Medios Probatorios CRL Juan Carlos Examne Final
Medios Probatorios CRL Juan Carlos Examne Final
Medios Probatorios CRL Juan Carlos Examne Final
EXPOSITOR
3) GARANTÍA
PROCESAL
1. Toda persona imputada de la comisión de
LA PRUEBA un hecho punible es considerada inocente, y
debe ser tratada como tal, mientras no se
Toda persona es demuestre lo contrario y se haya declarado
considerada inocente 2) REGLA su responsabilidad mediante sentencia firme
mientras no se haya PROBATORIA debidamente motivada. Para estos efectos,
declarado se requiere de una suficiente actividad
judicialmente su probatoria de cargo, obtenida y actuada con
responsabilidad. las debidas garantías procesales. En caso de
duda sobre la responsabilidad penal debe
resolverse a favor del imputado.
5) DERECHO
CONSTITUCIONAL
CPP: PRESUNCIÓN NCPP: PRESUNCIÓN 4) BAREMO DE
DE INOCENCIA DE INOCENCIA CONVICCIÓN JUDICIAL
ART.2° INC.24° LIT.E ART.II DEL TP
LATÍN: Probatio probationis
VOCABLO: Probus = bueno
Lo que resulta probado es
bueno
PRUEBA
- AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD
VERDAD DE UM HECHO HISTORICO FINALIDAD - FIJACIÓN FORMAL DE LOS HECHOS
- CONVICCIÓN JUDICIAL
DETERMINACIÓN
DE PENA O
MEDIDA DE
HECHOS SEGURIDAD
IMPUTADOS
LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
LEYES NATURALES
RESPONSABILIDAD NORMAS JURÍDICAS INTERNAS VIGENTES
CIVIL NO ES OBJETO DE PRUEBA
COSA JUZGADA
LO IMPOSIBLE
LO NOTORIO
ÍNTIMA CONVICCIÓN
Apreciación personal
SANA CRÍTICA
(lógica, ciencia y máximas de
la experiencia)
FIN: ENCONTRAR LA VERDAD
REAL O HISTÓRICA
CASOS:
PRUEBA ANTICIPADA:
Testimonial y Examen de Perito
Imposibilidad de
Careo
practicarse en el juicio oral
Reconocimientos, inspecciones o
o
Previsibilidad reconstrucciones
de esa
Declaración de las niñas, niños y
imposibilidad
adolescentes en su calidad de agraviados
Declaración, Testimonial y examen de
OPORTUNIDAD: perito en casos de criminalidad
En la Investigación organizada, así como en los delitos contra
Preparatoria. la administración públicas (artículos 382
Etapa Intermedia al 401 del Código Pena).
PRUEBAS
EXCEPCIONALES
PRUEBA CASOS:
PRECONSTITUIDA: Prueba trasladada
Actas de Detención
Anterior al Proceso Reconocimientos
Actos definitivos e Registros
irreproducibles Inspecciones
No es posible postergar su Revisión, pesaje, hallazgo e incautación
realización hasta el Juicio Allanamientos
CADENA DE CUSTODIA
• ELEMENTOS DE
INVESTIGACIÓN
JUICIO
• PROPOSICIÓN O
INTERMEDIA PRODUCIÓN SE DEBE REPRODUCIR
• ADMISIÓN
EN LAS INCIDENCIAS
ACTOR CIVIL:
Constitución como
A.C.
EXCEPCIONES:
Con el traslado de
la acusación
POR HECHOS NUEVOS: Antes del inicio
DEFENSA: Con el de la actuación probatoria.
FISCAL:
traslado de la
Acusación
Acusación Hechos conocidos con posterioridad a la
audiencia de control de acusación.
Reiteración de admisión pruebas declaradas
inadmisibles. Especial fundamentación.
PRODUCCIÓ DE OFICIO: Antes de concluir la actuación
N probatoria
Inspección
Reconstrucción
Prueba indispensable o manifiestamente útil
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
ADMISIBILIDAD DE LA
PRUEBA
INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
MANIFESTAMENTE SOBREABUNDANTES
IMPERTINENTE
ORDEN:
Examen del acusado
Examen del Testigo
Reconocimientos
JUICIO ORAL Examen de Peritos
Exhibición de la
prueba material
Lectura de Prueba
INVESTIGACION Documental
ETAPA INTERMEDIA
PREPARATORIA
REGLAS: ASPECTOS A RESOLVER:
INMEDIACIÓN
ORALIDAD
PRUEBA INDICIARIA
DEBE ESTAR
PROBADO
INFERENCIA EN BASE:
AUSENCIA DE
CONTRAINDICIOS
REQUISITO LÓGICA
CIENCIA
CONSISTENTES S EXPERIENCIA
INDICIOS
CONTINGENTES:
PRULARES,
CONCORDANTES
Y
CONVERGENTES
PRUEBA INDICIARIA
INFERENCIA APLICABLE
INDICIO (Razonamiento deductivo)
CONCLUSIÓN
(hecho base) Ceñido a las reglas de la
lógica y de la experiencia
PRUEBA PROHIBIDA Y PRUEBA IRREGULAR
PRUEBA
IRREGULAR
EFECTOS DE LA PRUEBA
IRREGULAR:
NULIDAD; EMPERO LOS
ACTOS ANULABLES NO
SON PROCESALMENTE
PRUEBA
PROHIBIDA INEFICACES
Criterio de valoración:
Capacidad: Se excluye por deficiencia física o psíquica que ni le permite percibir por sus
sentidos o pudiendo percibir no pueda trasmitir sus percepciones.
CLASES:
Directo: Que percibió los hechos en forma directa (presencial).
De Referencia: Referencia primaria, cuando toma conocimiento del hecho de un testigo
fuente. Testigo secundario, cuando toma conocimiento de los hechos de un testigo de
referencia primario.
Testigo Técnico: Conoció del hecho por profesión o conocimientos especiales o el
hecho se refiere a su especialidad técnica o científica.
Testigo de Conducta: Generalmente a favor del acusado para aportar elementos de
juicio sobre la honorabilidad y la buena conducta del imputado.
Testigo Impropio: el coimputado que declara en la causa sobre la conducta de otro en la
misma causa, aunque su régimen es la de los imputados
MEDIOS PROBATORIOS
CLASES SE PERITOS:
ELEMENTOS:
Necropsia:
Preexistencia y Valorización:
ELEMENTOS:
Hechos
Derecho
Medios Probatorios
UTILIDAD:
CARACTERÍSTICAS:
Sencilla: Clara
Lógica: Coherente
Creíble: Representación de una realidad
Única: Sin teorías alternativas
Omnicomprensiva: Debe explicar todos los hechos
Sustentada en principio de legalidad: En base al derecho
aplicable al caso
Consistente: No sea fácil de desbaratar
Verosímil: En términos simples y lógicos
TEORIA DEL CASO