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PRESENTACION CONTRALORIA #4. Fiscalización Municipal. PJF

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CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

Divisin de Municipalidades

FISCALIZACION MUNICIPAL
Priscila Jara Fuentes
Jefe Divisin Municipalidades
FISCALIZACION MUNICIPAL
GENERALIDADES
En Chile, existen 345 municipalidades.
Estn a cargo de la administracin de la unidad territorial
denominada comuna.
Tienen personalidad jurdica y patrimonio propio y son autnomas.
La ley les asigna la funcin de satisfacer las necesidades de la
comunidad local y asegurar su participacin en el progreso
econmico, social y cultural de la respectiva comuna.
Estn integradas por el Alcalde y el concejo, cuerpo colegiado
normativo, resolutivo y fiscalizador, ambos de eleccin popular.
Adems del COSOC.









FISCALIZACION MUNICIPAL
GENERALIDADES
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
Las municipalidades tienen competencia prcticamente en toda
la gama del quehacer pblico, ya sea en forma privativa o compartida
con otras entidades.
Trnsito y transporte pblico.
Desarrollo comunitario.
Aseo y ornato.
Urbanismo y construcciones.
Planificacin territorial.
Educacin y cultura.
Salud pblica y medio ambiente.
Capacitacin, empleo y fomento productivo.
Turismo, deporte y recreacin.








FISCALIZACION MUNICIPAL
GENERALIDADES
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

Construccin de viviendas sociales e infraestructura
sanitaria.
Asistencia social y jurdica.
Prevencin de riesgos y auxilio en casos de emergencia y
catstrofe.
Apoyo y fomento de medidas de prevencin en materia de
seguridad ciudadana.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Urbanizacin y vialidad urbana.
Actividades de inters comn en el mbito local.









FISCALIZACION MUNICIPAL
GENERALIDADES
FINANCIAMIENTO:

Recursos propios: Patentes, permisos y concesiones, derechos por
servicios que prestan, multas e intereses, (patentes comerciales,
industriales, profesionales y de alcoholes; permisos de circulacin, de
ocupacin de BNUP, derechos de aseo, permisos de edificacin,
licencias de conducir, propaganda, etc.)
Fondo Comn Municipal: Mecanismo de redistribucin solidaria en
que participan todas las municipalidades del pas.
Aportes estatales: En especial educacin y salud.









FISCALZACION MUNICIPAL
GENERALIDADES
PERSONAL:
En cada municipalidad coexisten funcionarios regidos por
distintos regmenes estatutarios y sistemas remuneratorios diversos,
tales como:

Personal municipal propiamente tal.
Personal de atencin de salud primaria.
Personal docente y paradocente.
Otros (vigilantes privados, mdicos gabinete sicotcnico, etc.)









FISCALIZACION MUNICIPAL
GENERALIDADES
El sector municipal tiene particularidades propias que impactan
significativamente en su fiscalizacin por parte de la CGR, por
ejemplo.

Rotacin peridica de personal directivo, tras cada eleccin.
Diversidad de regmenes estatutarios y remuneratorios.
Cmulo de competencias.
Dispersin geogrfica (ruralidad e insularidad).
Marcadas asimetras del sector, pese a lo cual est todo adscrito al
mismo rgimen normativo.








FISCALIZACION MUNICIPAL
GENERALIDADES
ALGUNOS DATOS DE CONTEXTO:

ndices de corrupcin Encuesta LyD.
Estudio Consejo para la Transparencia.
Estudio Transparencia y Participacin Ciudad Viva.
Reclamos Mercado Pblico.








FISCALIZACION MUNICIPAL
ENCUESTA DE CORRUPCIN 2012 L Y D








FISCALIZACION MUNICIPAL
ENCUESTA DE CORRUPCIN 2012 L Y D








FISCALIZACION MUNICIPAL
CUMPLIMIENTO LEY TRANSPARENCIA
Primer estudio sobre Transparencia Municipal: Efectuado en 2011 por el
CPLT.
La ley N20.285 est vigente desde 2009, por lo que las obligaciones de
transparencia activa que establece debieran estar cumplidas.
Sin embargo, la evaluacin de cumplimiento del CPLT respecto de los
municipios es del orden del 30%, mientras en el resto de la Administracin
Pblica el ndice de cumplimiento llega al 94%. Adems, ninguna
municipalidad alcanza el 100% de cumplimiento.











FISCALIZACION MUNICIPAL
ESTUDIO PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA CIUDAD VIVA








FISCALIZACION MUNICIPAL
ESTUDIO PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA CIUDAD VIVA








FISCALIZACION MUNICIPAL
ESTUDIO PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA CIUDAD VIVA








FISCALIZACION MUNICIPAL
RANKING RECLAMOS DCyCP
FISCALIZACION MUNICIPAL

COBERTURA FISCALIZACION CGR
MUNICIPALIDAD
DAEM
DESAM
CORPORACIONES MUNICIPALES
DFL 1-3.063/80: Salud, educacin, atencin de menores.
Culturales: Ley N19.130.
Deportivas: Ley N19.526.
Fomento obras desarrollo comunal o productivo: Ley N 20.346
Otras (anteriores, vgr: Desarrollo de Santiago)
CEMENTERIOS.
ASOCIACIONES (Ley N 20.527).
EMPRESAS MUNICIPALES.
FISCALIZACION MUNICIPAL

FISCALIZACION CGR SECTOR MUNICIPAL
LEY N 18.695
Artculo 51: Las municipalidades sern fiscalizadas por la Contralora
General de la Repblica, de acuerdo con su ley orgnica constitucional,
sin perjuicio de las facultades generales de fiscalizacin interna que
correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro
del mbito de su competencia.

Artculo 52: En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad,
la Contralora General de la Repblica podr emitir dictmenes jurdicos
sobre todas las materias sujetas a su control.

Artculo 53: No existe toma de razn, pero debe cumplirse el trmite de
registro ante CGR respecto de actos municipales relativos a personal
(Instrucciones: Oficio N 15.700 de 2012).



FISCALIZACION MUNICIPAL

FISCALIZACION CGR SECTOR MUNICIPAL
Artculo 54: La Contralora General de la Repblica podr constituir en
cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad consiguiente, a cualquier
funcionario municipal que haya causado un detrimento al patrimonio
municipal.

Artculo 55: Los informes que emita la CGR sern puestos en
conocimiento del respectivo concejo.
FISCALIZACION MUNICIPAL

FISCALIZACION CGR SECTOR MUNICIPAL

Artculo 136: Sin perjuicio de lo establecido en los artculos 6 y 25 de la
ley N 10.336, la CGR fiscalizar las corporaciones, fundaciones o
asociaciones municipales, respecto del uso y destino de sus recursos,
pudiendo disponer de toda la informacin que requiera para este efecto.
La unidad de control municipal respectiva tendr, en los mismos
trminos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.

Artculo 150: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 136, la
Contralora General de la Repblica podr ejercer sus facultades de
fiscalizacin y control sobre las asociaciones municipales de que trata
este prrafo (ley N20.527), respecto de su patrimonio, cualquiera sea
su origen.

FISCALIZACION MUNICIPAL

FISCALIZACION CGR SECTOR MUNICIPAL

Otras disposiciones:

Constitucin Poltica: Artculo 98.
Ley N 10.336, artculos 1, 7, 16, 21A, 21B, 95, 131, 132.
D.L. N 1.263 de 1975, artculo 52.
Resolucin N 759 de 2003, CGR.
Ley de presupuestos.
DFL N458 de 1975 y Dto. 47 de 1992, MINVU.
DL 3.063 de 1975, Rentas Municipales.
Ley N 19.886, Compras Pblicas.
Otras: 18.883, DFL 2/98 Educ., 19.378, 20.248, DL.3.501/80, etc.
FISCALIZACION MUNICIPAL

OBJETIVOS FISCALIZACION CGR:


Velar por la juridicidad de los actos municipales.
Fiscalizar el ingreso e inversin de los fondos municipales.
Examinar y juzgar las cuentas que deban rendir quienes tengan a
cargo recursos o bienes municipales.
Vigilar cumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo.
Instruir sumarios e investigaciones sumarias.
Atender denuncias y reclamos de funcionarios y particulares,
mediante visitas inspectivas.

FISCALIZACION MUNICIPAL

MODALIDADES:



Auditoras.
Investigaciones especiales.
Atencin de Denuncias y Reclamos.
Emisin de Dictmenes.
Investigaciones sumarias y sumarios.
Juicios de cuentas.
Denuncias penales.

FISCALIZACION MUNICIPAL

AUDITORAS:



Ingresos propios.
Transferencias.
Abastecimiento.
Concesiones.
Entrega de beneficios.
Finanzas
RRHH.
TI.

FISCALIZACION MUNICIPAL

PRINCIPALES OBSERVACIONES:

-INGRESOS PROPIOS

Inexistencia o falta de actualizacin de rol de patentes comerciales.
Falta de antecedentes para el otorgamiento de patentes.
No aplicacin de multas por falta de declaracin de capital propio,
pagos con retraso y clausuras por no pago.
Errores de clculo patentes, permisos circ. y derechos.
Inexistencia de registro de derechos de aseo.
Inexistencia de registro de deudores morosos.
Catastro contribuyentes no coincide con base SII.
Escasa recuperacin de crditos y falta acciones de cobro.
Falta de documentacin de respaldo emisin p. circ.
Fondos de terceros p. circ. no remitidos a otros municipios.
Incumplimiento de requisitos para el otorgamiento p. circ. (RMVM).
Permisos de circ. no concuerdan con cdigo de tasacin del SII.
Falta cobro propaganda y ausencia de catastro.



FISCALIZACION MUNICIPAL

PRINCIPALES OBSERVACIONES:

-TRANSFERENCIAS

Transferencias de Servicios de Salud y del Ministerio de Educacin difieren de lo
contabilizado en el municipio/corporacin.
Recursos de los Ministerios ingresados con desfase a la cuenta corriente de los
municipios/corporacin.
Ingresos informados por el departamento de administracin y finanzas difieren de lo
informado por los departamentos/corporacin.
Ingresos de los departamentos depositados en la cuenta corriente bancaria municipal.
Traspasos entre fondos de educacin y salud.
Aplicacin de fondos a fines distintos.
Ausencia y retraso de rendiciones.
Metas parcialmente cumplidas.
Saldos insuficientes y no restituidos.
Incumplimiento de los contratos de transferencia en cuanto creacin de cuentas
contables separadas y manejo en cuenta corriente independiente.
Recursos recibidos no contabilizados.
Omisin de comprobantes de egreso y respaldo documental.



FISCALIZACION MUNICIPAL

PRINCIPALES OBSERVACIONES:

-ABASTECIMIENTO

Incumplimiento de la Ley de Compras:
Contratacin directa, sin resolucin fundada o sin que se acredite la
causal invocada.
Contratos con renovacin automtica o indefinida.
Compras fragmentadas.
Compras directas no publicadas en el portal.
Retrasos en los pagos a proveedores.
Compras por unidades no autorizadas.
Falta plan anual de compras o su publicacin.
Ausencia de garantas.
Otros:
Desembolsos insuficientemente acreditados.
Inventario de bienes desactualizado y carencia de control de
existencias.
Adquisiciones de bienes muebles no registrados contablemente.


FISCALIZACION MUNICIPAL

PRINCIPALES OBSERVACIONES:


-CONCESIONES

Incumplimiento de normas sobre licitacin (art.8, ley N 18.695)
Falta de garanta o ellas no cubren el periodo correspondiente.
Falta de inspeccin tcnica suficiente.
Falta de aplicacin de multas.
Renovaciones permanentes.
Errores en rgimen legal: Solo concesiones de servicios se rigen por
Ley de Compras y solo parcialmente; las de bienes se sujetan
nicamente a ley N18.695.

FISCALIZACION MUNICIPAL

PRINCIPALES OBSERVACIONES:

- ENTREGA DE BENEFICIOS

Ausencia de evaluacin socioeconmica para asistencia social.
Ausencia o insuficiencia de documentacin de respaldo.
Programas sociales con inconsistencias o creados solo como centro de
costos en los presupuestos.
Beneficios sociales entregados al margen de la regulacin municipal.
En materia de subvenciones, entrega de fondos antes de la aprobacin
formal.
Ausencia de rendiciones.
Otorgamiento de nuevos fondos sin rendicin de los anteriores.
Rendicin de gastos anteriores al otorgamiento.
Entrega de aportes a entidades no inscritas en registro de ley N
19.862.
Subvenciones no declaradas en registro ley N 19.862.
FISCALIZACION MUNICIPAL

PRINCIPALES OBSERVACIONES:

-FINANZAS

Dficit presupuestario, incluir en ingresos cuentas por cobrar de dudosa
recuperacin y falta de castigo de crditos incobrables.
Atraso en las conciliaciones bancarias.
Depsitos no identificados.
Ingresos contabilizados con desfase.
Deficiencias en los registros contables.
Ingresos y gastos mal imputados.
Ingresos y gastos sin documentacin de respaldo.
Subvenciones no concuerdan con acuerdo del concejo o exceden porcentaje
mximo.
Falta y/o atraso en rendicin de fondos fijos.
Incumplimiento instrucciones CGR sobre envo de informes contables y
presupuestarios.
Funcionarios con manejo de fondos o bienes sin fianza.
Cuentas corrientes y/o giradores no autorizados por CGR.
Otorgamiento de fondos fijos a rendir por sobre 15 UTM.


FISCALIZACION MUNICIPAL

PRINCIPALES OBSERVACIONES:

-RECURSOS HUMANOS

Horas extraordinarias no autorizadas o no acreditadas.
Errores en pago de viticos.
Errores en clculo de remuneraciones personal ley 18.883.
Errores en clculo de remuneraciones personal docente y paradocente.
Errores en clculo remuneraciones personal salud primaria.
Errores en clculo de remuneraciones mdicos psicotcnicos ley 15.076.
Deficiencias en control horario.
Honorarios por labores habituales o distintas a las indicadas en contrato.
Honorarios por servicios no acreditados.
Abuso de honorarios con cargo a programas sociales.
Falta de trmite de registro ante CGR.
Falta de recuperacin de subsidios de salud.
FISCALIZACION MUNICIPAL

PRINCIPALES OBSERVACIONES:


-TECNOLOGAS DE INFORMACION

A cargo de personal a honorarios y dotacin insuficiente.
Funcin ubicada a bajo nivel organizacional.
Fallas en confidencialidad e integralidad informacin.
Falta de capacitacin.
Falta de planes de contingencia.
Programas sin licencia.
Deficiencias seguridad fsica e inventario.
Falta definicin privilegios y perfiles, normativa sobre correo e internet.

FISCALIZACION MUNICIPAL

CASOS ESPECIALES
LEY SEP: Informe consolidado 9/12 y 105 IF.

Ley N20.248 crea subvencin escolar preferencial, asociada a alumnos
prioritarios, de especial vulnerabilidad social, con el objeto de mejorar la
calidad de su educacin.
Recursos deben ser destinados a acciones especficas previstas en el
PME de cada establecimiento, previa suscripcin de un convenio de
igualdad de oportunidades y excelencia educativa con el MINEDUC.
Fiscalizacin 2011 a 105 entidades entre municipios y corporaciones,
revel, entre otras mltiples falencias, que los fondos se usaron con otros
fines, por lo que se puso los antecedentes a disposicin del CODE.
La mayora de los recursos faltantes objetados han sido reintegrados.
FISCALIZACION MUNICIPAL

CASOS ESPECIALES
INCREMENTO PREVISIONAL

DL 3501/80, (01-03-1981) crea nuevo sistema de cotizaciones
previsionales, que pasan a ser de cargo del trabajador.
Para compensar ese efecto, que implicara un menor sueldo lquido, el
mismo DL crea una asignacin denominada incremento previsional,
para que los trabajadores mantuvieran el sueldo lquido que tenan al 28
de febrero de 1981, mediante la aplicacin de los factores que la norma
establece.
Dada la finalidad compensatoria de esa asignacin y por as sealarlo
la ley, el incremento solo se calcula sobre las asignaciones afectas a
imposiciones a esa fecha.
El Reglamento (dto 40/81, Traps) confirma que el efecto del incremento
es mantener el monto lquido que los trabajadores perciban al 28/02/81.

FISCALIZACION MUNICIPAL

CASOS ESPECIALES
INCREMENTO PREVISIONAL
Dictmenes:
1. 8.466/08 (22/02/08). Se encuentra prescrito cualquier derecho por
diferencias que se hubieren originado en el pago del incremento
previsional de funcionario de servicio de salud recurrente.
2. 44.764/09 (18/08/09). El incremento debe calcularse aplicando el factor
que corresponde solo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de
1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las
creadas o establecidas con posterioridad.
3. 50.142/09 (09/09/09). Ordena:
- Corregir forma de clculo: deben considerarse solo las remuneraciones
afectas a cotizaciones previsionales creadas o establecidas, con tal
calidad, antes del 28 de febrero de 1981.
- Requerir la devolucin de las sumas pagadas en exceso a los funcionarios.
- Municipios que no efectuaron pagos indebidos deben abstenerse de
hacerlo.
.
FISCALIZACION MUNICIPAL
DICTAMEN N 8.466, DE 2008

Atiende una presentacin de un funcionario del sector salud, quien pretenda
que el incremento, en su caso particular, se calculara incluyendo determinadas
asignaciones, propias de su rgimen remuneratorio.
El dictamen desestima su pretensin, por haberse comprobado que el
servicio le haba pagado la asignacin y estar prescrito el derecho a reclamar el
pago.
El dictamen omite mencionar la fecha que marca el lmite de las
remuneraciones a incluir en la base de clculo, porque ello no era materia del
pronunciamiento.
Sin embargo, a partir de ese dictamen, mltiples municipalidades aplicaron
literalmente una frase del mismo, segn el cual, el incremento no se calcula en
relacin con cada asignacin en particular, sino que sobre el total de las que se
perciben como retribucin por el desempeo de un cargo pblico,
descontextualizndola, pues ella solo pretenda dejar establecido que la base de
clculo es global, y no por cada asignacin.
1. Se esgrime como fundamento para entender que incremento previsional no se
calcula en relacin a sueldo base (nica remuneracin existente al 28 de febrero de
1981, con carcter imponible, en el sector municipal), sino que deberan
incorporarse todos aquellos emolumentos que, actualmente, tienen tal carcter.
2. Desconocimiento de tenor literal de la norma: Anlisis sesgado de la norma no
puede desconocer su texto ntegro.
3. Desconocimiento de jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme de
Contralora General, por ms de 25 aos, acerca de forma de clculo.
4. Dictamen no se refiere a funcionarios municipales.
5. Errnea interpretacin slo en sector municipal: Resto de funcionarios pblicos han
continuado pagando correctamente.
FISCALIZACION MUNICIPAL
ERRNEA INTERPRETACIN DICTAMEN N 8.466, DE 2008


Interpretacin acomodaticia de prrafo no decisorio de dictamen que no se refiere a
funcionarios municipales, sin considerar tenor expreso de norma y jurisprudencia
administrativa existente.
Pagos indebidos comenzaron a efectuarse casi un ao despus de dictamen
8.466/08 (junio y julio 2009).
Solicitudes de aclaracin presentadas entre 1/07/09 y 14/08/09: Dictamen
aclaratorio evacuado el 18/08/09 (44.764/09).
Pagos indebidos siguieron efectundose pese a dictmenes 44.764 y 50.142, de
2009 y de numerosos pronunciamientos aclaratorios y rdenes de reintegro
emitidas hasta la fecha.
Municipios estn actuando de manera conjunta y concertada: Idntico tenor de
muchas presentaciones.
Ante fracaso de recursos de proteccin se recurre a equivalentes jurisdiccionales
para consolidar derecho de funcionarios a percibir incremento previsional de forma
distinta a establecida en la ley.
Estrategia destinada a burlar la institucionalidad vigente: Excluir de acciones
jurisdiccionales a CGR y CODE.
FISCALIZACION MUNICIPAL

1. Dictmenes N 44.764 y 50.142, ambos de 2009, que aclararon aparente
confusin.
2. Oficio circular a municipalidades del pas solicitando informe acerca de pagos
efectuados en virtud de errnea interpretacin (Octubre de 2009).
3. Resoluciones que ordenan reintegro de sumas pagadas indebidamente, emitidas
por Contralor General, haciendo presente posibilidad de solicitar facilidades o
liberacin total o parcial de lo adeudado (Octubre de 2010).
4. Oficio N 42.546/11, al Ministerio de Relaciones Exteriores (07/07/11).
5. Oficio N 56.188/11, al Presidente de la Repblica (05/09/11).
6. Informe N 74/11, Consolidado Nacional sobre pagos Incremento Previsional
2009-2010 en 118 municipios. (24/11/11).
7. Oficio circular a municipalidades del pas solicitando informe acerca de existencia
de causas judiciales (Noviembre de 2011).
8. Diversos oficios e informes al CODE, estrategia conjunta para causas judiciales.
9. Reparos (34).
10. Ms de 100 pronunciamientos en respuesta a consultas de municipios y
funcionarios.
11. Mltiples condonaciones resueltas.
FISCALIZACION MUNICIPAL

ACCIONES EJECUTADAS POR CONTRALORA GENERAL


FISCALIZACION MUNICIPAL


COROLARIO


Art. 65 N 4 CPR:
Corresponde al Presidente de la Repblica la iniciativa exclusiva de
los proyectos de ley para fijar, modificar, conceder o aumentar
remuneraciones y cualquiera otra clase de emolumentos al personal
en servicio de la Administracin Pblica.

La fijacin de remuneraciones municipales es materia de ley de
iniciativa exclusiva del P. de la R.

Por consiguiente, con independencia de la mayor o menor
legitimidad de la aspiracin de los funcionarios, los municipios NO
pueden llegar a acuerdos para aumentar sus remuneraciones.


CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA
Divisin de Municipalidades

FISCALIZACION MUNICIPAL
Priscila Jara Fuentes
Jefe Divisin Municipalidades

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