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Presentacion Ley Organica 26221

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Ley Orgánica que norma las

actividades de Hidrocarburos en
el territorio nacional
LEY N° 26221
Artículo 3 y 6.
EXPOSITOR: JORGE MORENO
CORREA
ARTICULO 3.
ARTICULO 6.
Artículo 6. - Créase bajo la denominación social de PERUPETRO S.A., la
Empresa Estatal del Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como
Sociedad Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y
funciones será aprobada por Ley y su objeto social será el siguiente:
a. Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de
Hidrocarburos.
b. Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le
confiere el Estado a virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece, así
como, los convenios de evaluación técnica
C.- Gestionar exclusivamente a través de terceros que no deben ser filiales,
subsidiarias u otra organización societaria en la que forme parte PERUPETRO SA.
El banco de datos con la información relacionada a las actividades de exploración
y explotación de hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para proporcionarla
con la participación del sector privado. Así como para su divulgación con fines de
promover la inversión e investigación.
d. Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos
existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nº 22774, Nº 22775 y sus
modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica.
e. Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobre canon y participación en la
renta.

f. Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u


otra organización societaria de la que forme parte de PERUPETRO S.A., y bajo los principios de
libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le
corresponda.

g.- Entregar al tesoro publico en el día útil siguiente a aquel en el que se perciban, los ingresos
como consecuencia de los contratos, deduciendo:
1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por
los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.
2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto
aprobado por el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL DEL ESTADO – Fonafe, Este monto no será mayor al uno punto
cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su
participación en los contratos.
3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSINERGMIN Este monto no será superior al
cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las
regalías y de su participación en los contratos.
4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto
órgano normativo. Este monto no será superior al cero punto setenticinco por ciento
(0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los
contratos.
5. El monto por los tributos que deba pagar.
h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la
exploración y explotación de Hidrocarburos.

i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales.

j) Coordinar con las entidades correspondientes el cumplimiento de las disposiciones


relacionadas con la preservación del medio ambiente.

K) Levantar información relativa a los aspectos físicos, biológicos sociales y culturales en


los lotes a ser promocionados por Perupetro SA. A efectos que sea puesto a disposición de
los inversionistas interesados. Para efectos del levantamiento de dicha información, en los
casos que correspondan, Perupetro SA. Realiza las coordinaciones necesarias con otras
entidades competentes en la materia respectiva.
l) Actuar como Ventanilla única de Hidrocarburos en la tramitación de permisos, licencias y
autorizaciones vinculadas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
seguidos por el contratista ante las entidades competentes, excluyéndose aquellos
procedimientos administrativos sujetos a la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.

m) Elaborar contratos modelos de Licencia, Servicios u otras modalidades aprobadas


conforme el articulo 10, los cuales deben ser actualizados y publicado en su portal
institucional. Dichos contratos modelo y sus actualizaciones, son aprobados por el
Ministerio de Energía y Minas a propuesta de Perupetro S.A., con opinión del Ministerio de
Economía y Finanzas en lo que corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
articulo 63 de la presente Ley.
En el diseño de los contratos modelo, se debe incluir una clausula anticorrupción,
bajo causal de nulidad.

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