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Principio y Fin de La Personalidad

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PRINCIPIO Y FIN DE

LA PERSONALIDAD

Resulta claro que el momento en que


empiezan a existir las personas
fsicas y las personas morales es
distinto; como consecuencia, el inicio
de la personalidad de cada una de
ellas tambin lo es.

Inicio de la personalidad de la persona fsica.


Por lo que se refiere a la persona fsica, su
personalidad inicia con el nacimiento y termina con
la muerte. Sin embargo, el individuo entra bajo la
proteccin de la ley desde el momento de la
concepcin.

El inicio de la personalidad jurdica se


encuentran regulados por el artculo 22 de
CC: La capacidad jurdica de las personas
fsicas se adquiere por el nacimiento y se
pierde por la muerte; pero desde el
momento en que el individuo es concebido,
entra bajo la proteccin de la ley y se le
tiene por nacido para los efectos declarados
en el presente cdigo.

Desde cundo se es
persona?
Diversos puntos de vista.

Teora de la concepcin.
El hombre es persona desde el
momento de la concepcin y tiene
vida independiente de la de la
madre. El problema de esta teora
es que no se sabe exactamente
cuando se da la concepcin.

Teora del nacimiento.


Durante la concepcin, el feto no
tiene vida independiente de la
madre sino hasta que nace. Es la
predominante en la doctrina
cientfica y legislaciones.

Teora eclctica.
Mezcla entre concepcin y nacimiento.
Pone el origen de la personalidad en el
nacimiento, pero reconoce ficticiamente
derechos al concebido.
*La criatura no nacida an, ya es capaz
de adquirir derechos desde su
concepcin, pero condicionado a nacer
vivo y viable.

Viabilidad.
Para que un hombre tenga personalidad no
slo debe nacer, sino ser capaz de seguir
viviendo fuera del claustro materno. El
hombre adquiere personalidad jurdica desde
que es viable.
a) Viabilidad propia:capacidad de alguien de vivir
por s mismo.
b) Viabilidad impropia:NO capacidad de alguien
de vivir por s mismo, si no se tienen las condiciones
necesarias para vivir la ley s las tiene. Las cuales
son:
-Que el recin nacido viva 24 horas.
-Que sea presentado vivo ante el juez del registro

Psicolgica.
Un individuo no debe ser considerado
como capaz de derechos hasta que
adquiere el sentimiento o conciencia de
su personalidad jurdica.

Su terminacin se presenta junto con el


fallecimiento (Art. 22CC)

El Cdigo Civil no da una definicin de


muerte. En trminos civiles sabemos que
una persona est muerte cuando tiene un
acta de defuncin.

La ley General de Salud establece su concepto:


Artculo 343. Para efectos de este ttulo la prdida de la
vida ocurre cuando:
I. Se presente la muerte cerebral.
II. Se presenten los siguientes signos de muerte:
a) La ausencia completa y permanente de conciencia.
b) La ausencia permanente de respiracin espontnea.
c) La ausencia de reflejos del tallo cerebral.
d) El paro cardiaco irreversible.

Para probarlo se necesita un Certificado de


Defuncin expedido por un mdico, que se tiene
que basar en la Ley General de Salud para que el
juez del registro civil haga el Acta de Defuncin.
Civilmente termina la personalidad jurdica
cuando existe formalmente dicha acta.
La ley exige, adems, un certificado mdico
expedido por perito.

Artculo 117 CCF. Ninguna inhumacin o cremacin


se har sin autorizacin escrita dada por el Juez del
Registro Civil, quien se asegurara suficientemente del
fallecimiento, con el certificado de defuncin
legalmente autorizado
El certificado de defuncin hace prueba del da, hora,
lugar y causas del fallecimiento, as como del sexo
del fallecido.
*Podra no haber cadver pero s acta de defuncin.
Para los abogados se entiende al muerto como aquel
sobre el que se le ha expedido un acta de defuncin.

Desde el punto de vista jurdico, se puede


preguntar: que sucede al morir?
La muerte produce efectos legales como:
1. Cesacin de la personalidad.
2. La extincin de derechos y obligaciones
que dependan de la vida de la persona.
3. La apertura de la sucesin hereditaria.

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