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Ley de La Carrera Judicial
Ley de La Carrera Judicial
Ley de La Carrera Judicial
Unidad: 3
Semana: 5
LEY DE LA CARRERA
JUDICIAL
LEY N 29277
CONTENIDO TEMATICO
PRINCIPIOS RECTORES DE LA
CARRERA JUDICIAL
EL JUEZ
Es la persona que se desempea dentro de uno de los poderes del
Estado, el Poder Judicial, con la potestad de decidir controversias,
aplicar castigos a los que cometieron delitos, homologar convenios
de partes, por ejemplo en un divorcio por mutuo acuerdo; y resolver
procesos voluntarios, como por ejemplo un proceso sucesorio, sin
desavenencias entre los herederos.
Las decisiones de los jueces se expresan a travs de sentencias,
compuestas por los considerandos (donde se exponen los motivos
que tuvo en cuenta el juez para tomar la decisin) y el fallo, donde
se toma la decisin.
SISTEMA DE INGRESO
El ingreso a la carrera judicial es consecuencia de un
proceso de seleccin y formacin, que culmina con el
nombramiento y la juramentacin del cargo ante el Consejo
Nacional de la Magistratura.
El sistema de ingreso a la carrera judicial se realiza
mediante un concurso de seleccin a cargo del Consejo
Nacional de la Magistratura.
CONVOCATORIA
La convocatoria para el ingreso a la carrera judicial comprende las
vacantes existentes y futuras. En este ltimo caso, nicamente
pueden preverse las que resulten inminentes conforme a los
requerimientos del Poder Judicial.
La convocatoria debe indicar el nivel, la especialidad, los plazos de
las fases del proceso de seleccin, la nota mnima aprobatoria y la
valoracin que se da a los distintos componentes de la evaluacin.
Dicha convocatoria se realiza mediante publicacin por tres (3)
veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, y en uno de
mayor circulacin del distrito judicial donde se realiza el concurso.
PROCESO DE SELECCION
Los postulantes que hayan superado el proceso de
seleccin son nombrados Jueces Titulares en estricto orden
de mritos, conforme al artculo 33 de la presente Ley.
Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condicin
de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, segn
su eleccin.
ETAPAS
Las etapas del proceso de seleccin son las siguientes:
1. Evaluacin de habilidades, destrezas y conocimientos para el
ejercicio de la funcin jurisdiccional, mediante examen
escrito;
2. evaluacin de antecedentes o desarrollo profesional del
postulante (currculum vtae documentado);
3. evaluacin psicolgica y/o psicomtrica; y
4. entrevista personal
DEBERES (II)
7. respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario
de
trabajo para la atencin del despacho, informes orales y otras diligencias;
8. atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo;
9. guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en
virtud de leyes o reglamentos, as lo requieran;
10. denegar pedidos maliciosos;
11. sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias;
12. denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogaca, conductas que
contravengan la tica profesional y otros comportamientos delictivos de los
que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
DEBERES (III)
13. dedicarse exclusivamente a la funcin jurisdiccional. No obstante, pueden
ejercer la docencia universitaria en materia jurdica, a tiempo parcial, hasta
por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de
las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas
limitaciones, pueden realizar labores de investigacin e intervenir, a ttulo
personal, en congresos y conferencias;
14. presentar una declaracin jurada de bienes y rentas al inicio del cargo,
anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varen
en ms de un veinte por ciento (20%);
15. residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo; 11
16. seguir los cursos de capacitacin programados por la Academia de la
Magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia
del resultado de la evaluacin parcial;
17. guardar en todo momento conducta intachable; y
DERECHOS (II)
7. evaluacin de su desempeo a fin de identificar los mritos alcanzados,
garantizar la permanencia en la carrera y obtener promociones;
8. la proteccin y seguridad de su integridad fsica y la de sus familiares,
cuando sea necesario;
9. capacitacin y especializacin permanentes;
10. permisos y licencias, conforme a ley;
11. percibir una retribucin acorde a la dignidad de la funcin jurisdiccional y
tener un rgimen de seguridad social que los proteja durante el servicio
activo y la jubilacin. La retribucin, derechos y beneficios que perciben los
jueces no pueden ser disminuidos ni
dejados sin efecto;
12. a la libre asociacin. Las asociaciones de jueces se constituyen y
desarrollan sus actividades conforme a las normas establecidas en el
Cdigo Civil y se regulan conforme a sus disposiciones estatutarias;
DERECHOS (III)
13. recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo
responsabilidad;
14. no ser detenidos sino por orden del juez competente o en caso de flagrante
delito.
En este ltimo supuesto, deben ser conducidos de inmediato a la Fiscala
competente, con conocimiento del Presidente de la Corte respectiva, por la
va ms rpida y bajo responsabilidad;
15. gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zonas de
emergencia y en rganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el
rgano de gobierno del Poder Judicial; y
16. los dems que sealen la Constitucin y la ley.
Para el caso de los Jueces Supernumerarios, los derechos enumerados
sern reconocidos cuando correspondan a las caractersticas propias de
dicha funcin.
GRACIAS