Derecho Notarial
Derecho Notarial
Derecho Notarial
REQUISITOS.
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Son requisitos para solicitar el ingreso a la función notarial y obtener la Los requisitos a que se refiere el artículo anterior se comprobarán
patente de Aspirante, los siguientes: documentalmente en la forma siguiente:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; I. Ser mexicano, con copia certificada del documento que acredita la nacionalidad;
II. Poseer título de Licenciado en Derecho expedido con una antigüedad II. La profesión de Licenciado en Derecho, con copia certificada del título y de la
mínima de tres años, y contar con experiencia profesional o ejercicio de la cédula profesional.
profesión no menor de ese lapso;
III. La residencia, con la constancia expedida por la autoridad municipal del
III. Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el Estado, cuando domicilio.
menos de tres años anteriores a la fecha de la solicitud;
IV. La buena conducta, con información testimonial, con la intervención de un
IV. Gozar de buena conducta y no haber sido condenado por delito que delegado nombrado por el Consejo, a petición del interesado. Al efecto, al
amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de Consejo se le hará saber el nombre de tres testigos idóneos que depondrán en la
robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro de carácter diligencia; en caso de que hubiere oposición fundada de alguno de sus miembros
doloso, que lastime seriamente su buena fama para desempeñar la función a la pretensión del interesado, el Consejo acordará lo conducente y proporcionará
notarial, lo inhabilitará para obtener la patente, cualquiera que haya sido la al delegado los elementos de prueba para que en la práctica de la diligencia, en su
pena; caso, acredite la objeción sustantiva o tache a los testigos;
V. No haber sido separado del ejercicio del Notariado dentro de la V. Los requisitos a que refieren las fracciones V y VI, se acreditarán con la
República Mexicana; manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad.
VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; e VI. La inscripción y aprobación del curso de formación notarial, con el
documento expedido por el Colegio
VII. Inscribirse y aprobar el curso de formación, actualización o
especialización en derecho notarial, que imparta el Colegio
ACTUACIONES.
Son obligaciones de los Notarios: VIII. Sujetarse a los procedimientos de supervisión notarial previstos en la
I. Ejercer su función notarial con atención a los principios de legalidad, Ley.
rogación, honradez, probidad, imparcialidad, autonomía, profesionalismo, IX. Mantener abiertas sus oficinas, en días hábiles, por lo menos siete horas
diligencia, eficacia y eficiencia. diarias; y realizar guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles.
II. Rendir la protesta de ley, adquirir el sello que lo identifique y registrarlo, X. Pertenecer al Colegio;
así como su firma autógrafa, en la Dirección General, en las oficinas del
registro público de la propiedad de la demarcación notarial que corresponda XI. Pagar al Colegio, durante los primeros treinta días naturales de cada
y en la secretaría del Consejo. año, en relación con la fracción anterior, las cuotas previstas en los
ordenamientos aplicables, las que acuerde la Asamblea y las aportaciones al
III. Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que fondo de garantía de responsabilidad;
no exista para ello algún impedimento o motivo de excusa.
XII. Actualizar, durante los primeros treinta días naturales de cada año, la
IV. Custodiar, cuidar y respaldar electrónicamente, la documentación garantía de responsabilidad a que se refiere la fracción anterior, y
notarial a su cargo, así como impedir o evitar el uso, sustracción, mantenerla vigente durante todo el año siguiente a aquel en que se dé por
destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas. terminado de manera definitiva el ejercicio de la función notarial;
V. Realizar de manera remota usando las plataformas informáticas XIII. Autorizar testamentos en caso de urgente necesidad, aunque no haya
disponibles, los registros de las actas constitutivas en materia de comercio, recibido el pago de sus honorarios;
y los demás registros e informes que deban ser inscritos de esa manera en
plataformas digitales de tal naturaleza, establecidas por las autoridades XIV. Calcular y enterar los impuestos y derechos derivados de la prestación
federales y demás competentes; así como efectuar el registro de los de los servicios notariales; y
instrumentos de su competencia, utilizando los medios y sistemas digitales
XV. Las demás que les impongan la Ley y otros ordenamientos.
en línea, disponibles e idóneos, de naturaleza electrónica.
PROHIBICIONE
S.
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S U P L E N C I A A S O C I A C I Ó N
Suplirse es sustituirse de manera temporal y en tanto el suplicio toma Asociarse es la unión de dos o más personas para un fin determinado, que
nuevamente las funciones a su cargo o cuando concluya, en su caso, el implica los esfuerzos de cada uno de ellos para que de manera conjunta
termino de la actuación del suplido. pueda lograrse el objetivo buscado,
En el ejercicio de la función notarial la razón del suplente, como en la Cada asociado, aun cuando actúe individualmente, su gestión o actuación
mayor parte de los casos, es evitar que ante ausencia temporales el suplido se complementa con los demás asociados. Al contrario de la suplencia, en
la función o actividad quede vacante. que se llena un espacio vacío dejado, en la asociación cada acción del
asociado se complementa con la de los demás
Actualmente los convenios de suplencia podrán celebrarse por tres
Notarios, como máximo, señalando en dicho convenio el orden para el
ejercicio de la suplencia entre ellos.
AUSENCIA
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