ES2271278T3 - Dispositivo para administrar microdosis de agentes en el oido. - Google Patents
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Abstract
Un dispositivo autónomo (5) para la administración de un fluido al oído interno de un sujeto, comprendiendo el dispositivo: (a) un cuerpo de administración alargado (10) que tiene un extremo próximo (20) y un extremo distante (30), cuyo cuerpo de administración (5) define un lumen de administración (13) que tiene un extremo próximo y un extremo distante; y (b) una extremidad de administración (40) en el extremo distante del cuerpo de administración, caracterizado porque dicha extremidad de administración comprende un lumen de rebosamiento (14) que tiene un extremo próximo y un extremo distante, en que el extremo próximo del lumen de rebosamiento forma una salida (60), en que el extremo distante del lumen de administración (13) y el extremo distante del lumen de rebosamiento (14) están en comunicación de fluido con la extremidad de administración (40), y en que la extremidad de administración (40) define un depósito para el fluido administrado desde el lumen de administración (13) y el lumende rebosamiento (14).
Description
Dispositivo para administrar microdosis de
agentes en el oído.
Este invento corresponde al campo de los
dispositivos y métodos para la administración de agentes
terapéuticos en el oído.
Las enfermedades del oído interno clínicamente
importantes, tales como la enfermedad de Meniere, la enfermedad del
oído interno auto inmune o alérgico, la tinnitus, la laberintitis y
varias formas de pérdida auditiva, tales como la sordera viral
repentina, pueden ser tratadas con medicaciones sistémicas, pero
para esto se requiere frecuentemente la administración de
concentraciones relativamente altas del medicamento, con los
consiguientes efectos sistémicos no deseables. Además, el
tratamiento sistémico no permite la administración unilateral (es
decir, la administración de un medicamento en solamente un oído).
Otra solución es la de administración de agentes terapéuticos en
varios tejidos del oído.
La administración de agentes terapéuticos de una
manera controlada y efectiva es considerablemente más difícil con
respecto a las estructuras de los tejidos del oído interno (por
ejemplo, a aquellas partes del oído rodeadas por el hueso de la
cápsula ótica y contenidas dentro del hueso temporal, el cual es el
tejido óseo más denso de todo el cuerpo humano). La misma situación
se plantea con respecto a los materiales de los tejidos que conducen
al oído interno (por ejemplo, la membrana ventana redonda). Los
tejidos del oído interno tienen un tamaño mínimo y solamente son
accesibles fácilmente a través de procedimientos de microcirugía.
Con objeto de tratar varias enfermedades y condiciones asociadas a
los tejidos del oído interno, la administración de medicamentos a
través de estructuras es frecuentemente de capital importancia.
Algunos compuestos que son particularmente
útiles pueden también ser ototóxicos, tales como la gentamicina, la
cual se administra corrientemente en el nicho para la membrana
ventana redonda del oído interno para tratar la enfermedad de
Meniere. Por consiguiente, la administración de la cantidad mínima
requerida para su eficacia, al tiempo que se evita la ototoxicidad,
es de capital importancia.
Entre los varios dispositivos para la
administración de agentes terapéuticos en los tejidos del oído
medio, del oído interno y en la interfaz de oído
medio-oído interno, se incluyen los descritos en las
Patentes de EE.UU. Números 5.421.818; 5.474.529; 5.476.446 y
6.045.528 (las patentes "IntraEAR®") todas de Arenberg, y
otros, que quedan aquí expresamente incorporadas por sus
referencias. En cada una de estas patentes se describe un aparato
para tratamiento médico diseñado para administrar materiales fluidos
a estructuras del oído interno.
En la Patente de EE.UU. Nº 5.421.818 se describe
un sistema de tratamiento que incluye un vástago tubular unido a
una parte de depósito con una cavidad interna diseñada para retener
un suministro de composiciones de fluido terapéutico en la misma.
La pared lateral de la parte de depósito comprende además medios de
transferencia de fluido (por ejemplo, poros o una membrana
semipermeable). El contacto entre los medios para la transferencia
de fluido y la membrana ventana redonda en un paciente permite que
los materiales fluidos sean administrados según demanda en la
membrana ventana redonda, seguido de la difusión de los materiales
fluidos a través de la membrana dentro del oído interno.
La Patente de EE.UU. Nº 5.474.529 implica un
aparato para el tratamiento terapéutico con una pluralidad de
partes de depósito (por ejemplo, una primera y una segunda partes de
depósito en una realización preferida), las cuales están conectadas
a múltiples vástagos tubulares que están diseñados para su
implantación en el saco y conducto endolinfáticos usando técnicas
quirúrgicas normales.
En la patente de EE.UU. Nº 5.476.446 se describe
un aparato para tratamiento terapéutico que incluye una parte de
depósito para retener materiales de medicina líquida en el mismo, un
primer vástago tubular en un lado de la parte de depósito, y un
segundo vástago tubular en el lado opuesto de la parte de depósito.
El segundo vástago está diseñado para permanecer dentro del cabal
auditivo externo del paciente, a un lado del tímpano, mientras que
el primer vástago está dimensionado para su colocación dentro de una
abertura formada en la base del estribo/ligamento anular, de modo
que los materiales de la medicina en forma fluida puedan ser
administrados dentro del oído interno desde la parte de depósito
(ola cual permanece en la cavidad del oído medio mediana del
tímpano).
tímpano).
Finalmente, en la Patente de EE.UU. Nº 6.045.528
se describe un aparato para transferir fluidos a y fuera del oído
interno a través de la membrana ventana redonda, que incluye un
miembro de cubierta dimensionado para su colocación sobre el nicho
para la membrana ventana redonda. Se han previsto conductos para la
administración de fluido y para la extracción de fluido, que van
conectados operativamente a la membrana ventana redonda de modo que
los fluidos puedan pasar a su través.
Otra patente de interés es la Patente de EE.UU.
Nº 6.120.484 (la patente de la "micromecha"), concedida a
Silverstein, la cual se refiere a un implante otológico para la
administración de medicamento y a un método para usar el implante.
El implante incluye una mecha insertada a través de una abertura en
una membrana. Un extremo de la mecha está en contacto con el lugar
de tratamiento, y el otro extremo es fácilmente accesible. La mecha
está hecha de un material que conducirá el medicamento desde un
extremo al otro de la mecha por acción capilar, de modo que se
administre la medicación en el lugar de trata-
miento.
miento.
Todavía otro método de tratamiento de interés es
el del uso de "espuma de gel" que contiene gentamicina.
(Silverstein, H., y otros, "Otholaryngol Head Neck Surg" 1999,
Mayo; 120(5); 649-55).
Aunque tal terapia ha alcanzado éxito, se ha
accedido a la misma con considerables precauciones, debido al bien
comprobado riesgo de pérdida auditiva asociada a la terapia
(Federspil, P. Adv Othorinolaryngol 1981; 27:
144-58) y a la pérdida de función vestibular. Es
sabido que la gentamicina es ototóxica cuando se administra
demasiada en el oído interno, pero se sabe que muy pequeñas
cantidades de la medicina son suficientes para que sea efectiva,
con una ototoxicidad concomitante mucho menor.
Muchos de los métodos actuales, tales como los
métodos de la micromecha y el de "espuma de gel", permiten
solamente un control de las dosis semicuantitativo, en el mejor de
los casos. Con estos métodos, tanto la cantidad total de
medicamento administrado como el régimen de administración del
medicamento varían en el margen de los miligramos. La imprecisión
de la dosificación es inherente al diseño de los actuales métodos
de tratamiento, y se exacerba debido a la variabilidad en la técnica
clínica usada para insertar los dispositivos para la administración
del medicamento.
Existe por lo tanto una necesidad de un
dispositivo y un método que permitan la administración de una dosis
de agente terapéutico que sea lo suficientemente grande como para
tratar una enfermedad del oído interno, y que sea lo
suficientemente pequeña como para evitar una severa ototoxicidad.
Existe una necesidad de un dispositivo o un método que posean la
capacidad para administrar de manera reproducible y consistente una
dosis dada de agente terapéutico; la capacidad para reducir la
variabilidad y lo impredecible en cuanto a la cantidad total de
agente terapéutico administrada, y la ventaja de reducir la
inconsistencia de la cantidad de medicamento administrada debido a
la variabilidad en las técnicas quirúrgicas usadas para implantar un
dispositivo para la administración de medicamento, tal como un
catéter. También existe una necesidad de uno de tales dispositivos,
que posea las ventajas antes mencionadas, que sea al mismo tiempo un
dispositivo autónomo y que pueda ser implantado discretamente en el
oído. Los dispositivos y métodos de tratamiento anteriores a la
presente exposición no han abordado satisfactoriamente esos
problemas, sentidos desde hace largo tiempo. El presente invento
aborda estas necesidades, y proporciona también las ventajas
indicadas.
Un dispositivo tal como el definido en el
preámbulo de la reivindicación 1 se ha descrito en la Solicitud de
Patente Internacional WO 00/33775.
El presente invento proporciona dispositivos
para la administración de volúmenes y/o dosis muy bajas de agente
terapéutico en el oído interno. El dispositivo es una unidad
autónoma que administra de manera reproducible y consistente una
dosis de agente terapéutico que es efectiva terapéuticamente, y que
sin embargo está por debajo del umbral de ototoxicidad para ese
agente.
En la Figura 1 se ha representado una
realización que sirve de ejemplo de un dispositivo del invento.
Los términos "sujeto", "individual", y
"paciente", aquí usados de manera intercambiable, hacen
referencia a cualquier sujeto, generalmente a un mamífero (por
ejemplo, humano, canino, felino, ungulado, equino, bovino, roedor,
etc.) en el cual se desee la administración en, o dentro de, el oído
interno.
La expresión "cantidad terapéuticamente
efectiva" se entiende que es la cantidad de un agente
terapéutico, o bien un régimen de administración de un agente
terapéutico, efectivos para facilitar un efecto terapéutico
deseado.
Tal como aquí se usan, los términos
"tratamiento", "tratar" y similares, hacen referencia a
obtener un efecto farmacológico y/o fisiológico deseado. El efecto
puede ser profiláctico, en términos de prevenir total o parcialmente
una enfermedad o síntomas de la misma, y/o puede ser terapéutico,
en términos de una cura parcial o completa de una enfermedad y/o
del efecto adverso atribuible a la enfermedad. El término
"tratamiento", tal como aquí se usa, abarca cualquier
tratamiento de una enfermedad en un mamífero, en particular en un
ser humano, e incluye: (a) prevenir que se produzca la enfermedad
en un sujeto que pueda estar predispuesto a la enfermedad pero al
que todavía no se le haya diagnosticado que la tiene; (b) inhibir la
enfermedad, es decir, interrumpir su desarrollo; y (c) aliviar la
enfermedad, es decir, producir la regresión de la enfermedad.
Los términos "bioerosionable" y
"biodegradable" se usan aquí de manera intercambiable para
hacer referencia a un material que pueda ser disuelto en
condiciones fisiológicas en enzimas fisiológicas y/o en condiciones
químicas.
Las expresiones "formulación de agente
terapéutico" y "formulación", aquí usadas de manera
intercambiable, se entiende que abarcan cualquier sustancia
adecuada para su entrega en el oído interno de un sujeto, cuyas
sustancias pueden incluir medicamentos farmacéuticamente activos,
así como sustancias biocompatibles que no presenten una actividad
farmacéutica en y de por sí mismas, pero que produzcan un efecto
deseado en un lugar de tratamiento, por ejemplo, para lavar o
irrigar un lugar de tratamiento (por ejemplo, suero). Las
expresiones "agente terapéutico" y "medicamento" se usan
aquí de manera intercambiable.
La expresión "terapéuticamente efectiva",
tal como aquí se usa en el contexto de un agente terapéutico, se
refiere a una cantidad de agente terapéutico que sea suficiente para
conseguir un efecto deseado.
La expresión "extremo próximo" (o "primer
extremo"), se usa aquí en relación con los componentes y/o las
estructuras que están más próximas a un médico u otro individuo que
esté usando un sistema de administración de medicamento del invento
en un ambiente de tratamiento médico. A la inversa, la expresión
"extremo distante" (o "segundo extremo") se usa aquí en
relación con los componentes y/o las estructuras que están más
próximas al lugar del tratamiento o al lugar de muestreo dentro del
cuerpo del sujeto que esté siendo tratado.
Antes de pasar a describir el presente invento
con más detalle, ha de quedar entendido que este invento no queda
limitado a las realizaciones particulares que se describen, ya que
las mismas pueden ser por supuesto modificadas. También ha de
quedar entendido que la terminología aquí usada tiene como finalidad
únicamente describir realizaciones particulares, y no está
destinada a ser limitadora, dado que el alcance del presente
invento quedará limitado únicamente por las reivindicaciones que se
acompañan.
Cuando se da un margen de valores, ha de quedar
entendido que cada valor intermedio, hasta la décima parte de la
unidad del límite inferior, a menos que en el contexto se diga
claramente otra cosa, entre los límites superior e inferior de ese
margen y cualquier otro valor expresado o intermedio en ese margen
expresado, queda abarcado en el invento. Los límites superior e
inferior de estos márgenes más pequeños pueden quedar incluidos
independientemente en los márgenes más pequeños, y quedan también
abarcados en el invento, sujetos a cualquier límite específicamente
excluido en el margen que se exprese. Cuando el margen expresado
incluya uno de los límites, o los dos, los márgenes en que se
excluyan uno u otro de esos límites incluidos quedan también
incluidos en el invento.
A menos que se definan de otro modo, todos los
términos técnicos y científicos aquí usados tienen el mismo
significado que el corrientemente entendido por quienes posean los
conocimientos corrientes de la técnica a la cual pertenece este
invento. Aunque también se pueden usar cualesquiera métodos y
materiales similares o equivalentes a los aquí descritos, en la
práctica o en la prueba del presente invento, se describen a
continuación los métodos y materiales preferidos. Todas las
publicaciones aquí mencionadas quedan aquí incorporadas por sus
referencias, para describir y exponer los métodos y/o materiales en
relación con los cuales se citen las publicaciones.
Es de hacer notar que, tal como se usan aquí y
en las reivindicaciones que se acompañan, las formas del singular
"un", "una" "y" y "el" o "la" incluyen una
pluralidad de referentes, a menos que en el contexto se diga
claramente otra cosa. Así, por ejemplo, la referencia a "un
dispositivo" incluye una pluralidad de tales dispositivos y la
referencia al "método de administración" incluye la referencia
a uno o más métodos equivalentes al mismo, conocidos por quienes
posean los conocimientos corrientes de la técnica, y así en los
demás casos.
Las publicaciones aquí consideradas se citan
exclusivamente referidas a su exposición con anterioridad a la
fecha de presentación de la presente solicitud. Nada de lo que aquí
se expone ha de ser entendido como que admite que el presente
invento no está titulado para anteceder a tal publicación, en virtud
de un invento anterior. Además, las fechas de publicación que se
dan pueden ser diferentes a las fechas de publicación reales, las
cuales puede haber necesidad de que sean confirmadas
independientemente.
El presente invento proporciona un dispositivo
para la administración en el oído interno, para administrar fluidos
en el oído interno de un sujeto mamífero. El dispositivo comprende
en general un cuerpo de administración, el cual define un lumen de
administración y un lumen de rebosamiento, y una extremidad de
administración. El lumen de administración y el lumen de
rebosamiento terminan por sus extremos distantes en la extremidad
de administración, por ejemplo, el lumen de administración y el
lumen de rebosamiento están en comunicación de fluido con la
extremidad de administración. El extremo próximo del cuerpo de
administración está adaptado para recibir un fluido. El fluido
introducido en el cuerpo de administración fluye a través del lumen
de administración y al interior de la extremidad de administración
del medicamento. La extremidad de administración está adaptada para
ajustar sustancialmente en el nicho para la membrana ventana
redonda. La extremidad de administración está adaptada para
permitir que una formulación fluida que contenga un agente
terapéutico salga del dispositivo y haga contacto con la membrana
ventana redonda. El agente terapéutico cruza la membrana ventana
redonda (por ejemplo, por difusión) y entra en el oído interno. El
extremo próximo del lumen de rebosamiento puede terminar en el
mismo punto que el extremo próximo del lumen de administración.
Alternativamente, el extremo próximo del lumen de rebosamiento
puede ser una salida en una pared lateral del cuerpo de
administración. La salida, la cual puede ser un corte, o una
lumbrera, permite que el exceso de fluido fluya desde el lumen de
rebosamiento huera del cuerpo de administración a un lugar distinto
al nicho para la membrana ventana redonda.
Una característica destacable del dispositivo
para la administración del invento es la de que el mismo es
autónomo, es decir, que una vez implantado en el oído de un sujeto,
funciona independientemente, sin necesidad de unir el dispositivo a
un catéter, a una bomba, o a cualquier otro componente. El hecho de
que el presente dispositivo funcione en ausencia de componentes que
sean visibles al exterior, tales como catéteres, bombas, y
similares, aumenta su comodidad para el paciente y su adaptación al
mismo. Así, en muchas realizaciones, el dispositivo del invento no
incluye catéteres, bombas, ni otros componentes visibles al
exterior.
El dispositivo para la administración del
presente invento comprende un cuerpo de administración y una
extremidad de administración. El cuerpo de administración define un
lumen de administración y un lumen de rebosamiento, que terminan
ambos por sus extremos distantes en la extremidad de administración.
El lumen de administración y el lumen de rebosamiento no son
coaxiales; por el contrario, están según una disposición de lado a
lado, o paralelos.
El cuerpo de administración es una estructura
generalmente flexible y alargada que comprende un extremo próximo,
un extremo distante, y una superficie exterior. El cuerpo de
administración puede ser de cualquier forma adecuada incluyendo,
aunque sin quedar limitados a ellas, la tubular, la elíptica, la
cilíndrica, etc.; puede ser liso en la superficie exterior del
cuerpo de administración, o bien puede comprender nervaduras (por
ejemplo, longitudinales, axiales, o circunferenciales), u otras
variaciones en la superficie que puedan considerarse deseables.
La extremidad de administración es en general
esferoidal, ovoidal, o de configuración bulbosa, o bien puede ser
de forma irregular, o estar adaptada para ajustar dentro de un nicho
para la membrana ventana redonda de forma irregular. Por lo tanto,
en algunas realizaciones, la extremidad de administración está
dimensionada para su colocación en el nicho para la membrana
ventana redonda de un oído.
En algunas realizaciones, la extremidad de
administración comprende un material sólido o semisólido que
proporciona transferencia de fluido (por ejemplo, transferencia por
capilaridad) desde el lumen de administración con salida por la
extremidad de administración. Como materiales que sirven de ejemplos
se incluyen las esponjas, u otros de tales materiales. El material
sólido o semisólido puede estar cubierto total o parcialmente con un
material permeable al medicamento.
En otras realizaciones, la extremidad de
administración definen un depósito de extremidad de administración,
y está por lo tanto adaptada para contener una formulación líquida.
Cuando la extremidad de administración define un depósito, la
extremidad de administración puede comprender un material poroso,
una membrana semipermeable, y similares. Como alternativa, la
extremidad de administración puede comprender un material
sustancialmente impermeable al medicamento, en cuyo caso la
extremidad de administración comprende una pluralidad de poros o
"fenestraciones" ("ventanillas"), para permitir que una
formulación líquida pase a su través. En algunas realizaciones, la
extremidad de administración comprende, en su totalidad, poros o
"fenestraciones". En otras realizaciones, una parte de la
extremidad de administración comprende poros o
"fenestraciones",por ejemplo, desde el 5% hasta
aproximadamente el 10%, desde aproximadamente el 10% hasta
aproximadamente el 20%, desde aproximadamente el 20% hasta
aproximadamente el 30%, desde aproximadamente el 30% hasta
aproximadamente el 40%, desde aproximadamente el 40% hasta
aproximadamente el 50%, desde aproximadamente el 50% hasta
aproximadamente el 60%, desde aproximadamente el 60% hasta
aproximadamente el 70%, desde aproximadamente el 70% hasta
aproximadamente el 80%, o bien desde aproximadamente el 80% hasta
aproximadamente el 90%, de la extremidad de administración
comprende poros o "fenestraciones". Cuando la extremidad de
administración define un depósito de extremidad de administración,
el lumen de administración y el lumen de rebosamiento terminan
dentro del depósito de la extremidad de administración.
En general, las dimensiones del cuerpo de
administración (por ejemplo, la longitud total, el diámetro
exterior, el diámetro interior, el grosor de la pared, etc.),
pueden variarse tal como se requiera o se desee, y variarán de
acuerdo con una diversidad de factores. En general, la longitud
total del cuerpo de administración está comprendida desde
aproximadamente 0,5 cm hasta aproximadamente 4 cm, desde
aproximadamente 0,75 cm hasta aproximadamente 3,5 cm, o desde
aproximadamente 1 cm hasta aproximadamente
3 cm.
3 cm.
La capacidad total del dispositivo para la
administración es desde aproximadamente 1 \mul hasta
aproximadamente 50 \mul, por ejemplo, desde aproximadamente 1
\mul hasta aproximadamente 3 \mul, desde aproximadamente 3
\mul hasta aproximadamente 5 \mul, desde aproximadamente 5
\mul hasta aproximadamente 10 \mul, desde aproximadamente 10
\mul hasta aproximadamente 15 \mul, desde aproximadamente 15
\mul hasta aproximadamente 20 \mul, desde aproximadamente 18
\mul hasta aproximadamente 22 \mul, desde aproximadamente 20
\mul hasta aproximadamente 25 \mul, desde aproximadamente 25
\mul hasta aproximadamente 30 \mul, desde aproximadamente 30
\mul hasta aproximadamente 33 \mul, desde aproximadamente 40
\mul hasta aproximadamente 55 \mul, o bien desde
aproximadamente 45 \mul hasta aproximadamente 50 \mul.
En general, el dispositivo del invento puede
describirse como que comprende un cuerpo de administración y una
extremidad de administración. El cuerpo de administración define un
lumen de administración y un lumen de rebosamiento. El lumen de
administración se extiende en toda la longitud del cuerpo de
administración, desde el extremo próximo hasta el extremo distante,
y termina en la extremidad de administración. En su extremo
próximo, el lumen de administración recibe líquido, el líquido fluye
a través del lumen de administración, y entra en la extremidad de
administración.
El lumen de rebosamiento se extiende en su
extremo próximo desde una salida en una pared lateral del cuerpo de
administración, y termina en la extremidad de administración. El
lumen de rebosamiento puede extenderse en toda la longitud del
cuerpo de administración. La salida del lumen de rebosamiento puede
disponerse según cualquier configuración, por ejemplo, la de una
lumbrera, la de una pluralidad de poros, la de un corte, y
similares.
Alternativamente, la salida que es el extremo
próximo del lumen de rebosamiento puede estar situada a una
distancia desde aproximadamente 0,1 mm hasta aproximadamente 250 mm,
por ejemplo desde aproximadamente 0,1 mm hasta aproximadamente 1
mm, desde aproximadamente 1 mm hasta aproximadamente 10 mm, desde
aproximadamente 10 mm hasta aproximadamente 50 mm, desde
aproximadamente 50 mm hasta aproximadamente 100 mm, desde
aproximadamente 100 mm hasta aproximadamente 150 mm, desde
aproximadamente 150 mm hasta aproximadamente 200 mm, o bien desde
aproximadamente 200 mm hasta aproximadamente 250 mm, o más, del
extremo próximo del cuerpo de administración. La salida está
típicamente a por lo menos aproximadamente 10 mm, a por lo menos
aproximadamente 50 mm, a por lo menos aproximadamente 100 mm, a por
lo menos aproximadamente 0,5 cm, a por lo menos aproximadamente 1
cm, a por lo menos aproximadamente 1,5 cm, a por lo menos
aproximadamente 2 cm, o más, de separación del extremo distante del
cuerpo de administración o de la extremidad de administración. En
estas realizaciones, el cuerpo de administración comprende una
parte próxima de un solo lumen que comprende solamente el lumen de
administración, y una parte distante de doble lumen que comprende
tanto el lumen de administración como el lumen de rebosamiento.
El diámetro exterior del cuerpo de
administración puede ser sustancialmente el mismo en toda su
longitud, o bien puede variar (por ejemplo, tener conicidad, siendo
mayor en el extremo próximo que en el extremo distante, etc.). En
una realización que sirve de ejemplo, el diámetro exterior del
cuerpo de administración cambia bruscamente, justo antes de la
salida del lumen de rebosamiento, de tal modo que la sección del
cuerpo de administración entre el extremo próximo y justo antes de
la salida del lumen de rebosamiento, tiene un diámetro exterior
mayor que el de la sección del cuerpo de administración entre la
salida del lumen de rebosamiento y el extremo distante del cuerpo de
administración.
En realizaciones que sirven de ejemplos, no
limitadores, el diámetro exterior de la sección próxima del cuerpo
de administración (la sección de un solo lumen) tiene en general
desde aproximadamente 0,5 mm hasta aproximadamente 3 mm, desde
aproximadamente 0,75 mm hasta aproximadamente 2,75 mm, desde
aproximadamente 1 mm hasta aproximadamente 2,5 mm, y en algunas
realizaciones es de aproximadamente 2 mm. El diámetro exterior de la
sección distante de doble lumen del cuerpo de administración es
usualmente desde aproximadamente 0,5 mm hasta aproximadamente 3 mm,
desde aproximadamente 0,75 mm hasta aproximadamente 2,75 mm, desde
aproximadamente 1 mm hasta aproximadamente 2,5 mm, y en algunas
realizaciones es de aproximadamente 1 mm.
El extremo próximo de la parte próxima del
cuerpo de administración está adaptado para recibir líquido. En una
realización que sirve de ejemplo no limitador, el extremo próximo
del cuerpo de administración está provisto de una lumbrera de
inyección. La lumbrera de inyección puede comprender un elemento de
auto obturación, por ejemplo, un diafragma, un cierre de tipo iris,
o un tabique.
El dispositivo para la administración termina en
una extremidad de administración. La extremidad de administración
está adaptada en general para, por ejemplo, dimensionada para
colocar en posición o situar la extremidad de administración dentro
del nicho para la membrana ventana redonda del oído. El diámetro de
la extremidad de administración es en general desde 1 mm hasta
aproximadamente 5 mm, desde aproximadamente 1,5 mm hasta
aproximadamente 4 mm, desde aproximadamente 2 mm hasta
aproximadamente 3 mm. En realizaciones particulares, el diámetro de
la extremidad de administración es de aproximadamente 1,5 mm, de
aproximadamente 2,0 mm, ó de 2,5 mm. En algunas realizaciones, la
extremidad de administración está dimensionada de tal modo que se
aplica, al menos parcialmente, (tiene contacto con) una pared
lateral interna del nicho para la membrana ventana redonda. En
algunas realizaciones, la extremidad de administración está
dimensionada de tal modo que llena por completo la entrada al nicho
para la membrana ventana redonda, creando una obturación en la
entrada al nicho para la membrana ventana redonda, y creando una
zona para recepción de fluido entre la extremidad de administración
y la membrana ventana redonda.
Los dispositivos para la administración del
presente invento están particularmente bien adaptados para
administrar de un modo consistente y reproducible volúmenes y dosis
muy bajas en el oído interno de un sujeto.
Los dispositivos para la administración al
sujeto están adaptados para la entrega de volúmenes de formulación
en el margen de los microlitros y de los submicrolitros, por
ejemplo, desde aproximadamente 1 \mul hasta aproximadamente 50
\mul, por ejemplo, desde aproximadamente 1 \mul hasta
aproximadamente 3 \mul, desde aproximadamente 3 \mul hasta
aproximadamente 5 \mul, desde aproximadamente 5 \mul hasta
aproximadamente 10 \mul, desde aproximadamente 10 \mul hasta
aproximadamente 15 \mul, desde aproximadamente 15 \mul hasta
aproximadamente 20 \mul, desde aproximadamente 18 \mul hasta
aproximadamente 22 \mul, desde aproximadamente 20 \mul hasta
aproximadamente 25 \mul, desde aproximadamente 25 \mul hasta
aproximadamente 30 \mul, desde aproximadamente 30 \mul hasta
aproximadamente 35 \mul, desde aproximadamente 40 \mul hasta
aproximadamente 45 \mul, o bien desde aproximadamente 45 \mul
hasta aproximadamente
50 \mul.
50 \mul.
Los dispositivos para la administración al
sujeto están adaptados para la administración de volúmenes muy
pequeños. Por ejemplo, un dispositivo para la administración del
invento administra formulación líquida a un oído interno de un
sujeto con un caudal desde aproximadamente 0,01 \mul/h hasta 5
\mul/h, por ejemplo, desde aproximadamente 1 \mul/h hasta
aproximadamente 5 \mul/h, desde aproximadamente 0,05 \mul/h
hasta aproximadamente 1 \mul/h, o bien desde aproximadamente 0,01
\mul/h hasta aproximadamente
0,05 \mul/h.
0,05 \mul/h.
Las dosis únicas totales de agente terapéutico
son lo suficientemente grandes como para que sean terapéuticamente
efectivas, y sin embargo más bajas que el umbral ototóxico para el
agente terapéutico particular. Se considera que una dosis única es
la cantidad de agente terapéutico que se administra en el volumen
máximo total del dispositivo para la administración, por ejemplo,
cuando el volumen total del dispositivo es de aproximadamente 20
\mul, una dosis única es la cantidad total, en \mug, que se
administra en 20 \mul de formulación líquida. Quienes sean
expertos en la técnica pueden determinar fácilmente el umbral
ototóxico para cualquier agente terapéutico dado. Como un ejemplo,
no limitador, la gentamicina se administra desde aproximadamente
100 \mug hasta aproximadamente 500 \mug, desde aproximadamente
125 \mug hasta aproximadamente 450 \mug, desde aproximadamente
150 \muh hasta aproximadamente 400 \mug, desde aproximadamente
150 \mug hasta aproximadamente 350 \mug, o bien desde
aproximadamente 200 \mug hasta aproximadamente 300 \mug, en una
dosis única.
El dispositivo para la administración comprende
un material biocompatible, más preferiblemente un material
biocompatible de grado implantable. El material del dispositivo para
la administración es en general sustancialmente impermeable al
medicamento (con la posible excepción de la extremidad de
administración, la cual puede comprender un material poroso o
semipermeable), y comprende uno o más materiales que no reaccionan
de una manera no pretendida con la formulación del agente activo.
El dispositivo para la administración puede hacerse de un solo
material, o bien puede comprender dos o más materiales en capas,
una sobre otra.
Como materiales que sirven de ejemplos se
incluyen, aunque sin quedar necesariamente limitados a ellos, los
polímeros biocompatibles, los materiales bioerosionables, los
elastómeros, los metales, las aleaciones metálicos, los vidrios,
los estratificados de polímeros hidrófilos y polímeros hidrófugos,
los multiestratificados de polímeros, metales, y/o vidrios, y
similares.
Como ejemplos específicos de materiales
polímeros biocompatibles se incluyen, aunque sin quedar
necesariamente limitados a ellos, los homopolímeros y copolímeros
de acetato de vinilo (por ejemplo, el copolímero de
etilén-vinil acetato); los homopolímeros y
copolímeros de los acrilatos (por ejemplo, el
poli(metil)metacrilato (PMMA), el
polietilmetacrilato, el etilén-glicol dimetacrilato,
el etilén bimetacrilato, y el hidroxi metil metacrilato); los
poliuretanos, los polietilenos; los poli(cloruros de vinilo);
los policarbonatos; las poliamidas; las polisulfonas; los
poliésteres; las poliimidas; los polímeros hyalogenados (por
ejemplo, el politetraflúoretileno PTFE), el poli(fluoruro de
vinilo), el policlorotrifluoroetileno, los copolímeros
tetraflúoretileno y hexafluoropropileno; el PFA, y similares); las
poliolefinas (por ejemplo, el polietileno de alta densidad (HDPE),
el polietileno de baja densidad (LDPE), el polietileno lineal de
baja densidad (LLDPE),los polipropilenos, y similares); los
poliestirenos; nilones; uretanos; homopolímeros y copolímeros de
acrilonitrilos, por ejemplo, el polímero de
acrilonitrilo-butadieno-estireno, el
acrilonitrilo de estireno, el
policarbonato-acrilonitrilo-butadieno-estireno;
y similares; la polivinilpirrolidona; la
2-pirrolidona; el poliacrilonitrilo butadieno; el
acetato de celulosa; el tereftalato de polietileno; el
polimetilpenteno; el poliisobutileno; el polimetil estireno; el
poli(cloruro de vinilo); y los homopolímeros y copolímeros
del poli(cloruro de vinilo) (por ejemplo, los copolímeros de
poli(cloruro de vinilo-acrílico);
PEBAX^{TM}; HYTREL^{TM}, y otros componentes similares conocidos
por quienes posean los conocimientos corrientes de la técnica. Se
han descrito otros polímeros que sirven de ejemplos en Plastics
Materials 6ª ed., mayo 1995, J.A. Brydson,
Butterworth-Heinemann, editores.
Como elastómeros biocompatibles adecuados se
incluyen, aunque sin quedar necesariamente limitados a ellos, los
elastómeros biocompatibles tales como los cauchos sintéticos de
calidad médica (por ejemplo, la silicona), los elastómeros de
poli(cloruro de vinilo); las poliolefinas; los elastómeros
homopolímeros y copolímeros: elastómeros con base de uretano;
cauchos naturales; y polímeros fluorados (por ejemplo, el PTFE), y
similares.
Los materiales metálicos adecuados para el
cuerpo de administración comprenden el acero inoxidable, el titanio,
el platino, el tantalio, el oro y sus aleaciones; las aleaciones
ferrosas con revestimiento galvánico de oro; el titanio con
revestimiento galvánico de platino, el acero inoxidable, el
tantalio, el oro y sus aleaciones, así como otras aleaciones
ferrosas; aleaciones de cobalto-cromo; el acero
inoxidable con recubrimiento de nitruro de titanio, titanio,
tantalio, oro y sus aleaciones; TEFLÓN^{TM}; titanio níquel; y
titanio níquel superelástico.
El dispositivo para la administración puede
comprender materiales o agentes adicionales. Por ejemplo, el cuerpo
de administración puede comprender un recubrimiento sobre una pared
interna del lumen, para facilitar el transporte de líquido a través
del lumen, o bien para comunicar otras características deseables al
cuerpo de administración. El lumen puede comprender también
recubrimientos que reduzcan el riesgo de infección, por ejemplo,
recubrimiento de plata, un recubrimiento o tratamiento con un
agente o agentes antimicrobianos, etc. La superficie exterior del
dispositivo para la administración puede comprender un
recubrimiento, o bien ser tratada para facilitar la implantación
del dispositivo dentro del sujeto (por ejemplo, un recubrimiento
lubricante), para reducir el riesgo de infección, y/o para
comunicar otras características deseables al dispositivo para la
administración de medicamento.
La extremidad de administración puede comprender
un material sustancialmente impermeable al medicamento, como se ha
descrito en lo que antecede. Alternativamente, la extremidad de
administración puede comprender un material poroso, una membrana
semipermeable que permita selectivamente que pase fluido a su
través. Como ejemplos de membranas semipermeables adecuadas para
uso en el presente invento se incluyen, aunque sin quedar limitados
a ellas, las que son conocidas en la técnica y se han descrito en
Kill, F. Am J. Physiology, 256-260: (abril 1989);
Erickson, D., Sci. American, Vol. 267(3),
págs.163-164 Satoh, Y. y otros, Keio J. Med., Vol.
41(1) págs. 16-22 (marzo 1992), las cuales
quedan aquí incorporadas por sus referencias. La membrana
semipermeable puede ser sustituida por un filtro microporoso
conocido en la técnica y adecuado para el fin que aquí se expone.
Muchos de tales filtros están disponibles comercialmente, por
ejemplo, los de la firma Millipore, Inc. de Bedford, Mass.
(EE.UU.).
En algunas realizaciones, un dispositivo para la
administración al sujeto comprende además un elemento adaptado para
situar en posición o asegurar el dispositivo en el nicho para la
membrana ventana redonda, por ejemplo, para facilitar la retención
del dispositivo en el nicho para la membrana ventana redonda. En
algunas realizaciones, el elemento está dispuesto alrededor del
cuerpo de administración en un lugar inmediatamente adyacente a la
extremidad de administración, y puede estar unido al cuerpo de
administración. En algunas realizaciones, el elemento proporciona
contacto con el nicho para la membrana ventana redonda, de modo que
forma un contacto obturable con el nicho para la membrana ventana
redonda. Cuando el contacto es obturable, el elemento se aplica a
una pared lateral interna del nicho para la membrana ventana
redonda, al menos parcialmente, y crea una zona de recepción de
fluido entre el elemento y la membrana ventana redonda. En algunas
realizaciones, el elemento es un elemento toroidal o anular, por
ejemplo, una vejiga. En algunas realizaciones, el elemento es
inflable, por ejemplo con un gas o con un fluido. En algunas
realizaciones, el elemento está unido de modo fijo al cuerpo de
administración (por ejemplo, fundido con el cuerpo de
administración); en otras realizaciones, el elemento no está unido
de modo fijo, por ejemplo, el elemento puede ser fácilmente retirado
del cuerpo de administración.
Como estructuras de tejidos del oído interno que
sirven de ejemplos de importancia capital para los fines del
tratamiento, se incluyen, aunque sin quedar limitados a ellos, la
cóclea, el saco/conducto endolinfático, el laberinto vestibular, y
todos los compartimientos que incluyen esos componentes. El acceso a
las antes descritas regiones de tejidos del oído interno se logra
típicamente a través de una diversidad de estructuras, incluyendo,
aunque sin quedar limitados a ellas, la membrana ventana redonda, la
ventana oval/base del estribo, el ligamento anular, la cápsula
ótica/hueso temporal, y el saco endolinfático/conducto
endolinfático, todos los cuales deberán ser considerados como
estructuras de tejido de interfaz del oído
medio-interno, como se describe con más detalle en
lo que sigue. Además, tal como aquí se indica, el oído medio quedará
definido como la zona de tejido fisiológico que contiene aire por
detrás de la membrana timpánica (por ejemplo, el tímpano) y por
delante del oído interno.
El dispositivo que aquí se describe es
utilizable en los métodos para la administración de un agente
terapéutico (al que también se hace aquí referencia como un
"medicamento") a un oído interno de un sujeto mamífero. El
método comporta, en general, introducir un dispositivo del invento
en el oído de un sujeto a ser tratado. Una formulación líquida en
el dispositivo fluye desde la extremidad de administración y al
interior del nicho para la membrana ventana redonda. El agente
terapéutico se difunde después a través de la membrana ventana
redonda dentro del oído
interno.
interno.
Por consiguiente, el dispositivo que aquí se
describe es utilizable en un método para la administración de un
agente terapéutico en el oído interno de un sujeto, comportando el
método, en general, implantar un dispositivo para la administración
del invento dentro de un nicho para la membrana ventana redonda de
un sujeto, donde el dispositivo implantado proporciona un camino de
administración desde el extremo próximo del dispositivo, a través
del lumen de administración, y saliendo por la extremidad de
administración al interior del nicho para la membrana ventana
redonda en un sujeto.
En algunas realizaciones, el dispositivo para la
administración se carga con la formulación líquida antes de la
implantación. En estas realizaciones, el lumen de administración
está adaptado para contener una formulación líquida que comprende
un agente terapéutico, que sirve por lo tanto como un depósito. En
otras realizaciones, el dispositivo se implanta primero y después
se introduce la formulación líquida en el dispositivo. Cuando se
llena el dispositivo de formulación líquida después de la
implantación, se usa típicamente un conjunto usual de
jeringa/aguja, en el que se introduce la aguja en el canal auditivo
externo del sujeto, y dentro del extremo próximo del cuerpo de
administración, por ejemplo, a través de un tabique. Si la cantidad
de líquido inyectada en el dispositivo excede de la capacidad total
del dispositivo, el exceso de líquido entra en el lumen de
rebosamiento y sale por la salida del lumen de rebosamiento y al
interior del oído externo. El dispositivo para la administración
puede estar diseñado para uso temporal, o bien permanecer implantado
en el sujeto durante un dilatado período de tiempo, por ejemplo, de
varios días hasta varias semanas o meses, y puede estar diseñado
para ser implantado en esencia permanentemente en el sujeto (por
ejemplo, durante el resto de la vida del sujeto). En otras
realizaciones, el dispositivo permanece en el sujeto durante un
período desde aproximadamente 3 horas hasta aproximadamente 6
horas, desde aproximadamente 6 horas hasta aproximadamente 12 horas,
desde aproximadamente 12 horas hasta aproximadamente 24 horas,
desde aproximadamente 24 horas hasta aproximadamente 2 días, desde
aproximadamente 2 días hasta aproximadamente 4 días, desde
aproximadamente 4 días hasta aproximadamente 7 días, desde
aproximadamente 1 semana hasta aproximadamente 2 semanas, desde
aproximadamente 2 semanas hasta aproximadamente 4 semanas, o bien
desde aproximadamente 1 mes hasta aproximadamente 3 meses, o más
tiempo. En algunas realizaciones, cuando se hace el dispositivo
para la administración totalmente de un material bioerosionable, el
dispositivo para la administración se implanta y permanece en el
cuerpo del individuo hasta que se biodegrada por completo el
dispositivo en el cuerpo del
individuo.
individuo.
El dispositivo puede ser usado en un tratamiento
de una sola dosis. Como alternativa, se puede tener acceso al
dispositivo implantado por medio de un conjunto de aguja/jeringa, y
añadir formulación líquida adicional. La subsiguiente introducción
de formulación líquida adicional es de interés cuando se hayan de
administrar dos o más agentes terapéuticos diferentes, uno después
del otro, o bien hayan de administrarse múltiples dosis del mismo
agente terapéutico. Las dosis subsiguientes pueden ser administradas
inmediatamente a continuación de haber sido entregada la dosis
inicial, o bien pueden ser administradas horas, días, semanas o
incluso meses después de la dosis inicial.
Los dispositivos del presente invento se hacen,
preferiblemente, estériles con anterioridad a su uso. Esto puede
conseguirse esterilizando por separado cada componente, por ejemplo
mediante radiación gamma, por esterilización con vapor de agua, o
por filtrado estéril, etc., montando luego asépticamente el sistema
final. Como alternativa, se pueden montar los dispositivos, y
esterilizarlos luego terminalmente usando para ello cualquier método
apro-
piado.
piado.
El aparato para tratamiento principal con el
miembro de inserción en el mismo es luego insertado quirúrgicamente
y situado en posición dentro del oído medio de un paciente, de modo
que la parte de depósito del aparato para tratamiento principal
esté en contacto físico directo con una estructura de tejido de
interfaz del oído medio-interno seleccionada. La
inserción quirúrgica y la colocación de esa manera se consigue
normalmente a través de una incisión en la membrana timpánica, que
se efectúa usando los procedimientos de timpanotomía normales. Como
alternativa, se puede conseguir la inserción y la colocación del
aparato usando una inserción en solapa tímpanomeatal normal, la
cual proporciona igualmente acceso al oído medio y a las estructuras
del mismo. Una estructura de tejido del oído medio/interno ejemplar
y preferida para los fines que aquí se exponen es la membrana
ventana redonda. Puesto que no es necesario que se tenga acceso al
dispositivo mediante un catéter, etc., el dispositivo puede
extenderse, aunque no haya de hacerlo necesariamente, hacia fuera
desde la membrana timpá-
nica.
nica.
Con objeto de usar la realización alternativa
anterior del aparato descrito en lo que antecede, éste se inserta
quirúrgicamente dentro del oído medio (por ejemplo, de modo que la
parte de depósito quede situada por entero dentro del oído medio).
La inserción quirúrgica de esta manera se efectúa, preferiblemente,
a través de una incisión en la membrana timpánica, usando
procedimientos de timpanotomía quirúrgicos usuales, o bien,
alternativamente, mediante el uso de un procedimiento de solapa
tímpanomeatal, como se ha descrito en lo que antecede. Después,
usando las técnicas normales de microcirugía, se inserta la primera
parte de vástago a través de una estructura de tejido de interfaz
de oído medio-interno previamente seleccionada. En
una realización preferida, se sitúa la primera parte de vástago a
través de una abertura discreta formada a través de la base del
estribo (y por debajo de la ventana oval) o bien a través del hueso
de la cápsula ótica coclear/vestibular. Esta abertura (formada
usando energía de láser o bien técnicas de microperforación)
proporciona acceso desde el oído medio y/o el espacio mastoideo
dentro de cualquiera o de todos los varios compartimientos del oído
interno, para la colocación directa de la primera parten de vástago
en el mismo. Como resultado, el primer extremo abierto de la
primera parte de vástago se sitúa adyacente a, y en contacto directo
con, los fluidos del oído interno (por ejemplo, con la endolinfa
y/o la perilinfa), los tejidos, los compartimientos, y/o las
regiones de tejido a ser tratadas. Es también de hacer notar que la
parte de cuerpo del antes citado aparato para la administración de
medicina alternativo se sitúa adecuadamente, de modo que al menos
una sección de la segunda parte de vástago (por ejemplo, el primer
extremo abierto del mismo) pase a través de la membrana timpánica en
la que se ha practicado la incisión (o por debajo de la solapa
tímpanomeatal antes citada), y quede dentro del canal auditivo
externo del oído.
En relación con el aparato, se pueden usar una
gran diversidad de medicinas/agentes terapéuticos líquidos,
incluyendo, aunque sin quedar limitados a ellos, la urea, el
manitol, el sorbitol, el cloruro sódico, los esteroides, la
heparina, la hialuronidasa, los antibióticos aminoglicosuros
(estreptomicina/gentami-
cina), el glicerol, la xilocaína, las inmunoglobulinas, y otros materiales antibióticos, biológicamente activos, o antimicrobianos. Como medicinas representativas que se usan típicamente para tratar los tejidos del oído interno se incluyen, aunque sin quedar limitados a ellas, los antibióticos de aminoglicosuro, tales como la gentamicina y la estreptomicina, la urea, el manitol, el sorbitol, el glicerol, la lidocaína, la xilocaína, la epinefrina, las inmunoglobulinas, el cloruro sódico, los esteroides, la heparina, la hialuronidasa, los antioxidantes, las neurotrofinas, los factores de desarrollo de nervios, varios péptidos terapéuticos, y los polisacáridos.
cina), el glicerol, la xilocaína, las inmunoglobulinas, y otros materiales antibióticos, biológicamente activos, o antimicrobianos. Como medicinas representativas que se usan típicamente para tratar los tejidos del oído interno se incluyen, aunque sin quedar limitados a ellas, los antibióticos de aminoglicosuro, tales como la gentamicina y la estreptomicina, la urea, el manitol, el sorbitol, el glicerol, la lidocaína, la xilocaína, la epinefrina, las inmunoglobulinas, el cloruro sódico, los esteroides, la heparina, la hialuronidasa, los antioxidantes, las neurotrofinas, los factores de desarrollo de nervios, varios péptidos terapéuticos, y los polisacáridos.
Además, inicialmente se pueden suministrar a la
extremidad de administración materiales de medicinas sólidas (por
ejemplo, cristalinos) del tipo de gel, de líquido viscoso, o
precursores en polvo, que pueden ser hidratados/solvatados in
situ, con objeto de producir materiales de medicina líquida.
Como ejemplos de materiales de medicinas sólidas o del tipo de
gel/viscosa, a las cuales se puede añadir agua de esta manera, se
incluyen, aunque sin quedar limitados a ellos, los cristales de
manitol, los cristales de cloruro sódico, el glicerol líquido
viscoso, la estreptomicina/gentamicina en polvo, el gel de
hialuronidasa, y similares. En consecuencia, el presente invento no
ha de considerarse limitado a la administración de cualesquiera
materiales químicos, composiciones biológicas, productos
farmacéuticos u otros agentes terapéuticos específicos.
El dispositivo aquí descrito es utilizable en
métodos para tratar un trastorno del oído interno. Los métodos
comportan, en general, implantar un dispositivo del presente invento
en un nicho para la membrana ventana redonda de un sujeto, en donde
un medicamento fluye desde el dispositivo al oído interno del
individuo, y se trata el trastorno.
Los trastornos susceptibles de tratamiento
usando el dispositivo del presente invento incluyen, aunque sin
quedar limitados a ellos, la enfermedad de Meniere, la enfermedad
del oído interno auto inmune, la enfermedad del oído interno
alérgico, la tinnitus, la laberintitis, y varias formas de pérdida
del oído, tales como la sordera vírica repentina, y similares. El
que un trastorno particular sea tratado usando un método del invento
puede determinarse fácilmente por quienes sean expertos en la
técnica de la otorrinolaringología, usando los métodos normales.
Con referencia en general a una realización no
limitadora de un dispositivo para la administración del invento,
ilustrada en la Figura 1, el dispositivo para la administración 5
del invento comprende un cuerpo de administración 10, el cual
comprende una sección próxima 20, una sección distante 30, y una
extremidad de administración 40. En esta realización, el extremo
próximo 11 del cuerpo de administración 10 está dotado de un tabique
que sirve como una lumbrera de inyección 50.
La sección próxima 20 define un lumen de
administración 13. La sección distante 30 define, además de un lumen
de administración 13, un lumen de rebosamiento 14. El lumen de
administración 13 termina en la extremidad de administración 40. El
lumen de rebosamiento 14 se extiende desde la salida 60 hasta la
extremidad de administración 40, y permite que el exceso de líquido
introducido por la inyección salga del dispositivo en una región del
oído próxima al nicho para la membrana ventana redonda.
La extremidad de administración 40 comprende
poros o "fenestraciones" 41, a través de las cuales fluye la
formulación líquida hacia fuera, al interior del nicho para la
membrana ventana redonda 1. La formulación líquida que contiene un
agente terapéutico se difunde a través de la membrana ventana
redonda 3, y dentro del oído interno.
En funcionamiento, se implanta el dispositivo
para la administración 5 dentro del oído del sujeto que esté siendo
tratado, de tal modo que la extremidad de administración 40 quede
sustancialmente acoplada dentro del nicho para la membrana ventana
redonda 1 del sujeto. La formulación líquida se introduce en el
extremo próximo 11 del cuerpo de administración, por ejemplo,
mediante la inyección del líquido dentro de la lumbrera de inyección
50. Como alternativa, se carga el dispositivo con formulación
líquida antes de que sea implantado. La formulación líquida fluye a
través del lumen de administración 13 y al interior de la extremidad
de administración 40. En el caso de que la cantidad de líquido
inyectada dentro del dispositivo implantado exceda de la capacidad
total del dispositivo, el exceso de líquido fluye desde la
extremidad de administración 40 al interior del lumen de
rebosamiento 14, y sale por la salida 60. En la realización que
sirve de ejemplo, representada en la Figura 1, la formulación
líquida fluye a través de las fenestraciones 41 en la extremidad de
administración 40, y al interior de una zona 2 de recepción de
fluido formada entre la extremidad de administración y la membrana
ventana redonda 3.
Claims (16)
1. Un dispositivo autónomo (5) para la
administración de un fluido al oído interno de un sujeto,
comprendiendo el dispositivo:
(a) un cuerpo de administración alargado (10)
que tiene un extremo próximo (20) y un extremo distante (30), cuyo
cuerpo de administración (5) define un lumen de administración (13)
que tiene un extremo próximo y un extremo distante; y
(b) una extremidad de administración (40) en el
extremo distante del cuerpo de administración, caracterizado
porque dicha extremidad de administración comprende un lumen de
rebosamiento (14) que tiene un extremo próximo y un extremo
distante, en que el extremo próximo del lumen de rebosamiento forma
una salida (60), en que el extremo distante del lumen de
administración (13) y el extremo distante del lumen de rebosamiento
(14) están en comunicación de fluido con la extremidad de
administración (40), y en que la extremidad de administración (40)
define un depósito para el fluido administrado desde el lumen de
administración (13) y el lumen de rebosamiento (14).
2. El dispositivo según la reivindicación 1,
en el que la extremidad de administración (40) está adaptada para
acoplarse sustancialmente en el nicho para la membrana ventana
redonda del oído.
3. El dispositivo según la reivindicación 1,
en el que la extremidad de administración (40) está adaptada para
llenar por completo la entrada al nicho para la membrana ventana
redonda, creando con ello una obturación con la entrada al nicho
para la membrana ventana redonda, y creando una zona de recepción de
fluido entre la extremidad de administración (40) y la membrana
ventana redonda del oído.
4. El dispositivo según una cualquiera de las
reivindicaciones 1-3, en el que la extremidad de
administración (40) tiene un diámetro desde aproximadamente 1 mm
hasta aproximadamente 5 mm.
5. El dispositivo según una cualquiera de las
reivindicaciones 1-4, en el que el extremo próximo
del lumen de rebosamiento (14) es sustancialmente coterminal con el
extremo próximo del lumen de administración (13).
6. El dispositivo según una cualquiera de las
reivindicaciones 1-4, en el que el extremo próximo
del lumen de rebosamiento (14) está situado entre los extremos
próximo y distante del cuerpo de administración alargado (10).
7. El dispositivo según una cualquiera de las
reivindicaciones 1-6, en el que el extremo próximo
del lumen de rebosamiento (14) comprende una pluralidad de poros
(41).
8. El dispositivo según una cualquiera de las
reivindicaciones 1-7, en el que el cuerpo de
administración (10) tiene una longitud total desde aproximadamente
0,5 cm hasta aproximadamente 4 cm.
9. El dispositivo según una cualquiera de las
reivindicaciones 1-8, en el que el depósito de
administración de la extremidad (40) contiene una formulación de
medicamento.
10. El dispositivo según una cualquiera de las
reivindicaciones 1-9, en el que el dispositivo (5)
tiene una capacidad de fluido desde aproximadamente 1 \mul hasta
aproximadamente 50 \mul.
11. El dispositivo según una cualquiera de las
reivindicaciones 1-10, en el que el extremo próximo
(20) del cuerpo de administración (10) está acoplado con una
lumbrera de inyección (50).
12. El dispositivo según la reivindicación 11,
en el que la lumbrera de inyección (50) comprenden un elemento de
auto obturación.
13. El dispositivo según una cualquiera de las
reivindicaciones 1-8 ó 10-12, que
comprende además una formulación líquida, comprendiendo la
formulación un agente terapéutico.
14. El dispositivo según una cualquiera de las
reivindicaciones 1-13, en el que el dispositivo está
adaptado para la administración de una formulación líquida en un
oído interno de un sujeto, con un caudal desde aproximadamente 1
\mul/hora hasta aproximadamente 5 \mul/hora.
15. El dispositivo según una cualquiera de las
reivindicaciones 1-14, en el que el dispositivo es
cargado con una formulación líquida antes de su implantación.
16. El dispositivo según una cualquiera de las
reivindicaciones 1-14, en el que el dispositivo está
adaptado para ser cargado con una formulación líquida después de la
implantación.
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