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Derecho Colectivo Del Trabajo 2

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DERECHO

COLECTIVO DEL
TRABAJO
Temas de Derecho
Colectivo Del Trabajo
Leopoldo Gamarra Vilchez
LOS DERECHOS COLECTIVOS EN EL PERU

 La Constitución de 1993, art. 28, 42.


 El Decreto Ley 25593, Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo (12 de julio de 1992).
 Decreto Supremo 011-92-TR, Reglamento de la
LRCT (4 de octubre de 1992).
 Decreto Supremo 010-2003-TR, TUO de la LRCT
(30 de setiembre de 2003).
SEGUNDA UNIDAD DIDACTICA
ORGANIZACIÓN SINDICAL
1. La Organización y Libertad Sindical
 La organización sindical como sujeto colectivo. No debe ser obstruido de ninguna manera, ni
por el Estado ni por el empleador ni por otro sindicato.

 Origen etimológico: del griego sindikou (defensa, protección). El prefijo sin (con). Del latín
syndicat (gremio, fuero,etc.)

 La Libertad Sindical es la facultad (derecho) de asociarse como expresión de una síntesis de


los derechos humanos, porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa,
reivindicación, participación y lucha, enriquece los contenidos e impulsa la progresión de los
derechos laborales en su conjunto.

 La Ley del 21 de mayo de 1884, conocida como Ley Rousseau derogó la Ley de Chapelier
(del 14 de junio de 1791) y reconoció por primera vez legalmente la O.S. estableciendo 3
requisitos (20 trabajadores, objeto lícito e inscripción ante la Autoridad). El reconocimiento a
nivel mundial fue con la OIT en 1919.
El sindicalismo
 Es una forma de acción colectiva de trabajadores como
persona jurídica (inicialmente frente a empleadores).

 Articula tres funciones (representar intereses de


trabajadores; contribuir a la regulación de relaciones
laborales; constituir grupo social intrasolidario.

 Busca superar el conflicto entre el capital y el trabajo.


Económicos: el contrato de
trabajo y el espacio con
2. FACTORES elementos particulares

Geográficos: el nacimiento de
las ciudades como proceso
de urbanización
Sociales: la affectio societatis
y el paso de la conciencia en
sí a conciencia para sí
3. El capitalismo

❏ En el siglo XVIII en Europa, aparece el


capitalismo. Surgen nuevas formas de
trabajo como el de domicilio rural para las
industrias y a través del cual se realiza la
transición al capitalismo.

❏ Se empezó a diferenciar el trabajo del


capital y comenzó un proceso con el que
el trabajo se especializaba
constantemente.
El capitalismo
 La relación trabajador y empleador es entre W y K. En ese caso la prestación laboral expresa un grado de
productividad.

 3 factores que se relaciona con la productividad:

Duración de la jornada laboral

Intensidad del trabajo

Salario

 Estos influyen sobre la magnitud del plusvalor:

Cuando sube el salario se reduce el plusvalor

Cuando se prolonga la jornada o se aumenta la intensidad crece el plusvalor.


4. El contrato de Trabajo
El contrato de trabajo se comienza a diferenciar con los contratos
civiles con la aparición de tres elementos esenciales.

Prestación
Subordinación Ajenidad
Personal
5. RECONOCIMIENTO SOCIAL

1848: El Manifiesto Comunista 1891: Rerum Novarum 1892: Seguros sociales en Alemania
6. Reconocimiento Jurídico

Año de
1791 (14.6), Ley de Chapelier (prohíbe toda País
despenalización
organización colectiva como los sindicatos).
Inglaterra 1824
Posteriormente se ingresó a un proceso de Francia 1864
despenalización que surgió en Europa y se
configura en el siguiente orden cronológico: Bélgica 1866
Alemania 1869
Austria – Hungría 1870
Países bajos 1872
España 1887
Italia 1890
Reconocimiento Jurídico
Reconocimiento jurídico
 1791(14.6), Ley de Chapelier (prohíbe toda organización
colectiva como los sindicatos).

 1884(21.5), Ley Rousseau (deroga la ley anterior y


reconoce por primera vez la organización sindical con
tres requisitos).

 1919, creación de la OIT.


Convenio 87- OIT “Sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación”(1948)

Dispone que los trabajadores, sin discriminación alguna, tienen el derecho de


constituir - sin autorización previa por parte del Estado - organizaciones sindicales, así
como de adherirse a las mismas.

En lo que respecta a los modos de organización y de actuar del sindicato, el Convenio


prohíbe a la autoridad pública cualquier tipo de intervención que pueda impedir o
limitar en modo alguno el ejercicio de la libertada sindical.

Finalmente, se reconoce el derecho de afiliación internacional y se reenvía a las


legislaciones nacionales el determinar su reglamentación.
7. La Organización Sindical en el Perú

 El Estado reconoce el derecho a la sindicación (Art. 28 de la Constitución, art.


2 del TUO).

 Cómo constituir un Sindicato: 20 personas en S. de empresa y 50 de


sindicatos de otra naturaleza (art. 14), asamblea (art.16) e inscripción (art.17).

 Modalidades de sindicación (art. 5 del TUO: De empresa y de actividad).

 Obligaciones e impedimentos de la organización Sindical (art. 10 y 11 del


TUO).

 Requisitos para permanecer al Sindicato (art. 12 del TUO).


1Constitución
Organización 2 Afiliación

INDIVIDUAL
Actividad Participación:
LA activa o pasiva
LIBERDAD
SINDICAL

COLECTIVO Organización
1. Afiliación: Federac, Confederación

2. Disolución sindical

Actividad Autonomía interna ( gestión)


8. REGULACIÓN MEDIANTE LA LRCT

 Personería gremial y jurídica (art. 18 y 19).

 Patrimonio del sindicato: las cuotas, aportes voluntarios y otros


(art. 27).

 Descuentos sindicales (art. 28).

 El Fuero Sindical: como jurisdicción, poder, privilegio. Garantías


a los sindicalizados (art. 30). Dirigentes amparados (art.31).
 Disolución del sindicato (art. 33):
• Fusión o absorción
• Acuerdo mayoría absoluta
• Por cumplir eventos o fines
• Resolución de la Corte Suprema (art. 96 del Código C.)

 Cancelación del registro sindical (art.20):


• Acuerdo mayoría absoluta
• Por cumplir eventos o fines
• Por pérdida de los requisitos constitutivos

 Destino del patrimonio (art. 34):


• Un vez realizados los pagos será adjudicado por el liquidador al sindicato. A falta del s.
se adjudicará a la Beneficencia del domicilio del s. o a una institución de utilidad social.
LOS SINDICATOS PUEDEN FORMAR ORGANISMOS DE
GRADO SUPERIOR (ART.35)

Nivel Regional Nivel Mundial

Nivel Confederación

Nivel Federaciones
(art. 36)

Nivel. Sindicatos
(art. 36)
9. PROBLEMAS EN LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

ESTADÍSTICAS LABORALES

Lamentablemente la cifras oficiales nos PEA


16´903,700
generan un balance negativo sobre las
Trabajadores Sindicalizados
condiciones de sindicalización. La baja de la 375,669

tasa de sindicalización y de convenios Tasa de sindicalización 5%


colectivos describe una sociedad sin mayor Trabajadores Sindicalizados -
diálogo social y la disminución de acción por Sector Privado 2.8%

parte de los sindicatos como sujetos sociales.


Trabajadores Sindicalizados -
Sector Público 14.5%

Convenios Colectivos 352

Fuente: MINTRA 2016


10. JURISPRUDENCIA
CAS. 12885-2014-CALLAO – CASO SINDICATO MINORITARIO (03/08/2016)
SUMILLA: CUANDO EL CONVENIO COLECTIVO HA SIDO CELEBRADO POR UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE
REPRESENTACIÓN LIMITADA, LA MISMA QUE NO GOZA DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LA MAYORÍA DE LOS
TRABAJADORES NO PUEDE EXTENDERSE LOS EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTE SINDICATO A LOS
NO AFILIADOS, PUES PERMITIRLO DESINCENTIVARÍA LA AFILIACIÓN EN TANTO LOS TRABAJADORES
PREFERIRÍAN NO AFILIARSE A LA MISMA, PUES DE IGUAL MODO GOZARAN DE LOS BENEFICIOS PACTADOS EN
LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE CELEBRE DICHO SINDICATO.

 Esta sentencia fijó como nuevo criterio que los beneficios logrados por un sindicato minoritario no pueden
extenderse a todos los trabajadores de la empresa.

 El fallo precisa que la extensión del beneficio obtenido vía sindical, si se aplica a todos los trabajadores
desincentiva esa afiliación. Los trabajadores preferirán no afiliarse, ya que de igual modo gozarán de los
beneficios de un convenio colectivo, afirma la Corte Suprema.

 Además detalla que la Ley de Relaciones Colectivas circunscribe el beneficio obtenido por el sindicato
minoritario, a sus miembros. Y solo cuando se trate de un sindicato mayoritario, el beneficio obtenido
podrá extenderse a todos los trabajadores.

 Esto ha sido respaldado también por la Cas. Lab. 1315-2016-Lima (18/01/2017); Cas. Lab. 3676 – 2015-
Callao (29/03/2017); Lima; Cas. Lab. 16995-2016-Lima (24/10/2017)

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