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Segunda Clase

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“CRIMINOLOGÍA”

M.C. HÉCTOR MANUEL GOYCOOCHEA VALENZUELA


¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGIA?.
La palabra criminología deriva de latín “criminis” y del griego “logos”, que significa el
tratado o estudio del crimen.

García-Pablos en su libro manual de criminología, CRIMINOLOGÍA: ciencia empírica


e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la
víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una
información valida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del
crimen, así como sobre los problemas de prevención eficaz del mismo y técnicas de
intervención positiva en el delincuente.

La criminología, por lo tanto es una ciencia que se vale del estudio directo y de
diferentes disciplinas como son:
1.- la psicología,
2.- pedagogía,
3.- medicina,
4.- ciencia policial,
5.- derecho,
6.- sociología,
7.- estadística, etc.,
Para obtener una información contrastada sobre todo lo referente al infractor, la
víctima, el hecho criminal en sí y el marco social y ecológico que lo envuelve.
La criminología ha sido objeto de estudio de numerosos profesionales de distinto
ámbito y aunque se desconoce cuando empezó a suscitar el interés del ser humano, la
lucha del delito y la preocupación científica de éste, fueron objeto de estudio durante
la antigüedad y la edad media.

BENIGNO DI TULUO, dentro de la línea clásica de ENRICO FERRI: La


Criminología debe ser una ciencia sintética que se basa en la Antropología y en la
Sociología Criminales.

La conclusión a la que se llegó en el mencionado coloquio celebrado en Londres es la


siguiente:

"Esta ciencia sintética se propone, hoy como ayer, la disminución de la


criminalidad, y en el terreno teórico que debe permitir llegar a este fin práctico,
propone el estudio completo del criminal y del crimen, considerado este último
no como una abstracción jurídica, sino como una acción humana, como un
hecho natural y social. El método utilizado por la Criminología es el método de
observación y de experimentación, empleado en el marco de una verdadera
clínica social.”
DEFINICIONES

RAFAEL GARÓFALO conceptúa la Criminología como la "ciencia del delito", pero


haciendo una diferencia entre delito sociológico o natural y el delito jurídico.
Por el contrario, "el delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido
moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales, según la medida en
que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para
la adaptación del individuo a la sociedad".

QUINTILIANO SALDAÍÍA define la Criminología como "ciencia del crimen o


estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla".

DON CONSTANCIO BERNALDO DE QUIRÓS, define la Criminología como la


ciencia que se ocupa de estudiar al delincuente en todos sus aspectos; expresando
que son tres grandes ciencias las constitutivas, a saber: la ciencia del delito, o sea el
Derecho Penal; la ciencia del delincuente, llamada Criminología; y la ciencia de la
pena, Penología.
ABRAHAMSEN dice que Criminología es la "investigación que a través de la
etiología del delito, y la filosofía del delito, busca tratar o curar al delincuente y
prevenir las conductas delictivas".

Para CUELLO CALÓN "La Criminología es el conjunto de conocimientos relativos


al delito como fenómeno individual y social."

HuRWiTz, anotando que el término Criminología puede emplearse en diversos


sentidos, dice que en su obra "designa aquella parte de la ciencia criminal que pone
de relieve los factores de la criminalidad mediante la investigación empírica, es
decir, los factores individuales y sociales que fundamentan la conducta criminal“.

Para MARQUISET es el "Estudio del crimen, considerado como fenómeno


individual y social, de sus causas y de su prevención".

RESTEN opina que "La Criminología consiste en la aplicación de la Antropología


diferencial al estudio de los factores criminógenos de origen biológico, fisiológico,
psicológico y sociológico, y en la búsqueda de sus bases racionales en que apoyar la
profilaxis del crimen y la regeneración del criminal".
TABIO piensa que la Criminología es una ciencia de contenido variado como ninguna, y
cree firmemente que en esta ciencia causal explicativa está el refugio y la esperanza de los
que nos preocupamos de veras por ese fenómeno humano que se llama delito, esta ciencia
supone y significa el tratado de los crímenes, es decir, el estudio del crimen desde un
ángulo panorámico más amplio.

BONGER en su obra dice que "Entendemos por Criminología la ciencia que tiene por
objeto el estudio del fenómeno llamado criminalidad en toda su extensión; junto a esta
ciencia teórica, y fundada en sus conclusiones, encontramos lo que conocemos con el
nombre de Criminología práctica o aplicada".

HANS GROSS y ERNEST SEELIG, concibe el crimen como "una conducta


psíquicocorpórea y culposa de un hombre, que por ser contraria a la sociedad está
jurídicamente, prohibida y amenazada con una pena“.

DURKHEIM, "la existencia de ciertos actos que presentan un carácter exterior y que, una
vez realizados, determinan por parte de la sociedad esa reacción particular que se llama
pena. Hacemos con ellos un grupo sui generis al cual imponemos una rúbrica común:
llamamos delito todo acto castigado, y hacemos del delito así definido el objeto de una
ciencia especial: la Criminología".
GoppiNGER dice "una ciencia empírica e interdisciplinar. Se ocupa de las
circunstancias de la esfera humana y social, relacionadas con el surgimiento, la
comisión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los violadores de
la ley". Agrega que: "Obrando con un principio interdisciplinar y multifactorial,
dirige sus investigaciones en el campo de la experiencia hacia todo lo que esté
relacionado tanto con las normas del Derecho como con la personalidad del
delincuente y sus circunstancias en relación con la conducía condenada por el
orden jurídico y social."

OLIVERA DÍAZ, es aquella "disciplina que a la vez que explica y estudia las
causas de la conducta delictiva y peligrosa, estudia también la persona del
delincuente".
EL TÉRMINO CRIMINOLOGÍA

El derecho romano, observamos que los romanos distinguían entre delitos y crímenes;
la diferencia es la siguiente: los crímenes eran perseguidos por el Estado, mientras que
los delitos eran perseguidos por los particulares. En un principio los crímenes quedaban
reducidos a unos cuantos: traición a la patria, parricidio, sacrilegio, estupro e incesto. Es
decir, se identifica como crimen los delitos muy graves, y así es como la palabra crimen
se va a aplicar generalmente a homicidio y aún más justamente al homicidio calificado.

Sucede que lo primero que se estudió en el siglo pasado para formar nuestra ciencia
fueron criminales, delincuentes generalmente homicidas y por lo tanto se fue pensando
no en estudiar al raterillo común y corriente, sino estudiar a los grandes asesinos.

Es el antropólogo francés PABLO TOPINARD (1830-1911) el primero en utilizar el


vocablo Criminología, sin embargo, quien acuñó el término para que llegara a ser
verdaderamente internacional y aceptado por todos fue el jurista italiano RAFAEL
GARÓFALO, quien junto con sus compatriotas CÉSAR LOMBROSO y ENRICO
FERRI pueden considerarse los tres grandes que fundan la Criminología, llamándoseles
por esto "Evangelistas" de esta ciencia. No es pues la Criminología el estudio de los
criminales tomando como criminal al asesino, sino que es el estudio de los criminales
tomando como tales a todos aquellos que cometen alguna conducta antisocial.
¿QUÉ ESTUDIA LA CRIMINOLOGIA?.

El objeto de estudio de la criminología es:


1.- El infractor,
2.- La víctima,
3.- El hecho criminal en sí y el marco social y ecológico que lo
envuelve.

Desde la óptica de un hecho concreto (por ejemplo, un Robo con


Violencia) y en el fenómeno criminológico que puede implicar (por
ejemplo el alto índice de Robo con Violencia en una zona
determinada).
EL MARCO ECOLOGICO

EL MARCO SOCIAL

El infractor El hecho La Víctima


Criminal
De igual forma objeto de estudio de la criminología, la reacción
social ante el delito: En el entorno de las víctimas e infractor del
delito, en los medios de comunicación, etc. y el control social del
delito; en los términos mas básicos, el "Control Social" estaba
referido a la capacidad de la sociedad de regularse a si misma,
acorde con los principios y valores deseados (Morris Janowitz,
Universidad de Chicago). La sociedad se sirve de dos clases de
control social; por un lado, el control formal (la policía, la justicia, la
administración penitenciaria) y por otro lado el control informal (la
familia, la escuela, el grupo de iguales, los vecinos, etc.)
OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA

EL INFRACTOR
1.COMO INDIVIDUO
2.COMO FENOMENO

MARCO SOCIAL
MARCO ECOLOGICO

LA VICTIMA
REACCION SOCIAL
Y
1.COMO INDIVIDUO
CONTROL SOCIAL 2.COMO FENOMENO

EL HECHO CRIMINAL
1. HECHO CONCRETO
2.COMO FENOMENO
¿PARA QUE SIRVE LA CRIMINOLOGIA?.

1.EN LA POLICIA:
1.Con Menores infractores: Tomando parte en las acciones dirigidas a
intentar evitar las conductas delictivas.

2.Victimología: Como formación complementaria y necesaria a la


policía, para facilitar el reconocimiento inmediato de situaciones de
riesgo: recogida de información, valoración inicial de casos concretos,
redacción de un informe y en los casos en los que se detecte un caso
de malos tratos, el inicio de un proceso de investigación y evaluación.

3.En Hechos de Transito de Vehículos: aporta sólidos conocimientos sobre


reconstrucción de los hechos y sus fundamentos físicos o comportamentales,
con base científica y nivel académico.

4.Marginalidad y pequeña delincuencia: El policía-criminólogo puede aportar


amplias perspectivas interdisciplinares, y ello le permite poder reflexionar
acerca de las soluciones técnicas de problemas no relacionados directamente
con el mundo penal, sino más bien en el ámbito de la marginalidad, rayando
con el de la delincuencia.
5. Criminólogo-criminalista:
1.objetivos generales:
1.Investigar técnicamente y demostrar científicamente la
existencia de un hecho en particular, probablemente delictivo.

2.Determinar fenómenos y reconstruir el mecanismo del


hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución,
sus manifestaciones y las maniobras que pusieron en juego
para realizarlo.

3.Aportar evidencias o coordinar técnicas o sistemas para la


identificación de la víctima.

4.Aportar evidencias para la identificación del o los presuntos


autores.

5.Aportar las pruebas indiciarias para probar el grado de


participación del o los presuntos autores y demás
involucrados.
2. Como objetivo formal: Auxiliar con los resultados de la
aplicación científica de sus conocimientos, metodología y
tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia, a
efecto de darles elementos probatorios identificadores y
reconstructores y conozcan la verdad de los hechos que
investigan.
2. EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
La figura del criminólogo aportaría conocimiento científico del
hecho criminal, así como medios instrumentales para su
tratamiento, evaluación y pronóstico. De ahí su doble valor; por un
lado como coordinador y aglutinante de los equipos de
Administración Penitenciaria, y por otro, de especialista en todo lo
relacionado con el hecho criminal y la reacción social y del Estado
ante éste.
3. EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
El papel del criminólogo en la administración de justicia esta abierto a
todas las fases del proceso penal:

1.En la fase de enjuiciamiento: Tanto en la investigación como en el


juicio oral.

2.En las formas sustitutivas de ejecución de las penas: realizando un


estudio individualizado, para un debido cumplimiento de la finalidad
de las penas.

3.En las medidas de seguridad: Porque su aplicación requiere no


sólo la comisión de un hecho previsto como delito, sino también un
pronostico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de
nuevos delitos.

4.En la ejecución de las penas: Como colaborador del Juez


Sentenciador o de Vigilancia penitenciaria en todas las incidencias de
la fase de ejecución de las penas.

5.En la mediación entre la víctima y el delincuente: Como medio


complementario de resolución de conflictos.
4. EN LAS OFICINAS DE ATENCION A LAS VÍCTIMAS.
Siguiendo los modelos de Inglaterra y Holanda la figura del
criminólogo se muestra como imprescindible.
Para una prevención, comprensión, análisis y toma de decisiones
que favorezcan a la víctima (a nivel legal, personal y social), es
fundamental que la labor de la Oficina se realice bajo la dirección de un
criminólogo, puesto que es éste quien podrá organizar todos los datos
aportados por el resto del equipo y darles un sentido integrador y de
unidad.
5. EN LA SEGURIDAD PRIVADA.

Una de las funciones propias del personal de seguridad, como es el


caso de los Detectives Privados.

Esta idoneidad de conocimientos criminológicos en relación con una


actividad propia de la Seguridad Privada, debería hacerse extensiva al resto
del personal de seguridad, afectando en mayor o menor medida a todas y
cada una de ellas. De este modo, se conseguiría, además, una coherencia de
contenidos científicos y académicos entre todas las actividades que abarca el
sector.
6. EN EL AMBITO DE LA MARGINALIDAD.

•Pronóstico de comportamiento futuro: Que se elabora mediante la


aportación de informes de otros profesionales y los elaborados por el
propio criminólogo, con el objeto de predecir en primera instancia para
más tarde intervenir en la situación conflictiva, haciendo una real
prevención de la criminalidad.

•Estudios en barrios marginales o de acción preferente: Elaborando


estrategias de prevención-intervención de la criminalidad ya existente,
mediante planes de integración social, actuación urbanística y formación
integral de individuos, entre otras.
7. EL INFORME CRIMINOLOGICO EN EL AMBITO
PROFESIONAL.

Según el Profesor Beristain, son muchos los penalistas,


procesalistas y criminólogos que piensan que hoy en día el Código Penal
debe exigir en no pocos supuestos que el Juez o el Tribunal fundamente
su sentencia en un informe criminológico.

Es decir, preparado por una persona que ha obtenido una


Diplomatura o una Licenciatura en una ciencia multidisciplinar que pueda
enfocar la problemática del delito en general, y su aplicación clínica
concreta, desde un punto de vista científico e integral.
Este informe debería ser requisito indispensable para fundamentar la decisión de
los jueces sentenciadores, aunque lógicamente no vinculante, en las siguientes
situaciones:

1.- Algunos supuestos de la suspensión del fallo.


2.- La remisión condicional de la penal.
3.- La aplicación de las medidas de seguridad, e internamiento en centros de
terapia.
4.- Asesoramiento a jurados.

El problema es que -aunque los jueces tengan la conciencia firme de lo


valioso que les puede ser un informe criminológico- no se está en situación de
poder demandarlo hasta que la Criminología, no sólo sea una Ciencia reconocida
universalmenTE sino que además esté reglada universitariamente como en el
resto de los países de nuestro entorno.
8. POLITICA CRIMINAL.
El profesor García-Pablos señala que la Criminología, la Política
Criminal, y el Derecho Penal, son los tres pilares del llamado “sistema de
las ciencias criminales”, recíprocamente interdependientes.
En este sentido, la primera está llamada a aportar su sustrato
empírico y su fundamento científico; la segunda debe transformar la
experiencia criminológica en estrategias concretas asumibles por el
legislador y los poderes públicos; y el último, debe convertir la Política
Criminal en proposiciones jurídicas concretas y obligatorias.

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