Presentacion Ley Organica 26221
Presentacion Ley Organica 26221
Presentacion Ley Organica 26221
actividades de Hidrocarburos en
el territorio nacional
LEY N° 26221
Artículo 3 y 6.
EXPOSITOR: JORGE MORENO
CORREA
ARTICULO 3.
ARTICULO 6.
Artículo 6. - Créase bajo la denominación social de PERUPETRO S.A., la
Empresa Estatal del Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como
Sociedad Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y
funciones será aprobada por Ley y su objeto social será el siguiente:
a. Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de
Hidrocarburos.
b. Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le
confiere el Estado a virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece, así
como, los convenios de evaluación técnica
C.- Gestionar exclusivamente a través de terceros que no deben ser filiales,
subsidiarias u otra organización societaria en la que forme parte PERUPETRO SA.
El banco de datos con la información relacionada a las actividades de exploración
y explotación de hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para proporcionarla
con la participación del sector privado. Así como para su divulgación con fines de
promover la inversión e investigación.
d. Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos
existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nº 22774, Nº 22775 y sus
modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica.
e. Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobre canon y participación en la
renta.
g.- Entregar al tesoro publico en el día útil siguiente a aquel en el que se perciban, los ingresos
como consecuencia de los contratos, deduciendo:
1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por
los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.
2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto
aprobado por el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL DEL ESTADO – Fonafe, Este monto no será mayor al uno punto
cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su
participación en los contratos.
3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSINERGMIN Este monto no será superior al
cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las
regalías y de su participación en los contratos.
4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto
órgano normativo. Este monto no será superior al cero punto setenticinco por ciento
(0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los
contratos.
5. El monto por los tributos que deba pagar.
h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la
exploración y explotación de Hidrocarburos.