Exposicion Sistema Concursal
Exposicion Sistema Concursal
Exposicion Sistema Concursal
Exposicin
DOCENTE: Dra. Teresa de Jess Seijas Rengifo ALUMNO: Jorge James Parra Aquino
CONTENIDO
I. INTRODUCCION II. CAPITULO I: Antecedentes histricos III. CAPITULO II: El sistema concursal en la doctrina nacional y extranjera. IV. CAPITULO III: El sistema concursal peruano en la actualidad. V. CAPITULO IV: Jurisdiccin concursal VI. CONCLUSIONES VII. RECOMENDACIONES VIII.BIBLIOGRAFIA GENERAL
INTRODUCCION
1. JUSTIFICACION 2. OBJETIVOS 3. METODOLOGIA 4. MARCO DE ABORDAJE
CAPITULO I: Antecedentes
histricos del sistema concursal
CAPITULO I: Antecedentes
histricos del sistema concursal 1. Antecedentes histricos internacionales.
1.1. La liquidacin de la persona del deudor 1.2. La Chandler Act de 1939. 1.3. Los aportes del Teorema de Coase 1.4. Los aportes del Anlisis Econmico del Derecho 1.5. La moderna filosofa del sistema concursal
CAPITULO I: Antecedentes
histricos del sistema concursal 1. Antecedentes histricos nacionales.
1.1. Las Siete Partidas 1.2. Las Ordenanzas de Bilbao 1.3. El Cdigo de Comercio de 1853 1.4. El Cdigo de Comercio de 1902 1.5. Ley Procesal de Quiebras de 1932 1.6. Ley de Reestructuracin Empresarial de 1992 1.7. Ley de Reestructuracin Patrimonial de 1996 1.8. Ley General del Sistema Concursal de 2002
1. 2. 3. 4.
4.2. Cdigo Penal, Artculo 210, Comisin del delito por culpa del agente
Se establece la penalizacin de las conductas descritas como Actos Ilcitos, en sus modalidades culposas
4.3. Cdigo Penal, Artculo 211, Suspensin ilcita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor
Se penaliza al que, al interior de un procedimiento concursal, lograre la suspensin de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de informacin, documentacin o contabilidad falsas o la simulacin de obligaciones o pasivos.
BENEFICIOS: Reduccin de la pena del autor en dos tercios respecto del mximo legal y la exencin de la pena para el partcipe CONDICIONES: restitucin voluntaria de los bienes o la entrega de una suma equivalente a su valor.
- El INDECOPI, a travs de sus rganos correspondientes, podrn denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la accin privada y en todo caso podrn intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES