un ruptura del equilibrio del reino, se había puesto de relieve un sistema contorcido de corrupción que involucraba a la casi totalidad de los oficios de la isla, desde el más bajo al más alto, excepto el grado de virrey451. el modus procedendi de la visita mantenía secretas las identidades de los testigos y volvía difícil, a veces imposible, la defensa de los imputados, que de tal manera ignoraban el origen de las acusaciones pero no los cargos de imputación452. los juicios afectaban 448 «y en particular a la Baronessa de la Ferla, tomándole assimismo les condenaréis a muerte y antes de secutar la sentencia nos avisaréis»: aSP, rS, dispacci, b. 38, ff. 36r-38r. despacho del cardenal doria al capitán de armas Pedro Sánchez de Gálvez para la persecución y detención de la banda de la Ferla. Palermo, 21 de julio de 1616. 449 aSno, rF, b. 30, giuliane lettera c. «1625, li 29 agosto. Per lo Stato della Ferla. cedola reale del titolo di marchese sopra lo Stato della Ferla, concesso a donna anna requisens vedova di don Giuseppe rau, spedita in matriddi [madrid] li 7 Giugno de 1625, ed esecutoriata in Palermo il suddetto di 29 agosto»; aSP, Protonotaro del regno, Processi d’investiture, b. 1536, proceso n. 2838. madrid, 7 de junio de 1625. ejecutado en Palermo, 29 de agosto de 1625. 450 Poca atención ha sido dedicada al tema de las visitas generales en el reino de Sicilia. véase P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit.; G. macrÌ, “Visitas Generales e sistemi di controllo regio nel sistema imperiale spagnolo: un bilancio storiografico”, Mediterranea. Ricerche storiche, n. 13, a. v, 2008, pp. 385-400; el apartado “la visita de ochoa de luyando (1605-1609)”, en v. S. ruSSi, “Sicilia: nobleza, magistratura, inquisición y parlamentos”, op. cit., pp. 548-551; id., Astrea in Sicilia…, op. cit., pp. 191-210. Sobre la visita puede leerse también el debate jurídico-intelectual de la época: Garsia maStrillo, De Magistratibus, eorumque imperio et iurisdictione, ii, Panormi, 1616; ocHoa de luyando, De modo procedendi et ordine processus in causa visitationis in regno Siciliae, obra manuscrita de principio del Xvii, BcP, Qq e 23/3. 451 P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 17. 452 Ibid., p. 64. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 123 incluso a individuos que desde hacía tiempo habían terminado de ejercer su oficio, así que tampoco se contemplaba ninguna forma de prescripción y no quedaban exentos aquellos que detentaron cargos anuales y bienales453. llevada a cabo la visita, hacían falta unos años para redactar las sentencias de condenas: una junta nombrada ad hoc estudiaba caso por caso y deliberaba. las penas eran estrictamente de tipo patrimonial y jamás personal, de manera que la cárcel no estaba prevista excepto por motivos de grave dolo454. las sentencias eran inapelables: de alguna forma se daba pie a un modo procedendi más duro respecto al de la inquisición455. desde 1605 hasta 1609 tuvo lugar la visita del letrado don ochoa de luyando, que tuvo que superar el obstruccionismo de los protagonistas de las instituciones realengas. durante su periodo de trabajo en la isla, no se le facilitó la estancia y un clima de hostilidad complicaba su relación con los nativos. casi al final de su mandato «algunos malévolos y no bien intencionados [...] hombres de mala vida y calidad»456 le acusaron de crimen nefando457: una acusación inventada, siendo «evidentemente los testigos falsos causa cognita»458, que sin embargo le costó cara: seis meses de cárcel y tiempo sustraído a las pesquisas459. en el incidente intervino el rey en 1611, exigiendo a osuna y a los miembros de la Gran corte un rápido cumplimiento de la justicia contra aquellos testigos que querían maquinar contra el visitador, «para que sea exemplo a otros falsarios»460. no obstante, luyando había ya concluido su labor y dejado la isla. en 1607 el normal desempeño de la visita había sido interrumpido cuando el letrado convocó en Palermo al bandolero vespasiano Spalletta. Éste, refugiado en malta, podía regresar a Sicilia gracias a la expedición de un viático. 453 Ibid., p. 67. 454 Ibid., p. 66n. Por tal razón se ha insinuado la naturaleza fundamentalmente lucrativa de las visitas. el montante de las penas pecuniarias de la visita de luyando dobló respecto a la del visitador precedente, Gregorio Bravo de Sotomayor (1583-1586), por un total de 103.107 escudos. 455 v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia..., op. cit., p. 201; id., “Sicilia, nobleza, magistratura, inquisición y parlamentos”, op. cit., p. 550. 456 aSP, rc, b. 603, ff. 65-66r. orden de Felipe iii. Pardo, 11 de febrero de 1611. ejecutado por el duque de osuna. Palermo, 7 de diciembre de 1611. 457 el delito de nefando, vulgarmente conocido como sodomía, era una imputación muy grave que preveía la pena capital. a menudo era una incriminación utilizada como medio para eliminar personas incomodas. Suspendía viáticos y anulaba las gracias. 458 Ibid. 459 Ibid. como dice el mismo documento, «le mandaron soltar a 14 de noviembre 1608». 460 Ibid. 124 Bruno Pomara Saverino luyando quería escuchar su deposición en contra de los jueces de la Gran corte, porque era un testigo que «sapeva molte cose»461. el viático o salvoconducto (guiático en las fuentes) teóricamente protegía al beneficiario de cualquier intervención jurídica, concediéndole impunidad e inmunidad462. Sin embargo, mientras que Spalletta viajaba hacia la capital del reino, fue interceptado y detenido por el capitán de armas del Val di Noto don Francisco chirinos y ajusticiado por orden del presidente de la justicia Giovan Francesco rao con el beneplácito del virrey463. era un desafío auténtico contra la autoridad del visitador. en un primer momento el rey autorizó a luyando para indagar sobre los jueces y sin perder tiempo detuvo a algunos de ellos464. realmente Spalletta había sido ejecutado como autor de crimen nefando465, única vía para substraerlo a la impunidad garantizada por los salvoconductos. Felipe iii había advertido a luyando que procediese siempre con la máxima «dexteridad y suavidad» y por este motivo le reprendió posteriormente por haber actuado sin el respeto debido a la dignidad de los magistrados466. el bandolero vespasiano Spalletta habría tenido que testificar contra Francesco Gaffuri, barón de Grotte y capitán de armas extraordinario del Val di Noto. 461 P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 60. 462 Sobre guiáticos, viáticos y salvoconductos, consúltese l. laccHÈ, Latrocinium..., op. cit., pp. 399-401; F. GaudioSo, Il potere di punire e perdonare..., op. cit., 74-75. 463 P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 60; v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 199; id., “Sicilia: nobleza, magistratura, inquisición y parlamentos”, op. cit., pp. 548-549. Sobre el arresto de Spalletta por chirinos: aGS, visitas de italia, Sicilia, leg. 256/iii, cc. 36, «contra don Francisco chirinos capitán de armas de Val di Noto sobre la prisión de vespasiano espaleta», 1607, op. cit. en P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., pp. 152-216. un caso parecido al de Spalletta ocurrió en 1578: al celebre bandolero rizzo de Saponara se le facilitó la fuga a la isla de elba, en toscana, para huir de la represión despiadada organizada contra él por el virrey marco antonio colonna. detenido en la misma elba, fue utilizado como peón de cambio entre el virrey de Sicilia y el gran duque de toscana al cual se le entregaba un subversivo amparado en mesina y acusado de conjura. extraditados los dos criminales, en el viaje que hubiera traído a rizzo a Palermo, el bandolero fue envenenado para impedirle revelar los nombres de sus encubridores poderosos y cómplices oscuros. Sobre rizzo de Saponara, v. di Giovanni, Del Palermo restaurato, op. cit., pp. 222-223; H. G. KoeniGSBerGer, La práctica del imperio, op. cit., p. 132; G. marrone, Città campagna criminalità…, op. cit., pp. 134-135; v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 149; o. cancila, Così andavano le cose nel secolo sedicesimo, op. cit., p. 39. 464 Sobre la cuestión: aGS, visitas de italia, Sicilia, leg. 224, cc. 208, «contra el presidente y juezes de la Gran corte sobre la contravención del guidatico dado a vespasiano espaleta», 15821608; ibid., cc. 20, memoriales de los acusados, 1608, op. cit. en P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit. 465 a. cutrera, Cronologia dei giustiziati di Palermo, op. cit., p. 173. 466 P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 60; v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., pp. 199-200. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 125 en contra de Gaffuri se había abierto un procedimiento judicial en el marco de la visita, no por su papel de barón y feudatario, sino por ejercer un cargo “realengo” como capitán, ya que la visita no estaba dirigida contra aquellos que ejerciesen jurisdicciones señoriales467. el caso Gaffuri fue advertido por el rey como posible causa de terremotos políticos e institucionales y por eso el mismo Felipe iii decidió de sustraer el proceso al equipo español del visitador y entregarlo a los jueces locales468 aunque los cargos de imputación contra Gaffuri eran gravísimos: «una de asserta conversatione, recettatione et tollerantia come capitan d’arme con vespasiano Spalletta, bannito et forgiudicato […]; un’altra de conversatione, recettatione et tollerantia pure come capitan d’arme con vincenzo Spalletta, pure pretenso bannito […]; un’altra de asserto nefando con soro agata cannizzo; un’altra pure de conversatione et tollerantia come capitan d’arme con Francisco nicastro, alias Saimbarco, pretenso bannito; un’altra de capitazione di jacopo terrazzo, alias l’inferno, pretendendosi non essere stato quello il dicto vero jacopo terrazzo, alias l’inferno; un’altra de tollerantia, recettatione et conversatione come capitan d’arme con Gioseppe candura, pretenso bannito; un’altra de conversatione, tollerantia et recettatione pure come capitan d’arme con Francisco curia, pretenso bannito; un’altra de conversatione con mario cataldo, pretenso bannito; un’altra de stupris; un’altra de sacrilegio con soro Perpetua de……[aparecen seis puntos de suspensión en el documento], abbadessa del monasterio d’aydone; un’altra de tortura privata; un’altra de insulto et rixa cum pugnis illatis don mauro la calderera; et un’altra de injunriis illatis raffaeli de Pisa sotto pretesto d’officio et de aliis»469. 467 Sobre Gaffuri: aGS, visitas de italia, Sicilia, leg. 230, cc. 140, «contra don Francesco Gaffuri, capitán de armas ordinario y extraordinario», 1607-1609; ibid., leg. 370, cc. 17, informaciones contra Francesco Gaffuri, capitán de armas, 1607; ibid., leg. 373, cc. 19, informaciones contra Francesco Gaffuri, 1606, op. cit. en P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., pp. 152-216. 468 aSP, rc, b. 596, ff. 47v-48r. Felipe iii. Segovia, 18 de julio de 1609. «executoria di reali lettere per le quali sua maestà ordina che in loco del visitador don ochoa de luyando nella causa di Gaffore e trigona siano giudici il regente Gambacorta e don Giovanni de torres ossorio». como es fácil intuir por el título del documento, luyando era recusado también para otro procedimiento relativo a los nobles de la ciudad de Piazza, tullio y vespasiano trigona, padre e hijo, ambos acusados de haber conversado con el bandolero Spalletta. es decir, la estrategia llevada a cabo por el rey sobre la polvareda levantada por las tramas de Spalletta consistía en una resolución local dejada en manos de jueces conscientes de los equilibrios isleños. tullio y vespasiano trigona quedarían en la cárcel por lo menos durante cuatro años, a pesar de que el rey presionara al tribunal de la Gran corte para una rápida sentencia: ibid., b. 603, ff. 5-6. Felipe iii. madrid, 4 de junio de 1611. Publicado por el duque de osuna. mesina, 6 de septiembre de 1611. 469 Ibid., b. 603, ff. 200-204. litera gratiae pro don Francisco Gaffuri. el duque de osuna. Palermo, 7 de julio de 1612. 126 Bruno Pomara Saverino la estrategia de los grandes togados era entrar a formar parte de la nueva nobleza siciliana. la vieja aristocracia parecía consentir a cambio de una no tan velada tolerancia hacia sus delitos. desde la creación del Santo oficio en Sicilia la aristocracia pretendía estar excluida del procedimiento ex abrupto dispensativo modo. Si bien no se le otorgó nunca este privilegio, de facto quedaba igualmente excluida al ser sus miembros muchas veces familiares de la inquisición o que hacían valer su rango. una situación análoga ocurría con Gaffuri y de ello el propio rey se quejaba: «ha parecido el no haver dado tortura al dicho don Francisco Gafur» escribía en 1611 al virrey osuna cuando, llevada a cabo la visita, seguían persistiendo los líos judiciales del baróncapitán470. después de unos seis años de persecuciones judiciales, Gaffuri recibió la gracia de osuna, con un descuento de unos diez mil escudos sobre la caución inicial de 15 mil471: «Su excelencia manda que, por la causa contra el supplicante de nefando, reforme la fiança que tiene dada para presentarse, contentándose su excelencia de que sea por mil escudos de presentarse simplicimente; y en quanto a los demás recive la oferta de los seis mil escudos que el dicho supplicante haze y concede su excelencia la gracia dello sin que por esta causa le quede ninguna infamia. [...] vi dicimo et ordinamo expresse che al dicto don Francisco Gaffuri, supplicante per le suddette cause et prosequtioni expressati, [...] non lo vogliati, habbiati, né debbiati, ullo umquam futuro tempore, molestare, inquietare, né perturbare, né permettere che sia patto aliquo molestato, perturbato, né inquietato [...] et ritrovandosi dicto di Gaffuri ligato a qualsivoglia pleggeria quella ci cancellireti per crucem santi andreae»472. del complejo cuadro de responsabilidades que afloraban con la visita, destacaban la gran cantidad de imputaciones contra el presidente de la Gran corte Giovan Francesco rao. Su carrera se había iniciado más bien pronto – a mitad de los años setenta del siglo anterior - como juez estratigocial, enriqueciendo, con el paso del tiempo, un cursus honorum envidiable: primero juez de la Gran corte civil, después presidente del tribunal del real Patrimonio y, por último, abogado fiscal de la Gran corte criminal. en 1600 la adquisición 470 Ibid., b. 604, f. 72. orden de Felipe iii al virrey osuna, madrid, 31 de mayo de 1611. ejecutada en mesina, 21 de octubre de 1611. 471 Ibid., b. 603, ff. 200-204, op. cit. la gracia otorgada a Gaffuri por osuna y las persecuciones en acto por parte de los tribunales del reino no interferían con el juicio final de la visita, llegado algunos años después: «itaque in presentibus literis non intelligantur inclusae prosequtiones contra dictum de Gaffuri de quibus in regia visita habuit in carrica». 472 Ibid. Podía estar «molestato, perturbato, inquietato» sólo si en un futuro hubiese surgido alguna acusación de nefando (por la que de momento había sido absuelto). además, hay que enfocar esta gracia en el marco de la sesión parlamentaria que tenía lugar en aquellos meses, puesto que Gaffuri era miembro del brazo militar del Parlamento. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 127 de la baronía de Gallina le permitió hacerse diputado del reino y miembro del Parlamento473. en 1590 rao alcanzó el culmen de esta excepcional ascensión política con la presidencia de la Gran corte, conseguida a través de años y años de gestión lucrativa de los oficios ocupados hasta entonces. durante la visita de Gregorio Bravo de Sotomayor (1583-1586), cuando era todavía abogado fiscal, además de una utilización instrumental de su influencia para perpetrar abusos de todo genero, violencias y extorsiones, le fue imputado el secuestro de un joven de apenas catorce años, barón de la mónica, que quería casarlo con una hija suya474. Para rao se pedía la suspensión perpetua del oficio y, en cambio, fue multado simbólicamente con 800 escudos y destituido del cargo por seis meses. al cabo de unos años obtenía la importante promoción al segundo oficio más prestigioso del reino (después del virrey y en el mismo nivel del estrategoto mesines), el de presidente de la Gran corte. de forma semejante, sirviéndose de los oficios en que estuvo empleado, promovió el ascenso de su familia. un patrimonio considerado modesto antes de la escalada extraordinaria que lo llevó a ser presidente de la Gran corte se cuantificó al final de la carrera en más de 60 mil escudos «distribuiti tra feudi, terre, case, rendite, effetti fiscali, argenti, mobili ed ornamenti fastosi»475. rao donaba al hijo vincenzo las tierras alodiales de marzochina y San Filippo, infeudadas por concesión de Felipe ii en 1592476. años después, vendió a vincenzo el mero et mixto imperio de la baronía de Graniti, a despecho de las súplicas de la cercana villa de taormina contra los abusos cometidos por el mismo vástago: vincenzo ejercía la «iurisditione civile et semplice» ya antes de poseer la potestad477. las 400 onzas ofrecidas a la corona surtieron el efecto esperado y positivo para alcanzar la confirmación real. 473 a. manGo, Nobiliario di Sicilia, Forni, Bologna, 1970, vol. ii, pp. 99-100. lo confirma también el aSno, rF, b. 19, giuliana vol. XXv, «1600 li 23 Settembre 14 inditione. investitura del fuedo di Gallina presa dall’illustre Giovanni Francesco rau presidente del tribunale della real Gran corte, primo acquisitore di esso feudo della famiglia rau da lui comprato da potere dell’illustre marchese di iraci [Geraci]». el archivo privado de la familia rao se halla en noto y hasta ahora no se ha inventariado del todo. 474 v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., p. 194. 475 Ibid., p. 197. 476 F. San martino de SPuccHeS, La storia dei feudi e dei titoli nobiliari di Sicilia…, op. cit., vol. ii, p. 428. 477 aSP, rc, b. 613-614, ff. 75v-76. venta de mero et mixto imperio a don vincenzo rao, barón de Graniti. Felipe iii. valladolid, 15 de agosto de 1615. ejecutado por el duque de osuna. Palermo, 18 de marzo de 1616. el barón ofrecía 400 onzas al consejo de italia para la confirmación del mero y mixto imperio. no obstante, el rey quería ser informado sobre el desarrollo de los pleitos del consejo cívico de taormina. vincenzo rao era también barón (y luego príncipe) de castrorao y juez estratigocial en el bienio 1607-08: a. manGo, Nobiliario di Sicilia, op. cit., vol. ii, pp. 99-100. 128 Bruno Pomara Saverino vincenzo rao, además, fue el autor del asesinato de un letrado español empeñado en una pesquisa contra su familia478 y era culpable de «desonestar de algunos criados suyos una muger por las partes altas y baxas públicamente, sin ningún temor de dios y de la justicia»479. nada se podía contra los rao, e incluso los inquisidores tuvieron que comunicar al virrey que habían mandado castigar a un familiar que había perdido el respeto a don vincenzo rao480. en 1610 se nombraba al hermano de vincenzo, ludovico rao, «militis alcantare, filii joanni Francisci rao», como guardiano della porta della piscaria de Palermo481; cargo de relieve, pagado con dinero regio, que permitía el control sobre el tráfico de pescado de entrada y salida, pero también prácticas de contrabando y extorsión relacionadas con este cargo. ludovico rao había sido acusado como «mandante pretenso» del asesinato de Geronimo rampulla, aunque el delito quedó prescrito («per sententia diffinitiva transacta interjudicata»)482. en la víspera del Parlamento de 1612, el virrey lo invistió como protonotario del reino, hecho que provocó un cierto escándalo entre la nobleza de la isla, porque aquel oficio era vendible y vitalicio, y había sido sustraído a Giovanni Garlano, a su vez indagado por el visitador con motivo de «iterati illeciti comportamenti nell’amministrazione dell’ufficio»483. Posteriormente, a ludovico se 478 P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 57. 479 aGS, SP, lib. 717, ff. 50-54; ibid., lib. 807, ff. 18-24. cit. en v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia…, op. cit., pp. 197-198. Sciuti russi apunta: «grazie alla soggezione compiacente dei giudici della Gran corte, egli [vincenzo rao] restò impunito, insieme ai suoi servitori, sia di questo reato (ritenuto enorme e “nefando”, meritevole di “muerte de fuego”) sia dell’omicidio di un licenciado spagnolo, commesso alcuni anni dopo». estos detalles se describen en los memoriales de aleramo del carretto, conde de Gagliano, pretor de Palermo en 1603-1604, capitán de armas y vicario en catania, objeto de pesquisas por el visitador luyando y condenado a la inhabilitación perpetua como pretor y a una pena pecuniaria muy fuerte: aGS, visitas de italia, Sicilia, leg. 205, cc. 210; ibid., leg. 207, cc. 163; ibid., leg. 375, cc. 8 cit. en P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 62. 480 aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. 179. carta de los inquisidores del reino al virrey duque de osuna. Palermo, 25 de octubre de 1611. 481 aSP, rc, b. 602, ff. 112v-113. nombramiento para ludovico rao, guardiano della porta della piscaria de Palermo. Palermo, 15 de noviembre de 1610. a otro pariente se le encargaba un oficio parecido: ibid., ff. 474v-475. venta del oficio de guardiano del porto de la tierra de milazzo a Pietro rao di Francesco. Palermo, 15 de septiembre de 1610. 482 Ibid., b. 601, ff. 160v-161. litera gratiae pro delio alessi. S.l., s.f. (probablemente entre finales de 1610 y comienzos de 1611). junto a rao, los hermanos delio y Pompeo alessi fueron acusados de ser los mandantes de este asesinato. también delio y Pompeo consiguieron la gracia. en el caso de Pompeo porque resistiendo al tormento, permaneció «negativo». 483 v. Sciuti ruSSi, Il parlamento del 1612. Atti e documenti, università di catania, Palermo, 1984, pp. 7-8. más tarde Garlano fue reintegrado en su oficio de protonotario del reino BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 129 le concedía la baronía de Gallina484, adquirida por el padre en 1600. desde 1610 hasta 1613 una junta presidida por el presidente del consejo de italia, y compuesta por varios miembros de consejos diferentes, decidía las sentencias relativas a la visita. tras examinar 1594 cargos correspondientes a 123 procesos distintos, se llegaba a condenar a 151 personas485, el doble de los condenados respecto a la visita anterior. entre las personalidades excelentes involucradas estaban rutilio Scirotta, presidente del tribunal del real Patrimonio, condenado a pagar 4700 escudos; los dos maestros racionales Gambacorta y Ferrer; el perceptor del Val di Mazara; los capitanes de armas acuña y carvajal; algunos pretores de Palermo. Simultáneamte a la conclusión de las pesquisas de la visita Scirotta fue promovido a presidente del alto tribunal de apelación para las causas civiles, la Sacra regia coscienza o tribunal del concistoro486. Por su parte, el presidente rao fue considerado culpable de 25 delitos sobre las 65 imputaciones presentadas. anteriormente, en 1603, el rey Felipe iii había ordenado una visita especial en contra de él. con este propósito se individuaba a juan tomás de Salamanca para que siguiese instrucciones precisas que, sin embargo, vetaban la suspensión para rao; así que desde luego nadie se atrevía a testificar contra el presidente, en ejercicio, del supremo tribunal del reino487. con un sentimiento de impotencia, sin contar con ninguna colaboración por parte de la población, Salamanca decidió desaparecer de Sicilia antes de proceder a una absolución forzada de rao. «le prove già raccolte contro il rao, coinvolgendo i giudici della Gran corte, complici nel favoreggiamento dei suoi parenti e amici, dimostravano come egli non si facesse scrupolo di ricevere denaro e regali dai litiganti, anche attraverso persone di famiglia (la moglie, i figli e perfino i criados e gli schiavi): per un carro di vino e due porci inviati alla moglie aveva fatto scarcerare il duca di S. con decisión de Felipe iii. 484 aSP, rc, b. 623, ff. 156v-157. «investitura feudi Galline pro don ludovici rao». Palermo, 19 de diciembre de 1619. el padre había fallecido el año anterior. 485 Para tener un panorama completo de los tipos de delitos cometidos, véase v. Sciuti ruSSi, “Sicilia: nobleza, magistratura, inquisición y parlamentos”, op. cit., p. 549; para conocer los oficios involucrados: G. macrÌ, “Visitas generales...”, op. cit., pp. 399-400. 486 P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei Visitatori generali di Sicilia, op. cit., pp. 61-62. 487 Ibid., pp. 56-57. «Permettere che un funzionario così temibile e vendicativo continuasse a restare al suo posto e a esercitare le sue funzioni anche durante lo svolgimento dell’inchiesta (le istruzioni vietavano esplicitamente di sospenderlo) significava svuotare di contenuto l’inchiesta stessa. [...] il Salamanca, a differenza degli altri visitatori, non avrebbe potuto prendere provvedimenti coercitivi contro i testimoni reticenti, né tenere carceri nella sua casa». Sobre la visita de tomás de Salamanca, ibid., p. 198. 130 Bruno Pomara Saverino Giovanni, mentre un certo vincenzo monaldo, rinchiuso nel castello di trapani, era stato graziato in seguito alla mediazione del genero, il già ricordato barone della monaca. Si era creato una estesa rete di alleanze nei posti chiave dell’amministrazione partecipando al commercio degli uffici, i più lucrosi dei quali procurava di fare assegnare ai suoi amici e perfino ai suoi schiavi (uno di essi godeva di una rendita di 700 scudi). né aveva trascurato di costruirsi una vasta proprietà terriera; politica iniziata più di vent’anni prima allorché, come si ricorderà, si era servito della figlia per potere mettere le mani sulla baronia della volta della monaca nel territorio di taormina, città della quale era originario e dove avrebbe esercitato una notevole ingerenza»488. la lectura pública de las sentencias debía de ejecutarse en presencia de todos los miembros de los tribunales reunidos, con el fin de sembrar terror entre los vasallos. el duque de osuna no tuvo el coraje político de publicar o dar a conocer las condenas, postergando dicho acto. lo iba a hacer, unos años después, el conde de castro, cuando el mayor de los imputados ya había fallecido489. rao moría a los 82 años en 1618, tras retirarse a la vida religiosa, ya que fue admitido en la compañía de jesús490. 3. 3. La infrajusticia el espectro de las llamadas «enemistades capitales» se vislumbra en las fuentes y dibuja un escenario difuso, animado por faide y vendette privadas. no se trataba simplemente de manifestaciones consuetudinarias que ignoraban la ley del “estado” o de modelos de resistencias de las periferias, sino más bien de prácticas sociales enraizadas localmente que incluso influenciaban hasta las decisiones del gobierno. la corona suspiraba por controlarlas y reprimirlas, se esforzaba en actuar y reaccionar contra ellas, constreñida a depender de figu- 488 Ibid., p. 57n. 489 aSP, rS, incartamenti, b. 2447, (s. d.). una causa de «fuerza mayor», como podía ser la necesidad de hallar el dinero para financiar la guerra de los treinta años, era para el rey – por fin – una buena escusa para ejecutar las sentencias de la visita de unos cuantos años anteriores: «el rey. illustre duque mi virrey lugarteniente y capitàn general. Por vuestras cartas del 1 de febrero y 26 de marzo se ha entendido lo que dezis de haver hecho publicar las sentencias que resultaron de la visita que hizo el licenciado don ochoa de luyando contra mis ministros y officiales en esse reyno y las quantidades que mi regia corte ha cobrado dellas, y ha sido muy bien el executarlo en la forma que dezís y lo será que sin perder tiempo [sic!] que se cobren las demás condenaciones que faltan por cobrar, y que cumplidas las quantidades que yo tengo mandado librar en ellas, appliquéis las demás al millón que se ha de juntar para alemania, pues por lo que se os ha scripto cerca desto havréis entendido lo que conviene que aya puntualidad en esta provissión y quan encargada os la tengo. de madrid a doze de junio 1620. yo el rey». 490 v. Sciuti ruSSi, Astrea in Sicilia..., op. cit., p. 212. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 131 ras de mediadores locales, buscando someter las venganzas de los señores a la vía del derecho. Frecuentemente éstas se solucionaban mediante duelos y choques armados – de milicias personales o de bandos nobiliarios – considerados en épocas anteriores como ajustes de cuentas cotidianos491: «la monarquía fue plenamente consciente de esta situación y por eso, más que emplearse a fondo en una campaña de exterminio de los bandos – muy difícil, por otra parte, habida cuenta de la escasez de medios y de la influencia de los implicados en ellos – trató de mantenerlos dentro de unos cauces, que podríamos llamar “manejables”»492. el tema de la infrajusticia, una justicia no propiamente reglamentada (de la que se ha hecho mención en la introducción), en la esfera de los enfrentamientos se llevaba a cabo, hasta ajustarse, a través de la estipulación de paces privadas firmadas por las víctimas y por sus ofensores. Éstas solían registrarse ante un notario en presencia de las familias de los sujetos implicados. esto se hacía porque el conflicto amenazaba con ensancharse también a los parientes y así sucesivamente como “racimos” sobre otros sujetos pertenecientes a facciones y parentelas antagónicas en el municipio en cuestión; reproduciéndose de alguna manera las grandes parcialidades rivales del reino. en todo caso, el camino que llevaba a la paz no era rutinario. Paralelamente a la perpetración de formas de violencia recíproca, una de las facciones enemiga podía siempre decidir el acudir a los tribunales, mientras que simultáneamente la faida continuaba exhibiendo su ferocidad por la calle, a veces a la luz del sol, otras in tempore noctis. como se ha visto en el caso de la baronesa de la Ferla, al tribunal se podía acudir como una forma adicional de presión sobre los enemigos, para invitarlos a desistir de la violencia. aunque los duelos, las vendette o las guerras entre rivales pertenecientes al mismo estamento solían tolerarse por la justicia regia, la sombra de las composiciones de tipo pecuniario, eventualmente establecidas por los jueces, podían desalentar o debilitar a los ofensores. composiciones que, sin embargo, no pueden cosiderarse como factores determinantes o únicos para el cese de las hostilidades. 3. 4. La violencia gremial Sin duda, había numerosos agentes urbanos destinados al mantenimiento de la pax pública; varios actores, sobre todo pertenecientes a los gremios 491 léase lo que se apunta en X. torreS SanS, Els bandolers, op. cit., p. 70: «els oficials de la corona cercaren reiteradament i per vies diverses, i fins inconstitucionals i tot, de refrenar el lliure desplegament de les guerres privades, i reconduir conflictes semblants cap a la via del dret». 492 e. Salvador eSteBan, “Bandos y fórmulas de Solidaridad...”, op. cit., p. 26. 132 Bruno Pomara Saverino y a las cofradías ciudadanas, se dividían las tareas relativas al control del territorio. Su intento era evitar la intromisión de las fuerzas comunales de policía, impidiendo la afirmación de su autoridad. emblemático es el caso que afectaba desagradablemente a un fiscal de Palermo. mientras que la gente aguardaba el pasaje de la cabalgada del pretor por el Cassaro, la avenida más antigua de Palermo, «una gran moltitudine di homini mastri ferrari et spatari», todos armados de «archibugi, lapardi et altri armi», se presentaba inesperadamente493. esta irrupción provocaba una herida grave en el rostro de un «picciotto», un joven de apenas siete años, «il quale era con la testa tutta piena di sangue», víctima de un golpe de «arquibugiata». como consecuencia del suceso, la muchedumbre presente clamaba por la intervención de un fiscal presente en las cercanías, un tal vincenzo Giattino, con el fin de obtener justicia: «Señor Giattino, nuestro señor no permitiría semejante cobardía pues han matado a un jovencito adrede y ahora se van sin que nadie les moleste o les detenga. ¡Por amor de dios nuestro Señor, que se haga justicia, deténgalo!»494. y así Giattino intentó penetrar dentro del escudo humano formado por maestros gremiales que protegían al mastro antonino Sottostanti, acusado de haber disparado un tiro «a posta»: «ordené que se detuviesen y pregunté por la persona que había disparado al jovencito, enseguida me la señalaron, y queriéndole apresar, los mencionados maestros se resistieron y lo metieron entre ellos; y con sus armas apuntaron a los oficiales; etiam, con los maestros armados de serpentines, no osaron meterse entre ellos y detener al antedicho»495. al final el fiscal Giattino detenía al mastro reo «con molto pericolo della vita». el mastro oponía su viva resistencia a las autoridades, y mostrando una 493 aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 262-266. testimonio de Pietro antonio ansalone, oficial de la Tabla de Palermo. Palermo, 14 de octubre de 1612. 494 Ibid. testimonio de Giuseppe Garlano, ciudadano de Palermo y capitán de aquella ciudad. en esta ocasión – y en algunas posteriores - me he permitido hacer una traducción para facilitar al lector una mayor comprensión del texto original, pues el italiano vulgar se mezcla con expresiones específicamente sicilianas. aquí la parte original: «Signore Giattino, nostro signore non comporta una vigliaccaria simili che hanno amazato un figliolo a posta et hora sinni vanno senza essiri molestati et pigliati, per amore di dio nostro Signore. Faccia la giustizia, fazalo pighiari!». véase también el apéndice documental. 495 «ordinai che si fermassero e domandai della persona che havea sparato al figliolo che subito mi fu insegnato et volendolo far pigliare, detti mastri recusarno et se lo posero in mezzo; et con detti lor armi, fecero punta alli officiali etiam con li mastri alli serpentini in modo che non osarno intrar fra loro et prender al detto»: ibid., b. 1, f. (n.n.). el fiscal Giattino al duque de osuna. Palermo, 8 de octubre de 1612. véase apéndice documental. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 133 cierta seguridad de sí mismo, le amenazaba: «dejadme ir, canalla, esbirros, cornudos, canalla, que tenéis poco que hacer conmigo»496. y todavía: «esbirros, canalla, no os acerquéis a mi que os pego un arcabuzazo pues tengo dos bolas»497. Pese al empleo de los provisionados a las órdenes del fiscal, el resto de los mastri les oponía «continua resistenza [...] per farlo scappare»: «dicha gente y maestranzas de herreros y espadaros volvieron con grandísima furia y arrancaron a la fuerza y con grandísima violencia al dicho preso del poder de la justicia obligando a los oficiales que lo dejaran, liberándole y rompiéndole las esposas de hierro con grandísimo escándalo de la ciudad y poco respeto de la justicia»498. Sin embargo, la detención del maestro abría un conflicto institucional. el pretor amonestaba a Giattino por intervenir en un suceso del que no se tenía que haber hecho responsable porque no era de su competencia («del fatto a lui non competente»), en un asunto entre gremios que, normalmente, se autorreglamentaría499. el Senado minimizaba la fechoría en el informe dirigido al virrey, a la sazón en mesina, porque «la notitia di cosa tanto minima» no tenía que salir de «le porte di Palermo, e spetialmente non se ne desse a vostra eccellenza fastidio»500. además, según el mismo Senado, el suceso debía encuadrarse en el marco de una maniobra militar de las maestranzas, puesto que ellas estaban autorizadas a ejercer el papel de soldadesca urbana. Por contra, según Giattino, el pretor no podía «defendere a detti delinquenti sotto 496 «lassatimi andari, canaglia, sbirri, cornuti, canaglia, che no haviti che fari co’ mia»: ibid., b. 1640, ff. 262-266. deposición de Giuseppe Garlano. véase apéndice documental. es interesante constatar cómo la locución «cornuti e sbirri» sigue teniendo “éxito” en la Sicilia de hoy en día, quizás una de las ofensas más corriente y que todavía genera violentas riñas con sólo pronunciarla. las dos palabras afectan, de hecho, a la honorabilidad y a la reputación del sujeto masculino, aspectos tal vez sagrados en la cultura popular siciliana: el esbirro como un espía que no sabe respetar la ley del silencio, como un secuaz a sueldo o movido por intereses que van en contra de los de la comunidad; el cornudo como el hombre que no supo controlar a su mujer y se dejó traiccionar sin darse cuenta. 497 «canaglia, sbirri, non acostati che vi tiro una archibugiata che hai doi balli». dejo al lector la interpretación de la locución equívoca sobre la posesión de dos «bolas», pues en la lengua vulgar italiana podría tener también el significado de “tener mucho coraje”. con “palle” («balli» en esta versión corrupta del término) se indicarían los dos testículos masculínos, y no sólo las bolas del arquibugio. 498 «detti genti et mastranzi di ferari et spatari con grandissima furia retornorno et per forza et con grandissima violenza levarno a detto preso da potere della giustizia facendolo lassare da detti officiali liberandolo et rompendoli li muffoli di ferro con grandissimo scandalo della città et poco rispetto della giustizia». Ibid. 499 Ibid., f. (n.n.). el Senado de Palermo al duque de osuna. Palermo, 10 de octubre de 1612. véase apéndice documental. 500 Ibid. 134 Bruno Pomara Saverino pretesto che andavano alla guardia», ya que la norma preveía que «la guardia spagnola sole entrare a hore 22 et quelli soldati che vostra eccellenza manda al molo, solino andarsi più tardi»501. el pretor reclamaba al virrey la confirmación del estado de detención para Giattino, reo de querer proceder al arresto también de los demás mastri, copartícipes en los actos de violencia y resistencia: osuna cedía al apremio del pretor y el fiscal se presentó en las cárceles de manera espontánea, pidiendo simultáneamente la gracia al virrey502. entretanto, el maestro, en calidad de soldado, había sido excarcelado y prometía al padre del niño herido que pagaría los gastos y los tratamientos médicos para la rápida mejoría del hijo503. a tal punto la pax civitatis se podía volver a establecer a través del beneplácito de las instituciones municipales con la excarcelación del fiscal: se tenía que «colmare questa allegrezza universale» permitiendo la puesta en libertad de Giattino, «già che con la salute del figliuolo ogni cosa va’ bene»504. vincenzo Giattino aprendería la lección y tenía que entender cuándo y en qué circunstancias debería intervenir para un eficaz cumplimiento de su profesión en un espacio urbano como el palermitano. Por su parte, el virrey miraba hacia otro lado y se limitaba a ratificar las directivas impuestas por los representantes de las instituciones locales. en una ocasión semejante en mesina los jueces de la corte estratigocial no sabían como actuar contra un joven de nombre antonino di marino y contra vincenzo di Gauteri que «con sus capas embridadas andaban detrás de un maestro, Giovanni Spagnolo, que tenía una pierna de madera»505, para asesinarlo: «el dicho di Gauteri sacó una escopeta, modelo bocallave, de debajo de su capa, y se la dio a dicho antonino al que le dijo: “aquí está, dispárale”; y de pronto la escopeta fue cogida por dicho antonino, y con ella de repente el dicho antonino disparó un tiro a dicho maestro Giovanni, y lo hirió en el muslo, y 501 502 1612. Ibid., f. (n.n.). el fiscal Giattino al duque de osuna. Palermo, 8 de octubre de 1612. Ibid., f. (n.n.). carta del fiscal Giattino al duque de osuna. Palermo, 18 de octubre de 503 Ibid., f. (n.n.). el pretor al virrey osuna sobre la excarcelación de Giattino. Palermo, 19 de octubre de 1612. 504 Ibid., f. (n.n.). el Senado de Palermo pide la excarcelación de Giattino en nombre de la paz común. Palermo, 19 de octubre de 1612. 505 «con li loro firrioli imbrogliati andavano appresso d’un mastro Giovanni Spagnolo il quali haveva una gamba di legno». Ibid., b. 1640, f. (117). los jueces de la corte estratigocial al duque de osuna. mesina, 15 de enero de 1612. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 135 huyó junto a dicho di Gauteri.»506 la fuga de los dos terminaba en la iglesia de la anunciada de los catalanes. amparados dentro del lugar de culto, mediante la colaboración del arzobispo de mesina, «con il suo capitano furono extratti et carcerati nelle sue carceri». los jueces otorgaban entonces un «termino extraordinario di hore vintiquattro a detto antonino et vincenzo delinquenti» antes del cual se presentaron las «exceptioni» por parte de ambos, puesto que los dos habían cumplido «un delitto cossì temerario in una strata maestra et cosí publica» ante el monseñor (y de hecho, el delito había sucedido cerca del palacio arzobispal); y es más: en el momento de la detención antonino había pronunciado un refrán siciliano de interpretación problemática: «corazones contentos y las alforjas en el cuello»507, insultando así a sus captores; y luego había disparado en toda direcciones («sparato, come di supra, di dietro»). de alguna manera, con ese refrán antonino descalificaba al oficial encargado de la detención, equiparándolo a un simple siervo agradecido a su señor. vincenzo di Gauteri, que tampoco era el ejecutor material del crimen, «fu condannato alla morte», haciendo «giustitia nel luogo del delitto». Para antonino, por contra, «s’allegò la minore etate», pero «per sue supposizioni, che per essere nato nella terra dell’arcara si dovessero concedere lettere de audentia testium». no obstante, los testigos no podían llegar hasta mesina, «per essere questi mali tempi d’inverno». el asesinato de Giovanni Spagnolo tenía un antecedente que demonstraba «l’inimicitia» entre el mastro Giovanni Spagnolo y antonino. la víctima había denunciado al enemigo y éste había sido condenado al látigo, después a la galera y finalmente agraciado por su excelencia. antonino di marino podía ser joven, pero ni siquiera los jueces parecían creerse su menor edad. era sobre todo «nipote», «come s’intende», del famoso mastro «aromatario» mario di marino, el cual vivía cerca de la iglesia de San Geronimo508: se evidenciaba una venganza transversal del respetado mastro aromatario que armó al nipote y a otro mastro para el homicidio de un rival. 506 «il detto di Gauteri uscì una scopetta a toppa di sotto del suo firriolo, et la diede a detto antonino, al quale disse: “te qua, sparanci”; quale scoppetta di subito presa per detto antonino, con quella di subito il detto antonino sparao un colpo a detto mastro Giovanni, et lo pigliò nella coscia, et se ne fuggì insieme con detto di Gauteri». Ibid. 507 «cori contenti et li bertoli in collo». el refrán era bastante conocido en la cultura popular y se cita en Giuseppe PitrÈ, Proverbi Siciliani, martin & c., s.f., p. 74. 508 Ibid. 136 Bruno Pomara Saverino 3. 5. «Pacem meam do vobis, pacem meam relinquo vobis» independientemente de la presunta inocencia o culpabilidad de los imputados perdonados, en la mayor parte de los casos las gracias se otorgaban tras una pacificación firmada ante un notario. la cofradía llamada comunmente Compagnia della Pace (su nombre oficial era Compagnia di Santa Maria della Consolazione) tenía un objetivo bien definido desde sus constituciones: «il mestiere principale di questa compagnia» consiste en «acquetar tutte le inimicitie, che per qualumque rissa [riña], o con contentione nella città succedono»509. nacida en 1580, inicialmente intentó conjurar el recurso a aquellos medios que «sentono poco del cristiano», como son los duelos y los tribunales, porque ellos «contengono infamia, et altre simili invenzioni diaboliche dalla Santa chiesa dannate»510. «aunque sólo sea, porque a menudo sucede que los ánimos, ocupados por el calor de la cólera, no aceptan consejos mejores, ensordecidos como Áspides por el sabio encantador; esto es conveniente en los casos en que inicialmente se utilizan medios humanos, que no se estiman contrarios a los divinos, condescendiendo en parte a la debilidad del espíritu, para conseguir el propósito que nos hemos propuesto»511. en 1616 osuna establecía que los miembros de la compañía tendrían que dar a conocer («contezza») el acuerdo alcanzado entre las dos partes apaciguadas mediante la subscripción de una «polizza»512, «in nome e coll’autorità del governo»513. de todas formas, las paces se firmaban antes de entrar y fuera del marco de la justicia ordinaria, los tribunales tenían que limitarse exclusivamente a registrarlas, porque ello era necesario para formalizar la paz en un proceso que se concluía con la gracia del ofensor. Si por un lado esta disposición demuestra la voluntad de los ministros de la monarquía de penetrar dentro de los mecanismos reales de funcionamiento de la sociedad introduciendo su propia supervisión, por otro revela una sustancial aprobación monárquica de una justicia ya negociada a un nivel inferior, donde el acuerdo se realizaba 509 BcrS, rari siciliani, 487.a.d., Constitutioni della compagnia di S. Maria della Consolatione detta Della Pace. Della città di Palermo. Riformate l’anno 1639, Palermo, 1640, p. 9. 510 Ibid., p. 11. 511 «nulla però dimeno, perché spesse volte avviene, che gli animi del caldo della colera occupati non danno luogo a consigli migliori, turando a guisa di aspidi l’orecchio a savio incantantore; egli è conveniente in casi tali usare al principio alcuni mezzi humani, che non si stimino contrarii alli divini, condiscendendo in parte alla debollezza dello spirito, per riuscirne col fine, che ci habbiamo proposto». Ibid. 512 Ibid., p. 12. 513 i. la lumia, “ottavio d’aragona e il duca d’ossuna...”, op. cit., p. 46n. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 137 privadamente. el paso final de dejar a uno de los litigantes - el que no se deja convencer – cuarenta horas rezando dentro del oratorio para que se aviniese, contribuía a la «divina persuasión»514. las paces, a través de la labor de los cofrades que actuaban como intermediarios, se concluían «felixmente» y sólo entonces se les referían al virrey, «después de [ser] ajustadas»515. de ello se encargaba el gobernador, que se lo relataba «a boca» al virrey. de forma más bien automática el virrey «manda luego soltar a los que estubieren presos consiguiéndose con esto la hermandad y quietud de la nobleza y demás vasallos»516. era de esta manera como el poder público reconocía el pacto entre contendientes y se abstenía de intervenir, considerando superada la situación de conflicto517. a pesar de que desde 1616 fuese ya un deber que los hermanos de la Paz estudiasen la estrategia para inducir a todos aquellos que se enfrentaban a la posibilidad de apaciguarse «sub verbo regio», las mismas constituciones permitían a los cofrades buscar una composición de los litigios a su criterio en el caso de que se considerara la enemistad como «leggera»: los litigantes se podían perdonar simplemente con el «promettersi l’un l’altro di esser’amici»518 dando lugar así a un compromiso público. en este contexto es evidente que la evaluación sobre el grado de enemistad fuese un concepto bastante flexible y que se remitiese al albedrío de la compañía, y en particular a la subjetividad de los cofrades. las paces se debían registrar en un libro actualizado regularmente por un canciller, indicando no solamente nombres y apellidos de los apaciguados, «ma de’ Pacieri ancora, e di quelli che n’havran preso la parola». desde luego, si no se conseguía el alcance del acuerdo de paz entre los litigantes, los hermanos debían de informar al Superior sobre la «inimicitia seguita»519. en 1640 las tareas y el territorio de competencia y 514 BcP, Qq H 10, ff. 245-248. «lettera del vicerè duca d’ossuna ai sigg. d. Gaetano principe del cesarò, don Pedro monteaperto e don Ferdinando colonna nelle quali si danno precisazioni e ordini». carlos ii. madrid, 11 de febrero de 1676. Publicada por el marqués de villafranca. milán, 20 de julio de 1676. 515 Ibid. 516 Ibid. 517 Sobre el concepto de pacificación privada y sobre la postura de los poderes públicos ante el conflicto y su saneamiento, véase: ottavia niccoli, Perdonare. Idee, pratiche, rituali in Italia tra Cinque e Seicento, laterza, roma - Bari, 2007; m. BellaBarBa, Pace pubblica e pace privata: linguaggi e istituzioni processuali nell’Italia moderna, en id., G. ScHWerHoFF, a. ZorZi (coords.), Criminalità e giustizia in Germania e in Italia, cit., pp. 189-213. mientras escribo, está en prensa Paolo BroGGio y maria Pia Paoli (coords.), Stringere la pace. Teorie e pratiche della conciliazione nell’Europa moderna (secoli XV-XVIII), viella, roma, 2011. 518 Costitutioni della compagnia..., op. cit., p. 11. 519 Ibid., p. 13. 138 Bruno Pomara Saverino acción de la compañía de la Paz de Palermo fue extendido a todo el reino520, aunque en las demás ciudades principales como mesina, catania o trápani ya existían cofradías de características muy semejantes que confluirán con la de Palermo521. al número de hermanos le fue puesto un límite de 120 en 1639522, mientras que los sacerdotes seglares y regulares eran 30523. los cofrades llevaban una gorra donde estaba bordada una cruz que sobresalía del monte calvario; en la misma se destacaba una frase celebre, pronunciada por jesús y extraída del evangelio, que explicaba la misión específica de la compañía: «Pacem meam do vobis, pacem meam relinquo vobis»524; por encima de la frase estaba el nombre de cristo y por debajo la cabeza de un muerto525. cada hermano della Pace iba armado de espada, y jamás la tenía que dejar, excepto en momento de entrar en el oratorio a rezar526. el hecho de que estos hombres recorrían armados la ciudad, les equiparaba a los oficiales de policía comunales, cuyo empleo les obligaba a llevar armas so pena de la pérdida del oficio y cuatro tratos de cuerda527. así armados, los ocho «pazeros» nombrados cada año tenían que repartirse «en los quatro quarteles de la ziudad, dos por cada quartel»528 al fin de patrullar e «informarsi diligentemente delle risse e discordie» e «investigarne destramente le cagioni», pero «senza molto ingerirsi ne’ fatti altrui»529. los pazeros tenían que intervenir también durante el desarrollo de una riña con el objetivo de sedarlas y debían ser capaces de «soportar constantemente las imperfecciones de aquellos que, ciegos de ira, no vislumbrando la verdad, es posible que se dejen transportar también contra ellos mismos con palabras obscenas; las cuales, tanto por edificación 520 i. la lumia, “ottavio d’aragona e il duca d’ossuna...”, op. cit., p. 46n; G. e. di BlaSi, Storia cronologica dei vicerè..., op. cit., p. 291. 521 en mesina la Compagnia di Santa Maria del Rosario (o dei Bianchi) y en catania la Congregazione di Santa Maria della Concezione (o della Pace): BcP, Qq H 10, 243-244. «atto viceregio a favore della compagnia della Pace». S.l., 29 de agosto de 1640. en trápani la Compagnia dei Bianchi: F. BeniGno, Una casa, una terra. Ricerche su Paceco, paese nuovo della Sicilia del Sei e Settecento, cuecm, catania, 1985, p. 31n. 522 Según las “nuevas” constituciones que reformaban la compañía: Constitutioni della compagnia..., op. cit., p. 24. 523 antonino monGitore, Le compagnie di Palermo, en BcP, Qq e 8, f. 319v, manuscrito del siglo Xviii. 524 Constitutioni della compagnia..., op. cit., pp. 24-25. 525 a. monGitore, Le compagnie di Palermo, op. cit., f. 319v. 526 Constitutioni della compagnia..., op. cit., p. 24. 527 “offitiali portino la spada”, en “Bandi della città di Palermo”, op. cit., cap. l. 528 BcP, Qq H 10, ff. 245-248. «lettera del vicerè duca d’ossuna…», op. cit. 529 Constitutioni della compagnia..., op. cit., p. 52. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 139 de los demás, que por confusión de los mismos, tienen pacientemente que aguantar»530. en cualquier caso, se quería buscar un modelo virtuoso que hiciese que «las pazes fuesen más firmes y durables y no se quebrantasen por las partes». el modelo creado parecía tener éxito. el presidente de la Gran corte o los capitanes de justicia debían ser informados de los acuerdos de paz «para castigar a quien la rompiese» y verosímilmente, quizás, gracias también a este freno, se ajustaron «enemistades antiguas de que handavan en vandos las partes»531. Por su parte, los cofrades no tenían que someterse a ningún condicionante y debían «valerse de quantos medios políticos y christianos pudiesen a este fin»532. la creación de la compañía se debía a la voluntad de solucionar los enfrentamientos de los bandos de un estamento en particular y los hermanos tenían que «aplicarse con todo zelo y cuidado» al fin de «componer enemistades, pendencias y desafíos entre títulos, cavalleros y gente buena de aquella ciudad y reino»533. cofrades, gobernadores y consejeros de la compañía provenían sobre todo de la «primera nobleza de aquel reino»534. es decir, la compañía tenían unos componentes (los cofrades), al fin y al cabo coincidentes con los beneficiarios de su labor. muchos de ellos tenían un sólido pasado delictivo o parientes criminales. era un pazero Francesco Branciforte, hijo del duque de San juan, indagado y bandito como «mandante pretenso» del homicidio de un enemigo suyo, el «miserando» Gaspano di capua, asesinado «cum citam scopettam in campis» por un tal la Pilusa, alias la Gioannica, persuadido por el noble Branciforte que la víctima había abusado de su mujer535. el perdón no tardó en llegar por parte de la mujer de Gaspano, la cual, junto a su hijo, firmaba la «remissione e cessione di lite» a cambio de una suma de dinero ofrecida por don Branciforte. también don Giovanni ventimiglia, caballero jerosolimitano, era cofrade della Pace desde 1596, pero fue bandito 530 «Sopportar costantemente le imperfettioni di coloro, che accecati dall’ira, non iscorgendo il vero, è possibile che anche contro loro stessi in isconce parole si lascino trasportare; le quali non meno per edificatione degli altri, che per confusion de’ medesimi, hanno patientemente da sostenere». Ibid., p. 10. 531 BcP, Qq H 10, ff. 245-248. 532 Ibid. 533 Ibid. 534 Ibid. Para un listado completo de los pazeros a lo largo de su historia, véase: Gaetano d’orioles di San Piero, Elenco generale dei confrati della venerabile e nobile compagnia di Santa Maria della Consolazione sotto titolo della Pace dall’anno della fondazione 1580 al 1876, Palermo, 1877. 535 aSP, rc, b. 606, ff. 486-487r. litera gratiae pro don Francesco Branciforte. el duque de osuna. catania, 17 de octubre de 1612. 140 Bruno Pomara Saverino y finalmente agraciado en 1616536. además de los ventimiglia y los Branciforte, entre las familias de tradición pazera estaban los alliata, aragona, del carretto, Filangeri, Grimaldi, Galletti, moncada, naselli, valguarnera, por citar sólo algunas. todos los hijos de rao, ludovico537, vincenzo538, Giuseppe539 y Simone540, eran miembros de la compañía. Si eran estos los sujetos que presionaban a los litigantes para el logro de la paz, se comprenderá que no fuese solamente el «spirito di consolatione»541 a empujar a los pazeros a alistarse en las filas de la compañía. de hecho, ellos constituían uno de los grupos de poder que dirigían el control del territorio y el cumplimiento de la justicia a un nivel inferior del oficial. la corona, tan lejana de aquella periferia, podía hacer más bien poca cosa. 3. 6. «Parcialidades». El enfrentamiento entre el duque de Terranova y el barón de Partanna en aquellos años hasta los virreyes se involucraban en el proceso de estabilización de la pax del reino. Pero el virrey, en calidad de lugarteniente del rey, era uno más entre los centros de poder en la isla, seguramente no el único. en Palermo ante todo el pazero era un mediador y los nobles de la Compagnia della Pace, buscando mayor legitimación, reconocieron este papel al duque de osuna en 1616, el mismo año que éste partía para el reino de nápoles. en julio de 1616 osuna era nombrado virrey de nápoles y a Sicilia llegaba el conde de castro, hasta entonces lugarteniente en nápoles. acoger a un ministro de la corona en el seno de una cofradía poderosa no era tan sólo un acto simbólico, sino podía resultar asimismo significativo desde el punto de vista político. el duque de osuna no sería ni el primero ni el último de los virreyes en vestir el traje de cofrade de la compañía. de alguna manera se le reconocía el esfuerzo cumplido a lo largo de su mandato para mantener compacto, gracias a su gestión, un grupo nobiliario visiblemente fragmentado542. aquella estabilidad precaria se puso en entredicho cuando el vicario del 536 Ibid., bb. 613-614, f. 83. el duque de osuna. Palermo, 6 de abril de 1616. 537 consejero en 1617. 538 Barón de San Filippo, incorporado en 1602, se convirtió en gobernador de la compañía en 1610. 539 el marido de la baronesa de la Ferla fue consejero en 1598. 540 Simone, poeta siciliano conocido y abad de Santa lucia, incorporado en 1604, fue gobernador en 1606. 541 Costitutioni della compagnia..., op. cit., p. 3. 542 F. BeniGno, “aristocrazia e Stato in Sicilia nell’epoca di Filippo iii”, en m. a. viSceGlia, BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 141 Val di Mazara, duque de terranova y príncipe de castelvetrano543, sobrino del Gran almirante general de las galeras don octavio de aragón544, organizó en Palermo un asalto a Guglielmo Graffeo ventimiglia, barón de Partanna. tres criados del duque lo agredieron y la noticia no tardó en llegar a Felipe iii que decidió interesarse personalmente por la cuestión545. el enfrentamiento entre los dos nobles se había originado por la pretensión del duque de terranova de imponer una contribución de trigo a la villa de Partanna para abastecer a su villa de castelvetrano. ante el rechazo de la universidad y de sus representantes, el duque había decidido mandar una compañía de caballeros en expedición de castigo para cometer razias y saqueos. Para el virrey osuna esa era una «cosa que el duque pudiera excusar», porque era «negocio entre las partes, no interesado en él el servicio de vuestra majestad, ni ser los trigos para socorrer alguna plaza que esperase invasión»546. a partir de aquel acontecimiento, el conflicto empeoró porque el barón, en compañía de otros caballeros, pasó en carroza «descortesemente por delante del duque de terranova» sin haberse «quitado la gorra»547. Se desencadenaba un litigio agravado por una cuestión relativa al honor y al obligado respeto de las preminencias entre rangos, «dependiendo esto de sola su cortesía»: una grave ofensa en presencia de otros titulados. Para evitar represalias hacia el barón de Partanna, osuna le ordenaba abandonar Palermo cuanto antes como precaución. a las 10 de la misma mañana en la que el barón se preparaba para salir de la ciudad, «tres criados del duque de terranova, juntándose en una iglesia apostadamente» asaltaron al barón, infligiéndole «tres o cuatro palos». a pesar de todo, éste consiguió desenvainar su espada para defenderse y los tres se retiraron rápidamente a la iglesia donde se habían apostado para el acecho. esto suceso se podía haber complicado ulteriormente ya que había mucha gente en la iglesia y los Signori, patrizi, cavalieri in Italia centromeridionale nell’Età moderna, laterza, roma – Bari, 1992, p. 90. Según Francesco Benigno, el esfuerzo de osuna consistió en el compactar la nobleza ligada al trigo y a Palermo como centro de referencia, con una clara actitud antimesinesa. 543 op. cit. 544 Sobre los duques de terranova, m. aymard, “une famille de l’aristocratie sicilienne...”, mano derecha de osuna y pazero desde 1616. 545 BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 119–121. Felipe iii. San lorenzo, 29 de septiembre de 1614. ejecutado por el duque de osuna. Palermo, 30 de diciembre de 1614. 546 codoin, t. Xlv, pp. 128-129. «copia de carta original del duque de osuna a S. m., fecha en Palermo a 22 de mayo de 1614». léase también como el barón de Partanna contaba lo sucedido al duque de osuna: aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.). «villete del barón de Partana para su excelencia. 1615. Sobre el exceso que mandó hazer el duque de terranova en su tierra quitándole por fuerça los trigos que havia para provisión della. a su excelencia».véase apéndice documental. 547 Ibid., p. 129; BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 119–121. 142 Bruno Pomara Saverino «deudos de una parte y de otra», es decir las parentelas, amenazaban con involucrarse en el conflicto548. osuna disponía la salida de los criados que se hallaban en la iglesia y se mostraba dispuesto ante la solicitud del cardenal doria a entregar a los tres en las cárceles obispales. en realidad, como afirmaba el mismo osuna, éste confiaba inicialmente que el cardenal le reexpediría a los tres malhechores, aunque el virrey sabía bien que doria era el tío del duque de terranova. desde luego, doria no consignó los reos a la justicia del reino, pese a la petición expresa de los jueces de la corte capitanial, e impuso su criterio para que se nombrase un tribunal especial formado por tres magistrados con el objetivo de juzgar las culpas y las verdaderas razones del choque. el problema surgía a la hora de la formación del tribunal pues «casi todos los del reino vienen a ser sospechosos a una parte o a la otra»: existía toda una serie de redes de solidariedades vinculadas tanto a terranova, como a Partanna. al mismo tiempo osuna encerraba al duque de terranova en el Castello a Mare de Palermo, y al barón de Partanna, acabada la convalecencia en la iglesia por una herida en la frente infringida por los tres criados, en el castillo de termini549. Según osuna, si el duque de terranova quería castigar al barón por no haberle guardado la preminencia debida, «para eso traen los caballeros la espada en la cinta», y si no se hubiese quedado satisfecho con darle «cuatro cuchilladas», tendría que haberlo matado en un duelo, en lugar de delegar la punición del barón a sus propios criados, circunstancia esta última «injustificable». aunque el barón no era exactamente un noble de igual copete que el duque de terranova, formaba parte de las «más antiguas y nobles casas deste reino», pues era primo del marqués de Geraci y sucesor de la mitad de su estado, y tenía además muchos parientes de «calidad». el espectro de una gran hendidura y de un conflicto entre facciones del reino era palpable. el equilibrio socio-político siciliano, de hecho, se regía a través de un pacto de no beligerancia entre el marqués de Geraci y el cardenal doria. osuna informaba al rey «de la dificultad [que] de aquí [en] adelante hay para que el marqués de Hirache y el cardenal manden en este reino», porque ya con anterioridad a la llegada del virrey en la isla «el cardenal y el marqués no se hablan con enemistad declarada». a pesar de ello, una política prudente en sintonía con el ceremonial barroco, otro crucial idioma político550, permitía a los miembros principales de una o de otra facción caminar al hombro derecho o izquierdo del virrey, ora de que éste premiase a uno, ora de que fuese el padrino de bautizo del hijo de otro. de esta manera se concedía el toisón de 548 codoin, t. Xlv, pp. 129-130. 549 Ibid., pp. 130-131. 550 a tal propósito consúltese: m. a. viSceGlia, La città rituale: Roma e le sue cerimonie in età moderna, viella, roma, 2002. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 143 oro al príncipe de Butera551, y un tiempo después al duque de terranova552, del linaje antagonista. en las cabalgadas y los desfiles oficiales, por un lado estaban antonio requesens, conde de Buscemi y pretor de Palermo, en compañía del presidente de la justicia rao, por el otro el duque de terranova, toisón de oro, y el tío del cardenal doria. osuna era el padrino un día del hijo del marqués de la limina553, otro del de San lorenzo554. en definitiva los mismos linajes rivales dotaban a la Compagnia della Pace de muchos miembros. un cruce tan peculiar de parentelas era motivo de tensiones ulteriores: «por el disturbio grande que podría haber, he averiguado que el duque de terranova, viejo, casó a don jusepe veinte millas, sucesor del marquesado de Hirache con una bastarda de la casa de montalto, y conservando este odio el marqués de Hirache, casó [a] una hija bastarda suya con el conde de recalmuto, al cual tuvo el cardenal en su casa, tratando de impedillo; [...] ahora se han fomentado todas estas enemistades con estos palos del barón»555. el rey, por su parte, hacía constar que el duque de terranova debía castigar a sus criados para que todo se calmaran «y hicieran las amistades, y lo de la jurisdición real quedara con más reputación», previniendo asimismo la degeneración de las «parcialidades»556. la opinión del rey no era fruto de consideraciones personales sino que fue determinada por los informes consultivos del consejo de italia. el consejo no aprobaba la restitución a las cárceles arzobispales de los tres criados y sobre todo condenaba la formación de una junta de jueces ad hoc que tendría que juzgar a los imputados: ello era «en desautoridad y disminuición de la juris- 551 F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., p. 226: «A dì 24 di febraro 1607, sabato matino [...]. Pigliò il tosone l’illustrissimo signor don Fabrizio Branciforte prencipe di Butera, nella madre chiesa di questa città. Si partì esso prencipe dalla sua casa, che era in frontispicio del monasterio di monte vergine, a cavallo, accompagnato da una cavalcata di circa cento ottanta cavalieri a cavallo, oltre li tabbali, pifere e trombette della città, et passò per il cassaro». 552 Ibid., p. 161: «A 15 d’agosto [1609], sabato mattino. Prese il tosone senza festa, perché era visitoso, il duca di terranuova, nella chiesa di san Pietro lo Palazzo, per mano del vicerè villena; e ci foro diversi altri signori; e detta mattina mangiò con Sua eccellenza ed il cardinale, che andavano alle sedie, detto signor cardinale a destra e ‘l vicerè a sinistra, ed alli cavalli il prencipe di Butera a destra, e terranuova a sinistra, tutti tre con li tosoni». 553 Ibid., p. 178. 554 Ibid., p. 56. 555 codoin, t. Xlv, p. 131. 556 Ibid., p. 132. «decreto del rey. a consulta». 144 Bruno Pomara Saverino dición real»557. respecto al comportamiento del duque de terranova, éste era duramente reprendido: «en cierta manera el de terranova ofendió no sólo el barón, pero anduvo también con poco respeto del virey; porque para tomar por sus manos la venganza, no hubo para que darle cuenta del caso»558. además, el duque no era nuevo en casos de este tipo, era un reincidente: «el consejo pondera esta mala resolución del duque de terranova, por no haber sido la primera: que pocos años antes hizo dar de palos a un capitán de campaña en su lugar de castelbeltrán, porque no le entregó ciertos presos que llevaba; y aunque esto se efectuó con ruines calidades, por buenos respetos y teniendo consideración a su poco madura edad, pasó el virey entonces el caso en silencio»559. el duque de terranova debía enviarse como preso «a algún castillo lejos de Palermo, donde esté con pocas comodidades, y mucha guarda a su costa» y hacía falta aislarlo «de manera que no pueda tener noticia de las resoluciones que se fueren tomando en este negocio»560. el barón debería ser escoltado hasta Partanna «a buen racaudo con la guarda»561, a fin de que «por este caso no se sigan escándalos»562. la situación en la ciudad tenía que estar bajo control con el objetivo de evitar que «hubiere deudos y valedores de la una o de la otra, de quienes se pueda tener recelo de rompimiento, e que serán parte para que las cosas se enconen más»563. en tal circunstancia, se debía «cargar más la mano con los dependientes del duque de terranova como ofensor»564. la decisión conjunta de osuna y doria por la que se elegían consultores y magistrados para ocuparse del caso, había que desautorizarla: tenía que ser el virrey el que nombrase a «seis jueces de sciencia y consciencia»565. una vez llevado a cabo el proceso, antes de tomar cualquier decisión debía ser vincu- 557 Ibid., p. 137. «dictamen del consejo de italia sobre la carta de osuna, fecha en Palermo a 22 de mayo, 1614». 558 Ibid., p. 136. 559 Ibid. 560 BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 119–121; codoin, t. Xvl, pp. 143146. véase también el parecer del consejo de italia, anterior al del rey pero del mismo tenor: ibid., pp. 140-141. 561 BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 119–121. 562 codoin, p. 141. 563 Ibid. 564 Ibid. 565 Ibid., p. 146; BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 119–121. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 145 lante el parecer del consejo de italia566. esta historia trata de los intentos de intervención de la corona en los mecanismos de infrajusticia, en un lento proceso de salida de los particularismos medievales. otras historias, sin embargo, cuentan el total fracaso de estos intentos. Pero la historia de la Sicilia moderna, en resumen, no puede leerse según una dirección unívoca: por un lado, la monarquía en el camino hacia el absolutismo y, por otro, la periferia y las comunidades como focos de resistencia contra el rey. más bien puede interpretarse, como «l’espressione di una comunicazione continua (conflittuale e non) tra centro/i periferia/e, tra ambiti di potere che non sono mai rigidamente inscritti in una scala gerarchica»567, con muchos actores que quieren jugar su propio papel individualmente según estrategias de defensa de una propia razón de ser, de la propia pertenencia, identidad, comunidad, nación, estamento. Sujetos y protagonistas que a veces se ignoran, otras colaboran, otras tantas se enfrentan. 3. 7. «Enemistades capitales» y cartas de salvaguardia Si en una gran ciudad como Palermo la intervención de los ministros del reino podía ser tal vez rápida e inmediata, no ocurría lo mismo en las universidades de dominio señorial, donde regía el mero y mixto imperio. Para defender y “arrancar” a los vasallos maltratados de los señores feudales, a veces la monarquía intercedía poniendo a las víctimas de las violencias baronales bajo su protección: el vasallo que se beneficiaba de una carta de salvaguardia otorgada por el rey no debería someterse a las farsas judiciales de su curia baronal y sólo podía ser imputado en los tribunales de la corona. ello le aseguraba una nueva sujeción, al menos según el perfil jurídico, que le permitía la obtención de una justicia más “imparcial”. Sin embargo, el virrey tampoco se interesaba en ejercer una punición directa contra el barón que abusaba de su poderío y ello por una serie de motivos. Primeramente, el barón, señor en sus feudos, podía siempre reclamar una cierta libertad político-jurídica en sus tierras; en segundo lugar, si se interesaba de manera resolutiva y dura, el virrey podría crear desequilibrios a nivel microlocal, capaces de afectar la ya difícil convivencia entre facciones y la estabilidad de la comunidad. en concreto, los ministros de la corona se interponían entre el ofensor 566 el episodio del choque entre el duque de terranova y el barón de Partanna, con las implicaciones políticas conexas, está recogido sintéticamente por F. BeniGno, “aristocrazia e Stato in Sicilia nell’epoca di Filippo iii”, op. cit., pp. 90-91. 567 o. raGGio, “visto dalla periferia. Formazioni politiche di antico regime e Stato moderno”, en m. aymard (coord.), Storia d’Europa, L’età moderna. Secoli XVI-XVIII, vol. iv, einaudi, torino, 1995, p. 494. 146 Bruno Pomara Saverino y el vasallo en peligro, el cual, a partir de entonces, con la expedición de la salvaguardia podía ser procesado únicamente por los tribunales regios. la salvaguardia servía de admonición y advertencia hacia quien había cometido el abuso – normalmente el señor – pero de forma indirecta, pues la carta no estaba dirigida personalmente al que cometía los abusos. de hecho, en contra del ofensor no se producía ninguna intromisión directa de los jueces, de manera que era simplemente reprendido y no perseguido penalmente. las luchas entre facciones y bandos nobiliarios, constatables por las cartas de salvaguardia, escondían la prevaricación de quien a nivel local tenía poder y oficiales a su disposición. las salvaguardias se preocupaban de ampliar los efectos de protección sobre toda la familia del vasallo, según una fórmula recurrente que anunciaba la extensión hasta el cuarto grado parental, incluyendo a esclavos y criados. en virtud de la enemistad manifestada entre don Francesco interlando y michelangelo di Pietro contra Guterra velásquez, hermano del marqués de licodia, era un riesgo que «essi esponenti [interlando e di Pietro] et loro case et parenti» quedaran sometidos «alla jurisditione di signori et patroni di detta terra»568. a lo sumo convenía pasarlos «a quella di vostra eccellenza et regia Gran corte, poiché con faciltà, salva pace per venciarsi et sfogare loro mala volontà, potrano stratiarli et machinarli alcuna falsa prosequtione, o con l’occasione della giustitia nelli mani, precipitarli et insolentirli. et perché a relatione di questa regia Gran corte, per lo predecessore di vostra eccellenza li fu concessa regia salvaguardia per essi et loro parenti et familie, etiam per li testimonii che deposero contra dicto don Guterra, […] non siano conosciuti né molestati per l’offitiali né per li signori di detta terra di licodia, né per civile né criminale eccetto per vostra eccellenza et regia Gran corte»569. al cabo de unos años, el conde de castro fue obligado a re-expedir la salvaguardia para di Pietro y en esta ocasión como «inimico capitale» justo del marqués de licodia, el cual «robba tenendo la giustitia nelli mani»570. tras quedar protegidos incluso los parientes, los señores trasladaban sus rencores hacia los amigos de los vasallos salvaguardados. es el caso de Filippo corradino, encargado por los asuntos de don Giovanni ventimiglia, marqués de 568 aSP, rc, b. 601, ff. 296-297. carta de salvaguardia pro don Francesco interlando et michelangelo di Pietro. el duque de osuna. Palermo, 5 de julio de 1611. 569 Ibid. después se dirá que tampoco pueden molestarse «loro mogli, figli, frati, servitori, schiavi, famiglia et parenti consanguini et affini per insino al quarto grado de jure civile inclusive». 570 Ibid., b. 621, ff. 65v-66r. carta de salvaguardia pro michelangelo di Pietro. el conde de castro. Palermo, 13 de diciembre de 1618. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 147 Geraci, y de su mujer dorotea. Gracias a los servicios prestados, el marqués premiaba a corradino con la administración de la tierra de ciminna, circunstancia que fastidiaba a los nobles Guglielmo y mario Graffeo cuyas «potenza e dominio» amenazaban a corradino, habitante de sus tierras: los nobles Graffeo procuraron «giornalmente inquietarlo, vexarlo et opprimerlo per loro satisfattione et per l’odio che ci han havuto et hanno»571. en linguaglossa, cerca de catania, antonino indelicato era intimidado continuamente por el barón de la misma villa, don orazio Bonanno, porque no quería ingresar el «donativo di faxxa»572, puesto que pagar por la “cara” (la «faxxa» de la que habla el documento) le parecía un exceso evidente, una prepotencia extorsiva. indelicato suplicaba la salvaguardia (y una caución a cargo de Bonanno), ya que el barón anteriormente había «tirato una coltellata mortale in testa nella ecclesia et convento di sancto Francisco di Paula» a uno de los síndicos locales que pretendía «defendere essa università». el suplicante no quería seguir el mismo destino del síndico, ya que los capitanes estaban cotidianamente intentando «carcelarlo, maltractarlo et levarci la vita»573. en 1618, el doctor vincenzo Gaetano se procuraba una salvaguardia para protegerse del mismo barón de linguaglossa que le causaba muchos «disgusti» sea por «liti civili» que por «cose criminale» y lo perseguía «indebitamente per lo che tra essi vi è nata una inimicizia capitale et per che esso esponente tiene alcuni beni in detta baronia di linguagrossa»574. una vez más, la mejor manera de abusar era aprovecharse del monopolio sobre los tribunales locales: «detto barone, per la detta inimicizia, sotto colore della giustitia potria damnificarlo, cossì come molte volte ha fatto et fatto fare de soi officiali et ministri di detta terra, acció che non sia esso exponente cossì vexato et travagliato»575. unos pocos oficiales, normalmente los síndicos y los procuradores, ejercían un papel de defensores cívicos, a menudo estando implicados como peones en el juego entre facciones, y cuestionaban la arrogancia de los señores en sus dominios. la salvaguardia otorgada a Giovanni domenico ruffino576, sín571 Ibid., b. 623, ff. 183v-185r. carta de salvaguardia pro Filippo corradino de la tierra de ciminna. el conde de castro. Palermo, 5 de abril de 1620. «l’exponente restería senz’altro dannificato et oppresso se da vostra eccellenza non viene soccorso». 572 Ibid., b. 603, ff. 237v-238. carta de salvaguardia pro antonio indelicato. el duque de osuna. Palermo, 28 de enero de 1612. la misma salvaguardia se renovaría por el conde de castro: ibid., b. 626, f. 39. Palermo, 10 de diciembre de 1620. 573 Ibid. 574 Ibid., b. 619, f. 193. carta de salvaguardia pro doctor vincenzo Gaetano. el conde de castro. Palermo, 9 de agosto de 1618. 575 Ibid. 576 aSP, rc, b. 601, ff. 108v-111v. carta de salvaguardia pro Giovanni domenico ruffino y 148 Bruno Pomara Saverino dico de la universidad de ucria y amigo del barón antecedente, don vincenzo abate, y de su hijo antonio, se inserta en esta casuística. el conflicto se hacía inevitable en contra del nuevo señor de ucria, Petro marquetto, que «sempre have procurato, et giornalmente procura, offenderlo e farlo offendere, vexarlo et maltrattarlo et per li tanti maltrattamenti facia a dicta università, et suoi cittadini, et ad esso exponente». marquetto, de hecho, se negaba a observar «capitoli, consuetudini et observantii antiqui di quella terra» y el síndico fue compelido a sancionar al barón con «due cedule requisitorie et condanatorie et d’ordine della regia Gran corte», debiendo presentar el caso al virrey y al real Patrimonio. marquetto, por lo tanto, «incominciò di novo [a] inquietare, et maltrattare tanto alli suoi exponenti come alli suoi figli, e parenti facendoli indebitamente perseguire per diversi iniqui, et iniusti prosequtioni». las cartas de salvaguardia fueron enviadas más de una vez selladas herméticamente, pero en cualquier caso acababan por perderse o llegar abiertas. entre retrasos y extravíos, se sospechaba del presidente de la justicia rao, al que se recusaba tras haberle encargado el asunto en un primer momento. transmitida la controversia al presidente del real Patrimonio Scirotta, éste no quiso aceptarla, porque un amenazador rao no le permitía sellar las cartas. en ínterin, mediante «diversi minacci, e maltrattamenti di delegati, capitani d’armi quali andaro in dicta terra», el barón ponía entre la espada y la pared a los tres síndicos que junto a ruffino tenían que haber recibido la salvaguardia, hasta coaccionarlos a «renunciare per atto pubblico per il dicto ufficio a sindaco». Por lo tanto la cuestión fue derivada al capitán de las furias de mesina que en realidad se mostraba como «amicissimo del dicto barone». el capitán ya había sometido «a sangue et a foco» a la villa de ucria, «carcerando, extraendo, bandendo et facendo diversi neufragii et maltrattamenti» contra ruffino y sus hijos. uno de ellos fue arrestado por una «simplice rixa fatta con paroli» y tratado como si fuera un «latro publico», arrojado en una fosa y luego arrastrado cuarenta millas hasta el castillo de milazzo. Sucesos como aquellos ocurridos a ruffino eran más bien insólitos, sin embargo en su caso la mayor parte de los oficiales era cómplice de las injusticias arbitrarias del señor. Pero pueden ser relatados algunos casos más. en racalmuto los vasallos matteo di melazo, Santo di Benedetto, Gioseppe di Barberio, elegidos procuradores por la «volontà di detta terra e dallo numero di cento quaranta persone», fueron apresados por el conde Girolamo del carretto, pazero, por haber abolido una gabela sobre la harina577. en la localidad de calatafimi su hijo Giovanni luca. el cardenal Giannettino doria. Palermo, 30 de noviembre de 1610. 577 Ibid., b. 603, ff. 148v-150r. carta de salvaguardia pro matteo di melazo, Santo di Benedetto y Gioseppe di Barberio, de la tierra de racalmuto. el duque de osuna. Palermo, 29 de marzo de 1612. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 149 los maestros gremiales Giovanni Petro d’amico, antonino morsellino, lanzo Giusto, Francesco nuci (de carini), ciudadanos de calatafimi, prestaron testimonio en el ámbito de las pesquisas contra mario cangialosi578, gobernador de aquella población, acusado «de conversatione bannitorum». Para tutelarlos junto a sus parientes, se les otorgaba la salvaguardia579. dinámicas parecidas acontecían en cammarata, cuando vincenzo messina, «oriundo di la terra di mossomeli et habitatore di la terra di cammarata», testificó en causa criminal ante la regia Gran corte contra don ottavio lanza, príncipe de trabia580. el príncipe, la duquesa y sus oficiales, guardaban «odio capitale» contra vincenzo, «cercando sempre di offenderlo tanto di persona come in asserti pretensi prosequtioni civili et criminali contro ogni forma di ragione salvapace, et non può habitare in detti terri […] dubitandosi dicto exponente di sua vita et di alcuni indebite prosequtioni»581. transcurrido un tiempo, el príncipe de trabia se hacía pazero e incluso gobernador de la compañía582. Giovanni antonio de marco, síndico y procurador general de Francavilla, había presentado un memorial al virrey en mesina contra el vizconde don jacopo Balsamo, causando «odio, inimicizia capitale et mala voluntà contra esso exponente». de marco lo denunciaba a la Gran corte haciéndole presente «li agravii, ingiustitii et maltrattamenti che fa alli citadini di detta terra disipando lo patrimonio di quella», pero también él estaba destinado a padecer la «gravissima inimicizia capitale con detto visconte et soi officiali»583. en la baronía de tripi el virrey osuna expedía la salvaguardia a Giovanni y antonio Paratore, el padre fiscal y el hijo protoconservador regio del mismo señorío. ellos, «per exercire loro offitio con ogni integrità e non fare conforme a la volontà» del barón antonio Sarmaniati y de la baronesa Giovanna, les habían 578 durante la visita de don ochoa de luyando, contra cangialosi se abría una pesquisa referida al trienio en el que fue jurado en Palermo (1601-03): aGS, visitas de italia, Sicilia, leg. 207, cc. 122, op. cit. en P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., p. 155. 579 aSP, rc, b. 616, ff. 78-79. carta de salvaguardia pro mastro Giovanni Petro d’amico, mastro antonino morsellino de la tierra de calatafimi, mastro lanzo Giusto, mastro Francesco nuci de la tierra de carini. el conde de castro. Palermo, 20 de enero de 1617. 580 Ibid., b. 603, ff. 147-148. carta de salvaguardia pro vincenzo messina. el duque de osuna. Palermo, 27 de marzo de 1612. 581 Ibid. 582 Pazero desde 1618, gobernador en 1624 y en 1626. 583 Ibid., b. 619, ff. 198v-199. carta de salvaguardia pro Giovanni antonio de marco, síndico y procurador general de la tierra de Francavilla. el conde di castro. Palermo, 9 de agosto de 1618. 150 Bruno Pomara Saverino generado «odio et inimicitia capitale»584. los Paratore eran cuñados y sobrinos del doctor iuris Bayeli, por su parte «inimico capitale» de los barones y protegido por el virrey marqués de villena, y habían sido encarcelados injustamente e imputados por «pretensa contraventione di pragmatica et extorsione»585. los barones Sarmaniati se oponían también al capitán de armas extraordinario decidido a residir en tripi y a no someterse a su jurisdicción586. «Per l’odio et inimicizia», los nobles no sólo pretendían «noyare all’exponente, ma ancora a tutti soi parenti, creati e servitori»587. en Gagliano el gobernador era don lorenzo, hijo de los condes Galletti y centelles, pazero desde 1612. junto al padre, tenía un «odio particulare» contra el doctor don Petro Galofaro588, también de tradición pazera. Galofaro era un juez del real Patrimonio, residente en Palermo, que mantenía una causa en nombre del erario público contra la tierra de los Galletti. imposibilitado de descargar la rabia de otra forma, don lorenzo se desahogaba pagándola con el cuñado de Galofaro, Geronimo Bottitta, casado con su hermana, denunciándolo por «tollerantia et conversatione bannitorum»589. don lorenzo organizó hasta un proceso con el fin de involucrar a Bottitta y a su mujer a través de la utilización de testigos corruptos. Se le acusaba, por ejemplo, de haber «praticato con soro Felice la Porta, soro zitella bannita»590. Sin embargo la monja no estaba citada por ningún tribunal y no había cometido ningún delito: se trataba de una intriga bien urdida para dejar enrollado a Bottitta y vengarse sobre el caso del juez del real Patrimonio Galofaro, al fin y al cabo al abrigo en la lejana Palermo. asimismo, con las cartas de salvaguardia se manifestaban las faide o guerras familiares. conflictos que nacían por el fracaso sustancial de estrategias patrimoniales y alianzas endogámicas que, en paralelo, comportaban causas civiles en los tribunales y enfrentamientos violentos por las calles. don Francesco valguarnera, próximo pazero, se casaba con la hermana de su primo 584 Ibid., b. 601, ff. 224-225. carta de salvaguardia pro Giovanni y antonio Paratore, fiscal y protoconservador regio de la tierra de tripi. el duque de osuna. Palermo, 21 de abril de 1611. 585 Ibid. 586 Ibid., ff. 226-227r. carta de salvaguardia pro Giovanni leonardo de Palermo de la ciudad de mesina, capitán de armas extraordinario. el duque de osuna. Palermo, 21 de abril de 1611. 587 Ibid. 588 Ibid., b. 623, ff. 208v-209. carta de salvaguardia «in amplissima forma» pro Geronimo Bottitta de Gagliano. el conde de castro. Palermo, 21 de mayo de 1620. la salvaguardia a favor de Galofaro no era la única que tutelaba a los vasallos de los condes de Gagliano: ibid., b. 626, ff. 156v-157r. carta de salvaguardia pro Stefano di Giglia, doctor Flaminio internicola, doctor vito contisa, jurados de la tierra de Gagliano. el conde de castro. Palermo, 23 de julio de 1621. 589 Ibid., b. 623, ff. 208v-209. 590 Ibid. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 151 Giuseppe, conde de asaro. no recibía la dote que le correspondía y acudía a la justicia. Por toda respuesta, el conde lo agredía con una escopeta, un perro libre y gente armada591. no era la primera vez que la justicia se enteraba de los disturbios causados por el conde de asaro, en otras ocasiones contra sus vasallos. Francesco di vita de la población de asaro era “salvaguardado” por la «capitale inimicizia che ha tenuto e teni con don joseppi valguarnera, conte de la dicta terra d’asaro»592, pero incluso el sacerdote y doctor de la Sacra teología, don Francesco mazzola, recibía la salvaguardia que protegía a esclavos, criados, familia y parientes «afinchè pussino vivere quietamente in detta terra senza esser conosciuti et maltrattati da detto illustre conte et suoi offitiali»593. el instrumento de la salvaguardia se inscribe, pues, dentro del mismo contexto de las luchas entre parcialidades o de supervisión social de los espacios urbanos por la Compagnia della Pace. también con las salvaguardias emergen flujos comunicativos no unívocos entre centro/centros y periferias. de hecho, si durante la época de Felipe iii se otorgaban las licentiae populandi y el merum et mixtum imperium sin freno ninguno, podría aparecer una excepción o una contradicción el recurso a las cartas de salvaguardia, instrumento “filtro” para paliar los inconvenientes surgidos en el control de periferías tan distantes: por un lado la concesión de mayor poder a los señores y, por otro, el protagonismo, cada vez más complicado, de los ministros regios, en un reino cuna de privilegios, de confusión y superposición entre fueros jurídicos. Por ende, sería un riesgo plantear la hipótesis de que la licentia populandi fuese «un elemento frenante», factor de mantenimiento social y en consecuencia una vía para vigilar la criminalidad y el bandidismo594, así como suponer – azarosamente – que el merum et mixtum imperium completara el sometimiento de la población como elemento de mayor control sobre el territorio595. 591 Ibid., b. 603, ff. 133-134r. carta de salvaguardia pro don Francisco valguarnera. el duque de osuna. Palermo, 29 de febrero de 1612: «essendo questo pervenuto a notitia di dicto conte ha causato tanto grande odio che non solo ha procurato disgustarlo ma di più l’ha insolentato con animo di offenderlo poiche li giorni passati li venne adosso con la scopetta inserragliata con lo cane calato et parata accompagnato di genti armati in manera tale che si non si retrovavano genti haveria inmesso grande rovina». 592 Ibid., b. 603, ff. 154v-155. carta de salvaguardia pro Francisco di vita de la tierra de asaro. el duque de osuna. Palermo, 30 de marzo de 1612. 593 Ibid., b. 619, ff. 112v-113. carta de salvaguardia pro don Francesco mazzola, sacerdote y doctor de la Sacra teología en asaro. el conde de castro. Palermo, 5 de mayo de 1618. 594 la teoría que «la politica delle nuove fondazioni doveva apparire al governo un elemento frenante nei confronti della criminalità dilagante e del disordine pubblico vigente nell’isola, configurandosi come fattore di controllo sociale», ha sido propuesta por r. cancila, “Merum et mixtum imperium…”, op. cit., p. 504. 595 Ibid., p. 498: «la concessione del mero e misto imperio, con l’esercizio dei poteri 152 Bruno Pomara Saverino al revés, vistas desde madrid, licentiae populandi y merum et mixtum imperium eran remedios tan ineludibles como necesarios. Éstos respondían a exigencias importantes de tipo económico-financiero y social, un compromiso áspero para la convivencia con los poderes locales. en 1620 se concedían las licentiae populandi a todos aquellos que las solicitaran, pero debía exigirse, a cambio, una «suma de consideración», con el fin de recuperar «el millón que se remite a alemania»596. Para el rey hacía falta volver a promover la venta del merum et mixtum imperium: anteriormente se vendía como recompensa («empeños») y el Patrimonio podía permitirse un precio «muy desygual» entre una concesión y otra; ahora se habría vendido «a todas passadas» y era necesario atenerse al valor económico de la jurisdicción en base al número de los fuegos597. al fin y al cabo, el rey perdía muy poco ya que «se puede dezir que con comprar el mero y mixto imperio, [los nobles] compran sus baronías»598: por lo menos madrid sacaba provecho por algo de que ya los barones abusaban sin obtener un reconocimiento formal. en 1621 la contingencia del momento se volvía cuanto más insoportable. Por tanto, castro se decidía por la venta generalizada del mero y mixto imperio a todos los feudatarios o a los barones que lo solicitaran, incluso en los territorios realengos. la necesidad de la corona era la de «cumulare et ammassare quella maggiore somma di denaro si può del suo real Patrimonio per soccorrere et subvenire all’urgentissimi necessità che sopra stanno»599. vistas desde el punto de vista del estamento baronal, se ofrecía una posibilidad de enriquecimiento, acrecentamiento y acumulación de poder político, pero también de prestigio social. doña lauria valdina y ventimiglia poseía «doi territorii molto frumentarii et fertili» donde, a pesar de todo, «resedino diversi arbitranti et borgesi», en resumen campesinos, que a menudo llegaban «alle mani con fare rixe et rumore notabili»600. Para colmo, aquellas tierras eran apetecibles por «banniti, latri et discorsori di campagna», pretexto por el giurisdizionali a esso connessi, amplificava notevolmente il controllo sociale del territorio, completando l’assoggettamento della popolazione già assicurato dall’organizzazione produttiva». 596 aSP, rS, incartamenti, b. 2447, f. (n.n.). carta de Felipe iii al conde de castro. madrid, 12 de junio de 1620. 597 1620. 598 Ibid., b. 2448, f. (n.n.). carta de Felipe iii al conde de castro. madrid, 8 de junio de Ibid. 599 BcrS, Stampe a. 559. venta generalizada del mero y mixto imperio. el conde de castro. Palermo, 21 de mayo de 1621. 600 aSP, rS, incartamenti, b. 2447, f. (n.n.). carta de Felipe iii al conde de castro. madrid, 19 de enero de 1620. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 153 qué doña valdina quería que sus campos estuviesen infeudados y, además, tener reconocida la facultad de merum et mixtum imperium, ejerciéndola «tanto contra li habitanti quanto contra li transeunti, per qualsivoglia delitto etiam grave et gravissimo»601. Pero vistas desde la perspectiva de las comunidades, las cosas eran bastante distintas. corrían el peligro, en verdad, de perder las garantías sobre sus propias costumbres y ser víctimas de excesos y abusos del estamento baronal. la universidad de Buccheri, en la zona de Siracusa, protestaba ante el rey cuando éste estaba a punto de conceder la administración de la justicia al barón de aquel señorío, don Geronimo de morra, porque él «molesta cada día sin razón la dicha universitad y vezinos della con extorsiones, imposiciones de nuevos prezios y gabellas, usurpando y apropiando para sí casi todo el Patrimonio y bienes propios de la dicha universitad»602. los habitantes se sentían «imposibilitados de poderse defender y pedir su justicia ante los tribunales de vuestra majestad» y denunciaban como a esta altura el señor, en virtud de su potencia, ejercía la jurisdicción criminal que no le pertenecía, perjudicándoles con «muchos agravios y maltratamentos»603. el barón ambicionaba el merum et mixtum imperium al fin de regularizar su posición, pero sobre todo para agraviar, vengarse y mejor molestar, «cada paso en grave perjuicio de los supplicantes»604. los vasallos llegaron a apelarse al soberano hasta «hechiarse a sus reales pies», implorando «que no se le conceda el mero y mixto imperio» sin primero haberlos escuchado: «concedénsole sería la total royna y perdición dellas de su patria y de dicha universitad». el barón morra «los proseguiría indebitadamente por defenderse sin permettir sus agravios»605. en conclusión, podría ser útil una rápida reflexión sobre la intensidad de salvaguardias dispensadas en las dos épocas virreinales aquí mayoritariamente analizadas. Si el conde de castro, actuó con una distribución constante y homogénea de salvaguardias a lo largo de su virreinato (una media casi de tres por año), no se puede afirmar lo mismo sobre el duque de osuna. en realidad no sorprende comprobar que su empeño político en pro de la justicia se 601 Ibid. 602 aSP, rc, b. 628, ff. 122-123r. Para el rápido cumplimento de la justicia en Buccheri. Felipe iii al conde de castro. San lorenzo, 13 de octubre de 1621. ejecutado en Palermo, 26 de enero de 1622. 603 Ibid. 604 Ibid. 605 Ibid. 154 Bruno Pomara Saverino detuvo en abril de 1612 cuando otorgó las últimas salvaguardias. en un año había concedido diez y simultáneamente invitaba a las víctimas de los tribunales baronales del Val di Noto a escaparse de su jurisdicción y refugiarse en el «hospedale» de la nación de nápoles para lograr justicia606, medidas que daban esperanza a los vasallos maltratados por los señores del reino. en cambio, no concedió ni siquiera una salvaguardia durante los tres años y medio siguientes. ello tiene una explicación muy sencilla: en mayo de 1612 se reunía el Parlamento para acordar los nuevos donativos y el doble objetivo del duque era sanear la balanza económica del reino al borde de quiebra y re-inaugurar una política de potencia en el mediterráneo para la monarquía hispánica con una finalidad anti-turca y anti-veneciana. Para cumplir este doble objetivo era necesario sacar dinero del reino y para ello necesitaba el acuerdo de los barones. Se llegó a establecer una maxi-contribución que nunca se había visto en Sicilia. el trato tácito entre osuna y los barones, compromiso de no beligerancia, era tan inevitable como necesario, y el duque, que había prometido una nueva justicia de la que hizo voto nada más llegar a la isla, tuvo que remodelar su política aceptando amargamente la convivencia con los poderes locales, todavía muy lejanos de la concepción “moderna” de estado que cierta historiografía ha ido proponiendo. 3. 8. Gracias. O bien, la justicia negociada una forma de contratación recíproca consistía en el otorgamiento de las gracias durante el desarrollo de las sesiones parlamentarias. Habitualmente los tres brazos presentaban una serie de peticiones de gracias que el virrey concertaba sin demasiadas dificultades. Por supuesto las gracias se otorgaban también sin la mediación de los tres brazos, es decir fuera de su contexto, a través de acuerdos específicos con los vasallos, pero es evidente que el número de agraciados se multiplicaba tras una sesión del Parlamento, normalmente reunido cada tres años. tomar en consideración las gracias permite evidenciar aspectos importantes en relación a las prácticas de justicia en el antiguo régimen siciliano. de ello ofrecen un testimonio vívido además de permitir un análisis de una muestra discreta de delitos cometidos. de hecho, muy pocas veces los agraciados eran inocentes, y si lo eran, la fuente relata igualmente los pormenores del delito, y aunque el sujeto criminal permanece ignoto, siempre emergen los lugares, las víctimas, la tipología, la modalidad de ejecución. Por poner un 606 aSSr, Senato, b. 65 (1611-16), f. 132. el duque de osuna a los vasallos del reino. S.l. (probablemente Palermo), 28 de marzo de 1612. los jueces de tribunales baronales cometían «ni detti loro officii molti estorsioni et compositioni». BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 155 ejemplo, al analizar la gracia a alessandro Platamone, barón de cutò y pazero, acusado del asesinato de Giacomo traina y posteriormente perdonado por ser declarado inocente607, el historiador podrá asimismo tener constancia de un crimen de homicidio – del cual no podía enterarse de otra forma – ocurrido en Palermo, en el cual había habido una víctima, el antedicho Giacomo traina. más allá del caso concreto, si la mayoría de los imputados se consideraba culpable, ¿mediante qué expedientes estos individuos recibían el perdón? en cierto sentido, se podría proponer un esbozo sociográfico de los actores perdonados. entre los indultados estaban: los numerosos bandoleros que se habían comprometido públicamente con la captura de otros colegas y se beneficiaban del bando delle teste; individuos pobres, obligados a mantener a sus familias; sujetos con hijas a su cargo y en peligro de “desfloración”; personas mayores, inútiles para el remo. en 1616 el soberano ordenaba la liberación de cesare di Blasi de Palermo. di Blasi había sido perseguido por el fiscal de la corte capitanial de la misma ciudad con la acusación de «haver hecho un alboroto, rixa y tumulto y él [con] mucha gente armada per la dicha ciudad y en casa di don Philippe [sic] capitán y guardián de la Gran corte»608. Por la brevedad del plazo de alegato, el imputado no pudo defenderse y fue condenado a bogar en las galeras reales. tras doce años de remo, enfermo y exhausto, Felipe iii ordenaba su liberación porque era padre de cinco muchachos y estaba casado con una mujer pobre. el ejemplo ofrecido en el caso de melchiorre rizzo no era muy diferente del anterior. melchiorre había sido acusado, perseguido y “bandido” por el homicidio de domingo de mayo. también en esta ocasión la gracia se justificaba en las circunstancias familiares. a pesar del perdón por la parte adversa, se glosaba sobre todo la gracia del virrey, que, alardeando de su magnanimidad, le absolvía por tener una familia pobre a su cargo609. análogamente, el trapanés cosimo montes, perseguido y pregonado por la muerte de Geronimo cappellano, fue puesto en libertad tras las súplicas de su mujer, «povera donna» que sin la ayuda de su marido «non può campare et sustentarse»610. también en otro caso, a favor de Giuseppe di napoli, a pesar 607 aSP, rc, b. 601, ff. 2-4. litera gratiae pro alessandro Platamone, barón de cutò, bandido. el cardenal doria. Palermo, 4 de septiembre de 1610. Platamone era pazero desde 1602. 608 Ibid., b. 616, ff. 4-5. litera gratiae pro cesare di Blasi. Felipe iii. madrid, 7 de octubre de 1614. ejecutado por el conde de castro. mesina, 9 de septiembre de 1616. 609 Ibid., ff. 67-68. Para que se tenga en consideración el caso de melchiorre rizzo. Felipe iii al conde de castro. madrid, 8 de febrero de 1612. ejecutado por el conde de castro. Palermo, 28 de enero de 1617. 610 Ibid., b. 628, ff. 85v-86. litera gratiae pro cosimo montes de la ciudad de trápani. el conde de castro. Palermo, 4 de enero de 1622. 156 Bruno Pomara Saverino de estar proscrito en 1604 por el asesinato de cataldo vastalacqua, la disposición redentora era justificable porque di napoli debía cuidar del hogar, formado por mujeres solas: una madre vieja y enferma, una mujer y algunas hijas. Sin duda, con motivo de la condena en rebeldía, el hijo-marido-padre no podía aportarles sus cuidados611. la gracia se le limitaba con una cláusula que impedía a di napoli el acercamiento a los familiares de la víctima, pues tenía que quedarse al menos a 26 millas de la ciudad de Polizzi donde vivían los vastalacqua612. es un dato importante, porque muy a menudo las disposiciones de gracias estaban vinculadas al alejamiento coactivo del sujeto perdonado de los lugares en donde habitaban los familiares de las víctimas. alfio Grisa de aci fue culpado «indebitamente» del homicidio de vincenzo Piccione. dado su estado de pobreza, «no se potti defendere» y «fu condennato [a] cinque anni in galera». a la espera de trasladarse de la prisión a la galera, la cárcel del castello de aci «fu rutto et con tal comodità il detto di Grissini [sic] fuggì» y desde entonces «è stato servendo uno convento». una serie de concausas aceleraban el acto de clemencia: en primer lugar por haber servido en un convento, luego por ser pobre y, sobre todo, por haber elegido a «agata mirignemi, vergine, per sua moglie, gratis», es decir sin recibir ninguna dote. ciertamente se trataba de razones excelentes que permitían el hacerle la gracia en breve tiempo: «allo detto alfio di Grisa li debiate far cancellare il banno per detta persequtione. et effettuando il matrimonio con detta agata mirignemi et quella desponsando in faciem ecclesiae, [...] non lo debiate molestare né permettere che sia patto aliquo molestato né inquietato»613. en la gracia de Grisa se constata un elemento en apariencia contradictorio: si el reo había sido «indebitamente» acusado – era pues inocente -, ¿por qué se le debía conceder el perdón solamente en el caso de casarse con una mujer? además, concluye el documento, si la boda no se hubiese celebrado, «volemo che detta gratia non habia ni uno valore»: Grisa debía volver a prisión, «et non potendolo havere per li mano servato servandis lo mettirete in banno per li causi et delitti suddetti». Por lo tanto, al parecer la declaración de inocencia era tal vez instrumental al otorgamiento de la gracia, una forma de justificación del reo con el fin de su reinserción en la comunidad. asimismo, se subrayan los sinceros propósitos del sujeto agraciado: crear una nueva unidad familiar 611 Ibid., b. 601, ff. 224-225. litera gratiae pro Giuseppe di napoli. el duque de osuna. Palermo, 9 de mayo de 1611. 612 Ibid. 613 Ibid., b. 628, ff. 5-6r. litera gratiae pro alfio Grisa. el conde de castro. Palermo, 4 de septiembre de 1621. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 157 con una mujer pobre y sin dote. en este punto, surge la duda de que la mujer por casar fuese más bien una víctima de violación por parte del reo indultado, pese a que la acusación que aparece en la litera gratiae sea de homicidio. «an nubet, an dotet, an ad triremes», recitaba el derecho: si un reo autor de violación se hallaba al remo, casándose con una mujer desflorada, volvía a casa; si no quería casarse con ella, el reo debía por lo menos dotarla; y en caso que decidiera ni dotarla ni casarla, debería pagar con la condena al remo. en esta dirección va también el caso particular de otro di napoli, ottavio, condenado a remar por diez años en las galeras reales y luego perdonado porque prometía hacer una obra pía casándose con una mujer614. ottavio se comprometía para casarla, «per l’amor di dio, stante che non tiene dota» y garantizaba a la corte su compromiso para «comprare un schiavo et metterlo in suo loco per servire sua maestà sopra dette regie galere»615. y desde luego, antes de ser puesto en libertad, compraba a un tal Francesco Branciforte, «schiavo negro». también Giuseppe d’amico, forajido detenido en el castillo de Pantelleria por un «insulto» con effusione sanguinis en contra de Francesco Gaeli, tenía que entregar un esclavo hábil para el remo616. aquí las gracias revelan toda su dimensión de instrumento de contratación y negociación entre sujetos, normalmente de condición humilde, y la justicia. los atenuantes estaban relacionados, además, con el tema del honor familiar. es el caso de antonio Bonamonte, bandito por la «nece e morte» de su hermana doña lauria y su cuñado don andrea valdina, barón de la rocca617. el doble homicidio causó sensación en Palermo618: lauria estaba embarazada y su hermano antonio merecía el perdón. de hecho, corría públicamente el rumor de que lauria era una cortesana, y que su hermano había actuado por honor. Por tanto había que borrar el bando contra él, así como la plegería a pagar. los clásicos desafíos con espadas, a pesar de que acabaran con el fallecimiento de uno de los dos contendientes, se inscribían sistemáticamente como «casi accidentali». Francesco mercante desafiaba a Francesco di Pasquali a un 614 Ibid., b. 616, ff. 136-137r. litera gratiae pro ottavio di napoli. el conde de castro. Palermo, 19 de mayo de 1617. 615 Ibid. 616 Ibid., b. 621, f. 245. litera gratiae pro Giuseppe d’amico de la ciudad de milazzo. el conde de castro. Palermo, 14 de octubre de 1619. 617 Ibid., b. 601, ff. 4v-5. litera gratiae pro antonio Bonamonte. el cardenal doria. Palermo, 3 de septiembre de 1610. 618 el episodio está contado en F. Paruta y n. Palmerino, “diario della città di Palermo...”, op. cit., p. 165: «furono uccisi la notte innanzi [14 de febrero de 1610], ad ore due di notte. dissesi, perché comportava che la moglie fosse cortegiana, e che avean fatto il caso li fratelli della detta moglie». 158 Bruno Pomara Saverino contienda de estocadas «et havendosi cortelliato per un pezzo, detto suo figlio [el padre de mercante, Petro, lo que suplicaba la gracia] cascó in terra, procurando d’ammazzarlo, il quale anco dopo cascò in terra, et si retrovò ferito con una sticcata nel petto, per la quale si pretende subito haver morto et per ciò ad instantia del regio Fisco fu detto suo figlio bannito»619. en resumen, tras unas cuchilladas, uno de los dos caía al suelo, y el otro le siguió herido mortalmente en el pecho. el primero fue declarado bandido, pero al final se le dispensó la gracia por ser un «un caso accidentale dato». Finalmente, de forma parecida a los contratos de paz firmados ante el notario, de los que se ha hablado más arriba, algunas literae gratiae constituían la formalización de facto de una situación ya resuelta en otro ámbito. Se puede añadir que la finalidad de la paz (sobre todo donde no se involucraba la Compagnia della Pace) era la consecución de un acuerdo económico entre la familia de la víctima y el condenado/ofensor o, en su lugar, su familia. dicha concordia era técnicamente conocida como remisión o cessio litis. en los capítulos del reino esta práctica de composición de las culpas se regulaba entre las partes en disputa. ya el rey jaime había establecido que los acusadores y los acusados podían libremente componerse en un litigio, negociando sobre el precio para el final del mismo620. en cambio, en caso de homicidio no podía valer la composición privada: la justicia debía proceder contra el delincuente con una pena acorde al delito621. una vez más, si esta era la regla, la praxis se mostraba mucho más flexible, a pesar de que no se desprendía del texto de las leyes. muchas remisiones y perdones por peleas provenían de hechos sangrientos: cosimo Ferrari de Palermo, aunque había sido acusado por la corte capitanial de la muerte y nece de Paolino tornaimbeni, era agraciado conforme al acuerdo entre las mujeres del agresor y de la víctima622. de manera semejante, un sistema de caución conocido como plegería, al cual ya se 619 aSP, rc, b. 623, ff. 158-159r. litera gratiae pro Francesco mercante de la ciudad de Palermo. el conde de castro. Palermo, 19 de febrero de 1620. 620 “Quod accusatores et accusati ante litem contestatam libere componant, praeterquam in homicidijs publice commissis, et ut non compellant accusatores iurare, de persecuenda accusatione”, en r. raimondetta y G. Finamore, Regni Siciliae Capitula, op. cit., cap. lii, p. 16. 621 Ibid., p. 17: «cum curiae nostrae intentionis sit, quod homicidia non remaneant impunita: contra homicidas per eosdem iustitiarios, et officiales alios, ad quorum hoc spectat officium ad poenam debitam procedatur». 622 aSP, rc, b. 628, ff. 92-93r. litera gratiae pro cosimo Ferrari de Palermo. el conde de castro. Palermo, 17 de diciembre de 1621. la cessio litis se halla en aSP, notaio Perricone Francesco, b. 10601, f. (n.n.) (se trata de un bastardello). Palermo, 9 de octubre de 1621. del mismo asesinato se acusaba también a Francesco riggio. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 159 ha hecho referencia, posibilitaba al reo de salvarse de las peores sentencias a través del pago de una cuantiosa multa a la justicia. Sin dudas, las plegerías seleccionaban en gran medida a los beneficiarios de las gracias, porque no todos los reos podían permitirse una caución que a veces era alta. además, el coste de la plegería variaba según el estatus del reo: sobre Pietro e iacopo de Simone pesaba el mismo cargo de resistencia violenta al capitán de marineo; éstos pagaban una plegería mucho más importante (respectivamente 100 y 40 onzas) que su esclavo antonino (sólo 10 onzas)623. la pena de ese último sanciona la responsabilidad penal de un esclavo, técnicamente no-persona sino mercancía, y pone plenamente de manifiesto su estatus ambiguo, a mitad camino entre el hombre y la cosa624. «al di là della griglia retorica, la supplica era lo strumento di dialogo fra potere e sudditi che scrivendo potevano vedere accolte le loro richieste, ma riconoscevano e legittimavano, rafforzandolo, il potere al quale si rivolgevano. era dunque proprio attraverso questo scambio epistolare fra governati e governanti che la giustizia si modulava, si piegava e permetteva di controllare la periferia: rimaneva intatta la forma di rigida severità e, in pratica, si adattava per creare consenso e mantenere l’ordine»625. como en las cartas de salvaguardia, detrás de las literae gratiae se escondían las luchas entre facciones locales generadas en el marco de las enemistades capitales: «come procuratore delli poveri della detta città [capizzi], per havere più volte comparso innanti vostra eccellenza e real Patrimonio contro i giurati di detta città, quali li causaro ingiusto odio immortale che sempre hanno andato cercando operare […] ogni male, salva pace con falsa informatione»626. Pese a que el sujeto en cuestión, un tal ascanio Ferlito de capizzi, padeciese el destierro de su tierra, éste conseguía demostrar «la sua innocentia e potentia dell’inimici»627. 623 Ibid., b. 626, f. 9v. litera gratiae pro Pietro, iacopo di Simone y el esclavo antonino. el conde de castro. Palermo, 23 de octubre de 1620. 624 Beatrice PaSciuta, “Homines aut liberi sunt aut servi: riflessione giuridica e interventi normativi sulla condizione servile fra medioevo ed età moderna”, en G. Fiume (coord.), Schiavitù, religione e libertà nel Mediterraneo di età medievale e moderna, Incontri mediterranei, a. Xvii, nn. 1-2, 2008, p. 48. 625 i. Polverini FoSi, “Banditismo, nobiltà e comunità rurali nello Stato ecclesiastico”, op. cit., p. 30. 626 aSP, rc, b. 623, ff. 41v-42. litera gratiae pro ascanio Ferlito de la ciudad de capizzi. el conde de castro. Palermo, 21 de octubre de 1619. 627 Ibid. 160 Bruno Pomara Saverino en caso de homicidio, a menudo aparece la descripción de un detalle: si éste había sido cometido bajo comisión (assassinio pecunia mediante) o con premeditación mediante una emboscada (appostato modo)628, por ejemplo. la presencia de la alta nobleza siciliana, implicada en la criminalidad y sucesivamente agraciada, era considerable. don Francesco abatellis, hijo de don alonso y doña Giovanna, era pregonado como bandido por la corte capitanial de catania, por el asesinato del cura don Giuseppe l’inguanti. la clemencia llegaba mediante la intervención de los religiosos del convento de los carmelitanos descalzos de catania «con condición que se pague primero quatrocientos escudos de limosna para ayuda a la fabrica de dicho convento»629. y en mesina dos hijos del noble antonio la ligname, antonino y Gregorio, fueron condenados en contumacia por el asesinato de Barna manganaro y Placido Panarello, eliminados con dos «scopettati»: manganaro se hallaba casualmente a lado de Panarello, enemigo capital de los dos la ligname. el suceso se presentó como un «caso d’honore», una cuestión entre bandos, y los dos vástagos merecieron la clemencia del virrey630. de carácter parecido era el indulto para don alonso la Grua y manríquez, hijo de don ottavio, beneficiado por el bando delle teste. algunos bandoleros, de hecho, fueron merecedores del indulto por haber capturado y cortado las cabezas de calogero Puglisi, Giuliano tringali e antonio Spitaleri, «compañeros, bandidos et discorsori di campagna, li quali haviano fatto molti compositioni non solamente nella campagna, ma entrato ancora nelle terre et cattivato a diverse persone in manera che teniano in timore tutto il val demona»631. 628 Sobre el papel de los sicarios durante el virreinato de osuna, di Blasi escribía: «un prodigioso numero di sicari si era sparso per tutto il regno, i quali con poco denaro erano gli strumenti della vendetta di coloro, ch’erano fra di loro nemici; e felice era colui, che preveniva, disfacendosi per mezzo di costoro del suo avversario. Se alcuno di questi misantropi cadea nelle mani della giustizia, s’imbarazzava per modo co’ maneggi de’ protettori il processo, che o ne sortiva innocente, o era condannato a una lieve pena»: G. e. di BlaSi, Storia cronologica dei vicerè…, op. cit., p. 284. en 1611, en mesina Giovanni uffila asesinaba a un hombre por medio de los nobles peloritanos don domenico y don Placido di Giovanni. a uffila se le habían prometido unos trajes para él y para dos cómplices más. contra los di Giovanni, familia tradicionalmente ligada a los caballeros de malta, se publicaba un bando, mientras que a uffila «se li dava il servicio dell’inocencia»: aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. 110. carta de antonino costa y don Sebastiano Guidotta, lugarteniente y juez estratigocial de mesina al virrey osuna. mesina, 13 de abril de 1611. 629 aSP, rc, b. 623, ff. 36-37r. litera gratiae pro don Francesco abatellis de la ciudad de catania. el conde de castro. Palermo, 7 de septiembre de 1619. 630 Ibid., ff. 284-285r. litera gratiae pro don antonino y Gregorio la ligname. el conde de castro. Palermo, 24 de febrero de 1620. 631 Ibid., b. 626, ff. 119-120r. litera gratiae pro don alonso la Grua y manríquez, indultado a través del bando delle teste. el conde de castro. Palermo, 17 de mayo de 1621. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 161 don alonso era proscrito en 1614 por la corte capitanial de la villa de carini por la muerte de vincenzo vernagallo. la nex de vincenzo había sido no sólo perpetrada mediante una emboscada (el «appostato [modo]»), sinó también planeada «proditorio modo sub specie amicitie» o bien a traición, bajo un «dammuso [techo] dello loco che fu del quondam don ottavio la Grua». los bandoleros632 que propuso don alonso al virrey como “cabezas” a indultar, eran de cesarò, un centro de los montes nebrodi, y, curiosamente, don alonso había sido pregonado por la corte de carini, tierra situada en el lado opuesto de la isla. en Sant’angelo di Brolo, tierra situada en las ásperas colinas mesinesas y centro productor de seda, detrás de las gracias se escondían redes intrincadas de criminales y violencias dejadas sin respuesta por la justicia. Se indagaba sobre la muerte de los cónyuges Ficarra, pero también sobre los repetidos intentos de homicidio contra el oficial Pietro Paolo Scaffino, michele di Giorgi, y sobre muchos más crímenes que se iban sumando a agravios y extorsiones en perjuicio de los vasallos633. el capitán de armas Pedro varaona, hombre 632 Bartolomeo Suvanisi, Giovanni Paulo capizzi, leonardo costanzo: ibid. 633 Ibid., b. 628, ff. 127v-129. litera gratiae pro Giovanni domenico Pellizzaro. el conde de castro. Palermo, 1 de febrero de 1621 (vease apéndice documental). Pellizzaro opuso resistencia al capitán de armas Pedro varaona hasta herirlo en un brazo con una puñalada; provocó una herida en la cabeza de michele di Giorgi con amenaza e insolencia; tiró «un colpo di spata seu cimitarra» sobre la cabeza de Gioseppe Bongiovanni; disparó una «scopettinata» al mismo Bongiovanni; tiró una escopetada a Giovanni Salicona; fue acusado de la muerte y nece del miserando angelo ulinca de calabria in tempore noctis en compañía de Giovanni Fernandes, español, al cual lo recompensaba con «quattro patacchi» por el servicio; acusado de conversatione bannitorum y de apportationis escopettonae. «Giovanni domenico non ha fatto né commesso tali delitti ma il tutto ha processo ad instigatione d’inimici capitali»; ibid., ff. 140v-143r. litera gratiae pro Giovanni mastroantonio alias Grancio. el conde de castro. Palermo, 7 de febrero de 1622 (véase apéndice documental). mastrantonio fue perseguido por «la morti di michele di Giorgi proditorio modo con qualità di assassinio pecunia mediante in tempo di notte cum ictu scopettae ut dicitur a manu ferma; item de nece molti volti tentata in persona di Petro Paulo Scaffino appostato modo con qualità di assassinio pecunia mediante cum ictu scopettorum; item di pugni, injurii, feriti mortali fatti nella facci di micheli ciraulo in tempo di notte appostato modo ut dicitur a manu ferma; item de apportatione scopettonorum et de conversatione bannitorum per alcuni delli quali fu licet nulliter bannito et per detto homicidio di detto di Giorgi fu doppo per la regia Gran corte forgiudicato et per la detta nece tentata più volti in persona di detto di Scaffino fu accusato per detto di Scaffino et repetuti detti informationi per l’officio di antonino di napoli [resuelta con la remisión de las partes]». el suplicante «perseverando» cometió otros delitos: asesinato de andrea Galvagno «in campagna con assassinio pecunia mediante; item de discursu campaniae cum scopettis et scopettonibus commettendo diversa delitta; de furtis fattis in stratis et passis pubblicis mandris et in campis cum vi et violentia et discassatione domorum; et de nece catarine Panixidi di la Giusa». Fuera del reino de Sicilia durante cinco años, posteriormente sirvió por un tiempo en el hospital de mesina. Se dirigió hacia Patti con una escopeta y un puñal y ahí lo detuvo el capitán de Patti, dentro de una casa con otras personas «con asserirsi che nella casa dove fu 162 Bruno Pomara Saverino símbolo al servicio de la corona desde época inmemorial, se esforzó para el restablecimiento del orden634, pero ello fue en vano. de todas las fechorías y las intrigas ocurridas en Sant’angelo, no se acababa de encontrar un responsable y, al final, se utilizó como cabeza de turco a Giovanni Paolo Pizzino, peligroso testigo contra diego angotta. Pizzino, bandido y forajido, confesaba, tras recibir tormento, que una noche angotta se había encontrado con él sin detenerlo, a pesar de que Pizzino iba acuadrillado con muchos compañeros en una banda. el capitán había entregado al bandolero una gran cantidad de dinero dentro de la abadía de Sant’angelo, donde Pizzino había encontrado amparo635. Finalmente fue conducido a la horca con toda la pompa el 7 octubre de 1620 en Palermo636. Habría también que plantearse otra pregunta sobre el reverso de la medalla: ¿a quién no se concedía el perdón? con el barón de cesarò, Giuseppe romano, el rey actuó de manera inflexible. Pesaba el hecho de haber encargado el homicidio de un joven de 16 preso come bandito e forgiudicato come sopra vi erano scopetti et scopettoni». encarcelado en Patti, fue atormentado. Se le concedió la gracia ya que el suplicante se ofreció a remar durante el resto de su vida en las galeras reales; ibid., ff. 9-11. litera gratiae pro diego angotta. el conde de castro. Palermo, 18 de septiembre de 1621; ibid., b. 613-614, ff. 22-24r. litera gratiae pro Giovanni angotta, bandido y forajido. el duque de osuna. Palermo, 11 de enero de 1616 (véase apéndice documental). Giovanni angotta fue acusado por diversos crímenes, en particular por falso testimonio «ob potentiam eius inimicorum». durante un plazo de diez años el agraciado no tenía que acercarse al lugar del delito. Giovanni angotta fue agraciado dos veces más, a pesar de las acusaciones gravísimas: ibid., f. 67. litera gratiae pro Giovanni angotta de Sant’angelo. el duque de osuna. Palermo, 23 de mayo de 1616 (véase apéndice documental); ibid., b. 623, ff. 149154. el conde de castro. Palermo, 7 de febrero de 1620. también el hijo de Pietro Paulo Scaffino apareció en un bando: ibid., b. 626, ff. 101-102r. litera gratiae pro andrea Scaffino. el conde de castro. Palermo, 24 de mayo de 1621 (véase apéndice documental). Pregonado en un bando por la corte estratigocial de mesina, fue indultado por el mismo tribunal por la «morte et nece» del clérigo don Filippo castella, ocurrida en ocasión de una pelea «sive con animo deliberato». 634 varaona fue condenado al final de la visita del visitador luyando. ya viejo, escribía un memorial al rey para suplicar la gracia, que obtuvo. la litera gratiae de varaona es un precioso documento que ofrece una panorámica de su trayectoria profesional como capitán de armas durante muchos virreinatos. incorporamos dicho documento en su versión integral en el apéndice. Sobre los procedimientos en contra de Pietro varaona, entre ellos: aGS, visitas de italia, Sicilia, legg. 215-216, 1, cc. 52 (1601-07), «contra Pedro varahona, capitán de armas de Palermo y delegado en diferentes causas» y también ibid., leg. 2, cc. 190; ibid., 4. discarichi di Pietro varahona, cc. 225 (1609), apud P. BurGarella y G. Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, op. cit., passim. 635 Se trata de un caso ya expuesto en el segundo capítulo de este libro. aSP, rc, b. 626, ff. 9-11. litera gratiae pro diego angotta, capitán de armas extraordinario de la villa de Sant’angelo di Brolo. el conde de castro. Palermo, 18 de septiembre de 1621. 636 a. cutrera, Cronologia dei giustiziati di Palermo, op. cit., p. 186. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 163 años, jacinto la Farina, asesinado en la plaza de la iglesia de la magione, en Palermo637. Bajo tormento, Giovan domenico miraglia confesó el «assassino pecunia mediante»638, con un «pistolettazo»: «en presencia de los jueces y fiscal interrogamos al juan domingo, el qual confissó que el barón de cesarò l[e] havia prometido trecientos escudos si mattase un home que [e]stuva en una casa de la misericordia»639. miraglia era el criado del barón y se le habían encargado algunos homicidios, gracias también a la ayuda de otro «criado»640 y a la colaboración de «otros dos cavalleros». el barón se escondió en el monte en compañía del bandolero Pasone. trascurridos cuatro meses, se le declaraba forajido: el precio del impune occidi podía “afectar a su cabeza”, hacer peligrar su vida. al cabo de otros cuatro meses se le anulaba la forgiudica y se le otorgaba un guiático de cinco años por haber cortado la cabeza a un bandolero641. Fue entonces cuando intervino el rey, recordando que no existía crimen más grave que fuese comparable al cometido por el barón – haber encargado un asesinato en contra de un joven, además menor de edad y delante de mucha gente. Para el soberano, no se podía cancelar la forgiudica y el guiático había que suspenderlo de inmediato642. un accidente parecido ocurrió en el condado de módica. un caballero bandolero perteneciente a la orden de malta, un tal antonio Salemi fue «perseguido ad instancia del fisco por la muerte de don césar de Palermo, clérigo de minores órdenes, y de antonio lorifice, sus vassallos, assassinio perpetrado y executado por Pedro Sortino, vincenzo y librante pure banduleros famosos, delinqüentes, descorridores de campaña y salteadores de comercios y vías públicas, de orden y mandato del dicho Saleme pecunia mediante y muchas y varias promissas, por tener conversación con los dichos banduleros y haverles dado ayuda, favor»643. 637 aSP, rc, b. 625, ff. 128-129r. orden de Felipe iii al conde de castro. San lorenzo, 5 de septiembre de 1620. ejecutado en Palermo, 22 de enero de 1621. jacinto la Farina era hijo de doña dorotea la Farina y don Sebastiano la Farina. el memorial sobre la muerte del hijo lo presentaba la madre al soberano. 638 Ibid. 639 aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.). carta del pretor de Palermo al duque de osuna. Palermo, 5 de noviembre de 1615. véase apéndice documental. 640 erasmo Pagano lo Baitaro de catania: ibid.; y también aSP, rc, b. 625, ff. 128-129r. 641 Ibid. 642 Ibid. 643 Ibid., b. 621, ff. 87-91. carta de Felipe iii al almirante de castilla, conde de módica. Sobre el fraile don antonio Salemi, bandolero de la religión de malta. Felipe iii. Guadalupe, 21 de 164 Bruno Pomara Saverino mientras que los oficiales del condado habían ya secuestrado todos los bienes de Salemi y procedían al destierro, el procurador general de la religión jerosolimitana de malta pretendía remitirlo a su fuero particular. le fue negado, pero una vez más se designaron unos jueces de la Gran corte posiblemente más indulgentes con el caballero-bandolero. uno de éstos era Pedro de Blasi, amigo íntimo y abogado del almirante de castilla, conde de módica; el otro, don Blasco Zoppulo, abogado de la religión gerosolimitana644. en la zona de módica, la banda de los Salemi era conocida ya hacía algunos años. en contra de ellos habían sido publicados numerosos bandos que preveían el destierro de los bandoleros del reino así como de sus familiares. las razones eran evidentes, «por ser los dichos delinqüentes, hombres inquietos, perturbadores y reboltosos que con poco temor de dios y de la justicia» amenazaban al reino645. ante tales medidas represivas, todos los familiares y octubre de 1618. Publicada por el conde de castro. Palermo, 31 de enero de 1619 (véase apéndice documental, “las inmunidades forales”). las jurisdicciones realengas preveían un tratamiento de respeto en favor de clérigos y caballeros, justo porque estos grupos pertenecían a fueros jurídicos distintos (arzobispal, inquisitorial, jerosolimitano etc.). véase como ejemplo: ibid., b. 626, ff. 72v73. litera gratiae pro vincenzo Bonafide, fraile y soldado de la religión jerosolimitana, perseguido por haber disparado una «scopettata» a michele Panigia y por apportationem armorum. el conde de castro. Palermo, 24 de marzo de 1621; ibid., b. 608, ff. 23v-25r. litera gratiae pro vincenzo comparino. el duque de osuna. Palermo, 2 de septiembre de 1613. comparino fue imputado por falso testimonio por la muerte de Giovanni trigona. encarcelado, logró evadirse de la prisión y se puso a servir a la religión de malta en la ciudad de Patti. Hay que insertar la gracia de trigona en este paso, o sea en el momento de su participación en la religión de malta, cuyo fuero le permitía sustraerse de la justicia regia. de hecho, sólo después de la fuga de la cárcel y del amparo en la religión jerosolimitana, fue tomada la decisión de la gracia porque «emoli et inimici dell’exponenti per noyarilo si fecero fari dari incarrichi pretensi di asserta nece di vincenzo la vegna et di uno garsuni di tavernaro»; ibid., b. 623, ff. 134-135. litera gratiae pro don Gaspano Sangiovanne, sacerdote de la villa de Scicli. el conde de castro. Palermo, 21 de enero de 1620. Sangiovanne fue perseguido por la nece del doctor corrao cavalluzzo. la curia obispal de Siracusa lo había condenado a la renuncia de los beneficios y a un destierro de siete años fuera de los territorios de la diócesis. la apelación tuvo lugar en la mesa de la curia arzobispal metropolitana de monreale, que redujo la pena a la privación de los beneficios y al destierro de la ciudad de Scicli por tres años. entonces intervino Guglielmo cavalluzzo, padre de la víctima, que por su parte recurrió al tribunal de la Regia Monarchia. el primero de febrero de 1619 la sentencia del tribunal arzobispal de monreale fue declarada nula y el cura castelluzzo fue condenado a diez años de destierro de la diócesis siracusana, a remar en las galeras y a la pérdida de todos los oficios y beneficios. el resultado fue un conflicto entre jurisdicciones. el tema se resolvió porque el tribunal laico se había pronunciado fuera de los términos legales posibles, de manera que la sentencia del tribunal laico fue a su vez anulada. la remisión facilitó la gracia al sacerdote, aunque quedaba afectado por la cláusula del exilio de Scicli durante los seis años siguientes. 644 Ibid., b. 621, ff. 87-91. 645 Ibid., b. 612, ff. 32-33. memorial del almirante de castilla a Felipe iii y orden de éste al virrey duque de osuna. lerma, 12 de octubre de 1613. ejecutado por el duque de osuna. mesina, BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 165 algunos de los bandoleros se presentaron espontáneamente en las cárceles y se declaraban a disposición del virrey. la pena, sobre todo para los bandoleros, parecía más ligera que la sanción prevista en las prágmaticas reales para los delitos de lesa majestad - la muerte. el presidente de la justicia rao se opuso al exilio, medida seguramente más bien leve, y conmutó las penas de los familiares por una plegería de cuatro mil escudos646. Si bien los parientes se presentaron delante del virrey para suplicar la gracia, algunos de los bandoleros continuaron en paradero desconocido. al mismo tiempo, el almirante de castilla, conde de módica, alarmado por la decisión de rao, escribía al rey diciéndole que las medidas adoptadas contra los bandoleros paradójicamente iban a alimentar sus rencores y ardimientos: «Si agora se les alzasse el dicho distierro de módica cobraría[n] mas ánimo y atreviemento para hazer mayores delictos y males con tener poco respecto a los que en el dicho contado administran justicia por ser los más dellos de differentes fueros»647. tan lejos de aquella realidad – una periferia dentro de la periferia -, el soberano, quizás inducido por la curiosa petición del almirante de castilla, encargaba al virrey, ministro de un poder entre los poderes de la periferia, de tomar una decisión a su albedrío, avisándolo simplemente de que no impugnase «ninguna resolución que perturbe la quietud de dicho contado»648. los procesos instruidos estaban demasiadas veces viciados por las tramas de los falsos testimonios649 y por las mediaciones de varios actores y poderes inter14 de septiembre de 1615. 646 Ibid., b. 608, ff. 106v-109r. litera gratiae pro matteo Salemi, Blasi Salemi, todaro cometino, vincenzo Gaspano, Bernardo di Francesco, Fabio Giardino, Geronimo Giardino, doctor Giuseppe infantino, Giuseppe Galofaro, antonino lo ciciro Pantaluni. el duque de osuna. Palermo, 11 de octubre de 1613. 647 Ibid., b. 612, ff. 32-33. 648 Ibid. 649 Ibid., b. 606, ff. 478-482. «ossequia delle gracie per la città di calatagironi». catania, 17 de octubre de 1612. en particular léase el capítulo sobre el fenómeno del falso testimonio por parte de los acusadores (480v-481): «molte persone, li quali sono minori di età o figli di famiglia o donne maritate o veramente scavi e subditi e sotto la potta d’altri, preponeno accuse contro diversi cittadini et habitatori d’essa città senza autorità di loro padre, marito, tutore o curatore, o padrone. e con tutto ciò al capitano e giudice, maestro notaro et altri officiali d’essa corte dette accuse si mueveno senza tali autorità et procedeno contro le persone accusate a carne e farli fare altre spese. e dopo col progresso di alcun tempo si trova che dette accuse sonno vane e fatte temere, e detti accusati essere stati indebitamente accusati e travagliati. e dove siano detti accusatori essere condennati alle spese et per non essere personi tali che haviano di poter pagare dette spese, si trova che detti accusati restano travagliati di persona et di robba senza potere 166 Bruno Pomara Saverino estamentales. la gente común era algo desconfiada hacia la justicia y seguía a menudo estrategias propias, que parecían idóneas para sus exigencias o dictadas por la costumbre650. dentro de este contexto, las gracias se convertían, pues, en un idioma político. un lenguaje fundamental para el gobierno de aquel reino, una práctica indispensable para ganar asensos, aprobación y consentimiento público y obtener legitimación: un paso crucial, observado en la larga duración, para convertir a los vasallos en súbditos. prevalere contra di detti accusatori in cosa alcuna. Supplica, per ciò, essa città, vostra eccellenza, sia senza farli gravare di ordinare che di qua innanzi nessuna delle sopraddette persone sottoposte alla testa d’altri, o minori d’età, possino accusare senza l’autorità di quella tal persona che sia legittimo padre, marito, tutore, curatore o padrone, e che né il capitano, né giudice, maestro notaro, o altro officiale di detta corte, possa tali accusi senza della autorità recevere ni scrivere o reddivere nell’atti di detta corte, ma quelle siano et s’intendano ipso iure nulle, come se mai fossero state preposte. et in virtù di quelle, detti officiali non possino procedere contro li presenti forze accusati ad altro alveno [sic], salvo che non si trattasse di delitto a relegazione supra per li quali fossero presi in fraganti». léase W. monter, La otra Inquisición..., op. cit., p. 198, todavía sobre el falso testimonio en Sicilia: «en este isla más fácilmente se hallarán cien testigos para probar una mentira que dos para probar una verdad». 650 H. G. KoeniGSBerGer, La práctica del imperio, op. cit., p. 134: «la justificable desconfianza de la gente hacia el derecho y la ocurrencia común del falso testimonio, que por sí mismo era un síntoma de dicha desconfianza, constituían un circulo vicioso que envenenaba las relaciones sociales, perpetuaba las rencillas y hacía que la satisfacción de los deseos del rey para la conservación de la justicia resultara casi imposible». 167 (sin) ConClusiones dada la estructura del trabajo, poner un punto final a la presente historia parece más bien restrictivo. las conclusiones, desde luego, son por definición conclusivas, y este libro no puede y no quiere representar un círculo perfecto, por otro lado imposible de trazar. a lo largo de este escrito se habrá notado un recurso, tal vez excesivo, a episodios y acontecimientos concretos. el intento ha sido hacer esta historia lo más compleja posible porque realmente es una historia de las complejidades y de las contradicciones en la construcción del estado moderno, en donde las tendencias absolutistas y centralizadoras chocaban visiblemente con concesiones de merum et mixtum imperium y licentiae populandi, es decir todo lo contrario a la aglutinación de funciones y poderes, y todo esto no sólo por exigencias financieras, sino con motivo del carácter paccionado de los equilibrios políticos en la isla. volviendo a mirar el esqueleto de este libro, en particular la organización de los capítulos, destacan fundamentalmente algunos temas. tras haber ofrecido una pincelada general sobre el debate historiográfico (introducción), se ha pasado a definir las condiciones políticas, económicas y sociales en las que se afirma la violencia y, en particular, el fenómeno concreto de los bandos (capítulo i). Se ha presentado este mundo según una aproximación canónica, cuestionando las ideas de Hobsbawm y de Braudel (capítulo ii). reflexionando sobre las características sociales de los bandidos, a partir de las dificultades inherentes al mismo nombre, se ha desmentido la vocación benefactora, bastante inverosímil, que Hobsbawm les suponía. Por otro lado, a la hora de tomar en consideración a Braudel, se ha llegado a un vuelco extremo de su pensamiento, hablando, en cambio, del bandolerismo como horizonte ligado a la riqueza y no a la miseria. el intento ha sido claramente provocador. Braudel constataba un periodo de auge del bandolerismo coincidente con la segunda mitad del Xvi para todo el espacio mediterráneo, y Sicilia era uno de 168 Bruno Pomara Saverino los espacios privilegiados dentro de su análisis: «el hambre castiga a regiones enteras» con unas «largas series de robos, incendios, secuestros, asesinatos y atrocidades»651, apuntaba. Sin embargo, Sicilia era una región que resistía ante la gran crisis de la segunda mitad del Xvi, ganando al mismo tiempo población hasta bien entrado el nuevo siglo. aquí se ha comprobado cómo el distrito de mesina, la zona más dinámica y rica de la isla, fue el que padeció el mayor número de acciones de los bandoleros. Éstos no eran simples banduendos o merodeadores, sino que tenían importantes protecciones y defendían intereses. en realidad, el recurso a la geografía y a los motivos económicos, en definitiva las mismas armas utilizadas por Braudel, ha sido un subterfugio para decir otra cosa: no es la crisis la que determina un aumento de bandoleros. Éstos aumentan porque, entre otras causas, desde el concilio de trento los gobiernos han de responzabilizarse de un orden social con renovados principios morales. Por eso, no son los bandoleros los que crecen, sino que son las cancillerías las que registran cada vez más documentos sobre bandoleros, porque ahora hay que poner al margen de la ley unas prácticas hasta entonces toleradas: los choques entre bandos, las venganzas trasversales, los duelos... el capítulo iii se preocupa en si el “estado” lo consiguió o no. con la historia de la banda de la Ferla se ha demostrado cómo la nueva historiografía que trata del bandolerismo podría centrar su análisis, entre otros aspectos, en los problemas patrimoniales: para ello resultan útiles tanto los libros de cuentas notariales como los registros de los tribunales. a través de la utilización de las cartas de salvaguardia y de las literae gratiae han surgido informaciones sorprendentes que ayudan a la reconstrucción de un mundo polarizado entre parcialidades, faide e parentele. Salvaguardias y gracias son un instrumento de diálogo y de legitimación por parte de la corona, que escondían formas de justicia privada ejercidas cotidianamente. la constitución de la Compagnia della Pace, la gran ignorada de la historiografía siciliana, nacida no casualmente al día siguiente de trento, se sitúa en este contexto. a mi parecer, este camino enrevesado pone en discusión la misma idea del recorrido de la noción weberiana del monopolio de la fuerza por el estado, a partir de la constatación de diversos tipos de violencia y de sujetos operantes para el control informal, pero efectivo, del territorio. Fondos de archivos que no presentan continuidad en su información me han empujado a razonar por casos, prestando atención también a fenomenologías parecidas del resto de los territorios del imperio. Se ha intentado reconstruir este puzzle perverso pieza por pieza, utilizando la metodología de la microhistoria: los casos aparentemente marginales, si son investigados con la profundidad que merecen, revelan que las resistencias, las anomalías, los residuos, asociados 651 F. Braudel, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo..., op. cit., p. 135. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 169 a la dialéctica entre “estado” y sociedad, “estado” y comunidad, pueden ser sintomáticas, incluso decisivas, para la lectura de realidades más generales y para poner en duda las interpretaciones más consolidadas652. el tema de las pacificaciones privadas y de la solución de los conflictos, al que dedico la última parte de este trabajo, es un horizonte que puede generar nuevas perspectivas en la investigación y, posiblemente, se casa bien con los más recientes intereses historiográficos sobre el problema. Hay una pregunta legítima final, tal vez capciosa y polémica ante las aproximaciones universalistas: ¿Sicilia constituye la excepción en el panorama mediterráneo y en particular en los territorios de la monarquía hispánica? 652 o. raGGio, Faide e parentele…, op. cit., p. Xi. 171 apéndiCe doCumental LA REPRESIÓN. UNA ESTRATEGIA DE EMERGENCIA BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 61v – 62 (cédula n. 53). Felipe iii al marqués de villena sobre la prohibición de las armas. madrid, 23 de octubre de 1609. ejecutado en Palermo, 8 de enero de 1610. El Rey Illustre duque primo mi virrey, lugarteniente y capitán general. Hase entendido que en esse Reyno hay un gran abuso en la inobservancia de las pragmáticas y órdenes que prohíben el traer escopetones y pistoletes, y los muchos daños, homicidios y delictos, que personas libres y de mala vida cometen de ordinario en mucho disservicio de Dios y mío, desauthoridad de la justicia y daño de mis súbditos; y desseando acudir al remedio de lo uno y lo otro como cosa tan conveniente, he deliberado de ordenar y mandar, como por la presente lo hago, que ninguna persona de qualquier estado y condición que sea, quanto quiera privilegiado, no pueda traer en ningún tiempo ni lugar en esse dicho Reyno los dichos escopetones y pistoletes, o las penas en las dichas pragmáticas y órdenes declaradas y los demás que, vyven vuestro tiempo o los demás mis virreyes, presidentes y capitanes generales, que os succedieren en esse cargo en el suyo, quisieredes imponer en cuya conformidad assimismo mando proveáys y deys la orden, que convenga, que la que queda dicha se cumpla y execute precisamente con todo rigor y puntualidad, sin ninguna excepción, que tal es mi voluntad determinada, y de lo contrario me daré muy desserrvido. Datum en Madrid a 21 de octubre 1609. Yo el Rey. 172 Bruno Pomara Saverino aSP, rS, dispacci, b. 39, ff. 126-127. Sobre la persecución de algunos «latri». el conde de castro. Palermo, 23 de noviembre de 1617. Por carta de Felipe de la corte capitanial de armas a guerra y justicia de la ciudad de Términes he savido que martes próximo pasado a 21 oras salieron quatro ladrones al paso de la Milici [milicia, hoy altavilla milicia] y ataron y desnudaron algunos pasajeros; y porque uno dellos llamado Antonio Gusile hizo movimiento de quererse defender le mataron con una scopetada; y porque el caso es digno de muy grande castigo y conviene que se saque en claro quienes fueron los ladrones para castigarles como [...], confiando que por medio de vos el doctor don García Mastricce se consiguirá el effecto de lo que se pretende por la experiencia que tenéys en dichas mastrías, nos [h]a parecido que meteros esse negocios y ordenamos como en virtud de la presente os ordenamos, que luego que la reciváys, os partáys para la dicha ciudad de Términes de territorio de la Milici y donde más fuese necesario, que tomaréys diligente información del delito para meterle en claro y saver quienes fueron los culpados en él procurando con la [...] posible, han ellos en las manos, que para poderlo averiguar y darles su devido castigo con todas indipendencias y emergencias an exedido y conexida [...] onçe de mes muchas veces y bozes que de la Regia Gran Corte cum omni moda gladi potestate mero et mixto imperio; y así mismo para que procedáis en esta causa de la propia manera que procedemos nosotros juntamente con los tribunales de la Gran Corte y Real Patrimonio ex abrupto dispensativo modo y al tormento de la cuerda y otro qualquier genero de tormento, etiam cum clausura citra prejuditium probatarum, y a término de su inocencia y extraordinario que a la effectiva execución de la justicia asta sentencia de muerte natural inclusiva según la gravedad del caso pidiera, abreviando los términos de la inocencia y extraordinario del modo que os pareciera más conviniente; y a los que negaron proveréys como será conviniente que mandamos a todos los officiales y justicias y ministros de guerra deste Reyno y particularmente a los jurados y demás officiales de la dicha ciudad de Términes que os respeten y executen las órdenes que les dieredes tocante al servigio de su Magestad como las nuestras propias y os den y hagan dar el favor, ayuda y asistencia que les pidieredes y possada gratis para vos y los que fueren en vuestra companía pagando los mantenimientos necesarios justo preçio mediante a las jornadas vacaredes con vuestros scrivanos creminales alguaziles y al capitán real de la campaña y prevoste general con los soldados de su compañía a los quales mandamos que os asistan en este negocio y executen lo que les ordenarades os las haréys pagar de los vienes de los perseguidos con el accesso y recesso en la forma acostumbrada que an cumplido al servigio de su Magestad. Datum en Palermo a 23 de noviembre 1617. El conde de Castro Juan de Lezcano. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 173 aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 146v. Para que se deje en paz a Paulo Germano, víctima de secuestro por la banda tonden. el conde de castro. Palermo, 2 de marzo de 1618. Por quanto Paulo Germano de la tierra de San Fradelo fue cautivado del bandido Tonden y sus compañeros, y refiere que por librarse de la muerte, que le querían dar, les pagó ciento y ochenta onças que le pidieron, ordenamos y mandamos al capitán de armas ordinario del valle Demone y a los demás ministros de Iusticia deste Reyno que no le molesten por esta causa, que assí combiene al servicio de su Magestad. Datum en Palermo a 2 de março de 1618. El conde de Castro. aSP, rS, dispacci, b. 40, f. 41. Patente de poderes extraordinarios al marqués de Geraci, por la captura de «cinco ladrones». el conde de castro. Palermo, 18 de octubre de 1620. Porque a los 28 del mes de noviembre, a cinco horas de noche, estando el patrón Jusepe Castelli con su faluca en el scaro del Stinco, territorio de la tierra de Tusa, fue asaltado de cinco ladrones los cuales con violencia le robaron mucha ropa y en particular ochenta rótulos de lino alexandrino, espolino labrado blanco, negro, amarillo; para averiguación de lo qual de parte de illustre marqués de Hirache, señor de la dicha tierra de Tussa, se han hecho algunas diligencias; y porque se entiende que algunos de los dichos ladrones son de fuera del estado de dicho príncipe para que se puedan haver a las manos, y darles el castigo que merezen, tenemos por bien de conceder licencia [...] al dicho illustre marqués de Hirache para que pueda nombrar persona que vaya a prenderlos en qualquier parte del Reyno donde se hallaren; y assí miso le concedemos licencia y facultad que pueda prometer acto de impunidad a la persona que pusiere en claro este delicto como no sea el principal delinqüente; y mandamos a todos los ministros de justicia y guerra de este Reyno, y en particular las ciudades o tierras donde se fueren a prender los dichos ladrones, que den y hagan dar todo el favor y ayuda que huviere menester y les pidiere la persona que para tal effecto fuere nombrada, que assí conviene al servicio de su Magestad y a la buena administración de la justicia. Datum en Palermo a 18 de octubre 1620. El conde de Castro, Juan de Lezcano. 174 Bruno Pomara Saverino aSP, rS, dispacci, b. 2, ff. 195v-196. orden de captura de los bandoleros de la tierra de rametta (entre ellos Salvo Gazara). el conde de castro. Palermo, 28 de mayo de 1619. Comissión particular contra bandidos. A Thomas Blasi, capitán de armas. Don Francisco de Castro. Haviendo entendido que en la tierra de Rameta, su territorio y furias de Messina, anda Salvo Gazara famoso vandido forjudicado y otros vandidos y gente de mala vida, matando y robando los vasallos de su Magestad y esternando el público comercio; y conviniendo a la buena administración de la justicia que se extirpen para que se viva quietamente, particularmente en este tiempo de los arbitrios de la seda; y porque según la relación que nos ha hecho el capitán y jurados de la tierra de Rameta havéys ofrecido vos Thomas de Blasco de guardarla con veynte y cinco compañeros armados a vuestra costa y perseguir a los tales vandidos hasta prenderlos o extirparlos. Para que lo podáys hazer con authoridad, hemos resuelto de eligiros y nombraros, como en virtud de la presente os eligimos y nombramos, por nuestro comisario particular para el dicho efecto y como tal os damos licencia y facultad para que durante nuestra voluntad podáys discurrir y discurráys en persecución de los tales vandidos hasta haverlos a las manos vivos o muertos por el dicho territorio de Rameta y demás partes donde supieredes que andan, con veynte y cinco compañeros armados a vuestra costa, los quales queremos que puedan traer toda fuente de armas ofensivas y defensivas, exceptuado escopetón; y queremos y es nuestra voluntad que en el discurso de vuestra comisión podáys tomar informaciones del discurso y otros qualesquiér delictos que huvieren cometido los tales vandidos y demás delinqüentes que prendieredes y tomaredes que sean las consignaréys al estraticó de la ciudad de Messina para que por vía de aquella corte estraticocial se pueda proceder en sus causas, para cuyo efecto le entregaréys también los delinqüentes que prendieredes; y mandamos a todos los ministros de justicia y guerra deste Reyno y particularmente al dicho estraticó, lugartenientes y juezes de aquella Corte estraticocial y demás officiales y personas de la ciudad de Messina y el Reyno que os traten, respeten y tengan por tal comisario nuestro durante el dicho tiempo y que a vos ni a los dichos veynte y cinco provicionados no molesten ni hagan molestar por la portación de las dichas armas, y que los den y hagan dar todo el favor y ayuda que huvieredes menester para la buena excecución de lo dicho; y a los jurados de las ciudades y tierras por donde pasaredes de tránsito que os den y hagan dar para vos y vuestros provisionados posada gratis y los mantenimientos necesarios justo precio mediante so las penas reservada a nuestro arbitrio. Datum en Palermo a 28 de mayo 1619. El conde de Castro. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 175 aSP, rS, dispacci, b. 39, ff. 222-223. «Bando delle teste» pro Giuseppe Parisi, bandolero que capturó a Salvo Gazara, bandolero famoso. el conde de castro. Palermo, 20 de octubre de 1619. Conviniendo tanto haver a las manos a Salvo Gazara, famoso bandido delincuente que andava inquietando las personas de las furias de Mesina, matando, robando y haziendo mucho daño a los vasallos de su Majestad; y propuestonos el ilustrísimo don Diego de Aragón estraticón de Messina que haviría personas que hacían este servicio; y importando tanto que se effectuase para escusas los daños que hazía, le damos auctoridad para que, debaxo de palabra real y nuestra, prometiese indulto al que le prendiese vivo o muerto, con que los delitos de que fuese inquisido, fuesen menores de los que huviese cometido el dicho vandido Salvo Gazara; y haviéndose offrecido Giuseppe Parisi vandido hacer este servigio, le prometió al dicho ilustrísimo estraticó en dicho nombrado de sus delitos con las condiciones dichas; y haviendo havido a las manos el dicho Giusepe Parisi al dicho vandido Salvo Gazara, y entregádolo en poder de la justicia con gran peligro de su vida, y vistose después por el Tribunal de la Gran Corte unas relaciones de los delitos que el uno y el otro han cometido, se hallan los del dicho Giusepe Parisi ser mucho menores de los del dicho Salvo Gazara, conviniendo pues que se le observe y cumpla la palabra real que se le dio. Por tanto per thenor de la presente en nombre de su Magestad le guiamos indultamos por ciento y un años de todos los delitos que hasta oy ha cometido [sic], (como no sean de nefando) y queremos y es nuestra voluntad que pueda pasear y platicar libremente en qualquiera ciudad y tierra del Reyno sin que se le dé molestia alguna y mandamos a todos los ministros de justicia y guerra del que al presente son y adelante fuesen y en particular de la dicha ciudad de Mesina, que ahora ni en ningún tiempo por los dichos delitos no le den, ni hagan dar molestia alguna, no obstante qualquier ley, premática, acto, vando, o, constitución que aya en contra; que a todo ello dispensamos de potestad absoluta por esta vez tan solamente que la presente se registre en las partes donde convenga y se restituyga al presentarse por su cauthela. Datum en Palermo a 20 de octubre 1619. El conde de Castro, Juan de Lezcano. aSP, rS, dispacci, b. 40, f. 17. Patente de capitán de armas extraordinario del reino a don vincenzo naselli. el conde de castro. Palermo, 14 de febrero 1620. Don Francisco de Castro, conde de Castro. Por quanto haviendo sido informado que en la tierra del Comisso y sus contornos andan discurriendo algunos vandidos y otra gente de mala vida, 176 Bruno Pomara Saverino inquietando los vassallos de su Majestad, y que con la buena diligencia y maña de que ha usado don Vincenzo Naselli, governador de la dicha tierra del Comisso, se han estirpado algunos y prendido tres ahora últimamente. Y conviniendo al servicio de su Magestad y quietud de la dicha tierra y de las conveniencias que se acaben de estirpar los dichos delinqüentes y que se tengan limpias desta mala gente en lo vinidero, hemos resuelto de elegir y nombrar al dicho don Vincenzo Naselli, como en virtud de la presente lo elegimos y nombramos, por nuestro capitán d’armas extraordinario del Reyno por tiempo de quatro meses que se qüenten desde el día de la data desta en adelante con la auctoridad y potestad que han tenido y gozado y tienen y gozan los demás capitanes d’armas extraordinarios del Reyno; y queremos y es nuestra voluntad que pueda tener durante el dicho tiempo veinte compañeros a su costa, los quales puedan traer toda suerte d’armas offensivas y defensivas (exceptuado escopetón); y mandamos a todos los ministros de justicia y guerra de este Reyno que durante el tiempo arriba dicho le tengan, traten y respeten por tal capitán d’armas extraordinario y a los dichos veynte compañeros no den molestia alguna por la portación de las dichas armas que como dicho es assí conveniente al servicio de su Magestad. Datum en Palermo a 14 de febrero 1620. El conde de Castro, Juan de Lezcano. aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. 107. los jueces de mesina informan al virrey de la decapitación del bandido antonino mangano, el «re della campagna». mesina, 6 de abril de 1611. Questa notte passata, il caporale del Casali di Lumia del nostro territorio ammazzò ad Antonino Mangano alias lo Impisotto, che si facea chiamare Re della Campagna, un ribello, discursore e latrone facinoroso, che tenea in disturbo tutte quiste furie. Il quale, prima che fusse ammazzato, uccise con una scopettata ad un compagno, ferì di tre ferite il caporale e di due altre ferite ad un altro compagno. Finalmente gli mozzarono la testa, et in sua compagnia fu preso un altro suo fratello vivo, il quale sta priso in queste carceri e si procidirà conforme al demerito; il tutto dipende dal bando che Vostra Eccellenza restò servita ordinare che si facesse, il quale benché da noi non sia stato publicato per le ragioni che con altre nostri avvisammo, pure l’habbiamo fatto divulgare per tutte le furie, in maniera che se ne ha notitia per ogni parte; e di già si veggono giornalminti gli effetti che have operato, aspettando fra’ tanto di farlo subito promulgare che da Vostra Eccellenza ne sarà ordinato conforme le parerà. Intanto volsimo darle questo raguaglio, con avvisar di più che quel poveraccio compagno che fu amazzato lasciò quattro figliuoli piccoli in gran- BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 177 dissimo rispetto, e la presa si fece tutto per sua diligenza, e per fine a Vostra Eccellenza, facendo riverenza, le preghiamo [...] ogni compimento di desiderata felicità. Di Missina a 6 d’Aprile 1611. LOS EXCESOS DE LOS CAPITANES DE ARMAS aSP, rc, b. 623, ff. 84-95. Litera gratiae pro Pedro varaona, capitán de armas. Felipe iii. madrid, 8 de marzo de 1619. ejecutado por el conde de castro. Palermo, 21 de octubre de 1619. carta de gracia real en favor de Pedro varaona653 y anguciana, capitán de armas, entre otros cargos ocupados. el rey manda la anulación del proceso instruido por el visitador don ochoa de luyando contra Pedro varaona, con motivo de la brillante carrera del capitán, caracterizada por la lucha contra los bandoleros y en pro de la justicia. los méritos de la carrera de varaona compensan la condena a la pena pecuniaria sentenciada contra él al final de Visita General. Vicerex in Regno Siciliae [...]. La sacra regia maestà del Re nostro signore per sue regie lettere ordina il seguente: El Rey. Illustre duque mi virrey, lugarteniente y capitán general. Por parte de Pedro Varona y Anguciana, capitán de armas que ha sido en este Reyno me ha sido presentado un memorial del tenor siguiente: El capitán Pedro Varona y Anguciana ha venido a esta Corte con licencia del duque de Ossuna para representar a vuestra Magestad sus servicios y dize que ha servido a vuestra Magestad y a la felicíssima memoria del Rey nuestro señor, que está en el cielo, 44 años en Sicilia. [...] [f. 85r] Con el dicho officio de capitán de cavallos de armas prendió grandísimo número de vandoleros reveldes de los quales hizo justicia, y en particular en tiempo del conde de Olivares nueve vandoleros salteadores que tenían cerca de la ciudad de Surgento, no dexando salir los labradores a recoger el pan y sembrarle; y también libró de poder de Juan Casteluço alias Tabulilla, compañeros salteadores reveldes de vuestra Magestad que andavan robando por mar y tierra, a don Josephe La Rosa Dean de la cathedral de la ciudad de Palermo; y después con cédula de guiaje el dicho Tabulilla, prometió al supplicante cortar las cavezas a sus compañeros como lo hizo; y en el mismo tiempo se puso en campaña Pedro Lo Campo de Castelbono, vasallo del marqués de Hierache con 25 salteadores a cavallo cometiendo graves y 653 el apellido varaona cambia de documento a otro: varona, Barahona, Barona etc. 178 Bruno Pomara Saverino enormes delictos, ansí de muertes, incendios || y cautivaciones, y de conformidad yban a prender a Pablo Baptista Padua ginovés governador del cargador de la ciudad de Surgento y matarle sino les dava treinta mil ducados con los quales escaramuzó y prendió 22 vivos y dos muertos. Parecen estos servicios por cartas originales del virrey y presidente del Consejo real de aquel Reyno, y en el govierno del marqués de Hierache dio guiase a Pedro lo Campo y Pedro Escabo y les prometió perdón general, si descabeçavan dos vandoleros afamados sus compañeros como lo hizieron y el de Hierache le escrive agradeciéndole mucho lo que hizo; y también prendió en tiempo deste govierno otros quatro salteadores reveldes, parece por carta de agradecimiento del dicho marqués y de su orden fue a la villa de Francavilla a castigar los civiles por encubridores y participantes de los urtos de los vandoleros que les davan favor y ayuda y avisó de lo que hazía la justicia, armas, vestidos y municiones; y se sirvió dellas para estinguir y matar la familia de los Merlos a los quales [sic] prendió y por ser del fuero del sancto Officio, padeció tres años de trabajo con los Inquisidores, parece por la misma comissión original; y assí mismo fue por mandado del dicho marqués a la ciudad de Surgento || a castigar a don Guillermo La Liota, cavallero principal, por haver muerto con assasinio mediante dineros a don Bertino Balguarnera, yerno de doña Catalina, muger del dicho La Liota, a la qual también mató con veneno, parece el servicio que hizo por carta laudatoria del dicho Marqués y Consejo real. En este mismo tiempo renunció este supplicante el officio de capitán de cavallos de armas para yr a servir a vuestra Magestad en la persecución de vandoleros al reyno de Nápoles, llamado del conde de Olivares que en aquel tiempo gobernava, y el presidente del Consejo real de Sicilia le escrivió que le pesava que el supplicante huviesse dexado el officio por ser muy necessario en aquel Reyno; y haviendo llegado el virrey de Nápoles le dio una compañía de cavallos y le nombró por comissario contra vandoleros en las provincias del Principado Citra y Basilicata y Tierra de Lavor, con la qual comissión haviendo assegurado a Claudio de Arnone cabeza de vandoleros y otros seis compañeros suyos que descabezando a Francesco de Rizzo, hijo del procurador fiscal de la provincia del Salerno, hombre lla noble, y un clérigo llamado Cesar Eremito, y sus compañeros, serían perdonados y assí lo hizieron y el virrey lo aprobó y agradeció con patentes y cartas de agradecimiento a que se remite; y dexando limpio aquel Reyno desta mala gente, || le dio licencia para tornarse a Sicilia a servir a vuestra Magestad, agradeciendo al marqués de Hierache, capitán general de Sicilia, el haverle emprestado al supplicado y que le hiziesse mucha merced no permitiendo desmerezca por haver servido también honrando su persona. [...] Buelto a Sicilia, el marqués de Hierache le nombró por capitán de armas de todo aquel Reyno con otras muchas auctoridades y officios muy honrosos y de lo bien que sirvió en ellos parece por cartas de agradecimiento a que se remite. El duque de Maqueda le con- BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 179 firmó al supplicante todos los cargos que le dieron el de Olivares y marqués de Hierache y escrivió al conde de Miranda y condestable de Castilla y regentes lo bien que servía para que el Rey nuestro señor que está en el cielo le hiziesse merced y el de Miranda respondió lo haría de muy buena voluntad y también lo nombró por capitán de cavallos de armas de la provincia del valle de Emoni junto con la jurisdición y distrito de Meçina y escrivió al virrey de Nápoles, conde de Lemos, concediesse al supplicante pudiesse entrar en la isla de Lipari en persecución de vandoleros sicilianos, como lo hizo parece por su patente; y en este tiempo persiguió a Claudio y Ferrante Inino, vital || de la Figarra en Sicilia, por haver convocado gente para saquear la villa de Naso en compañía de muchos vandoleros traydores, como lo hizieron, los quales tuvo traça de hazerlos prender en Roma y traerlos a Sicilia, los quales delinqüentes procuravan con testigos falsos religiosos hazer una negativa choartada para librarse. Y el suplicante descubrió la maldad y fueron castigados con muerte, parece por letra de agradecimiento del virrey y Consejo real; y en este mismo tiempo fue a Calatagirona a prender a Pompeo Rubeo por haver hecho matar a dos personas siendo governador de la dicha ciudad y hecho poner en un orno de cal una tía suya y quemándola en él y mediante la aberiguación que hizo fue castigado por el Consejo real, parece por su comissión. En este tiempo prendió este supplicante onze salteadores reveldes, el duque de Maqueda le escrivió agradeciéndole mucho quan bien lo havía hecho, como parece por carta original; y también visitó las cárceles del Reyno de las quales sacó copioso número de buenas boyas y condenados para el remo; y ha assístido en los montes ansí de invierno como de verano diversas vezes, padeciendo el rigor de los fríos y calores y dormiendo en el campo, assístiendo a la guardia de los que eran obligados a dar leñame para fabricar las galeras de aquel Reyno, que los ladrones procuravan captivarlos || y componerlos o matarlos que de miedo no ossavan salir de sus casas, lo que resultava en muy notable daño al servicio de vuestra Magestad y el supplicante lo allan de manera que en breve tiempo se cortó y lo hizo bajar a las marinas, de donde con destreza llegó a Meçina y se hizieron dichas galeras; y assí mismo assístió algunos veranos en campaña a dar favor a los obligados de la nieve de Palermo, que los salteadores reveldes no se la dexavan traer, procurando componerlos en gruesas sumas de dinero o matarlos. En esta sazón murió el de Maqueda y la duquesa su muger haze fee lo bien que el supplicante ha servido en tiempo que gobernó su marido y exercitando el duque de Maqueda su hijo el cargo de su padre prendió el supplicante a Francisco de Carlo y a otros tres vandoleros salteadores en un aposento en el jardín de los frayles de san Francisco de Paula de Palermo; y haviendo peleado con ellos nueve horas, hizo traer una pieça de artillería para derribar la casa: dixeron se quería rendir al supplicante y no a otro y, haviendo entrado a recibir las armas, el dicho Francisco Carlo le disparó un pistolete y no le tomó de 180 Bruno Pomara Saverino canón sino de casoleta y, viendo que le faltó la palabra que le havían dado de rendirse, hizo pregonar que quien entrasse donde los salteadores || estavan, les daría duzientos ducados y dos soldados. Lo hizieron, y luego uego llamaron al supplicante y se rendieron y los pagó de su hazienda a los quales el Consejo real condenó hazer quartos. El duque de Feria aprobó todos los cargos que los virreyes sus antecesores le havían dado y se los confirmó y de nuevo le hizo mayores mercedes, agradeciéndole con muchas cartas lo bien que servía y el haver prendido quarenta y cinco vandoleros en breves días, parece por cartas de agradecimiento del virrey con aprobación del Consejo real; y de su orden fue el supplicante a la villa de Monforte a castigar un notable tumulto en el qual mataron al governador, corregidor, regidores y síndico haziendo lo que era obligado, parece por su conmissión; y haviéndose alçado ciertos mercaderes de Meçina con cincuenta mil ducados que en mercaduría havían recibido de unos florentines y escondídolas por medio del abbad en el monasterio de Rocadia, fue el supplicante por mandado del de Feria a prenderlos y a buscar esta hazienda y halló muy gran cantidad en dicha abbadía, la qual trajo a Meçina y se restituyó a sus dueños; y por premio deste servicio el visitador le dio por delegado a un hermano del dicho abbad y un criado suyo por alguazil que se puede juzgar la obra que le harían; y assímismo se amotinaron contra su señor algunos vasallos en la villa de le Martine, hiriéndole con heridas || mortales con alabardas y espadas y, si su único hijo no se escondiera debaxo del manto de un religioso, le huvieran muerto y el supplicante fue a castigar este delicto, como lo hizo. Parece por los papeles de agradecimiento por los quales le manda el virrey, se siga la orden del Consejo real sino que hiziesse lo que fuere de justicia; y también el presidente del Consejo real de aquel Reyno haze fee que el supplicante ha prendido copioso número de vandoleros y hecho muchos y muy buenos servicios en todas las occasiones que por los virreyes le ha sido mandado y en este tiempo remitió vuestra Magestad al de Feria dar licencia al supplicante para venir a esta Corte a sus pretensiones y respondió a vuestra Magestad no convenía partiese por lo bien que servía, haziendo sin respecto ni miedo lo que se le ordenava y mandava, y que era tan temido de los malhechores que haría mucha falta su ausencia, por lo que embiava sus papeles supplicando a vuestra Magestad le hiziesse merced en sus pretensiones por ser bien empleada en su persona, y que esta demostración esforçaría a los demás a servir con gran cuydado, como se verá por el traslado de la misma carta refrendada por Pedro Salaverde, official mayor de la secretaria del dicho Duque. Y al tiempo de su partida escrivió a vuestra Magestad se la havía dado para venir a esta Corte a sus pretensiones supplicando a vuestra Magestad le hiziesse merced por || haver servido bien para que tornasse a Sicilia a continuar su real servicio con la satisfación que por lo passado, como se verá por copia de la misma carta auténtica; y haviendo ydo con él hasta Nápoles, llegó el duque de BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 181 Escalona, virrey de Sicilia, y visitándole le aconsejó hiziesse tornar al supplicante a servir a vuestra Magestad en aquel Reyno como lo pusso por obra. El marqués de Hierache quedó por ausencia del de Feria por presidente y capitán general en Sicilia y confirmó al supplicante todos los privilegios y cargos que sus antecessores le havían dado y de nuevo le dio patente de capitán de armas de todo el Reyno; luego que llegó el duque de Escalona, hizo lo mismo que los demás virreyes y le dio nueva patente de capitán de armas de todo aquel Reyno, parece por sus mismos originales; y escrive a vuestra Magestad los muchos años que le ha servido y que el De Feria le dixo que era muy importante a propósito [de] su persona y el hombre más necessario para negocios de justicia que havía visto en su vida, y tal útil que nunca le havía querido dar licencia para venir a la Corte a recibir merced por sus servicios y a negocios proprios de su hazienda con haverle remitido vuestra Magestad el dársela y con todo que a su partida se la concedió al supplicante; y haviéndolo puesto en execución, le encontró en Nápoles y le hizo bolver para servirse dél en la persecución y castigo de muchos salteadores reveldes que por la penuria del trigo inquietavan el Reyno, supplicando a vuestra Magestad le hiziesse la merced que el de Feria consultó, parece || por copia de la misma carta, refrendada y sellada por don Gerónimo Pacheco, su secretario en este tiempo. En la ciudad de Catania y tierra de la Mota, reyno de Sicilia, resistieron y malctractaron dos compañías de infantería española, cerrándole las puertas y tomando armas contra ellos, y el supplicante fue con patente del virrey al castigo dello, como parece por los originales; y por orden del virrey juntó en la ciudad de Castrojuan las compañías de la milicia de a pie y a cavallo de los tercios de Calatagirona y Sant Fratello y las tomó muestra, parece por orden original. Don Gerónimo Pacheco escrive al supplicante de parte del virrey estar muy agradecido de lo bien que servía al marqués de Hierache, tenga por bien entre en sus estados a castigar los salteadores que en ellos havía; y el de Escalona le agradece haver prendido a Josephe Roco y Josephe La Gala, caveza de salteadores que urtavan y salteavan por mar y por tierra en compañía de otros muchos, y con esta prisión quedó limpio el estado de Hierache y la marina de Meçina y los salteadores fueron hechos quartos de orden del supplicante, parece por carta original el agradecimiento desto; y también prendió a Francesco Xarrata y otros quatro salteadores, que demás que robavan y matavan y componían, urtavan muchachos y con ellos cometían el peccado abominable, los quales prendió y los hizo quemar, parece por carta de agradecimiento; || el mismo virrey mandó al supplicante siguiesse la orden del cardenal de Monreal que era traer a un cavallero clérigo de epístola por ser temeraríssimo, insolente y vicioso en peccados feos e inormes y muy sedicioso, que le tenía preso el obispo de Çaragoça de Sicilia, y no queriendo el obispo entregársele, dezía dicha orden le sacasse por fuerza de las cárceles, como lo hizo por no havérsele querido entregar el obispo; antepone este 182 Bruno Pomara Saverino servicio por haver sido de grandísimo provecho en aquel Reyno quitar persona tan mala y facinerosa; y también fue por su mandado a dar favor y ayuda al obispo de Chefalù contra un comissario y otros familiares del santo Officio y delinqüentes que le asaltaron con arcabuzes en campaña, yendo a visitar su diocesi, y poniéndole las bocas de las escopetas a los pechos le hizieron por fuerça absolver al dicho commissario diziendo no ser juez y haviéndose visto serlo por tratarse de estar en peccado mortal muchos años, le castigó mediante el ayuda que el supplicante le dio con entera satisfación de los Inquisidores; y assímismo prendió a un ladrón que urtó la custodia del santíssimo sacramento con muchas partículas consagradas y las ampollas donde estava la crisma y otras cosas de oro y plata de mucho valor en la yglesia mayor de la ciudad de Castronovo y le hizo hazer cuartos; también prendió en este tiempo a Juan Antonio y Pedro Tocino y Antonio Macaluzo, reveldes de vuestra Magestad || y los condenó a muerte, parece por carta original del virrey, que entonzes era, y del Consejo real del dicho Reyno. El duque de Ossuna, virrey de Sicilia, nombró al supplicante por capitán de armas y commissario general y delegado de todo el Reyno contra qualquier suerte de delinqüentes atroces, con la qual comissión hizo muy grandes y señalados servicios, y entre ellos castigó ciertos hombres nobles que recogían salteadores para sus venganças, y en particular hizo cortar la cabeza a Mattheo Balato, cabeça de muchos salteadores que, en companía dellos, por complacer procuró quitar la honra a una donzella y después llevarla por la mañana desnuda a la plaza. Atadas las manos detrás y puesto un palo de un muslo a otro para que viessen estava violada; y haviendo tenido noticia el padre la escondió y no hallándola, esta mala gente mataron al padre y a la madre, y a un hijo suyo de cinco años que los conoció, porque no dixesse quien[es] eran, le cortaron la lengua y pusieron fuego a la casa y faltó poco de quemar un niño de cinco meses, delicto jamás visto; y también prendió a Cono Delaçaro, cabeça de salteadores y escaramuzando con él y con Josephe Jaconia y Cataldo Greco, Domenico Chivello y Gabriel Pinteri y los prendió y hizo hazer quartos, también hizo quemar un turco por el peccado nefando, como de todo parece por sus papeles. || De nuevo el duque de Ossuna le honra con nuevos cargos y grandísima auctoridad con patentes contra muchos salteadores y en particular contra quatro hermanos y primos reveldes a vuestra Majestad, que tenían destruydo y oppresso todo el valle de Noto, robando, matando y cautivando mucha gente y rescatándolos en gruesas sumas de dineros; y particularmente cautivaron a Maçe Diamante, cavallero çaragoçano y le tomaron cinco mil ducados de oro y al doctor Fogolaro dos mil y a un mercader de Meçina cinco mil y a los que prendían y no les entregavan el dinero que pedían los matavan y llegava tanto su desverguença que dançavan en los saraos y fiestas que se hazían en las tierras; entraron en la ciudad de Çaragoça, estando la armada turquesca en el canal de Malta, teniendo tal traça con el favor y am- BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 183 paro que tenían, que hizieron abrir las puertas della de noche adonde estuvieron dos días y muy de ordinario se encontravan con la justicia y peleavan con ella y a un cabo de escuadra, de los que le perseguían, le prendieron y le pusieron a la mira y le mataron a arcabucazos y le colgaron de un pie; y el supplicante usó de extraordinaria diligencia rondando la campaña que prendió a dos hermanos Juan y Thomas Mendocino y los hizo hazer quartos y los dos que quedaron se escondieron de manera que no parecieron más en todo el tiempo que el supplicante rondó la campaña; también prendió a Liverante Pine, Pedro Surtino de Módica, || Cataldo Velia de Catania, Josephe Patania, Francesco Ingrau, Mariano Lo Nigro, Francesco Lo Bruno, Vincencio Le Favi, Josephe Luchichero, Pascual Palasolo y Josephe Pichone, todos salteadores por haver hecho diversíssimos hurtos, cuativaciones y homicidios, los quales fueron hecho cuartos. Por la qual causa el duque de Ossuna honró de nuevo al supplicante y, con orden a bocca y por escripto, le da amplia potestad, salga por el Reyno y pueda sacar delinqüentes de las iglesias con entregarlos al ordinario, para que viesse si goza o no de la immunidad, todo lo qual pareze por patentes originales. El presidente del Consejo real de aquel Reyno escrive al supplicante alegrándose de la buena satisfación que havía dado al duque de Ossuna, conformándose en la razón y justicia con la comisión que llevó, y también le agradece mucho haver hecho con satisfacción suya un negocio que de orden del de Ossuna llevó a su cargo, como parece por sus cartas originales; y assímismo prendió en este tiempo quarenta delinqüentes de delictos atroces y entre ellos mucha parte de encubridores y espías de bandoleros participantes en los hurtos que hazían, por cuya causa esta malagente tenían oprimido el Reyno no dexando sembrar, ni recoger los trigos; que tenían pena de muerte y porque havía necessidad de gente para el remo fueron condenados a él || por el supplicante, como parece por fee del alcayde de la cárcel de donde salieron condenados. Todos estos servicios ha hecho con grandísimo peligro y riesgo de su vida, escaramuzando y peleando en campaña y en poblado y en casas fuertes, dormiendo de invierno y de verano en el campo en el suelo, padeciendo el rigor destos tiempos de nieves y aguas sin reparar en ningún peligro sólo por servir a vuestra Majestad, mediante los quales servicios y sus diligencias limpió aquel Reyno desta malagente por cuyas causas el duque de Ossuna le mandó fuesse con él a Nápoles como lo hizo para hazerle mayor merced por convenir assí al servicio de vuestra Majestad; y aunque ha tenido sueldo de cinquenta escudos al mes, y los derechos que justamente le tocavan conforme al Aranzel de aquel Reyno, todo lo ha consumido y gastado en espías y premios a quien mejor peleava y se señalava en prender o descabezar bandoleros o entrar los primeros en las casas fuertes donde se defendían y a los que le davan noticia a donde estavan, lo que ha sido causa de haver açertado a servir a vuestra Magestad y quedar muy pobre y viejo; y finalmente en todas las ocasiones que se han offrecido de cas- 184 Bruno Pomara Saverino tigar delictos graves e inormes, se le han cometido y no passa adelante en declararlos, porque sería offensa de personas graves y por no ser prolijo y los officios que ha exercitado han sido por él || renunciados diversas vezes, como lo mostrara por sus papeles firmados de los virreyes, los quales con ruegos y caricias le forçaron a servirlos; ayúdale demás a su demanda la integridad y limpieça con que los ha administrado haviendo tenido por superiores más de cien consejeros reales annuales de dos en dos años, no conociendo a ninguno ni por parentela ni amistad, mas antes ha usado de rigor con algunos en su mocedad por orden de los virreyes y con todo esto no ha sido perseguido, procesado, ni preso en casi treinta años que ha servido en materia de justicia, como lo mostrara por fees de los archivos del Consejo real de aquel Reyno; antes loado ordinariamente del presidente y oydores, como se verá por cartas originales por cuyas razón los virreyes siempre han hecho de su persona grandisíma confianza y dádole potestad de mero mixto imperio, orca y cuchillo con auctoridad de proceder ex abrupto dispensativo modo abreviando y ampliando los términos extraordinarios y los de la inocencia cuerda sin cláusula y sin ella con voto de un assessor a él bien visto; y con dicha auctoridad ha prendidos titulados y muchas personas calificadas y algunos cortando la cabeça preso sin excepción alguna cantidad grañidísima de personas usando jurisdición criminal en qualquier suerte de delictos atroces en todas las ciudades, villas, tierras y lugares ansí de vuestra Magestad como de los barones dellas muy contra su || voluntad, castigando los culpados conforme al mérito de sus delictos, quemando nefandarios y a testigos falsos en semejante materia; y por su industria se han hecho quartos por sentencia del Consejo real muchos reveldes traydores y asesinos fuera de los nombrados; y condenado copioso número a galera por orden del supplicante en vida y a tiempo, hecho diversas confiscaciones de bienes aplicados al Fisco real; ha desterrado y castigado con penas afrentosas, como son a la vergüença, cuerda en púbblico, tormentos a copioso número de malhechores, prendido en campaña malos religiosos en hábito indecente salteando, robando y resistiendo, y remitiéndolos a su superior y de su orden han sido punidos algunos, y otros condenados al remo en vida y con orden de sus mayores hizo lo mismo con clérigos y frayles y a algunos cavalleros del hábito de sant Juan; y por resistirle tirándoles arcabuçazos, ha padecido grandísima pesadumbre, trabajo y disgusto con los inquisidores descomulgándole diversas vezes por haver de orden de los virreyes preso familiares y puesto en execución contra sus súbditos, lo que ha sido ordenado por sus generales; y por materia de jurisdición por orden de los virreyes ha tenido contraste con los generales de cavallería, galeras y artillería, estraticón de Meçina y capitán de Palermo. Ha alojado como aposentador mayor a todos los virreyes que han salido a visitar el Reyno y prendido de su orden governadores y corregidores || en agotar la malagente de aquel Reyno. Y de su infinita pobreza y estar casado por obliga- BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 185 ción de sustentar su familia y ser de edad de casi setenta años y haver caminado seiscientas leguas con grandísimo peligro, y el no haver sido galardonado de la presa de los galeones, marineros y galeota, ni havérsele pagado los tallones, ni cumplido las gracias que por pregón público los virreyes debajo de la real palabra de vuestra Magestad prometen a los que prenden salteadores, reveldes, vivos o muertos, y en razón desto sea servido hazerle caridad della o mandar se le den en despojos o tratas de quesos, cascavallos, o tominas, la remuneración que sus servicios merecen para que con ella satisfaga su condena y con la sobra pueda continuar el real servicio de vuestra Magestad como hasta aquí, que, aunque viejo, se halla por la misericordia de Dios ágil, brioso y con salud para acabar su vida en el por mar y tierra; que en hazerle vuestra Magestad esta merced, hará su acostumbrado officio que es el servicio de nuestro señor y el supplicante recibirá grandísima merced. Y considerados los servicios que el supplicante refiere haver hecho en tantos años y ocasiones, y que es justo que por ellos sea honrado y favorecido y se tenga quenta con su persona y edad, he deliberado que la || quantidad en que fue condenado por la visita que en esse Reyno hizo el licenciado don Ochoa de Luyando, se le compense con los premios que se le deven justamente por occasión de haver presso los foragidos que dize y hecho otros servicios, y que entretanto no sea molestado por la dicha visita en su persona, ni en el sueldo que tiene de diez y seis escudos al mes attento que es pobre y la quantidad del sueldo tan poca. En cuya conformidad, os encargo y mando proveáis y deys orden que assí se cumpla y execute lo uno y lo otro como se ha dicho, que tal es mi voluntad. Datum en Madrid a ocho de março 1619. Yo el Rey. [...] Al ilustre duque de Taurisano, mi virrey, lugarteniente y capitán general en mi reyno de Sicilia. Panormi XIIII ottobris 3 indictionis 1619. [...] Perció, in essequtione di questo, la predetta Maestà sua ordina, et osservatione della preinserta nostra provista vi ordiniamo che essequite e facciate essequir, et ubbidire le preinserte regie lettere secondo il loro tenore, et continua || non si facendo il contrario, se la gratia di sua Maestà tiene cara. Datum Panormi die 21 ottobris 3 indictionis 1619. El conde de Castro. aSP, rc, b. 618, ff. 304-305r. memorial de los jurados de Santa caterina. el conde de castro. Palermo, 27 de junio de 1618. los jurados de la tierra de Santa caterina se lamentan de los excesos de los capitanes de armas y de otros consejeros, los cuales actúan con la escusa de perseguir a los bandidos. Philippus et cetera. Vicerex et cetera. Nobilis juratis terrae sancta Catheri- 186 Bruno Pomara Saverino ne fidelibus regiis dilettis salutem. È stato supplicato et provisto del tenor che siegue: Illustre et eccellentissimo signore. Li jurati della terra di Sancta Caterina dicino a Vostra Eccellenza che sogliono al spesso e quasi ordinariamente venire in detta terra alcuni capitani d’armi con li soi officiali et compagni, li quali dicino che sono in sequela d’alcuni banditi, latri, stratarii et discorritori di campagna, et per tal causa si pigliano per forza et potenza lo capitano con li deci soldati soi provisionati di detta terra, et se li portano alla detta sequela di detti latri per alcuni giorni senza darli tradimento né spesa alcuna, ma vanno ad interesse di detto capitano et provisionati; et anco sole pure al spesso veniri reveli in questa terra al detto capitano d’alcuni latri, stratarii, banditi et discorritori di campagna et detto capitano, da subbito, havuto detto revelo, è obligato cavalcare con li deci provisionati soi soldati alla sequela di detti latri et discorritori di campagna; et ancora solino passare di detta terra alcuni consiliarii et officiali di sua Maestà, li quali si prendino detto capitano con detti provisionati per accompagnarli, sotto pretexto che portano cavalli et che vanno per servitio di sua Maestà, per lo che detto capitano et provisionati sono forzati ad andare et fare ogni dovere; et perché la università di detta terra non ha patrimonio alcuno per poterli dare soccorso a detti capitano et provisionati, in ogni occasione di detti uxiti ni succedi de tanto di capitano contra ditti provisionati per essiri personi poveri et non potiri assirtisi a detti occurrentii se non fuggino et lasciano ogni cosa per lo che ni sole nascere gran danno tanto alla detta terra quanto alli panageri et li duna adito alli latri et stratarii di campagna di et intrare in detta terra et arrobare. Il che non è la mente di Vostra Eccellenza che suceda[no] tali furti, ma di reprimere l’audacia delli delinquenti et castigarli per la legge di Dio e di sua Maestà. Di più detta terra teni bisogno, per la salute delli animi di essa terra, di fare alcuna lemosina per un predicatore et più uva et oglio per lo culto divino et che attenti detti causi. […] Datum Panormi die 27 junii 1618. El conde de Castro. en la disposición final del virrey no se encuentra ninguna medida en relación a las quejas de los jurados. en cambio se responde a la petición de limosna. aSSr, Senato, b. 65 (1611-16), f. 5r. «al Sindicatore di Syracusa che debbia sindicare a doi capitani d’arme ch’hanno deposto l’offitio». el duque de osuna. Palermo, 12 de abril de 1611. Magnifice Regni fidelis dilecte. Havendosi da sindicare li capitani d’arme del Regno che han deposto l’offitio conforme al ordine di sua Maestà; et poiché BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 187 Gioseppe de Rocca Maldonato have administrato l’offitio di capitan d’arme del val di Noto et lo deposse nel unno prossimo passato; et anco Emanuel Figueroa che similmente administrao detto offitio per alcuni mesi innante stante che per tal effecto hanno presentato plegeria di scudi mille per ogni loro, come appare in li atti della Regia Gran Corte; et como venendo per servitio della prefata magnifica fausi con diligentia at sindicato per non restare li delicti impuniti; havemo ordinato vi si facessero le presenti, per le quali vi dicimo et comandamo che debiate da subito far promulgare per tutte le città et terre del nostro repartimento, il bando solito del sindicato contra li detti di Rocca e Figueroa per l’administratione di detti offitii, acciò ogn’uno possia liberamente per ponere nel nostro offitio loro accuse, denuntie et querele. Et attendirete con ogni diligentia, tanto ad justitia del fisco quanto d’esse parti, et verificare le composittioni, estorsioni et altri eccessi ed disordine che forte havessero commesso li detti capitani d’arme et loro ministri nell’administatione di loro offitio, procurando di fundare bene et con verità l’intentione del fisco et d’esse parti cossì per testimonii come per scripture et altri atti, conforme alla natura del sindicato del che molto ve n’incaricamo; et fundata che sarrà vostra intenzione, maldirete alla Regia Corte plegeria li casi delle prossequttioni con tutte l’informationi scripture et altri atti in virtù di che sono fondati per poter noi et Regia Gran Corte fare la provisione che sarà conveniente; et le giornate che per tal effetto vachirete con quelle da qalendario, vi saranno pagate conforme al ordine che darei per dicta Regia Gran Corte; et cossì essequirete et non alterete per quanto la gratia di Sua Maestà tenete chiara e sotto pena di docati mille d’applicarsi al Regio Fisco. Data Panormus die 12 aprilis 1611. El duque d’Ossuna. aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 379-392. carta de quejas de los jurados de la ciudad de Patti al duque de osuna. Patti, 24 de abril de 1613. [...] li capitani d’armi [...] han seduto nel istesso loco di li giorati, in fronte della sedia pontificale, in questa maniera che lo capitano d’armi sedeva il primo di tutti essi in seggia con panno a li pedi et scabello più alto del banco di li giorati, et questo sempre si è osservato, insino a tanto che, ad instantia delli giorati, quattro anni sono vennero lettere del signor vicere passato, et confirmati dopo per vostra Corte, per le quali s’ordina altramente intorno al loco del capitan d’armi conforme potrà Vostra Eccellenza fare vedere per le copie di dette lettere, che mi l’ho fatto dare; et l’invio a Vostra Eccellenza, avertendoli che pare che dette lettere presuppongano, che in questa chiesa vi sij sedia reale che no vi è, né vi è stata mai, avertendo ancora che la intentione allora delli giorati per il loro memoriale, fu che si moderasse solamente la alteza dello scabello, nel 188 Bruno Pomara Saverino quale sedevano con eccesso sedere alcuni capitani, che nel retto per quello che ho inteso in questi giorni che n’ho trattato dall’una et da l’altra parte, restando Vostra Eccellenza così servita facilmente si comodircano perché la differenza consiste in cosa di poca considerazione […]. Patti, 24 d’aprile 1613. en documento adjunto están las órdenes del virrey marqués de villena (21 de junio de 1610), y del duque de osuna, en las cuales se prohibía a los capitanes de armas el sentarse en la «sedia reale» y delante de los prelados. aSP, deputazione del regno, memoriali, b. 384, ff. 97v-98r. orden de excarcelación para leonardo miroldo y antonio Bermúdes. los diputados del reino. Palermo, 26 de abril de 1616. Leonardo Miroldo et Antonio Bermudes diceno che per un altro memoriale hanno esposto alli signorie vostre Illustrissime che esso Leonardo si trova carcerato nelle carceri del castello della cità di Catania, mandato d’ordine di don Federico Valdina, capitan d’arme alla numerazione et descrizione d’anime e beni, sotto pretesto di haver portato una supplica con parole impertinenti et anco esso Antonio, carcerato ad effectum deponendi contro don Gioseppe di Perna, onde in modo alcuno pozza procedere a carceratione per non essere esso Leonardo colpevole né commesso eccesso alcuno, né meno contro esso Antonio per non esser testimonio chiamato; e vedendosi gravati, supplicano fossero scarcerati saltem con plegeria fu fatta provista a 19 del presente che si facessero lettere al detto capitan d’arme che li provedesse, il che mai li provederà havendoli tenuto tanto tempo indebitamente carcerati con haver fatto prendere a detto Leonardo e fattoli liccare la spata, cappello e ferriolo, et attaccato, lo mandao in una fossa di detto castello; et al detto Antonio, portatosi con esso attaccato con compagni nella città di Jaci, et in quello lo tene carcerato con farli pagare guardie, maltrattandoli e facendoli molti agravii, tutto per esser creati di detto don Gioseppe, il quale per esser ligato in questa Deputatione e fattosi lettere al detto capitan d’arme che trasmetta l’informationi et atti, non può più impedirsi per haverse di quello gravato; et anco l’esponenti ricorrino di novo alle signorie vostre Illustrissime, e la supplicano siano servite ordinare si facciano lettere a tutti, castellano e carcerarii, che li vogliano scarcerare saltem con plegeria di presentarse in questa Deputatione acciò dalle signorie vostre Illustrissime provisti com’è giusto. Ut altisimus. Panormi 26 aprilis XIIII Indictionis 1616. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 189 aSP, deputazione del regno, memoriali, b. 384, ff. 103v-105r. orden de excarcelación para antonino caruso y Francesco costanza. los diputados del reino. Palermo, 10 de mayo de 1616. Giuseppe Letitia e Marc’Antonio empli attuarii che furono dello spettabile capitan d’arme don Francesco Paternò diceno alle vostre signorie illustrissime che, dopo havere pervenuto a notitia a detto spettabile capitan d’arme, che per via delli suoi attuarii o altro si erano fate lettere informative ad alcune persone et all’illustre duca di san Gioanni per alcuni disordini fatti per esso spettabile capitan d’arme, suoi scrivani e creati, quello non sapendo a punto cui dell’attuarii havesse fatto tali lettre informative, s’alterò in tanta gran maniera e causò un tanto gran odio capitale contra essi esponenti che con essere la matina di Pasca di resurrettione di nostro Signore Giesù Cristo, non guardando al tempo di tanta gran festa, li licentiò e mandò dal suo appartamento, e dopo a 7 di aprile li mandò carcerati e, non havendo causa di legittimare detta carcerazione, per ultimo procurao che li giurati di Castelvetrano formassero una supplicatione per la quale haverli pervenuto a’ notitia, che essi esponenti haveano commesso compositioni et estorsioni; facevano instanza al detto spettabile capitan d’arme che procedesse contra loro ad opportuno remedio, e con detta occasione cominciò a farsi chiamare a certi asserti testimoni e contra quelli havendo processo con ogni rigore facendoli attaccare e strapazzare, con assistenza di molti compagni del capitano di Castelvetrano, li minacciava di farli estrahere carcerati in altre città. Si come fece ad Antonio Caruso mastro notaro delli giurati, il quale mandò carcerato nella città di Saleme a piedi con guardia di diversi delli suddetti compagni, per forza gli fece deponere quel tanto che appare scritto per le loro disposizioni, quali testimoni dopo andavano dicendo che haveano deposto il falso per le gran forze, timore e martirii che gli erano stati fatti, e questo era et è fama pubblica nella detta città di Castelvetrano e perché evo di letitia dopo havere stato novi giorni in carcere oscura et humidissima con guardia senza poterci fare defensione alcuna, cascò malato, e per tal cagione fu scarcerato con plegeria di onze 50 di tenere la casa dell’università per carcere, dove stette altri novi giorni. Havendo a 23 d’aprile sopragionto li doi novi attuarii, il detto spettabile capitan d’arme mandò a livare il letto tutto per annichilarlo e confonderlo; e sapendo, evo di di letitia, che il detto capitan d’arme teneva lettere d’escarcerare a essi esponenti con una ingiunzione o plegeria per mandarli a presentare innante le vostre signorie Illustrissime, dubitando che quello non facesse essecutione di dette lettere, consultato che venendosene a presentare innante le vostre signorie illustrissime poteva liberamente partirse senza frattura di plegeria, ex illa indubitata juris conclusione scilicet quod qui vadit ad superiorem non dicitur aufugere sed eius itineris accessio habetur loco appellationis. Sì partì esso esponente la matina delli 24 si venne a presentare 190 Bruno Pomara Saverino innanti alle vostre signorie Illustrissime e di loro ordine fu accettata la sua presentazione; et a 26 detto in Deputatione gli fu fatta ingiunzione di tenere questa città suo territorio e mare per carcere. Per onde essi esponenti furono e sono prontissimi mostrare la loro innocenza et ad effetto che si veda la verità e tutto il monopolio con il quale ha caminato detto successo, ricorreno alle vostre signorie illustrissime e le supplicano siano servite dar ordine al capitano di essa città di Castelvetrano che ad Antonino Caruso et a Francesco Costanza carcerati d’ordine del suddetto spettabile capitan d’arme, a nome dell’illustrissima Deputatione, per non havere volsuto uno deponere e l’altro ratificare, li voglia scarcerare con plegeria di onze 25 per uno; et a notar Pietro Catanzaro et a notar Gioan Domenico Fazzabene farci fare ingiunzione di onze 50 per ogn’uno applicate al regio Fisco, d’haverse a presentare fra termine di giorni otto contati dal giorno che saranno scarcerati et ingiunti, ad effetto che vengano di nuovo ad esaminarci e riceverci innanti le vostre signorie illustrissime, poiché essi esponenti sono pronti fare il deposito. Come hanno fatto per le spese di tali testimoni, furono ricevuti per personam suspectam fuerunt et sunt ipso jure nulli et debent iterum recipi per personam non suspectam et ita supplicant ut altissimus que. Panormi 10 maii XIIII Indictionis 1616. aSP, rS, dispacci, b. 39, f. 195v. despacho del conde de castro al capitán de armas «a guerra». Palermo, 27 de abril de 1619. Haviendo entendido que los capitanes de armas a guerra, que suelen residir en essa ciudad, toman muestras generales a la gente della sin orden nuestra y sin necesidad precisa y que se aplican para si las penas en que vienen condenados por sus vandos las personas que no se hallan en las dichas muestras, de que resulta interés al Regio Fisco y molestia a los vezinos de essa ciudad, y para que esto se remedia como conviene [...] en virtud de la presente al capitán de armas a guerra, que al presente es, y a los que adelante fueren [de] la dicha ciudad de Términes, que no tomen las tales muestras generales sin orden particular nuestra, o necesidad precisa, y pasión esto como en aplicar las penas de los bandos que se echaron, observen, guarden y cumplan la orden que acerca desto dio el señor conde de Álvarez [alba de liste] nuestro antecesor en este cargo a 31 de diciembre 1591, como si en la presente fuese inserta y expressada, y que la presente se registre en los libros de la Corte de los jurados de la dicha ciudad de Términes para que conste della en qualquier bando. Que assí con él al servigio de su Magestad. Dada en Palermo a 27 de abril 1619. Don Francisco de Castro. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 191 aSP, rS, incartamenti, b. 2448, f. (n.n.). orden de Felipe iv al conde de castro para la asignación de la jurisdicción civil y criminal a los tres capitanes de armas ordinarios. madrid, 15 de noviembre de 1621. El Rey. Illustre duque mi virrey lugarteniente y capitán general. Hase entendido que a los capitanes de armas de los tres valles desse Reyno, que sólo se instituyeron para correr la campaña y limpialla de ladrones, salteadores y vandidos, con orden de que sólo tres dias puedan estar parados en una tierra sin tener jurisdición civil ni criminal sino sólo para prender y tomando información remitir a la Gran Corte, se les concede agora la dicha jurisdición y con ella hazen assiento en la ciudad más principal del valle donde se hallan y allí despachan las causas que tocan a la Gran Corte por naturaleza de aquel Tribunal, dexando por esto de acudir los dichos capitanes a lo principal de su officio que sólo es perseguir salteadores y bandidos; y porque desto se sigue mucho inconveniente, he querido ordenaros y mandaros (como lo hago) que de aquí en adelante, vos en vuestro tiempo y los demás mis virreyes que os succedieren en esse cargo en el suyo, proveáis por los dichos capitanes de armas de los tres valles que se eligieren, guarden las órdenes y pregmáticas [sic!] que están dadas y no excedan los límites de sus officios, ni concederles más jurisdición y si les huviere concedido, se les [sic!], que assí conviene a mi servicio y procede de mi voluntad. De Madrid a quinze de noviembre de 1621. Yo el Rey. FACCIONES Y GREMIOS aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. (117). carta de los jueces de la corte estratigocial al duque de osuna. mesina, 15 de enero de 1612. Nella mattina delli dieci del presente mese, fu riferito come vicino al palazzo dell’Archivescovato, era stata tirata una scopettata et fatto colpo; il che havendo inteso n’unissimo tutti, et giudici, fisco, coadiutori fiscali, et fossimo di subito in detto luoco; et usando ogni remedio opportuno per la verificatione di detto caso, con isquisita diligenza provammo detto caso con sei testimonii de visu, tra quali, due particolarmente dicono qualmente un Antonino di Marino, nipote, come s’intende, di Mario Di Marino, aromatario che sta vicino all’ecclesia di Santo Geronimo, con un altro, Vincenzo Di Gauteri con li loro firrioli imbogliati andavano appresso d’un mastro Giovanni Spagnolo, il quali haveva una gamba di legno. Quale di Spagnolo, essendo vicino al detto palazzo, il detto 192 Bruno Pomara Saverino Di Gauteri uscì una scopetta a toppa di sotto del suo firriolo, et la diede a detto Antonino al quale disse: «te qua, sparanci»; quale scoppetta di subito presa per detto Antonino, con quella di subito il detto Antonino sparao un colpo a detto mastro Giovani, et lo pigliò nella coscia, et se ne fuggì insieme con detto Di Gauteri, quali, fuggendo, si salvaro nella ecclesia della Annunciata de’ Catalani, dalla quale ecclesia di subito per ordine di monsignor arcivescovo con il suo capitano furono extratti et carcerati nelle sue carceri: et havendo andato dove detto monsignore, il fisco, per dar in poter nostro detti delinquenti, già che havevano commesso un delitto cossì temerario in una strata maestra et cossì publica, in conspetto suo, et come di sopra et con una inimicjtia precedente amo ignota nell’informationi tra detti di Spagnolo e Antonino, per haverli detto di Spagnolo querelato inanzi Vostra Eccellenza di detto Antonino, al quale Vostra Eccellenza fece frustare et mandò in galera, havendole doppo fatta la gratia, et haveri il detto Antonino (come due testimonii dicono) quando fu preso, detto un proverbio siciliano, «cori contenti et li bertoli in collo», et haveri sparato, come di supra di dietro: il detto prelato, pieno del suo solito santo zelo che ha della giustizia, et per la tanta buona corrispondenza che ha havuto, et ha hoggi particolarmente, con la nostra Corte, facilissimo di subito ni rimese detti delinquenti, quali posti nelle nostre carceri con secura commodità, complite dette informationi come di santa, et della morte seguita del dicho di Spagnolo alli 12 del presente, noi con il detto Fisco et coadiutori fiscali fossimo tutti dal stratecò, al quale per noi giudici riferite dette informationi, si diede un termino extraordinario di hore vintiquattro a detto Antonino et Vincenzo delinquenti: nel qual termino furono presentate l’exceptioni per parte d’intrambo; et per lo detto Antonino s’allegò la minore etate, facendo instanza ancora per sue supposizioni, che per esser nato nella Terra dell’Arcara si dovessero concedere lettere de audientia testium, o vero soprasedere che non corra il detto termine extraordinario, sin tanto che venissero testimonii da detta Terra sopra detta minor età; il che, essendo stato per noi considerato, mi parve non concederci dette lettere, ma ordinare, si come fu ordinato, che il residuo del detto termine non corresse per giorni dudici, fra il quale termine si dovessero apportare testimonii da riceversi inanzi noi, per esser detta Terra dell’Arcara distante da questa città di miglia cento in circa, et per esser questi mali tempi d’inverno; et per il detto Di Gauteri, essendo elapso detto termine, non havendo in quello fatto difesa alcuna, fu per noi condemnato alla morte, et hieri mattino si fece la giusticja nel luogo del delitto. Hor questo è che per hora n’ha parso significarlo a Vostra Eccellenza ringraziandola ad ogni nostro potere delli favori ed n’ha fatto con la sua in risposta delle buone feste del Natale del Signore, con la quale tanto, benché in degnissimi, per sua benignità ni loda, assicurando a Vostra Eccellenza et a la parte nostra si presenta con la gratia del Signore dar quella debita sodisfattione nell’administratione della Giustizia, et si merita un BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 193 tal giustissimo, et revissimo governo di Vostra Eccellenza, et stamo esperando le nostre proviste della visita generale, cossí di torture come di termini extraordinarii. In tanto il Signore Iddio feliciti l’Illustrissima et Eccellentissima persona sua, con quello augmento di grandezza che meritano l’heroiche attjoni di Vostra Eccellenza. Da Messina alli XV de gennaro 1612. Divoti a Vostra Eccellenza, Servitori et creati humilissimi, Giovanni Andrea Miglio, etc. aSP, rS, incartamenti, b. 1640, ff. 262-266. i. el caso «Giattino». declaración de Giuseppe Garlano, ciudadano de Palermo y capitán de su ciudad, sobre el arresto de un mastro herrero. Palermo, 14 de octubre de 1612. [C’era] una molta quantità di personi che stavano gridando ad alta voce dicendo hanno ammazzato ad un picciotto. Et sindicammo, senza essiri stati pigliati, alli quali paroli il detto di Giattino fiscali fermao et fici fermari il cochio; et volsi intendere da detta genti che erano in detta frattaria che cosa havia successo. Allura una gran parti di ditta gente ci ferriao il detto cochio a detto fiscali, dicendoli che un mastro ferraro havia sparato a posta et havia ammazato ad un figliolo; et fra gli altri genti che gridava del modo predetto, vitti esso testimonio apena Antonio Ansaluni, officiali della detta Tavola di Palermo che acostai alla porta del detto cochio in mezzo di detta quantità di genti gridando, dicendo a detto fiscali di Giattino, per hec similia verba: «signore Giattino, Nostro Signore non comporta una vigliaccaria simili che hanno amazato un figliolo a posta et hora sinni vanno senza essiri molestati et pigliati. Per amore di Dio, Nostro Signore: Faccia la giustizia, fazalo pighiari!». Et in lo medesimo tempo vitti esso [sic] che certa gente in detta frattaria haviano et portavano in li braza pisoli pisoli ad un figliolo [...] di età di anni setti in otto in circa, il quale figliolo era con la testa [sic] tutta piena di sangue et parve morto et publicamente diciano che a detto picciotto, detto mastro feraro havia sparato una archibugiata; et credendo et intendendo le cose presente, il predetto di Giattino fiscale si partiò con detto cochio andando conseguendo a detto mastro ferraro, al quale detta gente che andavano sequitando appresso di detto fiscali, ci lo dimostraro a detto fiscali, al quale mastro ferraro detto di Giattino fiscali lo vinzio in ante la ecclesia di Santo Rocco alla strata nova, fra mezo di molta quantità di mastri ferrari et spatari che tutti erano con li loru archibugi; et diciano che andavano per la città. All’hora, detto fiscali di Giattino scindò et nixio di detto suo cochio et insiemi con esso et con detti altri compagni et offitiali, presi et afferrao al detto mastro ferraro, che diclairò publicamente che havia sparato detta archibusciata a posta a detto picciotto; et quello detti in potiri di 194 Bruno Pomara Saverino esso capitano et di detti altri provisionati et compagni a quello dicendo: «sta forte allo Re, ferma alla giustitia». Et havendoli et temendolo in potiri del modo predetto, tutti quanti li altri predetti mastri con detti loro archibusci et lapardi risistiano a detto fiscali et compagni volendocilo livari per forza di potere et farcilo scappare, con che vedendo il detto fiscale ordinao ad esso [sic] et a detti altri ofitiali et compagni che teniano a detto mastro ferraro che lo havessero trasuto, così come lo trasero, in una casa vicina dove lo ammuffularo con una muffula di ferro; et allora tutti li predetti mastri in gran numero si misiro ad infutari a detto fiscali, cui con li ditti archibusci con li mani alli serpentina, mostrando voler sparare a detto fiscali; et cui con lapardi facendo punta et atto di sparari et tirari a detto fiscali, quali stava sopra, lo limitaro della porta di detta casa dove era detto preso dicendo ad alta voce:«lassatilo andare, lassatilo andare»; alli quali il fiscali per atterrirli et per farrili andari, ci dicia et ci facia diversi iniuntioni penali che sinni havissiro andari; et che havessero obeduto a detto fiscali et dello spettabile capitanio et delo Illustre Pretore, et così che poi gran rebattuti sinni andaro [...]. Predetto homo preso anco facia grandissima resistenzia più ch’ogni altro dicendo a esso fiscale et a detti altri offitiali: «lassatimi andari canaglia, sbirri, cornuti, canaglia, che no haviti che fari co’ mia». Et pure, inanti che fosse pigliato detto homo preso, diciava in: «canaglia, sbirri, non acostati che vi tiro una archibugiata che hai doi balli». Tenno lo archibugio, tenendo lo meccio alla serpentina, facendo atto volere sparari ad esso fiscale et a detti altri offitiali quando detto fiscali lo afferrao del modo predetto et in questo che portavano carcerato a detto homo preso; et havendo arivati alla fontana del Pretore, inanzi lo palazzo del Pretore si vittiro di sopra un’altra volta a tutta detta quantità et moltitudine di genti et mastri armati del modo predetto con gran tumulto dicendo ad esso fiscale et a detti offitiali: «lassatilo andari canaglia; et che incapucinato lo portati, sbirri, canaglia». Et tutti si misiro di sopra di esso fiscali et di detti altri offitiali, per forza volendosi levari di potiri a detto homo preso così come per forza et con gran violenzia vi lo levaro di potiri et non ci lo lassaro più arrestari; et si lo portaro con loro allo quali homo preso et mastro ferraro che presiro del modo predetto per causa che diciamo publicamente che havia tirato detta scopettata a detto figliolo et fatto più detta resistenzia del modo predetto. Al presente di sua propria bona have inteso esso fiscale che si chiama mastro Antonino Sottosanto Minori et delli altri presenti mastri che ficero detta resistenzia et levatici di potiri al detto Antonino Sottosanto Minori del nostro predetto esso fiscale [...]. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 195 aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.). ii. el caso «Giattino». el fiscal Giattino cuenta el arresto del mastro herrero al virrey osuna. Palermo, 8 de octubre de 1612. Per non fastidir Vostra Eccellenza, et per saper con quanta diligenza il capitano passato minutamente avisava, non ho per il passato scritto sispresso a Vostra Eccellenza, ma per haver successo il seguente dì che non posso restare, supplico Vostra Eccellenza a perdonarme del fastidio. Domenica passata 7 del presente, andavo io co’ li mei provisionati per il Cassaro et arrivato alla casa della Tavola, ritrovai giunti insieme gran quantità di persone, le quali vedendomi, mi circondarno il cocchio in che era, et con gratia dissemi voci et exclamattioni. Domandando giustitia, mi dicevano, che havendo passato certi maestranzi con loro armi et archibugi uno di essi mastri haveva con una archibugiata ammazzati un figliolo di anni 8 in circa, il quale in detto istante il padre (che pur gridava «giustizia, giustizia») me lo porto inanzi sopra li braci come morto, ma non morì. Da detto fatto et exclamattioni di detti genti convocati, capo di quali era [sic] Antonio Ansalone, honorato cittadino della città che gridando piatosamente exagerava il fatto et mi richiedeva che prendesse il delinquente, et per haver visto il figliolo con la facia et testa insanguinati fu forzato di andare a prender detto delinquente; et lo arrivai vicino la ecclesia di San Rocho che era[n] convenuti detti mastri spatari et ferrari, armati con archibugi con lor mastri allumari, lapardi et altri armi. Ordinai che si fermassero e domandai della persona che havea sparato al figliolo, che subito mi fu insegnato; et volendolo far pigliare, detti mastri recusarno et se lo posero in mezzo; et con detti lor armi, fecero punta alli officiali etiam con li mastri alli serpentini in modo che non osarno intrar fra loro et prender al detto, il che vedendo io, dicendoli che obedissero alla giustitia et a me come lor fiscale, fiscale della città del capitano et del pretore; et per consequenza di ogniuno et non resistissiro facendoli per forza apartare, penetrai sin dove era il delinquente et con li miei mani, con molto pericolo della vita mia, il prese et diedi a’ miei provisionati et con molta destrezza per la continua resistenza facevano per farlo scappare. Il fece intrare preso in una casa inanzi la porta della quale havendomi composto detti mastri in una pegna minazzando con detti archibugi con li merchi allumari alli serpentini et lapardi gridando, mi ordenavano levar il preso al fine havendo visto non poter haver da me. Intenso per di più presto haria preso la vita et lassarmelo levare, se ne andorno per lor via verso Santa Margherita et ciò per contraria strada haviai detti provisionati con detti delinquenti alla Vicaria e me ne andai per altra strada hor portando detti officiali al detto preso alli carceri; detti genti et mastranzi di ferari et spatari con grandissima furia retornorno 196 Bruno Pomara Saverino et per forza et con grandissima violenza levarno a deto preso da potere della giustizia, facendolo lassare da detti officiali, liberandolo et rompendoli li muffoli di ferro con grandissimo scandalo della città et poco rispetto della giustizia. L’altro giorno seguenti per rimediare in parte al scandalo et delitto commesso, il pretore mandò carcerato senza nota al detto delinquente et venendo a notitia del capitano de che era senza nota l’incarrico per la causa predetta havendone incominciato a prendere l’informattioni, acciò si proceda contra detti delinquenti conforme a giustitia et a quello con degno castigo Vostra Eccellenza ordinerà. Non lasserò di dire che il pretore per la pretensione di jurisdittione si ha appicciato et dice che la cognittione di detti delitti tocca a lui et non al capitano, lamentandosi di me dicendo che non dovea prender detto homo et sparò perchè non mi toccava, asserendo egli che detto preso andava insieme con li altri mastri alla guardia et che stando in quello exercitio non dovea impedirmi, non advertendo alla grandissima instanza fattami da tanti genti al molto scandalo havia restato nel populo richiedente se si havesse lassato andare come se ne andava libero il delinquente et alla mia disreputattione che mi haveriano appresso Vostra Eccellenza et di ogni altro imputato per ministro o timido o trascurato o che non havesse complito col mio debito il quale, è di prendere et carcerare indifferentimenti ogni persona che commette delitto potendosi solo dar a dichiarare a chi debe spettare la cognittione della causa in caso di pretensione di più giurisdittioni. Et tanto più detto pretore non po defendere a detti delinquenti sotto pretesto che andavano alla guardia, poiché nell’hora in che fu fatto il delitto non po pretendere che andassero a guardia, per esser tanto a’ bon hora, ma che andavano spassandosi per la città a lor gusto, sapendosi che a la guardia si va di sera et la guardia spagnola sole entrare a hore 22 et quelli soldati che Vostra Eccellenza manda al molo solino andarsi più tardi; et cossì non si po pretender che andavano alla guardia et per molti altri raggioni che rappresenterà più saviamente a Vostra Eccellenza il capitano et per quelle che meglio Vostra Eccellenza sopracciò sa’. Ma fosse come egli vole, con qual raggione potevo io lassar di prender detto homo malfattore, con tutto che havesse stato delle giurisdittione del pretore, poiché in tal caso, dovea anco prenderlo, essendo io fiscale della città che perseguito per delinquenti cossì sotto la jurisdittione del capitano come del Pretore et della città; et per conseguenza fiscale di lor subditi li quali, o del un, o del altra jurisdittione, ponno et denno eser perseguiti et presi da me, havendo primieramente et fatto resistenza a me et miei et loro officiali nella captura, et delinquito atrocissimamente armata et propria mano in haverlo levato per forza delli mani della giustizia. Fecero pure grandissima resistenza a capitan Marco che si ordinavaci a capitano della città et mi obedissero come loro fiscale et il maltrattaro con sconcie parole e con netto zelo; il pretore con questa sua pretesa jurisdittione pretende che non lassarli castigari, non li havendo carcerato almeno alli lor capi et restando alterato con BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 197 me che fo insanza per il loro castigo et travaglio alla captura delle informationi, e che in cambio di gradire, quello che con tanto mio pericolo fece solo per zelo et servitio della giustitia; et per evitar maggior inconveniente, mi va calunniando che non mi importa havendo dalla mia la verità, la justitia et la protettione di tanto prencipe come è Vostra Eccellenza. In questo punto li Inquisitori hanno amonito al capitano che vogli casari il bagno et inventaro fatti contro il doctor Giusto Cannella per haversi presentato nelli loro carceri della penitenza et dissero amoniranno li judici. Et per non fastidir più Vostra Eccellenza, finisco supplicarla humilemente, mi facci degno di suoi comandamenti; et pregando nostro Signore per lunga vita et maggior grandezza di Vostra Eccellenza. Di Palermo, lì 9 di ottobre 1612. Illustrissimo et excellentissimo signore di Vostra Eccellenza, umilissimo servitore et creato, il doctor Vincenzo Giattino, fiscale. aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.). iii. il caso «Giattino». el Senado de Palermo sobre el arresto del mastro herrero al virrey osuna. Palermo, 10 de octubre de 1612. Domenica il dì 7 del presente, poco innanzi che ne fosse dato il giuramento per gli uffici, successe che, marciando la compagnia de soldati spatari e ferari con la loro insensa per servire alla loro posta di guardia, nella strada vicina a Santa Ninfa, certe persone, motteggiando, diedero la baia a un soldato, che ha’ nome Antonino Sottosanti; e ciò perchè non gli appigliava la polve dell’arcibugio allo sparare. Onde egli riscaldato da quel motteggiare, si sforzò di sparare in tutti i modi, ma in quell’atto colse per disgratia con li cocci della polve un figliuoletto di quattro anni in faccia dalla fronte in su; e come il colpo fu disposto, sbigottì molto il figliuolo. Nondimeno caminando pur’a su viaggio la compagnia, sopragiunse il fiscale Giattino, e stimando quel successo grave assai fece forza per prendere quel soldato, nonostante che ei fosse in mezo alla compagnia, e fa’ l’ordinanza del marciare; si come già se’l prese, e preso lo diede al vicecapitano della città per condurlo carcerato; con tutto che sopravenendo il capitano della compagnia, nominato Simon Salamone, gli havese detto, che egli l’haverebbe ritenuto carcerato, e così lo ritenea con obligatione di darne conto al suo superiore. Hor vedendo questo il detto capitano della compagnia, e facendo gliene asdentì istanza tutti i soldati; andò con alcuni di loro a ripigliarselo; e mentre se’l riportava s’incontrò con l’illustre pretore don Pietro Celestre, il quale veduto il rumore, ed inteso il fatto, agramente riprese il vicecapitano, rimproverandogli che non si doveva far questa novità di prendere un soldato sotto la bandiera e marciando, con espresso pericolo di mettere in disturbo e tumulto la città; e rivolto al detto capitano e soldati, che haveano 198 Bruno Pomara Saverino il soldato in potere, ordinò loro, che l’havessero carcerato a nome del pretore, capitan d’armi, a cui ne toccava la giurisdittione. Per lo quale ordine il soldato fu da quelli ritenuto e ben custodito nel corpo della compagnia insino alla mattina seguenti; e la detta mattina portato inanzi all’Illustre marchese nuovo pretore, fu da lui fatto portare alla Vicaria, ed ivi di suo comandamente lasciato prigione, come insino ad hoggi vi stà. Ma perché già si vedeva, che il colpo di quel figliuolo in effetto non era della maniera, che da principio si sospettò, ma di una niuna consideratione, senza offesa alcuna; ed all’incontro s’intendeva, che il fiscale Giattino tuttavia procurava di prendere informationi del fatto a lui non competente, il detto illustre marchese pretore, per levare ogni occasione di rumore fece chiamare il detto Giattino, e convincendolo con la ragione e con la verità, gli commise, che fusse andato a riferir il tutto allo spettabile capitano dela città, ed a dirgli, che poiché il negotio era così lieve, gli pareva, e così ne’l pregava, che non volesse procedere in altro, né far, che la notitia di cosa tanto minima uscisse le porte di Palermo, e spetialmente non se ne desse a Vostra Eccellenza fastidio; ma se pur voleva, che se ne fosse dato aviso a Vostra Eccellenza, non dissentisse almeno, che sospendendo la pinna della scrittura giudiciaria, di concordia se ne fosse formata una lettera; la quale raccontando a Vostra Eccellenza con verità il fatto, si fosse sottoscritta da essi pretore e capitano; acciò che sopra quella havesse Vostra Eccellenza comandato ciò, che l’è servigio. E mentre il pretore stava aspettando la risposta di questo, ecco che il capitano, senza far’altro motto, né risposta, non solamente procedette a far incarica al soldato carcerato; ma fece di più prendere informationi contra il deto soldato, pretendendo anche procedere contra il capitano della compagnia e quei soldati che intervennero a ripigliarsi il loro soldato preso. Onde vedendo questo per fare anche noi il debito nostro, giuntammo interaminti il Senato e gli avvocati nostri; e ben considerata ogni cosa, habbiamo al fine deliberato, che se il capitano procede pur innanzi a dar fastidio e far prendere i detti soldati, procediamo ancora noi contra il detto fiscale e vicecapitano, o altri ministri, che s’intrometterebbero in ciò. Ed habbiamo di più determinato di scarcerare il detto soldato carcerato. Poiché siamo certificati da’ medici, che il figliuolo non ha mal nessuno, e sta bene, e con ogni salute. Intanto ne diamo a Vostra Eccellenza raguaglio e piena informatione. Supplicando Vostra Eccellenza che poiché si tratta di cosa tanto leggiera, ordinaria a succedere nello sparare degli arcobugi e fra’ soldati, hor successa non per malitia, né con animo di far danno, come neanche se n’è fatto: ed essendo un successo toccante a questa soldatesca della città, che Vostra Eccellenza s’è degnata d’honorar tanto; la qual gratia di Vostra Eccellenza essa ben conosce, e se ne pregia di modi che con tutto che siano artigiani, che vivono alla giornata delle lor fatiche, non si curano di cosa alcuna, pur che siano ammessi a questo honore di fedelmente servire, così di vero servono di tutto cuore; e’n questo particolare non hanno essi stessi BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 199 altro fatto, che semplicimenti usato e conservato la ragion loro; si degni Vostra Eccellenza di non permettere, che non siano anco ammessi e mantenuti sotto la giurisdittione e preminenza militare; maggiormente, che questo loro giustissimo presupposto è con somma gratia del Senato e della città, che ab antico, e sopra ogni memoria ha questa osservati stima osservanza e privilegio, che in absenza di Vostra Eccellenza, o d’altro signor reggitore ha egli il capo e’l capitano d’armi; ed egli solo habbia la cura e’l governo di tutta la soldatesca e di quanto appartiene a guerra. Speriamo nella benignità di Vostra Eccellenza che provvederà di maniera, che consolando i soldati e la città senza corporatione divotissima del servigio di Sua Maestà e di Vostra Eccellenza, ne accrescerà ed animo ed obbligatione più servire. Nostro Signore feliciti sempre Vostra Eccellenza com’è da noi fin di qua riverita, baciando a Vostra Eccellenza le mani. Di Palermo a diechi d’ottobre 1612. Il Senato della cità de Palermo. LOS BANDOS NOBILIARIOS aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.). i. Sobre la agresión del duque de terranova al barón de Partanna. «villete del barón de Partana para su excelencia. 1615». Illustrissimo et Eccellentissimo Signor mio et Padre Osservantissimo. Resterà Vostra Eccellenza servita intendere pienamente il capitanio e giurati della mia terra di Partanna intorno al poco respetto ch’il duca di Terranova ha usato con detta mia terra et officiali in mandarse a pigliar certa quantità di frumenti di Caterina Di Maggio in beneficio della sua terra di Castelvetrano, quali come necessarii stavano reservati con altri, per provisione e sustentamento d’essa mia terra; et insieme intenderà Vostra Eccellenza l’eccesso deli ministri del detto duca mandati per tal effetto e come se ci habbia resistito con ogni discrettione possibile, e si bene a nome mio s’habbiano dati memoriali alli spettabili giudici della Regia Gran Corte et avvocato fiscale, niente di meno acciò Vostra Eccellenza da ogni parte resti informata del fatto e della maestra raggione che tengo. Mando li predetti capitanio e giurati di presenza, non potendo io farlo per m’esser concessa, mentre prego Dio nostro Signore che l’eccellentissima persona di Vostra Eccellenza conservi et esalti a maggior grandezze, il gioverì. Illustrissimo et Eccellentissimo Signor mio e padre osservantissimo. Di Vostra Eccellenza devotissimo servitore. Don Guglielmo Graffeo. 200 Bruno Pomara Saverino BcrS, iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637), ff. 119–121 (cédula n. 105).654 ii. Sobre la agresión del duque de terranova al barón de Partanna. Felipe iii al duque de osuna. San lorenzo, 29 de septiembre de 1614. El Rey Illustre duque primo mi virrey, lugarteniente y capitán general. Hase recivido vuestra carta de 22 de mayo, en que deys quenta de lo que havía passado entre el duque de Terranova y barón de Partanna, y como assaltaron al barón aquellos tres criados del duque de Terranova el mismo día que havía de partir para Partanna, conforme a la orden que la distes, haviéndole esperado en la iglesia apostadamente, y lo que después sucedió; y cometido el delicto bolvieron los tres huiendo a la misma iglesia, de donde havían salido, y que de allí los hicistes sacar, y llevar a la cárcel real de la Vicaría, si bien los remitistes luego a la justicia eclesiástica del archiobispo haviendo hecho llevar preso al duque a Castelamar, y ordenado que el barón lo estuviesse con guardas en la iglesia, donde se estava curando de una herida, que le hicieron para embiarle en sanando en el castillo de Términes. El haver obligado el duque la universidad de Partanna, a que le contribuisse con trigo, y molestarla después con la compañía de cavallos que allí embió, fuera bien que se escusara como también a vos os parece; y ya que estava resentido de que el barón no se huviesse quitado la gorra, dependiendo esto de sola su cortesía, y sabía el duque que el cardenal Doria y don Ottavio de Aragona se os havían quexado dello, y la orden que havíades dado al barón para que se fuesse a Partanna devía de bastar esto para yrse a la mano, y guardaros juntamente el decoro, que es razón, y el barón se pudo tener por seguro de la violencia, con que después fue tratado. El llevar los delinqüentes a la Vicaría fue lo que se devía hazer y si immediatamente se huviera hecho justica dellos, como lo pide la calidad y gravedad del delicto, huviera sido acertada resolución para todo. El Rey mi señor, que está en el cielo en otro caso semejante mandó escrivir el año de 97 al marqués de Hierace, siendo presidente y capitán general en esse Reyno lo que contienen las cartas, cuyas copias se os embían por esta. Por donde entenderéys lo que siento que se havessen dexado llevar a justicia eclesiástica los delinqüentes, que en ellas se dice, y quan apretadamente mando que se procurasse que la jurisdición real no quedasse perjudicada. En la misma conformidad, desseando yo que en mi tiempo se conserve y guarde la que me toca sin diminuición alguna como conviene y se ha de procurar por todos los medios possibles. Huviera holgado mucho que estos delinqüentes no 654 Se encuentra también en aSP, real cancelleria, b. 597, ff. 303-306. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 201 se huvieran remitido a las cárceles arcobispales. Assí lo [he] dad[o] a entender a los ministros, que entonces tuvieron noticia de las dichas órdenes y no os han advertido dellas en esta occasión, de que os podéys quexar mucho pues, si lo huvieran hecho, es cierto que vos no huviarades permitido que se entregassen, con que también se huviere excusado la Junta que se hiço con el auditor del cardenal, la qual no se devía hazer estando, como estavan, los delinqüentes en su cárcel, ni conviene que la haya en cassos tan claros y ejemplares; y quando esto no fuera de tan malas calidades como es y la bulla de Gregorio XIII estuviera en observancia, en esse Reyno antes de entregarlos se havía de formar la competencia con los mismos ministros segulares, porque los ecclesiásticos no se han de atrever a tocar con censuras, ni en otra manera en la persona de mi virrey ni lo han hecho nunca, y assí será bien que de aquí [en] adelante los dichos mis ministros estén muy vigilantes en estas cosas y que hagáys que se noten las dichas cartas donde sean mas notorias para que las observen y cumplan siempre que se offrezcan semejantes occasiones. Por ser la qualidad de las partes, que se sabe como advertís, y esta causa de tanta consideración, conviene que todos entiendan el cuydado con que se attiende a la administración de la justicia y que se trate con la gravedad que el caso pide, como no dudo que vos los haréys y que los agraviados esperan por este camino, que han de tener satisfación, y assí es mi voluntad que uséys de toda la diligencia que se pudiere para haver a las manos los delinqüentes por todos los medios, que pudieren aprovechar para que sean castigados conforme a derecho. Al duque de Terranova lo embiaréys presso a algún castillo lejos de Palermo, donde esté con pocas comodidades y mucha guarda a su costa y de manera que no pueda tener noticia de las resoluciones que se fueren tomando en este negocio. Al barón de Partanna lo embiaréys assímismo a Partanna, donde esté a buen recavado con la guarda, que os pareciere, de manera que no se ausente por los inconvenientes que podrían resultar dello si en Palermo, o donde resideredes con la Corte huviere deudos, o valedores de la una parte y la otra de quien se pueda recelar algún rompimento o que sarán parte para que las cosas se enconen más, los haréys ausentar de allí por el tiempo, que os pareciere convenir, o que por lo menos se tomó dellos la seguridad que sea menester, cargando más la mano en los de la parte del duque como offensor. Haréis elección de seys juezes de sciencia y consciencia y de la confiança que espero de vos, para que hagan y compilen el processo, y hecho le embien a este mi Consejo Supremo de Italia con sus pareceres y motivos dellos sin que se publiche ni execute nada sin darme primero quenta dello, y esperar orden mia, en conformidad de lo qual os encargo y mando proveáys y deys la que convenga para que lo uno y lo otro se cumpla y execute assí, que tal es mi 202 Bruno Pomara Saverino voluntad, y avisaréys a su tiempo de lo que se huviere hecho, que olgaré de entenderlo. Después de tomada la resolución declarada en la orden de arriva se ha recivido vuestra carta de 26 de julio y, no obstante lo que decís en ella, es mi voluntad que se execute y cumpla esta mi orden como en ellas se contiene; y assí lo haréys que es lo que conviene a la recta administración de la justicia. De Santo Lorenzo a 29 de settembre de 1614. Yo el Rey. aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.). el barón de cesarò arma a un criado para un resonante homicidio. el pretor al virrey osuna. Palermo, 5 de noviembre de 1615. Illustrissimo y Excelentissimo Señor. El primer día deste un hombre a una hora de noche tuvo un pistolettazo al tiempo [sic] don Sebastián La Farina [sic] el qual morió el día siguiente. Fueron muchos corriendo tras el hombre para tumurle y él se defendía con otro pistolete que tenía y un punnal. En fin cayó y tomándolo con un pistolette cargado. Esto sta provado con muchos testigos; pregúntanle como se llamava y con quien estava, dijo que se llama Juan Domingo Minella de la tierra de Cesarò y basallo del barón de Cesarò y su criado y casi anduvo deciendo haver echo aquello por serbigio del barón. Fui alla casa del barón el qual no lo allé y los criados de casa dizen que avía salido llamado de otro criado de casa que se llama Erasmo. El otro día por la mañana, en presencia de los jueces y fiscal, enterrogamos el Juan Domingo, el qual confissó que el barón de Cesarò l[e] havía prometido trecientos escudos si mattase un home que [e]stuva en una casa a la Misericordia tempore de un marqués y que el qual se havia passando de casa alla Ruga de Formagio al qual le enseñaría el dicho Erasmo y en fin le dixo que havia de multar por serbigio dun amigo a quien le mostrería el Erasmo y por este offitio le dio dos pistolettes; el día primero deste fueron juntos en Santo Domingo a las complitas y desde allí salieron tras un cava Mirco el qual dizia el Erasmo [sic] a quien havían de matar y juntarse en este otros dos cavalleros y fueron juntos buen ratto después. Quedaron y fueron más tras uno dellos asta a la iglesia mayor donde le dixo el Erasmo que matte y a ir lo yzo. Por cierto se tiene que hay intimado error por no tener el muerto inimistad con el barón de Cesarò y dizen que havia de tirar a Pedro Munteaperto por occasión de la amistad que ha tenido con la muger del dicho barón. El barón stá ya bandido y el Juan Domingo [sic] quisiera yo horcarle. Luego me ha detenido don Sebastián La Farina padre del muerto por algunas diligencias que pretende ser, aunque fuera muy necessario aser luego esta justicia para tener esta ciudad un algo de miedo ya que empiezan ascar esta manera de dilittos. Guarde Dios a Vuestra Excelencia [...] Le besa las manos. Palermo a 15 de noviembre [1615]. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 203 LA BANDA DE LA BARONESA DE LA FERLA aSP, b. 601, ff. 275v-277. orden del rey sobre el cambio de jueces en la causa de la baronía de la Ferla (incluye un memorial de don mariano Spatafora). Felipe iii. madrid, 25 de enero de 1611. ejecutado por el duque de osuna. Palermo, 16 de junio de 1611. Vicerex et generalis capitanis in hoc Siciliae regno […] El Rey. Illustre duque primo mi virrey, lugarteniente y capitán general. Por parte de don Mariano (E)Spatafora y consortes me ha sido presentado un memorial del tenor siguiente: Signore don Mariano Spatafora, barone di Mazzara, et don Pietro Spatafora, barone della Ferla, suo figlio con donna Dionisa Spatafora, moglie e madre dell’exponenti, humilmente espongono a vostra Maestà che haverà da circa anni quindici ch’hanno litigato e litigano con donna Anna Requisens, moglie di don Gioseppe Rao, figlio del doctor Giovanni Francesco Rao, presidente della Giustitia nel regno di Sicilia, et con Giovanna Cardonetto, ava d’essa Anna; et che per la potenza forza et autorità che il dicho presidente Rao tiene col officio suo in quel Regno, non solo l’exponenti hanno reportato (parlando con ogni debita riverenza) milli agravii e torti, ma sono stati contro ogni forma di giustitia spogliati di detta terra et stato di la Ferla et quelch’è peggio che pel’istesso rispetto e causa del Presidente, la dicta donna Dionisia non ha potuto né può consequitare alcune grosse somme, essendo creditrice, tanto nomine suo proprio quanto curatorio nomine, di don Jacinto suo figlio, che se li deveno su la dicta baronia di la Ferla a causa che la dicta Anna Riquisens et dicta donna Giovanna Cardonetto le vanno impedendo et difficultando le sue raggioni con l’autorità e mezo d’esso Presidente, il qual, ora con depositi finti et non veri, et hora ottenendo dilatione dalli viceré di quel Regno, ha renduto e rendono impossibile di potere la dicha donna Dionisia esser soddisfatta, né tampoco con sicurtà di riportare la loro giustitia et fare revedere la sententia data contra esso don Mariano nella causa di la Ferla. Pertanto ricorrino l’exponenti da vostra Maestà et umilmente supplicano voglia restar servita ordinare al viceré di Sicilia che mire per la giusticia delli supplicanti, non permettendo che per nissun modo sia oppressa né retardata la ragione delli exponenti; et che nelle cause tentate et da tentarse moti e movendi activi et passívi civili e criminali, con suoi annexi e conexi emergenti e dependenti fra l’exponenti donna Anna et Gioseppe Rao et Requisins figlio, et nora del dicho Presidente et in quelli di don Giovanna Cardonetto ava d’essi di Rao et Requesens, non s’habbia d’impedire la Gran Corte come quella ch’è soggetta al dicho Presidente che per questa ragione e rispetto è nata gran parte d’agravii ch’essi di Spatafora hanno reportato, ma 204 Bruno Pomara Saverino che se li diano, per dicto vicere, giudici d’autorità come sono consiliarii perpetui disappassionati et non sospetti; et che non siano meno di tre le quali habiano di conoscere et determinare le suddette cause, che il tutto l’exponenti riceveranno a gratia particolare da vostra Maestà. Y porque no se deve dar lugar que con medios indevidos las partes dexen de conseguir lo que justamente les perteneciere, os encargo y mando que cerca de lo que los supplicantes refieren en el inserto memorial proveais y deys orden se les administre entero complimento de justicia, señalándoles para ello juezes perpetuos que no sean sospechosos a las partes, que lo uno y lo otro procede assí de mi voluntad y conviene a la buena administración della. Datum en Madrid a 25 de enero 1611. Yo el Rey. Al illustre duque de Ossuna primo mi virrey, lugarteniente y capitán general en mi reyno de Sicilia. Presentato Panormi die 28 maii 1611. [...] volentes nos ut tenemur regiis obedire mandatis providimus. Panormi die 16 junii 9 indictionis 1611. El Duque. aSP, rc, b. 619, ff. 95-96. disposiciones del rey sobre los excesos cometidos por la familia rao-requesens contra la familia Spatafora. Felipe iii. madrid, 12 de diciembre de 1611. ejecutado por el conde de castro. Palermo, 24 de abril de 1618. Philippus &. Vicerex &. [...] Ilustre duque primo mi virrey, lugarteniente y capitán general por parte de don Mariano Spatafora y consortes me ha sido presentado un memorial del tenor siguiente: Don Mariano Spatafora, barone di Mazzara et don Petro Spatafora, barone della Ferla suo figlio con donna Dionisia Spatafora, moglie e madre delli esponenti dicino che li mesi adietro representarino per altro memorial a vuestra Maestà como havera da anni quindici hanno litigato et litigano con donna Anna Riquisens, moglie di don Giuseppe Rao, figlio di Giovanni Francesco Rao, presidente che è della giustizia nel regno di Sicilia et con donna Giovanna Cardonetto, ava di essa donna Anna; et che per la potenza, forza et autorità che detto Presidente tiene con il suo officio in detto Regno, non solo li esponenti hanno reportato (parlando con ogni debita reverentia) mille aggravii et torti, ma sono stati contra ogni forma di giustizia spogliati di detta baronia della Ferla; et quel che è peggio per il istesso rispetto del Presidente detta donna Dionisia non ha potuto, né può conseguire, alcune grosse somme, essendo creditrice, tanto nomine proprio quanto curatorio nomine, di don Giacinto, suo figlio, che se li devesse su la detta baronia della Ferla, a causa che la detta donna Anna Riquisens et detta donna Giovanna Cardoneto le vanno impedendo et difficultando le sue raggioni con l’autorità et appoggio di detto Presidente, il BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 205 quale anco depositi et non veri et hora ottenendo dilatione delli vicerré di quel Reyno, han venduto et vendiri imposibile di poter la deta donna Dionisia esser stata fatta né tampoco con sicurtà di riportare la loro giustizia et fare revedere la sententia data contra esso don Mariano nella causa della Ferla, supplicando vostra Maestà restasse sensa ordinare al vicerré di quel Regno havesse mirato per la giustizia dell’exponente, non permettendo che per nessun modo sia oppressa né retardata la ragione che loro tengono et che nelle cause tentante, et da tentarse, mote et movende, attive et passíve, civili et criminali, con soi annexi et connexi, emergenti et dependenti, fra li exponenti donna Anna et don Gioseppe Rao et Riquisens, figlio et nora del detto Presidente, et in quelli di donna Giovanna Cardonetto, ava di essi di Rao et Riquisens non si habbia di impedire la detta Gran Corte, come quella ch’è soggietta a detto Presidente (che per questa causa è nata a essi di Spatafora una gran parti d’aggravii che han reportato, ma che se li havessero dato iudici d’autorità como son consiliarii perpetui disappassionati et non suspetti et che non siano meno di tre li quali habbiano di canoxere et determinare le suddette cause), visto nel suo superiore Consiglio d’Italia vostra Maestà lo fu ordinarlo, così al vicerré se li dassero li iudici; et havendoli presentato il dispaccio al exequatur se li han fatto et fanno milli difficultà con l’autorità et potenza del detto presidente Rao, dicendo esser subreptitio con altre invenzioni mai visti né intesi; et tutto ciò per diffugire di non haver ad ottener li sopradetti loro guarentigia, perché, dandoseli iudici d’autorità et consiliarii, si diabitano che non standoli in timore farranno quello [che] li dittirà la conscientia et leggi, per il che ricorrino di novo alla Maestà nostra et la supplicano si degni ordinare di novo al detto vicerré che senz’altra delatione facci exequutoriare l’ordine data di vostra Maestà, che se li diano iudici perpetui et per loro se li administri ogni compimento di guarentigia che, oltre essere conforme a essa, li receveranno a favore et gratia particolare; y porque es justo y conforme a mi intención que la justicia se administre con satisfación de las partes, sin que contra ella reciban agravios (os incargo y mando prováys y deys orden que lo que Yo mandé dar a los 30 de ennero próximo passado cerca de lo que los suplicantes refieren en el enserto memorial, se exequute y cumpla como en ella se contiene) sin que tengan justa causa de quexarse ni acudir más a mí sobre ello. Que tal es mi voluntad. Datum en Madrid a 12 de diciembre 1611. Yo el Rey. [...] all’ilustre duque d’Ossuna que mi virrey, lugarteniente y capitán general en mi reyno de Sicilia presentata Panormi 31 martii 1618. Datum Panormi die 24 aprilis 1618. El conde de Castro. 206 Bruno Pomara Saverino aSSr, Senato, b. 65, f. 240. Patente de capitán de armas extraordinario para Pedro varaona. el duque de osuna. mesina, 25 de octubre de 1614. Aviendo havido noticia que Ansirio y Cavallo hermanos andan discurriendo y componiendo a todas las personas que pueden y conbincendo al servitio de su Majestad imbiar persona plática, experta, diliginte y inteligente que vaya in seguimento de todos ellos hasta prenderlos, muertos o vivos; y sabiendo lo bien que vos Pedro Varona Angusiana lo haría por la experientia que tenemos de lo bien que havéis procedendo en todo lo que se os a encomendado en esta materia y otras, emos tenido por bien de elegiros, nombraros y deputaros tomen virtud de la presente, os nombramos y deputamos, que para ello y para valeros (para prender a los dichos ladrones) de la milicia de a pie y de a cavallo y de toda la demás gente que fuese menester y proveder contra todos los dichos ladrones y cómplices, vadetas, auxiliadores y fautores ex abrupto dispensativo modo y, a término extraordinario con cláusula y sin ella, abreviando con voto de vuestro consultor en la forma que os pareciere hasta sentencia de muerte natural quos damos y concedemos, demos de la potestad de capitán de armas toda lo demás que podemos y de derecho devemos dar [...] y toda la demás que fuere menester para el buen efecto desta nuestra comisión; y ordenamos y mandamos a todas las justicias mayores y minores y personas con título y sin él deste Reyno os tengan, traten y respeten por tal capitán de armas extraordinario y os den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidieredes y huvieredes menester cárceles, grillos, cuerdas, cadenas y todo lo demás que convinien seguridad de los que pretendieredes; y caso que no pudieredes prender a dichos ladrones por esconderse en bosques o hacerse fuertes en torres y casas, quemaréis si conviniere dichos bosques y derrivaréys dichas torres y casas fuertes aunque sean de su Magestad o de particulares, procurando con mucho cuydado y diligencia aberiguar todos los receptantes, conversantes y auxiliadores que han tenido después que salieron a discurrir en campaña, avisándonos con particularidad que personas y de que calidad son y las persecuciones que fuera desto han tenido y las tierras que de ordinario los hubieren acogido para embiar compañeros de cavallos y alojar en ellas; y queremos, y es mi voluntad, que todos los días que os ocuparedes en esto llevéys por cada uno dellos treynta taríes y vuestros alguaciles, comisarios y compañeros que llevaredes lo acostumbrado y que todo lo que assí importare de vuestras ydas, estada y buelta lo cobréys de los bienes de dichos delinqüentes; y ordinamos y mandamos a todos los jurados y demás personas a quien tocare de todos las ciudades, tierras y lugares por donde pasáredes y estuviéredes, os den la gente de la milicia que les pidiéredes y a vos y a vuestras comitivas, casa y cama gratis y los mantenimientos necessarios por vuestro dinero, no alterando los precios de como valoren entre los BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 207 naturales; y los unos y los otros no hagan lo contrario so pena de la desgracia de su Magestad y otras a nuestro arbitrio reservandos que assí convenga a su Excelencia. Datum en Messina a 25 de octubre 1614. El duque y en mando de su Excelencia, Cesar Velli. aSSr, b. 65, ff. 266-268r. Patente e instrucciones para el capitán de armas extraordinario Pedro varaona. el duque de osuna. mesina, 25 de octubre de 1614. Haviendo entendido que Ansirio y Cavallo, ermanos y vandidos de la Ferla, y otros andan discurriendo, robando y componiendo a todos las personas que pueden prender en todo el valle de Noto y las demás partes del Reyno y inquietándole; y convenir al servicio de su Magestad embiar persona plática y experta, diligente y intelligente que vaya en seguimento de todos ellos, y en particular de los dichos dos ermanos, hasta prenderlos muertos o vivos y saviendo lo bien que vos Pedro de Baraona Angusiana lo haréis por la experiencia que tenimos de lo bien que havéis procedido en todo lo que se os ha encomendado en estas materias y otras hemos resuelto de elegiros, nombraros y deputaros, como en virtud de la presente os elegimos, nombramos y deputamos por nuestro capitán de armas extraordinario con las honras, gracias, franquezas, libertades y inmunidades, emolumentos y todo los demás capitanes de armas extraordinarios con potestad y anden portáis luego desta ciudad de Mesina para el dicho valle de Noto y a las demás partes del Reyno donde conviniere y supieredes andan los dichos ladrones, yendo ante todas cosas sin poner en execución cosa alguna al marqués de Sortino a quien daréis mi carta y de la dicha universidad de Sortino y de todas las demás tierras de su marquesado; y assí mismo de la baronía de la Ferla, de todas las demás ciudades y tierras y lugares donde los dichos ladrones hubieren praticado y robado, cobraréis por yguales partes conforme a la possivilidad de la tierra, diez mil escudos y juntos, que los tengáys, pagaréis dellos a todos los que han sido robados de dichos ladrones la cantidad que constaré que con efecto les ha sido quitado dellos, sin ecetuar a ninguno, haziendo la dicha restitución en la ciudad de Çaragoça; y en ella haréis ahorcar a Salvador Grasso y a Miguel de Cliave, compañeros de la compañía del capitán de armas Juan de Vargas, dándoles primero como a cuerpos muertos todos los tormentos necessarios para que declaren los cómplices que huvo en tomar la ropa de los dichos discurridores de la campaña y si dieron al dicho Juan de Vargas su capitán, alguna cosa della y por orden de quien hizieron la súpplica para que el capitán los proveiesse, estando carcelados que para ello y para valeros (para prender a los dichos ladrones) de la milicia a pie y de a cavallo y de toda la demás gente que 208 Bruno Pomara Saverino fuere menester y proceder contra todos los dichos ladrones, cómplices, vadetas, auxiliadores y fautores ex abrupto dispensativo modo y a término extraordinario con cláusula y sin, abreviándolo con voto de vuestro consultor en la forma que os pareciere más conveniente hasta sentencia de muerte natural; y os damos y concedemos demás de la potestad de capitán de armas todas las demás que podemos y de derecho devemos dar y nuestras vices y vozes regias y viceregias, y toda la demás que fuere menester para el buen efecto desta nuestra comisión; y ordenamos y mandamos a todas las justicias mayores y minores, y personas con título y sin él deste Reyno os tengan, traten y respeten por tal capitán de armas extraordinario y os den y hagan dar todo el favor y ayudas que les pidieredes y huviéredes menester, cárceles, grillos, cuerdas, cadenas, y todo lo demás que conviniere para seguridad que prendiéredes y paso que no pudiéredes prender a dichos ladrones por esconderse en bosques o hazerse fuertes en torres y casas [sic] si conviniere dichos bosques y derrivaréis dichas torres y casas fuertes, aunque sean de su Majestad o de particulares, procurando con mucho cuydado y diligencia averiguarlo y a los recetantes, conversantes y auxiliadores que han tenido después que salieron a descurrir en campaña, avisándonos con particularidad que personas y de que calidad son y las persecuciones que fuera de eso han tenido y las tierras que de ordenario los huvieren acogido para embiar compañía de cavallos o alojar en ellas; y queremos, y es nuestra voluntad, que todos los días que os ocuparedes en esso, llevéis por cada uno dellos treinta y vuestros alguaziles, comisarios y compañeros que llevaredes lo acustumbrado y que todo lo que importaré de vuestra yda, estada, buelta, lo cobréis de los bienes de dichos delinqüentes; y ordenamos y mandamos a todos los jurados y demás personas a quien tocare de todas las ciudades, tierras y lugares, por donde pasaredes y estuvieredes, os den la gente de la milicia que les pidieredes y a vos y a vuestra cometiva, casa y cama gratis y los mantenimientos necessarios por vuestro dinero, no alterando los precios de como valieren entre los naturales; y los unos y los otros no hagan lo contrario so pena de la desgracia de su Majestad y otras a merced arbitrio reservadas que assí conviene a su real servicio. Datum en Mesina, 25 de octubre 1614. El Duque. Por mandado de su Excelencia, Cesar Velli. aSP, rS, dispacci, b. 37, ff. 39-40. nombramiento de Gaspar Focularo como capitán de armas extraordinario. el duque de osuna. mesina, 1 de octubre de 1614. Sobre los delitos cometidos por los hermanos ancino y cavallo de la Ferla, se nombra a Gaspar Focularo como capitán de armas extraordinario con treinta provisionados para «prenderlos o degollarlos». orden a los oficiales y jurados del reino «que hiciereden menester y posada gratis para vos y vuestra comitiva y los mantenecimientos necesarios pagándolos a justo precio». BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 209 aSP, rS, dispacci, b. 38, ff. 4v – 5r. despacho del cardenal Giannettino doria a mateo ibáñez, capitán de armas del Val di Noto. Palermo, 20 de julio de 1616. este despacho se ha de comunicar también a martín de vergara y Gerónimo Sferlaza, capitán de armas del Val di Mazara. como consecuencia de las reiteradas protestas por los homicidios, hurtos, secuestros, se ordena al capitán mattheo ibáñez a mostrar diligencia en la persecución de los bandoleros y a coordinarse con los otros capitanes de armas del reino. aSP, rS, dispacci, b. 38, ff. 36-38. despacho para el capitán de armas extraordinario Pedro Sánchez de Gálvez. el cardenal Giannettino doria. Palermo, 21 de julio de 1616. Capitán Pedro Sánchez de Gálvez, a quien nombramos por nuestro capitán de armas extraordinario, sabed los muchos desórdenes, homicidios, composiciones y cautivaciones que han cometido y van cometiendo los bandidos que ay en este Reyno y particularmente los ferleses, obbligan a poner remedio a ello y procurar su estirpación de manera que los vassallos de su Magestad puedan libremente hazer sus comercios y estar en sus casas sin temor de ser offendidos como agora sucede; y porque la principal causa de entretenerse estos bandidos, tanto en campaña y hazer tanto daño en ella y dentro de las mismas ciudades y tierras de este Reyno, es tener quien les encubre y favorece, receta y les sirve de badetas, no obstante los bandos o penas que están establecidas. Por tanto conviene el servicio de su Magestad que luego que ésta se os entregare, os partáis para la tierra de Palazolo, o donde entiendéredes se halla Matheo Ibáñez, capitán de armas ordinario del valle de Noto, y encontrándoos con él trataréis con mucho secreto la forma y modo de como podréis haver a las manos los dichos bandidos para prenderlos muertos o vivos, que para más siguridad nuestra y que podáis hazer mejor el servicio que se os ordena, ordenamos y mandamos al theniente y soldados de la compañía del capitán de campaña de este tercio que os asistan y siguan, cumplan y obedescan vuestras órdenes como las nuestras propias; y porque se entiende que Mario Escata, yerno del Governador de Palaçolo y arrendador del fego di Canicatì, y Pedro de Lorenço de Noto, arrendador del fego de Alfano, y Julio de Martín de Palaçolo, arrendador del fego de Cardenale, y sus moços, curatolos y criados acojen y recetan y encubren a los dichos bandidos de la Ferla, teniéndoles en sus torres, banqueteándolos y haciéndoles muchas caricias, conviene asimismo al servicio 210 Bruno Pomara Saverino de su Magestad los prendáis sin que se entienda la causa porque lo hazéis; y puestos en parte donde estén seguros con muy buenas guardias a su costa de manera que no se puedan hablar los unos con los otros, passaréis a la tierra de la Ferla y prenderéis en su casa a la baronesa con todos sus criados; y so pena de veinte mil escudos que nadie salga de ella sin orden nuestra y le pondréis veinte guardias a su costa y le haréis otra iniunción de otros veinte mil escudos para que os entregue todos los parientes que tuviere en su casa de los dichos bandidos ferleses; y a todos ellos y a los que ubieren contravenido al bando del destierro, que mandó publicar el señor duque de Ossuna, les prenderéis assímismo porque éstos, se entiende, han sido los que más siguramente han conversado con ellos, recetándoles y servido de badetas; y si entre ellos hubiere algunos clérigos o frailes, los prenderéis también y los pondréis en cárceles seguras a nombre de sus superiores advertiéndoos que, de no yr con mucho secreto sin que nadie entienda lo que vays a hazer, se os yrán de las manos; pasaréis después a Palaçolo y yréis a las demás partes del Reyno que os pareciere convenir y haréis lo mismo de todos los que entendieredes han tratado y conversado con dichos bandidos por qualquier vía o modo que sea. Hecho esto, yréis tomando la confesión a cada uno de ellos y dexaréis entender que si dentro de quatro u ocho días no os dan los ferleses a las manos, los havéis de ahorcar y confiscar los bienes, y passado dicho termino se los confiscaréis, y en particular a la baronesa de la Ferla, tomándole asimismo su confesión y a los dichos parientes de los dichos ferleses que son los que se entiende; después de haverles tomado sus confesiones y ratificado aquellas con un voto de vuestro consultor, les condaneréis a muerte y antes de executar la sentencia, nos avisaréis comunicándoos siempre con el capitán de armas ordinario del valle para que él por su parte y vos por la vuestra se pueda conseguir lo que se pretende; que para todo lo dicho lo demás que fuera necesario para el buen effecto de esta nuestra comisión, os damos y concedemos bastante poder y facultad y toda la que podemos, devemos dar y ordenamos y mandamos a todas las justicias mayores y menores y jurados y demás personas con título y sin él deste Reyno por donde passaredes y assístieredes que os den y hagan dar todo el favor, ayuda y asistencia necesaria, cárceles seguras, grillos, esposas, cepos y cuerdas y lo demás que ubieredes menester para la seguridad de los carcelados, y assí mismo possada gratis para vos y dichos soldados y los officiales que fueren en vuestra compañía y los mantenimientos necesarios por vuestro dinero; y las jornadas que vacaredes en yda y vuelta a esta nuestra Corte, os las haréys pagar de los dichos Mario Escata, Pedro de Lorenço y Julio Cesar de Martín y baronesa de la Ferla y demás personas que uvieren delinquido en esto. Las vuestras a razón de tres escudos cada día y las de los demás officiales en la forma acostumbrada que assí conviene al servicio de su Magestad. Palermo a 21 de julio de 1616. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 211 aSP, rS, dispacci, b. 38, f. 17v. despacho del cardenal doria al capitán de justicia de la tierra de ragusa. S.l, s.f. Asse recevido vuestra carta de 19 deste y visto quanto me dezis sobre lo que pasaste en la casa de Otavio Vatalla y averéis hecho vien en avisarme de todo y así lo continuaréys de lo que se ofreziere, aunque podiades escusar de entrar en el convento de frailes terciarios de san Francesco por evitar lo que sucedió, pues lo que aviades de hazer era rodear el convento y llamar el favor del brazo espiritual y sino os lo ubiesen querido dar, podiades entonces entrar en él, a hazer las diligencias necesarias; vos avisaréis luego al superior de dicha religión de la resistencia que os hizo el prior fray Jacinto Batalla y maltratamiento que hicieron sus frailes a vuestros compañeros que yo también le escrivo sobre esto; y tomaréis la deposición al dicho Otavio Batalla y a la muger que allastes con él y si hallaredes indicios bastante para darles la cuerda, lo aréys de manera que se sepa la verdad desto y los tendréys a muy buen recaudo hasta otra orden mia que para ello os doy la potestad necesaria; y os informareis con que mucha puntualidad del camino que tomaron los bandidos de la Ferla que dezis se descubrieron la noche siguiente en ese territorio y de sus andamientos y procuraréys por vuestra parte prenderles muertos o vivos, teniendo muy buena correspondenzia con el capitán de armas de la valle y demás justicias ordinarias dándoos la mano y ayudándoos unos con otros se pueda hazer mejor lo que se pretende y de todo me yréis avisando con mucha particularidad. Dios os guarde. El cardenal Juanetin Doria. LAS INMUNIDADES FORALES aSP, rS, incartamenti, b. 1640, f. 117. carta de los jueces de la corte estratigocial de mesina al duque de osuna, sobre las inmunidades de las que se podrían beneficiar dos frailes autores de asesinato. mesina, 16 de abril de 1611. Illustrissimo et Eccellentissimo Signore Osservantissimo: Essendo stati presi dal capitan d’arme don Rodorigo Manriquez di l’Ara fra Giuseppe et Placido d’Ala, e posti carcerati in questa città, restò Vostra Eccellenza servita ordinarci che gli prendessimo le informationi conforme al memoriali, per lo che da noi s’attese alla cattura di dette informationi quali si mandano con quista, restando carcerati con pleggeria alcuni testimoni li quali 212 Bruno Pomara Saverino veramente da poi d’haverli più volte essaminati mostrano non saper quiltanto che nel memoriale si contiene. Intanto monsignor Arcivescovo ne ha fatto intendere che volessimo trasmettere le sudette informationi nella sua Corte per conoscersi, se devono godere le immunità ecclesiastiche, pretendendo essere stati presi nel convento di san Filippo, di che due tenerne lettere di Vostra Eccellenza. Noi perché non havemo tal’ordine espresso, non havemo voluto acconsentire alla richiesta di Monsignore: sintanto che ne dessimo avviso a Vostra Eccellenza come facemo con questa per sentire quel tanto che le piace ordinarci così intorno a questo como per la liberazione di quei testimoni che non sanno quel tanto che per il ricordo si vede, che tanto da noi sarà esseguito con ogni prestezza e puntualità. Intanto a Vostra Eccellenza, facendo la dovuta riverenza, le preghiamo dal Signore ogni maggiore stato e compiuta felicità. Di Missina a 16 d’aprile 1611. Illustre Eccellenza Illustrissima, divotissimi servitori. Il luogotenente e giudici di Missina, Francesco Antonino Costa, don Sebastiano Guidotta. aSP, rS, incartamenti, b. 1, f. (n.n.) el inquisidor pide al virrey la remisión a su foro de un familiar condenado a galeras. Palermo, 12 de agosto de 1611. Illustríssimo y excelentísimo señor: La carta de Vostra Excelencia de los que deste hemos recivido a los 11 del mismo y por ella vemos la occasión que el familiar deste Santo Officio dio a Vuestra Excelencia para mandarle poner en galera, que fue haverle hallado con una pistola armada en la cinta, de que nos ha pesado grandemente por el desseo que tenemos de que las personas subjetas a la jurisdictión deste tribunal hagan ventaja a las demás en vivir como deven y que observen los bandos pragmáticas y ordenacciones del Reyno, y en particular las de Vuestra Excelencia, de cuya mano havemos recivido mayores mercedes y favores que de ninguno otro y asì lo reconosceremos siempre, y lo havemos scricto al senyor Inquisidor General y consejo de que creemos ha dado las gracias su Santidad Illustrissima por su carta a Vuestra Excelencia. La merced que Vuestra Excelencia nos hizo en remitirnos algunos negocios fue muy grande, y haviéndose hecho en ellos todas las diligencias devidas, no solamente no se halló cosa de sustancia para poder hazer la demostración que desseávamos, pero ni culpa bastante para hazer sivi aquí los acusados. Y con todo esto vinieron, estamos con el cuydado que es razón de hazer lo que convenga en los casos que se offrecieren y principalemente contra los que no guardacen el bando de los pistoletes de que por todo el Reyno están advertidos que en las ocasiones que se han offrecido des- BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 213 pués de la venida de Vuestra Excelencia se ha dicho de nuevo a muchos dellos que con puntualidad lo cumplan, acudiendo al tanto zelo de Vuestra Excelencia que es desarraygar la gente facinorosa y quitar totalmente estas armas como es justo. Y si alguno ha contravenido, no es por culpa ni descuydo nuestro por ser el distritto tan grande y no venir a nuestra noticia. Cerca destas cosas de bandos, pragmáticas, statutos y ordenacciones, su Majestad tiene proveydo la que conviene para que con el Santo Officio se conserve la buena correspondencia, como Vuestra Excelencia lo mandara ver por la copia de un capítulo de la Concordia del año de 1580 que va con ésta. Y en particular en materia de escopetones o pistoletes, su Majestad expressamente por una cédula que libró en tiempo del señor marqués de Villena ordena que siendo hallado algun familiar con pistolete, la justicia seglar pueda proceder contra él hasta ponerle en prisión y remitirle a su fuero. Y por la dicha concordia del año de 80, el conoscimiento y contravención de los familiares toca in solidum a los Inquisidores, como se dispone por el capítulo arriba dicho. Conforme a esto, supplicamos a Vuestra Excelencia encarecidamente se sirva de mandar sacar de galera a ese familiar y remitirnosle para que sea castigado como conviene con que quedaremos con nueva obligación de servir a Vuestra Excelencia demás de que se cumplica con lo su Magestad tiene ordenado en esto. Y certificamos a Vuestra Excelencia que estamos con sentimiento de que Vuestra Excelencia pueda imaginar que aya sucedido esto por descuydo nuestro. Porque realmente no le ha havido, ni le havrá en cumplir todo lo que Vuestra Excelencia con la grandeza y felicidad que puede y desseamos sus servidores y capellanos. En Palermo, 12 de agosto 1611. Illustríssimo y Excellentíssimo Señor. Besamos las manos a Vuestra Excelencia [en documento adjunto]: Copia de un capítulo de la Concordia del año 1580. Item que en las cosas tocantes al buen gobierno de aquel Reyno, todos los officiales y familiares guarden y cumplan lo que estuviere proveydo por leyes y pragmática del Reyno, ordenanzas o statutos o en otra manera alguna, ni más ni menos que los demás vezinos dél, so las penas en las dichas pragmáticas, ordenanzas, o statutos contenidas. Pero la execución y conoscimiento dello pertenezca solamente e in solidum a los dichos Inquisidores contra los dichos officiales y sus familias y los familiares, y familias de los dichos tenientes en la manera que dicha es [sic] [al pie]: sacado de la original que está en la camara del secreto desta Inquisición con la qual concuerda. Por mi Francisco de Acquello secretario etc. 214 Bruno Pomara Saverino aSP, b. 621, ff. 87-91. carta real al almirante de castilla, conde de módica. Sobre el fraile don antonio Salemi, bandolero de la religión de malta. Felipe iii. Guadalupe, 21 de octubre de 1618. ejecutada por el conde de castro. Palermo, 31 de enero de 1619. Philippus &. Vicerex &. Illustribus spectabilibus [...] presidentibus regiorum tribunalis iudiciis Magna regiae Curiae […] fidelibus regiis dilectis salutem. La sua reale e cara maestà del Re nostro signore per sue regie lettere ordina il seguente. El Rey. Illustre duque mi virrey, lugarteniente y capitán general. Por parte del almirante de Castilla, conde de Módica, me ha sido presentado un memorial del tenor siguiente: Señor don Juan Alfonso Enriques de Cabrera, almirante de Castilla, duque de Medina de Rioseco y conde de Módica, dice a vuestra Magestad que su governador y officiales del dicho contado en el reyno de Sicilia, desterraron a Antonio Saleme de la ciudad de Módica por ser perseguido ad instancia del fisco por la muerte de don Cesar de Palermo, clérigo de minores órdenes y de Antonio Lorifice, sus vassallos, assassínio perpetrado y executado por Pedro Sortino, Vincenzo y Librante pure banduleros famosos, delinqüentes, descorridores de campaña y salteadores de comercios y bías públicas de orden y mandado del dicho Saleme, pecunia mediante, y muchas y varias promissas por tener conversación con los dichos banduleros y haverles dado ayuda favor, como mejor se declara en la sentencia del pregón que se dio a dos de settiembre de 1615 y por las informaciones contra él tomadas, por lo qual se hizo enventario de todos los bienes del dicho Antonio Saleme desterrado por las dichas persecuciones y por haver perseverado en el dicho bando más de los quarenta días, como tan bien al presente persevera y conforme a las leyes del dicho Reyno se confiscaron e incorporaron todos sus bienes por enventario al fisco del dicho contado y cámera del Almirante; agora nuebamente a instancia de fray don Carlos Baldina, recividor y procurador general de la sacrada religión hyerosolimitana y del procurador de la dicha religión de la ciudad de Palermo, se a esposto y supplicado al virrey del dicho Reyno, para defensas de los privilegios imperiales, regios y bullas aplicadas en favor de la dicha religión, diciendo que el dicho Antonio Saleme, prosequido y desterrado por los sobredichos enormíssimos delictos, es uno de los confrayles adunados de los catorce de la encomienda de Módica de la dicha religión y como tal deve ser remittido con las informaciones y autos echos axial en el dicho contado como en la regia Corte al gran maestre de dicha religión y sus officiales; y los vandos y autos hechos en el dicho contado se dovían cancellar y dar por nullos por lo qual a diez de mayo 1617 obtuvo provista che la Gran Corte Criminal, proveesse de iusticia sobre la remissión del fuero y se mandó para effetto de la dicha remissión, a instancia del dicho Baldina, citar el Fisco regio por trattarse BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 215 de jurisdición real y también al del Almirante; y haviendo en el dicho Reyno sido nombrados nuevos juezes de la Gran Corte Criminal entre los quales el uno fue Pedro De Blasi y don Blasco Zoppulo, sospechoso el primero como advocado del Almirante, el otro por advocado de la dicha religión; en lugar dellos fueron nombrados por el virrey a don Cataldo Fimia y Joseppe Vacante para que juntos proveesen y sentenciassen la dicha causa con el juez Guidotti, uno de los juezes de la dicha Regia Gran Corte Criminal no sospechoso; y porque éste es uno de los casos más graves que han succedido en el dicho Reyno y trahe consequencia de muy mal exemplo, pues se trata que el dicho Saleme pecunia mediante y por otras promessas hechas havía mandado a los dichos salteadores de caminos, latrones públicos matassen, como mataron, al dicho don Cesar de Palermo, clérigo, y Antonio Lorifice, cosa horrenda para decirse; y agora ser pretesto que es frayle donado y trahe la media cruz o tau de la religión de Malta en el pecho, no solamente entiende escaparse sin el devido castigo y burlar de las jurisdicciones de los officiales del Almirante pero también de los de la de vuestra Magestad, cosa de muy gran prejuycio a la dicha jurisdición real y al quieto vivir de aquel Reyno, de manera que otra vez tratándose el mismo tribunal de la Gran Corte otra semejante remisión de fuero en persona de Blas Celestre frayle donado, como lo es el dicho Saleme, de la dicha religión encomienda de Módica, que fue perseguido por la muerte de Francisco Jurato, como parece por los papeles que presenta, fue accordado por el virrey que entonzes era de consultarse con la felice memoria del Rey nuestro signor, padre de vuestra Majestad; y en ocho de agosto del año 1577 por un capítulo de carta de su Magestad data en el Pardo, fue respondido al virrey embiasse consulta con el parecer del patrimonio real, si tal pretensión y remissión de fuero podría hazer algún daño o perjuicio a la jurisdición real; y fue después desto con largo acuerdo decidido la causa en dos de setiembre 1577 y determinado que el dicho Blas no fuese remetido al dicho fuero de la religión de Malta y le fue cortada la caveza por orden y mandado de la Gran Corte del dicho Reyno y esto con mucha justicia y razón porque los tales frayles son personas legas y casados y viven en sus casas con sus mujeres y hijos y de sus propios bienes, y exercen en el dicho contado officios públicos de legos con jurisdición y sin ella, como son de capitán y juezes, jurados y otros semejantes y viven sin regla ni hazen possessión alguna de religiosos y no se deferencian de los legos se no entre la media cruz blanca o tau cosido en el ferreruelo, por lo qual se vee quan perniciosas sean estas remisiones de fuero y en gran perjuicio y evidentíssimo daño y enterés a la jurisdición real de vuestra Majestad; y por consequencia a los privilegios de mero e misto imperio con conocimiento de todas las causas de sus vasallos, assí civiles como criminales, en la misma forma concedida al dicho Almirante. Supplica por esto a vuestra Magestad se sirva en un negocio tan grave como es éste, attento que otras vezes se ha hecho lo mismo, 216 Bruno Pomara Saverino como parece por los papeles que presenta mandar por sus cartas ordinarias a la dicha Gran Corte Criminal y juezes nombrados para dicha causa en lugar de los sospechosos, que se fuesen de parecer se aya de conceder la dicha remisión de fuero al dicho Antonio Saleme contra jurisdición de vuestra Majestad, lo que no se puede creer, no den interlocutoria o sentencia alguna sino que embien a vuestra Magestad sus votos con sus justificaciones para que los pueda hazer reconocer de su supremo Consejo de Italia; y esto no obstante qualquier ley, constitución, capítulos del Reyno o qualquiera otra orden real que huviesse en contrario en el dicho Reyno, aunque fuesse necessario azer dellos espresa mención y derogación; y esto para establecer si estos tales frayles deven gozar de la remisión a la dicha religión o no, como de verdad parece ser claro de derecho, para que no se contienda en adelante sobre este derecho y semejantes delinqüentes sean castigados como merecen ut de quod; y porque el Rey mi señor que está en el cielo mandó escrivir al duque de Tierranueva, siendo presidente y capitán general en este Reyno, en carta de ocho de agosto de 1575, que cerca del privilegio que pretendean gozar los que traen medias cruzes, que aquí se dize se avisasse por los del tribunal deste mi real Patrimonio el prejuycio dello se puede seguir a mi real jurisdición, como entenderéis por la copia que va con esta firmada de mi infrascritto secretario; y mi intención es que se embien las informaciones que en ella se dize, os encargo y mando proveáys y deys orden que assí se haga; y que en quanto a la pretensión que en el inserto memorial se refiere tiene don Carlos Baldina, recividor de la religión de san Juan, se haga el processo y que ante de publicar los votos se embien también a este mi supremo Consejo de Italia con sus justificaciones, y después de embiados se sobresea por ocho meses la publicación y execución dellos, que uno y lo otro procede assí de mi voluntad. Datum en Guadalupe a 21 de octubre 1618. Yo el Rey. All’illustre duque de Taurisano mi virrey, lugarteniente y capitán general en mi reyno de Sicilia. Panormi 26 januarii 1619. [...] Vi dicimo et ordinamo che essequiate et facciate essequire et obbedire le preinserte regie lettere conforme al loro tenore, et continentia non si facendo lo contrario se la gratia di sua Maestà si tiene cara. Datum Panormi die 31 januarii 2 indictionis 1619. El Conde de Castro. BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 217 SALVAGUARDIAS aSP, rc, b. 601, ff. 108v-111v. carta de salvaguardia pro Giovanni domenico ruffino y Giovanni luca ruffino. el cardenal Giannettino doria. Palermo, 30 de noviembre de 1610. Locumtenenti generali in hoc Siciliae regno spectabili baroni et baronisse, gubernatori capitaneo iudici, et omnibus aliis officialibus terre Ucriae presentibus, et futuris cui, vel quibus presentes presentate fuerint per regiis dilectis salutem. Siamo stati supplicati del tenor seguente: Vostro Illustrissimo et Reverendissimo signore, Giovanni Domenico Ruffino, della terra di Ucria, dice a vostra Illustrissima che, per essere stato esse exponente amico et servitore del quondam don Vincenzo Abbati, olim barone di dicta terra, et di don Antonio, suo figlio, con lo quale facia lite per dicta baronia, lo spettabile don Petro Marquetto al presente barone di dicta terra, et havendo restato ultimamente dicta terra al dicto di Marquetto sempre have procurato, et giornalmente procura, offenderlo e farlo offendere, vexarlo et maltrattarlo, et per li tanti maltrattamenti facia a dicta università, et suoi cittadini; et ad esso exponente in particolare, l’anni passati fu costretto accettare, si come accettao, la procura di sindaco contra esso barone, et de la quale fece prendere diverse para d’informationi quali hoggi si retrovano nella Regia Thesoreria; et l’anno passato, esso barone non volendo osservare li quanti capitoli, consuetudini et observantii antiqui di quella terra fu costretto esse exponente come sindaco mandarle due cedule requisitorie et condanatorie, et d’ordine della Regia Gran Corte, che volesse quelle osservare; et ultra a pagare il debito che deve a dicta università, come per quelli apparino recepti in dicta Regia Gran Corte, che volesse quelli osservare et pagare il predetto debito a 13 et 22 di marzo V indictione passata; et di più, essa università in diversi altri occurrentii, et ultra pretendendo dicto barone di dicta terra il mero et misto imperio recattao di dicta università molti anni sono, comparse esso exponente come sindaco di dicta università; et fece parte innante Sua Eccellenza e tribunale del Real Patrimonio; et dittole le ragioni di dicta università per lo quale fu previsto et fu intesa la dicta università, et non potte rinexere il suo intento; et vedendosi esso di Marquetto barone costretto d’esso exponente, di questo incominciò di novo inquietare et maltrattare tanto alli suoi exponenti come alli suoi figli e parenti, facendoli indebitamente perseguire per diversi iniqui et iniusti prosequtioni, tanto da esso come da soi officiali delegati e capitan d’arme suoi amici, et fattoli diversi maltrattamenti e vexationi di carcere con tanti danni spesi et interesse; et volendo esso exponente col’altri quattro sindaci di dicta università l’anni passati ottenere lettere di salvaguardia che non fossero molestati; et quelli spediti et sigillati con gran trava- 218 Bruno Pomara Saverino gli et interesse, facendo parte esso barone a non volere quelli lasciar sigillare finalmente d’ordine di dicta Regia Gran Corte, quelli si sigillaro et spediro nella città de Messina a 22 d’augusto 1607, et havendo quelli presentato in dicta terra per exequirse per essere li giurati d’essa terra di sua mano, non si curando delli peni di dicta salvaguardia per essere in favore di dicta università, et usciti a spese di quella, foro per essi giurati dicte lettere consultati con sua Eccellenza; et non havendo havuto che dire di novo spedie dicta consulta e fatto si altre lettere, come per queli apparino a 5 di dicembre proximo passato, quali andando per sigillarsi non potti esso barone, et allegò suspetta tutta la Regia Gran Corte sotto pretesto essere suspetto l’illustre presidente Rao; et dato si allora per Sua Eccellenza iudice alli causi di dicta università allo illustre presidente Scirotta, il doctor Vito Lombardo et Bartolomeo Fleres; et per tal causa la dicta Regia Gran Corte non potti quelli far sigillare et all’hora il presidente Scirotta non volsi accettare dicta causa, et non si pottiro spediri esse lettere. Il ché vedendo esso barone con diversi minacci e maltrattamenti di delegati, capitani d’armi quali andaro in dicta terra contra dicti sindaci, li fece renunciare per atto pubblico per il dicto officio al sindaco; et ad esso exponente con la forza e potentia di dicto barone lo fece suspendere per consiglio, tutto per non godere dicta salvaguardia, tutto per non haver possuto acosentire a dar la voce del dicto mero e misto imperio, e permise esso exponente e tutta sua famiglia e parenti, e non potendo più vexarlo e travagliando con dicti suoi officiali quest’anno passato sotto nome di Stefano Lupari, suo giudice, fece fare memoriale accusatorio in la Regia Gran Corte contra esso exponente et detti suoi figli; et havendo il dicto di Lipari ingannato la Regia Gran Corte, fu destinato delegato Gabriel Madrigal capitan d’arme delle furie di Messina, amicissimo del dicto barone il quale si conferiò in quella terra et mese a sangue et a foco essa et precise exponente et di suoi figli carcerando, extraendo, bandendo et facendo diversi neufragii et maltrattamenti, unde di novo esso exponente fu costretto comparire, come comparse, innanzi l’eccellenza del marquese di Vigliena per farsi spedire dette lettere di salvaguardia. In particolare per esso exponente et supplicandolo che in loco dell’illustre presidente Scirotta se li dasse qualche tribunale et fu allora per Sua Eccellenza provisto a relatione dello Illustre, a 4 di settembre quod spectabilis de Vanni simul cum spectabile de Lombardo et utriusque iuris doctor Vincenzo de Fleres sint iudices in omnibus causis no obstante provisione fatta; et havendoli poi sopragiunto alcuni travagli ad esso exponente, non potti consequitare de lettere di salvaguardia et dicto spectabile barone, capitano et altri suoi officiali mai hanno cessato, né cessano consumare afatto esso di Ruffino, e tutti suoi figli e parenti, il qual barone l’anno passato fece dal suo capitano carcerare a Giovanni Luca Ruffino, suo figlio, procurator fiscale della Regia Gran Corte di dicta terra, tutto a causa per essere suspetta a dicta Regia Gran Corte; et con esso non ci sono stati iudici, non obstante le BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 219 lettere che tenea di salvaguardia onde fu necessario presentarli al dicto barone quale per darci più travagli li consultò con Sua Eccellenza et havendo comparso innanti quella fu provisto a relatione del spettabile Giovanni Baptista di Blasco, maestro razionale a cui fu commesso dicto negotio per Sua Eccellenza in dorso di dicta consulta fu previsto a 15 di maggio passato respondeatur consultationi quod littere salvaguardie stent et in causis vertentibus sin iudices spectabiles iudices presentes et quod tempore erint consistorii Sacra Regia Coscientia; et in cartamentum suatur, come per dicta provista nella Regia Gran Corte largamente appare, in virtù della quale si spedero lettere observatoriali di dicta consulta a 17 di maggio di dicto anno, et non possendo più dicto barone travagliare, dicto Giovanni Luca, suo figlio, trovò modo et spediente di travagliare a Scipione Ruffino, altro suo figlio, che sotto pretesto d’haver successo certa simplice rixa fatta con paroli tamen con Vincenzo Scalisi, ordinò ad Antonio Faranda suo capitano che quello havesse pigliato, come pigliò, et buttao in una fossa come delinqüente; et poi quello fatto attaccare come fosse stato latro pubblico, lo mandò cossì attacato et carcerato nel castello di Milazzo, da miglia quaranta in circa di dicta terra. Per questo stante, costa claramente per li dicti atti la dicta inimicizia di dicto barone contra esso di Ruffino, e suoi figli have recorso al refugio di vostra signoria illustrissima e reverendissima, et humilmente la supplica vogli restar servita ordinare si faccino lettere di salvaguardia in forma sotto la visione di dicto tribunale del Concistorio, in persona di esso exponente, dirette al dicto barone, baronessa, governatore, capitano, iudice et altri officiali di dicta terra et del Regno, che non voglino molestare, inquietare, né impedirsi con esso exponente né di suoi figli parenti, garzoni e servitori d’esso exponente di suoi figli in civile né in criminale, senza espresso ordine di vostra signoria illustrissima et della Regia Gran Corte, con farsi mentione di dicte lettere di salvaguardia, vel saltim, che dicto tribunale del Concistorio come iudici in carica habbia di provedere sopra la concessione di dicta salvaguardia, ut altoque del quale memoriale fattane relatione per il regio secretario Alexandro Cavarretta provittimo in dorso di quello a 23 del passato mese di ottobre 1610 spectabili iudices concistorii provideant in virtù della quale fu per essi spectabili iudici in dorso d’esso memoriale et incartamento provisto a 5 del presente mese di novembre fiant literae salvaguardiae iuxta ordinem dandum et incartamentum stet penes atta, si come si vede nella Regia Secreteria. Per quanto stanti le raggioni presentate, et constarni claramente per li sudicti atti, et scriptori la dicta inimicizia del dicto spettabile barone con esso di Ruffino con il voto e parere di essi iudici del concistoriio a cui fu commesa dicta causa vi si fanno le presenti per li quali vi dicimo et comandamo ex presente, che di qua innanzi, nullo patto vi debbiate intromettere né impedire in nessuna delle cause di dicto Giovanni Domenico Ruffino, sua moglie, figli, generi, famiglia et altri suoi parenti usque ad quartum gradum de iure civili inclusive, et un servito- 220 Bruno Pomara Saverino re salariato per esso di Ruffino et un altro per Giovanni Luca Ruffino suo figlio, fiscale d’essa terra, né quello debbiati conoscere per qualsivoglia causa civile né criminale, attiva et passiva, mota et movenda, etiam per l’apportation dell’arme non prohibite per li regii pragmatici, stanti haverli accettato alla regia salvaguardia a protettione nostra; et la cognizione di essi et causi loro volimo che spetti a noi e detti iudici del consistorio dati in causa; e in caso che alcuno di quelli commettesse qualche delitto a relegatione sopra, e fosse preso in fragrante, allora lo carcerirete a nome nostro et di dicti iudici del Consistorio dati in causa; et presentate lettere ni avviserete il successo per dar l’ordine sopra la captura dell’informationi, e non essendo preso in flagrante non procederete a carcerazione, ma solamente ni avvisarete del modo suddetto; e per non si allegare ignorantia le presenti nostre lettere di salvaguardia, li farrete di subbito registrare nelli atti di questa Corte, e li restituirete al presentante per loro cautela. Et cossì essequirete e non altramente senza spettar da noi altro ordine né consulta per questo la gratia di sua Maestà tenete cara e sotto pena di docati milli di applicarsi al Regio Fisco. Datum Panormi die 30 novembris 1610. El cardenal Juanetin Doria. aSP, rc, b. 601, f. 147–150r. carta de salvaguardia pro abadía de Fico e «inquilinos» de la tierra de Furnari. el duque de osuna. Palermo, 27 de enero de 1611. Locumtenenti et generali capitani in hoc Sicilie regno [...] la maestà del Re nostro signore con le seguenti sue lettere reali ordina et comanda del tenor che siegue: El Rey. Illustre duque primo mi virrey, lugarteniente y capitán general. Por parte del doctor don Bartolo Copolino me ha sido presentado un memorial del tenor siguiente. Señor, el doctor don Bartholo Copolino, abad de la Fico en el reyno de Sicilia, dize que quando los antecessores de vuestra majestad fundaron y dotaron la dicha abadía, entre las otras pertenencias y tenimientos que le dieron, fueron unas tierras de su demanio, como se lee por su privilegio, debaxo los siguientes palabras similiter damus eidem monasterio sancti Nicolai literas dentro demanio in oliverio in loco ditto de Marcelli quarum confines sunt que leguntur hec verba infrascripto 4 in hoc signo*, los quales la dicha abbadía las posse[e] y ha posseido quienientos y tantos años sin reconocerse otro dueño que la dicha abbadía, prohibiéndose por el dicho privilegio expresamente que ningún conde, barón ni ministro por suma molestar ni inquietar ni disminuir su possesión por las siguientes palabras; [...] y posseyendo las dichas tierras debaxo de las arriba dichas preminencias, exemptiones y prerrogativas el barón de Furnari, con BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 221 las tierras del qual alindan y confinan las de arriba dichas del dicho abad, no pudiendo quitarle la possessión de estas tierras tan expresamente dadas, le ha usurpado y usurpa su jurisdición y por la ausencia de los abbades y desiño que ha tenido con el abad Calvo, predecessor del suplicante, se ha ingerido como fuesse dueño y proprietario dellas, molestando al dicho abbad y sus inquilinos, agrabiándoles y angariándoles y usurpándoles todas las autoridades concedidas por su privilegio; y particularmente pide al supplicante abad cinquenta escudos cada año por el ius pascendi, y esto debaxo de un colorado instrumento o escriptura que el dicho barón hizo con el dicho abad Calvo en perjuycio de la dicha abadía, el qual instrumento es de ningún valor, ni momento y se deve declarar nullo; demás pide en cada año de los sembradadores un jornal o dos que llamen a ratatas cada año con tomarles el trigo y la paia y pagarse lo quien a él da gusto, agraviándoles con no querer que los bueyes y otros animales que sirven en las tierras de la dicha abadía pascan ni bevan de las fuentes púbblicas, como los de los otros, y allándoles la haze prender y condenar en dineros y otras penas, de manera que indirectamente el dicho barón con estas invenciones, fuerças y angarias viene a quitar a la dicha abadía y dicho abad lo mejor de las dichas tierras contra la forma del dicho privilegio, no teniendo ni pudiendo con verdad demostrar otro título que la violencia y fuerça pues que su varonil le fue concedida al dicho barón o a sus predecessores algunos centenares de años después de la concessión de la dicha abadía, y dichas tierras y el dicho barón con semejante violencia y fraude usurpa la autoridad real como si él huviesse fundado la dicha abbadía y dada dichas tierras debaxo semejantes angarias, poco estimando las penas arduas que por dicho privilegio se dan a los tales molestantes y fraudantes y agraviantes a la dicha abadía y sus bienes de la manera que él haze, como por el capítulo final del dicho privilegio se lee, divenido quanto si furtuitu cunta hec; por todo lo qual el supplicante abad se hecha a los pies de vuestra Magestad y húmilmente le supplica se sirva mandar escrivir y ordenar al virrey de Sicilia que ordene a quien respeta que sine strepitu et figura iuditii sola fatti et veritate inspecta, compareciendo el dicho abad y mostrando que possee las dichas tierras en virtud del dicho privilegio, con las prerrogativas preheminencias y exenciones, franquezas de arriba dichas; y que quando su Majestad la concedió a la dicha abadía eran de su demanio y a ningún otro dadas ni concedidas, como por el espresso tenor del privilegio se conoce sea mantenido el dicho abbad y su abbadía en su antigua y pacífica possessión debaxo de las arribas dichas preeminencias, exenciones y prerrogativas concedidas y expresadas por el dicho privilegio, no se viendo que el dicho barón pueda alegar ni mostrar otro título ni concesión que la violencia y potencia y fraude usada entre el dicho barón y dicho abbad de Calvo en la concessión del dicho nulo instrumento con lo qual indiretamente pretende hazerse dueño y propretario de las dichas tierras, como si el mismo barón las huviesse dadas y concedidas a la dichas abadía debaxo de las arriba dichas 222 Bruno Pomara Saverino angarias y vexaciones, lo que no solamente no se puede decir, ni tampoco presumir, ni imaginar, siendo tan notoria y pública la verdad en contrario como por su auténtico y principal privilegio se conoce y vee; ordenándose y proveyéndose tra el dicho barón y sus agentes que no presumen ni intenten más de inquietar ni molestar a la dicha abadía y sus inquilinos y sembradores en las dichas tierras y sus animales en las vexaciones y angarias de arriva dichas, poniéndole juez para que en cada contravención mande executar las penas contra a dicho barón y sus agentes que ayan juez y causa dél, remediando en manera que no sea más molestada ni inquietada la dicha abadía, ni sus inquilinos, en dichas tierras mandándose executar la orden real que sobre esto se hará, no obstante qualquier capítulo, costumbre y privilegio del Reyno que los tales contraventores y potentes suelen alegar para quedarse en sus perfidias perpetuamente, gozando el ageno por sus potencias y pide iusticia en favor de su yglesia y patronazgo de vuestra Majestad; y considerado lo que el supplicante refiere en el inserto memorial he deliberado lo infrascritto. Por ende, os encargo y mando proveáis y deis orden se le guarde su privilegio, quantus est in persone, y que cerca de lo demás que pretende se le administre justicia breve y sumariamente, oydas las partes, teniendo mucha quenta con que mi real patronazgo no sea defraudado ni el dicho abad agraviado. Que tal es mi voluntad. Datum en Aranda a 18 de septiembre 1610. Yo el Rey. [sigue la orden de ejecución del presidente del reino de Sicilia, el cardenal Giannettino doria] EL PODER DE PERDONAR aSP, rc, b. 603, ff. 200-204. Litera gratiae pro don Francisco Gaffuri, barón de Grotte y capitán de armas. el duque de osuna. Palermo, 7 de julio de 1612. Philippus et cetera. Vicerex et generalis capitanis in hoc Siciliae regno [...] fidelibus regiis dilectis salutatem. Siamo stati supplicati del tenor siguiente: Illustrissimo et Eccellentissimo signore. Don Francisco Gaffuri, barone delli Grutti, dice a Vostra Eccellenza che, tanto come barone et feudatario, quanto come capitan d’arme che ha stato in questo predetto Regno, ad instigatione de suoi inimici et emoli, contra ogni ragione, già sono anni sei in circa se li procurao nulliste fare come magis nulliter se li fecero ad instantiam del fisco diversi indebiti prosequtioni, con haverse li primieramente destinato delegato et capitan d’arme il spettabile don Garzia Mastrilli, il quale havendosi conferuto in la BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 223 città di Piazza, tra l’altri diligentii che fece, promulgao diversi bandi, guidando et insultando banditi et altri che venissero a deponere contra l’exponenti; et secondariamente fu destinato delegato et capitan d’arme l’illustre presente Cannizzaro, all’hora maestro reale jurisperito del tribunale del Real Patrimonio, donde ad instantiam del fisco resultaro diversi asserti capi di prosequtione contra l’exponente, come sono una de asserta conversatione, recettatione et tollerantia come capitan d’arme con Vespasiano Spalletta, bannito et forgiudicato, con haversi preso diversi para d’informationi sotto diverse robri che, et giornate et subitosi l’exponente supra di dicte et altre infrascritte asserte prosequtioni; un’altra de conversatione, recettatione et tollerantia pure come capitan d’arme con Vincenzo Spalletta, pure pretenso bannito, con haversi preso asserti informatione et fattosi da quattro subitioni di quattro testimonii pretensi chiamati in detti asserti informationi; un’altra de asserto nefando con soro Agata Cannizzo; un’altra pure de conversatione et tollerantia come capitan d’arme con Francisco Nicastro, alias Saimbarco, pretenso bannito; un’altra de capitazione di Jacopo Terrazzo, alias l’Inferno, pretendendosi non essere stato quello il dicto vero Jacopo Terrazzo, alias l’Inferno; un’altra de tollerantia, recettatione et conversatione come capitan d’arme con Gioseppe Candura, pretenso bannito; un’altra de conversatione, tollerantia et recettatione pure come capitan d’arme con Francisco Curia, pretenso bannito; un’altra de conversatione con Mario Cataldo, pretenso bannito; un’altra de stupris; un’altra de sacrilegio con soro Perpetua de……[aparecen seis puntos de suspensión en el documento], abbadessa del monasterio d’Aydone; un’altra de tortura privata; un’altra de insulto et rixa cum pugnis illatis don Mauro La Calderera; et un’altra de injuriis illatis Raffaeli de Pisa sotto pretesto d’officio et de aliis. Si come meglio appare nel volume d’informationi nulliter ricevuti contra l’exponenti, cossì in questa città di Palermo per la Regia Gran Corte come da detti delegati et capitan d’arme et altri officiali in dicta città di Piaza et altre città, terri et luoghi del Regno, alle quali tutti impugnati ove sì habbia relatione nelle quali asserte prosequtioni, essendo iudici li spettabili iudici della Regia Gran Corte Criminale come judici ordinarii, venne ordine da sua Maestà et foro dati iudici delegati pro loco l’illustre presidente Scirotta, l’illustre Arevolo Sedegno, all’hora consultore di Sua Eccellenza in questo Regno, et illustre spettabile Gioseppe Francisco del Castiglio, al presente general auditore di questo predetto Regno; innanzi li quali, havendosi lungo tempo travagliato, venne di nuovo ordine della predetta maestà del Re nostro Signore che fosse pure iudice in dicta causa con detti illustri et spettabili iudici il reverendissimo don Ochoa de Luyando, all’hora visitatore generale in questo predetto Regno, appresso li quali, tutti sudetti iudici, havendosi ancora travagliato, si presentaro diversi incartamenti del supplicante et atti et scripturi per la liberazione di essi asserti prosequtioni; et havendo demostrato sua giustitia et innocentia con havere patito diversi 224 Bruno Pomara Saverino danni, spesi et interessi et havendo fatto allegare in iure et in fatto, per detti suoi advocati et procuratori, et fatto informare advocati, procuratori, innanzi reverendissimo, illustri et spettabili iudici in causa, dopo stante la morte del dicto illustre de Sedegno et la partenza di dicto reverendissimo visitatore da questo Regno per Spagna, fu bisogno procurarsi, cossì come si procurao, da parte dell’exponente, sapendo innocenti et iustitia per sua espeditione che venisse, come venne, ordine di sua Maestà che, a loco di dicto reverendissimo visitatore et dicto quondam illustre de Sedegno, fossero iudici l’illustre regente Gambetta et il reverendissimo don Giovanni de Torres Osorio, iudice della Real Monarchia, insieme con dicti illustri de Scirotta et spettabili de Castiglia, appresso le quali havendosi pure travagliato in grandissima maniera con advocati, procuratori et sollecitatori et patitosi assai più danni, spesi et interessi con haver stato l’exponente per anni tre e mezo in circa carcerato, e più e più volti fattosi aggiuntare dicti illustri, reverendissimi e spettabili iudici in causam; finalmente riconosciuti tutti l’informationi, incartamenti, scripturi et raggioni dell’exponente exclusive affatto di tutti dicti asserti prosequtioni, fu conferuto il negotio e referuto all’excellentissima del signor marchese di Vigliena, all’hora vicerè in questo Regno; et provisto causa cognita in dorso tutti l’informationi che l’exponente fosse excarcerato per questa città suo territorio e mare per carcere sotto la pena di scudi quindici milia, et che si scrivesse a sua Maestà, sotto la quale suddetta pleggeria stetti alcuni mesi con haversi pure vocato li meriti di dicti asserti prosequtioni da dicti illustri, reverendissimo et spettabili iudici in causam con disparità di voti, secondo s’intesi et si mandaro tutti dicti informationi et altri con l’incartamento dell’exponente a sua Maestà e suo supremo Consiglio d’Italia, con loro voti e giustificationi; onde riconosciuti e visti, vennero lettere di sua Maestà et di dicto suo supremo Consiglio d’Italia dirette a Vostra Eccellenza. Datum in Madrid a ultimo di maggio prossimo passato essecutoriate in questo Regno a ultimo d’ottobre prossimo passato che fu molto bene il nostro signore haver processo contra l’exponente a tortura et che foro iudici insieme con dicti illustre de Scirotta, reverendissimo de Torres Osorio et spettabile Del Castiglio, l’illustre de Matute consultore di Vostra Eccellenza, li spettabili di Blasco et Ferrer maestri razionali iuris periti et il spettabile don Pietro Corsetto advocato fiscale del Real Patrimonio, li quali havessero di procedere tutti l’asserti prosequtioni contra l’exponente, fatti come si dispone dalle leggi capitali, constitutioni et pragmatici del Regno inteso il fisco con molta brevità, e che del seguito se ne dasse aviso a sua Maestà, si come meglio per esse lettere regie appare, il ché non fu né deve essere altro che mera remissione in giustitia et che fasse causa processava, dalle quali prosequtioni senz’altro per le grandissime raggioni, giustitia et innocentia che l’exponente tiene alla fine, doverà et deve essere assoluto et liberato; e perché già sono anni sei in circa che l’exponente è stato tanto travagliato et ha patito tanti interessi con BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 225 haver perso tanti arbitrii che teneva et lassato suoi baroni, feghi, territorii et beni, et con haver havuto solo dicti quattro illustri, reverendissimi et spettabili iudici, ha travagliato tanto e patito tanti interessi; et finalmente hoggi si retrova con pleggeria di reddeundo libero sotto dicta pena, ha considerato che doverà ancora più lungo tempo travagliare e patire interesse per havere ad informare tanti illustri, reverendissimo et spettabili iudici in causa al dicto numero di setti et dopo di cossì varii tribunali che per aggiuntarli doverà travagliare assai più che ha travagliato et patire assai più spese et interessi che ha patito, sapendo quanto ha travagliato e speso per lo passato, ha deliberato (non potendo far altro per levarsi di tante vexationi et oppressioni di dette asserte prosequtioni nullo per in dicto alla sua innocentia et raggione già che per detti suoi incartamenti et scritturi appare apertamente) offerire (come per lo presente memoriale offerisce per servitio della maestà del Re nostro Signore) scudi sei milia infra anno, uno in dui eguali paghi, cioè ogni sei mesi una paga con che Vostra Eccellenza resti servita concederci la gratia di tutti li sopraddetti prosequtioni in dicti asserti informationi contenenti ut infra. Per tanto supplica Vostra Eccellenza si degni restar servita acceptare dicta sua offerta et farli gratia di tutti detti prosequtioni, tanto se li fossero stati fatti o fossero come capitan d’arme, quanto come barone et feudatario, quanto come privato et di ogn’altro qualsivoglia modo; et ordinare che se li cancellino tutti atti, informationi et pleggerie sopra ciò prestiti presi et fatti; et in quanto a dicto asserto nefando ordinare che non sia molestato, già che appare sua innocentia et fu provisto quod prestito excarceretur causa cognita et quello ad reddimendam vexationem; et per levarsi d’havere più a litigare e travagliare et questo no obstante qualsivoglia legge, pragmatica o constitutione in contrario dinanzi alle quali Vostra Eccellenza ci dispensa de plenitudine potestatis etiam che fossero tali che havessero bisogno di farni espressa motione che lo riceverà a gratia particolare et ita supplicat ut altissimo et cetera. Don Francisco Gaffuri. Panormi die 17 aprilis 1612. Ex parte excellentiae suae. Su Excelencia manda que, por la causa contra el supplicante de nefando, reforme la fiança que tiene dada para presentarse, contentándose su Excelencia de que sea por mil escudos de presentarse simplicimente; y en quanto a los demás recive la oferta de los seis mil escudos que el dicho supplicante haze y concede su Excelencia la gracia dello sin que por esta causa le quede ninguna infamia. Mattheus de Honofriis secretarius et referendarius per secretarium su Excelencia. Per essequtione della quale suddetta provista, vi dicimo et ordinamo expresse che al dicto don Francisco Gaffuri supplicante per le suddette cause et prosequtioni ex pressati nel preinserto memoriale non lo vogliati, habbiati, né debbiati ullo umquam futuro tempore molestare, inquietare, né perturbare, né permettere che sia patto aliquo molestato, perturbato, né inquietato in iudiciis nec extra stante che noi di dicti prosequtioni et delitti ci ni habbiamo fatto la gratia, si come per le presen- 226 Bruno Pomara Saverino ti di novo ci la facemo, et concedemo ex nostro viceregio munere robboramo, e validam absque nota infamia. Et ritrovandosi dicto di Gaffuri ligato a qualsivoglia pleggeria, quella ci cancellireti per crucem santi Andreae. Siccome noi quella in virtù delle presenti, quella ci cancellamo, annullamo et abolemo, annulandoli e cancellandoli ancora tutti l’informationi et atti sopra ciò presi e fatti; si come per le presenti noi ci cancellamo, annullamo, et abolimo tutte et qualsivoglia pleggerie, atti, injuntioni, repertorii, inventarii, bandi et altri predetti prosequtioni et causi fatti, ricevuti et prestiti, come si mai fossero stati fatti, ricevuti et prestati, il quale suddetto di Gaffuri doverà pagare al dicto tempo contanto nel preinserto memoriale del modo e forma suddetta scudi cinque milia, cioè scudi duimilia a caputo di scudi tremilia per la prima paga all’ultimo giorno delli primi sei mesi ut supra contenenti et ex pressati, perché l’atri scudi mille già dicto di Gaffuri l’ha pagato nella regia general Thesoreria di questo Regno anticipatamente, no obstante che non sia venuto il tempo; si come appare per esso atto di pagamento a 17 d’aprile prossimo passato, et l’altri scudi tremilia a computo di detti scudi sei milie ut supra offerti, li doverà pagare all’ultimo giorno dell’anno, conforme a dicta offerta et provista, eccettuato però da dicta gratia la prosequtione di nefando tantum et dum taxat, per la quale, stante la preinserta provista, volemo et ordinamo che, reformando prima per la suddetta causa di nefando, conforme a dicta provista in l’atti della Regia Gran Corte pleggeria, esso di Gaffuri di presentarsi ad ogni mandato nostro et dell’illustre, reverendissimo et spettabili iudici in causa simpliciter sotto pena di scudi mille tantum et dum taxat; et non altrimente li cancellireti la pleggeria suddetta di scudi quindicimila, nella quale al presente si retrova et cossì essequirete e non altrimenti ad instantiam di qualsivoglia presentanti e comparenti et senza procura; et essequireti li restanti al presentante per quanto la gratia di sua Maestà tenete cara, et sub pena ducatorum mille fisco regio applicanda quibus imponi potest. Datum Panormi die VII julii X indictionis 1612. Itaque in presentibus literis non intelligantur inclusae prosequtiones contra dictum de Gaffuri de quibus in regia visita habuit in carrica. Datum ut supra. El Duque. aSP, rS, incartamenti, b. 2447, f. (n.n.) «Pedro García no debe gozar del perdón». Felipe iii al conde de castro. madrid, 28 de marzo de 1620. Illustre duque mi virrey, lugarteniente y capitán general. Por lo que dezis en vuestra carta de 9 de enero con intervención del tribunal dessa mi Regia Corte, se ha entendido lo que os parece cerca de que Pedro García no deve gozar del perdón que pretendía de los delictos porque refiriò se havìa ausen- BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 227 tado desse Reyno, cuyo particular os mandé remitir. Assí por haverme hecho siniestra relaciòn de sus culpas, como por haverlas agravado después que hoy fue puesto en la carzel con haver tratado de huirse della y procurado matar a Erasmo Vital a cuyo cargo estaba la custodia de los calabozos en que él y otros estavan, y haviendo considerado lo uno y lo otro, y la relación que también havéis embiado de las informaciones recibidas por differentes delictos cometidos por el mismo Pedro García, he deliberado que vos hagáis en el caso lo que os pareciere convenir, que yo os lo remito. De Madrid a XXVIII de março de 1620. Yo el Rey. LAS TRAMAS OSCURAS DE UN PUEBLO VISTAS A TRAVÉS DE LAS GRACIAS: SANT’ANGELO DI BROLO aSP, rc, b. 601, ff. 184 – 185r. «executoria di regie lettere per le quali si ordina che si levi il capitan d’arme nella tierra di Santo angelo di Brolo». Felipe iii. madrid, 12 de febrero de 1608. ejecutado por el cardenal doria en Palermo, 23 de febrero de 1611. Locumtenenti generali in hoc Siciliae Regno, [...] la sacra cattolica et real maestà del Re nostro signore per sue regie lettere ordina, provede et comanda del tenor che siegue: El Rey. Illustre duque primo mi virrey, lugarteniente y capitán general. Aquí se ha entendido que de algún tiempo a esta parte los más de mis virreyes vuestros predecessores en esse cargo han acostumbrado embiar capitán de armas ordinarios a la tierra de Sant’Angel del Brolo, los quales conocen de todas las causas civiles y criminales, allí se ofrecen; y lo que peor es que ellos, sus alguaziles, fiscales y ministros no attienden a la administración de la iusticia sinó a su perturbación mediante infinitos agravios, compositiones, insultos y otros delictos semejantes, que cometen, con que maltratan aquellos mis súbditos, usurpando juntamente la jurisdición que toca y pertenece a los officiales ordinarios y al abbad nombrado por mi como patrón del Real Patronazgo desse mi Reyno, applicándose también las penas pertenecientes a mi Regio Fisco y usando de tales vexaciones y excesos contra aquellos pueblos, que muchas vezes desamparan sus casas y haziendas y se van huyendo y salen a ser vandoleros en campaña; y que por lo ordinario no están los tales capitanes ni officiales a sindicado; y que no pudiendo los de aquella tierra suffrir tan grave peso ni alcanzar remedio de mis virreyes sinó en tiempo de Marco Antonio Colona y del duque de Maqueda que la desagravaron con otras treinta tierras de que no tuviessen el dicho capitán de armas, se ha hecho mucha instancia en diversos 228 Bruno Pomara Saverino parlamentos que se les quite el dicho capitán, pues haviendo en la dicha tierra jurados y el mismo abbad y residiendo el capitán de armas ordinario de aquel valle en la ciudad de Randazzo (que es poco distante della), que attenderán a su govierno y administrarles justicia, no sólo no conviene que le aya mas se les sigue su total ruina por ser causa de extraordinarios desórdenes y casi de desesperación de muchos de los dichos mis vasallos; lo qual siendo tan digno de remedio como veis (pues no se deve permitir que sean maltratados mis vasallos antes sobrellevados y soccorridos en las occasiones que se ofrecieren), os encargo y mando proveáys que allí no aya de aquí adelante capitán de armas ordinario mientras no huviese orden mío en contrario y que se quite luego el que al presente está en la dicha tierra de Sant’Angel; y uno de los mayores servicios que me podéis hazer en esse Reyno es estar muy attento a que los ministros y officiales dél exerçan sus officios como deven; y al que lo contrario hiciere castigarle con severidad, como lo espero de vuestro zelo; y avisadme como hauréis remediado esto, que holgaré de entenderlo. De Madrid a doze de febrero 1608. Yo el Rey. [...] volendo noi, come siamo obligati, obedire a questo, la catolica real Maestà sua comanda debiate ad unguem exequire et osservare e far per cui si deve exequire et osservare de verbo ad verbum; et a primera linea usque ad ultimam le sopra inserte regie lettere no obstante lapsu anni se la gratia di dicta p.ta cattolica et real Maestà sua tenete cara. Datum Panormi die 23 febraurii 9 indictionis 1611. El cardenal Juanetin Doria. aSP, rc, b. 614, f. 67. Litera gratiae pro Giovanni angotta. el duque de osuna. Palermo, 23 de mayo de 1616. Philippus et cetera. Vicerex et generalis capitanis in hoc Sicilia regno universis et singulis officialibus tribunalium suppremorum quam quorum libet locorum ipsius maioribus et minoribus presentibus et futuris cui vel quibus presentes presentate fuerint fidelibus regiis dilettis salutem. Siamo stati supplicati et per noi provisto del tenor seguenti: Illustrissimo et Eccellentissimo Signore, Giovanni Angotta di Santo Angelo dice a Vostra Eccellenza che ad istantia di suoi nimichi, sotto il scuto del Regio Fisco, fu destinato da Vostra Eccellenza nella predetta terra di Santo Angelo delegato contra l’esponente capitan Pietro Varaona, il quale havendosi conferuto detta terra, li prese licet nulliter l’infrascritti informationi della nece di Giovannello e Geronima Ficarra cum assassinio pecunia mediante cum ictu scopette; item de tentata nece Petri Pauli Scaffino appostata et perpetrate et vulnere illato cum BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 229 ictu scopette; etiam de conversatione bannitorum et apportaccione scopettonis; et de nece Marci De Giorgio, et de adulterio commisto in personam Finuccia Giuffrè cum violencia et armis et comitiva bannitorum; et de nece Petruccii Merchiari cum assassinio perpetrata et appostata tempore nottis cum ictu scopette; et de diversis composiccionibus et de vexaccionibus et agraviis fatti univesitati terre Sancti Angeli; et de diversis injuriis verberibus et minis in personas diversarum personarum; et de tentata nece cum assassinio in personas Hieronimi Calabro et Joanni Gregorii Bonjoanni jurati; et de pugillis et injuriis in personam Thomasi de Anfusio; et de conversactione bannitorum et de composiccionibus et de furto magno in copiis; et de composiccionibus fattis Manfredi Scaffidi et que et di più furno presi contra l’esponenti et per l’officio del dottor Antonino Di Napoli, sindicatore et delegato ad istancia di Petro Paulo Scaffino; de tentata nece dicti de Scaffino cum assassinio et pecunia mediante cum ictibus scopettarum; et anco in detto officio presi informationi ad istancia di Mattio di Franco di nece fratis Michaelis de Franco, come più meglio si vede per le rubriche di dette informationi licet nulliter recepere, alli quali impugnazione s’habia relaccione per alcune delle quali informattioni si processi contra l’esponenti a diversi sententie di bandi; et per li prosecuccioni ad istantia del fisco pro mandato ad occidendum et vulnere illato cum ictu scopette pecunia mediante in personam detti Petri Pauli Scaffino et nece Petrucci Merchiari si processi a due sentencie di forgiudichi; et perché li sudetti delitti si provano per opera di nimichi contra la verità et per tal causa Vostra Eccellenza resta servita ad istantia di Maria Angotta, moglie dello esponente, per tutti li sudetti delitti, ad istantia del fisco, farle la gratia et per li delitti di parti lo guido assicurato et affidao per dieci anni cum clausula quod non accedat ad locum delitti, siccome si vede per atto di detta gratia a sei di novembre XIII indictionis 1615 et atto in margine die. Et perché, eccellentissimo Signore, l’esponenti per li sudetti delitti, prosecuctione et lunghi travagli si trova impoverito et per detta clausula li viene vietato di potere intrare nella terra di Santo Angelo, nella quale tiene li suoi parenti, con li quali può vivere et esser rispettato, supplica Vostra Eccellenza resti servita farle gratia e si levi detta clausula, acciò possi intrare et commorare in detta terra che l’esponente accumuquetta [sic] con l’altri infiniti gratie ricevuti della mano di Vostra Eccellenza et ita supplicant ut altoque modo in dorso del quale memoriale a 17 del presente mese di maggio fu per noi provisto del tenor sequente: possit et gratia accedere ad locum delitti non obstante clausula per causa della quale provittimo, vi dicimo, ordinamo et comandamo che l’abiate prelevata detta clausula da la detta gratia per noi fatta, come noi l’havero levata, lo quale no obstante liberamente sia lecito al detto Giovanni Angotta ad intrare et commorare quanto più li piacirà in detta terra di Santo Angelo, come se detta clausula in detta gratia non fosse stata né s’havesse inteso potiri, perché cossì procede di nostra voluntà et li così permissi e segrete, se tenete cara la gratia di sua Maestà et, nella pena di mille scudi applicada al 230 Bruno Pomara Saverino regio fisco, desiderate non incorrere. Datum Panormi, die 23 maii XIIII indictionis 1616. El Duque. aSP, rc, b. 623, ff. 149-154. Litera gratiae pro Giovanni angotta. el conde de castro. Palermo, 7 de febrero de 1620. angotta, de la tierra de Sant’angelo, ya «bandito» y «forgiudicato», fue perseguido por Pedro varaona por sus muchos delitos y excesos, acusado también por Petro Paulo Scaffino por «insulto» a tiros de escopeta «con qualità di assassinio», acusado por matteo di Franco por la muerte del fraile micheli di Franco. angotta ya había sido agraciado por el virrey conde de alba, a pesar de la grave acusación de conversatione di banniti con Giovanni Giorgio Lanza et compagni et d’havere composto et prestato agiuto et favore alla morte di fra Francesco di Balsamo. encarcelado desde 1592, se le concede la gracia por la «remissione di lite» acordada entre angotta y los enemigos Scaffino y di Franco. en algunas acusaciones es declarado inocente. a continuación se reseñan algunas de las imputaciones del agraciado: .... morte di Gioannello et Geronima Ficarra cum assassineo pecunia mediante cum ictu scopette; item de tentata nece Petri Pauli Scaffino appostata et perpetrata et vulnere illato cum dectu scopette ac etiam de conversatione bannitorum et apportatione scopettonis; et de nece quondam Marci de Giorgia; item de adulterio commisso in personam Finuccie Infie cum violentia et armis et comitive bannitorum; item de nece Petrucci Mercerii cum assassineo perpetrata et appostata tempore noctis cum ictu scopette; item de diversis compositionibus; item de vexationibus et agraviis factis universitari terrae Sancti Angeli; item de diversis ingiuriis verberibus, et minis in personam diversas personas; item de tentata nece cum assassineo in personam Hyeronimi Calabrò et Jacobi Gregorii Bonioanne jurati; item de pugillis et iniuriis in personam Tomasii de Anfusio; item de conversatione bannitorum et de compositionibus; item de furto magno in campis; item de compositionibus factis Manfrida Scafidi [...] aSP, rc, b. 628, ff. 127v-129. Litera gratiae pro Giovanni domenico Pellizzaro. el conde de castro. Palermo, 1 de febrero de 1621. Pellizzaro de la tierra de Sant’angelo fue perseguido por la corte capitanial de Sant’angelo. opuso resistencia al capitán de armas Pedro varaona, hiriéndole en un brazo con un puñal; provocó una herida en la cabeza a michele di Giorgi con amenazas e insolencias; tiró «un colpo di spata seu cimitarra» sobre la cabeza de Gioseppe Bongiovanni; disparó una «scopettinata» al mismo Bon- BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca 231 giovanni; disparó un tiro de escopeta a Giovanni Salicona; fue acusado de la muerte y nece del miserando angelo ulinca de calabria «in tempore noctis» en compañía del español juan Fernándes, contratado por «quattro patacchi»; fue acusado «de conversatione bannitorum» y «de apportationis escopettonae». Giovanni Domenico non ha fatto né commesso tali delitti, ma il tutto ha processo ad instigatione d’inimici capitali. aSP, rc, b. 626, ff. 101-102r. Litera gratiae pro andrea Scaffino. el conde de castro. Palermo, 24 de mayo de 1621. Scaffino, hijo de Pietro Paulo, «bandito» por la corte estratigocial de mesina y por ésta agraciado. Había sido acusado por el homicidio del clérigo don Philippo castella, ocurrido durante una pelea «sive con animo deliberato». aSP, rc, b. 628, ff. 9-11. Litera gratiae pro diego angotta. el conde de castro. Palermo, 18 de septiembre de 1621. Giovanni Paolo Pizzino, también él de Sant’angelo, «bandito» y «forgiudicato», bajo tormento confesó que una noche el capitán de Sant’angelo, diego angotta, lo había descubierto en compañía de muchos compañeros de banda, sin que a pesar de ello lo arrestase. además, el capitán angotta les entregó una importante cantidad de dinero cerca de la abadía de Sant’angelo, en donde Pizzino se había «canzato» (refugiado). aSP, rc, b. 628, ff. 140v-143r. Litera gratiae pro Giovanni mastroantonio. el conde de castro. Palermo, 7 de febrero de 1622. mastroantonio, alias Grancio, de la tierra de Sant’angelo, fue perseguido por el capitán de armas Pietro varaona por: La morti di Michele Di Giorgi proditorio modo con qualità di assassinio pecunia mediante in tempo di notte cum ictu scopettae, ut dicitur a manu ferma; item, de nece molti volti tentata in persona di Petro Paulo Scaffino appostato modo con qualità di assassinio pecunia mediante cum ictu scopettorum; item, di pugni, injurii, feriti mortali fatti nella facci di Micheli Ciraulo in tempo di notte appostato modo, ut dicitur a manu ferma; item de apportatione scopettonorum et de conversatione bannitorum per alcuni delli quali fu licet nulliter bannito et per detto homicidio di detto di Giorgi fu doppo per la Regia Gran Corte forgiudicato et per la detta nece tentata più volti in persona di detto di 232 Bruno Pomara Saverino Scaffino fu accusato per detto di Scaffino et repetuti detti informationi per l’officio di Antonino Di Napoli [resuelta con la remisión de las partes]. el exponente «perseverando» cometió otros delitos: asesinato de andrea Galvagno in campagna con assassinio pecunia mediante; item de discursu campaniae cum scopettis et scopettonibus commettendo diversa delitta; de furtis fattis in stratis et passis pubblicis, mandris et in campis, cum vi et violentia et discassatione domorum; et de nece Catarine Panixidi di la Giusa. Fuera del reino de Sicilia, durante cinco años, sirvió en el hospital de mesina. Se dirigió hacia Patti con una escopeta, donde fue detenido por el capitán de aquella ciudad en compañía de otras personas con asserirsi che nella casa dove fu preso come bandito e forgiudicato come sopra vi erano scopetti et scopettoni. encarcelado en Patti, fue atormentado. Se le concedió la gracia de la vida ya que el suplicante se ofreció a remar en las galeras reales por el resto de su vida. 233 BiBliografía* ∗ 1 Costituzioni prammaticali del regno di Sicilia, fatte sotto il Vicerè M. A. Colonna, Palermo, 1583. aa. vv., “il banditismo meridionale alla fine del cinquecento”, en Atti del IV Convegno Internazionale di storiografia lucana, Pietragalla 16-29 settembre 1974, Archivio Storico per la Calabria e la Lucania, a. 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varias • cedole reali: iv e 1 c.m., cedole reali v. i (1600-1637) BcP = Biblioteca comunale di Palermo aGS = archivo General de Simancas 249 Índice onomástico abate, antonio, 148, 217 abate, vincenzo, barón de ucria, 148, 217 abatellis, alonso, 160 abatellis, Francesco, 160 abatellis, Giovanna, 160 abbati, antonio, véase Abate, Antonio abbati, vincenzo, véase Abate, Vincenzo acquello, Francisco de, 213 acuña, capitán de armas, 129 agnesi, domenico, 73 alcántara, orden de, 61n alessi, delio, 128n alessi, Giorgia, 29n, 31n, 32n, 34n, 37n, 233 alessi, Pompeo, 128n alfonso i (v de aragón), 71 alliata, familia, 140, 150n alliata, Giovanni, barón de Solanto, 65 alliata, mariano, 65 alongi, Giuseppe, 21n, 233 Álvarez de toledo y osorio, García de, marqués de villafranca, virrey de Sicilia, 94n amato, Francesco, 81 anatra, Bruno, 50, 233 ancino, bandolero de la Ferla, 91, 94, 208 anfusio, thomasi, de 229, 230 angari, Paolo, 97 angotta, diego, 11, 106, 106n, 162, 162n, 231 angotta, Giovanni, 11, 162n, 228, 229, 230 angotta, maria, 229 ansalone, Pietro antonio, 132n, 195 antonelli, livio, 233 antonino, esclavo, 159, 159n aragón, carlos, de 93n aragón, diego de, 73, 175 aragón, octavio de, 87, 108n, 136n, 138n, 141, 200, 239 aragón, Pedro de, 86n aragón (o aragona), familia, 140 ardit, manuel, 14 arnone, claudio de, 178 auria, vincenzo, 45, 45n, 233 avalós, Francisco Fernando, marqués de Pescara, virrey de Sicilia, 88n, 96n aymard, maurice, 17, 25, 25n, 35n, 54n, 57, 57n, 141n, 145n, 233, 242 Bailey, victor, 234, 32n, 33n Balato, matteo, 75, 182 Baldina, carlos, 214, 216 Balsamo, familia, 150 Balsamo, Francesco di, 230 Balsamo, jacopo, visconde de Francavilla, 149 Balsamo, Paulo, 86 Bano y cardona, Pedro de, 80, 80n Barbe, louis, 234 Barone, Giuseppe, 52n, 234 Barra, Francesco, 74n, 234 Basilico, Geronimo, 234 Batista i roca, josep maria, 64n, 234 Battaglia (o Batalla), jacinto, 113, 114, 211 Battaglia, matteo, 115 Battaglia, ottavio, 113, 115, 211 Baviera albanese, adelaide, 62n, 237 Bayeli, Giovanni vincenzo, 150 Beladiez, emilio, 234 Belenguer cebriá, ernest, 18n, 244 Bellabarba, marco, 30n, 33n, 37n, 137n, 234 Bellia, vincenzo, 91, 91n Benet, mateu vicent, 28n, 119n, 238 Benigno, Francesco, 48n-52n, 54n-56n, 59n61n, 83n, 138n, 140n, 141n, 145n, 234-237 Benítez Sánchez-Blanco, rafael, 15 Bensaia, carlo, 111 Berlinghieri, Pompeo, 103 Berlinguer, luigi, 234 Bermúdes, antonio, 9, 107, 108n, 188 Besio, jacopo, 86 Bettoni, juez corte estratigocial, 80 Bianchi, compagnia dei, 43, 43n, 110, 111, 138, 236 Binna, rocco, 72 Blando, antonino, 15 Blasco (o Blasi), thomas, 97, 97n, 174 Blasco, Giovanni Battista di, 219, 224 Blok, anton, 25n, 235 Bonafide, vincenzo, 164n Bonamonte, antonio, 157, 157n Bonamonte, lauria, 157 Bonanno, orazio, barón de linguaglossa, 147 Bonfillo, augustino, 86n Bongiovanni, Gioseppe, 161n, 230 Bongiovanni (o Bonioanne), jacobi Gregori, 230 Bongiovanni (o Bonjoanni), joanni Gregori, 229 Bonomo, anna, 118n Borrás, antonio, 68n, 235 Bosco, Salvina, 72n, 235 Bottitta, Geronimo, 150, 150n Branciforte, Blasco, 110 Branciforte, Fabrizio, príncipe de Butera, 121 Branciforte, familia, 140 Branciforte, Francesco, príncipe de militello, 72n, 139, 139n, 235 Branciforte, Francesco, esclavo, 157 250 Braudel, Fernand, 17, 18n, 21, 23, 26-28, 59, 167-168, 233, 235 Bravo de Sotomayor, Gregorio, 106n, 123n, 127 Broggio, Paolo, 137, 235 Brydone, Patrick, 49 Burgarella, Pietro, 42n, 51n, 98n, 100n, 108n, 122n, 124n, 125n, 128n, 129n, 149n, 162n, 235 Buscemi, conde de, véase Antonio Requesens Buzzetta, ambrogio, 74 Buzzetta, antonio, 74 cabibbo, Sara, 114n, 235 caccamo, aloisio, 81n cadells, 29, 29n, 244 calabro, Geronimo (o Hyeronimi), 229, 230 calagiura, vincenzo, 96 calatrava, orden de, 61 calvo, abad, 221 camma, Giovanni Petro, 97n canamunt, 29, 29n, 239 canavall, 29, 29n, 239 canazone, juez corte estratigocial, 80n cancila, orazio, 20, 20n, 22n, 30n, 54n, 55-57, 124n, 235n cancila, rossella, 52n, 53n, 151n, 235n candura, Gioseppe, 125, 223 cangialosi, mario, 149, 149n cannella, Giusto, 197 cannizzaro, capitán de armas, 223 cannizzo, agata, 125, 223 capizzi, Giovanni Paulo, 161n cappellano, Geronimo, 155 capua, Gaspano di, 139 caracciolo, domenico, virrey de Sicilia, 40 cardenas, Bernardino, duque de maqueda, virrey de Sicilia, 53, 178, 179, 227 cardona, alfonso, virrey de Sicilia, 99 cardonetto, Giovanna, 118, 203-205 carini, isidoro, 42n, 235 carlo, Francisco de, 179 carlos ii, 28, 137n, 238 carlos v (o carlo v o carolus v), 18n, 22, 23n, 27n, 52, 63, 68n, 70n, 88n, 89n, 94n, 244, 243 caruso, antonino, 9, 189, 190 carvajal, capitán de armas, 129 casals, Àngel, 235 casey, james, 28, 39, 39n, 85n, 235 castella, Filippo, 162n, 231 castellano, juan luis, 240 castelli, Giuseppe, 80, 173 casteluço, juan alias tabulilla, 177 castiglio, Gioseppe Francisco del, 223, 224 castilla, condestable, de 179 castro, conde de, véase Fernández de Lemos, Francisco Bruno Pomara Saverino castro, Scipio de, 64 catalano, Gaetano, 40, 235 cataldo, mario, 125, 223 catanzaro, Pietro, 190 cavallo, bandolero de la Ferla, 91, 94, 208 cavalluzzo, corrao, 164n cavalluzzo, Guglielmo, 164n celestaffe, alfredo, 121n celestre, Blas, 215 celestre, Pietro (o Pedro), 51n, 98n, 105, 105n, 197, 235 celestri, Giambattista, 57n cerda, juan de la, duque de medinaceli, virrey de Sicilia, 64 cesar de Palermo, 163, 214, 215 chiappa, Pedro luis, 86n chirino, Francisco maria, 86n, 124, 124n chivello, domenico, 182 cingari, Gaetano, 74n, 235 cioffo, Giuseppe, 90, 90n ciraulo, micheli, 161n, 231 cliave, miguel de, 93, 207 cocchiara, maria antonella, 38n, 40n, 41n, 64n, 235 colao, Floriana, 234 colessa, domenico, alias Papone, 75n, 244 colonna, Ferdinando, 137n colonna, marcantonio, duque de tagliacozzo, virrey de Sicilia, 62, 94n, 96n, 97n, 100, 100n, 124n, 233, 227 coloso, Placido, 86n cometino, todaro, 165n compagna, Giovanni matteo, 20n comparino, vincenzo, 164n contisa, vito, 150n copolino, Bartolo, 220 coronelli, vincenzo, 260-261 corradino, Filippo, 146, 147, 147n corrao, Pietro, 15, 40n, 51n, 236 corsetto, Pietro, 224 costa, Francesco antonino, 111n, 160n, 212 costa, mercé, 121n costanza, Francesco, 189, 190 costanzo, leonardo, 161n cuniga, diego, 65 curia, Francesco, 125, 223 cutelli, agatino, 71 cutelli, Bartolomeo, 71 cutelli, Francesco, 71 cutrera, antonino, 43, 43n, 45, 71n, 109n, 110n, 124n, 162n, 236 cuzaniri, Filipe, 86n d’alessandro, vincenzo, 20-22, 30n, 48n, 49n, 55n, 56n, 84n, 104n, 236 d’amelio, Giuliana, 236 d’avenia, Fabrizio, 57n, 61n, 236 BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Barroca d’ala, Giuseppe, 211 d’ala, Placido, 211 d’alembert, jean Baptiste le rond, 41 d’amico, Giovanni Petro, 149, 149n d’amico, Giuseppe, 157, 157n danieli, Giuseppe, 120n day, john, 50n, 236 de Blasi, Felipe, 76n, 86n de Blasi, Pedro, 164, 215 de Franchis, Girolamo, 61n, 236 de Francisco e trimarchio, antonia, 71 de Francisco, Fabio, 71 de Giorgio, marco, 229 de marco, Giovanni antonio, 149, 149n de mayo, domenico, 155 de Simone, renata, 14 de Spucches San martino, Francesco, 117, 127, 236 de vega, juan, virrey de Sicilia, 62n, 63 del carretto, aleramo, conde de Gagliano, 128n del carretto, familia, 140 del carretto, Girolamo, conde de racalmuto, 148 delaçaro, cono, 182 di Barberio, Gioseppe, 148, 148n di Bella, maria Pia, 43n, 236 di Benedetto, Santo, 148, 148n di Blasi, cesare, 155, 155n di Blasi, Giovanni evangelista, 84n, 120n, 160n, 236, di carce, bandolero, 96 di Francesco, Bernardo, 165n di Gauteri, vincenzo, 111, 134, 135, 135n, 191, 192 di Giglia, Stefano, 150n di Giorgi, michele, 161, 161n, 230, 231 di Giovanni, domenico, 160n di Giovanni, Placido, 160n di Giovanni, vincenzo, 41n, 44, 45, 45n, 76n, 124n, 236 di maggio, caterina, 199 di marino, antonino, 134, 135, 191 di marino, mario, 135 di marzo, Gioacchino, 41n, 44n, 45n, 65n, 77n, 233, 236, 241, 245 di melazo, matteo, 148, 148n di napoli, antonino, 161n, 229, 232 di napoli, Giuseppe, 155, 156, 156n di napoli, ottavio, 157, 157n di Pasquali, Francisco, 157 di Pietro, michelangelo, 146, 146n di vita, Francesco, 151, 151n diamante, maçe, 182 donati, claudio, 233 donato, juan, 86n 251 donvito, luigi, 237 doria, Giannettino, 10, 44, 45, 77, 77n, 105n, 111, 113-117, 121, 122, 122n, 142-144, 148n, 155n, 157n, 200, 209, 211, 217, 220, 222, 227, 228 d’orioles di San Piero, Gaetano, 139n, 237 durkheim, emile, 32 emanuele e Gaetani, Francesco maria, marqués de villabianca, 22n, 45, 45n, 67n, 244 enríquez de cabrera, juan alfonso, almirante de castilla, duque de medina de rioseco, conde de módica, 10, 116, 163n, 164, 165, 214, 215 enríquez Guzman, diego, conde de alba de liste, virrey de Sicilia, 190, 230 ereddia, Francesco, 237 eremito, cesar, 178 escabo, Pedro, 178 escata, mario, 116, 209, 210 Fallico, Grazia, 42n, 51n, 98n, 100n, 108n, 122n, 124n, 125n, 128n, 129n, 149n, 162n, 235 Faranda, antonio, 219 Fardella, familia, 30, 57n Favarò, valentina, 48n, 237 Fazio, ida, 15, 51n, 59, 59n, 81n, 237 Fazzabene, Gioan domenico, 190 Federico ii el Suabo, 63, 63n Felipe ii (o Filippo ii), 18n, 27, 48, 63, 127, 235, 237, 244 Felipe iii (o Filippo iii), 8-11, 13, 23n, 44, 45n, 48n, 54n, 59, 61, 65n, 66, 78n, 82, 84-85, 99, 102n, 104n, 106, 118n, 119, 119n, 123127, 129, 129n, 140n, 141, 141n, 145n, 151, 152, 153n, 155, 155n, 163n, 164n, 171, 177, 200, 203, 204, 214, 226, 227, 234, 238-240, 244 Felipe iv, 9, 100, 101, 101n, 191 Ferdinando i di Borbone (iv di napoli, iii di Sicilia), 40, 74n Feria, duque de, véase Suárez, Lorenzo Ferla, bandoleros (o banda) de la, 8, 91, 92, 113, 114, 116, 116n, 168, 207, 209, 211 Ferla, baronesa (y luego marquesa) de la, véase Requesens, Anna Ferlito, ascanio, 159, 159n Fernandes, Giovanni (o juan), 161n, 231 Fernández de lemos, Francisco, conde de castro, virrey de Sicilia, 8, 9, 11, 13, 44, 52, 52n, 73, 76, 80, 82, 82n, 86, 87, 90, 90n, 97101, 103, 104, 107, 114, 118n, 119, 119n, 121, 130, 140, 146, 147, 147n, 149n-153, 155n-164, 172-177, 185, 186, 190, 191, 204, 205, 214, 216, 226, 230, 231 Fernández de Pinedo, manuel Pando, 44n, 236 Fernández duro, cesáreo, 237 252 Fernández Pacheco, juan, marqués de villena, duque de escalona, virrey de Sicilia, 8, 82, 84, 84n, 85n, 110, 114, 143n, 150, 171, 181, 188, 213, 218, 224 Ferrari, cosimo, 158, 158n Ferrer, antonio, 129, 224 Ficarra, cónyuges, 161 Ficarra, Geronima, 228, 230 Ficarra, Giovannello, 228, 230 Figueroa, emanuel, 103, 187 Filangeri, familia, 140 Filangeri, Pedro, conde de San marco, 98 Fimia, cataldo, 215 Finamore, Giovan Pietro, 52n, 70n, 71n, 88n, 89n, 94n, 96n, 158n, 242 Fiorito, Filippo, 14, 61 Fiume, Giovanna, 14, 23n, 41n, 48n, 74n, 159n, 237, 241 Fleres, Bartolomeo, 218 Fleres, vincenzo de, 218 Focularo (o Fogolaro), Gaspar, 10, 91, 91n, 208 Fodale, Salvatore, 40n, 237 Fortunato, Francesco, 62n, 237 Foucault, michel, 32, 32n, 44n, 108n, 237 Franchetti, leopoldo, 21n, 101, 101n, 237 Franco, matteo di, 229, 230 Franco, michaelis de (o micheli di), 229, 230 Furnari, angela, 5 Furnari, barón de, 220 Furnari, juez corte estratigocial, 80n Gaeli, Francesco, 157 Gaetani, cesare, marqués de Sortino, 207 Gaetano, principe de cesarò, 137n Gaetano, vincenzo, 147, 147n Gaffuri, Francesco, barón de Grotte 11, 124126, 222, 225, 226 Galasso, Giuseppe, 22n, 237 Galegra, juan jorge, 86n Galletti centelles, lorenzo, 150 Galletti de Spuches, Giuseppe, 73n, 150 Galletti, familia, 140 Gallo, caio domenico, 83n, 87n, 238 Gallo, corrado, 30n, 238 Gallo, Francesca Fausta, 58n, 238 Galofaro, Giuseppe, 165n Galofaro, Petro, 150, 150n Galvagno, andrea, 161n, 232 Gambacorta, modesto, marqúes de motta d’affermo, juez, 57n, 125n, 129 Gambetta, juez, 224 García martínez, Sebastián, 28n, 235, 238, 242 García, Pedro, 11, 226, 227 Garland, david, 44n, 238 Garlano, Giovanni, 9, 86n, 128, 128n Garlano, Giuseppe, 132n, 133n, 193 Garufi, carlo alberto, 62n, 238 Bruno Pomara Saverino Gaspano, vincenzo, 165n Gatrell, v. a. c, 32n, 238 Gaudioso, Francesco, 74n, 102n, 104n, 124n, 238 Gavi, Francesco, 103, 103n, 120, 120n Gazara, Salvo, 8, 73-74, 97, 174, 175 Genzardi, Bernardo, 41n, 60n, 238 Germano, Paulo, 8, 98, 173 Gerusalem, Giuseppe, 106 Gerusalem, Pietro, 106, 106n Giardina, camillo, 59n, 238 Giardino, Fabio, 165n Giardino, Geronimo, 165n Giarrizzo, Giuseppe , 22, 22n, 30n, 48n, 49n, 51n, 52n, 55n, 56n, 59n, 84n, 104n, 234237, 239 Giattino, vincenzo, 9, 132-134, 193, 195, 197,198 Giglio, Horatio, 72-73 Giglio, ludovico, 72-73 Girón téllez, Pedro, iii duque de osuna, virrey de Sicilia, 9-13, 44, 48, 59, 59n, 66n, 70n, 73, 73n, 80, 80n, 82-86, 90-93, 99, 99n, 102107, 108n, 111n, 114, 115, 115n, 117-121, 123, 123n, 125-128, 130, 132-134, 136, 136n, 139-144, 146-151, 153, 154, 154n, 156n, 160n, 162-165, 186-188, 191, 195, 197, 200, 202, 203, 206-208, 211, 220, 222, 228, 234, 239, 240, 242 Girón téllez, juan, iv duque de osuna, virrey de Sicilia, 137 Giuffrè, Finuccia, 229 Giuffrida, antonino, 19n, 61n, 238 Giusto, lanzo, 149 Goethe, johann Wolfgang, 49 González cuerva, rubén, 238 Graffeo ventimiglia, Guglielmo, barón de Partanna, 8, 9, 140-142, 144, 145n, 147, 199-201 Graffeo, mario, 147 Grasso, Salvador, 93, 207 Gravina, catarina, 71 Gravina, jacopo, 71 Greco, cataldo, 182 Gregorio Xiii, 201 Grendi, edoardo, 32n, 33, 33n, 234, 238 Grimaldi, familia, 140 Grimaldo, capitán, 106 Grimaldo, Francisco di Silvio, 106n Grisa, alfio, 156, 156n Groppo, familia, 57n Guenzi, alberto, 61n, 239 Guia marín, lluís, 14, 28n, 119n, 238 Guidotta, Sebastiano, 160, 212 Guidotti, juez de la Gran corte, 215 Gusile, antonio, 172 BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Guzmán y ribera, enrique de, conde de olivares, virrey de Sicilia, 177-179 Herrera Puga, Pedro, 239 Hobsbawm, eric j., 17, 17n, 20n, 24-25, 27, 69n, 167, 239 Hoüel, jean, 49 ibáñez de ibero, carlos, 239 ibañez, mateo, 10, 115, 115n, 116, 209 indelicato, antonino, 147, 147n infantado, duque de, véase Mendoza y Roxas y Sandoval, Roderigo infantino, Giuseppe, 165n infie, Finuccie, 230 ingrassia, Placido, 76, 77, 77n ingrau, Francesco, 183 inino, claudio, 179 inino, Ferrante, 179 interlando, Francesco, 146, 146n internicola, Flaminio, 150n jaconia, josephe, 182 jesús, compañía de, 130 Koenigsberger, Helmut G., 17, 53, 53n, 64n, 65n, 105n, 120n, 124n, 166n, 234, 239 la calderera, mauro, 125, 233 la Farina, dorotea, 163n la Farina, jacinto, 163, 163n, 202 la Farina, Sebastiano, 202 la Ficarra, chiumento, 72 la Ficarra, Gioseppe, 72 la Gala, josephe, 181 la Grua, ottavio, 160, 161 la Grua y manríquez, alonso, 160, 160n la ligname, antonino, 160, 160n la ligname, antonio, 160 la ligname, Gregorio, 160, 160n la liota, catalina, 178 la liota, Guillermo 178 la lumia, isidoro, 59n, 66n, 108n, 136n, 138n, 239 la mantia, vito, 239 la Pera, Gabriele, 118n la Pilusa, vincenzo, alias la Gioannica, 139 la Porta, Felice, 150 la rosa dean, josephe, 177 la rosa, Giovan Battista, 237 la valle, raffaeli, 77, 77n la vegna, vincenzo, 164n lacchè, luigi, 34n, 38n, 67, 67n, 68n, 73n, 74n, 81, 94n, 95n, 108n, 111n, 124n, 239 landriano, Giuseppe Francesco, conde de landriano, virrey de Sicilia, 70n lanteri, Gaspare, 97 lanussa, nuntio, 81n lanza, Giovanni Giorgio, 230 lanza, ottavio, príncipe de trabia, 149 laudani, Simona, 61n, 239 Barroca 253 le Favi, vincenzo, 183 lenman, Bruce, 31-32, 36n, 238-239 leonardo, Giovanni, 150n lepori, maria, 50n, 239 le-Senne, aina, 29n, 239 leti, Gregorio, 44, 44n, 48n, 70, 239 leto, Gaetano, 239 lezcano, juan de, 172, 173, 175, 176 librante, bandolero, 163, 214 licodia, marqués de, 146 ligresti, domenico, 48n, 55n, 57n-59n, 78n, 79n, 234, 239 limina, marqués de la, 143 linde, luis m., 240 l’inguanti, Giuseppe, 160 lo Bruno, Francesco, 183 lo campo, Pedro, 177, 178 lo ciciro Pantaluni, antonino, 165n lo nigro, mariano, 183 lo Presti, Salvatore, 74n, 240 lo riotto, Petro, 111, 111n lombardo, vito, 218 longhitano, Gino, 240 lorifice, antonio, 163, 214, 215 lozano navarro, julián, j. 240 lucano, jorge, 81 luchichero, josephe, 183 luna, familia, 30 luna, Sigismondo, 30 lupari, Stefano, 218 luyando, ochoa de, 42, 103, 103n, 122-125, 128n, 130n, 149, 162n, 177, 185, 223 macaluzo, antonio, 182 macrì, Geltrude, 53n, 60n, 122n, 129n, 240 macrì, Paolo, 25, 243 madalena, cesare, 81n madrigal, Gabriel, 218 magdaleno redondo, ricardo, 42n, 240 magliocchi, Giuseppe, 86n malta, orden de (o religión de), 57n, 61, 61n, 65, 163-164, 214, 215, 236, 238 manconi, Francesco, 20n, 23, 27n-29n, 30n, 66n, 103n, 238, 240-242, 244 manganaro, Barna, 160 mangano, antonino, alias lo impisotto, 8, 111, 176 mango di casalgerardo, antonino, 120n, 127n manríquez, rodorigo, 211 maqueda, duque de, véase Cardenas, Bernardino marchese, familia, 57n marineo, capitán de, 159 marino, Placido, 72, 72n marongiu, Pietro, 50n, 240 villafranca, marqués de, véase Toledo y Osorio, Federico de; o Álvarez de Toledo y Osorio, García de 254 marquetto, Petro, 148, 217 marrone, Giovanni, 20, 20n, 22, 22n, 30n, 98n, 106n, 124n, 240, 244 martín, julio cesar de, 116, 210 martínez millán, josé, 65n, 78n, 238, 240, 244 massa, Paolo, 61n, 239 mastiani, Francesco, 90, 90n mastrilli (o mastrillo), Garsia, 122n, 172, 222, 240 mastrilli, familia, 57n mastroantonio, Giovanni, alias Grancio, 11, 74, 74n, 161n, 231 matute, Ferdinando, 224 maugeri, vicencio, 81 maza, Francesco, 110 mazzola, Francesco, 151, 151n medinaceli, duque de, véase Cerda, Juan de la mendocino, juan ,183 mendocino, thomas, 183 mendoza y roxas y Sandoval, roderigo, duque del infantado, virrey de Sicilia, 99n mercante, Francesco, 157, 158n mercante, Petro, 158 merchiari, Petrucci, 229 merlo, familia, 178 messana, maria Sofia, 14, 40n, 62n-64n, 70n, 74n, 240 messina, nicolò, 121n, 240 messina, vincenzo, 149, 149n miglio, Giovanni andrea, 193 miraglia, Giovan domenico, 163 miranda, conde de, 179 mirignemi, agata, 156 miroldo, leonardo, 9, 107, 108n, 188 monaldo, vincenzo, 130 moncada, familia, 30, 117 mongitore, antonino, 138n, 240 monroy, Giuseppe, 30n, 241 montalto, antonio, 22n montalto, familia, 143 monteaperto, Pedro, 137n munteaperto, Pedro, 202 monter, William, 64n, 65n, 166n, 241 montes, cosimo, 155, 155n morra, Geronimo de, barón de Buccheri, 153 morsellino, antonino, 149, 149n morso, familia, 57n murgia, Giovanni, 66n, 241 musi, aurelio, 52n, 54n, 57n, 241 napoli, maria teresa, 41n, 241 naselli, familia, 140 naselli, vincenzo, 8, 103, 103n, 175, 176 nicastro, Francisco alias Saimbarco, 125, 223 niccoli, ottavia, 137n, 241 novarese, daniela, 61n, 241 nuci, Francesco, 149, 149n Bruno Pomara Saverino nyerros, 29, 29n, 244 orlando, ottavio, 72, 72n ortalli, Gherardo, 25n, 38, 69n, 233, 239, 241-243, 245 ortu, Gian Giacomo, 50n, 241 osuna, duque de, véase Girón, Pedro Pace, compagnia della, 136-140, 143, 151, 158, 168, 235, 237 Pacheco, Gerónimo, 181 Padoa-Schioppa, antonio, 36n, 241 Padua, Pablo Baptista, 178 Pagano lo Baitaro, erasmo, 163n Palamós, condes de, 121 Palazzolo, marco, 80, 81, 81n Palmerino, nicolò, 44, 44n, 65n, 77n, 103n, 108, 110, 120n, 143n, 157n, 241 Panarello, Placido, 160 Panigia, michele, 164n Panixidi di la Giusa, catarine, 161n, 232 Paoli, maria Pia, 137n, 235 Páramo, ludovico, 65 Paratore, antonio, 149, 150 Paratore, Giovanni, 149, 150 Parisi, Giuseppe, 8, 97, 97n, 175 Parker, Geoffrey, 31-32, 36n, 238-239 Partanna, barón de, véase Graffeo Ventimiglia, Guglielmo Paruta, Filippo, 44, 44n, 65n, 77n, 103n, 108, 110, 120n, 143n, 157n, 241 Pasciuta, Beatrice, 159n, 241 Pasone, bandolero, 163 Patania, josephe, 183 Paternò, Francesco, 189 Pelegrino, marcio, 86n Pellizzaro, Giovanni domenico, 11, 161n, 230 Perna, Giuseppe di, 107, 107n, 188 Perollo, familia, 30 Perollo, Giacomo, 30 Perricone, Francesco, 158 Petrone, jacopo, 71 Pezza, michele, alias Fra’ diablo (o diavolo), 74, 234 Piccione, josephe, 183 Piccione, vincenzo, 156 Pidal, Pedro josé, 44, 236 Pimentel, antonio, marqués de távora, virrey de Sicilia, 114 Pine, liverante, 183 Pinteri, Gabriel, 182 Piratsu, ignazio, 50n, 241 Pisa, raffaeli de, 125, 223 Pizzino, Giovanni Paolo, 106, 162, 231 Platamone, alessandro, barón de cutò, 155, 155n Polverini Fosi, irene, 83n, 103n, 159n, 242 Pomara Saverino, Bruno, 242 BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia Pompejano, daniele, 81n, 237 Ponzio, Petro, 110 Povolo, claudio, 242 Puglisi, calogero, 160 recalmuto, conde de, 143 raffaele, Giovanni, 81n, 237 raggio, osvaldo, 29, 29n, 145n, 169n, 242 raimondetta, raimondo, 52n, 70n, 71n, 88n, 89n, 94n, 96n, 158n, 242 rampulla, Geronimo, 128 rao, anna, véase Requesens, Anna rao (o rau), familia, 10, 45, 119n, 127n, 128, 203-205 rao, Giovan Francesco, 8, 118, 119, 121n, 122, 124, 126-130, 143, 158, 165, 203-205, 218 rao, Giuseppe, 118, 119, 140, 140n, 203-205 rao, ludovico, 128, 128n, 129n, 140 rao, Pietro di Francesco, 128n rao, Simone, 140 rao, vincenzo, barón de Graniti, barón de San Filippo (o castrorao), 127-128, 140 ravaxi, antonino, 77, 77n ravis-Giordani, Georges, 242 re, agatino, 71 re, Francesco, 71 re, Giuseppe, 71 rebersky de Baricevic, Zdenka, 242 reglà, joan, 27-28, 242 requesens, anna, baronesa de la Ferla, 8, 45, 91, 117-120, 122, 122n, 131, 203, 210 requesens, antonio, conde de Buscemi, 117, 118, 118n, 120-122, 143 requesens, familia, 10, 117-119, 121, 121n, 203, 204 riaño, diego de, 108 ribera, onofrio, 110 ribot, García luís antonio, 17, 17n, 59n, 60n, 79n, 242 riggio, Francesco, 158n rivero rodríguez, manuel, 64n, 242 rizzo de Saponara, bandolero, 124n rizzo, Francesco de, 178 rizzo, melchiorre, 155, 155n robin Hood, 24, 25 rocca maldonato, Gioseppe de, 103, 187 roco, josephe, 181 romano, andrea, 37n, 39n, 41n, 52n, 61n, 241, 242, 244 romano, Francisco iacono, 100n romano, Giuseppe, barón de cesarò, 9, 162, 163, 202 romeo, Geronimo, 76 rovere, ange, 242 rubeo, Pompeo, 179 ruffino, Giovanni domenico, 10, 147, 147n, 148, 217-220 Barroca 255 ruffino, Giovanni luca, 10, 148, 148n, 217220 ruffino, Scipione, 219 Saboya, emanuele Filiberto, príncipe, virrey de Sicilia, 114 Saco, aloysio, 71 Salamanca, juan tomás de, 129, 129n Salamone, Simon, 197 Salaverde, Pedro, 180 Salemi (o Saleme), antonio, 10, 163, 163n, 214 Salemi, Blasi, 165 Salemi, matteo, 165n Salicona, Giovanni, 161n, 231 Salomone marino, Salvatore, 243 Salvá, miguel, 44n, 236 Salvador esteban, emilia, 27n, 68, 68n, 131n, 243 San Giovanni, duque de, 129-130, 139 San lorenzo, marqués de, 143 Sánchez de Gálvez, Pedro, 10, 115-117, 122n, 209 Sánchez de ulloa, juan, 82n, 99n, 100n Sanclemente, familia, 30 Sandoval, diego, 65 Sangiovanne, Gaspano, 164 Santa maria del rosario (o dei Bianchi), compagnia di, 138n Santa maria della concezione, congregazione di, 138n Santa maria della consolazione, compagnia di, véase Pace, Compagnia della Santiago, orden de, 61 Sarmaniati, antonio, barón de tripi, 149, 150 Sarmaniati, Giovanna, baronesa de tripi, 149, 150 Sbriccoli, mario, 32, 33, 33n, 38n, 39n, 68n, 69n, 71n-73n, 75n, 76n, 238, 243 Scaffidi, manfredi, 161, 161n, 162n, 229, 230 Scaffino, andrea, 11, 162n, 228, 231 Scaffino, Petro Paolo, 229-231 Scalisi, lina, 40n, 58n, 64n-66n, 114n, 121n, 243 Scalisi, vincenzo, 219 Scaturro, ignazio, 30n, 243 Schwerhof, Gerd, 33n, 137n, 234, 243 Scirocco, alfonso, 25n, 26, 243 Scirotta, rutilio, 129, 148, 218, 223, 224 Sciuti russi, vittorio, 22n, 23n, 26, 27n, 30n, 36n, 51n, 54n, 62n, 64n-66n, 84n, 94n, 123n, 124n, 127n, 128n, 130n, 243 Sedegno, arevolo, 223, 224 Semeone napolitano, aniello, 75n, 244 Serra i Barceló, jaume, 23, 23n, 29n, 90n, 244 Sferlazza, Geronimo, 115n Sifre llinares, anna, 15 256 Simone, iacopo de, 159, 159n Simone, Pietro de, 159, 159n Solanto, barón de, véase Alliata, Giovanni Solimán Ginoves, juan, 86n Sonnino, Sidney, 21n, 101, 101n, 237 Sortino, marqués de, véase Gaetani, Cesare Sortino (o Surtino), Pedro, 163, 183, 214 Sottostanti (o Sottosanto o Sottosanti), antonino, 132, 194, 197 Spagnolo, vincenzo, 134, 134n, 135, 191, 192 Spalletta, vespasiano, 123-125, 223 Spalletta, vincenzo, 125, 223 Spatafora, dionisia, 203-205 Spatafora, familia, 10, 117-119, 203-205 Spatafora, jacinto (o Giacinto), 118, 203, 204 Spatafora, mariano, barón de mazara, 10, 117, 118, 119n, 203-205 Spatafora, Pietro, 119n, 203 Spatafora, violante, 118 Spitaleri, antonio, 160 Stancaimplano, Sebastiano, 103, 103n Suárez, lorenzo, duque de Feria, virrey de Sicilia, 65, 180, 181, 102 Suvanisi, Bartolomeo, 161n tagliavia aragona, Giovanni, duque de terranova, 9, 140-144, 145n, 199-201 tagliavia de castelvetrano, familia, 30 terranova, duques de, 54n, 141n, 233 terranova, duque de, véase Tagliavia Aragona, Giovanni terrazzo, iacopo alias l’inferno, 137n testa, Francesco maria, 99n, 244 titone, virgilio, 20, 20n, 244 tocino, juan antonio, 182 tocino, Pedro, 182 todaro, thomas de, alias Fra’ diablo (o diavolo), 74, 74n, 234 toledo, García de, véase Álvarez de Toledo y Osorio, García de toledo y osorio, Federico de, marqués de villafranca, virrey de Sicilia, 137n tomasi, mario, 106n tonden, bandolero, 8, 97, 98, 173 tornaimbeni, Paolino, 158 torres ossorio, Giovanni de, 125n, 224 torres Sans, Xavier, 15, 17, 18, 18n, 27-29, 50n, 68n, 131n, 244 torsetto aguaviva, Francisco, 86n traina, Giacomo, 155 trigona, Giovanni, 164n trigona, tullio, 125n trigona, vespasiano, 125n tringali, Giuliano, 160 turdo, isidoro, 260-261 uffila, Giovanni, 160n ulinca de calabria, angelo, 161n, 231 Bruno Pomara Saverino vacante, joseppe, 215 valdina ventimiglia, lauria, 152, 153 valdina, andrea, barón de la rocca, 65, 157 valdina, Federico, 107, 107n, 188 valguarnera, Bertino, 178 valguarnera, familia, 140 valguarnera, Francesco, 150, 151n valguarnera, Giuseppe, conde d’asaro, 151 varaona y anguciana, Pedro, 9, 10, 75, 76n, 91-93, 111, 161, 161n, 162n, 177, 177n, 206, 207, 228, 230, 231 vargas, juan de, 91n, 93, 93n, 207 vastalacqua, cataldo, 156 vatalla, otavio, véase Battaglia, Ottavio velásquez, Guterra, 146 velia, cataldo, 183 velli, cesar, 207, 208 ventimiglia, dorotea, 147 ventimiglia de Geraci, familia, 30, 140 ventimiglia, Giovanni, caballero jerosolimitano, 139 ventimiglia, Giovanni, marqués de Geraci, 73n, 146, 200 ventimiglia, Giuseppe (o veinte millas, jusepe), 143 verga, marcello, 51n, 54n, 55n, 244 vergara, Francesco, 39n, 43n, 244 vergara, martín de, 115n, 209 vernagallo, vincenzo, 161 vernazza, vincenzo, 90 vianisi, Giovanna, 71 vianisi, Giuseppe, 71 vigiano, valentina, 58n, 60n, 244 vigliena, marchese di, véase Fernández Pacheco, Juan, marqués de Villena villabianca, marqués de, véase Emanuele e Gaetani, Francesco Maria villari, rosario, 30, 30n, 31, 34, 34n, 69, 69n, 245 villena, marqués de, véase Fernández Pacheco, Juan, marqués de Villena visceglia, maria antonietta, 54, 65n, 78n, 140n, 142n, 234, 238, 240, 244, 245 vital, erasmo, 227 Weisser, michael r., 245 Xamena i Fiol, Pere, 29n, 245 Xarrata, Francesco, 181 Zafarana, Francesco, 73n Zamparrone, Baldassare, 65n, 245 Zoppulo, Blasco, 164, 215 Zorzi, andrea, 33n, 137n, 234, 243, 245 Zysberg, andré, 245 257 Índice toPonÍmico acireale (o jaci o aci), 58, 107, 156, 188 adrano, 81 África, 48 agira, véase San Filippo di Argirò agrigento (o Surgento), 49n, 55, 177, 178 alemania (o Germania), 33n, 137n, 130n, 152, 234, 243 alfanò, 116, 209 anunciada de los catalanes, iglesia, 135, 192 apeninos, 49 aragón (o aragona), 67n aragón, consejo de, 64n, 242 aragón, corona de, 27n, 64n, 241, 243 aranda, 222 asaro, 151, 151n Bagheria, 80 Ballarò, 111 Barchino, 121 Basilicata, 178 Berbería (o regencias berberiscas), 48, 56 Bordonaro, casal di, 111 Bronte, 81 Buccheri, 153, 153n caccamo, 81 calabria, 60, 161n, 231, 233 calatafimi, 148, 149, 149n caltagirone (o calatagironi), 49n, 58, 104, 145n, 179, 181 caltanissetta, 43n cammarata, 149 canicattì, 116, 209 capizzi, 159, 159n, 97 Çaragoça, véase Siracusa carbone, porta del, 77 cardinale, 116 carini, 74n, 149, 149n, 161 carlentini, 116n caronia, 80 cassaro, 111, 132, 143, 195 castelbuono, 177 castello a mare, 142 castelvetrano (o castelbetrán), 144 castrogiovanni (o castrojuan), 30, 141, 189, 190, 199 castronovo, 182 castrorao (o castiglione di Sicilia), véase San Filippo cataluña (o catalogna), 27, 27n, 29, 29n, 67n, 68, 235, 242, 244 catania, 49, 58, 58n, 71, 78, 81, 107, 128, 138, 138n, 139n, 147, 160, 160n, 163, 163n, 165n, 181, 183, 188, 243 cefalù (o chefalù), 182 cerdeña (o Sardegna o Sardenya), 28, 28n, 50n, 66n, 90n, 233, 239-241, 244 ciminna, 147, 147n comiso (o comisso), 103, 175, 176 corleone, 77, 77n elba, isla de, 124n eolie (islas), 39n, 43n, 244 españa (o Spagna), 42n, 44n, 99, 224, 234-236 estado Pontificio (o eclesiástico), 83n, 103n, 159n, 242 estados unidos, 55 etna, 49 europa, 14, 17, 20, 24-26, 34n, 36, 36n, 49, 53n, 54n, 56-59, 79, 137n, 145n, 235, 238, 240-243, 245 Favignana, isla de, 73 Ferla, 10, 117-122, 203-205, 207, 210 Ficarra (o Figarra), 179 Fico, abadía, 10, 220-222 Firenze, 39n Flandes, 79 Floridia, 116n Foix, 28n, 244 Fontanabuona, 29, 29n, 242 Formaggio, rua de, 202 Forza de agrò, 81 Francavilla, 149, 149n, 178 Francia, 57 Furnari, 10, 220 Gagliano, 150, 150n Gallina, 127, 127n, 129 Gancia, convento de la, 41 Gela, véase Terranova Génova, 29 Graniti, 127 Guadalupe, 10, 163n, 214, 216 Holanda, 79 inglaterra, 20, 57 italia, 30n, 33n, 37n, 42n, 54n, 58, 61n, 67, 101n, 102n, 137n, 141n, 233-236, 238, 241, 243, 245 italia, consejo de, 42, 59, 62, 64n, 84, 127n, 129, 143, 144n, 145, 201, 205, 216, 224, 242 jaci, véase Acireale lentini, 49n, 116n lercara (o terra dell’arcara), 135, 192 licodia, 146 liguria, 29 linguaglossa, 147 lipari, isla de, 29n, 49n, 73, 179, 244 258 lumia, casal di, 111, 176 madonie, 49 madrid, 8, 10, 11, 42, 57, 59n, 83n-85, 96n, 101n, 105n, 106n, 118n, 119n, 122n, 125n, 126n, 130n, 137n, 152, 152n, 155n, 171, 177, 185, 191, 203-205, 224, 226-228, 239 magione, iglesia de la, 163 mallorca, 23, 29, 29n, 239, 245 malta, 123, 182 marcelli, 220 marina, plano de la, 76n, 108n, 109 martine, villa de le, 180 marzochina, 127 mediterráneo, 18n, 23, 26n, 30, 48, 154, 159n, 167, 168n, 235, 241, 244 mesina (o messina), 8, 10, 17n, 41, 41n, 49, 50, 58-61, 70n, 72n, 73, 73n, 76, 76n, 78-84, 86n, 87, 87n, 91n-93n, 97, 97n, 102n, 103n, 105n, 111, 111n, 124n-126n, 133-135, 138, 138n, 149, 150n, 155n, 160, 160n, 161n, 162n, 164n, 168, 174-176, 191, 193, 206208, 211, 218, 231, 232, 234, 238, 241, 242 mesina, furias de, 73, 86n, 102, 148, 174-176, 218 mezzogiorno (o mediodía), 22, 53, 58, 238 milán, 137n milazzo, 41, 111n, 128n, 148, 157n, 219 mineo, 116n, 121, 121n, 240 mistretta, 81n módica, 52, 52n, 79, 115, 116, 163-165, 183, 214, 215, 234, 237 monforte, 111, 180 monreale, 110n, 164n, 181 montalbano, 74, 80 montevergine, monasterio de, 143n motta Sant’anastasia, 181 mussomeli (o mossomeli), 149 nápoles (o napoli), 40, 44, 51, 57, 90, 140, 154, 178-181, 183, 238, 239 nápoles, reino de, 53, 74n, 90, 104, 140, 178, 237, 238 naso, 179 nébrodi, 49, 80, 97, 103, 161 nicosia, 58 noto, 30, 30n, 45, 58, 107, 107n, 116, 116n, 127n, 209, 238 occhiolà (o Granmichele), 121 otranto, 90 Paceco, 30n, 138n, 234, 241 Palazzolo, 115, 115n, 116, 209, 210 Palermo, 8-11, 13, 17, 20, 22n, 40-45, 49-52, 55, 58-61, 64, 65, 65n, 67, 71-74, 76-82, 8487, 90, 90n, 96n-100n, 103n-108n, 109-111, 113n-116n, 118-125, 127-129, 132-134, 136n, 138, 140-165, 171-177, 179, 184-186, 188-190, 193, 195, 197-199, 201-204, 209, Bruno Pomara Saverino 210, 212-215, 217, 220, 222, 223, 227, 228, 230, 231, 233, 241, 243-245 Pardo, 123n, 215 Partanna, 141, 144, 199-201 Patti, 9, 49n, 107, 107n, 161n, 162n, 164n, 187, 188, 232 Pettineo, 80 Piazza armerina, 58, 125n, 223 Polizzi, 86n, 156 Portogallo, 96n Principado citra, 178 racalbuto, 77 racalmuto, 148, 148n ragusa, 10, 43n, 113n, 114, 211 rametta, 8, 174 randazzo, 228 rocadia, monasterio de, 180 roma, 142n, 179, 245 rometta, 97 Salemi, 189 Salerno, 178 San domenico (o domingo), iglesia de, 202 San Filippo, convento de, 212 San Filippo di argirò (o agira), 49n, 116n San Francesco, convento de, 113, 114, 114n, 211 San Francesco di Paola, convento de, 179 San Fratello, 49n, 97, 97n, 98, 181 San Geronimo, iglesia de, 135, 191 San lorenzo, 9, 141n, 153n, 163n, 200 San marco, 98 San rocco, iglesia de, 193 Santa caterina 9, 104, 185, 186 Santa lucia, burgo de, 76 Santa margherita, 195 Santa maría de jesús, iglesia de, 115, 115n Sant’angelo di Brolo, 11, 74n, 106, 106n, 107n, 161, 162, 162n, 227-231 Sant’anna, iglesia de, 71 Sant’antonio, iglesia de, 76 San nicola, monasterio de, 220 Saboya, 67n Sciacca, 29, 30, 30n, 49n, 243 Scicli, 43n, 49n, 164n Segovia, 125n Seña, 242 Simancas, 42, 42n Siracusa (o Çaragoça), 42n, 45, 58n, 78, 85, 85n, 93, 103, 115, 116n, 118n, 153, 164n, 181, 182, 207, 238 Sperone, 109, 110 Steri, palacio, 65 Surgento, véase Agrigento taormina, 41, 49n, 127, 127n, 130 termini, 49n, 104, 104n, 142, 172, 190, 200 tierra de lavor, 178 BandoleriSmo, violencia y juSticia en la Sicilia toscana, 124n trápani, 30, 58, 78, 79, 105, 105n, 130, 138, 138n, 155n trento, 168, 234 tripi, 149, 150, 150n troina, 103 tusa, 80, 173 ucria, 148, 217 val demone, 17n, 41, 58, 59, 79-82, 86, 86n, 97, 98, 99n, 106, 160, 173, 179 val di mazara 58, 59, 79, 98, 115, 115n, 129, 141, 209, val di noto, 10, 45, 58, 59, 79, 91, 91n, 98, 100n, 115n, 116, 124, 124n, 154, 182, 187, 207, 209 valencia, 13, 14, 28n, 39n, 85n, 235, 238 valencia, reino de, 28n, 39, 119n valladolid, 103n, 127n varenna, 36n, 241 venecia, 25, 25n, 245 vicaría, cárceles de la, 111, 195, 198, 200 vizzini, 93, 93n, 116n volta della monaca, 130 Barroca 259 vincenzo coronelli, “trinacria hoggidì Sicilia”, en Atlante veneto nel quale si contiene la descrittione geografica, storica, sacra, profana, e politica, degl’imperij, regni, provincie, e stati dell’universo, venetia, 1695-1696, v. 2 (Isolario dell’Atlante veneto del Coronelli). colección privada de isidoro turdo.