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La Adopción en Chile
La Adopción en Chile
La Adopción en Chile
CHILE
LEY N° 19.620
ANTECEDENTES DE LA ADOPCIÓN
(…) un proceso social y legal por el cual se establece la relación padres e hijos entre
personas que no están necesariamente vinculadas por lazos de parentesco”.
(…) “proteger siempre al menor y a la familia biológica de éste” .
Esta ley entró en vigencia el año 1999, inspirándose en la Convención Sobre los
Derechos del Niño y del Convenio de La Haya Sobre Protección del Niño y
Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
NOVEDADES DE LA LEY
1.- Instauró como principios fundamentales el interés superior del niño y la protección de la infancia
desvalida.
2.- Estableció un sistema único de adopción de menores, eliminando la adopción de personas
adultas y la adopción como medida asistencial.
3.- Contempló la obligación de recabar la opinión del menor, tanto en los procedimientos previos
como en la constitución de la adopción.
4.- Otorgó facultades al Servicio Nacional de Menores (SENAME) para velar por los derechos de los
menores y para hacerse parte en los procesos de adopción. Además, le confirió un rol preponderante
a lo largo de todo el procedimiento.
5.- Consagró la protección del menor y de la familia biológica de éste, estableciendo respecto de la
adopción un procedimiento que contempla dos etapas: La declaración de susceptibilidad de un
menor y los procedimientos, nacional o internacional, de constitución de la adopción propiamente tal,
de carácter no contencioso, cuyas únicas partes son los solicitantes.
6.- Incorporó requisitos que deberán cumplir los peticionarios.
7.- Creó nuevas figuras como el “consentimiento pre-natal”.
LEY 19.620 (99) SOBRE ADOPCION DE MENORES
CARACTERÍSTICAS
1. La adopción se constituye por sentencia judicial dictada en un procedimiento no
contencioso y requiere de una preparación previa: Declaración de susceptibilidad de
ser adoptado.
2. Sólo permite la adopción de menores de 18 años de edad que se encuentren en
determinadas situaciones.
3. Tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a
vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los
cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando
ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.
4. Confiere al adoptado el estado civil de HIJO respecto del o los adoptantes.
Consecuencia de ello que el menor pierde su filiación de origen, salvo para ciertos
efectos.
LEY 19.620 (99) SOBRE ADOPCION DE MENORES
3) Hayan sido declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial de tribunal
competente
- Que los padres se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado.
- Que los padres no le proporcionen atención personal o económica durante 2 meses. Este
plazo se reduce a 30 días, si el niño(a) es menor de 1 año. No es causa suficiente la falta
de recursos económicos.
- Que lo entreguen a una institución pública o privada de protección de niños o a un
tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales.
PROCEDIMIENTO PREVIO DE SUSCEPTIBILIDAD DE SER
ADOPTADO
- Los ascendientes.
- Al menor.
- A todos quienes puedan aportar antecedentes para una acertada resolución para que
concurran a la audiencia preparatoria a exponer lo que sea conveniente a los intereses
de aquel, pudiendo oponerse a la solicitud.
AUDIENCIA PREPARATORIA
Dicta resolución.
RESOLUCIÓN
Debe contener:
De no ser así: El juez decreta diligencias adicionales que estime necesarias para ser
presentadas en la audiencia de juicio, la que se realiza dentro de 15 días siguientes.
AUDIENCIA PREPARATORIA
Se oficie a la Dirección Nacional del Registro Civil, solicitando la ficha individual del
adoptado;
Se remitan los antecedentes a la oficina del Registro Civil del domicilio de los
adoptantes, con el objeto de inscribir nueva inscripción de nacimiento del adoptado
como hijo de los adoptantes;
Otorga el estado civil de hijo de los adoptantes, lo cual genera los deberes y derechos
de todo hijo respecto a sus padres, como son llevar su apellido, derecho de alimentos
recíproco, derechos hereditarios, patria potestad, etc..
Extingue la filiación anterior del adoptado, solo para efectos civiles, con la sola
excepción del impedimento para contraer matrimonio con su familia biológica (art. 6º
Ley Matrimonio Civil).
Situación actual de la adopción en Chile
Situación actual de la adopción en Chile
Situación actual de la adopción en Chile
https://www.youtube.com/watch?v=8J-1JwduuI4
Se estima que un niño chileno en adopción espera hasta tres años internado en un
hogar.
86% de los niños que esperan una familia tienen cuatro años o más.
Falencias y debilidades de la ley