Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Medios Probatorios CRL Juan Carlos Examne Final

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 42

MEDIOS PROBATORIOS Y TEORÍA DEL CASO EN EL PROCESO PENAL

EXPOSITOR

CRNL.CJ.PNP. JUAN CARLOS MONROY MEZA


1) TRATAMIENTO
EXTRAPROCESAL

3) GARANTÍA
PROCESAL
1. Toda persona imputada de la comisión de
LA PRUEBA un hecho punible es considerada inocente, y
debe ser tratada como tal, mientras no se
Toda persona es demuestre lo contrario y se haya declarado
considerada inocente 2) REGLA su responsabilidad mediante sentencia firme
mientras no se haya PROBATORIA debidamente motivada. Para estos efectos,
declarado se requiere de una suficiente actividad
judicialmente su probatoria de cargo, obtenida y actuada con
responsabilidad. las debidas garantías procesales. En caso de
duda sobre la responsabilidad penal debe
resolverse a favor del imputado.

5) DERECHO
CONSTITUCIONAL
CPP: PRESUNCIÓN NCPP: PRESUNCIÓN 4) BAREMO DE
DE INOCENCIA DE INOCENCIA CONVICCIÓN JUDICIAL
ART.2° INC.24° LIT.E ART.II DEL TP
LATÍN: Probatio probationis
VOCABLO: Probus = bueno
Lo que resulta probado es
bueno

PRUEBA

COMPROBAR VERIFICAR CORROBORAR DEMOSTRAR

- AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD
VERDAD DE UM HECHO HISTORICO FINALIDAD - FIJACIÓN FORMAL DE LOS HECHOS
- CONVICCIÓN JUDICIAL
DETERMINACIÓN
DE PENA O
MEDIDA DE
HECHOS SEGURIDAD
IMPUTADOS
 LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
 LEYES NATURALES
RESPONSABILIDAD  NORMAS JURÍDICAS INTERNAS VIGENTES
CIVIL NO ES OBJETO DE PRUEBA
 COSA JUZGADA
 LO IMPOSIBLE
 LO NOTORIO

OBJETO DE PRUEBA (ART.156°


CPP)
INTERMEDIARIO
ANTERIOR

FUENTE DE PRUEBA ORGANÓ DE PRUEBA


(Cadáver, fotografía, (testigo, perito, etc.)
etc.)
PRUEBA EN SI CANAL
MISMA
ELEMENTO DE PRUEBA MEDIO DE PRUEBA
(huellas, manchas en (testimonio, documento,
prendas, etc.) pericia)
LEGAL O TASADA
(valor dado por ley)

ÍNTIMA CONVICCIÓN
Apreciación personal

SANA CRÍTICA
(lógica, ciencia y máximas de
la experiencia)
FIN: ENCONTRAR LA VERDAD
REAL O HISTÓRICA
CASOS:
PRUEBA ANTICIPADA:
 Testimonial y Examen de Perito
 Imposibilidad de
 Careo
practicarse en el juicio oral
 Reconocimientos, inspecciones o
o
 Previsibilidad reconstrucciones
de esa
 Declaración de las niñas, niños y
imposibilidad
adolescentes en su calidad de agraviados
 Declaración, Testimonial y examen de
OPORTUNIDAD: perito en casos de criminalidad
 En la Investigación organizada, así como en los delitos contra
Preparatoria. la administración públicas (artículos 382
 Etapa Intermedia al 401 del Código Pena).
PRUEBAS
EXCEPCIONALES

PRUEBA CASOS:
PRECONSTITUIDA:  Prueba trasladada
 Actas de Detención
 Anterior al Proceso  Reconocimientos
 Actos definitivos e  Registros
irreproducibles  Inspecciones
 No es posible postergar su  Revisión, pesaje, hallazgo e incautación
realización hasta el Juicio  Allanamientos
CADENA DE CUSTODIA

RUTA DE LOS BIENES:


Procedimiento de registro y HALLAZGO
 Recolección
control que tiene por finalidad
 Embalaje
garantizar la integridad,
 Rotulación
conservación e inalterabilidad
de los elementos naturales de ESCENA  Etiquetamiento
(funcionario encargado)
prueba como:
 Documentos JUICIO ORAL
DEL LABORATORI  Referencias del hallazgo
 Incautación
CRIME
O
 Armas
 Traslado
 Muestras Orgánicas e
inorgánicas N  Almacenamiento
 Conservación
 proyectiles
 Administración
 Vainas ELEMENTOS  Destino Final
 Huellas dactilares DE
 Etc. CONVICCIÓN
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

• ELEMENTOS DE
INVESTIGACIÓN
JUICIO

• PROPOSICIÓN O
INTERMEDIA PRODUCIÓN SE DEBE REPRODUCIR
• ADMISIÓN
EN LAS INCIDENCIAS

JUICIO ORAL Y • RECEPCIÓN


PÚBLICO • VALORACIÓN
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

ACTOR CIVIL:
Constitución como
A.C.
EXCEPCIONES:
Con el traslado de
la acusación
 POR HECHOS NUEVOS: Antes del inicio
DEFENSA: Con el de la actuación probatoria.
FISCAL:
traslado de la
Acusación
Acusación Hechos conocidos con posterioridad a la
audiencia de control de acusación.
Reiteración de admisión pruebas declaradas
inadmisibles. Especial fundamentación.
PRODUCCIÓ  DE OFICIO: Antes de concluir la actuación
N probatoria
Inspección
Reconstrucción
Prueba indispensable o manifiestamente útil
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

ADMISIBILIDAD DE LA
PRUEBA

PERTINENCIA: Debe tener CONDUCENCIA: Idoneidad


relación con los hechos de la prueba para probar un
hecho determinado

UTILIDAD: la prueba debe LICITUD: Excluye supuestos


acreditar un hecho controvertido de prueba prohibida
PRECLUSIÓN O
EVENTUALIDAD: Oportunidad
para ofrecer medios probatorios
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

MANIFESTAMENTE SOBREABUNDANTES
IMPERTINENTE

POR HECHOS NOTORIOS CONVENCIONES


PROBATORIAS
RECEPCIÓN DE LA PRUEBA

ORDEN:
 Examen del acusado
 Examen del Testigo
 Reconocimientos
JUICIO ORAL  Examen de Peritos
 Exhibición de la
prueba material
 Lectura de Prueba
INVESTIGACION Documental
ETAPA INTERMEDIA
PREPARATORIA
REGLAS: ASPECTOS A RESOLVER:

1. Sólo se valora lo actuado 1. Existencia del hecho y


en el Juicio Oral. sus circunstancias.
2. La prueba se examina 2. responsabilidad del
primero individualmente acusado.
y luego en conjunto 3. Grado de participación
3. Se aplica la sana crítica: en el hecho.
principios de la lógica, 4. Calificación legal
las máximas de la 5. Individualización de la
experiencia y los pena.
conocimientos científicos 6. Responsabilidad Civil.
7. Consecuencias
accesorias
8. Costas
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL

INMEDIACIÓN

CONCENTRACIÓN PRINCIPIOS PUBLICIDAD

ORALIDAD
PRUEBA INDICIARIA

DEBE ESTAR
PROBADO

INFERENCIA EN BASE:
AUSENCIA DE
CONTRAINDICIOS
REQUISITO LÓGICA
CIENCIA
CONSISTENTES S EXPERIENCIA

INDICIOS
CONTINGENTES:
PRULARES,
CONCORDANTES
Y
CONVERGENTES
PRUEBA INDICIARIA

INFERENCIA APLICABLE
INDICIO (Razonamiento deductivo)
CONCLUSIÓN
(hecho base) Ceñido a las reglas de la
lógica y de la experiencia
PRUEBA PROHIBIDA Y PRUEBA IRREGULAR

PRUEBA
IRREGULAR
EFECTOS DE LA PRUEBA
IRREGULAR:
NULIDAD; EMPERO LOS
ACTOS ANULABLES NO
SON PROCESALMENTE
PRUEBA
PROHIBIDA INEFICACES

LEY EFECTOS DE PRUEBA


ORDINARI PROHIBIDA:
A INEFICACIA DE LA
PRUEBA Y SE EXTIENTE A
LAS EVIDENCIAS QUE
CONSTITUCIÓN DERIVEN DE ELLA (no se
admite y si fue admitida no se
podrá valorar)
TEORÍA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO

CAUSA: Violación al Derecho Fundamental

Art.VIII. TPCPP: Legitimidad de la prueba


RELACIÓN DE
CAUSALIDAD 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o
indirectamente, con violación del contenido esencial de los
derechos fundamentales de la persona.

EFECTO: La prueba prohibida


TEORÍA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO

 Fuente Independiente: No procede de la violación de una garantía


(Huellas)
 Prueba ilícita para terceros: Falta de identidad entre el titular del
derecho fundamental y el sujeto que se condena (allanamiento)
 Error Inocuo: Se considera irrelevante para el resultado del caso
(sentencia en segunda instancia)
 Conexión de Antijuricidad: entre la prueba originaria y la derivada
 Ponderación de Intereses: relación entre derecho fundamental y el
interés social de perseguir el delito
 Buena Fe: Creencia de actuar dentro de la Ley. (policía en aparente
EXCEPCIONES flagrancia)
 Teoría del Riesgo: se admite en la creencia que existe consentimiento de
un interlocutor (grabaciones)
 Hallazgo Inevitable: Hipótesis de que se hubiera descubierto igual
(cadáver)
 Nexo causal atenuado: Acto independiente sanador (tercer implicado)
 Prueba prohibida a favor del reo: Principio Pro Reo.
MEDIOS PROBATORIOS

TESTIMONIO: Declaración brindada ante un órgano judicial.

Criterio de valoración:
Capacidad: Se excluye por deficiencia física o psíquica que ni le permite percibir por sus
sentidos o pudiendo percibir no pueda trasmitir sus percepciones.

CLASES:
 Directo: Que percibió los hechos en forma directa (presencial).
 De Referencia: Referencia primaria, cuando toma conocimiento del hecho de un testigo
fuente. Testigo secundario, cuando toma conocimiento de los hechos de un testigo de
referencia primario.
 Testigo Técnico: Conoció del hecho por profesión o conocimientos especiales o el
hecho se refiere a su especialidad técnica o científica.
 Testigo de Conducta: Generalmente a favor del acusado para aportar elementos de
juicio sobre la honorabilidad y la buena conducta del imputado.
 Testigo Impropio: el coimputado que declara en la causa sobre la conducta de otro en la
misma causa, aunque su régimen es la de los imputados
MEDIOS PROBATORIOS

REGLAS DE ACTUACIÓN DEL TESTIMONIO:

 Prohibición de la comunicación entre testigos o con terceros


 Deben ser retirados de la audiencia
 La inconcurrencia genera su conducción de grado o fuerza
 De acreditarse la falsedad de lo declaro será denunciado.
 No esta obligado a declarar si de ello existe la posibilidad de una
autoincriminación
 Debe ser informado de sus derechos y obligaciones
 Se autoriza la presentación de documentos para refrescar su memoria, dar
explicaciones de los que allí consta o establecer contradicciones
 Inicia el interrogatorio la parte que lo ofreció mediante examen directo y
termina con los vocales.
 Las partes pueden objetar las preguntas capciosas, impertinentes,
sugestivas, conclusivas, de opinión, confusas, ambiguas, vagas, compuestas,
repetidas y especulativas.
MEDIOS PROBATORIOS

PERICIA. Dictamen fundado en especiales conocimientos


científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o
valoración de un elemento de prueba.

CLASES SE PERITOS:

 Perito de Oficio: Designación oficial.


 Perito de Parte: Designado por la parte interesada
 Personas Jurídicas: cuando no lo puede realizar por los
Cuerpos especializados de Criminalística de la PNP, el
Instituto de Medicina Legal El Sistema Nacional de Control o
los demás órganos técnicos del Estado.
MEDIOS PROBATORIOS

CRITERIOS DE VALORAZACIÓN DE LA PERICIA. (CAS.1707-


2019-PUNO)

 ANALIZAR LA ACTUACIÓN DEL PERITO (si aplicó


correctamente la teoría, los principios y los métodos de su disciplina
o área de conocimiento y determinar el margen de error de la pericia.
 EVALUAR SI LA PERICIA ES CLARA EN SU
SUSTENTACIÓN Y CONCLUSIÓN (si es veraz y objetiva; esto
es, si es clara en cada uno de los aspectos que lo sustentan y sui las
conclusiones son claras y no ambiguas)
 El juez debe demostrar que se ha valorado de forma individual,
conjunta y razonada todas las pruebas
MEDIOS PROBATORIOS

VALOR PROBATORIO DE LA PERICIA NO RATIFICADA


(Acuerdo Plenario 2-2007-CJ-116)

 No requiere de verificaciones de fiabilidad adicionales (Dirección


de Criminalística de la Policía Nacional, el Instituto de Medicina
Legal, la Contraloría General de la República —cuando emite los
denominados ‘Informes Especiales’—, que gozan de
una presunción inris tantum de imparcialidad, objetividad y
solvencia)
 Su contenido está integrado por aportes técnicos consolidados
(primacía del aspecto técnico sobre el fáctico)
MEDIOS PROBATORIOS

DOCUMENTOS: es un medio que contiene información de un evento


pretérito ocurrido en la realidad.

ELEMENTOS:

 Continente: Soporte material


 Contenido: Representación de un hecho
 Forma de la representación: Puede ser escritural, táctil, sonora y
visual.
 Autenticidad de su contenido y firma: Datos de identificación de su
autor
 Data: Relación de tiempo y espacio de sus generación
 Durabilidad: Estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e
inalterabilidad del documento o pierde eficacia probatoria
MEDIOS PROBATORIOS

CARACTERISTICAS DE LOS DOCUMENTOS:

 Indirecto: El Juez conoce de los hechos a través del documento.


 Preconstituido: Generalmente es anterior al proceso
 Autónomo: Por sí mismo acredita un hecho.
 Gradual: El original es primario y la copia secundaria (valor
probatorio de la copia con jurisprudencia contradictoria:
Cas.24625-2017 - Cas. N.° 3261-2015)
 Comunicativo: Tiene un emisor y un receptos
 Copiable: Con el avance tecnológico
MEDIOS PROBATORIOS

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

 Reconocimientos: Objetos y personas


 Informes: Reposan en la entidad
 Levantamiento del cadáver: incluye el estudio realizado por los
especialistas en el lugar de los hechos.
 Necropsia: Examen del cadáver
 Embalsamamiento del cadáver: Preservación del cadáver
 Examen de Vísceras y Materias sospechosas: Órganos contenidos
en las cavidades del cuerpo
 Examen de Lesiones y Agresión Sexual: Menoscabo a la salud
 Preexistencia y valorización: Fines de reparación
 Levantamiento del secreto Bancario:
 Interceptación de las comunicaciones:
MEDIOS PROBATORIOS

Levantamiento del cadáver:

 Muerte sospechosa de hecho punible: participación de criminalística – acta


 Fiscal con médico legista y criminalística – salvo por razones de índole
geográfica. Delegación al adjunto, policía o Juez de Paz.
 En estado de emergencia: levanta la policía o fuerza armada con conocimiento
de la Fiscalía salvo condiciones de la zona o contexto
 En todo caso se dará cuenta al MP en 24 horas y el término de la distancia,
entrega del cadáver en forma inmediata.
 Identificación (inhumación o después de la exhumación) por medio de:
descripción externa, la documentación que porte el sujeto, la huella
dactiloscópica o palmatoscópica, o por cualquier otro medio.
 Inhumación: Es el acto de enterrar un cadáver
 Exhumación: Es el acto de desenterrar
MEDIOS PROBATORIOS

Necropsia:

 Criminalidad – determinar la causa de la muerte


 Emergencia sanitaria o sospecha criminal – la ordena la autoridad
sanitaria en coordinación con el MP.
 Por muerte producida por accidente en un medio de transporte, o
como resultado de un desastre natural o enfermedad epidémica o
pandémica que implique la declaratoria de emergencia sanitaria – no
se exige la necropsia pero sí la identificación del cadáver.
 Obligatoria la necropsia del conductor. Demás casos a solicitud de
parte o familiares
 La realizan peritos: participa el Fiscal o adjunto, abogados y peritos
de parte
MEDIOS PROBATORIOS

Examen de vísceras y materias sospechosas:

 Ante indicios de envenenamiento: en el cadáver o lugares aledaños


 Recojo por el perito que lo envía al laboratorio
 Debe conservarse hasta el debate oral de ser posible

Examen de lesiones y de agresión sexual:

 Lesiones: perito determinará arma o instrumento que lo ocasionó y daños:


deformaciones, señales permanentes en el rostro, puesta en peligro la vida, si
generó enfermedad incurable, pérdida de un miembro u órgano. CP.

 Agresión sexual: Lo realiza el médico encargado del servicio de asistencia y en


caso necesario un asistente. Otras personas con el consentimiento del agraviado.
MEDIOS PROBATORIOS

ABORTO: Para determinar:

 Preexistencia del embarazo


 Signos exteriores que demuestren la interrupción
 Causas y probables autores
 Circunstancias

Preexistencia y Valorización:

 Delitos contra el patrimonio: Preexistencia con cualquier medio


idóneo.
 Valorización: Pericialmente (Cosa, bien, perjuicio o daño sufrido)
salvo medio probatorio idóneo o estimación judicial por su
simplicidad o evidencia
MEDIOS PROBATORIOS

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES:

 Requisitos: suficientes elementos de juicio y pena superior a 4 años


 Resolución Judicial a solicitud del Fiscal: intervención y grabación de las
comunicaciones.
 Juez resuelve inmediatamente y con trámite reservado, si deniega el Fiscal apela
y resuelve la instancia superior también en forma reservada.
 Medida se dirige contra el investigado o un tercero relacionado con la
comunicación.
 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar,
en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de
intervención, grabación o registro de las comunicaciones. Guardan reserva.
 Duración de 60 días con prórrogas solicitadas y autorizadas judicialmente .
MEDIOS PROBATORIOS

Levantamiento del secreto Bancario:

 A solicitud del Fiscal en forma reservada e inmediata


 Recibido el informe ordenado, el Juez previo pedido del Fiscal, podrá
proceder a la incautación del documento, títulos – valores, sumas
depositadas y cualquier otro bien o al bloqueo e inmovilización de las
cuentas del investigado o tercero.
 El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud de Fiscal, podrá
autorizar la pesquisa o registro de una entidad del sistema bancario o
financiero y, asimismo, la incautación de todo aquello vinculado al
delito.
 Plazo máximo de 30 días hábiles para que las empresas proporcionen
la información solicitada
TEORIA DEL CASO

CONCEPTO: Estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre


los hechos que va a probar (Hipótesis)

ELEMENTOS:
 Hechos
 Derecho
 Medios Probatorios

UTILIDAD:

 Evita inconsistencias e incoherencias


 Permite diseñar el alegato de apertura y de clausura
 Organiza la presentación de las pruebas
 Nos orienta en el examen y contraexamen
 Adoptar y desechar estrategias de defensa
TEORIA DEL CASO

CARACTERÍSTICAS:

 Sencilla: Clara
 Lógica: Coherente
 Creíble: Representación de una realidad
 Única: Sin teorías alternativas
 Omnicomprensiva: Debe explicar todos los hechos
 Sustentada en principio de legalidad: En base al derecho
aplicable al caso
 Consistente: No sea fácil de desbaratar
 Verosímil: En términos simples y lógicos
TEORIA DEL CASO

PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA


TEORÍA DEL CASO:

 Identificar el tipo penal aplicable


 Identificar que hechos poseen relevancia penal
 Seleccionar los medios probatorios idóneos para acreditar
nuestras afirmaciones
ALEGATO DE APERTURA

Presentación caso por los litigantes

ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE APERTURA

 Introducción: enviar el mensaje utilizando una frase que


concrete el caso o lema o tema
 Presentación de los hechos y medios de prueba que los
sustentan sin conclusiones
 Presentación de los fundamentos jurídicos
 Conclusión y peticiones añadiendo el lema o tema del caso
ALEGATO DE CAUSURA

El litigante sugiere conclusiones sobre lo que ocurrió durante el debate

ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE APERTURA

 Introducción: hace referencia a la teoría del caso


 Breve descripción de hechos
 Repaso de prueba por prueba
 Agrupar prueba por preposición
 Inferencias y deducciones
 Invocar un presunto razonamiento judicial
 Refutar las afirmaciones del adversario
 Argumentar conforme a las pruebas actuadas
 Indicar a los jueces lo que se espera del juicio y la sentencia
 Conclusiones

También podría gustarte