Papers by Jotabé González Saborido
Nomos: Filosofía y Estrategia , 2023
El progreso de la ciencia y de la técnica en las últimas décadas es algo asombroso. Pero cuando a... more El progreso de la ciencia y de la técnica en las últimas décadas es algo asombroso. Pero cuando analizamos la cuestión de los valores espirituales, el progreso ya no es tan nítido. Es más, se generan dudas respecto a si realmente hemos progresado desde la época del Renacimiento o incluso de la Edad Media.
Ante el avance vertiginoso del desarrollo tecnológico de estas últimas décadas; en medio de la sociedad del conocimiento, de la cultura posmoderna, de la inteligencia artificial, de la biotecnología; nos preguntamos si todavía sigue vigente el humanismo clásico. Es decir, si tanto la antigua cultura, como los valores de griegos y romanos, tienen algo que aportar para equilibrar el desarrollo espiritual con el material.
Por ello, el objetivo que nos proponemos en este trabajo es reflexionar sobre la vigencia de los valores de la cultura clásica y si es posible lograr la prolongación creadora de dicha herencia en la actualidad. Para realizar este objetivo nos basaremos principalmente en los filólogos Werner Jaeger, Carlos Disandro y Walter Otto.
En tiempos de profunda crisis, es cuando se vuelve necesaria una mirada retrospectiva hacia los fundamentos mismos del espíritu humano, frente al vigor de miradas tecnocráticas inclinadas a una cuantificación del hombre, a un predominio de la ratio sobre el intellectus, a la clausura del conocimiento simbólico y a imponer un dominio exacerbado y destructivo sobre la naturaleza.
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Revista Red RUCOC. La revista de las Facultades de Derecho, 2023
Un auténtico desarrollo del hombre no se asegura solo con el progreso técnico y con meras relacio... more Un auténtico desarrollo del hombre no se asegura solo con el progreso técnico y con meras relaciones de conveniencia. Solamente un humanismo abierto al Absoluto nos puede guiar en este camino, de modo que abra la conciencia del ser humano a relaciones recíprocas de libertad y de responsabilidad.
En materia de derechos humanos, no se puede excluir todo el desarrollo que realizó el magisterio católico y el resto de las grandes tradiciones religiosas sobre el fundamento religioso de la dignidad humana y el valor intrínseco de las personas.
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Revista de Derecho Civil Diciembre, 2022
En el presente trabajo, intentaremos hacer un planteo del problema de la hipersexualización de ni... more En el presente trabajo, intentaremos hacer un planteo del problema de la hipersexualización de niños, niñas y adolescentes desde un enfoque interdisciplinario, que nos permita comprender que es la hipersexualización infantil, sus principales causas y las consecuencias que acarrea.
Luego, desde el punto de vista jurídico abordaremos la cuestión, en dos partes. Por un lado: a partir del análisis de la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos y la lesión que este fenómeno le genera; y por el otro, a partir de lo que disponen la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley 26.061 de Protección y Promoción Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes; y el Microsistema de Defensa del Consumidor.
Desde este marco jurídico, intentaremos delinear una posible estrategia que refuerce y brinde herramientas concretas para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en esta temática.
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Diario Perfil 3 de marzo, 2022
Solemos pensar que para mejorar nuestra vida social debemos cambiar a nuestros gobernantes, modif... more Solemos pensar que para mejorar nuestra vida social debemos cambiar a nuestros gobernantes, modificar nuestras leyes y reformar nuestras instituciones en forma permanente. Discrepamos, claro, sobre cuáles serían las personas, las leyes y las instituciones adecuadas para mejorar nuestras sociedades, pero coincidimos en el inconformismo con el presente y la tendencia al cambio. En estas líneas propondremos un camino alternativo: antes que pensar en cambiar gobernantes, leyes e instituciones, quizás sea necesario reflexionar sobre los presupuestos que sustentan nuestra propia cultura democrática. Nuestra hipótesis es que no hay gobernantes virtuosos, leyes justas ni instituciones eficaces a prueba de nosotros mismos. Y que para un orden constitucional, la cultura no es irrelevante.
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EL DERECHO 28 de Diciembre, 2022
El presente artículo es un comentario sobre un fallo muy interesante de la Sala D de la Cámara Na... more El presente artículo es un comentario sobre un fallo muy interesante de la Sala D de la Cámara Nacional Civil de la ciudad de Buenos Aires en autos “G., M. I. c/ G., R. J. s/ Fraude - Familia”, del 2 de junio de 2022, donde se tratan varias cuestiones clásicas
del derecho civil y comercial en el marco de un proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal.
Esas cuestiones a las que me refiero son el fraude, la simulación, el error y la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad comercial a lo cual se le agregan algunos criterios de aplicación de principios y reglas procesales, como el onus probandi y el litis consorcio pasivo necesario.
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Diario La Ley 7 de marzo, 2022
Es conocida la importancia de las PyMEs para la economía de nuestro país, como así también las as... more Es conocida la importancia de las PyMEs para la economía de nuestro país, como así también las asimetrías y desigualdades económicas y financieras que deben superar para ser exitosas. Sin embargo, no pocas veces, el tratamiento que reciben en los tribunales al analizar los casos sometidos a juicio, es tímido e insuficiente. Pareciera haber una mayor preocupación por una inexistente o muy restringida libertad contractual y autonomía de la voluntad, que por tutelar la equidad y la justicia conmutativa .
En función de lo expuesto, nos hemos formulado una serie de preguntas que entendemos relevantes para ponderar la relación de las PyMEs con las grandes empresas. ¿Cómo es la convivencia en el mercado entre las grandes empresas y las PyMEs? ¿Qué clase de relaciones contractuales mantienen entre ellos? Las desigualdades y asimetrías, ¿son relevantes a la hora de celebrar y ejecutar un contrato? ¿Es necesaria la intervención del Estado para regular estos contratos, para equilibrar las fuerzas dispares y para garantizar una cierta equidad en las reglas del mercado?
En este artículo pretendemos realizar un análisis de la cuestión, obviamente, sin agotarlo, pero si con la intención de brindar una primera respuesta.
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Aequitas Virtual, Nov 2, 2021
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Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Erreius, Año VIII, 2022
En este trabajo planteamos la importancia del factor poblacional como elemento clave del poder na... more En este trabajo planteamos la importancia del factor poblacional como elemento clave del poder nacional y su vinculación con las políticas sociales. Dentro de las políticas sociales, a su vez, resultan estratégicas las destinadas a la primera infancia, donde están incluidas las mujeres embarazadas y los niños y niñas en situación de vulnerabilidad. Señalamos, luego, que para evitar la exclusión social de la infancia e hipotecar el futuro del desarrollo del país, se necesitan programas integrales y multidimensionales de búsqueda activa, que contemplen instancias de educación para la salud, facilitación de insumos básicos y acceso a los sistemas de salud. Además, dichos programas deben y proteger a las familias y al entorno social y afectivo de los niños, de modo de garantizar los derechos de jerarquía constitucional vulnerados por la lógica de la exclusión y la cultura del descarte.
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Es de singular importancia determinar cuando empieza la vida humana, que significa ser persona y ... more Es de singular importancia determinar cuando empieza la vida humana, que significa ser persona y desde cuando adquirimos dicho status para proteger y persevar la dignidad del ser humano y su derecho inalienable a la vida.
En este trabajo, desde un enfoque transdisciplinar intentamos dar una respuesta a dichas preguntas y también realizamos una critica a la forma en como se resolvió la cuestión por parte de la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el fallo "Artavia Murillo".
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Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 4 - Marzo 2019 IJ-DXLVII-347, 2019
Partimos de la consideración de que la población es un elemento fundamental de poder nacional. Si... more Partimos de la consideración de que la población es un elemento fundamental de poder nacional. Si bien los restantes elementos (la geografía, la economía, las fronteras, la infraestructura científico-tecnológica, la capacidad militar, la calidad de la diplomacia, el sistema político-administrativo y el carácter y la moral nacional) son importantes, el poder humano de la población es el eje sobre el que se asientan todos los demás .
En ese orden de ideas, la cuestión demográfica constituye para nuestro país y para Latinoamérica una cuestión estratégica de primer orden, pues está directamente vinculada con el desarrollo de una política poblacional y de arraigo territorial tan urgente como necesaria, debido a la extensión geográfica de nuestra región, a su insuficiente población y a su mala distribución.
Desde esta perspectiva demográfica podemos afirmar que el activo más importante del país es su capital humano, es decir las capacidades humanas de su población. Al mismo tiempo, la revolución tecnológica actualmente en curso nos enseña que el capital humano es hoy fundamental para la innovación productiva, ya que la creación y la adaptación de nuevas tecnologías no pueden llevarse a cabo sin una dosis sustantiva de creatividad.
Por su parte, la globalización acelerada nos muestra que la innovación productiva es hoy la base fundamental para operar un cambio estructural que incremente la productividad del país, de modo de lograr una inserción internacional inteligente y provechosa .
Por estos motivos, es que consideramos que la cuestión social de la infancia está directamente relacionada con la cuestión demográfica. La exclusión social, especialmente de la infancia se incluye dentro de esta perspectiva y es un problema que hipoteca el futuro del desarrollo del país.
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Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 2 - Agosto 2018
En el presente trabajo, analizaremos las Disposiciones 4008/17 y 4009/17, dictadas por la Adminis... more En el presente trabajo, analizaremos las Disposiciones 4008/17 y 4009/17, dictadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. El análisis se va a centrar específicamente, en discurrir si dichas disposiciones aumentan el riesgo para la vida y la salud de las personas que se someten a ensayos clínicos, y como consecuencia de ello, para la salud pública en general.
A nuestro criterio, el objetivo de estas disposiciones es flexibilizar, abreviar y relajar el control público sobre los ensayos clínicos en nuestra población, reduciendo los plazos para aprobar la experimentación de lo que serán nuevas drogas en el mercado farmacéutico, de tal manera que se violan las convenciones y los estándares internacionales en la materia.
Esto implica como lamentable consecuencia, que se pone por encima del cuidado de la vida y de la salud de la persona humana, a la renta de la industria farmaceutica y se pone en riesgo cierto a la vida y a la salud de quienes pariticipen en los ensayos clínicos, además a la salud pública en general.
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El Derecho, Diario 3 de marzo de 2021, Tomo 290 IJ-MXIII-313, 2021
En el presente trabajo, intentaremos hacer una interpretación armónica de los principios éticos y... more En el presente trabajo, intentaremos hacer una interpretación armónica de los principios éticos y jurídicos involucrados en los ensayos clínicos, pero referidos específicamente a la obligación del patrocinador de garantizar a los participantes de la investigación, la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos para la salud.
Consideramos, que el tema del presente trabajo, es una cuestión de suma gravedad y urgencia, pues la Industria Farmacéutica, es quién en su mayor parte financia y patrocina los ensayos clínicos, y quién, a su vez, pasará a beneficiarse económicamente una vez que la droga o el tratamiento sometido a examen sea aprobado como consecuencia de la realización de los ensayos clínicos.
Por estos motivos, es que consideramos que debe respetarse a rajatabla el principio “pro homine” es decir el predominio del bienestar de las personas por sobre el ánimo de lucro de los fabricantes de medicamentos.
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El objeto del presente ensayo es abordar la cuestión del aborto desde una perspectiva transdiscip... more El objeto del presente ensayo es abordar la cuestión del aborto desde una perspectiva transdisciplinar situada en la realidad de la región latinoamericana y concretamente de Argentina. Al darle esta perspectiva, lo que pretendemos es aportar una reflexión teórica a la defensa de los derechos y de la dignidad de la persona humana desde su concepción hasta su muerte, principalmente el derecho a la vida, en concordancia con el magisterio de la Iglesia Católica y desde un enfoque que intente articular las dimisiones jurídica, filosófica, teológica y política.
La defensa del derecho a la vida de la persona por nacer, involucra a una de las cuestiones centrales de nuestra época. Nos referimos a la defensa de la dignidad del hombre y a su lugar como principio, fundamento y fin de todo el ordenamiento jurídico, político, económico y social.
En este ensayo, tal como ya señalamos, intentaremos hacer una síntesis desde un enfoque transdisciplinar, sobre la cuestión científica, la cuestión jurídica, su fundamento antropológica –filosófica y teológica- y la cuestión demográfica, poblacional y geopolítica, involucradas en el debate en torno a la legalización del aborto en Argentina y en la región latinoamericana.
En este ejercicio reflexivo a modo de ensayo, quizás en cuanto a los datos y a la información no haya gran novedad. El objetivo consiste en saber seleccionar esos antecedentes y aportar fundamentos en términos de interpretación y de conexión de los datos.
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El presente trabajo tiene por finalidad analizar la Ley Nacional N° 26.854 (B.O. 30/04/2013) de M... more El presente trabajo tiene por finalidad analizar la Ley Nacional N° 26.854 (B.O. 30/04/2013) de Medidas Cautelares contra el Estado y sus entes Descentralizados, discurrir sobre su conveniencia en los litigios contencioso-administrativos y finalmente someterla a un control de razonabilidad.
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Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social , 2019
En el presente trabajo nos planteamos la relación entre el derecho humano a la seguridad social y... more En el presente trabajo nos planteamos la relación entre el derecho humano a la seguridad social y las políticas públicas, a partir del enfoque de derechos. El enfoque de derechos que esgrimimos, define a los derechos sociales en base a una comprensión que se sustenta en la noción del deber recíproco, con un fuerte matiz cooperativo, orientado a la justicia social, en contraposición de algún modo a la concepción liberal, más tradicional, que pone su acento en el interés individual y en la exigibilidad judicial de los derechos sociales.
La consecuencia principal de este cambio de enfoque, es que los derechos individuales y sectoriales no pueden estar por encima de la universalidad y la solidaridad del sistema de seguridad social. Ni siquiera cuando estas demandas individuales o sectoriales se exijan a través del litigio. En estos casos debe medirse con precisión el impacto de estas demandas y deben resolverse en base al primado del bien común y de la justicia social, por encima de la justicia conmutativa particular.
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Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social, 2020
Para que un sistema de seguridad social funcione y sea sustentable, es imprescindible que esté or... more Para que un sistema de seguridad social funcione y sea sustentable, es imprescindible que esté organizado en torno a principios claros y que estos sean respetados por todos los actores del sistema. Eso no ocurre en nuestro país porque el sistema de seguridad social sufrió a lo largo de los últimos 40 años importantes reformas, pasando de ser un sistema de reparto público y solidario, a ser uno de capitalización de los aportes y contribuciones, para pasar luego de 15 años, a ser nuevamente un sistema de reparto público, pero con una relevante asistencia de recursos provenientes de las rentas generales.
Los cambios legislativos del sistema previsional generaron: dificultades para interpretar correctamente los derechos y garantías, una excesiva heterogeneidad del sistema compuesto por más de 130 regímenes especiales y diferenciales, una enorme litigiosidad y, como consecuencia de todo ello, una grave dilapidación de los recursos. Por eso, en este trabajo intentaremos abocarnos a la tarea de discernir cuáles son los principios que organizan al sistema de seguridad social de nuestro país y cuáles deberían estar plasmados en una futura reforma del sistema previsional. Consideramos que se trata de una tarea relevante como paso previo y necesario para solucionar la gran litigiosidad que existe; consolidar el sistema y darle una mayor homogeneidad; y finalmente para darle sustentabilidad y optimizar la asignación de los recursos.
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Revista Argentina de la Seguridad Social, IJ Editores, nº 12, Diciembre , 2021
Nos proponemos como objetivo del presente trabajo responder acerca de si es necesaria una fundame... more Nos proponemos como objetivo del presente trabajo responder acerca de si es necesaria una fundamentación antropológica de los derechos humanos en general y del derecho a la seguridad social en particular, frente a la época de cambios que estamos viviendo. Para realizar esta fundamentación adoptaremos un enfoque multiposicional e interdisciplinario intentando, luego, hacer una síntesis de elementos que provienen de diversas perspectivas como la antropología filosófica in sistencial, la teoría critica posmoderna y el iusnaturalismo histórico. El interrogante nos parece pertinente frente a la compleja realidad contemporánea, que caracterizamos como una realidad social en transición, posmoderna y globalizada, que por un lado genera adelantos y oportunidades asombrosas, pero al mismo tiempo provoca serios riesgos y amenazas contra el hombre mismo. Esta realidad en transición, genera cuestionamientos y crisis al sistema de derechos humanos, que afectan también a la fundamentación del derecho a la seguridad social. A dichos cuestionamientos y crisis intentamos dar una primera respuesta en este trabajo.
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Revista Movimiento Nº 34 - Julio, 2021
La pandemia que estamos sufriendo a nivel global, es un eslabón de una crisis de mayor envergadur... more La pandemia que estamos sufriendo a nivel global, es un eslabón de una crisis de mayor envergadura y profundidad que se viene manifestando en nuestro planeta desde hace tiempo atrás. Efectivamente, estamos sufriendo la agudización de una crisis socio ecológica global y civilizatoria, sobre la cual se viene alertando desde distintos foros académicos y políticos desde hace un poco más 30 años y que Perón, con notable lucidez, ya había advertido claramente el 21 de febrero de 1972 en su Mensaje a los Pueblos y Gobiernos del Mundo, donde señaló: "El ser humano ya no puede ser concebido independientemente del medio ambiente que él mismo ha creado. Ya es una poderosa fuerza biológica, y si continúa destruyendo los recursos vitales que le brinda la Tierra, sólo puede esperar verdaderas catástrofes sociales para las próximas décadas."
Frente a esta crisis de dimensión civilizatoria, la concepción juridica y política de la comunidad organizada, fundada en la dignidad de la persona humana y su naturaleza social, tiene plena vigencia para darnos respuestas a los complejos desafíos que surgen en nuestra epoca dificil, pero emocionante.
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El Derecho - Julio 3, 2020
Durante las últimas décadas se ha modificado mucho el derecho matrimonial y de familia. Como cons... more Durante las últimas décadas se ha modificado mucho el derecho matrimonial y de familia. Como consecuencia de ello, la nueva percepción de la unión conyugal ha perdido sus atributos de “unidad” y de “institución”, para hacer prevalecer el aspecto de “individualidad”: es decir que se privilegia la idea de que cada miembro tiene derechos humanos y civiles en las relaciones de familia por sobre la dimensión institucional o unitiva que se engendra a través de la unión conyugal.
Por su parte, el Estado ya no considera de interés la tutela del matrimonio, ni la sanción penal, ni civil por el incumplimiento de los deberes que conlleva. Es inmoral y antijurídico que un empleado sea infiel a la empresa para la que trabaja, pero no que un esposo sea infiel a su mujer o viceversa. La unión más íntima y más fundacional de la personalidad del hombre y de su identidad, aquella que protege los momentos más esenciales de la existencia de cada ciudadano, al Estado ya no le interesa.
Se absolutiza el afecto como la clave de bóveda del matrimonio. Por lo tanto, si el afecto es el punto de partida de la regulación jurídica, y el individuo tiene derecho a configurar sus relaciones afectivas según sus preferencias y elecciones privadas, y a su vez, el Estado tiene el deber de reconocer estas preferencias y elecciones, sin discriminación, el Estado queda obligado a reconocer ilimitadamente cualquier opción privada.
Sin embargo, la pandemia puede actuar como una ocasión para plantear un cambio de paradigma. En estos momentos críticos, la familia ocupa un papel decisivo como factor de vertebración, como mecanismo impulsor de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional y como ámbito singular para el libre desarrollo de la personalidad de la ciudadanía.
Es decir, que planteamos un cambio de marco legal para la post pandemia que reconozca el derecho de las familias a recibir los recursos y prestaciones suficientes, potenciando la función de protección social que siempre han tenido en momentos de dificultades y garantizando una respuesta eficaz ante los supuestos de vulnerabilidad. Pero para ello tenemos que recuperar la convicción de que la familia es la célula básica de la sociedad, más allá de la forma que asuma, como se creyó durante 30 siglos.
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Revista de Derecho Civil - Lejister Argentina - Julio, 2020
Es muy difícil vaticinar las consecuencias de la pandemia provocada por el COVID-19 y prever todo... more Es muy difícil vaticinar las consecuencias de la pandemia provocada por el COVID-19 y prever todos sus alcances. Sin embargo, si es posible plantear algunas hipótesis a partir de ciertos hechos verificados durante la misma. Una de esas hipótesis es que la crisis actuará como un acelerador de la revolución digital.
Ciertamente, es imposible detener los avances tecnológicos, sin embargo, lo que sí es posible, es anticipar para qué mundo los queremos. El gran reto es que preveamos el impacto de la transformación digital para ponerla al servicio del hombre y de su dignidad.
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Papers by Jotabé González Saborido
Ante el avance vertiginoso del desarrollo tecnológico de estas últimas décadas; en medio de la sociedad del conocimiento, de la cultura posmoderna, de la inteligencia artificial, de la biotecnología; nos preguntamos si todavía sigue vigente el humanismo clásico. Es decir, si tanto la antigua cultura, como los valores de griegos y romanos, tienen algo que aportar para equilibrar el desarrollo espiritual con el material.
Por ello, el objetivo que nos proponemos en este trabajo es reflexionar sobre la vigencia de los valores de la cultura clásica y si es posible lograr la prolongación creadora de dicha herencia en la actualidad. Para realizar este objetivo nos basaremos principalmente en los filólogos Werner Jaeger, Carlos Disandro y Walter Otto.
En tiempos de profunda crisis, es cuando se vuelve necesaria una mirada retrospectiva hacia los fundamentos mismos del espíritu humano, frente al vigor de miradas tecnocráticas inclinadas a una cuantificación del hombre, a un predominio de la ratio sobre el intellectus, a la clausura del conocimiento simbólico y a imponer un dominio exacerbado y destructivo sobre la naturaleza.
En materia de derechos humanos, no se puede excluir todo el desarrollo que realizó el magisterio católico y el resto de las grandes tradiciones religiosas sobre el fundamento religioso de la dignidad humana y el valor intrínseco de las personas.
Luego, desde el punto de vista jurídico abordaremos la cuestión, en dos partes. Por un lado: a partir del análisis de la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos y la lesión que este fenómeno le genera; y por el otro, a partir de lo que disponen la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley 26.061 de Protección y Promoción Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes; y el Microsistema de Defensa del Consumidor.
Desde este marco jurídico, intentaremos delinear una posible estrategia que refuerce y brinde herramientas concretas para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en esta temática.
del derecho civil y comercial en el marco de un proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal.
Esas cuestiones a las que me refiero son el fraude, la simulación, el error y la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad comercial a lo cual se le agregan algunos criterios de aplicación de principios y reglas procesales, como el onus probandi y el litis consorcio pasivo necesario.
En función de lo expuesto, nos hemos formulado una serie de preguntas que entendemos relevantes para ponderar la relación de las PyMEs con las grandes empresas. ¿Cómo es la convivencia en el mercado entre las grandes empresas y las PyMEs? ¿Qué clase de relaciones contractuales mantienen entre ellos? Las desigualdades y asimetrías, ¿son relevantes a la hora de celebrar y ejecutar un contrato? ¿Es necesaria la intervención del Estado para regular estos contratos, para equilibrar las fuerzas dispares y para garantizar una cierta equidad en las reglas del mercado?
En este artículo pretendemos realizar un análisis de la cuestión, obviamente, sin agotarlo, pero si con la intención de brindar una primera respuesta.
En este trabajo, desde un enfoque transdisciplinar intentamos dar una respuesta a dichas preguntas y también realizamos una critica a la forma en como se resolvió la cuestión por parte de la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el fallo "Artavia Murillo".
En ese orden de ideas, la cuestión demográfica constituye para nuestro país y para Latinoamérica una cuestión estratégica de primer orden, pues está directamente vinculada con el desarrollo de una política poblacional y de arraigo territorial tan urgente como necesaria, debido a la extensión geográfica de nuestra región, a su insuficiente población y a su mala distribución.
Desde esta perspectiva demográfica podemos afirmar que el activo más importante del país es su capital humano, es decir las capacidades humanas de su población. Al mismo tiempo, la revolución tecnológica actualmente en curso nos enseña que el capital humano es hoy fundamental para la innovación productiva, ya que la creación y la adaptación de nuevas tecnologías no pueden llevarse a cabo sin una dosis sustantiva de creatividad.
Por su parte, la globalización acelerada nos muestra que la innovación productiva es hoy la base fundamental para operar un cambio estructural que incremente la productividad del país, de modo de lograr una inserción internacional inteligente y provechosa .
Por estos motivos, es que consideramos que la cuestión social de la infancia está directamente relacionada con la cuestión demográfica. La exclusión social, especialmente de la infancia se incluye dentro de esta perspectiva y es un problema que hipoteca el futuro del desarrollo del país.
A nuestro criterio, el objetivo de estas disposiciones es flexibilizar, abreviar y relajar el control público sobre los ensayos clínicos en nuestra población, reduciendo los plazos para aprobar la experimentación de lo que serán nuevas drogas en el mercado farmacéutico, de tal manera que se violan las convenciones y los estándares internacionales en la materia.
Esto implica como lamentable consecuencia, que se pone por encima del cuidado de la vida y de la salud de la persona humana, a la renta de la industria farmaceutica y se pone en riesgo cierto a la vida y a la salud de quienes pariticipen en los ensayos clínicos, además a la salud pública en general.
Consideramos, que el tema del presente trabajo, es una cuestión de suma gravedad y urgencia, pues la Industria Farmacéutica, es quién en su mayor parte financia y patrocina los ensayos clínicos, y quién, a su vez, pasará a beneficiarse económicamente una vez que la droga o el tratamiento sometido a examen sea aprobado como consecuencia de la realización de los ensayos clínicos.
Por estos motivos, es que consideramos que debe respetarse a rajatabla el principio “pro homine” es decir el predominio del bienestar de las personas por sobre el ánimo de lucro de los fabricantes de medicamentos.
La defensa del derecho a la vida de la persona por nacer, involucra a una de las cuestiones centrales de nuestra época. Nos referimos a la defensa de la dignidad del hombre y a su lugar como principio, fundamento y fin de todo el ordenamiento jurídico, político, económico y social.
En este ensayo, tal como ya señalamos, intentaremos hacer una síntesis desde un enfoque transdisciplinar, sobre la cuestión científica, la cuestión jurídica, su fundamento antropológica –filosófica y teológica- y la cuestión demográfica, poblacional y geopolítica, involucradas en el debate en torno a la legalización del aborto en Argentina y en la región latinoamericana.
En este ejercicio reflexivo a modo de ensayo, quizás en cuanto a los datos y a la información no haya gran novedad. El objetivo consiste en saber seleccionar esos antecedentes y aportar fundamentos en términos de interpretación y de conexión de los datos.
La consecuencia principal de este cambio de enfoque, es que los derechos individuales y sectoriales no pueden estar por encima de la universalidad y la solidaridad del sistema de seguridad social. Ni siquiera cuando estas demandas individuales o sectoriales se exijan a través del litigio. En estos casos debe medirse con precisión el impacto de estas demandas y deben resolverse en base al primado del bien común y de la justicia social, por encima de la justicia conmutativa particular.
Los cambios legislativos del sistema previsional generaron: dificultades para interpretar correctamente los derechos y garantías, una excesiva heterogeneidad del sistema compuesto por más de 130 regímenes especiales y diferenciales, una enorme litigiosidad y, como consecuencia de todo ello, una grave dilapidación de los recursos. Por eso, en este trabajo intentaremos abocarnos a la tarea de discernir cuáles son los principios que organizan al sistema de seguridad social de nuestro país y cuáles deberían estar plasmados en una futura reforma del sistema previsional. Consideramos que se trata de una tarea relevante como paso previo y necesario para solucionar la gran litigiosidad que existe; consolidar el sistema y darle una mayor homogeneidad; y finalmente para darle sustentabilidad y optimizar la asignación de los recursos.
Frente a esta crisis de dimensión civilizatoria, la concepción juridica y política de la comunidad organizada, fundada en la dignidad de la persona humana y su naturaleza social, tiene plena vigencia para darnos respuestas a los complejos desafíos que surgen en nuestra epoca dificil, pero emocionante.
Por su parte, el Estado ya no considera de interés la tutela del matrimonio, ni la sanción penal, ni civil por el incumplimiento de los deberes que conlleva. Es inmoral y antijurídico que un empleado sea infiel a la empresa para la que trabaja, pero no que un esposo sea infiel a su mujer o viceversa. La unión más íntima y más fundacional de la personalidad del hombre y de su identidad, aquella que protege los momentos más esenciales de la existencia de cada ciudadano, al Estado ya no le interesa.
Se absolutiza el afecto como la clave de bóveda del matrimonio. Por lo tanto, si el afecto es el punto de partida de la regulación jurídica, y el individuo tiene derecho a configurar sus relaciones afectivas según sus preferencias y elecciones privadas, y a su vez, el Estado tiene el deber de reconocer estas preferencias y elecciones, sin discriminación, el Estado queda obligado a reconocer ilimitadamente cualquier opción privada.
Sin embargo, la pandemia puede actuar como una ocasión para plantear un cambio de paradigma. En estos momentos críticos, la familia ocupa un papel decisivo como factor de vertebración, como mecanismo impulsor de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional y como ámbito singular para el libre desarrollo de la personalidad de la ciudadanía.
Es decir, que planteamos un cambio de marco legal para la post pandemia que reconozca el derecho de las familias a recibir los recursos y prestaciones suficientes, potenciando la función de protección social que siempre han tenido en momentos de dificultades y garantizando una respuesta eficaz ante los supuestos de vulnerabilidad. Pero para ello tenemos que recuperar la convicción de que la familia es la célula básica de la sociedad, más allá de la forma que asuma, como se creyó durante 30 siglos.
Ciertamente, es imposible detener los avances tecnológicos, sin embargo, lo que sí es posible, es anticipar para qué mundo los queremos. El gran reto es que preveamos el impacto de la transformación digital para ponerla al servicio del hombre y de su dignidad.
Ante el avance vertiginoso del desarrollo tecnológico de estas últimas décadas; en medio de la sociedad del conocimiento, de la cultura posmoderna, de la inteligencia artificial, de la biotecnología; nos preguntamos si todavía sigue vigente el humanismo clásico. Es decir, si tanto la antigua cultura, como los valores de griegos y romanos, tienen algo que aportar para equilibrar el desarrollo espiritual con el material.
Por ello, el objetivo que nos proponemos en este trabajo es reflexionar sobre la vigencia de los valores de la cultura clásica y si es posible lograr la prolongación creadora de dicha herencia en la actualidad. Para realizar este objetivo nos basaremos principalmente en los filólogos Werner Jaeger, Carlos Disandro y Walter Otto.
En tiempos de profunda crisis, es cuando se vuelve necesaria una mirada retrospectiva hacia los fundamentos mismos del espíritu humano, frente al vigor de miradas tecnocráticas inclinadas a una cuantificación del hombre, a un predominio de la ratio sobre el intellectus, a la clausura del conocimiento simbólico y a imponer un dominio exacerbado y destructivo sobre la naturaleza.
En materia de derechos humanos, no se puede excluir todo el desarrollo que realizó el magisterio católico y el resto de las grandes tradiciones religiosas sobre el fundamento religioso de la dignidad humana y el valor intrínseco de las personas.
Luego, desde el punto de vista jurídico abordaremos la cuestión, en dos partes. Por un lado: a partir del análisis de la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos y la lesión que este fenómeno le genera; y por el otro, a partir de lo que disponen la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley 26.061 de Protección y Promoción Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes; y el Microsistema de Defensa del Consumidor.
Desde este marco jurídico, intentaremos delinear una posible estrategia que refuerce y brinde herramientas concretas para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en esta temática.
del derecho civil y comercial en el marco de un proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal.
Esas cuestiones a las que me refiero son el fraude, la simulación, el error y la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad comercial a lo cual se le agregan algunos criterios de aplicación de principios y reglas procesales, como el onus probandi y el litis consorcio pasivo necesario.
En función de lo expuesto, nos hemos formulado una serie de preguntas que entendemos relevantes para ponderar la relación de las PyMEs con las grandes empresas. ¿Cómo es la convivencia en el mercado entre las grandes empresas y las PyMEs? ¿Qué clase de relaciones contractuales mantienen entre ellos? Las desigualdades y asimetrías, ¿son relevantes a la hora de celebrar y ejecutar un contrato? ¿Es necesaria la intervención del Estado para regular estos contratos, para equilibrar las fuerzas dispares y para garantizar una cierta equidad en las reglas del mercado?
En este artículo pretendemos realizar un análisis de la cuestión, obviamente, sin agotarlo, pero si con la intención de brindar una primera respuesta.
En este trabajo, desde un enfoque transdisciplinar intentamos dar una respuesta a dichas preguntas y también realizamos una critica a la forma en como se resolvió la cuestión por parte de la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el fallo "Artavia Murillo".
En ese orden de ideas, la cuestión demográfica constituye para nuestro país y para Latinoamérica una cuestión estratégica de primer orden, pues está directamente vinculada con el desarrollo de una política poblacional y de arraigo territorial tan urgente como necesaria, debido a la extensión geográfica de nuestra región, a su insuficiente población y a su mala distribución.
Desde esta perspectiva demográfica podemos afirmar que el activo más importante del país es su capital humano, es decir las capacidades humanas de su población. Al mismo tiempo, la revolución tecnológica actualmente en curso nos enseña que el capital humano es hoy fundamental para la innovación productiva, ya que la creación y la adaptación de nuevas tecnologías no pueden llevarse a cabo sin una dosis sustantiva de creatividad.
Por su parte, la globalización acelerada nos muestra que la innovación productiva es hoy la base fundamental para operar un cambio estructural que incremente la productividad del país, de modo de lograr una inserción internacional inteligente y provechosa .
Por estos motivos, es que consideramos que la cuestión social de la infancia está directamente relacionada con la cuestión demográfica. La exclusión social, especialmente de la infancia se incluye dentro de esta perspectiva y es un problema que hipoteca el futuro del desarrollo del país.
A nuestro criterio, el objetivo de estas disposiciones es flexibilizar, abreviar y relajar el control público sobre los ensayos clínicos en nuestra población, reduciendo los plazos para aprobar la experimentación de lo que serán nuevas drogas en el mercado farmacéutico, de tal manera que se violan las convenciones y los estándares internacionales en la materia.
Esto implica como lamentable consecuencia, que se pone por encima del cuidado de la vida y de la salud de la persona humana, a la renta de la industria farmaceutica y se pone en riesgo cierto a la vida y a la salud de quienes pariticipen en los ensayos clínicos, además a la salud pública en general.
Consideramos, que el tema del presente trabajo, es una cuestión de suma gravedad y urgencia, pues la Industria Farmacéutica, es quién en su mayor parte financia y patrocina los ensayos clínicos, y quién, a su vez, pasará a beneficiarse económicamente una vez que la droga o el tratamiento sometido a examen sea aprobado como consecuencia de la realización de los ensayos clínicos.
Por estos motivos, es que consideramos que debe respetarse a rajatabla el principio “pro homine” es decir el predominio del bienestar de las personas por sobre el ánimo de lucro de los fabricantes de medicamentos.
La defensa del derecho a la vida de la persona por nacer, involucra a una de las cuestiones centrales de nuestra época. Nos referimos a la defensa de la dignidad del hombre y a su lugar como principio, fundamento y fin de todo el ordenamiento jurídico, político, económico y social.
En este ensayo, tal como ya señalamos, intentaremos hacer una síntesis desde un enfoque transdisciplinar, sobre la cuestión científica, la cuestión jurídica, su fundamento antropológica –filosófica y teológica- y la cuestión demográfica, poblacional y geopolítica, involucradas en el debate en torno a la legalización del aborto en Argentina y en la región latinoamericana.
En este ejercicio reflexivo a modo de ensayo, quizás en cuanto a los datos y a la información no haya gran novedad. El objetivo consiste en saber seleccionar esos antecedentes y aportar fundamentos en términos de interpretación y de conexión de los datos.
La consecuencia principal de este cambio de enfoque, es que los derechos individuales y sectoriales no pueden estar por encima de la universalidad y la solidaridad del sistema de seguridad social. Ni siquiera cuando estas demandas individuales o sectoriales se exijan a través del litigio. En estos casos debe medirse con precisión el impacto de estas demandas y deben resolverse en base al primado del bien común y de la justicia social, por encima de la justicia conmutativa particular.
Los cambios legislativos del sistema previsional generaron: dificultades para interpretar correctamente los derechos y garantías, una excesiva heterogeneidad del sistema compuesto por más de 130 regímenes especiales y diferenciales, una enorme litigiosidad y, como consecuencia de todo ello, una grave dilapidación de los recursos. Por eso, en este trabajo intentaremos abocarnos a la tarea de discernir cuáles son los principios que organizan al sistema de seguridad social de nuestro país y cuáles deberían estar plasmados en una futura reforma del sistema previsional. Consideramos que se trata de una tarea relevante como paso previo y necesario para solucionar la gran litigiosidad que existe; consolidar el sistema y darle una mayor homogeneidad; y finalmente para darle sustentabilidad y optimizar la asignación de los recursos.
Frente a esta crisis de dimensión civilizatoria, la concepción juridica y política de la comunidad organizada, fundada en la dignidad de la persona humana y su naturaleza social, tiene plena vigencia para darnos respuestas a los complejos desafíos que surgen en nuestra epoca dificil, pero emocionante.
Por su parte, el Estado ya no considera de interés la tutela del matrimonio, ni la sanción penal, ni civil por el incumplimiento de los deberes que conlleva. Es inmoral y antijurídico que un empleado sea infiel a la empresa para la que trabaja, pero no que un esposo sea infiel a su mujer o viceversa. La unión más íntima y más fundacional de la personalidad del hombre y de su identidad, aquella que protege los momentos más esenciales de la existencia de cada ciudadano, al Estado ya no le interesa.
Se absolutiza el afecto como la clave de bóveda del matrimonio. Por lo tanto, si el afecto es el punto de partida de la regulación jurídica, y el individuo tiene derecho a configurar sus relaciones afectivas según sus preferencias y elecciones privadas, y a su vez, el Estado tiene el deber de reconocer estas preferencias y elecciones, sin discriminación, el Estado queda obligado a reconocer ilimitadamente cualquier opción privada.
Sin embargo, la pandemia puede actuar como una ocasión para plantear un cambio de paradigma. En estos momentos críticos, la familia ocupa un papel decisivo como factor de vertebración, como mecanismo impulsor de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional y como ámbito singular para el libre desarrollo de la personalidad de la ciudadanía.
Es decir, que planteamos un cambio de marco legal para la post pandemia que reconozca el derecho de las familias a recibir los recursos y prestaciones suficientes, potenciando la función de protección social que siempre han tenido en momentos de dificultades y garantizando una respuesta eficaz ante los supuestos de vulnerabilidad. Pero para ello tenemos que recuperar la convicción de que la familia es la célula básica de la sociedad, más allá de la forma que asuma, como se creyó durante 30 siglos.
Ciertamente, es imposible detener los avances tecnológicos, sin embargo, lo que sí es posible, es anticipar para qué mundo los queremos. El gran reto es que preveamos el impacto de la transformación digital para ponerla al servicio del hombre y de su dignidad.
Motiva el presente trabajo, el hecho de que consideramos que dicha defensa no es una cuestión meramente moral o que atañe exclusivamente a la conciencia individual de las personas como muchas veces se expone ante la opinión pública.
Por el contrario, consideramos que la defensa de la persona humana y su derecho fundamental a la vida desde su inicio hasta su término, constituye el fundamento del convivencia humana y de la comunidad política.Pero además, la defensa de la persona humana desde la concepción constituye para nuestro país una cuestión estratégica de primer orden, pues está directamente vinculada con el desarrollo de una política poblacional y de desarrollo territorial tan urgente como necesaria debido a la extensión geográfica del mismo, a su escasa población y a su mala distribución.
Estimamos de gran trascendencia esta perspectiva, porque advertimos que la cuestión demográfica no está visible en la agenda política de nuestro país. Sin embargo, si está visible y son cuestiones relevantes en los países centrales (vgr. Europa y EE.UU).