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Estructura Funcional de Los Consejos Comunales

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ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LOS

CONSEJOS COMUNALES
La ley orgnica de los
consejos comunales, en
su articulo 19. estar
integrado por :
1. La asamblea de ciudadano y
ciudadanas.
2. El colectivo de coordinacin
comunitaria.
3. La unidad ejecutiva.
4. La unidad administrativa
financiera comunitaria.
5. La unidad de contralora
social.
6. La comisin electoral
permanente
7. Comit de tierras urbanas
(C.T.U)
Diagrama de flujo de la estructura funcional de los
consejos comunales
el comit de
tierra urbano
Banca publica
Asamblea de ciudadanos y
ciudadanas
(A.C.C)
Mesa tcnica de
Educacin y
cultura
Mesa tcnica de
Salud
Mesa tcnica
De hbitat y
vivienda
Mesa tcnica de
Alimentacin y
defensa al
consumidor
Mesa tcnica de
economa popular
Unidad
ejecutiva
Colectivo de
coordinacin
comunitaria
Unidad
administrativa
comunitaria
Unidad de
contralora
social
Comisin
electoral
permanente
Mesa tcnica de
Deporte
Mesa tcnica de
Energa y gas
Mesa tcnica de
Proteccin del nio
nia y adolecentes
Representacin
de voceras
Funciones De La Asamblea De Ciudadanos Y
Ciudadanas
Artculo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes
funciones:

1. Aprobar el mbito geogrfico del consejo
comunal.
2. Aprobar la creacin de comits de trabajo u
otras formas de organizacin comunitaria,
con carcter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del
consejo comunal a travs de un proceso de
eleccin popular comunitaria, conforme a lo
que establezca la presente ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisin
electoral.
5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo
integral y dems planes, de acuerdo a los
aspectos esenciales de la vida comunitaria, a
los fines de contribuir a la transformacin
integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de
comunicacin alternativa, educacin, salud,
cultura, recreacin, actividad fsica y deporte,
socio productivos, de vivienda y hbitat, de
infraestructura, de funcionamiento, entre
otros, y la creacin de organizaciones socio
productivas a ser propuestos ante distintos
rganos y entes del poder pblico o
instituciones privadas.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de
comunicacin alternativa, educacin, Salud,
cultura, recreacin, actividad fsica y deporte,
socio productivos, de Vivienda y hbitat, de
infraestructura, de funcionamiento, entre otros,
y la Creacin de organizaciones socio
productivas a ser propuestos ante distintos
rganos y entes del poder pblico o
instituciones privadas.
8. Evaluar la gestin de cada una de las unidades
que conforman el consejo Comunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de la
comunidad, sin menoscabo de lo Dispuesto en el
ordenamiento jurdico vigente.
10. Designar a los voceros o voceras del consejo
comunal para las distintas Instancias de
participacin popular y de gestin de polticas
pblicas.
11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
12. Designar a los y las miembros de la comisin de
contratacin, conforme a la Ley que regula
materia.
13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del
consejo comunal.
14. Y las dems que establezca la presente ley


1
Funciones Del Colectivo De Coordinacin Comunitaria
Artculo 25. El Colectivo de Coordinacin Comunitaria como expresin de
Articulacin de las unidades del consejo comunal, tendr las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas
en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboracin, ejecucin y evaluacin
del Plan Comunitario de Desarrollo Integral
articulado con los planes de desarrollo
municipal y estadal de conformidad con las
lneas generales del Proyecto Nacional Simn
Bolvar.
3. Conocer, previa ejecucin, la gestin de la Unidad
Financiera del consejo comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, para la
formulacin de polticas pblicas.
5. Garantizar informacin permanente y oportuna
sobre las actuaciones de las unidades del
consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de inters comn a las
dems unidades del consejo comunal.
7. Coordinar la aplicacin del ciclo comunal para la
elaboracin del plan comunitario de
desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la
defensa integral de la Nacin.

9. Coordinar acciones estratgicas que impulsen el
modelo socio productivo comunitario y redes
socio productivas vinculadas al plan comunitario
de desarrollo integral.
10. Promover la formacin y capacitacin comunitaria
en los voceros o voceras del consejo comunal y en
la comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de
transferencia de servicios y presentarlo ante la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comits que
integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones
con los rganos y entes de la Administracin
Pblica para el cumplimiento de sus fines.
13. Elaborar los estatutos del consejo comunal.
14. Las dems que establezca la presente Ley, los
estatutos del consejo comunal y las que sean
aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.

Funciones De La Unidad Ejecutiva
Artculo 29. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendr las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en el rea de su
competencia.
2. Crear y organizar el sistema de informacin
comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la
organizacin, funcionamiento y ejecucin de
los planes de trabajo de los comits y su
relacin con la Unidad de Contralora Social,
la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y las dems organizaciones
sociales de la comunidad.
4. Promover la creacin de nuevas organizaciones
con la aprobacin de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del
inters colectivo y el desarrollo integral de la
comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela
generadora de conciencia y activadora del
deber social en cada comit de trabajo.
6. Promover la participacin de los comits de trabajo u
otras formas de organizacin comunitaria en la
elaboracin y ejecucin de polticas pblicas,
mediante la presentacin de propuestas a los
rganos y entes del Poder Pblico.
7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con
la milicia bolivariana, en la seguridad y defensa
integral de la nacin.
8. Coadyuvar con los rganos y entes del poder pblico
en el levantamiento de informacin relacionada
con la comunidad, conforme al ordenamiento
jurdico vigente.
9. Impulsar y promover la formulacin de proyectos
comunitarios que busquen satisfacer las
necesidades, aspiraciones y potencialidades de la
comunidad.
10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de
residencias de los habitantes de la comunidad, a
los efectos de las actividades inherentes del
consejo comunal, sin menoscabo del
ordenamiento jurdico vigente.
11. Las dems que establezca la presente ley, los
estatutos del consejo comunal y las que sean
aprobadas por la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas.


Funciones De La Unidad Administrativa Y Financiera
Comunitaria

Artculo 31. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas en el rea de su
competencia.
2. Elaborar los registros contables con los soportes
que demuestren los ingresos egresos
efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de gestin
y la rendicin de cuenta pblica cuando le sea
requerido por la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas, por el colectivo de coordinacin
comunitaria o por cualquier otro rgano o
ente del poder pblico que le haya otorgado
recursos.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en
el rea de su competencia.
5. Realizar la intermediacin financiera
comunitaria, privilegiando el inters social
sobre la acumulacin de capital.
6. Apoyar las polticas de fomento, desarrollo y
fortalecimiento de la economa social, popular
y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de
bienes y servicios para lograr la satisfaccin
de las necesidades y fortalecimiento de la
economa local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el proceso
de evaluacin y anlisis de los Crditos de las
organizaciones socio productivas previstas en
el decreto n 6.129 con rango, valor y fuerza
de ley para el fomento y desarrollo de la
Economa popular.16
10. Consignar ante la unidad contralora social del
consejo comunal, el Comprobante de la
declaracin jurada de patrimonio de los
voceros y voceras De la unidad administrativa
y financiera comunitaria al inicio y cese de sus
Funciones.
11. Administrar los fondos del consejo comunal con
la consideracin del Colectivo de coordinacin
comunitaria y la aprobacin de la asamblea
de Ciudadanos y ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el proyecto anual de
gastos de los fondos del consejo Comunal.
13. Presentar y gestionar ante el colectivo de
coordinacin comunitaria el Financiamiento
de los proyectos aprobados por la asamblea
de ciudadanos y Ciudadanas.
14. Las dems que establezca la presente ley, los
estatutos del consejo comunal y Las que sean
aprobadas por la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas.



Funciones de la Unidad de Contralora Social

Artculo 34. Son funciones de la Unidad de Contralora Social:

1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia,
supervisin y control de la ejecucin de
los planes, proyectos comunitarios y
socio productivos, organizaciones socio
productivas, fases del ciclo comunal y
gasto anual generado con los fondos y
los recursos financieros y no financieros
asignados por rganos y entes del poder
pblico o instituciones privadas al
consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pblica de sus
actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones
cuando les sean solicitados por la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas,
por el colectivo de coordinacin
comunitaria o cuando lo considere
pertinente.

5. Cooperar con los rganos y entes del poder
pblico en la funcin de control,
conforme a la legislacin y dems
instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos
presentados por los ciudadanos y
ciudadanas con relacin a la gestin de
las unidades del consejo comunal e
informar de manera oportuna a la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder
popular con competencia en
participacin ciudadana, las
declaraciones juradas de patrimonio de
los voceros y voceras de la unidad de
gestin financiera comunitaria del
consejo comunal.
8. Las dems que establezca la presente ley,
los estatutos del consejo comunal y las
que sean aprobadas por la asamblea de
ciudadanas y ciudadanos.



Funciones de la comisin electoral permanente

Artculo 37. La comisin electoral del consejo comunal ejercer las siguientes
funciones:

1. Elaborar y mantener actualizado el registro
electoral de la comunidad, conformado por todos
los y las habitantes de la comunidad, mayores de
quince aos, de acuerdo a lo establecido en la
presente ley.
2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la
eleccin, reeleccin o revocatoria de los voceros o
voceras del consejo comunal, as como los temas
objeto de consulta.
3. Elaborar y custodiar el material electoral.
4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para
que se postulen como aspirantes a voceros o
voceras a las unidades del consejo comunal.
5. Coordinar el proceso de votacin.
6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o
postuladas en las instancias del consejo comunal.
7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los
resultados con los testigos electorales designados
o designadas.
8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones
presentadas sobre los procesos electorales o las
consultas formuladas.
9. Levantar el acta del proceso de eleccin y sus
resultados.

10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos
o electas como voceros o voceras de las unidades
del consejo comunal.
11. Organizar y coordinar los procesos electorales en
los lapsos establecidos en la presente ley y en los
estatutos del consejo comunal.
12. Informar los resultados de las consultas
realizadas en la comunidad.
13. Velar por la seguridad y transparencia de los
procesos electorales.
14. Cuidar y velar por la preservacin de los bienes y
archivos electorales de la comunidad.
15. Elaborar y presentar ante el colectivo de
coordinacin comunitaria un estimado de los
recursos, a los fines de llevar los procesos
electorales, de revocatoria y las consultas sobre
los aspectos relevantes de la comunidad.
16. Notificar al colectivo de coordinacin
comunitaria, con dos meses de anticipacin al
cese de las funciones de la comisin electoral, a
los fines de la preparacin del proceso de
eleccin de sus nuevos integrantes.
17. Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el
poder electoral.
18. Las dems que establezca la presente ley.

Funciones de la las diferentes mesas tcnicas de trabajo
Diagnostico comunal
Plan comunal
Presupuesto Ejecucin
Contralora social
CICLO
COMUNAL
Articulo: 44. el ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un
proceso para hacer efectivas la participacin y la planificacin participativa que responda a las
necesidades comunitarias y contribuya al desarrollo de las potenciabilidades y capacidades de la
comunidad.
Ciclo comunal como proceso de participacin popular
Ciclo comunal
Artculo 44.

El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de
los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la
participacin popular y la planificacin participativa que
responde a las necesidades comunitarias y contribuye al
desarrollo de las potencialidades y capacidades de la
comunidad. Se concreta como una expresin del poder
popular, a travs de la realizacin de cinco fases: diagnstico,
plan, presupuesto, ejecucin y contralora social.
Ciclo comunal como proceso de participacin popular
Fases del ciclo
Articulo 45
El ciclo comunal est conformado por cinco fases, las cuales se
complementan e interrelacionan entre s y son las siguientes:

1. Diagnstico: esta fase caracteriza integralmente a las
comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los
recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de
la localidad
2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y
proyectos que atendiendo al diagnstico, tiene como finalidad el
desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
Ciclo comunal como proceso de participacin popular
Fases del ciclo
Articulo 45

3.Presupuesto: esta fase comprende la
determinacin de los fondos, costos y recursos
financieros y no financieros con los que cuenta y
requiere la comunidad, destinados a la ejecucin de las
polticas, programas y proyectos establecidos en el plan
comunitario de desarrollo integral.
4. Ejecucin: esta fase garantiza la concrecin de las
polticas, programas y proyectos en espacio y tiempo
establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral,
garantizando la participacin activa, consciente y solidaria
de la comunidad.
Ciclo comunal como proceso de participacin popular
5. Contralora social: esta fase es la accin permanente de
prevencin, vigilancia, supervisin, seguimiento, control y
evaluacin de las fases del ciclo comunal para la concrecin del
plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las
acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida
articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la
Unidad de Contralora Social del consejo comunal.
6. Las fases del ciclo comunal debern estar avaladas y
previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.
Fases del ciclo
Articulo 45

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