La Constitucion y El Derecho Al Trabajo
La Constitucion y El Derecho Al Trabajo
La Constitucion y El Derecho Al Trabajo
derecho al trabajo
La Seccin Octava del Captulo segundo del Ttulo II, Trabajo y seguridad social
contiene el artculo 33 en el que se establece que:
EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIAL Y UN DERECHO
ECONMICO, FUENTE DE REALIZACIN PERSONAL Y BASE DE LA ECONOMA.
EL ESTADO GARANTIZAR A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EL PLENO
RESPETO A SU DIGNIDAD, UNA VIDA DECOROSA, REMUNERACIONES Y
RETRIBUCIONES JUSTAS Y EL DESEMPEO DE UN TRABAJO SALUDABLE Y
LIBREMENTE ESCOGIDO O ACEPTADO.
Lo que busca este concepto es dignificar la actividad humana denominada
trabajo y obligar al Estado la creacin de fuentes de trabajo.
El Art. 66 que trata de los derechos de libertad dispone: Se reconoce y garantizar a las
personas:
Numeral 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentacin y nutricin,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educacin, TRABAJO, EMPLEO, descanso
y ocio, cultura fsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
A continuacin en el mismo Art. 66 numeral 17 dice: El derecho a la libertad de trabajo.
Nadie ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine
la ley.
La Constitucin y el trabajo
de los menores
Existe prohibicin expresa en la Constitucin relativa al trabajo de
menores de quince aos de edad, (Art. 46, numeral 2), lo que obliga al
Estado a implementar polticas de erradicacin progresiva del trabajo
infantil.
TRANSACCIN.- Toda transaccin en materia laboral ser vlida, siempre que no implique
renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
DUDA.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, se aplicarn en el sentido ms favorable a los
trabajadores.
REMUNERACIN JUSTA E INEMBARGABLE.- La remuneracin ser justa, con un salario
digno que cubra al menos las necesidades bsicas de la persona trabajadora, as como las
de su familia. Ser inembargable salvo para el pago de pensiones alimenticias.
CRDITO PRIVILEGIADO.- Todo lo que deba el empleador por razn del trabajo, constituir
crdito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.
UTILIDADES.- Los trabajadores del sector privado tienen derecho a participar de las
utilidades lquidas de las empresas de conformidad con la ley.
El Cdigo del Trabajo dispone que el 15% de las utilidades lquidas de la empresa
sean entregadas a los trabajadores, 10% por cada trabajador y 5% de acuerdo a las
cargas familiares.
DERECHO DE ORGANIZACIN SINDICAL.- Se garantiza el derecho y la libertad de
organizacin de las personas trabajadoras y empleadoras sin autorizacin previa
conforme la ley. (Asociaciones, sindicatos y comits de empresa cumpliendo con los
requisitos establecidos en la ley)
El Ecuador como pas miembro de la organizacin Internacional del Trabajo (OIT),
ratific el Convenio sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho a la
sindicalizacin de 1948.
Es necesario sealar que en las instituciones del Estado, el sector laboral estar
representado por una solo organizacin, garantizando la contratacin colectiva.
DERECHO A LA HUELGA.-