1.3. Sistemas Pensionarios en El Perú
1.3. Sistemas Pensionarios en El Perú
1.3. Sistemas Pensionarios en El Perú
en el Perú
Asegurados Facultativos
a) Las personas que realicen actividades económicamente
independientes.
b) Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y
que opten por la continuación facultativa.
Están Exceptuados:
a) Los Trabajadores del Sector Público Nacional que a la
vigencia de las normas estén, prestando servicios sujetos al
régimen de cesantía, jubilación y montepío.
Organización Financiera
Excepto
Gratificaciones extraordinarias
Asignación Anual sustitutoria del régimen de participación de utilidades.
Participación en utilidades.
Bonificación por riesgo de pérdida de dinero.
Bonificación por desgaste de herramientas.
Las sumas o bienes entregados al trabajador para la realización de sus labores
exigidos por la naturaleza de estas, como los viáticos, representación y
vestuario.
La CTS.
Remuneración Asegurable
EXCEPCIONES
Las siguientes excepciones se establecieron en el marco del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM de 29
de octubre de 1990 a fin de permitir corregir los desequilibrios económicos del Instituto Peruano de
Seguridad Social, con el objeto que dicha Institución perciba el porcentaje de las aportaciones
sobre el monto real de las remuneraciones asegurables, a efecto de poder coadyuvar en el
mejoramiento de los servicios asistenciales a los asegurados y a sus familiares, así como de las
prestaciones económicas que deben otorgarse a los beneficiarios:
Así tenemos:
Las sumas de carácter indemnizatorios señalados por las disposiciones legales laborales
Las sumas entregadas al trabajador con carácter de liberalidad, con ocasión de su retiro del
centro de trabajo. Las asignaciones por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento, y otras
de naturaleza similar.
Los subsidios por maternidad e incapacidad, si están afectos a las aportaciones a la ONP. (art 70
DL. 19990, modificado por el art. 1 Ley 29711).
La remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se
pagará las aportaciones por cada empleado para el Sistema
Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y para el
Régimen de Prestaciones de Salud del Decreto Ley Nº 22482, no
podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición
legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de
la jornada máxima legal o contractual.
Remuneración Asegurable
Según el Tribunal Fiscal no están afectos los siguientes conceptos:
Dietas de directorio. Por no existir relación de subordinación ni tienen la
calidad de empleados, por lo que los honorarios que perciben no se
encuentran afectos a las aportaciones de seguridad social;
Honorarios profesionales no comprendidos en el régimen de las leyes:
13937: comprende a los abogados, odontólogos, farmacéuticos, ingenieros,
obstetrices, veterinarios que presten sus servicios a personas naturales o
jurídicas, siempre que concurran diariamente a sus oficinas y reciban sueldo
fijo
15132: comprende a los abogados, odontólogos, farmacéuticos, ingenieros,
obstetrices, veterinarios que presten sus servicios a personas naturales o
jurídicas, sostenidas o dependientes de ellas, en el propio centro de trabajo
o fuera de él, con o sin horario establecido, y siempre que la remuneración
que perciban sea periódica
Los pagos a comisionistas mercantiles, sin intereses si son
eventuales o no. Esto por no tratarse de agentes sujetos a
vínculo de subordinación y dependencia, y con pagos
esporádicos, sin horario ni regulación de jornada de
trabajo.
Si no
Responde el empleador sin derecho a descontar a los trabajadores.
Por la mora pagaran 2% adicional de las aportaciones por cada mes o
fracción.
Las aportaciones, recargos y multas dan lugar a la cobranza coactiva
(dentro de 30 días al incumplimiento)
Aporte de Asegurados Facultativos
Las aportaciones para el SNP serán calculadas sin tope, sobre la totalidad
de las remuneraciones asegurables percibidas.
Bajo responsabilidad del Gerente General del Seguro Social del Perú en
periodos no mayores de 5 años se efectuara obligatoriamente estudios
actuariales para determinar si los ingresos y reservas del Sistema Nacional
de Pensiones garantizan su equilibrio.
Si por causas imprevisibles el total de los egresos de un año calendario
supera a los ingresos produciendo un déficit las aportaciones serán
aumentadas por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Directivo
Del Seguro Social del Perú en 1y1/2% de las remuneraciones asegurables.
El Gerente General dispondrá la realización de un estudio actuarial con el
objeto de que en un plazo no mayor de 6 meses se ratifique o reajuste la
tasa de incremento
Fondo de Reserva
Esta constituido por el monto capitalizado de los saldos líquidos de los ejercicios
anuales, deducidos los gastos de administración y prestaciones.
El Fondo de Reserva, NO SERA DESTINADO a atender el pago de prestaciones ni los
gastos de administración del Seguro Social del Perú.
Los Fondos de reserva se invertirán, teniendo en cuenta en forma concurrente:
Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del
carné de extranjería o pasaporte del solicitante.
Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además
se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe
exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del
poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple
legible del carné de extranjería o pasaporte.
Certificado Médico de Invalidez, el cual deberá ser expedido por una comisión
médica de EPS, EsSalud o MINSA autorizada por Ley.
Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el
vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas
del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede
adjuntar se encuentran:
Certificados de Trabajo, suscrito por quien detenta la titularidad para hacerlo en
nombre del empleador
Boletas de Pago de remuneraciones con nombre, cargo y firma legible de quien lo
suscribe
Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con nombre, cargo
y firma legible de quien lo suscribe.
Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.
Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados, suscrita por el
representante legal del empleador, condición que se acreditará con la copia literal
de la partida registral de Registros Públicos
Copia de los libros de planillas de remuneraciones.
Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado).
Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social.
Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se
haga mención al solicitante.
Copia de Resolución Judicial que nombra al curador, si éste inicia el
trámite y la Constancia de su Inscripción en SUNARP.
Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la
resolución de inscripción o recuperación de la condición de
facultativo (sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y
comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados.
Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración
Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no
coincida con el consignado en el documento de identidad.
El monto de la pensión mensual de
invalidez
- Será igual al cincuenta por ciento de la remuneración o ingreso de referencia;
no pudiendo exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se
otorga en este régimen, el cual asciende actualmente a S/. 857.36.
- Si el asegurado con invalidez requiere el cuidado permanente de otra persona,
se le otorgará además de su pensión de invalidez, una bonificación mensual.
La suma de ambos beneficios , no podrá exceder en ningún caso el monto
máximo de pensión que se otorga en el SNP, el cual asciende actualmente a
S/. 857.36.
Si al producirse la invalidez, el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad
de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de Invalidez se incrementará
en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10 % de la remuneración o ingreso de
referencia, por el cónyuge y entre el 2 y 5% por cada hijo. Cabe destacar que el monto
de este beneficio tampoco podrá exceder en ningún caso del monto de pensión
máxima otorgada en el SNP, el cual asciende actualmente a S/.857.36.
La ONP determinará revisiones periódicas para corroborar si la invalidez continúa.
La Invalidez se clasifica de 2 maneras:
Cuando la invalidez sea provocada por un acto intencional del asegurado o por
su participación en la comisión de un delito
Procederá el pago de pensión de invalidez únicamente en los casos de los incisos
a), b) y c) del artículo 25 (derecho a pensión de invalidez el asegurado) y siempre
que tenga cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de
orfandad en cuyo caso la pensión será pagada a dichos beneficiarios. Si el
cónyuge o los hijos mayores de dieciocho años hubiesen participado en el delito,
no se otorgará pensión a éstos.
Art. 25 D. Ley N° 19990 sustituido por el Art. 1 del D. Ley N° 20604 (07/05/74)
Inc. A) Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido
después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque a la fecha de
sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando.
La suma total que por concepto de pensión de jubilación se otorgue, incluidos los
incrementos.
Montos de la Pensión:
Será el 50% de la remuneración
A condición que tengan:
Hombres - 15 años completos de aportación.
Mujeres - 13 años completos de aportación.
Dicho porcentaje se incrementara en 2% si son HOMBRES y en 2.5% si son MUJERES, por cada
año completo de aportación.
Cabe indicar que los asegurados entre el período del 19 de
diciembre de 1992 al 18 de julio de 1995, contaban con 20
años de aportación, se podían o pueden jubilarse con 60
años si son hombres y con 51 años de edad si son mujeres (
Ley 25967).
Supuestos
Están Comprendidos
Los asegurados obligatorios y facultativos, nacidos antes
de 1 julio de 1931 o antes del 1 de julio de 1936.
Que están inscritos en la Caja de Pensiones de la Caja
Nacional del Seguro Social.
Monto de la Pensión
a) De Viudez
b) De Orfandad
c) De ascendientes
Pensión de Sobrevivientes
Se Otorga:
Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o
siendo invalido tuviese derecho a pensión de invalidez.
Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de un accidente
común estando en periodos de aportación.
Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación.
Pensión de Sobrevivientes
Tienen Derecho
La cónyuge del asegurado o pensionista fallecido.
El cónyuge invalido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista
fallecida que haya estado a cargo de esta, siempre que el matrimonio se
hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del
causante y antes de que cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50
años si fuese mujer o mas de 2 años antes del fallecimiento del causante
en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las
indicadas.
Exceptuados de los requisitos
Tienen Derecho
Los hijos menores de 18 años del asegurado o pensionista fallecido
Subsiste el Derecho
a) Siempre que siga en forma ininterrumpida estudios de niveles básico o
superior de educación.
b) Para los hijos inválidos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo.
En caso de huérfanos de padre y
madre
La pensión máxima es equivalente al 40%.
Si el padre o la madre hubieran sido asegurados o pensionistas, la
pensión se calculara sobre la base de la pensión mas elevada.
Si los huérfanos no pueden realizar labor alguna, tendrán la
bonificación de una RMV.
CADUCIDAD DE LA PENSION DE
ORFANDAD
Caduca la pensión de orfandad por:
a. Recuperar el beneficiario inválido la capacidad laboral.
b. Alcanzar el huérfano la edad máxima para el goce del
beneficio o interrumpir sus estudios.
c. Fallecimiento del
beneficiario.
PENSION DE ASCENDIENTES
Pensiones de
sobrevivientes
Cuando la suma de los porcentajes de las
pensiones que corresponden al cónyuge y a
cada uno de los huérfanos, excediese al 100%
Porcentajes de la pensión de invalidez o de jubilación que
percibía o hubiere tenido derecho a percibir el
de la causante.
pensión Dichos porcentajes se reducirán
proporcionalmente de manera que la suma de
todos los porcentajes así reducidos no exceda del
cien por ciento de la referida pensión.
Equivaldrán los porcentajes que resulten.
En el caso Para la suma indicada no se tomara en
de pensión cuenta la bonificación de 1RMV
de viudez y/u
orfandad
Los montos de las pensiones se
reajustaran en forma en forma
proporcional.
De aumentar o
Sin que en ningún caso sobrepase el
reducirse el Nro. porcentaje máximo que se puede
de beneficiarios. percibir por cada pensión.
Si como resultado de haber aumentado
el numero de beneficiarios,
desaparecerá el saldo que dio origen a
pensión de ascendientes y se extinguirá
el derecho de esta.
No acreditar semestralmente su
supervivencia (cuando no cobra
personalmente).
No someterse el pensionista invalido a la
Se suspende evaluación de su estado.
el pago de la No acreditar anualmente el beneficiario que
pensión de siguen en forma interrumpida estudios de
sobrevivientes sin nivel básico o superior de educación.
derecho a
reintegro por Percibir el beneficiario, con excepción de la
viuda, remuneración o ingreso asegurable
superiores a dos remuneraciones Mínimas
Vitales del lugar de su trabajo habitual.
Contraer matrimonio el beneficiario.
Recuperar el beneficiario invalido la
capacidad laboral.
Beneficiarios
Con igual
derecho
No podrá exceder del monto de la
pensión máxima mensual fijada por
decreto supremo y equivale a 6
PENSION
remuneraciones o ingresos de
referencia.
Referencia
Monto de las prestaciones Se determinara en base al
para los asegurados ingreso de referencia que es
facultativos igual al promedio de los
ingresos asegurables de los
Del art4 inc.a) últimos 60 meses
Incremento Si en los últimos 5 años
excesivo anteriores a la fecha de
ocurrida la contingencia
hubiera incremento excesivo de
las remuneraciones o de los
ingresos asegurables tendientes
a aumentar indebidamente el
monto de las prestaciones el
calculo de las mismas se
efectuara sin considerar dicho
incremento.
El Reglamento determinara los
criterios que se tomen para
calificar el carácter excesivo
Los reajustes de las pensiones
otorgadas serán fijados por
Reajuste
resolución Ministerial a
de propuesta del consejo
pensiones Directivo del Seguro Social del
Perú, previo estudio actuarial
que tenga en cuenta las
variaciones en el costo de
vida.
Dichos reajustes se efectuaran
por tasas diferenciales según
el monto de las pensiones de
modo de beneficiar en
particular a los menores.
El derecho a la prestación se genera
en la fecha en que se produce la
contingencia.
Para los efectos de las pensiones de
jubilación se considera que la
Como se genera contingencia se produce cuando
las teniendo derecho a pensión:
prestaciones a) El asegurado obligatorio cesa en el
trabajo para acogerse a la
jubilación.
b) El asegurado facultativo
comprendido en el inciso a) del art.
4, deja de percibir ingresos afectos.
c) El asegurado facultativo
comprendido en el inc b) del art. 4
solicita su pensión no percibiendo
ingresos por trabajo remunerado
El asegurado podrá iniciar el
tramite para obtener la pensión de
jubilación un año antes de reunir
los requisitos para jubilarse aun
cuando hayan cesado en el
trabajo o dejado de percibir
ingresos asegurables para obtener
este derecho.
La pensión comenzara cuando
cese en el trabajo o deje de
percibir ingresos asegurables
pasando a la condición de
pensionista
De efectuar el pago de las
mensualidades correspondientes a las
pensiones otorgadas así como de las
demás prestaciones a los 3 años
Prescribe
contados a partir de la fecha en que
La debieron ser cobradas.
Obligación
a) Contra los menores e incapaces que no
estén bajo el poder de sus padres o de
No corre termino un tutor o curador.
para la b) Mientras sea imposible reclamar el
derecho en el país, salvo que el
prescripción
pensionista se encuentre prófugo de la
justicia.
Las pensiones del Sistema
Nacional de Pensiones seran
Pensiones embargables hasta el 50% por
deudas provenientes de
pensiones alimenticias.
Embargables Serán también embargables
hasta el 60%,para el pago de la
reparación civil, por delitos
contra el patrimonio en agravio
del estado.
Si concurrieran embargos por
AMBAS causas tendrá prioridad
los de alimentos.
En ningún caso se podrá
embargar mas del 60% de la
pensión
El Seguro Social del Perú podrá
retener hasta el 20% de la
pensión por adeudos
provenientes de prestaciones
pagadas en exceso por causas
no imputables al pensionista.
RETENCION La retención y los embargos no
podrán exceder del 70% de la
pensión
El seguro Social del Perú,
descontara del capital de
defunción el importe total de las
pensiones pagadas en exceso al
pensionista fallecido
REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION PARA LA
SOCIEDAD CONYUGAL Y LAS UNIONES DE HECHO