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50% indiviso de Propiedad Horizontal 002 en la Aguada

REMATE JUDICIAL – SIN BASE EN U$S
JUEVES 25 DE JULIO – 14:30 HORAS
En PAYSANDÚ 896 – MONTEVIDEO

50% INDIVISO
DE UNIDAD DE PROPIEDAD HORIZONTAL 002
EN LA AGUADA

GRAL. JOSÉ MARÍA LUNA 1295
ENTRE ZAPICÁN Y DR. ALBERTO ARTAGAVEYTIA

PADRÓN 10.787/002

SUPERFICIE: 58 m² 28 dm² + bienes comunes de uso exclusivo

SEÑA 30% – COMISIÓN E I.V.A. 3,66%
EN EL ACTO POR MEDIOS AUTORIZADOS


 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “D’ALTO UHALDE, DANIELA y otro c/ BRUN MILAN, MIRTA – EJ. DE HIPOTECA” IUE 2-118214/2023, se hace saber que el próximo 25 de julio de 2024 a las 14 y 30 horas, en el local sito en la calle Paysandù 896, el Martillero Público Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, sistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos del siguiente bien inmueble: 50% indiviso de la Unidad de Propiedad Horizontal 002 que forma parte del edificio construido en el terreno sito en el departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el nùmero DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE, (10.787), y que según plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Luis Perrou Jourdán en junio de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 10 de octubre de 2002, con el número 35962, consta de una superficie de ciento cincuenta y ocho metros un decìmetro, (158 metros 01 decìmetro); con 6,87 metros al Sureste de frente a la calle General Luna, entre las calles Arroyo Grande y Zapicán, distando su punto màs próximo 14,74 metros de la esquina formada con la calle Arroyo Grande, señalada su puerta de entrada con los números 1293 B y 1295. La Unidad 002 se encuentra empadronada individualmente con el número DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BARRA CERO CERO DOS, (10.787/002), y se desarrolla según plano relacionado en dos plantas: a) en Planta Baja, (Parte A) a cota màs 0,30 metros, (con excepción del Patio C, a cota màs 0,20 metros), y tiene una superficie de 44 metros 16 decímetros; b) en Primer Piso, (Parte B), a cota màs 2,80 metros, y consta de una superficie de 14 metros 12 decímetros. Superficie total de la Unidad: cincuenta y ocho metros veintiocho decímetros, (58 metros 28 decímetros. Le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: a) en Planta Baja: Acceso A, Acceso B, y Patio C; b) en Primer Piso: Azotea D1; y c) En Techos: Azotea F2, Azotea y Techos H2. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que tanto la seña como el saldo de precio deberán consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por las Leyes 19.210, y 19.574, en la redacción dada por la Ley 19.889, y decretos reglamentarios.. III)Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que se desconoce el estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. V) Que asimismo se desconoce la existencia de deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria. VI) Que sólo se podrán descontar del precio del remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo las deudas generadas por tales conceptos hasta la fecha de traslación del dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiere juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. VII) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF, si correspondiere. VIII) Que en la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación, y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados por los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones Montevideo, 12 de junio de 2024. MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
[email protected]
Cel. 094436573