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1443-15 D.J.V. Inc. de Canc. de P. Alim de Lic. Anita

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EXPEDIENTE No. 1443/15.


INCIDENTE DE CANCELACION DE
PENSION ALIMENTICIA

Ciudad Valles, San Luis Potosí, a 21 veintiuno de


noviembre del 2018 dos mil dieciocho.

V
I S T O S, para resolver los autos del
incidente de cancelación de pensión
alimenticia, promovido por el señor -------,
deducido de las Diligencias de Jurisdicción
Voluntaria, expediente número 1443/15, y;

R E S U L T A N D O.

UNICO.- Mediante escrito recibido en este juzgado el


06 seis de septiembre del 2018 dos mil dieciocho, el señor
-------, compareció a promover incidente de cancelación de
pensión alimenticia a favor de ------- y de la menor -------.

Por auto del 11 once de septiembre del año actual, se


admitió a trámite el incidente planteado, ordenándose
correr traslado la demandada ------- y al Licenciado -------,
en su carácter de tutor de la menor -------, así como al
Representante Social Adscrito, para que dentro del término
de 3 tres días ocurrieran a producir su contestación.

Con fecha 13 trece de septiembre del año que corre, se


dio vista al Representante Social Adscrito a fin de que
manifestara lo que a sus intereses legales conviniera.

El 27 veintisiete de septiembre del año que transcurre,


se llevó a cabo la testimonial ofrecida por el actor
incidentista con cargo a ------- y -------.

En fecha 8 ocho de octubre del año actual, se llevó a


cabo la audiencia en la que fue escuchada la menor -------,
en presencia de su padre, quien la hizo presente, así como
del tutor nombrado y el Representante Social de la
Adscripción; en la misma fecha y con las manifestaciones
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vertidas por la menor -------, se ordenó dar vista al


Licenciado -------, para que manifestara lo que a sus
intereses legales conviniera.

Mediante proveído del 16 dieciséis de octubre del


presente año, se tuvo al Licenciado -------, tutor de la menor
-------, por evacuando la vista ordenada en autos y por
expresando su conformidad con lo solicitado por -------, con
lo vertido por la menor en la audiencia en la que fue
escuchada.

Por auto del 24 veinticuatro de octubre de la presente


anualidad, se pusieron los autos a la vista de las partes,
para que alegaran lo que a su parte corresponde.

Finalmente, el 9 nueve de noviembre del año en curso,


se citó para dictar sentencia definitiva, y;

C O N S I D E R A N D O.

PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer


del presente incidente, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 3, 4 fracción III, 49 fracción VI y 53 fracción II
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 155
fracción XIV y 158 del Código de Procedimientos Civiles
Local, en virtud que este juzgado conoció del juicio principal
de diligencias de jurisdicción voluntaria, por lo tanto, debe
conocer del presente incidente, por tener relación
inmediata.

SEGUNDO.- La vía incidental es la correcta, por así


disponerlo los artículos 775, 776, 776 y demás relativos de
la Ley Procesal Civil.

TERCERO.- El actor incidentista -------, compareció a


juicio con personalidad, en los términos del artículo 44 de la
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Ley Adjetiva Civil, en cuanto lo hizo por sus propios


derechos.

Por su parte, el Licenciado -------, tutor de la menor


-------, así como el Representante Social de la Adscripción,
en el ejercicio de las funciones que cada uno desempeña.

CUARTO.- La acción incidental ejercitada por el señor


-------, tiene su fundamento en el artículo 90 del Código
Procesal Civil que en lo conducente dice:

“90.- ...las resoluciones judiciales firmes


dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y
suspensión de la patria potestad, interdicción,
jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan
las Leyes, pueden alterarse y modificarse cuando
cambien las circunstancias y afecten el ejercicio de
la acción que se dedujo en el juicio
correspondiente.”

Así mismo encuentra apoyo además en el artículo 281


fracción II del Código Civil del Estado que dice:

“281.- Cesa la obligación de dar alimentos...


II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los
alimentos.”.

En este orden de ideas y conforme lo dispone el


artículo 273 de la Ley Procesal Civil, conforme al cual el
actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el
reo los de sus excepciones, que la parte actora debe
acreditar los siguientes elementos:

1.- Que exista una resolución o


convenio entre las partes, por los que se
haya decretado una pensión alimenticia,
provisional o definitiva;
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PENSION ALIMENTICIA

2.- La existencia de circunstancias


posteriores a la fecha en que se fijó la
pensión; y,
3.- Que éstas circunstancias posteriores
constituyan causas que hayan determinado
un cambio que afecte el ejercicio de la acción
que se dedujo en el juicio correspondiente.

Al efecto, el actor incidentista -------, en su escrito


inicial, manifestó:

“1.- En fecha 23 de octubre del 2015 mi


extinta esposa y el suscrito comparecimos en el
juicio de Jurisdicción Voluntaria número
1443/2015/1° F y convenimos en una pensión
alimenticia que el suscrito otorgaría en su favor y
de mi menor hija -------, siendo el 60% sesenta por
ciento de mi salario que percibo como trabajador
de la empresa denominada –-------, convenio que
fue aprobado y sancionado por este Tribunal. Como
consecuencia de ello su Señoría ordenó a la
empresa en cita para que hiciera los descuentos
correspondientes y los pusiera a nombre de la
acreedora principal, ordenamiento que así se
cumplió, de tal manera que el descuento del 60%
sesenta por ciento que se hacen a mi salario los
recibía mi extinta esposa y era ella quien disponía
de todo ese descuento para cubrir las necesidades
propias y de nuestra hija.
2.- Resulta que en fecha 24 de abril del 2017
mi entonces acreedora alimentista falleció tal y
como lo acredité en el juicio de referencia, por lo
tanto todos los descuentos que se hicieron a mi
salario desde la fecha de referencia hasta hasta la
actualidad se encuentran en poder de la empresa
para la que laboro y siendo imposible que lleguen a
beneficiar a mi hija. En fecha 21 de julio del 2017
promoví Incidente de cancelación alimenticia
respecto de mis dos acreedores alimentistas
(esposa e hija) pero este Tribunal solo canceló lo
referente a mi extinta esposa, subsistiendo el de mi
menor hija.
Una vez que mi entonces esposa falleció, el
suscrito conservé la guarda y custodia de mi menor
hija, por lo que el suscrito me encargo de cubrir
totalmente sus alimentos: ropa, calzado,
alimentación, educación, asistencia médica,
recreación. Hago la aclaración de que el suscrito
me dedico al oficio de operador de autobús razón
por la cual me ausento por períodos de hasta casi
un mes y descanso seis días, por lo que en este
tiempo y hasta el día 06 de junio del presente año
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mi familia política (abuelos maternos y tías de mi


menor hija) me hizo el favor de cuidarla.
El suscrito conservo una relación sentimental
con quien actualmente es mi pareja de nombre
-------, en el domicilio que el suscrito he tenido y
donde nació y creció mi hija -------, ubicado en
-------. Ante ello mi hija me insistió en ya venirse a
vivir conmigo por lo que en la fecha mencionada
(06 de junio del 2018) regresó a vivir con el suscrito
en el domicilio en cita.
En razón de ello el compareciente tengo
físicamente la guarda y custodia de mi menor hija y
soy yo quien le cubre de manera total todo el
concepto de alimentos como son: ropa, calzado,
casa, asistencia médica, escuela, útiles escolares,
recreación, entre otros. En el caso concreto de la
instrucción educativa el suscrito he inscrito a mi
hija en la escuela primaria ------- de esta ciudad, tal
y como lo acredito con la constancia que me fue
expedida por el director de ese centro educativo.
En esa tesitura y al encontrarse mi menor hija
completamente bajo mi custodia y cuidado y soy yo
quien cubro sus alimentos, aunado a que el
descuento que se hace en mi salario por ese
concepto en su favor no está llegando a ella, por lo
que no tiene razón de ser el embargo que pesa
sobre mis ingresos porque no se cumple el fin que
la ley tutela, solicito que sea cancelado.”

El actor incidentista -------, acompañó a su escrito, los


siguientes medios de convicción:

1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en


la copia certificada del acta de nacimiento de
-------, número -------, ante el Oficial Tercero del
Registro Civil de Tamasopo, S.L.P.
2.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en
la copia certificada del acta de defunción de -------,
número -------, ante el Oficial Cuarto del Registro
Civil de esta ciudad.
3.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en
la constancia expedida por la Profesora CLAUDIA
HERVERT ESPINOSA, Directora de la Escuela
Primaria ------- de fecha 10 diez de julio del 2018
dos mil dieciocho, en la que hace constar que la
alumna -------, cursa el ------- grado de su educación
primaria.
4.- TESTIMONIAL.- Con cargo a ------- y
-------, manifestando el primer testigo que conoce
al señor ------- desde hace 23 veintitrés años, son
compañeros de trabajo, conoce a la menor -------
desde hace como seis meses, porque es hija de
-------, sabe y le consta que actualmente la menor
se encuentra viviendo en -------, no sabe el
domicilio pero una vez pasó por ahí donde vive su
compañero y vio a la niña, sabe y le consta que
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quien cubre los alimentos de la menor ------- es


-------; a la razón de su dicho contestó que lo
declarado lo sabe y le consta porque ha visto a
------- en las tiendas donde anda comprando con
-------, cuando descansa donde quiera la trae
paseando y la lleva al cine.
La segunda testigo respondió que conoce al
señor ------- desde hace dos años y medio porque
es su pareja, conoce a la menor ------- desde hace
aproximadamente un año, porque es la hija de
-------, sabe y le consta que actualmente la menor
se encuentra viviendo en-------, sabe y le consta
que quien cubre los alimentos de la menor ------- es
el señor -------; a la razón de su dicho contestó que
lo declarado lo sabe y le consta porque ha visto
porque salen los tres, prácticamente a comprar el
mandado y se da cuenta que él le da lo que es la
alimentación, educación y todo lo que ella
necesita.

Derivado de lo anterior, y una vez hecho el estudio de


las constancias existentes en autos, se llega a la conclusión
que en cuanto al primer elemento que integra la acción
incidental planteada por el señor -------, que se refiere a
que exista una resolución o convenio entre las
partes, por los que se haya decretado una pensión
alimenticia provisional o definitiva; sí se surte en el
presente caso, ya que del expediente principal relativo a las
Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, expediente número
1443/15, del índice de este tribunal, promovido por ------- y
-------, se advierte que las partes llevaron a cabo un
convenio el 21 veintiuno de octubre del 2015 dos mil
quince, mismo que ratificaron en presencia judicial, en el
que se estableció que -------, se obligó a otorgar una
pensión alimenticia en favor de ------- y la menor -------,
consistente en el 60% sesenta por ciento, de todas y
cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias,
fondo de ahorro, vacaciones, aguinaldo, bonos, prima
vacacional, reparto de utilidades, horas extras, viáticos,
incentivos de cualquier naturaleza, prima de antigüedad,
días festivos laborados, incrementos salariales, prestamos
pagos económicos por prestaciones retroactivas,
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indemnización por despido injustificado, por rescisión de


contrato o por cualquier concepto, indemnización
constitucional por riesgo de trabajo, por enfermedad laboral,
por incapacidad permanente total o parcial o por
incapacidad temporal; por pensiones, por jubilación, por
seguros de vida, y en general por cualquier concepto que se
traduzca en percepciones económicas que obtiene como
chófer de la empresa ------- Dicho convenio fue aprobado y
sancionado, mediante resolución del 26 veintiséis de enero
del 2016 dos mil dieciséis, elevándose a la categoría de
cosa juzgada, obligando a las partes a estar y pasar por él
en todo tiempo y lugar, como si se tratara de sentencia
ejecutoriada.

Documental pública que tiene pleno valor convictivo de


conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 fracción VIII
y 388 de la Ley Procesal Civil, en razón de no haber sido
redargüida de falsa.

En relación al segundo de los elementos que


constituyen la acción ejercitada, que consiste en la
existencia de causas posteriores a la fecha en que se
fijó dicha pensión, éste también se actualiza en autos,
empero solo por cuanto refiere ------- en su incidencia, que
su esposa la señora -------, ha fallecido.

Lo anterior en razón que la defunción de -------, se


corrobora debidamente con la documental pública que obra
a foja 51 del expediente principal, relativa a la copia
certificada del acta número -------, ante el Oficial Cuarto del
Registro Civil de esta ciudad. Probanza a la cual se le
concede valor probatorio en los términos de los artículos
323 fracción IV y 388 de la Ley Adjetiva Civil Local, con la
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que se justifica que la demandada incidentista, falleció el


-------

Por cuanto hace a la diversa acreedora alimentaria


-------, se justifica la existencia de causas posteriores a la
fecha en que se fijó dicha pensión, dado que en los hechos
de su demanda incidental el señor -------, refiere que dicha
menor se encuentra bajo su custodia, cuidado y es él quien
cubre sus alimentos; sin embargo, tales hechos no se
corroboran plenamente en el sumario, pues al efecto
solamente obra en autos la diligencia llevada a cabo a las
9:30 nueve horas con treinta minutos del 8 ocho de octubre
del presente año, en la que el señor -------, hizo presente a
la menor -------, así como el Representante Social de la
Adscripción, haciéndose constar la inasistencia del tutor de
la menor, Licenciado -------, y al entablar un dialogo con la
aludida menor, manifestó acorde a su edad lo siguiente: “Me
llamo -------, tengo -------años, estudio –---------- año de primaria en la
escuela ------- entré en Julio apenas, me gusta la escuela; ahorita vivo
con mi papá, se llama -------, vivo con él desde el 10 diez de Julio, por
eso me cambié de escuela, yo ya quería vivir con él, ya quería estar
en Valles y vivir con él; en casa de mi papá vive la pareja de él, se
llama -------, me cae a veces bien y a veces tenemos roces; ella hace
de comer, me lava mi ropa y me plancha mi uniforme, yo lavo mi ropa
interior; mi papá trabaja en ------- es chofer de autobuses, la mayor
parte del tiempo estoy con la pareja de mi papá; platico con mi papá
de mi mamá y todavía me afecta un poco lo de mi mamá.”
En uso de la voz el Representante Social Adscrito
manifestó: “Que en protección al derecho superior de la infante
-------, solicito a este Órgano Jurisdiccional se actúe conforme a
derecho, y que se esté a lo que sea en beneficio del interés superior
de la misma, y lo vertido por su propia voz, sea tomado en
consideración al momento de resolver.”
Así mismo constan en autos las testimoniales con
cargo a ------- y -------, manifestando el primer testigo que
conoce al señor ------- desde hace 23 veintitrés años, son
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compañeros de trabajo, conoce a la menor ------- desde hace


como seis meses, porque es hija de -------, sabe y le consta
que actualmente la menor se encuentra viviendo en -------,
no sabe el domicilio pero una vez pasó por ahí donde vive
su compañero y vio a la niña, sabe y le consta que quien
cubre los alimentos de la menor ------- es -------; a la razón de
su dicho contestó que lo declarado lo sabe y le consta
porque ha visto a ------- en las tiendas donde anda
comprando con -------, cuando descansa donde quiera la trae
paseando y la lleva al cine.
La segunda testigo respondió que conoce al señor -------
desde hace dos años y medio porque es su pareja, conoce a
la menor ------- desde hace aproximadamente un año,
porque es la hija de -------, sabe y le consta que actualmente
la menor se encuentra viviendo en -------, sabe y le consta
que quien cubre los alimentos de la menor ------- es el señor
-------; a la razón de su dicho contestó que lo declarado lo
sabe y le consta porque ha visto porque salen los tres,
prácticamente a comprar el mandado y se da cuenta que él
le da lo que es la alimentación, educación y todo lo que ella
necesita.
Aseveraciones que fueron vertidas de manera clara, sobre
hechos perceptibles sensorialmente, habiendo indicado también, los
medios y circunstancias por las cuales se dieron cuenta de los
hechos sobre los que depusieron, probanzas estas, que en uso del
prudente arbitrio judicial, se les otorga pleno valor probatorio en
atención a lo establecido por los artículos 280 fracción VI y 400 de la
Ley Procesal Civil de en el Estado, tomando en cuenta para ello la
edad de los mismos, su capacidad intelectual, que los hechos sobre
los cuales declararon son susceptibles de ser conocidos por medio
de los sentidos.
Luego entonces, tanto de la declaración de la menor
-------, como de los testigos, se arriba a la conclusión que la
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menor se encuentra bajo la custodia o posesión material de


su padre, -------, de manera que si -------, se encuentra
viviendo en el mismo hogar con -------, luego entonces éste
cumple así su obligación de darle alimentos.

Finalmente, por lo que toca al tercer elemento que


integra la acción incidental, que trata de que éstas
circunstancias posteriores constituyan causas que
hayan determinado un cambio que afecte el ejercicio
de la acción que se dedujo en el juicio
correspondiente, en el presente juicio queda igualmente
demostrado, pues en relación a -------, ha habido un cambio
que afecta el ejercicio del convenio celebrado entre las
partes en el juicio principal de diligencias de jurisdicción
voluntaria, dado que a vivir la menor bajo la custodia de su
padre ya no necesita los alimentos que le venía
proporcionando, en términos de lo dispuesto en el numeral
163 fracción II del Código Familiar, luego entonces tal
circunstancia ha determinado un cambio que afecta la
resolución dictada en los autos del juicio del que se deduce
el presente incidente el 26 veintiséis de enero del 2016 dos
mil dieciséis, en la que se aprobó y sancionó el convenio
celebrado entre ------- y -------, elevándose a la categoría
de cosa juzgada.

Así pues, resulta fundado y por ende procedente, el


incidente de cancelación de pensión alimenticia que
promueve el señor -------; cesando el embargo trabado en
las percepciones del incidentista pues éste cumple con su
obligación de proporcionar alimentos a su menor hija al
mantenerla bajo su guarda y custodia, por lo que procede la
cancelación total de la pensión alimenticia por lo que a la
aludida se refiere, respecto de las prestaciones ordinarias,
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extraordinarias y demás ingresos que percibe el demandado


-------, como chófer de la empresa -------

Una vez que cause ejecutoria la presente resolución,


gírese atento oficio al Gerente de la ------- a fin de que
tengan a bien dejar sin efecto, el oficio -------, en el que se
ordenó procediera hacer los descuentos respectivos,
haciéndose de su conocimiento que queda cancelada en su
totalidad dicha pensión.

QUINTO.- No se hace especial condena al pago de


costas y gastos generados con motivo del presente
incidente, en virtud que el resultado de la presente
sentencia, se debe propiamente al cambio de circunstancias
por las que originalmente se otorgó la pensión, por lo tanto,
no procede tal condena.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de


resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer


del presente incidente.

SEGUNDO.- Procedió la vía incidental propuesta por el


actor.

TERCERO.- Las partes compareció dentro de la


incidencia con personalidad.

CUARTO.- Resultó fundado y por ende procedente el


incidente de cancelación de pensión alimenticia que
promovió ------- a favor de su menor hija -------.

QUINTO.- En consecuencia, procede la cancelación de


la pensión alimenticia por lo que a la aludida se refiere,
respecto de las prestaciones ordinarias, extraordinarias y
demás ingresos que percibe el demandado -------, como
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PENSION ALIMENTICIA

chófer de la empresa ------- quedando cancelada dicha


pensión en favor de la menor -------.

SEXTO.- En su momento, gírese atento oficio al Gerente


de la Empresa -------a fin de que tengan a bien dejar sin
efecto, el oficio ------- en el que se ordenó procediera hacer
los descuentos respectivos.

SEPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las


costas y gastos generados con motivo del presente
incidente.

OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

A S I, LO SENTENCIO Y FIRMA EL C. LICENCIADO


ALEJANDRO HERNANDEZ CASTILLO, JUEZ PRIMERO DE
LO FAMILIAR DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL, QUE ACTÚA
CON SECRETARIO QUE AUTORIZA C. LICENCIADO EDSON
ORLANDO GOMEZ JIMENEZ.- DOY FE.-
L'AHC/L'ALGJ/*cgc.

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